comisión económica para américa latina y el caribe · el mejor modo de tratar las cuestiones...
TRANSCRIPT
Participación pública en asuntos
ambientales en América Latina y el Caribe
Valeria Torres, Unidad de Políticas para el Desarrollo Sostenible
División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos
4 de abril de 2016
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Participación pública en asuntos ambientales: compromisos
internacionales
1992 2002 2012 2015 CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO
Principio 10 de la Declaración
El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la
participación de todos los
ciudadanos interesados, en el
nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio
ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales
y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de
participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la
participación de la población
poniendo la información a
disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a
los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
Párrafo 164 del Plan de
Implementación:
Todos los países deberían
promover la participación
pública, incluso mediante
medidas encaminadas a
proporcionar acceso a la
información en lo que
respecta a la legislación, los
reglamentos, las actividades,
las políticas y los programas.
También deberían promover
la plena participación pública
en la formulación y
aplicación de políticas de
desarrollo sostenible. Las
mujeres deberían poder
participar plenamente y en un
pie de igualdad en la
formulación de políticas y la
adopción de decisiones.
En “El Futuro que Queremos”
los países recalcaron que la
participación amplia del público
y el acceso a la información y a
los procedimientos judiciales y
administrativos son esenciales
para promover el desarrollo
sostenible (Párrafo 43).
Alentaron asimismo la adopción
de medidas a nivel regional,
nacional y subnacional y local
para promover el acceso a la
información, la participación del
público en la adopción de
decisiones y el acceso a la
justicia en asuntos ambientales,
cuando proceda.
Nueva agenda universal
incluye 17 objetivos de
desarrollo sostenible y 169
metas que juntos constituyen
la hoja de ruta que los países
han acordado para los
próximos 15 años.
Objetivo 16. Promover
sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso
a la justicia para todos y
construir a todos los niveles
instituciones eficaces e
inclusivas que rindan
cuentas: garantizar la
adopción en todos los
niveles de decisiones
inclusivas, participativas y
representativas.
CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
(JOHANNESBURGO)
RIO+20
AGENDA 2030 PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
Declaración sobre la
Aplicación del Principio 10
de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo en América Latina
y el Caribe: (A.CONF/216.13)
Reconocemos que los derechos
de acceso son esenciales para
la promoción del desarrollo
sostenible
Principio 10 en AMUMAs
Acceso a la
información
Participación Acceso a la
justicia
Fortalecimiento
de capacidades
Acuerdo de París x x x
Convenio de Minamata x x x
Convenio de Estocolmo x x x
Convenio de Rotterdam x x x
x
Convención de las Naciones Unidas
contra la Desertificación x x x x
Convenio sobre la Diversidad Biológica x x x x
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático x x x
Protocolo de Kioto x x x
Convenio de Basilea x x x x
Convenio de Viena x x x x
Protocolo de Montreal x x x
CITES x x x x
Convención de Ramsar
x x x
UNFCCC COP21 París
Decisión y Acuerdo de París
• Destaca necesidad de respetar y promover obligaciones de derechos humanos.
• Afirma la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y
participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a
todos los niveles en los asuntos de que trata el Acuerdo.
• Para lograr las metas acordadas el Acuerdo de París establece un sistema de
transparencia y balance mundial. El marco de transparencia reforzado tiene como fin
el fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva del Acuerdo,
aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.
• Obligación de proporcionar inventario nacional de las emisiones e
información sobre efectos del cambio climático y adaptación; y,
• Contribuciones determinadas a nivel nacional (INDC) estarán en registro
público y serán evaluadas por la Conferencia de las Partes a través del sistema del
balance global.
• Establece Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia para
mejorar la capacidad institucional y técnica que ayudará a los países en desarrollo a cumplir
oportunamente los requisitos reforzados de transparencia.
• Crea mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento que
consistirá en un comité de expertos de carácter facilitador que funcionará de manera
transparente, no contenciosa y no punitiva.
Disposiciones normativas de los
TLC en los ejes del Principio 10
“Art. 18.2.5 = Las Partes reafirman la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental; incluyendo la difusión del conocimiento de sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental”.
“Art. 18.2.6 = Las Partes reconocen la importancia de que su legislación ambiental contemple mecanismos de participación y cumplimiento justos, equitativos y transparentes”
COLOMBIA- CHILE
“Art. 6.5.7(b) – el acceso al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales asociados a estos recursos estará sujeto a la aprobación y participación de esas comunidades.”
PERÚ - EFTA
“Art. 2 – […] a) la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras;
b) los métodos para la toma de decisiones abarcarán los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo”
CARIFORUM - UE
¿Por qué la participación?
En la toma de decisiones
Permite generar consensos entre los distintos actores de
la sociedad: gobierno, sociedad civil, empresas
Permite atender a las inquietudes de la población
directamente afectada: evidencia potenciales externalidades
Previene conflictos (pérdidas financieras y sociales)
Además, la participación reduce ineficiencias
Mejora la calidad de las decisiones
Evita fallas asociadas a la información imperfecta en la toma
de decisiones
Balancea los poderes fácticos (beneficios privados / males
públicos)
Principio 10 –
El círculo virtuoso derechos humanos, medio
ambiente y derechos de acceso
América Latina y el Caribe: Reconocimiento de la
importancia de la participación de la sociedad civil en la
vida pública nacional
Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Guatemala Nicaragua
Paraguay
Perú
Venezuela
9 países reconocen
constitucionalmente
el derecho a la
participación
Bolivia
Brasil
Chile Colombia
Ecuador 5 países poseen
una ley de
participación
ciudadana
22 países
promueven la
participación en la
gestión ambiental
en legislaciones
Argentina
Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Haití
Honduras
Perú
Uruguay
Venezuela
10 países reconocen
legalmente
el derecho a la
participación en la
gestión ambiental
Ant. y Barb.
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dominica
Ecuador
El Salvador Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
México
Panamá
Perú
Rep.Dom.
Saint Kitts y Nevis
Trinidad y Tabago
Venezuela
ALC: Instrumentos de Gestión ambiental
en los que se reconocen derechos de acceso
Acceso a la Información
• Informes periódicos
• RETC
• Sistemas de Información de emergencias (incendios, tsunamis, terremotos, erupciones volcánicas)
• Sistemas de monitoreo sistematizado de calidad ambiental (urbano, nacional)
Acceso a la Participación
• EIA
• EAE
• Audiencias públicas de permisos
• Consejos multi-actores
• Audiencias legislativas
• Planes de prevención y descontaminación
• Estándares de emisiones y calidad
• Planes de uso de suelo
Acceso a la Justicia
• Definición de delitos ambientales
• Resolución alternativa de conflictos
• Mecanismos administrativos
• Instancias especializadas con jurisdicción ambiental
• Litigación
• Procesos de demanda
ALC: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS
DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
• Casi todos los países
incluyen la participación en
algún momento en las EIA.
• Diferentes estados de
implementación
• Diferentes plataformas
de participación
Tiene requerimientos definidos para la participación
en los procesos de EIA en la ley ambiental.
Tiene requerimientos para la participación en los
procesos de EIA pero no están reglamentados.
Requerimientos de participación en procesos de EIA
sólo en legislación sectorial.
EIA como instrumento en la legislación sectorial y
con participación discrecional o no regulada.
No dispone de EIA como instrumento de evaluación
de impacto ambiental de proyectos.
ALC: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS
DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES, POLÍTICAS Y
PROGRAMAS
•La participación en la
evaluación de planes,
políticas y programas (p.e.
EAE) es menor que en
proyectos
Tiene EAE como instrumento en la legislación
ambiental.
Tiene EAE como instrumento en la legislación
sectorial o regional.
No dispone de requisitos legales de EAE.
Desafíos para garantizar la participación
pública en asuntos ambientales
Desafíos
Marcos legales e
implementación práctica
Objetivos y reglas de la
participación
Acciones afirmativas
para garantizar derecho Información,
educación y construcción
de capacidades
Procesos
transparentes
y rendición
de cuentas
Contexto cultural
“…No obstante estos esfuerzos y
progresos, reconocemos que
debemos alcanzar compromisos
para la implementación cabal de los
derechos de acceso. Estamos
conscientes que los desafíos
ambientales que enfrentamos en
nuestras naciones, y a nivel regional
y mundial, requieren de una acción
mucho más concertada, proactiva y
eficaz de la comunidad de las
naciones y de los organismos
internacionales. Por ello estamos
dispuestos a explorar en profundidad
distintas vías para fortalecer su
implementación con la colaboración
activa de toda la sociedad y sus
grupos principales.
Declaración sobre la aplicación del principio
10 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo. A/CONF.216/13.
UNA PREOCUPACÍON ADICIONAL EN LA REGIÓN ES EL CRECIENTE
NÚMERO DE CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES RELACIONADOS CON
LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Fuente: INDH - Chile, 2014
• Los mapas a continuación representan los esfuerzos de entidades
gubernamentales latinoamericanas en el proceso de identificación y
catalogación de conflictos socioambientales.
Fuente: DP – Perú, 2014
ALC: POR QUÉ UN ACUERDO REGIONAL PARA LA
CABAL IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO 10
• Permitirá a los países participar activamente, desde el inicio, en el desarrollo y configuración del texto del instrumento regional, considerando las especificidades de cada uno y creando un sentido de pertenencia regional
• Permitirá generar sinergias con procesos en marcha de modo de reducir las limitaciones de recursos
Participación en el diseño
• Un instrumento regional favorecerá la aplicación del Principio 10 como una política de Estado y no sólo de gobierno.
• Impulsará la nivelación de la región en la gobernanza ambiental y dará una clara señal a aliados comerciales extranjeros sobre el compromiso adquirido en la región
Cumplimiento
• Lo países más avanzados en la implementación del Principio 10 podrán compartir experiencias, con aquellos con desafíos pendientes.
• De esta manera se podrán implementar los derechos de acceso de una manera eficiente, alcanzando una mayor coordinación regional
Cooperación
ALC está comprometida y avanza de principios a
obligaciones. Proceso abierto y participativo
Etapa preparatoria (2012-2014)
Reunión de Puntos Focales Documentos aprobados
Primera reunión
(Santiago, 2012)
• Hoja de Ruta
Segunda reunión
(Guadalajara, abril 2013)
• Plan de Acción hasta 2014
Tercera reunión
(Lima, octubre 2013)
• Visión de Lima
• Líneas de Acción Prioritarias en
materia de Fortalecimiento de
Capacidades y Cooperación
Cuarta reunión
(Santiago, noviembre 2014)
• Contenidos de San José
• Decisión de Santiago
• Inicio de la fase de negociación
Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe
(Río de Janeiro, 2012)
Catorce reuniones de Grupos de Trabajo
Cronograma del proceso regional (2015-2016)
5-7 mayo 2015
28 julio 2015 3 septiembre 2015
27-29 octubre 2015
Decisión de Santiago (Noviembre 2014)
Primera reunión del
Comité de
Negociación
(CEPAL, Santiago)
Reunión entre
períodos (virtual) Reunión entre
períodos (virtual)
Organización y Plan de Trabajo del Comité de Negociación (Mayo 2015)
Documento
preliminar del
acuerdo regional
(31 de marzo 2015)
Texto compilado por la
Mesa Directiva con
propuestas de texto
(preámbulo y art. 1-10)
Reuniones virtuales
de la Mesa Directiva
7 de abril
2 de junio 3 de febrero
11 de junio
4 de agosto
25 de agosto
6 de octubre
15 de octubre
Segunda reunión
del Comité de
Negociación
(Ciudad de Panamá)
Nueva versión del
texto compilado por la
Mesa Directiva
5-8 abril 2016
Tercera reunión
del Comité de
Negociación
(Uruguay)
Cuarta
reunión del
Comité de
Negociación
2016
Estructura
del documento preliminar
Primera parte
• Preámbulo
• Objetivo (art. 1)
• Definiciones (art. 2)
• Principios (art. 3)
• Ámbito de aplicación (art. 4)
Parte operativa
• Obligaciones generales (art. 5)
Implementación, seguimiento y evaluación
Recursos
Reglas de procedimiento
Marco institucional
Disposiciones finales
Pri
mer
pila
r
Acceso a la información ambiental (art. 6 y 7) S
egu
ndo
pila
r Participación en toma de decisiones ambientales (art. 8)
Terc
er
pila
r
Acceso a la justicia (art. 9)
Fortalecimiento de capacidades y cooperación (art. 10)
Instancias abiertas e inclusivas
Artículo 8.1 del Documento Preliminar:
“Las Partes se comprometen a implementar instancias de participación abiertas e inclusivas en la toma de
decisiones ambientales. Estas instancias también se aplicarán a procesos vinculados con la conservación, uso,
explotación y manejo de los recursos naturales”
Constitución de Bolivia: “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser
consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente”
Legislación de Honduras: “Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las
acciones de defensa y preservacion del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del pais. Es de
interes publico la participacion de las organizaciones privadas de cualquier tipo en la conservacion del
medio ambiente y los recursos naturales. Estas organizaciones seran consultadas para la elaboracion de los
planes y medidas que se adopten en esta materia”
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, Consenso de Puerto España, Revised Treaty of
Basseterre, Declaración de St. George’s, Directrices de Bali, Estrategia Interamericana, legislaciones de
Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela e insumos
Oportunidad de incidencia
Artículo 8.2 del Documento Preliminar:
“Cada Parte adoptará medidas para que la participación del público comience cuando todas las opciones y
soluciones son aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real”
Legislación de Perú:
“Las entidades publicas senaladas en el articulo 2 procurara n desarrollar sus mecanismos de participacion
ciudadana y acceso a la informacion en base a los siguientes lineamientos:
[…]
b) Asegurar que la participacion se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decision o
ejecucion de la medida”.
Legislaciones de Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú
Acceso a informaciones relevantes
Artículo 8.3 del Documento Preliminar:
“El público deberá tener acceso a las informaciones relevantes para una participación activa y efectiva de
manera oportuna, comprensible y objetiva en formato sencillo y claro, en medios adecuados. Las
informaciones se referirán como mínimo a: tipo o naturaleza de decisión, incluido un resumen no técnico
de la misma; autoridad competente de tomar la decisión y otras autoridades involucradas; y procedimiento
previsto para la participación”
Legislación de Colombia:
“La audiencia publica ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en
general, entidades publicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la
existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de
manejo propuestas o implementadas para pr evenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así
como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demas entidades publicas o
privadas”.
Declaración de St. George’s, legislaciones de Antigua y Barbuda, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago,
Uruguay
Plazos razonables
Artículo 8.4 del Documento Preliminar:
“Para las diferentes fases del procedimiento de participación del público se preverán plazos razonables que
dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este se prepare y participe efectivamente a lo
largo de todo el proceso de toma de decisiones en materia ambiental.”
Plazos razonables:
Arti culo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental de Chile:
Derecho a formular observaciones. Cualquier persona natural o juri dica podrá formular observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondra n de un plazo de
sesenta dias, contado desde el dia habil siguiente a la ultima publicacion del extracto.
Legislaciones de Chile, Paraguay, Perú
Presentación de observaciones
Artículo 8.5 del Documento Preliminar:
“Toda persona podrá presentar observaciones, informaciones, análisis u opiniones que considere
pertinentes por escrito o por medios electrónicos, en audiencia o consulta pública u otros mecanismos
establecidos.”
Legislación de Perú: “Toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar
opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la
gestión ambiental y en las políticas y acciones que indican sobre ella, así como en su posterior ejecución,
seguimiento y control. El derecho a la participación se ejerce en forma responsible”
Legislaciones de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Guatemala,
México, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tabago, Uruguay, e insumos
Autonomía y características
de las comunidades
Artículo 8.6 del Documento Preliminar:
“Las Partes velarán por que la participación pública se ejerza con plena autonomía y se adecúe a las
características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de las comunidades, implementando
procesos diferenciados de participación con la finalidad de superar cualquier barrera. En particular, cuando
en las zonas involucradas habiten poblaciones que hablan mayoritariamente idiomas distintos al oficial, la
autoridad competente garantizará que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación.”
Legislación de Ecuador:
“Alcance de la participación social: …La informacion a proporcionarse a la comunidad del area de influencia
en funcion de las caracteri sticas socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
didactico, informacion completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de
participacion”.
Contenidos de San José:
Autonomía: se debe respetar la autonomía del público para participar y organizarse.
Canales de información y logística apropiados
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente de Mercosur, legislaciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Nicaragua, Perú e insumos
Consideración de observaciones
Artículo 8.7 del Documento Preliminar:
“Cada Parte tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación en el momento de
adoptar la decisión. Cuando las observaciones o recomendaciones del público no sean tomadas en cuenta
se debe informar y fundamentar la razón de ello por escrito, a quienes las hayan formulado.”
Contenidos de San José:
Consideración de las observaciones del público y decisión adoptada
– Alcances de la participación y dar respuesta justificada de la ponderación
Legislación de Argentina:
“Las autoridades deberan institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias publicas como
instancias obligatorias para la autorizacion de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
La opinion u objecion de los participantes no sera vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso
de que estas presenten opinion contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta publica
deberan fundamentarla y hacerla publica.”
Legislaciones de Argentina, Bahamas, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guyana, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas,
Uruguay,
Reexamen o actualización
Artículo 8.8 del Documento Preliminar:
“Cada Parte velará por que cuando una autoridad pública reexamine o actualice proyectos, actividades,
políticas, planes, normas, reglamentos, programas y estrategias susceptibles de generar impactos
ambientales, se respeten las disposiciones contenidas en el presente artículo.”
Legislación de Chile: “Si durante el procedimiento de evaluacion el Estudio de Impacto Ambiental hubiese
sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el
organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participacion ciudadana, esta vez por treinta dias,
periodo en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitacion del Estudio de Impacto
Ambiental”.
Legislaciones de Bahamas, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Guyana,
Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago,
Uruguay
Comunicación de la decisión/resultado
Artículo 8.9 del Documento Preliminar:
“Cada Parte velará por que, una vez adoptada la decisión, el público sea rápidamente informado de ella,
siguiendo el procedimiento apropiado. Cada Parte comunicará al público el texto de la decisión,
acompañado de los motivos y fundamentos en que dicha decisión se basa, incluida la consideración de las
observaciones del público. La decisión y su fundamento serán públicos.”
Contenidos de San José:
Decisión adoptada
– Informar la decisión: el público debe ser informado con rapidez de la decisión que se tome y se deben
hacer públicas y accesibles las razones que sustentan esa decisión
Legislación de Trinidad y Tabago:
“The Authority shall keep available at the public locations, for not less than forty-five days after publication of
notice of the final action in the Gazette, the administrative record, together with copies of documents
constituting the final action, a response to the public comments and an identification of the basis for the
basic action”.
Legislaciones de Brasil, Costa Rica, Trinidad y Tabago e insumos
Guías y lineamientos sobre participación
Artículo 8.10 del Documento Preliminar:
“La Conferencia de las Partes podrá desarrollar guías y proponer lineamientos para la implementación de la
participación pública en la toma de decisiones ambientales.”
Legislación de El Salvador:
“El Ministerio establecerá lineamientos para la utilizacion de mecanismos de consultas publicas con relacion
a la gestion ambiental. Fomentará la participacion de organismos no gubernamentales ambientalistas, de
organismos empresariales y el sector academico”.
Guías previstas en el nivel nacional en: Belice, El Salvador y Perú
Participación en foros internacionales
Artículo 8.11 del Documento Preliminar:
“Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en foros y negociaciones
internacionales en materia ambiental y/o con incidencia ambiental.”
Contenidos de San José:
Aplicabilidad a foros y negociaciones internacionales
Legislación de Uruguay: Decreto 25/2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores que crea el Sistema de
Diálogo y Consulta entre Cancilleria y las Organizaciones Sociales de 2014
Legislación de Uruguay
Espacios formales de consulta
Artículo 8.12 del Documento Preliminar:
“Las Partes alentarán el establecimiento de espacios formales y permanentes de consulta sobre asuntos
ambientales en los que participen representantes de distintos grupos y sectores. Las Partes promoverán la
valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes.”
Contenidos de San José:
Espacios de incidencia: establecimiento de espacios permanentes con representantes de distintos sectores
(representantes de la sociedad civil y del sector público)
Respeto a la diversidad cultural: respetar las particularidades y la pluralidad de todos, en particular de
grupos vulnerables y pueblos indígenas, y promover la valoración del conocimiento local.
Brasil: Conselho Nacional do Meio Ambiente
Chile: Consejos consultivos del Medio Ambiente
Costa Rica: Consejos Regionales Ambientales
Guatemala: Consejo Nacional de Cambio Climático
Jamaica: Local forest management committees
Legislaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Jamaica, México, entre otras
Grupos en desventaja
Artículo 8.13 del Documento Preliminar:
“Las Partes realizarán esfuerzos adicionales para identificar y apoyar a personas y grupos en desventaja de
modo de involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva. Para estos efectos se considerarán los
mejores medios y formatos, apoyando su participación y asegurando respeto a sus propias características
culturales. Cuando se afecte a personas o grupos pertenecientes a pueblos indígenas, las Partes velarán por
el respeto de los estándares internacionales y nacionales que en la materia les sean aplicables.”
Contenidos de San José:
Consideración especial a grupos específicos o vulnerables
- Asegurar que se tomen en cuenta las características de las comunidades vulnerables
Normativa de Perú:
“a) Fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la
intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; b) Promover la
adopción de mecanismos para evaluar y valorar el enfoque de género e intercultural, y los intereses de los
grupos minoritarios o vulnerables en los procesos de gestión ambiental. c) Fomentar la generación de
espacios y el uso de herramientas y otros medios, que faciliten efectivamente la participación de la población
con capacidades especiales o diferentes en la gestión ambiental. d) Incentivar la participación de las mujeres
y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental.”
Contenidos de San José, legislaciones de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, México, Perú, Venezuela e
insumos
Pueblos indígenas
Artículo 8.14 del Documento Preliminar:
“Cuando se afecte a personas o grupos pertenecientes a pueblos indígenas, las Partes velarán por el
respeto de los estándares internacionales y nacionales que en la materia les sean aplicables.”
Contenidos de San José:
Respeto a la diversidad cultural: respetar las particularidades y la pluralidad de todos, en particular de
grupos vulnerables y pueblos indígenas […]
Legislación de Chile:
“Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y
promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Los órganos del Estado, en el
ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental,
deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas,
instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de
conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.”
Convenio 169 de la OIT, Declaración de las UN sobre los derechos de los pueblos indígenas, legislaciones de
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, Venezuela e insumos
Actividades y proyectos (I): Procedimientos obligatorios de participación
Artículo 8.15 del Documento Preliminar:
“Las Partes garantizarán procedimientos obligatorios de participación pública de todos los proyectos y
actividades sometidos a evaluación ambiental según la legislación nacional. En todo caso, deberá garantizarse
la participación pública en proyectos y actividades mineras, de generación de electricidad, actividades de
producción y ciertos usos de sustancias peligrosas y tratamiento y disposición de residuos. Asimismo,
deberá garantizarse la participación pública en proyectos y actividades relativas al desarrollo de zonas
costeras.”
Contenidos de San José:
Aplicabilidad a la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos, políticas, planes, normas,
reglamentos, programas y estrategias en las decisiones ambientales
Aplicabilidad a actividades susceptibles de generar impactos ambientales significativos
Procedimientos obligatorios de participación pública en evaluación ambiental de proyectos en Argentina,
Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay
Legislaciones de Argentina, Belice, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay Perú, República Dominicana,
Trinidad y Tobago. Uruguay e insumos
Actividades y proyectos (II): Identificación del público directamente afectado
Artículo 8.16 del Documento Preliminar:
“Cada Parte exigirá a las autoridades competentes realizar esfuerzos por identificar al público directamente
afectado de la realización del proyecto o actividad y promover acciones específicas para facilitar su
participación informada en la toma de decisiones, incluidas, entre otras cosas, asistencia técnica y financiera”
Contenidos de San José:
Identificación de los directamente afectados
Soporte técnico en apoyo a los participantes y recursos para la participación
Legislación de Ecuador:
“Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la
comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause
impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente”.
Legislaciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guayana, Perú e insumos
Actividades y proyectos (III): Información específica
Artículo 8.17 del Documento Preliminar:
“El público directamente afectado tendrá acceso, desde el momento en que estén disponibles, a todas las
informaciones que ofrezcan interés para la evaluación ambiental de proyectos y actividades, que
comprenderán como mínimo :
a) descripción del sitio y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
b) descripción de los principales efectos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente;
c) descripción de las medidas previstas para prevenir o reducir esos efectos;
d) un resumen no técnico de los puntos a), b) y c) de este párrafo, y
e) los informes y dictámenes dirigidos a la autoridad pública.
Contenidos de San José:
Acceso a la información
– Información relevante: el público debe tener acceso a las informaciones relevantes para una participación
activa y efectiva
Legislación de Costa Rica:
“ Dentro de los cinco dias ha biles siguientes al recibo de una evaluacion de impacto ambiental, la Secretaria
Tecnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdiccion se
realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgacio n, por los medios de
comunicacion colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideracion.”
Legislaciones de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, México,
Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay.
Actividades y proyectos (IV): Decisión adoptada
Artículo 8.18 del Documento Preliminar:
“Deberá informarse con rapidez específicamente al público directamente afectado de la decisión adoptada
en la evaluación ambiental de proyectos y actividades, la que deberá ir acompañada de los motivos y
consideraciones que sustentan tal decisión. Las decisiones adoptadas y los fundamentos que la sustentan
serán públicos
Contenidos de San José:
Decisión adoptada
– Informar la decisión: el público debe ser informado con rapidez de la decisión que se tome y se deben
hacer públicas y accesibles las razones que sustentan esa decisión
Legislación de Chile:
“La resolucion que califique favorablemente el Estudio o Declaracion de Impacto Ambiental debera ser
notificada al proponente, informada a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a todos los
organismos que hayan participado del proceso de calificacion ambiental. La Superintendencia del Medio
Ambiente administrará un registro publico de resoluciones de calificacion ambiental en el que se identifique
el proyecto, su localizacion geografica, la fecha de su otorgamiento, el titular, el objetivo del mismo y su
estado. Dicho registro debera mantenerse actualizado en el sitio web de la Superintendencia
semestralmente […]”
Convención de Aarhus, legislaciones de Chile, Colombia, Costa Rica, Guyana, Haití, México
Participación y difusión
Página web (ES – EN - POR) http://www.cepal.org/principio10
Contacto: [email protected]
Mecanismo Público Regional Número de personas registradas
Mecanismo Público Regional:
1687 (25.01.2016)
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800 Chile
Argentina
Colombia
Perú
México