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1 COMISION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS COMISION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS Durante los últimos años, la Comisión RAC del Poder Judicial, se ha dado a la tarea de impulsar modelos de conciliación judicial capaces de fortalecer las formas de autocomposición de los conflictos, en aras de atenuar el fenómeno del exceso de judicialización y combatir el retardo judicial. Para consolidar ese objetivo, durante el año 2012 patrocinó una serie de acciones para alcanzar los tres grandes propósitos que orientan la labor de las y los jueces conciliadores: justicia de calidad, cultura de paz y solución constructiva de los conflictos. Sabedores de que para alcanzar esos propósitos, es indispensable contar con un grupo de juzgadores(as) especializados(as) en la resolución alterna de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto que agobia a las partes, durante este dos mil doce, la Comisión RAC se dio a la tarea de fortalecer la figura del(a) juez(a) conciliador(a) y del Centro de Conciliación como tal, a través de la presentación a la Corte Plena del Reglamento del Centro de Conciliación del Poder Judicial de la República de Costa Rica. Este cuerpo normativo, que está pendiente de aprobación, regula entre otras cosas, el funcionamiento y conformación del Centro de Conciliación, requisitos, deberes, funciones y competencia de las y los jueces conciliadores, así como el procedimiento para las audiencias especiales y ordinarias de conciliación. En forma paralela, impulsó una serie de propuestas al proyecto de reforma integral a la Ley número 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (expediente 17.650), tendientes a fortalecer la figura del(a) juez(a) conciliador(a) y abrir brecha en los temas relacionados con la conciliación en las etapas tempranas del procedimiento y la conciliación previa. Tanto en el proyecto de Reglamento del Centro de Conciliación, como en las acotaciones hechas en el proyecto de reforma de la Ley RAC, las y los miembros de la Comisión, abogaron por la necesidad de que a las y los jueces conciliadores, se les mantenga la competencia ampliada, que les permite actuar en las materias e instancias legalmente establecidas, facilitando el abordaje integral del conflicto, evitando que la competencia se erija como un valladar infranqueable que provoque que un mismo hecho generador de controversia, deba ser asumido por distintas autoridades judiciales, según las reglas propias de la materia que les rige, v. gr. una discusión familiar que permite establecer al menos cuatro procesos diferentes: un divorcio, una fijación de cuota alimentaria, un régimen de inter-relación familiar y una denuncia contravencional. En ambos cuerpos normativos se hacen esfuerzos por implementar un proceso de conciliación más humanizado, en el cual las personas tengan acceso a un juzgador más humano, que puedan entrevistarse con él o ella, ser escuchados y sepan que sus intereses y sus necesidades serán tomadas en cuenta al momento de arribar a una solución, de tal suerte que no haya vencedores ni vencidos, sino seres humanos comprometidos en la búsqueda de una solución afín a sus intereses.

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COMISION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS

COMISION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS

Durante los últimos años, la Comisión RAC del Poder Judicial, se ha dado a la tarea de impulsar modelos de conciliación judicial capaces de fortalecer las formas de autocomposición de los conflictos, en aras de atenuar el fenómeno del exceso de judicialización y combatir el retardo judicial.

Para consolidar ese objetivo, durante el año 2012 patrocinó una serie de acciones para alcanzar los tres grandes propósitos que orientan la labor de las y los jueces conciliadores: justicia de calidad, cultura de paz y solución constructiva de los conflictos.

Sabedores de que para alcanzar esos propósitos, es indispensable contar con un grupo de juzgadores(as) especializados(as) en la resolución alterna de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto que agobia a las partes, durante este dos mil doce, la Comisión RAC se dio a la tarea de fortalecer la figura del(a) juez(a) conciliador(a) y del Centro de Conciliación como tal, a través de la presentación a la Corte Plena del Reglamento del Centro de Conciliación del Poder Judicial de la República de Costa Rica. Este cuerpo normativo, que está pendiente de aprobación, regula entre otras cosas, el funcionamiento y conformación del Centro de Conciliación, requisitos, deberes, funciones y competencia de las y los jueces conciliadores, así como el procedimiento para las audiencias especiales y ordinarias de conciliación.

En forma paralela, impulsó una serie de propuestas al proyecto de reforma integral a la Ley número 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (expediente 17.650), tendientes a fortalecer la figura del(a) juez(a) conciliador(a) y abrir brecha en los temas relacionados con la conciliación en las etapas tempranas del procedimiento y la conciliación previa.

Tanto en el proyecto de Reglamento del Centro de Conciliación, como en las acotaciones hechas en el proyecto de reforma de la Ley RAC, las y los miembros de la Comisión, abogaron por la necesidad de que a las y los jueces conciliadores, se les mantenga la competencia ampliada, que les permite actuar en las materias e instancias legalmente establecidas, facilitando el abordaje integral del conflicto, evitando que la competencia se erija como un valladar infranqueable que provoque que un mismo hecho generador de controversia, deba ser asumido por distintas autoridades judiciales, según las reglas propias de la materia que les rige, v. gr. una discusión familiar que permite establecer al menos cuatro procesos diferentes: un divorcio, una fijación de cuota alimentaria, un régimen de inter-relación familiar y una denuncia contravencional.

En ambos cuerpos normativos se hacen esfuerzos por implementar un proceso de conciliación más humanizado, en el cual las personas tengan acceso a un juzgador más humano, que puedan entrevistarse con él o ella, ser escuchados y sepan que sus intereses y sus necesidades serán tomadas en cuenta al momento de arribar a una solución, de tal suerte que no haya vencedores ni vencidos, sino seres humanos comprometidos en la búsqueda de una solución afín a sus intereses.

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COMISION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS

Con la clara intención de contrarrestar el exceso de judicialización, las y los miembros de esta Comisión se han interesado en durante este 2012, en girar las directrices necesarias para que las audiencias de conciliación fijadas en etapas tempranas del procedimiento sean una realidad como ocurrió en muchos procesos de pensión alimentaria, contravencionales y laborales que se tramitan ante el Juzgado de Seguridad Social. Estamos seguros de que hemos logrado que la conciliación se erija entonces, como una herramienta más para poder cumplir con el mandato constitucional de brindar una justicia pronta y cumplida.

A través de estas acciones, so logró que las y los usuarios del sistema judicial se familiarizarán con la filosofía RAC, la cual les permitirá a la postre, introyectar una forma de vida en la cual, la formación para la paz y el respeto a los derechos humanos, se constituirán en pilares fundamentales de la vida en sociedad.

Aunado a lo anterior la Comisión RAC se ocupó durante el dos mil doce, de apoyar un proyecto de interés institucional, a saber: El Juzgado de Pensiones Alimentarias de Goicoechea. A este proyecto se desplazó una jueza conciliadora, con la tarea de impulsar modelos de conciliación judicial capaces de fortalecer las formas de autocomposición de los conflictos, en aras de atenuar el fenómeno del exceso de judicialización y combatir el retardo judicial.