como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

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  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    1

    Como afrontar una

    inspeccin laboral

    2014

    La Fiscalizacin laboral en su

    empresa

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    2

    ndice

    Matriz legal

    Captulo I

    Arribo del inspector e identificacin de las partes

    Sujetos de inspeccin laboral

    Quines son sujetos de inspeccin laboral?

    Los inspectores de trabajo

    A quines se llama inspectores de trabajo?

    Cmo identificar a los inspectores de trabajo?

    Cmo verifico si dicha credencial es verdadera ?

    Clases de inspectores

    Cuntas clases de inspectores existen?

    Supervisores inspectores

    Inspector de trabajo

    Auxiliares inspectores

    Prohibiciones de los supervisores del trabajo

    Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva

    El inspector al llegar al centro de trabajo

    Qu deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?

    Actuacin del empleador ante el inspector del trabajo

    Qu debe hacer el representante de la empresa luego de la identificacin del inspector?

    Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?

    Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo

    Ante una actuacin inspectiva de comparecencia:

    Existe la obligacin de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?

    Obstruccin a la labor inspectiva

    Infraccin a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro

    de trabajo.

    Las modalidades de inspeccin laboral

    Que modalidades de inspeccin laboral existen ?

    Que buscan las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobacin?

    Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento tcnico?

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    3

    Origen de la inspeccin laboral

    Y dnde se origin esta inspeccin laboral ?

    Duracin de una inspeccin laboral

    Cunto tiempo durara la inspeccin?

    Las ordenes de inspeccin

    Qu sucedera si hubiera un error de identificacin del sujeto inspeccionado en la orden de

    inspeccin?

    Qu sucedera si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de

    trabajo del mismo empleador ?

    Facultades del inspector de trabajo

    Y cules son las facultades del inspector de trabajo1?

    Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cules son sus facultades de estos ltimos ?

    Caso Practico

    Lectura : CONVENIO OIT 81

    Captulo II

    Revisin de documentos

    Temas a fiscalizar

    Qu materias se pueden fiscalizar?

    Documentos vinculados a la existencia de una relacin laboral

    Qu documentos son indispensables?

    Relacin laboral

    Que verifican los inspectores para comprobar la existencia de una relacin laboral ?

    Criterios para la adecuada formalizacin de trabajadores en la planilla electrnica

    Locacin de servicios

    Lineamiento a seguirse a nivel nacional para la fiscalizacin de la planilla electrnica sobre

    locadores de servicios.

    Modalidades formativas laborales

    Disposiciones para la verificacin de las obligaciones empresariales en materia de modalidades

    formativas laborales.

    Intermediacin laboral

    Documentos relacionados con la intermediacin laboral

    1 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    4

    Tercerizacin de servicios

    Documentos relacionados con la tercerizacin

    Pago de remuneraciones

    Documentos relacionados con el pago de remuneraciones

    Pago de beneficios sociales

    Documentos relacionados con el pago de beneficios sociales

    Documentos verificacin de la correcta emisin liquidacin de beneficios sociales

    Jornada y horario de trabajo

    Documentos relacionados con la jornada y horario de trabajo

    Fin de la relacin laboral

    Documentos relacionados con el trmino de la relacin laboral

    Despido arbitrario : Procedimiento de verificacin

    Sindicalizacin y negociacin colectiva

    Verificacin de contratos a plazo fijo que inciden en el ejercicio de la libertad sindical y

    negociacin colectiva.

    Entidades Pblicas

    Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la funcin inspectiva en las entidades de la

    administracin Pblica.

    Cierre centro de trabajo

    Criterios a tener en cuenta para la verificacin del cierre

    Seguridad y salud en el trabajo

    Documentacin requerida y como presentarlas en las Inspecciones

    Lineamientos de inspeccin de trabajo en Materia de Seguridad en Construccin Civil

    Accidente de trabajo.

    Lectura : La Sunafil

    Captulo III

    Fin de la actuacin inspectiva

    Constancia escrita de la diligencia efectuada

    Determinacin de la comisin de infracciones : Procedimiento

    Si se advierte la comisin de infracciones, los inspectores debe emitir las medidas inspectivas que

    correspondan .

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    5

    a.- De carcter investigatorio

    Qu medidas puede adoptar el inspector una vez finalizada la diligencia ?

    Con que finalidad se emiten las medidas de advertencia?

    En qu casos se emite las medidas de recomendacin y asesoramiento tcnico?

    En qu consiste la medida de requerimiento?

    Es posible impugnar las medidas de advertencia o de requerimiento?

    A qu sujetos se les debe notificar la adopcin de medidas de advertencia o de requerimiento?

    Paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas

    En qu situaciones procede la aplicacin de medidas de paralizacin o prohibicin de trabajo?

    Cmo se formaliza las medidas de paralizacin o prohibicin de trabajos?

    Es posible que la paralizacin de las labores perjudique a los trabajadores?

    Es posible la impugnacin de una orden de paralizacin o prohibicin de labores ?

    b.- Actuaciones inspectivas por Accidentes de trabajo o enfermedad profesional

    Informe o Levantamiento de Acta de infraccin

    c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento tcnico

    Inicio de procedimiento sancionador

    Medidas para Mypes

    Motivo de estas actuaciones del inspector

    Plazo para subsanar infracciones

    Subsanacin de las infracciones cometidas

    Prdida del beneficio.

    No existen infracciones detectadas

    Qu sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infraccin ?

    Informe de actuaciones inspectivas

    Qu informacin debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?

    Caso prctico : Comparecencia

    Captulo IV

    Acta de infraccin

    En qu consiste el acta de infraccin?

    Cul es su contenido?

    Qu modelos de actas de infraccin existen?

    Qu valor tienen las actas de infraccin?

    Nulidad del acta de infraccin

    Es posible solicitar el acta de infraccin?

    Caso prctico : Solicitud de postergacin comparecencia.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Captulo V

    El Procedimiento sancionador

    Cules son los pasos del procedimiento sancionador?

    Procedimiento sancionador por presuncin

    Cmo se procede en el caso de infracciones por presuncin?

    Microempresa

    Si es una empresa acogida al rgimen de la microempresa ?

    Y en el caso de reiterancia?

    Por cunto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?

    Caso prctico : Identificacin de las partes que se encuentran en el centro de trabajo

    Captulo VI

    Rgimen de Infracciones

    A qu se llaman infracciones administrativas?

    Sujetos responsables

    Cules son los sujetos responsables de las infracciones?

    Y si son varios sujetos responsables?

    Clasificacin de las infracciones

    Qu clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales?

    Determinacin de la gravedad de la infraccin

    Cmo se determina la gravedad de la infraccin cometida?

    De qu manera el grado de formalidad de la empresa se considera como un agravante de la

    infraccin cometida?

    Tipo de infracciones

    Infraccin en materia de relaciones laborales

    Infraccin en materia de seguridad y salud en el trabajo

    Infraccin en materia de empleo y colocacin

    Infraccin en materia de intermediacin: empresas usuarias y empresas o entidades de

    intermediacin laboral

    Infraccin en materia de promocin y formacin para el trabajo

    Infraccin en materia de contratacin trabajadores extranjeros

    Infracciones graves en materia de seguridad social

    Infraccin en materia de labor inspectiva

    Caso prctico : Obstruccin visita inspectiva - Infraccin insubsanable

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Captulo VII

    Medios de defensa

    Medios de defensa en el procedimiento sancionador

    El recurso de apelacin

    Recurso de queja

    Recurso de revisin

    Es posible interponer un recurso de revisin?

    Competencias sancionadoras

    Cul es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?

    Y los Gobiernos Regionales ?

    Cul es la participacin del Tribunal de Fiscalizacin laboral?

    Captulo VIII

    La multa

    Matriz legal

    Definicin de multa

    Deudor de la multa

    Domicilio del deudor

    Acreedor de la multa

    Graduacin

    Monto de la multa

    Concurso de infracciones

    Componentes de la deuda

    Causas de imposicin de la Multa

    Exigencia y transmisibilidad

    La resolucin de multa

    Que debe de contener la resolucin de multa ?

    Notificacin de la multa

    Cmo se notifica una resolucin de multa?

    Pago de la multa

    Cmo se realiza el pago de la multa?

    Reduccin de las multas

    En qu casos procede una reduccin de la multa?

    Prescripcin de las multas

    Cul es el plazo de prescripcin para determinar la existencia de infraccin?

    Es posible interrumpir el periodo de prescripcin?

    Cmo se debe solicitar la prescripcin?

    Captulo IX

    Fraccionamiento de la Multa

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?

    Fraccionamiento de la deuda

    Cmo solicitar un fraccionamiento de la deuda?

    Qu informacin debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?

    Que documentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

    Qu autoridad evala la solicitud?

    Cmo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?

    Cul es la cuota mnima de fraccionamiento?

    Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?

    Refinanciamiento de la deuda

    Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?

    Plazos

    Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento? Cules son los lmites ?

    Garanta de Fraccionamiento

    Que clases de garantas pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?

    Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?

    Denegatoria del fraccionamiento

    Cundo no procede la solicitud de fraccionamiento?

    Es posible presentar algn recurso impugnatorio ante la resolucin que deniega o declara la

    prdida del fraccionamiento?

    Cules son los requisitos para la presentacin de un recurso impugnatorio?

    Perdida del Fraccionamiento

    Cules son las causas que originan la prdida del fraccionamiento?

    Fraccionamiento con Aprobacin Automtica

    Cundo se aplica el fraccionamiento con aprobacin automtica?

    Cul es la tasa de inters ?

    Cundo se pierde este beneficio?

    La cobranza coactiva

    Qu sucede si el empleado no paga a tiempo la multa?

    Cundo se suspende el procedimiento de ejecucin coactiva?

    A qu se llaman cobranzas coactivas onerosas?

    Anexos normativos

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    opyright 2014

    Lima Per

    Se autoriza la difusin parcial o total de

    este documento previa autorizacin del

    autor .

    Ttulo :

    Cmo afrontar una inspeccin laboral ?

    Autor :

    Licenciado Ricardo Candela Casas

    [email protected]

    Formato : PDF

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Captulo I

    Arribo del inspector e identificacin de las partes

    Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de trabajo a cualquier hora del da o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las rdenes de inspeccin u

    orientacin que reciban.

    Puede llegar acompaados por algn inspector auxiliar, en cuyo caso, ambos participaran

    en las actuaciones de inspeccin hasta finalizarla.

    Proceso de inspeccin

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Para su conocimiento:

    Las modalidades de inspeccin laboral son:

    a.- Visita de inspeccin a los centros y lugares de trabajo

    Sin previo aviso , por uno o varios inspectores y durante el tiempo necesario , pudiendo

    realizarse ms de una visita sucesiva.

    b.- Comparecencia :

    Aqu se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo , en la

    oficina pblica que se seale con la finalidad de aportar la documentacin que se requiere o

    para efectuar las declaraciones pertinentes .

    El requerimiento se realiza por escrito o en cualquier otra forma de notificacin valida.

    c.- Comprobacin de datos:

    Verificacin de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Pblico.

    Las diferentes modalidades pueden utilizarse sobre el mismo sujeto inspeccionado.

    Sujetos de inspeccin laboral

    Quines son sujetos de inspeccin laboral?

    La actuacin de la inspeccin del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos

    obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas

    naturales o jurdicas , pblicas o privadas .

    La funcin inspectiva se puede ejercer en :

    a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la

    prestacin laboral , inclusive en entidades del sector pblico siempre que estn sujetos al

    rgimen laboral de la actividad privada.

    b.- Los vehculos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo ,

    incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los

    aviones y aeronaves civiles , as como las instalaciones y explotaciones auxiliares o

    complementarias en tierra , para el servicio de ellos.

    c.- Los puestos , aeropuertos , vehculos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo

    a los viajes de migraciones laborales.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de

    intermediacin laboral.

    e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las

    limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio

    del empleador.

    f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil

    Base legal : Ley 28806 articulo 4

    Los inspectores de trabajo

    A quines se llama inspectores de trabajo?

    Los inspectores de trabajo son aquellos servidores pblicos , investidos de autoridad para

    cumplir con la funcin inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a travs de la

    SUNAFIL y de los gobiernos regionales.

    Sus actos merecen fe , es por eso , que en el ejercicio de sus funciones , gozan de

    autonoma tcnica y funcional , garantizndose la independencia frente a cualquier

    influencia exterior como por ejemplo , influencias polticas derivadas de los cambios de

    gobierno.

    Cmo identificar a los inspectores de trabajo?

    Para identificar a un inspector de trabajo , el empleador tiene el derecho de exigirle la

    acreditacin mediante la credencial otorgada por la autoridad competente .

    Dicha credencial debe contener la siguiente informacin :

    a.- Cdigo de credencial

    b.- Nombres y apellidos completos

    c.- Cargo que desempea2

    d.- Numero del documento identidad nacional (DNI)

    e.- Foto

    f.- Facultades

    g.- Fecha de expedicin del documento

    h.- Vigencia del credencial

    i.- Firma de la autoridad correspondiente

    Cmo verifico si dicha credencial es verdadera ?

    Puede ingresar a la pgina web de la SUNAFIL ( http://www.sunafil.gob.pe/ ), y verificar

    la informacin de la credencial en el link : Lista de inspectores de trabajo.

    2 Puede ser : Supervisor inspector , inspector de trabajo o inspector auxiliar.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

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    Tambin puede comunicarse con esta entidad llamando a central : 630-6000/ 630-6030

    Horario de atencin : 8.30 a.m. a 5.30 p.m.

    Clases de inspectores

    Cuntas clases de inspectores existen?

    Existen 3 clases de inspectores :

    a.- Los supervisores inspectores

    b.- Los inspectores de trabajo , y

    c.- Los auxiliares inspectores

    Cada uno de ellos se diferencia por sus facultades y funciones determinadas por las normas

    vigentes en la materia.

    Ejemplo : Los supervisores inspectores , en su calidad de directivos , tienen la facultad de

    emitir rdenes de inspeccin y asignar al inspector o equipo de inspectores encargado de

    realizar las diligencias respectivas , monitoreando su labor.

    Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desarrollar las actividades

    necesarias que le permitan cumplir con la investigacin y evaluacin de los hechos ante un

    posible incumplimiento laboral.

    Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para ejercer ciertas funciones segn el

    nmero de trabajadores, el tipo de empresa y la clase de diligencia que se le ordene realizar.

    Supervisores inspectores

    Los Supervisores Inspectores estn facultados para desempear en su integridad todos los

    cometidos de la funcin de inspeccin con sujecin a los principios y disposiciones de la Ley

    28806.

    En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonoma

    tcnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    14

    indebida en los trminos del Artculo 6 del Convenio N 81 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 6

    Inspector de trabajo

    En el desarrollo de las funciones de inspeccin, los inspectores del trabajo que estn

    debidamente acreditados, estn investidos de autoridad y facultados para:

    1. Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sin previo aviso, en todo

    centro de

    trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo. Si el

    centro

    laboral sometido a inspeccin coincidiese con el domicilio de la persona fsica afectada,

    debern obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorizacin

    judicial.

    Al efectuar una visita de inspeccin, debern comunicar su presencia al sujeto

    inspeccionado o

    a su representante, as como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la

    organizacin sindical, a menos que consideren que dicha comunicacin pueda perjudicar la

    eficacia de sus funciones, identificndose con la credencial que a tales efectos se expida.

    2. Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores, sus representantes,

    por los peritos y tcnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el

    mejor desarrollo de la funcin inspectiva.

    3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que

    considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan

    correctamente y, en particular, para:

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    15

    3.1 Requerir informacin, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la

    empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales, as

    como a exigir la identificacin, o razn de su presencia, de las personas que se encuentren

    en el centro de trabajo inspeccionado.

    Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer

    sus quejas, los Inspectores los entrevistarn a solas sin la presencia de los empleadores o de

    sus representantes, hacindoles saber que sus declaraciones sern confidenciales.

    3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los

    trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin, en el centro

    inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.

    3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentacin y los libros de la empresa con

    relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin sociolaboral, tales como:

    libros, registros, programas informticos y archivos en soporte magntico, declaraciones

    oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de

    remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos laborales;

    declaracin jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las

    materias sujetas a inspeccin.

    Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente

    administrativo as como requerir la presentacin de dicha documentacin en las oficinas

    pblicas que se designen al efecto.

    3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el

    establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, vdeos, grabacin de imgenes,

    levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su

    representante.

    4. Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin

    inspectiva.

    5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

    siguientes medidas:

    5.1 Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas para promover el mejor y ms

    adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

    5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infraccin, cuando las

    circunstancias del caso as lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los

    trabajadores.

    5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en

    orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificacin

    ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    16

    5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las

    modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los mtodos de

    trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la

    seguridad de los trabajadores.

    5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensin de actas de infraccin o de

    infraccin por obstruccin a la labor inspectiva.

    5.6 Ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas por inobservancia

    de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e

    inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

    5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la

    exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los

    casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas

    de seguridad y salud en el trabajo.

    5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social

    los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho mbito,

    para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la proteccin social de los

    trabajadores afectados.

    5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislacin vigente.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 5

    Auxiliares inspectores

    Los Inspectores Auxiliares estn facultados para ejercer las siguientes funciones:

    a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o

    pequeas empresas de hasta 10 trabajadores as como funciones de colaboracin y apoyo en

    el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los

    Inspectores del Trabajo.

    Todo ello, bajo la direccin y supervisin tcnica de los Supervisores Inspectores,

    responsables del equipo al que estn adscritos.

    b) Funciones de orientacin, informacin y difusin de las normas legales.

    c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspeccin y las

    normas legales de aplicacin.

    d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspeccin, en las labores

    que dispongan.

    e) Otras que les puedan ser conferidas.

    Base legal: Ley 28806 , articulo 6

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    17

    Prohibiciones de los supervisores del trabajo

    En razn de su funcin no podrn:

    a) Tener inters directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su

    actuacin.

    b) Asesorar o defender a ttulo privado a personas naturales o jurdicas con actividades

    susceptibles de accin inspectiva.

    c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la funcin inspectiva, salvo la docencia.

    La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestacin de

    servicios, subordinada o independiente.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 28

    Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva

    Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeo de sus

    funciones, observarn una correcta conducta con los ciudadanos y procurarn perturbar lo

    menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando

    obligados durante las visitas de inspeccin a:

    1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que

    considere que dicha notificacin puede perjudicar el xito de sus funciones tal y como

    prescribe el Convenio N 81 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    2) Identificarse con la acreditacin o carn que a tales efectos se le entregue por la

    Autoridad Central del Sistema de Inspeccin, los sujetos inspeccionados tienen derecho a

    exigir su acreditacin en las visitas de inspeccin a sus centros de trabajo o instalaciones.

    3) Prestar la debida atencin a las observaciones que les sean formuladas por los

    trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados

    Base legal : Ley 28806 , articulo 28

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    18

    El inspector al llegar al centro de trabajo

    Qu deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?

    Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante , as como al

    trabajador , al representante de los trabajadores o de la organizacin sindical . Salvo que

    dicha comunicacin pueda perjudicar la efectividad de su funcin.

    Recuerde :

    Los inspectores ejercern las facultades que sean necesarias para la constatacin de los

    hechos objeto de la inspeccin.

    Con carcter general y siempre que no se perjudique la investigacin , las actuaciones de

    investigacin mediante la visita a los centros o lugares de trabajo , se realizaran en

    presencia del sujeto inspeccionado o su representante , y de los trabajadores o de las

    organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores.

    De no encontrarse , las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos , no

    afectando esta circunstancia el resultado o validez de la investigacin.

    Actualmente no es necesaria la asistencia de las partes para el desarrollo de la inspeccin.

    La presencia del inspector puede ser efectuada con la presentacin del credencial otorgado

    por la Direccin Nacional de Inspeccin del Trabajo ( Ahora SUNAFIL) , ya que hoy en

    da no es obligatorio exhibir la orden de inspeccin u orientacin respectiva.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    19

    Actuacin del empleador ante el inspector del trabajo

    Qu debe hacer el representante de la empresa luego de la identificacin del

    inspector?

    Tiene la obligacin de acreditar su identidad, as como la identidad de las personas que se

    encuentran en el centro de trabajo.

    Las actuaciones inspectivas se seguirn con los sujetos obligados al cumplimiento de las

    normas , que podrn actuar por medio de representante , debidamente acreditado ante el

    inspector actuante , con el que se entendern las sucesivas actuaciones.

    Las persona jurdicas , de naturaleza pblica o privada , actuaran por medio de quienes al

    tiempo de la actuacin inspectiva , ocupen los rganos de su representacin o la tengan

    conferida , siempre que lo acrediten con arreglo a ley .

    Por ejemplo

    El representante legal : El Gerente en caso de sociedades o el titular en el caso de EIRL.

    Representante o apoderado : Persona que cuenta con facultades de representacin de

    carcter general o especial conferidas por el empleador ( persona natural o jurdica).

    El Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar , debidamente acreditado como

    tal.

    Persona al frente del centro de labores : Persona que al momento de iniciar la visita , ejerza

    alguna de las manifestaciones del poder de direccin del empleador . Tales como la

    aplicacin del control o supervisin del personal , independientemente si mantiene o no

    vnculo laboral con el empleador.

    El representante no puede evadir la declaracin sobre los hechos o circunstancias de

    relevancia para la inspeccin.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 17

    Situacin de acreditacin trabajadores :

    En los casos de los trabajadores se estar a la dispuesto por la norma especfica a efectos de

    la representacin colectiva , sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada

    trabajador.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 17

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    20

    Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?

    Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo :

    El empleador debe designar a otra persona que lo represente.

    Por lo general el Jefe de Personal o de recursos humanos puede ejercer dicha representacin

    mostrando al inspector copia de la boleta de pago donde se indique el cargo ejercido.

    Ante una actuacin inspectiva de comparecencia:

    La intervencin mediante representante sin capacidad o insuficiente acreditacin ser

    considerara como inasistencias , cuando se solicita el apersonamiento del sujeto obligado .

    Se presumir otorgada la autorizacin a quien comparezca ante la inspeccin para actos de

    mero trmite que no precisen poder de representacin del sujeto obligado.

    Base legal : Ley 28806 , articulo 17

    Existe la obligacin de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?

    S.

    Los empleadores y trabajadores, y los dems sujetos responsables del cumplimiento de las

    normas, estn obligados a colaborar con los inspectores , debiendo :

    a.- Atenderlos debidamente, prestndoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

    b.- Los empleadores debe permitir el ingreso al centro de trabajo en un plazo mximo de 10

    minutos de notificada la presencia de los inspectores, Vencido este plazo , y si la inspeccin

    fuera de una denuncia , se presumen como verdaderos los hechos denunciados para efectos

    del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

    c.- Demostrar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares

    de trabajo.

    d.- Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones respectivas.

    e.- Facilitarles la informacin y documentacin necesarias para el desarrollo de sus

    funciones.

    Base legal : Ley 28806 articulo 9

    D.S. 002-2007-TR , articulo 2

    Recuerde : El empleador que perturbe , retrase o impida el ejercicio de las funciones

    inspectivas , podr ser sujeto de denuncia por delito contra la administracin pblica , sin

    perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    21

    Base legal : D.S. 002-2007-TR , articulo 2

    Obstruccin a la labor inspectiva

    Infraccin a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de

    ingreso al centro de trabajo.

    Los supuestos que configuran infraccin a la labor inspectiva son los siguientes:

    1.- Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo

    Se entiende por negativa injustificada la oposicin al ingreso del inspector de trabajo sin

    expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden

    relacin con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente.

    2.- Impedimento de ingreso al centro de trabajo.

    Se entiende por impedimento a cualquier obstculo que interponga el sujeto inspeccionado,

    de tal modo que haga difcil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El

    supuesto de impedimento tambin alude aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado,

    o quienes acten en nombre del mismo, utilicen la fuerza fsica para evitar el ingreso del

    inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su

    presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus

    llamados para ingresar.

    Es importante resaltar que tambin se puede solicitar el auxilio judicial de ingreso al centro

    de trabajo, una vez obtenida la autorizacin judicial se podrn llevar a cabo las siguientes

    acciones:

    - Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado.

    - Remocin de barricadas.

    - Hacer uso de la fuerza pblica para remover al personal que impida con su presencia el

    libre ingreso del Inspector de Trabajo.

    - Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.

    - Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y

    objeto de las acciones solicitadas.

    Base legal : Directiva General 001-2013-MTPE/2/16

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    22

    Las modalidades de inspeccin laboral

    Que modalidades de inspeccin laboral existen ?

    Las actuaciones inspectivas son de dos clases:

    a.- Actuaciones de investigacin o comprobatoria

    b.- Actuaciones de consulta o asesoramiento tcnico.

    Que buscan las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobacin?

    Son diligencias previas al procedimiento sancionador.

    Se realizan de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia

    socio laboral y , en caso de contravencin , adoptar las medidas que procedan en orden a

    garantizar o promover su cumplimiento.

    Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento tcnico?

    Son medidas de orientacin relacionadas con el cumplimiento de las normas socio

    laborales.

    Origen de la inspeccin laboral

    Y dnde se origin esta inspeccin laboral ?

    Las actuaciones inspectivas de investigacin se llevan a cabo de oficio , como resultado de

    una orden superior que puede provenir de :

    a.- Una orden de las autoridades competentes de la SUNAFIL o de los rganos de las

    Administraciones Pblicas competentes en materia de inspeccin del trabajo.

    b.- Un pedido fundamentado de otros rganos del Sector Publico o de los rganos judiciales

    , en la que debern determinarse las actuaciones y su finalidad.

    c.- La presentacin de una denuncia por cualquier persona y , particularmente entre ellos ,

    por los trabajadores y las organizaciones sindicales.

    d.- Una decisin interna del Sistema Inspecciones del Trabajo

    Base legal :

    Ley 28806 articulo 12

    D.S. 019-2006-TR ,articulo 8

    En una actuacin inspectiva de consulta o de asesoramiento tcnico, la orden superior

    podra venir de :

    a.- Una orden de las autoridades competentes en materia de inspeccin del trabajo

    b.- Una peticin de los empleadores o de los trabajadores , as como de las organizaciones

    sindicales y empresariales ; o

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    23

    c.- Una decisin interna del sistema inspeccin del trabajo.

    En los casos que las actuaciones inspectivas tengan como origen la decisin interna del

    sistema inspeccin del trabajo , aquellas responden a :

    a.- La aplicacin de planes , programas u operativos de inspeccin de mbito nacional ,

    regional o local.

    b.- La existencia de relacin o vinculacin con otras actuaciones inspectivas , asi como con

    las peticiones de actuacin y denuncias presentadas.

    c.- La iniciativa de los directivos del Sistema Inspeccin del trabajo

    d.- La iniciativa de los inspectores del trabajo , en aquellos casos en que , con ocasin del

    cumplimiento de una orden de inspeccin , conozcan hechos que guarden relacin con

    dichas ordenes de inspeccin o puedan ser contrarios al ordenamiento legal vigente.

    e.- Los inspectores de trabajo pueden , de oficio , en das hbiles o inhbiles , realizar

    actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violacin flagrante de normas

    socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo , obteniendo los medios de prueba cuya

    desaparicin o modificacin pudiera afectar el resultado de la inspeccin.

    En este caso el inspector deber emitir un informe dentro de las 48 horas que ser

    convalidado mediante una orden de inspeccin.

    Base legal : D.S. 019-2006-TR ,articulo 8

    Duracin de una inspeccin laboral

    Cunto tiempo durara la inspeccin ?

    El plazo de las actuaciones es la sealada en la orden de inspeccin , no pudiendo , con

    carcter general , tener un plazo mayor de 30 das hbiles , computado desde la fecha de

    inicio de las actuaciones inspectivas .

    El plazo podr ser mayor por causa imputable al sujeto inspeccionado.

    Asimismo , cuando sea necesario o las circunstancias as lo aconsejen, podr autorizarse la

    prolongacin de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su

    finalizacin , excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.

    En caso de prrroga del plazo debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el da hbil

    anterior al vencimiento del plazo original

    Base legal :

    Ley 28806 articulo 13

    D.S. 019-2006-TR articulo 13

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    24

    Las ordenes de inspeccin

    Las ordenes de inspeccin se registran y dan lugar a la apertura del expediente de

    inspeccin.

    Debe constar por escrito y contendrn los datos de identificacin de la inspeccin

    encomendada , el plazo para la actuacin y su finalidad.

    Podrn referirse a un sujeto concreto , expresamente determinado e individualizado , o

    expedirse con carcter genrico para un conjunto determinado de sujetos , en aplicacin de

    criterios objetivos como rea geogrfica , actividad econmica , niveles de informalidad o

    cualquier otro.

    Qu sucedera si hubiera un error de identificacin del sujeto inspeccionado en la

    orden de inspeccin?

    Si hubiera un error en la orden de inspeccin en la identificacin del sujeto inspeccionado ,

    en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato o error material ,el inspector tiene

    la obligacin de emitir un informe al directivo que expidi la orden , sin perjuicio de la

    realizacin de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la

    inspeccin.

    Qu sucedera si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o

    centros de trabajo del mismo empleador ?

    El inspector tiene la obligacin de emitir un informe al directivo que expidi la orden , sin

    perjuicio de la realizacin de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la

    finalidad de la inspeccin.

    Base legal :

    Ley 28806 articulo 13

    D.S. 019-2006-TR , articulo 11

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    25

    Facultades del inspector de trabajo

    Este tema ya fue mencionado en una seccin anterior, sin embargo insistimos en el mismo

    por la importancia de su conocimiento durante la visita inspectiva.

    Y cules son las facultades del inspector de trabajo3?

    Los inspectores de trabajo debidamente acreditados estn facultados para :

    a.- Ingresar libremente a cualquier hora del da o de la noche , y sin previo aviso , en todo

    centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo.

    En el caso que el centro de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona fsica

    afectada , debern obtener su expreso consentimiento , o en su defecto , una autorizacin

    judicial.

    Al efectuar una visita de inspeccin , debern comunicar su presencia al sujeto

    inspeccionado o a su representante ,as como al trabajador, al representante de los

    trabajadores o de la organizacin sindical , a menos que consideren que dicha presentacin

    podra perjudicar la eficacia de sus funciones.

    b.- Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores , sus representantes

    , por los peritos y tcnicos y aquellos designados oficialmente , que estime necesario para el

    mejor desarrollo de la funcin inspectiva.

    c.- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin , examen o prueba que

    considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan

    correctamente .

    En este sentido pueden :

    Requerir informacin

    Solo o ante testigos , al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier

    asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales , as como exigir la identificacin

    , o razn de su presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo

    inspeccionado.

    Pueden entrevistar a solas a los trabajadores , hacindoles saber que sus declaraciones son

    confidenciales.

    Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados .

    De los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin , en el

    centro inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.

    3 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    26

    Examinar en el centro de trabajo la documentacin y los libros de la empresa.

    Con relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin socio laboral.

    Ejemplo : Libros ,registros ,programas informticos y archivos de soporte magntico,

    declaraciones oficiales y contabilidad , documentos del Seguro Social. Planillas y boletas

    de pago de remuneraciones , documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos

    laborales, la declaracin jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados

    con las materias sujetas a inspeccin.

    Puede obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente

    administrativo , y pueden requerir la presentacin de dicha documentacin en las oficinas

    pblicas.

    Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales

    Utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones , obtener fotografas ,

    videos , grabacin de imgenes , levantar croquis y planos , siempre que se notifique al

    sujeto inspeccionado.

    Recabar y obtener informacin , datos o antecedentes

    Con relevancia para la funcin inspectiva.

    Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido

    Arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de

    trabajo o de labores , as como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de

    cese .

    Base legal :

    Ley 28806 , articulo 5

    D.S. 019 -2006-TR , articulo 6

    Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cules son sus facultades de estos

    ltimos ?

    El inspector auxiliar tiene las siguientes funciones y facultades :

    a.- Funciones inspectivas de vigilancia y control de normas en microempresas o pequeas

    empresas y funciones de colaboracin y apoyo a los Supervisores inspectores y a los

    inspectores del Trabajo.

    b.- Funciones relacionadas con las actuaciones inspectivas de verificacin del despido

    arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de

    trabajo o de labores, as como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de

    cese.

    Base legal : D.S. 019-2006-TR articulo 6

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    27

    c.- Funciones de orientacin, informacin y difusin de las normas legales

    d.- Facultad de resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspeccin

    y las normas legales de aplicacin.

    e.- Facultad de brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema Inspeccin del

    Trabajo , en las labores que dispongan.

    f.- Otras funciones o facultades que le puedan ser conferidas.

    CASOS PRCTICO

    El da mircoles 05 de marzo del presente ao, en atencin a la Orden de Inspeccin N 125-

    2008, la Inspectora del Trabajo Doris Medina Snchez se present en las instalaciones de la

    empresa SERVICIOS GENERALES DISTRIBUIDORA DENNYS ubicada en la Av. Las Artes

    Norte N 258 San Borja. En ese momento fue atendido por el Administrador de la empresa,

    quien le solicit se identifique. Posteriormente le indic que no poda ingresar al centro visitado

    ya que haba un error en la orden de inspeccin concerniente a la denominacin del centro

    laboral, siendo el correcto: SERVICIOS GENERALES DANNYS.

    Ante tal situacin, la Inspectora de Trabajo seal que ella puede entrar a cualquier centro de

    trabajo sin ser impedida y que constitua obstruccin a su labor el hecho que se le requiera su

    identificacin. Asimismo, increp a dicho Administrador, que el error formal advertido no

    constitua impedimento para la realizacin de sus actuaciones inspectivas, logrando as ingresar

    a las instalaciones de la empresa antes mencionada.

    Ya en el curso de las actuaciones de investigacin, la inspectora comisionada, de acuerdo a las

    materias consignadas en la orden de inspeccin, solicit se le exhibieran planillas de pago,

    boletas y los contratos suscritos con los trabajadores a los que destaca, al tratarse de una

    empresa que presta servicios de intermediacin laboral.

    De la revisin de las planillas de pago se acredit el registro de todos sus trabajadores; de las

    boletas presentadas se advirti la falta de firma de los trabajadores, sealndose nicamente por

    parte de la inspeccionada, que dicha firma era opcional. Con relacin a los contratos solicitados,

    el representante de la empresa visitada precis que su formalizacin y registro era de

    responsabilidad de las empresas usuarias, no contando con ellos.

    Cree usted que la Inspectora debi rectificar la razn social de la empresa visitada a efectos de

    que sus actuaciones inspectivas surtan efectos?

    Es correcto como empleador solicitarle a la Inspectora del Trabajo su identificacin antes de

    ingresar a un centro de trabajo?

    Encuentra usted infracciones a la normativa socio laboral en el presente caso, de ser as precise las

    normas vulneradas?

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    28

    Lectura

    CONVENIO OIT 81

    Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947

    Convenio relativo a la inspeccin del trabajo en la industria y el comercio

    Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del

    Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigsima reunin;

    despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organizacin de

    la inspeccin del trabajo en la industria y el comercio, cuestin que constituye el cuarto

    punto del orden del da de la reunin, y despus de haber decidido que dichas

    proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha once de

    julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podr ser citado

    como el Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947:

    Parte I. Inspeccin del Trabajo en la Industria

    Artculo 1

    Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el que est en vigor el

    presente Convenio deber mantener un sistema de inspeccin del trabajo en los

    establecimientos industriales.

    Artculo 2

    1. El sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos industriales se aplicar a

    todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estn encargados

    de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

    trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin.

    2. La legislacin nacional podr exceptuar de la aplicacin del presente Convenio a las

    empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas.

    Artculo 3

    1. El sistema de inspeccin estar encargado de:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

    trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin, tales como

    las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo

    de menores y dems disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del

    trabajo estn encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;

    b) Facilitar informacin tcnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre

    la manera ms efectiva de cumplir las disposiciones legales;

    c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que

    no estn especficamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

    2. Ninguna otra funcin que se encomiende a los inspectores del trabajo deber

    entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en

    manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus

    relaciones con los empleadores y los trabajadores.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    29

    Artculo 4

    1. Siempre que sea compatible con la prctica administrativa del Miembro, la

    inspeccin del trabajo deber estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.

    2. En el caso de un Estado federal, el trmino [ autoridad central ] podr significar una

    autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada.

    Artculo 5

    La autoridad competente deber adoptar las medidas pertinentes para fomentar:

    a) La cooperacin efectiva de los servicios de inspeccin con otros servicios

    gubernamentales y con instituciones, pblicas o privadas, que ejerzan actividades

    similares;

    b) La colaboracin de los funcionarios de la inspeccin con los empleadores y

    trabajadores o sus organizaciones.

    Artculo 6

    El personal de inspeccin deber estar compuesto de funcionarios pblicos cuya

    situacin jurdica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su

    empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior

    indebida.

    Artculo 7

    1. A reserva de las condiciones a las que la legislacin nacional sujete la contratacin de

    funcionarios pblicos, los inspectores del trabajo sern contratados tomndose

    nicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeo de sus funciones.

    2. La autoridad competente determinar la forma de comprobar esas aptitudes.

    3. Los inspectores del trabajo debern recibir formacin adecuada para el desempeo de

    sus funciones.

    Artculo 8

    Las mujeres y los hombres sern igualmente elegibles para formar parte del personal de

    inspeccin, y, cuando fuere necesario, se asignarn funciones especiales a los

    inspectores y a las inspectoras, respectivamente.

    Artculo 9

    Todo Miembro dictar las medidas necesarias para garantizar la colaboracin de peritos

    y tcnicos debidamente calificados, entre los que figurarn especialistas en medicina,

    ingeniera, electricidad y qumica, en el servicio de inspeccin, de acuerdo con los

    mtodos que se consideren ms apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar

    por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la proteccin de la salud y

    seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesin, e investigar los efectos de

    los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los mtodos de trabajo

    en la salud y seguridad de los trabajadores.

    Artculo 10

    El nmero de inspectores del trabajo ser suficiente para garantizar el desempeo

    efectivo de las funciones del servicio de inspeccin, y se determinar teniendo

    debidamente en cuenta:

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    30

    a) La importancia de las funciones que tengan que desempear los inspectores,

    particularmente:

    i) El nmero, naturaleza, importancia y situacin de los establecimientos sujetos a

    inspeccin;

    ii) El nmero y las categoras de trabajadores empleados en tales establecimientos;

    iii) El nmero y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicacin deba

    velarse;

    b) Los medios materiales puestos a disposicin de los inspectores; y

    c) Las condiciones prcticas en que debern realizarse las visitas de inspeccin para que

    sean eficaces.

    Artculo 11

    1. La autoridad competente deber adoptar las medidas necesarias para proporcionar a

    los inspectores del trabajo:

    a) Oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del

    servicio, y accesibles a todas las personas interesadas;

    b) Los medios de transporte necesarios para el desempeo de sus funciones, en caso de

    que no existan medios pblicos apropiados.

    2. La autoridad competente deber adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los

    inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere

    ser necesario para el desempeo de sus funciones.

    Artculo 12

    1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarn

    autorizados:

    a) Para entrar libremente y sin previa notificacin, a cualquier hora del da o de la

    noche, en todo establecimiento sujeto a inspeccin;

    b) Para entrar de da en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para

    suponer que est sujeto a inspeccin; y

    c) Para proceder a cualquier prueba, investigacin o examen que consideren necesario

    para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en

    particular:

    i) Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre

    cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales;

    ii) Para exigir la presentacin de libros, registros u otros documentos que la legislacin

    nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que

    estn de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de

    los mismos;

    iii) Para requerir la colocacin de los avisos que exijan las disposiciones legales;

    iv) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en

    el establecimiento, con el propsito de analizarlos, siempre que se notifique al

    empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o

    sacados con dicho propsito.

    2. Al efectuar una visita de inspeccin, el inspector deber notificar su presencia al

    empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificacin pueda

    perjudicar el xito de sus funciones.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    31

    Artculo 13

    1. Los inspectores del trabajo estarn facultados para tomar medidas a fin de que se

    eliminen los defectos observados en la instalacin, en el montaje o en los mtodos de

    trabajo que, segn ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o

    seguridad de los trabajadores.

    2. A fin de permitir la adopcin de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarn

    facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir

    la legislacin nacional, a ordenar o hacer ordenar:

    a) Las modificaciones en la instalacin, dentro de un plazo determinado, que sean

    necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la

    salud o seguridad de los trabajadores; o

    b) La adopcin de medidas de aplicacin inmediata, en caso de peligro inminente para

    la salud o seguridad de los trabajadores.

    3. Cuando el procedimiento prescrito en el prrafo 2 no sea compatible con la prctica

    administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrn derecho de dirigirse a la

    autoridad competente para que sta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de

    aplicacin inmediata.

    Artculo 14

    Debern notificarse a la inspeccin del trabajo, en los casos y en la forma que determine

    la legislacin nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.

    Artculo 15

    A reserva de las excepciones que establezca la legislacin nacional:

    a) Se prohibir que los inspectores del trabajo tengan cualquier inters directo o

    indirecto en las empresas que estn bajo su vigilancia;

    b) Los inspectores del trabajo estarn obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas

    disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun despus de haber dejado el servicio, los

    secretos comerciales o de fabricacin o los mtodos de produccin de que puedan haber

    tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones;

    c) Los inspectores del trabajo debern considerar absolutamente confidencial el origen

    de cualquier queja que les d a conocer un defecto o una infraccin de las disposiciones

    legales, y no manifestarn al empleador o a su representante que la visita de inspeccin

    se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.

    Artculo 16

    Los establecimientos se debern inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean

    necesarios para garantizar la efectiva aplicacin de las disposiciones legales pertinentes.

    Artculo 17

    1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los

    inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las

    mismas, debern ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento

    judicial. Sin embargo, la legislacin nacional podr establecer excepciones, para los

    casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situacin o tomar

    disposiciones preventivas.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    32

    2. Los inspectores del trabajo tendrn la facultad discrecional de advertir y de aconsejar,

    en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.

    Artculo 18

    La legislacin nacional deber prescribir sanciones adecuadas, que habrn de ser

    efectivamente aplicadas en los casos de violacin de las disposiciones legales por cuyo

    cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los

    inspectores del trabajo en el desempeo de sus funciones.

    Artculo 19

    1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspeccin, segn sea el caso,

    estarn obligados a presentar a la autoridad central de inspeccin informes peridicos

    sobre los resultados de sus actividades.

    2. Estos informes se redactarn en la forma que prescriba la autoridad central, tratarn

    de las materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarn, por lo

    menos, con la frecuencia que la autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos

    que no excedan de un ao.

    Artculo 20

    1. La autoridad central de inspeccin publicar un informe anual, de carcter general,

    sobre la labor de los servicios de inspeccin que estn bajo su control.

    2. Estos informes se publicarn dentro de un plazo razonable, que en ningn caso podr

    exceder en doce meses de la terminacin del ao a que se refieran.

    3. Se remitirn copias de los informes anuales al Director General de la Oficina

    Internacional del Trabajo dentro de un perodo razonable despus de su publicacin, que

    en ningn caso podr exceder de tres meses.

    Artculo 21

    El informe anual que publique la autoridad central de inspeccin tratar de las

    siguientes cuestiones, as como de cualesquiera otras que competan a dicha autoridad:

    a) Legislacin pertinente a las funciones del servicio de inspeccin del trabajo;

    b) Personal del servicio de inspeccin del trabajo;

    c) Estadsticas de los establecimientos sujetos a inspeccin y nmero de trabajadores

    empleados en dichos establecimientos;

    d) Estadsticas de las visitas de inspeccin;

    e) Estadsticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas;

    f) Estadsticas de los accidentes del trabajo;

    g) Estadsticas de las enfermedades profesionales.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    33

    Parte II. Inspeccin del Trabajo en el Comercio

    Artculo 22

    Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el que est en vigor el

    presente Convenio deber mantener un sistema de inspeccin del trabajo en los

    establecimientos comerciales.

    Artculo 23

    El sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicar a

    todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estn encargados

    de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

    trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin.

    Artculo 24

    El sistema de inspeccin del trabajo en establecimientos comerciales observar las

    disposiciones de los artculos 3 a 21 del presente Convenio, en los casos en que puedan

    aplicarse.

    Parte III. Disposiciones Diversas

    Artculo 25

    1. Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo que ratifique este

    Convenio podr, mediante una declaracin anexa a su ratificacin, excluir la parte II de

    su aceptacin del Convenio.

    2. Todo Miembro que haya formulado una declaracin de esta ndole podr anularla, en

    cualquier momento, mediante una declaracin posterior.

    3. Todo Miembro para el que est en vigor una declaracin formulada de conformidad

    con el prrafo 1 de este artculo deber indicar, en las memorias anuales subsiguientes

    sobre la aplicacin del presente Convenio, la situacin de su legislacin y de su prctica

    respecto a las disposiciones de la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya

    puesto o se proponga poner en ejecucin dichas disposiciones.

    Artculo 26

    En los casos en que existan dudas sobre si este Convenio es aplicable a un

    establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, la cuestin ser

    resuelta por la autoridad competente.

    Artculo 27

    En el presente Convenio la expresin [ disposiciones legales ] incluye, adems de la

    legislacin, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se confiere fuerza

    de ley y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.

    Artculo 28

    Las memorias anuales que habrn de presentarse en virtud del artculo 22 de la

    Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo contendrn toda la

    informacin referente a la legislacin que d efecto a las disposiciones de este

    Convenio.

    Artculo 29

    1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de

    la diseminacin de la poblacin o del estado de su desarrollo econmico, la autoridad

    competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    34

    autoridad podr exceptuar a esas regiones de la aplicacin del Convenio, de una manera

    general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o

    determinados trabajos.

    2. Todo Miembro deber indicar en la primera memoria anual sobre la aplicacin del

    presente Convenio, que habr de presentar en virtud del artculo 22 de la Constitucin

    de la Organizacin Internacional del Trabajo, toda regin respecto de la cual se

    proponga invocar las disposiciones del presente artculo, y deber expresar los motivos

    que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ningn Miembro podr invocar

    ulteriormente las disposiciones de este artculo, salvo con respecto a las regiones as

    indicadas.

    3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente artculo deber indicar, en

    las memorias anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho

    a invocar dichas disposiciones.

    Artculo 30

    1. Respecto de los territorios mencionados en el artculo 35 de la Constitucin de la

    Organizacin Internacional del Trabajo enmendada por el Instrumento de enmienda a la

    Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, 1946, excepcin hecha de

    los territorios a que se refieren los prrafos 4 y 5 de dicho artculo, tal como qued

    enmendado, todo Miembro de la Organizacin que ratifique el presente Convenio

    deber comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el

    plazo ms breve posible despus de su ratificacin, una declaracin en la que

    manifieste:

    a) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio

    sean aplicadas sin modificaciones;

    b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio

    sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;

    c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los

    que es inaplicable;

    d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisin.

    2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del prrafo 1 de este artculo

    se considerarn parte integrante de la ratificacin y producirn sus mismos efectos.

    3. Todo Miembro podr renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva

    declaracin, a cualquier reserva formulada en su primera declaracin en virtud de los

    apartados b), c) o d) del prrafo 1 de este artculo.

    4. Durante los perodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad

    con las disposiciones del artculo 34, todo Miembro podr comunicar al Director

    General una declaracin por la que modifique, en cualquier otro respecto, los trminos

    de cualquier declaracin anterior y en la que indique la situacin en territorios

    determinados.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    35

    Artculo 31

    1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las

    autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones

    internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podr

    comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaracin

    por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.

    2. Podrn comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una

    declaracin por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:

    a) dos o ms Miembros de la Organizacin, respecto de cualquier territorio que est

    bajo su autoridad comn; o

    b) toda autoridad internacional responsable de la administracin de cualquier territorio,

    en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra

    disposicin en vigor, respecto de dicho territorio.

    3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del

    Trabajo, de conformidad con los prrafos precedentes de este artculo, debern indicar si

    las disposiciones del Convenio sern aplicadas en el territorio interesado con

    modificaciones o sin ellas; cuando la declaracin indique que las disposiciones del

    Convenio sern aplicadas con modificaciones, deber especificar en qu consisten

    dichas modificaciones.

    4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrn renunciar,

    total o parcialmente, por medio de una declaracin ulterior, al derecho a invocar una

    modificacin indicada en cualquier otra declaracin anterior.

    5. Durante los perodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con

    las disposiciones del artculo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional

    interesados podrn comunicar al Director General una declaracin por la que

    modifiquen, en cualquier otro respecto, los trminos de cualquier declaracin anterior y

    en la que indiquen la situacin en lo que se refiere a la aplicacin del Convenio.

    Parte IV. Disposiciones Finales

    Artculo 32

    Las ratificaciones formales del presente Convenio sern comunicadas, para su registro,

    al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Artculo 33

    1. Este Convenio obligar nicamente a aquellos Miembros de la Organizacin

    Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

    2. Entrar en vigor doce meses despus de la fecha en que las ratificaciones de dos

    Miembros hayan sido registradas por el Director General.

    3. Desde dicho momento, este Convenio entrar en vigor, para cada Miembro, doce

    meses despus de la fecha en que haya sido registrada su ratificacin.

    Artculo 34

    1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr denunciarlo a la expiracin

    de un perodo de diez aos, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en

    vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina

  • Cmo afrontar una visita inspectiva ?

    36

    Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir efecto hasta un ao despus de la

    fecha en que se haya registrado.

    2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ao

    despus de la expiracin del perodo de diez aos mencionado en el prrafo precedente,

    no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artculo quedar obligado durante

    un nuevo perodo de diez aos, y en lo sucesivo podr denunciar este Convenio a la

    expiracin de cada perodo de diez aos, en las condiciones previstas en este artculo.

    Artculo 35

    1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar a todos los

    Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo el registro de cuantas

    ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la

    Organizacin.

    2. Al notificar a los Miembros de la Organizacin el registro de la segunda ratificacin

    que le haya sido comunicada, el Director General llamar la atencin de los Miembros

    de la Organizacin sobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.

    Artculo 36

    El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar al Secretario

    General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el

    artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacin completa sobre todas

    las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con

    los artculos precedentes.

    Artculo 37

    Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracin de la Oficina

    Internacional del Trabajo presentar a la Conferencia General una memoria sobre la

    aplicacin del Convenio y considerar la conveniencia de incluir en el orden del da de

    la Conferencia la cuestin de su revisin total o parcial.

    Artculo 38

    1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisin

    total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en

    contrario:

    a) La ratificacin, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar, ipso jure, la

    denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el

    artculo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

    b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente

    Convenio cesar de estar abierto a la ratificacin por los Miembros.

    2. Este Convenio continuar en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,

    para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

    Artculo 39

    Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autnticas.

    Vea informacin del documento completo de este manual en : legislacin laboral peruana

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