comision de television - memorando rcn

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M E M O R A N D O Bogotá D.C., 26 de Mayo de 2006 PARA: MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA: DR. JORGE FIGUEROA CLAUSEN, Director DRA. ADELA MAESTRE CUELLO DR. JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA DR. FERNANDO ALVAREZ CORREDOR Comisionados COPIA: DRA. MARIA MERCEDES TURBAY Jefe Oficina de Canales y Calidad del Servicio DE: EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ Comisionado ASUNTO: SEGUIMIENTO AL EQUILIBRIO INFORMATIVO EN LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL Según la Corte Constitucional, el cubrimiento que hacen los medios a la campaña política, particularmente en televisión, ha de tener en cuenta, no sólo la valoración cuantitativa de los espacios en que aparece cada candidato, sino también, el análisis cualitativo de su contenido y del abordaje que hacen los medios de la campaña electoral en su conjunto. La Corte, igualmente se pronunció de manera especial respecto de la figura del Candidato – Presidente y la necesaria diferenciación entre los actos de Gobierno, sus actos de Jefe del Estado y lo que realiza dentro de su campaña. La Junta Directiva de la CNTV negó la iniciativa de realizar un seguimiento continuo de la campaña electoral en estos términos y la CNTV se limitó a realizar un monitoreo cuantitativo de la publicidad electoral transmitida en los espacios institucionales, que representan una porción mínima de la campaña realizada a través de la televisión. 1 COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN 26-05-2006 11:14:50 Al contestar Cite Este Nr. 2006IE4383 0 1 Fol:17 Anex:5 ORIGEN: 38. DESPACHO DEL COMISIONADO REP. DE LIGAS Y DESTINO: DIRECCIÓN /FIGUEROA CLAUSEN JORGE ALBERTO ASUNTO: SEGUIMIENTO AL EQUILIBRIO INFORMATIVO EN LA OBS:

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Page 1: Comision de television - memorando RCN

M E M O R A N D O

Bogotá D.C., 26 de Mayo de 2006

PARA: MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA:DR. JORGE FIGUEROA CLAUSEN, DirectorDRA. ADELA MAESTRE CUELLO DR. JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONADR. FERNANDO ALVAREZ CORREDORComisionados

COPIA: DRA. MARIA MERCEDES TURBAY Jefe Oficina de Canales y Calidad del Servicio

DE: EDUARDO NORIEGA DE LA HOZComisionado

ASUNTO: SEGUIMIENTO AL EQUILIBRIO INFORMATIVO EN LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL

Según la Corte Constitucional, el cubrimiento que hacen los medios a la campaña política, particularmente en televisión, ha de tener en cuenta, no sólo la valoración cuantitativa de los espacios en que aparece cada candidato, sino también, el análisis cualitativo de su contenido y del abordaje que hacen los medios de la campaña electoral en su conjunto. La Corte, igualmente se pronunció de manera especial respecto de la figura del Candidato – Presidente y la necesaria diferenciación entre los actos de Gobierno, sus actos de Jefe del Estado y lo que realiza dentro de su campaña.

La Junta Directiva de la CNTV negó la iniciativa de realizar un seguimiento continuo de la campaña electoral en estos términos y la CNTV se limitó a realizar un monitoreo cuantitativo de la publicidad electoral transmitida en los espacios institucionales, que representan una porción mínima de la campaña realizada a través de la televisión.

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COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN 26-05-2006 11:14:50Al contestar Cite Este Nr. 2006IE4383 0 1 Fol:17 Anex:5ORIGEN: 38. DESPACHO DEL COMISIONADO REP. DE LIGAS Y DESTINO: DIRECCIÓN /FIGUEROA CLAUSEN JORGE ALBERTO ASUNTO: SEGUIMIENTO AL EQUILIBRIO INFORMATIVO EN LA OBS:

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También al inicio de la presente campaña electoral y ante los requerimientos del Señor Procurador General de la Nación de hacer cumplir la ley, la Junta Directiva mayoritariamente determinó que la Entidad no era competente para iniciar actuaciones administrativas contra los operadores de Televisión por Suscripción por la posible violación de los principios de pluralismo e imparcialidad derivados del desequilibrio en la información y omitió nuevamente el deber de adelantar un seguimiento a los medios de comunicación televisivos durante la contienda política y electoral.

El Procurador General de la Nación dijo entonces con toda claridad: “La normativa en comento no puede estar sujeta a interpretaciones amañadas o discrecionales con miras a evadir su finalidad. En ese orden, si bien la Ley 996 de 2005 expresamente prohibió la transmisión por el canal institucional de las gestiones de gobierno, no significa que la autorización exista para que los concesionarios, públicos o privados de televisión, quienes deben sujetarse a las normas que rigen el acceso equitativo a los medios de comunicación, en aras de garantizar el equilibrio informativo puedan hacerlo, pues ello supondría sobreexponer la imagen del Presidente candidato en razón de sus gestiones de gobierno, lo que precisamente quiso evitar la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005.”

Creemos que este seguimiento es necesario hacerlo de manera posterior, para evitar cualquier sabor o resquicio que pueda ser interpretado como un intento de censura por parte del Estado.

Este seguimiento además de tener el propósito de documentar e informar a la ciudadanía, respecto de cual fue el comportamiento de los medios durante la campaña electoral debe servir para proponer una política pública que en el futuro sirva para corregir los errores que tanto los particulares como las entidades públicas involucradas cometieron en la presente campaña.

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Para ilustrar la importancia de que este estudio se haga, es suficiente plantear la situación presentada en los Canales Caracol y RCN, que son los de mayor audiencia, en la última semana.

El Canal Caracol, en uso legitimo de su autonomía periodística y en una decisión plausible en tanto consecuente con el deber que tenemos todos de consolidación de la democracia, convocó un foro con los Candidatos Presidenciales. En el marco, de la estrategia trazada por su campaña el Candidato Presidente Uribe, decidió no asistir a un programa que tenía un formato predefinido con la intervención sucesiva en igualdad de oportunidades de todos los candidatos. Al día siguiente, a solicitud de dicha campaña, en un horario prime y en formato diferente, se llevó a cabo la intervención del Candidato Presidente.

¿Se trató de restablecer el equilibrio informativo a favor del Presidente o nos encontramos frente a un privilegio? ¿Quién es el responsable de lo ocurrido, el Presidente o el Sector Privado? ¿Quién concibió el restablecimiento del equilibrio informativo en estas condiciones?. Estos cuestionamientos, plantean una vez más, la necesidad de unas reglas de juego claras sobre el tema.

Sin embargo, no es el caso del Canal Caracol al que nos acabamos de referir, el que muestra con mayor nitidez las consecuencias de un marco normativo, confuso, difuso e impreciso y de la falta de acción de las entidades responsables. Por ello, sin entrar a particularizar sobre el desequilibrio informativo que generó una maratón sobre el TLC que duro, en plena campaña del candidato presidente, siete horas; nos detendremos en el examen de dos casos, referidos al Canal RCN, en dos fechas claves, dentro del actual proceso electoral.

Me refiero, en primer lugar, a las emisiones del programa Noticias RCN, de los días 19 y 21 de mayo, respecto de los cierres de campaña de los candidatos presidenciales, y en segundo lugar, a la emisión de propaganda electoral del Candidato Presidente, durante la transmisión en directo del partido jugado en la ciudad de Medellín, el día 21 de mayo de 2006, entre el América de Cali y el Atlético Nacional.

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El primer caso, dará cuenta de la forma en la cual, en dos emisiones del mismo noticiero, dieron trato diferencial a las diversas campañas presidenciales, pues mientras la campaña de un sólo candidato recibió 820 segundos de aparición en el noticiero, sus seis restantes contendores a la Presidencia de la República, en total, recibieron 253 segundos en los mismos programas.

El segundo caso, nos ilustra respecto de la forma en que el Slogan de campaña de un Candidato Presidencial, fue divulgado de manera gratuita, exclusiva y excluyente por la televisión nacional, durante 61 segundos, en el horario de mayor rating, en una tarde dominical y en el marco de la transmisión en directo de un partido de fútbol:

CASO No. 1

COMPARATIVO DEL CUBRIMIENTO DADO POR NOTICIAS RCN AL CIERRE DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES

FECHAS Y HORARIOS: Viernes 19 de mayo (18:56:26 - 20:12:51 p.m.) – Domingo 21 de mayo (19:00:42 - 19:32:14 p.m.)

PROGRAMA: Noticias RCN

ASUNTO: Desequilibrio en el Cubrimiento de los eventos de Cierre de las Campañas Presidenciales.

Descripción del Ejercicio

La tercera semana del mes de mayo, se llevó a cabo el cierre en las plazas públicas de las Campañas Presidenciales. Para efectos, de efectuar una valoración sobre el tiempo y forma de cubrimiento dado a estos eventos, hemos tomado los noticieros de las 19:00 horas del Canal RCN, durante los días 19 y 21 de Mayo. Allí, hemos contabilizado para cada uno de los candidatos, el tiempo asignado y la forma de cubrimiento de su campaña. Así, los resultados obtenidos en esta medición, son los que se precisan a continuación.

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1. VIERNES 19 DE MAYO DE 2006 Cierre de Campaña del Candidato Presidente Álvaro Uribe

Durante el noticiero de las 19:00 horas, las secciones de noticias y de la llamada “Cosa Política”, concedieron en total, quince minutos y veintitrés segundos (15:23) al cubrimiento electoral. Un cubrimiento de 923 segundos en total.

De dicho tiempo total, el Canal RCN, en su orden, otorgó:

1. En primer lugar, doce minutos y cincuenta y seis segundos (12:56) al Candidato Presidente, con cuatro (4) apariciones y un 82.46 % del total del tiempo. Se le concedieron (776) segundos.

2. El segundo lugar, fue para el Candidato Horacio Serpa Uribe, quien tuvo dos apariciones en el Noticiero, las cuáles, tuvieron una duración de treinta y nueve segundos (39) y corresponden al 2.5 % del total del tiempo.

3. El tercer lugar, fue para el Candidato Carlos Gaviria, quien tuvo dos apariciones y se le asignaron en total veintidós segundos (22), los cuáles representan el 1.4% del total del tiempo.

4. El cuarto lugar, correspondió al candidato Antanas Mockus, quien tuvo una aparición de treinta y cinco (35) segundos, la cual, corresponde al 2.2 % del tiempo asignado a los candidatos.

5. En quinto lugar, se registró una parición del candidato Carlos Rincón, durante veintisiete segundos (27), que corresponden al 1.7 % del tiempo total.

6. Finalmente y como sexto lugar, Enrique Parejo González, tuvo una aparición de (24) segundos, correspondiente al 1.5% del tiempo total.

Registrado el anterior cubrimiento para la campaña de cada uno de los Candidatos mencionados anteriormente, ahora, pasamos a precisar, en relación con el total de tiempo asignado a cada candidato, cual fue el tiempo en que objetivamente se le permitió hablar para exponer sus ideas y programas:

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El primer lugar, lo ocupo Álvaro Uribe, quién en dos de sus intervenciones distintas, habló durante seis minutos y treinta y ocho segundos (6:38). El Segundo lugar, fue para Antanas Mockus quién habló durante veinte segundos (20). El tercer lugar, fue para Horacio Serpa quién habló durante (18) segundos. El cuarto lugar, fue para Carlos Rincón, quien habló durante diecisiete (17) segundos. El Quinto lugar, correspondió al Candidato Enrique Parejo, quién habló durante nueve (9) segundos. El sexto y último lugar, correspondió al Candidato Carlos Gaviria, a quien se le permitió exponer sus ideas durante seis (6) segundos. Frente a este punto, valga precisar que en el caso de la campaña del Candidato Presidente, además, de la intervención del Dr. Álvaro Uribe, fueron emitidas en directo las intervenciones de otros oradores, quienes invitaban a respaldar al Candidato Presidente. Situación que no ocurrió para las demás campañas, en los eventos aquí examinados. La descripción detallada de la anterior información, aparece registrada en la tabla No. 1, adjunta a la presente.

Por su parte y en medición separada, por tratarse de contenidos colocados en los difusos bordes entre información y opinión, registramos en la tabla No. 2, el tiempo y la forma como las secciones de Humor y Farándula de Noticias RCN, del mismo día viernes 19 de mayo, en los horarios de las (19:59:38 p.m. y las 20:00:56 p.m.) y las (20:12:29 p.m. y las 20:12:59), abordaron los vítores y chascarrillos1, ("Unos Candidatos todos acelerados

prometiendo en todos lados otra vez las mismas cosas"), en medio de los cuales, la producción insertó la imagen de los diversos candidatos.

Así, las secciones de Humor y Farándula del noticiero mencionado, dedicaron en total treinta y cinco (35) segundos a los candidatos.

En primer lugar y la mayor parte del tiempo de chascarrillos, ("Un Serpa que ya

no lo ve ni Doña Rosa", "Un Serpa que tiene miedo que otro elefante le salga"), los llevó el candidato Horacio Serpa Uribe con dieciséis (16) segundos asignados, los cuales, corresponden al 45.71 % del total del tiempo.

1 Según la vigésima primera edición del Diccionario de la Lengua Española, chascarrillo se define como “Anécdota ligera y picante, cuentecillo agudo o frase de sentido equívoco y gracioso. Página 640.

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En segundo lugar, se ubicó el Candidato Presidente, quien fue el único vitoreado (“Un doctor Uribe todo votado”), durante ocho (8) segundos que corresponden al 22.85 % del tiempo dedicado al Humor y a la crítica de farándula, en la cual, se presentó una imagen apenas perceptible del Candidato.

El tercer lugar, correspondió al Candidato Carlos Gaviria, a quien se le canto: “Un Pacho Santos que acusa a Papá Noel de andar en los colegios metido”, esto, durante los seis (6) segundos en que fueron divulgadas las imágenes del candidato, las cuáles, corresponden al 17.14% del total del tiempo dedicado al humor y la farándula.

Como cuarto y último lugar, los humoristas se ocuparon de Antanas Mockus, durante cinco (5) segundos que corresponden al 14.28 % del total del tiempo dedicado al humor. La tabla No. 2, adjunta, da cuenta de estos hechos.

2. DOMINGO 21 DE MAYO Cierre de Campaña del Candidato Carlos Gaviria

A efectos de conservar la posibilidad de comparación, hemos tomado, las mismas secciones del programa Noticias RCN, es decir, la sección de titulares del noticiero, la transmisión en directo desde la Plaza de Bolívar y la llamada sección de la “Cosa Política”.

Al efecto, las referidas secciones de Noticias RCN, del domingo 21 de mayo, en las horas de la noche, día en que se efectuó el cierre de las demás campañas, entre ellas, la campaña del candidato Carlos Gaviria, también desde la Plaza de Bolívar, dedicó el Canal RCN un total de ciento cincuenta segundos (150) segundos al cubrimiento del cierre de todas las campañas.

Cifra esta última, que dista del tiempo que el Programa Noticias RCN dedicó al día de cierre de campaña del Candidato Presidente Álvaro Uribe, al cual, dos días antes (mayo 19), había dedicado en total de cubrimiento electoral de quince minutos y veintitrés segundos (15:23), de los cuales, el 82.46 %, es decir, doce minutos y cincuenta y seis (12:56) segundos, los

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había dedicado en forma exclusiva a la alocución del Candidato Presidente Álvaro Uribe.

En suma, el programa Noticias RCN del día 19 de mayo, emisión nocturna, dedicó novecientos veintitrés (923) segundos, al día de cierre de la campaña del Candidato Presidente Álvaro Uribe, en tanto, que para el día de cierre de campaña de los demás candidatos, es decir, el domingo 21 de mayo, dedicó para el cubrimiento de todas las campañas, incluida la de Carlos Gaviria, que también se cerró en la Plaza de Bolívar en ese día, un total de ciento cincuenta (150) segundos.

La tabla adjunta No. 3, da cuenta del tiempo y forma de cubrimiento que el Programa Noticias RCN, dedicó al cubrimiento de los cierres de campaña del día domingo 21 de mayo. Veamos:

En efecto, en el cierre de campaña del día 21 de mayo, el programa noticias RCN, de las 19:00 horas, dedicó 150 segundos al cubrimiento de todas las campañas, con la siguiente distribución:

1. En primer lugar, cuarenta y seis segundos (46), al Candidato Carlos Gaviria, con un total de tres (3) apariciones de las actividades de cierre de su campaña y un 30.66 % del total del tiempo.

2. El segundo lugar, fue para el Candidato Presidente Álvaro Uribe, quien tuvo dos (2) apariciones en el Noticiero, y una más de la campaña adelantada en Bogotá por su formula vicepresidencial, Francisco Santos, apariciones que tuvieron una duración de cuarenta y cuatro (44) segundos, que corresponden al 29:33 % del total del tiempo.

3. El tercer lugar, fue para el Candidato Horacio Serpa Uribe, quien tuvo dos (2) apariciones y se le asignaron en total treinta y ocho segundos (38), los cuáles representan el 25.33 % del Total del tiempo.

4. El cuarto lugar, correspondió al candidato Antanas Mockus, quién tuvo dos (2) apariciones de veintidós (22) segundos, las cuales, corresponde al 14.66% del tiempo asignado a los Candidatos en este día.

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A este punto, deberá llamarse la atención, sobre el hecho de que el Programa Noticias RCN, que venimos comentando, cubrió las actividades de campaña de la formula vicepresidencial del candidato Álvaro Uribe, lo cual no hizo para con las formulas a la vicepresidencia de las otras campañas presidenciales.

Registrado el anterior cubrimiento para la campaña de cada uno de los Candidatos mencionados anteriormente, ahora, pasamos a precisar, en relación con el total de tiempo asignado a cada candidato, cual fue el tiempo en que objetivamente se le permitió hablar para exponer sus ideas y programas:

El primer lugar, lo ocupo Carlos Gaviria, quién en dos intervenciones distintas, habló durante treinta y tres (33) segundos. El Segundo lugar, fue para Horacio Serpa, quién habló durante veinte segundos (20). El tercer lugar, fue para Álvaro Uribe, quién habló durante diecisiete (17) segundos. El cuarto lugar, fue para Antanas Mockus, quien habló durante dos (2) segundos.

En síntesis, comparado el cubrimiento que Noticias RCN dio en conjunto al cierre de las campañas presidenciales, durante los días viernes 19 y domingo 21 de mayo de 2006, de acuerdo con la tabla adjunta No. 4., podemos concluir lo siguiente:

1. El programa Noticias RCN, en los días y segmentos noticiosos examinados, destinó en total 1073 segundos al cubrimiento electoral durante los dos días en que se presentaron los eventos de cierre de las campañas presidenciales, aquí comparadas.

De este tiempo total (1073 Segundos), Noticias RCN, destinó 820 segundos, es decir, el 76.42 % al cubrimiento de la campaña del Candidato Presidente Álvaro Uribe. El tiempo restante, es decir, los 253 segundos restantes se asignaron a los demás candidatos, distribuidos de la siguiente manera: i. Horacio Serpa Uribe, 77 segundos; ii. Carlos Gaviria Díaz, 68 segundos; iii. Antanas Mockus, 57 segundos; iv. Carlos Rincón, 27 segundos; y, v. Enrique Parejo, 24 segundos.

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2. Examinado el tiempo en que se le permitió a los candidatos hablar para exponer sus ideas y programas, de un total de 530 segundos de intervenciones de los candidatos durante los segmentos examinados, la distribución de este tiempo, fue la siguiente: i. Álvaro Uribe con el 76.41% que corresponde a 405 segundos; ii. Carlos Gaviria con 39 segundos que corresponden al 7.35%; iii. Horacio Serpa Uribe con 38 Segundos de alocución, los cuales, corresponden al 7.16%. iv. Antanas Mockus con 22 segundos, que corresponden al 4.15 %; v. Carlos Rincón, con 17 segundos, que corresponden al 3.20 %; vi. Finalmente, Enrique Parejo habló durante 9 segundos que corresponden al 1.69% del total del tiempo de alocución concedido a todos los candidatos.

3. Mientras al cierre de campaña del Candidato Presidente ocurrida el día viernes 19 de mayo en la Plaza de Bolívar, se le asignó un cubrimiento en directo de 721 segundos, al evento de cierre de la campaña del también candidato Carlos Gaviria, ocurrido en la misma plaza, el día domingo 21 de mayo de 2006, se le asignaron en diferido únicamente 47 segundos, en total.

A diferencia de las demás campañas presidenciales, durante los eventos aquí examinados, a la campaña del Candidato Presidente, se le asignó el 76.42 % del total del tiempo de cubrimiento. Del mismo modo que, del total del tiempo en que se le permitió a las candidatos exponer sus ideas en la televisión, la mayor parte de este tiempo fue para el Candidato Presidente, con un 76.41% del total del tiempo asignado para las alocuciones.

Frente a los hechos que hasta aquí se han reseñado, simplemente y por aportar a la interpretación jurídico política del caso que nos ocupa, a continuación citamos los alcances y precisiones que la Corte Constitucional, planteó en su momento, respecto del Artículo 25 de la Ley de Garantías Electorales, particularmente, sobre la garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales:

El primer inciso del artículo 25 es inobjetable. Diseña la finalidad y la obligación de las concesionarias y operadores privados en el manejo de la información sobre las campañas políticas. Dice que la información será equilibrada, veraz y plural,

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características necesarias para conservar el esquema de equilibrio en el que debe surtirse la campaña política y permitir el acceso al espectro electromagnético y a la opinión pública en condiciones de igualdad.

Para la Corte, la norma -aunque no lo diga de manera expresa- se refiere a la distribución equitativa de la información que administran los noticieros, informativos, programas de opinión y, en general, producciones de radio y televisión que utilicen el espectro para transmitir la información relativa a las elecciones.

La garantía del equilibrio informativo, como se dijo, se justifica en un mundo en el que la televisión ha pasado a ser el medio de comunicación con mayor poder de penetración social. En esas condiciones, una distribución equitativa del tiempo en televisión implica una distribución igualitaria de la oportunidad de presentación de los programas de gobierno. La distribución igualitaria de los espacios de comunicación también constituye una herramienta para garantizar la objetividad informativa pues impide la exposición excesiva o deficiente de determinados candidatos y la exposición parcializada de sus programas políticos. La necesidad de transmisión neutral y veraz de la información persigue la correcta utilización del poder de sugestión cognitiva de la televisión, factor determinante de la formación del criterio político de la sociedad2

CASO No. 2

PROPAGANDA ELECTORAL EN LA TRANSMISIÓN EN DIRECTO DESDE EL ESTADIO ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN

FECHAS Y HORARIOS: domingo 21 de mayo de 2006. Entre las 15:09:19 p.m. y las 17:15:20 p.m.

PROGRAMA: La Fútbol Manía

ASUNTO: Emisión en directo de propaganda electoral del Candidato Presidente Álvaro Uribe Vélez.

1. De la Propaganda Electoral emitida

2 Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. 11

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El concesionario de televisión privada Canal RCN, dentro del proceso de transmisión en directo del partido de fútbol jugado entre Atlético Nacional y el América de Calí, en el Estadio Atanasio Girardot de la ciudad de Medellín, emitió de manera reiterada, durante ocho (8) ocasiones y para un total de sesenta y un (61) segundos, la imagen de unos globos que se encontraban, entre otros, por fuera del perímetro de la cancha de fútbol, específicamente sobre las graderías del estadio y los cuales tenían escrito el slogan de la campaña del Candidato Presidente: “ADELANTE PRESIDENTE”. La tabla adjunta No. 1, precisa la hora exacta y la circunstancia de cada una de las referidas emisiones de publicidad política.

Frente a estos hechos, es necesario precisar que la divulgación de la propaganda electoral3 contenida en los globos mencionados, se llevó a cabo durante más de doce (12) oportunidades. Para efectos de está descripción de hechos, no se contabilizaron las ocasiones en que fueron emitidos los globos que se encontraban en el perímetro adyacente a la cancha, sino únicamente, las tomas que de manera deliberada, se hicieron sobre las graderías en ocho (8) oportunidades, cuatro (4) de las cuales, se emitieron, una (1) antes de la iniciación del partido, una (1) durante el primer tiempo, y dos (2) durante el intermedio del partido. Las restantes cuatro (4) emisiones se hicieron durante el segundo tiempo.

Adicionalmente, debe señalarse que durante el intermedio del partido, el Canal RCN, emitió durante dos (2) oportunidades y por el lapso de un minuto, la propaganda electoral del Candidato Presidente, ( i. A las 16:18.03 p.m.; ii. A las 16.23.50 p.m.), en la cual, naturalmente se enunció el slogan oficial de la campaña “ADELANTE PRESIDENTE”, es decir, el mismo slogan contenido en los globos que fueron reiteradamente el centro

3Según la Sentencia C- Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. La Ley 130 de 1994 o Estatuto de los Partidos, acuñó las definiciones legales de divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

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de atención deliberada de los camarógrafos que efectuaron la transmisión del partido.

Luego de la emisión de dicha propaganda electoral, en el intermedio del partido, se incrementó progresivamente la emisión de los referidos globos con propaganda electoral, hacia el final del partido, con cuatro (4) emisiones más.

Como situación específica, es dable apreciar que todas estas tomas se hicieron de manera deliberada hacia el firmamento y por encima de las graderías del estadio, mientras abajo, es decir en la cancha reglamentaria, se jugaba el encuentro futbolístico. Es decir, la emisión reiterada de dichos globos de propaganda electoral, no obedecía a la incidental emisión de la publicidad contextual que usualmente se ubica en un lugar adyacente al perímetro de la cancha de fútbol.

En suma, para la emisión de la propaganda electoral que aquí se ha descrito, y por cuanto, se trató de reiteradas tomas de cámara, específicamente dirigidas hacia los globos que contenían propaganda electoral, que se encontraban fuera de la cancha, resulta pertinente preguntarse: ¿En esté evento medió la voluntad de emisión de quienes operaban los equipos de la referida transmisión o se trato de un simple reflejo incontrolado? ¿De ser así, quién dio la orden de emitir la imagen de los referidos globos con propaganda electoral? ¿En el marco de las obligaciones Legales y Contractuales del Concesionario que responsabilidad le cabe al Canal por las acciones u omisiones de sus empleados o contratistas?

2. Del rating del programa emitido

A esta situación y en medio de las distorsiones que se generan sobre el cumplimiento de las diversas disposiciones que regulan el equilibrio informativo, tendrá que examinarse el impacto que estas emisiones tuvieron respecto de las mediciones de audiencia realizadas por la firma IBOPE de Colombia.

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Así, en términos de rating la mencionada transmisión del Partido de Fútbol, en la cual, se emitió propaganda electoral del Candidato Presidente, alcanzó un rating de 21.4, siendo el rating más alto de la tarde en el Canal RCN y el cuarto programa4 con mayor audiencia para ese canal, el referido día 21 de mayo. A efectos de valorar el impacto de dicha publicidad electoral en términos de desequilibrio informativo, valga referir que el rating para el Canal Caracol en este mismo día y horario, oscilo entre 14.3 y 11.5. De igual manera, para el Canal Caracol, el rating más alto para este día fue de 18.2.

En consecuencia, durante la hora de mayor rating de la tarde del día domingo 21 de mayo de 2006 –comparados los dos Canales Privados- el Canal RCN Televisión, favoreció con 61 segundos de publicidad a la campaña del Candidato - Presidente.

¿Qué costo tiene la emisión de 61 segundos de propaganda electoral, una tarde de día domingo, en que el rating marca 21.4 puntos? ¿En el marco de las obligaciones legales y contractuales del concesionario, es lícita la emisión deliberada de propaganda electoral o la presentación de Candidatos en programas distintos a los expresamente señalados en la Ley de los Partidos y en la Ley de Garantías Electorales?

3. De los Mandatos Constitucionales, Legales y Contractuales concurrentes

En relación con estos hechos, debe recordarse que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1153 de 2005, en la cual, se refirió a la llamada Ley de Garantías, Ley 996 de 2005, particularmente, frente a la constitucionalidad del artículo 24, precisó que … la Corporación considera que la función social que cumplen los medios de comunicación (art. 20 C.P.) implica un compromiso con el equilibrio informativo en el desarrollo de las campañas políticas, por lo que no resulta constitucional que los medios 4 i). CINEMA RCN *SD*\SHANGHAI KID EN LONDRES, Hora 19:35:12, Rating 31.5; ii). BAILANDO POR UN SUENO *SD*;Hora 21:44:21; Rating 28.2; iii). NOTICIAS RCN 1900 *SD*; Hora19:03:13, Rating 24.8;

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de comunicación a que se refiere la norma seleccionen los candidatos cuya propaganda política están dispuestos a divulgar. Si el medio de comunicación decide, voluntariamente, no divulgar ninguna propaganda política, esta Corte considera que tal neutralidad debe respetarse, en ejercicio del principio de autonomía e iniciativa privada, además de la libertad de empresa del concesionario u operador. No obstante, si el concesionario opta por publicar propaganda política, así sea en un sólo caso, su deber es extender las condiciones a todos los candidatos que se lo requieran, en condiciones de igualdad. Así lo dispuso la Corte Constitucional en relación con una disposición similar contenida en el proyecto de ley que se convirtió en Ley 130 de 1994.

La Corte declarará exequible el inciso octavo del artículo 24 del proyecto de ley de la referencia bajo la condición de que se entienda que la obligación a que se refiere incluye la conceder espacios a los candidatos, para propaganda política, en condiciones de igualdad.

Ciertamente a propósito de la valoración de la constitucionalidad de la referida Ley 134 de 1994, la Corte Constitucional, precisó en relación con la divulgación de publicidad política que:

Si se tiene en cuenta la importancia que la televisión ha adquirido en la comunicación social actual y la naturaleza publicitaria de las campañas políticas, se puede apreciar mejor la trascendencia de esta disposición. (…) Asimismo, no desborda el Legislativo su competencia constitucional para regular el régimen de los partidos y movimientos, con un precepto que se endereza a ordenar a sus concesionarios, neutralidad frente a los participantes de las campañas electorales. La objetividad de los noticieros y espacios de opinión es un derecho de las personas que aspiran a conocer verazmente, por su conducto, los sucesos de la vida nacional e internacional. La imparcialidad de los restantes concesionarios asegura la igualdad de oportunidades para todos los actores políticos y previene que sobre el electorado se ciernan influencias extrañas - usualmente imperceptibles - procedentes de los personajes que identifica la opinión. En fin, la norma precave que gracias a la presencia de los candidatos en espacios de distinta naturaleza, se violen las limitaciones a las normas sobre publicidad y, por otra parte, se dé ocasión para crear subrogados de donativos encubiertos que de otro modo no serían fácilmente detectables. 5

¿Obligados como están los medios a respetar el marco legal y contractual bajo el cuál el Estado les autoriza la prestación del servicio, en el evento de vulneración de sus obligaciones frente al equilibrio 5 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

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informativo, la creación de subrogados donativos encubiertos de propaganda electoral a una campaña política en particular, claramente prohibidos, están igualmente, en el deber legal de reparar, en las mismas condiciones de tiempo y rating, a las demás campañas políticas?

Así, en contravía de la interpretación y alcances dados por la Corte Constitucional a las disposiciones citadas y aún existiendo el deber legal y contractual de estricta observancia de la Constitución, los fines y principios del servicio público de televisión plasmados en la Ley 182 de 19956, la Ley 335 de 19967 y en las obligaciones contractuales expresamente asumidas por los concesionarios del servicio frente al Estado, se llevaron a efecto, los hechos que aquí se han descrito, hechos que podrían conformar una clara violación de los fines y principios del servicio público de televisión, particularmente los de respeto al pluralismo político, imparcialidad en la información, respeto a los valores constitucionales de igualdad y responsabilidad social del medio. La tabla No. 5, que se anexa a la presente, precisa la hora y circunstancias de ocurrencia las emisiones señaladas.

6 Ley 182 de 1995: “Artículo 2. Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios: a) La imparcialidad en las informaciones; b) La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política; c)El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; d)El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política; e)La protección de la juventud, la infancia y la familia; f)El respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política; g)La preeminencia del interés público sobre el privado; h)La responsabilidad social de los medios de comunicación”.

7 LEY 335 de 1996: “Artículo 22. Se entiende que es obligatorio el cumplimiento de los principios constitucionales y de los fines del servicio de televisión a los que se refiere el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, como son entre otros la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético para la prestación del servicio público de televisión, el pluralismo informativo y la veracidad, imparcialidad y objetividad de la información que se difunda. Por consiguiente, tanto la Comisión Nacional de Televisión como los concesionarios y operadores del servicio de televisión, observarán estrictamente dichos fines y principios, las normas contenidas en la presente ley y las demás disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. En particular, y teniendo en cuenta la alta responsabilidad social que conllevan las actividades desarrolladas por noticieros y programas de opinión, los concesionarios u operadores del servicio en estas actividades, deberán atender a cabalidad los mencionados principios y fines del serviciode televisión.”

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En los dos casos aquí presentados se han observado estrictamente los criterios por la Corte Constitucional determinados para el seguimiento de la campaña electoral. En el primer caso, es claro que el Presidente-Candidato gozó de un tiempo superior en cuatro veces el de sus demás contendores para divulgar sus propuestas de campaña.

En el segundo caso, con la emisión televisiva de los globos con propaganda electoral, en el marco de la transmisión en directo del evento deportivo referido, el Canal RCN Televisión, otorgó sesenta y un (61) segundos de propaganda electoral gratuita a la campaña del Candidato Presidente Álvaro Uribe Velez.

Por último, como quiera que ante la denuncia y solicitud de investigación presentada a la CNTV por el Director Regional de la Misión de Observación Electoral de Antioquia, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, determinó en su sesión del día martes 23 de mayo de 2006, Acta 1242 # 19, iniciar indagación administrativa sobre estos últimos hechos, dejo las presentes observaciones sobre el particular.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZComisionado

Anexo los cuadros anunciados en cinco (5) folios.

Enh.052

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