cómo afiliarse al plan obligatorio en salud
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CÓMO AFILIARSE AL PLAN OBLIGATORIO EN SALUD
Para afiliarse al Plan Obligatorio de EPS Sura, deberá diligenciar la solicitud de afiliación y adjuntar los documentos correspondientes de acuerdo a su tipo de afiliación, los cuales se especifican a continuación. El trámite de afiliación deberá realizarlo en alguna de nuestras oficinas regionales.
Al Plan Obligatorio de EPS Sura, pueden afiliarse todos los empleados, jubilados, pensionados y trabajadores independientes con sus respectivas personas a cargo:
Esposa (o) o compañera (o) permanente
Los hijos que dependan económicamente del afiliado cotizante
Los padres que dependan económicamente del cotizante
Padres y otros familiares hasta tercer grado de consanguinidad que dependan económicamente del
cotizante pagando UPC adicional.
Importante: La LEY 100 define como obligatorio:
Ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar en la misma EPS aunque los dos sean
cotizantes. Todo el grupo familiar básico (cotizantes y beneficiarios) deben estar afiliados en una sola EPS y debe ser
la misma para todo el grupo familiar. Existen sanciones por multiafiliación (estar afiliado en más de una EPS simultáneamente).
Requisitos de afiliación:
Afiliación de trabajadores dependientes:
Debe estar previamente matriculado el empleador en EPS Sura.
Diligenciar y presentar el formulario de Afiliación y Novedades a la EPS
Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad según la edad
Diligenciar y firmar la clasificación del estado de salud, la cual se encuentra al respaldo del formulario.
Anexar los documentos de los beneficiarios según el parentesco
Si su afiliación es a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado, debe presentar el convenio de
asociación.
Afiliación empleadas domésticas:
Diligenciar y presentar formulario de Afiliación y Novedades a la EPS
Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad según la edad.
Diligenciar y firmar la clasificación del estado de salud, la cual se encuentra al respaldo del formulario.
Anexar fotocopia de la afiliación a Fondo de Pensiones (AFP) y a Riesgos Profesionales (ARP)
Anexar declaración juramentada de no parentesco en formato EPS Sura, firmado por el empleador y la
empleada doméstica. Anexar los documentos de los beneficiarios según el parentesco
Afiliación trabajadores independientes:
Diligenciar y presentar formulario de Afiliación y Novedades a la EPS (Como requisito indispensable
diligenciar el campo de AFP)Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad, según la edad
Diligenciar y firmar la clasificación del estado de salud, la cual se encuentra al respaldo del formulario.
Diligenciar y firmar el "Volante para Independientes"
Anexar los documentos de los beneficiarios según el parentesco
Presentar el primer pago, si es vinculación inicial, el cual debe ser efectuado a través de la planilla integrada
Todas las solicitudes de afiliación de los trabajadores independientes se deben hacer presencialmente en la
regional respectivaLa radicación de la afiliación se hace en el momento de la recepción del pago.
Se excluye la obligación de afiliación a la AFP para:• Hombres de 64 o más años de edad y mujeres de 59 o más años de edad. • Los independientes que se afilien por primera vez a pensión con 50 años o más, si es mujer, o 55 años o más, si es hombre.Los usuarios que cumplan estas últimas condiciones deben diligenciar en el campo de AFP: “Ninguna”, pero debe dejarse la nota en el campo de observaciones, para evitar que genere devolución el formulario.
Afiliación pensionados:
Diligenciar y presentar formulario de Afiliación y Novedades a la EPS
Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad
Diligenciar y firmar la clasificación del estado de salud, la cual se encuentra al respaldo del formulario.
Presentar carta firmada por la EPS anterior notificando el deseo de traslado
Anexar los documentos de los beneficiarios según el parentesco
Beneficiarios:
Miembros que conforman el grupo familiar del afiliado cotizante:
Afiliación cónyugue:
Fotocopia legible del Registro Civil de Matrimonio o partida de matrimonio católico.
Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad según le edad.
Separación de Cónyuges:
Fotocopia de la sentencia de divorcio o documento del juez o notario donde se demuestre que el divorcio
está en trámite.
Compañero(a) permanente:
Declaración juramentada ante Notario, Juez o Alcalde, donde certifique tiempo de convivencia la cual debe
ser presentada y firmada por ambos compañeros. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad según la edad.
Afiliación hijos:
Hijos menores de 18 años:
Fotocopia legible del Registro Civil de nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de
acreditar el parentesco. Fotocopia ampliada y legible del documento de Identidad según la edad
Hijos entre 18 y 25 años estudiantes:
Fotocopia legible del Registro Civil de nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de
Acreditar el parentesco. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia legible del Certificado de estudio emitido por la Institución Educativa (Escuela, colegio,
universidad, instituto, etc) debidamente aprobada por el Ministerio de Educación.
Este certificado debe ser renovado para cada periodo escolar, teniendo en cuenta las condiciones antes
descritas, también podrá presentarse copia del comprobante de matrícula debidamente cancelada, con el sello del banco o de la caja de la institución donde realizó el pago, siempre y cuando se trate del mismo establecimiento y programa académico con el cual inicialmente presentó el certificado de estudio.
Hijos mayores de 18 años discapacitados:
Fotocopia legible del Registro Civil de nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de
acreditar el parentesco. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad según edad
Anexar certificación de discapacidad así:
Para afiliar a un beneficiario por primera vez: Certificado emitido alguna de las siguientes entidades en cada ciudad:
Medellín: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, Congregación Mariana y Centro para los
trabajadores Bogotá: junta Regional de Calificación de Invalidez de Cundinamarca y Centro para los Trabajadores
Cali: Jjunta Regional de Calificación de Invalidez del Valle
Barranquilla: junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.
En el certificado de discapacidad, deberá especificarse el porcentaje de discapacidad, el cual no podrá ser
inferior al 50%.
Si el beneficiario ya viene afiliado
El certificado de discapacidad deberá solicitarse mediante evaluación médica, la cual podr
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