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2Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

La Revista Terapéutica, Ciencia, Tecnología y Arte © es publicada semestralmente por la Editorial Santa Paula. Teléfono: (506) 2216-4400 ext. 106. Uni-versidad Santa Paula ISSN 1409 - 3529

URL: http://www.uspsantapaula.com/inicio/boletines/revista-terapeuticaE-mail: [email protected] Apartado postal: 627-2050 - San Pedro, San José, Costa Rica.

Fotografías de la revista con fines ilustrativos / Las opiniones vertidas en el contenido, son responsabilidad de sus autores y no de la Revista Terpéutica, Ciencia, Tecnología y Arte. ©

COMITÉ EDITORIAL

DIRECTOR DE LA REVISTADr. Orlando Morales Matamoros

Secretario del Comité Ético-Científico (CEC-USP) Universidad Santa Paula.Ex Vicedecano de la Facultad de Medicina, Universidad de Costa Rica (UCR).Ex Director Posgrado Ciencias Biomédicas, Universidad de Costa Rica (UCR).

Dra. Adriana Benavides LaraDirectora IIDCA, Universidad Santa Paula

Dra. Erika Cyrus BarkerDirectora Escuela de Terapia Física, Universidad Santa Paula, Costa Rica.

Licda. Mitzy Vado ChacónEscuela Terapia Respiratoria, Universidad Santa Paula,San José, Costa Rica.

Dra. Melissa Araya JiménezEscuela de Terapia del Lenguaje, Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica.

Lic. Erick Valdelomar MarínEscuela Terapia Ocupacional, Universidad Santa Paula,San José, Costa Rica.

Licda. María Isabel Gutiérrez CamposEscuela de Audiología, Universidad Santa Paula,San José, Costa Rica.

Dr. Mauricio Valerín PeñaEscuela de Emergencias Médicas Prehospitalarias y Rescate, Universidad Santa Paula,San José, Costa Rica.

MSc. Beatriz Cordero HuertasMaestría Estimulación Temprana, Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica.

Dr. Carlos Acuña AguilarMaestría Cuidados Paliativos, Universidad Santa Paula,San José, Costa Rica.

Lic. Alejandro Bolaños ValverdeEditor, Universidad Santa Paula

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3 Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

CONTENIDO

Rol del Terapeuta Físico en la Rehabilitación CardiacaRole of the Physical Therapist in Cardiac RehabilitationJuan Miguel Rivera Vargas

Principales causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas y posible intervención fisioterapéutica basada en ejercicios terapéuticos. Main biomechanical causes of Mechanical Back Pain in Athletes and possible physiotherapeutic intervention based on therapeutic exercises.Gwendolyne Arce Salazar, Juan Miguel Rivera Vargas

ARTÍCULOS DE REVISIÓN

EDITORIAL

CARTAS AL EDITOR

NORMAS DE PUBLICACIÓN DE LA REVISTA TERAPÉUTICA

ARTÍCULO HISTÓRICO

Cuidados paliativos en Costa RicaPalliative care in Costa RicaCarlos Acuña Aguilar

Virtualidad: Una Oportunidad para acercar la Educación Continúa a nuestros egresados.Virtuality: An opportunity for approach our graduates to continuing education.Erika Cyrus Barker; Carolyn Ramer Mesén

Pág. 4

Pág. 7

Pág. 15

Pág. 26

Pág. 28

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4Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

EDITORIAL

ED

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SANTA PAULA

Virtualidad: Una Oportunidad para acercar la Educación Continúa a nuestros egresados.

Virtuality: An opportunity for approach our graduates to continuing education.Erika Cyrus Barker ¹; Carolyn Ramer Mesén ²

Filiación: 1.Terapeuta Física; Especialista en Rehabilitación Funcional de la Persona Adulta Mayor. Directora, investigadora y Docente Escuela de Terapia Física Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica

Correspondencia: Erika Cyrus [email protected]

Filiación: 2.Terapeuta Física, Especializada en Terapia Manual Ortopédica, Docente de Kinesiología Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica

Correspondencia: Carolyn Ramer Mesé[email protected]

Forma de citar: Cyrus Baker E, Ramer Mesén C. Virtualidad: una oportunidad para acercar la Educación Continua a nuestros egresados. Rev Ter. 2017;11(2):4-6.

Financiamiento:AutofinanciadoConflictos de Interés:El autor declara no tener conflictos de interés en la presente publicación

Resumen.

Ante los retos actuales que las profesionales de la salud se encuentran expuestas, la educación continua plantea una solución viable, sin embargo, es necesario hacerla accesible en tiempo y espacio, considerando las responsabilidades, necesidades y tiempos delos posibles estudiantes, es por esto que se plantea la virtualidad como el medio ideal para permitir lograr afrontar los retos y brindar oportunidades de actualización y educación continua a nuestros estudiantes y egresados

Palabras claves: educación continua, virtualidad, acceso, actualización, recursos

Abstract.

Given the current challenges that health professionals are exposed, continuing education poses a viable solution, however, is necessary to make it accessible in time and space, considering the responsibilities, needs and times prospective students, is why virtuality arises as to allow achieve the ideal address the challenges and opportunities of renovation providing medium and continuing education to our students and graduates

Key words: continuing education, virtual, access, update, resources

La educación continua está presente en un gran número de países y muestra cada día un fuerte avance, pues lejos de detenerse en los escenarios educativos locales, su adecuada gestión ha permitido su extensión a espacios internacionales como los congresos bianuales que realiza nuestra escuela. No obstante las buenas intenciones de algunas instituciones educativas por cubrir las necesidades de la sociedad en su área de competencia, han proliferado actos académicos que ofrecen oportunidades de actualización aprovechando el mercado que se presenta día a día, sin consideración a los principios de planeación

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y evaluación respectivos y al perfil de la población a los que van dirigidos dichos procesos¹,². Es por esto que es nuestra responsabilidad como institución que se dedica al desarrollo humano poder de manera responsable ofrecer opciones de educación continua a nuestros estudiantes y egresados así como a la sociedad en general

La Escuela de Terapia Física consiente es consciente de la responsabilidad de mantener a sus egresados con posibilidades de acceso a la capacitación y educación continua, para tal efecto se trabaja de manera constante en el desarrollo e implementación de un programa de educación continua, atractivo, que supla las necesidades de actualización y desarrollo académico de la población meta.

Sin embargo tenemos un problema por resolver: y es el acceso a este programa por personas que viven lejos, o por sus responsabilidades cuentan con menor cantidad de tiempo.

A pesar de encontrarnos en la era de la globalización, en nuestra universidad la totalidad de los cursos son dirigidos a los estudiantes que pueden dedicar su tiempo presencial para los mismos, sin tomar en cuenta a la población de egresados que vive fuera de la gran área metropolitana (GAM), los cuales desean ser parte de las actividades de educación continua y actualización sin embargo por distancias, tiempo y dinero se les hace imposible participar. Es ahí donde la educación virtual rompe la barrera y permite el acceso a todos los interesados, flexibilizando tiempos ya que el estudiante puede estudiar a la hora que le convenga, el estudiante se vuelve un ente activo, protagonista de su propio aprendizaje y puede tomar los cursos de actualización cuando los necesite sin desatender sus obligaciones laborales o personales4-5. Otra ventaja es la posibilidad de contar con docentes expertos que por las mismas dificultades temporales y espaciales no se podrían contratar.

Los egresados son el termómetro en la sociedad

de la calidad educativa que brindamos en nuestras aulas, para nadie es un secreto que en el campo de la salud los avances y descubrimientos de nuevas metodologías y técnicas llevan un ritmo vertiginoso, no podemos dejar al egresado desprovisto de tales herramientas, por lo que consideramos que es deber del alma mater brindarles opciones de capacitación y educación continua, sino estarán en clara desventaja con los nuevos egresados y no podrán satisfacer las demandas y necesidades que la sociedad les impone.

La Educación Virtual es una propuesta de educación no presencial a través de Internet accesible desde cualquier lugar y a cualquier hora, este sistema de educación tiene la ventaja en que los alumnos y los profesores no están en el mismo lugar

Esta modalidad se orienta a la utilización más flexible de los recursos académicos, de tiempo y espacio y ofrece a los alumnos la posibilidad de administrar libremente sus tiempos de estudio y trabajo.

Las estrategias empleadas y la riqueza que ofrece esta modalidad en medios de comunicación permiten transmitir información de carácter cognoscitivo y mensajes formativos, sin la necesidad de establecer una relación permanente de carácter presencial y circunscrito a un espacio específico6-7.

Además ofrece la posibilidad de fomentar en el estudiante la capacidad de autoformación dado que desaparece la instrucción tradicional, dando paso a una educación centrada en el estudiante y no en el profesor como ha sido lo habitual.

Dado que las formas y posibilidades educativas han evolucionado a pasos agigantados y tomando en cuenta que nuestra Universidad es pionera en todas las carreras que imparte, no podemos quedarnos atrás en el campo de la virtualidad. Es imperativo que demos el salto, capacitemos a los docentes e iniciemos la aventura de abrirnos al mundo de posibilidades que la virtualidad ofrece3, la propuesta de este proyecto es el primer ejercicio formal en

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este campo y de este dependerá la apertura que la administración (al final sin el apoyo económico no podremos avanzar mucho) y la academia tengan ante estas nuevas propuestas educativas⁷.

Si bien es cierto la Escuela de Terapia Física cuenta con un programa de actualización y educación continua de avanzada a nivel centro americano, es necesario descentralizarlo, y la solución para esto es incluir la virtualidad como puente entre los egresados que viven fuera del área metropolitana o que por horarios no tienen posibilidad de acceso a mantenerse al día en su profesión.

La universidad cuenta con los recursos y la disposición necesarios para desarrollar un programa virtual de educación continua.

Tenemos docentes dispuestos a “arriesgarse” capacitarse y dar el salto a esta nueva aventura³.

Estamos convencidos que sin duda un programa de educación continua virtual significaría un gran avance y aporte para nuestra profesión.

Referencias Bibliográficas

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Principales causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas y posible intervención fisioterapéutica basada en ejercicios terapéuticos

Main biomechanical causes of Mechanical Back Pain in Athletes and possible physiotherapeutic intervention based on therapeutic exercises

Gwendolyne Arce Salazar¹, Juan Rivera Vargas²

Filiación: 1.Terapéuta Físico, MSc, Escuela de Terapia Física, Universidad Santa Paula, Curridabat, Costa Rica.

Correspondencia: Gwendolyne [email protected]

Filiación: 2.Terapéuta Físico, MsC. Clínica Santa Paula, Universidad Santa Paula, Curridabat, Costa Rica.

Correspondencia: Juan Rivera [email protected]

Declaración:El artículo es parte de una tesis para obtener el grado de maestría en Terapia Física con mención en rehabilitación deportiva

Financiamiento:AutofinanciadoConflictos de Interés:El autor declara no tener conflictos de interés en la presente publicación

ARTÍCULO DE REVISIÓN

ED

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SANTA PAULA

Resumen

Objetivo: proponer una intervención fisioterapéutica basada en ejercicios terapéuticos de activación y fortalecimiento de la unidad central o CORE. Materiales y métodos: Se realizó una revisión bibliográfica en revistas científicas indexadas ubicada en bases datos como Ebsco Host, ScIELO y Medline, publicados en inglés y español durante el periodo 2006-2017, utilizando como descriptores de búsqueda dolor lumbar, ejercicios terapéuticos y estabilidad espinal. De los 42 artículos encontrados, se incluyeron 22 artículos científicos clasificados según el nivel de evidencia de Sackett como sigue: 2 artículos de nivel 1 (9%), 6 de nivel 2 (27%), 6 de nivel 3 (27%), 2 de nivel 4 (9%) y 6 de nivel 5 (27%). Resultados: La lumbalgia mecánica o inespecífica es una de las lesiones más comunes en los deportistas, se puede dar por causas multifactoriales como las neuromusculares, por debilidad de patrones de las cadenas musculares, inestabilidad articular, disminución en la movilidad de rangos articulares, entre otras. Además, producen cambios posturales dinámicos y estáticos alterando la biomecánica de la columna lumbar, pelvis y cadera. Conclusiones Los ejercicios terapéuticos deben ir enfocados a activar y fortalecer las unidades del CORE para contrarrestar la inestabilidad y el desequilibrio muscular, mediante un protocolo de trabajo de las cadenas musculares favoreciendo el equilibrio y mejorar las posturas dinámicas durante el gesto deportivo. Palabras Clave: Dolor en la región lumbar, ejercicios de estiramiento muscular, fisioterapia (Fuente: DeCS-BIREME)

Abstract

Objective: to propose a physiotherapeutic intervention based on therapeutic exercises of activation and strengthening of the central unit or CORE. Materials and methods: A bibliographic review was made in indexed scientific journals located in databases such as Ebsco Host, ScIELO and Medline, published in English and Spanish during the 2006-2017 period, using lumbar pain, therapeutic exercises and spinal stability as search terms. Of the 42 articles found, 22 scientific articles classified according to Sackett’s level of evidence were included as follows: 2 articles of level 1 (9%), 6 of level 2 (27%), 6 of level 3 (27%), 2 of level 4 (9%) and 6 of level 5 (27%). Results: Mechanical or

Forma de citar: Arce Salazar G, Rivera Vargas J. Principales causas biomecánicas de la lumbalgia mecánica en deportistas y posible intervención fisioterapéutica basada en ejercicios terapéuticos. Rev Ter. 2017;11(2):7-14.

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nonspecific lumbago is one of the most common injuries in athletes, it can be due to multifactorial causes such as neuromuscular causes, weakness of muscle chain patterns, joint instability, decreased range of joint mobility, among others. In addition, they produce dynamic and static postural changes altering the biomechanics of the lumbar, pelvic and hip spine. Conclusions: The therapeutic exercises should be focused on activating and strengthening the CORE units to counteract the instability and muscle imbalance, by means of a working protocol of the muscular chains favoring the balance and improving the dynamic postures during the sporting gesture. Key words: Low Back Pain, Muscle Stretching Exercises, Physical Therapy Specialty (Source: MeSH-NLM)

Introducción

Debido al aumento de práctica de diferentes deportes a nivel competitivo, que obliga a desarrollar y perfeccionar las capacidades físicas, las cuáles mejoran con más horas de entrenamiento y cambios en el estilo de vida, pueden venir acompañadas de lesiones de tipo traumáticas o micro traumática, también llamadas lesiones por sobre uso que constituyen un porcentaje elevado de las lesiones causadas por el gesto deportivo. La tasa de lesiones deportivas en la población en general es de 15,4 cada 1.000 personas de las cuales del 30 a 50 % son lesiones micro traumáticas1.Las lesiones por sobre uso son las más frecuentes en la actividad física y equivalen entre un 30% a 50% de todas las lesiones deportivas, afectan 20% a 30% de los deportistas y son menos frecuentes en las mujeres en donde se presentan en un 15%2. La lumbalgia mecánica (LM), llamada también no especifica, es una patología generada por sobre uso, donde se presenta una nula activación del CORE, el CORE es lo que se conoce como núcleo central

o parte central en tronco3. Si el CORE no se activa durante los cambios posturales y se acompaña de desequilibrio muscular y poca movilidad articular que puede cambiar la biomecánica en la realización del gesto deportivo. Es considerada una de las lesiones más comunes en el deporte, su frecuencia oscila entre un 1% hasta el 30% y son influenciados por el tipo de deporte, sexo, intensidad y la frecuencia de entrenamiento y la técnica 4. Prens4 determina que en jugadores de futbol, levantadores de pesas y gimnastas, entre el 50 y 85% han sufrido en algún momento dolor lumbar bajo en la práctica deportiva profesional.El objetivo de esta revisión fue analizar las causas biomecánicas que generan lumbalgia mecánica en deportistas y las posibles intervenciones fisioterapéuticas basadas en los ejercicios terapéutico para evitar las bajas en los deportistas.

Metodología

Se realizó una revisión bibliográfica de artículos científicos disponibles en texto completo, publicados en idiomas inglés y español, en el periodo 2006-2017, indexados en bases datos como Ebsco Host, ScIELO y Medline, relacionados con las lesiones deportivas más frecuentes, lumbalgia mecánica o inespecífica en deportistas o atletas de diferentes deportes, estabilidad espinal y CORE. Se utilizaron los siguientes descriptores para el algoritmo de búsqueda en ambos idiomas: Dolor lumbar, ejercicios terapéuticos, estabilidad espinal. De la recopilación de información se tuvo un total de 42 artículos de los cuales solo se tomaron en cuenta 22, relacionados con los objetivos de la búsqueda. 7 de ellos relacionados a intervención fisioterapéutica mediante ejercicios terapéuticos de la lumbalgia en deportistas y los restantes 15 están relacionados a la caracterización de la lumbalgia mecánica en deportistas.Los artículos de la revisión fueron clasificados según

Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

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el nivel de evidencia de Sackett.5

Esta sistematización permitió clasificar en 5 niveles, siendo 1, evidencia científica importante considerada como la mejor evidencia, con resultados más significativos, y siendo 5 evidencia menos buena (Tabla 1).

Resultados

La lumbalgia mecánica es una afección muy frecuente en deportistas, afecta a un número importante de atletas disminuyendo el rendimiento deportivo en pretemporada y temporadas de competición, los resultados más significativos de sus causas biomecánicas se observan en la Tabla 2.Las causas de la lumbalgia mecánica o inespecífica en deportistas se deben al déficit de la activación de los músculos del CORE principalmente de los músculos locales como el transverso abdominal y el multifido, además de la respuesta de activación retardada en los cambios de postura que genera cambios posicionales produciendo inestabilidad la columna lumbar 10.La unidad central o CORE fueron descritos por Bergmark, de ahí grandes investigadores como McGuill y Cholewiski, así como Panjabi, han establecido aspectos importantes de la anatomía y funcionamiento de la estabilidad espinal16. Desde el punto de vista anatómico y biomecánico el CORE es una unidad de rigidez pasiva proporcionada por los ligamentos y huesos, la rigidez activa que es producto de la acción de los músculos17.

La estabilidad espinal, la define Heredia et al 18 como: “el proceso dinámico de controlar la posición estática en el contexto funcional, pero permitiendo que el tronco se mueva bajo control en otras situaciones”. Hodges es considerado uno de los primeros investigadores de la estabilidad central18 y menciona aspectos importantes como el proceso dinámico, para controlar la estabilidad mientras el tronco se mueve, esto quiere decir, que durante la movilización de estructuras anatómicas en un gesto deportivo se

Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

debe lograr la activación de las unidades para lograr dicha estabilidad y evitar disfunciones de la zona de CORE que a largo plazo puede llevar a generar desequilibrios con dolor mecánicos y desencadenar una lumbalgia no especifica.En los atletas con lumbalgia mecánica la importancia de la movilidad de cadera es relevante para darle estabilidad lumbo-sacra y evitar la hipermovilidad de la columna lumbar, así mismo al fortalecer los extensores de cadera tomando en cuenta el glúteo mayor como motor principal evita la inhibición generada por la activación e hipertonicidad del olio-psoas, logrando que la pelvis mantenga su alineación normal y facilite el trabajo de activación y fortalecimiento de los músculos de CORE que generen fuerza de compresión en la columna lumbar durante los cambios activos de postura es decir durante el gesto deportivo. Igualmente Panjabi16 menciona que la importancia de la unidad neuromuscular como el que se anticipa de manera certera para activar los músculos estabilizadores durante el movimiento. Así mismo Abenhaim citado por Behm19 explica que el entrenamiento específico de los músculos estabilizadores del CORE es una consideración importante para actividades de la vida cotidiana, para el rendimiento deportivo y la rehabilitación del dolor lumbar.Un atleta con dolor lumbar o lumbalgia mecánica cambia la biomecánica de los movimientos durante el gesto deportivo lo que aumenta la probabilidad de

Tabla 1. Número de artícullos científicos incluídos en la revisión según nivel de evidencia de Sackett.

Fuente de elaboración propia.

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Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

Tabla 2. Resultados principales de artículos científicos seleccionados para dolor lumbar bajo (DLB) en deportistas.

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sufrir otras lesiones articulares debido al desequilibrio muscular que se presenta, aunado a esto la fatigabilidad de los MMII aumenta la probabilidad de padecer de dolor lumbar inespecífico.Para entender las causas predisponentes a lesión o dolor lumbar de origen inespecífico se toma en cuenta factores tanto de postura activa como pasiva (Figura 1). Dentro de los factores de postura activa o cambios posicionales el dolor lumbar se le atribuye a la nula o escasa a activación de los músculos que forman el núcleo central o CORE, y la coordinación con la unidad neuromuscular que no activa la musculatura en el momento idóneo. En la postura pasiva los cambios de alineación de cuerpo generan alteraciones en cadenas musculares, debilitando algunos músculos y aumentado el tono en otros.

Figura 1. Factores de postura activa y pasiva en el dolor lumbar inespecífico.

Fuente: Elaboración propia, 2017.

Discusión

Los ejercicios funcionales cuentan con pilares en la realización en la prescripción de los ejercicios los cuales involucra necesariamente un ejercicio de cada uno de los siguientes patrones: empuje vertical, jalón vertical, empuje horizontal, jalón horizontal, dominante de cadera, dominante de rodilla, CORE.Con estos pilares se asegura la participación de cadenas musculares y la estabilidad del CORE21. Se divide en 4 etapas desarrolladas de manera progresiva para obtener mejores resultados.

• La primera etapa se evalúa de la movilidad y flexibilidad estandarizada por la Funcional

Movement Systems20 que se divide en tres pruebas fundamentales de sentadilla, movilidad de hombro y levantamiento activo de la pierna recta.

• La segunda etapa de movilidad el objetivo es mejorar y aumentar la movilidad de la cadera, tobillo y hombros, para evitar compensaciones durante el gesto deportivo.

• La tercera etapa es la de activación de las unidades musculares, contribuyendo con la estabilidad global, además de lograr estabilidad del CORE durante la actividad y realización del gesto.

• La cuarta etapa es la de fortalecimiento de las cadenas musculares para potenciar y mejorar los patrones del gesto deportivo.

Previo al inicio se realiza una etapa de calentamiento de un minuto y medio para evitar lesiones musculo-tendinosas. La realización de cada etapa se hace de manera progresiva, con ejercicios de los más simples a los más complejos, haciendo progresiones cada cuatro semanas aproximadamente20. Las cuatro etapas y la descripción se pueden observar en la tabla 3.El plan de entrenamiento basado en ejercicios funcionales, trabaja de manera integral las unidades musculares, así como la activación de CORE, la recomendación es que cada atleta lo realice aparte de los entrenamiento de competición, que pueda hacerse en una sala abierta con buena ventilación y con diferentes pesos libres, barras, poleas entre otras.El profesional a aplicarlo debe ser un terapeuta físico formado en prescripción del ejercicio, ya que es un profesional capacitado en prevención y rehabilitación de afecciones musculo esqueléticas.El programa es tanto para rehabilitar atletas con dolor lumbar que no estén en etapas agudas, así como para prevenir el dolor lumbar mecánico en cualquier atleta de cualquier deporte.Se cree necesario que pueda tomarse en cuenta

Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

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en todas las disciplinas deportivas para evitar bajas deportivas y aumentar el rendimiento de cada atleta

Referencias Bibliográficas:

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4. Prens Reyes L. Prevalencia de lesiones de co-

Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

Tabla 3. Intervención fisioterapéutica para el tratamiento de la lumbalgia mecánica basada en ejercicios funcionales.

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13 Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

lumna lumbar en futbolistas profesionales en el departamento de Antioquia en el periodo 2011 - 2012 [Tesis de grado]. Medellín: Universidad CES; 2011. Disponible en: http://bdigital.ces.edu.co:8080/repositorio/bitstream/10946/1393/4/Pre-valencia_lesiones_columna.pdf

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Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

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14Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

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Causas biomecánicas de la Lumbalgia Mecánica en Deportistas: intervención fisioterapéutica / Gwendolyne Arce Salazar - Juan Rivera Vargas

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Cuidados Paliativos en Costa RicaPalliative Care in Costa Rica

Carlos Acuña Aguilar¹

Filiación: 1.Universidad Santa Paula. San José, Costa Rica

Correspondencia: Carlos Acuña [email protected]

Forma de citar: Acuña Aguilar C. Cuidados paliativos en Costa Rica. Rev Ter. 2017;11(2):15-25.

Financiamiento:AutofinanciadoConflictos de Interés:El autor declara no tener conflictos de interés en la presente publicación

ARTÍCULO HISTÓRICO

ED

ITO

RIA

L

SANTA PAULA

Resumen

En Costa Rica, durante las tres últimas décadas se ha logrado desarrollar diversos programas de cuidados paliativos tanto a nivel público como privado, dentro de la Seguridad Social como a través de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, respectivamente; siendo considerada dentro del grupo de países con mayor desarrollo alcanzado en Latinoamérica. Se cuenta con legislatura en la materia desde el año 1994, mediante la resolución de un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, que garantiza el derecho a los Cuidados Paliativos para los habitantes del territorio nacional. Asimismo, se han aprobado otras leyes tales como: la Ley 8600 de beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, siendo el único país latinoamericano con esta legislatura. Además, desde el año 2008 existe un Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, integrado por representantes titulares y suplentes de los actores sociales de organizaciones que tienen relación con los Cuidados Paliativos, y tiene como función asesorar al Estado en materia de Cuidados Paliativos. Este trabajo tiene como objetivo presentar el desarrollo histórico de los cuidados paliativos en Costa Rica.

Palabras claves: cuidados paliativos, medicina paliativa, legislación y jurisprudencia (Fuente: DeCS-BIREME)

Abstract

In Costa Rica, during the last three decades it has been possible to develop various palliative care programs, both public and private, within the Social Security as well as through non-profit non-governmental organizations, respectively; being considered within the group of countries with greater development reached in Latin America. There is a legislature on the matter since 1994, through the resolution of an appeal filed before the Constitutional Chamber, which guarantees the right to Palliative Care for the inhabitants of the national territory. Likewise, other laws have been approved such as: Law 8600 of benefits for those responsible for patients in the terminal phase, being the only Latin American country with this legislature. In addition, since 2008 there is a National Council of Palliative Care, composed of representatives and alternates of social actors of organizations that are related to Palliative Care, and its role is to

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advise the State on Palliative Care. The objective of this work is to present the historical development of palliative care in Costa Rica.

Keywords: palliative care, palliative medicine, legislation and jurisprudence (Source: MeSH-NLM)

Introducción

Los Cuidados Paliativos en Costa Rica inician a partir del año 1987, con la participación de la doctora Lisbeth Quesada Tristán, con estudios en Cuidados Paliativos realizados en los Estados Unidos de América, en el St Luke´s Roosevelt Hospital Center de New York, quien se da a la tarea de difundir sus conocimientos en esta nueva rama de la medicina¹ a través de cursos para profesionales en salud interesados, tanto dentro como fuera del sistema público de salud costarricense (Caja Costarricense de Seguro Social).

Posteriormente, empiezan a surgir una serie de iniciativas en el campo y es así como en el año 1990 en el Hospital Max Peralta de Cartago se forma un Comité de Cuidados Paliativos, que luego da origen en 1993 a la Asociación Caminemos Juntos (ASCAJU), cuyo propósito fundamental es la atención integral del enfermo en fase terminal de Cáncer y VIH-Sida de la población de la provincia de Cartago; siendo el primer grupo que nace formalmente en Costa Rica, como una organización no gubernamental sin fines de lucro. El 01 de octubre de 1990 la doctora Lisbeth Quesada Tristán junto con la doctora Ivette García y otros profesionales del Hospital Nacional de Niños, crean la primera Unidad de Cuidados Paliativos que atiende niños en el país; brindando sus servicios mediante los modelos de atención: intervención domiciliaria e intrahospitalaria. Esta Unidad realiza las Primeras Jornadas Médico Científicas en Cuidados Paliativos de Costa Rica y Centroamérica, en enero del año 1992, satisfaciendo la gran necesidad que imperaba en el país y la región, tanto en docencia

como en conocimiento².

Para el año 1991 se crea en el Hospital Calderón Guardia la Clínica del Dolor, por el Dr. Isaías Salas Herrera, que apoya a enfermos con dolor. En el año 1994 se constituye una Fundación que le brinda apoyo, soporte económico y logístico, posteriormente en el año 1995 incorpora los servicios de Cuidados Paliativos; en marzo de 1999 se transformó en un centro de referencia institucional, llamado Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDyCP), el cual en la actualidad cuenta con un grupo de unidades que constituyen una red a nivel institucional y un centro de docencia e investigación³.

En el año 1992 nace la Fundación Pro Unidad de Cuidados Paliativos, cuya razón de ser es apoyar a la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Nacional de Niños, esta organización en el año 2000 crea el Albergue San Gabriel, ubicado en la ciudad de San José, el cual tiene un centro diurno de asistencia paliativa, servicios profesionales integrales, préstamo de equipo a domicilio, actividades recreativas, entre otros; en la actualidad esta organización se encuentra desarrollando un proyecto de construcción de la Nueva Casa de Cuidados Paliativos Pediátricos, con una infraestructura de ocho pisos. Asimismo, en el año 2007 se crea el Albergue Dr. Gastón Acosta Rúa, ubicado en el cantón de Pérez Zeledón en la zona sur de nuestro país, que brinda servicios de Cuidados Paliativos Pediátricos a la población infantil de esta región. La Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Nacional de Niños, con estas dos organizaciones brinda cobertura a todo el territorio nacional. En mayo del 2007 la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social realiza modificación-aclaración del artículo 21 de la sesión celebrada el 08 de abril de 1999, en la cual se establecen las diferencias entre Cuidados Paliativos de Adultos y Cuidados Paliativos Pediátricos, constituyéndose la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Nacional de Niños, en el Centro Institucional de Cuidados Paliativos

Cuidados paliativos en Costa Rica / Carlos Acuña Aguilar

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Pediátricos².

En el año 1991 inicia sus funciones la Unidad de Cuidados Paliativos de Alajuela, operando inicialmente en las instalaciones del Hospital de Alajuela; en el año 1995 se crea la Asociación para la Atención Integral del paciente con Cáncer Terminal y/o Sida de Cuidados Paliativos de Alajuela, que apoya y administra esta Unidad. Cuenta en sus instalaciones desde el año 1993 con un Centro Diurno de Atención Paliativa, así como desde sus inicios con los modelos de atención de: consulta externa, visita domiciliar y consulta telefónica. A partir del año 2001 posee el modelo de atención tipo Hospicio (Hospicio Los Ángeles), constituyéndose en la única en el país que brinda este servicio.

Posteriormente han surgido otros grupos de Cuidados Paliativos en Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social tales como: Hospital de San Ramón, Hospital de Heredia, Hospital Max Peralta en Cartago, Hospital de Turrialba, Hospital de Grecia, Hospital Raúl Blanco Cervantes, Hospital San Juan de Dios, Hospitales de Puntarenas, Liberia y Limón.

Mediante la formación de organizaciones no gubernamentales (ONG), sin fines de lucro, algunas comunidades se han organizado para brindar estos servicios, tales como: San Pedro de Poás, Barva, Alajuela, Cartago, San Joaquín de Flores, San Antonio de Belén en Heredia, La Unión en Cartago, Cuidad Quesada, Curridabat, entre otras².

En la edición cartográfica del Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica, se manifiesta que a nivel nacional se cuenta con 43 equipos de Cuidados Paliativos multinivel correspondientes al 68% de los existentes al año 2013. Asimismo, se informa que en nuestro país con el uso de analgésicos opioides expresado en miligramos equivalentes de morfina por habitante, presenta una media de 9.6 mg/habitante, superior a la media a nivel latinoamericano de 4.8

mg/habitante⁵. Según el estudio realizado por la Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos en el año 2014, fueron conformados tres grupos de avance en Cuidados Paliativos en Latinoamérica, según macro indicadores de desarrollo, ubicándose Costa Rica, Chile, México y Argentina en el grupo con más desarrollo; por otro lado, Bolivia, Honduras, República Dominicana y Guatemala se hallaron en el grupo de desarrollo inferior. Según el “Índex ALCP” Costa Rica registró el puntaje más elevado (8.1) entre los 20 países latinoamericanos evaluados⁶.

Costa Rica es uno de los países latinoamericanos que ha logrado legislar en materia de Cuidados Paliativos. Su historial legislativo en esta materia inicia en el año 1990 cuando se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un Recurso de Amparo a favor de la señora Mónica Granados Chaverri, portadora de una enfermedad oncológica en fase terminal, a la cual su médico tratante le prescribe una dosis de morfina para control del dolor que es considerada por un profesional en Farmacia como muy elevada y no la despacha. Es así como la Sala Constitucional en la resolución del mismo expresa, que si bien es cierto que las farmacias son entes privados, realizan una función social directamente relacionada con la salud y no pueden negarse a despachar una receta legalmente constituida, además, un farmacéutico no puede negarse a despachar una receta legalmente constituida y no puede cambiarla. No puede invadir otro campo profesional y es responsabilidad exclusivamente del médico lo que le suceda al enfermo. Asimismo, la Sala Constitucional en la Sentencia 5130-94 estableció que del derecho a la vida que se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política, donde se manifiesta que la vida es inviolable, se desprende el derecho a la salud y a los Cuidados Paliativos⁷.

Asimismo, en el documento entregado en el Primer Encuentro Nacional de Cuidados Paliativos celebrado

Cuidados paliativos en Costa Rica / Carlos Acuña Aguilar

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el 05 de marzo del año 2007, se manifiesta que:

“……el derecho a la salud es un derecho derivado del derecho a la vida y la conectividad entre ellos es evidente. De manera más exacta podría decirse que el derecho a la salud es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida; lo mismo ocurre cuando se refiere al derecho a la integridad física. El derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque este no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan. La negación de prestar un servicio médico u hospitalario a una persona portadora de una enfermedad en fase terminal sea el servicio estatal o privado, atenta contra su derecho a la salud. Por ello, se debe aclarar que un acceso equitativo a los Cuidados Paliativos a todas las personas moribundas o en fase terminal es un derecho derivado del derecho a la salud, el cual contempla también la no denegación del tratamiento paliativo por falta de recursos económicos” ⁸.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia costarricense, en la sentencia 1915-92 establece, que la persona portadora de enfermedad en fase terminal, es decir con un proceso irreversible, conserva el derecho a una muerte sin dolor y a una muerte digna. Con lo expuesto anteriormente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, brinda una explicación del vínculo conceptual entre los Derechos Humanos y los Cuidados Paliativos, considerando que esos constituyen en sí mismos un derecho humano derivado del derecho a la vida y del derecho a una muerte digna⁹.

Con estas iniciativas se protege y se asegura el derecho a una muerte con dignidad y sin sufrimiento a las personas portadora de enfermedad en fase terminal y a toda la población que habita en el

territorio costarricense; precedente que marca un antes y un después en la historia de los Cuidados Paliativos en nuestro país. Se crea un antecedente en que la población civil pueda optar por servicios en esta rama de la Medicina en los Sistemas de Salud nacionales existentes, tanto públicos como privados¹.

El 25 de febrero del año 1998 se establece la Ley número 7756, llamada Beneficios para los responsables de las personas en fase terminal, publicada en el periódico oficial La Gaceta # 56 del 20 marzo del mismo año, modificada por la Ley 8600 de setiembre del año 2007, publicada en el periódico oficial La Gaceta # 192 del 05 de octubre del 2007, en la que se establece una licencia y subsidio para el cuidador principal de una persona en condiciones de terminalidad, que haya sido declarada por su médico tratante, por el tiempo que el enfermo amerite y con derecho a un subsidio establecido de la siguiente forma:

A. Hasta dos salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.

B. Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.

C. Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario¹⁰.

Convirtiéndose en el único país latinoamericano que cuenta con una legislación que beneficie a las personas que se constituyen en los cuidadores principales de estas personas enfermas; para optar por esta licencia los cuidadores deben ser cotizantes directos de la Caja Costarricense del Sistema de

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Seguridad Social, aportándoles un subsidio de acuerdo con su salario mensual y sin riesgo a perder su estabilidad laboral.

El 17 de abril del año 1998 se dicta la Ley 7765 de Creación del Instituto Costarricense del Cáncer, declarada inconstitucional el 30 de enero del 2008; en esta ley se reconoce y consolida la unión entre la Sociedad Civil y el Estado para atender en forma conjunta una problemática específica: la terminalidad de los enfermos con cáncer, unión que prevalece en la Ley 8718 titulada: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, emitida el 17 de febrero del 2009, publicada en el periódico oficial La Gaceta número 154, del 10 de agosto del 2009¹¹. De acuerdo con esta ley se redactó el Manual de Criterio para la distribución de recursos a las Asociaciones y Fundaciones que apoyan y administran Establecimientos de Cuidados Paliativos, según los artículos números 8 y 13 de esta ley¹².

Mediante el Decreto Ejecutivo número 34560-S, del 08 de marzo del 2007, se realiza la oficialización de la Norma de Habilitación de los Establecimientos de Cuidados Paliativos y control del Dolor, emitida por el Ministerio de Salud como ente rector en la materia, en la cual se estipula los requisitos mínimos de deben cumplir estos establecimientos para su funcionamiento. Esta normativa fue revisada por el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos en el año 2017, se encuentran en vías de oficialización y publicación en el Diario Oficial¹³.

Asimismo, también mediante Decreto Ejecutivo 34876-S, del 05 de diciembre del 2008, se crea el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, conformado por un cuerpo consultativo de expertos, representantes de los actores sociales en esta materia existentes en el país. Tiene como misión asesorar y coordinar en Cuidados Paliativos el

despacho del Señor (a) Ministro (a) de Salud y los establecimientos de Cuidados Paliativos existentes, tanto públicos como privados con y sin fines de lucro. Este fue modificado en el Decreto Ejecutivo 36656-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 139, el 19 julio de 2011¹⁴.

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos nace producto de un acuerdo consensuado tomado en el Encuentro Nacional de Establecimientos de Cuidados Paliativos celebrado en la ciudad de San José, en el año 2006, organizado por la Defensoría de los Habitantes y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En esta actividad los actores sociales participantes representantes de los establecimientos que brindan atención en Cuidados Paliativos a nivel nacional, tanto públicos como privados, identifican la necesidad de que exista en nuestro país un cuerpo consultativo de expertos que le brinde información al Estado en materia de Cuidados Paliativos.

Su objetivo general es el de brindar asesoría al despacho ministerial como autoridad colegiada experta en el campo. En otras palabras, el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos es el responsable mediante su cuerpo de expertos de asesorar al Ministerio de Salud, con el objeto de que este pueda ejercer las funciones rectoras en materia de Cuidados Paliativos.

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas:

A. Asesorar al Ministro (a) de Salud en los lineamientos técnicos y de política que deben ser considerados al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.

B. Asesorar al Ministro de Salud para que se logre la concertación y articulación de acciones entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de los Cuidados Paliativos en el país.

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C. Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en condiciones paliativas atendidas por los establecimientos de Cuidados Paliativos, para su identificación, clasificación y selección.

D. Promover e impulsar que las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales asignen, suministren y financien, con la aportación de recursos y fondos, los proyectos o establecimientos de atención de Cuidados Paliativos.

E. Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de Cuidados Paliativos.

Está integrado por representantes titulares y suplentes de instituciones y organismos que dirigen, coordinan y financian los establecimientos de Cuidados Paliativos a nivel nacional, tales como: la Junta de Protección Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Salud, Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos y un representante titular y suplente de las Fundaciones de Cuidados Paliativos. El Consejo nombra dentro de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los integrantes no perciben dieta ni salario alguno por su cargo, son nombrados por un período de dos años y pueden ser reelectos. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Los aspectos operativos serán determinados en el Reglamento Interno acordado por los miembros del Consejo. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o de oficio por el Secretario del Consejo, mediante comunicación escrita y con un mínimo de 12 horas de antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia donde no será necesaria la observancia de estas dos reglas. El Consejo se constituye únicamente para el cumplimiento e implementación del fin público que justifica la existencia del Órgano. Las donaciones

que consisten en dinero que estén dirigidas a la concreción de las funciones y fines del Consejo ingresarán al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano adscrito al despacho del Ministro de Salud según artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y deberán ser presupuestados, gestionados y ejecutados en los términos en que dispone el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de Salud, a través del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para cumplir con las funciones asignadas al Consejo recibirá:

A. Subvenciones nacionales e internacionales, cuya finalidad exclusiva sea el funcionamiento del Consejo.

B. Contribuciones de las Instituciones Públicas del Estado que reciba el Ministerio de Salud, cuyo fin sea el mantenimiento del Consejo, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica o Constitutiva de cada una de ellas.

C. Por legados, donaciones, herencias o subvenciones cuya finalidad sea apoyar las actividades, estudios y proyectos en materia de Cuidados Paliativos¹⁴.

La visión del Consejo es la de lograr Políticas Públicas y Nacionales en materia de Cuidados Paliativos que regulen los programas existentes a nivel nacional, que cumplan los principios y objetivos internacionales establecidos, con el objeto de brindar atención integral a las personas enfermas en condiciones paliativas y su grupo familiar, con solidaridad, igualdad, equidad, universalidad, calidad y seguridad².

Para agosto del 2007 se oficializó el Plan Nacional de Cáncer para el período 2007-2016; en el año 2012 se publica el Plan Nacional para la Prevención y Control del Cáncer que comprende el periodo 2011-2017, en los cuales se contempla un apartado

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de Cuidados Paliativos¹⁵.

El 15 de setiembre de 2003 se crea la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, la cual agrupa a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cuya figura legal es una asociación. Según la Ley General de Asociaciones pueden constituirse asociaciones formadas por la reunión de dos o más asociaciones con personaría jurídica. La nueva entidad adquirirá personería jurídica independiente de la personería de las entidades que la componen. Esta forma de asociaciones se distinguirá con los términos de “federación”, “liga” o “unión”, que deberán insertar en su nombre y que las asociaciones simples no podrán usar. Las asociaciones federadas pueden, a su vez, constituirse en las mismas condiciones en una nueva forma de asociación que llevará forzosamente el nombre de “confederación”, término que se reserva exclusivamente para esta clase de entidades. La Federación Costarricense de Cuidados Paliativos no sólo tiene como finalidad representar a las asociaciones federadas ante las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, sino también asesorar, armonizar, apoyar y facilitar a sus asociados para el cumplimiento de los Principios y Objetivos Internacionales de los Cuidados Paliativos.

Dentro de los objetivos de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos están los siguientes:

• Reunir las Unidades de Cuidados Paliativos que son apoyadas por Asociaciones de Cuidados Paliativos existentes en el país.

• Promover acciones para la unificación de Organizaciones No Gubernamentales de Cuidados Paliativos

• Representar y ser la voz de las Organizaciones No Gubernamentales de Cuidados Paliativos ante instituciones gubernamentales y privadas nacionales e internacionales.

• Servir de foro para la discusión y representación de la problemática nacional de las Organizaciones No Gubernamentales de Cuidados Paliativos.

• Promover, presentar e impulsar leyes que protejan y definan las normas y estatutos sobre Cuidados Paliativos, dándole asidero social, legal, médico y permanente

• Establecer convenios marco de cooperación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales tanto nacionales como internacionales².

La Federación Costarricense de Cuidados Paliativos ha participado en la confección del Manual de Normas de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud brindando asesoría a la Junta de Protección para la elaboración del Manual de Distribución de fondos según la Ley 8718, en la redacción del proyecto de ley de Exoneración a las Asociaciones y Fundaciones de Cuidados Paliativos que generó la Ley 9140, comentada más adelante. También participó en la elaboración del Plan Nacional de Cáncer 2007; además de formar parte del Consejo Nacional Cuidados Paliativos con un representante titular y otro suplente².

En la actualidad, por consenso de las organizaciones representadas ante la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, se trabaja en la elaboración de normas que regulen las funciones de miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones federadas, incluyendo responsabilidades y deberes, así como las exclusiones. Dentro de las funciones de la Juntas Directivas de las Asociaciones federadas se encuentra como prioritaria la de trabajar en función a un interés público y ser custodio del mismo, siendo los responsables de la organización ante la Sociedad Civil o la Comunidad y es función de la Federación velar por que ello se cumpla².

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En el año 2005 se constituye la Asociación Costarricense de Medicina Paliativa y Medicina del Dolor, que asocia a los médicos con formación académica en Cuidados Paliativos, en el año 2007 esta organización se incorpora a la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos. Entre sus principales logros ha sido que a través de su función como mediadora se logra incorporar la especialidad de Medicina Paliativa al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el año 2008. Su función primordial radica en agrupar y representar a los médicos con especialidad en Medicina Paliativa, con Maestría en Cuidados Paliativos o egresados de la misma, así como médicos con especialidad en Medicina del Dolor; además de brindar educación continua mediante cursos, seminarios, simposios y congresos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional².

La Asamblea Legislativa aprueba la Ley 9140 titulada: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las Unidades de Cuidados Paliativos, la cual es publicada en el periódico oficial La Gaceta Número 122 del 26 de junio del 2013. Esta ley manifiesta:

“Se exonera del pago de derechos e impuestos de inscripción sobre bienes inmuebles, excepto los impuestos municipales, a las asociaciones y fundaciones de Cuidados Paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud. Igualmente, se exonera de todo impuesto, tasas, sobretasas, derechos arancelarios, la importación compra local de vehículos destinados a uso exclusivo de dichas asociaciones y fundaciones, siempre y cuando estos bienes se destinen exclusivamente a la atención y el tratamiento directo de los pacientes atendidos por esas fundaciones. La exoneración que se otorgue en este artículo será para que estos bienes sean inscritos a nombre de la asociaciones y fundaciones de Cuidados

Paliativos; asimismo, no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición”¹⁶.

Esta ley es un logro para el desarrollo de los Cuidados Paliativos en nuestro país, en la actualidad existe un instructivo del Ministerio de Hacienda titulado: Gestión de Exención de Impuestos para Asociaciones y Fundaciones que Apoyan a las Unidades de Cuidados Paliativos, que garantiza la correcta aplicación de la ley¹⁷.

Aunque se ha logrado legislar en la materia, existe en la actualidad una necesidad país de contar con una ley exclusiva que garantice el derecho a los Cuidados Paliativos a los habitantes del territorio costarricense. Se han presentado ante la Asamblea Legislativa proyectos de ley con el objeto de llenar este vacío.

Después de 14 años de brindar los servicios de Cuidados Paliativos en Costa Rica, en el año 2003, se evidencia la necesidad de que los profesionales en Ciencias de la Salud cuenten con una formación universitaria en Cuidados Paliativos, que les brinde los conocimientos teórico prácticos especializados en esta materia. La Universidad Santa Paula diseña la malla curricular de la Maestría en Cuidados Paliativos, convirtiéndose en la primera organización a nivel nacional en brindar la educación universitaria formal en esta materia. Es así como en el año 2004 inicia en nuestro país la formación universitaria en Cuidados Paliativos, con grado académico de Maestría Profesional en esta universidad, con un postgrado teórico práctico dirigido a profesionales en ciencias de la salud, con una orientación interdisciplinaria, con elevado espíritu de servicio y gran compromiso hacia la persona enferma y su grupo familiar. Este brinda a los profesionales los conocimientos necesarios para una atención integral al enfermo y a su familia, con el objeto de que desarrollen la capacidad de realizar intervenciones en equipo, promoviendo el

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mejoramiento de la calidad de vida de las personas enfermas en condiciones paliativas, fomentando su dignidad, autonomía e independencia. Esta institución cuenta con dos Establecimientos en Cuidados Paliativos que funcionan como clínicas universitarias, dando soporte a los maestrantes en sus prácticas clínicas. Asimismo, se está diseñando la modalidad semipresencial del posgrado que será ofrecida a los países latinoamericanos¹⁸.

En el año 2006 la Universidad Católica inicia con la maestría en esta materia, también con grado académico de Maestría Profesional, constituyéndose en el segundo centro universitario en brindar esta carrera².

En marzo de 2008, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica reconoce los requisitos para la inscripción de la especialidad en Medicina Paliativa. Publica en el periódico oficial La Gaceta la incorporación de la especialidad en Medicina Paliativa en Adultos y la especialidad en Medicina Paliativa en Niños; a partir de esta fecha se empiezan a inscribir al colegio profesional los profesionales en ciencias médicas que cumplen con los requisitos establecidos¹⁹.

En el año 2010 la Universidad de Costa Rica, en convenio con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), inicia la especialidad en Medicina Paliativa en adultos, impartida en los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social, con doce créditos por semestre, con una duración de seis semestres, para un total de setenta y dos créditos²⁰. Con los siguientes objetivos: detectar, evaluar y atender médicamente las necesidades físicas, psicológicas, sociales, funcionales y espirituales de las personas con enfermedad incurable avanzada progresiva, potencialmente mortal, corto o mediano plazo. Así como, promover e implementar estrategias interdisciplinarias de cuidado del paciente con dolor,

del paciente con enfermedad en fase terminal y su familia, destinadas a proporcionarles bienestar y calidad de vida hasta el final de la existencia y a guiarles durante el duelo familiar²¹.

En el 2018 se inauguran las nuevas instalaciones del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, este proyecto consta de dos módulos de tres pisos, con una infraestructura de 5950 metros cuadrados. Las instalaciones están previstas para consultas médicas especializadas, procedimientos, docencia y capacitación, atención psicológica, atención social, nutricional, investigación, terapias de lenguaje, respiratoria y física, capilla, farmacia, toma de muestras de laboratorio, farmacia, entre otros⁴.

Finalmente, es importante destacar que a nivel de grado hay varias universidades que ofrecen cursos libres en materia de Cuidados Paliativos y en control del dolor; sin embargo, aún no se ha logrado incluirlos dentro de los planes de estudio de las carreras universitarias que forman profesionales en ciencias de la salud y que deberían incluir esta materia como parte de la formación integral de los profesionales de la salud.

Referencias Bibliográficas

1. Brenes M, Brenes J, Núñez X. Pasado y pre-sente de los Cuidados Paliativos en Cos-ta Rica. Rev Med Costa Rica Centroamérica. 2013;LXX(605):71-76

2. Acuña Aguilar C. Un modelo de Cuidados Paliati-vos en Costa Rica. San José, CR: Editorial Santa Paula; 2014.

3. Lopez De Behn E, Morales Alpizar C. Historia de los Cuidados Paliativos en Costa Rica dentro de la Seguridad Social. Med Paliat. 2005;12(2):92-98.

4. Ministerio de Comunicación (CR). Mapa de obras

Cuidados paliativos en Costa Rica / Carlos Acuña Aguilar

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24Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

Administración Solís Rivera [Internet]. San José, CR: Ministerio de Comunicación; 2018 [07 Marzo de 2018]. Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, San José. Disponible en: https://mapa.presidencia.go.cr/ccss/centro-na-cional-de-control-de-dolor-y-cuidados-paliativos/

5. Pastrana T, De Lima L, Pons J, Centeno C. Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica. Edi-ción Cartográfica 2013. Houston: IAHPCP Press; 2013.

6. Pastrana T, Tores Vigil I, De Lima L. Desarrollo de los Cuidados Paliativos en América Latina: Análisis mediante el uso de macroindicadores. Palliat Med. 2014;28(10):1231-1238.

7. Sentencia número 05130 de Sala Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia (CR), (07 Setiembre de 1994). Disponible en: https://vlex.co.cr/librariesprudencia-425

8. Quesada Tristán L. Derechos Humanos y Cuida-dos Paliativos. Rev Med Hondur. 2008; 76: 39-43.

9. Jurisprudencia Constitucional. Derecho a morir con dignidad. Sentencia número 1915-92 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CR). Rev Jurid Seguridad Soc. 1993;(3):54-63. Disponible en: http://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica3/07.pdf

10. Ley 8600. Modificación de la Ley Nº 7756, Be-neficios para los responsables de pacientes en fase terminal. Diario Oficial La Gaceta (CR), 192, (05 de octubre de 2007). Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/883/Ley%20No.7756%20Beneficios%20para%20los%20Responsables%20de%20Pacientes%20en%20Fase%20Terminal.pdf

11. Ley 8718 Autorización para el cambio de nom-bre de la Junta de Protección Social y estableci-

miento de la distribución de rentas de las loterías nacionales. Diario Oficial La Gaceta (CR), 154, (10 de agosto de 2009). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/2/XXII/LEY%208718%20Junta%20Proteccion%20So-cial.doc.

12. Reforma Manual de Criterios para la Distribución de Recursos Ley 8718 (artículos 8 y 13 (Distri-bución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar). Diario Oficial La Ga-ceta (CR), 86, (5 de mayo de 2011). Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Nor-mativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?pa-ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70196&nVa-lor3=84612&strTipM=TC

13. Oficialización del Manual de normas para la habilitación de establecimientos que brindan atención en Cuidados Paliativos modalidad am-bulatoria y domiciliar. Nº 34560. Sistema Costa-rricense de Información Jurídica. (16 de mayo 2007). Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&n-Valor2=63419&nValor3=72871&strTipM=TC

14. Decreto Ejecutivo 36656-S. Diario Oficial La Ga-ceta (CR), 139, (19 de julio de 2011). Disponi-ble en: http://www.gaceta.go.cr/pub/2011/07/19/COMP_19_07_2011.pdf

15. Ministerio de Salud (CR). Plan Nacional para la Prevención y Control del Cáncer 2011-2017. San José, CR: Ministerio de Salud; 2012.

16. Ley 9140 Exoneración a las asociaciones y las fundaciones que apoyan a las Unidades de Cuidados Paliativos. Diario Oficial La Gaceta (CR), 122, (26 de junio del 2013). Disponible en: http://www.gaceta.go.cr/pub/2013/06/26/ALCA116_26_06_2013.pdf

Cuidados paliativos en Costa Rica / Carlos Acuña Aguilar

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25 Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

17. Ministerio de Hacienda (CR). Gestión de exen-ción de impuestos para asociaciones y funda-ciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos [internet]. San José, CR: Ministerio de Hacienda; 2016. Disponible en: http://www.hacienda.go.cr/docs/577a8de0a848f_28%20im-puestos%20para%20cuidados%20paliativos.pdf

18. Universidad Santa Paula, Departamento de Maestrías. Proyecto de Creación del Postgrado de Maestría en Cuidados Paliativos. Documento presentado a CONESUP. San José, CR: Univer-sidad San Paula; 2003.

19. Normativa de maestría y doctorados académi-cos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Diario Oficial La Gaceta (CR), 50, (11 de marzo del 2008). Disponible en: https://www.im-prentanacional.go.cr/gaceta/?date=11/03/2008

20. Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social [Internet]. San José, CR: CENDEISSS; 2016. Posgrado. Disponible en: http://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/posgrado/

21. Universia Costa Rica [Internet]. Costa Rica: Uni-versia. Especialidad en Medicina Paliativa, Uni-versidad de Costa Rica. Disponible en: http://www.universia.cr/estudios/universidad-costa-ri-ca/especialidad-medicina-paliativa/st/237060

Cuidados paliativos en Costa Rica / Carlos Acuña Aguilar

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Rol del Terapeuta Físico en la Rehabilitación CardiacaRole of the Physical Therapist in Cardiac Rehabilitation

Juan Rivera Vargas¹

Filiación: 1.Terapeuta físico, MSc. Coordinador Clínica Santa Paula. San José, Costa Rica

Correspondencia: Juan Rivera [email protected]

CARTA AL EDITOR

ED

ITO

RIA

L

SANTA PAULA

Señor Editor, La práctica diaria de un terapeuta físico consta inicialmente de un proceso de evaluación exhaustiva de la fuerza muscular, desempeño en actividades de la vida diaria (AVD), la capacidad del movimiento y el rendimiento de múltiples sistemas. Posterior a ello, se planifica un tratamiento elaborado mediante un amplio abanico de opciones fisioterapéuticas, logrando con ello revertir la causa de consulta de un usuario. No existe una patología o condición clínica en donde el profesional en terapia física no aporte un recurso en su manejo e intervención. Una de ellas corresponde a las enfermedades cardiacas, que representan la primera causa de muerte no traumática en Costa Rica y cuarta a nivel mundial1.

En Europa, específicamente en España y el Reino Unido, el terapeuta físico es el profesional que debe de prescribir el ejercicio físico en pacientes cardiópatas, desde la unidad de cuidados intensivos hasta las fases tardías de rehabilitación cardiaca para obtener múltiples beneficios a su salud de manera integral2,3. Sin embargo, en Costa Rica no queda claro cuál es el papel del Terapeuta Físico en la intervención de sujetos con enfermedades cardiovasculares, y estos quedan bajo la vigilancia de otros profesionales de salud, en muchos casos sin las competencias necesarias para la rehabilitación cardiaca.4

Ante este vacío de competencias, es necesario que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica establezca normas para que en las instituciones de salud se reconozca al terapeuta físico especialista en rehabilitación cardiaca, como el profesional que lleve a cabo el diseño y ejecución de los planes de rehabilitación cardiaca en cada una de las fases de la misma, esto porque es quien controla múltiples variables para hacer del ejercicio una situación individual, segura y acorde con la integralidad del usuario, permitiendo una mejora de las condiciones cardiovasculares, y que al mismo tiempo garantice un buen estado de las otras comorbilidades no cardiacas que posee el paciente, como la biomecánica individual y no provoque lesiones típicas del ejercicio mal supervisado, como por ejemplo las lesiones articulares y musculares, experiencias de dolor y mecanismos compensatorios que

Financiamiento:AutofinanciadoConflictos de Interés:El autor declara no tener conflictos de interés en la presente publicación

Forma de citar: Rivera Vargas J. Rol del terapeuta físico en la rehabilitación cardiaca. Rev Ter. 2017;11(2):26-27.

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27 Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

aumenten el consumo energético, provocando un sedentarismo compensatorio, ya que todo esto lo único que promueve es la inactividad, la aversión al ejercicio, la fuga de recursos económicos y la perpetuación de la condición cardiaca inicial.

Referencias Bibliográficas

1. Cano de la Cuerda R, Alguacil Diego IM, Alonso Martín JJ, Molero Sánchez A, Miangolarra Page JC. Programas de rehabilitación cardiaca y cali-dad de vida relacionada con la salud. Situación actual. Rev Esp Cardiol. 2012;65(1):72-79.

2. Wright SE, Thomas K, Watson G, Baker C, Bryant A, Chadwick TJ, et al. Intensive versus standard physical rehabilitation therapy in the critically ill (EPICC): a multicentre, parallel-group, ran-domised controlled trial. Thorax. 2018;73(3):213-221.

3. Araya Ramírez DF, Ureña Bonilla DP, Sánchez Ureña MSB, Blanco Romero MSL, Rodríguez Montero LA, Moraga Rojas DC. Influencia de la Capacidad Funcional Inicial en Marcadores Fisiológicos después de un Programa de Re-habilitación Cardiaca. Rev Costarric Cardiol. 2013;15(1):5-11.

4. Palau P, Núñez E, Domínguez E, Sanchis J, Núñez J. Physical therapy in heart failure with preserved ejection fraction: A systematic review. Eur J Prev Cardiol. 2016;23(1):4-13.

Rol del Terapeuta Físico en la Rehabilitación Cardiaca / Juan Rivera Vargas

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28Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

1. REVISTA TERAPEUTICA

La Revista Terapéutica (RT) conocida por su abreviatura como Rev.Ter., es el medio oficial de difusión científica de la Universidad Santa Paula de Costa Rica. Esta publicación está a cargo de un Comité Editorial, regido por su reglamento interno y la sede de la Revista está ubicada en San José, Costa Rica, Curridabat, en la Universidad Santa Paula.

La RT es una revista científica, arbitrada por pares, de periodicidad semestral y de ámbito y difusión mundial. Es distribuida en su versión electrónica (ISSN 1409-3529), con acceso gratuito a texto completo en la siguiente dirección: www.revistaterapeutica.com

Esta revista científica publica artículos referidos al desarrollo del conocimiento y la tecnología en ciencias de la salud, con énfasis en terapia y rehabilitación, incluidas las ramas de Terapia Física, Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Audiología, Estimulación Temprana, Cuidados Paliativos y Emergencias Médicas Prehospitalarias y Rescate. La RT pretende propiciar el intercambio de experiencias e investigación en Costa Rica y en el extranjero.

2. PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS

Todo artículo que se presente a la RT debe estar escrito en idioma español o inglés, tratar temas de interés en ciencias de la salud con énfasis en terapia y rehabilitación, y no haber sido publicado previamente de manera parcial o total, ni enviado simultáneamente a otras revistas científicas indexadas en cualquier idioma.

El envío de artículos se hará vía correo electrónico a la dirección [email protected] . A partir de enero del 2019 se realiza por vía electrónica a través del sistema OJS, previo registro en: www.revistaterapeutica.com

Es obligatorio que el autor corresponsal envíe:

1. Solicitud dirigida a la Dirección de la Revista Terapéutica, que incluya la aceptación de las condiciones de publicación, firmadas por el autor principal en representación del equipo de investigación. La RT sugiere un contenido de carta en el siguiente acceso: SolicitudderevisiónRevTer. Además, deberá enviar otra carta donde se especifica asignación de derechos, autoría, declaración de conflicto de intereses y fuentes

NORMAS DE PUBLICACION EN LA REVISTA TERAPEUTICA

de financiamiento, así como aprobación por Comité Ético Científico en caso necesario. Estas declaraciones deben venir firmadas por todos los autores. Una sugerencia de cartas las puede descargar en el siguiente acceso: CartasautoresRevTer.

2. Directorio de autores, consignando sus correos electrónicos, teléfonos y contribuciones en la elaboración del artículo.

3. Artículo redactado siguiendo las pautas indicadas en las Instrucciones para los autores, las cuales se encuentran en el documento Normas de Publicación en la Revista Terapéutica, en portal web de la Revista: www.revistaterapeutica.com

3. CONSIDERACIONES ÉTICAS PREVIAS

La Revista Terapéutica sigue y promueve estándares de ética en la publicación e investigación. En el caso de que sea detectada alguna falta contra la ética en publicación durante el proceso de revisión o después de la publicación (si es que fuera el caso), la RT tomará las medidas necesarias en base a las recomendaciones del Commitee on Publication Ethics (www.publicationethics.org), que pueden incluir el rechazo o retractación del artículo, la prohibición de publicación de próximos artículos a todos los autores en la Rev Ter, la notificación a otras revistas, así como, la comunicación a las autoridades respectivas (institución de origen, institución que financió el estudio, colegios profesionales y comités de ética).

Los autores firmantes de los artículos aceptan la responsabilidad definida por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (International Committee of Medical Journal Editors, ICMJE).

Los trabajos que se envían a la RT para su evaluación deben haberse elaborado respetando las recomendaciones internacionales sobre investigación en seres humanos (Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial revisada en octubre de 2013) y con animales de laboratorio (Sociedad Americana de Fisiología), Organización Mundial de la Salud OMS y The Council for International Organization of Medical Science – CIOMS. Además, las investigaciones en seres humanos realizadas en Costa Rica, deben respetar la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica en Costa Rica. En caso de ser investigación biomédica, los autores deben indicar cuál es el Comité Ético Científico y especificar si el estudio fue exento de revisión por uno de ellos y las razones de la exención.

Requieren de aprobación los artículos por parte de

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29 Rev. Ter. Julio – Diciembre de 2017; Vol 1 Nº 2.

un Comité de Ética en Investigación: investigaciones realizadas en seres humanos; investigaciones que utilicen directamente material biológico humano o datos de humanos susceptibles de identificación como muestras de bio-bancos o registros médicos. El Comité Editorial evaluará este requisito según el tipo de diseño y riesgo para el participante considerando de organismos nacionales e internacionales: Declaración de Helsinki 2013, Organización Mundial de la Salud OMS, The Council for International Organization of Medical Science – CIOMS, y la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica en Costa Rica.

Los experimentos con animales deben adherirse a las directrices ARRIVE y realizarse de acuerdo con el Acta de 1986 del Reino Unido sobre Animales (Procedimientos Científicos) y las recomendaciones relacionadas de la Directiva UE 2010/63/UE para experimentos con animales, o la guía sobre el cuidado y utilización de los animales de laboratorio del National Institutes of Health(NIH Publications, revised 2011). El autor deberá indicar claramente que en el manuscrito que se han seguido estas directrices.

Estándares de Ética:

a) Consentimiento Informado:

Si el trabajo descrito conlleva la participación de personas (sus muestras biológicas o información identificable), el autor debe haber recabado los consentimientos informados de todos los sujetos estudiados y declarar en el manuscrito que cuenta con ellos. En todo momento debe respetarse el derecho a la privacidad de las personas y anonimizar la información/imágenes para garantizar la protección de datos de carácter personal.

b) Conflicto de Intereses

En el proceso de envío del manuscrito, el autor de correspondencia será responsable de declarar todos los conflictos de interés relacionados en las cartas de los autores antes descritos. Si el manuscrito se acepta, esta información se incluirá en el artículo final, en una nueva sección denominada Conflicto de intereses.

c) Autoría:

La Rev Ter se adhiere a los criterios de autoría de los artículos científicos definidos por el International Committee of Medical Journal Editors, por los que todo autor ha de cumplir cada una de las siguientes características:

• Contribuir sustancialmente a la concepción y el diseño, adquisición de datos, o su análisis e interpretación.

• Redactar el artículo o hacer una revisión crítica de su contenido intelectual.

• Dar la aprobación final a la versión que se publicará.

• Acceder a asumir responsabilidades sobre todos los aspectos del artículo y a investigar y resolver toda cuestión relacionada con la exactitud y veracidad de cualquier parte del trabajo.

Se recomienda a los autores que revisen cuidadosamente el listado y el orden de los autores antes de enviar su manuscrito por primera vez. Cualquier incorporación, supresión o reordenación posterior de los nombres de autores, se debe solicitar mediante una carta detallando:

a) El motivo que justifica la petición de modificación del listado de autores.

b) La confirmación escrita de todos los autores manifestando su acuerdo con la incorporación, supresión o reordenación. En el caso de la incorporación o supresión, se debe incluir también la confirmación del autor afectado. La carta deberá remitirse a través del correo electrónico [email protected] . El Editor revisará cada caso individualmente. La publicación del artículo se detendrá mientras el Editor evalúa la petición de los cambios.

d) Plagio

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, 2, estipula que:

“2.Todo el mundo tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.”

Por lo tanto, los autores deben comprometerse a dar reconocimiento a los autores que citan o cuyas ideas exponen, mediante una correcta citación y referencia, de acuerdo a la Norma de Vancouver. La Rev Ter entiende el plagio como el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados1. Para evitar que suceda la Rev Ter utiliza Turnitin, un servicio de prevención de plagio en internet creado por iParadigms, LLC.

1 Definición acogida de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –propio de la Organización de las Naciones Unidas-, Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos (2012).

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En el caso de un plagio comprobado, la Rev Ter tomará las medidas necesarias en base a las recomendaciones del Commitee on Publication Ethics (www.publicationethics.org), que pueden incluir el rechazo o retractación del artículo, la prohibición de publicación de próximos artículos a todos los autores en la Rev Ter, la notificación a otras revistas, así como la comunicación a las autoridades respectivas (institución de origen, institución que financió el estudio, colegios profesionales y comités de ética).

4. INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

Los autores deben leer estas instrucciones en su totalidad. Las instrucciones de la Rev Ter se basan en los “Requisitos uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a las revistas biomédicas” del “Comité Internacional de Editores de Publicaciones Médicas” (www.ICMJE.org).

Los autores deben declarar si la investigación ha sido presentada a un congreso o forma parte de una tesis, así como colocar la cita correspondiente bajo el título. La Revista Terapéutica no acepta la duplicación de artículos.

El texto del artículo debe estar redactado en el programa Microsoft Word, en tamaño de página A4, con formato de letra Arial de 11 puntos y a espacio doble. Se debe incluir una descripción para los cuadros y figuras, las cuales se adjuntan por separado, según la extensión máxima por cada tipo de artículo según corresponda.

Todos los artículos deberán contener la siguiente estructura:

a) Página de Portada , es la primera página de cada artículo la cual debe incluir:

1) Título, en español e inglés, con una extensión máxima de 40 palabras.

2) Título corto, en español e inglés, con una extensión máxima de 15 palabras.

3) Identificación de los autores:

a) Nombre y apellido de cada uno de los autores: Se mostrará sólo un nombre y un apellido, o ambos apellidos unidos por un guion.

b) Profesión y grado académico; cada autor debe señalar su profesión y el mayor grado académico culminado.

c) Filiación institucional, cada autor podrá incluir como máximo dos filiaciones relevantes al artículo propuesto. Se debe incluir la ciudad y el país.

4) Fuentes de financiamiento. Indicar si fue autofinanciada o financiada por alguna institución e indicar nombre completo de la misma.

5) Declaración de conflictos de interés. Se debe señalar cualquier relación, condición

o circunstancia que pueda parcializar la interpretación del artículo, la cual puede ser económica o institucional (consultorías, becas, pagos por viajes, viáticos, etc). Para mayor información puede revisar la sección de Conflictos of Interés de la ICMJE, disponible en http://www.icmje.org/conflicts-of-interest/

6) Autor de Correspondencia: deben indicar el nombre y apellido, dirección, teléfono, y correo electrónico del autor corresponsal.

b) Cuerpo del manuscrito: comprende la información del artículo científico, desde el resumen hasta las referencias bibliográficas. Su extensión y estructura dependerá del tipo de artículo que se escriba (Sección 6. Tipo de artículos)

c) Cuadros: se presenta información, generalmente numérica, en filas y columnas, la cual no debe duplicar la información consignada en el texto, sino complementarla. Los cuadros se subirán al sistema por separado en un formato editable (Excel, Word), enumerados según el orden de citación en el texto, con números arábigos. Cada uno debe contener un título breve pero que indique el lugar, fecha y fuente de la información, así como lo que se trata el cuadro. Los encabezados de las columnas deben ser breves e indicar la unidad de medida o la base relativa (porcentaje, tasa, etc). El contenido de los cuadros no debe separarse por líneas verticales y sólo debe tener tres líneas horizontales: una bajo el título, otra bajo el encabezado de las columnas y la última que delimita el final del cuadro, antes de cualquier nota al pie. Las notas al pie deben indicarse mediante superíndices en letra minúscula y orden alfabético y seguir una secuencia de arriba abajo y de izquierda a derecha. Todos los cuadros deben estar mencionados o referenciados en el texto, de acuerdo a la información que contengan. La fuente de cuadros que provengan de otra autoría, sea publicada o inédita, debe reconocerse y se debe contar con el permiso expreso de los autores para incluirlos en el manuscrito.

d) Figuras: incluyen gráficos, diagramas, dibujos, mapas y fotografías. Deben presentarse por separado en un formato editable (Excel, Power Point, Open Office, JPG o archivos EPS) con una resolución razonable. No pueden repetir información ya presentada en el texto o los cuadros, sino complementarla. Se enumeran en orden de aparición y deben estar referenciados en el texto. El título debe colocarse bajo la figura e incluir de qué se trata la figura y el lugar, fecha y período de la información. Si el manuscrito es aceptado, se le podrá solicitar que aumente la calidad de las imágenes. La

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leyenda de la figura debe formar parte de ella y estar bajo la figura y bajo el título; se trata de una breve descripción de lo que el autor quiere recalcar de la figura. La fuente de figuras que provengan de otra autoría, sea publicada o inédita, debe reconocerse y se debe contar con el permiso expreso de los autores para incluirlos en el manuscrito.

e) Unidades de medida y números: Para las unidades de medida se utilizará el Sistema Internacional de Medidas, basado en el sistema métrico decimal. Las abreviaturas de medidas no se colocan en plural ni van seguidas de punto, a menos que estén al final de una oración. Los números se escribirán agrupados de tres en tres de derecha a izquierda de la coma decimal y se separarán por un espacio; la coma será el signo que dividirá los decimales (Ej: 19 0250,8)

Los artículos de la Revista Terapéutica se distribuyen en las siguientes secciones de la misma: Editorial, Artículos de investigación (originales y originales breves), Artículos de Revisión, Sección especial, Historias de la salud pública, Reporte de Casos, y Cartas al Editor.

5. EDITORIAL

Se presentan a solicitud del editor de la Revista Terapéutica, su contenido se referirá a los artículos publicados en el mismo número de la revista, en particular a los artículos originales, o tratarán de un tema de interés según la política editorial.

6. TIPO DE ARTICULOS

6.1 ARTICULO ORIGINAL

Son resultados de investigación que desarrollan un tema de interés para la revista, con solidez, originalidad, actualidad y de forma oportuna. Deben tener la siguiente estructura: resumen (abstract), palabras clave, abreviaturas, introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y referencias bibliográficas. La extensión máxima es de 4000 palabras de contenido para el cuerpo del artículo (sin incluir las referencais bibliográficas), seis (6) figuras o cuadros, y treinta referencias (30).

a. Resumen (Abstract) estructurado en: Objetivos, Materiales y métodos. Resultados y Conclusiones. No debe exceder las 250 palabras. Debe escribirse en español e inglés. No debe contener abreviaturas ni referencias bibliográficas.

b. Palabras clave (Key words): Debe proponerse un mínimo de tres y un máximo de siete, en español e inglés. Deben emplearse los descriptores en ciencias de la salud de la BIREME (http://DeCS.bvs.br/) y MESH (https://www.ncbi.nlm.nih.gov/mesh)

c. Introducción: Exposición breve del estado actual del problema, antecedentes, justificación y objetivos del estudio.

d. Materiales y métodos: Describe la metodología usada, de modo que permita la reproducción del estudio y la evaluación de la calidad de la información. Se describirá brevemente el protocolo de investigación incluyendo el tipo y diseño de la investigación y, cuando sea necesario, las características de la población, criterios de inclusión y exclusión y forma de selección de la muestra. En algunos casos es conveniente describir el área de estudio. Se describen flujogramas, instrumentos de recolección de datos. Detallar los aspectos éticos involucrados en su realización, con la aprobación por parte de un comité de ética institucional, el uso de consentimiento informado u otras que sean pertinentes. Puede tener subtítulos para facilitar su presentación. Se recomienda revisar los consensos internacionales para tipos específicos de artículo como las guías STROBE para estudios observacionales (https://www.strobe-statement.org/index.php?id=strobe-home); CONSORT para ensayos clínicos (http://www.consort-statement.org/) ; QUOROM para pruebas diagnósticas o PRISMA para revisiones sistemáticas (http://www.prisma-statement.org/) . Puede encontrar estas guías e información útil para la presentación de sus artículos en el sitio web de EQUATOR (www.espanol.equator-network.org)

e. Resultados: Presentar los resultados de forma clara, sin incluir opiniones ni interpretaciones, salvo en las de naturaleza estadística. Se pueden complementar con cuadros o figuras, las cuales no deben repetir la información presentada en el texto y se presentan en hojas aparte después del texto del manuscrito y las referencias bibliográficas. Pueden incluir subtítulos para facilitar su presentación.

f. Discusión: Interpretar los resultados, comparándolos con los hallazgos de otros autores, exponiendo las inferencias del

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autor. Debe incluirse las limitaciones y posibles sesgos del estudio, finalizar con las conclusiones. Sólo se pueden declarar conclusiones de acuerdo con los datos obtenidos y que tengan lógica con el objetivo propuesto en el estudio. Se señalan además repercusiones de la investigación y terrenos para futuros estudios.

g. Agradecimientos: Cuando corresponda, debe mencionarse en forma específica a quién y por qué tipo de colaboración en la investigación se realiza el agradecimiento. Los colaboradores mencionados en esta sección deben consignar por escrito su autorización para la publicación de sus nombres.

h. Referencias bibliográficas: Deberá tener hasta 30 referencias bibliográficas, que fueron citadas previamente en el cuerpo del artículo. Se usará el formato Vancouver de acuerdo con las normas del Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals del ICMJE: (https://www.nlm.nih.gov/bsd/uniform_requirements.html). Se debe seguir para casos especiales como noticias de periódico, decretos, leyes y demás los ejemplos del documento ubicado en la página de la biblioteca de la Universidad Santa Paula. (http://biblioteca.uspsantapaula.org/inicio/phocadownload/I-IIDCA-024-Instructivo-Referencias-Bibl iograficas-Vancouver.pdf

6.2 ORIGINAL BREVE

Son resultados de investigación de las mismas características que los artículos originales que, debido a lo concreto de sus objetivos y resultados, pueden ser publicados de forma más abreviada. En esta sección se pueden incluir productos preliminares de investigaciones en curso o informes de brotes que por su importancia en salud pública merecen ser difundidos.

Este tipo de publicación tiene la siguiente estructura: resumen no estructurado, palabras clave, introducción, el estudio (que incluye “hallazgos” para mostrar los resultados), discusión y referencias bibliográficas (límites: resumen no estructurado de 150 palabras, 2000 palabras de contenido, cuatro figuras o cuadros, y veinte referencias bibliográficas).

6.3 REVISIONES

Las revisiones serán realizadas por expertos en el área. El Comité Editor de la Revista Terapéutica puede realizar invitaciones para su redacción. Deben incluir una exploración exhaustiva, objetiva y sistematizada de la información actual sobre un determinado tema de interés en las Ciencias de la Salud.

Este tipo de publicación tiene la siguiente estructura: resumen no estructurado, palabras clave, introducción, cuerpo del artículo, conclusiones y referencias bibliográficas (límites: 250 palabras en el resumen, 4000 palabras en el contenido, cinco figuras o cuadros, y un número mínimo de 20 referencias bibliográficas). Se recomienda revisar y adaptar este tipo de artículos a los estándares de publicación RAMESES, diseñadas para revisiones meta-narrativas (http://www.biomedcentral.com/1741-7015/11/20)

6.4 SECCIÓN ESPECIAL

Incluirá artículos que se encuentren dentro de la política editorial de la revista pero que no se ajustan a las características de otras secciones de la revista, incluye ensayos, opiniones, sistematizaciones y experiencias que sean de interés para la salud pública. No se aceptarán artículos que promocionen instituciones, productos, personas o que tengan conflictos de interés para su publicación.

Las publicaciones de esta sección tienen la siguiente estructura: resumen no estructurado, palabras clave, cuerpo del artículo y referencias bibliográficas (límite: 200 palabras en el resumen, 2500 palabras en el contenido, tres figuras o cuadros, y 30 referencias bibliográficas).

6.5 REPORTE DE CASOS CLÍNICOS

Los casos presentados deben ser principalmente del abordaje en terapia y rehabilitación, aunque se pueden recibir casos de cualquier área de ciencias de la salud. Este tipo de publicación tiene la siguiente estructura: resumen no estructurado, palabras clave, introducción, reporte de caso, discusión (donde se resalta el aporte del caso) y referencias bibliográficas. No debe tratarse como una revisión del tema. Límite: 200 palabras en el resumen, 2000 palabras en el contenido, cinco figuras o cuadros y 15 referencias bibliográficas).

6.6 CARTAS AL EDITOR

Sección abierta a todos los lectores de la

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Revista Terapéutica que envíen aportes que complementen o discutan artículos publicados en los dos últimos números de la Rev Ter, o que presenten o comenten información novedosa relevante, y de interés en temas de salud pública, ética, o innovación tecnológica en salud. En caso que se refieran a artículos publicados en la Revista Terapéutica la política editorial alienta el derecho de réplica.

Este tipo de publicación puede tener un máximo de 5 autores, 500 a 1000 palabras, una figura o tabla y 5-6 referencias bibliográficas. Las cartas deben ser desarrolladas sin dividirse en secciones, expresando el planteamiento del problema, su discusión y la conclusión respectiva, la cual puede estar complementada con una recomendación.

6.7 ARTÍCULO HISTÓRICO

Este tipo de publicación incluye las notas biográficas de personajes y/o reseñas de instituciones, organizaciones o programas, que por su contribución a las Ciencias de la Salud deben ser resaltados. Los artículos son solicitados por invitación de la dirección de la Revista Terapéutica. Tiene la siguiente estructura: resumen no estructurado, palabras clave, cuerpo del artículo y referencias bibliográficas. Los límites establecidos son: 200 palabras en el resumen, 3000 palabras en el contenido, tres figuras o cuadros, y 20 a 30 referencias bibliográficas. En el caso de notas biográficas se incluirá sólo una fotografía.

7. PROCESO EDITORIAL

7.1 Evaluación inicial del comité editor de la Revista Terapéutica

Los artículos registrados son presentados y puestos a consideración del Comité Editor de la Revista Terapéutica, el cual está conformado por un equipo multidisciplinario de expertos, miembros de instituciones destacadas en investigación. Si el Comité Editor concluye que el artículo corresponde a la línea editorial de la Revista Terapéutica, este pasa a un proceso de revisión por pares, en caso contrario, es devuelto al autor explicando las razones de rechazo.

7.2 REVISIÓN POR PARES

La Revisión por pares busca garantizar la calidad de los artículos que se publican. Los artículos de investigación serán evaluados por, al menos dos

revisores quienes son seleccionados de acuerdo con su experticia en el tema, comprobada a través de sus publicaciones y grados académicos, asimismo, se cuenta con el apoyo de revisores expertos en bioestadística y epidemiología que se centrarán en aspectos metodológicos de los estudios. En todos los casos la participación de los revisores es anónima y ad honorem.

Los artículos de investigación (originales y originales breves), de revisión y reportes de casos, son evaluados por al menos un revisor o un miembro del comité editorial de la revista. Los editoriales, sección especial y cartas al editor, son evaluados sólo por el Comité Editor de la Revista Terapéutica, salvo casos en que, por acuerdo, se requiera la participación de un revisor externo.

La calificación de los revisores puede ser:

a. Se recomienda la publicación sin modificaciones.

b. Publicable, con observaciones menores, que son recomendaciones para la mejora del artículo.

c. Con observaciones mayores, cuya solución es fundamental antes de aceptar la publicación del artículo.

d. Con observaciones invalidantes, recomendando no publicar el artículo.

Para los artículos de investigación, los revisores pueden sugerir que el artículo sea publicado como original breve.

En función a las observaciones de los revisores, el Comité Editor decidirá la publicación del artículo, su rechazo o el envío de observaciones al autor.

7.3 RESPUESTA A OBSERVACIONES

El autor debe enviar el artículo corregido y, en un documento aparte la respuesta a cada una de las observaciones enviadas, teniendo un plazo máximo de treinta días para responder.

Las observaciones por parte de los revisores y del Comité Editor de la Revista Terapéutica deberán ser resueltas satisfactoriamente a criterio del Comité Editor para que éste decida la publicación del artículo. La Revista Terapéutica podrá volver a enviar el artículo corregido a un revisor antes de considerar su publicación. En caso de que no se reciba una respuesta a las observaciones que se envíen en los siguientes 45 días de enviada la comunicación, el artículo será retirado del proceso editorial.

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El tiempo promedio del proceso editorial, que incluye desde la recepción del artículo hasta la decisión final del Comité Editor de la Revista Terapéutica varía entre dos a cuatro meses, dependiendo de la celeridad de los revisores y la respuesta de los autores.

7.4 PRUEBAS DE IMPRENTA

Los artículos aprobados pasarán al proceso final de edición, donde se pueden realizar modificaciones que pueden resultar, de ser necesario, en reducciones o ampliaciones del texto o ediciones de los cuadros o figuras, que serán presentadas a los autores para la aprobación final de la prueba de imprenta (en formato PDF).

Los cambios a este nivel serán en aspectos formales y no de contenido. En caso de que los autores no realicen observaciones a la prueba de imprenta en el plazo que se le indique, la Revista Terapéutica dará por aceptada la versión final.

La Revista Terapéutica sólo publicará los artículos que hayan cumplido con todas las etapas del proceso y hayan recibido el visto bueno favorable para su publicación por el Comité Editor.

7.5 COMUNICACIÓN GENERAL

El autor corresponsal del artículo puede consultar en cualquier momento sobre los avances de la revisión de su artículo, para ello debe considerar los tiempos de revisión señalados en el “proceso editorial”. Se recomienda realizar un acuse de recibo ante cada comunicación.

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Julio-Diciembre 2017SAN JOSÉ, COSTA RICA

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Volumen

ISSN 1409-3529Revista Terapéutica, Ciencia, Tecnología y Arte ©

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