comisiÓn de hacienda, patrimonio y cuenta … · ubicado en las calles circuito misión de san...
TRANSCRIPT
Página 1 de 59
==== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: =========
HDA-113/2013 Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles una puerta color café, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A, asignado al C. Leopoldo Rodríguez Velázquez, Ex delegado (200-2009) de la Comunidad de Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya, Gto
U
HDA-114/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bienes muebles
U
HDA-115/2013 e aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad Municipal
U
HDA-116/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal
U
HDA-117/2013 Se aprueba un apoyo económico por la cantidad de hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), a través de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya, para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica Guanajuato Si Sabe”
U
HDA-118/2013 Se aprueba la reestructura Orgánica, así como la transferencia presupuestal correspondiente al presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013 de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto
U
HDA-119/2013 Se autoriza y valida la antigüedad laboral del C. PEDRO GONZALEZ VILLALON, con fecha de ingreso el 01 de enero de 1989.
U
HDA-120/2013 Se otorga una pensión por incapacidad provisional a dos años al C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ, por el equivalente al 80% de su salario.
U
HDA-121/2013 Se modifica el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA-696/2012, de fecha 04 de octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, de fecha 09 de octubre del 2012
U
HDA-122/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles
U
HDA-123/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal
U
HDA-124/2013 Se autoriza otorgar un apoyo económico único por un monto de hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Instituto Tecnológico de Celaya
U
HDA-125/2013 Se Revierte a Favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta ciudad de Celaya, Gto
U
HDA-126/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese
U
HDA-127/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión
U
HDA-128/2013 Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del Campanario sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad
U
Página 2 de 59
COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL:
GOB-021/2013 Se aprueba la reforma del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.
U
GOB-022/2013 Se emiten observaciones respecto de la iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
U
GOB-023/2013 Se emiten observaciones y Aprobaciones
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL:
DUOET 036/2013. Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL, para una fracción de un predio ubicado sobre la Carretera Celaya - Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto.
U
DUOET 037/2013 Se autoriza a la empresa denominada “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V”, el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda etapa del Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial”
U
=== ACTA 22/2013 NUMERO VEINTIDOS DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:30 Diecinueve treinta
horas del día 29 Veintinueve de Mayo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes
en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Sexta
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica
Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento
Interior, los Ciudadanos Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada Quien con fundamento en el
Artículo 62 Sesenta y Dos de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 27 Veintisiete del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, presidirá los Trabajos de la Decima Sexta
Sesión Ordinaria, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego
Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela
Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.
Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha
Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño
Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =====
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ====================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra el total de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Sexta
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura
y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos
Página 3 de 59
Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento
C. Vicente Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día,
misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES: Con oficio número S.A. 347/2013 se remitieron las actas 19/2013
correspondiente a la Décima tercera Sesión Ordinaria de fecha de 10 de Abril del 2013,
Acta Numero 20/2013, correspondiente a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha
de 20 de Abril del 2013, Acta Número 21/2013, Correspondiente a la Décima Quinta
Sesión Ordinaria de fecha de 14 de mayo del 2013, hasta este momento no se han
recibido observaciones para subsanarse, una vex temianda la Lectura el Lic. Vicente
Caracheo Gomez, Secretario del Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la
aprobación de dichas actas, por lo que se aprueban por unanimidad de los presentes. ==
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del
H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la
propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes
a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad
de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de
Hacienda. ================================================
DICTAMEN HDA-113/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado al C.
Leopoldo Rodríguez Velázquez. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105,
115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y
14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Ministerio Público; con fecha 18 de abril del 2008, siendo las 09:42horas, se levantó
denuncia ante la Procuraduría General de Justicia ante la Agencia No. VI, con el número
de Averiguación Previa: 272/2008, y de la declaración del C. Leopoldo Rodríguez
Velázquez, de 27 años de edad, originario y vecino de Rincón de Tamayo, Municipio de
Celaya, Gto., con domicilio en calle Reforma esquina con Francisco Villa No. 225, profesión
u ocupación Médico Cirujano Dentista, y sin más generales declara: Que es mi deseo
presentar mi formal denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio del
Municipio de Celaya y en contra de quien resulte responsable, conforme a la siguiente
Página 4 de 59
narración de hechos: Que primeramente quiero mencionar que soy Delegado de Rincón de
Tamayo, desde el 29 de marzo del 2007, y que en relación a los hechos menciono que en
el mes de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente a las 11:00 horas, el panteonero
de nombre Romualdo Rojas me indico que se habían robado el portón del panteón
Municipal que se encuentra en el poblado de Rincón de Tamayo, a un costado a la
carretera de acceso de dicho poblado, a un lado del Centro de Salud que están realizando
en el lugar, quiero mencionar que esto se me hizo muy extraño ya que el portón es muy
pesado, quiero mencionar que yo no puedo precisar las características de dicho portón ya
que yo lo vi una sola vez, y esto de paso ya que dicho portón no se encontraba colocado
en el panteón ya que estaba tirado a la entrada dentro del panteón, ya que se tenía
presupuestado colocar dicho portón, pero como no se tiene presupuesto directo del
Municipio, por tal razón no se había colocado, y no se había venido a poner la denuncia ya
que primero se estuvo investigando quien o quienes pudieron llevarse dicho portón, ya
que como dije es muy pesado y se nos hace muy extraño, y además tenía la esperanza de
encontrarlo ya que como es muy grande, pero no puedo precisar qué medidas tenga, y
estábamos viendo si la podíamos localizar en alguna de las casas del lugar, pero como ya
se acerca lo del inventario y además en el Municipio nos indican que se tiene que reportar,
es por eso que hasta hoy vengo a presentar la denuncia correspondiente, porque así me lo
exigen en el Municipio, siendo todo lo que deseo manifestar. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que con fecha 17 de diciembre
del 2009, el C Leopoldo Rodríguez Velázquez, Delegado Municipal de Rincón de Tamayo,
Municipio de Celaya, Gto., donde solicita al Secretario del Secretario del H. Ayuntamiento
la baja por robo de una puerta del panteón en Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya,
Gto., así mismo levanta Acta Administrativa de Hechos de fecha 17 de diciembre del 2009
que a la letra dice: por medio de la presente acta, manifiesto los hechos suscitados en el
robo de la puerta del Panteón de Rincón de Tamayo. Cuando recibí la Delegación, me
entregaron la puerta, la cual estaba tirada entre el pasto de las instalaciones del Panteón
Nuevo, el panteonero en turno, me aviso que la puerta había desaparecido y se dio
reporte a la Secretaria del H. Ayuntamiento y nos manifiesto que hiciéramos la denuncia
ante el M.P., la cual se hizo el 18 de abril de 2008 y entre al Secretario en turno el número
de la averiguación, la cual perdieron y me di a la tarea de investigarlo nuevamente en el
M.P., y no se me informo del proceso que se lleva a cabo para su baja, hasta que me
llamaron de Control d Activos, que se tenía que dar de baja el bien, y desde ese momento
e trabajo para hacer las gestiones correspondientes y hasta la fecha no lo he logrado.
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren.
5.- En relación a la solicitud presentada por la C. Tesorero Municipal mediante Oficio
0737/2011-DCA de fecha 25 de mayo del 2011, mediante el cual solicita a la Comisión de
Hacienda del H. Ayuntamiento la baja del siguiente activo, el cual se detalla a
continuación: una puerta de herrería, color café, como responsable Leopoldo Rodríguez
Velázquez, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A. Documento que se anexa al
presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Ahora
Página 5 de 59
bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente por motivo del presunto robo,
además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por el
cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76, fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: R E S U E
L V E: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad
Municipal, una puerta con las siguientes características: anteriormente era la puerta de la
entrada a Presidencia Municipal, en 2 partes con 8 vidrios cada parte, dividido en 2 partes
con 8 vidrios cada parte, color café, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A,
asignado al C. Leopoldo Rodríguez Velázquez, Ex delegado (200-2009) de la Comunidad
de Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del
registro del padrón de bienes muebles propiedad Municipal. TERCERO.-Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en
fecha 13 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================
DICTAMEN HDA-114/2013.-Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de esta ciudad.
CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción
II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 76 fracción IV inciso f)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los
artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por
acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos
dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público,
para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido
procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio
del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente
el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del
Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a
Página 6 de 59
favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el
Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que
mediante Oficio No. 070/IMIPE/2010 de fecha 14 de Abril del 2010, el Director General del
IMIPE, solicita a la Tesorería Municipal, la donación de unos bienes muebles que se
encuentran físicamente en este Instituto, pero que aun aparecen como propiedad
Municipal, para la conformación del Patrimonio del IMIPE, para lo cual adjunto como
ANEXO 1 la información necesaria para efectuar el trámite. Documentos que se tienen por
anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Que mediante Oficio No.
0703 de fecha 20 de abril del 2010, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la
Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento se otorgue en donación unos bienes muebles
que se encuentran físicamente en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), para la conformación de su patrimonio. Para lo cual
anexo encontrará la relación de los bienes muebles como ANEXO 1. Documentos que se
tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren 6.- Que en Comisión
Ordinaria de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 13 de mayo del presente
año, aprobó dar en donación al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles descritos en el ANEXO 1 del
presente Dictamen. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra
se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles
mencionados en el ANEXO 1 anexo al presente Dictamen SEGUNDO.-En el supuesto de
que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor
del Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.-Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.-Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Publica, el 13 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario
del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================
DICTAMEN HDA-115/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles, asignados a la
Dirección de Fiscalización. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117
Página 7 de 59
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen
que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá
entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.-
Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio
Público; con fecha 20 de junio del 2012, siendo las 13:50 horas, se levanto denuncia ante
la Procuraduría General de Justicia ante la Agencia No. VI, con el número de Averiguación
Previa: 9209/2012, y de la declaración del C. Omar Pérez Mandujano, de 27 años de edad,
originario y vecino de Celaya, Gto., profesión u ocupación Licenciado en Derecho, y sin
más generales declara: Que comparezco ante esta fiscalía de manera voluntaria a fin de
presentar mi más formal denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio
de Presidencia Municipal, y en contra de quien resulte responsable, en relación a los
siguientes hechos: primeramente manifiesto que actualmente me encuentro laborando
para la presidencia Municipal, en el área de Fiscalización, departamento que tiene su
domicilio en la calle Francisco I. Madero número 323, Zona Centro de esta ciudad, con un
horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a domingo teniendo un día de
descanso pero es variado, y las funciones que yo realizo son de inspector y de checar a
vendedores que cuentan con permiso de pago de plaza, y en relación a los hechos que
vengo a denunciar digo que fueron el día domingo 17 de junio del año en curso, a las 8 de
la mañana llegue a laborar a la oficina toque la puerta toda vez que afuera de la oficina vi
la camioneta de mi coordinador de nombre José Emigdio González Nieto, ya que yo no
cuento con llaves de la oficina y como no abrían la cortina de la oficina y pensé en
ponerme debajo de la cámara de circuito cerrado que está afuera de la oficina paraqué
vieran que había llegado puntual a mi trabajo y es por lo que me acerque afuera de la
semana pero es variado, y las funciones que yo realizo son checar el comercio ambulante
que cuente con permiso, y en relación a los hechos que se me preguntan digo que fue el
día domingo 17 de junio del año en curso, llegue a laborar a la oficina de fiscalización en
mi horario de 8 de la mañana dándome cuenta cuando yo llegue que a las afueras de las
oficinas se encontraba mi compañero de nombre Omar Pérez Mandujano, el cual en ese
momento me hizo del conocimiento que la cámara que se encontraba afuera de las
oficinas arriba de la cortina metálica que da acceso a la misma no se encontraron
dándome yo cuenta que efectivamente no había cámara ya que únicamente se encontraba
cable de color negro salido de su base, digo que desde que entre a laborar esta cámara se
encontraba afuera de la oficina desconociendo yo quien o quienes se la hayan robado toda
vez que yo la última vez que la vi fue el día viernes 15 de junio del año en curso, y al
parecer dicha cámara solo grababa imágenes en tiempo real, ya que solamente se
utilizaba como vigilancia, y es todo lo que yo sé en relación a estos hechos y todo lo que
deseo manifestar. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la
Página 8 de 59
letra se insertaren. 3.- Así mismo la Directora de Fiscalización, mediante Oficio
DF/1542/2012 de fecha 13 de julio del 2012, solicita a la Tesorero Municipal la baja por
perdida, y emite al Acta Administrativa de investigación número D.F.01/07/2012, que a la
letra dice: en la ciudad de Celaya, Guanajuato, siendo las 10:00 horas del día 09 de julio
del 2012, día y hora señalado para que tenga lugar la investigación al rubro indicado y
ante la presencia de la C. Lic. Edith Roque Mendoza, en su calidad de Directora de
Fiscalización de esta ciudad, en virtud del robo de una cámara de vigilancia, marca Bullet
color hueso, ubicada en la parte superior de la entrada principal de las oficinas de la
Dirección de Fiscalización, hechos ocurridos el 17 de junio del 2012, por lo que se da inicio
a la investigación, haciéndose constar que comparecen los CC. Lic. Bibiana del Carmen
García Baeza quien se identifica con su Credencial con Fotografía número 0338069771341
expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, cuya foto aparece al frente y
coincide con los rasgos físicos, y se le devuelve en este acto de conformidad a su
portadora, en su carácter de Encargada Administrativa adscrita a la Dirección de
Fiscalización y el C. Omar Pérez Mandujano, quien se identifica con su Gafete, número
108, expedido a su favor por la Dirección de Fiscalización, cuya foto aparece al frente y
coincide con los rasgos físicos, y se le devuelven en este acto de conformidad a su
portador, en su carácter de Inspector adscrito a la Dirección de Fiscalización, y en este
momento se le concede el uso de la voz, quienes manifiestan: que fue el día 17 de junio
del año en curso, en punto de las 8 horas, el C- Omar Pérez Mandujano al llegar a la
oficina de la dirección de Fiscalización a laborar, toco la puerta toda vez que afuera vio la
camioneta del coordinador Emigdio González Nieto, ya que no cuenta con llaves de la
oficina, y como no abrían la cortina de la oficina, se coloco de bajo de la cámara de
circuito cerrado, y como no abrían la cortina de la oficina, se coloco de bajo de la cámara
de circuito cerrado que está afuera de la oficina, justo en la parte superior de la entrada
principal de la Dirección y fue cuando se dio cuenta que no se encontraba la cámara, solo
quedando colgado un cable color negro, en ese momento también llego a trabajar la C.
Patricia Ruth Vallejo Pérez quien también se dio cuenta que la cámara no estaba,
posteriormente abre la puerta el coordinador y le hace saber los hechos los hechos y a su
vez, se procedió por parte del C. Omar Pérez Mandujano, a denunciar los hechos ocurridos
por el delito de robo en contra de quien resulte responsable, ante la Agencia del Ministerio
Pública número V de esta ciudad, bajo la Averiguación Previa número 9209/2012, de fecha
20 de junio del año en curso, yal y como lo acreditamos con copias debidamente
certificadas de dicha averiguación y fue todo lo que sucedió. Que con el fin de acatarnos al
Dictamen número HDA-062/2007, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, referente a la aprobación de nuevos requisitos aplicables para las bajas de
inventarios del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, es por ello que se levanta
la presenta Acta Administrativa de Investigación. Así lo proveyó, la Lic. Edith Roque
Mendoza rubricando al margen y firmando al calce para debida constancia y alcances
legales los que intervinieron en la presente acta de investigación. Documentos que se
anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Página 9 de 59
4.- En relación a la solicitud presentada por la C. Tesorero Municipal mediante Oficio
0247/2012-DCP de fecha 21 de noviembre del 2012, mediante el cual solicita a la
Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, la baja del Padrón Municipal de los siguientes
activos por robo de la Dirección de Fiscalización:=========================
ARTICULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
VIDEO
CÁMARA
PARA EXTERIOR
CON 4 LEDS,
TRANSFORMADOR
Y CAJA METALICA
1215-1224-
00160-V
BIBIANA DEL
CARMEN
GARCIA
BAEZA
$2,269.54
VIDEO
CÁMARA
BULLET MODELO
M 1310 COLOR
PLATA
1215-1224-
00132-U
MARCO
ISMAEL
MANCERA
CABRERA
$1,937.50
Documento que se anexa al presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a
la letra se insertare. 5.- Ahora bien, en virtud de que dichos bienes ya no existes
físicamente por motivo del presunto robo, además de que se cumple con los criterios
de baja de los bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los
mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76,
fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para
aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad
Municipal los siguientes activos: ================================
ARTICULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO
VIDEO
CÁMARA
TIPO BALA A COLOR P/EXTERIOR CON 24
LEDS, INCLUYE TRANSFORMADOR DE
100/40 VCD A 12 VAC, CAJA METALICA DE
ACERO AL CARBON, SERIE C 1G2351
1215-1224-
00160-V
VIDEO
CÁMARA
MARCA BULLET, MODELO M 1310, SERIE
691000336, COLOR PLATA
1215-1224-
00132-U
Asignados a la Dirección de Fiscalización. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal realizar el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes
mencionados del registro del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.
TERCERO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 13 de Mayo del 2013; Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
Página 10 de 59
por unanimidad de los presentes. ===============================
DICTAMEN HDA-116/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la
reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo
115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga
saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación
y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/034/13
de fecha 03 de mayo del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los
formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la
Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la
Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ========
DEPENDENCIA: COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN.- ======================
TITULAR: L.C.C. MIGUEL ALEJANDRO VALDÉS GARCÍA.- =======================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-
0401
004
0
36
11 1-CP13
Difusión e
Información de
mensajes y
actividades
gubernamentale
s
$
40,000.
00
31111-
0401
004
0
36
91 1-CP13
Otros servicios
de Información
$13,000.
00
31111-
0401
004
0
35
71 1-CP13
Instalación,
maquinaria y
otros
$3,000.0
0
31111-
0401
004
0
22
12 1-CP13
Productos
Alimenticios
Instal.
$7,000.0
0
Página 11 de 59
31111-
0401
004
0
33
31 1-CP13
Servicios de
Consultoría
$17,000.
00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,00
0.00
$40,000.
00
JUSTIFICACIÓN: TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA PAGO A PROVEEDORES DE
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIÓ DE ACUERDO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR
PRESIDENCIA MUNICIPAL DURANTE LOS MES DE MARZO Y ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
DEPENDENCIA: SECRETARIA PARTICULAR.- =========================
TITULAR: LIC. DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ ARVIZU.- =================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
3111
1-
0101
003
6
26
12 1-CP13
Combustible
para Servidores
Públicos
$
22,073.
93
3111
1-
0101
003
6
44
11 1-CP13 GtoActivCult
$
22,073.9
3
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$
22,073.
93
$
22,073.9
3
JUSTIFICACIÓN: PARA CUBRIR EL PAGO DEL COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE VEHICULAR
ASIGNADO A ESTA SECRETARIA PARTICULAR. EL CUAL CONSTA DE 1 CAMIONETA ARA USO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; Q CAMIONETA PARA USO DE ESCOLTAS DEL MISMO; 1
CAMIONETA PARA USO DE LA PRIMERA DAMA, 1 AUTOMÓVIL PARA USO DEL SECRETARIO
PARTICULAR Y 1 AUTOMÓVIL DE APOYO PARA LAS ACTIVIDADES INHERENTES A ESTA
SECRETARIA PARTICULAR
DEPENDENCIA: INFOPOL.- ===================================
TITULAR: CMDTE. FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ.- ===================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
3111
1-
0507
005
7
29
11 1-CP13
Herramientas
Menores
$10,000.
00
3111
1-
0507
005
7
33
91 1-CP13
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$10,00
0.00
Página 12 de 59
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,00
0.00
$10,000.
00
JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES, MISMOS QUE
DARÁN CAPACITACIÓN A CADETES REFERENTE A LA CARRERA DE POLICIOLOGÍA
DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO (Dirección Jurídica).- ======
TITULAR: LIC. JOSÉ GUADALUPE MENDOZA GASCA.- ===================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
3111
1-
0502
004
6
33
11 1-CP13 Servicios Legales
$7,000.
00
3111
1-
0502
004
6
38
52 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
$7,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.
00
$7,000.0
0
JUSTIFICACIÓN: DAR SUFICIENCIA A LA PARTIDA DE SERVICIOS LEGALES PARA CUBRIR EL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DJ/010/2013
DEPENDENCIA: OBRAS PÚBLICAS.- ==============================
TITULAR: ING. CARLOS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR.- ===================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
3111
1-
0901
009
5
24
81 1-CP13
Materiales
Complementario
s
$1,500,
000.00
3111
1-
0901
009
3
32
21 1-CP13
ARRENDAMIENT
O DE EDIFICIOS
Y LOCALES
$350,000
.00
3111
1-
0901
009
5
26
12 1-CP13
COMBUSTIBLE,
LUB. Y
ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES
$1,000,0
00.00
Página 13 de 59
ASIGNADOS A
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
3111
1-
0901
009
5
35
71 1-CP13
INST. Y
REPARACIÓN Y
MTTO. DE
MAQUINARIA,
OTROS
EQUIPOS Y
HERRAMIENTAS
$150,000
.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500,
000.00
$1,500,0
00.00
JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA LA TRANSFERENCIA PARA DARLE SUFICIENCIA A LA CUENTA
2481 MATERIALES COMPLEMENTARIOS CON EL FIN DE LICITAR LA MEZCLA ASFÁLTICA Y LA
EMULSIÓN CATIONICA SUPERESTABLE 62%, MISMA QUE EN LA MODIFICACIÓN
PRESUPUESTAL SERÁ REPUESTA
DEPENDENCIA: POLICIA MUNICIPAL.- ===============================
TITULAR: LIC. JORGE ALBERTO ACUÑA DAVALOS.- =======================
Código Presupuestario
CeGe
Prog
ram
a
Pa
rti
da
Fuente
Financia
miento
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
3111
1-
1201
011
6
38
54 1-CP13
Gastos de
seguridad
privada
$8,722.
00
3111
1-
1201
011
6
25
31 1-CP13
Medicinas y
productos
farmacéuticos
$8,722.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,722.
00
$8,722.0
0
JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA EXCLUSIÓN DE DOS ARMAS
DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 0.38 MARCA COLT MATRICULA 174607 Y TIPO FUSIL
0.223 MARCA COLT MATRICULA LGC007969 DE LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA NÚMERO
87, CADA UNA POR LA CANTIDAD DE $ 4,361.00
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las
diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los
formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio
PCP/T/034/13, anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se
Página 14 de 59
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013. Finalizada
la Lectura del Dictamen Anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.================================
DICTAMEN HDA-117/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se aprueban los recursos presupuestales para la
realización del evento denominado “con Sabor a Celaya”. CONSIDERANDO.- Con la
facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV, inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que mediante Oficio
166/ST/2013 de fecha 24 de mayo del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal,
solicita someter a la Comisión de Hacienda la aprobación de recursos financieros, los
cuales se destinaran para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica
Guanajuato Si Sabe” participando nuestro municipio con el festival denominado “Con
Sabor a Celaya”, estos eventos serán cubiertos por medios de comunicación
nacionales e internacionales del 1 al 9 de junio del 2013 con la participación de
diferentes municipios, en el caso de Celaya los recursos se destinaran para llevar a
cabo diferentes acciones tales como: Eventos gastronómicos con diferentes
restaurantes de la ciudad, eventos culturales y promocionales; los cuales se realizaran
en el Auditorio Francisco Eduardo Tresguerras, así como en las instalaciones del
parque Xochipilli, contando con la participación del Conservatorio de Música de
Celaya, Bellas Artes, evento de Jazz y Rock, así como de diferentes expositores,
evento de clausura con la participación del Chef Estrella Michelin Miguel Sierra,
repostero de los Reyes de España. El monto del apoyo solicitado será hasta por la
cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), sujeta a
comprobación, este importe se otorga a la Oficina de Convenciones y Visitantes,
dependencia responsable del evento (se anexa oficio de petición de apoyo por parte
de la OCV).Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra
se insertaren. Por lo antes Expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba un apoyo económico por la cantidad de hasta $400,000.00
(cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), a través de la Oficina de Convenciones y
Visitantes de Celaya, para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica
Página 15 de 59
Guanajuato Si Sabe” participando nuestro municipio con el festival denominado “Con
Sabor a Celaya”. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, aperturar y dar
suficiencia presupuestal a la cuenta correspondiente al apoyo extraordinario, para dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, la cual deberá sujetarse a la
disponibilidad financiera del Municipio, haciendo el traspaso correspondiente a la
Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya. TERCERO.- Se instruye a la Directora
de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya, informe a esta Comisión y a la
Tesorería Municipal la aplicación del apoyo otorgado, entregando la comprobación
correspondiente. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción V de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 27 de mayo de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen Anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====
DICTAMEN HDA-118/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Celaya, la reestructura Orgánica y la transferencia presupuestal del
Presupuesto de Egresos 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el
artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar
algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún
gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda
propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante
Oficio S.A. 168/2013 de fecha 15 de marzo del 2013, suscrito por el Secretario del H.
Ayuntamiento, remite para su atención y conocimiento, el oficio No. 056/DG-
EXT/2013, de fecha 01 de marzo del 2013, suscrito por el C. Ing. Arturo Gómez
Villegas, Director General de JUMAPA, mediante el cual solicita se elimine la Gerencia
de Supervisión y Control de Obra y la Gerencia de Saneamiento adscritas a la
Dirección Técnica, para elevar el rango de Dirección. Ahora bien, en el citado oficio
emitido por el Director de la JUMAPA, refiere que en la segunda reunión ordinaria del
Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya,
Página 16 de 59
Gto. Celebrada el pasado lunes 25 de febrero del presente, sobre el particular, el
Consejo aprobó por unanimidad la propuesta de esta Dirección General, en el sentido
de eliminar la Gerencia de Supervisión y Control de Obra y la Gerencia de
Saneamiento adscritas a la Dirección Técnica, para elevarlas al rango de Dirección
cada una de ellas dada la carga de trabajo y responsabilidades actuales. Por lo
anterior expuesto, solicito se le dé cauce a la autorización por el pleno del cabildo a la
transferencia presupuestal correspondiente para el ejercicio 2013. Documentos que se
anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, y el artículo 90 de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ésta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la reestructura Orgánica, así como la
transferencia presupuestal correspondiente al presupuesto de Egresos del Ejercicio
Fiscal 2013 de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto.,
conforme al anexo del oficio No. 056/DG-EXT/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la
Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., dar cumplimiento a
lo autorizado en el resolutivo anterior, asimismo informe a la Tesorería Municipal del
movimiento anterior para ser considerado dentro de la información de la Cuenta
Pública que se emite al Congreso del Estado, para su conocimiento. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de mayo del 2013. el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====
DICTAMEN HDA-119/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se valida la antigüedad laboral del C. PEDRO
GONZALEZ VILLALON. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de
Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya,
Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de
Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia
Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P 241/2013
de fecha 13 de mayo del 2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza,
Oficial Mayor, remite oficio SAPM-073/2012 emitido por el C. Enrique Ibarra
Solórzano, Secretario General del Sindicato Administrativo, en donde solicita
reconocer la antigüedad del C. Pedro González Villalón cambiando su fecha de ingreso
Página 17 de 59
del 16 de julio de 1991 al 01 de enero de 1989, esto de conformidad a la copia de la
credencial que incluye en el oficio de referencia. Documentos que se anexan al
presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza y
valida la antigüedad laboral del C. PEDRO GONZALEZ VILLALON, con fecha de ingreso
el 01 de enero de 1989. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que a
través de la Dirección de Personal, realice los movimientos correspondientes y se
modifique la fecha de ingreso en el sistema, de conformidad a lo resuelto en el punto
anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 27 de mayo de 2013; Finalizada la Lectura d el Dictamen Anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====
DICTAMEN HDA-120/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por incapacidad Provisional al
C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ.CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el
Ayuntamiento garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los
derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento
Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de
Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento
de pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia
Municipal de Celaya. De conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones
para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Guanajuato, en su artículo 16, otorga a
todos los empleados que hayan cumplido con un mínimo de dos años de servicio en
alguna o algunas Dependencias, la Pensión por Invalidez. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el oficio No. D.P.-413/2013, de fecha 24 de mayo del presente año,
suscrito por los CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía
Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de pensión por incapacidad provisional a
dos años del C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ, quien estuvo prestando sus servicios
en este municipio de Celaya, Gto., como Policía Nivel-1 en la Dirección de Policía
Municipal del 12 de noviembre de 1996 al 07 de septiembre del 2012, fecha en que
causo baja de esta Dependencia Municipal, de Celaya, Gto., y a la fecha cuenta con
55 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 21
dice textualmente: “La incapacidad permanente total o permanente parcial derivada
Página 18 de 59
de un riesgo o enfermedad profesional causada a consecuencia del cumplimiento del
deber, dará derecho a la pensión correspondiente. La percepción económica será del
80% del salario que percibe al momento de presentarse la incapacidad. Derivado de
lo anterior y conforme al Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo
(formato ST-3) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determina que
le corresponde una pensión mensual del 80% de su salario, la cual asciende a un
monto de $6,634.08 (Seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 m.n.)
mensuales. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO. Se otorga una pensión por incapacidad provisional a dos años al C. JOSE
ALBERTO TREJO DIAZ, correspondiente al mismo periodo al de la pensión otorgada
por el IMSS, por el equivalente al 80% de su salario. SEGUNDO. Se instruye a la
Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a
lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para
su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de
mayo del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================
DICTAMEN HDA-121/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-696/2012, mediante el
cual se autorizo la donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del
“Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”.CONSIDERANDO.- Que en la
Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2012, mediante el
Dictamen HDA-696/2012, de fecha 04 de octubre de 2012, el H. Ayuntamiento de
Celaya, Gto., desafecto y otorgo en donación una fracción de un bien inmueble
propiedad Municipal, ubicado en la calle Avenida Veleros esquina con la Avenida las
Torres y calle Goleta del Fraccionamiento Calesa II de esta ciudad, a favor del
“Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”, por lo que el citado Dictamen
contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde al objeto de la donación,
citado en el Resolutivo Tercero. Por lo anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No.
S.A. 247/2013 de fecha 22 de abril de 2013, se subsanen las observaciones emitidas
al acuerdo de desafectación y donación de un bien inmueble propiedad Municipal a
favor del “Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”, derivado del Oficio
número 918 de fecha 05 de diciembre del 2012, emitido por el Director de Asesoría y
Capacitación Legal el C. Lic. Víctor Eugenio Sánchez Rodríguez, dirigido al C.
Página 19 de 59
Presidente Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que con la facultad que nos
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta
Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación:
PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA-696/2012, de fecha
04 de octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, de fecha
09 de octubre del 2012,que a la letra: En el Resolutivo Tercero del Dictamen
HDA-696/2012 que a la letra dice: PRIMERO.- El objeto:…Estructurar y operar
anualmente el programa de servicio profesional de índole social, bajo los lineamientos
determinados por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y su
Reglamento, así como por el plan respectivo expedido por la Secretaria de
Educación de Guanajuato. DEBE DECIR: PRIMERO.- El objeto:…Estructurar y
operar anualmente el programa de servicio profesional de índole social, bajo los
lineamientos determinados por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y
su Reglamento, así como fomentar la participación social de los vecinos con
actividades educativas y culturales, y talleres de capacitación al personal
del Municipio. SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-696/2012,
de fecha 04 de octubre de 2012, aprobado en la Décima Sexta Sesión
Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2012. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que
en Derecho procedan para la corrección en la protocolización de la escritura pública a
que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del
Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del
Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen.
NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de
los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 27 de Mayo del 2013, finalizada la Lectura
del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ===========================================
DICTAMEN HDA-122/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal,
a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de esta
ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo
Página 20 de 59
115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo
con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que
afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 76 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de
Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales
encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda
Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común
ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen
de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte
necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento
solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por
acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de
Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el
Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la
Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- Que mediante Oficio DGOM/215/2013 de fecha 25 de Abril de 2013,
el C. Oficial Mayor, informa sobre las Plazas en el área de Proyectos que con motivo
de la “Eficiencia Gubernamental” aplicado por la Dirección de Desarrollo
Organizacional de esta Oficialía Mayor en el área que Usted dignamente dirige, me
permito comunicarle que se ha decidido la reubicación de 8 trabajadores cuyos
nombres y características nominales aparecen en el listado que se adjunta, teniendo
como destino al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, entidad
descentralizada del Gobierno Municipal, para que efectúen las labores que en este
Instituto se consideren convenientes. Le manifiesto que los trabajadores se
trasladaran junto con los activos fijos municipales que se encuentran a su resguardo,
permaneciendo en trámite la donación de los mismos al Instituto de destino, para lo
que mediante copia de este oficio, se hace la solicitud respectiva a la Comisión de
Hacienda del H. Ayuntamiento. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Que con Oficio No. 0809 de fecha 07
de mayo de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda del H. Ayuntamiento, donde envía, el expediente de Donación de los activos
que estaban inscritos en al Área de Proyectos hacia el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), de acuerdo al estudio
de Eficiencia Gubernamental. Para lo cual anexo encontrará la relación de los bienes
muebles como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos
Página 21 de 59
como si a la letra se insertaren6.- Que en Comisión Ordinaria de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, de fecha 27 de mayo de 2013, aprobó dar en donación al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los
bienes muebles descritos en el ANEXO 1 del presente Dictamen. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito
de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles mencionados en
el ANEXO 1 adjunto al presente Dictamen. SEGUNDO.-En el supuesto de que los
bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor del
Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente
Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Publica, el 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ===========================================
DICTAMEN HDA-123/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la
reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo
115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga
saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación
y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/035/24
de fecha 03 de mayo del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los
Página 22 de 59
formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la
Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la
Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ========
DEPENDENCIA: Secretaria Particular.- ============================
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- =====================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0101 0036 4411 1-CP13 Gto. ActivCult $15,000.00
31111-
0101 0037 3853 1-CP13
Gastos de
Representación $11,000.00
31111-
0101 0036 5691 1-CP13 Otros Equipos $4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para solventar la entrega de apoyos económicos que ya se tienen
comprometidos. 1 para evento de C. Efraín Morales y pago a la farmacia de medicamentos que ya
fueron entregados a ciudadanos.
DEPENDENCIA: Síndicos.- =======================================
TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández.- ============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0104 0001 2612 1-CP13
Combustible para
Servidores Públicos $42,500.00
31111-
0104 0001 2212 1-CP13
Productos
Alimenticios $20,500.00
31111-
0104 0001 3361 1-CP13
Impresión de
Documentos Oficiales $2,000.00
31111-
0104 0001 3751 1-CP13
Viáticos Nacionales
para servidores
públicos
$20,000
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $42,500.00 $42,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para cubrir gastos programados
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento.- =========================
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez.- ==============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
FinanciamientNombre de la partida Aumento Reducción
Página 23 de 59
o
31111-
0504 0050 5511 1-CP13
Equipo de defensa y
seguridad $70,000.00
31111-
0504 0050 5691 1-CP13 Otros Equipos $70,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $70,000.00 $70,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se adquirirán 3 detectores de multigases para el área de Protección Civil
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez.- ============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0109 0001 5111 1-CP13 Muebles de Oficina $5,000.00
31111-
0109 0001 3852 1-CP13
Gastos de Oficina
de Servidores
Públicos
$5,000.00
31111-
0109 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $5,000.00
31111-
0109 0001 2212 1-CP13 Consumos $15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: En virtud de la carga y agenda a cubrir
DEPENDENCIA: INFOPOL.- ======================================
TITULAR: CMDTE. Francisco Ramírez González.- =========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0507 0057 2911 1-CP13 Herramientas
Menores $17,000.00
31111-0507 0057 2212 1-CP13 Prod. Alim. Instal. $17,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para el pago de servicio de alimentos para el personal operativo que
participo en el desalojo del predio del eje nor-poniente los días 19, 20, 21 y 22 de Abril del 2013.
DEPENDENCIA: Fiscalización.- ===================================
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar.- ========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
FinanciamientNombre de la partida Aumento Reducción
Página 24 de 59
o
31111-
0707 0083 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $11,000.00
31111-
0707 0083 3571 1-CP13 InstalMaq y Otros $11,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $11,000.00 $11,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere el aumento en la partida de vestuario y uniformes, por la cantidad de
$11,000.00, ya que el presupuestado no cubre las necesidades de la plantilla de la dirección,
durante el año 2012 no se adquirió uniformes, se tuvo un ahorro durante este año, para el
ejercicio 2013, la plantilla del personal ha incrementado aunado a ello el costo de los uniformes se
incremento por ello se requiere el aumento en esta partida, se contempla adquirir 3 camisa y una
playera para cada inspector.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento- Dirección Jurídica.- =============
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- =========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0502 0046 3551 1-CP13 Mantenimiento
Vehicular 1914.00
31111-0502 0046 3852 1-CP13
Gtos. De oficina de
servidores públicos
y man. Med.
1914.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,914.00 $1,914.00
JUSTIFICACIÓN: Necesario para cubrir el pago de un mantenimiento mecánico a uno de los autos
disponibles a esta Dirección.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento- Dirección Jurídica.- =============
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- =========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0502 0046 3311 1-CP13 Servicios Legales $12,000.00
31111-0502 0046 3852 1-CP13
Gtos. De oficina de
servidores públicos
y man. Med.
$9,000.00
31111-0502 0046 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida de Servicios legales para cubrir el contrato de
prestación de servicios DJ/010/2013
DEPENDENCIA: Secretaria Particular.- ===============================
Página 25 de 59
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- ========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0036 2612 1-CP13
Combustibles
lubricantes y aditivos
para servidores
públicos
$25,000.00
31111-0402 0041 3853 1-CP13 Gastos de
Representación $25,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para solventar la entrega de apoyos económicos que ya se tienen
comprometidos. 1 para evento de C. Efraín Morales y pago a la farmacia de medicamentos que ya
fueron entregados a ciudadanos.
DEPENDENCIA: Ingresos.- ====================================== TITULAR:
C.P. Maribel Martínez López.- ==============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0703 0074 3331 1-CP13
Servicios de
Consultoría $5,151.13
31111-
0703 0074 3511 1-CP13
Cons. Y Mant. De
Inmuebles $5,151.13
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,151.13 $5,151.13
JUSTIFICACIÓN:
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal.- ===============================
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo.- ============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0801 0090 3812 1-CP13
Gastos de
ceremonial de los
titulares de la
dependencia y
entidades
$18,000.00
31111-0801 0090 3852 1-CP13
Gtos. De oficina de
servidores públicos
y man. Med.
$8,000.00
Página 26 de 59
31111-0801 0090 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida Gastos de ceremonial de los titulares de la
dependencia y entidades.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad.- =============== TITULAR: Dr.
Juan Antonio González Villalba.- ==========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 0055 2821 1-CP13
Materiales de
seguridad pública $17,000.00
31111-
0506 0055 2491 1-CP13 Materiales Diversos $4,500.00
31111-
0506 0055 2911 1-CP13
Herramientas
Menores $2,500.00
31111-
0506 0055 5691 1-CP13 Otros Equipos $10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de recursos a la partidas de materiales diversos (compra
de 2 discos duros para reparación de 2 PCs del área de guardia, y 6 sillas para áreas de atención),
herramientas menores de ofician (compra de 2 cortadoras de metal para el área de ingeniería vial),
otros equipos (compra de un biométrico para registro del personal de central semaforizada). Lo
anterior, para dar cumplimiento a la correcta clasificación de las adquisiciones, indicada por la
dirección de Control Patrimonial.
DEPENDENCIA: Contabilidad.- ====================================
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García.- ===========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0702 0073 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas
de servidores
públicos superiores y
mandos medios
$7,000.00
31111-
0702 0073 2491 1-CP13 Materiales Diversos $7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para dar suficiencia a la partida de caja chica.
Página 27 de 59
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================
TITULAR: Alberto Pérez Quiroga.- =================================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0110 0001 3852 1-CP13
Gastos de Oficina
de Servidores
Públicos
$10,000.00
31111-
0110 0001 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las inst.
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar mayor suficiencia presupuestal a la partida de productos alimenticios
DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales.- =======================
TITULAR: Jorge Javier Caracheo Jair Nara.- ============================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0106 5691 1-CP13 Otros Equipos $110,000.00
31111-
1101 0105 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$110,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $110,000.00 $110,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de 2 pistolas de presión para pintar amplias superficies, que se
utilizaran e el Proyecto de Polígono de las Américas y en pintura de puentes, 5 motobombas para
pipas de suministro de agua, 1 bomba sumergible para sistema de riego frente a la Pepsi y 1
cisterna de diez mil litros para el proyecto de camellón Irrigación.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================
TITULAR: Salvador Ortega Estrada.- ================================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0103 0001 3852 1-CP13
Gastos de Oficina
de Servidores
Públicos
$10,000.00
31111-
0103 0001 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las inst.
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar mayor suficiencia presupuestal a la partida de productos alimenticios
Página 28 de 59
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ================================
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ===========================
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0704 0075 3852 1-CP13
Gtos. De oficina de
servidores públicos
y man. Med.
$ 25,500.00
31111-0704 0075 3421 1-CP13
Gastos de
ceremonial de los
titulares de la
dependencia y
entidades
$ 25,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $ 25,500.00 $ 25,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia ´para dar suficiencia a la partida de caja chica
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias
de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo
cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/035/13, anexo al presente
dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 27 de mayo del 2013, Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================
DICTAMEN HDA-124/2013.-Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del
Instituto Tecnológico de Celaya. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el
artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la
Página 29 de 59
Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece
la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Ahora bien, mediante convenio
SUB/002/2012, de fecha 04 de octubre del 2012 se autorizó un apoyo económico único al
Instituto Tecnológico de Celaya por un importe de $1’000,000.00 (un millón de pesos
00/100 m.n.), para realizar la obra de techumbre de la alberca del Instituto, y mismo que
no fue liberado. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que en la Comisión de Hacienda se retoma el asunto y se somete a
consideración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único por un monto de hasta
$1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Instituto Tecnológico de
Celaya, a través de su Director el C. M.C. Ignacio López Valdovinos, para realizar la obra
de techumbre de la alberca del Instituto. SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaria Particular
elabore el convenio correspondiente para otorgar el apoyo mencionado en el punto
anterior de conformidad y referencia al convenio SUB/002/2012, mismo que se anexa al
presente dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento
haciendo los pagos conforme a lo establecido en el citado convenio. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. SEXTO.-Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de mayo del 2013, Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes. ============================================
DICTAMEN HDA-125/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien
inmueble ubicado en la calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta
Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley
y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras
facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208
fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los
cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de
Página 30 de 59
Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados,
también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles Propiedad Municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada, mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el dictamen
correspondiente. 3.- Que con fecha 30 de octubre del 2004, en la Vigésima Séptima
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó la donación a favor de la
“Asociación Programa Compartamos I.A.P.”, un bien inmueble propiedad Municipal
ubicado en la calle Acelga sin número de la Colonia La Herradura de esta ciudad, con una
superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts.,
con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con
propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con Prolongación Eje Nor-Oriente.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.-
Que por motivo de no haberse terminado la construcción del inmueble, el H. Ayuntamiento
de Celaya, Aprobó el Inicio del Procedimiento de Reversión mediante el Dictamen HDA-
796/2008 de fecha 30 de septiembre del 2008, aprobado en la Vigésima Séptima Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 octubre del 2004, a favor de la “Asociación
Programa Compartamos I.A.P.”, y en consecuencia por no haber iniciado la construcción
en el termino de 1 año y si no lo concluyo en un lapso no mayor de 2 años, ambos
términos contados a partir de la fecha de aprobación del citado acuerdo, tal y como lo
prevé la Fracción III, del artículo 207 y 208, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; por lo que se lleva a cabo lo siguiente: 5.- Que con Oficio: D.J./294/2013
de fecha 17 de mayo del 2013 suscrito por el Director Jurídico, donde levanta Acta
Circunstanciada de Hechos de fecha 15 de mayo de 2013, referente al inicio de
procedimiento de reversión, del bien inmueble donado a favor de la “Asociación Programa
Compartamos I.A.P.”, un predio propiedad Municipal ubicado en la Colonia La Herradura
de esta ciudad; y de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 208, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Dirección Jurídica levanto Acta
Circunstanciada de Hechos, que a la letra dice: En la ciudad de Celaya, Guanajuato siendo
las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2013, los suscritos Licenciada Gloria Sánchez Pérez
e Ingeniero José Antonio Medina Guerrero, personal adscrito a la Dirección Jurídica, se
constituyeron en el inmueble sin número ubicado en la calle Acelga s/n Colonia La
Herradura de esta ciudad, para el efecto de dar cumplimiento al resolutivo al Dictamen
HDA-796/2008, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 30 de septiembre del 2008, referente al
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN de un bien inmueble donado a favor de la
ASOCIACIÓN PROGRAMA COMPARTAMOS I.A.P., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
CLÍNICA DE SALUD CON ESPECIDALIDADES EN ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL.
Constituye un antecedente del presente acto con fecha 30 de octubre del 2004 en la
Vigésima Séptima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento dono a favor de la “Asociación
Página 31 de 59
Compartamos, I.A.P.”, para la construcción de una Clínica de Salud con Especialidades en
atención Materno-Infantil ubicado en calle Acelga s/n, Colonia La Herradura de esta
ciudad, la superficie de 3,120.00 m2. En este sentido, el Acto Jurídico fue Publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 12 de fecha 21 de enero
del 2005, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble
de dominio público propiedad Municipal, la superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts., con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con
calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con
Prolongación Eje Nor-Oriente; Acto Seguido el personal adscrito a la Dirección Jurídica,
cerciorándose de ser el inmueble antes apuntado, por así observarlo mediante las placas
metálicas, donde consta el nombre de las calles arriba citadas, y por los planos que obran
en los archivos municipales, procedió a hacer la descripción de los hechos ahí observados,
señalando lo siguiente: I.- En el predio se observa una construcción en obra negra
deteriorada e inconclusa, con basura en el interior y maleza en todo el predio. Por lo tanto
no se concluyo el objeto de la donación. II.- Se anexan fotografías del inmueble arriba
descrito. El Acta Circunstanciada de Hechos mencionada, fue levantada con fundamento
en los artículos 207 fracción III, 208 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, y 58 fracción III del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles
del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., asimismo también señalando en el acuerdo
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Con lo anterior,
se da cumplimiento resolutivo, a lo ordenado por el Dictamen HDA-796/2008 emitido por
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, de fecha 30 de septiembre del 2008, y se hace constar a través del Acta
98/2009 de fecha 30 de septiembre del 2009 en la Septuagésima Séptima Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que nos conceden los artículos 76 fracción IV inciso h), 81, 207 fracción III y 208
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se Revierte a Favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la
calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta ciudad de Celaya, Gto., con
una superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts.
,con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con
propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con Prolongación Eje Nor-Oriente.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el movimiento de alta necesario
en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la protocolización de la
escritura a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se
Página 32 de 59
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Mayo del 2013;
Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete
a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ===================================
DICTAMEN HDA-126/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien
inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las nuevas
Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta
Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley
y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras
facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208
fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los
cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados,
también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles Propiedad Municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada, mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el dictamen
correspondiente. 3.- Que con fecha 22 de enero del 2010, en la Octava Sesión Ordinaria
el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el Dictamen HDA-055/2009 de fecha 21 de
diciembre del 2009, la donación a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la
Transportación Delegación Celaya, Gto.”, un bien inmueble propiedad Municipal ubicado
en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5, al interior de las nuevas
Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79
mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente:
En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas
con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la
segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad
Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
Página 33 de 59
insertare. 4.- Que por motivo de no haberse iniciado ni terminado la construcción del
inmueble, el H. Ayuntamiento aprobó el inicio del Procedimiento de Reversión mediante el
Dictamen HDA-074/2013 de fecha 04 de marzo de 2013, aprobado en la Décima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2013, a favor de la
“Cámara Nacional de la Industria de la Transportación Delegación Celaya, Gto.”, y en
consecuencia por no haber iniciado la construcción en el termino de 1 año y si no lo
concluyo en un lapso no mayor de 2 años, ambos términos contados a partir de la fecha
de aprobación del citado acuerdo, tal y como lo prevé la Fracción III, del artículo 207 y
208, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; por lo que se lleva a
cabo lo siguiente: 5.- Que con Oficio: D.J./293/2013 de fecha 17 de mayo del 2013
suscrito por el Director Jurídico, donde levanta Acta Circunstanciada de Hechos de fecha
15 de mayo de 2013, referente al inicio de procedimiento de reversión, del bien inmueble
donado a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la Transportación Delegación
Celaya, Gto.”, un predio propiedad Municipal ubicado en las nuevas instalaciones de la
feria antes conocido como Parque Celanese Prolongación Avenida Monte Olimpo de esta
ciudad; y de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 208, de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, la Dirección Jurídica levanto Acta Circunstanciada
de Hechos, que a la letra dice: En la ciudad de Celaya, Guanajuato siendo las 10:00 horas
del día 15 de mayo del 2013, los suscritos Licenciada Gloria Sánchez Pérez e Ingeniero
José Antonio Medina Guerrero, personal adscrito a la Dirección Jurídica, se constituyeron
en el predio sin número ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5, al
interior de las nuevas instalaciones de la feria antes conocido como Parque Celanese al
Sur-Oriente de esta ciudad, para efecto de dar cumplimiento al resolutivo al Dictamen
HDA-074/2013, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 04 de marzo del 2013, referente al INICIO
DE PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN de un bien inmueble donado a favor de la CÁMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DELEGACION CELAYA, GTO.,
para la construcción un edificio denominado Centro México Emprende. Constituye un
antecedente del presente acto con fecha 15 de julio del 2011 en la Cuadragésima Cuarta
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, aprobó el Adendum Dictamen HDA-
400/2011 de fecha 11 de julio del 2011, que emitió la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la Transportación
Delegación Celaya, Guanajuato” para la construcción de un edificio que alberga al Centro
México emprende, Puente de la Victoria en el kilometro 4.5, al interior de las nuevas
instalaciones de la feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta
ciudad, la superficie de 5,000.43 m2. En este sentido, el Acto Jurídico fue Publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 39 de fecha 09 de marzo
del 2010, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble
de dominio público propiedad Municipal, la superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79
mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente:
Página 34 de 59
En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas
con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la
segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad
Municipal. Acto Seguido el personal adscrito a la Dirección Jurídica, cerciorándose de ser el
inmueble antes apuntado, por observarse por los planos que obran en los archivos
Municipales, procedió a hacer la descripción de los hechos ahí observados, señalando lo
siguiente: I.- En el predio se observa solamente un terreno baldío con base compactada.
Por lo tanto no se ha iniciado ninguna obra de construcción. II.- Se anexan fotografías del
inmueble arriba descrito. El Acta Circunstanciada de Hechos mencionada, fue levantada
con fundamento en los artículos 207 fracción III, 208 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, y 58 fracción III del Reglamento de Bienes
Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., asimismo también
señalando en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. Con lo anterior, se da cumplimiento resolutivo, a lo ordenado por el Dictamen
HDA-074/2013 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 04 de marzo de 2013, y se hace constar a
través del Acta 17/2013 de fecha 12 de marzo de 2013 en la Décima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del
Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al
interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al
Sur-Oriente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2,
con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la
Primera en 12.79 mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con
vialidad. Al Poniente: En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en
17.79 mts., ambas con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en
25.25 mts., y la segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con
Predio Propiedad Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el
movimiento de alta necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a
que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para
la protocolización de la escritura a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,
Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento
al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en
Página 35 de 59
fecha 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================
DICTAMEN HDA-127/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien
inmueble ubicado en las calles de Circuito Misión de San Ignacio esquina Circuito Misión
de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.-
Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las
resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo dispuesto por
los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208 fracciones II, III, IV y V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las
atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal encontramos
el ejercer la reversión de los bienes donados, también se precisa que los bienes del
Municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando no se inicie la obra en el término
especificado y además se establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes
inmuebles Propiedad Municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada,
mismo que será iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento
determine mediante el dictamen correspondiente. 3.- Que con fecha 05 de octubre del
2012, en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., se
aprobó el inicio al procedimiento de reversión mediante Dictamen HDA-677/2012 de fecha
27 de agosto del 2012, de un bien inmueble ubicado en la calle Misión de San Ignacio en
la Colonia La Misión de esta ciudad a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la Construcción de un Jardín de
Niños, con una superficie de 2,768.70 m2. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 4.- Que con número de Oficio: DREE-
135/2013, de fecha 25 de abril de 2013, suscrito por el Delegado Regional de Educación el
Lic. José Manuel Subías Miranda, donde solicita a la Tesorería Municipal se inicie el
Procedimiento de Reversión, por no haber iniciado la construcción del Jardín de Niños
derivado de la problemática social, en la Calle Misión de San Ignacio, esquina Circuito
Misión San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 5.- Por lo anterior, la Tesorería Municipal con Oficio: 0822/2013-DCP de fecha
10 de mayo del 2013, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se
dictamine la reversión del inmueble, en relación con el Dictamen HDA-677/2012, aprobado
en la 75ª Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 5 de octubre de 2012, en el que se
da inicio al Procedimiento de Reversión de un bien inmueble ubicado en la calle Misión de
San Ignacio de la Colonia La Misión de esta ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2.
Página 36 de 59
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos conceden los artículos 76
fracción IV inciso h), 81, 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del
Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio
esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión de esta
ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al
Norte: 79.16 mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al Suroeste: 36.69 mts., con
Circuito Misión de todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con Misión de San Patricio. Al
Poniente: 45.76 mts., con propiedad privada. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice el movimiento de alta necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles
Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice
las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que
en Derecho procedan para la protocolización de la escritura a favor del Municipio de
Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del
Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes. ================================================
DICTAMEN HDA-128/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a
la construcción de un plantel para el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación
Superior (SABES). CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el
artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las
dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que
afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos
76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de
Página 37 de 59
Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los
cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada,
los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común
ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario
sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar
en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación
con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá
establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio
donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados.5.-
Que mediante Oficio OF/DG/101/12, de fecha 04 de junio del 2012, suscrito por la C.
MAD. Alma Verónica López López, Directora General del SABES, solicita a la C. Tesorero
Municipal, en donación a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, un bien inmueble propiedad Municipal con una superficie de
4,500.00 m2, para la instalación y construcción de infraestructura educativa, con la
finalidad de albergar a una mayor cantidad de alumnos y brindar un servicio educativo de
excelencia, beneficiando a las colonias Villa de los Arcos, La Ejidal, Lagos, Monte Blanco,
San Rafael, Santa María y Nuevo Santa María, Rinconada San Jorge, Villas del Romeral,
Rancho Seco, entre otras más. 6.- Que mediante Oficio No. 0823/2013-DCP de fecha 10
de mayo de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen la petición de Donación de una
fracción de un inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Villa del Campanario sin
número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos en esta ciudad, con una superficie de
4,508.30 m2, que solicita el Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato con destino a la construcción de un Plantel para el Sistema
Avanzado de Bachillerato y Educación Superior (SABES); considerando que el Dictamen de
opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de
Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 1345/IMIPE-TEC/2012, EXP.048-DOP/2012 de fecha 10 de
diciembre del 2012, suscrito por el Coordinador Técnico del IMIPE; mediante el cual
determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado
a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal,
con una superficie de 4,508.30 m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato S.E.G., para la construcción de un plantel SABES, ubicada sobre
la calle Villas del Campanario s/n, del Fraccionamiento Villas de los Arcos de Celaya, Gto.,
el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos líneas, la primera
curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del Campanario. Al
Página 38 de 59
Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur: 92.02 mts., con viviendas de
manzana 38.Deberá respetar el alineamiento de la calle Villas del Campanario, y 2.00
mts., de banqueta en su colindancia Norte, y en caso de no existir tal, construirla en
concreto hidráulico. Que el proyecto del Plantel SABES a construirse, deberá ser validado
por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas
las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos Municipales.
Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues
el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de
donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el
Instrumento Público número 39,102 de fecha 23 de noviembre del 2006, pasada ante la fe
del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, en ejercicio en esta
adscripción, Celaya, Gto., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real número R7*97766. Escritura
Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de
Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo
Comercial número 011/2013, de fecha 18 de enero del 2013, del cual se desprende que la
superficie solicitada en donación de 4,508.30 m2, tiene un valor de $4,508,300.00
(CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.-
Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el
Oficio No. D.J./244/2013 de fecha 30 de abril de 2013; en el cual se considera factible la
donación, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, del predio ubicado en Villas del Campanario s/n, del Fraccionamiento Villa de
los Arcos de esta ciudad, la superficie de 4,508.30 m2, de una propiedad Municipal para la
Construcción del Plantel de Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el
Estado de Guanajuato (SABES), de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, así
como, el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si
a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un
bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del
Campanario sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad, con una
superficie de 4,508.30 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En dos líneas,
la primera curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del
Campanario. Al Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur: 92.02 mts., con
viviendas de manzana 38. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del
Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a la
construcción de un plantel para el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior
(SABES), un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del Campanario
sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad, con una superficie de
Página 39 de 59
4,508.30 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En dos líneas, la primera
curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del Campanario. Al
Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:92.02 mts., con viviendas de
manzana 38. TERCERO.- El objeto: es con la finalidad de albergar a una mayor cantidad
de alumnos y brindar un servicio educativo de excelencia, beneficiando a las colonias Villa
de los Arcos, La Ejidal, Lagos, Monte Blanco, San Rafael, Santa María y Nuevo Santa
María, Rinconada San Jorge, Villas del Romeral, Rancho Seco, de esta ciudad de Celaya,
Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al
autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo
de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se
encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los
movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario
del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de Mayo del 2013;
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. =====================================
COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL .- ======
En uso de la voz el Sindico Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los
Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del
mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes
dictámenes:===============================================
DICTAMEN GOB-021/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante se aprueba la reforma del Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de
Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.”; las reformas de los
ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO primer Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO
Página 40 de 59
SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la adición de la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la
derogación de los ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO,
DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el
organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Oficina de
Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado de Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de
2008; y se emite el Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. C O N S I D
E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del
ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de
personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la
división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una
institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en
un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117
del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los
Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que
expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares
y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el
Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y
régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el
Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en
correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos.Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior
del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las
iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para
ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y
Página 41 de 59
aprobación conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato (actualmente artículo 236 por la reforma publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato el 12 de Septiembre del 2012).Por lo que con
fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en
fechas 18 de abril de 2013 y 24 de mayo de 2013, se analizó la iniciativa el reforma del
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de
Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de
Celaya, Guanajuato.”; las reformas de los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO
primer Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la
adición de la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la derogación de los ARTÍCULOS
TERCERO, QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y
DÉCIMO SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el organismo descentralizado de la
Administración Pública Municipal denominado Oficina de Convenciones y Visitantes del
Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de 2008, y se emite el
Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. Expuesto lo anterior, con fundamento
en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se aprueba la reforma del Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y
Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya,
Guanajuato.”; las reformas de los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO primer
Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la adición de
la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la derogación de los ARTÍCULOS TERCERO,
QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO
SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el organismo descentralizado de la
Administración Pública Municipal denominado Oficina de Convenciones y Visitantes del
Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de 2008; y se emite el
Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. (Documento anexo al presente)
SEGUNDO. En todos aquellos acuerdos, reglamentos y disposiciones legales de igual o
menor jerarquía, que se refieran o mencionen al Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Municipal, Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de
Celaya, Gto., se entenderá como el Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.
TERCERO. El Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato, sustituye en todas sus
obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con la denominado Oficina de
Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., debiendo cumplir íntegramente
con ellos a partir de la vigencia del presente acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Tesorería
Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficialía Mayor, efectúen los movimientos
legales, laborales, presupuestales y administrativos necesarios para que, el Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal ahora denominado Consejo
Página 42 de 59
de Turismo de Celaya, Guanajuato, ejerza y de cumplimiento y seguimiento a todos los
derechos y obligaciones adquiridos con la antigua denominación Oficina de Convenciones
y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., tanto con el personal, recursos materiales y el
presupuesto asignado, entre otros. QUINTO. Por esta única ocasión, el Presidente
Municipal proveerá lo necesario para integrar e instalar la Junta Directiva, dentro de los
treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. SEXTO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
SEPTIMO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios
para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 24 de mayo de 2013; Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.
DICTAMEN GOB-022/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones respecto de la iniciativa de
la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de
Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y
de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con
las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”.Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones
en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de
leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que
establezca la Comisión Dictaminadora”.Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga
las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al
Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo
del Estado”. Por tal motivo, en reunión extraordinaria de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada día 28 de mayo de 2013, se analizó la
iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Tratade Personas en el
Página 43 de 59
Estado de Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, los remitida mediante Oficio Circular No. 41, signada por la
Diputado Felipe de Jesús Orozco García y la Diputada Ma. Guadalupe Torres Rea;
Presidente y Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos
Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato.Expuesto lo anterior, con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emiten observaciones respecto de la
iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el
Estado de Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, siendo las siguientes: Se sugiere se integre al Consejo Estatal de
Participación Social para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas,
un representante de alguna delegación federal en materia de migración. Se defina el
término del derecho a no ser “revictimizada” y clarificar el acceso a la justicia “pronta y
expedita”. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para
que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de mayo de 2013; Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.
DICTAMEN GOB-023/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, referente a la emisión de observaciones a diversas iniciativas,
remitidas mediante el Oficio Circular No. 43, por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato.C O N S I D E R A N D O.- Con
fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el
cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida
por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración
de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la
facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de
acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los
Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento
tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir
opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia
municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que
conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de
Página 44 de 59
Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos
de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por
el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión extraordinaria de la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada día 28 de mayo de
2013, se analizó el Oficio Circular No. 43, enviado por la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual se
remite: a) la iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato, en materia de transparencia, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; b) iniciativa de adicionar un quinto
y sexto párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; c) iniciativa de reforma
a los artículos 14, para conformarlo con los apartados A y B; y 77, fracción XXV,
ubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVI; y de adición a los artículos
63, fracción XXI, con un párrafo décimo, y 89, fracción XV, apartado B, con un párrafo
segundo, recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para ubicarse
como párrafos tercero, cuarto y quinto, todos ellos de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo del Estado; y d) la
Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado.Expuesto lo anterior,
con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Que una vez analizadas
las iniciativas contenidas en la el Oficio Circular No. 43, por la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato, se concluye lo
siguiente:Respecto del análisis en conjunto de la iniciativa formulada por las Diputadas y
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a
efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, en materia de transparencia, y de la iniciativa suscrita por el titular del Poder
Ejecutivo, relativa a reformar a los artículos 14, para conformarlo con los apartados A y B;
y 77, fracción XXV, ubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVI; y de
adición a los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo, y 89, fracción XV, apartado
B, con un párrafo segundo, recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto,
para ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, todos ellos de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato. Se sugiere que la iniciativa presentada por el Poder
Ejecutivo del Estado, se considere lo establecido en la iniciativa presentada por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido que en el artículo 14
se considere que los consejeros que integren el organismo autónomo, sean propuestos
por el Ejecutivo, previa convocatoria pública en la que se establezcan los requisitos y
bases para la selección de consejeros, y duren en su encargo cuatro años con la
posibilidad de ser ratificados por otro periodo. Y en el caso del consejero presidente este
sea designado por los propios consejeros, por un periodo de dos años sin la posibilidad
Página 45 de 59
de reelección. En relación a la iniciativa de adicionar un quinto y sexto párrafo al artículo 1
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de garantizar el
derecho al medio ambiente sano, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, se emite opinión positiva. Y de la Iniciativa de Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios e Guanajuato, formulada
por el Gobernador del Estado, se emite opinión positiva. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el
presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales
correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión en fecha 28 de mayo de 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL.- En uso de la voz el Regidor Rodolfo Segura Montes, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los
Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del
mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes=
DICTAMEN DUOET 036/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio de
Uso de Suelo para una fracción de un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-Salvatierra
denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I
D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el
artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán
facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal
facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d),
que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en
la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n),
que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar
licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II
inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia
de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la
Página 46 de 59
formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo
57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con
visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del
desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio municipal, asignando
los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos
específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las modalidades y
restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco para ordenar
las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva integral y
sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en su
artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas
municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y
actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su
formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,
según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los
programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala
el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de
las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de
compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A.
Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de
obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o
desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización
de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia
de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y
de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan
municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la
correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación
del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del
ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,
participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del
Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad
pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar
en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el
Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con
el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del
Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás
disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el
presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.
Ayuntamiento.Por lo que fundamento en lo anterior, en la Décima Novena Reunión
Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, celebrada el día
Página 47 de 59
15 de Mayo de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 455/IMIPE-
TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto
Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Autorización de
Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-
Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto.,
respecto al proyecto de un Parque Industrial a desarrollarse en este lugar, conforme a los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficio sin numero con fecha
08 de Mayo del 2013, por parte de la Lic. Maira Ayala García, en su carácter de
representante en este acto mediante Carta Poder de fecha 04 de Abril del 2013, en el cual
la Srta. Ana Carolina Hernández Sánchez en calidad de Apoderada Legal de acuerdo al
Acta Constitutiva 36332 de fecha 7 de febrero del 2013; autoriza a la Srta. Maira Ayala
García hacer los trámites correspondientes para los permisos del predio en cuestión;
solicita a través del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística al H.
Ayuntamiento de Celaya, Gto., la Autorización de Cambio de Uso de Suelo, de Zona
Comercial ZC, a Industria Ligera IL de una superficie de 120,412.74 m2 (de acuerdo a
solicitud) para un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-Salvatierra denominado “Cerro
Blanco” ahora Tío Pepe de este Municipio de Celaya, Gto. dónde se pretende construir un
Parque Industrial. SEGUNDO: Presentando Acta Constitutiva mediante Instrumento
Notarial 36332 de fecha 07 de Febrero del 2013 ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate,
Titular de la Notaria Publica Número 39 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya,
Gto. Donde comparecen las señoras Ma. Guadalupe Ayala Romo y Ana Carolina Hernández
Sánchez. Manifestando que constituyen una Sociedad Mercantil denominada AYALCAR
DESARROLLADORES, S.A. DE C.V. quedando como Apoderada General la Sra. Ma.
Guadalupe Ayala Romo y Apoderada la Sra. Ana Carolina Hernández Sánchez, y a su vez
reconociendo a la Sra. Mónica Lucia Martínez Garnica como Administradora Única.
TERCERO: Se comprueba la propiedad, a través de Instrumento Notarial Nº 36392 de
fecha 28 de Febrero del 2013, ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, Titular de la
Notaria Publica Número 39 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Compareció
por la parte vendedora el Sr. Arturo Roberto Bocanegra Jiménez como Apoderado General
de los Señores Jaime Ignacio, Teresa del Rayo y Carlos todos de apellidos Bocanegra
Jiménez. Y la otra parte como comprador la sociedad denominada AYALCAR
DESARROLLADORES, S.A. DE C.V. representada por la Sra. Mónica Lucia Martínez Garnica
en su carácter de administrador Único de la sociedad mencionada. Avalando una superficie
de 121,898.92 m2. las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 8 tramos de forma
quebrada partiendo de poniente a oriente 1º tramo de 55.947 mts. 2º tramo de 128.782
mts, 3º tramo de 55.886 mts, 4º tramo de 62.414 mts, 5º tramo de 97.861 mts, 6º tramo
de 34.858 mts, 7º tramo de 27.608 mts, y 8º tramo de 28.813 mts, con varias colindantes
del Sauz. Al Sur: Línea recta de 429.475 mts, con resto del predio (porción sur).Al Oriente:
En 8 tramos de forma quebrada partiendo de Norte a Sur, 1º tramo 10.064 mts, 2º tramo
de 18.592 mts, 3º tramo de 19.169 mts, 4º tramo de4 17.211 mts, 5º tramo de 20.506
mts, 6º tramo de 38.209 mts, 7º tramo de 31.099 mts y 8º tramo de 128.362 mts, con
Página 48 de 59
Carretera Celaya-Salvatierra. Al Poniente: De norte a sur en dos tramos rectos el 1º de
12.214 mts, y el 2º ligeramente quebrado de 227.100 mts, con varios propietarios.
CUARTO: Presenta levantamiento Topográfico de fecha Abril 2013, signado por la Arq.
Lizbeth Anais García Ramírez Ced. Prof. 7556798 Perito No. 750; donde avala una
superficie total de 121,898.917 m2. de lo cual se pretende cambiar su uso de suelo de
Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL con una superficie de 117,206.66 m2. QUINTO:
De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente
vigente, el predio referido, tiene un Uso de Zona Comercial ZC; el cual no es compatible
con el giro de Parque Industrial y de los cuales deberá respetar la Normativa siguiente: =
(ZC) ZONA COMERCIAL
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Uso de Suelo 3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Lote mínimo 150 m2.
Frente Mínimo 9 ML.
Altura 20 ML.
SEXTO: Mediante oficio Nº BOO.E.52.4.1/ de fecha 26 de noviembre de 2012 la Dirección
Local Guanajuato Residencia General Técnica, Departamento de Aguas Superficiales e
Ingeniería de Ríos oficio signado por el Ing. Roberto Castañeda Tejeda, en su calidad de
Director Local de la Comisión Nacional del Agua, dirigido al C. Arturo Roberto Bocanegra
Jiménez, en ese entonces propietario del predio Rancho Tío Pepe, se manifiesta que los
cauces colindantes con el predio en cuestión son bienes de propiedad Nacional, y a los
cuales les corresponde una faja de terreno federal de 10.00 m de ancho contiguas al
cauce en ambos márgenes, con base en lo dispuesto en el art. 3, fracción XLVII de la Ley
de Aguas Nacionales y 4º, fracción I, del Reglamento de la propia Ley. SEPTIMO: No
presenta Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad CFE, sin
embargo en el Estudio de Compatibilidad Urbanística, presentado, se menciona que la
zona de estudio cuenta con el suministro de el servicio de electrificación al 60% a nivel de
calles, y que se observa que a lo largo de la carretera no se cuenta con el servicio de
alumbrado público. OCTAVO: El promovente presenta la siguiente documentación:
Solicitud de fecha 08 de Mayo del 2013, Escritura Pública Nº 36392, Acta Constitutiva
Nº36332 Estudio de Compatibilidad Urbanística, Levantamiento Topográfico que avala la
superficie de 121,898.917m2. Oficio BOO.E.52.4.1/ respecto a la restricción al cauce de
agua colindante al predio. Título de Concesión a nombre de C. José Bocanegra Ugalde
para explotar, usar o aprovechar aguas Nacionales del Subsuelo por un volumen de
240,000.00 m3 de fecha 23 de Diciembre de 1999 con vigencia de Diez años a partir de la
fecha de expedición. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Página 49 de 59
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de
suelo dentro del Territorio Municipal, con fundamento en los artículos 33, Fracciones I y
IV, 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H. Ayuntamiento para llevar a
cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población.
II. Que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Línea Estratégica II.1 Alianza Total para el
Trabajo, Objetivo II.1.1: Atracción y promoción de inversiones. Acción II.1.1.2: Gestionar
el desarrollo de nuevos parques industriales en el municipio de Celaya y la Región del
Programa de Gobierno 2012-2015. III. Que se debe considerar el crecimiento y desarrollo
Industrial que se está generando en la parte Sur de este Municipio de Celaya Guanajuato,
y la inversión económica que ello genera. IV. El incremento de empleos que generaría un
impacto económico en la zona. V. La viabilidad del proyecto. VI. Que de acuerdo al Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio
referido, no es compatible con el giro de Parque Industrial que se pretende desarrollar,
por ello la solicitud es de cambiar de uso de suelo a Industria Ligera, donde dicho giro es
permitido. VII. Que el cambio de Uso de Suelo solicitado es por una parte del predio
ubicado sobre la Carretera Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este
Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 117,206.66 m2; quedando con el Uso de
Suelo de Zona Comercial una fracción de 4,692.25 m2 ubicada al Nororiente del predio.
VIII. Que con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto., es
atribución del Director del IMIPE colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades
Municipales en materia de planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de
Suelo de Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL, para una fracción de un predio ubicado
sobre la Carretera Celaya - Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este
Municipio de Celaya, Gto., con una superficie total de 121,898.197 m2. SEGUNDO: La
superficie materia de esta autorización de Licencia de Cambio de Uso de Suelo tipificado
como Industria Ligera, es para una superficie de 117,206.66 m2, de los que deberá
respetar la siguiente normativa: ===================================
(IL) INDUSTRIA LIGERA
Densidad de población 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.80
Coeficiente de Utilización del
Suelo
1.10
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Lote mínimo 500.00 m2.
Frente Mínimo 15.00 ML.
Página 50 de 59
Altura 15.00 ML.
Conservando el resto del predio el Uso de Suelo de Zona Comercial (ZC) sobre una
superficie de 4,692.25 m2., de los que deberá continuar respetando la siguiente
normativa: ===========================================
(ZC) ZONA COMERCIAL
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.85
Coeficiente de Uso de Suelo 3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Lote mínimo 150 m2.
Frente Mínimo 9.00 ML.
Altura 20.00 ML.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia
Nororiente, para el canal que corre de poniente a oriente, deberá respetar una
sección 10.00 mts de NAME a partir del borde del canal en ambos lados (de acuerdo a
oficio BOO.E.52.4.1), 16.00 mts de arroyo dada la naturaleza de los vehículos que se
proyecta circulen por ahí y 2.00 mts de banqueta del lado norte del arroyo,
correspondiéndoles una restricción total de RST=7,293.53 m2.En su colindancia
Oriente, se localiza la carretera Celaya-Salvatierra, debiendo respetar una sección de
40.00 m, considerando 20.00 m, a cada lado del eje de la carretera, correspondiéndoles
una restricción total de RST=1,278.50 m2.El predio se ve atravesado de Nor-
Poniente a Sur-Oriente por dos líneas de alta tensión, donde deberá respetar el
derecho de vía de C.F.E., que comprende 724.03 m2, para la línea del lado Poniente y
3,308.75 m2, para la línea del lado Oriente, donde no podrá construir cosa alguna de
acuerdo a Normativa de C.F.E., asi mismo existe una afectación vial que corresponde a
una superficie de 168.21 m2 (superficie correspondiente a la banqueta). CUARTO: De
acuerdo a propuesta de traza, el desarrollador tendrá acceso a su predio a través de la
vialidad ubicada en su colindancia Norte, donde deberá liberar por su cuenta la superficie
necesaria para desarrollar la vialidad, urbanizando en concreto hidráulico y alumbrado
público el 100% de la vialidad, desde su entronque con la carretera Celaya- Salvatierra,
hasta su proyecto de acceso, escriturando al Municipio la superficie definida como vía
pública. QUINTO: El proyecto de acceso deberá ser validado por la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte (SCT), específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien
deberá revisar su proyecto de desincorporación e incorporación al flujo vial de la
Carretera, en cuanto a geometría y especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno,
debiendo el desarrollador urbanizarlo al 100% con sus propios recursos. SEXTO: El
proyecto del Parque Industrial deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 416 fracción
III, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, en el cual
manifiesta que los fraccionamientos de tipo comercial e industrial deberán contar con un
Página 51 de 59
área de donación del 5%, el cual deberá entregar integro al Municipio de Celaya Gto.,
como equipamiento de la zona. SEPTIMO: Para continuar con el trámite de Traza deberá
presentar Titulo de Concesión de explotación de aguas del subsuelo vigente, mencionado
en el apartado de Antecedentes en el Octavo punto. OCTAVO: Para continuar con los
trámites posteriores al Cambio de Uso de Suelo, en caso de ser autorizado, deberá
solicitar Carta de Factibilidad de Comisión Federal de Electricidad para el suministro de
energía eléctrica del predio. NOVENO: Los árboles existentes en el predio serán
respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización así
como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa
de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en
el predio). DÉCIMO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de
tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,
Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de
inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento
de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las
restricciones aquí establecidas. DÉCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO: Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128,
fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se
publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, en fecha 15 de Mayo del 2013, Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
DICTAMEN DUOET 037/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio denominado “El
Junco Residencial”, ubicado en el predio “Cinco Hermanos Rodríguez” de la Ex Hacienda
de San Juanico de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar
y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,
inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.2.-
Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en
Página 52 de 59
materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.
3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el
artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios;…”Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este
código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el
artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las
normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente:* Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”.*Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de
desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de
traza; II.- Licencia de urbanización”.*Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras
de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y
el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.*Artículo 62 fracciones I,
II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al
Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a
las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo
y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
Página 53 de 59
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que
podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones
consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo
establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la
autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de
vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Vigésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de Mayo del 2013, se
presentó el Oficio 283/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo
Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la
solicitud del Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio
denominado “El Junco Residencial” ubicado en el predio “Cinco Hermanos Rodríguez” de la
Ex Hacienda de San Juanico de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa
denominada “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V”, presentando para su análisis los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad mediante copia
certificada de escrituras arrojando una superficie total equivalente a 26,852.58 m²la cual
se conforma de la siguiente manera: Instrumento No. 14,978 de fecha 27 de Septiembre
del año 2011, otorgada ante la fe del Lic. Salvador Almeida Álvarez, Notario público No. 18
en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la fusión de
predios que formalizan los señores Carlos Armando, Ma. Carmen Lourdes, Ma. Eugenia
Magdalena, Miguel Ángel y Víctor Gabriel, todos de apellidos Rodríguez Rosillo, declarando
que por así convenir a sus intereses y ser colindantes los predios de su propiedad es su
voluntad fusionarlos para que en lo sucesivo formen una sola unidad que se identificara
como Predio “Cinco Hermanos Rodríguez” ubicado en la Ex Hacienda de San Juanico, de
esta ciudad, el cual de acuerdo a levantamiento realizado por los comparecientes tiene la
superficie de 26,852.58 m²; mismo que en la fracción VII refiere a que en esta misma se
encuentra incluida la superficie correspondiente a un camino de uso privado que corría en
el lindero de sus propiedades, pero que por estar en desuso han decidido incluirlo en la
fusión. SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo
otorgada en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 14
de Noviembre del año 2011, mediante Acta de Ayuntamiento No. 70/2011para el predio
“Cinco Hermanos Rodríguez” de la Ex Hacienda de San Juanico de este Municipio de
Página 54 de 59
Celaya, Guanajuato”; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento
topográfico de 26,852.58 m² TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1003/DGDU–FRACC/2011,de fecha 2 de
Diciembre del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio
denominado “El Junco Residencial”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 220/DGDU – FRACC/2012, de fecha
29 de Febrero de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de que se trata. QUINTO:Que en la
Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 94/2012
de fecha 05 de Octubre del año 2012 y oficio No. 919/DGDU–FRACC/2012 de fecha 09 de
Octubre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de la primera etapa del
Desarrollo en comento. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 871/DGDU – FRACC/2012, de fecha 26 de
Septiembre de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio de que se trata. SÉPTIMO: Que en
cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos
necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios números: 870/ DGDU -
FRACC / 2012 correspondiente a Permiso de Urbanización, 867 / DGDU - FRACC / 2012
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 868 / DGDU -
FRACC / 2012 correspondiente al Impuesto y 869 / DGDU - FRACC / 2012 correspondiente
a la Supervisión de Obra, de la Segunda Etapa del Desarrollo que se trata. OCTAVO: Que
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
149/DGDU – FRACC/2013, de fecha 04 de Marzo de 2013, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Desarrollo en Condominio de que se
trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 321/DGDU–FRACC/2013, de fecha 2 de Abril del 2013, signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a
la Primera Modificación de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “El Junco
Residencial”. DÉCIMO: Que mediante Oficio Sin número de fecha 08 de Marzo del 2013
el Ing. Gilberto Escobar Charles, desarrollador, solicitó a este H. Ayuntamiento, por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el
Permiso de Preventa para los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en
Condominio Horizontal denominado “El Junco Residencial”.Expuesto lo anterior, los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los
Página 55 de 59
fraccionamientos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la
solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Constructora
Industrial Activa, S.A. de C.V” para las viviendas que integran la segunda Etapa del
Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial” ubicado en este Municipio de
Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 16,099 de fecha 27 de
Julio del 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, titular de la
Notaría Publica Número 18 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el desarrollador
escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad
pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento.
IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 15,847 de fecha 30 de Abril de 2012,
otorgado ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, titular de la Notaría Publica
Número 18 del Partido Judicial de Celaya, mediante el cual el desarrollador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado; cumpliendo con ello lo
dispuesto por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de Fraccionamientos para el
Municipio de Celaya, Gto. V. Que se llevó a cabo una supervisión a la Etapa del Desarrollo
en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Drenaje
12.8%, , Pavimentación-Arroyo 6.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del
desarrollo cuentan con un avance del 18.8%, se estima que la obra faltante asciende a la
cantidad de $ 2’076,143.23 (Dos Millones Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos
00/23 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se
refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. estando sujeto a
las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa denominada “Constructora
Industrial Activa, S.A. de C.V”, para tal fin, la póliza de Fianza No. 88166518 00000 0000
de fecha 01 de Marzo del 2013, expedida por la Afianzadora denominada “CHUBB DE
MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V., dando cumplimiento al artículo 49,
fracción III tercera de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV
del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la fracción I, del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Desarrollo en tratamiento, el Fraccionador ha exhibido Certificados de Libertad de
Gravamen, para los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo. Acreditando,
Página 56 de 59
mediante Carta de Anuenciade fecha 29 de Abril del año 2013, otorgada por parte del
Titular del Gravamen, Banco Regional de Monterrey S.A., Institución de Banca Múltiple,
Banregio Grupo financiero, mencionando que el mismo se deriva de la aplicación de
recursos para la construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la
empresa “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V. realice tramite de permiso de venta
de la segunda etapa del desarrollo.De conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y
Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por
el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización
faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III
del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código
Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V
E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Constructora Industrial Activa, S.A.
de C.V”, el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda etapa del
Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial”, correspondientes a los lotes
del 18 al 25 de la Manzana 1, del 02 al 12 de la manzana 2, del 01 al 02 de la manzana 3,
del 14 y del 16 al 19 de la manzana 5, del 02 al 06 de la manzana 6 y del 01 al 11 de la
Manzana 7, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 18 al 25 inclusive de la
Manzana 01 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 02 al 12 inclusive
de la Manzana 02 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes 01 y 02 inclusive
de la Manzana 03 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 14 y del 16 al
19 inclusive de la Manzana 05 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del
02 al 06 inclusive de la Manzana 06 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes
del 01 al 11 inclusive de la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar.
Por lo que la Segunda Etapa el desarrollo está integrado por 42 lotes, los cuales son para
Vivienda Unifamiliar para un total de 42 viviendas, objeto de la presente Autorización. El
Desarrollo tiene una superficie total de 26,852.58 m² y de acuerdo a la Primera
Modificación de Traza, está integrado por un total de 129 lotes, de los cuales 117 lotes
son para uso habitacional para vivienda unifamiliar, 06 lotes de área de uso común, 05
lotes de área verde y 01 lote de área de donación, teniendo un total de 117 viviendas
unifamiliares; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta la venta
de 42 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un total de 42
viviendas. La superficie total del predio de 26,852.58 m², se encuentra distribuida de la
siguiente manera: Superficie Habitacional Vendible de 16,471.920 m², correspondientes al
61.34%. Superficie para Áreas Verdes de 1,185.047 m², correspondientes al 4.41%.
Superficie para área de uso común de 491.400 m², correspondientes al 1.83%. Superficie
de área de donación y equipamiento de 1,097.16 m², correspondientes al 4.09%.
Superficie de Afectación de 559.470 m², correspondientes al 2.08%.Superficie de
vialidades de 7,047.160 m², correspondientes al 26.24%. SEGUNDO: En los contratos de
Página 57 de 59
Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar
el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar
las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley
de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así
mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo
autorizada para el fraccionamiento. CUARTO:El desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir
las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos
Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o
de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos
que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal, los pagos que realice mensualmente ante los
organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto
de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras
de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de
acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El
Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de
que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y
64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser
procedente se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en
el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en
el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en
el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso
donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; esto
conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los
tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
Página 58 de 59
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I.
Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II.
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III.
Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y
evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía
por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la
terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al
propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 22 de Abril del 2013.Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede
a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ====================
Se le concede el uso de la Voz al Regidor Alberto Pérez Quiroga, Quien Manifestó: que en
la reunión del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana, se aprobó el
Decálogo de relación Pública del Ciudadano y la Policía Municipal, así como en la reunión
de la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, se acordó enviar el
Decálogo a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para su difusión correspondiente, por lo que
en este momento se hace constar la Entrega del Decálogo de manera Física, así como el
Oficio JAPQ/075/2013, mismo que se acusa de recibido. ====================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al Sindico Salvador Ortega Estrada que
han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el Sindico procede a
declarar clausurados los trabajos de la Decima Sexta sesión ordinaria de H. Ayuntamiento,
siendo las 14:36 Catorce Horas con Treinta y Seis minutos del día 29 de Mayo del 2013,
levantándose para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella
intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ==============================