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INFORME SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN II. RECOMENDACIONES SOBRE EL EMPLEO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN 1. La generación de los denominados organismos modificados genéticamen- te (OMG) puede dar lugar a grandes avances beneficiosos para la humani- dad, entre otros, en forma de nuevos y mejores cultivos y alimentos. Por ello, este Comité recomienda tanto promo- ver la investigación como el uso de los OMG en el marco de un desarrollo sostenible que trate de compatibilizar la producción de alimentos con la con- servación de los ecosistemas, como forma de asegurar la supervivencia y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y el medio ambiente. 2. Aunque estos productos son los más evaluados de la historia de la agroalimentación, una parte de la so- ciedad percibe riesgos en su produc- ción y consumo. Para proceder a su evaluación, este Comité recomienda a los poderes públicos recurrir a una aplicación racional del principio de precaución, que permita utilizarlo co- mo criterio orientador y como garante de la seguridad, pero sin causar demo- ras innecesarias. La evaluación en to- dos sus aspectos debe ser realizada siempre por expertos con capacidad científica contrastada, aplicando, entre otros, los principios de “caso por caso”, “paso a paso” y trazabilidad, menciona- dos en el cuerpo de este informe. 3. Debe asegurarse la protección de los intereses de los consumidores como medio de garantizar su libertad en las decisiones relativas a la alimentación para lo cual deberá promoverse la coe- xistencia de cualquier tipo de alimento autorizado (convencional, el llamado orgánico y el transgénico) en los puntos de venta. 4. Es imprescindible, asimismo, afianzar el derecho a la información de los consumidores, lo que exige de- sarrollar al máximo políticas de trans- parencia y adoptar las medidas de eti- quetado y trazabilidad oportunas, así como organizar campañas estatales de información y conferencias de con- senso. 5. La libre circulación de mercan- cías, que alcanza también a los OMG, únicamente puede estar condicionada cuando resulte razonablemente im- prescindible para la salvaguarda de la salud y el medio ambiente. 6. Precisamente para garantizar una mejor salvaguarda de la salud colectiva y del medio ambiente en relación con el empleo de los OMG en agroalimenta- ción, este Comité recomienda que los actuales organismos de control, como el Comité Nacional de Bioseguridad y el Comité Nacional de Biovigilan- cia, continúen operando y se les doten de todos los medios necesarios para llevar a cabo su tarea de forma eficaz. 7. Los poderes públicos deben ga- rantizar plenamente la libertad de in- 63

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INFORME SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTEEN LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

II. RECOMENDACIONESSOBRE EL EMPLEO DE ORGANISMOS

MODIFICADOS GENÉTICAMENTEEN AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

1. La generación de los denominadosorganismos modificados genéticamen-te (OMG) puede dar lugar a grandesavances beneficiosos para la humani-dad, entre otros, en forma de nuevos ymejores cultivos y alimentos. Por ello,este Comité recomienda tanto promo-ver la investigación como el uso de losOMG en el marco de un desarrollosostenible que trate de compatibilizarla producción de alimentos con la con-servación de los ecosistemas, comoforma de asegurar la supervivencia y elbienestar de las generaciones presentes yfuturas, y el medio ambiente.

2. Aunque estos productos son losmás evaluados de la historia de laagroalimentación, una parte de la so-ciedad percibe riesgos en su produc-ción y consumo. Para proceder a suevaluación, este Comité recomienda alos poderes públicos recurrir a unaaplicación racional del principio deprecaución, que permita utilizarlo co-mo criterio orientador y como garantede la seguridad, pero sin causar demo-ras innecesarias. La evaluación en to-dos sus aspectos debe ser realizadasiempre por expertos con capacidadcientífica contrastada, aplicando, entreotros, los principios de “caso por caso”,“paso a paso” y trazabilidad, menciona-dos en el cuerpo de este informe.

3. Debe asegurarse la protección delos intereses de los consumidores comomedio de garantizar su libertad en lasdecisiones relativas a la alimentaciónpara lo cual deberá promoverse la coe-xistencia de cualquier tipo de alimentoautorizado (convencional, el llamadoorgánico y el transgénico) en los puntosde venta.

4. Es imprescindible, asimismo,afianzar el derecho a la informaciónde los consumidores, lo que exige de-sarrollar al máximo políticas de trans-parencia y adoptar las medidas de eti-quetado y trazabilidad oportunas, asícomo organizar campañas estatales deinformación y conferencias de con-senso.

5. La libre circulación de mercan-cías, que alcanza también a los OMG,únicamente puede estar condicionadacuando resulte razonablemente im-prescindible para la salvaguarda de lasalud y el medio ambiente.

6. Precisamente para garantizar unamejor salvaguarda de la salud colectivay del medio ambiente en relación con elempleo de los OMG en agroalimenta-ción, este Comité recomienda que losactuales organismos de control, comoel Comité Nacional de Bioseguridady el Comité Nacional de Biovigilan-cia, continúen operando y se les dotende todos los medios necesarios parallevar a cabo su tarea de forma eficaz.

7. Los poderes públicos deben ga-rantizar plenamente la libertad de in-

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vestigación en estas materias y promo-cionar y apoyar programas de I+D+ien este sector.

8. La importancia de las patentesbiotecnológicas, tanto para los paísesen desarrollo como para los países de-sarrollados, obliga a estudiar a fondoesta materia y a revisar el marco jurídi-co para adecuarlo a la nueva realidad.En consecuencia, este Comité estimaque debe revisarse el marco normativode las invenciones biotecnológicas conobjeto de asegurar su protección jurídi-ca, impedir abusos, evitar el bloqueode algunas investigaciones mediantepatentes con reivindicaciones no fun-damentadas y garantizar que los bene-ficios de los avances en esta materialleguen a todos aquellos a los que po-drían afectarles vitalmente.

9. Estas materias están sometidas engran medida al régimen del derechocomunitario. También los poderes pú-blicos españoles deberán estar atentosa las novedades científicas y tecnológi-cas que se produzcan en el sector y alos cambios en la percepción social yvaloración de los OMG, de modo quepuedan ser tenidas en cuenta en futurasreformas legales.

10. Los beneficios sociales que pue-dan derivarse de la globalización debensustentarse en principios de justicia y so-lidaridad. En el caso de los OMG, estosprincipios comprometen a las organiza-ciones internacionales en una distribu-ción más justa de los beneficios, queaboque a un acceso más equitativo deestos productos en los países en desarro-llo. Este Comité considera, en conse-cuencia, que deben proponerse y apoyar-se proyectos dirigidos a globalizar losbeneficios de la biotecnología agroali-mentaria. Por lo tanto, es preciso pro-

mover la investigación pública y pri-vada que genere OMG de interés parapaíses en desarrollo.

III. ASPECTOS CIENTÍFICOS DEL USODE ORGANISMOS MODIFICADOS

GENÉTICAMENTE EN AGRICULTURAY ALIMENTACIÓN

III.1. Los organismos genéticamentemodificados. Durante los últimos diezaños, los términos “biotecnología”, “or-ganismo modificado genéticamente”(OMG) o “transgénico” han irrumpi-do en la vida cotidiana de los ciuda-danos de nuestro país. Cuando estostérminos se usan en la producción defármacos no suelen crear polémicas niconflictos, sino esperanza y confian-za. Por el contrario, su uso en agricul-tura y alimentación genera de entrada,rechazos y desconfianza. En buenamedida, esta situación parte de que lacomunidad científica y la sociedadentienden bajo estos términos concep-tos muy distintos. En el fondo de todoello existe un retraso muy generaliza-do entre los últimos avances de la ge-nética, que se han producido a un rit-mo vertiginoso durante los últimosdos decenios, y el conocimiento so-cial de los mismos.

III.1.1. Cuestiones básicas en tornoa los OMG. Desde que en el Neolíticocomenzó la agricultura y la ganadería,la especie humana ha utilizado la ge-nética en la mejora de los cultivos ylos animales de granja. Durante milesde años lo hizo de una forma empírica,sin tener un conocimiento de aquelloque manipulaba. Hace apenas cientocuarenta años que Gregor Mendel de-mostró que tenían que existir unas es-tructuras físicas, posteriormente deno-

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minadas genes, responsables de laherencia y tan solo cincuenta años queconocemos que los genes de cualquierorganismo vivo están hechos de unasmoléculas denominadas ADN (por lassiglas de ácido desoxirribonucleico).Pero esa falta de conocimientos no haevitado que el hombre, de forma in-consciente, usara sobre todo dos técni-cas genéticas, la mutación y el cruce se-xual, en la mejora agroalimentaria. Enla primera de ellas uno de los miles degenes que forman el genoma de unorganismo cambia al azar y, bien dejade ejercer su función natural o lo hace deuna forma exagerada o nueva. La muta-ción suele ser espontánea y es la basede la llamada variabilidad natural queno es más que la aparición de mutantes.En la segunda técnica, denominada hi-bridación por quienes se han ocupadode la mejora genética, se mezclan losmiles de genes de los genomas de dosorganismos parentales para generar unadescendencia portadora de combinacio-nes de los genes de ambos. En los doscasos se persigue encontrar un mutanteo un descendiente que tenga caracterís-ticas más adecuadas a la aplicación per-seguida.

A pesar de que a muchos consumi-dores les cueste imaginarlo, tan sólounos pocos animales que se cazan opescan en libertad están libres de estasmodificaciones genéticas. Para ello,baste recordar algunos ejemplos. Hacecinco mil años no existían coles ni bré-coles. En las orillas del Mediterráneocrecía un ancestro de estas especiesque sufrió una mutación espontánea enun gen relacionado con el tamaño delas yemas terminales que aumentaronde forma exagerada. Esta variedad mu-tada fue percibida como interesante, secultivó y hoy la llamamos “col”. Con

respecto a la hibridación, un ejemplointeresante es el de las variedades detrigo con las que en la actualidad sefabrican el pan y las pastas alimenti-cias. Provienen de variedades ances-trales de trigo que en su genoma con-tienen dos copias de cada cromosomapor lo que son diploides, como lo esla especie humana. Por el contrario,las variedades actuales de trigo se hangenerado por cruces sucesivos, bus-cando en cada uno de ellos una mejo-ra agroalimentaria distinta. El resulta-do son plantas que tienen seis copiasde cada uno de sus cromosomas, deforma que su genoma dista mucho delde sus ancestros, aunque ello hayapermitido mejorar las característicasdel trigo panadero. Por lo expuesto esevidente que coles y cereales para lafabricación de panes son OMG, aun-que nadie los calificaría así puestoque el nombre se reserva para orga-nismos desarrollados por ingenieríagenética.

Tanto la mutación como el crucesexual son el fundamento de metodo-logías en las que el azar juega un pa-pel primordial. Hace apenas treintaaños distintos grupos de investigado-res desarrollaron procedimientos paraaislar genes concretos de un genoma.Al conjunto de esas técnicas, y deotras consistentes en analizar genesaislados, modificarlos e introducirlosen el organismo original o en uno dis-tinto, se le denomina ingeniería gené-tica. La gran diferencia entre esta téc-nica y las anteriormente descritasradica en dos aspectos: cuando se em-plean técnicas de ingeniería genéticase manejan genes aislados perfecta-mente identificados en los que es po-sible introducir mutaciones en puntosconcretos o dirigir su localización a

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zonas específicas de los cromosomas.Por el contrario, en los procesos de hi-bridación o reorganización genética na-tural se manejan miles de genes quemutan de forma incontrolada sin que sepueda orientar su localización en loscromosomas. Así, frente al azar de es-tos procesos, la ingeniería genéticarealiza cambios controlados en el ge-noma. La ingeniería genética tiene mu-chas aplicaciones, desde la resoluciónde problemas ambientales hasta la ge-neración de fármacos, pasando por lainvestigación básica, la clínica, la ob-tención de fibras naturales y, por su-puesto, la agroalimentación. A los cul-tivos y alimentos que se han obtenidopor el empleo de estas técnicas se lesdenomina “cultivos o alimentos trans-génicos” y pueden presentar mejorasque afectan a su productividad, resis-tencia a plagas, y a sus característicasfísico-químicas, organolépticas o nutri-cionales.

El adjetivo transgénico, aplicado alos cultivos y alimentos, es de uso co-rriente en países castellanoparlantesmientras que en los países anglófonoso francófonos se usa el término “culti-vos o alimentos modificados genética-mente”. Por “transgénico” la comuni-dad científica entiende un organismoque porta en su genoma genes prove-nientes del genoma de otro organismo.No todos los organismos a los que aquínos referimos se incluyen literalmenteen esta categoría ya que con frecuenciala ingeniería genética se usa para rein-troducir el gen aislado y/o modificadoen la especie original. A pesar de ellolos medios de comunicación social, yel público en general, suelen denomi-narlos transgénicos. Sin duda se tratade un adjetivo que evoca una cierta

sensación de riesgo y transgresión.Por ello, y dado que cada día se usamás en nuestro país, probablementepor la influencia del resto de paísesmiembros de la Unión Europea (UE),el término “organismos modificadosgenéticamente” (abreviadamente, co-mo antes se indicó, OMG), será el uti-lizado en este informe. Pese a ello,conviene aclarar que ambas denomi-naciones (transgénico y OMG) siguensiendo científicamente poco precisasya que tan genéticamente modificadoestá un cultivo obtenido por hibrida-ción en procesos que se llevan a caboen la naturaleza, como otro logradopor ingeniería genética.

III.1.2. ¿Cómo se genera un OMG?Para generar un OMG que porte unanueva característica de interés hayque conocer el gen o genes responsa-bles de dicha propiedad. Una vez co-nocidos, se hace necesario obtenerlosa partir del genoma de un organismodonador. Este proceso recibe el nom-bre de “clonación” y consiste en se-leccionar, de entre los miles de genesdel genoma de dicho organismo, elgen o genes adecuados. Por “clona-ción” se entiende el hecho de selec-cionar un gen, una molécula definida,que se amplifica millones de veces enel tubo de ensayo. La disponibilidadde preparaciones con millones de co-pias de estas moléculas en el tubo deensayo permite hacer un manejo muypreciso de la misma. La selección yamplificación del gen se lleva a cabomediante el empleo de una serie demétodos de biología molecular cuyoresultado final conduce a que se pue-da disponer del fragmento de ADNque contiene el gen para su modifica-ción o transferencia al organismo re-

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ceptor. Para introducir el gen clonadoen el genoma del organismo receptorse usan las técnicas llamadas de “trans-formación genética” (vide infra). Paraello hay que integrar el gen clonado enel interior de moléculas de ADN deno-minadas vectores. Dichos vectores per-miten amplificar el gen clonado y loprotegen de la degradación tras su en-trada a la célula transformante. Losvectores de transformación contienen,entre otros, un gen marcador que per-mite seleccionar el organismo donde seha insertado el gen. Este será el OMG.Se trata de un gen delator que permitediferenciar eficazmente las células quehan tomado el vector de las que no lohan hecho. Ahora bien, dado que en elvector también está incluido el genclonado, la detección del gen marcadorindica indirectamente la presencia delgen clonado. Un caso típico de genesmarcadores son aquellos que producenresistencia a antibióticos, ya que supresencia es fácilmente detectable aña-diendo en el medio de selección dichofármaco. Si el vector, y por lo tanto elgen marcador de resistencia, ha entra-do dentro de la célula, dicha célulatransformada crecerá en un medio enel que esté presente el antibiótico.

Las técnicas de transformación ge-nética varían en función del organismo atransformar (microorganismos, plantas oanimales). En el caso de los microorga-nismos, la transformación se logra for-zando la introducción del ADN en lascélulas mediante estrategias experi-mentales basadas en bajas temperatu-ras o en el tratamiento de las célulasdiana con sales minerales. En muchoscasos no se conocen con absoluta pre-cisión las bases fisiológicas que hacenque dichos tratamientos permitan la

entrada del ADN transformante al in-terior celular. Un hecho importante esque en estos organismos es posible di-rigir el ADN transformante a una zo-na concreta de su genoma.

En las plantas la situación es máscompleja. Para poder introducir ADNexógeno en un genoma vegetal haydos técnicas. La primera, denominadabiobalística, emplea un microdispara-dor que lanza sobre la célula minús-culas partículas de tungsteno u oro(alrededor de 0,45 micras de diáme-tro) recubiertas con el ADN transfor-mante. Estos microproyectiles se dis-paran a una velocidad tal que, con unafrecuencia aceptable, quedan aloja-dos en el núcleo de la célula vegetaltransformada. Una vez en el núcleo,el ADN transformante se integra en elgenoma receptor. La segunda técnicade transformación utiliza como vectoruna bacteria denominada Agrobacte-rium tumefaciens que en la naturalezainyecta una pequeña porción de su ge-noma denominada plásmido Ti a lascélulas de las plantas donde se acopla.Este sistema de transformación utili-za, por lo tanto, un mecanismo fisio-lógico natural de transformación quea las plantas a las que afecta les aca-rrea la aparición de una enfermedaddenominada “agalla del cuello”. Sehan construido versiones modificadasde plásmidos Ti que son capaces detransferirse al genoma vegetal sin de-sarrollar infección. En esos plásmidosse introducen los genes a expresarconsiguiendo la cotransferencia de losmismos al genoma de la planta recep-tora. Tanto con la biolística como conel empleo de Agrobacterium comovector es imposible dirigir el ADNtransformante a una zona concreta del

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genoma del vegetal a transformar. Aho-ra bien, esta aparente ineficiencia delsistema técnico empleado se solventamediante la transformación de miles deplántulas transformantes seguida de se-lección de las más apropiadas. Poste-riormente se lleva a cabo sobre ellas unextenso estudio molecular del sitio deinserción del gen en cuestión.

Finalmente, en el caso de los anima-les se utilizan técnicas de microinyec-ción del ADN en ovocitos recién fecun-dados. Para ello, con la ayuda de unamicropipeta se inyectan unos pocos na-nogramos del vector que transporta elgen transformante en el pronúcleo mas-culino del óvulo recién fecundado y,tras una recuperación en cultivo in vitrodel oocito transformado, el mismo sereimplanta en una madre adoptiva me-diante las tecnologías convencionalesde la fecundación. Con una determina-da frecuencia dicho ADN se integra enel genoma receptor. Tras sucesivas di-visiones de las células transformadas seobtiene un embrión transgénico que alfinal del desarrollo rendirá el OMG ani-mal. En algunos animales (ratones, ove-jas) se ha descrito que es posible dirigirel ADN transformante a sitios específi-cos del genoma.

Como resultado del empleo de estastécnicas, en la actualidad se comercia-lizan en todo el mundo casi un cente-nar de cultivos y alimentos a base deOMG, sobre todo en países comoArgentina, Australia, Canadá y Esta-dos Unidos. Desde el año 1995 en elque comenzó la plantación de cultivosde los OMG comercializados en todoel mundo, se ha venido produciendoun incremento año tras año de la su-perficie cultivada con estos organis-mos. Los últimos datos de los que sedispone indican que en el año 2003 la

superficie de cultivos transgénicosplantada en todo el mundo se incre-mentó casi un 15% con respecto alaño anterior, cifrándose la misma entorno a los 67,7 millones de hectá-reas. Estos cultivos se plantaron en 18países destacando Estados Unidos,Argentina, Canadá, Brasil, China ySudáfrica (63, 21, 6, 4, 4 y 1% del to-tal). Se calcula que casi siete millonesde agricultores, el 85% de ellos enpaíses del Tercer Mundo, plantarontales productos. En la UE han obte-nido el permiso de comercializaciónuna variedad de maíz que resiste laplaga del taladro, sendas variedadesde soja, achicoria, maíz y tres de col-za que resisten el tratamiento con elherbicida glifosato y un tipo de maízque resiste simultáneamente el ataquedel taladro y el tratamiento con el her-bicida. Estos permisos, en ocasiones,no incluyen todos los usos agrícolas.Por ejemplo, para la variedad de sojaresistente al glifosato en la UE solo seautoriza la importación del grano y suprocesado, pero no su cultivo. En lapráctica, por lo tanto, solo está auto-rizado el cultivo de la variedad modi-ficada de achicoria, dos de las tresvariedades de colza y todas las varie-dades de maíz, excepto la que presen-ta la doble capacidad de resistencia.

La cuestión fundamental que está adebate en algunos ambientes es saberque diferencia un cultivo OMG o unalimento obtenido a partir de él deotro obtenido por métodos convencio-nales. La respuesta es obvia: solo losdiferencia la técnica genética usadapara su mejora. El empleo de técnicasde ingeniería genética tiene cuatroconsecuencias importantes que con-viene discutir. La primera hace refe-rencia a la direccionalidad de la modi-

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ficación genética introducida frente alazar de la mutación o la hibridación.La segunda surge del mayor conoci-miento molecular del cambio genéticoproducido con respecto a las técnicastradicionales. No se emplean, mutan ocruzan genes al azar, sino que se em-plean, mutan o cruzan genes cuya es-tructura y función es conocida. Estemayor conocimiento permite una eva-luación sanitaria o medioambiental delos OMG mucho más racional y rigu-rosa, así como una trazabilidad delproducto mucho más efectiva. En ter-cer lugar, con el uso de la ingenieríagenética es posible obtener resultadosde mejora en periodos de tiempo mu-cho más reducidos que con las técnicasconvencionales. Por ejemplo, un pro-yecto de construcción de una plantamodificada genéticamente, para mejo-rar alguna característica nutricional,puede ser llevado a cabo, varios añosantes y con más precisión y controlque la misma mejora introducida portécnicas genéticas clásicas. Finalmen-te, es posible saltar la barrera de espe-cie. Es imposible que el gen fisiológi-camente importante de una fresa pase aun plátano o cruzar sexualmente estosdos vegetales por sistemas naturales,pero es posible clonar un gen del geno-ma de la fresa que resulte de interés eintroducirlo en el genoma del plátano.La razón es sencilla, el gen de la fresaes ADN y se puede introducir en el ge-noma del plátano, que es tambiénADN. De la misma forma se podríaexpresar un gen proveniente del geno-ma de un animal en un vegetal gene-rando un OMG vegetal que contendríaproteína animal. Este desarrollo seríainaceptable para un vegetariano de die-ta estricta. Un caso similar se podría

dar si se expresara un gen provenientedel genoma del cerdo en un animal ovegetal modificado genéticamente. Denuevo aparecerían rechazos por partede consumidores que, por ejemplo,profesen una religión con limitacionesalimentarias en lo referente a la inges-ta del cerdo. El empleo de estos genesllamados de “reserva ética”, unido alrechazo de ciertos grupos de ecologis-tas que posteriormente discutiremos,plantea la necesidad de etiquetar estosproductos para poder defender el de-recho del consumidor a escoger aque-llo que quiere comer.

III.1.3. Tipos de OMG en agricul-tura y alimentación. Las técnicas deingeniería genética se pueden utilizarpara modificar variedades vegetales,animales de granja o microorganismosimplicados en la producción de ali-mentos y bebidas fermentadas. En to-dos los casos es posible introducirmejoras que afectan a la productivi-dad de los organismos o a sus caracte-rísticas físico-químicas, organolépti-cas o nutricionales.

Los OMG vegetales son los más in-vestigados. Sobre todo se han llevadoa cabo desarrollos que implican mejo-ras en la capacidad de los cultivos pararesistir el ataque de patógenos (virus,bacterias, hongos o insectos) o que lespermiten soportar el tratamiento conherbicidas. En ambos casos se trata desolventar problemas de claro interésagronómico que suponen pérdidas im-portantes para el sector y sobre los queexiste un claro interés económico y co-mercial. Además, la solución genéticaa este tipo de problemas es relativa-mente simple ya que requiere un abor-daje metodológicamente controlado ydepende de la transformación por un

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solo gen. Por el contrario, hasta el mo-mento existen menos desarrollos meto-dológicos que permitan la mejora de lacomposición nutricional o de las carac-terísticas organolépticas, ya que talescaracterísticas suelen depender de unmayor número de genes. Por ello, lacomplejidad de obtener mejoras es su-perior. Aun así existen desarrollos entodas estas áreas de investigación.

De todos ellos, los más conocidosson los llamados “maíz Bt” y “sojatransgénica”. El primero es un maíz enel que se ha introducido un gen prove-niente de una bacteria del suelo queproduce una proteína con efecto insec-ticida. Como consecuencia, este tipode maíz resiste el ataque de la plagaconocida con el nombre de taladro. Elsegundo es una soja en cuyo genomase ha introducido un gen de otra bacte-ria que confiere la capacidad de resistirel tratamiento con el herbicida glifosa-to. Dicha semilla se puede sembrar enel campo de forma directa al mismotiempo que se trata con el herbicida.Las hierbas contaminantes mueren pe-ro el cultivo modificado genéticamentesobrevive, de forma que la productivi-dad aumenta espectacularmente. Tam-bién se han construido alimentos queactúan también como vacunas. Este esel caso de una variedad de patata trans-génica que contiene el gen de la subu-nidad B de la toxina del cólera. Su in-gesta inmuniza contra esta enferme-dad. Hay otros ejemplos de patatastransgénicas que inmunizan contra ro-tavirus, virus de la hepatitis B o virusNorwalk, e incluso algunos de elloshan sido ensayados con éxito en volun-tarios humanos. Por acabar este brevelistado hay que mencionar el caso delllamado “arroz dorado”, una variedad

de arroz a la que se le han introducidogenes provenientes del genoma delnarciso y del genoma de una bacteriadel suelo para recomponer la ruta desíntesis de la provitamina A que noestá presente en las variedades con-vencionales de arroz. El resultado dela transformación es un arroz que alcontener provitamina A puede paliaren gran medida los problemas de avi-taminosis que padecen centenares demillones de personas de países del Ter-cer Mundo cuya única fuente de dietaes el arroz. Este es un caso paradigmá-tico de OMG con utilidad social global.

En la construcción de los OMGanimales con utilidad alimentaria seha avanzado menos. La inmensamayoría de los OMG animales tieneninterés en investigación básica e in-vestigación clínica, donde su uso hapermitido obtener conocimientos es-pectaculares. Su aplicación a la agri-cultura y la alimentación ha sido máslimitada, sobre todo porque el costode generar uno de estos animales degranja modificados genéticamente esmuy elevado. Aun así existen ejem-plos de tales organismos y se han ge-nerado variedades de peces que por-tan múltiples copias del gen de lahormona de crecimiento. Los pecestransformados ganan tamaño de for-ma rápida y alcanzan antes la faseadulta. Estos dos hechos ponen demanifiesto el beneficio que puedenreportar los OGM animales tanto parael productor como para los consumi-dores. Ahora bien, una de las áreas deinvestigación más prometedora y tam-bién interesante científicamente es larelativa a la construcción de los OMGanimales en los que se logra que seexpresen genes que codifican pro-

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teínas de alto valor añadido en su glán-dula mamaria. Con ello se obtienen le-ches enriquecidas en compuestos de in-terés farmacológico o nutricional que sepueden purificar en grandes cantida-des. Otra área de gran interés es la diri-gida a transformar genéticamente pe-ces con genes que codifican proteínasque puedan servir como vacunas. Enpiscifactorías se originan infeccionesnaturales que reducen significativa-mente el rendimiento. El empleo depeces transformados genéticamente losharía resistentes a la infección y con-duciría a una mejora de la producción.Evidentemente, habría que controlar elefecto de la ingesta de esos peces enlos consumidores como en cualquierotro caso.

Finalmente, en lo relativo a los mi-croorganismos que producen alimentosy bebidas fermentadas, también se hanllevado a cabo desarrollos de interés.Por ejemplo, se han construido algunasbacterias lácticas modificadas genéti-camente que aceleran el proceso de cu-rado de los quesos sin sufrir pérdidasde propiedades organolépticas. Tam-bién se han generado levaduras pana-deras modificadas genéticamente queincrementan el volumen y la vida útildel pan a la vez que evitan la apariciónde alergias en profesionales de la pana-dería. En vinos se han construido leva-duras vínicas, OMG, que producen vi-nos más afrutados o con un mayorcontenido en resveratrol, un compues-to supuestamente implicado en la pre-vención de problemas coronarios.

Nuestro país no ha sido ajeno a es-tas investigaciones. Existen muchosgrupos de investigación trabajando enestas temáticas en organismos públi-cos, tanto en universidades públicascomo en institutos del Consejo Supe-

rior de Investigaciones Científicas odel Instituto Nacional de Investigacio-nes Agrarias y sus centros transferi-dos a las distintas comunidades autó-nomas. Hay grupos de excelencia enla generación de los OMG vegetales ymicrobianos y también, aunque enmenor medida, en los OMG animales.Por el contrario, la investigación pri-vada española en OMG aún es muyescasa.

III.2. Evaluación de los OMG deuso en agricultura y alimentación.Los cultivos y alimentos transgénicosse someten a toda una serie de evalua-ciones previas a la obtención del per-miso de comercialización. Dichasevaluaciones son llevadas a cabo porentidades u organismos públicos inde-pendientes y hacen referencia a posi-bles riesgos sanitarios o medioam-bientales. Como ejemplo baste citarque en Estados Unidos, el país conmayor número de OMG comerciali-zados, estos trámites son llevados acabo por la Food and Drug Adminis-tration (FDA), la Environmental Pro-tection Agency (EPA) y el UnitedStates Department of Agriculture(USDA). Es necesario obtener el vistobueno de las tres instituciones parapoder comercializar un producto agroa-limentario que sea o contenga OMG.En la actualidad, en la UE la respon-sable de realizar estas evaluaciones esla European Food Safety Agency(EFSA) oídos los comités de biosegu-ridad y/o las agencias de seguridadalimentaria de los estados miembros.En nuestro país la evaluación técnicade OMG es una responsabilidad delComité de Bioseguridad dependientedel Ministerio de Medio Ambiente, pe-ro la autorización es responsabilidaddel llamado Órgano Colegiado depen-

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diente del mismo ministerio. Además,recientemente se ha creado la Comi-sión Nacional de Biovigilancia que de-be velar por la coexistencia de los cul-tivos OMG y los tradicionales.

Para entender cómo se evalúan loscultivos y alimentos transgénicos esnecesario asumir una serie de premisasbásicas. La primera de ellas puede pa-recer superflua pero es trascendental.Consiste en comprender que el riesgocero no existe. Este hecho es obvio encualquier faceta de la vida, pero lo esaún más en todo lo referente a la nutri-ción ya que la población humana no esgenéticamente homogénea en lo refe-rente a los riesgos alimentarios. Basterecordar que un fruto seco no es unriesgo para la inmensa mayoría de con-sumidores pero sí lo es para los alérgi-cos a estos productos vegetales. Porello, es imposible dar como resultadode la evaluación de un cultivo o ali-mento (sea OMG o no) un resultado deriesgo cero. Por el contrario, sí es posi-ble hacer una evaluación comparativacon los cultivos o alimentos conven-cionales correspondientes y definir siel riesgo es superior, inferior o igual.La segunda premisa es que hay mu-chos cultivos y alimentos modificadosgenéticamente y que por ello no es po-sible generalizar la metodología deevaluación. La tercera y última se re-fiere a que no existe un único tipo deriesgos. Tanto en los OMG de interésagroalimentario como en los organis-mos convencionales de uso en agroali-mentación hay un posible riesgo sani-tario, un posible riesgo ambiental y unposible riesgo económico. La suma deestas premisas la formuló en su día laOrganización Mundial de la Salud(OMS) al indicar que cualquier OMG

debería ser evaluado uno por uno yriesgo por riesgo.

III.2.1. Evaluación de riesgos sani-tarios. Desde finales de la década delos ochenta se produjo un gran interésen el seno de instituciones como la Or-ganización Mundial de la salud (OMS),la Food and Agricultural Organization(FAO) y la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo (OCDE) entorno a la evaluación sanitaria de losOMG de uso en agricultura y alimen-tación. Se promovieron reuniones y seestablecieron los criterios y protocolosa aplicar en dichas evaluaciones. Laabundante literatura a este respecto diolugar a unas estrategias de evaluaciónadmitidas por la mayoría de la comu-nidad científica especializada en segu-ridad alimentaria que se resumen enque cada OMG de uso en agroalimen-tación debe ser sometido a pruebasanalíticas de composición nutricional,pruebas de alergenicidad y ensayos detoxicidad.

Hasta el presente todos los OMGque como fuente de ingredientes oaditivos alimentarios, bien de formadirecta o bien indirecta, se han dise-ñado para la alimentación humanahan sufrido este tipo de evaluacionessin que se disponga de un solo datoque indique que son más peligrosospara la salud que sus equivalentesconvencionales. Pese a ello, existencolectividades y grupos sociales queafirman que el consumo de los OMGpuede resultar peligroso para la saludpor varias razones. Una de ellas esque las evaluaciones realizadas solopermiten definir los riesgos a cortoplazo y no incluyen trabajos de inges-ta prolongada durante varias genera-ciones. También se habla de posibles

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aumentos de alergenicidad, si bien eneste caso hay que recordar que todoslos OMG autorizados para la comer-cialización han dado resultados negati-vos. Hay que recordar también queexisten ya OMG diseñados justo paralo contrario, es decir, para evitar aler-gias. Un tercer riesgo hipotético seríala generación de cepas bacterianas per-tenecientes a la flora intestinal resis-tentes a antibióticos. Dicha posibilidadsurgiría por la existencia de los an-teriormente mencionados genes marca-dores que confieren resistencia a antibió-ticos, de forma que al comer el OMGestos genes se transferirían a algunabacteria intestinal del consumidor.Aunque esta posibilidad es estadística-mente muy poco probable y, aunque seprodujera, carecería de relevancia epi-demiológica (de hecho existen declara-ciones de la OMS en este sentido), lapresión mediática generada ha llevadoa desarrollar sistemas alternativos demarcaje que evitan la utilización delgen de resistencia en el proceso deproducción. La eliminación de este genmarcador suprimiría al mismo tiempoeste hipotético riesgo. En el fondo detodas estas apreciaciones subyace laexigencia de reclamar un riesgo ceropara los OMG, algo que, como antes seindicó, es imposible.

Lo cierto es que los OMG de uso enagricultura y alimentación han sufridouna evaluación sanitaria intensa, muysuperior a la que se ha llevado a cabocon el resto de cultivos y alimentos. Aello habría que añadir la historia de in-gesta de algunos OMG por parte decentenares de millones de habitantesde países donde los mismos se comer-cializan desde hace años sin que setenga constancia de que en alguna oca-

sión se haya producido un solo inci-dente sanitario. Por estas razones, laOMS ha hecho público un manifiestoque es de acceso libre en su página deInternet indicando que “los OMG ac-tualmente disponibles en el mercadointernacional han pasado las evalua-ciones de riesgo y no es probable quepresenten riesgos para la salud huma-na; además, no se han demostradoefectos sobre la salud humana comoresultado del consumo de dichos ali-mentos por la población general enlos países donde fueron aprobados”.

III.2.2. Evaluación de riesgos am-bientales. La evaluación ambiental delos OMG de uso en agricultura y ali-mentación afecta fundamentalmente alos vegetales ya que los animales degranja modificados genéticamentesuelen estar confinados en sus esta-blos o estanques y los microorganis-mos usados en fermentaciones agroa-limentarias son en general eliminadospor esterilización del propio alimento,bebida o caldo de fermentación. Comofruto de las discusiones mantenidasen el seno de las reuniones periódicasentre FAO, OCDE y OMS anterior-mente mencionadas, desde el comien-zo de la generación de las plantas ge-néticamente modificadas se hizopatente que las mismas debían ser so-metidas a una extensa y profunda eva-luación medioambiental. Este tipo deevaluaciones comienzan en el propiolaboratorio, pasan al invernadero ycontinúan en el campo antes de pedirel permiso de comercialización, en loque se llama liberación controlada alambiente. Esta estrategia de evalua-ción, denominada en ocasiones “dellaboratorio al campo y del campo a lamesa”, implica un nivel de prudencia

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importante antes de conceder permisosde liberación masiva, es decir, dar laautorización para el cultivo de unOMG. Sin duda constituyen una nuevaforma de manejar el riesgo que, en elsector alimentario, solo se aplica des-graciadamente a los OMG. Ahora bien,los grandes problemas con los que seenfrentan los expertos en evaluaciónambiental son la escala temporal y es-pacial de los posibles riesgos y la faltade herramientas eficaces de evalua-ción. Es decir, los posibles efectos am-bientales es probable que se produzcanen una escala temporal ecológica oevolutiva que impliquen a decenas degeneraciones, de la misma forma quelas circunstancias pueden variar enfunción del área geográfica afectadapor la liberación. Estas problemáticasreales y dignas de tenerse en cuenta enel análisis del impacto ambiental de lasplantas transgénicas también son apli-cables y deben tomarse en considera-ción en la evaluación de cultivos deplantas convencionales.

Es evidente que la liberación al am-biente de OMG entraña riesgos am-bientales y que estos se concretan en laposible transferencia de genes desde elOMG a variedades compatibles pre-sentes en el entorno (la mal llamada“contaminación genética”), la afecta-ción de la biodiversidad agrícola y, enel caso de los OMG diseñados para eli-minar plagas de insectos, el efecto so-bre insectos distintos del diana. A ellohabría que añadir la posible generaciónde resistencias en el caso de las varie-dades resistentes a plagas, si bien estehecho no es un riesgo sino una proble-mática de uso. Sin duda, todos estosriesgos pueden aparecer, pero no hastael extremo que indican algunos de los

adversarios del empleo de los OMG.Por ejemplo, la transferencia de genesde unas especies o variedades a otrastan solo se dará entre especies quepresenten compatibilidad sexual, yaque la posible transferencia mediadapor microorganismos del suelo parecedescartada. Este hecho afecta a loscriterios de evaluación y determina elque las comisiones de bioseguridaddeben manejar variables de espacio ytiempo, es decir, la coincidencia delas dos variedades en una localizacióngeográfica y en un tiempo “fértil” de-terminado. Conviene recordar que es-ta problemática ya existe en la agri-cultura tradicional y que son varioslos cultivos y regiones de nuestro paísque la soportan.

En cuanto al descenso de la biodi-versidad agrícola, a buen seguro unOMG de uso agrícola que funcioneadecuadamente será usado de formaintensiva por los agricultores, como yahacen con las variedades obtenidas porgenética convencional. Por ello, la me-jor forma de garantizar la preservaciónde la biodiversidad es mantener ban-cos de germoplasma y recordar que elmonocultivo es una estrategia agrícolaarriesgada.

En lo cuanto al ataque a insectosdistintos del que podría afectar al cul-tivo han aparecido algunas referenciasen la literatura que indican situacio-nes de este tipo referentes al posibleefecto deletéreo del cultivo de maízBt para la mariposa Monarca. Aunquedichos resultados se habían producidoen condiciones de invernadero y hasido imposible reproducirlos en con-diciones ambientales, son un síntomade alerta que indica la necesidad deevaluar un mayor número de especies

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de insectos distintos al “insecto diana”antes de dar un permiso de comerciali-zación de un OMG resistente a un in-secto. En cualquier caso, no podemosolvidar que esta falta de selectividaden el efecto es mucho más elevadacuando se protegen los cultivos con in-secticidas químicos, única alternativaal empleo de cultivos del OMG corres-pondiente.

Por lo que respecta a la posible apa-rición de resistencias, se trata de unacuestión compleja que debería abordar-se integrando estudios de genética depoblaciones cuyos parámetros varían enfunción de la dominancia o recesividadde los genes implicados, la exposiciónal tóxico, el tamaño de la población o laintensidad de la presión selectiva, entreotros muchos conceptos. A pesar deello, es seguro que antes o después apa-recerán insectos resistentes, como biensabemos por el uso de fitosanitarios enla agricultura convencional. Una estra-tegia adecuada para retrasar esta apari-ción es el uso de los llamados “refu-gios”. Se trata de autorizar el cultivo deun OMG que presente una resistencia auna plaga siempre y cuando en la su-perficie cultivada se destine un porcen-taje, que varía de OMG a OMG, a culti-var la variedad convencional sensible.De esta forma, la plaga se ceba en eserefugio y se retrasa la aparición de posi-bles resistentes.

Debemos por lo tanto ser conscien-tes de que los OMG pueden presentarriesgos medioambientales, pero que es-tos son los mismos que presentan loscultivos convencionales. Por lo tanto, lapregunta clave no es si dichos riesgosaparecerán sino si lo harán a mayor,menor o igual velocidad de la que apa-recen en los cultivos tradicionales. La

respuesta a esta pregunta no es sencillapero cabe esperar con razonamientosfundados que siempre que los OMG seevalúen medioambientalmente con lamisma estrategia pausada que se estánanalizando hasta ahora, dicha veloci-dad no sea superior. En cualquier caso,no podemos olvidar que dichas evalua-ciones serán válidas para un OMG de-terminado liberado en un área geográ-fica concreta, como revela el recienteestudio del Gobierno inglés en torno ala liberación durante tres años de dis-tintas plantas transgénicas al ambiente,cuyas conclusiones demuestran las di-ferencias de comportamiento entre dis-tintas variedades.

III.3. ¿Son necesarios los OMG enagricultura y alimentación? La nece-sidad de cultivar y consumir OMG es-tá relacionada con los posibles riesgoso beneficios económicos ligados a sucomercialización. Con frecuencia seafirma que los OMG son un negociode compañías multinacionales que mo-nopolizan el mercado y esclavizan alagricultor con unas semillas más ca-ras que deben necesariamente com-prar campaña tras campaña. En la ba-se de estas afirmaciones existe unfondo de realidad y un elevado gradode demagogia. Es cierto que la mayo-ría de OMG producidos hasta la fechahan sido generados por multinaciona-les de la agroalimentación. Los ejem-plos claros son el maíz Bt y la soja re-sistente al herbicida glifosato queplantan sobre todo agricultores nor-teamericanos y argentinos. Si los agri-cultores no compraran esas semillasmuy probablemente comprarían otrasconvencionales que venden las mis-mas compañías multinacionales yaque, desgraciadamente, cada vez hay

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menos espacio en este mercado parapequeñas y medianas empresas agroa-limentarias. Pero la pregunta que nosocupa es: ¿por qué las compran a pesarde su precio? La respuesta es obvia:porque deben funcionar y dar más be-neficios. Un caso ilustrativo es el de lasoja modificada genéticamente. A losagricultores argentinos plantar unahectárea de soja les costaba 182 dóla-res en la campaña 1994-95, la últimasin OMG. En la campaña 2001-02 lescostó 127 dólares, a pesar de pagarmás por la semilla y tener que comprarel herbicida. La posibilidad de llevar acabo en el OMG una siembra directaunida al incremento de productividadexplica esa ganancia por hectárea.

Por supuesto, existen diferencias no-tables entre los países llamados desarro-llados y los del Tercer Mundo. Entrelos primeros hay algunos, tales comoAustralia, Canadá y Estados Unidos,que han realizado una apuesta decididay firme por los OMG. En la UE, comoposteriormente se comentará, hay unafuerte oposición a la comercializaciónde OMG en agricultura y alimentaciónque ha llevado a una bajada importantede los fondos públicos y privados dedi-cados a la investigación en estos temas.Esta situación ha provocado el trasladode numerosos científicos europeos es-pecializados en biotecnología agroali-mentaria a otros países, fundamental-mente a Australia y a Estados Unidos.Además, el clima poco favorable ha da-do lugar a la quiebra o venta de muchaspequeñas y medianas empresas biotec-nológicas europeas. De ser líderes enbiotecnología en la década de losochenta, los países de la UE han pasadoa seguir la estela de otros. Esta situa-ción genera un riesgo económico ycientífico-tecnológico pocas veces men-

cionado: el riesgo de no hacer. Sin du-da, hoy la UE puede renunciar a losOMG que se comercializan. Pero ¿po-drá seguir renunciando a los que siganaprobándose en otros países?, ¿podrárenunciar a tener desarrollos propiosen un futuro?, ¿podrá su sector agroa-limentario competir dentro de diezaños con otros que si han apostado porlos OMG? La respuesta a estas pre-guntas sería sencilla si dispusiéramosde datos contrastados que demostraranla existencia de riesgos para la salud oel medio ambiente de los OMG, perono es esta la situación. Para tener unpanorama completo sobre la complejasituación europea, habría que recor-dar situaciones aparentemente paradó-jicas en algunos países miembros de laUE que intentan argüir razones cientí-ficas para detener la comercializaciónde alguno de estos OMG cuando pre-viamente habían liderado la peticiónde su comercialización, o que son muycombativos frente a las plantas modifi-cadas genéticamente y extraordinaria-mente laxos al discutir la convenienciao no de etiquetar como OMG o trans-génico algo que porte un enzima obte-nido por ingeniería genética. Tales si-tuaciones complejas manifiestan queexisten intereses específicos que limi-tan la puesta en marcha de determina-dos desarrollos biotecnológicos.

La situación en los países del Ter-cer Mundo es bien distinta. Sus pro-blemas agroalimentarios son otros yse resumen en una baja productividadpor falta de plaguicidas y herbicidas,ataques poscosecha, así como por unacusado déficit nutricional en aquellaszonas donde la base de la dieta es unúnico cultivo. Aun siendo importan-tes, estos problemas son menores encomparación con la falta de alimen-

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tos. El hambre es el gran problema dela alimentación de la población huma-na y, con más frecuencia de la debida,se ha indicado que los OMG son la so-lución a esta problemática. Su soluciónprecisa en primera instancia de medi-das sociales y políticas adecuadas. Elhambre se da preferentemente en zonasdel planeta muy concretas donde losniveles de organización social y políti-ca no son precisamente los deseables ydonde la justicia social y la participa-ción ciudadana están en niveles míni-mos. Por lo tanto, sin la puesta enpráctica de medidas estructurales ade-cuadas que cambien la situación de po-co sirven los OMG. Si algún día llega-ran a darse esos cambios, los OMGpodrían ser una herramienta más degran valor. Mientras tanto, no pareceque haya duda de que los OMG pue-den solventar los problemas de pro-ductividad y déficit nutricional. En es-te sentido ya existen ejemplos. Lo quese precisa es una mayor implicación delos países desarrollados en la forma-ción de científicos de países del TercerMundo en estas temáticas y tambiénque se involucren en la financiación deproyectos que impliquen soluciones asus propios problemas. Países comoIndia, Kenia o la República PopularChina han hecho ya fuertes inversionesen biotecnología agroalimentaria y losprimeros OMG desarrollados comien-zan a evaluarse o ya se están cultivan-do y comercializando.

Podemos concluir afirmando que elproblema de los riesgos económicos delos OMG no es sencillo, no ha sido es-tudiado con el rigor que merece y estámuy ligado a presiones de tipo social ypolítico. Sobre él pueden influir diver-sas variables como son, entre otras, la

posición de la sociedad frente a estosdesarrollos, la existencia de un tejidocientífico público y privado adecuado,o la competencia de otros países. A to-do ello hay que sumar la problemáticade las patentes en biotecnología y suuso y abuso por parte de algunas com-pañías del sector agroalimentario, sibien volveremos a esta problemáticaen los capítulos posteriores.

III.4. Percepción social de los OMGde uso en agricultura y alimentación.Durante los últimos años se han reali-zado numerosas encuestas a miles depersonas para conocer su opinión so-bre el uso de OMG en agricultura yalimentación. Es complicado extraerconclusiones de estos estudios ya quehay una enorme heterogeneidad en laspoblaciones encuestadas, en el tipo deencuesta y en la formulación de laspreguntas. Además, las opiniones va-rían en función del momento y delpaís. Si nos atenemos a los datos dis-ponibles en la UE, se puede concluirque en general los consumidores eu-ropeos tienen un elevado desconoci-miento sobre los OMG y rechazanmayoritariamente los alimentos conOMG, sobre todo los de origen ani-mal. Dentro de la falta de entusiasmopor los OMG, se aceptan mejor losOMG vegetales y microbianos, sobretodo si la modificación genética es fa-vorable al consumidor, y además seestá unánimemente a favor del etique-tado claro y específico de estos pro-ductos. Si nos centramos en nuestropaís, las encuestas indican que el éxi-to de la comercialización pasa por laformación e información del consu-midor.

Son varias las encuestas y trabajosque demuestran que la enseñanza de

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los fundamentos de la biotecnología enla enseñanza secundaria es limitadaen nuestro país. Sin duda es un errorgrave, ya que la vida de las futuras ge-neraciones se verá afectada en granmedida por la informática y la biotec-nología. Paradójicamente, nadie dudade la importancia en la docencia de lainformática, pero son pocas las vocesque denuncian la falta de formación enbiotecnología. Es obvio que la personainformada resulta difícil de manipular.Como consecuencia, cualquier proyec-to de formación no sesgada en biotec-nología será de provecho para impedirque nuestros jóvenes sean influencia-dos, bien por biotecnólogos entusias-tas, o por demagogos opuestos a labiotecnología. Esta apuesta de forma-ción no solo tendría influencia sobre lapercepción correcta de los OMG, sinotambién sobre otros desarrollos pro-pios de la biología molecular comopueden ser las células troncales, la te-rapia génica o la nutreogenómica. Enesencia, parafraseando a Marie Curie,se trataría de no tener miedo a lo des-conocido, sino simplemente intentarentenderlo para juzgarlo con conoci-miento.

Con respecto a la formación, existeun claro problema de base. La comuni-dad científica que trabaja en OMG noha sabido, o no ha querido, contar a lasociedad la realidad de aquello en loque están trabajando. La falta de divul-gación científica de calidad en estos te-mas ha tenido como consecuencia unallegada masiva de información al con-sumidor desde las organizaciones quese oponen a los OMG. Con frecuenciadicha información es frívola, poco pre-cisa o simplemente falsa. La confusiónde ciertas informaciones difundidas por

Internet ha facilitado en buena medidael desarrollo del problema. A ello ha-bría que añadir la baja predisposiciónde los científicos expertos en estas te-máticas a hablar con los periodistasque, de nuevo, han recibido muchamás información negativa que positi-va. El resultado de todo ello es un am-biente poco proclive a los OMG. Paraequilibrar esta situación sería deseabledar a conocer a la sociedad la realidadde los OMG desde la ciencia y, trasello, llevar a cabo debates bien estruc-turados entre defensores y oponentescon un alto porcentaje de representa-ción de las organizaciones de consu-midores. Pero esto no es tarea fácil da-da la carencia de foros de debateadecuados y la escasa contribución aesta información de la televisión.

En resumen, el uso de OMG enagricultura y alimentación es un pro-blema en la UE que parece que va atener un comienzo de solución próxi-mo. Los nuevos reglamentos sobretrazabilidad y etiquetado de alimentosque contienen OMG y sobre piensos eingredientes que los contienen, comose indicará en el capítulo V de este in-forme, eran normas de rango legalque venían siendo solicitadas por va-rios países miembros, para acabar sumoratoria de facto a la comercializa-ción de nuevos OMG. A partir de lasdecisiones tomadas en abril del 2004,los distintos países miembros de laUE deberán evaluar detenidamente elriesgo que supone no actuar en estecampo. España, un país agrícola, de-berá tomar decisiones, en un sentido oen otro, para lo que será muy impor-tante el debate y la información obje-tiva que posibilite las decisiones ade-cuadas.

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IV. ASPECTOS ÉTICOS DEL USODE LOS OMG EN AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

IV.1. Planteamiento de la cuestión.Existe un amplio consenso en la comu-nidad científica en considerar que lasbiotecnologías, aplicadas en nuestrocaso a la agroalimentación, pueden sermuy beneficiosas tanto para los sereshumanos como para el medio ambien-te. Pero a la vez existe la conciencia deque con ellas pueden correrse grandesriesgos, es decir, invocar peligros conalto grado de probabilidad, si la activi-dad biotecnológica no se atiene a prin-cipios y valores éticos y a regulacionesjurídicas.

Justamente, el hecho de que ya seestén produciendo beneficios en dis-tintos lugares de la tierra y de que sepuedan incrementar ampliamente en elfuturo es el que incita, no solo a conti-nuar con las investigaciones en esteámbito, sino también a potenciarlascon recursos procedentes de fuentesdiversas, sean públicas o privadas. Pe-ro, al mismo tiempo, resulta indispen-sable hacerlo siguiendo orientacioneséticas y jurídicas, que han ido perfilán-dose paulatinamente en los últimosaños, dado que las cuestiones a las quela investigación se enfrenta no son total-mente nuevas, pero sí en cierta medida.

Ciertamente, la especie humana hautilizado la genética para mejorar loscultivos comestibles y los animales degranja al menos desde el Neolítico. Pe-ro lo ha hecho de forma empírica, sa-biendo —como diría Aristóteles— el“qué”, pero no el “porqué”. El naci-miento de una nueva ciencia, capaz dedar cuenta de la herencia de los carac-teres biológicos había de producirsecuando en 1865 Mendel hizo públicos

sus experimentos, relacionados conlas leyes de la transmisión de los ca-racteres biológicos hereditarios. Pos-teriormente, en 1900 Hugo de Vries,Karl Correns y Erich von Tscher-mak-Seysenegg redescubren las leyesde Mendel y en 1944 Avery y sus co-laboradores descubren que los genesson ADN. En 1953 Watson y Crickproponen el modelo estructural de do-ble hélice. Por otra parte, a partir de1974 se desarrolla la tecnología de losácidos nucleicos que hace manipula-bles los genes. Esta posibilidad demanipulación de los genes da lugar ala “nueva genética”, a la revoluciónde las biotecnologías.

La posibilidad de manipular losgenes confiere a la genética un nuevopoder de intervención, mayor que elde épocas anteriores. Un poder que,como se ha dicho, permite augurargrandes beneficios y, por tanto, im-porta desarrollarlo, pero a la vez com-porta riesgos y suscita interrogantes,algunos de los cuales son éticos.

Ahora bien, conviene aclarar desdeel comienzo de esta reflexión éticaque no se trata en primer lugar de po-ner límites a la actividad biotecnoló-gica desde supuestos mandatos éticosexternos a ella, sino de descubrir des-de dentro de la propia actividad bio-tecnológica los valores y principioséticos por los que debe orientarse paraestar —como diría Ortega y Gasset—“en su propio quicio y vital eficacia”,como una actividad social, situada ala altura de los tiempos.

De la misma forma que los sereshumanos son estructuralmente éticos,también las actividades humanas loson, desde el momento en que parallevarlas a cabo es preciso tomar deci-siones que han de justificarse desde

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principios y valores morales, sea deforma explícita, sea de forma implícita,generando con ello buenas o malasprácticas. Optar por las buenas prácti-cas es prudente y justo, tanto más, sicabe, cuando se trata de actividades enlas que se expresa el poder cada vezmayor de dirigir los procesos natura-les, como es el caso de las biotecnolo-gías frente a las posibilidades de la ge-nética empírica.

Desde qué principios y valores éti-cos debería orientarse la actividad bio-tecnológica, referida concretamente alos OMG para ser usados en la agricul-tura y la alimentación, y cuáles seríanen consecuencia las recomendacionespara generar buenas prácticas en eseámbito, es el objetivo de este apartadodel informe.

Conviene especificar desde el co-mienzo a qué tipo de OMG nos referi-mos en concreto, porque en el ampliocampo de la ética de las biotecnologíaso genética cada uno de los ámbitos deinvestigación plantea problemas éticospeculiares, al poner en juego distintosprincipios y valores. En este sentido,cabría distinguir dos amplios camposal menos: el de la manipulación genéti-ca referida a seres humanos y el de laque se refiere a seres no humanos, seanvegetales, animales de granja o mi-croorganismos, y dentro de esta últimaesfera cabe diferenciar todavía entre elmundo animal y el no animal.

Cada uno de estos ámbitos, e inclu-so los diversos aspectos que se con-templan en ellos, requiere un trata-miento ético específico. Tratar convida humana exige abordar temas co-mo el de su valor absoluto o relativo,el estatuto del embrión, la legitimidadde crear vida humana con fines tera-péuticos o reproductivos, el comienzo

de la vida personal, las cuestiones dela eugenesia, etc. La manipulación ge-nética de vida animal no puede llevar-se a cabo sin enfrentar los problemasque plantea la legitimidad de instru-mentalizar seres capaces de experi-mentar placer y dolor, y problemasmás amplios, como los que planteanlos defensores de los derechos de losanimales.

La evaluación ética de la investiga-ción con OMG vegetales y microor-ganismos, que es la que compete a es-te informe, es, en principio, bastantemás sencilla que las anteriores porquepuede obviar los problemas mencio-nados y centrarse en los cinco tiposde cuestiones que se detallan a conti-nuación: a) los beneficios y riesgos dela manipulación para los seres huma-nos y para el medio ambiente, que de-ben ser cuidadosamente ponderados;b) la justicia en la distribución de car-gas y beneficios para los seres huma-nos; c) la protección de derechosafectados por la actividad, como losde consumo, investigación y comer-cio; d) el problema de dilucidar quésujetos están moralmente autorizadospara participar en la toma de decisio-nes en estos asuntos; e) el valor de losseres vivos no humanos y del medioambiente porque, según el tipo de va-lor de que se trate, sería moralmenteaceptable incluso destruirlos (valorinstrumental), o, por el contrario, se-ría moralmente obligado colaborar ensu desarrollo (valor interno), o bien nisiquiera sería aceptable manipularlos(valor absoluto). De estas cuestionesnos ocuparemos en este apartado delpresente informe, pero antes de abor-darlas es imprescindible aclarar desdequé tipo de ética lo haremos.

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IV.2. ¿Desde qué ética evaluar?Ética cívica en sociedades pluralistas.La reflexión ética se hace necesaria enel caso de la investigación con OMG yde la subsiguiente comercialización,pero la primera cuestión que es precisoesclarecer, como en otras ocasiones, esdesde qué ética debemos enfocar losasuntos en sociedades moralmente plu-ralistas, como la nuestra, en las que sepresentan dos rasgos insoslayables almenos. Por una parte, existe una diver-sidad de puntos de vista morales y, porotra, se produce una peculiar contra-dicción entre la acusada tendencia aconsiderar las valoraciones éticas co-mo asuntos muy subjetivos, y la pre-tensión de validez intersubjetiva con laque las personas defienden sus posi-ciones.

Como algún autor sugiere, las argu-mentaciones morales de nuestros díasse caracterizan por dos rasgos contra-dictorios entre sí. Por una parte, pareceque los interlocutores nunca llegarán aacuerdos, porque cada uno parte depremisas diferentes de las de los demásy es coherente en justificar sus posicio-nes desde sus propias premisas, pero,dada la diversidad de las premisas delos distintos interlocutores, parecenque son inconmensurables y, por lotanto, que nunca llegarán a acuerdos.Por otra parte, sin embargo, esos mis-mos interlocutores defienden sus argu-mentos como si no valieran solo paraellos mismos, sino que tuvieran quevaler también para los demás: como sipudieran pretender valer intersubjeti-vamente.

Lo que ocurre, en el fondo de estaaparente contradicción, es que las pro-puestas éticas que se refieren a cuestio-nes de justicia no son objetivas (en el

sentido en que pueden serlo las pro-posiciones científicas que, aún siendointerpretaciones de hechos que ya in-cluyen valores, pretenden referirse aestados de cosas), pero tampoco sonmeramente subjetivas, sino que pre-tenden valer intersubjetivamente. Deahí que un comité ético en una socie-dad pluralista tenga por tarea descu-brir esa intersubjetividad, es decir, en-contrar los mínimos de justicia que yapueden compartir los distintos puntosde vista y sacarlos a la luz, ampliandoal máximo los acuerdos de fondo. Pa-ra ello, es indispensable entablar unamplio debate, convenientemente nu-trido de una sólida información.

En este informe intentaremos eva-luar las oportunidades que ofrecen losOMG y los problemas que planteandesde una perspectiva ética racional,es decir, desde una intersubjetividadética que es preciso descubrir. No enuna mayoría de subjetividades, por-que una suma de subjetividades nocompone intersubjetividad, sino enlas convicciones éticas por las que sedirige la vida compartida. Para sacar ala luz la concepción moral de la justi-cia que pueden compartir los distintosgrupos de una sociedad es precisopartir de los “juicios reflexionados”sobre la justicia, de la cultura éti-co-política que legitima las institucio-nes de esa sociedad y de la cultura so-cial que la impregna.

Precisamente porque las socieda-des moralmente pluralistas son cons-cientes de que es posible descubriracuerdos intersubjetivos en la diversi-dad de códigos que se respetan mu-tuamente, es necesario que los comi-tés de ética traten de descubrir talesacuerdos, de los que extraer orienta-

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ciones éticas para los nuevos proble-mas. De lo que se trata justamente esde intentar desentrañar cuáles son losprincipios y valores de la ética cívicade esa sociedad, y cómo es posibleevaluar desde ellos el asunto concreto.Para ello, debe tenerse en cuenta quenuestra sociedad ha alcanzado el “nivelposconvencional” en el desarrollo de laconciencia moral, es decir, aquel en quelos juicios sobre lo justo y lo injustohan de tener por referencia a la huma-nidad, y no solo grupos particulares.

IV.3. Configuración de un nuevoparadigma ético. Las biotecnologías,en su aplicación al sector agroalimen-tario, despertaron recelos desde su na-cimiento, especialmente en el contextoeuropeo. A la vista de tales recelos,han proliferado los estudios sobre lapercepción social de las mismas. Enellos se suele aludir a causas como lafalta de información o la informaciónpoco pedagógica con la que cuentanlos ciudadanos; la presión que ejercengrupos ecologistas no siempre dispues-tos al diálogo; el sensacionalismo conel que los medios de comunicación tra-tan estos temas, un sensacionalismoque refuerza la percepción de los posi-bles daños más que la de los posiblesbeneficios; la identificación que la ciu-dadanía suele hacer entre catástrofesalimentarias y OMG, y el hecho de quesean grandes compañías multinaciona-les las que lideren este tipo de investi-gaciones.

En determinados ambientes del pa-norama intelectual europeo, y no soloentre la ciudadanía, las biotecnologíasnacieron en un contexto de recelos conrespecto a las realizaciones de la cien-cia y la técnica en relación con la vidahumana y el medio ambiente. Hoy endía ese pesimismo ha ido superándose,

afortunadamente, pero impulsó uncambio de actitud, al menos desde losaños cincuenta del siglo XX, un nue-vo ethos, del que conviene destacarrasgos como los que se indican poste-riormente. Estos rasgos son los quehan ido inspirando las orientacionespara el desarrollo de la actividad bio-tecnológica, propias de la ética cívicaactual; orientaciones que nos propo-nemos tener muy en cuenta en este in-forme.

IV.3.1. Del progreso indefinido aldesarrollo sostenible. La ideologíadel progreso, típica de la modernidad,entiende en realidad por “progreso” elaumento del bienestar de una parte dela tierra, y se vale para lograrlo de lasciencias y las tecnologías. A menudoesta falsa noción de progreso generaconsecuencias indeseables y desatien-de los problemas más acuciantes de lamayor parte de la humanidad.

Es preciso sustituir la idea de pro-greso indefinido por una idea regula-tiva que beneficie a la humanidad ensu conjunto, tanto actual como futura,y no expolie la naturaleza, sino quecolabore en su preservación y fomen-to. Esta nueva idea sería la de “desa-rrollo sostenible”, entendido como elintento de compatibilizar la produc-ción de alimentos con la conservaciónde los ecosistemas, como forma deasegurar la supervivencia y el bienes-tar de las generaciones presentes y fu-turas y el medio ambiente.

IV.3.2. De la ética exclusivamenteinterpersonal a la ética de la respon-sabilidad por las generaciones pre-sentes y futuras y por el medio am-biente. Las éticas occidentales serefieren tradicionalmente a las rela-ciones interpersonales, a las obliga-ciones que los seres humanos tienen

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entre sí y con las comunidades en lasque se inscriben. Pero el nuevo poderbiotecnológico exige ampliar el ámbitode preocupación ética a todos aquellosseres a los que afectan sus aplicacio-nes. Es decir, no solo a la generaciónhumana actual, sino también a las ge-neraciones futuras y a los seres no hu-manos.

Las tradicionales éticas del contratoentre seres humanos o las del reconoci-miento recíproco entre seres humanosdeben subsumirse en una más ampliaética de la responsabilidad por las ge-neraciones presentes y futuras y por elmedio ambiente. Por otra parte, esa no-ción de “responsabilidad” debe referir-se a las consecuencias de las aplicacio-nes biotecnológicas, no solo a lasprevisibles, sino también a las que pue-den tenerse como posibles, en atencióna los datos científicos con los que secuenta.

IV.3.3. De la ética de dominio a laética de la responsabilidad. Las éticasde la tradición occidental son ante todoantropocéntricas; el ser humano tieneun valor absoluto y los restantes serespueden ser usados como instrumentospara su propio bien. Sin embargo, el fu-turo de la tierra está en juego, y de ahíque sea necesario cambiar de actitud.

En este punto aparecen dos posicio-nes fundamentalmente: algunos autoresconsideran que es preciso transitar delantropocentrismo al biocentrismo, por-que entienden que la vida es valiosa porsí misma y el ser humano es valiosopor ser parte de la vida; otro amplioconjunto de autores no propugna el bio-centrismo, pero sí una “ética de la res-ponsabilidad”, porque considera que elser humano no solo se caracteriza porsu capacidad de intervenir en la natura-leza y transformarla, sino también por

hacerlo cuidándose de aquello que esvalioso, débil y vulnerable, y precisa suatención para sobrevivir y para sobrevi-vir bien. Una ética de la responsabili-dad por los seres vivos y la tierra debe-ría sustituir a la de ética de dominio.

IV.3.4. Responsabilidad de las or-ganizaciones y las instituciones comomotor de la confianza. Aunque sueleentenderse que solo las personas son su-jetos de moralidad, también lo son lasorganizaciones y las instituciones y,por lo tanto, han de asumir la respon-sabilidad por las consecuencias de susproducciones. Desde los años cin-cuenta del siglo XX se habla de una“responsabilidad social” de las orga-nizaciones empresariales, que vuelvea ponerse sobre el tapete de la discu-sión a comienzos del tercer mileniocomo un instrumento de gestión in-dispensable.

Si las empresas quieren generarconfianza entre los ciudadanos, debentener en cuenta, no solo a los accionis-tas, sino al conjunto de los afectadospor sus actividades (stakeholders). Losafectados alcanzan al conjunto de lasociedad en la que tiene efectos la em-presa y también al medio ambiente. Eneste sentido es en el que la UE pide alas empresas hacer un triple balance,económico, social y medioambiental.

En el caso las empresas biotecno-lógicas esto resulta evidente: la des-confianza de los clientes potencialesfrena la inversión en países como losde la UE, ya que no es posible preverun mercado potente, y los científicosdeben emigrar a otros países, comoEstados Unidos, Canadá o Australia.Contar con la sociedad como aliada esindispensable y para ello es necesariogenerar confianza, con información

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transparente, y llevando a cabo el triplebalance. Teniendo en cuenta que el so-cial, en algunos casos, abarca a paísesen desarrollo.

IV.3.5. ¿Heurística del temor o pre-caución? El hecho de que la actividadbiotecnológica se desarrolle en un con-texto de incertidumbre y de que susconsecuencias puedan ser graves eirreversibles llevó a pensadores comoHans Jonas a proponer una “heurísticadel temor”, que consiste en pensar enlas peores consecuencias posibles an-tes de tomar las decisiones.

Evidentemente, una actitud como es-ta conduce a la parálisis y, por lo tanto,a la pérdida de grandes beneficios posi-bles. Más razonable parece optar en lagestión del riesgo por el principio deprecaución o de cautela, que puede en-tenderse, o bien como un enfoque paraabordar las cuestiones medioambienta-les y sanitarias, que debe inspirar a losgobiernos y a los legisladores, o biencomo un principio de derecho positivoque permita a un juez resolver.

La polémica al respecto es viva y,sin embargo, parece triunfar la convic-ción de que estas dos expresiones de laidea de precaución son complementa-rias: una actitud de responsabilidadexige precaución en la gestión de re-cursos, y desde esa actitud que formaparte de un ethos, de un carácter, sur-gen distintas medidas. Esas medidaspueden ser, entre otras, principios dederecho positivo, orientaciones éticas,declaraciones o códigos de conductasobre las que conviene reflexionar condetención. Es decir, se trata de todasaquellas formas de expresión que per-miten encarnar la responsabilidad enlas instituciones desde el punto de vis-ta precisado por el enfoque de la pre-caución.

IV.3.6. De la desigualdad en la dis-tribución de riesgos y beneficios a lajusticia biotecnológica. Una de las li-bertades reconocidas en el mundo libe-ral es la de investigación, y una de lascapacidades que expresan la libertadde los seres humanos es la capacidad deintercambiar, la libertad de comercio.A ello se añade el derecho a la propie-dad intelectual de las innovaciones.Sin embargo, estas libertades puedenentrar en conflicto con el derecho delos seres humanos a participar en losbeneficios de las biotecnologías, en elcaso de que sean beneficiosas.

Encuadrar la libertad de investiga-ción y comercio, así como la legisla-ción referida a patentes, en el marco deuna ética de la responsabilidad, queatienda a las exigencias de justicia enla distribución de los beneficios es deprimera necesidad desde un puntode vista ético.

IV.3.7. Los afectados por las deci-siones deben ser tenidos dialógica-mente en cuenta. El poder político, enel nivel nacional y transnacional, es sinduda responsable de elaborar y pro-mulgar la legislación pertinente. Sinembargo, cuando los afectados por lasdecisiones son seres autónomos, debenpoder participar en diálogos sobre lasnormas que les afectan, y los resulta-dos de esos diálogos deberían tenerefectos en la toma de decisiones.

Ello obliga a potenciar el diálogoabierto a través de la opinión pública,pero también a fomentar “conferen-cias de ciudadanos” y otros modos deexpresión de la voluntad ciudadana.Precisamente porque las situacionesafectan a todos los ciudadanos, las de-cisiones no pueden quedar solo enmanos de políticos, empresarios ycientíficos, sino que los ciudadanos

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deben ejercer su protagonismo en elproceso de deliberación.

IV.4. Principios éticos de las bio-tecnologías. Teniendo en cuenta estasorientaciones, podríamos decir que laética cívica, referida en este caso aluso de los OMG en agricultura y ali-mentación, ha ido perfilándose en lasúltimas décadas sobre la base de cincoprincipios éticos fundamentales.

Estos principios serían sustancial-mente los siguientes: a) no dañar a losseres humanos; b) beneficiar a los se-res humanos, tanto de las generacionespresentes como de las futuras, queobliga a potenciar positivamente susposibilidades; c) el principio dialógico,según el cual, los afectados por normasdeben ser tenidos dialógicamente encuenta a la hora de tomar decisionessobre ellas; d) el principio de justicia,que exige distribuir equitativamente lascargas y los beneficios, teniendo comoreferencia el nivel ético alcanzado porla sociedad correspondiente; y e) elprincipio de responsabilidad por la na-turaleza, que se ha ido concretando enla obligación de trabajar por un desa-rrollo sostenible.

Como es fácil observar, los cuatroprimeros principios se presentan comoexigencias que surgen del núcleo de laética cívica de una sociedad moderna:el reconocimiento de la dignidad de losseres humanos. Reconocer que un serhumano es digno implica no instrumen-talizarle ni dañarle; beneficiarle en lamedida de lo posible, siempre que ellono suponga dañar a otros; tomar en se-rio su autonomía potenciando diálogosen los que pueda participar cuando setrata de decisiones que le afectan; y es-tructurar de tal modo las instituciones yorganizaciones sociales que pueda par-ticipar de sus beneficios de forma equi-

tativa, de una manera acorde la con-ciencia ética de la sociedad.

El quinto y último de los princi-pios se refiere a la relación de los se-res humanos con la naturaleza no hu-mana, una relación que no puede serde depredación y expolio, sino de res-ponsabilidad por aquellos seres que,siendo valiosos y vulnerables, debenser protegidos.

En lo que sigue trataremos de eva-luar el uso de los OMG en agriculturay alimentación desde estos principios,propios de la ética cívica de una so-ciedad moralmente pluralista como lanuestra.

IV.5. Evaluación ética del uso delos OMG en agricultura y alimentación

IV.5.1. Beneficiar a los seres hu-manos. La razón por la que debe apo-yarse moralmente una técnica es elbeneficio que puede proporcionar alas generaciones presentes y futuras yal medio ambiente. Y, como dijimosanteriormente, existe un amplio con-senso científico en considerar que losOMG, en su uso agroalimentario, pue-den proporcionar grandes beneficios alas personas y al medio ambiente, tan-to desde el punto de vista nutricional,como desde la perspectiva del desa-rrollo sostenible y desde la económica.De ahí que sea una obligación moralpotenciar este tipo de investigaciones,siempre que se haga dentro del marcodel respeto a los derechos de las per-sonas y de las exigencias de justicia.

Ciertamente, las biotecnologías deplantas y alimentos pueden proporcio-nar una gran cantidad de beneficios.Como se mencionó ya en el apartadoIII de este informe, dado que la modi-ficación se introduce intencionada-mente, se puede imprimir la direc-

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ción; se conoce mejor el cambiogenético, lo que permite una evalua-ción sanitaria o medioambiental de losOMG mucho más racional que la delos cultivos tradicionales, así como tra-zabilidad y etiquetado más efectivos, yse pueden obtener mejoras mucho an-tes y de forma más eficiente. Asimis-mo, la tecnología de plantas permiteaumentar la productividad agrícola,ayuda al desarrollo de alimentos másnutritivos, contribuye a la seguridad delos alimentos de los países pobres, evi-ta la degradación medioambiental, re-duce gastos y mejora las prácticasagronómicas.

La ingeniería genética tiene, pues,una enorme capacidad transformadoray puede jugar un papel muy importanteen el desarrollo de la agricultura soste-nible, si se utiliza de forma adecuada.Pero, si se utiliza de forma inadecuada,presenta un elevado potencial de ries-go, que supera el que se atribuye a lamejora genética tradicional. De ahí quesea necesario llevar a cabo una evalua-ción sanitaria, medioambiental y eco-nómica.

La cuestión no es, pues, “OMG ¿sí ono?”, sino “¿cómo?” en la evaluaciónde los beneficios y los riesgos y en elrespeto a los derechos, y “¿para quié-nes?”, que es la pregunta por la justicia.

Con respecto a la ponderación debeneficios y riesgos, los OMG parauso agroalimentario se encuentran enuna situación peculiar. Diversos estu-dios sobre la percepción social acercade la relación entre unos y otros mues-tran que los ciudadanos, de maneramás o menos consciente o informada,perciben más los riesgos que los bene-ficios. Aunque en el caso del uso far-macológico los consumidores los con-sideran beneficiosos, en el caso del uso

agroalimentario, las gentes no perci-ben la necesidad de que existan losOMG, ni perciben que proporcionenbeneficios sociales, sino que los rela-cionan con riegos y peligros. Másbien entienden que por el momentobenefician sobre todo a las grandes em-presas (habitualmente monopolios),más que a los consumidores y al me-dio ambiente, y que esas grandes em-presas suelen radicar en los países de-sarrollados, de forma que los paísesen vías de desarrollo apenas gozan debeneficios.

Sin embargo, como se indicó en losapartados III.2.1 y III.2.2 de este infor-me, hasta el presente se ha llevado acabo una evaluación sanitaria y me-dioambiental de todos los OMG deuso agroalimentario autorizados parala comercialización, y no se dispone deun solo dato que indique que son máspeligrosos que los convencionales.

Es necesario, pues, comunicar deforma transparente cuáles son los be-neficios que pueden seguirse de losOMG para los ciudadanos, para lasgeneraciones futuras y para el medioambiente porque, en caso contrario, lapercepción negativa de la biotecnolo-gía de plantas y alimentos puede con-vertirse en una “tecnología problemá-tica” en la percepción social, lo cualsupondría un freno a la hora de per-mitir su desarrollo y de apoyar econó-micamente las investigaciones que,sin embargo, pueden ser beneficiosas.En cualquier caso, se debe mantenerel esquema actual de evaluacionesprevias a la autorización de comercia-lización, e incluso incrementar su in-tensidad, y adelantar la ponderaciónde beneficios y riesgos en cada caso ypaso a paso.

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Dos principios pueden llevar a dis-cernir entre usos éticamente aceptablesy usos rechazables:

1) Un uso biotecnológico será acep-table, en principio, cuando los benefi-cios que puedan seguirse de él puedancompensar los riesgos y perjuicios quese le asocien.

2) La integridad genética de las es-pecies vivas no humanas y la biodiver-sidad son valiosas en sí mismas y valio-sas en relación con el medio ambienteadecuado para el desarrollo presente yfuturo del ser humano. Merecen protec-ción y han de ser tenidas en cuenta co-mo un factor más en la ponderación deriesgos y beneficios asociados a cadautilidad biotecnológica.

La actividad debe perseguir comometa el beneficio de los consumidores,los productores y los investigadores, yponer un gran empeño en evidenciaresos beneficios que se siguen de lasbiotecnologías tanto para los seres hu-manos como para el medio ambiente, através de una correcta información.

IV.5.2. No dañar a los seres huma-nos. El reconocimiento de la dignidadhumana exige no instrumentalizar a laspersonas ni dañarlas, no solo benefi-ciarlas. Siguiendo a Kant, la humani-dad es fin positivo de las acciones hu-manas; potenciar a las personas es undeber, pero más básico es aún el de nodañarlas. Porque la humanidad es antetodo un fin limitativo de las accioneshumanas, en este caso de las interven-ciones técnicas, no es legítimo instru-mentalizar a las personas ni dañarlasviolando sus derechos.

Obviamente, en el caso de los OMGpara uso en agricultura y alimentaciónno se plantea el problema de la posibleinstrumentalización de las personas, pro-blema que sí surge en cambio en otras

actividades biotecnológicas (como lainvestigación con embriones o la clona-ción), porque aquí no está implicada lamodificación de organismos humanos.En este sentido, no se puede hablar deproblemas “intrínsecos” a la actividadmisma, al menos en lo que se refiere alas personas; solo de problemas extrín-secos, entendiendo por tales las conse-cuencias que la modificación puede te-ner para las personas o para el medioambiente.

Se podría hablar de problemas éti-cos intrínsecos a la modificación gené-tica solo si nos referimos a la legitimi-dad moral de modificar la naturalezano humana. Por eso trataremos de estepunto al comentar el quinto principioético, el de responsabilidad por la na-turaleza.

En lo que se refiere a la personas,el principio de no dañar a los sereshumanos exige que, cuando menos, serespeten sus derechos. Tales derechosen nuestro caso serían fundamental-mente el derecho a alimentos que noperjudiquen la salud, el derecho delos consumidores a elegir los alimen-tos, el derecho de los investigadores ainvestigar en aquello que considerende interés científico, el derecho de lasempresas a invertir en lo que tienenpor prometedor y a comercializar susproductos, el derecho de los afectadospor la actividad biotecnológica a par-ticipar en las decisiones que les afec-tan, y el derecho de esos afectados adisfrutar de los beneficios de dichaactividad de forma equitativa.

Evidentemente, el derecho más bá-sico de los mencionados es el de con-tar con alimentos que no perjudiquenla salud, y puede decirse que los ma-yores recelos frente al uso de losOMG en agricultura y alimentación

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proceden ante todo del temor a que, acorto o largo plazo, dañen la salud. Pe-ro el derecho a disfrutar de los benefi-cios de forma equitativa es una exigen-cia de justicia igualmente básica, comoveremos.

En realidad, el temor de posibles da-ños alimentarios es una de las causasprincipales del recelo ante los OMG enel campo de la agroalimentación. Y eneste punto es posible adoptar al menostres posiciones: a) prescindir del dere-cho a una alimentación segura, lo cuales claramente inmoral; b) optar por laheurística del temor, de que habló HansJonas, y que realmente conduce al in-movilismo, c) optar por el principio deprecaución o de cautela, en alguna de susversiones, que obliga a prolongar la in-vestigación antes de permitir la comer-cialización de un OMG, que puede te-ner consecuencias dañinas.

En lo que respecta a la heurísticadel temor, consiste en imaginar los peo-res efectos posibles a la hora de tomarlas decisiones y en prohibir aquellasactuaciones de las que quepa imaginarque pueden acarrear daño. Frente a es-ta posición, consideramos que tener encuenta los posibles daños es sin dudaun elemento fundamental de prudenciay cautela, pero solo cuando existe unabase científica suficiente para suponerque pueden producirse, aunque no ha-ya certeza. En caso contrario, no dañarpor precaución significaría abstenersede intervenir en cuanto se puede ima-ginar un mal, y una actitud semejantepuede ser sumamente perjudicial por-que priva de posibles beneficios. En elanálisis del “coste-beneficio” es ne-cesario tener en cuenta, como es lógico,el coste de perder buenas oportunidades.

De ahí que el principio de no dañarreclame más prudencia y cautela queabstención. Actuar con cautela esuna medida básica de prudencia, quese ha concretado de forma muy ade-cuada en el principio de precaución,incorporado al Tratado de Maastricht.Aunque el principio ha sido interpre-tado de formas diversas, puede en-tenderse como la regla que permiteimponer restricciones a determinadasactividades comerciales, que de otraforma serían legítimas, si hay un rie-go científicamente fundado, aunqueno científicamente demostrado, de da-ño medioambiental. El principio solose aplica a las situaciones de riesgoque presentan dos características: enun contexto de incertidumbre científi-ca, los daños eventuales serían graveso irreversibles.

Estas situaciones son las que con-templa el principio porque, a la horade hacer el cálculo del coste-benefi-cio, es preciso tener en cuenta que laprecaución es social y económica-mente costosa. De ahí que los dañospotenciales para establecer una mora-toria tengan que ser grandes. En elapartado V.3. de este informe se tratadel principio desde una perspectivajurídica.

Por eso, desde un punto de vistaético, es esencial evaluar cuidado-samente los riesgos de los OMG parauso agroalimentario caso a caso y pasopor paso, difundir información cientí-ficamente fundada y comprensible, ydar a conocer de forma adecuada losbeneficios que se siguen de estas téc-nicas, como comentamos en el puntoanterior.

Respetar el derecho de los consu-midores a elegir los alimentos según

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sus convicciones y preferencias exige,en primer lugar, información acerca desi los alimentos contienen OMG. Eletiquetado y la trazabilidad de los OMG,de obligado cumplimiento en la UniónEuropea, garantizan la protección delderecho de las personas a elegir susalimentos. Pero ello no basta, sino quese hace necesaria la permanencia en elmercado de productos tradicionalesporque, en caso contrario, el consumi-dor no tiene posibilidad de elección.

Aunque existe el riesgo de que eti-quetado y trazabilidad provoquen rece-los hacia los OMG, ya que el ciudada-no puede creer que son algo extrañocuando hay que advertir de su presen-cia, se hacen necesarios para respetarel derecho de los consumidores a laelección, generar confianza mediantela transparencia, y permitir que consu-man de acuerdo con sus opciones vita-les gentes que no quieren ingerir ali-mentos animales.

En el contexto de una ética de laresponsabilidad y el cuidado, es im-prescindible garantizar seguridad en elcontrol de los riesgos e inspirar con-fianza. Ciertamente, el riesgo cero noexiste en ninguna actividad humana ylos productos modificados genética-mente, si están rigurosamente evalua-dos, son tan peligrosos como los tradi-cionales, pero precisamente por eso losmecanismos de control de riesgos de-ben ser sumamente precisos.

En lo que respecta al derecho a la li-bre investigación, ejercerlo requiere nosolo protección legal, sino tambiénapoyo financiero, que por el momentoprocede de empresas privadas, perodebería verse incrementado desde elsector público. Siempre, obviamente,

que se encuadre en el marco definidoen los puntos anteriores.

Por último, la capacidad de inter-cambiar es una de las capacidades hu-manas y, por lo tanto, restringirla solopuede hacerse por razones bien fun-dadas, como es el daño que puedencausar con probabilidad determinadosproductos.

IV.5.3. La participación dialógicade los afectados. Tomar en serio ladignidad humana exige tener en cuen-ta los intereses de los afectados porlas decisiones, y que sean ellos quie-nes, en la medida de lo posible, ex-presen esos intereses a través de diá-logos organizados a tal efecto.

Decir de las personas que son autó-nomas es reconocer que pueden darsesus propias leyes, y que pueden hacerloa través de diálogos en los que partici-pan como interlocutores.

Evidentemente, son los organismosestatales y transnacionales competen-tes los que determinan el marco legal,contando con el asesoramiento de losexpertos en la materia. Pero crece laconciencia de que no se debe legislarsin contar con la participación de losciudadanos en aquellas cuestiones queles afectan directamente, como suce-de, en nuestro caso, en el uso agroali-mentario de los OMG.

Los afectados por la actividad bio-tecnológica son las generaciones pre-sentes y futuras y el medio ambiente,de ahí que sea preciso difundir unaamplia y veraz información sobreella, infundiendo confianza, y poten-ciar la participación de los ciudadanosen la toma de decisiones. Esto exigeabrir un debate en profundidad, y po-ner a punto mecanismos concretos departicipación, procesos deliberativos

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bien definidos, en los que tomen partetanto consumidores como expertos enla materia. En tales procesos los inter-locutores virtuales deberían contar conrepresentantes de sus intereses. Comoejemplos pueden citarse la conferenciade consenso de Noruega en 1996, la deFrancia en 1998 y el referéndum suizode 1998.

Ampliar la información de la ciuda-danía y crear plataformas para la parti-cipación es, pues, un requisito indis-pensable del respeto a la libertad y ladignidad.

Y no sólo eso, es una medida de pru-dencia: si la biotecnología de plantas yalimentos no debe convertirse en una“tecnología problemática” en la percep-ción social, porque ello supondría unfreno a la hora de permitir y apoyareconómicamente las investigaciones, esnecesario que los ciudadanos ganen eninformación con respecto a ella y que latomen como cosa suya, en un tipo deactividad que se desarrolla con su parti-cipación activa y que les beneficia. Alfin y al cabo, este es el objetivo en losúltimos tiempos —y bien loable— deacercar la ciencia a la sociedad, en vezde abrir entre ambas un abismo infran-queable. No se trata, pues, de entenderla participación ciudadana como un re-parto de responsabilidades por parte delpoder político para eludir problemas, si-no como un reconocimiento de que losafectados por las decisiones deben tenerincidencia en ellas, y como un caminolegítimo para cambiar la percepción ne-gativa de la sociedad respecto de activi-dades que les benefician.

IV.5.4. Justicia. En sociedades comola nuestra, que deben tener a la humani-dad como referente de lo justo, no solo agrupos particulares, el principio de justi-

cia distributiva exige una distribuciónde los beneficios de las biotecnologíasque contemple a los países industriali-zados y a los países en desarrollo.

Precisamente, una de las razonesque suele aducirse a favor de los cul-tivos genéticamente modificados esque pueden contribuir a paliar nece-sidades agroalimentarias y contribuiral desarrollo sostenible en los paísesen desarrollo. Por supuesto, siempreque en el nivel local y global se to-men las medidas políticas, comercia-les y sociales necesarias para una jus-ta distribución de los recursos porque,como es bien sabido, la existencia debienes suficientes no garantiza en mo-do alguno su justa distribución.

Pero, supuestas las medidas opor-tunas, con cultivos genéticamente mo-dificados podrían paliarse problemascomo los del hambre (con una mayorproductividad y menor coste), el défi-cit nutricional o la erosión de la tierra.

Sin embargo, actualmente las prin-cipales beneficiarias de los OMG sonlas compañías transnacionales de bio-tecnologías y las distribuidoras de se-millas, no los países pobres; la mayo-ría de las empresas de semillas son decompañías químicas, interesadas enpatentar variedades resistentes a susherbicidas para controlar el procesoproductivo agrícola. Y las plantastransgénicas comercializadas hasta elpresente están diseñadas para paísesdesarrollados. Hoy por hoy se piensamás en la cualidad de los cultivos ode su gestión que en problemas comola tolerancia a la acidez o en el refuer-zo de los cultivos.

Por otra parte, en algunos países,como Estados Unidos, parece que enunos años casi todas las mejores va-

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riedades de los principales cultivos se-rán genéticamente modificados. Si lospaíses pobres son excluidos de adoptareste tipo de granos, sus cosechas seránno económicas y sus alimentos puedenquedar sin mejoras potenciales. Elabismo entre países ricos y pobres pue-de crecer más todavía.

A todo ello se añade, por último, elproblema de las patentes. Las patentesparecen necesarias porque los inverso-res no se arriesgarían a invertir en unproducto nuevo sin la garantía de uncierto monopolio.

Sin embargo, en el caso de losOMG, se plantean problemas como lossiguientes: a) Si se puede “poseer lavida”. No es así, sino que quien tienela patente puede defender su monopo-lio frente a la competencia, que nopuede explotarlo. Además esta es váli-da para un escalón inventivo, no paraespecies naturales o genes. b) Se plan-tea el problema de patentar un ámbito,no para aplicarlo, sino para deteriorarla competencia. c) La mayoría de laspatentes pertenecen a empresas pri-vadas, lo cual supone un riesgo, el deque se privatice el conocimiento cientí-fico-técnico en este campo. d) Los paí-ses en desarrollo están en desventajaen términos de negociación de licen-cias. Los altos precios pagados por laadquisición de OMG permiten contro-lar los ámbitos.

En relación con esta situación, laAcademia de Ciencias del Tercer Mun-do ha pedido que se prohíban las pa-tentes de cultivos para alimentación.Un informe del Programa de NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD) in-dica que si las nuevas tecnologías que-dan bajo el control de grandes multina-cionales, los países del sur, que son loscreadores históricos de la biodiversi-

dad agrícola, tendrán que hacer frenteal pago de royalties y derechos de pa-tente de las multinacionales.

Un uso justo de OMG en el sectoragroalimentario exige, como mínimo,que las instituciones públicas, los or-ganismos internacionales y las organi-zaciones sin ánimo de lucro potencienla investigación con OMG para lospaíses en desarrollo que no puedenpagar las investigaciones.

Por otra parte, las empresas líderesdel sector, en consorcio con organis-mos internacionales adecuados po-drían implementar estrategias para ex-tender licencias en los países endesarrollo. Y los mismos países po-bres deberían tomar la iniciativa deinsistir en que se fomenten las investi-gaciones que les benefician. Las orga-nizaciones solidarias de ámbito inter-nacional pueden ser un gran apoyo eneste sentido.

También es necesario potenciar lavigilancia para que las actividades dealto riesgo con transgénicos no se des-placen a los países pobres, que suelentener una legislación más tolerante.

Por último, las empresas biotecno-lógicas deberían asumir su responsa-bilidad social, en la línea que proponeel Libro Verde de la Unión Europea“Fomentar un marco europeo para laresponsabilidad social de las empre-sas” (2001). Es decir, entendiéndolacomo una estrategia para conseguirque, a largo plazo, crecimiento econó-mico, cohesión social y protección delmedio ambiente caminen en paralelo.Una economía del conocimiento com-petitiva y dinámica exige tender a undesarrollo sostenible y pedir a las em-presas que lleven a cabo el triple ba-lance (económico, social y medioam-biental) anteriormente mencionado.

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IV.5.5. Responsabilidad por lo vul-nerable. Una de las razones por las quelos OMG despiertan recelos, aunquecomo se indicó se trata fundamental-mente de los aplicables a la agroali-mentación, es la convicción, extendidaentre determinados sectores, de que lasmodificaciones genéticas suponen unainstrumentalización de la naturaleza alservicio de los seres humanos.

A este respecto, cabe distinguir almenos tres posiciones:

1) El naturalismo, según el cual, lanaturaleza tiene un valor absoluto y nosimplemente instrumental, y persiguecon su desarrollo sus propios intereses.El ser humano está obligado moralmen-te a respetar este desarrollo natural y,por lo tanto, a no manipular la naturale-za en contra de los intereses de la pro-pia naturaleza. Por otra parte, entiendeque las modificaciones genéticas aca-rrearán también perjuicios a los sereshumanos porque la naturaleza es sabiaen sus desarrollos y cualquier modifica-ción externa resulta perjudicial.

Esta posición resulta difícilmentecompatible con la actividad agrícoladesarrollada desde el Neolítico y conla actividad técnica humana en su con-junto.

2) La convicción de que la naturale-za tiene un puro valor instrumental, yque, por lo tanto, no hay más límite ensu manipulación que el daño que pue-da suponer para el ser humano.

Esta convicción lleva a despreciarla posibilidad de que existan seres quees inmoral descuidar, aunque no resul-ten especialmente útiles.

3) La tercera posición considera quela naturaleza no tiene un valor absolu-to, pero tampoco simplemente instru-mental. Tiene un valor interno, en lamedida en que es en sí valiosa y, por lo

tanto, es una obligación moral cuidarde ella, responsabilizarse de los seresque, siendo valiosos, pueden ser pro-tegidos.

Esta tercera posición lleva a enten-der que la conservación del medioambiente y la biodiversidad son valo-res de una ética cívica, siempre que eltérmino “conservación” se entiendaen el sentido de que las biotecnolo-gías deben aplicarse de modo que fa-vorezcan el desarrollo sostenible, noen el sentido de que no pueda introdu-cirse ningún cambio.

De aquí se seguiría que la integri-dad genética de las especies vivas nohumanas y la biodiversidad son valio-sas en sí mismas y valiosas en rela-ción con el medio ambiente adecuadopara el desarrollo presente y futurodel ser humano. Merecen protección yhan de ser tenidas en cuenta como unfactor más en la ponderación de ries-gos y beneficios asociados a cada uti-lidad biotecnológica.

La actividad (investigación, expe-rimentación y aplicación) debería lle-varse a cabo, entonces, en el marcodel concepto de desarrollo sostenible,que trata de compatibilizar la produc-ción de alimentos con la conservaciónde los ecosistemas, como forma deasegurar la supervivencia y el bienes-tar de las generaciones presentes y fu-turas y el medio ambiente.

V. ASPECTOS JURÍDICOS DEL USODE LOS OMG EN AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

V.1. Poderes públicos, ciudadaníay el derecho ante las biotecnologías

V.1.1. Introducción. En el aparta-do III del presente informe se hanpuesto de relieve los rápidos progre-

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sos que se han producido en relacióncon las investigaciones con los OMG,así como su creciente y beneficiosautilización en diversos sectores.

En efecto, la moderna biotecnologíadispone de técnicas muy precisas y efi-caces; en particular, está abriendo rea-lidades nuevas y sobre todo perspecti-vas muy prometedoras para diversoscampos de la industria, la agricultura,la alimentación, la salud, el medio am-biente, etcétera. La capacidad de inter-ferir en la materia viva es, por consi-guiente, mucho mayor, como tambiénlo es la velocidad con la que talestransformaciones pueden producirse.Sin embargo, también se afirma enocasiones que son impredecibles algu-nos de sus efectos y que, por tal moti-vo, no son siempre controlables. Lasinquietudes sobre este particular seconcretan sobre todo en el riesgo de al-terar la biodiversidad y el equilibrio delos ecosistemas, de modificar la evolu-ción natural de las especies y de incre-mentar y ampliar con ello los riesgospara la integridad y la supervivencia dealgunos seres vivos (bioseguridad); yde que, a través o directamente, se veaafectado también el ser humano, en es-te caso principalmente cuando se hanpuesto a disposición de los consumido-res productos alimentarios que contie-nen algún componente transgénico.

La preocupación que acabamos desubrayar se ha centrado en la manipu-lación genética de microorganismos,los llamados microorganismos modifi-cados genéticamente (MMG), y de or-ganismos pluricelulares (OMG), asícomo en su utilización posterior en losdiversos sectores mencionados, entreellos el agroalimentario. Es oportuno re-cordar que, de acuerdo con su definiciónlegal, OMG es cualquier organismo,

con excepción de los seres humanos,cuyo material genético ha sido modi-ficado de una manera que no se pro-duce de forma natural en el aparea-miento o en la recombinación natural,siempre que se utilicen las técnicasque reglamentariamente se establez-can. Debe tenerse en cuenta asimismoque organismo es cualquier entidadbiológica capaz de reproducirse o detransferir material genético, incluyén-dose dentro de este concepto a las en-tidades microbiológicas, sean o no ce-lulares.

V.1.2. Los poderes públicos y laciudadanía ante los transgénicos. Deforma paralela, se ha ido generandoun intenso debate a lo largo de los úl-timos años sobre la inocuidad de lasinvestigaciones en estos organismosy, en especial, de las aplicaciones deestas tecnologías en el sector agroali-mentario. Esta discusión no se ha cir-cunscrito al ámbito dialéctico pues hadado lugar a decisiones políticas, enocasiones no exentas de polémica,que han repercutido directamente enlos esfuerzos dedicados con posterio-ridad a la investigación en este sector.

Esta situación ha experimentadoasimismo su correspondiente reflejoen el plano normativo, lo que revelaque los poderes públicos, y los legis-ladores en particular, han sido sensi-bles a esta preocupación existente encada vez más amplios sectores de lasociedad. Dicha actitud es particular-mente evidente en el marco político -jurídico de la Unión Europea (UE), enel cual se apreciaron hasta hace pocotiempo unas políticas comunitariaspoco definidas y decididas, incluso seha llegado a reprochar que zigza-gueantes. Estos titubeos se han mani-festado, por ejemplo, en la puesta en

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práctica de moratorias de facto sobre lacomercialización de ciertas semillastransgénicas, en contradicción con al-gunas normas comunitarias previamen-te aprobadas.

Estos acontecimientos europeos enabsoluto carecen de interés, al estarsometido al marco jurídico comunita-rio el derecho interno de los Estadosmiembros de la UE, por consiguiente,también el derecho español. Es preci-samente de este marco del que hay queobtener y deducir el entramado de inte-reses, principios y reglas que inspirany conforman el derecho español en laactualidad, y extraer de él sus aciertosy sus inconvenientes.

Por otro lado, no cabe duda de queparece lógico que la ciudadanía reclamede los poderes públicos transparenciaen los procesos de adopción de las me-didas necesarias para prevenir los ries-gos potenciales o hipotéticos que pue-dan estar relacionados con las técnicasde transgénesis y otras similares aplica-bles a la materia viva, y que las medi-das que han sido adoptadas se hayansustanciado en decisiones de caráctermeramente político o regulativas.

V.1.3. La difícil tarea del derechoante las biotecnologías. No obstante,los legisladores se enfrentan en rela-ción con estas materias a un problemaque podríamos calificar hasta ciertopunto como nuevo: el de la incerti-dumbre a la hora de concretar los ver-daderos riesgos que hay que prevenir yque pueden estar vinculados con estastecnologías, según han denunciado al-gunos colectivos sociales. No obstante,se han ido abriendo algunas fórmulasque han tenido cabida en el ámbito ju-rídico, con el fin de orientar cómo de-ben manejarse los poderes públicos entorno a esa incertidumbre, una vez des-

cartada la opción más sencilla de lainhibición o la prohibición cuando ca-recen de fundamento.

Un escenario de semejantes carac-terísticas comporta evidentes limita-ciones para los procesos de creación yconcreción de normas jurídicas, asícomo para los contenidos mismos dedichas normas. Tales limitaciones tie-nen como efecto la provisionalidad deestas normas y como servidumbre lanecesidad de someterlas a constanterevisión con el fin de comprobar suvalidez en relación con los supuestosde hecho para los que fueron concebi-das y, en su caso, proceder a su modi-ficación en atención a las nuevas cir-cunstancias científicas, tecnológicas ysociales.

En resumen, determinar cuáles sonlos objetivos, los intereses y los valo-res sociales que se pretenden protegercon la normativa vigente, así comoidentificar los principios y criterios enlos que ha de estar inspirada esta, yestablecer al mismo tiempo su con-traste con las reflexiones que se hanexpuesto en las partes anteriores deeste informe, con el fin de poder ex-traer algunas conclusiones y, en sucaso, algunas recomendaciones, van aser los objetivos específicos de estaparte del mismo.

V.1.4. La ambivalencia del dere-cho como instrumento protector delos resultados biotecnológicos. EsteComité es consciente de los importan-tes y específicos problemas que seplantean, tanto en su dimensión éticacomo jurídica, en relación con otrosaspectos vinculados con las activida-des relacionadas con OMG. Destacanespecialmente los aspectos jurídicosrelacionados con la protección de losresultados, sean invenciones o descu-

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brimientos, bien por medio de la paten-te, del secreto industrial o de otros re-cursos jurídicos oportunos. Si bien elComité considera asimismo que estamateria requiere un estudio y valora-ción minuciosos, a la vista de las espe-cíficas peculiaridades que continúapresentando, no puede dejar de mani-festar asimismo su preocupación porque la legítima protección de estos re-sultados no sea incompatible o noconstituya un obstáculo insalvable paraque puedan acceder a ellos de formaequitativa las poblaciones de otrasáreas geográficas del planeta menos fa-vorecidas y en las que los recursosagrícolas y la alimentación constituyenurgencias inaplazables.

En este sentido, el rápido tránsito aun mundo globalizado en lo económi-co y en lo tecnológico ha comportadola globalización de los mercados y unmás fácil acceso a los mismos para lasgrandes empresas. Pero al mismo tiem-po ha supuesto la extensión de nuevosriesgos, y esto impone también otrasexigencias de justicia, solidaridad yparticipación en los beneficios de losavances tecnológicos de todos los pue-blos del planeta, especialmente a favorde aquellos que apenas cuentan con ca-pacidad económica y estructural de in-novación tecnológica. Podrá parecerutópico el planteamiento, pero no es si-no un imperativo de los tiempos, debúsqueda de equilibrios y contrapesospor vías pacíficas a las manifestacionesde la globalización. A este respecto,han sido objeto de críticas algunas me-didas impuestas por la OrganizaciónMundial de Comercio, en particularpor la adopción del Acuerdo sobre losAspectos de los Derechos de Propie-dad Intelectual Relacionados con elComercio (ADPIC), que han supuesto

restricciones importantes para estospaíses; no obstante, se están rectifi-cando en otros sectores, como el far-macéutico (por ejemplo, los acuerdosde Doha, revisados en 2003).

V.2. Los valores e intereses com-prometidos. El objetivo de lograr elconveniente equilibrio que debe presi-dir la conciliación de todos los intere-ses que están presentes en torno a estasactividades pasa por la previa identifi-cación de los intereses o derechos mássignificativos que pueden verse com-prometidos y afectados en su caso porciertos conflictos, y por establecer supeso y relevancia social respectiva.Algunos de ellos van a ser objeto denuestra atención a continuación:

V.2.1. El medio ambiente (biodiver-sidad y bioseguridad). El interés por laprotección del medio ambiente en rela-ción con las investigaciones biológicasno es nuevo. Ya en las reuniones deAsilomar de 1973 y de 1975 los pro-pios investigadores advirtieron de losnuevos riesgos y de la oportunidad deestablecer medidas, incluso a travésde moratorias.

En las referencias comunitarias quese expondrán más abajo también apa-rece como una constante la preocupa-ción por el medio ambiente, tanto ensu biodiversidad, ya aludida, como, so-bre todo en el sector agroalimentario,la bioseguridad. Se trata esta última deuna materia extremadamente impor-tante y compleja, con la que quierealudirse a las acciones de prevención,eliminación o disminución de los ries-gos para la vida y la salud humana yde los animales, así como para el man-tenimiento de los seres vivos en su es-tado de equilibrio natural, que se en-cuentran vinculados con actividades deinvestigación y enseñanza, producción

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y distribución, desarrollo tecnológico yprestación de servicios. Como puedecomprobarse, el concepto de bioseguri-dad incluye el medio ambiente, perotambién al ser humano.

Cuáles hayan de ser las accionesconcretas y los principios que las ins-piren es una cuestión de conjunción dediversas medidas que se irá exponien-do más adelante.

V.2.2. Los intereses y los derechosde los consumidores. También estáninvolucrados y son objeto de protec-ción los legítimos intereses de los con-sumidores, esto es, los derechos de losdestinatarios y beneficiarios de las bio-tecnologías. La Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea(Carta Europea) destaca la protecciónespecífica de los consumidores: “Laspolíticas de la Unión garantizarán unalto nivel de protección de los consu-midores” (artículo 38). La defensa delos consumidores y usuarios apareceproclamada también en la ConstituciónEspañola, garantizándose en particularla protección de la seguridad, la saludy los legítimos intereses económicosde los mismos (artículo 51), de formasimilar a como lo proclama el Tratadode la Unión (artículo 153, antes 129).En el derecho interno, el legislador es-pañol dio cumplimiento al mandatoconstitucional al aprobar la Ley Gene-ral para la Defensa de los Consumido-res y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 dejulio).

Son dos grupos de intereses relati-vos a los consumidores los que po-drían verse afectados por los OMG:

1. La seguridad y la salud de laspersonas. No cabe duda de que uno delos riesgos que suelen apuntarse en re-lación con los OMG y con las biotec-

nologías en general son la seguridad yla salud de las personas. Esta cuestiónes particularmente polémica, con laparadoja de que los OMG son los pro-ductos que han sido sometidos a eva-luación con mayor rigor y frecuenciaen la historia de la agroalimentación,y con la paradoja también de que nose han detectado por el momentopruebas evidentes sobre los riesgosque puedan comportar para el ser hu-mano los productos agroalimentariosdisponibles en el mercado. Lo ciertoes que la adopción de acciones pre-ventivas capaces de salvaguardar estederecho de los ciudadanos es deman-dada con mayor énfasis en relacióncon aquellos productos destinados alconsumo que contengan alguna trazade OMG.

En todo caso, debe destacarse queel interés que suele anteponerse es decarácter colectivo: la salud pública o,más concretamente, la salud y la se-guridad de los consumidores. Estas seconfigurarían como bienes jurídicosintermedios a través de los cuales sebuscaría la protección de la salud in-dividual de los ciudadanos, inclusoaunque con el supuesto atentado con-tra la salud de los consumidores no seviera afectada de forma individual to-davía la salud de una o varias perso-nas. De este modo, tal perspectivacomporta ya un significativo adelantode la intervención del derecho.

Según la Carta Europea, toda per-sona tiene derecho a la prevención sa-nitaria y a beneficiarse de la atenciónsanitaria en las condiciones estableci-das por las legislaciones y prácticasnacionales. Al definirse y ejecutarsetodas las políticas y acciones de la UE,se garantizará un alto nivel de protec-ción de la salud humana (artículo 35).

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En términos semejantes a este últimoinciso se pronuncia el Tratado de laUnión Europea (artículo 152). Por suparte, la Constitución Española procla-ma el derecho a la protección de la sa-lud, dentro de los principios rectores dela política social (artículo 43).

2. Los derechos relacionados con laautodeterminación de los consumido-res. Es sabido que uno de los principiosbásicos que deben amparar a los consu-midores es el derecho a poder elegir li-bremente entre los diversos productosque se encuentran a su disposición en elmercado. El libre comercio de produc-tos y mercancías encuentra su correlatoen este derecho de autodeterminaciónde los consumidores.

Particularmente, en el sector alimen-tario este derecho puede convertirse eninstrumental para la satisfacción deotros derechos o de las necesidadesparticulares del propio consumidor.Así, la salud, si en virtud de exigenciasde la misma, aquel —el consumidor—está sometido a restricciones dietéticas;la seguridad, que implica a la salud, pe-ro no se limita a esta, con el fin de pre-venir o de poder adoptar medidas en re-lación con determinados productos quecontengan componentes declarados porlas autoridades no aptos o no recomen-dables para el consumo en ciertas cir-cunstancias; la libertad religiosa, demodo que el consumidor pueda adaptarsu régimen alimentario a las prescrip-ciones de la religión que profese; en fin,otros aspectos diversos, como los relati-vos a la relación calidad-precio de losproductos, incluso aunque la aprecia-ción de tal relación pueda basarse enpercepciones más bien subjetivas.

A este respecto pueden ser esencia-les la información sobre el origen, losprocesos de elaboración, conservación

y mantenimiento y las condiciones deconsumo de los mismos.

Es bien cierto entonces que la pre-misa ineludible para el logro de unejercicio efectivo de este derecho a laautodeterminación implica poner adisposición del consumidor una infor-mación clara, pertinente y suficiente.Por lo demás, el derecho a la infor-mación es un derecho general de losconsumidores reconocido desde hacedécadas de forma pacífica por el orde-namiento jurídico, y en relación conlos OMG no se entendería por qué hade constituir tal derecho una excep-ción. Es, pues, en torno a este derechoa la información y a recibir informa-ción sobre el que va a descansar y vaa depender en definitiva el ejercicioefectivo del derecho a la autodetermi-nación del consumidor. Es probable-mente no en torno al derecho a la in-formación en cuanto tal, sino respectoa su contenido y extensión donde sur-gen las discrepancias específicamenteen relación con los productos transgé-nicos, pero estas han de resolversemediante procedimientos de participa-ción y consenso de los grupos y co-lectivos afectados.

V.2.3. La libertad de creación yproducción científica. La investiga-ción científica tiene como soporteirrenunciable la libertad de investiga-ción, concebida como el derecho fun-damental a la creación y la produc-ción científicas. A través de estederecho se atienden de forma primarialos intereses del investigador o cientí-fico, pero indirectamente también losde los colectivos de promover el pro-greso científico, en virtud de los be-neficios generales que pueden propor-cionarse a la sociedad. De ahí quedeba ser igualmente garantizada y

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promovida la difusión y circulación dela información y del conocimientocientíficos.

De todos modos, no es pacífico elentendimiento del alcance de tal dere-cho por lo que se refiere a la adquisi-ción misma del conocimiento. Se hasostenido que la obtención de informa-ción, la adquisición de conocimientocientífico, no deben estar sujetas a li-mitación alguna, puesto que el conoci-miento en cuanto tal no es perjudicial,sino que puede serlo la utilización pos-terior que del mismo se haga; es decir,el trasunto de estas reflexiones apuntaa la discusión sobre neutralidad éticade la investigación científica y del pu-ro conocimiento que se deriva de ella,en los términos que se han expuesto enla parte IV de este informe.

Una segunda posición, la cual com-porta ya una respuesta al interroganteque acabamos de plantear, sostiene quela investigación dirigida directamentea la adquisición de determinados cono-cimientos para valerse de ellos conposterioridad en perjuicio de indivi-duos o de la sociedad puede ser recha-zable éticamente, y por ello estaría en-tonces justificada su prohibición legal.

Finalmente, hay quienes estimanque la adquisición de conocimiento encuanto tal no debe sufrir ningún tipode limitaciones, pero sí es legítima larestricción o prohibición de determina-dos procedimientos o métodos de ob-tención del conocimiento científico enla medida en que involucren a sereshumanos, a los seres vivos y al medioambiente, en tanto que unos y otrospuedan ser sometidos a riesgos de serlesionados. Esta tercera posición estámás próxima a los criterios y respues-tas que ha generado la investigacióncon OMG, pues incluso aunque se

practique en entornos estancos y ais-lados (utilización confinada), no porello se acepta que pueda realizarse sinel sometimiento a ningún otro tipo decontrol o de restricciones y medidaspreventivas; y con mayor motivo si serealizan diseminaciones de estos orga-nismos en el medio ambiente, las cualesdeben estar sometidas a las máximascautelas, en función del riesgo razona-blemente temido que puedan compor-tar aquéllas.

Por tanto, quede sentado por elmomento que aunque ha de recono-cerse la legitimidad de la investiga-ción científica y se propugna que seaeficazmente impulsada tanto por lospoderes públicos como por la iniciati-va privada, esta libertad —como cual-quier otra libertad— tiene sus límites,que habrá que delimitar en función dela entidad jurídica de los demás dere-chos o intereses que puedan versecomprometidos.

La libertad de investigación figuraconsagrada en la Constitución Espa-ñola como derecho a la creación y a laproducción científica y técnica (ar-tículo 20.1, b), y en la Carta Europeade Derechos Fundamentales como li-bertad de investigación científica (ar-tículo 13).

V.2.4. La libre circulación de mer-cancías. La libre circulación de mercan-cías constituye el sustento jurídico-político del libre comercio de produc-tos en el espacio comunitario y unode los pilares sobre los que se asientala UE, en concreto, su mercado inte-rior. Su principal efecto consiste enque los productos comunitarios pue-den ser transferidos a través de todoel territorio comunitario sin trabas niobstáculos. Ello comporta una uniónaduanera comunitaria (eliminación de

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los derechos de aduana y las exaccio-nes de efecto equivalente en los inter-cambios intracomunitarios, y el esta-blecimiento de aranceles aduaneros ypolíticas comerciales comunes para to-dos los Estados comunitarios), la eli-minación, entre los Estados miembros,de restricciones cuantitativas a la im-portación y a la exportación y de todamedida que produzca un efecto equi-valente.

V.3. Los principios jurídicos aplica-bles en relación con el uso de losOMG: el principio de precaución comoinstrumento preventivo de los riesgosbiotecnológicos. De entre los diversosprincipios que son aplicables al uso deOMG, como es el de responsabilidad,además de otros, algunos de los cualesse mencionarán brevemente más abajo,ha ido adquiriendo una función destaca-da el principio de precaución.

El principio de precaución surge co-mo consecuencia de buscar la protec-ción de la salud humana y del medioambiente frente a ciertas actividades ca-racterizadas por la incertidumbre cientí-fica sobre sus posibles consecuencias.Su aplicación, que se ha desarrollado endiversos campos, es también de gran in-terés para las biotecnologías, incluidaslas aplicables al sector agroalimentario.

Si bien es cierto que no se trata deun pensamiento nuevo para el derecho,no lo es menos que hoy se insiste eneste contexto en la utopía de la seguri-dad absoluta y del riesgo cero. Antesbien, se señala que hemos pasado del pa-radigma del riesgo aceptable al delriesgo aceptado. Es dudoso que en laactual sociedad del riesgo puedanaceptarse sin más matices afirmacionestales como que para la seguridad deciertos ámbitos de la vida que están ex-puestos a grandes riesgos deben prohi-

birse ciertas acciones en tanto no sehaya demostrado su carácter inofensi-vo, pues su puesta en práctica com-portaría la paralización de actividadesde gran trascendencia económica quese vienen realizando en la actualidadsin excesivas oposiciones.

En efecto, es evidente que el dere-cho no puede garantizar de modo ab-soluto la incolumidad de los bienesjurídicos ante cualquier forma de ries-go o de peligro para los mismos. Elcumplimiento por parte de aquellos desu función social hace inevitable laaceptación de un cierto riesgo paraellos. Este es conocido como “riesgopermitido”, pero, como se deduce desu propia descripción, el riesgo per-mitido apunta a un riesgo conocido,hasta cierto punto mensurable y pre-visible, lo que aboca como efecto a laprevención. El dilema que surge aho-ra en la sociedad posindustrial, deldesarrollo biotecnológico y del im-pacto ambiental, consiste en despejarel interrogante de en qué medida esválido y aceptable aquel paradigma enrelación con el riesgo ciertamente sos-pechado, pero no previsible, del ries-go no cuantificable o mensurable ensus dimensiones esenciales, del riesgoincierto por ser inciertos los soportescientíficos que podrían identificarlo ydescribirlo. Se trata de la constataciónde un riesgo residual que puede abo-car a una situación de peligro (de acti-vidad peligrosa) que, a diferencia deaquel, debe ser evitada.

El principio de precaución suponeel tránsito del modelo de previsión(conocimiento del riesgo y de los ne-xos causales) al de la incertidumbredel riesgo, al de la incalculabilidad deldaño y del posible nexo causal entreuno y otro, respecto a lo cual existe

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una presunción generalmente susten-tada en cálculos estadísticos y en pro-babilidades. Ambos modelos conflu-yen, no obstante, en la prevención deun daño temido, que es el objetivocomún.

Es, por consiguiente, en este con-texto, en el de la insuficiencia o de laslimitaciones de la construcción con-ceptual de la previsibilidad, en el quedesempeña su función el principio deprecaución.

De acuerdo con el informe sobre elprincipio de precaución elevado al pri-mer ministro del Gobierno francés, elprincipio de precaución “define la acti-tud que debe observar cualquier perso-na que tome una decisión relativa auna actividad respecto a la que se pue-de suponer razonablemente que com-porta un peligro grave para la salud ola seguridad de las generaciones actua-les o futuras o para el medio ambiente.Dicho principio concierne especial-mente a los poderes públicos que de-ben hacer prevalecer los imperativosde salud y de seguridad sobre la liber-tad de intercambio entre los particula-res y entre los Estados. Este principioimpone tomar todas las disposicionesque permitan, a un coste económica ysocialmente soportable, detectar y eva-luar el riesgo, reducirlo a un nivelaceptable y, si es posible, eliminarlo,informar a las personas afectadas y re-coger sus sugerencias sobre las medi-das que están siendo examinadas paratratarlo. Este dispositivo de precaucióndebe ser proporcionado a la amplituddel riesgo y puede ser revisado en todomomento”.

En cualquier caso, y como se advir-tió en el apartado IV de este informe,debe destacarse una importante preci-

sión y advertencia: el principio deprecaución no es aplicable a toda si-tuación de riesgo, sino a aquéllas quepresentan dos características principa-les: en primer lugar, tiene como pre-supuesto un contexto de incertidum-bre científica; y, en segundo lugar, laeventualidad de daños especialmentegraves y posiblemente incontrolablese irreversibles.

El principio de precaución no parteentonces de una absoluta falta de pre-visión sobre el futuro, pues se basa enla sospecha de los riesgos que puedecomportar una actividad determinada.En suma, el recurso al principio deprecaución presupone que se han iden-tificado los efectos potencialmente pe-ligrosos derivados de un fenómeno, unproducto o un proceso, y que la eva-luación científica no permite determi-nar el riesgo con la certeza suficiente.

Una vez que ha sido identificada lasituación en la que se desenvuelve elprincipio de precaución, la siguientecuestión es cuál debe ser la reacción orespuesta consecuente, la cual debeestar presidida en todo caso por suuso moderado y racional. Consecuen-cia lógica del principio de precauciónes la necesidad de adoptar medidasorientadas a prevenir riesgos de dañosespecialmente graves. Es decir, se de-be actuar adoptando medidas de pro-tección con anterioridad a que aparez-ca el daño, incluso aunque no existauna evidencia científica completa-mente comprobada sobre la nocividadde una actividad o de un producto,pero sí sospechas. Debe reconocerseque, en casos extremos, la única me-dida razonable puede consistir en pa-ralizar la actividad, al menos a travésde moratorias revisables a plazo fijo.

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De todos modos, la aceptación de estamedida radical como una de las alter-nativas posibles, bien que haya de ser-lo siempre de forma excepcional y jus-tificada, ha sido objeto de fuertescríticas, sobre todo por parte de quie-nes se oponen frontalmente a este prin-cipio.

Los especialistas se han ocupadopor el momento de identificar y descri-bir más que cuáles son las medidaspertinentes, el cómo de esas medidas,qué características han de poseer. LaComisión Europea, en su “Comunica-ción sobre el recurso al principio deprecaución”, de 2000, ha señalado quehan de ser proporcionadas al nivel deprotección elegido; no discriminato-rias; coherentes con otras medidas yaaplicadas; basadas en el examen de losposibles beneficios y costes —no soloeconómicos— de la acción y de la noacción; sujetas a revisión, a la luz delos nuevos datos científicos; capacesde designar a quién incumbe aportarlas pruebas científicas para una evalua-ción más completa del riesgo.

V.4. La conciliación de los intere-ses vinculados con los OMG. La per-cepción, hasta cierto punto negativa yen ocasiones de rechazo, que han veni-do sufriendo los productos alimenta-rios que de algún modo se han visto in-volucrados en procesos relacionadoscon OMG puede adolecer de ciertasubjetividad, desinformación y, si sequiere, de manipulación. Esta actitudciudadana contrasta con la posiciónabiertamente favorable para con aque-llas sustancias sometidas a procedi-mientos similares del sector médico-sanitario. Sin embargo, no es menoscierto que desde hace ya varias déca-das, antes incluso de la disponibilidad

de OMG en el mercado, se ha idoconfigurando un sistema diversificadode protección preventiva más intensaen relación con aquellos productosque en su fase final van a ser destina-dos al consumo humano. Además, lasexperiencias no infrecuentes en tiem-pos pretéritos sobre acontecimientosadversos relacionados con la alimen-tación humana, cuando apenas se con-taba con medios adecuados para ha-cerles frente, han incrementado lapercepción por parte de las autorida-des de la necesidad de proseguiravanzando por el camino de la pre-vención. Sin perjuicio de las peculia-ridades correspondientes, nunca se haasistido a un proceso de semejantesensibilidad en relación con el medioambiente.

Significa lo anterior que las políti-cas de prevención que se vienenadoptando en relación con los produc-tos transgénicos no implican necesa-riamente prácticas discriminatoriascontra ellos en términos generales,siempre que sean adecuadas y esténadaptadas a las exigencias que las cir-cunstancias requieran. Si bien es cier-to que, como se indicó más arriba,contamos con ejemplos que acreditantambién lo contrario. Estos ejemploshan podido ir en detrimento del favo-recimiento de programas de I+D+i,tanto por parte de los poderes públi-cos como de la iniciativa privada, asícomo también en perjuicio del princi-pio de la libre circulación y comerciode las mercancías en el espacio comu-nitario.

V.4.1. La seguridad de las biotec-nologías: la gestión y el control delos riesgos del proceso productivo.Los riesgos de diseminación no con-trolada de los OMG han puesto en

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evidencia que la bioseguridad es unamateria que traspasa las fronteras delos Estados, lo que comporta inclusocierta limitación de la soberanía de losmismos. Por este motivo, también seha puesto de relieve que sería estériluna regulación normativa aislada si losdemás Estados geográficamente próxi-mos no adoptan medidas semejantesconvirtiéndose en “paraísos genéticos”o, en este caso, en “paraísos biotecno-lógicos”, sobre todo para las empresasmultinacionales, cuya versatilidad ypoder facilita su instalación geográficadonde menos controles y medidas deprevención deban adoptar y así resultemás rentable su producción.

La conciliación de los intereses deprotección del medio ambiente, por unlado, y de las actividades de produc-ción y aprovechamiento de recursos,por otro, se ha canalizado a través dela idea de desarrollo —integral— sos-tenible, que debería constituir el prin-cipio rector. Con este concepto se alu-de a la necesidad de que la utilizacióny la explotación de los recursos natura-les en el momento presente debe ges-tionarse sin poner aquellos en peligropara el futuro y sin privar de su disfru-te a las generaciones futuras. Suponeasumir un nuevo modelo de desarrolloeconómico. El Convenio de Río de Ja-neiro sobre Biodiversidad y el Proto-colo de Cartagena sobre Bioseguridadfueron pasos muy importantes para ex-tender esta idea, aunque no se deriva-ran de ellos —al menos todavía— losresultados que se esperaban.

Por lo que se refiere a la puesta enpráctica de acciones concretas, la biose-guridad, que sustancia una respuestaadecuada a los riesgos que pueden deri-varse de las biotecnologías, se puedeconseguir razonablemente mediante la

aplicación de varios principios (algunosde los cuales se mencionan a continua-ción) cuya observancia no debería com-portar ningún menoscabo significativopara el desarrollo y la comercializaciónde los productos biotecnológicos en elsector agroalimentario.

V.4.1.1. Los principios de autori-zación e inspección. Las políticas le-gislativas comunitarias han queridohacer frente desde sus inicios a losriesgos que pudieran derivarse de lasbiotecnologías desde una perspectivadiferente a la que era habitual hastaentonces y que ha venido predomi-nando en otros países (como en losEstados Unidos). Este cambio de acti-tud significa que la evaluación delriesgo no se centra ya en el análisisdel producto real o supuestamente pe-ligroso, en los riesgos que puedan de-rivarse del mismo al ponerse a dispo-sición en el mercado, sino ya antes, enel propio proceso productivo en símismo, en las técnicas de procesos hi-potéticamente peligrosos. Esta pers-pectiva, calificada de horizontal (porcontraposición a la anterior, que seríavertical) insiste en la idea de preven-ción y se inspira en el principio deprecaución, y es en la que se ha basa-do en definitiva el derecho europeo.

En relación con la ejecución de es-tas políticas se ha señalado, con acier-to, que los cometidos más importantesde las autoridades y funcionarios pú-blicos competentes en materia de ries-go consisten no tanto en actuacionesdirectas para eliminarlo o prevenirlo,pues ello sería imposible, sino másbien en gestionar el riesgo con el finde encauzarlo dentro de unos límites.La tarea de gestión del riesgo se im-pone como la mejor salida ante activi-dades y en relación con productos que

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han sido declarados en principio lega-les, pero que requieren, no obstante, uncontrol y seguimiento. Implica la suje-ción a autorizaciones previas al co-mienzo de la actividad que involucraOMG, así como controles e inspeccio-nes periódicas de la misma, siemprebajo criterios de flexibilidad.

V.4.1.2. El principio de trazabilidad.Por trazabilidad puede entenderse la“capacidad de seguir el rastro de losOMG y los productos producidos a par-tir de estos en todas las fases de la co-mercialización, a lo largo de las cade-nas de producción y distribución parafacilitar el control de la calidad y poder,en su caso, retirar los productos”.

Se ha apuntado con razón que unapolítica eficaz de trazabilidad constitu-ye una “red de seguridad” para el casode que se produzcan efectos adversosimprevistos, en el sentido de que facili-te la adopción de las medidas de ges-tión del riesgo conforme al principiode precaución.

V.4.2. Las obligaciones relativas ala protección de los derechos de losconsumidores. Parece correcta la líneade pensamiento que subraya la impor-tancia de la divulgación, información yformación de la ciudadanía y de lasinstancias públicas y privadas implica-das. La confusión que todavía dominaen la opinión pública sobre los benefi-cios que las biotecnologías están apor-tando y que se irán incrementando enel futuro, en particular sobre los pro-ductos transgénicos destinados al con-sumo humano, debe ser asumida comoun reto por las grandes empresas delsector que ha de contar con el apoyode los poderes públicos.

Probablemente son consecuencia dereflexiones como las señaladas ante-

riormente algunas de las previsionesque contempla a este respecto la Di-rectiva 2001/18/CE, sobre liberaciónintencional en el medio ambiente deOMG: políticas de información al pú-blico y la toma en consideración depuntos de vista de grupos ciudadanosantes de tomar las decisiones oportu-nas. Esta diferente visión comportaasimismo un radical cambio de plan-teamiento sobre el etiquetado, que seestablece de forma general con el finde permitir a los consumidores unaauténtica capacidad de elección. Ade-más, parece aceptarse que ha de esta-blecerse tanto en los productos quecontengan OMG como los que se ha-yan producido a partir de ellos.

V.4.2.1 La protección de la saludde los consumidores. La asunción deestas obligaciones legitima a las auto-ridades correspondientes para la adop-ción de las medidas preventivas, decontrol y de información adecuada alos ciudadanos sobre el contenido de losproductos que han sido objeto de ma-nipulación genética.

Por lo demás, esta materia fue ob-jeto de atención por parte del legisla-dor, al haber introducido hace déca-das en el Código Penal los llamadosdelitos contra la salud pública (artícu-los 359 a 367), los cuales han experi-mentado diversas reformas con el finde atender mejor las nuevas manifes-taciones delictivas en esta materia, deconformidad con políticas criminalesmás sensibles a la protección de la sa-lud de los consumidores.

V.4.2.2. Obligaciones derivadas delderecho a la autodeterminación de losconsumidores. Dentro de la necesaria oinevitable discrecionalidad que corres-ponde a las administraciones públicasen este sector, a ellas se ha encomenda-

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do la tarea de informar a los consumi-dores y usuarios potencialmente afec-tados, por motivos de salud o de seguri-dad, de los riesgos o irregularidadesexistentes, de la identificación del pro-ducto y, en su caso, de las medidasadoptadas, así como de las precaucionesprocedentes tanto para que ellos mismospuedan protegerse del riesgo como paraconseguir su colaboración en la elimi-nación de sus causas. Es evidente que eldeber de información a los ciudada-nos debe conciliarse con el tambiéndeber de confidencialidad relativo a lossecretos industriales y comerciales.

Por otro lado, ha sido consagradotambién el derecho de los ciudadanosde acceso, en general, a la informaciónde que dispongan los órganos adminis-trativos competentes con relación a losriesgos que los productos entrañen parala salud y la seguridad de los consumi-dores, sin perjuicio de ciertas restriccio-nes que puedan ser oportunas para elsatisfactorio cumplimiento de las fun-ciones que corresponde a aquéllos.

Entre otros aspectos, este derechose concreta en el de acceso a la infor-mación sobre la identificación del pro-ducto, la naturaleza del riesgo y lasmedidas adoptadas.

Uno de los procedimientos para sa-tisfacer la obligación de informar alconsumidor está constituido por laobligación de etiquetado de los pro-ductos destinados al consumo humanopor parte de las personas o empresasresponsables de su comercialización(“operadores”, en términos comunita-rios). Se ha venido insistiendo de for-ma creciente durante los últimos añosen la exigencia de esta medida en rela-ción con los productos alimentariosque contienen OMG o que consistenen estos, sin perjuicio de que este re-

quisito no constituye en cuanto taluna novedad, pues es una prácticaobligatoria ya muy extendida desdehace años (cfr. la Directiva 79/112/CEE). Si el etiquetado comporta unavía de información al consumidor y siaquella es condición previa indispen-sable para garantizar el derecho fun-damental de los consumidores a la li-bre elección de los productos que lesconvienen, no cabe duda de que lasresistencias que ha generado la impo-sición de esta medida podrían concul-car tal derecho. Al mismo tiempo, seda satisfacción al principio de trans-parencia.

Como consecuencia de reflexionescomo las anteriores, las disposicionesreglamentarias de la UE han impuestorecientemente la obligación de etique-tado a los productos que contenganOMG (“este producto contiene o pro-cede de OMG”), a partir de un por-centaje cuya cuantía debe ser fijadade acuerdo con los asesoramientostécnicos oportunos. La cuestión dis-cutida continúa siendo, no obstante, siestá justificado que dicho criterio in-formativo esté subordinado a un de-terminado porcentaje y no a la inci-dencia que puede tener en el productoobjeto de consumo alimentario.

Finalmente, el ejercicio de una au-téntica libertad de elección de losconsumidores comporta asimismo laobligación de garantizarles una puestaa su disposición en el mercado quesea plural, esto es, que la disponibili-dad real de productos en el mercadoabarque las diferentes variedades deproductos autorizados existentes, seaen razón de su origen, de sus procesosde elaboración o de presentación (así,productos convencionales —frescos onaturales—, los llamados biológicos u

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orgánicos, o transgénicos), de modoque aquellos puedan elegir en funciónde sus intereses o deseos.

V.4.2.3. La participación de losgrupos de ciudadanos en la toma dedecisiones. Se ha ido extendiendo laidea, con el correspondiente refrendonormativo, de que la protección de losintereses de los ciudadanos que afectana este sector pasa por el diseño porparte de las autoridades competentesde diversos mecanismos que permitanla recepción y, en su caso, la toma enconsideración de las posiciones de losgrupos de ciudadanos como fase pre-via a la adopción de las decisiones le-gales o ejecutivas que puedan afectar alas biotecnologías del sector agroali-mentario.

V.4.3. Los intereses de los produc-tores y los distribuidores.

V.4.3.1. Los límites de la libertadde investigación. Afirmado más arribael reconocimiento constitucional de lalibertad de investigación en su rangomás elevado, los derechos fundamenta-les del individuo constituyen el límiteinfranqueable para aquella, sin perjui-cio de las matizaciones que exijan lassituaciones concretas. El ser humano,cada ser humano, es un valor en símismo que debe ser respetado sin con-sideración a los beneficios que puedanobtenerse para terceros o para la colec-tividad en su conjunto. La Constitu-ción Española fija estos límites en losdemás derechos fundamentales queella misma reconoce y en los preceptosde las leyes que lo desarrollen (artículo20.4). Esta idea aparece expresada entérminos más generales cada vez conmayor frecuencia en diversas normati-vas supranacionales, en estos términos:“los intereses y el bienestar del ser hu-mano deberán prevalecer sobre el inte-

rés exclusivo de la sociedad y de laciencia” (artículo 2o. del Conveniosobre Derechos Humanos y Biomedi-cina, que entró en vigor en España el1o. de enero de 2000).

Un marco orientativo amplio ofreceasimismo la Declaración Universal dela UNESCO sobre el Genoma Huma-no y los Derechos Humanos, donde seproclama asimismo la libertad de in-vestigación (artículo 12), pero preci-sando que no podrá prevalecer sobre elrespeto de los derechos humanos, delas libertades fundamentales y de ladignidad humana de los individuos(artículo 10), y estableciendo al mismotiempo las correspondientes obligacio-nes de los poderes públicos al respecto(artículos 13 a 16). Sin embargo, hastafechas relativamente recientes era ge-neralizada la carencia de instrumentosjurídicos apropiados para lograr unconjunto escalonado de objetivos apli-cables a la biotecnología: promoción,protección, encauzamiento, limitacióny, en último término, prohibición delos efectos beneficiosos o no desea-bles, según los casos, de las biotecno-logías.

En un marco operativo semejantesobre la investigación científica en elseno de las ciencias biomédicas seinspira asimismo el Convenio sobreDerechos Humanos y Biomedicinadel Consejo de Europa, cuando decla-ra: “La investigación científica en elámbito de la biología y de la medicinase desarrollará libremente, con arre-glo a lo establecido en el presenteConvenio y en las demás disposicio-nes jurídicas que aseguran la protec-ción del ser humano” (artículo 15).

Esta conciliación de intereses y derespeto a los derechos humanos es lamás adecuada para la libertad de in-

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vestigación y por ello ya hemos subra-yado más arriba que las limitacionesdeben venir establecidas a partir de laconfrontación con otros derechos fun-damentales. De ser evitable una con-frontación de semejante naturaleza, esoportuno recordar que la Constituciónimpone a los poderes públicos la tareade promover la ciencia y la investiga-ción científica y técnica en beneficiodel interés general (artículo 44.2).

V.4.3.2. El principio de transparen-cia. El principio de confidencialidad,cuyo valor es indiscutible, ha ido ce-diendo el paso al principio de transpa-rencia, pues este último es el adecuado—y más operativo— para una preven-ción eficaz y eficiente de los riesgosvinculados con la utilización de OMG.En esta dirección apunta el Real Decre-to 1801/2003, sobre seguridad generalde los productos, que se circunscribe alo relativo a la salud y seguridad de losproductos y tiene carácter supletorio dela normativa más específica que pudieraexistir sobre sectores determinados.

La transparencia debe ser entendidacomo un auténtico interés también delos productores, aunque no es infre-cuente todavía que sea percibida porellos mismos en el sentido opuesto asus intereses. En efecto, la transparen-cia en sectores que han venido discu-rriendo en entornos de opacidad cuandono de oscurantismo, genera credibilidady, como efecto, confianza en los consu-midores y en los poderes públicos, y si-túa la competitividad en su marco másgenuino de estimulación de la mejorade los productos y de su introducciónen el mercado.

V.4.3.3. Las exigencias de seguri-dad y restricciones a la libre circula-ción de mercancías.El establecimientode medidas restrictivas a la libre circu-

lación de mercancías por razones noeconómicas —aunque también por es-te motivo— es conforme con el dere-cho comunitario, y no solo en el espa-cio del mismo, sino también en elterritorio de un Estado. No es, pues,contradictoria con la libre circulaciónde mercancías la imposición de algu-nas excepciones, que en el derechocomunitario vienen establecidas en elTratado Constitutivo de la Comuni-dad Europea. Bien es cierto que losEstados comunitarios no pueden apli-car estas medidas a su antojo, antesbien están sometidas a un conjunto depresupuestos y requerimientos que di-cho derecho establece.

Por consiguiente, tales medidas po-drían afectar a las biotecnologías. Porlo que interesa aquí, debe señalarseque el motivo de la excepción puedesustentarse en la protección de la saludy la vida de las personas y de los ani-males y en la preservación de los ve-getales. Si bien los conceptos de saludpública y de sanidad no son suficiente-mente homogéneos, se han practicadoya medidas de limitación y control dela publicidad de productos alimenta-rios o de sus ingredientes; la realiza-ción de controles sanitarios sobre estosproductos; limitación de ingredientesempleados en la fabricación de ciertosproductos, medidas protectoras de labiodiversidad de especies vivas; prohi-bición de importación de ganado en-fermo o potencialmente enfermo (pes-te porcina, encefalopatía espongiformebovina).

Es imaginable que motivacionessemejantes podrían dar lugar a la apli-cación de medidas restrictivas a la cir-culación intracomunitaria de OMGagroalimentarios, o de otras sustanciasde origen humano o animal, siempre

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que estuviesen demostrados sus ries-gos para la salud pública; y no cabeduda de que con mayor motivo si setrata de la importación desde Estadosextracomunitarios.

V.5. Las fuentes normativas relati-vas a los OMG. En los últimos añospuede apreciarse un esfuerzo de las au-toridades comunitarias por dotar al es-pacio europeo de un arsenal normativomoderno y claro, que sea capaz tantode dar cabida a la introducción en elmercado de OMG del sector agroali-mentario como de atender las exigen-cias de (bio)seguridad y de protecciónde los intereses de los consumidores.

No obstante, estas disposiciones ju-rídicas han de estar acompañadas dedecisiones políticas coherentes, tantocomunitarias como internas, respecto alas cuales el caso de la moratoria defacto sobre la comercialización de al-gunos OMG constituye un ejemplo delo que debería evitarse.

V.5.1. La evolución del marco nor-mativo comunitario. La UE, en concre-to en el Cuarto Programa de Acción enmateria de Medio Ambiente (1987-1992), concluyó que la acción comuni-taria sobre las nuevas biotecnologíasdebería centrarse en su utilización ópti-ma, al objeto de prevenir la contamina-ción medioambiental mediante la eva-luación de los posibles riesgos y laelaboración de una reglamentaciónpara encauzar y garantizar dos activida-des de riesgo mayor: la utilización con-finada de MMG y la diseminación vo-luntaria de estos y de OMG. Comoconclusión de este proceso, el Consejoaprobó dos directivas el 23 de abril de1990: 90/219/CEE, sobre la utilizaciónconfinada de microorganismos modi-ficados genéticamente, actualizada en1994, y 90/220/CEE, sobre liberación

intencional en el medio ambiente de or-ganismos modificados genéticamente.

La última de dichas directivas dejóde estar en vigor en octubre de 2002,al haber sido sustituida por la tambiénDirectiva 2001/18/CE, sobre la mismamateria, gracias a la cual el marco ju-rídico comunitario actual ha mejoradonotablemente. Conforme a este nuevorégimen jurídico, la Comisión Euro-pea parece querer corregir sus posi-ciones titubeantes precedentes y se hapropuesto la consecución de variosobjetivos. De entre estos, podríamosdestacar ahora que se incluye un pro-cedimiento de trazabilidad de formageneral como recurso de seguridad; elestablecimiento de un método comúnde evaluación de riesgos medioam-bientales; varias regulaciones para unmás estricto control del etiquetado;vinculación del derecho comunitarioal Protocolo de Bioseguridad de Car-tagena, etcétera. Además, se compro-mete a los Estados miembros a quegaranticen, de conformidad con elprincipio de cautela (o de precau-ción), la adopción de todas las medi-das adecuadas para evitar los efectosnegativos en la salud humana y en elmedio ambiente que pudieren resultarde la liberación intencional o de la co-mercialización de OMG (artículo 4).

Especial interés tienen en esta mate-ria los reglamentos comunitarios sobre“trazabilidad y etiquetado de OMG ytrazabilidad de los alimentos y piensosproducidos a partir de estos”, y el rela-tivo a “alimentos y piensos genética-mente modificados”, aprobados ambosel 2 de julio de 2003 por el ParlamentoEuropeo. Con ellos se completa, por elmomento, el conjunto de normas comu-nitarias relativas a OMG del sectoragroalimentario.

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V.5.2. El derecho español. La referi-da Directiva 2001/18/CE ha sido trans-puesta al derecho español por medio dela Ley 9/2003, de 25 de abril, por la quese establece el régimen jurídico de lautilización confinada, liberación volun-taria y comercialización de OMG. Deacuerdo con su exposición de motivos,los principios que inspiran la ley, idén-ticos a los existentes en el ámbito co-munitario e internacional, son:

a) El de prevención y cautela o pre-caución, que implica adoptar las medi-das adecuadas para evitar los potencialesefectos adversos para la salud humana yel medio ambiente derivados de estas ac-tividades.

b) El de “caso por caso”, esto es, laevaluación de los riesgos asociados acada OMG en particular.

c) El de “paso a paso”, que suponeque solo se procederá a la liberaciónde OMG cuando la evaluación de lasetapas anteriores revele que puede pa-sarse a la siguiente sin existencia deriesgos.

d) El de información y participaciónpública, garantizando la consulta al pú-blico antes de autorizar algunas activi-dades de utilización confinada, así co-mo todas las de liberación voluntaria ylas de comercialización de OMG oproductos que los contengan, y el ac-ceso de los ciudadanos a la informa-ción sobre las liberaciones o comercia-lizaciones autorizadas.

El nuevo reglamento, que desarrollala ley en diversos aspectos técnicos y

procedimentales, ha sido aprobado porel Real Decreto 178/2004, de 30 deenero, por lo que ha sustituido plena-mente al anterior. En él se establecenlas funciones de la Comisión Nacionalde Bioseguridad, entre las que se inclu-yen las autorizaciones y denegacionesrelativas a la liberación voluntaria deOMG. También se establecen diversosprocedimientos, así como las activida-des de control e inspección, respon-sabilidad y sanciones. Por otro lado, laComisión de Biovigilancia ha sidocreada recientemente (Real Decreto1697/2003, de 12 de diciembre). Lascomunidades autónomas tienen diver-sas competencias en estas materias.

Una posición clara, que induce apensar en actitudes más definidas yorientadas en una misma dirección,está representada por la decisión delMinisterio de Agricultura español,que a finales de 2003 autorizó el co-mercio de cinco variedades de maízgenéticamente modificado, apoyándo-se, entre otras, en las siguientes razo-nes: en los cinco años de exitosa coe-xistencia del maíz Bt con los cultivosconvencionales se ha demostrado queaquella es posible para beneficio delos agricultores; se ha contado conunos planes de seguimiento, al pare-cer impecables, que no han detectadoningún efecto perjudicial; y, finalmente,existe un clima europeo de mayor aper-tura hacia el desarrollo de esta tecno-logía.

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