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Reglamento de Procedimiento del C.C.T. de Renfe Operadora en Pontevedra aprobado el 01/04/2011 Página 1 COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO PONTEVEDRA COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA RENFE-OPERADORA - PONTEVEDRA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INDICE ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. ART. 4º.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. 4.1.- Pleno del Comité 4.2.- Votaciones. Art. 5º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO. 5.1.- Presidente 5.2.- Secretario : ART. 6º.- COMISIÓN PERMANENTE. ART. 7º.- COMISIONES DE TRABAJO. 7.1.- Comisión de Recursos. 7.2.- Comisión de Seguridad en la Circulación. 7.3.- Comisión de Seguridad y Salud. ART. 8.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL. ART. 9º.- RELACIONES DEL COMITÉ CON LOS TRABAJADORES ART. 10º.- REVOCACIÓN DE CARGOS. ART. 11º.- DISPOSICIONES FINALES. ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. El Comité Provincial de Empresa RENFE-OPERADORA de Pontevedra, queda constituido el 01de Abril de 2011 al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es el órgano de representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de esta provincia, que figuran en el censo de la empresa hasta las próximas Elecciones Sindicales. El Comité está compuesto por 9 Representantes + 5 Delegados LOLS, que, de conformidad con los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas el 1 de marzo de 2011, quedan distribuidos de la siguiente forma: 9 3 Representantes por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.)+ 1 Delegado LOLS 9 2 Representantes por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S.E.M.A.F)+ 1 Delegado LOLS 9 2 Representantes s por el Sindicato ferroviario (S.F.-Intersindical)+ 1 Delegado LOLS 9 1 por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.)+1 Delegado LOLS 9 1 Representante por Comisiones Obreras (CC.OO.)+1 Delegado LOLS ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. El domicilio social y el lugar de reuniones del Comité es el local que tiene habilitado al efecto en el edificio de la estación de RENFE sita en la C/. Pl. Estación S/N C.P. 36201. Vigo, u otro que acuerde el plenario del Comité. Los sindicatos con representación en el Comité podrán hacer uso de la Sala de Reuniones, siempre que la soliciten por escrito al Secretario con una antelación mínima de 24 horas. ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. Serán las previstas en la Legislación Laboral y demás acuerdos sectoriales vigentes.

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Page 1: COMIT PROVINCIAL DE EMPRESA RENFE · puedan establecerse, la Comisión Permanente es el único órgano con capacidad para negociar con la empresa, además de las comisiones de Trabajo

Reglamento de Procedimiento del C.C.T. de Renfe Operadora en Pontevedra  aprobado el 01/04/2011  Página 1 

COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO

PONTEVEDRA

COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA RENFE-OPERADORA - PONTEVEDRA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

INDICE

ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. ART. 4º.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.

4.1.- Pleno del Comité 4.2.- Votaciones.

Art. 5º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO. 5.1.- Presidente 5.2.- Secretario:

ART. 6º.- COMISIÓN PERMANENTE. ART. 7º.- COMISIONES DE TRABAJO.

7.1.- Comisión de Recursos. 7.2.- Comisión de Seguridad en la Circulación. 7.3.- Comisión de Seguridad y Salud.

ART. 8.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL. ART. 9º.- RELACIONES DEL COMITÉ CON LOS TRABAJADORES ART. 10º.- REVOCACIÓN DE CARGOS. ART. 11º.- DISPOSICIONES FINALES.

ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. El Comité Provincial de Empresa RENFE-OPERADORA de Pontevedra, queda constituido el 01de Abril de 2011 al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es el órgano de representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de esta provincia, que figuran en el censo de la empresa hasta las próximas Elecciones Sindicales. El Comité está compuesto por 9 Representantes + 5 Delegados LOLS, que, de conformidad con los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas el 1 de marzo de 2011, quedan distribuidos de la siguiente forma:

3 Representantes por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.)+ 1 Delegado LOLS 2 Representantes por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios

(S.E.M.A.F)+ 1 Delegado LOLS 2 Representantes s por el Sindicato ferroviario (S.F.-Intersindical)+ 1 Delegado LOLS 1 por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.)+1 Delegado LOLS 1 Representante por Comisiones Obreras (CC.OO.)+1 Delegado LOLS

ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. El domicilio social y el lugar de reuniones del Comité es el local que tiene habilitado al efecto en el edificio de la estación de RENFE sita en la C/. Pl. Estación S/N C.P. 36201. Vigo, u otro que acuerde el plenario del Comité. Los sindicatos con representación en el Comité podrán hacer uso de la Sala de Reuniones, siempre que la soliciten por escrito al Secretario con una antelación mínima de 24 horas. ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. Serán las previstas en la Legislación Laboral y demás acuerdos sectoriales vigentes.

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COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO

PONTEVEDRA

En consecuencia con la citada legislación se elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, los cuales serán elegidos por mayoría simple de los Representantes que forman el Comité. ART. 4º.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 4.1. PLENO DEL COMITÉ El pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo decidan el Presidente y Secretario de mutuo acuerdo o siempre que lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Comité o de los Trabajadores/as representados/as. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, convocará por escrito a todas las Secciones Sindicales con representación en el Comité, con una antelación mínima de cinco días hábiles, comunicando la fecha, hora y lugar de la sesión. En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el Presidente y el Secretario, e incorporará las propuestas recibidas de las distintas secciones Sindicales. Para la celebración de un Pleno del Comité ordinario o extraordinario, será necesario la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no asegurarse esta asistencia mínima, se convocará nuevamente al Pleno del Comité en reunión extraordinaria en un plazo de 5 días hábiles. En las reuniones, los/as portavoces de los Sindicatos podrán solicitar tantos recesos como estimen convenientes, señalándose por la mesa el tiempo de cada uno, transcurrido el cual se reanudará nuevamente la reunión. Se elaborará un calendario de reuniones anual orientativo De los Plenos del Comité se levantará que contendrá al menos:

• Lugar, fecha y hora. • Relación nominal de presentes y ausentes con o sin justificación. • Orden del día. • Propuesta de los temas a debate con mención expresa de los ponentes. • Acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones. • Las intervenciones de aquellos que miembros que lo soliciten conste en acta y lo remitan

fielmente reproducida por escrito al secretario en las 24 horas siguientes a la celebración del pleno.

• Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente. A las reuniones bimestrales con la empresa se trasladarán, como órgano unitario de representación, todas las cuestiones consensuadas y/o acordadas en el pleno actuando como portavoz el Presidente del Comité o representante en quien delegue. Las cuestiones previamente debatidas en el pleno que no hayan obtenido acuerdo mayoritario o consenso, el pleno decidirá si se presenta en la bimensual en nombre de la sección Sindical que la ha planteado. A las reuniones del Comité y Comisiones de Trabajo podrán asistir los Delegados de Sección Sindical, estando limitada su actuación en los términos decretados por la Ley, con voz, pero sin voto. También podrá asistir a las reuniones, cualquier trabajador de la empresa, previa solicitud, guardando silencio durante el desarrollo de la reunión, excepto cuando se vayan a tratar temas que por su carácter reservado, sólo puedan ser objeto del conocimiento y sigilo profesional de los miembros del Comité o delegados de Sección Sindical, según lo establecido en la legislación vigente. 4.2.- VOTACIONES.

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COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO

PONTEVEDRA

Las votaciones serán a mano alzada, excepto para aquellas cuestiones en las que la ley regule otra forma. Para adoptar acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los Representantes asistentes al Pleno y los resultados de las votaciones se transcribirán de manera numérica en el Acta correspondiente. Art. 5º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 66.2 del E.T., este Comité elige de entre sus miembros, por mayoría, un Presidente y un Secretario con las siguientes funciones: 5.1.- PRESIDENTE: Las funciones del Presidente serán:

a) Presidir y moderar los Plenos del Comité de Empresa, y de la Comisión Permanente de la que formará parte como miembro nato

b) Proponer calendario de las reuniones ordinarias del Comité y en colaboración con el Secretario elaborar el Orden del Día de las mismas y de la Comisión Permanente. A tal efecto, recabará de los Sindicatos representados información sobre los temas que deseen incluir.

c) Tramitar ante la representación de la Empresa y organismos, cuantos acuerdos y/o resoluciones adopte el Pleno del Comité.

d) Recibir de la Empresa, Organismos Oficiales y Comité General de Empresa, toda la correspondencia y documentación dirigida al Comité, trasladándola a la reunión del pleno o Comisión Permanente, en su caso y remitiendo copia de la misma a los Sindicatos con representación en el Comité, en un plazo no superior a siete días tras su recepción.

e) Representar al Comité en aquellos actos para los que expresamente esté autorizado. f) Firmar junto al Secretario las Actas que del Pleno o Comisión Permanente se levanten. g) Velar por el cumplimiento de las normas generales y de lo dispuesto en este reglamento. h) Ejercer todas las demás funciones que este reglamento le confiera. i) Se responsabilizará del sello del Comité y de las llaves del local del Comité.

5.2.- SECRETARIO: Las funciones del Secretario serán:

a) Convocar las reuniones del Pleno del Comité y Comisión Permanente tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, utilizando cualquier medio, fax, correo electrónico, etc. que asegure la recepción de la convocatoria en tiempo y forma previsto en el artículo 4.1 del presente Reglamento.

b) Levantar las Actas correspondientes y difundir las resoluciones que se aprueben entregando copia completa de las mismas a los Sindicatos con representación con una antelación mínima de 10 días al siguiente pleno.

c) Archivar y custodiar todos los documentos emitidos o recibidos en el Comité, obrando en su poder las Actas originales, y los materiales del Comité.

d) Sustituir al Presidente del Comité en su ausencia. e) Antes de la finalización del Pleno leerá los acuerdos tomados a los presentes para que

sean recogidos en el Acta que posteriormente se levante. ART. 6º.- COMISIÓN PERMANENTE. Estará compuesta por un representante de cada Sindicato con presencia en el Comité entre los que estará incluido el presidente como miembro nato. A fin de agilizar la interlocución con la empresa y de hacer operativas las negociaciones que puedan establecerse, la Comisión Permanente es el único órgano con capacidad para negociar con la empresa, además de las comisiones de Trabajo que se establezcan en el presente reglamento, siendo imprescindible para alcanzar acuerdos, en cualquier caso, contar con la aprobación del Pleno del Comité. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los Delegados

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COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO

PONTEVEDRA

de Sección sindical pertenecientes al Comité Provincial y cada sindicato, con presencia en el comité podrá llevar a un asesor, con voz pero sin voto. Se reunirá cuando convoque el Presidente o lo soliciten al menos dos de sus miembros. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos emanados del Pleno del Comité. b) Gestionar aquellos temas que puedan presentarse entre dos reuniones ordinarias del

Comité y cuya urgencia así lo requiera. c) Seguimiento y control del cumplimiento de la Normativa Laboral y Reglamentos en vigor. d) Redactar y difundir comunicados y elaborar aquellos informes que sean necesarios. e) Sustituir, mediante elección entre sus miembros las ausencias temporales del Presidente

y/o Secretario. f) Negociará los gráficos, cuadros de servicios y los calendarios de vacaciones. Para que

cualquiera de los anteriores pueda entrar en vigor es imprescindible la aprobación por el Pleno del Comité.

ART. 7º.- COMISIONES DE TRABAJO. Se crean 3 Comisiones de trabajo: Comisión de Recursos, Comisión de seguridad en la circulación y Comisión de Seguridad y Salud. A las distintas Comisiones de Trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados de Sección Sindical con representación en este Comité provincial y cada sindicato, con presencia en el comité podrá llevar a un asesor, con voz pero sin voto. 7.1.- Comisión de Recursos Conforme regula el art. 578 de la Normativa Laboral de Renfe, de aplicación a Renfe Operadora, el Comité Provincial de Pontevedra establece la Comisión de Recursos Provincial que estará compuesta por CINCO miembros, uno por cada sindicato con representación en el Comité entre los que estará incluido el presidente como miembro nato. Su funcionamiento será conforme a lo establecido en el Art. 473 de la Normativa Laboral de Renfe Titulo XII, Capitulo segundo sobre faltas y sanciones, de aplicación en Renfe-Operadora. De cada reunión se levantará acta de las propuestas efectuadas, comunicándolas al órgano que adoptó la propuesta de sanción provisional. 7.2.- Comisión de Seguridad en la Circulación. Al ser esta una comisión de carácter interprovincial y compuesta por distintas subcomisiones, los miembros de la misma se elegirán teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 578 de la normativa laboral en vigor. Para su funcionamiento y facultades se estará a lo dispuesto en la Circular I de Presidencia de Renfe Operadora. 7.3.- Comisión de Seguridad y Salud. Mediante lo regulado en el Art. 578 de la vigente N.L. de Renfe Operadora para la Comisión de Seguridad y Salud se constituye se constituye el Comité de Seguridad y Salud de la Provincia de Pontevedra ART. 8.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL. Este Comité se reunirá cada dos meses y su actuación será independiente de la que pueda realizar el resto de los miembros del Comité en el uso de los derechos que les confieren las disposiciones legales vigentes en esta materia, Ley 31/95.

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