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COMISIÓN .. ESTATAL ELORL Øq NUEVO LEÓN CEEICGIO23I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONSULTA POPULAR PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el maestro Luigui Villegas Alarcón, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadana de este organismo electoral, por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral; y, cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Nuevo León'. SEGUNDO. Con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primero transitorio que determina que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en dicho medio oficial. TERCERO. En fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral 2 aprobó el acuerdo número CEEICGI1312017, a través del cual se estableció el día ocho de julio de dos mil diecisiete, como fecha límite para la presentación de las peticiones de Consulta Popular. CUARTO. En fecha ocho de julio de dos mil diecisiete, se presentó solicitud para la realización de una Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, promovida por los ciudadanos Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Manuel Florentino González Flores, en su carácter de Secretario General de Gobierno. 1 En adelante Ley de Participación Ciudadana. 2 En adelante Comisión Estatal. 1 de 6

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COMISIÓN ..ESTATAL

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NUEVO LEÓN

CEEICGIO23I20I 8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA DECONSULTA POPULAR PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DENUEVO LEÓN.

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de laComisión Estatal Electoral, el maestro Luigui Villegas Alarcón, Consejero Electoral yPresidente de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadanade este organismo electoral, por el que se resuelve lo relativo a la emisión de laConvocatoria de Consulta Popular presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de NuevoLeón; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; la Ley de Participación Ciudadana para el Estadode Nuevo León; el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de laComisión Estatal Electoral; y, cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H.Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expidió la Ley de ParticipaciónCiudadana para el estado de Nuevo León'.

SEGUNDO. Con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el PeriódicoOficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, expedido por la LXXIVLegislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de ParticipaciónCiudadana, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo alnumeral primero transitorio que determina que entrará en vigor a los ciento ochenta díasde su publicación en dicho medio oficial.

TERCERO. En fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral 2 aprobó el acuerdo número CEEICGI1312017, a través del cualse estableció el día ocho de julio de dos mil diecisiete, como fecha límite para lapresentación de las peticiones de Consulta Popular.

CUARTO. En fecha ocho de julio de dos mil diecisiete, se presentó solicitud para larealización de una Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, promovida por losciudadanos Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Manuel Florentino GonzálezFlores, en su carácter de Secretario General de Gobierno.

1 En adelante Ley de Participación Ciudadana.2 En adelante Comisión Estatal.

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QUINTO. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se reconoció el carácter de lospeticionarios, y mediante acuerdo se radicó la petición de Consulta Popular, en sumodalidad de plebiscito, presentada por el Ejecutivo del Estado con el número deexpediente CP-P-04/201 7, se ordenó su remisión al Pleno del Tribunal Superior de Justiciade Nuevo León para que en el plazo legalmente establecido, resolviera y notificara a esteorganismo electoral respecto de la legalidad y trascendencia de la materia de la peticiónde Consulta Popular.

SEXTO. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, mediante oficioPCEE106712017, el Consejero Presidente de esta Comisión Estatal, remitió el expedienteidentificado con la clave CP-P-041201 7 promovido por el Ejecutivo del Estado, al Pleno delTribunal Superior de Justicia de Nuevo León, a fin de que resuelva sobre la legalidad ytrascendencia de la materia de la misma, de conformidad con el artículo 29 de la Ley deParticipación Ciudadana.

SÉPTIMO. En fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del TribunalSuperior de Justicia resolvió sobre la legalidad de la petición de Consulta Popularpresentada por el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de los ciudadanos JaimeHeliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Nuevo León y Manuel Florentino González Flores, en su carácter deSecretario General de Gobierno.

OCTAVO. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal y el InstitutoNacional Electoral firmaron el Convenio General de Coordinación y Colaboración, con elfin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del procesoelectoral 2017-2018 en el Estado de Nuevo León, para la renovación de Diputacioneslocales y Ayuntamientos, cuya jornada electoral será el uno de julio de dos mil dieciochoy, en su caso, de los mecanismos de participación ciudadana.

NOVENO. En fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el PeriódicoOficial del Estado la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia referida en elresultando Séptimo.

DÉCIMO. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdoCEE/CG/4112017, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó las reformas a losartículos 7 y 10 del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de laComisión Estatal Electoral, determinando la fusión de la Comisión de Educación Cívicacon la de Participación Ciudadana.

En esa misma fecha, también aprobó el acuerdo CEE/CG142/2017, mediante el cual seactualizó la integración de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana.

DÉCIMO PRIMERO. En fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatalaperturó su período ordinario de actividad electoral.

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DÉCIMO SEGUNDO. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, 3 la Comisión deEducación Cívica y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamende la Dirección de Organización y Estadística Electoral y de la Unidad de ParticipaciónCiudadana, por el que se propone los diseños del material y documentacióncorrespondiente a la Consulta Popular a utilizarse en las elecciones locales del primerode julio de dos mil dieciocho.

DÉCIMO TERCERO. Con fecha quince de febrero, la Comisión de Educación Cívica yParticipación Ciudadana, en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen de ¡a Unidad deParticipación Ciudadana, por el que se propone la Convocatoria de consulta popularpresentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO CUARTO. El día dieciséis de febrero, el Consejo General de esta ComisiónEstatal, aprobó el acuerdo relativo a la emisión de los Lineamientos para regular lasconsultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO QUINTO. En esta misma fecha, el Consejo General de la Comisión Estatal, ensesión extraordinaria, aprobó los Lineamientos para regular las consultas populares quese celebren en el Proceso Electoral 2017-2018.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a consideración del Consejo Generalde esta Comisión Estatal, el presente proyecto de acuerdo por el que se resuelve lorelativo a la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular presentada por el PoderEjecutivo del Estado de Nuevo León; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme al artículo 41, fracción y , apartado O, numeral 9, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en las entidades federativas, las eleccioneslocales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales, mismos que ejercerán lasfunciones correspondientes a la organización, desarrollo, cómputo y declaración deresultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

SEGUNDO. De acuerdo al contenido del artículo 43 de la Constitución Política del Estadode Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva aefecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto NacionalElectoral.

TERCERO. Atento a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral, la ComisiónEstatal es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de losprocesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador,Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

En adelante las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice.

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CUARTO. Según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estataltiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento delsistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionalesrectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechos político-electoralesdel ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración deelecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivasde la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidady efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvaren la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 15, párrafo primero y 18, fracción 1, de la Leyde Participación Ciudadana, la Consulta Popular podrá ser solicitada, entre otros, por elEjecutivo Estatal.

SEXTO. De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana, la jornada deconsulta popular preferentemente tendrá verificativo el día de la jornada electoral quecorresponda.

SÉPTIMO. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Participación Ciudadana, elEjecutivo del Estado podrá retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que sepublique la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado.

OCTAVO. Atento a lo señalado por el artículo 31 de la Ley de Participación Ciudadana, laconvocatoria de consulta popular debe contener:

1. Fundamentos legales aplicables;II. En su caso, fecha en que habrá de realizarse la consulta popular o de la jornada electoral

estatal;iii. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia estatal yio municipal

que se somete a consulta o en su caso, la descripción precisa del texto normativo sujetoa referéndum con la indicación si se propone su expedición, reforma, derogación oabrogación, así como su exposición de motivos;

IV.La pregunta a consultar; yV.Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

NOVENO. Acorde a lo señalado en el artículo 10, fracción II, inciso j) del Reglamento delas Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, la Comisiónde Educación Cívica y Participación Ciudadana tendrá las atribuciones que le confiera elConsejo General, las y los Consejeros de la Comisión Estatal Electoral, así como lanormatividad aplicable.

DÉCIMO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley deParticipación Ciudadana, la Convocatoria que expida este organismo electoral debepublicarse en el sitio de Internet oficial de Gobierno del Estado, Congreso o

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Ayuntamientos, Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal según corresponda,así como en dos periódicos de mayor circulación en el Estado.

DÉCIMO PRIMERO. Es el caso, de que el Ejecutivo Estatal, presentó una solicitud deconsulta popular, cuyo tema de la consulta que somete a consideración es la creación deun programa estatal para instalar casetas de primeros auxilios en todos los parques acargo del Estado, ya que dicha autoridad determina y estima que el tema es detrascendencia para las y los ciudadanos de Nuevo León, ya que "deriva en el hecho de lanecesidad de tener mayores y mejores facilidades para la atención médica inmediata alos ciudadanos".

En el caso concreto, el día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en sesión ordinariael Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinó modificar la propuesta dela pregunta que se someterá a la consideración para la votación de las y los ciudadanos,quedando de la siguiente manera:

"¿Te gustaría que los parques a cargo del Estado tuvieran casetas deprimeros auxilios para atender situaciones de emergencia o accidentes?"

Es por ello que, siendo el momento oportuno, este órgano electoral debe emitir laconvocatoria correspondiente, la cual, entre otras cosas determina que:

1. Los fundamentos legales aplicables;2. La fecha en que habrá de realizarse la consulta popular, que es el primero de julio,

ya que, al tratarse de un proceso electoral con elecciones concurrentes, el InstitutoNacional Electoral instalará una Mesa Directiva de Casilla única para ambos tiposde elección, tanto federal como local, en términos de lo dispuesto en los numerales1 y 2 del artículo 82, de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales;

3. La descripción de la materia sobre el tema de trascendencia estatal que se sometea consulta, el cual es la creación de un programa estatal para instalar casetas deprimeros auxilios en todos los parques a cargo del Estado, ya que dicha autoridaddetermina y estima que el tema es de trascendencia para las y los ciudadanos deNuevo León, ya que "deriva en el hecho de la necesidad de tener mayores ymejores facilidades para la atención médica inmediata a los ciudadanos";

4. La pregunta a consultar, que es: "¿ Te gustaría que los parques a cargo del Estadotuvieran casetas de primeros auxilios para atender situaciones de emergencia oaccidentes?"; y

5. El lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

En tal virtud, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadasen los considerandos precedentes, se propone al Consejo General de la Comisión Estatalel proyecto de acuerdo por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la Convocatoriade Consulta Popular presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León relativoa la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular, presentada por el Poder Ejecutivodel Estado de Nuevo León; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción

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V, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 85 y 87 de la Ley Electoral parael Estado de Nuevo León; 15, 18 fracción 1, 22, 23, 31 y 32 de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León; y 10 fracción II, inciso j) del Reglamento de lasComisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral; se acuerda:

ÚNICO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria de Consulta Popular presentada porel Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en términos de lo establecido en elconsiderando Décimo Primero, así como su anexo único.

Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Titular del Poder Ejecutivodel Estado de Nuevo León y al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta LocalEjecutiva en el Estado; por estrados a los demás interesados; publíquese en el Periódico

Oficial del Estado; y hágase del conocimiento público en el portal de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electoralesque integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos delos artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 delReglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

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Dr. Mario,,rto Garza CastilloCot'ísejero Presidente

Lic. HéctorroquíflSecretario Ejecutivo

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CONVOCATORIA

A la ciudadanía de Nuevo León para participar en la Consulta Popular propuesta por elEjecutivo del Estado, con respecto a la creación de un 'programa estatal para instalar

casetas de primeros auxilios en los parques a cargo del Estado, con el fin de facilitar lasatenciones médicas necesarias en caso de accidentes o emergencias"

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción VIII, y 41, fracción V, apartado C,numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, inciso ñ), de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 43 de la Constitución Política delEstado de Nuevo León; 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 7, 13, 14, 16: 22,29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; yen los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el ProcesoElectoral 2017-2018, la Comisión Estatal Electoral

CONVOCA

A la ciudadanía del estado de Nuevo León a ejercer su derecho a participar en la consultapopular propuesta por el Ejecutivo del Estado y aprobada por el Pleno del Poder Judicial delEstado de Nuevo León, para que emita su opinión con respecto a la creación de un "programaestatal para instalar casetas de primeros auxilios en los parques a cargo del Estado, con el finde facilitar las atenciones médicas necesarias en caso de accidentes o emergencias", acelebrarse el próximo 10 de julio de 2018, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1° de julio de 2018, enun horario de 08:00 a 18:00 horas. La votación para la Consulta Popular se recibirá junto conla del sufragio del 10 de julio de 2018, en las casillas que instalará el Instituto Nacional Electoral.A las casillas podrán acudir las y los ciudadanos de Nuevo León, debiendo presentar sucredencial de elector vigente.

SEGUNDA. El tema de la consulta que somete a consideración el Poder Ejecutivo del Estadoes la creación de un programa estatal para instalar casetas de primeros auxilios en todos losparques a cargo del Estado, con el fin de facilitar las atenciones médicas necesarias en casode accidentes o emergencias; esa autoridad determina que el tema es de trascendencia paralas y los ciudadanos de Nuevo León, ya que "deriva en el hecho de la necesidad de tenermayores y mejores facilidades para la atención médica inmediata a los ciudadanos". Lalegalidad de la pregunta propuesta por el Ejecutivo fue aprobada por el Pleno del Poder Judicialdel Estado de Nuevo León.

TERCERA. La pregunta objeto de la presente Consulta Popular será:

¿Te gustaría que los parques a cargo del Estado tuvieran casetas de primeros auxiliospara atender situaciones de emergencia o accidentes?

Las opciones de respuesta en la papeleta serán:SíNo

CUARTA. La Comisión Estatal Electoral determinará y coordinará la difusión de la consultapopular, con base en los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en

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el Proceso Electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral.

QUINTA. Los debates se podrán realizar en el periodo comprendido del 29 de abril al 27 dejunio, conforme a las reglas que establezca la Comisión Estatal Electoral.

SEXTA. El periodo de registro de las y los ciudadanos, organizaciones sociales y, en el caso dela autoridad estatal, las y los representantes que se designen como partícipes de los debatesde consulta popular será del 2 al 13 de abril del presente año.

El formato de registro estará disponible en la página electrónica de la Comisión Estatal Electorala partir del 2 de abril de 2018.

SÉPTIMA. Concluida la jornada, las Comisiones Municipales Electorales del estado de NuevoLeón procederán a realizar el cómputo parcial el miércoles 11 de julio de 2018. A más tardar eldomingo 15 de julio de 2018, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral realizará elcómputo total de la consulta popular.

OCTAVA. Los resultados y la declaración de sus efectos serán emitidos por el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral y se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de NuevoLeón y en al menos uno de los periódicos de mayor circulación del Estado. Los resultadostendrán carácter vinculatorio siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de lavotación emitida y corresponda cuando menos al cuarenta por ciento del total de las y losciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado de Nuevo León.

NOVENA. Los casos no previstos en la presente convocatoria los resolverá el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral.

DÉCIMA. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en el sitio oficial deinternet del Gobierno del Estado y de la Comisión Estatal Electoral, así como en dos periódicosde mayor circulación en el estado, atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

Para mayores informes acudir a la Comisión Estatal Electoral ubicada en la Ave. Madero 1420poniente, en el centro de Monterrey, Nuevo León, o comunicarse a los teléfonos (81)1233-1515,extensiones 1742, 1744 y 1745, así como al 01 800 CEENLMX (2336569), o el correoelectrónico: [email protected] .

Monterrey, Nuevo León, 16 de febrero de 2018

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o

Dr. Mar¡ berto Garza CastilloCdhsejero Presidente

Lic. Hécto(,9rí4IMarroquínSecretario Ejecutivo

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