comisiones de la verdad guatemala salvador y sudafrica

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Comisiones de la Verdad y transiciones de paz Salvador, Guatemala, Suráfrica y posibilidades para Colombia

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Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica - Marcela Ceballos

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Page 1: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

Comisiones de la Verdad

y transiciones de paz

Salvador, Guatemala, Suráfrica

y posibilidades para Colombia

Page 2: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica
Page 3: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

2009

Marcela Ceballos Medina

Comisiones de la Verdad

y transiciones de paz

Salvador, Guatemala, Suráfrica

y posibilidades para Colombia

Page 4: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

ISBN: 978-958-8427-17-1

© 2009 Marcela Ceballos Medina

© 2009Alotropía Investigación y Medios

© 2009 La Carreta Editores E. U.

La Carreta Editores E.U.

Editor: César A. Hurtado Orozco

E-mail: [email protected]; [email protected]

Teléfono: (57) 4 250 06 84.

Medellín, Colombia.

Primera edición: junio de 2009

Fotografías de María Isabel Casas, tomadas en los talleres de recuperación de memoria con

víctimas de la violencia.

Carátula: diseño de Álvaro Vélez

Ilustración: Fotografía de Jesús Abad Colorado

Impreso y hecho en Colombia / Printed and made in Colombia

por Impresos Marticolor, Medellín

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo

las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier

medio o procedimiento, comprendidas las lecturas universitarias, la reprografía y el trata-

miento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler público.

Ceballos Medina, Marcela

Comisiones de la Verdad : Guatemala, El Salvador y Sudáfrica, una

perspectiva para Colombia / Marcela Ceballos Medina ; presentación Gonzalo

Sánchez G. — Editor César A. Hurtado O. — Medellín : La Carreta Editores, 2009.

128 p. : fot. ; 14 x21,5 cm. — (La Carreta política)

Incluye bibliografías.

1. Comisiones de la verdad - Colombia 2. Comisiones de la verdad -

Estudio de casos 3. Verdad, justicia y reparación - Colombia

4. Violación de los derechos humanos - Colombia I. Hurtado Orozco,

César A., ed. II. Tít. III. Serie.

323.4 cd 21 ed.

A1222105

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

Page 5: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

5

COMISIONES DE LA VERDAD

5

Indice

Presentación por: Gonzalo Sánchez G. ...................................... 7

Introducción ........................................................................... 11

Primera parte.

Aspectos teóricos de las Comisiones extrajudiciales de

investigacion y de las Comisiones de la verdad. .................... 21

I. La lucha contra la impunidad. Normas y principios

internacionales relativos a la verdad, la justicia y la

reparación. ............................................................................ 23

II. Factores que determinan la creación y el impacto de

las Comisiones extrajudiciales de investigacion ................. 37

III. Experiencias de Comisiones extrajudiciales de

investigación en Colombia. .................................................. 45

El programa presidencial de impulso a investigaciones

por violaciones de derechos humanos. ...................................... 52

Segunda parte. Experiencias de Comisiones de la verdad en

Sudáfrica, El Salvador y Guatemala. ...................................... 57

I. Criterios para evaluar las Comisiones de la verdad. ........... 59

II. Evaluación de las Comisiones de la verdad según su

funcionamiento. .................................................................... 65

La Comisión de la Verdad para El Salvador ....................... 68

La Comisión de Esclarecimiento Histórico de

Guatemala (CEH). ............................................................... 73

La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica. 78

III. Evaluación de las Comisiones de la verdad según

su impacto. ............................................................................ 97

Sudáfrica ............................................................................... 98

Guatemala ............................................................................. 101

El Salvador ............................................................................ 103

Page 6: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

6

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Conclusiones ......................................................................... 109

Factores a tener en cuenta en caso de crearse una

Comisión extrajudicial de investigación para Colombia. ......... 113

I. Condiciones políticas favorables. ......................................... 113

II. Aspectos decisivos en el funcionamiento e impacto de

las comisiones extrajudiciales de investigación. ................. 114

Bibliografía .................................................................................. 119

Page 7: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

7

COMISIONES DE LA VERDAD

Presentación

El texto de Marcela Ceballos es una contribución cuidadosamen-

te documentada alrededor del creciente debate público sobre el pa-

pel de la verdad en la superación de los conflictos armados. Es, ade-

más, un texto con una clara intención de pedagogía política. En efecto,

los casos abordados, –las comisiones extrajudiciales de verdad de Gua-

temala, El Salvador y Suráfrica– están orientados a suscitar la movili-

zación de la opinión en torno a la creación de una eventual Comisión

de la Verdad en Colombia, tema sobre el cual ya se han manifestado

otros analistas*. No hay respuesta obvia a ese propósito, por más loable

que este sea. Pero en todo caso, y pese a que el país se encuentra en

situación de conflicto abierto, han comenzado a operar de hecho

mecanismos y discursos de justicia transicional evaluados de tan di-

versas maneras, que Rodrigo Uprimny ha planteado con cierto es-

cepticismo un interrogante fundamental: «¿justicia transicional sin

transición?». Sin embargo, frente a este llamado a la cautela, hay en

el libro de Ceballos otra constatación, no despreciable: los temas y

repertorios de la consagrada fórmula trinitaria de Jean Joinet –ver-

dad, justicia y reparación– han permeado en un lapso extraordinaria-

mente corto las prácticas y aspiraciones de innumerables organizacio-

nes sociales, instituciones públicas y agencias de cooperación. Colombia

se va amoldando así, sin asumirlo en todas sus implicaciones, y casi

que por inercia, a un nuevo universo mental de postconflicto que

convive con las realidades cotidianas de la guerra, sobre todo en las

fronteras y en los márgenes de la nación.

* Véase, entre otros, el libro de Natalia Springer, Sobre la verdad en los tiempos del

miedo: del establecimiento de una Comisión de la Verdad en Colombia y los desafíos para la

justicia restorativa, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, mayo de 2002. Ver tam-

bién el sugestivo e inédito texto de Roberto Rodríguez Casasbuenas, «Comisiones de la

verdad de Guatemala y Peru: dinámicas internas y sociales. alcances y limitaciones», ponencia

presentada al IX Congreso de Sociología, Bogotá,2007 , y, para no extenderme en la lista,

debo aludir al notable ensayo de Rodrigo Uprimny Yepes y Luis Manuel Lasso Lozano,

«Verdad Reparación y Justicia para Colombia: Algunas reflexiones y recomendaciones», en

Conflicto y seguridad democrática en Colombia, Ernesto Borda Medina y otros, Fundación

Social/FESCOL/Embajada de la República Federal alemana, Bogotá, febrero 2004.

Page 8: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

8

MARCELA CEBALLOS MEDINA

El camino escogido por Marcela Ceballos no carece de originali-

dad. Mientras muchos montan su argumentación en contra de una

Comisión de la Verdad a partir de una construcción negativa, es de-

cir a partir del acumulado de lo que faltaría para que esta sea posible,

en especial alguna forma de cierre de la confrontación armada,

Ceballos arguye, lo contrario. La Comisión se justificaría, según creo

entenderle, precisamente por lo que hay: crisis humanitaria, rampante

impunidad, comunidad internacional vigilante, nuevos marcos nor-

mativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales, elementos

todos que constituyen condiciones propicias para la exigibilidad y la

puesta en marcha de mecanismos excepcionales de construcción de

verdad y justicia.

Pero, aún en el caso de que se lograra reconocer la viabilidad

política y social de una iniciativa tal, en un escenario como el colombiano,

quedarían muchos retos por afrontar y resolver. La sola acotación del

período, en un país con una trayectoria tan dilatada de violencia,

de variaciones tan notables de los contenidos del conflicto en sus

diversos momentos y de una heterogeneidad tan inusual de actores,

plantea dilemas cuya solución va más allá de las correlaciones de

fuerzas políticas, aunque estas evidentemente tengan un impacto

crucial. Si se piensa en la caracterización del mandato y las funcio-

nes, el abanico de las experiencias internacionales que podría servir

de inspiración, es también de una pluralidad casi ilimitada: algunas de

esas comisiones han tenido funciones judiciales individualizadas; otras

han puesto el acento en las responsabilidades sociales, institucionales

y políticas; unas han abordado todo un período, otras solo determina-

do tipo de eventos. Por otro lado, la duración, los recursos disponibles

y las urgencias políticas, no pueden omitir, si se quiere una eficacia

de largo aliento, asumir la centralidad de los factores estructurales

del conflicto, la identificación de los patrones de violaciones de los

derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y la cons-

trucción de las líneas de continuidad y sistematicidad de los eventos

y prácticas violentas estudiadas.

Las comisiones, tampoco hay que olvidarlo, son temporales y son for-

zosamente selectivas. Por eso hay que cuidarse de volverlas depositarias

de lo que pudiéramos llamar la ilusión punitiva. Sus investigaciones y

documentación pueden servir, desde luego, de apoyo sustantivo a los

Page 9: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

9

COMISIONES DE LA VERDAD

tribunales. Pero no los sustituyen. Su fuerza reside más bien en la

capacidad argumentativa, simbólica y moral para que las fuerzas polí-

ticas y las organizaciones sociales puedan comprometer al Estado en

la tarea de llevar a cabo las recomendaciones y las reformas plantea-

das. El éxito de este tipo de comisiones depende más de lo que pase

en otros lugares: por ejemplo, del reconocimiento que ellas reciban

de la sociedad, y el reconocimiento que tales comisiones hagan a su

vez de los agravios a las víctimas del conflicto; o del fortalecimiento

que ellas desencadenen en ejes claros de la institucionalidad: el apa-

rato de justicia; el aparato legislativo; el aparato educativo. Por sobre

todo, la función de una comisión de la verdad tiene que quedar

duraderamente asociada y medirse por su contribución al fortaleci-

miento de una sociedad de derechos, frente a una tradición de agre-

siones y exclusiones. Adicionalmente, cualquiera que sea la modali-

dad de tratamiento del pasado que se imponga en Colombia, será

indispensable contar con el extraordinario acumulado de verdad y de

memoria que se ha producido desde la sociedad.

Finalmente, Colombia ya no puede escapar a tensiones mayores

en la administración de sus conflictos pasados. Le tocará trasgredir la

proverbial prohibición bíblica de echar vino viejo en odres nuevos. Le

tocará enfrentar el viejo problema de la dinámica social: las tensiones

entre tradición e innovación. Para el caso, esto se traduce en el desa-

fío impensado de resolver un conflicto generado en tiempos de la

Guerra Fría, con marcos normativos de la era de la Corte Penal Inter-

nacional.

Este texto ayuda a tomar conciencia de estos problemas, aunque

todavía no tengamos la solución.

Gonzalo Sánchez G

Bogotá, junio de 2009

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Page 11: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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COMISIONES DE LA VERDAD

Introducción

Este libro hace un análisis del papel de las Comisiones de la Verdad

en procesos de transición desde una situación de guerra –o restricción

de las libertades civiles y políticas- hacia la paz y la apertura

democrática. Para ello examina el origen de las Comisiones de la

Verdad en contextos de conflicto prolongado y su impacto en la fase

de consolidación democrática1. Pretende aportar al actual debate en

Colombia sobre los mecanismos –jurídicos e institucionales, políticos

y sociales– adecuados para garantizar el acceso a la verdad, la justicia y

la reparación; entendidas estas dimensiones como condiciones

necesarias en procesos de transición, como derecho fundamental de

las víctimas y de la sociedad y como un deber impostergable del Estado.

La experiencia en América Central, el Cono Sur y algunos países

de África, muestra que este tipo de comisiones de investigación, de

esclarecimiento histórico o de búsqueda de la verdad acerca de viola-

ciones graves a los derechos humanos e infracciones al Derecho

Internacional Humanitario (en adelante DIH), no siguen un estándar

único. Por lo general, dependen de las características y demandas de

cada sociedad en el campo de la justicia y del régimen político que

dicha sociedad quiere defender. Los anteriores factores determinan

el tratamiento a los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en

un pasado reciente y define el proyecto institucional que encarna el

gobierno en transición para el futuro inmediato.

Colombia, en estricto sentido, no enfrenta los retos de reforma

institucional propios de una transición desde regímenes autoritarios o

1. La primera versión de este documento fue publicada en el año 2002 en Internet, por

el Departamento Nacional de Planeación de Colombia, como resultado de una primera

aproximación al estudio comparado de Comisiones de la Verdad en otros países. Véase:

Marcela Ceballos (2002), El papel de las comisiones extrajudiciales de investigación y de las

comisiones de verdad en los procesos de paz. Aspectos teóricos y experiencia internacional,

Documento de Trabajo número 185. Bogotá, Departamento Nacional de Planeación, Direc-

ción de Justicia y Seguridad. Publicación electrónica en: www.dnp.gov.co/

paginas_detalle.aspx?idp=508. La versión que aquí se presenta recoge algunos aspectos re-

cientemente incorporados al debate en torno a las políticas de verdad, justicia y reparación.

Page 12: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

dictatoriales prolongados a otros más abiertos y democráticos (se su-

pone que la nuestra es «la democracia más estable de América Lati-

na»). Sin embargo, la transición de un estado de guerra a uno de paz

en Colombia, implica hacer frente a varios factores que amenazan la

consolidación y estabilidad democrática y que son funcionales a

la violencia sociopolítica:

a) la fragilidad de las instituciones para garantizar el imperio de

la ley, frente a la persistencia de prácticas violatorias de los derechos

humanos; b) La debilidad del Estado, frente a la corrupción, el

clientelismo y otras prácticas particularistas que han permitido la in-

fluencia y filtración de grupos al margen de la ley en las instituciones

de gobierno; c) los altos índices de impunidad de los crímenes de lesa

humanidad; d) la relativa «anomia» o desarticulación social ligada a

expresiones sociales violentas; e) la degradación e intensidad del con-

flicto armado y sus efectos en la seguridad humana y en el sistema de

valores que integran la cultura democrática; f) la contracción o

desdibujamiento del Estado social de derecho y sus efectos negativos

en la creciente crisis social y humanitaria.

Adicional a estos factores estructurales se encuentran procesos

políticos recientes. Desde 2004 se adelantan diálogos entre el gobier-

no de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006, 2006-2010) y los grupos

paramilitares autodenominados Autodefensas Unidas de Colombia –

AUC–, que dieron paso al posterior proceso de desmovilización, des-

arme y reinserción de estos grupos (mientras el gobierno sostiene una

serie de estímulos para la deserción de combatientes de la guerrilla).

Este proceso dio origen a la Ley 975 de 2005, llamada de Justicia y Paz

y su Decreto Reglamentario 4760 de 2005. Estas disposiciones legales

definen los términos de la reparación a las víctimas del conflicto ar-

mado y, aunque incorporan algunos estándares internacionales en

materia de justicia contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional, presentan dificultades y contradicciones. Prin-

cipalmente porque imponen el horizonte de la reconciliación como

mandato; omiten procesos de verdad y justicia y evaden la formula-

ción de una política seria de reparación para las víctimas de la violen-

cia. El actual contexto político impone al Estado, a la sociedad civil y

a la comunidad internacional, el reto de enfrentar los crímenes de

guerra y de lesa humanidad que se han cometido durante más de cincuen-

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COMISIONES DE LA VERDAD

ta años de conflicto armado interno y la necesidad de hacer un balan-

ce adecuado entre la paz (o la reconciliación) y la justicia, obligación

ineludible del Estado en cualquier situación histórica y en todo tipo

de transición.

El análisis de Rodrigo Uprinmy y María Paula Saffon (Uprinmy

y Saffon 2005: 212-218) muestra los beneficios de aplicar modelos de

justicia transicional en Colombia –aunque señala que en nuestro país

no existe una transición ya que persiste el conflicto armado interno–,

alreconocer y aplicar prioritariamente las exigencias en materia de

justicia establecidas por el consenso internacional. Ello implica, en el

ámbito nacional, adelantar procesos de individualización y castigo a

los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometi-

dos en la etapa anterior a la transición. Este modelo contrasta con el

modelo de justicia restaurativa, el cual predomina en el marco norma-

tivo vigente para Colombia en el actual proceso de desmovilización,

desarme y reinserción y que determina los estándares de la política

de reparación a víctimas (Ley 975 de 2005). De acuerdo con Uprinmy,

la principal dificultad de este modelo radica en priorizar la reconci-

liación frente a la reparación; contribuyendo a crear un clima político

proclive a la impunidad a través del perdón y olvido como único ca-

mino hacia la paz, sin que se hayan cumplido condiciones previas

para esclarecer la verdad y sacrificando condiciones mínimas de jus-

ticia y de reparación a las víctimas2.

El libro propone en este contexto implementar una comisión

extrajudicial de investigación para Colombia, con el fin de exigir al

Estado que cumpla con la responsabilidad de investigar, enjuiciar y

castigar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. A dife-

rencia de la mayoría de las comisiones de la verdad, las comisiones

extrajudiciales de investigación no necesariamente surgen de los

acuerdos de paz ni se desarrollan cuando se ha dado por terminado el

enfrentamiento armado, pero comparten algunos elementos con las

2. Los autores señalan que, mientras la justicia transicional intenta ajustarse a la

universalización de la obligación de sancionar crímenes atroces –tendencia evidente en la

creación de la Corte Penal Internacional–, la justicia restaurativa «se presenta como un

modelo alternativo de enfrentamiento del crimen que, en lugar de fundarse en la idea

tradicional de retribución o castigo, parte de la importancia que tiene para la sociedad la

reconciliación entre víctima y victimario», p. 218.

Page 14: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

comisiones de la verdad desarrolladas en América Latina. Se hace la

distinción entre comisiones de la verdad y comisiones extrajudiciales

de investigación, porque la experiencia histórica ha demostrado que

las primeras responden más a la necesidad de esclarecer hechos de

violencia política en contextos posteriores al conflicto interno o

de transición a la democracia y se establecen como resultado de los

acuerdos de paz. El término de comisiones extrajudiciales de investi-

gación en cambio, es más amplio. Estas comisiones responden al escla-

recimiento histórico pero no necesariamente se limitan a esta tarea.

Por lo general su labor está enfocada a impulsar la labor judicial cuan-

do las instituciones encargadas presentan debilidad, así como la repa-

ración de las víctimas. Además, pueden ser creadas durante el desa-

rrollo de un conflicto armado independientemente de que se den o no

acuerdos de paz, o de que exista un proyecto político de transición

hacia regímenes democráticos. Las comisiones desarrolladas en Boli-

via, Perú y Brasil se aproximan más a este esquema. Las comisiones de

la verdad son órganos cuyo papel principal en la transición de un

estado de guerra interna a la paz, es contribuir al entendimiento y

esclarecimiento de las secuelas que ha dejado el conflicto en la so-

ciedad, en las instituciones y en la vigencia del régimen democráti-

co. También se definen por su función en la introducción de reformas

institucionales que, en alguna medida, acompañan toda transición o

proceso de consolidación democrática.

Son sobre todo organismos de control sobre los abusos del pasado.

La definición de Esteban Cuya resume apropiadamente lo anterior:

Las comisiones de la verdad son organismos de investigación creados para

ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia

política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de

superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que

tales hechos se repitan en el futuro cercano (Esteban Cuya 1996).

Hasta 2002 se registraban por lo menos 20 comisiones de este tipo

en el mundo3. Su relevancia en el contexto internacional obedece a

3. Los autores difieren al incluir algunas experiencias como la de Irlanda del Norte,

Etiopía y Honduras, por ser comisiones cuyo personal responsable de la investigación se

reduce a una sola persona o debido a que se ocupan de un caso específico dentro del

conflicto. Los ejemplos más conocidos son los de Uganda (2), Ruanda, Bolivia, Argentina,

Chile, Uruguay, Zimbabwe, Nepal, Chad, (3), Alemania, El Salvador, Guatemala, Burundi,

Sri-Lanka, Ecuador, Nigeria y Sierra Leona.

Page 15: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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COMISIONES DE LA VERDAD

la importancia que han adquirido los temas de la seguridad y la paz

en la política mundial, asociadas a la universalización del respeto por

los derechos humanos. En este sentido, la situación de conflicto in-

terno agravado que vive Colombia constituye una preocupación en

términos de seguridad –estatal y humana, en el ámbito regional y

mundial–, ya que amenaza múltiples dimensiones y factores inheren-

tes a las garantías para el derecho a la vida, la integridad personal y la

libertad del ser humano; así como a las garantías para el monopolio

legítimo de la fuerza. Se hace aquí un examen detallado de las expe-

riencias de otros países con comisiones extrajudiciales de investiga-

ción y de las posibilidades de implementar este tipo de mecanismos

en Colombia, como método de control sobre los abusos derivados del

conflicto armado y como rendición de cuentas frente a la comunidad

nacional e internacional. Este tipo de iniciativas tienen aún más im-

pacto cuando complementan esfuerzos por la búsqueda de la verdad,

de la justicia y de la reparación, adelantados por sectores de la socie-

dad civil que han sido victimizados y por organizaciones sociales de-

dicadas a la defensa de los derechos humanos.

La urgente necesidad de adelantar una comisión extrajudicial de

investigación en Colombia, se sustenta en varios puntos. En primer

lugar, los altos índices de violaciones a los derechos humanos y de

infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se registran

en Colombia y la impunidad, como una debilidad del sistema judicial

y como elemento que facilita el ejercicio de estos crímenes4. En se-

gundo lugar, el que la anterior situación haya concentrado la aten-

4. Organizaciones no gubernamentales de carácter internacional y organismos

intergubernamentales coinciden en esta tendencia. En junio de 2008, el Observatorio para

la Protección de los Defensores de Derechos Humanos –programa conjunto de la Federa-

ción Internacional de Derechos Humanos y de la Organización Internacional contra la

Tortura– en su informe de 2007 señaló que en Colombia el 95% de las violaciones de

derechos humanos permanecen en la impunidad. A su vez, la oficina del Alto Comisionado

de Naciones para los Refugiados en Colombia –ACNUR– señaló que de 6.500 casos

denunciados ante la Fiscalía General por desplazamiento forzado en Colombia, solo 32

llegaron a manos de los jueces y de estos solo 13 sentencias finales fueron emitidas (menos

del 1% de los casos denunciados produjeron investigación que esclareció los hechos e

identificó responsables). Estos niveles de impunidad para los casos de desplazamiento

forzado son alarmantes en tanto que esta población representa el universo más numeroso de

víctimas de la violencia sociopolítica (entre 3 y 4 millones de personas). Véase ACNUR,

2007.

Page 16: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

ción de la comunidad internacional y de los organismos internacio-

nales encargados de promover y proteger los derechos humanos, par-

ticularmente a través de la Misión de Acompañamiento al proceso de

paz del gobierno con grupos paramilitares de la Organización de Esta-

dos Americanos –OEA–, conocida como la MAP-OEA. Diversas ins-

tancias de este tipo han formulado recomendaciones públicas y ofi-

ciales sobre Colombia, entre ellas la Organización de Naciones Unidas

a través de grupos de trabajo, relatores y comités, así como la OEA

mediante el estudio de casos presentados ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos5. El gobierno colombiano ha

suscrito compromiso con la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (1995,1996) en los casos en que hubo informe de artículo

51: Caloto, Los Uvos y Villatina, también la solución amistosa del

caso Trujillo que fracasó. La Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia6, se ha pronun-

ciado a través de comunicados de prensa y de los informes anuales

sobre la situación del país al respecto, así como a través de las reco-

mendaciones emitidas durante las sesiones 58, 59 y 60 de la Comisión

de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Cabe

destacar en particular los informes relativos a ejecuciones cometidas por

agentes de la fuerza pública7. Al respecto, la Coordinación Colombia-

5. Algunas de las instancias que han hecho visitas a Colombia y que han formulado

recomendaciones son: el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntaria

(1988), el Relator Temático sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias (1989,1994), el Re-

presentante para el Desplazamiento Forzado del Secretario General (1994), el Relator

Temático sobre la Tortura (1995), el Comité para la Eliminación de la discriminación racial

(2001), el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (1995) y El

Comité de los Derechos de los niños (1994), entre otras.

6. Creada en 1997 a partir del Acta suscrita entre el Gobierno y las Naciones Unidas

en noviembre de 1996.

7. El capítulo IV sobre Colombia del Informe Anual de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos 2007 de la Organización de Estados Americanos –OEA–, OEA/Ser. L/

V/II.130, Doc.22 rev. 1 del 29 de diciembre 2007, señala que «tras conducir una visita en

el terreno en octubre de 2007, una ‘Misión Internacional de Observación sobre Ejecucio-

nes Extrajudiciales e Impunidad en Colombia’ concluyó en su informe preliminar que

‘existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho

Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presen-

tan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente

se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colom-

bia’ ». Dicha Misión examinó 132 casos reportados de homicidios en persona protegida

Page 17: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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COMISIONES DE LA VERDAD

Europa-Estados Unidos (plataforma de organizaciones no guberna-

mentales en Colombia) reportó 223 homicidios en persona protegida

con participación de miembros de las fuerzas armadas para el año

2006, 329 en el 2007 y 535 entre enero y junio de 2008.

Por su parte, la Fiscalía da cuenta de 1.127 ejecuciones

extrajudiciales reportadas en 820 casos y han sido radicadas ante esa

entidad aproximadamente 17 mil denuncias por desaparición forza-

da. Otras cifras muestran datos poco alentadores en materia de in-

vestigación y avances de la justicia: en octubre de 2008 la Fiscalía

General de la Nación había exhumado 1.701 cuerpos enterrados en

fosas comunes, correspondientes a personas que habían sido desapa-

recidas en el periodo 1999-2006. Esta cifra sobrepasa los tres mil dete-

nidos y desaparecidos registrados durante la dictadura chilena entre

1973 y 1987 y los 8 mil desaparecidos durante la dictadura de Videla

en Argentina. Los reportes acerca de prácticas que atentan contra el

principio de distinción y otros principios del derecho internacional de

los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario,

muestran una situación similar.

La ONG Human Rights Watch calcula en más de 11 mil la cifra

de niños y niñas combatientes en filas de grupos al margen de la ley.

La vinculación de menores a las actividades de guerra es un in-

dicador de degradación del conflicto8. Dichas recomendaciones se

refieren en su mayoría a la obligación y deber del Estado colombiano

de garantizar el ejercicio de los derechos mediante la investigación,

persecución y sanción de los responsables de violaciones a los dere-

chos humanos, que emanan de la firma y ratificación de los tratados

cometidos por agentes estatales. Asimismo, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, señaló en su visita oficial a Colombia

durante el mes de septiembre de 2008, que esta es una práctica sistemática e instó al

gobierno a adelantar investigaciones que resulten en sanciones para los responsables.

8. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en

informe presentado al Consejo de Seguridad de ese organismo en enero de 2008, señala que

en Colombia continúa el reclutamiento forzado de menores, así como en Afganistán, Burundi,

Chad, la República Centro Africana y la República Democrática del Congo, entre otros

países. Esta práctica genera desplazamientos masivos en Colombia y se presenta de forma

sistemática acompañada de ataques a centros poblados y ocupación o destrucción de bienes

protegidos de población civil tales como escuelas, hospitales, centros de salud, iglesias.

Page 18: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

18

MARCELA CEBALLOS MEDINA

internacionales9. Recientemente, se acentúa el énfasis de las reco-

mendaciones en la necesidad de impulsar los procesos penales, disci-

plinarios y contencioso-administrativo internos y otros procesos y me-

didas que hagan efectivo el derecho de las víctimas de la violencia a

la verdad, la justicia y la reparación integral.

En tercer lugar, cabe mencionar el debate sobre la entrada en vigor

del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) que ha

despertado inquietudes sobre las implicaciones de la Corte encargada de

juzgar crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, para países

que, como el nuestro, adelantan negociaciones con grupos armados en

medio de la intensificación y degradación del conflicto armado.

Por último, es necesario mencionar el Estatuto o Ley de Víctimas

que cursa actualmente en la Cámara de representantes del Congreso

colombiano, «por el cual se dictan medidas para la protección de las

víctimas de la violencia».

Diversas organizaciones no gubernamentales de derechos huma-

nos y agencias de Naciones Unidas, han señalado que su contenido

incumple principios internacionales de justicia como «la obligación

esencial de los Estados de garantizar el respeto de los derechos huma-

nos, el principio de igualdad y no discriminación y el principio de

favorabilidad para las víctimas»10

.

Así, este documento quiere mostrar la relevancia que en la ac-

tual coyuntura colombiana tiene la creación de una comisión

extrajudicial de investigación como responsabilidad del Estado, de-

dicada al esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad (sus

responsables, las estructuras que facilitan su expansión masiva y per-

petúan la violencia, así como la adopción de medidas necesarias para

garantizar la reparación a las víctimas). Además, se aborda aquí el

interrogante sobre si las condiciones actuales en Colombia son favo-

9. Art. 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre garantías

y protección judicial. Más adelante se hace un análisis detallado de las normas y principios

internacionales relacionados con el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la

reparación, así como de los deberes de los Estados para promover y hacer efectivo este

derecho.

10. Ver OACNUDH, «La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en Colom-

bia deplora un proyecto de «ley de víctimas» discriminatorio», Comunicado de Prensa del

14 de noviembre de 2008 en http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2008/

comunicados2008.php3?cod=26&cat=73

Page 19: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

19

COMISIONES DE LA VERDAD

rables o apropiadas para la creación de una comisión de este tipo. El

planteamiento central de este trabajo es el siguiente: La creación y

puesta en marcha de una comisión extrajudicial de investigación para

Colombia no debe estar subordinada a los resultados de procesos de

diálogo y negociación entre el gobierno y grupos al margen de la ley,

como tampoco a los resultados de la reconciliación. En cambio se

constituye en una base necesaria para estos procesos. La justicia es un

requisito de cualquier régimen constitucional y de toda democracia

sólida y estable. Así, la propuesta no consiste estrictamente en crear

una comisión de la verdad ya que, como se expone más adelante,

estas por lo general se establecen como mecanismos de justicia

transicional –en contextos de verdadera transición hacia la paz en los

que existen ciertas garantías para la verdad y se han adquirido com-

promisos concretos con la justicia y la reparación–, comienzan a fun-

cionar en el periodo posterior al conflicto que garantice su funciona-

miento y cumplimiento de recomendaciones, y su mandato está sujeto

a lo que sobre su reglamentación se acuerde en las negociaciones

entre gobierno y grupos armados irregulares. Más bien se trata de una

comisión cuya labor independiente se encamine a: 1) reforzar y resta-

blecer las actuales instituciones democráticas; 2) abrir un espacio

ético-político para el diálogo entre distintos sectores de sociedad ci-

vil sobre la naturaleza e impacto de la violencia y los sentidos de la

verdad, la justicia y la reparación; 3) crear y fortalecer mecanismos

judiciales –o de otra naturaleza– que coadyuven mediante la investi-

gación al esclarecimiento de violaciones de derechos humanos.

El documento consta de tres partes. En la primera se hace una

revisión de los aspectos teóricos y la normatividad internacional relacio-

nada con la labor de las comisiones extrajudiciales de investigación,

así como de los factores decisivos en la instalación de estos organis-

mos. La segunda parte es un análisis comparado de las comisiones de

la verdad de Guatemala, el Salvador y Sudáfrica, con el fin de iden-

tificar los determinantes del éxito de estas comisiones durante su fun-

cionamiento y en el periodo siguiente a la finalización de las labores

de las comisiones. En la última parte, se hacen unas recomendacio-

nes sobre los principales factores que deben ser tenidos en cuenta en

caso de implementarse una comisión extrajudicial de investigación

en Colombia y un análisis de las condiciones mínimas que deben cum-

plirse en tal caso.

Page 20: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica
Page 21: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

PRIMERA PARTE

Aspectos teóricos de las

Comisiones extrajudiciales de investigación

y de las Comisiones de la verdad

Page 22: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica
Page 23: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

23

COMISIONES DE LA VERDAD

I. La lucha contra la impunidad.

Normas y principios internacionales

relativos a la verdad, la justicia y la reparación

Las experiencias latinoamericanas de transición democrática de

mediados de los ochenta y principios de los noventa, así como la de-

gradación de los conflictos internos en diversos países del este de

Europa y de África, han originado un amplio debate en torno a la

legislación internacional sobre derechos humanos y DIH. Las situa-

ciones de impunidad en estos contextos, alentaron a los organismos

internacionales a pronunciarse sobre la gravedad de los crímenes de

lesa humanidad11

y sobre su imprescriptibilidad; es decir que, no pue-

den extinguirse estos derechos por causa del vencimiento de un plazo

determinado por la ley para ejercer ante los tribunales la acción a que

dan lugar o porque el titular del derecho no efectúa su reclamación.

Esta evolución del Derecho Internacional Humanitario y de los De-

rechos Humanos, responde a la evidencia histórica de casos en que

se pudo comprobar que las leyes de autoamnistía y los estados de

excepción obstaculizaron la acción de la justicia, impidiendo que se

hicieran efectivas las sentencias y permitiendo que se mantuvieran

las estructuras responsables de la violencia política.

La justicia transicional se enfrenta a retos y tareas para impedir

que determinadas medidas adoptadas para resolver el conflicto inter-

no o durante el mismo, contribuyan a la impunidad en los casos de

graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado.

En este sentido, el Informe final del relator especial sobre impunidad y

conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos

11. Son catalogados delitos graves a los derechos humanos: crímenes de lesa humani-

dad (que afecten el derecho a la vida y a la integridad personal), de guerra (infracciones al

DIH) y genocidio (actos perpetuados con la intención de destruir total o parcialmente a un

grupo nacional, étnico, racial o religioso: masacres, traslado forzoso de niños, niñas y

adolescentes e impedimento de crianza).

Page 24: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

24

MARCELA CEBALLOS MEDINA

humanos mediante la lucha contra la impunidad, elaborado por Joinet12

y

publicado el 2 de octubre de 1997, constituye la más actual declara-

ción y sintetiza las diversas facetas implícitas en este problema. En

este documento, la impunidad se define como

… una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las

violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores especialmente

en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a

penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación

del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la

repetición de dichas violaciones13

.

Se cuenta también en la norma internacional con el Estatuto de la

Corte Penal Internacional –CPI–, más conocido como Estatuto de

Roma, promulgado por la Conferencia diplomática de Naciones Uni-

das en 199814

. En estos dos documentos de referencia universal está

explícita la indivisibilidad del derecho al acceso a la verdad, la justicia

y la reparación, entendiendo que no es posible aplicar los principios

relativos a uno de estos aspectos sin aplicar el conjunto de princi-

pios comprendidos en los otros dos. No obstante, cada dimensión tiene

desarrollos normativos específicos.

En estos instrumentos la impunidad quedó catalogada como una

violación a los derechos humanos en sí; además la definición muestra

que está íntimamente relacionada con la verdad, la justicia y la repa-

ración. Según el informe Joinet, el derecho a la justicia abarca el de-

recho a la reparación y a la verdad, en la medida en que la investiga-

ción y el esclarecimiento público sobre los hechos y circunstancias de

tales violaciones, así como la reparación a las víctimas, son dos di-

mensiones de la justicia que debe garantizar el Estado. Se despren-

den entonces dos obligaciones para los Estados: una, de tipo jurisdic-

12. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de

violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L.

Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión para la Promoción y

Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

13. Capítulo II. Derecho a la Justicia. Principio 18. «Deberes de los Estados en materia

de administración de la Justicia».

14. La CPI es el tribunal internacional encargado de investigar y procesar a aquellos

individuos acusados de cometer genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de

guerra. La CPI tiene jurisdicción sobre actores estatales y no estatales, tales como grupos

rebeldes y organizaciones paramilitares.

Page 25: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

25

COMISIONES DE LA VERDAD

cional, relativa al deber de investigar, juzgar y sancionar adecuada-

mente a los responsables de violaciones a los derechos humanos a

través de los tribunales nacionales. La otra, es la obligación de asegu-

rar los recursos eficaces y una reparación adecuada (derecho a un

recurso equitativo y efectivo)15

. Se menciona como requisito del per-

dón, el conocimiento del autor del crimen y su arrepentimiento, pro-

cesos implícitos en la búsqueda de la verdad.

La verdad se entiende como un derecho individual de las víctimas

a saber y un derecho colectivo, relacionado con la historia de una

comunidad y definido como patrimonio de la misma16

. Constituye ade-

más el deber del Estado de recordar. La verdad es entonces ante todo

memoria, factor constitutivo de la sociedad y es también conciencia,

elemento clave en los procesos de cambio y reestructuración (ética y

política). En este sentido, es un aspecto de la reparación, en la medi-

da en que hace parte del proceso de dignificación y recuperación

sicológica de las víctimas, mediante el reconocimiento de su sufri-

miento y del daño causado. El valor de la verdad tiene que ver tam-

bién con su impacto en los procesos de reconciliación y en la

implementación de medidas de prevención para evitar que se repitan

estas violaciones. Se mencionan las comisiones extrajudiciales de in-

vestigación como medidas que deben tomar los Estados en caso de

que los tribunales nacionales no puedan juzgar rápidamente a los res-

ponsables de los crímenes de lesa humanidad17

.

Por último, la importancia de la reparación integral18

a las víctimas

de violaciones de derechos humanos, tratada previamente por Theo

Van Boven y reconocida por Naciones Unidas19

, tiene dos dimensio-

nes: una individual y otra colectiva y se refleja en tres aspectos des-

critos en el informe de Joinet: a) la restitución, mediante la cual la

víctima recupera la situación en la que estaba; b) la indemnización, se

15. Principio 18.

16. Segundo principio.

17. Cuarto principio.

18. Principio 36.

19. Véase «Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violacio-

nes graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener

reparación». Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y

Protección a las Minorías. Resolución E/cn.4/Res/1999/33 del 23 de abril de 1999.

Page 26: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

26

MARCELA CEBALLOS MEDINA

refiere a las acciones emprendidas por el Estado para reparar todos los

daños y perjuicios sufridos por la víctima (físicos, económicos,

sicológicos) y c) la rehabilitación, que se refiere a programas o políticas

específicas enfocadas a garantizar el proceso de recuperación de la

salud mental y física que enfrentan las víctimas y sus familiares20

.

Adicionalmente, la satisfacción y las garantías de no repetición hacen

parte de medidas de carácter simbólico, cuyo fin es la reparación co-

lectiva de las víctimas. En este sentido, la reparación se yuxtapone

con la verdad, ya que los actos simbólicos tienen que ver no solo con

el conocimiento sino sobre todo con el reconocimiento público y ofi-

cial sobre los hechos del pasado, mediante la construcción de monu-

mentos a las víctimas, el establecimiento de días nacionales o el nom-

bramiento de calles a la memoria de estos sujetos sociales. Así, este es

un recurso público de la responsabilidad del Estado y del deber de la

sociedad de recordar. Los procesos de recuperación de memoria tie-

nen que ver con el proceso mismo de transición de un estado de cosas

que permite –en distintos niveles y ámbitos de la vida de la sociedad– que

persista la violencia, a una situación que establece límites e impone

sanciones a dichas situaciones. Gonzalo Sánchez da cuenta de esta

función de la memoria de forma clara:

¿Qué hacer con el pasado, no como reconstrucción histórica de algo ya consu-

mado, pues en este sentido no hay posibilidad alguna de intervención, sino con

sus huellas, con sus efectos sobre el presente? ¿Es la memoria, en tanto «presen-

te del pasado» susceptible de modificaciones, de políticas de memoria? Es sobre

la convicción de una respuesta afirmativa que actúan las víctimas de experien-

cias traumáticas, reclamando nuevos sentidos al pasado a partir del presente,

mediante la puesta en marcha de mecanismos y estrategias de resistencia a la

ocultación deliberada o inconsciente, con dispositivos diversos, incluidos los

jurídico-políticos. Vista así, la memoria constituye un territorio esencialmente

político. Y no sólo por su relación con los usos del poder, «la memoria nacional»,

sino por su relación con grupos sociales, «la memoria colectiva» (Sánchez,

2003: 89).

20. Sobre el derecho a la reparación integral, el principio 33 del conjunto de principios

Joinet, determina que «toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la

víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado

a reparar y el derecho a dirigirse contra el autor». El principio 36 establece que la reparación

deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima. En síntesis, la reparación

integral comprende un grupo de medidas orientadas a reparar los efectos de las violaciones

cometidas, aunque se entiende que la mayoría de los daños causados son irreversibles.

Page 27: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

27

COMISIONES DE LA VERDAD

Como parte del derecho a obtener reparación, las garantías de no

repetición de las violaciones de derechos humanos ocupan un lugar

central21

. Estas medidas deben estar encaminadas a modificar situa-

ciones de hecho y marcos normativos que perpetuaron la violencia:

algunas incluyen la disolución de grupos armados paraestatales, la

derogación de las disposiciones de excepción, especialmente aque-

llas que atenten contra el debido proceso (habeas corpus) y la separa-

ción del cargo de altos funcionarios implicados (medidas adminis-

trativas). De otro lado, se mencionan como parte del derecho a la

justicia, modificaciones a normas internas para a evitar situaciones

de impunidad ocasionadas por el uso de la prescripción de crímenes

de lesa humanidad; la amnistía para responsables; el derecho de asilo

a que puedan tener lugar funcionarios públicos comprometidos en

violaciones de derechos humanos; la denegación de la extradición

cuando no funcione la justicia interna; la declarada inexistencia de

procesos en rebeldía cuando se criminalicen actividades de protesta

pacífica y se persiguen miembros de la oposición; la obediencia debi-

da (cuando existan disposiciones que eximen de responsabilidad a

miembros de la Fuerza Pública en cumplimiento de órdenes de supe-

riores); las leyes sobre arrepentidos cuando se promueve el perdón y

olvido sin sanciones debidas; la competencia de los tribunales milita-

res para juzgar a miembros de fuerzas armadas; así como el principio

de la inamovilidad de los jueces cuando hay connivencia con grupos

al margen de la ley o con responsables de violaciones de derechos

humanos.

En conclusión, el informe de Joinet deja claro que la reconcilia-

ción nacional, los procesos de paz y las transiciones de regímenes au-

toritarios, no pueden subordinar ni menguar la acción de la justicia,

toda vez que este es un ingrediente primordial de la democracia:

«Incluso cuando tengan por finalidad crear condiciones propicias para

alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, la

amnistía y demás medidas de clemencia se aplicarán dentro de los

(...) límites (establecidos)»22

. Dichos límites condicionan la aplica-

ción de la amnistía para quienes están siendo condenados por hechos

21. Principios 37 a 42.

22. Principio 23.

Page 28: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

28

MARCELA CEBALLOS MEDINA

acaecidos durante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión

y de opinión. En el caso colombiano, estos beneficios de rebaja de

penas se aplican en el marco de la Ley de Justicia y Paz, y están condi-

cionados a la colaboración con la justicia (entendida como confe-

sión). El texto final de la Ley corrigió aspectos claves para la repara-

ción, declarando que la versión libre rendida por la persona

desmovilizada debía ser completa y veraz y que si se descubrieran de-

litos no confesados la persona perdería el beneficio de la pena alterna-

tiva. Se descontó el tiempo que permanecieron los desmovilizados en

la zona de negociación como parte de la condena. Se aclaró que todo

el patrimonio de las personas desmovilizadas, no solo los bienes adqui-

ridos ilícitamente, debían concurrir a la reparación de las víctimas y

que los miembros del grupo armado ilegal debían responder solidaria-

mente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del

grupo. Por último, desapareció la tipificación del paramilitarismo como

delito político de sedición.

El documento de Joinet establece que la amnistía no puede afec-

tar el derecho a la reparación de las víctimas y que los autores de

delitos graves conforme al derecho internacional, no podrán benefi-

ciarse de estas medidas mientras el Estado no cumpla las obligaciones

de justicia. De igual forma, aclara que los periodos de transición a la

democracia no son los únicos contextos que justifican la creación de

comisiones extrajudiciales de investigación. El informe es más exten-

sivo en este sentido al referirse a un proceso para el restablecimiento

de la democracia o de la paz o de transición hacia ellas. Se entiende

tal restablecimiento en un contexto que da lugar al diálogo nacional

en favor de consolidación de la democracia o negociaciones de paz,

cuyos acuerdos llevan a las partes a tomar medidas contra la impuni-

dad y repetición de graves violaciones a los derechos humanos. Así,

el restablecimiento de la democracia no se da exclusivamente me-

diante una transición de régimen político, sino que puede y debe ser

una iniciativa del Estado por la efectividad de las instituciones, resti-

tución del régimen constitucional que presente signos de debilita-

miento como consecuencia de altos grados de impunidad, restric-

ción de libertades civiles y políticas y repetición masiva y sistemática

de violaciones de derechos humanos. Así, un clima político que per-

mita el debate público en torno al esclarecimiento de los hechos aso-

Page 29: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

29

COMISIONES DE LA VERDAD

ciados a la violencia, al igual que la reclamación del derecho a la

verdad, la justicia y la reparación, son condiciones necesarias para el

tránsito a la paz y posterior reconciliación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pro-

nunciado mediante resoluciones contra leyes de autoamnistía, punto

final y obediencia debida (la última más conocida como leyes que

excluyen del juzgamiento los actos de servicio en cumplimiento de

órdenes de superiores), en los casos contra Argentina, Uruguay y Chile

(en 1996), en las que establece la incompatibilidad de estas leyes y de

los decretos de indulto del presidente Menem con la Convención

Americana de Derechos Humanos23

. Este organismo en dichas decla-

raciones resalta también el carácter imprescriptible de las violaciones

a los derechos humanos. El caso Velásquez Rodríguez (sentencias de

1988 y 1989) contra Honduras por desaparición forzada, constituye

otro de los primeros pronunciamientos de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos sobre la obligación positiva de los Estados con

respecto a la justicia frente a los crímenes de lesa humanidad:

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las viola-

ciones a los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su

alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdic-

ción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinen-

tes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.

Resalta en estos documentos la importancia del carácter público

de la verdad, como requisito indispensable para un proceso de repa-

ración integral, en el cual juegan un papel fundamental los procesos

colectivos de recuperación de la memoria histórica sobre la violencia

sociopolítica. El efecto en el corto plazo de estos procesos consiste en

testimoniar hechos violatorios de los derechos humanos para que no

queden en la impunidad. En el mediano y largo plazo, dichos procesos

ayudan a prevenir que se repitan los hechos violentos mostrando los

efectos negativos de mecanismos y estructuras que los perpetuaron;

también sientan las bases para procesos de reconciliación entre vícti-

mas y victimarios que confluyan en la condena del pasado. En sínte-

sis, la reparación integral contiene múltiples dimensiones: el carácter

23. Resoluciones 28 contra Argentina y 29 de 1992 contra Uruguay, 36 de 1996 por

el Decreto Ley de Amnistía de 1978 en Chile.

Page 30: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

30

MARCELA CEBALLOS MEDINA

simbólico y restaurador del esclarecimiento de los hechos de violen-

cia, la identificación y sanción de los culpables de violaciones a los

derechos humanos, el perdón y arrepentimiento como procesos implí-

citos en la búsqueda de la verdad. Estas medidas adquieren relevan-

cia política cuando su fin es la reparación colectiva de las víctimas. Si

se considera la necesidad de sanar las heridas del pasado para alcan-

zar una convivencia pacífica y un nuevo pacto social para avanzar

hacia la reconciliación nacional, estos procesos adquieren incluso una

fuerza histórica esencial.

Este tipo de medidas pueden mejorar los niveles de satisfacción y

garantizar que la sociedad civil no permitirá que se repitan los errores

del pasado:

… la satisfacción, como medida reparatoria, incluye una multiplicidad de as-

pectos, entre los que cabe destacar la verificación de los hechos y la difusión

pública y completa de la verdad, la búsqueda de las personas desaparecidas y

de los cadáveres de las personas muertas, las disculpas públicas que reconozcan

los hechos y acepten las responsabilidades, la aplicación de sanciones judiciales

o administrativas a los responsables y las conmemoraciones y homenajes a las

víctimas (Botero et al. 2005: 45).

El Cuadro 1 presenta un resumen de las normas, declaraciones y

resoluciones más importantes relacionadas con el derecho a la ver-

dad, la justicia y la reparación, y con las obligaciones de los Estados

en este sentido.

Page 31: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

31

COMISIONES DE LA VERDAD

Instrumento

1. Convenciones

Carta N.U.

Convenio

Internacional

sobre Derechos

civiles y políticos.

Cuatro

convenciones de

Ginebra

Convención para

prevención y

castigo del crimen

de genocidio

Artículos

relacionados

Art. 55 y 56

Art. 2 I y III

Art. 9 V

Art. 15 II

Arts. 49, 50,

51, 52, 53, 129,

131, 132, 146,

148, 149

Arts. I al VII

Disposiciones

Respeto y observancia

de los DDHH

Respeto y garantía

Derecho a recurso efec-

tivo

Derecho a compensa-

ción, juzgamiento y cas-

tigo.

Sanción penal efectiva

respecto de graves

infracciones, búsqueda

de perpetradores,

juzgamiento.

Prohibición para el

Estado de absolverse a

sí mismo de responsabi-

lidad.

Investigación y

compensación.

Castigo de delincuentes

incluyendo a oficiales,

penas efectivas, no con-

sideración del genocidio

como crimen político,

Fecha

adopción/

entrada

en vigor

26/06/1945

24/oct/1945

16/12/1966

03/01/1976

12/08/1949

21/10/1950

09/12/1948

12/01/1951

Cuadro 1.

Instrumentos de protección y promoción

de los derechos humanos y obligaciones de los Estados

para garantizarlos

Page 32: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

32

MARCELA CEBALLOS MEDINA

2. Resoluciones, declaraciones, principios y otros

InstrumentoArtículos

relacionados

Disposiciones Fecha

adopción/

entrada

en vigor

Convención para

la no aplicación de

las limitaciones

estatutarias a los

crímenes de

guerra y contra la

humanidad

Declaración

Universal de los

DDHH

Principios de

cooperación

internacional en la

detención, arresto,

extradición y

castigo de

personas culpables

de crímenes de

guerra y contra la

humanidad

Declaración de

principios básicos

de justicia para las

víctimas de

Arts. I-IV

Art. 8

Principios 1

al 7

Arts. 4,5,6,

8,12,21

juicio por un tribunal

nacional o internacio-

nal.

No limitación

estatuta- ria de los

crímenes de guerra

(graves infracciones

de los convenios de

Ginebra).

Aplicación a funcio-

narios estatales y a los

privados que tomen

parte en los crímenes.

Abolición de las

limitaciones a la

persecución y castigo.

Derecho a un recurso

efectivo

Investigación, arresto,

juzgamiento y castigo

de perpetradores.

Cooperación en las

labores anteriores.

Cooperación en la

consecución de

información.

El no asilo para

perpetradores.

Acceso a mecanismos

de justicia y pronta

compensación.

Indemnización.

26/11/1968

11/11/1970

10/12/1948

13/12/1973

29/11/1985

Page 33: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

33

COMISIONES DE LA VERDAD

InstrumentoArtículos

relacionados

Disposiciones Fecha

adopción/

entrada

en vigor

crímenes o abuso

de poder

Carta del Tribunal

de Nüremberg

Principios para la

prevención

efectiva e

investigación de

las ejecuciones

extrajudiciales,

arbitrarias o

sumarias

Proyecto ILC de

código de

crímenes contra la

paz y la seguridad

de la humanidad

Comisión de

ONU para

DDHH.

Resoluciones sobre

desapariciones

forzadas o

involuntarias,

sobre torturas y

sobre ejecuciones

extrajudiciales

Art. 6

Principios 1 y

3, 9 al 20

Art. 3,5,6 y 7

Art. 5 y 13

Parr. 10

Parr. 9

Verdad en el proceso

adecuado

Modificaciones a la le-

gislación interna que

proscriba actos de serios

abusos.

Crímenes de guerra y

contra la humanidad

Comisión independien-

te de investigación.

Compensación para las

familias

Criminalización del de-

lito en la ley nacional.

Responsabilidad

individual.

Responsabilidad de los

Estados.

No aplicabilidad de

límites estatutarios.

Obligación de juzgar o

extraditar.

Obligación de tomar

medidas legislativas para

prevenir y sancionar la

práctica de las desapari-

ciones.

Responsabilidad de los

que promuevan, toleren

o perpetren torturas.

1949

24/05/1989

19/07/1991

1993 res.

35,40 y 71

respectiva-

mente.

Page 34: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

34

MARCELA CEBALLOS MEDINA

InstrumentoArtículos

relacionados

Disposiciones Fecha

adopción/

entrada

en vigor

Tribunal

Permanente de los

Pueblos (Tribunal

de Russell)

Declaración

ONU de Viena y

Plan de Acción.

Informe sobre

impunidad y con-

junto de principios

para la promoción

y protección de los

DDHH mediante

la lucha contra la

impunidad.

Declaración sobre

el derecho y el

deber de los indi-

viduos, grupos y

Sesión sobre la

impunidad de

violaciones de

derechos

humanos en

América

Latina

Parrfs.

13,27,59,60,62

Todos los

principios

Arts. 2, 9, 14,

18, 19 y 20

Investigación de todas

las violaciones de los

DDHH con miras a so-

meter a la justicia a los

responsables.

Declaraciones sobre ca-

sos graves de violaciones

a los derechos humanos.

Cumple la función de

sanción moral pública.

Garantizar goce pleno y

efectivo de los derechos

humanos.

Recursos para remediar

agravios a los derechos

humanos

Derogar la legislación

que conduzca a la im-

punidad

Rehabilitación de las

víctimas.

Derecho a saber, a la

justicia, a la reparación.

Medidas para evitar que

se repitan las violaciones

a los derechos humanos

Medidas legislativas

para el disfrute de los

derechos.

Bogotá, 1990-

1991.

06/1993.

Joinet. Res E/

CN.4/1997/

20/Rev.1

8/03/ 99

Page 35: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

35

COMISIONES DE LA VERDAD

InstrumentoArtículos

relacionados

Disposiciones Fecha

adopción/

entrada

en vigor

de las institucio-

nes de promover y

proteger los dere-

chos humanos y

las libertades

fundamentales.

Derecho a la

restitución,

indemnización y

rehabilitación de

las víctimas de

graves violaciones

a los DDHH

Resolución ONU

sobre Impunidad

Estatuto de Roma

(Corte Penal

Internacional)

Todos los

artículos

Arts. 2,3 y 7

Todos los

artículos

Derecho a protección y

reparación.

Apoyo a comisiones na-

cionales por parte del

Estado

Apoyo a la democracia.

Restricciones a los esta-

dos que violen los

DDHH.

Derecho a denuncia, a

que se examine y a que

se tome decisión, ejecu-

ción y sentencia.

Invita a los Estados a

garantizar este derecho

y a tomar las medidas

necesarias.

Derecho a verdad,

reconocimiento

público.

Derecho y deber de los

Estados a un proceso

justo y equitativo para

investigar y hacer

públicas las violaciones.

Reconocimiento de las

comisiones de la

verdad e invita a los

Estados a impulsarlas.

Sobre competencias de

la Corte, crímenes de

lesa humanidad, de gue-

rra y de genocidio, pro-

Res ONU

1999/33. 23

de abril

1999/34. 23

de abril

1998

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

3. Instrumentos regionales

InstrumentoArtículos

relacionados

Disposiciones Fecha

adopción/

entrada

en vigor

Convención

Americana de

derechos

humanos

Convención

Interamericana

para prevenir y

sancionar la

tortura

Convención

interamericana

sobre la desapa-

rición forzada de

personas

Resolución OEA

sobre promoción y

respeto del DIH

Art 1 I, 25 y 10

Arts. 3, 4, 6, 8,

9,11,12,14

Arts. I, III, IV,

V-X

Todos los

artículos

ceso para la considera-

ción de los casos y su

juzgamiento.

Provisión de respeto y

garantía.

Derecho a recurso

efectivo y a compensa-

ción.

Prevención de la tortu-

ra como delito.

Jurisdicción universal.

Juzgamiento

Sanción, cooperación y

toma de medidas legis-

lativas.

Desaparición como delito.

Jurisdicción universal,

extradición,

Derecho a recurso

efectivo.

Exclusión de la causal

de obediencia debida

Invita a los Estados a

impulsar la promoción y

protección del DIH

22/11/1969

18/07/1978

9/12/1985

28/02/1987

09/06/1994

5/06/2000

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COMISIONES DE LA VERDAD

II. Factores que determinan la creación

y el impacto de las Comisiones extrajudiciales

de investigacion

Creación

Las comisiones extrajudiciales de investigación surgen en contex-

tos de transición democrática o de conflicto intenso, degradado y

prolongado. Un estudio comparado encontró que de 229 conflictos, 9

fueron objeto de comisiones de verdad, 24 fueron sujeto de una Co-

misión nacional de investigación o Comisión extrajudicial, 22 de pro-

secución nacional y 2 de prosecución internacional (Balint 1997).

Michelle Parlevliet afirma que ha habido aproximadamente 20 comi-

siones en el mundo desde 1970, mientras Daan Bronkhorst hace un

listado de 40 comisiones extrajudiciales de investigación (Bronkhorst

1995). La diferencia en las cifras muestra que los parámetros para

determinar la diferencia entre comisiones extrajudiciales de investi-

gación y comisiones de la verdad, difieren de un autor a otro y, sobre

todo, están sujetos a las necesidades de la sociedad y a las caracterís-

ticas de la transición que, en cada país, busca enfrentar de forma

diferente los hechos de la violencia política ocurridos durante el pe-

riodo de conflicto interno.

Diversos estudios corroboran que las circunstancias y factores que

influyen en el surgimiento de comisiones extrajudiciales de investi-

gación, están asociados a las necesidades y presiones de la sociedad

respecto del desarrollo del conflicto. Las comisiones de la verdad son un

tipo específico de comisiones extrajudiciales de investigación, su nombre

responde al objetivo que persiguen estos organismos: la investigación con

el fin de llegar al conocimiento de los hechos de crímenes de lesa humani-

dad cometidos en el pasado y al reconocimiento público de tales hechos,

de tal forma que su labor permita determinar la responsabilidad (indivi-

dual o colectiva) de los autores y del Estado.

Page 38: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

La mayoría de las comisiones de la verdad en América Latina se

han creado cuando la justicia ordinaria ha sido incapaz de juzgar

oportunamente a los culpables de crímenes de lesa humanidad y en

contextos de violencia o represión estructural. Algunas han sido ofi-

ciales (creadas por mandato presidencial o parlamentario)24

y otras

extraoficiales, creadas por iniciativa de grupos sociales comprometi-

dos con la defensa de los derechos humanos (Naciones Unidas,

ONG´s, Iglesia, movimientos sociales)25

.

El conjunto de principios elaborado por Joinet hace énfasis en la

necesidad de tres condiciones para la implementación de las comi-

siones: a) deben ser creadas por ley en un contexto de restableci-

miento de la democracia, b) debe haber garantías a testigos y vícti-

mas, así como de independencia e imparcialidad de las comisiones y,

c) el informe de las comisiones debe hacerse público, refiriéndose a la

importancia de los medios de comunicación y otros mecanismos de

difusión y legitimación que faciliten el conocimiento de la verdad.

Estos requisitos determinan el éxito de la misión de la Comisión, ya

que el que se lleve a cabo la labor de investigación extrajudicial por

iniciativa del Estado, provee de un margen de legitimidad y de ga-

rantías que facilita la obtención de información, al tiempo que res-

ponde a la obligación estatal de garantizar la acción de la justicia.

Misión o Mandato

Adicionalmente, el conjunto de principios de Joinet menciona las

siguientes funciones de las comisiones: a) no sustituirán a la justicia

ordinaria sino que su labor abarca un marco de comprensión más am-

plio con respecto a las condiciones políticas que permitieron la viola-

ción sistemática y masiva de los derechos humanos y la reproducción

24. Es el caso de la Comisión para los desaparecidos, –CONADEP– en Argentina, la

Comisión Rettig de Chile, las comisiones de El Salvador y Guatemala como resultado de los

acuerdos de paz, la Comisión creada en el Perú para investigar el asesinato de 8 periodistas,

la de Sudáfrica para investigar los crímenes que se cometieron durante el régimen del

Apartheid.

25. Es el caso de Bolivia en el juicio contra García Meza, de Brasil y de Paraguay.

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39

COMISIONES DE LA VERDAD

de estructuras mediante las cuales se cometieron estos hechos. La

comprensión no es solo un esclarecimiento del pasado sino también

una toma de conciencia sobre el significado que dichas violaciones

tienen para el actual estado de degradación del orden moral e

institucional de una sociedad, toda vez que se relacionan con el de-

rrumbe de valores fundamentales como la vida y la integridad perso-

nal. b) Sus investigaciones se referirán a todas las partes acusadas de

presuntas violaciones (Estado, paramilitares y grupos beligerantes).

c) Tendrán facultades para investigar todas las formas de violaciones

de derechos humanos. d) Deberá analizar y describir mecanismos es-

tatales del régimen infractor, identificar grupos de víctimas y a las

administraciones, organismos y entidades privadas, reconstruyendo

el papel que hubieren desempeñado. e) Preservar las pruebas en inte-

rés de la justicia.

De otro lado, aunque sus tareas no pueden depender de lo acor-

dado en los procesos de paz, como se mencionó anteriormente, las

comisiones cumplen un papel fundamental en la reconciliación, ya

que la restitución de los lazos sociales está relacionada con la con-

ciencia y la memoria de una sociedad sobre su historia26

. Estos aspec-

tos se contraponen a un estado de impunidad, de mecanismos de ven-

ganza asociados a ejercer justicia por medios personales, a creciente

polarización y la consecuente intolerancia política y de resentimiento

permanente. La publicidad de su informe y las recomendaciones tienen

como fin prevenir la repetición de estos crímenes. Las recomendaciones

tienen que ver con la función de asesoramiento de las comisiones,

encaminadas a luchar contra la impunidad, cuyo fin, según Joinet,

es preciso que apunte a: incitar a los autores a que reconozcan sus

26. Si el funcionamiento del sistema judicial se aleja de lo que la opinión popular

percibe como justicia, se pueden abrir brechas de desconfianza que nos remiten a la persis-

tencia del deseo de venganza y la reivindicación del derecho a hacer justicia por parte de la

población. En una encuesta sobre si estarían de acuerdo con el linchamiento de delincuen-

tes, el 40% en Lima respondió que sí. El porcentaje de la respuesta afirmativa es mayor

donde el sistema judicial es peor: entre los más pobres de los barrios marginales, 48% o en

provincias donde el narcotráfico tiene más poder, 54%. Véase Coordinadora Nacional de

Derechos Humanos del Perú, 1996, A la intemperie. Percepciones sobre derechos humanos,

Lima. Citado por Rainer Huhle (1997), De Nüremberg a la Haya. Los crímenes de derechos

humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas, Nürember, Centro de Derechos

Humanos de Nüremberg.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

violaciones, invitar al gobierno que se adhiera a los instrumentos in-

ternacionales no ratificados aún, proponer medidas legislativas desti-

nadas a poner en práctica estos principios (sobre Ejército, Policía y

Justicia, fortalecimiento de instituciones democráticas, modalidades

de reparación y prevención).

De cualquier forma, es claro que la función de las comisiones es

preservar el sistema de valores de la sociedad. La necesidad de inves-

tigar la verdad está relacionada con la necesidad de dictaminar una

sentencia, ya que las normas morales no pueden ser protegidas solo

por la indignación pública, también falta la sanción judicial. El casti-

go es una forma de reconocer el sufrimiento de las víctimas (Huhle

1997). Además, las comisiones cumplen un rol de catarsis social, ya

que en casos como Sudáfrica, los testimonios públicos de las víctimas

y las confesiones de los violadores transmitidas permanentemente por

emisoras y noticieros, cumplieron la función de terapia social.

Otros factores que influyen en el éxito de las comisiones son:

• Recursos adecuados y suficientes (dinero y personal, apoyo in-

ternacional).

• El apoyo de los actores políticos del gobierno, que con frecuen-

cia se oponen a este tipo de organismos por la responsabilidad que

puede atribuírseles.

• Qué investiga y a quiénes (el período considerado debe abarcar

el momento histórico en el que se cometieron las violaciones, el tipo

de violaciones debe ser representativo de los crímenes cometidos y los

autores deben ser principalmente agentes del Estado, grupos

paraestatales y adicionalmente, grupos beligerantes). Según Juan E.

Méndez, «el valor de las comisiones de la verdad más exitosas es que

su creación no estaba basada en la premisa de que no habría juicios

(como en Guatemala) sino que eran un paso en el sentido de restau-

ración de la verdad y oportunamente de la justicia» (Méndez E.

1997:12).

Los reportes deben establecer la prosecución de los perpetradores,

la no consideración de medidas que contribuyan a la impunidad, el

desmonte de aparatos que contribuyeron a la violencia, reformas a la

justicia ordinaria y militar. También es importante establecer respon-

sabilidades individuales.

Page 41: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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COMISIONES DE LA VERDAD

Impacto

El éxito de las comisiones no solo depende de los elementos

operativos anteriores, sino principalmente del balance que haga el

gobierno al momento de su creación, entre las demandas de justicia y

lo que es políticamente factible. Es claro que el impacto de las comi-

siones es de tipo institucional y estructural. Según Eduardo González

Cueva, tres dimensiones de la justicia transicional deben incluirse en

el análisis de su impacto: a) la dimensión político-estratégica, b) la

dimensión ético-cultural y c) la dimensión técnico-jurídica27

.

En la dimensión política están comprendidas las condiciones que

determinan el mandato y la conformación de las comisiones, así como

los alcances de los planteamientos del gobierno que quieren respon-

der a las expectativas sociales con respecto a la justicia. Las condi-

ciones que permiten un mayor impacto de las comisiones basado en el

mandato legítimo y factible de estas, son: a) la voluntad del gobierno

de apoyar las labores de la Comisión, lo cual constituye un contrapeso

al poder de los actores políticos y sociales asociados con las violacio-

nes, mediante la acción de la justicia; b) la voluntad del gobierno

para implementar las recomendaciones de la Comisión, dar credibili-

dad a los hallazgos de la investigación, dar continuidad a las políticas

en materia de garantía de los derechos y a las reformas institucionales

necesarias.

La dimensión ético-cultural se refiere a las expectativas que la

sociedad tiene sobre la justicia para las víctimas. Se trata de una

presión social que pide el castigo para los responsables no solo penal

sino sobre todo moral, pues los autores de las violaciones infringieron

las normas básicas de coexistencia social y la dignidad de las vícti-

mas. Las comisiones surgen como una promesa moral o de cambio en

la cultura política basada en la retribución y restauración de los fac-

tores mencionados. El impacto de las comisiones en ese sentido, se

mide en el largo plazo por un aumento de la confianza en las institu-

ciones judiciales, lo cual se refleja en la disminución de acciones

encaminadas a hacer justicia por parte de miembros de la sociedad

27. Eduardo Cueva González, Perspectivas teóricas sobre la justicia transicional. Ensayo

revisado y ampliado del original presentado en New School for Social Research (NY), 2000.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

civil y en la disminución de grupos organizados de justicia privada

(básicamente de su financiación) que muchas veces utilizan el terror

como mecanismo de control. Los efectos se traducen también en un

proceso de reconciliación.

La dimensión técnico-jurídica tiene que ver con la capacidad

administrativa del sistema judicial y con los recursos necesarios para

responder adecuadamente a los casos que deben procesarse y casti-

garse. Los retos propios de esta dimensión deben ser sopesados por el

gobierno para que las metas y recomendaciones de las comisiones se

cumplan de manera adecuada. El impacto en estos aspectos se tradu-

ce en la aplicación de reformas administrativas y en las medidas legis-

lativas que permitan una mayor efectividad, transparencia y demo-

cratización en la justicia. Establecer responsabilidades individuales

es fundamental para el éxito de la justicia transicional, ya que contri-

buye al esclarecimiento total de los hechos y facilita a los tribunales

nacionales la labor de procesar penalmente a los responsables. En

Guatemala, por ejemplo, los acuerdos de paz fijaron que la Comisión

de la verdad no debía establecer responsabilidades individuales. Las

leyes de amnistía, punto final28

y obediencia debida también pueden

ser un obstáculo, como lo demuestran el caso de El Salvador y el de

Chile, en donde la Comisión no tuvo ningún efecto jurídico debido a

la ley de amnistía vigente desde 1978.

El balance entre estas tres dimensiones, determina entonces el

adecuado funcionamiento de las comisiones y sus efectos en el post-

conflicto. Los retos en estos campos deben moldear la estructura y

mandato de las comisiones extrajudiciales de investigación.

En conclusión, las comisiones extrajudiciales de investigación con-

tribuyen al difícil proceso de reconciliación, que es la base de una paz

duradera, ya que su función se dirige a: a) emitir un registro histórico

de las violaciones de derechos humanos que informe sobre lo que

pasó y que prevenga de la repetición de estos hechos; b) cumplen el

papel de un foro público para decidir medidas específicas de repara-

28. Estas leyes establecen la finalización de un régimen restrictivo y la iniciación de

uno democrático, impidiendo el juzgamiento, a partir de ese momento, de crímenes come-

tidos durante el primero.

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COMISIONES DE LA VERDAD

ción, rehabilitación y compensación de las víctimas; c) emitir reco-

mendaciones y avances en materia de investigación que sirvan de

base para posteriores procesos de prosecución29

.

Es necesario mencionar algunos elementos o indicios que mues-

tran que la reconciliación va por buen camino. Priscilla Hayner30

se-

ñala tres aspectos claves: a) la forma de enfrentar el pasado en la

esfera pública (si hay amargura –para referirse a la sensación genera-

lizada de ausencia de justicia- en declaraciones públicas o si quienes

hablan se refieren los hechos «mesuradamente»); b) la relación entre

oponentes anteriores (militares y fuerzas de izquierda por ejemplo) y

c) la existencia de una sola versión del pasado, no diversas versiones

en conflicto (un solo universo de comprehensión). De igual forma, la

negación del pasado y de los abusos es un obstáculo para la reconci-

liación tanto como para la conformación de una Comisión extrajudicial

de investigación. En este sentido, es importante el pronunciamiento

oficial para reconocer responsabilidades, pedir perdón y la adopción

de una política coherente con medidas integrales de reparación para

las víctimas.

29. Angelika Schlunck, op. cit.

30. Priscilla Hayner, «In Pursuit of justice and reconciliation: contributions of Truth

telling» en Cinthya Arnson, Comparative Peace Processes, Woodrow Wilson Center Press-

Stanford University Press, Washington D.C., 2000.

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COMISIONES DE LA VERDAD

III. Experiencias de Comisiones extrajudiciales

de investigación en Colombia

En Colombia hay diversas experiencias de comisiones

extrajudiciales de investigación que siguen algunos de los parámetros

mencionados anteriormente, con la salvedad de que se dedican a un

determinado caso o conjunto de casos en particular, que pueden

clasificarse en tres modalidades:

Primer grupo

1. La primera experiencia, es la de la Comisión para la supera-

ción de la violencia. Este fue un grupo de investigación pactado en-

tre 1990-1991 como resultado de los acuerdos de paz entre el EPL y el

Quintín Lame de un lado, y el gobierno del otro. Funcionó durante

1991 con el fin de hacer un diagnóstico de las causas de la violencia

en las diversas zonas donde operaban estos grupos. También tenía

como fin hacer recomendaciones al gobierno desde una óptica social

y de derechos humanos. Tuvo su origen en la propuesta de Raúl

Aragón, experto invitado en desarrollo de los servicios de asesora-

miento de Naciones Unidas a Colombia. Luego, en noviembre de 1990,

la Comisión Colombiana de Juristas propuso la creación de una Comi-

sión para la superación de la violencia inspirada en esta propuesta.

Esta Comisión no tuvo atribuciones específicas de integración en

materia pseudo judicial, la investigación que se pudo hacer fue de

tipo sociológico o antropológico.

Recomendó crear un grupo de trabajo para el esclarecimiento,

reparación y sanción de graves hechos de violencia.

2. Con base en esta propuesta y en la de la Comisión mixta de

derechos humanos que se creó en virtud del decreto 1533 de 199431

,

se presentó una idea para crear una Comisión para el esclarecimien-

to, reparación y sanción de graves violaciones a los derechos huma-

nos. Estaría integrada por miembros del Estado, ONG’s, sociedad civil

31. Producto del acuerdo de paz entre la Corriente de Renovación Socialista y el

gobierno para tratar los asuntos en materia de derechos humanos. Participaron miembros

del Estado, de la Fuerza Pública, ONG’s, Iglesia, Cruz Roja.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

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COMISIONES DE LA VERDAD

(participación nacional e internacional), funcionaría por un periodo

de seis meses prorrogable hasta por cinco años y tendría por objeto

recibir denuncias, investigar casos y producir informes en relación

con estos. Tendría la función de impulsar la investigación y decisión

judicial y la reparación económica y psicosocial de las víctimas. Esta

propuesta no pudo ser considerada por la Comisión 1533, porque esta

debió terminar cuando el presidente Samper declaró en agosto de

1995 estado de conmoción interior que decretó una serie de medidas

que iban en contravía de acuerdos logrados en materia de derechos

humanos.

3. La tercera experiencia fue la creación de la Comisión para investi-

gar las masacres ocurridas en Trujillo entre 1988 y 1991. Se creó en sep-

tiembre de 1994 en virtud del acta de entendimiento del caso llevado

ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entre los re-

presentantes de las víctimas y el gobierno se acordó crear una Comisión

por un periodo de tres meses para investigar los hechos en que fueron

asesinadas 107 personas en Trujillo, Valle del Cauca. Estaban implicados

paramilitares y miembros de la Fuerza Pública. Esta Comisión estaba bajo

la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e

integrada por representantes del Estado y ONG’s.

Las conclusiones de la Comisión se recogieron en un informe en

el que se concluyó que, al menos sesenta y tres personas habían sido

asesinadas por la acción conjunta de los paramilitares y el Ejército, y

que los procedimientos en las cortes civiles como en los tribunales

militares tenían errores significativos. Los resultados del informe es-

clarecieron 35 masacres y formularon recomendaciones que llevaron

al Presidente Ernesto Samper (1994-1998)a reconocer la responsabili-

dad del Estado, pedir perdón ante la sociedad y comprometerse con

una actuación inmediata (ordenó la suspensión de Ureña que había

sido ascendido a Coronel, lo cual provocó un desacuerdo entre el

Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas).

Sin embargo, en 1996, el padre Javier Giraldo, representante de las

víctimas de Trujillo en las negociaciones con el gobierno, informó a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ningún funcio-

nario del Estado (incluidos oficiales policiales y militares) había sido

sentenciado por su participación.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

4. En el año 2005 se creó la Comisión de la verdad para investigar

los hechos sucedidos durante la toma del Palacio de Justicia por parte

del grupo guerrillero M-19, y la re-toma por parte de la fuerza públi-

ca. La Comisión estuvo integrada por los ex magistrados de la Corte

Suprema de Justicia José Roberto Herrera, Jorge Aníbal Gómez y

Nilson Pinilla. En noviembre de 2006 fue publicado el informe, en

cuyas conclusiones se señala al Ejército como responsable del incen-

dio del Palacio de Justicia y algunos indicios de la responsabilidad de

la fuerza pública en la desaparición de empleados y empleadas así

como de magistrados y funcionarios públicos que se encontraban pre-

sentes al momento de la toma y de la re-toma. En diciembre de 2008

fue llamado a juicio el Coronel en retiro Alfonso Plazas Vega por tor-

tura y desaparición forzada de 11 sobrevivientes de la toma y retoma

del Palacio. Previamente habían sido detenidos y encarcelados el

Coronel retirado Edilberto Sánchez, un capitán y 3 suboficiales. No

obstante, en enero de 2009, la Justicia Penal Militar integrada al Mi-

nisterio de Defensa, solicitó a la Justicia Ordinaria que se le traslada-

se el proceso y obstaculizando los avances registrados después de 24

años de ocurridos los hechos.

Segundo grupo

En cuanto a iniciativas gubernamentales y de organismos de con-

trol del Estado se encuentran:

1. La unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la

Nación, que fue creada a fines de 1994 y comenzó a funcionar en

octubre de 1995, constituye una experiencia importante en materia

de fortalecimiento de la justicia y contra la impunidad.

2. El Programa presidencial de impulso a casos de investigación por

violaciones a los derechos humanos, que será reseñado más adelante.

3. El grupo de trabajo para la reconstrucción histórica que integra

la Comisión de Verdad Histórica, creada en septiembre de 2006, tie-

ne como fin complementar la labor de la Comisión Nacional de Repa-

ración y Reconciliación –en adelante CNRR– en el marco de la Ley

975 de 2005 de Justicia y Paz. La función de la Comisión de Verdad

Histórica es elaborar un informe público sobre las razones para el sur-

gimiento y evolución de los grupos armados al margen de la ley, a

partir del reconocimiento de la verdad como pilar de la reparación

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49

COMISIONES DE LA VERDAD

integral a víctimas de la violencia sociopolítica. No obstante la impor-

tancia de un informe de este tipo, existen algunas limitaciones res-

pecto del mandato y atribuciones de la CNRR que impiden que los

alcances de la Comisión de Verdad Histórica signifiquen avances en

los procesos judiciales y que incidan en las políticas públicas de repara-

ción. La CNRR surgió con varios objetivos que se pueden sintetizar en los

siguientes: hacer seguimiento de los procesos de reincorporación de

los ex combatientes a la vida civil y a la política de desmovilización de los

grupos armados al margen de la ley; garantizar a las víctimas su participa-

ción en los proceso judiciales y la materialización de sus derechos; reco-

mendar los criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo al Fon-

do de Reparación de víctimas; crear las condiciones para que a futuro se

constituya una Comisión de la Verdad, para lo cual la CNRR se planteó

el estudio del esclarecimiento histórico.

A pesar de la importancia de esta misión, la CNRR no tiene funcio-

nes judiciales, lo que hace difícil incidir en mecanismos de acceso a los

derechos de verdad, justicia y reparación; así como fijar mecanismos para

que los criterios de reparación recomendados por la CNRR se traduzcan

en programas o proyectos específicos. El informe anual de Derechos Hu-

manos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Uni-

das, hace una buena síntesis de las dificultades de la CNRR en términos

de verdad, justicia y reparación: «la cantidad de bienes adquiridos ile-

galmente entregados por paramilitares es insignificante» (OACNUDH,

E/CN.4/2006/9: 71). Respecto del esclarecimiento de la verdad señala

que «La Ley establece la creación de una Comisión Nacional de Repara-

ción y Reconciliación, la cual a pesar de tener muchísimas y dispersas

funciones, cuenta con pocas atribuciones legales para tomar decisiones».

La Ley 975 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4760 de 2005, establecen

dos tipos de reparación: individual y colectiva, la segunda definida en

términos de reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas y en

actos de reparación simbólica. La reparación individual señalada por la

CNRR comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satis-

facción y garantías de no repetición. Sin embargo, el marco jurídico esta-

blecido por la Ley de Justicia y Paz se concentra en la restitución median-

te entrega de bienes obtenidos ilícita o lícitamente por los responsables

de los hechos que se acojan a los beneficios de la Ley 975 de 2005:

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

La legislación penal y civil contemplan diferentes mecanismos de repara-

ción de las víctimas de un delito. Dicha reparación está encaminada principal-

mente a obtener indemnización económica a cargo de los autores materiales e

intelectuales del delito, siempre y cuando hayan sido declarados culpables por la

autoridad judicial competente y se imponga la respectiva sentencia condenatoria

(cursivas agregadas) (CNRR, 2006:5).

Así, el acceso a la reparación integral está condicionado a los

resultados de la investigación penal sobre el responsable de los daños:

«la víctima tiene derecho a solicitar la reparación integral, una vez

sea declarada la legalidad de la aceptación, por parte del victimario,

de los cargos por la Sala del Tribunal Supremo de Distrito Judicial»

(Art 23). Esto significa que además de los mecanismos dispuestos por

la justicia ordinaria, no hay una política de reparación integral apli-

cable en el ámbito nacional.

En segundo lugar, los niveles de satisfacción son precarios si se

tiene en cuenta la percepción de las organizaciones de víctimas res-

pecto de la ausencia de aspectos fundamentales de la reparación co-

lectiva, tales como: la declaración pública que restablezca la digni-

dad de la víctima y de las personas vinculadas a ella (Art 45.2 de la

Ley 975 de 2005); el reconocimiento público de haber causado daños

a las víctimas; la declaración pública de arrepentimiento; la solicitud

de perdón a las víctimas, y la promesa de no repetir conductas punibles

(Art. 45.3). De otro lado, los informes de organismos internacionales han

señalado la reincidencia de los grupos desmovilizados en actividades

ilícitas y la conformación de nuevos grupos, calificando el proceso de

reinserción de los paramilitares como «endeble» (OACNUDH, E/

CN.4/2006/9: 72).

En tercer lugar, aunque el decreto reglamentario 4760 de 2005

señaló que quien reincidiera en actividades delictivas perdería los

beneficios penales de la Ley de Justicia y Paz, se han mantenido polí-

ticas de seguridad que vinculan a reinsertados de grupos paramilitares

en actividades de policía cívica; desconociendo el riesgo que implica

para la población civil en regiones donde ejercieron el terror como

método de control (OACNUDH, E/CN.4/2006/9: 72).

Cuarto, el Fondo para la Reparación a Víctimas se constituyó sin

un referente presupuestal que pudiera determinar los montos míni-

mos requeridos y sin unos indicadores o criterios precisos para esta-

blecer los estándares de reparación considerados impostergables. No

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51

COMISIONES DE LA VERDAD

ha contado tampoco con un presupuesto específico destinado por el

gobierno nacional para este fin (el plan de reparación no fue integra-

do al Plan Nacional de Desarrollo), ni se apropiaron partidas de las

entidades estatales que por ley están encargadas de la atención a

víctimas del conflicto armado interno32

. En Colombia ha sido amplio

el desarrollo normativo respecto de estándares mínimos de restable-

cimiento para población desplazada contenidos en la Ley 387 de 1997

sobre desplazamiento forzado y precisados en la Sentencia T-025 de

2004 de la Corte Constitucional y autos subsiguientes que exigen del

gobierno nacional estándares de restitución de derechos para la po-

blación internamente desplazada.

Por último, el ordenador del gasto del Fondo de Reparación a

Víctimas es el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación

Internacional y la cuenta del Fondo quedó adscrita a esta agencia

gubernamental encargada de atención a víctimas del desplazamiento

forzado. Esto presenta el riesgo de confundir el presupuesto de Ac-

ción Social de la Presidencia con el del Fondo de Reparación y olvi-

darse del resto del universo de las víctimas que no son reconocidas

como desplazadas (la CNRR propuso concentrarse en el universo de

personas desaparecidas en Colombia, según quedó consignado en la

Hoja de Ruta).

En síntesis, la CNRR debe supervisar las medidas de reparación

que ya están andando sin antes haber avanzado en la búsqueda de la

verdad, lo que implica que estos estándares judiciales podrían estar

desfasados en gran medida de lo que realmente requiere el país.

El Programa Presidencial de Impulso a Investigaciones por

Violaciones de Derechos Humanos

Este programa adelanta las labores de impulso y seguimiento a casos

por violaciones a los Derechos Humanos a través del área de Casos (que

32. El Fondo de Reparación, según artículo 54 de la Ley 975, estará integrado por

todos los bienes o recursos entregados por las personas o grupos armados ilegales a que se

refiere la Ley, por recursos –no establece el monto ni los criterios– provenientes del presu-

puesto nacional y donaciones en dinero o en especie.

Page 52: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

52

MARCELA CEBALLOS MEDINA

apoya la labor de comités, comisiones y grupos de trabajo intersectorial),

que a su vez hace parte del Programa Presidencial de Derechos Huma-

nos y DIH de la Presidencia de la República (anterior Consejería Presi-

dencial para los Derechos Humanos). El Programa Presidencial de Dere-

chos Humanos y DIH comprende, además del área de Casos, el área de

Políticas y el Observatorio de Derechos Humanos.

La misión o razón de ser del Programa de Impulso a las Investiga-

ciones es prevenir, promover, proteger y garantizar los derechos humanos,

así como impulsar y atender las consecuencias de casos identificados

como graves violaciones de los derechos humanos y el DIH. Además, como

un objetivo más específico, el Programa se creo para «contribuir a la

vigencia del derecho a la justicia en relación con casos de violación

de los derechos humanos tramitados ante el sistema interamericano de

protección de los derechos humanos». Sin embargo, al examinar la

forma en que opera, es evidente que el Programa se plantea como un

sistema de información, seguimiento e impulso de los casos graves de

violaciones, que le permita al Estado defenderse ante los organismos

internacionales; más que como estrategia de protección y defensa de

los derechos de las víctimas contra situaciones que atentan contra su

vida e integridad personal.

Para cumplir tal misión, el Programa de Impulso a las

investigaciones se plantea los siguientes objetivos: a) proveer apoyos

institucionales y logísticos a los organismos de investigación del Estado

para el impulso de los procesos penales y disciplinarios por casos que

se tramitan contra el Estado colombiano ante el sistema interamericano

de protección a los derechos humanos33

; b) contribuir a la coordinación

entre el ejecutivo, los organismos de investigación y las organizaciones

no gubernamentales, respecto del esclarecimiento de hechos por casos

tramitados ante el sistema interamericano de protección de los

derechos humanos; c)atender a las recomendaciones relacionadas con

el esclarecimiento de los hechos que sean formuladas por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos o por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. Este último punto se refiere a los casos en los

33. Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos adscritos a

la Organización de Estados Americanos, OEA.

Page 53: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

53

COMISIONES DE LA VERDAD

cuales existe trámite de solución amistosa o informe sobre artículo 50

de la Convención Americana sobre derechos humanos (en los cuales

se declara responsable al Estado colombiano) y/o 51 (en los cuales se

hace público el informe una vez se establece la responsabilidad del

Estado)34

. Estos objetivos se han ampliado en la práctica, para atender

recomendaciones e impulsar casos que se encuentran ante otros

organismos internacionales.

Las metas planteadas o resultados esperados para el cumpli-

miento de los objetivos anteriores son: a) recibir y tramitar ante los

organismos competentes quejas por violaciones de los derechos hu-

manos y el DIH; b) promover y participar de comisiones encaminadas

a superar la situación de impunidad y adelantar distintas gestiones

tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos a la vida, la integri-

dad y la libertad de las personas en casos concretos; c) mejorar la

sistematización de los casos para crear el sistema único de informa-

ción sobre el estado de los casos de violaciones a los derechos huma-

nos y de infracciones al DIH; d) acompañar y asesorar al Ministerio

de Relaciones Exteriores en el trámite y cumplimiento de compromi-

sos internacionales en casos de violaciones de derechos humanos que

contra Colombia se siguen en la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el

Comité del Pacto de la Organización de las Naciones Unidas y sus

relatorías35

; e) impulso, seguimiento, apoyo interinstitucional a casos

graves de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en

los que las víctimas son poblaciones vulnerables (indígenas, trabajado-

res, defensores de derechos humanos, periodistas, negritudes, entre otros).

34. Para responder a las soluciones amistosas en los casos de la Unión Patriótica el

gobierno creó el Comité de trabajo para una solución amistosa en el caso de la UP. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha dictado 9 sentencias contra el Estado Colombia-

no desde 1995 hasta hoy (caso Caballero Delgado y Santana, caso 19 comerciantes, caso

Palmeras, caso Gutiérrez Soler, caso masacre de Mapiripán, caso masacre de Pueblo Bello,

caso masacre de Ituango, caso «La Rochela», caso Escué Zapata).

35. Seguimiento de casos que contra Colombia se adelantan en instancias Internacio-

nales, Grupo de Trabajo Interinstitucional. Considera casos individuales, soluciones amis-

tosas (caso UP), medidas cautelares y provisionales de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (Comité de Derechos Humanos Departamento del Meta, Tulúa,

CREDHOS, ASFADDES, Periodistas, Comunidades de Paz de San José de Apartadó,

entre otros).

Page 54: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

54

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Los escenarios de acción del Area de Casos son los comités, comi-

siones y grupos de trabajo intersectorial para la prevención, protec-

ción, garantía de los derechos humanos e impulso de casos represen-

tativos de graves violaciones. En la práctica, la promoción, impulso y

atención de consecuencias de casos graves de violaciones a los dere-

chos humanos, se ha adelantado a través del monitoreo en terreno.

Sin embargo, no existe un seguimiento sistemático que muestre el

tipo de acción adelantada, sus logros y los impactos en el ámbito re-

gional y en el mediano plazo en los casos atendidos. La labor de los

comités y comisiones intersectoriales, así como de los grupos de traba-

jo, no ha sido efectiva en otorgar garantías para la vida y la integridad

personal de la población civil afectada por el conflicto armado allí

donde operan (Arauca, Costa Atlántica, Sur de Bolívar, Valle del

Cauca, Sur del país) ya que no se traducen en estrategias guberna-

mentales de protección para habitantes de estas regiones.

Adicionalmente, las medidas otorgadas por el Ministerio del Interior

se aplican de forma individualizada –por ello no benefician a sectores

sociales particularmente vulnerables ni focalizan acciones para pro-

teger derechos principalmente vulnerados- y se materializan en me-

didas técnicas (entrega de radios de comunicación, carros blindados,

escoltas) más no en políticas claras de prevención de violaciones de

derechos humanos en la zona, que respondan de forma oportuna y

coherente a las Alertas Tempranas.

Los apoyos institucionales y logísticos para el impulso de casos de

graves violaciones a los derechos humanos, tampoco han sido efecti-

vos para mejorar el acceso a la justicia por parte de las víctimas en un

nivel amplio; ya que sus acciones no se traducen en estrategias para

el esclarecimiento público de los hechos y los resultados de los casos

investigados no inciden en las políticas de reparación. La creación

de instancias de coordinación entre ONG´s y organismos de investi-

gación del Estado respecto del esclarecimiento de hechos de viola-

ciones tramitados contra Colombia, se ha constituido en una instancia

para tramitar algunos casos derivados de situaciones de emergencia.

Para citar un ejemplo, en el año 2002, de las 56 recomendaciones de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos derivadas de 20

casos registrados con informes de artículo 51, sólo se habían cumplido

19 recomendaciones, correspondientes al 40% del total. Las reco-

Page 55: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

55

COMISIONES DE LA VERDAD

mendaciones relativas al sometimiento de los casos a la justicia ordi-

naria no habían mostrado un resultado satisfactorio, porque los casos

se habían archivado, porque hubo absolución de responsables, porque se

resolvió en instancias de la justicia penal militar o porque la

Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares o para la Policía se

abstuvo de emitir declaración alguna. De otro lado, en uno de los

casos examinados en ese momento, el comando que dirigió el opera-

tivo durante el cual sucedieron los hechos, participó como juez en el

proceso. Además, las recomendaciones de la Comisión IDH de emitir

un informe oficial y público sobre casos específicos, tampoco se ha-

bían cumplido o se hicieron en un lapso de tiempo demasiado exten-

dido para tener incidencia en la protección de las víctimas.

El Programa de impulso a las investigaciones no podría convertir-

se en una comisión extrajudicial de investigación en caso de crearse

esta última, ya que aquél es una instancia estatal, su función no es de

investigación sino de impulso y seguimiento mediante la coordina-

ción interinstitucional, y los casos que tienen prioridad son los que se

tramitan contra Colombia ante organismos internacionales. Sin em-

bargo, este Programa podría ser útil en materia de información y ser-

viría para adelantar la tarea de preservación de las pruebas, propia de

las comisiones extrajudiciales de investigación, si el gobierno se com-

prometiera a consolidar un sistema de información riguroso sobre el

seguimiento a los casos.

Tercer grupo

En cuanto a iniciativas de sectores y organizaciones de la socie-

dad civil se encuentran:

1. El proyecto Colombia Nunca Más, adelantado por distintas

ONG’s y que abarca un periodo de investigación bastante amplio (des-

de 1970 hasta hoy), que constituye un esfuerzo fundamental en el

esclarecimiento de crímenes cometidos por miembros de organismos

estatales y paramilitares.

2. La Comisión Ética, creada en 2006 y promovida por las organiza-

ciones que integran el Movimiento Nacional de Víctimas de Críme-

nes de Estado –MOVICE–, constituye una estrategia para el acom-

pañamiento a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas

por agentes del Estado. Su función es salvaguardar la verdad histórica

Page 56: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

56

MARCELA CEBALLOS MEDINA

de este universo de víctimas y promover la recuperación de la memo-

ria como mecanismo de dignificación y como parte de la exigencia a

la verdad, la justicia y la reparación. El MOVICE considera que la

Comisión Ética pretende recoger en un informe extenso los crímenes

de lesa humanidad cometidos por el Estado, como insumo para una

Comisión de la Verdad que deberá crearse a futuro, cuando las ga-

rantías democráticas lo permitan. Esta es una de las ocho estrategias

del MOVICE, las otras son: la jurídica, la asociada al acceso a la

verdad y memoria histórica, la asociada a garantías de no repetición,

el catastro alternativo, las iniciativas contra desaparición forzada y

contra el genocidio político, y la de fortalecimiento de la organiza-

ción social.

Page 57: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

57

COMISIONES DE LA VERDAD

SEGUNDA PARTE

Experiencias de Comisiones de la verdad

en Sudáfrica, El Salvador y Guatemala

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

Page 59: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

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COMISIONES DE LA VERDAD

I. Criterios para evaluar

las Comisiones de la verdad

Esta sección es un estudio comparado de las comisiones

extrajudiciales comisiones de la verdad que se llevaron a cabo en

Sudáfrica, Guatemala y El Salvador.

El estudio comparado de la Comisión de Esclarecimiento Históri-

co de Guatemala (en adelante la CEH), la Comisión de la Verdad

para El Salvador y la Comisión de Verdad y Reconciliación de

Sudáfrica (TRC36

), tiene dos propósitos. En primer lugar, determinar,

a partir de la experiencia internacional, los factores que son decisivos

en el éxito o fracaso de este tipo de comisiones. El segundo propósito

de la comparación entre estas tres comisiones, es arrojar luces sobre

las necesidades operativas y las condiciones políticas mínimas a cum-

plirse para Colombia, en caso que el gobierno se plantee la posibilidad

de crear una comisión extrajudicial de investigación.

Los casos seleccionados para el estudio comparativo, obedecen a

diversos criterios. En primer lugar, se tuvo en cuenta la similitud del

conflicto colombiano con los de estos países, ya que factores como el

tipo de actores enfrentados, las alternativas para darle solución al

enfrentamiento armado y el tipo de violencia, influyen en el mandato

y naturaleza de las comisiones de la verdad. Por esta razón se selec-

cionaron las experiencias de Guatemala y El Salvador, ya que, de

toda América Latina, estos procesos son los que más se asemejan por

sus características al colombiano. La participación de grupos guerri-

lleros y de estructuras paramilitares en la violencia política, la impor-

tancia de la ayuda de Estados Unidos al Ejército para recuperar el

control territorial y algunos intentos para intentar una salida nego-

ciada al conflicto por medio del diálogo con los grupos insurgentes,

son aspectos comunes a los tres países. Aunque debe hacerse la salve-

dad que en Colombia el régimen político no es dictatorial como fue

durante años en Guatemala y El Salvador (diferencias que serán tratadas

36. Siglas del nombre en inglés Truth and Reconciliation Commission.

Page 60: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

60

MARCELA CEBALLOS MEDINA

más adelante), en principio los anteriores factores hacen comparables

estos tres casos. El caso peruano comparte muchas similitudes con el

caso colombiano en el tipo de política de seguridad adoptada para

enfrentar sus efectos y en su articulación con el narcotráfico como

forma de financiación de la guerra. Sin embargo, la experiencia de la

Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú, es relativamente

reciente (fue creada en el año 2001) como para hacer una evaluación

de su impacto. El proceso no ha sido muy documentado, imponiendo

limitaciones al material disponible para el análisis,

De otro lado, la inclusión de la Comisión de Verdad y Reconcilia-

ción de Sudáfrica obedece a la necesidad de considerar procesos de

transición política que se llevan a cabo bajo la forma de una demo-

cratización gradual (como el caso de Chile) y no por la revolución o la

fuerza de las armas. Este tipo de transiciones por lo general no están

acompañadas de reformas radicales a la estructura política, como ocu-

rrió en las aperturas democráticas de Argentina y de Centro América

después de las dictaduras. Las transiciones de Sudáfrica y Chile no

son resultado de un acuerdo negociado entre grupos armados como

en Centro América, pero tienen en común con las transiciones de

estos países la fórmula del poder compartido al interior del gobierno

como estrategia de las negociaciones para alcanzar la paz (Adekanye

2001). La transición en Sudáfrica desde el racismo autoritarista hacia

una democracia constitucional y multi-étnica en 1994, dio fin al régi-

men de Apartheid, basado en la discriminación y restricción de los

derechos de la mayoría negra por parte de una minoría blanca que

había monopolizado las instituciones del gobierno. Así, la solución al

conflicto sudafricano, fundamentalmente étnico, dio origen a un «pac-

to» (más que negociación) con características distintas a las de la

solución negociada de Centro América. Si bien incluía una distribu-

ción compartida del poder, lo que estaba en juego en la negociación

era principalmente la reconciliación a través de la consolidación de

la nación y el consenso en torno a lo que cada grupo entendería por

proyecto nacional, más que un programa de transición política o un

cambio en la estructura de las instituciones democráticas.

En este sentido, se pueden establecer similitudes con el proce-

so colombiano, pues en nuestro caso los diálogos y procesos de

desmovilización, desarme y reinserción de grupos al margen de la ley,

Page 61: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

61

COMISIONES DE LA VERDAD

se adelantan en el marco de reglas e instituciones democráticas pre-

viamente establecidas. Aunque con la Ley de Justicia y Paz que per-

mitió el proceso de negociación del gobierno con grupos paramilitares-

se crearon algunas dependencias en la rama judicial para tramitar los

beneficios de excombatientes desmovilizados, las reformas relativas a

la reparación de las víctimas que demandan actualmente sectores de la

sociedad civil y que han exigido las Altas Cortes al gobierno nacio-

nal, se plantean en un periodo posterior a dichos procesos. De esta

forma, en caso de avanzar hacia esas reformas y de llegar a un acuer-

do de paz definitivo con reductos de grupos paramilitares y con las

guerrillas, la transición colombiana (desde el actual conflicto armado

hacia la paz) consistiría en un proceso gradual de restablecimiento y

«consolidación» democrática, similar al de Sudáfrica, más que en una

reforma al régimen político. Se supone que el régimen político en

Colombia tiene las características de una democracia procedimental

en la manera en que lo establece la Constitución Política, aunque

cambios recientes en esta estructura institucional amenazan hoy día

la independencia de poderes; mientras otras dimensiones de la de-

mocracia –como la libre competencia electoral y el voto– se ven afec-

tadas por lógicas políticas perversas articuladas al conflicto armado

interno. El debate político sobre la transición debe incorporar discu-

siones acerca de reformas estructurales en el campo económico y so-

cial, tales como la restitución de derechos patrimoniales a población

desplazada por la violencia y, por supuesto, la reforma agraria. Por

último, cabe mencionar que la comisión de la Verdad y la Reconcilia-

ción de Sudáfrica es considerada una de las más sofisticadas y exitosas.

El análisis comparativo de las comisiones extrajudiciales de inves-

tigación se desarrolla en tres partes. La primera, examina dos dimen-

siones relacionadas con el funcionamiento: a) las atribuciones de las

comisiones o poderes formalmente establecidos en el mandato y b) los

aspectos operacionales que muestran su desempeño en la práctica. El

objetivo de la evaluación es establecer si el funcionamiento de las

comisiones fue apropiado para: esclarecer la verdad sobre los críme-

nes del pasado, explicar las causas y estructuras de la violencia y

establecer responsabilidades. Esta evaluación permitirá establecer las

dificultades más comunes en los casos del estudio y clasificarlos de

acuerdo a su funcionamiento.

Page 62: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

62

MARCELA CEBALLOS MEDINA

La segunda parte consiste en la evaluación de las comisiones de

acuerdo a su impacto en el post-conflicto. Esta evaluación se hace

con el fin de determinar si el impacto de estos organismos ha sido

apropiado: si las recomendaciones de las comisiones se han aplicado,

principalmente aquellas relacionadas con las medidas para reducir la

impunidad (prosecución y sanción de los responsables), la reparación

de las víctimas y la reconciliación.

Por último, mediante la comparación, se hace un análisis de la

relación entre el funcionamiento y el impacto de las comisiones y se

examina la importancia de los factores estructurales en el relativo éxito

o fracaso de estos organismos extrajudiciales de investigación, tales

como: el tipo de transición a la democracia; el cambio de gobierno

después de firmados los acuerdos que crean la comisión; la

implementación de reformas institucionales en el post-conflicto; el

clima político y las condiciones sociales para la convivencia pacífica

–dimensiones de una cultura democrática respetuosa del imperio de

la ley– y los cambios en las condiciones socioeconómicas de la pobla-

ción en pro de unas condiciones de vida dignas que permitan ampliar

los márgenes de libertad en el conjunto de la población.

Antes de entrar a desarrollar la primera parte, vale la pena

decir que se estableció como parámetro de evaluación, un «tipo ideal»

inexistente en la realidad pero al cual se aproximan o se alejan las

experiencias examinadas. La inclusión de múltiples variables para

evaluar cada una de las dimensiones de las comisiones, tiene como

fin matizar los resultados y partir de la base que toda experiencia con

este tipo de instancias de esclarecimiento público de la verdad tiene

un margen de error, en la medida en que las expectativas son muy

altas y las posibilidades –en un momento de grandes tensiones y en el

que aún no se ha terminado definitivamente el conflicto– son difíci-

les. En cualquier caso, las críticas de uno u otro lado de las partes con

intereses divergentes, son inevitables. En este sentido, es importante

mencionar que es la combinación de los diversos factores (los poderes

legales establecidos en el mandato, los aspectos operacionales, el se-

guimiento de las recomendaciones, y el contexto político) la que deter-

mina el éxito de las comisiones en el esclarecimiento de la verdad y

en los avances hacia la justicia y la reconciliación en la sociedad

post-conflicto.

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63

COMISIONES DE LA VERDAD

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

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COMISIONES DE LA VERDAD

rable a la legitimidad de estos órganos en el ámbito internacional. En

Guatemala y El Salvador las funciones de las comisiones se definieron

II. Evaluación de las comisiones de la verdad

según su funcionamiento

La función de las comisiones extrajudiciales de investigación es

conocer las causas de la violencia, identificar sus mecanismos y es-

tructuras, investigar los hechos más graves de violaciones y estable-

cer las responsabilidades correspondientes. Diversos estudios se han

hecho para evaluar las anteriores funciones. Sin embargo, en la ma-

yoría de los casos se confunden aspectos operacionales de las comisio-

nes –como los recursos financieros y humanos– con los factores que

influyen en su impacto –como el reconocimiento oficial de los resul-

tados consignados en el informe de las comisiones–37

.

Aunque Priscilla Hayner hace una distinción de las dimensiones

que influyen en el éxito de las comisiones, no distingue entre funcio-

namiento e impacto. Para facilitar la comprensión de las variables con

un papel decisivo en el funcionamiento de las comisiones, se identifi-

caron dos dimensiones: los factores que determinan las atribuciones y

poderes formales de las comisiones (véase cuadro 1) y otra dimensión

en la que se mide el desempeño de estos órganos, incluyendo varia-

bles para medir el grado de operatividad y el resultado de la labor de

investigación (véase cuadro 2).

La información consignada en el cuadro 1 sobre las atribuciones,

muestra que el procedimiento por el que se establece una comisión

de verdad y el nombre o personalidad que decide respaldarla, consti-

tuyen en un principio la base de su legitimidad. Las comisiones de El

Salvador, Guatemala y Sudáfrica son todas oficiales, es decir, respal-

dadas por la iniciativa del gobierno, aunque las dos primeras con un

componente adicional, que es el auspicio de Naciones Unidas, favo-

37. Los estudios comparados más conocidos son los de Priscilla Hayner 1994 y 2001.

La clasificación detallada de los datos sobre 5 comisiones hecha por un grupo de investiga-

ción sobre el tema y consignados en la página www.TruthCommission.org. Véase también

el documento elaborado por Harvard Law School Human Rights Program 1997 y Mark

Ensenalco 1994.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

por medio de un acuerdo de paz y no por debate público como en

Sudáfrica, lo cual redujo la participación de la sociedad en la defini-

ción de sus objetivos y poderes y, por ende, el soporte público en el

ámbito nacional (más en la Comisión de la Verdad del Salvador que

en la CEH). Este aspecto tuvo una influencia positiva definitiva en el

éxito de sus investigaciones, pues fue un factor que contribuyó a au-

mentar los niveles de legitimidad de la comisión.

De otro lado, el mandato de las comisiones establece la amplitud

conferida para investigar determinados actos de violencia en un pe-

riodo de tiempo específico, las funciones que se asignan a la comisión

en el campo de la justicia (establecer responsabilidades individuales,

su papel en la prosecución, la condicionalidad de las leyes de amnis-

tía a los hallazgos de la comisión) y el alcance de sus recomendacio-

nes. De los anteriores aspectos, el más importante es el alcance de las

comisiones en el campo de la justicia, determinado por la existencia

de leyes de amnistía y la posibilidad de establecer responsabilidades

individuales.

De acuerdo con la información del cuadro 1, se pueden clasificar

las comisiones, según sus atribuciones y poderes, así: La TRC de Suráfrica

es el caso con mayores atribuciones legales y con un amplio apoyo a

nivel nacional e internacional. La Comisión de la Verdad del Salva-

dor se encuentra en un punto medio con amplias atribuciones para

investigar y establecer responsabilidades pero sin poder en materia de

juicios formales o citaciones a audiencias públicas, con un apoyo limi-

tado entre la sociedad (debido a la negociación que a puerta cerrada

entre guerrilla –FMLN– y gobierno dio nacimiento a la comisión). La

CEH de Guatemala representa el caso más limitado por su mandato,

ya que no se le permitió remitir casos a la justicia penal ni señalar

individualmente a los responsables. Sin embargo, esta comisión con-

taba con amplio apoyo de sectores de la sociedad civil ansiosos por

conocer la verdad sobre sus familiares y los crímenes cometidos, y que

habían colaborado previamente con el proyecto de comisión de ver-

dad no oficial adelantado por la Arquidiócesis de Guatemala (Recu-

peración de la Memoria Histórica, REMHI). Este aspecto se hace

más claro en la parte operativa de la comisión.

La información resumida en el cuadro 2 muestra los factores que

influyen en el desempeño de las comisiones en términos de operatividad

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67

COMISIONES DE LA VERDAD

y de resultados de la investigación. Los aspectos más importantes de

la operatividad son la composición de las comisiones (si sus miembros

son nacionales o extranjeros y si son representativos de los diversos

sectores de la sociedad civil) y la diversidad en la formación de los co-

misionados (es un elemento que permite medir la capacidad de las

comisiones para elaborar una comprensión más amplia de la violen-

cia, así como una investigación menos sesgada de los hechos). Los

recursos económicos, aunque son importantes, deben ser evaluados

de acuerdo al número de comisionados y de personal de apoyo, al

volumen de los casos a investigar, al tiempo con que cuenta la comi-

sión para dicha investigación y al periodo histórico cubierto. Los mé-

todos de la investigación permiten determinar en qué medida hubo

colaboración amplia de las partes en el esclarecimiento de los hechos,

qué seguridad se les dio a los testigos y la importancia dada a la comi-

sión y al universo de víctimas por los medios de comunicación y del

gobierno (en términos de garantías), así como el nivel de comprehensión

del informe o los temas que trató a profundidad.

De acuerdo con los factores mencionados en el desempeño de las

comisiones, estas se pueden clasificar así: la TRC de Sudáfrica es la

que presenta un desempeño más alto, pues los recursos (18 millones

de dólares al año) y el personal de apoyo (400 personas) para sus

labores son los más numerosos y sofisticados38

. Los comisionados re-

presentan el número más alto alcanzado por una comisión en los últi-

mos 20 años (17) y su diversidad indica la inclusión de la mayoría de

los sectores sociales involucrados en el conflicto, sobre todo líderes

religiosos y activistas de derechos humanos. El acceso a la informa-

ción y a las distintas regiones, así como la colaboración de las vícti-

mas y de miembros de las fuerzas de seguridad forzados a confesar

como condición para obtener la amnistía, permitió que el reporte fue-

ra lo más completo posible. Los testimonios transmitidos por radio y

televisión, al igual que las audiencias públicas en las que se hicieron

entrevistas, constituyeron una forma de garantizar seguridad a las víc-

timas, adicional a los programas de protección. La CEH de Guatemala

38. Trabajó por medio de tres comités: el de Violaciones de Derechos humanos,

encargado de recoger los testimonios y seleccionar los casos considerados violaciones; el

segundo Comité de Reparación y Rehabilitación, y el Comité de Amnistía, encargado de

decidir sobre cuales peticiones de amnistía se concedían después de evaluar la investigación.

Page 68: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

68

MARCELA CEBALLOS MEDINA

está en un nivel medio, con recursos significativos y amplio apoyo

de la sociedad civil –especialmente de la Iglesia para recolección de

testimonios– pero poca colaboración del Ejército y del gobierno para

acceder a documentos oficiales. La Comisión de la Verdad para El

Salvador es la que menos posibilidades tuvo en la práctica para

desarrollar su trabajo porque existía poca confianza en el ámbito na-

cional al momento de su instalación, situación agravada por la com-

posición extranjera de los comisionados (lo cual hizo más difícil la

colaboración con las organizaciones no gubernamentales y de dere-

chos humanos).

A continuación se hace un análisis de las comisiones mostrando

primero las experiencias de Centro América en orden cronológico y

siguiendo con la de Sudáfrica, que constituye el ejemplo más sofisti-

cado de las tres.

La Comisión de la Verdad para El Salvador

Esta comisión muestra unas atribuciones formales muy amplias

consignadas en el mandato, el cual reflejaba el equilibrio de fuerzas

entre las partes del conflicto. Tanto el FMLN como el gobierno y las

Fuerzas Armadas del Salvador, buscaban al momento de la negocia-

ción mecanismos de rendición de cuentas y de división de poderes

que comprometieran por igual a los actores.

La Comisión de la Verdad para El Salvador respondió a la necesi-

dad de enfrentar los crímenes cometidos durante 12 años de conflicto

armado interno (1980-1991) en el que murieron aproximadamente

75.000 personas39

, que al final había alcanzado las dimensiones de

una guerra civil con la incursión de la guerrilla a las ciudades en

noviembre de 198940

y el posterior asesinato de seis jesuitas en la Uni-

versidad Centro Americana por parte del comando de la unidad de

contrainsurgencia del Ejército, entrenado por agentes de Estados

39. Teresa Witfield, «The role of the United Nations in El Salvador and Guatemala:

a preliminary comparison», en Cynthia Arnson, op.cit.

40. El FMLN respondió con una larga ofensiva militar ese año a los ataques sufridos

por sindicatos y organizaciones de izquierda (dirigentes de la Ong Comadres), ocasionados

por terroristas de extrema derecha.

Page 69: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

69

COMISIONES DE LA VERDAD

Unidos. Este hecho tuvo grandes repercusiones nacionales e interna-

cionales, ya que aumentó la presión sobre el proceso de paz que se

adelantaba en ese momento y polarizó aún más a la sociedad. La firma

del acuerdo final de Chapultepec se concretó en enero de 1992 tras

un largo periodo de negociación (iniciado en 1982). El conflicto civil

y el esquema de la negociación influyeron en el diseño y desarrollo de

la comisión, esto se puede observar en los aspectos abordados a conti-

nuación.

En primer lugar, los acuerdos tenían como objetivo implementar

varias medidas para romper la desconfianza que reinaba entre las par-

tes y establecer una comprensión común sobre los eventos del pasado.

Una de estas medidas fue la Comisión de la Verdad, contemplada en

el acuerdo de México del 27 de abril de 1991. Dado que su mandato

fue el producto de una negociación más o menos cerrada entre el

FMLN y el gobierno, en la que las reformas constitucionales y la ma-

yoría de los temas se decidieron en la mesa sin mayor participación de

la sociedad civil, las atribuciones de la comisión reflejaron este ba-

lance de fuerzas entre las partes, FMLN y gobierno, que decidieron

asumir la obligatoriedad de las recomendaciones y someterse a sus

investigaciones. La prioridad por la neutralidad de dichas investiga-

ciones en derechos humanos marginó a los miembros de la sociedad

salvadoreña de pertenecer al equipo de comisionados y, como resul-

tado, el personal de la comisión estuvo compuesto enteramente por

personas de origen extranjero41

. Aunque este hecho fue favorable a la

percepción de la neutralidad de la comisión, hizo difícil la parte

operativa, ya que una vez finalizada su labor, los comisionados aban-

donaron el país sin haber logrado una verdadera colaboración con las

organizaciones sociales que tenían información y contactos funda-

mentales para la investigación.

En segundo lugar, el objetivo de la comisión estaba enfocado en la

verdad y la reconciliación más que en la justicia, aunque se le permi-

tió a la comisión enviar casos que encontrara pertinentes al Fiscal

41. Sus integrantes eran: Belisario Betancur, presidente de Colombia en el periodo

1982-1986; Thomas Burgenthal, profesor de derecho de Estados Unidos y anterior presi-

dente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Reinaldo Figueredo, anterior

embajador de Venezuela. El equipo humano de 20 personas contratadas por 3 meses aproxi-

madamente, estaba compuesto por extranjeros.

Page 70: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

70

MARCELA CEBALLOS MEDINA

General de la Nación para el proceso judicial formal. En el acuerdo

de México se definieron los siguientes objetivos de la comisión:

Investigar graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre

la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad

(teniendo en cuenta): a) la singular trascendencia que pueda atribuirse a los

hechos a ser investigados, sus características y repercusión, así como la conmo-

ción social que originaron; y b) La necesidad de crear confianza en los cambios

positivos que el proceso de paz impulsa y de estimular el tránsito hacia la recon-

ciliación nacional42

.

Estos objetivos muestran que la comisión estaba supeditada al éxito

del proceso de paz y que de alguna manera su función se definía en

términos de contribuir con el mismo a través de la reconciliación,

pues en algún momento este cuerpo podía convertirse en una amena-

za para la paz. Aunque el mandato confirió bastante flexibilidad a la

comisión para que decidiera sobre cuales crímenes eran «representa-

tivos» o «urgentes» de esclarecer, el poder que aún ejercían los altos

mandos del Ejército y el apoyo del gobierno a la cúpula militar para

mantenerla al margen de los castigos penales, se hizo evidente cuan-

do en 1993 el presidente Cristiani (1989-1994) pasó a la Asamblea

Legislativa una ley de amnistía general para todos los crímenes políti-

cos cometidos durante el conflicto armado, solo 5 días después de

emitido el informe de la comisión43

. Esto limitaba el alcance de los

hallazgos y recomendaciones de la comisión respecto a la apertura de

procesos judiciales.

En tercer lugar, aunque las partes se comprometieron a cumplir

con las recomendaciones de la comisión y a prestar toda la cooperación

que ella les requiriera para el acceso a fuentes de información que

estuvieran a su alcance, en la práctica esto no fue posible porque exis-

tía una conexión entre el Ejército/Policía/unidades de inteligencia y

los escuadrones de la muerte –grupos paramilitares a quienes se atri-

buía la responsabilidad de la mayoría de las matanzas y masacres a

organizaciones de izquierda y diversas ONG’s de derechos humanos–, lo

cual previno a los militares de colaborar con la comisión.

42. Acuerdo de México, abril de 1991, artículo 2.

43. En marzo de 1993. El reporte incluía nombres de 40 responsables, incluidos altos

oficiales del Ejército, miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Defensa,

entre otros.

Page 71: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

71

COMISIONES DE LA VERDAD

Por último, es necesario mencionar que era la primera vez que

Naciones Unidas se involucraba en el apoyo y supervisión de un pro-

ceso de paz y de una comisión de la verdad en América Latina y en el

mundo. Esto resultó en varios experimentos fallidos como la poca in-

serción o articulación con las oficinas y ámbitos nacionales por parte

de los funcionarios de la ONU y su abandono prematuro del país

después de realizadas las elecciones en 1994, sin haberse cumplido la

mayoría de los acuerdos.

Resumiendo, las fortalezas que mostró en un principio el mandato

de la Comisión de la Verdad para El Salvador, se vieron menguadas

en la práctica debido al poco consenso que había respecto a su crea-

ción, al relativo poder de los militares en el periodo posterior a la

firma de los acuerdos, a la incapacidad de sus comisionados para

articularse con la sociedad civil y a la percepción por parte de fami-

liares y víctimas de que colaborar con este organismo constituía un

alto riesgo para sus vidas (no existieron programas de protección a

testigos, aunque sí garantía de confidencialidad). El corto tiempo para la

investigación de un periodo tan largo de 12 años (6 meses prorrogables a

9), así como el número reducido de recursos humanos y financieros, impi-

dió ahondar en asuntos tan importantes como la articulación entre la

Fuerza Pública y escuadrones de la muerte. Es importante resaltar que

aunque la creación de una comisión por medio de un proceso de nego-

ciación puede ser una «camisa de fuerza» debido a que lo que está en

juego es la paz más que la verdad, la forma en como se involucre la

sociedad civil en ese proceso puede representar la diferencia en los al-

cances de la verdad, como en el caso de Guatemala.

De otro lado, un resultado positivo de la investigación teniendo

en cuenta los recursos más bien escasos, fue el reporte final. Este

incluyó 32 casos investigados a profundidad, considerados los más

representativos y graves del periodo de conflicto. Contundente reac-

ción provocó la especificidad de las recomendaciones con respecto a

medidas preventivas enfocadas a disminuir la impunidad y a la repa-

ración integral de las víctimas, especial atención merece lo relacio-

nado con la Corte Suprema de Justicia y el sistema judicial:

Los actuales miembros de la Corte Suprema deben renunciar inmediatamente

a sus cargos, para dar lugar a la designación de una nueva Corte Suprema. Los

jueces deben ser nombrados y destituidos por un jurado nacional del Poder

Page 72: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

72

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Judicial Independiente y no por la Corte Suprema. La autorización para la

práctica de un abogado debe ser atribuida a un organismo independiente espe-

cial y no a la Corte Suprema44

.

Las recomendaciones sobre la Fuerza Pública dejaron desprovistas

de todo valor las leyes de obediencia debida, establecieron la necesi-

dad de una capacitación en derechos humanos e hicieron énfasis en

«retirar todo vínculo entre la nueva policía civil y las antiguas fuerzas

de seguridad y otras ramas de las fuerzas armadas». Con respecto a los

funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas mencionados

en el informe como responsables de cometer o encubrir graves actos

de violencia, se recomendó su destitución y expulsión de las fuerzas

armadas. Los perpetradores nombrados en el informe debían ser des-

calificados de su cargo público por un periodo no menor de 10 años y

descalificados permanentemente de toda actividad relacionada con

política, la seguridad pública o la defensa nacional.

Con respecto a la reparación, reconciliación y prevención, la co-

misión recalcó la necesidad de un debate público sobre lo sucedido,

de una investigación amplia sobre los grupos armados privados (es-

cuadrones de la muerte) para asegurar su disolución y evitar que se

activaran nuevamente. Como medidas de reparación mencionó la

construcción de un monumento nacional con los nombres de las víc-

timas del conflicto y un feriado nacional en memoria de las mismas.

Recomendó crear un fondo especial que permitiera una compensa-

ción material apropiada con el apoyo del Estado y una contribución

sustancial de la comunidad internacional. Así mismo, especificó que

«No menos del uno por ciento de toda la ayuda internacional que

recibe el Salvador deberá separarse para este propósito»45

.

Además, el reporte mencionó la debilidad de la Oficina del Con-

sejo Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y señaló que

en su lugar se creara una Procuraduría delegada para los Derechos

Humanos, subrayando el cumplimiento de esta medida estipulada en

los acuerdos de paz. Su nivel de comprensión y explicación de las

causas estructurales de la violencia es reducido, comparado con los

hallazgos e informe de la CEH de Guatemala.

44. De la locura a la Esperanza, informe de la Comisión de Verdad para El Salvador,

1993. Citado por Hayner Priscilla (2001), op. cit.

45. Op. cit.

Page 73: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

73

COMISIONES DE LA VERDAD

La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala

(CEH)

La comisión de Guatemala es el caso que presenta más restriccio-

nes en el mandato, pero en la investigación muestra resultados positi-

vos gracias a la articulación que logró con algunos sectores de la

sociedad civil. El nivel de comprensión de la violencia fue amplio, ya

que el reporte mencionó el papel de los Estados Unidos en el conflic-

to y las raíces económicas de la lucha armada.

El conflicto armado interno guatemalteco (comprendido entre

1960 y 1996) y la transición democrática presentan características

similares a las del Salvador. En los dos casos una tradición larga de

dictaduras militares apoyadas por la oligarquía, había dado origen a

la guerrilla y había impedido que los sectores de izquierda ocuparan

cargos importantes en el poder. De hecho, el esquema de negociación

bajo el auspicio y verificación de Naciones Unidas, así como algunas

de las reformas de reestructuración de las fuerzas armadas resultantes de

los acuerdos en Guatemala, fueron casi idénticas a las del primero.

Algunas diferencias entre los conflictos y negociación de los dos paí-

ses explican las diferencias con respecto al mandato y al desempeño

de sus comisiones.

En primer lugar, el conflicto guatemalteco presenta dimensiones

étnicas marcadas, exacerbadas por las dinámicas nacionales de la

guerra fría que se volvieron contra la población Maya. Este aspecto

condujo al apoyo sistemático por parte de algunos miembros de las

comunidades indígenas a la oposición armada, la Unidad Revoluciona-

ria Nacional Guatemalteca (URNG) y la estigmatización de este gru-

po social por parte de las Fuerzas Armadas. La guerra contrainsurgente

adquirió dimensiones genocidas bajo la «política de tierra arrasada»,

estrategia utilizada por el gobierno del general golpista Efraín Ríos

Montt (1982-1983), periodo durante el cual los Mayas fueron decla-

rados el enemigo interno del gobierno. La violencia contra la pobla-

ción civil durante la cual el comunismo fue declarado el principal

enemigo, alcanzó sus dimensiones más extremas entre 1962 y 1977 y se

reprodujo después de 1985. Ese año, en el marco de una nueva Constitu-

ción, se realizaron las elecciones para alcaldes, diputados y presidente. El

periodo de transición que comienza en 1985 dura aproximadamente 10

Page 74: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

74

MARCELA CEBALLOS MEDINA

años, ya que, a pesar de contar con elecciones, el conflicto armado inter-

no impedía que la democratización fuera completa. El conflicto en Gua-

temala presentaba entonces una fragmentación a nivel regional (afec-

tando más a las zonas pobladas por comunidades indígenas) y el proceso

de negociación mostró una mayor participación de la sociedad civil en la

definición de la agenda y del cronograma, gracias a la previa existencia

de la apertura democrática.

En segundo lugar, con la experiencia anterior del proceso salva-

doreño, las partes del conflicto habían aprendido qué aspectos no

querían que se repitieran. La sociedad civil se involucró en los diálo-

gos desde el comienzo a través de la Comisión Nacional de Reconci-

liación, creada en 1987 por el presidente Vinicio Cerezo, encargada

de contactar a la URNG e integrada por representantes de la Iglesia,

partidos políticos, ciudadanos notables y otros sectores. Igualmente,

se creó la Asamblea de la Sociedad Civil en 1994 con el fin de articu-

lar a los distintos sectores en la discusión sobre los temas y de enviar

recomendaciones a la mesa. El consenso durante los acuerdos así como

durante la verificación de su cumplimiento, permitió a la sociedad

civil involucrarse más activamente con la Comisión de Esclarecimiento

Histórico desde el principio. Pero del otro lado, los militares querían

limitar su alcance para que no salieran a la luz pública los nombres de

los responsables –como ocurrió en El Salvador–, expresando esta res-

tricción el poder que el Ejército ejercía en la mesa de negociación.

La aprobación por el Legislativo de la Ley de Reconciliación Nacio-

nal el 19 de diciembre de 1996 (10 días antes de la firma de los acuer-

dos) que contemplaba la amnistía condicional para responsables de

crímenes cometidos dentro del conflicto armado –exceptuando los

de lesa humanidad: genocidio, tortura y desaparición forzada–, previ-

no a muchos sectores comprometidos con la defensa de los derechos

humanos contra la comisión46

.

En tercer lugar y como consecuencia del interés por parte de di-

versas ONG’s de evitar que se repitieran los mismos errores que en El

Salvador, la Arquidiócesis de Guatemala, en colaboración con dife-

rentes organizaciones de la sociedad civil, adelantó un proyecto de

46. Sin embargo, el haber excluido de la amnistía graves violaciones de derechos

humanos evitó que esta ley cobijara a los responsables de crímenes como la masacre de

Xamán y el asesinato de Myrna Mack.

Page 75: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

75

COMISIONES DE LA VERDAD

Recuperación de la Memoria Histórica, cuyo informe titulado Guate-

mala Nunca Más, fue publicado en abril de 1998. Este proyecto fue

una comisión extrajudicial de investigación que trabajó sin tiempo ni

duración determinado para mostrar la verdad sin limitaciones o acuer-

dos previos, con el fin de contrarrestar las limitaciones de la CEH47

.

Así, se convirtió en un insumo para la CEH (todos los testimonios

recogidos por REMHI fueron incluidos en el informe de la CEH),

gracias al contacto permanente con las víctimas y testigos fue posible

generar un mayor nivel de confianza y colaboración. Desgraciada-

mente, monseñor Gerardi, líder del proyecto, fue asesinado días des-

pués de publicado el informe REMHI.

Por último, es importante resaltar que la verificación de Naciones

Unidas (MINUGUA) fue más activa que la misión de esta organiza-

ción en El Salvador (ONUSAL), pues la experiencia había mostrado

la necesidad de articularse mejor con las oficinas del gobierno y con

las organizaciones nacionales, la importancia de la permanencia de la

misión hasta haberse implementado definitivamente los acuerdos48

y

la búsqueda de mecanismos de financiación para el cumplimiento de

los mismos. Esto explica que existieran mayores recursos (US$ 9.5

millones) para la Comisión que trabajó durante un año, plazo prorro-

gado por seis meses. De igual forma, el personal de apoyo ascendió a

100 con mayor representatividad de los sectores nacionales, el equipo

de comisionados49

fue de composición nacional e internacional y se

contrataron traductores para las distintas lenguas Mayas (que eran la

mayoría de las víctimas). Esto permitió a la comisión tener mayor ac-

ceso a las regiones, el desarrollo de atención sicológica a las víctimas

a través de organizaciones de la sociedad civil y la realización de

rituales para recuperar el honor de las mismas. Aunque la pequeña

colaboración por parte de los militares constituyó un obstáculo para el

esclarecimiento de la verdad, el número de casos incluidos en el re-

porte (80) fue amplio con respecto a los casos presentados (8.000,

47. Registradas en el acuerdo de Oslo del 23 de junio de 1994.

48. Su plazo para la verificación de los acuerdos fue ampliado hasta el 2004.

49. Los comisionados eran: Christian Tomuschat, abogado alemán y experto en

derechos humanos de Naciones Unidas a finales de los años ochenta; Otilia Lux de Coti,

guatemalteca de origen Maya y experta en educación indígena, y Edgar Balsells Tojo,

abogado laborista guatemalteco.

Page 76: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

76

MARCELA CEBALLOS MEDINA

número reducido debido al alto riesgo percibido de participar en en-

trevistas y testimonios).

Así, es posible afirmar que las restricciones de la CEH tuvieron

que ver con constreñimientos políticos que reflejaban el poder de los

militares durante la negociación y en el periodo posterior al conflicto

y que se plasmaron en el mandato (el acuerdo de Oslo estableció que

no habría individualización de responsables, que sus investigaciones

carecían de carácter vinculante con lo judicial y que tampoco se

derivarían sanciones políticas ni penales). Además, el objetivo de la

comisión era básicamente la reconciliación y el fortalecimiento de

la democratización (mostrando –como en el Salvador y en toda tran-

sición negociada entre actores armados– la importancia relativa del

proceso de esclarecimiento histórico, supeditado a la paz). Pero la

amplitud del periodo y del tipo de crímenes a investigarse muestra un

énfasis marcado en la búsqueda de la verdad:

El acuerdo fija tres finalidades para la CEH: 1. Esclarecer con toda objetividad,

equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de

violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vincula-

dos al enfrentamiento armado; 2. Elaborar un informe que contenga los resul-

tados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio

sobre lo acontecido durante este periodo, abarcando todos los factores, internos

y externos; 3. Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer

la paz y la concordia nacional en Guatemala50

.

Las fortalezas del proceso de la CEH se pueden sintetizar en los

resultados de la investigación. La recolección de testimonios dentro

de las zonas más afectadas permitió mencionar en el informe la muer-

te de más de 150.000 personas en el conflicto y describir los patrones

de la violencia, incluyendo el desplazamiento. El reporte también

menciona responsabilidades institucionales, atribuyendo el 93% de

los homicidios colectivos (masacres) a las Fuerzas Armadas y el 3% a

la guerrilla. La búsqueda de la verdad logró su objetivo a pesar de las

restricciones.

Por último, las recomendaciones constituyeron un aporte signifi-

cativo ya que destacaron la importancia que para la reconciliación y

50. Guatemala: Memoria del Silencio, Informe final de la CEH, ciudad, editorial, 1999,

Parte II, punto 3: «Finalidades».

Page 77: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

77

COMISIONES DE LA VERDAD

la «paz firme y duradera»51

tiene la adopción de medidas que reco-

nozcan legalmente los derechos de la población indígena y la igual-

dad, en una sociedad que se considera democrática. Además de ha-

cer énfasis en la necesaria subordinación del poder militar al poder

civil y el respeto a la Constitución por parte del Ejército, las recomen-

daciones señalan la importancia del reconocimiento de la nación

guatemalteca como una nación pluriétnica y multicultural52

: «Con el

fin de respetar la identidad cultural Maya, el ejército ya no deberá

utilizar nombres que tengan significado y simbolismo Maya para sus

unidades y estructuras militares»53

.

Con respecto al enjuiciamiento de los responsables, las recomen-

daciones señalan que quienes cometieron crímenes de genocidio, tor-

tura y desaparición forzada (que no están incluidos en la amnistía)

deben ser sometidos al proceso correspondiente y sentenciados, po-

niendo especial atención a aquellos que instigaron y promocionaron

dichos crímenes. De igual forma, señaló la necesidad de adelantar

investigaciones judiciales, bajo iniciativa del gobierno en colabora-

ción con la sociedad civil, para esclarecer el destino de los desapare-

cidos y entregar sus restos a los familiares. La desaparición fue uno de

los crímenes más comunes durante el conflicto y la existencia de ce-

menterios clandestinos en varias zonas del país nombrados por la CEH,

muestra que estas prácticas fueron las que más sufrimientos ocasiona-

ron a los guatemaltecos.

Un punto importante de las recomendaciones que no contenía el

informe del Salvador es la importancia del perdón y del reconoci-

miento oficial de los errores, en tanto medidas de compensación mo-

ral: «El presidente y el excomando de la oposición armada deberán

reconocer los errores y pedir perdón; el Congreso deberá emitir una

declaración reafirmando la dignidad y el honor de las víctimas. El

Estado deberá crear un día conmemorativo de las víctimas y construir

monumentos y parques públicos en su memoria. Las conmemoracio-

nes deberán considerar las raíces multiculturales de Guatemala»

51. Nombre del Acuerdo de Paz final firmado el 29 de diciembre de 1996.

52. Aspecto que había sido incluido en los acuerdos sobre los derechos e identidad de

la población indígena en 1995.

53. CEH, op. cit.

Page 78: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

78

MARCELA CEBALLOS MEDINA

El informe menciona que las reparaciones se debían llevar a cabo

mediante un Programa Nacional de Reparaciones para ser controla-

do por un organismo de amplia representación, brindar reparación

moral y material, rehabilitación sicosocial y otros beneficios.

La CEH muestra similitudes con la Comisión de Verdad y Recon-

ciliación de Sudáfrica en cuanto al grado de articulación que en la

práctica tuvo con la sociedad civil y a la colaboración de ONG’s

involucradas en la defensa de los derechos de comunidades indígenas o

grupos étnicos más afectados por el conflicto. El énfasis en la reconcilia-

ción se enmarca en la discusión sobre la identidad nacional, mostrando

la importancia de prevenir prácticas discriminatorias y comportamientos

xenófobos, ya que el reconocimiento de una nación pluriétnica subyace a

la mayoría de las recomendaciones de ambas comisiones. Ambos conflic-

tos presentan una dinámica regional más que nacional, por la distri-

bución heterogénea de los grupos étnicos en el territorio.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica

La comisión de Sudáfrica es la que presenta mayores atribuciones

de las tres, es la primera que combina el poder judicial de decidir

sobre las concesiones de amnistía individual y condicionada, con la

investigación y búsqueda de la verdad. También es la que presenta

un mejor desempeño en la práctica, gracias al proceso de debate pú-

blico por medio del cual se estableció la comisión y al apoyo de la

comunidad internacional. De otro lado, el papel de los medios de co-

municación es un factor decisivo en el alcance de los testimonios

recogidos y entrevistas realizadas.

El caso de Sudáfrica presenta diferencias sustanciales con Guate-

mala y El Salvador. Aunque en la forma de realizar las investigaciones

tiene más elementos en común con la CEH, el proceso de transición

y de instalación de la comisión es diferente. En primer lugar, el con-

flicto sudafricano no se originó por una política contrainsurgente en

el marco de la guerra fría, fue el resultado de la institución del régi-

Page 79: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

79

COMISIONES DE LA VERDAD

men de Apartheid como política oficial del Estado en 1948, bajo la

dominación de una minoría blanca. Bajo este régimen cada sudafricano

fue catalogado dentro de una categoría racial: africano, de raza mez-

clada, indio o blanco. Estos grupos fueron segregados de los otros en

todas las esferas y actividades de la vida. A ningún sudafricano blan-

co se le negaron sus derechos políticos, libertad de movimiento, de

reunión, de educación y cuidado en salud, a diferencia del resto

de grupos clasificados en términos raciales.

El desplazamiento forzado fue una de las prácticas comunes, los

principales afectados eran los sudafricanos no-blancos obligados a

moverse a las zonas rurales, fuera de las ciudades. Cualquier muestra

de disensión era fuertemente castigada. Las ONG’s estiman que cer-

ca de 200.000 sudafricanos fueron arrestados entre 1960 y 1992, la

mayoría de los cuales fueron torturados en detención, muchos de ellos

desaparecidos y asesinados. Las sanciones internacionales y la lucha

doméstica bien organizada contra las injusticias del Apartheid, pronto

debilitaron al gobierno sudafricano. En 1990, Nelson Mandela, el lí-

der del Congreso Nacional Africano (ANC), el más poderoso grupo

anti-apartheid, fue liberado de la cárcel después de 27 años en prisión.

Poco tiempo después de su liberación, comenzó el proceso de diálogo

entre el ANC y el Partido Nacional de gobierno. Después de tres años

de difíciles negociaciones, las partes elaboraron una Constitución in-

terina en diciembre de 1993 que previó elecciones generales para

abril de 1994, las primeras en contar con la participación de todos los

sudafricanos.

En segundo lugar, la instalación de la TRC ocupó un lugar cen-

tral en las negociaciones y en la transición. Uno de los puntos más

controvertidos en el proceso fue hasta dónde el nuevo gobierno debía

garantizar la amnistía para crímenes cometidos durante la era del

Apartheid como parte de la reconciliación y la transición pacífica. El

Partido Nacional insistió en que debía haber una amnistía general,

mientras que el ANC presionó por una rendición de cuentas de todos

los crímenes del pasado. La decisión final fue la de conceder una

amnistía condicional e individual para los crímenes políticamente

motivados, en casos en que el responsable confesara todo lo que sabía

sobre la violencia cometida como producto de la práctica de Apartheid

y que pidiera perdón por los crímenes cometidos.

Page 80: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

80

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Así, el objetivo de la comisión de verdad y reconciliación de

Sudáfrica quedó establecida en la Constitución interina y sujeta más

que todas las otras existentes, a la reconciliación:

Esta constitución provee un puente histórico entre el pasado de una socie-

dad profundamente dividida caracterizada por el conflicto, sufrimiento inde-

cible e injusticia, y un futuro fundado en el reconocimiento de los derechos

humanos, la democracia y la coexistencia pacífica y desarrollo de oportunida-

des para todos los sudafricanos, indistintamente de color, raza, clase, creencia o

sexo. La meta de la unidad nacional, el bienestar de todos los sudafricanos y la

paz, requieren la reconciliación entre el pueblo de Sudáfrica y la reconstruc-

ción de la sociedad.

La adopción de esta Constitución descansa en el fundamento seguro para

el pueblo de Sudáfrica, de trascender las divisiones y enfrentamientos del

pasado, que generaron graves violaciones de derechos humanos, la transgre-

sión de los principios humanitarios en los conflictos violentos y el legado del

miedo, la culpa y la venganza [...]. Con el fin de avanzar en tal reconciliación

y reconstrucción, la amnistía debe ser concedida con respecto a los actos,

omisiones y ofensas asociadas con los objetivos políticos y cometidos en el curso

de los conflictos del pasado. Para este fin, el Parlamento bajo esta Constitución

adoptará una ley determinando un plazo, que será entre el 8 de octubre de

1990 y antes del 6 de diciembre de 1993, y proveyendo mecanismos, criterios y

procedimientos, incluyendo tribunales, en caso de darse, a través de los cuales

tal amnistía deba concederse en cualquier momento después que la ley sea

aprobada. Con esta Constitución y estos compromisos nosotros, el pueblo de

Sudáfrica, abrimos un nuevo capítulo en la historia de nuestro país54

.

Con esta Constitución y después que en 1994 el movimiento de

oposición ANC y Nelson Mandela ganaran el 61% de los votos (para

parlamento y presidencia respectivamente), el nuevo gobierno intro-

dujo en noviembre de ese año la Promoción del Acta de Reconcilia-

ción y Unidad Nacional en el Parlamento. El acta establecía las con-

diciones para la amnistía y proponía la comisión de la verdad para tal

fin. El proceso de debate público para discutir los procedimientos,

atribuciones adicionales y composición de la comisión, fue promovido

durante un año y medio por el presidente Mandela y el Ministro de

Justicia Dullah Omar. Como consecuencia de este proceso se puede

señalar que la sociedad civil estaba altamente involucrada en la de-

54. Graeme Simpson, A Brief Evaluation of South Africa’s Truth and Reconciliation

Commission: Some lessons for societies in transition, Centre for the Study of Violence and

Reconciliation, octubre 1998, www.wits.ac.za/csvr/home.htm.

Page 81: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

81

COMISIONES DE LA VERDAD

finición de la estructura de la comisión y que el centro de la proble-

mática de la transición eran las violaciones a los derechos humanos

cometidas durante el Apartheid.

El éxito de la comisión de Sudáfrica respecto a las anteriores, se

puede explicar por varios factores: en primer lugar, el que la amnistía

individual y condicionada –entre otras cosas– a la confesión de todo

lo que se sabía de los crímenes (resaltando los nombres de personas

involucradas), produjo el efecto «bola de nieve»: a medida que en los

testimonios se iban conociendo nombres de implicados en los críme-

nes, eran más los sospechosos que se veían presionados a confesar

antes de terminarse el plazo para solicitar amnistías.

En segundo lugar, el apoyo y participación de sectores mayorita-

rios de la sociedad civil al trabajo de la comisión, como consecuencia

del proceso de debate público mediante el cual se diseñó la Comisión

de Verdad y Reconciliación55

. En este debate se utilizó la consulta

entre partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, grupos

religiosos, centros de atención a los afectados por la violencia, y otros

sectores involucrados en la lucha contra el Apartheid. Cientos de pro-

puestas fueron estudiadas antes del diseño de la comisión y numero-

sas audiencias públicas se llevaron a cabo. Después de varios meses se

llegó a un consenso sobre la forma como debía operar la comisión:

habría tres comités, uno de Violaciones de Derechos Humanos en-

cargado de escuchar los testimonios y clasificarlos para enviar los que

se consideraban violaciones a un segundo Comité de Rehabilitación

y Reparación, encargado de formular las recomendaciones en este

sentido y de proveer una indemnización inmediata a las víctimas que

colaboraban con la comisión, así como atención sicológica. El tercer

Comité, de Amnistías, debía aprobar las solicitudes personales, he-

chas en público y condicionadas al perdón pedido a las víctimas, des-

pués de estudiar si cumplen o no con los requisitos establecidos en el

Acta de Reconciliación y Unidad Nacional56

. Esta sofisticación en la

55. La comisión recibió testimonio de 20.000 individuos. El equipo viajó a las

distintas regiones para recoger el testimonio de quienes quisieron hablar. Participaron 80

comunidades a lo largo de todo el país y más de 200 personas se acercaron a testificar en

público. Los casos locales paradigmáticos fueron seleccionados para presentarse en las

audiencias.

56. La fecha de cierre para aplicar a la amnistía fue fijada la última vez en mayo 10 de

Page 82: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

82

MARCELA CEBALLOS MEDINA

operativización de su mandato y la combinación de las labores de

investigación de tipo histórico con la atribución de poder judicial en

materia de prosecución, contribuyeron a la confianza en la rigurosidad

de la investigación y al enjuiciamiento de aquellos hallados culpables,

que no obtuvieron la amnistía. A 1999, se había presentado aproximada-

mente 7.000 solicitudes de amnistía, de las cuales se habían aprobado

solamente 700, se habían rechazado 4.500 y 200 personas habían recibido

amnistías. Es decir, menos del 5% de las solicitudes se había hecho

efectivo57

, mostrando que amnistía no es sinónimo de impunidad

En tercer lugar, la presión y apoyo por parte de la comunidad in-

ternacional, así como la amplia cobertura de los medios de comunica-

ción sobre los testimonios recogidos, las audiencias públicas (concen-

tradas básicamente en las entrevistas para completar la investigación)

y las confesiones de perpetradores, permitieron una mayor visibilidad

de las actividades de la comisión y le concedieren una importancia

adecuada a este organismo en el interior del país. La transmisión te-

levisada y por radio de testimonios y confesiones aterradoras durante

24 horas, produjo un efecto de catarsis social. Además, el pedir per-

dón en público hizo de las confesiones un acto simbólico con mayores

repercusiones en el esclarecimiento de los hechos, ya que incluía un

ingrediente de reparación de la dignidad de las víctimas y familiares

a partir del reconocimiento público de su dolor. Los recursos amplios

en el equipo humano58

y en dinero, permitieron recibir casos y hacer

entrevistas en más de 100 lenguas aborígenes distintas.

En cuarto lugar, la experiencia con anteriores comisiones de la

verdad había preparado a la sociedad para enfrentarse con los críme-

nes de casi cincuenta años de discriminación. La Comisión Skweyiya

de 1992 y la Comisión Motsueyane de 1993, ambas implementadas

por el ANC para esclarecer los abusos cometidos por dicho movimien-

to de oposición en sus campos de detención y contra anteriores miem-

bros de esta organización, constituyeron un ejemplo único de volun-

tad política para responder por los crímenes de lesa humanidad.

57. Ver el website oficial de la comisión www.truth.org.za.

58. Los comisionados fueron 17, encabezados por el arzobispo anglicano Desmond

Tutu, secretario general del Consejo de Iglesias Africanas, Premio Nobel de la Paz en 1984

y figura prominente del movimiento anti-apartheid.

Page 83: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

83

COMISIONES DE LA VERDAD

Con respecto a las recomendaciones incluidas en el informe de la

comisión, vale la pena resaltar las medidas que responden a la nece-

sidad de disminuir la brecha de pobreza entre unos sectores y otros

mediante la educación y un «impuesto a la riqueza». El énfasis en la

educación sobre los derechos humanos, el respeto a las diferencias de

tipo étnico, el control a la Policía y a las fuerzas de seguridad, así

como la creación de mecanismos para verificar el cumplimiento de

las recomendaciones de la comisión, son otros aspectos importantes

del reporte que, si se hubiesen cumplido, hubieran podido ayudar a

estabilizar la situación en el momento posterior al conflicto.

Además, dado que la comisión estaba autorizada para nombrar a

los responsables públicamente, el informe incluyó el señalamiento de

miembros del gobierno que ocupaban altos cargos (incluido el ante-

rior presidente De Klerk acusado de bombardeos, Winnie Madikizela

Mandela, anterior esposa del presidente Nelson Mandela y acusada

de participar en asesinatos, el anterior presidente PW Botha, así como

el ANC en tanto organización acusada de haber causado muertes

innecesarias en su lucha contra el Apartheid.).

Por último es importante mencionar algunas de las debilidades de

la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica: la exclusión

en la investigación de fenómenos como el desplazamiento forzado

de millones de personas basado en las categorías de raza, así como de

prácticas y políticas diarias del apartheid que no resultaron en matan-

zas, abducciones, tortura o maltrato severo, tal como fueron definidos

por la comisión. De otro lado, el tiempo prolongado para tomar las

decisiones con respecto a las amnistías y a las reparaciones (en el

2002 aún seguía operando el Comité de Amnistías y ya habían pasado

casi cinco años de haberse iniciado las audiencias públicas) ha gene-

rado una sensación de desesperanza entre las víctimas y críticas que

muestran inconformidad con respecto a la indemnización que debían

recibir aquellas. Muchas personas que colaboraron con la comisión

afirman que los únicos beneficiados han sido los perpetradores, a quie-

nes se les concedió amnistía y muchos de los cuales no han perdido ni

siquiera su trabajo, mientras que los más afectados no han recibido

una compensación adecuada. Por último, el periodo de investigación

de la comisión no cubrió todo el conflicto, pues quedó establecido

desde 1960 hasta 1994.

Page 84: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

84

MARCELA CEBALLOS MEDINA

1. Objetivo de la

comisión

País/Comisión

Factores

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

I. Por QUIEN es

establecida la

Comisión / fechas

durante las cuales

funcionó la

comisión

II. Procedimiento

por el que se

estableció el

mandato de la

comisión /apoyo

público a la

comisión

III. Mandato

Naciones Uni-

das y las partes

del acuerdo de

paz (gobierno y

FMLN).

1992-1993.

Favorable a

legitimidad

porque fortale-

cieron la con-

fianza en la

Comisión.

Acuerdo de Paz.

México 27 abril

1991.

Apoyo limitado

de Fuerzas

Armadas y

sociedad civil.

Objetivo:

Promover el

conocimiento

Naciones

Unidas y las

partes del

acuerdo de paz

(gobierno y

URNG).

Agosto 1997-

febrero 1999.

Favorable a

legitimidad

porque fortale-

cieron la con-

fianza en la

Comisión.

Acuerdo de Paz.

Oslo 23 de junio

1994.

Apoyo limitado

de militares

medio /alto de

sociedad civil.

Objetivo:

Explicar la

violencia (causas

Parlamento/

gobierno.

1995-1998 al

publicar informe.

1998-2001

decisiones del

Comité de

Amnistía.

Favorable a

legitimidad por-

que fortalecieron

la confianza en

la Comisión.

Debate Público

desde 1993.

Acta de Unidad

y Reconciliación

Nacional, y No.

34 junio 1995.

Apoyo amplio de

sociedad civil,

Ong’s y Fuerzas

Armadas.

Objetivo:

Promover unidad

y reconciliación

Cuadro 1.

Factores que determinan atribuciones y poderes

de las comisiones de la verdad

Page 85: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

85

COMISIONES DE LA VERDAD

público de la

verdad y la

confianza en el

proceso de paz.

Poner fin a la

impunidad.

Proponer

reformas y

medidas de

reparación.

Enfoque en

reconciliación

con algunas

atribuciones

para remitir

casos a la rama

judicial.

«Los actos más

graves de

violencia».

Espectro no muy

amplio pero

representativo

de los crímenes.

individuales y

estructurales) ,

conocer la

verdad sobre las

violaciones,

prevenir la

repetición de

estos hechos

recomendado

medidas para

reconciliación.

Emergió un

enfoque para la

reconciliación.

«Actos de

violencia

relacionados con

el conflicto

armado».

Espectro amplio:

todos los actos

de violencia que

generaron

sufrimientos a la

sociedad.

nacional,

trascendiendo

conflictos y

divisiones del

pasado. Conocer

las causas y

extensión de la

violencia.

Promover

medidas de

reparación y

prevención.

Enfoque

específico en

reconciliación

mediante el

perdón.

«Proveer un

cuadro lo más

completo posible

de la naturaleza,

causas y

extensión de

flagrantes

violaciones a los

derechos

humanos»

(definidos). Los

abusos que

prevalecieron.

Espectro medio:

sujeto a

definiciones

(enfocada en la

reconciliación o

en la justicia)

2. Tipo de

violaciones a

investigar

País/Comisión

Factores

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 86: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

86

MARCELA CEBALLOS MEDINA

3. Periodo de

investigación

cubierto por la

comisión.

4. Tiempo para

investigar

5. Obligatoriedad

de las recomen-

daciones

6. Poder activo en

la prosecución

7. Listar nombres/

responsabilidades

individuales.

Todo el periodo

de conflicto

armado,

enero1980- julio

1991.

Nivel alto de

comprensión.

6 + (2) meses.

Corto para el

periodo cubierto.

Sí.

Sin poderes

judiciales ni de

citación, pero

podía remitir

casos al Fiscal

general.

Medio.

Sí.

Todo el periodo

de conflicto sin

enfatizar el más

crítico de

principios de

1980’s. 1962-

1996.

Nivel medio de

comprensión

12 + (6) meses.

Medio –

Adecuado.

No.

Sin poderes

judiciales ni de

citación.

Bajo.

No.

previas de las

violaciones.

No cubrió el

periodo de

violencia anterior

a 1960 (1 marzo

1960-10 mayo

1994)

Nivel medio-alto

de comprensión

2,5 años (periodo

de igual

extensión).

Largo.

Sí.

Poder para citar a

audiencias

públicas.

Poderes

judiciales

(amnistía).

Alto.

Sí.

País/Comisión

Factores

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 87: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

87

COMISIONES DE LA VERDAD

Sí.

Amnistía

General

aprobada 5 días

después del

informe de la

Comisión

(marzo 1993).

Si.

Amnistía

condicional

aprobada antes

del estableci-

miento de la

comisión (19 de

diciembre) y

establecida en el

«Acuerdo sobre

las bases para la

integración legal

de la URNG del

12 de diciembre

de 1996».

Sí.

Amnistía

limitada y

condicionada.

Acordadada en

el pacto entre las

partes

(negociaciones

desde 1990 hasta

1993). A ser

aprobada por el

Comité de

Amnistías (en

proceso).

IV. Amnistía

País/Comisión

Factores

Fuente: www.TruthCommission.org y Priscilla Hayner Verdades nunca reveladas,

2001 (con modificaciones de la autora).

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 88: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

88

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Cuadro 2

Factores para medir el desempeño de las comisiones

País/Comisión

Factores

I. Operatividad

1. Momento y

periodo de

instalación

2. Debate

3. Recursos

financieros

Inmediatamente

después que el

régimen cambió

con la firma del

Acuerdo

Chapultepec de

enero 1992.

Rápido.

No hubo debate.

US $ 2.5

millones

financiado por

N.U.

Bajo.

Inmediatamente

después que el

régimen cambió

con la firma del

Acuerdo de Paz

Firme y

Duradera del 29

de diciembre de

1996.

Rápido.

No hubo debate.

US $ 9.5

millones

financiado por el

gobierno y

donaciones

internacionales.

Medio-Alto.

Aproximadamente

1 año después

que el gobierno

cambió (después

de elecciones no

raciales en 1994)

y que el régimen

se amplió

(Constitución

interina de 1993

y Acta No. 34 de

1995).

Lento.

Debate público

durante más de

año y medio

(entre 1993 y

1994).

US $ 18 millones

al año(US $65 en

total aproxima-

do) financiado

por el gobierno.

Alto.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 89: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

89

COMISIONES DE LA VERDAD

País/Comisión

Factores

4. Composición

de las comisiones:

No. y

características de

comisionados/

representatividad

.

5. Tamaño del

personal de apoyo

6. Acceso a

regiones y a la

información.

Colaboración de

Ejército/sociedad

civil/ONG’s

3. Internacio-

nales (2 latinos y

1 de EE.UU.).

Abogados y

políticos.

Baja representa-

tividad respecto

a las partes del

conflicto

(ningún

miembro de

sectores

afectados).

Pequeño: 30,

todos extranjeros

(abogados,

sociólogos,

antropólogos,

trabajadores

sociales,

logística).

Acceso limitado

a las regiones y

amplio para

documentos

oficiales.

Oficinas

descentralizadas.

3 Mixtos (2

nacionales y 1

de Alemania).

2 Abogados y 1

educador.

Baja-media

representatividad

respecto a las

partes en

conflicto (1

comisionado

Maya).

Mediano: 100 a

200 extranjeros y

nacionales,

defensores de

derechos

humanos y

expertos

forenses.

Acceso limitado

a regiones y

amplio para

documentos

oficiales.

Oficinas

descentralizadas.

17 Nacionales.

Énfasis en líderes

religiosos,

sicólogos y

activistas de

DDHH.

Alta representa-

tividad del

espectro político

y de las partes en

conflicto (negros,

indios, mestizos,

anteriores

detenidos,

exiliados).

Grande: 400

nacionales,

investigadores,

abogados,

traductores,

sicólogos.

Acceso amplio a

casi todas las

regiones.

Oficinas

descentralizadas.

Acceso amplio

para documentos

oficiales.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 90: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

90

MARCELA CEBALLOS MEDINA

II. Métodos y resultados de la investigación

País/Comisión

Factores

1. Número de

víctimas y

perpetradores

escuchados

2. Lenguas

consideradas en

los testimonios

3. Visibilidad de

los testimonios y

de actividades/

Reducida

cooperación del

Ejército y

guerrillas,

destrucción de

documentación.

7.000 entre

víctimas y

perpetradores.

Medio.

Español lengua

oficial.

No fueron

escuchados en

público.

Reducida

cooperación del

ejército,

destrucción de

documentación.

Cooperación de

ONG’s y

sociedad civil

por medio del

proyecto

REHMI.

8.000 víctimas,

No. no

específico de

perpetradores

(inferior).

Medio.

Español lengua

oficial/lenguas

Mayas (de la

mayoría de las

víctimas).

No fueron

escuchados en

público.

Cooperación

media del

Ejército y Policía

y mandos

anteriores de

gobierno pero

destrucción de

documentos

Cooperación de

ONG’s.

21.000 víctimas

(Comité de

violaciones de

DDHH), 7.060

perpetradores

(Comité de

amnistía).

Alto.

100 lenguas

nativas

aproximadamente,

traducción al

inglés.

80 fueron

escuchados en

público.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 91: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

91

COMISIONES DE LA VERDAD

País/Comisión

Factores

Cubrimiento de

medios

4.Programas

atención-

protección a

testigos/contacto

posterior con las

víctimas

Investigación a

puerta cerrada.

Limitado

cubrimiento de

medios (local y

nacional) sobre

operación y

reporte de la

comisión, alta

atención

internacional,

cubrimiento de

corto plazo.

No. Interacción

limitada del

personal

internacional

con actores

locales, falta de

confianza en la

cooperación.

Investigación a

puerta cerrada

Alto

cubrimiento de

medios sobre el

reporte (local,

nacional,

internacional),

cubrimiento de

corto plazo.

Sí. A través de la

cooperación con

organizaciones

de DDHH,

asistencia con

exhumaciones,

servicio médico

y sicológico,

rituales públicos.

Investigación a

puerta cerrada,

testimonios y

entrevistas en

público.

Alto y extensivo

cubrimiento de

medios

(testimonios y

operación de la

comisión, alto

perfil de los

medios usados

por la comisión,

cubrimiento de

largo plazo e

impacto

profundo).

Sí. Protección a

testigos,

asistencia

sicológica,

indemnización

inmediata.

Limitado

contacto

posterior.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 92: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

92

MARCELA CEBALLOS MEDINA

País/Comisión

Factores

Alto.

22.000

testimonios

presentados.

32 casos

investigados a

profundidad

incluidos en

reporte.

Limitadas las

investigaciones a

profundidad

pero amplio en

testimonios.

1. Lista de 40

responsables de

ambas partes -

altos cargos

oficiales incluido

Medio-Alto.

8.000 casos

presentados.

80 investigados

e incluidos en

reporte.

Amplio en

investigaciones

a profundidad.

1. Responsabi-

lidad institucio-

nal de la

violencia, no

Bajo-Medio (alto

en el nivel

regional).

38.000 incidentes

presentados.

Número no

especificado de

incluidos en el

reporte en el

contexto de

investigaciones

especiales y de

perfiles

regionales.

Amplio en

testimonios e

investigaciones

1. Responsabili-

dades de ambas

partes,

individualizados.

5. Riesgo

(percibido) de

participar en las

entrevistas y

testimonios.

(Medido por el

equipo de

www.Truth

Comission.org)

6. Total de casos

presentados a la

comisión/ Nº de

casos investigados

a profundidad

7. Nivel de

comprehensión

del Informe.

7.1.Responsabili-

dades

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 93: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

93

COMISIONES DE LA VERDAD

País/Comisión

Factores

7.2. Nº de

víctimas

7.3. Causas y

patrones de la

violencia

7.4. Principales

actos

documentados.

Ministro de

Defensa y Corte

Suprema de

Justicia.

2. 75.000 a

100.000 víctimas.

3.Visión histórica

del periodo de

violencia, causas

de la violencia.

4.Masacres,

desapariciones,

ejecuciones

extrajudiciales,

matanzas

secuestro,

torturas.

Nivel medio de

comprensión.

individual.

2. 150.000 a

200.000 víctimas

3. Visión histó-

rica del periodo,

métodos,

motivación.

4. Genocidio del

Ejército contra

población Maya,

ejecuciones

extrajudiciales,

masacres,

secuestros y

desapariciones,

matanzas, actos

de violencia por

poderío

económico,

desplazamiento,

reclutamiento

forzado.

Nivel alto de

comprensión.

2. Más de

150.000 víctimas

3. Descripción

histórica y

estructural de la

violencia, del

contexto social e

institucional del

Apartheid.

4. Matanzas por

parte del Estado

dentro y fuera

del país,

desapariciones,

torturas, abusos

de ambas partes,

incursiones

Fuerzas Armadas

en países vecinos

para atacar a la

oposición,

muertes por

explosivos,

violencia por

individuos

privados con

fines políticos.

Quedaron

excluidos:

desplazamientos

y prácticas o

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 94: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

94

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Fuente: www.TruthCommission.org y Priscilla Hayner, Verdades Nunca Reveladas,

2001 (con modificaciones de la autora).

País/Comisión

Factores

políticas diarias

del apartheid que

no resultaron en

matanzas,

abducciones o

maltrato según lo

definido por la

comisión.

Nivel medio- alto

de comprensión.

Comité de

Reparación y

Rehabilitación.

Propuesta de

programa de

reparaciones y

compensaciones,

reforma

estructural.

250 recomenda-

ciones de alto

alcance.

8. Alcance

Recomendaciones

Reparaciones,

compensación y

reforma

estructural/

judicial.

De alto alcance.

Reparación,

compensación

reforma

estructural.

De alto alcance.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 95: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

95

COMISIONES DE LA VERDAD

Page 96: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

96

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Page 97: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

97

COMISIONES DE LA VERDAD

III. Evaluación de las comisiones de la verdad

según su impacto

El impacto de las comisiones extrajudiciales de investigación se

observa en el periodo posterior al conflicto y tiene que ver con la

existencia de un clima político estable, propicio para la consolidación

de la democracia y basado en la posibilidad de hablar del pasado

reciente a partir de un consenso ético respecto de los hechos conde-

nables, considerados inaceptables y de su impacto en la sociedad y en

el universo de víctimas

Los factores que permiten medir el impacto de las comisiones son

entonces: 1) la recepción del informe por parte de la sociedad y del

gobierno, 2)el cumplimiento de las recomendaciones, 3)el enjuicia-

miento o prosecución de responsables,4) el poder de los perpetradores

en el post-conflicto, 5) el clima político o la situación de derechos

humanos,6) la difusión y publicidad del informe y 7) el contacto pos-

terior de la comisión con las víctimas que colaboraron. La mayoría de

las comisiones que ha habido en el mundo muestran que muy rara vez

existen prosecuciones después del reporte, sea porque están limitadas

para ello en el mandato o porque las leyes de amnistía generales o de

facto impiden la apertura de investigación oficial sobre crímenes co-

metidos durante el conflicto.

La información recogida en el cuadro 3, resume el comportamien-

to de las variables que permiten medir el impacto de las comisiones en

el periodo post-conflicto. Es posible hacer una clasificación aproxi-

mada de los casos del estudio así: la comisión de Sudáfrica es la que

presenta un impacto más alto, al menos en el periodo inmediatamen-

te posterior a la publicación del informe gracias al amplio nivel de

penetración en la sociedad civil y a la importancia que se le dio a

través de los medios de comunicación. Las comisiones de Guatemala

y El Salvador presentan un nivel más bajo, aunque la CEH tuvo un

mayor eco en la sociedad, gracias a la labor desarrollada por la Iglesia

y por otras ONG’s para apoyar la difusión del informe y llevar a cabo

actividades relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de

Esclarecimiento Histórico.

Page 98: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

98

MARCELA CEBALLOS MEDINA

A continuación se hace un análisis del impacto de las comisiones

para cada uno de los casos, observando primero el de mayor alcance

(Sudáfrica), siguiendo con los que han tenido menores repercusiones

en los aspectos mencionados: la CEH de Guatemala y la Comisión de

la Verdad para El Salvador.

Sudáfrica

La comisión de Sudáfrica, como se mencionó en el análisis del

funcionamiento, se caracteriza por un nivel alto de penetración en la

sociedad civil, lo cual facilitó que hubiera un amplio reconocimiento

del reporte por parte del nuevo presidente Nelson Mandela y por par-

te de las ONG’s involucradas en el proceso de diseño e instalación de la

comisión. Aunque las recomendaciones aún no se han cumplido (la ma-

yoría consisten en medidas de reparación y rehabilitación), vale la pena

destacar el esfuerzo del Comité de Reparación y Rehabilitación para

elaborarlas en términos de una política gubernamental a través de pro-

gramas específicos. Esto sin embargo hace de su implementación un

proceso más costoso. La prosecución de los hallados responsables se llevó

a cabo después de una investigación detallada de los hechos, a partir de

los testimonios recogidos y de las entrevistas realizadas. De las aproxima-

damente 7.000 solicitudes de amnistía, 4.500 han sido rechazadas por no

cumplir con las condiciones establecidas en el mandato de la comisión

para su aprobación. Estos aspectos de la identificación de responsables

muestran que el proceso de la TRC se llevó a cabo queriendo darle prio-

ridad a las víctimas.

Sin embargo, la ausencia de reformas estructurales en la transi-

ción y la precaria situación económica en la que se encuentran las

poblaciones negras desplazadas y desposeídas de sus tierras, son as-

pectos que impiden un verdadero ambiente de reconciliación y de

democratización. Debido a que el conflicto étnico se desarrolló sobre

todo en el nivel local, el Acta de Unidad y Reconciliación Nacional,

así como la Constitución interina, que representaba el llamado a una

unidad nacional, no responden a las necesidades cotidianas de las

Page 99: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

99

COMISIONES DE LA VERDAD

comunidades más afectadas ni son una solución general para las dis-

tintas dinámicas de la violencia vivida bajo el régimen racista en las

diferentes regiones. Al respecto, Brandon Hamer, quien ha realizado

varios talleres de rehabilitación y reconciliación con los sobrevivien-

tes de la violencia, se enfrentó con que estos no le encontraban sen-

tido a los procesos de perdón y olvido mientras su situación se mantu-

viera igual a la que vivieron antes de la transición: sin nada que

comer ni un lugar donde vivir (Hamer et al. 1999). Al preguntársele a

las víctimas que colaboraron con la TRC sobre lo que esperaban en

términos de reparación, solo el 8% respondió que quería dinero, los

demás solicitaron acceso a la educación, a la salud y a los servicios

públicos (la mayoría se refirió a cambios en las condiciones materiales

de vida).

En segundo lugar, se puede mencionar que el proceso concentró

tanto la atención en la superación de las heridas del pasado, que se

pasaron por alto las reformas necesarias para que un verdadero proce-

so de reconciliación se llevara a cabo, como las relacionadas con el

sistema judicial y la policía. Al respecto, Graeme Simpson afirma que

el Gobierno de Unidad Nacional heredó del régimen anterior una

considerable dependencia de las instituciones y del personal de servi-

cio civil (específicamente las agencias de seguridad estatal como la

Policía, el Ejército y las instituciones de justicia criminal), los cuales

jugaron un papel central en el sistema de Apartheid59

La naturaleza

de la transición dio continuidad al rol atribuido anteriormente a es-

tas instituciones de mantener la ley y el orden, así como de constituir-

se en guardianes de un Acta nueva de derechos, sin ocuparse de las

transformaciones necesarias. Simpson señala que:

La construcción de la reconciliación, entonces, no tiene que ver solamente con la

discusión sobre hasta dónde las prosecuciones se llevan a cabo, sino con la

discusión sobre qué normas se pueden transformar y cuál es su capacidad para

reconstruir la confianza pública en las instituciones y personal del Estado (así

como en la norma del derecho) que han sido heredadas a través del proceso de

negociación –junto con un legado históricamente arraigado de desconfianza

pública en estas instituciones (Simpson 1999: 3).

59. Muchas involucradas en la tortura clandestina, los homicidios en persona prote-

gida y desapariciones forzadas delas personas relacionadas con la resistencia al sistema.

Page 100: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

100

MARCELA CEBALLOS MEDINA

Así, según Simpson, la evaluación de la TRC con respecto a la

reconciliación debe hacerse mirando su «contribución hacia delan-

te» en la transformación de dichas instituciones estatales, más que su

ejercicio de «contribución hacia atrás» en la evaluación histórica de

las mismas. Del lado de los sobrevivientes, la percepción que tienen

de la policía y de las fuerzas de seguridad es que continúan utilizando

las mismas estrategias con la diferencia de estar dirigidas hacia un

nuevo enemigo: el crimen. Los sobrevivientes afirman que algunos de

los perpetradores de violaciones de derechos humanos continúan ocu-

pando sus cargos y cometiendo actos tales como tortura, maltrato a

los sospechosos y que se presenta corrupción entre los oficiales (Hamer

et al. 1999).

En tercer lugar, la TRC no proveyó espacios para la interlocución

entre las víctimas y los acusados, lo cual impidió que se diera un

verdadero diálogo entre unos y otros en el nivel de enfrentamiento

del pasado.

Por último, es importante señalar que la situación de derechos

humanos no ha mejorado sustancialmente, ya que la violencia por

prácticas racistas persiste. El informe de derechos humanos elaborado

por el Departamento de Estado de Estados Unidos para el año 2000

menciona que ese año miembros de las fuerzas de seguridad cometie-

ron asesinatos debido al uso excesivo de la fuerza y que hubo otros

que acontecieron bajo la custodia de la policía. Se estima que duran-

te los primeros 10 meses del año ocurrieron 166 homicidios en persona

protegida cometidos por fuerzas del Estado y que la discriminación

contra mujeres, niños y niñas así como el tráfico de personas es hoy

día un problema permanente. Además, se han registrado enfrentamientos

entre oficiales blancos y sus subordinados negros, haciéndose evidente

que el clima político no es propicio para la reconciliación y que afecta

seriamente la seguridad y estabilidad democráticas.

Guatemala

El informe de la CEH en Guatemala no tuvo un reconocimiento

oficial favorable a la reconciliación ya que el presidente Álvaro Arzú

Page 101: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

101

COMISIONES DE LA VERDAD

(elegido en 1996 antes de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Dura-

dera) negó los hechos y la necesidad de adelantar las recomendacio-

nes. El gobierno también negó el genocidio y afirmó que no depuraría

las fuerzas de seguridad del Estado, no mostró voluntad para investi-

gar a los militares involucrados en violaciones de derechos humanos,

bajo la justificación de haber reformado las fuerzas armadas previa-

mente. Los militares justificaron las masacres bajo el argumento que

tales prácticas hacían parte de una política institucional

contrainsurgente, reconocida mundialmente en el marco de la gue-

rra fría.

Este agravante, sin embargo, no constituyó un obstáculo para que

diversas ONG’s, en colaboración con la Arquidiócesis de Guatemala,

continuaran en contacto con las víctimas que habían colaborado con

la CEH a través de asistencia sicológica, la búsqueda de los desapare-

cidos60

y sus restos, la difusión del informe, la educación y los debates

públicos en materia de derechos humanos, así como los rituales que

en algunas comunidades han consistido en actos simbólicos cuyo fin

es devolverle la dignidad a las víctimas61

.

En segundo lugar y como consecuencia de la negativa del presi-

dente Arzú al cumplimiento de las recomendaciones, quedaron por

realizarse acciones fundamentales para la reparación de las víctimas:

el programa de búsqueda de desaparecidos, las exhumaciones en ce-

menterios clandestinos, el establecimiento de un día nacional a la

memoria de las víctimas y la prosecución de los responsables (Carolyn

2001). Adicionalmente, las medidas de reestructuración económica y

social contempladas en el acuerdo de paz firmado en mayo de 1996,

tampoco han sido implementadas satisfactoriamente: el programa de

reubicación de las personas desplazadas así como los cambios en la

situación agraria no muestran avances significativos, razón por la cual

la misión de Naciones Unidas (Minugua) decidió prolongar su man-

dato hasta el 2004. Es importante mencionar que el sistema judicial

muestra algunos cambios: si bien antes el presidente nombraba a los

60. El informe de la CEH calcula que son más de 60.000

61. Algunas comunidades del sur de Veracruz han levantado una cruz en la cima de un

monte cercano al lugar donde se cometieron varias masacres, en memoria a las víctimas.

También se hacen públicos los testimonios a manera de audiencias, en las que unas comu-

nidades narran a otras lo que les ocurrió durante el periodo de violencia.

Page 102: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

102

MARCELA CEBALLOS MEDINA

magistrados y a los jueces y demás operadores judiciales a través de

estos, ahora son los partidos políticos, el Congreso y los gremios quie-

nes los nombran. Aunque este esquema sigue presentando problemas

de politización de la justicia, son menores que los registrados antes de

la firma de los acuerdos.

En tercer lugar, ante la ausencia de un proceso judicial efectivo

contra los responsables de violaciones de derechos humanos en el

pasado62

y la relativa politización de la elección de magistrados, la

justicia por mano propia se ha manifestado de forma violenta en los

últimos años. Los informes de derechos humanos del Departamento

de Estado de Estados Unidos y de Minugua, muestran que Guatema-

la es el país que más número de linchamientos presentaba en el periodo

posterior a la Comisión (300 desde 1997 a junio de 2001), mostrando un

incremento de casi el triple desde 1995. Estos actos son cometidos princi-

palmente contra jueces, instalaciones de juzgados y personas identifica-

das culpables de crímenes de derechos humanos cometidos durante el

periodo de conflicto. La falta de confianza en las instituciones judiciales

y la impunidad son factores que amenazan el proceso de reconciliación y

el tejido social, agudizando la fragmentación social y la justicia por mano

propia. Según el último informe de derechos humanos de Minugua, ha

habido un incremento en la práctica de la tortura y tratos crueles por

parte de la fuerza pública. Otras violaciones frecuentes son las violacio-

nes al derecho a la libertad, al debido proceso, a la asociación y reunión.

En conclusión, el clima político que se observa en Guatemala no es

favorable a la reconciliación y muestra que, a pesar que el proceso de

transición contempló reformas estructurales y diversos mecanismos de

verificación de los acuerdos (véase cuadro 3), estas no se han cumplido.

La prosecución de los responsables y el reconocimiento oficial de los erro-

res cometidos en el pasado son los factores que más peso tienen en el

proceso de consolidación democrática guatemalteco.

62. El Décimo informe de Minugua sobre el año 1999 muestra que en los primeros nueve

meses de ese año hubo un incremento en las violaciones de derechos humanos, ocasionado por

el cada vez mayor incumplimiento jurídico del Estado de prevenir, castigar y sancionar a

responsables de casos admitidos en periodos anteriores de masacres y desapariciones.

Page 103: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

103

COMISIONES DE LA VERDAD

El Salvador

La Comisión de la Verdad para El Salvador es la que menor alcan-

ce presenta de las tres estudiadas aquí. Las razones son muy similares

a las que se observan en Guatemala: el presidente Cristiani en 1993 y

los militares no reconocieron los hallazgos del informe y calificaron la

comisión de «ilegal», afirmando incluso no haber cumplido con las

funciones que le confería su mandato. Las recomendaciones del in-

forme que se referían a la separación de los miembros del Ejército y de

funcionarios de sus cargos, así como a su prosecución, no se cumplie-

ron a pesar del carácter obligatorio de las mismas para las dos partes

(en parte como consecuencia de la amnistía general). Esto se hizo

evidente en las elecciones presidenciales de 1994, ya que varios can-

didatos habían sido nombrados como responsables de graves violacio-

nes a los derechos humanos y, sin embargo, competían ese año por el

cargo de presidente. De otro lado, la comisión señaló la necesidad de

adelantar investigaciones sobre los escuadrones de la muerte y sus

conexiones con los cuerpos de seguridad y de defensa del Estado.

Sólo hasta que la misión de Naciones Unidas, ONUSAL, hizo la pe-

tición explícita, se creó el Grupo de Trabajo Conjunto para investigar

«grupos armados con motivos políticos», término que se refería a las

estructuras paramilitares o escuadrones de la muerte. Otro mecanis-

mo que permitió la destitución de miembros de la fuerza pública, fue

la comisión Ad Hoc, creada por el acuerdo de Chapultepec de 1992 y

encargada de depurar las Fuerzas Armadas para asegurar que miem-

bros con antecedentes de violaciones de derechos humanos o de ha-

ber participado en los escuadrones de la muerte, no permanecieran

en estas instituciones estatales63

.

En segundo lugar, vale la pena resaltar que la situación de dere-

chos humanos mantiene dinámicas similares a las observadas durante

el conflicto armado. Los informes de derechos humanos de ONG’s y

de Naciones Unidas, muestran que la Policía Nacional Civil estaba

63. Es importante mencionar que las investigaciones sobre los grupos paramilitares no

se llevaron a cabo como consecuencia de las recomendaciones de la comisión o de la

voluntad política del presidente para cumplirlas, sino de las instancias creadas por los

acuerdos o por ONUSAL para este fin. Las medidas de reparación de las víctimas, así como

los actos simbólicos, tampoco se han cumplido.

Page 104: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

104

MARCELA CEBALLOS MEDINA

involucrada aún tres años después de la firma de los acuerdos, con la

práctica de desapariciones forzadas y de ejecuciones extrajudiciales64

.

El grupo de Trabajo Conjunto también mencionó en su informe posi-

bles vínculos entre esta institución y los escuadrones de la muerte,

quienes en 1994 asesinaron a un grupo de excombatientes del FMLN.

El informe de derechos humanos del Departamento de Estado de Es-

tados Unidos para el 2000, señala que la Policía Nacional Civil es la

institución que más viola los derechos humanos mediante la práctica

de la tortura y tratos crueles65

. De otro lado, el sistema judicial sigue

presentando síntomas de impunidad: la Corte Suprema de Justicia

pronunció una sentencia en octubre de 2000, en la que considera

constitucional la amnistía aprobada por la Asamblea Legislativa en

1993, a pesar de estar en clara contravía con uno de los artículos de la

Carta, en el que se expresa que no serán admitidas amnistías bajo

ninguna circunstancia.

En conclusión, el clima de reconciliación no parece una realidad

en El Salvador, si a los aspectos anteriores se suma el que la actividad

o contacto posterior con los principales sectores afectados por la vio-

lencia, es mínimo. La obligatoriedad de las recomendaciones de las

comisiones y la amplitud del mandato no son entonces condiciones

suficientes para que se dé un impacto de alto nivel en el periodo

posterior al conflicto, al menos en este caso. Priscilla Hayner mencio-

na cuatro factores que influyeron en el poco alcance de la Comisión

de la Verdad para El Salvador: la falta de interés de algunos sectores de

la sociedad civil en la comisión, la conformación internacional, el

proceso a puerta cerrada de la comisión y el contexto político que

mostró la falta de voluntad del gobierno para reconocer lo que pasó

(Hayner 1999).

64. Ver informe de derechos humanos de ONUSAL al Secretario General de Naciones

Unidas, 1994.

65. A pesar que la creación de la Policía Nacional Civil respondía a la necesidad de

implementar una nueva entidad encargada de la seguridad que estuviera sometida al control

de la sociedad civil y que incluyera en su formación una cultura de respeto por los derechos

humanos.

Page 105: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

105

COMISIONES DE LA VERDAD

Cuadro 3.

Factores que determinan el impacto de las comisiones

País/Comisión

Factores

I. Reformas de

tipo estructural

contemplados en

la negociación.

II. Existencia de

mecanismos /

órganos de

verificación de los

acuerdos y de

gestión del

proceso

-Reestructura-

ción de la

Fuerza Armada.

-Creación de la

Policía Nacional

Civil.

-Creación

Procuraduría

Derechos

Humanos.

-Sistema

Judicial.

-Sistema

Electoral.

-Transferencia

de tierras.

-Asentamientos

Humanos.

1.ONUSAL

(internacional)

2. COPAZ

Comisión

Nacional para la

Consolidación

de la Paz creada

por Acuerdo de

-Reasentamien-

to poblaciones

arraigadas.

-Derechos e

identidad de los

pueblos

indígenas.

-Reestructura-

ción Fuerzas

Armadas.

-Creación de la

Policía Nacional

Civil.

-Sistema

electoral.

-Programas de

Atención a

desmovilizados y

Reinserción.

1. MINUGUA

(internacional)

2. CNR

Comisión

Nacional de

Reconciliación

según términos

de Esquipulas II

Constitución

interina de 1993

enfocada en la

reconciliación.

Comités de la

Comisión de

Verdad y

Reconciliación:

Comité de

Violaciones de

Derechos

Humanos:

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 106: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

106

MARCELA CEBALLOS MEDINA

País/Comisión

Factores

Nueva York,

1991.

3. Procuraduría

Nacional de

DDHH en

Acuerdo Final.

4. Comisión Ad

Hoc para

depuración de

Fuerzas

Armadas

(creada por

acuerdo de

Chapultepec y

con un delegado

de la Comisión

de la Verdad).

5. Grupo

Conjunto para

investigar grupos

armados con

motivación

política creado

en 1994.

Media. «De la

Locura a la

Esperanza».

Publicado en

1993, 3 vls y 200

páginas,

distribución

en 1987 para

promover los

diálogos.

3. COPAZ

Comisión de Paz

del Gobierno

creada en 1994.

4. ASC

Asamblea de la

Sociedad Civil

creada en 1994

para discutir la

agenda de las

negociaciones,

redactar

documentos de

consenso y

remitir recomen-

daciones a la

mesa.

5. Comisión de

acompañamiento

de la reincorpo-

ración.

Media-Alta.

«Memoria del

Silencio».

Publicado en

1999, 3.000

páginas, versión

completa y

recolección de

testimonios.

Comité de

Reparación y

Rehabilitación:

recomendaciones

para los casos de

las víctimas.

Comité de

Amnistías.

Media-Alta.

«Reporte Final».

Publicado en

octubre de 1998,

5 vol., 4.000

páginas.

III. Publicidad

del informe/

accesibilidad

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 107: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

107

COMISIONES DE LA VERDAD

País/Comisión

Factores

limitada, sin

resumen

ejecutivo, en

inglés y en

español, versión

impresa y en

web.

Cubrimiento

internacional de

medios.

Bajo. Rechazado

por el gobierno y

las Fuerzas

Armadas.

Limitada y

lenta.

abreviada,

impresa y en la

web, en inglés y

en español.

Cubrimiento

nacional e

internacional de

medios.

Medio. Pobre-

mente

reconocido por

el gobierno,

acompañado por

la justificación

del Presidente,

apoyado por

ONG’s.

El gobierno no

vio la necesidad

de acciones

posteriores.

Distribución más

o menos limita-

da, resumen

ejecutivo, versión

impresa y en la

web en inglés,.

Cobertura

nacional e

internacional de

los medios.

Medio-Alto.

Completamente

reconocido por el

gobierno,

acompañado por

el perdón de

parte del

Presidente, pero

criticado por

sectores sociales

de ambas partes

en conflicto.

No hasta hoy. En

proceso.

IV. Reconoci-

miento oficial del

informe/

reconocimiento

sociedad civil

V. Seguimiento

de las

recomendaciones

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 108: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

108

MARCELA CEBALLOS MEDINA

País/Comisión

Factores

VI. Prosecución

(juicio)

responsables

VII. Extensión

del dominio de

perpetradores o

sectores asociados

en el posconflicto

VIII. Situación

de Derechos

Humanos

IX. Continuación

de actividades

por otras

organizaciones

Limitado.

Producto de

otras reformas e

instancias.

Medio-Alto.

No mejoró

sustancialmente.

No.

Limitado.

Medio-Alto.

Empeoró a nivel

de venganza

personal.

Linchamientos.

Sí. ONG’s de

DDHH

comprometidas

con la difusión

de la

información,

servicios de

atención y

rituales para

escuchar a

víctimas.

Sí, dependiendo

de decisiones del

Comité de

Amnistías.

Bajo-medio.

Empeoró a nivel

de violencia

criminal,

asesinatos por

motivos raciales

continúan.

Sí. Limitada:

Comité de

Reparación,

Comité de

Amnistía en

locación,

provisión y

servicios.

El Salvador

Comisión de

la Verdad

para

El Salvador

Guatemala

Comisión de

Esclarecimiento

Histórico

Sudáfrica

Comisión de

Verdad y

Reconciliación

Page 109: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

109

COMISIONES DE LA VERDAD

Conclusiones

Al examinar los factores que inciden en el funcionamiento y en

el impacto de las Comisiones de la verdad, se puede concluir que el

tipo de atribuciones –jurídicas y políticas– y el apoyo institucional

recibido –de parte del gobierno nacional y de la comunidad interna-

cional-, son definitivos en el buen desempeño de estos órganos

investigativos. A su vez, el despliegue operativo de las comisiones es

un factor fundamental para que su impacto se traduzca en un proceso

real de consolidación democrática en el mediano plazo. Sin embar-

go, un mandato amplio para las Comisiones de la Verdad, no implica

un alto grado de penetración en la sociedad ni va de la mano del

apoyo mayoritario de los distintos sectores sociales a las labores de la

comisión. El caso del Salvador es un claro ejemplo de dificultades

operativas derivadas de la falta de apoyo por parte elites sociales y

políticas muy poderosas. La experiencia con otras comisiones ha de-

mostrado que la confianza depositada en estas instancias depende de

su grado de articulación con la sociedad civil y de la representatividad

y reconocimiento del equipo humano designado en calidad de comi-

sionados/as. La Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica es

un claro ejemplo de la importancia que adquiere un equipo humano

que goza de amplia legitimidad, para garantizar un buen desempeño y

niveles de compromiso que se extienden en el mediano plazo para

supervisar el cumplimiento de las recomendaciones.

Una segunda conclusión es que un buen funcionamiento de las

comisiones no implica un alto nivel de impacto en el periodo

posconflicto. Un ejemplo de esta dicotomía es el caso de la CEH de

Guatemala. La experiencia con diversas comisiones demostró que el

impacto y alcance de las comisiones de la verdad depende principal-

mente de la voluntad política del gobierno para adelantar las reco-

mendaciones y del tipo de reformas institucionales contempladas en

la negociación. También influye la resistencia militar al enjuiciamiento

de los responsables, ya que la estabilidad democrática tiene que ver con

la confianza en la efectividad de las instituciones judiciales para castigar

a los culpables. Cuando esta confianza se ve amenazada –como en el caso de

Guatemala–, por el poder que aún ejerce el Ejército y como consecuencia

Page 110: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

110

MARCELA CEBALLOS MEDINA

de una tradición autoritaria, los efectos esperados en el periodo de

transición, se ven seriamente disminuidos. En El Salvador se observa

una situación similar, sobre todo por las violaciones a los derechos

humanos cometidas por la Policía Nacional Civil. En este caso, el que

no hubiera habido un cambio de gobierno tras firmarse los acuerdos

(hubo elecciones presidenciales solo hasta 1994), hizo más difícil equi-

librar el poder ejercido por los militares.

Una tercera conclusión es que las medidas adoptadas por el go-

bierno para sentar las bases del proceso de reconciliación, deben modifi-

car las dinámicas que permitieron la continuidad del conflicto armado o

del régimen dictatorial y atender sus efectos diferenciados. Así, si el con-

flicto tuvo dimensiones y dinámicas regionales, las reparaciones y medi-

das deben responder a las necesidades y demandas de los sectores socia-

les victimizados, identificando particularidades de los contextos regionales

y locales, garantizando de esta manera un enfoque diferencial e integral

en la política de reparación y las necesidades y consecuencias del con-

flicto que enfrentan las víctimas en el nivel local-comunitario, se observa

claramente en el caso de Sudáfrica.

El gráfico 1 muestra la clasificación de las comisiones según las

dos variables fundamentales examinadas a lo largo del documento: el

funcionamiento (eje x) y el impacto (eje y). El gráfico muestra que la

CEH de Guatemala se aproxima a la TRC de Sudáfrica en el funcio-

namiento, específicamente en el grado de articulación con las orga-

nizaciones de derechos humanos y comunitarias de la sociedad civil.

Sin embargo, la CEH de Guatemala se aproxima a la Comisión de

Verdad para el Salvador en su impacto, ya que en los dos países la

tradición autoritaria y el balance de poderes al momento de la transi-

ción, constituyen constreñimientos políticos o limitaciones para su

alcance. Sudáfrica es el caso que presenta mayor impacto y mejor

funcionamiento y en esa medida se aproxima más al «tipo ideal» de

comisión. Guatemala presenta un funcionamiento medio y un impac-

to bajo, y El Salvador muestra un funcionamiento deficiente y un

impacto mínimo.

Page 111: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

111

COMISIONES DE LA VERDAD

Gráfico 1.

Dos dimensiones de las comisiones de verdad

Y= Impacto + +

+

X= Funcionamiento

En síntesis, las limitaciones de las comisiones más comunes en el fun-

cionamiento están dadas por el mandato, los constreñimientos políti-

cos, el acceso restrictivo a la información, la falta de recursos,

confidencialidad de los hallazgos y actividades, investigación limita-

da de una parte de la realidad. Las limitaciones para que las comisio-

nes tengan un alto impacto son: un gobierno con instituciones de la

rama judicial frágiles; con altos niveles de infiltración de grupos al

margen de la ley y extensión de prácticas particularistas y violatorias

de los derechos humanos; la ausencia de políticas específicas para

garantizar el debate público en torno al pasado violento y la recolec-

ción de testimonios; altos niveles de injerencia de las fuerzas armadas

en las decisiones políticas; la existencia de una tradición autoritaria;

condiciones socioeconómicas que perpetúan la desigualdad y la ex-

clusión social de amplios sectores victimizados y que tienden a per-

manecer inmutables durante la transición.

La experiencia internacional examinada muestra la importancia

del carácter público de la verdad en periodos de transición hacia la

paz y consolidación democrática. Esto implicó garantizar mecanismos

políticos para que el proceso de esclarecimiento de los hechos inves-

tigados por las comisiones de la verdad estuviera acompañado del

Sudáfrica

El Salvador Guatemala

+–

Page 112: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

112

MARCELA CEBALLOS MEDINA

impulso a espacios de diálogo al interior de la sociedad civil, así como

de estrategias de difusión masiva de los resultados de las investiga-

ciones. Estas estrategias permitieron no sólo ampliar la base testimo-

nial que nutrió las investigaciones de las comisiones; también romper

la ley del silencio, disminuir el miedo a contar lo sucedido por parte

de las víctimas, obligar al gobierno a buscar mecanismos de protec-

ción para testigos, confrontar éticamente a la sociedad en su conjun-

to acerca de los niveles de tolerancia a la violencia alcanzados, y, lo

más importante, devolver la dignidad a las víctimas a partir del reco-

nocimiento público de los hechos y de su dolor. Lo anterior constituye

una base para la reparación integral y es parte importante del dere-

cho a la justicia.

En todos los casos examinados, las dificultades derivadas de im-

poner la reconciliación como fin o propósito de las Comisiones de la

verdad, se traducen en niveles de polarización política y en la persis-

tencia de formas de justicia por mano propia. La reconciliación como

política impuesta desde el principio, impidió que el Estado y la so-

ciedad en su conjunto asumieran un compromiso más amplio con la

transformación de situaciones que perpetuaron la violencia como for-

ma de resolver conflictos sociales y que mantuvieron estructuras so-

ciales anti-democráticas. Desconocer la necesidad de hacer justicia

–no solo a nivel individual sino atendiendo situaciones contextuales_,

impidió el desarrollo de reformas estructurales para que se hiciera

efectiva la restitución de bienes a las víctimas y garantizar así condi-

ciones sostenibles para la paz en el largo plazo.

Aunque la reparación integral para las víctimas no significa dine-

ro, requiere de asignaciones presupuestales concretas y de políticas

públicas nacionales para que se traduzca en una responsabilidad es-

tatal con sectores sociales afectados por la violencia sociopolítica. La

experiencia internacional muestra que si la guerra es costosa para el

Estado, la paz puede llegar a ser dos y muchas veces más costosa en

términos monetarios. La falta de conciencia social sobre este punto y

la falta de voluntad política, impuso serias dificultades al cumpli-

miento de recomendaciones de las Comisiones de la Verdad y de los

acuerdos de paz resultado de las negociaciones entre gobierno y gru-

pos insurgentes.

Page 113: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

113

COMISIONES DE LA VERDAD

Factores a tener en cuenta en caso de crearse

una comisión extrajudicial de investigación

para Colombia

I. Condiciones políticas favorables

De acuerdo con los aspectos conceptuales que se examinaron en

los párrafos anteriores, y a la luz de los principios elaborados por Joinet,

se plantean aquí algunos puntos que permiten analizar la viabilidad de

una Comisión extrajudicial de investigación y que, a su vez, son deter-

minantes en su impacto. Primero, es necesario que esta Comisión

extrajudicial se implemente con el respaldo del gobierno nacional,

contando con la participación de sectores de sociedad civil e incor-

porando los avances de iniciativas de recuperación de memoria

lideradas por estos sectores en Colombia. Esta articulación sería un

gesto de buena voluntad del gobierno hacia la reparación y reconci-

liación, además de constituirse en una oportunidad para abrir espacios

de diálogo entre diversos sectores de sociedad civil y entre movimientos

sociales, agrupaciones de víctimas e instancias del gobierno nacional,

con presencia de entidades de control del Estado, organismos

intergubernamentales y otros sectores de comunidad internacional.

No sería exactamente una Comisión de la Verdad, pues la ex-

periencia en América Latina muestra que, por lo general, estas comi-

siones están sujetas a lo que se acuerde en los procesos de paz, su

mandato comienza a operar en el posconflicto y sus objetivos son bási-

camente el esclarecimiento de crímenes de violencia política, con

limitaciones para hacer recomendaciones en materia judicial. Segun-

do, para que existan condiciones políticas favorables a la creación de

la Comisión y un ambiente propicio a la estabilización, es necesario el

reconocimiento de la gravedad de la situación en materia de dere-

chos humanos y de infracción del DIH por parte de los grupos arma-

dos en confrontación (guerrillas, paramilitares, Estado), así como de

la responsabilidad que le cabe en primera instancia al Estado como

Page 114: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

114

MARCELA CEBALLOS MEDINA

ente encargado de prevenir y reducir las violaciones y los altos grados

de impunidad, así como de reparar a las víctimas. Esta es la primera

condición política para que pueda crearse una Comisión extrajudicial

de investigación en Colombia. Mientras el gobierno nacional siga

minimizando la crisis humanitaria y de derechos humanos y la exis-

tencia del conflicto armado, la responsabilidad (en muchos casos por

colaboración activa) del Estado en la expansión o reproducción de

las estructuras de la violencia y se siga evaluando el resultado de las

acciones emprendidas por el gobierno por el número de medidas le-

gislativas tomadas –o casos investigados– y no por la reducción de las

prácticas de violencia o por la sanción justa a los responsables, será

difícil decir que hay una verdadera voluntad política por parte del

gobierno en la lucha contra la impunidad.

Tercero, lo anterior implica que el gobierno nacional, la sociedad

y la comunidad internacional, deben asumir un compromiso político

con la reparación integral que se traduzca en apropiaciones

presupuestales y medidas concretas en el plano contributivo. Pero antes

de avanzar en el sentido de los costos de la reparación, es importante

avanzar en los significados de la reparación determinados por la de-

finición de víctimas. En este sentido es necesario modificar elemen-

tos de la ley de víctimas que actualmente cursa en el Congreso. Las

11 proposiciones sustitutivas del proyecto de ley 044 de 2008 (el cual

había sido radicado por el Partido Liberal y el Polo Democrático ante

el Congreso de la República y había sido respaldado por el movimien-

to que agrupa 4 mil víctimas), limita el acceso a la verdad, la justicia

y la reparación en la medida en que: a)condiciona el reconocimiento

de la condición de víctima a la sentencia que resulte del proceso

penal o disciplinario; b)la reparación administrativa excluye a quie-

nes han sido víctimas de agentes del Estado y de las llamadas «bandas

emergentes» o grupos paramilitares en proceso de rearme, así como a

víctimas futuras (establece un periodo de 2 años para acceder a la

asistencia, la ayuda humanitaria o medidas de reparación); c) apela

al principio de solidaridad del Estado en lugar de reconocer el princi-

pio de responsabilidad Estatal con las víctimas; d) diluye la distinción

entre atención, ayuda humanitaria y reparación; e) excluye de la ley

medidas de restitución del patrimonio en la medida en que estás que-

dan supeditadas a la disponibilidad de recursos en el Fondo de Repa-

Page 115: Comisiones de La Verdad Guatemala Salvador y Sudafrica

115

COMISIONES DE LA VERDAD

ración a Víctimas; f) crea una comisión de monitoreo integrada por

funcionarios del gobierno nacional para acreditar la condición de víc-

tima (en contravía del principio de buena fe contemplado en el dere-

cho internacional).

Tercero, es importante que la reparación integral a las víctimas

sea un criterio de la Comisión. El mandato de la Comisión no puede

estar subordinado a la reconciliación. Es necesario entender la re-

conciliación como un proceso de largo plazo, basado en el pre-requi-

sito de la solicitud pública del perdón y del arrepentimiento, así como

del reconocimiento de la responsabilidad del Estado en las violacio-

nes de derechos humanos. El modelo de justicia restaurativa debe ser

revisado en la medida en que otorga protagonismo a los victimarios y

no garantiza espacios de diálogo y debate para dar protagonismo a las

voces de las víctimas –en particular si estas son víctimas de crímenes

de Estado . La noción de que la acción del Estado y del sistema judi-

cial debe estar supeditada a los resultados del proceso de investiga-

ción que adelantan instancias judiciales contra los victimarios, impi-

de que se dé una verdadera efectividad e independencia en las

políticas de reparación. Imponer la reconciliación como fin último

del proceso de desmovilización, desarme y reinserción de grupos al

margen de la ley, conlleva a la amnistía como desembocadura lógica

de un proceso negociado, impide el esclarecimiento público de los

crímenes cometidos a lo largo de 50 años de conflicto.La sociedad

civil en Colombia vive un ambiente de zozobra generalizado al perci-

bir que los avances en el proceso de desmovilización, desarme y

reinserción, no se traducen en una reducción de los niveles de degra-

dación del conflicto armado ni de las acciones emprendidas por gru-

pos al margen de la ley y abusos de fuerzas armadas contra la sociedad

civil. Los principios de Joinet son claros al establecer la

imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la limitación

a las medidas estatutarias que puedan ser funcionales a la impuni-

dad. Así, la verdad, la justicia y la reparación no pueden estar condi-

cionadas al proceso de negociación con grupos al margen de la ley, ni

a políticas que consagran beneficios por colaboración con la justicia.

Es importante que en la discusión sobre el pasado, el consenso

social en torno de lo intolerable imponga a los grupos al margen de la

ley y al Estado el compromiso de cumplir con las normas del DIH y de

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

derechos humanos, sobre todo en lo relacionado con la protección de

la sociedad civil y sus bienes.

Es necesario que la debilidad institucional sea enfrentada me-

diante estrategias que permitan fortalecer sus diferentes dimensio-

nes: la asignación de recursos adecuados a las instancias judiciales;

la identificación de carencias o debilidades administrativas

(descoordinación institucional); el establecimiento de garantías de

seguridad efectivas para jueces, fiscales y procuradores delegados; el

establecimiento de criterios que garanticen la independencia e im-

parcialidad de estas instancias; la colaboración de miembros de las

Fuerzas Armadas para adelantar los casos en que están implicados

personas pertenecientes a sus instituciones; la adecuada clasificación

y asignación de los casos de competencia de la Unidad de Derechos

Humanos de la Fiscalía y de la Procuraduría Delegada para los Dere-

chos Humanos; la aclaración de los casos que se consideran actos de

servicio. Esto tiene que ver con la aplicación de las medidas legislati-

vas, la evaluación y revaluación de proyectos institucionales tales

como: comisiones interinstitucionales para acompañamiento e impul-

so a casos por medio del Programa Presidencial para los Derechos

Humanos, la creación del Centro de Coordinación Nacional de Lu-

cha Contra los Grupos de Autodefensa en virtud del decreto 324 del

25 de febrero del 2000; el Programa de Protección a Testigos y Vícti-

mas de la Fiscalía; Ley 584 de 2000 que otorga facultades extraordi-

narias al presidente para introducir reformas en el régimen laboral y

disciplinario de las Fuerzas Militares; el cumplimiento de la Senten-

cia T_025 de 2004 sobre atención a población desplazada; la aplica-

ción de la Ley 548 de 1999 que prohíbe el reclutamiento de menores

en las Fuerzas Armadas; la directiva presidencial 07 del 9 de septiem-

bre de 1999 mediante la cual se reconoce el carácter legítimo de las

organizaciones de derechos humanos; el cumplimiento de las 10 di-

rectivas del Ministerio de Defensa respecto del respeto a la vida y a la

integridad personal; la aplicación del nuevo Código Penal que tipifica

como delito varios crímenes de lesa humanidad.

Para facilitar y garantizar la aplicación de dichas medidas, es fun-

damental que el Estado colombiano ratifique los instrumentos inter-

nacionales relacionados con la protección de los derechos humanos a

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COMISIONES DE LA VERDAD

los que aún no se ha adherido de manera efectiva (La Convención

sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y otros).

Las acciones encaminadas a prevenir la repetición de crímenes

de lesa humanidad deben estar reforzadas, de acuerdo con el informe de

Joinet, por la separación de sus cargos de miembros de entidades

del Estado implicados en tales violaciones y el castigo o prosecución de

responsables. Igual prioridad tiene, de acuerdo con el informe, el

desmantelamiento de las estructuras y organizaciones de la violencia,

encaminadas a garantizar su eliminación definitiva. Especial aten-

ción merece el paramilitarismo, ya que los hechos de violaciones a los

derechos humanos atribuidos a las autodefensas se han incrementado

en los últimos años. En este sentido, el desconocimiento por parte del

gobierno nacional de las «bandas emergentes» –grupos integrados por

ex combatientes paramilitares y bandas delincuenciales– y del

narcotráfico como agentes que alimentan la economía de la guerra y

con frecuencia desarrollan actividades bélicas por encargo de grupos

guerrilleros o reductos paramilitares, implica un desconocimiento del

conflicto armado en su fase actual. También implica el desconoci-

miento de la responsabilidad estatal en la prevención a violaciones

de derechos humanos, la atención y la reparación a víctimas de estos

grupos armados.

De acuerdo con los principios que rigen las normas internacionales y

con los factores relacionados con el impacto de las comisiones, el Estado

colombiano está en la obligación de reconsiderar las medidas internas que

faciliten la impunidad. En el informe de Joinet, así como en las resoluciones

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las leyes de

autoamnistía en Chile, queda establecido que los Estados están en la obli-

gación de derogar las medidas de excepción que puedan ser interpretadas

de tal forma que pongan en peligro los derechos a la vida y a la integridad

personal. Así mismo, la actual situación alerta sobre la prioridad de llevar a

cabo acciones relacionadas con la prevención de la repetición de crímenes

de lesa humanidad. En este sentido, existe una presión internacional para

que se investigue, sancione y castigue a los servidores públicos y miembros

de la Fuerza Pública implicados en hechos de violaciones graves a los dere-

chos humanos (no solamente ser retirados de sus cargos para ser traslada-

dos a otros en el exterior, como actualmente está sucediendo).

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

II. Aspectos decisivos en el funcionamiento e impacto de las

comisiones extrajudiciales de investigación

El análisis desarrollado a lo largo de este documento permite ha-

cer algunas recomendaciones para Colombia. Aunque el éxito del

proceso de instalación y desarrollo de una comisión de verdad o

extrajudicial de investigación depende de la forma en que esta res-

ponda a las necesidades del conflicto y de la sociedad donde surge, es

necesario tener en cuenta algunos factores operativos y relacionado

con las condiciones políticas. Algunos aspectos o condiciones funda-

mentales se mencionan a continuación.

La decisión de poner en marcha una comisión de investigación

extrajudicial para Colombia debe ser reconocida por el Ejecutivo y

ratificada por los poderes legislativo y judicial. La coherencia y con-

senso dentro del gobierno y el respaldo oficial son factores esenciales

para las garantías de la comisión.

Es necesario que el mandato confiera a la comisión atribuciones

para solicitar la información necesaria a las instituciones del sistema

judicial y que establezca la obligación de estas para facilitar el acceso

a los documentos oficiales, suministro de pruebas y para conceder

entrevistas.

El mandato debe incluir la investigación de todos los crímenes de

derechos humanos cometidos durante un periodo definido a través

de un debate con sectores de la sociedad civil, organizaciones no

gubernamentales dedicadas a la defensa y protección de los derechos

humanos y organizaciones de víctimas. Esto permitirá construir un

primer consenso en torno a los hechos del pasado, la naturaleza del

conflicto armado en Colombia y el carácter público de la verdad como

parte esencial de un proceso de diálogo.

El mandato debe poner el énfasis en la investigación de las viola-

ciones al DIH y a los derechos humanos más comunes, sistemáticas y

masivas (específicamente masacres, desplazamientos, secuestros, des-

apariciones, torturas, amenazas) y que cobije a todas las partes

involucradas (miembros de instituciones del Estado, organizaciones

paramilitares, guerrilla). Es conveniente que, por el grado de impuni-

dad que presenta el sistema judicial, la comisión cuente con el acom-

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COMISIONES DE LA VERDAD

pañamiento de organismos intergubernamentales, e instancias inter-

nacionales de justicia

Como parte de las condiciones necesarias para el éxito de la co-

misión, se propone aquí la necesidad de diseñar y de poner en marcha

mecanismos de esclarecimiento público de los hechos que permitan,

por ejemplo, la realización de audiencias en las que exista amplia

participación de sectores víctimas de la violencia sociopolítica. Tam-

bién la participación de los medios de comunicación en la difusión

del mandato e importancia de la comisión.

Complementariamente y para que la investigación se haga a fon-

do, es necesario que se adelante un programa de protección a testi-

gos, a las víctimas y a los comisionados.

La articulación de la comisión con organizaciones de víctimas,

ONG’s de derechos humanos y organizaciones comunitarias, es un

requisito para el éxito de su operatividad, por esta razón es recomen-

dable que su trabajo de investigación se apoye en la interlocución,

participación y los insumos de este tipo de sectores sociales.

Es necesario crear espacios o instancias de diálogo entre víctimas,

autores y responsables de violaciones de derechos humanos, Estado, sec-

tores de la sociedad civil y comunidad internacional. Esto permitirá avan-

zar hacia la consolidación de una verdadera cultura democrática, la

dignificación de las víctimas y la restitución de sus derechos a partir

de medidas en el campo simbólico, las cuales deben ser complemen-

tadas con medidas que protejan sus garantías en el ámbito jurídico.

La participación de la sociedad civil en la elección de los comi-

sionados a través de las distintas organizaciones y en la definición de

las funciones y formas de operar de la comisión, determinará el grado

de representatividad de los comisionados y la confianza que los dis-

tintos sectores puedan depositar en el equipo humano de este órgano.

Sin embargo, este proceso debe ser ágil y rápido para no obstaculizar

la instalación de la comisión.

Respecto a la composición de la comisión, es importante que los

miembros sean de origen diverso, ya que la presencia de expertos o

personalidades internacionales puede ayudar a proteger los comisio-

nados disminuyendo sus riesgos y a posicionar los resultados de infor-

mes y recomendaciones. La presencia de académicos, investigadores,

abogados, líderes comunitarios, miembros de ONG’s, organizaciones

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

de víctimas y de los distintos sectores de sociedad civil, personas que

hayan participado en el proceso, miembros de anteriores gobiernos cuya

labor esté relacionada con la búsqueda de la paz, debe estar garantiza-

da. El número ideal mencionado por Priscilla Hayner es de 10 a 15 con

un personal de apoyo de 100 a 200 miembros. Sin embargo, consideran-

do el periodo tan amplio del conflicto armado interno en Colombia y su

complejidad, estos requerimientos deben ser revisados a profundidad.

El grado de polarización al interior de la sociedad y en las distin-

tas regiones al que ha conducido el conflicto, aumenta los niveles de

inseguridad, por lo cual la presencia de algún organismo internacio-

nal (puede ser Naciones Unidas) que sirva de veedor del proceso y

que permita supervisar la implementación de las recomendaciones,

es fundamental. Además, esto puede garantizar un mayor cubrimien-

to de los medios de comunicación y un mayor grado de concentración

de la atención a nivel internacional sobre la comisión, todo lo cual

constituye mecanismos de presión para que se respete este órgano.

Las recomendaciones deben ser obligatorias para todos los que

sean hallados responsables.

Es importante que se busque financiación para las reparaciones,

aparte de la financiación para las funciones de investigación durante

el tiempo que va a durar la comisión.

La descentralización de la comisión es un aspecto fundamental.

Es necesario que la accesibilidad esté garantizada por la presencia en

todas las regiones y en el nivel local del territorio nacional. Asimis-

mo, es necesario que un equipo base esté viajando constantemente

para supervisar la labor de las otras oficinas y que la traducción a

diferentes lenguas esté garantizada.

Finalmente, el periodo de operación de la comisión se recomien-

da entre uno y dos años, ya que un periodo muy prolongado dilata las

decisiones, debilita las esperanzas de las víctimas y la presión social

por la búsqueda de la verdad y la efectividad de la justicia.

Colombia enfrenta un proceso de desmovilización, desarme y

reinserción en medio de la confrontación armada, cuyos resultados

condicionan las medidas de reparación a las víctimas de violaciones

de derechos humanos, sin que se haya avanzado en un proceso de

verdad histórica que arroje luces acerca de los estándares requeridos

para dicha reparación.

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COMISIONES DE LA VERDAD

La polarización política que caracteriza el debate en torno a la ver-

dad, la política y la reparación como derecho de las víctimas y deber

del Estado, está atravesada por tensiones que deben resolverse en el

campo político y jurídico para avanzar en la transición hacia la paz

como base de la reconciliación. En este contexto es necesario crear

una comisión extrajudicial de investigación que confiera a la verdad

un carácter público pero a la vez que mantenga un nivel de protec-

ción alto para los archivos y la información compilada, así como para

los testigos, familiares, jueces, comisionados. Paralelo a la puesta en

marcha de una Comisión extrajudicial de investigación, es necesario

que la transición hacia la paz sea una realidad tangible: que involucre

el compromiso de los actores de respetar los derechos humanos y de so-

meterse a la justicia como requisito para participar durante el proceso

posterior al conflicto en calidad de fuerza política; que el gobierno y la

sociedad civil estén dispuestos a asumir los costos de la reparación en

todos los sentidos; que la comisión extrajudicial de investigación articule

los procesos de verdad histórica con los de verdad jurídica y aporte a las

medidas de reparación adoptadas por el gobierno; que las garantías a la

libertad de expresión puedan materializarse en un clima político proclive

al diálogo y respetuoso del disenso.

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MARCELA CEBALLOS MEDINA

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