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COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Período Legislativo 2011 – 2012

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COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Período Legislativo 2011 – 2012

MESA DIRECTIVA

PRESIDENTE: BEINGOLEA DELGADO, ALBERTO ISMAEL

VICEPRESIDENTE: BENÍTEZ RIVAS, HERIBERTO MANUEL

SECRETARIO: DÍAZ DIOS, JUAN JOSÉ

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MIEMBROS TITULARES

1. BEINGOLEA DELGADO, ALBERTO ISMAEL 2. BENÍTEZ RIVAS, HERIBERTO MANUEL 3. DÍAZ DIOS, JUAN JOSÉ 4. CHÁVEZ COSSÍO, MARTHA GLADYS 5. CHEHADE MOYA, OMAR KARIN 6. FALCONÍ PICARDO, MARCO TULIO 7. GASTAÑADUI RAMÍREZ, SANTIAGO 8. JARA VELÁSQUEZ, ANA ETHEL DEL ROSARIO 9. MOLINA MARTINEZ, AGUSTÍN F. 10. MULDER BEDOYA, CLAUDE MAURICE 11. PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, MARÍA SOLEDAD 12. PORTUGAL CATACORA, MARIANO EUTROPIO 13. REÁTEGUI FLORES, ROLANDO 14. ROMERO RODRÍGUEZ, EULOGIO AMADO 15. ROSAS HUARANGA, JULIO PABLO 16. SAAVEDRA VELA, ESTHER 17. SALAZAR MIRANDA, OCTAVIO EDILBERTO 18. SOLÓRZANO FLORES ANA MARÍA

(FOTO)

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MIEMBROS ACCESITARIOS

1. CASTAGNINO LEMA, JUAN CÉSAR 2. CHACÓN DE VETTORI, CECILIA 3. CHIHUAN RAMOS, LEYLA FELICITA 4. CRISÓLOGO ESPEJO, VÍCTOR WALBERTO 5. CUCULIZA TORRE, LUISA MARÍA 6. EGUREN NEUENSCHWANDER, JUAN CARLOS 7. ESPINOZA CRUZ, MARISOL 8. LESCANO ANCIETA, YONHY 9. MONTEROLA ABREGU, WUILIAN ALFONSO 10. URIBE MEDINA, CENAIDA CEBASTIANA 11. VACCHELLI CORBETTO, GIAN CARLO 12. ZEBALLOS SALINAS, VICENTE ANTONIO

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PERSONAL DE LA COMISIÓN

PERSONAL DE CONFIANZA CHIPOCO CACEDA CARLOS JULIO, Asesor Principal IBAÑEZ YAGUI JULIO EUGENIO SEIKO, Asesor CASTRO DIAZ JOSÉ LUIS, Asesor SORIA FUERTE MIGUEL ANGEL, Asesor (1*) TELLO ALFARO JOSE ANDRÉS, Asesor (*) LINARES OVIEDO, EDUARDO MIGUEL, Asesor (*) BUSTINZA SIU, MARCO ANTONIO Asesor (*) TABOADA TORRES, JESSICA DAY, Técnico VALLEJOS LOPEZ, MARÍA MÓNICA TANIA, Auxiliar

COLABORACIÓN ESPECIAL RIVAS LOMBARDI, ABRAHAM, Asesor Principal (*) CANAYO PIZANGO, JENNER, Auxiliar PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO SOTO BARZOLA, JOANNA NATHALIE, Secretaria Técnica (*) CAMPOS MÁRQUEZ, MARCO ANTONIO, Especialista Parlamentario (*) PALACIOS MOSQUERA, DIANA Especialista Parlamentario (*) PARCO ESPINOZA, PEDRO, Especialista Parlamentario (*) REINOSO BRANDAN, DORIS ROSALINDA, Especialista Parlamentaria (*) REYES VILLENA, REYNALDO JOSAFAT, Especialista Parlamentario (*) QUIROZ PEDROZA, EDITH MARITZA, Asistente Administrativo (*) ARCOS DÍAZ, CECILIA PATRICIA, Técnico Administrativo CONTRERAS DE LA CRUZ, CRESENCIO, Técnico Administrativo (*) ARACA SOSA, JOSÉ RAUL, Auxiliar (*)

1 (*) Personal que laboró durante 6 meses o menos.

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PRESENTACIÓN

Lo que se encuentra más adelante, es el balance de lo realizado por la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú, durante el Período

Legislativo 2011-2012, cuando me cupo el honor de presidirla.

Lo expresaré más adelante, pero quisiera que mis primeras líneas dejen constancia de la

sensación de agradecimiento que me embarga al emprender esta última tarea como

Presidente de la Comisión. El trabajo que se me encargó parecía enorme (y en efecto lo

fue), pero siento que pudo salir adelante, gracias a la calidad intelectual y sobre todo

humana de quienes me acompañaron. Me estoy refiriendo fundamentalmente a los

Parlamentarios que la integraron, pero también a los asesores y personal técnico de la

Comisión. Los méritos que puedan encontrarse en este balance son todos de ellos. Los

errores, que los hay, los asumo plenamente.

La gestión, comenzó en el medio de una fuerte demanda por seguridad ciudadana.

Habitualmente estas demandas suelen traducirse en las exigencias de aumentar penas y

eliminar beneficios penitenciarios. Siguiendo esa costumbre, esta Comisión recibió una

serie de Proyectos de Ley en ese sentido. Sin embargo, la constatación de la realidad nos

indica que esta fórmula siempre requerida y utilizada no funciona, pues a lo largo de los

últimos años siempre se aumentaron penas y el resultado ha sido que las tasas de

criminalidad siguieron creciendo.

Bajo la máxima que si se sigue haciendo lo mismo el resultado seguirá siendo el mismo y

en el ánimo de realizar un trabajo que efectivamente apunte a mejorar las herramientas

legislativas para combatir el crimen, la decisión asumida fue la de evitar caer en la fórmula

simplista, pero siempre aplaudida, de aprobar los muchos proyectos que llegaron a la

Comisión pidiendo más carcelería. En cambio, se procuró, al lado de especialistas, hacer

un trabajo de alcance más largo, que apunte a combatir el crimen con mayor eficiencia.

Esta decisión suponía una apuesta riesgosa, que en el ánimo de privilegiar el interés de la

República asumimos.

En esa línea, dos fueron los grandes objetivos: dotar al Estado de un organismo

especializado que se encargue de la lucha contra el crimen y dar una revisión integral a

la legislación penal.

En relación al primer objetivo, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos que entendió de inmediato la importancia de la propuesta, se logró crear por

Ley el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC). Pocas semanas después de

sancionada la ley que lo creó, el CONAPOC comenzó funciones. Guardo especial

esperanza en que el suyo, será un aporte fundamental en el mediano y largo plazo.

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Respecto al segundo objetivo, el ánimo fue devolverle al Código Penal la coherencia

sistémica que durante los últimos años fue perdiendo a manos de los legisladores de

turno, quienes elevaron penas modificando de manera inconexa distintos artículos del

mismo, en función del delito que tuviese la atención pública en su momento. Para ello lo

primero que se hizo fue no prolongar las tareas de la Comisión Especial Revisora del

Código Penal, que era la tercera que se había creado para este fin y que concluía con su

informe final, casi diez años de estudios. Había que tomar su informe, revisarlo para

confirmar que se recuperaba la coherencia sistémica perdida y convertirla en Proyecto de

Ley. El tiempo no fue suficiente y aunque el estudio se terminó, queda la presentación del

Proyecto de Ley como tarea pendiente para la próxima legislatura en donde esperamos

pueda ver la luz este necesario trabajo.

Pero al mismo tiempo que se acometía estas tareas, la Comisión atendió con prisa la

formulación de nuevos tipos penales, cuya consagración era urgente por razones de

política criminal. Así, ya se aprobaron leyes poniendo en vigencia los nuevos delitos de

marcaje, ingreso y tenencia ilegal de armas y celulares al interior de centros

penitenciarios y una forma especial de parricidio que tome el nombre de feminicidio

cuando la víctima fuese mujer. Además, fueron aprobados por el Pleno del Congreso,

pero observados por el Poder Ejecutivo, las leyes que proponían las nuevas figuras de

publicación de comunicaciones interferidas y la usurpación sin conocimiento del sujeto

pasivo (invasión de terrenos e inmuebles). En ambos casos, la Comisión votó por la

insistencia, estando a la espera de que el Pleno la acepte. Finalmente, también fue

dictaminada por la Comisión la creación del nuevo delito de financiamiento de terrorismo

y, por la complejidad de la materia, una ley especial de delitos informáticos.

También se logró la aprobación de una Ley de Amnistía para lograr que se devuelvan

armas o se regularice la tenencia de las mismas y se delegó facultades al Poder Ejecutivo

para legislar en materias de minería ilegal.

Completando el trabajo hecho en materia de seguridad ciudadana, se modificó el Código

de Ejecución Penal, fijando las exigencias que deben observarse para cumplir los

requisitos, en los procesos de otorgamiento de beneficios penitenciarios y se estableció la

prohibición a los jueces de levantar la prohibición de salida del país a los condenados por

terrorismo que en virtud a leyes anteriores, estén en libertad por haberse acogido a

beneficios penitenciarios.

Otro rubro en el que se realizó un trabajo intenso fue en el de Familia, tratando de hacer

realidad el mandato supranacional de velar por el interés superior del menor.

En ese sentido se aprobaron tres dictámenes, que ya son leyes y que apuntan a acortar

los tiempos para satisfacer los derechos de los menores. El primero de ellos, establece

la obligación del Juez de dictar una medida anticipada de oficio, otorgando alimentos al

menor con vínculo familiar indubitable con el demandado. La segunda, permite la

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acumulación del proceso de alimentos con el de filiación judicial de paternidad

extramatrimonial. La tercera, establece la inexigibilidad de conciliación extrajudicial para

procesos de familia.

En la misma línea, se aprobó la ley modificando la prohibición de “Reformatio in peius” y

permitiendo que el Juez pueda modificar la resolución, perjudicando al apelante, si la otra

parte es un menor de edad.

Completando las normas que velan por el menor, la Comisión dictaminó el nuevo Código

de Niñez y Adolescencia, el cual queda a la espera de convertirse en ley en el Pleno del

Congreso.

En lo referente a Administración de Justicia, lo más saltante fue la aprobación de la ley de

Justicia de Paz, sensiblemente ausente durante décadas en la legislación nacional. Por

otro lado, se aprobó un dictamen reformando la Ley de la Carrera Judicial, permitiendo a

los jueces ejercer la docencia universitaria en cualquier materia, además de la jurídica y

sin más limitaciones horarias que las que observa la Constitución, es decir, fuera de su

horario de trabajo en la judicatura. Queda pendiente su aprobación en el Pleno.

También quedaron dictaminados y a la espera de su aprobación en el Pleno, las

propuestas del Poder Judicial de crear la especialidad de Jueces Contralores (se pidió

reconsiderar la votación del Pleno al no alcanzar la mayoría calificada) y la posibilidad de

otorgar a una comisión de tres Jueces Supremos, facultades extraordinarias frente a

situaciones de corrupción que ameriten celeridad en la aplicación de medidas correctivas

temporales.

Teniendo que ver estas dos últimas propuestas con la lucha contra la corrupción, es

oportuno mencionar el dictamen de la Comisión regulando el proceso de pérdida de

dominio.

En el campo civil, lo más relevante fue el dictamen recomendando la modificación de 45

artículos del Código Civil, así como la derogatoria de 13 y la inclusión de uno nuevo. De

esta manera se pretendió poner punto final a un larguísimo proceso de estudio de más de

una década, encomendado primero a una Comisión Reformadora y luego a una Comisión

Revisora.

Queda también pendiente de la aprobación del Pleno, el dictamen de la Comisión

legislando sobre la medida anticipada en el Interdicto de Recobrar, para permitir la

inmediata devolución de la posesión al demandante, cuando el despojo injusto en su

contra sea evidente, según las propias reglas del Código Procesal Civil.

Tocó también tratar temas deportivos. En ese sentido se sancionó la ley que permite la

reestructuración económica de los clubes de futbol, permitiendo un proceso concursal

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abreviado, que ha sido inmediatamente utilizado y queda para la aprobación del Pleno, el

dictamen sobre una nueva ley contra la violencia en los espectáculos deportivos.

Especial mención merecen tres dictámenes sobre Proyectos de Ley de innovación

legislativa, que esperan aprobación del Pleno para convertirse en leyes. El primero,

proponiendo una Ley de Contrato de Seguros, ausente en la legislación nacional. El

segundo, unas modificaciones a la ley del Notariado que permitan la inmediata cobertura

de todas las plazas habilitadas que no están cubiertas. El tercero, declarando de

necesidad pública la creación de un Registro Nacional de perfiles genéticos.

Fuera de todo el campo legislado en materia de Justicia, es necesario repasar lo hecho en

materia de Derechos Humanos. Se organizó y participó en eventos que se detallan en el

informe. Además, fue una tarea diaria de la Comisión atender por todas las vías posibles

las quejas y denuncias de la ciudadanía. Se atendió a través de la web del Congreso,

correos electrónicos, teléfono, escritos presentados por trámite documentario y en mucha

mayor medida, en forma personal, a cientos de ciudadanos que acudieron en busca de

una respuesta del Congreso de la república a sus casos (se estima un número superior a

ocho mil ciudadanos atendidos). De todos ellos, fuera de las miles de respuestas

inmediatas a consultas (mil setecientos sesenta visitas a la oficina de Derechos Humanos,

al menos cinco mil quinientas consultas telefónicas y setenta y dos por la página web), se

tramitó ante diferentes autoridades setecientos cincuenta y seis casos. Muchos de los

resultados de dichos trámites fueron ya informados a los solicitantes, aunque muchos

otros están todavía a la espera de una respuesta de parte de las diferentes autoridades a

las que los presentamos.

En Derechos Humanos, el logro legislativo más importante fue la Ley de Organización y

Funciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. No sólo supuso un cambio de

nombre en el Ministerio (aumentando la nominación de Derechos Humanos), sino

además, la creación por primera vez, de un Vice Ministerio de Derechos Humanos.

En ese mismo campo se propuso la modificación del Plan Integral de Reparaciones,

incorporando a las víctimas de la violencia sexual y cambiando la absurda priorización

vigente por edad, por otra según la cual fuesen reparados primero los que acreditasen la

violación más antigua. Lamentablemente el Poder Ejecutivo observó la Autógrafa

aprobada por el Congreso en el último día de funciones de la Comisión, impidiendo la

insistencia que se hubiese impuesto.

En tareas de fiscalización, la Comisión cumplió interviniendo en problemas surgidos en

administración de los penales, destacando el caso del reo Antauro Humala Tasso, en

denuncias formuladas entre los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y muy

especialmente con el sonado caso de intervención telefónica al Congresista Luis

Galarreta Velarde y otros ciudadanos.

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Se realizó además visitas inopinadas a sedes del Poder Judicial en Cusco, Chiclayo y

Tumbes, aprovechando para conocer las condiciones de los detenidos en esas plazas,

contacto que se sumó al realizado con los internos del establecimiento penal de “San

Pedro” ex - Lurigancho.

Juzgará el lector la tarea emprendida.

En estas líneas finales debo agradecer a los destacados profesionales que integraron el

Personal estable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Liderados primero por

la Secretaria Técnica Joanna Soto y luego por el asesor Abraham Rivas, realizaron un

muy dedicado y eficiente trabajo. Sus esfuerzos, inclusive más allá de los horarios

habituales de trabajo, así como la calidad de su contribución merecen ser destacadas.

Gratitud también para con los miembros del Comité Consultivo, destacados abogados que

prestigiaron a esta Comisión aceptando integrar dicho cuerpo y que colaboraron con

valiosos aportes cuando fueron consultados. Muy especial reconocimiento a los doctores

Felipe Villavicencio, Yván Montoya, Iván Meini y Mario Castillo, por las muchas horas

dedicadas.

Y guardo al final mis líneas de agradecimiento para los Congresistas que integraron la

Comisión. Dentro de la discrepancia fueron capaces casi siempre de encontrar

consensos. Cuando estos no se obtuvieron, guardaron escrupuloso respeto por las

formas democráticas que alcanzan a través del voto formas de dirimencia y así se hizo

posible el avance, inclusive frente a temas complicados. Pero además de su talante

democrático, ilustraron magníficamente con sus intervenciones las posiciones de la

Comisión, compartiendo criterios para enriquecerlos y más aun cuando debieron señalar

errores para corregirlos. Como testimonio personal debo confesar que salí nutrido de cada

sesión de la Comisión por la diversidad de puntos de vista y la calidad de sus argumentos.

Si el talante democrático de los integrantes de la Comisión facilitó la conducción de la

misma, el talento jurídico manifestado, que por momentos generó riquísimos debates

dogmáticos, fortaleció los dictámenes aquí presentados.

BEINGOLEA DELGADO, ALBERTO ISMAEL

Presidente Comisión de Justicia y Derechos Humanos 2011-2012

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PERÍODO DE TRABAJO

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en el Período Anual 2011 – 2012 con la Presidencia del señor congresista Alberto Ismael Beingolea Delgado, la Vicepresidencia del congresista Heriberto Manuel Benítez Rivas y la Secretaría del congresista Juan José Díaz Dios, se instaló e inició su labor el 15 de agosto de 2011. De acuerdo al artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República, la Primera Legislatura se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la Segunda Legislatura se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.

MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

Congresistas Heriberto Benítez Rivas (Vicepresidente), Alberto Beingolea Delgado (Presidente) y Juan José Díaz Dios (Secretario)

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PLAN DE TRABAJO

Comenzando funciones, la Comisión aprobó un plan de trabajo, que se resume a

continuación:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en tanto Comisión Ordinaria del Congreso

de la República ejerce sus actividades de acuerdo con sus funciones legislativas, de

fiscalización y control, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento del

Congreso de la República y le corresponde:

Estudiar, analizar y dictaminar las proposiciones de ley sometidas a su consideración;

Desarrollar las acciones de investigación, seguimiento y fiscalización sobre los asuntos de interés público de su competencia;

Ejercer funciones de control político;

Analizar y/o trasladar las denuncias presentadas a la Comisión por la ciudadanía en general y solicitar informes a los altos funcionarios del Estado respecto de la función pública que desempeñan;

Absolver las consultas que le formule el Pleno del Congreso en los asuntos de su especialidad; y,

Otras que acuerde el Pleno de la Comisión.

Los objetivos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos durante el período 2011-2012 han sido:

a) Constituir la más importante instancia de iniciativa, debate y aprobación de propuestas legislativas destinadas al desarrollo de la Justicia y los Derechos Humanos del país.

b) Priorizar las medidas legislativas encaminadas a mejorar la seguridad ciudadana y asegurar el orden interno.

c) Impulsar la aprobación de las reformas del marco normativo en materia civil, penal, procesal penal, penitenciario y de menores.

d) Fiscalizar de manera democrática, transparente, proactiva y permanente los temas de Justicia y Derechos Humanos del país.

e) Hacer el seguimiento para la implementación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (DDHH) y de Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los que

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el Perú es parte. Estudiar y proponer recomendaciones sobre los tratados internacionales de DDHH y DIH que el Perú ha suscrito pero aun no ha ratificado. Estudiar y proponer recomendaciones sobre los tratados internacionales de DDHH y DIH el Perú no suscritos por el Perú.

f) Sensibilizar e informar a la opinión pública sobre la labor de la Comisión en las áreas de justicia y derechos humanos, para lo cual podrá celebrar Convenios o similares con instituciones públicas y privadas.

g) Descentralizar las actividades de la Comisión.

h) Divulgar permanentemente de las actividades de la Comisión.

i) Analizar y perfeccionar el marco normativo de prevención, control y sanción de actos de corrupción.

j) Supervisar el proceso de reforma integral de la administración de justicia en todos sus aspectos.

k) Perfeccionar el marco normativo procesal para la solución pacífica y oportuna de los conflictos, acceso a las mayorías y un acercamiento entre justicia y ciudadanía.

l) Atender los pedidos de la ciudadanía.

m) Obtener un alto nivel de consenso y participación ciudadana en las propuestas que se presenten, buscando contar con la más optima cooperación de los representantes de los sectores, sociedad civil y operadores del derecho.

Ejes Temáticos

Para el período 2011-2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado

sus labores priorizando los ejes temáticos siguientes:

1. Seguridad Ciudadana. Con atención a las propuestas e iniciativas que planteen el

Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y los

Congresistas de la República. Ley del Consejo Nacional de Política Criminal.

2. Legislación Penal. Modificaciones parciales al Código Penal y estudio para la

elaboración de un nuevo Código Penal.

3. Legislación Procesal Penal. Reformas al nuevo Código Procesal Penal.

4. Legislación Penitenciaria. Modificaciones parciales al Código de Ejecución Penal y

otras normas relativas al sistema penitenciario.

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5. Política Anticorrupción. Revisión de la legislación vigente, análisis y dictamen de

nuevas normas anticorrupción.

6. Acceso a la justicia:

a) Aseguramiento de las garantías procesales.

b) Ley de Justicia de Paz.

7. Legislación de Menores. Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

8. Legislación Civil. Ley de reformas propuestas por la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto del Código Civil.

9. Autógrafas observadas.

10. Otros proyectos que acuerde el Pleno de la Comisión, a pedido de los

Congresistas.

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GRUPOS DE TRABAJO

1) Régimen Penitenciario

MIEMBROS:

ROSA MAVILA LEÓN (Coordinadora)

MAURICIO MULDER BEDOYA

HERIBERTO BENÍTEZ RIVAS

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

2) Evaluación de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal

MIEMBROS:

MAURICIO MULDER BEDOYA (Coordinador)

HERIBERTO BENÍTEZ RIVAS

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA

OMAR CHEHADE MOYA

MARCO FALCONÍ PICARDO

3) Seguimiento a las Recomendaciones e Implementación de la Comisión

Especial de Reforma de la Administración de Justicia – CERIAJUS

MIEMBROS:

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES (Coordinadora)

HERIBERTO BENÍTEZ RIVAS

MARCO FALCONÍ PICARDO

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos durante el Período Legislativo 2011 – 2012 recibió 234 proyectos de ley. Estos proyectos fueron estudiados, analizados, dictaminados, debatidos y aprobados por los miembros de la Comisión, luego en el Pleno del Congreso. La Comisión logró la aprobación de 16 leyes, algunas, de gran trascendencia nacional.

Sesión Ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

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SESIONES LEGISLATIVAS

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos durante el Período Legislativo 2011 -2012, se instaló el 15 de agosto de 2011, luego de lo cual, se realizaron 26 sesiones ordinarias, 10 sesiones extraordinarias y 3 sesiones conjuntas con otras comisiones.

SESIONES ORDINARIAS

PRIMERA LEGISLATURA

MESES FECHA CANTIDAD

Agosto 23/08/2011

1

Setiembre 06/09/2011 13/09/2011 20/09/2011

3

Octubre

04/10/2011 11/10/2011 18/10/2011

3

Noviembre 08/11/2011 22/11/2011 29/11/2011

3

Diciembre 06/12/2011 13/12/2011

2

Enero 10/01/2012 17/01/2012

2

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SESIONES ORDINARIAS

SEGUNDA LEGISLATURA

MESES FECHA CANTIDAD

Marzo 6/03/2012 13/03/2012 20/03/2012

3

Abril 3/04/2012 10/04/2012 17/04/2012

3

Mayo

8/05/2012 15/05/2012 22/05/2012 29/05/2012

4

Junio 5/06/2012 12/06/2012

2

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SESIONES EXTRAORDINARIAS PRIMERA LEGISLATURA

MESES FECHA CANTIDAD

Agosto 31/08/2011

1

Setiembre 21/09/2011 1

Diciembre

12/12/2011 1

Enero 12/01/2012 1

4

SESIONES EXTRAORDINARIAS SEGUNDA LEGISLATURA

MESES FECHA CANTIDAD

Abril 13/04/2012 1

Mayo 4/05/2012 1

Junio 8/06/2012 1

Junio 13/06/2012 1

Junio 26/06/2012 1

Julio 20/07/2012 1

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SESIONES CONJUNTAS CON OTRAS COMISIONES DEL CONGRESO

Se realizaron tres sesiones conjuntas según el siguiente detalle:

1. Con la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y

Lucha contra las Drogas y la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana, para recibir el informe del Dr. Iván Meini Menéndez, Presidente de la Comisión Multipartidaria de Alto Nivel para enfrentar delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana, sobre las conclusiones y recomendaciones de dicha Comisión. (5 de octubre de 2011).

2. Con la Comisión de Constitución y Reglamento, para recibir la presentación del “XIV Informe Anual de la Defensoría del Pueblo” a cargo del doctor Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e) (11 de octubre de 2011).

3. Con la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas para recibir el informe del señor Francisco Eguiguren Praeli, Ministro de Justicia, sobre la situación de los procesos vinculados al operativo Chavín de Huántar y alcances de diversas acciones del sector, sobre este particular, frente a organismos internacionales (2 de noviembre de 2011).

SESIONES CONJUNTAS

PRIMERA LEGISLATURA

MESES FECHA CANTIDAD

Octubre 5/10/2011

1

Octubre 11/10/2011 1

Noviembre

2/11/2011 1

3

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RESUMEN DE LA LABOR REALIZADA POR LA COMISIÓN EN EL PERIODO

ANUAL 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CUADRO RESUMEN DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS, DICTÁMENES,

DECRETOS DE ARCHIVO, PROYECTOS DE LEY RETIRADOS Y LEYES PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012

ASUNTO

Proyectos de Ley

Dictámenes

PROYECTOS DE LEY CON DICTAMEN FAVORABLE

Leyes 34 16

Autógrafas 1 1

Autógrafa - Insistencia 4 2

Autógrafa - Observada 2 1

Orden del Día 33 14

PROYECTOS DE LEY CON DICTAMEN NEGATIVO

2 2

PROYECTOS DE LEY RECHAZADOS DE PLANO

6 6

PROYECTOS DE LEY QUE SE ENCUENTRAN CON PREDICTAMEN

6 3

PROYECTOS DE LEY RETIRADOS POR SU AUTOR

6 0

TOTAL DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS 94 45

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CUADRO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012 PROYECTOS CONVERTIDOS EN

LEY

PROYECTO DE LEY SUMILLA APROBADO POR SITUACIONPUBLICACION DE

LEY

1) 32/2011-CR

2) 312/2011-PJ

Propone establecer un marco jurídico para la

justicia de paz en el país.MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 10 DE

NOVIEMBRE DE 2011

03/01/2012

Publicado - Ley N°

29824

1) 00082/2011-CR

2)00225/2011-CR

Propone crear el Consejo Nacional de Política

Criminal (CONAPOC) que es el máximo

organismo encargado de la formulación,

conducción y evaluación de la Política

Criminal del Estado.

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 13 DE OCTUBRE

DE 2011

30/11/2011

Publicado - Ley N°

29807

00160/2011-CR Ley que modifica el artículo 675° del Código

Procesal Civil incorporando el caso de

otorgamiento de medida de asignación

anticipada de oficio para los hijos menores

de edad de indubitable vínculo familiar con

el demandado.

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 13 DE OCTUBRE

DE 2011

05/11/2011

Publicado - Ley Nº

29803

00218/2011-PE Propone Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Justicia. UNANIMIDAD

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 01 DE DICIEMBRE

DE 2011

08/12/2011

Publicado - Ley Nº

29809

1) 00144/2011-MP

2) 00190/2011-CR

Propone Ley de amnistía para todas las

personas naturales o jurídicas que posean

ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o

de guerra, municiones, granadas de guerra o

explosivos.

UNANIMIDAD

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 11 DE ENERO DE

2012

03/05/2012

Publicado - Ley

N°29858

00158/2011-CR Propone modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,

5° de la Ley N° 28457 que regula el proceso de

filiación judicial de paternidad

extramatrimonial.

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 30 DE

NOVIEMBRE DE 2011

28/12/2011

Publicado - Ley

N°29821

00175/2011-CR Propone modificar el artículo 370° del Código

Procesal Civil, sobre competencia del Juez

Superior MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 11 DE ENERO DE

2012

02/02/2012

Publicado - Ley N°

29834

ACUMULADOS

1) 008/2011-CR

2) 224/2011-CR

3) 350/2011-CR-Disp. trámite

4) 537/2011-PE-Disp. trámite

Propone incluir el delito de feminicidio en el

Código Penal

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO 01 de

diciembre de 2011

27/12/2011

Publicado - Ley

N°28919

624/2011-PE-Disp. Trámite Ley que delega en el Poder Ejecutivo la

facultad de legislar en materias de minería

ilegal

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO 15 de

22/12/2011

Publicado - Ley Nº

29815

1) 0667/2011-PE-Disp.

trámite

2) 00681/2011-CR**

Propone modificar la Disposición Transitoria

de la Ley N° 29423, Ley que deroga el Decreto

Legislativo N° 927, que regula la ejecución

penal en materia de delito de terrorismo.UNANIMIDAD

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO EL 04 de

enero de 2012

21/01/2012

Publicado - Ley N°

29833

103/2011-CR Propone incorporar el Artículo 137A al Código

Penal, referido al delito de marcaje o reglaje. MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO EL 11 de

03/05/2012

Publicado - Ley N°

298591) 289/2011-CR

2) 553/2011-CR

3) 654-2011-CR

Propone incorpora el artículo 374º del Código

Penal, referente al ingreso indebido de

equipos o sistema de comunicación al

interior de Centros de Detención o ReclusiónMAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO EL 19 de

abril de 2012

22/05/2012

Publicado - Ley N°

29867

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PROYECTO DE LEY SUMILLA APROBADO POR SITUACIONPUBLICACION DE

LEY

563/2011-PJ Propone modificar el artículo 9 de la Ley Nº

26872, modificado por el Decreto Legislativo

1070, referente a la inexigibilidad de la

conciliación extrajudicial.UNANIMIDAD

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 17 DE MAYO DE

2012

05/06/2012

Publicado - Ley

29876

1) 15/2011-CR,

2) 69/2011-CR,

3) 90/2011-CR,

4) 199/2011-MP,

5) 278/2011-CR,

6) 286/2011-CR,

7)293/2011-CR,

8) 305/2011-CR,

9) 447/2011-CR y

10) 903/2011-CR

Proponen modificaciones al Código de

Ejecución Penal para eliminar beneficios

penitenciarios para agentes que incurran en

la comisión de determinados delitos.

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 16 DE MAYO DE

2012

07/06/2012

Publicado - Ley Nº

29881

1015/2011-CR-Disp. Trámite Ley para la reestructuración económica y de

apoyo a la actividad deportiva futbolística en

el Perú.

APROBADO EN EL

PLENO DEL

CONGRESO 19 de

abril 2012

06/05/2012

Publicado - Ley N°

29862

1176/2011-CR*** Propone modificar el artículo 547 del Código

Procesal Civil, modificado por la Cuarta

Disposiciòn Final de la Ley Nª 29824, Ley de la

Justicia de Paz.

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 24 DE MAYO DE

2012

20/06/2012

Publicado - Ley Nº

29887

CUADRO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012 PROYECTOS CONVERTIDOS EN AUTÓGRAFA

PROYECTO DE LEY SUMILLA APROBADO POR SITUACION Autógrafa de Ley

989/2011-CR **acumulado Propone modificar el numeral 6) del artículo

4° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial,

requisitos generales para acceder y

permanecer en la Carrera: la discapacidad

física, mental o sensorial debidamente

acreditada no constituye impedimento; salvo

que clínicamente lo imposibilite para cumplir

sus funciones.

MAYORIA

APROBADO EN EL

PLENO EN LA SESIÓN

DEL 14 DE JUNIO DE

2012

Autógrafa

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CUADRO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012 PROYECTOS CUYA AUTOGRAFA FUE OBSERVADA POR EL PODER EJECUTIVO

CON DICTAMEN DE INSISTENCIA

PROYECTO DE LEY SUMILLA PUBLICACION DE LEY

1) 0027/2011-CR

2) 00204/2011-CR

Propone modificar el artìculo 162º del Código

Penal, relativo a la interferencia de las

comunicaciones

Insistencia - en Relatoría

10/04/2012

1) 288/2011-PE

2) 568/2011-CR

Propone modificar los artículos 94°, 202° y

204° del Código Penal, y establece la vigencia

del artículo 311° del Decreto Legislativo Nro.

957, referente a otorgar a la ciudadanía

instrumentos legales adecuados para la

defensa y protección de la posesión y

propiedad, así como para sancionar a

quienes incurren o se dedican a la

usurpación de bienes inmuebles.

Insistencia - en Relatoría

20/07/2012

CUADRO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS POR LA

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012

PROYECTOS CUYA AUTÓGRAFA FUE OBSERVADA POR EL PODER EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY SUMILLAAutógrafa

observada

1) 719/2011-CR

2) 1180/2011-CR**

acumulado en sala

Propone modificar los artículos 3 y 6 de la

Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de

Reparaciones – PIR.

AUTOGRAFA -

Observada

Regresa a la

Comisión de

Justicia y DD.HH.

25/06/2012

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CUADRO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2011-2012 PROYECTOS CON DICTAMEN POSITIVO EN LA ORDEN DEL DÍA DEL PLENO DEL

CONGRESO

PROYECTO DE LEY SUMILLA APROBADO PORPUBLICACION DE

LEY

97/2011-CGR Propone modificar el literal a) del Artículo 2° del

Decreto Legislativo N° 992 que regula el proceso de

pérdida de dominio.

UNANIMIDAD ORDEN DEL DIA

582/2011-CR Propone modificaciones al Código Civil contenidas en

el Informe Final emitido por la Comisión Especial de

Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del

Código Civil.

UNANIMIDAD

ORDEN DEL DIA,

en Relatoría

11/04/2012

427/2011-PJ Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial y crea

la especialidad judicial de Jueces Contralores. MAYORIA ORDEN DEL DIA

424/2011-PJ Propone otorgar al presidente del Poder Judicial

facultades extraordinarias frente a situaciones de

carácter excepcional, que pongan en riesgo el normal

y debido funcionamiento de las instituciones

judiciales.

MAYORIA

ORDEN DEL DIA,

En Relatoría

04.05.12

ACUMULADOS

1) 495/2011-CR

2) 887/2011-PE

3) 944/2011-PE

4) 962/2011-CR

5) 1079/2011-CR

6) 661/2011-CR**

Propone un nuevo Código de Niñez y Adolescencia

MAYORIA ORDEN DEL DIA

921/2011-CR Propone modificar el inciso 13 del artículo 34 de la Ley

29277, Ley de la Carrera Judicial.MAYORIA ORDEN DEL DIA

1020/2011-CR Propone modificar el inciso 5.1 del artículo 5 del

Decreto Legislativo 1049 – Decreto Legislativo del

Notariado sobre Plazas Notariales en el Territorio de la

República.

MAYORIA ORDEN DEL DIA

783/2011-CR Propone incorporar como delito la recolección de

fondos y el financiamiento del terrorismo al Decreto

Ley 25475, Ley Penal Antiterrorista.

UNANIMIDAD ORDEN DEL DIA

219/2011-CR Por el que se propone modificar el artículo 920 del

Código Civil que garantiza la protección del derecho de

posesión, su goce y disfrute e incentiva el

mejoramiento y construcción de viviendas en el país; y

propone modificar el artículo 603 del Código Procesal

Civil sobre el interdicto de recobrar.

MAYORIA ORDEN DEL DIA

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PROYECTO DE LEY SUMILLA APROBADO PORPUBLICACION DE

LEY

1) 273/2011-CR

2) 304/2011-CR

3) 317/2011-CR

4) 323/2011-CR

5) 337/2011-CR

6) 450/2011-CR

7) 451/2011-CR

8) 452/2011-CR

9) 453/2011-CR

10) 618/2011-CR

Proponen la aprobación de una Ley contra la violencia

en los espectáculos deportivos profesionales y

modifica el artículo 315 del Código Penal.

MAYORIA ORDEN DEL DIA

28/2011-CR Propone Ley del Contrato de Seguros.

MAYORIA ORDEN DEL DIA

1) 147/2011-CR,

2) 753/2011-CR

3) 867/2011-CR y

4) 1076/2011-CR

Se propone declarar de necesidad pública e interés

nacional la creación del Registro Nacional Forense de

Perfiles Genéticos.

UNANIMIDAD ORDEN DEL DIA

1003/2011-CRSe propone declarar el 23 de setiembre como el Día

Nacional contra la Trata de Personas.UNANIMIDAD ORDEN DEL DIA

1) 034/2011-CR

2) 307/2011-CR

3) 1136/2011-CR

Propone sancionar penalmente las conductas que

afectan de manera relevante la confianza en la

informática (Delitos informáticos).

MAYORIA ORDEN DEL DIA

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RESÚMENES EJECUTIVOS DE LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN CONVERTIDOS

EN LEY 2

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29803

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 608 Y 675 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE ASIGNACION

ANTICIPADA DE OFICIO PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VINCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO

El Proyecto de Ley 160/2011-CR propone medidas cautelares temporales sobre el fondo, de modo tal que en los procesos sobre prestación de alimentos proceda la medida de asignación anticipada de alimentos, la cual inclusive podrá ser otorgada de oficio por el juez cuando se trate de hijos menores con indubitable relación familiar si es que dicha asignación no ha sido solicitada dentro de los tres días de notificada la resolución que admite la demanda. En ese caso, el juez deberá señalar el monto de la asignación que el obligado pagara por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que establezca en la sentencia definitiva. El Proyecto de Ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa de la Congresista Ana María Solórzano Flores. El dictamen del mismo, fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 05 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 4 de octubre de 2011 y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 13 de octubre de 2011, siendo publicada el 5 de noviembre de 2011, como la Ley 29803. En buena cuenta, la presente ley prevé la posibilidad de que, ante la omisión de la parte demandante de solicitar la asignación anticipada de alimentos, el juez pueda hacerlo de oficio. Debe tenerse entonces presente que en virtud al principio de suplencia de queja defectuosa o deficiente recogido en el artículo VII del mismo Título Preliminar, el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Obviamente, tratándose de un proceso judicial de naturaleza civil, este se debería ceñir al principio de congruencia procesal en virtud al cual el juez no puede ir más allá de lo solicitado por las partes, pues de actuar en otro sentido caería en una incongruencia ultra

2 Por no ser necesario, no se incluyen resúmenes de las leyes 29815, que delega al Poder Ejecutivo facultades

para legislar en materias relacionadas con la minería ilegal, ni la ley 29887 que corrige un error, precisando

cuantías para fijar competencias en la Ley de Justicia de Paz.

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petita. No obstante ello, estando aquí de por medio derechos de naturaleza alimentaria que son de primerísimo orden, los cuales incluso tienen sustento constitucional directo residente en los artículos 4° y 6° de la Constitución Política, es jurídicamente justificable cualquier mecanismo procesal que tienda a proteger especialmente a quien se encuentra en derecho del alimentista, como en este caso lo seria la medida cautelar de asignación anticipada que, ante la omisión de la parte demandante, podrá disponer de oficio el juez de la causa. En este sentido, atendiendo a que es necesario proteger el derecho alimentista de los hijos menores de edad de indubitable vinculo familiar con el demandado; estamos de acuerdo en realizar varias acciones paralelas y dictar medidas legislativas que protejan su integridad. Nuestro ordenamiento civil actual, señala sin lugar a dudas que uno de los derechos de vital importancia para el niño, niña o adolescente, es el derecho a los alimentos que se trata de un derecho personalísimo, porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuando subsista el estado de necesidad; siendo reconocido este derecho en la propia Convención sobre los Derechos del Niño. De otro lado siendo las medidas cautelares actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía constitucional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces. Adicionalmente a ello, debemos precisar que la ausencia o la tardía asignación anticipada referida, dentro del proceso de prestación de alimentos, pone en peligro la supervivencia, desarrollo físico y mental e incluso el derecho intrínseco a la vida del niño, niña o adolescente; hace necesario facultar al juez para actuar de oficio en el otorgamiento de una medida de asignación anticipada a favor del menor con indubitable vínculo familiar, en caso este derecho no haya sido requerido dentro de un prudente plazo, como son tres días de notificada con la resolución que admite la demanda. Lo que permite no limitar el derecho de otorgamiento de alimentos de carácter provisional a favor de los hijos menores con indubitable relación familiar, únicamente cuando es requerido al juez a pedido de parte.

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29807

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL

El Proyectos de Ley 082/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Octavio Salazar Miranda y el Proyecto de Ley 225/2011-CR, presentado por la Alianza por el Gran Cambio, a iniciativa del Congresista Alberto Beingolea Delgado, propusieron la creación de un Consejo Nacional de Política Criminal, como organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de la Política Criminal del Estado. Tratándose del mismo tema, se acumularon para la presentación de un dictamen. La iniciativa legislativa señala que la delincuencia y la criminalidad es un fenómeno social de graves consecuencias, en tanto afecta valores y bienes jurídicos esenciales de una sociedad democrática y los indicadores de riesgo-país. Ante este panorama, la ciudadanía reclama una respuesta, y es por ello que la Comisión de Justicia priorizando temas de seguridad ciudadana crea este Consejo Nacional de Política Criminal. La propuesta recoge intentos realizados en Congresos anteriores, que ya habían debatido sobre la necesidad de que el Estado cuente con un organismo especializado para encarar la lucha contra el crimen desde todos sus ángulos. Con estos antecedentes, el dictamen de los Proyectos de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 05 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 4 de octubre de 2011 y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 13 de octubre de 2011, siendo publicada el 30 de noviembre de 2011, como Ley 29807. El Consejo Nacional de Política Criminal estará encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia e integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Justicia quien lo preside - El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso - El Presidente del Poder Judicial - El Fiscal de la Nación - El Ministro del Interior - El Defensor del Pueblo - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - El Director General de la Policía Nacional del Perú - El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las

universidades del país - El Secretario Técnico, en representación de la Secretaria Técnica del Consejo

Nacional de Política Criminal

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El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1.- Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las

causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 2.- Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política

Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.

3.- Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.

4.- Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal.

5.- Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.

6.- Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.

7.- Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.

8.- Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.

9.- Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la Republica.

10.- Emitir, a través de la Secretaria Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.

11.- Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.

12.- Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.

13.- Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.

14.- Otras que por ley se establezcan.

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29809

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

El Proyecto de Ley 218/2011-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, propuso una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 5 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 4 de octubre de 2011. Se presentó al Pleno del Congreso para su discusión en la sesión del 1 de diciembre de 2011. En esa misma fecha se propuso el dictamen que sobre la misma materia hiciera la Comisión de Descentralización, que era la dictaminadora principal para ese Proyecto de Ley, siendo aprobado un texto consensuado en dicha sesión. Con fecha 8 de diciembre de 2011, se publicó la Ley 29809. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano rector del Sector Justicia. Brinda asesoría jurídica al Consejo de Ministros y al Poder Ejecutivo, promueve y difunde los derechos humanos, ejerce la rectoría de defensa jurídica del Estado, presta servicios para el acceso a la justicia y sistematiza y difunde la legislación nacional. Asimismo, constituye el nexo del Poder Ejecutivo con las entidades del sistema de administración de justicia, coordina con las entidades religiosas, formula la política penitenciaria, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, promueve la seguridad jurídica en materia registral y notarial y supervisa a las fundaciones. Son funciones rectoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

a) Velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución y la legalidad, brindándole una orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

b) Formular dentro del Poder Ejecutivo políticas que promuevan la difusión y el respeto de los derechos humanos, mediante la elaboración de propuestas normativas, planes y programas en este ámbito.

c) Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales bajo su ámbito de competencia, incluyendo el Sistema Nacional de los Registros Públicos y el Sistema Penitenciario Nacional.

d) Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. e) Emitir normas y lineamientos técnicos para la supervisión de las políticas

nacionales, la gestión de recursos y la política de gastos del sector, el reconocimiento de derechos, la fiscalización y sanción y la ejecución coactiva.

f) Supervisar a los organismos públicos adscritos. g) Supervisar las acciones que en materia de inversión público-privadas se realicen

en el ámbito del Sector, en coordinación con la autoridad competente.

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h) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia.

i) Las demás que se señalen por ley.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29819

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107º DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIO

Dos Proyectos de Ley propusieron incluir el delito de feminicidio en el Código Penal. Estos fueron el Proyecto de Ley 008/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa de la Congresista Luisa Cuculiza Torre; y el Proyecto de Ley 224/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa de la Congresista Gladys Condori Jahuira. Luego, en la discusión en el Pleno del Congreso, se acumularon los Proyectos de Ley 350/2011-CR, presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Agustín Molina Martínez; y el Proyecto de Ley 537/2011-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, ambos exonerados del trámite de Comisiones. Con fecha 01 de Diciembre de 2011, el Pleno del Congreso aprobó un Texto Sustitutorio Conjunto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de la Comisión de la Mujer y Familia, recaído sobre los cuatro proyectos, luego de un intenso debate. El 27 de diciembre de 2011 fue la fecha de la publicación de la Ley 29819. Esta ley, amplía el tipo penal del parricidio (Artículo 107º del Código Penal), incluyendo a quienes matan a quien ha sido cónyuge o conviviente del autor o hubiese tenido relación análoga. Finalmente, la norma declara que cuando la víctima del delito de parricidio es una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor o hubiese tenido relación análoga, el delito tomará el nombre de feminicidio. De esta forma, se incluyen casos relevantes en la estadística reciente y que sólo eran cubiertos por el homicidio simple (salvo que la forma de realización tipifique como asesinato). En ese sentido, el delito de feminicidio se instituye en una modalidad del delito de parricidio, aunque con conductas delictivas diferenciadas. Mientras que el parricidio lo comete quien, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, el delito de feminicidio sólo lo perpetra el varón que sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima del delito, o haya estado ligado a ella por una relación análoga. Estando el delito de feminicidio en el mismo artículo del delito de parricidio, la pena privativa de libertad es la misma, esto es, no menor de quince ni mayor de treinta y cinco años, salvo cuando concurran en calidad de agravantes, los móviles típicos que definen el

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delito de homicidio calificado, es decir, cuando el feminicidio se cometa (1) Por ferocidad, por lucro o por placer, (2) Para facilitar u ocultar otro delito, (3) Con gran crueldad o alevosía y, (4) Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. En cualquiera de estos casos, la pena privativa de libertad imponible al autor del delito de feminicidio será no menor de veinticinco años. Finalmente, es del caso poner en relieve que la Ley 29819, Ley que modifica el Artículo 107º del Código Penal, incorporando el feminicidio, es la concreción de la necesidad de criminalizar comportamientos lesivos que atentan contra la vida, como bien jurídico supremo objeto de tutela, de mujeres que en una sociedad de tipo patriarcal otrora eran tolerados. En consecuencia, con la adopción de la Ley 29819 se busca prevenir la perpetración feminicidio con el establecimiento de severas sanciones penales y evitar la impunidad de tales comportamientos.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29821

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY Nº 28457, LEY QUE

REGULA EL PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

El Proyecto de Ley 158/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa de la Congresista Luisa Cuculiza Torre, propuso modificar el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, permitiéndole que se le acumule el proceso de alimentos, que encierra: sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia meduca y recreación del niño o adolescente. La competencia corresponde al Juez de Paz Letrado. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 07 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 18 de octubre de 2011 y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 30 de noviembre de 2011; siendo publicada el 28 de diciembre de 2012, como Ley 29821. Antes de la vigencia de la presente ley, al tratarse de dos procesos judiciales, se colocaba en espera la pretensión de los alimentos, mientras se resuelve el proceso de declaración de paternidad extramatrimonial, salvo la excepción del "hijo alimentista" regulado por el artículo 415 del Código Civil. Esta exigencia de sentencia previa en el juicio de filiación para iniciar recién el de alimentos, encarecía y retardaba el acceso a la justicia, de un sector especialmente vulnerable. En efecto, una vez reconocida judicialmente la filiación de un hijo este debía transitar nuevamente por otro proceso para hacer efectivo su derecho fundamental a los alimentos. Había que terminar con esta injusticia, respetando el derecho de defensa de la parte emplazada.

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Lo que hace esta ley es permitir la acumulación de ambas pretensiones (no contrarias entre sí) en un mismo proceso y en el orden siguiente: La pretensión de declaración de filiación de paternidad extrajudicial, como principal; y la pretensión de alimentos, como accesoria, de manera que terminado el proceso, pueda el Juez declararse sobre ambas en la misma sentencia. Se gana así en la concentración de la labor jurisdiccional y la economía procesal. Con este objetivo la Ley realiza modificaciones en el procedimiento fijado en la Ley 28457, según el siguiente detalle: Con relación al artículo 1, el texto aprobado plantea que, una vez admitida a trámite la demanda, el Juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. En ese caso, el demandado tendrá un plazo no mayor de diez días contados desde que fue notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de Ia pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. En el último párrafo del artículo 1, se establece que si el emplazado no formula oposición dentro del plazo ya antes señalado, el mandato se convertirá en una declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre Ia pretensión de alimentos. Asimismo, el artículo 2 mantiene la misma fórmula actual e incluye un tercer párrafo en el cual se prescribe que una vez formulada la posición por el emplazado y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el Juez fijará fecha para la audiencia única, la cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. Agrega además que, en cuanto a ese extremo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria. En cuanto al artículo 3 se mantiene la misma fórmula legislativa que contiene el texto vigente; sin embargo, y se agrega que al declararse fundada Ia oposición, también se dictará sentencia declarando infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de costas y costos del proceso. De igual modo, el artículo 4, incorpora modificaciones al texto vigente en el segundo párrafo del referido artículo, disponiendo que en la misma resolución que se declare la paternidad, se dictara sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de las costas y costos del proceso. Esta modificación a la norma vigente se justifica plenamente, por cuanto la paternidad extrajudicial no se declara propiamente a través de una sentencia, sino que el mandato de declaración de paternidad extramatrimonial se convierte en declaración definitiva. En cambio, la obligación de prestar alimentos sí debe ordenarse por sentencia. Finalmente, el artículo 5 de la Ley fija los plazos para la interposición del recurso de apelación contra la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, la resolución que ampara la oposición y la sentencia que ordena la prestación de alimentos, estableciendo que deberá formularse dentro de un plazo de tres días. Asimismo, se prescribe que el

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superior en grado tendrá un plazo de diez días para señalar fecha para la vista de la causa y remitirá el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen en el plazo de cuarenta y ocho horas. La sentencia deberá expedirse en un plazo no mayor de diez días.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29824

LEY DE JUSTICIA DE PAZ

El Proyecto de Ley 032/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el

Gran Cambio, a iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander, recogió el

resultado de un largo trabajo realizado en legislaturas anteriores y acumulado con el luego convertido en Ley 29824, propuso establecer un marco jurídico para la Justicia de Paz en

el país, antigua institución implantada desde los inicios de la República cuyo

funcionamiento y funciones carecía de una norma propia.

Con más de 5400 juzgados de paz, la Justicia de Paz es la instancia judicial que ha tenido

mayor presencia en las zonas más alejadas del país y la más cercana a la población de

escasos recursos. Resultaba impostergable una Ley que la desarrolle integralmente.

El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 02

de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 6 de setiembre de 2011. Con

posterioridad, el Poder Judicial alcanzó su propuesta, convertida en el Proyecto de Ley

312/2011-PJ. Acumulados ambos proyectos en un dictamen fue aprobado por el pleno del

Congreso en su sesión del 10 de noviembre de 2011, siendo publicada el 3 de enero de

2012 como Ley 29824.

La estructura del texto legal sustitutorio contiene un Título Preliminar, luego se desarrolla

en el Título I el Régimen del Juez de Paz que comprende los requisitos, impedimentos e

incompatibilidades de los jueces de paz, sus deberes, derechos, facultades y

prohibiciones, acceso y terminación del cargo, así como la duración del cargo. En el Título

II se regula la competencia, procedimiento, ejecución forzada de actas de conciliación y

sentencias, así como las reglas del despacho del Juzgado de Paz. El régimen disciplinario

y sanciones está contenido en el Título III, comprendiendo la responsabilidad disciplinaria

y el procedimiento a cargo de las ODECMA y la ODAJUP. Finalmente, en sus Título IV y

V se regulan las Oficinas de Apoyo a la Justicia de Paz y sobre la Coordinación con actos

de justicia comunitaria.

Los aspectos más saltantes del texto legal sustitutorio, son los siguientes:

a) La Justicia de Paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial que resuelve

conflictos en el ámbito comunal, local, vecinal y familiar fundamentalmente vía la

conciliación y la equidad, dentro del marco de la Constitución.

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b) Todo poblado puede tener juzgado de paz, si sus autoridades locales o la

población lo solicitan, y previa evaluación de la respectiva Corte Superior de

Justicia. Por poblado se entiende todo distrito, centro poblado menor, caserío,

comunidad, anexo o asentamiento humano.

c) Los Magistrados, funcionarios y demás integrantes del Poder Judicial, del

Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, de las gobernaciones y

tenencias de gobernación, de los Gobiernos Locales y Regionales prestarán a los

jueces de paz el apoyo que éstos requieran para el adecuado cumplimiento de sus

funciones jurisdiccionales.

d) La Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) de cada Corte Superior

de Justicia es la encargada de recibir y tramitar las quejas o denuncias contra los

Jueces de Paz y de imponer sanciones a excepción de la destitución. La ODICMA

deberá informar a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP)

sobre las quejas, denuncias, procesos disciplinarios o sanciones que involucren a

Jueces de Paz.

e) Cada Corte Superior de Justicia propondrá la creación o desactivación de

juzgados de paz en el ámbito territorial que corresponde, conforme al aumento o

reducción demográficos de la localidad; informando a los órganos de gobierno del

Poder Judicial y recomendará, de ser el caso, la creación de Juzgados de Paz

Letrados, de Juzgados Mixtos o Especializados. El Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial es competente para determinar la creación o desactivación de juzgados de

paz.

f) Para la creación o desactivación de Juzgados de Paz, se priorizarán los casos en

que la población o las autoridades de un poblado solicitan la creación del juzgado

de paz, no debiendo durar el procedimiento de creación más de tres meses, bajo

responsabilidad. El reglamento de la presente ley precisará el procedimiento de

creación de juzgados de paz.

g) Los Jueces y Juezas de Paz acceden al cargo por elección directa y democrática,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152º de la Constitución Política del

Estado. La Presidencia de cada Corte Superior de Justicia determinará, de

conformidad con la presente Ley, la modalidad de elección aplicable en los

Juzgados de Paz de su jurisdicción.

h) Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un período de cuatro (4) años,

pudiendo ser reelegidos.

i) Los Jueces y Juezas de Paz son esencialmente jueces de conciliación.

Complementariamente, pueden emitir sentencias o dictar medidas urgentes y de

protección, así como ejercer función notarial en las materias expresamente

establecidas en la ley.

j) En los lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de paz, los

Jueces y Juezas de Paz solo pueden resolver mediante conciliación y, cuando no

sea posible conciliar, deberán derivar el caso al Juzgado de Paz Letrado, bajo

sanción de nulidad. La facultad de dictar medidas urgentes y de protección

corresponde a todos los jueces de paz.

k) Los Jueces de Paz tienen competencia para conciliar en las siguientes materias:

1. Demandas de alimentos cuando el vínculo familiar esté fehacientemente

acreditado. Cuando el vínculo familiar no esté documentado el Juez o la Jueza

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de Paz podrán realizar una conciliación si ambas partes se allanan a su

competencia.

2. Conflictos patrimoniales por un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de

Referencia Procesal.

3. Faltas.

4. Otras materias de libre disposición de las partes.

El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, en forma

equivalente a una sentencia judicial.

l) Cuando no sea posible llegar a una conciliación, los Jueces de Paz tienen

competencia para sentenciar en los siguientes casos:

1. Demandas de alimentos cuando el vínculo familiar esté fehacientemente

acreditado.

2. Conflictos patrimoniales por un valor de hasta una (10) Unidades de

Referencia Procesal. En los casos que superen esta cuantía se debe derivar

al juzgado superior que corresponda en caso no se pueda conciliar.

3. Faltas.

m) Los Jueces de Paz pueden dictar medidas urgentes y de protección en los

siguientes casos:

1. A favor del niño o adolescente en peligro o desamparo fuera o dentro de la

familia, en materia de patria potestad, tenencia, régimen de visitas, tutela y

guarda, colocación y adolescente infractor penal, dando cuenta de inmediato

al Juez competente.

2. En el caso de violencia familiar en el que uno de los miembros del hogar está

siendo maltratado, estas medidas pueden consistir en el retiro del/la agresor/a

del domicilio en el momento de producirse la violencia, entre otras. Si la

situación lo amerita podrá disponer la detención inmediata del agresor hasta

un lapso no mayor de 24 horas.

Para hacer cumplir la orden el Juez o la Jueza de Paz podrá contar con el

apoyo de la policía, las gobernaciones, tenencias de gobernación, o de las

organizaciones sociales o comunales existentes en la zona. Para detener

agresiones en curso tendrá potestad de allanamiento de domicilio.

n) Los Jueces y Juezas de Paz no pueden conciliar, emitir sentencia ni dictar

medidas urgentes y provisionales en las siguientes materias:

1. Estado civil de las personas y vínculo matrimonial.

2. Interpretación y nulidad o anulabilidad de actos jurídicos y contratos.

3. Delitos.

4. Casos en los que se discutan derechos sucesorios.

o) Si las circunstancias lo ameritan, el Fiscal provincial puede autorizar al Juez o

Jueza de Paz llevar a cabo la diligencia de levantamiento de cadáver. En estos

casos el Ministerio Público deberá compensar los gastos de movilidad en los que

hubiere incurrido.

p) Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o

de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado Penal o Mixto donde se

interpuso la demanda de hábeas corpus este dictará orden perentoria e inmediata

para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en

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el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas

inmediatas para hacer cesar la afectación.

q) Las prerrogativas del Juez y Jueza de Paz son las siguientes:

1. Ordenar el retiro del Juzgado de toda persona que perturbe la realización de

una diligencia judicial.

2. Ordenar la detención hasta por 24 horas de la persona que lo agreda o intente

agredir física o verbalmente a propósito de su actuación judicial. Puede

disponer la misma medida en caso de condenados por faltas que agredan o

intenten agredir física o verbalmente a la víctima. Adicionalmente puede

sancionar con multa.

3. Ordenar la detención hasta por 24 horas, previo requerimiento, de la persona

que en los casos de alimentos y violencia familiar incumpla las sentencias o

medidas urgentes y de protección dictadas por su despacho. Adicionalmente

puede sancionar con multa.

4. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda

persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en

materia de violencia familiar dictadas por su despacho.

5. Pedir el apoyo de la policía nacional y de las autoridades políticas para hacer

cumplir sus decisiones. La policía nacional y las autoridades políticas tienen la

obligación, bajo responsabilidad, de apoyar a los juzgados de paz en las

decisiones en las que soliciten su apoyo, y apoyar en los casos de denunciados

o demandados que no comparezcan ante el Juzgado desobedeciendo las

notificaciones.

r) La ejecución forzada de sentencias y actas de conciliación, se llevará a cabo por el

mismo juzgado de paz que dictó sentencia o ante el cual se suscribió el acta de

conciliación y según el procedimiento previsto en el presente capítulo. De persistir

el incumplimiento por parte del obligado, el juez o jueza de paz, a solicitud de la

parte interesada, puede ordenar:

1. El embargo de determinados bienes del obligado, y disponer el cobro con

dichos bienes o el valor de su venta. El excedente de valor debe ser devuelto

al obligado. El embargo no puede recaer sobre bienes que sean necesarios

para la subsistencia del obligado.

2. La retención de pagos a los que el obligado tenga derecho. La retención no

puede recaer sobre bienes necesarios para la subsistencia del obligado.

3. El Juez o Jueza de Paz puede disponer medidas adicionales o

complementarias siempre que cumpla con notificar previamente al obligado, no

lo perjudique en mayor proporción que su obligación, ni afecte recursos

necesarios para su subsistencia.

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29833

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29423, QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 927,

QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO

El Proyecto de Ley 667/2011-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, propuso modificar la

Disposición Transitoria de la Ley 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo 927, que

regula la ejecución penal en materia de delito de terrorismo, para evitar que los

condenados por terrorismo que gocen de libertad por haber obtenido beneficios

penitenciarios, reciban adicionalmente permiso para salir del país.

Dispensado del trámite de Comisiones, el Proyecto fue acumulado con el Proyecto de Ley

681/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional a iniciativa del

Congresista José Luna Gálvez; y debatido por el pleno del Congreso en su sesión del 4

de enero de 2012, donde lo aprobó sobre el texto sustitutorio de la Comisión de Justicia y

Derechos Humanos. Este texto se convirtió en la Ley 29833, publicada el 21 de enero de

2012.

La Ley 29833 incorpora un segundo párrafo a la única Disposición Transitoria de la Ley

29423, mediante el cual se precisa que los jueces están prohibidos de levantar el

impedimento de salida del país, previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 927, ni

siquiera en vía de permiso temporal, a los condenados por delito de terrorismo a quienes

se les haya otorgado beneficiarios penitenciarios. Asimismo, se establece que la

prohibición judicial del levantamiento de salida del país, caduca al cumplimiento de la

totalidad de la condena impuesta. Es del caso precisar que dicha disposición aplica sólo a

los condenados por delito de terrorismo que hayan adquirido beneficios penitenciarios

gracias a legislación anterior, pues la legislación vigente prohíbe la concesión de

beneficios penitenciarios a quienes cometan dichos delitos.

En ese sentido, ninguna persona que se encuentre cumpliendo su condena en libertad, en

virtud del otorgamiento de beneficios penitenciarios, podrá salir del país sino hasta que

cumpla con el total de la pena privativa de libertad impuesta.

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29834

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DEL MENOR DE EDAD A LAS EXCEPCIONES QUE

ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN PERJUICIO DEL APELANTE, SALVO QUE LA OTRA PARTE HAYA APELADO O SE HAYA ADHERIDO, INCLUYÉNDOSE EL SUPUESTO EN EL CUAL LA PARTE SEA UN

MENOR DE EDAD El Proyecto de Ley 175/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa de la Congresista Luisa Cuculiza Torre, propuso una excepción al principio procesal de no perjudicar al apelante con una sentencia peor que la apelada, cuando la otra parte fuese un menor de edad, con la finalidad de armonizar nuestra legislación ordinaria con la Convención de los Derechos del Niño. El Dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría con fecha 22 de noviembre de 2011 en Sesión Ordinaria Nº 09 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Aprobado en el Pleno del Congreso con fecha 11 de enero de 2012, se convirtió en Ley, cuando fue publicada con el número 29834, el día 02 de febrero de 2012. El artículo 370 del Código Procesal Civil, respeta el principio de que las pretensiones en el proceso tienen límites objetivos expresados en el objeto y la causa como también límites objetivos referidos a las partes. El juez debe fallar, en atención a la congruencia procesal, dentro de esos límites. Pero por otro lado, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, desarrollando un precepto constitucional, señala que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivos, Legislativo, y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.” El conocido jurista Jorge Peyrano en su libro “El proceso civil: Principios y Fundamentos” (Astrea, Buenos Aires, 1978, p.68), comenta que la reformatio in peius (prohibición de reforma en peor) consiste en atribuirle una competencia revisora restringida a los aspectos de la resolución impugnada que le resultan desfavorables a la quejosa. Por ende el superior no puede modificar lo resuelto por el juez en sentido favorable a las pretensiones del impugnante, a menos que su contraparte recurriera a esa parte de la resolución del inferior. Este particular funcionamiento de la alzada configura el denominado en doctrina “sistema de personalidad del recurso”. Debemos comentar que los niños y menores de edad, poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, pero en atención a su vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentra el ser humano en tal fase de la vida, se justifica

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objetiva y razonablemente el otorgarles un trato diferente que no es discriminatorio sino por el contrario, sirve al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos especiales derivados de tales condiciones. Un niño, un menor de edad no puede enfrentar un proceso judicial en igualdad de condiciones que un adulto en plena capacidad de ejercicio, por lo que se debe tener en cuenta que los puntos resueltos en sentencia pueden llegar a convertirse en cosa juzgada y es necesario que el magistrado superior pueda tener la posibilidad de pronunciarse sobre la totalidad de los puntos controvertidos, más allá de la prohibición de reforma en peor regulada por el Código Procesal Civil, que para un menor puede afectar definitivamente la esfera especial que debe detentar. El texto publicado en el diario oficial expresa: Artículo Único: Modificase el artículo 370 del Código Procesal Civil: “Artículo 370 - Competencia del juez superior El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.”

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29858

LEY DE AMNISTÍA PARA TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE

POSEAN ILEGAL O IRREGULARMENTE ARMAS A FIN QUE SE PRODUZCA SU

ENTREGA PARA SER REGULARIZADAS

El Proyecto de Ley 144/2011-MP, presentado por el Ministerio Público, propuso una Ley

de Amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o

irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o

explosivos, a fin que se proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad

policial, militar o del Ministerio Público. Por otro lado, el Proyecto de Ley 190/2011-CR,

presentado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, a iniciativa del Congresista

Renzo Reggiardo Barreto, sumó a la propuesta la de modificar una serie de artículos del

Código Penal sobre tenencia de armas.

Acumulados los Proyectos, el dictamen fue aprobado por unanimidad en la Sesión

Ordinaria Nº 6 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 11 de octubre de

2011. Luego, el pleno del Congreso en su sesión de fecha 11 de Enero de 2012, aprobó

un texto sustitutorio conjunto de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y

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Defensa y Seguridad Nacional. La Autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo. El

pleno debatió sobre la propuesta de insistencia de la Comisión de Justicia y Derechos

Humanos y la de allanamiento de la Comisión de Defensa y Orden Interno, aprobándose

esta última posición. Con ese texto, se publicó la Ley 29858, el 3 de Mayo de 2012, ley

que otorga amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso

de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia. La Ley 29858 en su artículo 1, otorga amnistía por ciento veinte días calendario, contados desde la vigencia la Ley, a las personas naturales y jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o el Ministerio Público, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda. El artículo 2 de la Ley 29858 prevé un conjunto de garantías a las personas que decidan regularizar su situación jurídica, cuales son:

a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fiscal, un juez de paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción.

b) Derecho al anónimo, a su solicitud. c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad

correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que esta sea de uso particular.

d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos.

e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida.

Del mismo modo, el artículo 3 de la Ley 29858 establece que las armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos serán remitidas en un plazo no mayor de cinco días calendario a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final de conformidad con su reglamento. En relación con la amnistía dispuesta, el artículo 4 de la Ley 29858 prevé que vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente según corresponda.

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La Ley 29858 establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y

Gobierno Local podrán celebrar convenios, en coordinación con la Dirección General de

Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso

Civil (Dicscamec) para implementar programas orientados a lograr sus fines.

Igualmente, se dispuso la acción preventiva multisectorial mediante la cual las entidades

del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formularán y ejecutarán

programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y control,

para recibir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas

de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos.

Finalmente, la comentada Ley dispone la autorización a la Dirección General de Control

de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

(Dicscamec) para publicar la relación de las licencias vencidas para su renovación.

Congresista Alberto Beingolea Delgado, Presidente de la Comisión en el Pleno del Congreso de la República

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29859

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL, TIPIFICANDO EL DELITO DE MARCAJE

El Proyecto de Ley 103/2011-CR, presentado por el Grupo Concertación Parlamentaria a iniciativa del Congresista Elías Rodríguez, propuso incorporar el delito de marcaje o reglaje al Código Penal. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 12 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 13 de diciembre de 2011; y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 11 de abril de 2012; siendo publicada el 3 de mayo de 2012, la Ley 29859. Esta ley tipifica el delito de marcaje o reglaje incorporando en el Código Penal el artículo 317-A. De acuerdo con el citado artículo el delito de marcaje o reglaje lo comete quien realiza actos de acopio de información, o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas, o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:

Art. 106. Homicidio simple Art. 173-A. Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave

Art. 107. Homicidio calificado. Asesinato Art. 175. Seducción Art. 108. Parricidio Art. 176. Actos contra el pudor

Art. 121. Lesiones graves Art. 176-A. Actos contra el pudor en menores

Art. 124-A. Daños al concebido Art. 177. Formas agravadas Art. 152. Secuestro Art. 185. Hurto Simple Art. 153. Trata de personas Art. 186. Hurto agravado Art. 170. Violación sexual Art. 188. Robo Art. 171. Violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir

Art. 189. Robo agravado

Art. 172. Violación de persona en incapacidad de resistencia

Art. 200. Extorsión

Art. 173. Violación sexual de menor de edad

Siguiendo la doctrina penal, estas conductas son consideradas como actos preparatorios, los cuales no son penados. La realidad nos indica que el Estado tenía necesidad de adelantar sus barreras punitivas pues esta modalidad, era y es cada vez más practicada pues es impune, no siendo eficiente para combatirla el delito de Asociación Ilícita, pues este requiere de pluralidad de personas, lo que hace más difícil la probanza. De esta manera, muchos capturados por ser descubiertos en esta actividad, con clara finalidad delictiva, no podían ser procesados por no estar esta conducta tipificada en la ley penal.

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En consecuencia, la tipificación del marcaje o reglaje representa un positivo avance en la lucha contra la criminalidad común y organizada y una herramienta vital tanto para la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial para la recta administración de justicia.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29862

LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ

El Proyecto de Ley 1015/2011-CR, presentado por la Alianza para el Gran Cambio a iniciativa del Congresista Alberto Beingolea, propuso derogar el Decreto de Urgencia Nº 010-2012, emitido por el Poder Ejecutivo, que contenía medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportiva futbolística, a efectos de darle rango de ley y salvar los cuestionamiento formales que se le hacía poniendo en peligro la efectividad de la norma que en forma urgente, excepcional y transitoria, establecía reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportivo futbolístico que permitan la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización. El Proyecto de Ley, fue dispensado del trámite de Comisiones por Acuerdo de la Junta de Portavoces de fecha 19 de abril de 2012; y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 19 de abril de 2012. Convertido en Ley 29862, fue publicado el 6 de mayo del 2012. Su ámbito de aplicación comprende a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo futbolísticas; y que durante la vigencia de la ley, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, sólo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la norma. La estructura de la iniciativa legislativa comprende los aspectos generales como el objeto y su ámbito de aplicación, desarrollando luego el conjunto de medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal y los aspectos complementarios referidos a su aplicación inmediata, la vigencia de la norma y la autoridad administrativa competente, en este caso la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Asimismo, se deroga el Decreto de Urgencia Nº 010-2012. Los aspectos más saltantes del texto legal, son los siguientes: Son medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportivo futbolístico nacional, las siguientes:

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a) Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el INDECOPI, declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal.

b) En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verificada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo.

c) El procedimiento concursal no contempla la posibilidad que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica.

d) Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26 de la Ley 27809.

e) Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671 del Código Procesal Civil.

f) Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente.

g) Culminada la etapa de verificación de créditos en primera instancia y constatada la existencia de más de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores.

h) La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la ratificación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración y acordará el régimen de administración en el que no deberá participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 27809.

i) La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración en estos procedimientos determina la conclusión del procedimiento concursal.

j) La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación. En defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial.

Asimismo, la ley establece que los procedimientos serán tramitados en primera instancia, por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del INDECOPI, no siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva N° 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI. En segunda instancia

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los procedimientos se tramitarán ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI que conozca de los procedimientos en materia concursal. Finalmente, otro aspecto saltante es que las disposiciones de la ley serán de aplicación preferente respecto de cualquier otra norma en materia concursal, dejándose en suspenso y será inaplicable toda norma o disposición legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en la presente ley; y en todo lo no previsto por la presente ley será de aplicación supletoria la Ley 27809.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29867

LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A

LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN

Mediante el Proyecto de Ley 289/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario

Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Congresista Agustín Molina Martínez, acumulado

a los Proyectos de Ley 553/2011-CR del Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del

Congresista Julio Rosas Huaranga y 654/2011-CR, se propuso una serie de cambios al

Código Penal para combatir la realización de crímenes, así como la planificación de los

mismos al interior de los penales.

El dictamen fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 17 de la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos de fecha 20 de marzo de 2012; y aprobado por el pleno del

Congreso en su sesión del 19 de abril de 2012.

El 22 de Mayo de 2012, se publicó la Ley 29867, Ley que incorpora diversos artículos al

Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

La Ley 29867 incorpora cinco nuevos delitos en los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D

y 368-E en el Código Penal, ubicados sistemáticamente en el Capítulo I (Delitos

cometidos por particulares) del Título XVIII (Delitos contra la administración pública). Los

referidos artículos tipifican los siguientes delitos:

Artículo 368-A - Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación,

fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.

Artículo 368-B - Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de

elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión

Artículo 368-C - Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en

establecimientos penitenciarios

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Artículo 368-D - Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas,

municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en

establecimientos penitenciarios

Artículo 368-E - Ingreso indebido de armas, municiones o materiales

explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos

penitenciarios

La Ley 29867 tipifica comportamientos que tradicionalmente estaban reguladas en el

ámbito penitenciario administrativo como faltas, sin embargo, dichas conductas en la

práctica han permitido a grupos criminales planificar desde los centros penitenciarios o de

reclusión diversos delitos, tales como, asesinatos, secuestros y extorsiones puesto que

equipos o sistemas de comunicación, fotografía o filmación, o sus componentes, así

como, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos eran

ingresados en los centros penitenciarios o de reclusión.

Estos comportamientos hoy por hoy constituyen delitos en virtud de la Ley 29867 que lo

puede cometer cualquier persona e incluso, con penas agravadas, el abogado defensor y

servidores o funcionarios públicos. En relación con estos actos además se sanciona los

poseedores de dichos instrumentos prohibidos por la norma penal en establecimientos

penitenciarios.

Del mismo modo, se sanciona el sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación

en establecimientos penitenciarios y lo comete el que dentro de un centro de detención o

reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el

funcionamiento de los equipos de seguridad o de comunicación en los establecimientos

penitenciarios.

Con la adopción de la Ley 29867 en definitiva se busca no sólo controlar a la población

carcelaria respecto al debido orden con fines de resocialización en centros penitenciarios

o de reclusión, sino además, prevenir delitos que se planifican desde los mismos penales,

adelantando nuevamente barreras punitivas en búsqueda de proteger a la sociedad.

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29876

LEY QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY DE CONCILIACIÓN, DECLARANDO LA

INEXIGIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA PARA ADMITIR LA

DEMANDA EN PROCESOS JUDICIALES REFERIDOS A PENSIÓN DE ALIMENTOS,

RÉGIMEN DE VISITAS, TENENCIA Y OTROS DERIVADOS DE LA RELACIÓN

FAMILIAR

El Proyecto de Ley 563/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista

Gana Perú, a iniciativa de la Congresista Rosa Mavila León, propuso hacer una

modificación al artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con el objetivo de

incorporar las materias relacionadas a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia

y otros que se deriven de la relación familiar, respecto de los cuales las partes tengan

libre disposición, a los casos en los cuales no es necesario exigir una conciliación extra

judicial previa para admitir la demanda, siendo por tanto, facultativa la conciliación en

estos casos.

El dictamen del Proyecto de Ley, recogiendo casi en su integridad la propuesta, fue

aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18 de la Comisión de Justicia y

Derechos Humanos de fecha 3 de abril de 2012 y aprobado por el pleno del Congreso en

su sesión del 17 de mayo de 2011; convirtiéndose en la Ley 29876, publicada el 5 de junio

de 2012.

Siendo que la Ley de Conciliación tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos

alternativas más rápidas para solucionar conflictos, se observaba en la práctica que por el

contrario, terminaba siendo en algunos casos una herramienta para alargar la solución de

los mismos, cuando una de las partes carece de interés por asumir su responsabilidad.

La ley busca corregir este defecto, haciendo que en estas materias, la conciliación extra

judicial sea facultativa, de manera que si el demandante siente que la misma será inútil,

tenga habilitado el camino para acudir directamente al Poder Judicial, velándose así,

además, por el interés superior del niño y adolecente, que en la mayoría de los casos era

el principal perjudicado.

Este principio, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, por su

rango constitucional se sobrepone a cualquier otro de carácter legal y debe ser más bien

recogido por la Ley, como se ha hecho en este caso.

Es importante señalar además, que la propuesta normativa no contradice el valor de la

conciliación extrajudicial considerada de interés nacional y que propicia en el mismo

sentido una cultura de paz, ya que le reconoce en este caso su carácter facultativo.

El texto legal es el siguiente:

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Artículo 1 - Objeto de la ley

Modificar el artículo 9 de la Ley 26872- Ley de Conciliación previamente modificada por el

Decreto Legislativo 1070, debiendo ser redactado de esta manera:

"Artículo 9 - Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación

extrajudicial en los siguientes casos:

(…)

i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de

visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y

respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

En estos casos, la conciliación es facultativa."

RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 29881

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Los Proyectos de Ley 015/2011-CR, presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú a

iniciativa del Congresista Amado Romero Rodríguez; 69/2011-CR, presentado por el

Grupo Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Daniel Mora Zevallos; 90/2011-

CR, presentado por el Grupo Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Modesto

Julca Jara; 199/2011-MP, presentado por el Ministerio Público; 278/2011-CR, presentado

por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional a iniciativa del Congresista Wilson

Urtecho Medina; 286/2011-CR, presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú a

iniciativa del Congresista César Yrupailla Montes; 293/2011-CR, presentado por el Grupo

Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Teófilo Gamarra Saldívar; 305/2011-

CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Pedro

Spadaro Philipps; 447/2011-CR presentado por la Comisión Especial Multipartidaria de

Seguridad Ciudadana presidida por el Congresista Renzo Reggiardo Barreto; y 903/2011-

CR, presentado por el Grupo Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Marco

Falconí Picardo; propusieron diversas modificaciones al Código de Ejecución Penal, en

relación a beneficios penitenciarios, ya sea para eliminarlos, como para restringirlos o

hacer más exigente su concesión.

Acumulados estos proyectos, el dictamen fue aprobado por mayoría en la Sesión

Ordinaria Nº 18 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 3 de abril de

2012; y aprobado por el pleno del Congreso en su sesión del 16 de mayo de 2012. El 5 de

junio de 2012, se publicó la Ley 29881, Ley que modifica diversos artículos del Código de

Ejecución Penal, referente a beneficios penitenciarios.

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La Ley 29881 modifica los artículos 49, 50, 51, 54, 55 y 58 del Código de Ejecución Penal

y precisa el marco normativo relativo a la obtención de los beneficios penitenciarios de

redención de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad, liberación condicional y

visita íntima. En ese sentido, las modificaciones están en relación a lo siguiente:

Las más notables, precisan el procedimiento judicial destinado a la obtención de

los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la

educación, semilibertad y liberación condicional, exigiendo que el referido

procedimiento, asegure la convicción en el Juez de que el reo está listo para

acceder a ellos y no sean un mero trámite documentario.

Se fija la competencia de la Autoridad Penitenciaria, en reemplazo del Ministerio

Público, para el control de quienes egresaron del establecimiento penitenciario en

virtud de la concesión de beneficios penitenciarios, autorizándose la utilización de

la vigilancia electrónica.

Se establece la responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario,

para conceder la visita íntima al cónyuge o concubino acreditado.

En la práctica penitenciaria, los reos suelen ingresar con la preconcepción de acceder a

beneficios penitenciarios con el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el

Código de Ejecución Penal, sin embargo, este mero procedimiento no garantiza que se

cumpla con los fines constitucionalmente asignados al régimen penitenciario que tiene por

objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Por ello, en los casos en que existe la posibilidad legal de conceder los beneficios

penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad o

liberación condicional, se impone la carga a los internos, que desean acogerse a algún

beneficio penitenciario específico, de probar que su proceso de reinserción en la sociedad

mediante el trabajo o la educación realizados en los establecimientos penitenciarios, ha

sido óptimo.

Es decir, se exigen educación o trabajo efectivos bajo la supervisión de la autoridad

penitenciaria. De lo contrario, los referidos beneficios no serán concedidos, lo que genera

que la política penitenciaria destinada a la resocialización de los internos se tome con

mayor seriedad en beneficio de una sociedad que requiere urgentemente la reducción o

control de la criminalidad.

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RESÚMENES EJECUTIVOS DE LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN CONVERTIDOS

EN AUTÓGRAFAS DEL CONGRESO OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO3

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 027/2011-CR

Y 204/2011-CR

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 162 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE INTERFERENCIA DE COMUNICACIONES

El Proyecto de Ley 027/2011-CR, presentado por la Alianza para el Gran Cambio a iniciativa del Congresista Javier Bedoya de Vivanco, fue acumulado al 204/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria a iniciativa del Congresista Carlos Bruce Montes de Oca. Ambos propusieron reformar el artículo 162 del Código Penal que prevé el delito de interferencia telefónica, el primero con la finalidad de sancionar, no sólo la interferencia o escucha de una comunicación privada, sino también su difusión, en consecuencia, el delito cambiaría de nomen iuris y se denominaría delito de interferencia y difusión de comunicaciones privadas. El segundo con el fin de elevar las penas. El Proyecto de Ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Por el Gran Cambio, a iniciativa del Congresista Javier Bedoya de Vivanco. El Dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría con fecha 29 de noviembre de 2011 en la Sesión Ordinaria Nº 10 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; siendo aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del 15 de diciembre de 2011. La Autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo con fecha 12 de Enero del año 2012. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos en su Sesión Ordinaria Nº 17, realizada el 20 de marzo de 2012, aprobó la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica el artículo 162 del Código Penal referida a los Proyectos de Ley 27/2011-CR y 204/2011-CR, quedando a la espera de la aprobación del Pleno del Congreso. El Proyecto de Ley dictaminado, establece la necesidad de ampliar el tipo penal contenido en el artículo 162 del Código Penal, aumentando el verbo rector “difundir”. Es decir, se incluye dentro del ilícito a quien indebidamente difunda una comunicación privada, con el objetivo de dotar de protección conveniente el derecho ciudadano a la intimidad personal. Por esta razón, se plantea también el consecuente cambio en el nombre de la figura delictiva, tal como se detalló líneas antes.

3 No se incluye el Proyecto de Ley 989/2011-CR, cuyo pre dictamen quedó listo para el debate en la

Comisión, pero que no siguió el trámite, por cuanto, a pedido de su autor, se acumuló al Proyecto de Ley

377/2011-CR, aprobado en el Pleno del Congreso.

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En el marco de la referida modificación y con el objeto de prevenir eventuales vulneraciones al derecho a la libertad de expresión en su aplicación, la Autógrafa establece una cláusula de exención de responsabilidad penal para quien difunda cualquier comunicación cuyo contenido sea delictivo perseguible mediante el ejercicio público de la acción penal o que contravengan el ordenamiento legal vigente. Las dos causales de exención de responsabilidad penal han sido preferidas en vez de otro posible criterio de exención, presente en el debate, como lo es, el de interés público. La Comisión optó por la primera alternativa con el fin de objetivar el criterio para dicha exención, pues la ley está escrita, mientras que la interpretación judicial del término “interés público”, podría someter a las personas a un ámbito de arbitrariedad indeseable en el contexto de una sociedad democrática, violando el principio de la lex certa. La Autógrafa propone también incrementar la pena del tipo básico, esto es, de una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Respecto a la sanción penal agravada, el legislador ha considerado apropiado mantenerla como lo establece el texto vigente, es decir, con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4 del Código Penal. En ese sentido, se cuenta con el siguiente texto aprobado:

“Artículo 162.- Interferencia y difusión de comunicaciones privadas: El que, indebidamente, interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuvieren un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que contravengan el ordenamiento legal vigente”.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE

LOS PROYECTOS DE LEY 288/2011-CR Y 568/2011-CR

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 202 Y 204 DEL CÓDIGO PENAL, LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PONE EN VIGENCIA SU

ARTÍCULO 311 SOBRE LA USURPACIÓN Y EL DESALOJO PREVENTIVO El Proyecto de Ley 288/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Marco Tulio Falconí Picardo, propuso modificar

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los artículos 94, 202 y 204 del Código Penal y establecer la vigencia del artículo 311 del Decreto Legislativo 957, referente a otorgar a la ciudadanía instrumentos legales adecuados para la defensa y protección de la posesión y propiedad, así como para sancionar a quienes incurren o se dedican a la usurpación de bienes inmuebles. El Proyecto de Ley 568/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional, a iniciativa del Congresista Gustavo Rondón, propuso agravar las sanciones para los delitos de usurpación y usurpación agravada y limitar a Jueces de Paz, así como a Gobiernos Regionales y Municipales, con el fin de combatir la invasión de terrenos. Acumulados ambos proyectos, recayó sobre ellos un Dictamen que fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 14 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 17 de enero de 2012; y aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del 17 de mayo de 2012; siendo observada por el Poder Ejecutivo. Luego, el 26 de junio de 2012, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, aprobó por mayoría el Dictamen de insistencia respecto de la Autógrafa de los Proyectos de Ley 288/2011-CR y 568/2011-CR que propone la adopción de la Ley que modifica los artículos 202 y 204 del Código Penal, la Primera Disposición Final del Código Procesal Penal y pone en vigencia su artículo 311 sobre la usurpación y el desalojo preventivo, quedando dicha insistencia a la espera de su debate en el Pleno del Congreso. La citada Autógrafa establece la reforma de los artículos 202 y 204 del Código Penal, proponiendo nuevas conductas criminales, tales como, la usurpación perpetrada en la clandestinidad y la usurpación atentatoria de monumentos arqueológicos o históricos declarados por la entidad competente conforme a Ley. En ese sentido, será responsable de usurpación clandestina y sancionado con una pena no menor de uno ni mayor de tres años, quien ocupe ilegítimamente un inmueble en ausencia del poseedor o de su titular, con el objeto de privarlo de su derecho de posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. Se agrava la pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de seis, cuando la usurpación se realice sobre monumentos arqueológicos o históricos declarados por la entidad competente conforme a ley. Los efectos de esta modificación en el ordenamiento legal vigente, permite cubrir vacíos de punibilidad, ya que al no haber necesariamente presente ni violencia, ni amenaza de violencia, dogmáticamente hay rechazo a considerar esta figura como usurpación, discusión que pretende quedar aquí zanjada por la vía legal y en atención a claras razones de política criminal. Respecto de la reforma del Código Procesal Penal se ofrece una garantía procesal mediante la cual se restituye el inmueble preventivamente a la persona presuntamente agraviada mediante el desalojo preventivo. Para ello, se propone la puesta en vigencia del artículo 311 del Código Procesal Penal en todos los distritos judiciales del Perú, lo cual implicará la necesaria derogación del Decreto Legislativo 312, que regula una situación parecida, pero menos garantista. Con esto se desea que las víctimas recuperen en un plazo razonable la posesión del inmueble sobre el que ha recaído la usurpación. El problema político criminal que descansa tras estas modificaciones es el de las invasiones clandestinas, esperándose que su criminalización tenga un efecto disuasivo y entregando a sus víctimas mayores garantías de defensa.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 719/2011-CR ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY

1180/2011-CR

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR

El Proyecto de Ley 719/2011-CR presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Jóse Antonio Urquizo Maggia, propuso modificar los artículos 3 y 6 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, incorporando en la definición de “víctimas” a las personas o grupos de personas que hayan sufrido violencia sexual en sus diversas fórmulas e incorporándolas dentro de los beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones – PIR. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 20 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 17 de abril de 2012 y acumulado con el Proyecto de Ley 28592, presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Jhon Reynaga Soto, fue aprobado por el Pleno en su sesión del 31 de mayo de 2012. Sin embargo, fue materia de observación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Oficio 144-2012-PR de fecha 25 de junio de 2012, estando pendiente su revisión por la Comisión al haber llegado prácticamente al final de la Legislatura. Desde la perspectiva constitucional, la iniciativa legislativa se fundamenta en el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo 2° inciso 1) del texto constitucional, que señala como derecho fundamental de la persona la integridad moral, física y psíquica, así como su libre desarrollo y bienestar; en el inciso 24) del mismo Artículo, que consagra en su literal a) que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; en su literal b) que señala que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley y que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y en su literal h) que señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Desde ese punto de vista, el Dictamen del Proyecto de Ley observó que ordenando el artículo 1 de la Ley 28592, que el objeto de la norma es establecer el marco normativo para la reparación de las víctimas de la violencia ocurrida durante el período mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se había incurrido en una grave omisión al no considerar a las víctimas de la violencia sexual. Luego, en el debate en el Pleno, se incorporó como Disposición Complementaria una modificación al programa de reparaciones económicas, cambiando la prelación que

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actualmente se hace, para reparar en orden de la edad de las víctimas, por otra que priorice la antigüedad de la afectación del derecho. Los aspectos más resaltantes de la Autógrafa son los siguientes: Se modifica el artículo 3 de la Ley 28592, incorporando como víctimas que pueden incorporarse al Plan Integral de Reparaciones – PIR a las personas que hayan sido víctimas de violencia sexual en sus diversas formas: esclavitud sexual, prostitución forzada y aborto forzado. También se modifica el literal b del artículo 6 de la Ley 28592, incorporando como beneficiarios individuales a las víctimas directas de violencia sexual en sus diversas formas: esclavitud sexual, prostitución forzada, aborto forzado. Asimismo, se establece en la Primera Disposición Complementaria Final que dentro de los noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo emitirá las normas pertinentes para la adecuación del Registro Único de Víctimas a las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2; y se incorporó una Tercera Disposición Complementaria Final, que dispone que la ejecución del programa de reparaciones económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo 015-2006-JUS, se priorizará de acuerdo con la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos, especificado en el artículo 3 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.

RESÚMENES EJECUTIVOS DE LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN PENDIENTES

DE DEBATE, EN LA ORDEN DEL DÍA DEL PLENO DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE

EL PROYECTO DE LA LEY 97/2011-CR

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 992 QUE REGULA EL PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO

El Proyecto de Ley 97/2011-CR que propone modificar el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo 992 que regula el proceso de pérdida de dominio, es una iniciativa legislativa de la Contraloría General de la República e ingresó a trámite documentario parlamentario el 24 de Agosto de 2011.

El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad con fecha 13 de Setiembre de 2011, en la Sesión Ordinaria Nº 3 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; estando pendiente en la Orden del Día del pleno del Congreso.

La iniciativa legislativa propone incorporar como supuestos habilitantes para el inicio del procedimiento de declaración de pérdida de dominio, a los delitos cometidos por

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funcionarios públicos, tales como concusión, colusión, cohecho, peculado y tráfico de influencias; a fin de coadyuvar con la lucha contra la corrupción y posibilitar el resarcimiento inmediato de lo indebidamente sustraído al Estado. Asimismo, se pretende agregar a los seis supuestos delictivos establecidos por el artículo 2 del Decreto Legislativo 992, los referidos a los delitos contra la Administración Pública, por cuanto tales ilícitos están relacionados con el fenómeno de la corrupción, donde se afecta el orden moral del sector público y el funcionamiento del aparato estatal, ocasionándose serio detrimento al patrimonio público como consecuencia de los recursos públicos que se distraen en beneficio de las prácticas corruptas. El texto legal sustitutorio modifica el literal a) del referido artículo 2, señalando que se inicia la investigación para la declaración de la pérdida de dominio cuando los bienes o recursos hubieran sido afectados en un proceso penal en el que los agentes estén procesados por delitos contra la Administración Pública.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY 582/2011-CR

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL

El Proyecto de Ley 582/2011-CR presentado de manera multipartidaria a iniciativa del Congresista Alberto Beingolea Delgado, ingresó a trámite documentario parlamentario el día 01 de diciembre de 2011 y recoge las conclusiones contenidas en el informe final emitido por la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, constituida mediante Ley 28776, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de julio de 2006.

La Comisión Especial se encargó de estudiar y presentar un informe en relación al Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley 26394 y modificada por la Ley 26673.

El dictamen favorable del Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad con fecha 20 de marzo de 2012, en la Sesión Ordinaria Nº 17 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; estando pendiente en la Orden del Día del Pleno del Congreso.

La Comisión Especial del Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil concluyó, luego de efectuado un extenso y minucioso estudio sobre los 141 artículos que constituyen la denominada Reforma Urgente del Código Civil, contenidos en el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil preparado por la comisión creada mediante Ley 26394, y en base a los informes presentados a esta Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, por los señores miembros representantes del Poder Ejecutivo Doctor Mario Castillo Freyre y Miguel Bueno

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Olazábal, en aceptar la enmienda del Código en 58 artículos, objetar la enmienda de 79 artículos y proponer una objeción parcial a 4 artículos para los que se sugirió un texto viable. Con fecha 09 de marzo de 2012 fue remitido a la Comisión de Justicia y Derechos humanos, por el doctor Mario Castillo Freyre y Miguel Bueno Olazábal, un documento que advierte cuatro omisiones y un error al haber incorporado en el Proyecto de Ley un artículo que la Comisión revisora no aprobó y que en el informe final carece de sustentación y motivación alguna. La necesidad de salvar las omisiones responden a mantener el orden lógico entre las normas que se pretenden a modificar según el informe final emitido por la Comisión Revisora. Así, se advierte que deben modificarse los artículos 816; 1512; 2008; y 2032 del Código Civil, quedando de esta manera la propuesta definitiva, de modificación de 45 artículos, la inclusión de solo un nuevo artículo y la derogatoria de 13 artículos, en nuestro Código Civil. Esta propuesta fue recogida por el Proyecto de Ley, luego dictaminado favorablemente. Como parte del análisis técnico se puede decir que en nuestra vida republicana, la introducción de reformas de importancia en la legislación civil ha merecido no solamente el trabajo de la comisión reformadora de la legislación en esta materia, sino su revisión minuciosa y detallada por una Comisión designada por el Congreso de la República, tal como sucedió en los trabajos previos de elaboración de los Códigos Civiles de 1936 y 1984; lo que no ha sido ajeno a este último intento de reforma del Código Civil cuya revisión se encontró a cargo de la Comisión Especial. Todo Código Civil debe pasar por un proceso natural de maduración en el tiempo y siendo lo ideal, que su reforma se apruebe solo cuando sus preceptos ya no respondan a los retos que presenta día a día la sociedad. Estos cambios deben obedecer a un imperativo social y jurídico y no pretender traducir en ley, doctrinas o normas internacionales con las que se puede simpatizar de manera particular. De lo contrario, podría ocurrir que las normas se vuelvan ajenas al ciudadano de a pie, destinatario final de la misma. La Comisión expresa y considera que el Código Civil de 1984 es un buen código, que ha venido respondiendo a las necesidades del mercado y de la sociedad, de modo que resultaría peligroso reformarlo de manera integral. El proceso de maduración de un Código Civil es lento y no demora años, sino décadas, y el mismo se nutre paulatinamente de la doctrina y de la jurisprudencia que puedan desarrollar los operadores del derecho, quienes día a día, en la aplicación práctica de las normas pueden encontrar algunos vicios o inconsistencias que deben ser denunciados y corregidos. A todo ello debe sumarse la necesidad de que los ciudadanos y el mercado cuenten con una estabilidad legal. No obstante lo anterior, no podemos pretender un inmovilismo jurídico, cegándonos ante una realidad generada por el transcurrir del tiempo, que cambia a las sociedades y a sus necesidades. Es justamente por ello, que la Comisión Especial consideró oportuno recoger algunos cambios propuestos por la Comisión Reformadora, los cuales aparecen en el dictamen de la Comisión de Justicia y

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Derechos Humanos en tanto responden a nuestra realidad. Se trata entonces, de una necesaria actualización del Código Civil vigente. El texto aprobado plantea la modificación de los artículos 17, 148, 150, 153, 157, 219, 226, 295, 329, 673, 682, 683, 723, 729, 788, 816, 824, 833, 835, 865, 882, 988, 1101, 1106, 1107, 1207, 1209, 1210, 1322, 1399, 1433, 1511, 1512, 1523, 1987, 2008, 2009, 2014, 2024, 2025, 2030, 2032, 2033, 2034 y 2082 del Código Civil. De la misma manera le incorpora el artículo 2056-A y dispone la derogación de sus artículos 771, 834, 840, 1417, 1424, 2026, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040 2041 y 2042.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE

EL PROYECTO DE LA LEY 427/2011-PJ

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL CREANDO LA ESPECIALIDAD DE JUECES CONTRALORES

El Proyecto de Ley 427/2011-PJ propone modificar los artículos 102 y 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporar los artículos 103-A y 103-B y adicionar el inciso 15) al artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; por ende corresponde el tratamiento de ley orgánica que establece el artículo 106° de la Constitución del Estado y artículo 81 inciso b) del Reglamento del Congreso de la República.4 La iniciativa legislativa contempla además modificar el artículo 102 referido a la función de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), precisando su competencia en materia de inspección y vigilancia sobre los órganos jurisdiccionales, para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia. El Proyecto de Ley se origina en la Resolución Administrativa 074-2011-SP-CS-PJ de fecha 12 de julio de 2011, por la cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, delegó facultades de iniciativa legislativa al Presidente del Poder Judicial; insertándose dentro de las propuestas legislativas que ha presentado el Poder Judicial al Congreso de la República a fin de combatir la corrupción al interior de ese Poder del Estado y mejorar sustancialmente la percepción que de él tiene la ciudadanía. El dictamen del Proyecto de Ley planteó un texto sustitutorio que fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 19 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 10 de abril de 2012. Presentado a debate en el Pleno del Congreso del día 7 de abril de 2012, se puso a votación un nuevo texto sustitutorio, el cual recibió la mayoría de los votos de los presentes, pero no alcanzó los 66 votos requeridos por mandato constitucional al ser modificación de ley orgánica. Conforme al artículo 58 del reglamento

4 Supone que para su aprobación en el Pleno del Congreso, la norma requerirá de una mayoría calificada igual

a más de la mitad del número legal de sus miembros.

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del Congreso, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos solicitó reconsideración de la votación, quedando esta propuesta a la espera de que el Presidente del Congreso la plantee al Pleno. Los aspectos más saltantes del texto legal sustitutorio, son los siguientes: Se modifica el segundo párrafo del artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la evaluación permanente que deben hacer los órganos jurisdiccionales de los procesos venidos en grado, remplazándolo por un párrafo que establezca que corresponde a la OCMA, ejercer la inspección y vigilancia sobre los órganos jurisdiccionales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia. Se modifica el artículo 103 del mismo texto, relativo a la composición de la OCMA, a fin que se integre a ella un Juez Supremo o Superior, cesante o jubilado elegido por la Junta de Presidentes de Cortes Superiores de la República. Asimismo, se amplía a siete el número de Facultades de Derecho de las Universidades públicas y a siete también las privadas más antiguas de donde procederán los representantes elegidos por los decanos. Finalmente se amplía el período improrrogable de funciones de dos a tres años. Respecto de los artículos nuevos, el 103-A crea la especialidad judicial de los Jueces Contralores en los niveles de Jueces Superiores y Especializados o Mixtos, quienes sin perjuicio de sus funciones jurisdiccionales de origen objeto de clasificación previa, constituirán temporalmente una especialidad mientras desempeñen la función contralora. Serán designados por cuatro (04) años, renovables por otros dos (02) hasta por un máximo de seis (06) años, luego de lo cual retornarán a sus plazas de origen. Formarán parte de la OCMA como órgano central y de sus órganos desconcentrados en los diversos Distritos Judiciales, comprendiendo los niveles de Jueces Superiores y Especializados o Mixtos Las atribuciones de los Jueces Contralores están contenidas en el artículo 103-B, las mismas que serán reglamentadas, estando estos Magistrados facultados para realizar visitas de información y, en su caso, de inspección a los órganos jurisdiccionales, de las que se levantará un acta y se elaborará el informe respectivo a la autoridad que corresponda; revisar expedientes, documentos en general y archivos, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren. También les está permitido, según corresponda, tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, y llevar a cabo cuantas diligencias y procedimientos de investigación resulten indispensables para el debido esclarecimiento de un hecho objeto de una acción de control judicial. Tienen ingreso ilimitado e incondicional a cualquier recinto, local, o dependencia judicial en forma programada o inopinada, y en días y horas considerados hábiles o inhábiles, respetando el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa de los visitados e investigados. En el artículo 103-C se establecen las atribuciones de los demás integrantes de los órganos de control, entre las que se cuentan, canalizar las quejas o denuncias que los abogados y justiciables hayan formulado ante sus respectivas instituciones o en su

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Despacho; intervenir en las visitas de información e inspectivas, en las acciones de control preventivo, así como participar en las investigaciones formulando instancias y apoyando la labor de los Jueces Contralores, para lo cual deberán ser notificados de las diligencias que han de realizarse y demás informes y resoluciones que se dicten; solicitar la información que necesiten de cualquier funcionario o dependencia del Poder Judicial, la que será proporcionada bajo responsabilidad funcional, entre otras. Finalmente, se sanciona la resistencia o agresión contra los Jueces Contralores en ejercicio de su labor de control, adicionando para tal efecto un numeral 15 al artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, indicando que constituye falta muy grave “15. Oponer resistencia injustificada a las indicaciones y requerimientos de los Jueces Contralores, o agredirlos física o verbalmente, obstaculizando las actuaciones que éstos realizan en el ejercicio de su labor de control”.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 424/2011-PJ

LEY QUE OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS FRENTE A SITUACIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL QUE PONGAN EN RIESGO EL NORMAL Y DEBIDO

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES El Proyecto de Ley 424/2011-PJ, pensado como una herramienta para la lucha contra la corrupción al interior del Poder Judicial, propone otorgar al Presidente del Poder Judicial facultades extraordinarias frente a situaciones de carácter excepcional, que pongan en riesgo el normal y debido funcionamiento de las instituciones judiciales; las mismas que tienen carácter excepcional y temporal y que solo autorizan a dictar medidas urgentes, imprescindibles, correctivas y se supervisión, por un plazo máximo de sesenta días. Asimismo, el Proyecto de Ley propone que las facultades extraordinarias se otorguen previa la configuración de un conjunto de presupuestos establecidos por ley, donde intervienen la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, entre otros; y son debidamente señaladas en el texto legal, precisando el respeto al Principio de Proporcionalidad, debiendo dar el Presidente del Poder Judicial cuenta inmediata a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las medidas adoptadas al amparo de las facultades extraordinarias. El Proyecto de Ley se origina en la Resolución Administrativa 074-2011-SP-CS-PJ de fecha 12 de julio de 2011, por la cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, delegó facultades de iniciativa legislativa al Presidente del Poder Judicial, a fin que presente esta iniciativa legislativa. El fundamento de la iniciativa legislativa es que la percepción ciudadana considera a la corrupción como uno de los más importantes cuestionamientos que se le formulan al

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Poder Judicial en su conjunto, que ha afrontado este difícil y complejo problema con diversas acciones que no se agotan en el ámbito disciplinario, sino que incluyen labores en planos diferentes como el ético y los de carácter preventivo, como con la promoción de la transparencia en los planos jurisdiccional y administrativo; y mayor predictibilidad. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 17 de abril de 2012 y se encuentra en la Orden del Día del pleno del Congreso. La estructura del texto legal sustitutorio aprobado en el Dictamen contiene los presupuestos para la concesión de las facultades extraordinarias, las acciones que se puede adoptar al amparo de las facultades extraordinarias y la regulación de la dación de cuentas del ejercicio de las facultades y asimismo se propone la modificación del artículo 61 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Los aspectos más saltantes del texto legal sustitutorio, son los siguientes: El artículo 3 del Proyecto de Ley, referido a los presupuestos para la concesión de las facultades extraordinarias, fija que estas no serán cedidas a una persona, sino a una Comisión Especial integrada por el Presidente del Poder Judicial, por el Jefe de la OCMA y por el Juez Supremo más antiguo de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se sustenta en los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad y establece un procedimiento para la adopción de la autorización, con el siguiente decurso:

a) La existencia de una denuncia previa ante la Presidencia del Poder Judicial o la

OCMA o la constatación inicial de graves situaciones de mala conducta funcional en todo o en parte de un Distrito Judicial, que desborden el ámbito individual que es la competencia natural de la OCMA y comprometan seriamente la institucionalidad judicial.

b) La existencia de una indagación preliminar a cargo de la OCMA, realizando diligencias de carácter especial inmediatas e inaplazables, por un plazo razonable de hasta 30 días hábiles, para establecer la verosimilitud de los hechos.

c) Visita judicial por la OCMA al Distrito Judicial comprometido, para realizar indagaciones especiales.

d) Intervención de la Oficina de Control Institucional (OCI) del Poder Judicial, para aportar elementos de convicción o valoración que permitan el mejor esclarecimiento de los hechos.

e) Emisión de un Informe Especial por la OCMA y en el cual puede recomendar el ejercicio de las facultades extraordinarias, en cuyo caso el Presidente del Poder Judicial convoca a la Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia.

f) La Sala Plena aprueba el ejercicio de las facultades extraordinarias a una Comisión Especial, para lo cual se requiere el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

g) La Sala Plena podrá fijar criterios de actuación.

El artículo 4 del Proyecto de Ley, donde se precisan las facultades extraordinarias, se sustenta en los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad, por

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cuanto obliga a respetar el Principio de Proporcionalidad que está inserto dentro del Principio de Razonabilidad, conforme lo prescrito en el Artículo IV numeral 1.5 de la Ley 27444 por las siguientes consideraciones: a) Las facultades extraordinarias son temporales, hasta por un plazo máximo de sesenta

días hábiles. En el caso del reemplazo temporal de Jueces y Juezas, la medida extraordinaria es revisada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que inmediatamente deberá pronunciarse.

b) En el caso del reemplazo temporal de Auxiliares Jurisdiccionales o funcionarios, la medida extraordinaria es revisada por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin establecer plazo para su pronunciamiento.

c) La Comisión Especial puede revisar e incluso introducir modificaciones en la designación de las Salas y Juzgados del Distrito Judicial y rotar o cambiar de colocación al personal judicial y auxiliar de quienes integran los órganos jurisdiccionales o administrativos que han dado lugar a las facultades.

La Comisión Especial dentro del plazo máximo de dos (2) días, informará de las medidas adoptadas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y al Consejo Nacional de la Magistratura; y dará cuenta de las medidas adoptadas a la Sala Plena de la Corte Suprema y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ambos órganos en el ámbito de su competencia o función podrán adoptar las acciones complementarias o, de ser el caso, de limitación y corrección de las facultades ejercitadas. Finalmente, se modifica el artículo 61 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, señalando que el plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los dos (2) años de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los cinco (5) años de iniciada la investigación

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 495, 661, 887, 944, 962 Y 1079 /2011-CR

LEY QUE APRUEBA EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Esta propuesta de Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) se encuentra dictaminado y nace producto de la confluencia de cinco Proyectos de Ley, los cuales fueron el 495/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Gran Cambio a iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander, que propone un nuevo Código del Niño y Adolecente; el 887/2011-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, que propone modificar dos artículos del Código de los Niños y Adolecentes; 944/2011-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, que propone prohibir toda medida correctiva que atente contra la integridad personal de niños y adolecentes; 962/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú a iniciativa del Congresista José Urquizo Maggia, con la misma propuesta que el Proyecto anterior; y 1079/2011-CR, presentado por el Grupo

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Parlamentario Fujimorista a iniciativa de la Congresista Luz Salgado Rubianes, que propone una ley de protección a niños y Adolecentes víctimas del terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Tras un largo estudio de la Comisión y con la base del primer Proyecto enumerado, que a su vez recogió el producto del trabajo de 4 años realizado durante la Legislatura pasada para la elaboración de este Código, la Comisión decidió acumular todos ellos y proponer en un único dictamen un nuevo Código para la Niñez y Adolescencia. El dictamen, con un texto sustitutorio, fue aprobado tras un largo debate por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 23 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 22 de mayo de 2012 y se encuentra en la Orden del Día del pleno del Congreso. Con posterioridad, se acumuló el Proyecto de Ley 661/2011-CR del Grupo Parlamentario Fujimorista, que proponía a iniciativa de la Congresista Luz Salgado Rubianes, una Ley contra el castigo corporal y trato humillante a niños, niñas y adolescentes. En esta nueva propuesta se resalta el rol de la familia como el espacio natural y fundamental de acogimiento, formación, protección y promoción de los niños y adolescentes. La familia es la principal responsable de asegurar a los niños y adolescentes su desarrollo personal y el ejercicio efectivo de sus derechos. Por ende, en el nuevo CNA, tanto el padre como la madre tienen derechos, responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Se precisa que el ejercicio de los derechos de los menores en general estará supervisado por los padres, quienes asumen un rol importante dentro del proceso educativo de un menor, que debe ejercer sus derechos en forma progresiva y siempre acorde con su desarrollo personal. Respecto al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el mismo es dirigido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector, y considera: La noción de ciclo vital, la gestión por resultados, la participación ciudadana y la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad. Al interior del Estado, la corresponsabilidad se presenta en todos los niveles (nacional, regional y local), aplicando el Principio de Subsidiaridad. Dicho Sistema ordena que las políticas, planes, servicios, proyectos y programas, se enmarquen en dos niveles de intervención: uno, orientado al desarrollo de las capacidades de todos los niños y adolescentes y el otro, a la restitución de sus derechos. Por otra parte, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, es una novedad del nuevo CNA, y constituye un instrumento técnico, con fuerza de ley, que define los objetivos generales y específicos que orientan la asignación presupuestal y el accionar de la sociedad y del Estado en sus respectivos niveles de gobierno. Establece metas y plazos para los objetivos trazados; responsabilidades sectoriales y funcionales, así como compromisos de cada nivel de gobierno para el logro de los objetivos y resultados. En materia laboral, en virtud a esta propuesta se estaría dando por fin cumplimiento del Convenio 138 OIT, sobre la edad mínima para admisión al empleo, el cual fuera ratificado

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por el Perú. En el nuevo CNA se establece como edad mínima para autorizar el trabajo adolescente, los 15 años. Por otra parte, en esta iniciativa legislativa, por primera vez dictaminada en el Parlamento Peruano, se ha mejorado también la definición de Trabajo Prohibido para adolescentes y se ha incluido dos artículos, uno para definir el Trabajo Peligroso y otro sobre las llamadas Peores Formas de Trabajo, que abarca aquellas actividades que por su naturaleza involucran a adolescentes y que se realizan en condiciones de peligrosidad y/o condiciones de ilegalidad y abuso. Se prohíben además, las jornadas extraordinarias, acumulativas, trabajo a destajo, trabajo nocturno, trabajo por comisión y cualquier otra modalidad de rendimiento y se define al trabajador del hogar. El nuevo CNA, cambia la composición del Consejo Nacional de Adopciones, para incorporar como integrantes de dicho Consejo a un representante del Poder Judicial y a un representante del Ministerio Público; participación que contribuirá a garantizar la protección integral de los derechos de niños y adolescentes, y por supuesto la imparcialidad del control. Asimismo, plantea una mayor representación de los Colegios Profesionales, incluyendo al Colegio Médico del Perú. En este rubro, se señala que la Secretaría Nacional de Adopciones se constituye en el ente encargado de desarrollar todo el programa de adopción, proceso administrativo que una vez terminado, requerirá de una resolución judicial para declarar la adopción. Respecto a la acción socio-educativa para el menor infractor de la ley penal, se ha incluido el concepto de la terminación anticipada, que busca ir en la línea de la celeridad procesal que informa las últimas reformas procesales penales en el país. Finalmente, en materia penal juvenil, en el CNA se ha regulado el caso de los adolescentes privados de su libertad que estén próximos para alcanzar la mayoría de edad. A ellos se les llevará a cabo una audiencia de revisión antes de que cumplan años, para determinar si es necesario que se mantenga la privación de libertad en su contra, o que se pueda variar la medida impuesta a una no privativa de la libertad. En dicha audiencia el juez deberá oír al Ministerio Público, al adolescente que este próximo a alcanzar la mayoría de edad, a su defensa y al equipo multidisciplinario. Para adoptar esta decisión el Juez tomará en cuenta los siguientes criterios:

La peligrosidad del adolescente.

La duración de la medida que falta por cumplir.

El cumplimiento o no de los objetivos del tratamiento. Si se disidiese mantener la medida de privación de libertad, se dispondrá que ésta se cumpla evitando en adelante el contacto con los adolescentes en el centro juvenil. Excepcionalmente, si esto último no fuera posible, se ordenará mantener la privación de la libertad en un centro penitenciario para adultos, dentro de un ambiente especial y separado de la población penal ordinaria, donde deberá continuar el tratamiento individualizado que estuvo recibiendo hasta culminarlo.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 1020/2011-CR

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049,

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO SOBRE PLAZAS NOTARIALES EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

El Proyecto de Ley 1020/2011-CR presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Rolando Reátegui Flores, propuso modificar el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, que establece la cantidad de habitantes que debe tener una provincia para contar con una plaza de notario en su jurisdicción. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 24 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 29 de mayo de 2012. La iniciativa legislativa plantea modificar los literales a) y b) del inciso 5.1 del artículo 5, señalando que el número de notarios en el territorio de la Republica se establece de la siguiente manera:

a) Una provincia que cuente con al menos veinticinco mil (25,000) habitantes deberá contar con no menos de dos (2) Notarios.

b) Por cada veinticinco mil (25,000) habitantes adicionales, se debe contar con un (1) Notario adicional.

La iniciativa legislativa se fundamenta que nuestro país ha logrado un gran desarrollo económico debido a la estabilidad económica, seguridad jurídica y paz social experimentada en los últimos 20 años, permitiendo que muchas ciudades del interior del país incrementen su movimiento comercial, se realicen transacciones, constituciones de empresas y demás actividades comerciales. En vista de este crecimiento, muchas localidades del país necesitan contar con los instrumentos legales necesarios para continuar su crecimiento creando más riqueza y puestos de trabajo, por consiguiente, se hace imperativo brindar a la población un acceso efectivo a los servicios notariales, razón por la cual se propone la modificación. Además, se plantea modificar el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049 sobre convocatoria a plazas vacantes de notarios, estableciendo que a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, los Colegios de Notarios deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hará el Ministro de Justicia o su representante. Finalmente, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria se dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el Consejo del Notariado determinará y creará las plazas notariales; y transcurrido este plazo se requerirá a los Colegios de Notarios la convocatoria a concurso, el que se llevará a cabo en un máximo de treinta (30)

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días calendario. En caso de incumplimiento el Consejo del Notariado quedará facultado a hacer la convocatoria; si no la hiciere en quince (15) días calendario, la hará el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 921/2011-CR

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 13 DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

El Proyecto de Ley 921/2011-CR presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú a iniciativa del Congresista Santiago Gastañadui Ramírez, propone modificar el inciso 13 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277, eliminando el tope máximo de ocho (8) horas de docencia universitaria actualmente establecido para los magistrados, a efectos que puedan adecuar sus horarios académicos y desarrollar su docencia en horas fuera del despacho judicial. Asimismo, se plantea eliminar la restricción que solo se puedan impartir clases en materias jurídicas, atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su fallo recaído en la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra algunos artículos de la Ley Nº 29277, STC Nº 0019-2009-PI/TC de fecha 21 de Marzo de 2011 y que declaró la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 40 inciso 3 de la Ley de la Carrera Judicial, referido a esta restricción de solo dictar clases en materias jurídicas. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 24 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 29 de mayo de 2012 y se encuentra en la Orden del Día del pleno del Congreso. La estructura del texto legal sustitutorio aprobado contiene una única modificación en el inciso 13 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial. Los aspectos más saltantes del texto legal sustitutorio, son los siguientes: Se modifica el artículo 34 inciso 13 de la Ley de la Carrera Judicial, señalando que los magistrados deben dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, pero pueden ejercer la docencia universitaria en cualquier tipo de materia, a tiempo parcial y en horas distintas de las que correspondan al Despacho Judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación, e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; en tanto y en cuanto no interfiera en el ejercicio de sus labores jurisdiccionales.

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Se espera que la propuesta legislativa constituya una motivación personal, profesional y

laboral para los magistrados, ya que por un lado podrán tener mayor participación en la

vida académica universitaria y transmitir sus conocimientos y experiencias a los

universitarios en general (pre grado y post grado), quienes se verán beneficiados en su

preparación profesional, y por otro lado estimulará a los magistrados a actualizarse

permanentemente, capacitarse y prepararse doctrinariamente con mayor profundidad, sin

que ello interfiera con su labor jurisdiccional, pues deben realizarse fuera de las horas de

despacho judicial.

Desde el punto de vista constitucional la propuesta legislativa no colisiona con el artículo

146 de nuestra Carta Magna, que prescribe que la función jurisdiccional es incompatible

con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria

fuera del horario de trabajo; mas no le impone limitación adicional alguna respecto al

número de horas en que podrán ejercerla.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE

EL PROYECTO DE LEY 783/2001-CR

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 25475, POR EL QUE SE ESTABLECE LA

PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS

PARA LA INVESTIGACIÓN, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO, CON LA FINALIDAD DE

SANCIONAR EL DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

El Proyecto de Ley 783/2011-CR propone incorporar como delito la recolección de fondos

y el financiamiento del terrorismo al Decreto Ley 25475, Ley Penal Antiterrorista.

El proyecto de Ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del

Congresista Octavio Salazar Miranda. Luego el 29 de Mayo de 2012, la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en su Sesión Ordinaria Nº 24,

aprobó por unanimidad el Dictamen de dicho Proyecto de Ley.

El citado dictamen tipifica el delito de financiamiento del terrorismo y establece una pena

privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años para el que por

cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional,

voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o

servicios financieros conexos para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el

Decreto Ley 2547 o la realización de los fines de un grupo terrorista.

La nueva definición propuesta del delito de financiamiento del terrorismo permite una

mejor comprensión de sus elementos típicos a diferencia del que se encuentra tipificado

actualmente en el artículo 4.f) del Decreto Ley 25475, cumpliendo con los estándares

nacionales e internacionales del principio de legalidad penal. Asimismo, implica el

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cumplimiento de obligaciones internacionales de lucha contra el terrorismo y,

particularmente contra el financiamiento del terrorismo, por parte del Estado peruano.

En suma, se trata de una medida legislativa que pretende sancionar toda forma de

financiamiento del terrorismo, cualquiera sea su fuente y servir así como una herramienta

para la lucha contra este flagelo en el Perú.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 219/2011-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN, SU GOCE Y DISFRUTE E INCENTIVA EL MEJORAMIENTO

Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL PAÍS

El Proyecto de Ley N 219/2011-CR propuso la modificación del artículo 920 del Código Civil, que garantiza la protección del derecho de posesión y del artículo 603 del Código Procesal Civil que se refiere al interdicto de recobrar. El Proyecto de Ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Marco Tulio Falconí Picardo. El dictamen del mismo, fue aprobado por mayoría con fecha 05 de junio de 2012 en la Sesión Ordinaria Nº 25 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. El dictamen descartó la primera propuesta por considerar que podría provocar no pocos conflictos como consecuencia de su indebida utilización por personas inescrupulosas, alentando la justicia de propia mano.

Lo que recogió el dictamen, fue la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil,

puesto que permitiría una pronta restitución del bien inmueble cuando el derecho del

despojado esté preliminarmente acreditado sin tenerse que esperar a obtener una

decisión en última y definitiva instancia, pues ello podría tomar un tiempo excesivo sobre

todo tratándose de la morada o el centro de trabajo del demandante.

De esta forma, el Dictamen propone la modificación del citado artículo del Código

Procesal Civil, permitiendo de modo expreso la concesión de medida cautelar al

interponerse un interdicto de recobrar.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 273, 304, 317, 323, 450, 451, 452, 453 Y 618/2011-CR

LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS PROFESIONALES Y MODIFICA EL ARTICULO 315 DEL CODIGO PENAL

Diferentes Proyectos de Ley propusieron una Ley contra la violencia en los espectáculos deportivos profesionales y/o normas complementarias o afines. Así llegaron a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley 273/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Daniel Fernando Abugattas Majluf; 304/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Pedro Spadaro Philipps, 317/2011-CR, a iniciativa de la Congresista Luciana León del Grupo Concertación Parlamentaria; 323/2011-CR, presentado por el Grupo Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Rennán Espinoza Rosales; 337/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional a iniciativa del Congresista José Luna Gálvez; 450/2011-CR, 451/2011-CR, 452/2011-C, 453/2011-CR, estos cuatro últimos, actualizando los Proyectos de Ley 3604/2009-CR, 3655/2009-CR, 3660/2009-CR y 3862/2009-CR respectivamente, a pedido del Congresista Octavio Salazar Miranda del Grupo Parlamentario Fujimorista; y 618/2011-CR, presentado por la Bancada Alianza Parlamentaria a iniciativa del Congresista Marco Falconí Picardo. Todos estos Proyectos fueron acumulados. El dictamen producido fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 25 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 05 de junio de 2012 y se encuentra pendiente en la Orden del Día del Pleno del Congreso de la República. Los espectáculos deportivos, principalmente el fútbol, han sido acompañados muchas veces por actos de violencia protagonizados por hinchas o fanáticos que asisten para alentar al equipo de su preferencia. El hecho que las personas apoyen, dentro de un estadio a un determinado equipo no tiene ninguna relevancia jurídica a no ser que durante ese apoyo se ocasione una afectación a bienes jurídicos tutelados: por ejemplo la vida humana, la integridad física o el patrimonio. En el Perú esto ya es un problema social que amerita la adopción de urgentes medidas de prevención y sanción. En el dictamen se establece una sanción a los clubes deportivos profesionales, como consecuencia que sus barristas hagan daño a los bienes jurídicos ajenos, la misma que debe tener carácter económico, ya que dichos clubes deportivos principalmente persiguen, según la nueva legislación de la materia, objetivos económicos. En consecuencia, debe implementarse la llamada responsabilidad solidaria de los clubes deportivos profesionales, cuando se constaten daños materiales y personales a personas naturales y/o jurídicas, independientemente de la modalidad de la forma societaria de dichos clubes (sociedad anónima, asociación civil, etc), buscando que los dirigentes de los clubes fiscalicen el cumplimiento de los alcances señalados en la presente norma legal, a fin de evitar su responsabilidad.

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Constituye un aspecto importante el mandato que en todos los recintos deportivos que reciben a barras de los clubes o asociaciones deportivas, se cuente con cámaras de seguridad que registren el actuar de los mismos durante el desarrollo del espectáculo deportivo. Asimismo, se establece que se deberán ubicar cámaras de seguridad en los espacios de acceso al recinto, así como en los interiores, exteriores y espacios que sirven de ingreso y salida de los integrantes de las barras, de manera que, se pueda identificar plenamente a los responsables de actos ilícitos si ocurriesen, redundando en beneficio de las investigaciones (fiscales y judiciales) que para estos efectos realicen las autoridades competentes. Asimismo, se ha considerado que por tratarse de un tema de Seguridad Ciudadana y de Prevención de la violencia y el delito, corresponde involucrar al Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, en la implementación y cumplimiento de la presente norma, por lo que se encarga a dicho sector, así como al Ministerio de Educación la Reglamentación de la presente ley. Otro punto resaltante del Dictamen es el relacionado a que los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a contar con una póliza de seguro a fin de cubrir contra riesgos de lesiones o muertes, así como los gastos de curación y el transporte de heridos a los asistentes a dicho espectáculo. La cobertura del seguro del espectador comprenderá los riesgos que se produzcan dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local en general donde se llevará a cabo el espectáculo deportivo y dentro del área de influencia deportiva que establezca la Policía Nacional del Perú. Dicha cobertura comienza una hora antes, durante y una hora después de terminado el espectáculo deportivo profesional cubriendo los siguientes riesgos:

a) En caso de invalidez permanente o muerte del espectador la cobertura será de cien unidades impositivas tributarias (100 UIT).

b) En caso de lesiones graves del espectador la cobertura alcanza hasta un máximo de veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT).

c) En caso de lesiones leves del espectador la cobertura alcanza hasta un máximo de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT).

d) Por concepto de gastos médicos, dicho seguro contara con una cobertura de hasta cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT); así como de cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT) por concepto de gastos de sepelio en caso de muerte.

La cobertura del seguro del espectador se otorgará sin perjuicio de las acciones civiles y penales, a que hubiere lugar ante los órganos jurisdiccionales. El costo de la prima del seguro será prorrateado en el precio de los boletos de entrada al espectáculo deportivo profesional. En aquellos espectáculos deportivos en los que no se cobre el derecho de entrada, el costo de la prima del seguro será asumido por el organizador.

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Finalmente es de destacar la creación de la Dirección de Seguridad Deportiva adscrita al Instituto Peruano del Deporte (IPD). El Director es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. Para efectos de esta creación, es inaplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29158. Dentro de las Funciones de la Dirección de Seguridad Deportiva tenemos:

a) Normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional. b) Coordinar las medidas de seguridad del espectáculo deportivo profesional con la

Dirección de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y los clubes deportivos profesionales masi como otras instituciones vinculadas.

c) Registrar y publicar los calendarios anuales de actividades y/o competencias deportivas profesionales nacionales e internacionales que se realicen en el territorio nacional; y sus modificaciones.

d) Establecer el aforo de cada escenario deportivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la presente Ley.

e) Informar a la Dirección de Gobierno Interior del Ministerio del Interior el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la presente Ley para los espectáculos deportivos.

f) Verificar la vigencia de la póliza de seguro establecida por el artículo 5 de la presente Ley.

g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas por la presente Ley. h) Recibir las denuncias de los espectadores, que acrediten las situaciones previstas

en el artículo 5 de la presente Ley, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

i) Otras funciones que establezca el presente reglamento de la presente Ley.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 28/2011-CR

LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS

En el Proyecto de Ley 28/2011-CR presentado por el Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio a iniciativa del Congresista Javier Bedoya de Vivanco, se recoge con algunas modificaciones, el anteproyecto de Ley del Contrato de Seguro preparado por la Comisión Especial creada para tal fin mediante Resolución Ministerial 024-2006-JUS. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 26 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 12 de junio de 2012 y se encuentra en la Orden del Día del pleno del Congreso. Como ley marco para los contratos de seguros, propone, en primer lugar, un Capitulo I sobre disposiciones Generales que señala que la norma es aplicable a todas las clases de

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seguros en general y de manera supletoria a los seguros obligatorios y los que se encuentren regulados por leyes especiales. Propone como principios que deben regir este tipo de contratos, los de máxima buena fe, indemnización, mutualidad, interés asegurable, causa adecuada y el principio “in dubio contra stipulatorem”, según el cual la interpretación de las disposiciones oscuras no debe favorecer a quien hubiese causado la oscuridad, sino precisamente a la otra parte. Se busca dejar establecido que el de seguro es un contrato por adhesión y que en caso de duda debe ser interpretado a favor del asegurado. Se optó por considerar que los contratos de seguro son de adhesión, salvo que se pruebe lo contrario; es decir que, en caso de conflicto, el asegurador deberá probar que el asegurado consiguió cambiar sustancialmente los textos pre-redactados por la compañía de seguros, para que en caso de duda deje de aplicarse la “interpretación contra stipulatorem”. Se propone prohibir el uso de cláusulas y prácticas abusivas. En esa línea, se hace obligatorio que las modificaciones en las pólizas sean comunicadas al asegurado con anticipación, para que tenga la posibilidad de buscar alternativas si no está de acuerdo con éstas. Se consagra del derecho al arrepentimiento, por el que se puede devolver una póliza dentro de los 15 días sin expresión de causa, que ya es común en otros mercados. Luego de la liberación del mercado (1992) en los seguros médicos se ha dejado de respetar la continuidad de cobertura cuando un asegurado cambia de asegurador, que resulta en la exclusión de las preexistencias aun cuando la persona venga de tenerlas cubiertas con otro asegurador. El Dictamen del Proyecto considera que la continuidad de cobertura es obligatoria para el sistema e incluye a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), lo que en realidad ya había establecido la Ley de Aseguramiento Universal. Para evitar el recargo de primas por siniestralidad en el caso de pólizas como las de seguro médico, en las que el asegurado no tiene cómo evitar enfermarse o tener accidentes, se ha dejado establecido el principio de mutualidad, que en realidad es parte integrante del concepto de seguros en el mundo. Algunas otras consideraciones resaltantes del proyecto de Ley del Contrato de Seguro que aprobó la Comisión de Justicia del Congreso de la República afronta algunos problemas y dispone que: a) No tienen valor las cláusulas de las pólizas que dicen que el cliente perderá todo derecho si incumple leyes, reglamentos u otras normas vigentes, a menos que esté cometiendo un delito o el incumplimiento cause los daños que reclama; b) La informalidad del asegurado (por ejemplo, dueño de una pequeña empresa) no autoriza a rechazar los pagos cuando el análisis del caso lleve a concluir que el asegurador actúa de mala fe en el rechazo; y, c) La SBS está obligada a controlar el contenido de las pólizas de seguro y a establecer mecanismos legales de defensa del asegurado. El texto aprobado tiene 139 artículos y 12 Disposiciones Complementarias y Finales.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY 1003/2011-CR

LEY QUE DECLARA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

El Proyecto de Ley 1003/2011-CR propone declarar el 23 de setiembre como el Día Nacional contra la Trata de Personas. El Proyecto de Ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa de la Congresista Karla Melissa Schaefer Cuculiza. El 26 de junio de 2012, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en su Sesión Extraordinaria Nº 9 aprobó su Dictamen por unanimidad. El citado dictamen establece declarar el 23 de setiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas con la finalidad de sensibilizar al Estado peruano en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general en la prevención y sanción de la trata de personas y en la protección y asistencia de víctimas, sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos con miras a erradicar este flagelo que es considerado la esclavitud del siglo XXI. Del mismo modo, prevé la obligación del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Interior de acudir al Congreso de la República en el mes de septiembre de cada año para dar cuenta de las medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por Decreto Supremo 004-2011-IN, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MIMP o en cualquier otro plan o programa establecido o que se establezca con posterioridad. Cabe señalar que la fecha coincide con el Día Internacional contra la Trata de Personas, proclamado por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999, en conmemoración de la fecha en que fue promulgada por parte del Estado argentino la Ley 9.143 contra la prostitución infantil (siendo la primera ley del mundo que sanciona esta actos). Finalmente, el dictamen refuerza el control y seguimiento de la lucha contra la trata de personas en el Perú, lo cual ayudará al Estado peruano con sus deberes internacionales en materia de derechos humanos, en general y, en especial, en el combate contra la trata de personas.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 147/2011-CR, 753/2011-CR

Y 867/2011-CR

LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL FORENSE DE PERFILES GENÉTICOS

Este Dictamen nace producto de la confluencia de tres Proyectos de Ley, los cuales estaban signados con los números 147-2011-CR presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Alejandro Aguinaga Recuenco; 753/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Cristóbal Llatas Altamirando; y 867/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del Congresista Josué Gutiérrez Cóndor, que tienen como uno de sus objetivos centrales, brindar herramientas para la lucha contra la delincuencia creando un Registro Nacional de Perfiles genéticos o ADN. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria Nº 9 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 26 de junio de 2012 y se encuentra en la Orden del Día del pleno del Congreso. El alarmante incremento de los índices de violencia en nuestro país, hace necesario avanzar en dirección de mejorar nuestra capacidad de investigación para determinar con prontitud y eficiencia la responsabilidad de los delincuentes. El inciso 22 del artículo 2 y el artículo 44° de la Constitución Política, establecen que todos los peruanos tienen derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para su desarrollo individual, por lo que es un deber del Estado garantizar la existencia de dicho ambiente. En ese sentido, el Registro Nacional Forense de Perfiles Genéticos, constituye una base de datos, que elaborada tomando en cuenta la información obtenida del Acido Desoxirribonucleico (ADN) de cada individuo, se puede convertir en una herramienta fundamental de la lucha contra el crimen, pues a partir de cualquier célula, se puede generar una certidumbre al 99.9% para determinar la identidad de una persona y determinar si estuvo o no involucrada en un delito. Sin embargo, en atención al mandato del artículo 79° de la Constitución Política del Perú, que establece que los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gasto público, el dictamen debió variar las fórmulas contenidas en cada uno de los tres Proyectos de Ley presentados, que planteaban la creación del Registro Nacional Forense de Perfiles Genéticos, por una que declara de urgente necesidad nacional su creación.

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RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 034/2011-CR

Y 307/2011-CR

LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Esta propuesta de ley se encuentra dictaminada y nace producto de la confluencia de dos Proyectos de Ley, los cuales estaban signados con los números 034/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Gran Cambio a iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander; y 307/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista a iniciativa del Congresista Octavio Salazar Miranda. El Proyecto de Ley 034/2011-CR propone una ley especial de represión de los delitos informáticos que afectan los sistemas informáticos, es decir, por un lado nos ubica frente a la informática como objeto y por otro, con la informática como medio, penando los supuestos de uso de sistemas informáticos que lesionan otros bienes jurídicos y que no puedan reprimirse satisfactoriamente con los tipos penales contenidos en el Código Penal. El Proyecto de Ley 307/2011-CR propone la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información definiendo nuevas figuras delictivas, algunas con alcances sobre el secreto de las comunicaciones y el secreto bancario, con la finalidad de facilitar el acceso a la información y otorgar facultades a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público durante la investigación de hechos delictuosos. El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria Nº 9 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de fecha 26 de junio de 2012. Este dictamen consta de ocho (8) capítulos, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria. Dicha propuesta regula delitos informáticos tales como el Intrusismo informático, el sabotaje informático, el delito informático contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, el hurto de tiempo, el hurto informático, el fraude informático, la obtención indebida de bienes o servicios, el manejo fraudulento de medio electrónico de pago, la apropiación de medio electrónico de pago, la provisión indebida de bienes o servicios, la posesión de equipo informático para falsificación de medio electrónico de pago, la falsificación de documento informático, la falsificación de datos informáticos, la reproducción de obra sin autorización, entre otros más. Es importante mencionar, que dicha propuesta no cuenta con un Glosario de Términos, por cuanto los mismos varían permanentemente en función a los avances tecnológicos que se dan en un medio tan volátil como resulta ser el de la tecnología informática.

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Asimismo, debemos precisar que en el texto de la propuesta se precisan cuáles son los bienes jurídicos protegidos por la norma, además de describirse adecuadamente cuáles son también los tipos penales sancionados, poniéndose, principalmente, un mayor énfasis en el uso de los verbos implicados en la acción delictiva, así como las consecuencias accesorias a aplicarse, las situaciones agravantes y por otra parte, las ventajas de la colaboración eficaz para aquellos infractores que deseen redimirse de sus actos y coadyuvar a la administración de justicia. Para la etapa de investigación de los delitos informáticos, se propone la posibilidad de “infiltrar” un agente encubierto en el ciberespacio. Del mismo modo, se pone énfasis en el carácter reservado de la investigación de este tipo de delito.

Sesión Ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

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EVENTOS REALIZADOS POR LA COMISIÒN

OCTUBRE

Conferencia Internacional con motivo del Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con gran éxito se realizó la Conferencia Internacional con motivo de la celebración del 63º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada hoy en el Hemiciclo Porras Barrenechea del Congreso de La República, bajo el auspicio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Conferencia congregó a distintas personalidades políticas como el Ministro de Justicia, Dr. Francisco Eguiguren; la Embajadora de Los Estados Unidos, Dra. Rose Likins; el Presidente del Congreso, Daniel Abugattas Majluf; el Presidente de la Comisión de Justicia, el Congresista Alberto Beingolea Delgado; el Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Carlos Mesía Ramírez; la Congresista María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, entre otras personalidades. Abrió la Conferencia el

Presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Beingolea Delgado, recordando el aporte de las encíclicas Rerum Novarum de León XIII y Pacem in Terris de JUAN XXII en donde se evidenció el desarrollo de los derechos humanos: “Son la piedra angular de la doctrina socialcristiana por cuanto representan el desarrollo del principio fundamental que es el respeto a la dignidad humana. Hay que dejar muy claro que La Declaración de los Derechos Humanos es universal y como tal no son sólo derecho de todos sino es fundamentalmente la responsabilidad de todos para con esos derechos, eso implica que este tema no debe ser politizado, los Derechos Humanos no son de izquierda, no son de derecha, no son de centro, son de todos. La única manera efectiva de defender los derechos humanos es evitar precisamente politizarlos, evitando así conflictos o diferencias políticas de ambos lados.

2011

Directivos

Ocupados

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Luego, hizo uso de la palabra el Ministro de Justicia, el Dr. Francisco Eguiguren Praeli,

quien comentó que después de 63 años, cuando se asume que vivimos en un mundo

distinto, aún subsisten problemas de violaciones a los DD.HH. Comentó que la

Declaración Universal es un compromiso de acción que debe convertirse en políticas

concretas, porque los derechos humanos son nuestros derechos y como tales debemos

disfrutarlos y defenderlos. El ministro Eguiguren se refirió también al nuevo rol que

asumirá el ministerio a su cargo al haber cambiado de nombre (Ministerio de Justicia y de

Derechos Humanos) y haberse creado el viceministerio de Derechos Humanos, y en este

aspecto anunció que promoverá

el acceso a la justicia, a impulsar

la promoción de las propuestas

que se encaminen a sus objetivos

y a desarrollar líneas de acción

para el acceso de los más pobres

a la justicia, el impulso a la

conciliación y a trabajar por los

grupos marginados secularmente.

A su turno, la Embajadora de los

Estados Unidos en el Perú, la

Dra. Rose M. Likins, se refirió a la

necesidad e importancia de

mantener la vigencia de los

derechos humanos porque estos

son universales e indivisibles. No

es un sistema perfecto, dijo, pero debe perfeccionarse día a día con el desarrollo humano,

de cada persona. Comentó que los derechos abarcan todos los campos del quehacer

humano y por eso el Estado debe avanzar en la inclusión social y en políticas públicas.

Un repaso histórico de la Declaración Universal de los DD.HH. y su significado actual lo

hizo la congresista María Soledad Pérez Tello de Rodríguez (APGC), desde el intento de

los países miembros de las Naciones Unidas de recomponer la situación política después

de la Segunda Guerra Mundial, hasta hoy, en que las fronteras han ido cediendo a un

mundo globalizado, pero aún en proceso de consolidación.

Previo al cierre del evento, se mencionó el gran aporte de la actual Comisión de Justicia

quién ha trabajado en leyes a favor de los Derechos Humanos tales como el otorgamiento

de medida de asignación anticipada de oficio para los hijos menores de edad, la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Justicia (ahora también de Derechos

Humanos), regulación del proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y la

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inclusión del delito de feminicidio en el Código Penal. Todas ellas aprobadas por mayoría

o unanimidad en el pleno siendo hoy ya leyes publicadas.

Comisión de Justicia y Consejo Nacional de la Magistratura firman Carta de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el Congresista Alberto Beingolea Delgado y el Consejo Nacional de la Magistratura, presidida por el Ingeniero Gonzalo García Núñez, suscribieron el 24 de octubre de 2011 la Carta de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional. El propósito de este acuerdo es la de establecer un enlace directo para la atención de denuncias de la ciudadanía contra Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico que son presentadas ante la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso.

ANTECEDENTES La presente propuesta se desarrolla en cumplimiento de las reuniones de coordinación entre las Partes intervinientes para promover y fortalecer la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el país. Dicha propuesta incluye actividades de coordinación, atención y comunicación inmediata respecto a los casos presentados ante el Congreso de la República a fin de que sean derivados directamente al Consejo Nacional de la Magistratura para su tramitación directa y oportuna.

OBJETIVO La Carta tiene por objetivo simplificar la atención de denuncias ciudadanas contra Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público por presunta inconducta funcional en el desempeño de sus labores jurisdiccionales a través de la coordinación de las Partes para obtener una respuesta oportuna dentro del marco de las Leyes de la materia. El trabajo de ambas instituciones comprende la atención y seguimiento de las denuncias ciudadanas y, de ser posible, la elaboración de una base de datos respecto a las estadísticas que se generan con relación a la actuación de los Magistrados que será comunicada al Poder Judicial y al Ministerio Público para que puedan adoptar las medidas que estimen convenientes dentro del ámbito de su competencia.

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El alcance de los Acuerdos adoptados serán incorporados en el Informe Final de Gestión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, legislatura 2011-2012. EJECUCIÓN DEL TRABAJO Los trabajos que materialicen la cooperación técnica interinstitucional entre las partes serán desarrollados en las sedes de ambas instituciones; es decir en la Oficina de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso y en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura. Los acuerdos asumidos en el presente documento se materializarán a través de la designación de representantes de cada institución que estarán a cargo del trabajo de coordinación del tratamiento que se le de a cada denuncia presentada, el mismo que incluirá la información y detalles que ambos acuerden para el cumplimiento de sus objetivos así como las demás pautas que correspondan. PLAZO El periodo de vigencia de esta Carta de Entendimiento se contará a partir de la fecha de la firma de la misma, y se extenderá hasta el 28 de julio de 2012. PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL Las Partes prepararán y presentarán al Presidente del Congreso de la República un Informe Final de la descripción de los trabajos realizados y los Acuerdos adoptados de conformidad con los términos de la presente Carta. ENTRADA EN VIGOR La presente Carta de Entendimiento, entrará en vigor en la fecha de su firma, o en la fecha que las partes decidan de común acuerdo mediante intercambio de cartas dentro de los diez días de la firma de la misma. En fe de lo cual los abajo firmantes, suscriben el presente documento en dos ejemplares de un mismo tenor igualmente válido, el día once de octubre del dos mil once, en la ciudad de Lima, Perú.

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DICIEMBRE

Simposio: "Análisis de la Unificación de la Policía Nacional del Perú"

Con motivo de cumplirse 23 años de la

unificación de la Policía Nacional (6 de

Diciembre de 1988) la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos que

preside el legislador Alberto Beingolea

Delgado, desarrolló el simposio

"Análisis de la Unificación de la Policía

Nacional del Perú".

Se contó con la presencia y exposición

del Ministro del Interior Dr. Daniel

Ezequiel Lozada Casapia, del ex

Ministro del Interior Teniente General

PNP ® Félix Murazzo Carrillo y de los

representantes de la Asociación de

Oficiales Generales de la Policía

Nacional del Perú y de la Asociación de Oficiales Generales de la Benemérita Guardia

Civil del Perú.

Asimismo, se contó con la

presencia e intervención

del Presidente de la

Comisión de Defensa

Nacional y Orden Interno

Congresista Tomás

Zamudio Briceño y de los

Congresistas Lourdes

Alcorta Suero y Luisa

María Cuculiza Torre,

entre otras personalidades

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ABRIL

II Encuentro de red de Universidades y Facultades de Derecho por los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

Del 11 al 13 de enero del presente año se realizó entre la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y el Congreso de la República el II Encuentro de red de Universidades y Facultades de Derecho por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. La Comisión de Justicia participó bajo la ponencia de su presidente el congresista Alberto Beingolea Delgado. “El Perú está avanzando de manera rápida en materia de defensa de los derechos humanos, lo cual es un paso muy importante. El aporte de la academia es fundamental. En el Perú se debe despolitizar el tema de derechos humanos para así evitar conflictos absurdos en un asunto que debería unir no solo a la sociedad civil sino a los partidos políticos que actualmente existen en el país” afirmó Alberto Beingolea Delgado durante su exposición en este foro internacional.

2012

Directivos

Ocupados

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MAYO

Presentación del libro: Trata de Personas en Madre de Dios

La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Dra. Ana Jara Velásquez, inauguró el miércoles 9 de mayo, la presentación del libro “La Trata de Personas en Madre de Dios”, evento organizado por el despacho de la congresista Gladys Natalie Condori Jahuira, con las instituciones, Capital Humano y Social Alternativo; Huarayo, el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer y en conjunto con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por el Congresista Alberto Beingolea Delgado.

El estudio, realizado por la destacada

investigadora Roxana Garmendia, relata la situación actual de esta problemática en toda la región, el cual se basa en un exhaustivo trabajo de campo durante el recorrido que realizan las víctimas de trata desde las zonas altas de Cusco hasta los lugares de explotación. Esto le ha permitido recoger información valiosa desde el

contacto directo con las poblaciones sensibles y verificar la ausencia o pobreza del Estado, como la vulnerabilidad y pasividad con la que la gente es trasladada. El Presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Beingolea Delgado, expuso sobre el rol de la Comisión con este delicado tema, la aplicación correcta de los tipos penales y anunció el inicio de operaciones del CONAPOC (Consejo Nacional de Política Criminal)

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JUNIO

Comisión de Justicia del Congreso expuso en Seminario Internacional sobre Derechos Humanos

Los derechos humanos y su tratamiento en los Parlamentos de América del Sur fueron temas del Seminario internacional “El Rol de los Parlamentarios en materia de Derechos Humanos,” organizado por el Presidente del Congreso peruano y la Oficina Regional para América del sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que se realizó el día 08 de junio del presente en las instalaciones del Congreso Peruano.

El evento contó con la participación del Presidente del Congreso de la República de Perú, Daniel Abugattás Majluf; el Presidente de la Cámara de Representantes del Uruguay, José Orrico; el Senador mexicano, Santiago Creel; y el Congresista Alberto Beingolea Delgado, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, quienes

comentaron las experiencias y los avances logrados en este campo. En su discurso de apertura, el Representante Regional del ACNUDH, Amerigo Incalcaterra, afirmó que al legislar sobre los derechos humanos se debe tomar en cuenta los compromisos y tratados internacionales sobre los derechos humanos asumidos por sus respectivos países, y esos tratados tendrán más efectividad si se traducen en las leyes. Además, Incalcaterra recordó cuál es la agenda legislativa pendiente en Perú a partir de las recomendaciones derivadas de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por su parte, el Representante Regional Adjunto del Alto Comisionado, Humberto Henderson expuso sobre el rol de los parlamentarios en derechos humanos, en lo relativo a la ratificación de los tratados internacionales, la vigilancia en cuanto a su aplicación nacional, el fortalecimiento del marco institucional de los derechos humanos, la movilización de la opinión pública y a la participación en actividades internacionales.

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El Presidente de la Cámara de Diputados de Uruguay, Jorge Orrico, se refirió al trabajo legislativo en su país y a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Además, comentó sobre la figura del Comisionado Parlamentario y al reconocimiento de responsabilidad del Estado uruguayo en la violación a los derechos humanos en el caso Gelman. Santiago Creel explicó cómo se dio el proceso en el Congreso mexicano para la reforma de la Constitución Política, en 2011, donde se le otorgó mayor jerarquía al derecho internacional de los derechos humanos y se estableció la obligatoriedad de enseñar los derechos humanos a todos los niveles escolares. Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Beingolea (PPC), dio a conocer la labor parlamentaria y destacó las leyes aprobadas en la presente legislatura, entre ellas, la de Consulta Previa, la Ley de Feminicidio, y otras.