comisiÓn nacional de los derechos humanosappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/dh_30.pdf ·...

240

Upload: others

Post on 27-Dec-2019

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 2: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 3: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

MÉXICO, 2006

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CERTAMEN NACIONAL DE ENSAYO

“LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857”

Page 4: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

Primera edición: diciembre, 2006ISBN: 970-644-507-2

© Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Diseño de portada:Flavio López Alcocer

Impreso en México

Por tratarse de los trabajos ganadores del Certa-men Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hom-bre en la Constitución de 1857”, esta Comisión Na-cional los publica respetando al máximo la sintaxisy la ortografía original de cada trabajo.

Las opiniones expresadas en estos ensayos no ne-cesariamente reflejan la postura de la CNDH.

Page 5: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[5]

CONTENIDO

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857Juan Federico Arriola Cantero ...................................................... 7

DIVERSAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOSEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Elsa María Bracamonte González, Alberto Peralta Merino .......... 21

LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONALGloria C. Murillo Larrañaga, Adriana Ramiro Mendoza,Mayra Deyanira Silva Quiroz ......................................................... 45

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Mariana Morales Guerra ............................................................... 75

LA CONTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA GENERACIÓNLIBERAL DE 1857

Jesús Víctor Cruz Cruz ................................................................... 89

LA INFLUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Martha Elba Dávila Pérez .............................................................. 113

ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓNDE 1857 Y LOS FUNDAMENTOS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

José Luis Alvarado Valenzuela ....................................................... 129

Page 6: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LA HISTORIA EN OCASIONES OLVIDANeréndira Salgado Ledesma ........................................................... 149

LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857Francisco Javier Pérez Mayoral .................................................... 171

CONDICIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Rubén Apáez Lara ........................................................................... 209

Page 7: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[7]

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LACONSTITUCIÓN DE 1857*

Juan Federico Arriola Cantero

* Primer lugar del Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre en la Cons-titución de 1857”.

Para Berta

“Del mismo modo que las matemáticas se construyen a par-tir de un número limitado de postulados, los sistemas políti-cos se levantan sobre la base de ciertos valores que, comoaquéllos, se afirman sin necesidad de demostración”.

Miguel Artola (Los derechos del hombre)

“No se aspira a la gloria cuando se tiembla ante el infierno,y el infierno moderno es la pobreza”.

Miguel de Unamuno (La dignidad humana)

SUMARIO. I. Introducción. II. El trayecto de la Constitución de1857. III. Reflexiones filosófico-jurídicas de los derechosdel hombre en la Constitución de 1857. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas filosóficos más importantes sobre los derechos humanoses, sin duda, la concientización plena sobre su existencia. ¿A partir de cuándola humanidad tiene conciencia sobre sus derechos también llamados naturales?¿El ser humano desde siempre ha tenido derecho a la vida, al honor y a las li-bertades públicas, y respeto a su privacidad y a la seguridad jurídica?

Page 8: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

8 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Desde cuando en México se reflexiona y se piensa sobre los derechos hu-manos? ¿Dónde está la tradición filosófico-jurídica de los derechos humanos?¿Qué ha prevalecido en nuestra historia, el ejercicio del poder y, peor aún, elabuso de poder o el respeto y la promoción de los derechos humanos?

Si la historia de la Teoría General del Estado se comprende a partir de lalucha entre el poder y los derechos humanos, ¿cómo ha sido esa lucha en loscasi dos siglos de vida independiente de México?

La sola idea de derechos humanos contrae concepciones éticas, históricas,políticas, epistemológicas, ontológicas, sociológicas, genéticas y, desde lue-go, jurídicas. La riqueza intelectual que contienen los derechos humanos ensu conjunto puede explicar y sostener a todo un sistema jurídico-políticodemocrático.

La historia de México no tiene un ascenso moral continuo, tiene fracasos ycontradicciones tan serias que se reflejan en sus contenidos constitucionales:una cuestión es lo que establece la Ley Fundamental y otra es lo que autori-dades y gobernados hacen en la vida cotidiana. El surgimiento de la burocra-cia entorpeció la marcha de la concientización de los derechos humanos. Adiferencia de lo que Hegel explica en su interesante obra Lecciones de filoso-fía de la historia universal, en el sentido de que el desarrollo de la concienciaética de la libertad se entiende con el desarrollo y la consolidación del Estadomoderno, pienso que la historia de la humanidad y la mexicana no es la excep-ción, tiene ascensos y descensos, y la situación de los derechos humanos em-peoró en el siglo XIX con respecto al XVIII en algunos aspectos.

Pero si la burocracia fue un obstáculo al desarrollo de la concientizaciónde los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios del siglo XX,en vez de convertirse en garantes como Estados, de las libertades humanas,como previó Hegel, se convirtieron en campos de concentración y reclutamien-to militar.

En la modernidad de occidente —y México no ha estado ausente, aunquesí retrasado de sus tradiciones—, la concientización de los derechos huma-nos está ligada a la justificación de sistemas políticos que, a su vez, tratan derespaldarse en doctrinas filosóficas. En el siglo XIX el marxismo se deslindóde los derechos del hombre en general por considerar a la tradición revolu-cionaria francesa como burguesa, para preocuparse sólo de los derechos delos proletarios, cuando, efectivamente, en ninguna parte del mundo existía elderecho laboral, independiente del derecho privado que regulaba las relacio-nes de renta laboral.

El marxismo no tuvo ecos en la Constitución mexicana de 1857; si bien esinnegable que había una importante lucha de clases, no había aún, propia-

Page 9: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 9

mente, una concientización en toda la población, ni respecto de clases socia-les y tampoco de los derechos fundamentales. Marx y Engels aún vivían cuandoen 1857 sus escritos apenas se conocían en Europa. Por otro lado, no es me-nos cierto que el marxismo no descubrió la lucha de clases, como tampoco elcapitalismo liberal inventó el mercado. México ya entonces estaba atrapadoen sí mismo, o sea, en su laberinto, que un siglo después Octavio Paz descri-biría con gran brillantez en su ensayo El laberinto de la soledad. México to-davía no podía abrirse a sí mismo, se negaba a ser una sociedad abierta y esolo condenó a vivir en un péndulo de dictadura y anarquía, con discursos demo-cráticos y también revolucionarios, muchos de ellos demagógicos y vacíos deuna ideología política propia.

En dicho laberinto existía un doble carácter histórico y psicológico, y había,por un lado, mexicanos en el siglo XIX fascinados con la tradición moderna yliberal de Estados Unidos, y, por otro, mexicanos nostálgicos del pasado es-pañol; más aún, había un referente europeo importante. En ambos bandos nohabía propiamente una preocupación real por el indigenismo, más bien, los mexi-canos dominantes que se alternaban en el poder vía cuartelazos, traiciones ytambién comicios irregulares, se avergonzaban del pasado indígena mexicano.¿Cómo se podía hablar de derechos humanos en una sociedad con rasgos cla-sistas e incluso racistas hacia los indígenas? En este sentido, México no erael único caso contradictorio. Estados Unidos se ufanaba de su carácter libe-ral cuando todavía se practicaba la esclavitud de forma abierta e incluso legal.

En el siglo XIX había dos concepciones aparentemente irreconciliables enMéxico. No había una cultura democrática que pudiese resolver las polariza-ciones a través del diálogo. La promulgación de la Constitución de 1857 sig-nificó un rompimiento social y político de grandes envergaduras. Dicho rompi-miento se convirtió en una verdadera guerra civil y, como afirmaría Juan LuisVives, todas las guerras son civiles porque son entre hermanos. Aquella gue-rra fratricida le costó a México millares de vidas humanas y las pérdidas hu-manas se tradujeron en costos económicos graves y la intervención directa oindirecta de los gobiernos de Estados Unidos y de varios países europeos enel manejo de los intereses políticos de nuestro país.

II. EL TRAYECTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El trayecto histórico de la Constitución mexicana de 1857 fue difícil y con-tradictorio. La Constitución fue, en la letra, eminentemente liberal, pero lasllamadas Leyes de Reforma no lo fueron en sentido estricto; más aún, algu-

Page 10: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

10 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

nas de ellas entraron en conflicto con el texto constitucional. Las prácticas delos distintos gobiernos de México fueron, en estricto sentido, autoritarias y,por tanto, desprestigiaron la nobleza que guardaban los artículos de la Ley Fun-damental de 1857. El respeto a los derechos humanos por parte de las autori-dades no se reflejó en todas las capas de la sociedad, tan estratificada comoen el siglo XVIII.

Daniel Cosío Villegas explica cómo estaba la sociedad de cara al Consti-tuyente y también frente a la nueva Constitución: “El país desconfiaba de losconservadores porque, como se decía entonces tan exactamente, formaban elpartido del retroceso, es decir, porque caminaban hacia atrás; el país tambiéndesconfiaba del liberal puro por la razón inversa, porque no sabía avanzar sindispararse”.1

Como bien afirmaba el jurista Emilio Rabasa, nacido el mismo año de la reu-nión del Congreso Constituyente (1856), el talento intelectual y político delos hombres que hicieron posible el nuevo texto constitucional no tiene com-paración con otros episodios constitucionales. Aquí las palabras del abogadodecimonónico:

De aquel Congreso salieron hombres que figuraron prominentemente en laReforma; muchos ministros para épocas difíciles, en que una cartera era unfardo que sólo soportaba la abnegación patriótica; diplomáticos a quienes lanación debió servicios insignes; magistrados intachables para la Alta Corte;gobernadores de Estados que habían de levantar su nombre en la administra-ción local. Ningún Congreso mexicano ha reunido, ni aproximadamente, ungrupo de hombres llamados a la notoriedad como el de 1857...2

Rabasa estaba convencido de la enorme talla de los constituyentes, de ahíque afirmara:

[...] había no pocos hombres de talento; pero prevalecía en ellos el estudio dela historia y las leyes constitucionales francesas, de las teorías de gobierno ex-puestas en tratados de derecho público, que algunos oradores expusieron en ladiscusión con sus definiciones precisas, sus divisiones simétricas y sus amplia-ciones deductivas, que llegaban matemáticamente a la conclusión prevista dela felicidad... Hemos recogido de las discusiones la bibliografía del Constitu-yente: Arriaga cita a Jefferson, a Story, a Tocqueville; pero otros citan a Voltaire,Rousseau, Bentham, Locke, Montesquieu, Montalembert, Benjamín Cons-

1 Daniel Cosío Villegas, La Constitución de 1857 y sus críticos, p. 74.2 Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, p. 63.

Page 11: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 11

tant y Lamartine. Era esto producto de la época y resultado de la educación na-cional.3

Sin embargo, la sabiduría de los creadores de la Constitución de 1857 y laconfección del texto constitucional no salvaría a México de gobiernos autori-tarios, como tampoco le aseguraría que las autoridades políticas tuviesen unacultura y, por tanto, un respeto por los derechos humanos. El juicio de amparopor sí mismo no bastaría para detener los atropellos de los dictadores y de losburócratas aferrados al poder, porque no existía una cultura democrática res-paldada, a su vez, en una cultura de derechos humanos.

Por otra parte, Emilio O. Rabasa, quien también ha estudiado a fondo la cir-cunstancia histórica del Constituyente de 1856-1857 y a los actores políticosque hicieron posible la nueva Constitución, así como las influencias filosófi-co-políticas que recibieron del exterior, ha escrito:

La Constitución de 1857 recogió, e inclusive antepuso, como título I, en 29artículos, la mayor y mejor parte de las libertades prevalecientes en la época.Formalmente iguales todas, por tener el mismo nivel constitucional, sustan-cialmente variaban en su importancia, dado que, por ejemplo, las libertades deexpresión y enseñanza eran, y seguirían siendo, superiores al derecho de portararmas. No resolvieron todas las cuestiones, pues se excluyó a la religión deeste título I y también a los derechos sociales importantes sobre la mujer y lafamilia, como lo hizo notar con respecto a estos últimos Ignacio Ramírez (se-sión del 10 de julio de 1856). En fin, no era una obra perfecta ni concluida, perose estableció la base fundamental —la libertad— sobre lo que haría de reposartodo el edificio político constitucional posterior.4

El siglo XIX fue traumático en muchos sentidos para los mexicanos. Nuestropaís nació independiente en condiciones adversas: desgarrado, endeudado ydividido. La ambición de Agustín de Iturbide de convertir a México en un im-perio marcó el destino de México: importa más el acceso, el ejercicio y la orga-nización del poder que los derechos humanos de los gobernados.

Octavio Paz ha sido uno de los intelectuales y escritores que ha entendidoa fondo el problema histórico y psicológico del pueblo mexicano. No sólo ensu famoso libro, ya aludido, El laberinto de la soledad podemos entenderaspectos relevantes y terribles sobre la vida pública de México, también en

3 Ibid., pp. 62 y 63.4 E. O. Rabasa, El pensamiento político del Constituyente de 1856-1857, p. 96.

Page 12: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

12 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

otras obras del poeta encontramos reflexiones profundas y concienzudas so-bre el siglo XIX mexicano, en particular el debate entre liberales y conserva-dores. Dice Paz de manera crítica:

Los liberales eran enemigos del pasado mexicano, al que denunciaban comouna imposición ajena, una intrusión española. Por eso decían que México ha-bía ‘recobrado’ su Independencia, como si la nación hubiese existido antes dela llegada de los españoles. Al pasado inauténtico del virreinato no oponían elpasado precolombino —que no conocían y muchos despreciaban: el indio Juá-rez no fue indigenista—, sino el futuro de la democracia liberal. Frente a lasdos excentricidades (desde el punto de vista del occidente moderno) que nosconstituían, el pasado español y el pasado indio, los liberales postularon unauniversalidad abstracta, hecha de las ideologías progresistas de la época. LosEstados Unidos eran el ejemplo inmediato de esa universalidad: en su presentepodíamos ver nuestro porvenir. Espejo indiscreto: cada vez que, como la ma-drastra del cuento, le preguntábamos por nuestra imagen, nos enseñaba la delotro. Los conservadores pensaban que los Estados Unidos, lejos de ser un mo-delo, eran una amenaza contra nuestra soberanía y nuestra identidad. El conta-gio ideológico no les parecía menos peligroso que la agresión física: era unaforma complementaria de penetración. Si el futuro que nos proponían los libe-rales era una enajenación, la defensa de nuestro presente exigía, por la mismarazón complementaria, la de nuestro pasado. El razonamiento de los conserva-dores era irreprochable sólo en apariencia: ese pasado que ellos se obstinabanen defender y que, no sin razón identificaban con el presente, era un pasado endescomposición. Ya he señalado que la tradición de Nueva España —una tra-dición admirable y que los mexicanos modernos han cometido la tontería deignorar y aun de menospreciar— no ofrecía elementos ni principios que pudie-ren servir para resolver el doble problema al que la nación se enfrentaba: el dela vida independiente y el de la modernización... Como toda la América espa-ñola, México estaba condenado a ser libre y a ser moderno, pero su tradiciónhabía negado siempre la libertad y la modernidad.5

No hay que olvidar que el abuelo paterno de Octavio Paz fue un liberalconvencido, inmerso en los sucesos del siglo XIX. El pequeño Octavio parti-cipó de la historia y la cultura nacional precisamente por la gran influenciade don Ireneo, con quien convivió varios años de su infancia en Mixcoac, enel sur de la ciudad de México.

5 Octavio Paz, México en la obra de Octavio Paz. El peregrino en su patria, t. I., pp. 424y 425.

Page 13: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 13

III. REFLEXIONES FILOSÓFICO-JURÍDICAS DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El tratamiento jurídico constitucional que se le dio a los derechos del hombreen la Ley Fundamental de 1857 —si bien tenía un buen precedente en laefímera Constitución de 1843, conocida como las Bases Orgánicas—, de-mostró la seriedad filosófico-política al poner orden en las ideas, primero losderechos del hombre y después la organización del Estado.

Emilio Rabasa afirmaba:

En el debate de las garantías individuales valían mucho los sentimientos de hu-manidad, los entusiasmos por las ideas igualitarias y en contra de las tiranías vi-vidas, y el riesgo mayor que podía correrse era el de conceder demasiado; la elo-cuencia podía desbordarse sin muchos estragos y aun las preocupaciones podíansatisfacerse sin graves trascendencias; pero para organizar el gobierno, habían deallegar los legisladores elementos de mayor cuenta, aunque menos visibles ymenos cómodos de adquirir, so pena de hacer una obra perniciosa; porque en laorganización de un pueblo casi no hay errores leves, sobre todo cuando se trata deun pueblo atrasado en vida pública, que no ha de enmendar con superioridadde carácter los defectos de su Ley Fundamental.6

Si bien había mayor concientización sobre los derechos humanos en 1857en relación con 1821, cuando México logró su independencia del Reino es-pañol, no es menos cierto que la política se circunscribía a elites reducidasy no había un clima propicio para abrir el tema de los derechos humanos atodos los niveles socioeconómicos. Había, ciertamente, una retórica de aper-tura, pero la sociedad se mantuvo cerrada en muchos aspectos. El tema de lalibertad religiosa fue espinoso, pero aún Maximiliano de Habsburgo veía consimpatía la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma. Una evidencia delo anterior está en el Estatuto Provisional del Imperio, donde había una refe-rencia explícita a la libertad religiosa, cuestión que no compartían los conser-vadores y, menos aún, la jerarquía eclesiástica.

Los intereses de la Iglesia católica se vieron afectados al dejar de existir unareligión de Estado; se abrió la posibilidad de que el país fuese más tolerante,pero el resultado fue doblemente catastrófico, porque ambos bandos, el liberaly el conservador, demostraron que la religión sólo fue un pretexto para luchar porel poder y los privilegios que derivan de él. Es verdad que en el siglo XIX huboalgunos breves periodos de anarquía, pero en ese periodo el poder fue una

6 E. Rabasa, Idem, p.62.

Page 14: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

14 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

obsesión. De ahí que un liberal inglés de la misma centuria, Lord Acton, dije-ra: “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe de manera absoluta”.

Los juristas Fix-Zamudio y Valencia utilizan una expresión conocida de Be-nedetto Croce al decir que los derechos humanos son una verdadera hazañade la libertad, y es verdad, dado que la concientización de los mismos no po-dría darse sin libertad.

El tratamiento jurídico establecido en la Constitución de 1857 sobre losderechos humanos es de vanguardia para su tiempo. Para empezar, el artículo1o. Es, desde el punto de vista filosófico, casi impecable: “El pueblo mexica-no reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las insti-tuciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las au-toridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presenteConstitución”.

Desde mi punto de vista, el artículo 1o. debía decir: “El Estado mexicano re-conoce” y no “el pueblo mexicano”, porque el sujeto pasivo, y por tanto garantede los derechos humanos y garantías individuales, es el Estado y no el pueblo.

Todos los presidentes de la República bajo la Constitución de 1857, con laexcepción de Madero —porque la presidencia de Lascurain fue tan breve,ilegítima y ridícula que no debe tomarse en cuenta— tuvieron excesos de po-der, incluso Juárez, quien ha sido más deificado que estudiado, violaron ga-rantías y derechos humanos y los pretextos sobraron. Emilio Rabasa dijoalguna vez con dureza que Juárez con la Constitución jamás gobernó, y, porsupuesto, el caso de Porfirio Díaz es la más clara demostración de cómo unapersona podía situarse por encima de la Constitución con los costos humanoscorrespondientes; dicho en otras palabras, el país era de un solo hombre, cues-tión que la Revolución y los regímenes derivados de ella no resolvieron satis-factoriamente con el presidencialismo autoritario y el régimen de un partidohegemónico.

No es menos cierto que durante el periodo 1857-1867 era imposible aplicarla Constitución, porque México estaba en guerra y parte de ese problema sederivó de que un sector de la población, la jerarquía eclesiástica y parte delejército, no aceptaban la nueva Constitución. El dilema que enfrentaron no po-cos probables funcionarios públicos consistía en si debían jurar o no la Consti-tución. Si la juraban y eran católicos estaban amenazados de ser excomulgados,y si no la juraban podían ser destituidos del cargo que aspiraban ostentar.

La restauración de la República en 1867, como la llamó Daniel Cosío Vi-llegas, no consiguió que hubiera una gobernabilidad plenamente democráti-ca. Maximiliano y los conservadores estaban vencidos, pero los liberales fue-ron incapaces de construir un sistema político duradero y estable.

Page 15: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 15

El periodo histórico conocido como Porfiriato, que va de 1876 a 1911,sólo interrumpido formalmente por el cuatrienio de Manuel González (1880-1884) tuvo luces y sombras; hubo crecimiento económico, pero se ampliaronlas divisiones sociales; hubo apertura comercial, pero no reparto equitativode la riqueza; empero, en materia de derechos humanos el balance resulta ne-gativo. Un ejemplo permite comprobar lo anterior. El artículo 23 constitucio-nal decía a la letra:

Para la abolición de la pena de muerte queda á cargo del poder administrativoel establecer á la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, quedaabolida para los delitos políticos, y no podrá entenderse á otros casos mas queal traidor á la patria en guerra estrangera, al salteador de caminos, al incendia-rio, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación ó ventaja, á los deli-tos graves del orden militar y á los de piratería que definiere la ley.

En este sentido, la observación del jurista Ricardo Abarca es pertinente: “LaConstitución de 1857 prometía la abolición de la pena de muerte para cuandose realizara la creación del régimen penitenciario; la condición se realizó,pero la promesa no fue cumplida”.7

Para los diferentes y casi continuos gobiernos de Díaz la prohibición ex-presa de no aplicar la pena de muerte tratándose de delitos políticos no impli-caba mayor problema. Varios opositores políticos resultaban colgados so pre-texto de ser salteadores de caminos. La pena de muerte fue, más que defensade la sociedad, un útil instrumento de represión. No hay en la historia de la hu-manidad ningún caso de gobiernos autócratas que hayan renunciado a la apli-cación de la pena de muerte.

Me permito agregar que la lucha en contra de la retención de la pena de muer-te en México dio frutos plenos muy recientemente, cuando dicho castigo desapa-reció del Código de Justicia Militar en junio de 2005 y se abolió completamentede la Constitución, casi seis meses después, es decir, en diciembre de 2005.

La contradicción entre algunos artículos de la Ley de Nacionalización de Bie-nes Eclesiásticos y la Constitución de 1857 resulta evidente. No hubo expro-piación, como lo mandaba la Ley Fundamental, sino que hubo una incorpora-ción a la nación de todos los bienes inmuebles y muebles de la Iglesia católicade manera irregular, porque fueron quitados y nada más. Está por demás decirque la riqueza acumulada por dicha Iglesia era inmensa, ¿pero eso justificabauna “nacionalización” sin expropiar debidamente, es decir, sin pago algunode indemnización y sin causa de utilidad pública? Otros preceptos de la mis-

7 Citado por Juan Federico Arriola, La pena de muerte en México, p. 104.

Page 16: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

16 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ma Ley de Reforma se alejaron del propósito liberal y fueron contradictorioscon el espíritu del bando que decía defender las libertades.

Por otra parte, no hay que soslayar la gran importancia que guardaban losartículos 14 y 16 de la Constitución de 1857, donde se establecían las dos másimportantes garantías individuales: audiencia y legalidad, respectivamente. Sibien la primera desde entonces ha tenido algunas excepciones, la segunda, esdecir, la de legalidad, no tiene absolutamente ninguna salvedad: todo acto deautoridad debe estar fundado y motivado. Aquí está una de las claves más im-portantes, a decir de Héctor González Uribe, para entender el alcance del Es-tado de Derecho; dicho de otra manera, si no se respeta la garantía de legalidadno puede existir Estado de Derecho ni respeto a los derechos humanos.

Si no hay normas o disposiciones claras, el peligro para el gobernado con laaplicación de aquellas en su perjuicio se incrementa. Si bien el capítulo de ga-rantías individuales de la Constitución de 1857 fue preciso en su alcance entérminos generales, en el capítulo de “Prevenciones generales” no lo fue, porlo menos en un artículo relevante, como lo es la jerarquía constitucional.

En este sentido, el tratamiento jurídico de los derechos humanos tiene quever con el principio de supremacía constitucional y el ámbito del derecho inter-nacional. El artículo 126 de la Constitución de 1857 no es claro y dispone cues-tiones que son inviables, y el constituyente de Querétaro cometió el mismoerror con casi la misma redacción en el artículo 133 de la Constitución de 1917.

El artículo 126 de la Constitución de 1857 establecía: “Esta Constitución,las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados he-chos o que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación delCongreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado searreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Para empezar, los jueces de cada Estado, entonces y todavía ahora, no pue-den arreglarse a la Constitución en caso de contradicción entre ésta y la leyque deben aplicar los jueces. La inadecuada redacción del artículo 126 de laConstitución de 1857, así como el artículo 133 de la de 1917, nos pone envarios predicamentos.

En el siglo XIX el ilustre Ignacio Vallarta “consideró que el derecho inter-nacional no está normado por la Constitución, la cual, por tanto, no tiene su-premacía jerárquica sobre los pactos internacionales”.8

8 Citado por Loretta Ortiz Ahlf, “Soberanía, no intervención y derechos humanos”, Revis-ta del Senado de la República, julio-septiembre, 1997, p. 127.

Page 17: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 17

Desafortunadamente, la historia de México demuestra cómo en el periodo1857-1917 no se respetaron los derechos humanos; más aún, hubo casos ex-tremos, donde autoridades políticas fueron víctimas de la violación de sus dere-chos y garantías más elementales. Quizá los dos casos más evidentes y cruelesbajo el imperio de la Constitución de 1857 fueron los del Presidente Maderoy del Vicepresidente Pino Suárez, quienes murieron en febrero de 1913 bajo elmanto de la traición y la usurpación de Victoriano Huerta, con la complicidadmás cobarde de diputados que aprobaron sin mayor trámite las renuncias deambos funcionarios.

En este punto marco una seria discrepancia con el jurista Felipe Tena Ra-mírez, quien en su obra Derecho constitucional mexicano, en el capítulo “Elconstituyente revolucionario”, da por legal el acceso a la presidencia que rea-lizó Victoriano Huerta en contra de Madero, en virtud supuesta de que se cum-plieron los requisitos constitucionales. El notable y finado jurista mexicanoolvidó tomar en cuenta la violencia física y moral que ejercieron Huerta y susseguidores en contra de Madero, Pino Suárez y los diputados.

Ya desde un esquema elemental de teoría general de las obligaciones asícomo de derecho constitucional y derecho penal de la época es obvio quefaltó el libre consentimiento de Francisco Madero y José María Pino Suárezpara otorgar sus respectivas renuncias a los cargos de Presidente y Vicepresi-dente de la República. Antes de eso, sus aprehensiones fueron contra Derecho,porque fueron traicionados; no hubo procesos penales debidos, y los diputa-dos, entre cobardía e ingenuidad, creyeron que al convalidar las renuncias (sinconsentimiento libre) de Madero y Pino Suárez salvarían las vidas de todos yno fue así. Pedro Lascurain, Secretario de Relaciones Exteriores se prestó aljuego macabro al servir de eslabón para los intereses de Huerta, y éste ascen-dió al poder tratando de guardar las formas legales en apariencia, pero todofue un golpe de Estado en contra del país y de los dos funcionarios aludidos.Dicho golpe de Estado fue, a todas luces, contra la letra y el espíritu de la Cons-titución de 1857 y contra la incipiente democracia que representaba el gobier-no de Madero.

Huerta, como era de esperar, no se distinguió en el ejercicio del poder comoestadista; el origen de su presidencia manchaba cualquier posibilidad de hon-rar la Constitución y todo lo que ella enarbolaba. El gobierno de Huerta notuvo jamás legitimidad, ni de origen y tampoco de ejercicio. Max Weber no leencontraría ningún destello de legitimidad, porque no hubo respeto a las tra-diciones, ni legalidad y mucho menos carisma.

La Revolución mexicana se inició cuando la Constitución de 1857 todavíaestaba formalmente vigente. Después de Madero, el país se agitó entre violen-

Page 18: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

18 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

cia, autoritarismo y anarquía. Venustiano Carranza hondeó la bandera de lalegalidad contra Victoriano Huerta y asumió para sí mismo un título peculiar:jefe del ejército constitucionalismo. Carranza, aún antes de acceder formal-mente al poder, tuvo excesos, como la orden de aplicar la pena de muerte encontra de trabajadores del Estado que osasen lanzarse a la huelga en 1916.Los diferentes movimientos revolucionarios se enfrentaron entre sí y aparta-ron de hecho los principios constitucionales; salvo el caso de Zapata, los de-más luchaban por el poder. La frase atribuida a Luis Cabrera de que “la revo-lución es la revolución” significaba la falta de contenidos ideológicos.

La Constitución de 1857 moría no por muerte natural; la violencia revolu-cionaria no presagiaba que los derechos humanos fuesen respetados una vezque la revolución se bajara de su caballo. El caudillismo de Carranza y poste-riormente de Obregón y Calles retrasaría el nacimiento de la democracia me-xicana. El caudillismo de estos personajes, que no tenía un origen estrictamen-te militar, fue criticado en las brillantes páginas del escritor español VicenteBlasco Ibáñez, quien vio de cerca la concentración excesiva de poder.

La excesiva concentración de poder es una amenaza en contra de los dere-chos humanos. La Constitución de 1857, que en varios aspectos fue mejor pen-sada que la Constitución de 1917, no brilló: el poder estuvo por encima de losderechos del hombre y los costos los ha registrado la historia. Hagamos nues-tra la creencia de Aristóteles: “los pueblos que ignoran su historia están con-denados a repetir sus tragedias”.

IV. CONCLUSIONES

El texto constitucional de 1857 en materia de derechos humanos fue, en térmi-nos generales, salvo la pena de muerte, de vanguardia. La circunstancia histó-rica dificultó su solvencia en la práctica.

Los gobiernos emanados de la Constitución de 1857 y los que la desconocie-ron no estuvieron a la altura moral y jurídica de sus mandamientos expresos.

Es una pena que un texto tan importante no fuese obedecido. Los ánimosautocráticos, así como la falta de armonía jurídica entre la Constitución yalgunas leyes, más aún, varias de las leyes de Reforma no hicieron posible queMéxico entonces pudiese ser Estado de Derecho.

Los derechos humanos son reconocidos, pero el texto dice erróneamente“por el pueblo”, cuando en realidad es el Estado el sujeto pasivo de las garan-tías y los derechos fundamentales.

Page 19: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 19

No se entiende el valor de los derechos humanos sino a partir del poder,pero éste, que no es un fin en sí mismo, se consagra a partir del ejercicio delbuen gobierno.

Si Kant pensaba que el hombre es un fin en sí mismo, fue porque notabaque el hombre en su historia siempre había sido mediatizado. La Constitu-ción de 1857 es, en este sentido, un texto kantiano, que encuentra una identi-ficación clara con la obra del profesor de Königsberg Fundamentación de lametafísica de las costumbres.

En el texto constitucional de 1857 no hay preocupaciones sociales ni so-cialistas; no hay, propiamente, garantías sociales; hay personas, sociedadesintermedias y Estado; pero las luchas ideológicas, las influencias externas,los intereses económicos de la Iglesia y la obsesión por el poder no hicieronposible la realización plena del texto constitucional y menos en relación conlos derechos humanos.

Los derechos humanos en la Constitución de 1857 fueron formales y rara-mente materializados. Entre guerras civiles, dictaduras, traiciones y revolu-ciones no había campo fértil para los derechos humanos.

Sin embargo, debemos sentirnos orgullosos de los hombres que conci-bieron la Constitución de 1857 que, al decir de Rabasa, fueron hombresejemplares que estaban por encima de las vanaglorias que dan el poder y lariqueza.

Si México persistió y salió adelante a pesar de los problemas señalados,fue porque tenía en el futuro la esperanza de hacer válidos los derechos fun-damentales que tenemos por el hecho de ser personas, como diría Boecio,entidades individuales de naturaleza racional.

FUENTES DE CONSULTA

ARRIOLA, Juan Federico, La pena de muerte en México. México, Trillas, 2001.ARTOLA, Miguel, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza, 1986.BLASCO IBÁÑEZ, Vicente, El militarismo mexicano, en Obras completas, t.

II. Madrid, Aguilar, 1972.CARRILLO FLORES, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los dere-

chos humanos. México, Porrúa, 1981.COSÍO VILLEGAS, Daniel, La Constitución de 1857 y sus críticos. México,

Fondo de Cultura Económica, 1998.DE LA MADRID HURTADO, Miguel, El pensamiento económico en la Consti-

tución mexicana de 1857. México, Porrúa, 1986.

Page 20: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

20 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

, Estudios de derecho constitucional. México, Porrúa, 1986.FIX-ZAMUDIO, Héctor, y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucio-

nal mexicano y comparado. México, Porrúa, 2003.GARNER, Paul, Porfirio Díaz. México, Planeta, 2003.GONZÁLEZ SCHMAL, Raúl, Programa de derecho constitucional. México, Uni-

versidad Iberoamericana y Noriega, 2003.GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política. México, Porrúa, 1982.HALE, Charles, La transformación del liberalismo en México a fines del si-

glo XIX. México, Vuelta, 1991.HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich, Lecciones sobre filosofía de la historia

universal. Madrid, Alianza, 1982.KANT, Emmanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Méxi-

co, Porrúa, 1998.KRAUZE, Enrique, Siglo de caudillos. México, Tusquets, 1994.LECLERCQ, Jacques, Derechos y deberes del hombre. Madrid, Herder.MARITAIN, Jacques, Los derechos del hombre. Buenos Aires, Leviatán, 1982.MATUTE, Álvaro, México en el siglo XIX. México, Universidad Nacional Autó-

noma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1973.MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Estudio sobre garantías individuales. México,

Porrúa, 1983.ORTIZ AHLF, Loretta, “Soberanía, no intervención y derechos humanos”, Re-

vista del Senado de la República. México, núm. 8, julio-septiembre de1997.

PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad. México, Fondo de Cultura Econó-mica, 1983.

, México en la obra de Octavio Paz, t. I. El peregrino en su patria.México, Fondo de Cultura Económica, 1987.

RABASA, Emilio, El artículo 14 y el juicio constitucional. México, Porrúa, 1993., La Constitución y la dictadura. México, Porrúa, 1982.

PORRÚA, El pensamiento político del Constituyente de1856-1857. México,Porrúa, 1991.

ROEDER, Ralph, Juárez y su México. México, Fondo de Cultura Económica,1991.

SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Derecho constitucional. México, Porrúa, 1998.SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano. México, Porrúa, 1997.TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho constitucional mexicano. México, Porrúa, 2001.

, Leyes fundamentales de México 1808-2002. México, Porrúa, 2002.WEBER, Max, Economía y sociedad. México, Fondo de Cultura Económica,

1984.

Page 21: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[21]

DIVERSAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOSHUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857*

Elsa María Bracamonte GonzálezAlberto Peralta Merino

PROEMIO

La Constitución Federal Mexicana de 1857 es uno de los grandes “monu-mentos” legislativos del continente, junto a la Constitución Federal Argenti-na de 1853; El Código Civil Chileno redactado por el padre de la gramáticacastellana Carlos Andrés Bello; el Código de Procedimientos “Béistegui” dePuebla de 1880, y la Convención de Derecho Internacional Privado de La Ha-bana de 1928, conocida como “Código Bustamante”.

La Constitución de 1857 es por consiguiente, motivo de orgullo para todojurista hispanohablante; su catálogo de derechos dejó sentado desde su inicioque era vinculante para toda autoridad en el país, a diferencia de lo aconte-cido con las 10 primeras enmiendas de la Constitución Norteamericana, quesólo fijaba límites para las autoridades federales, y cuya obligatoriedad tan só-lo se extendió a las autoridades de los estados de la unión a partir de la expe-dición de la Decimocuarta Enmienda en 1866, tras el fin de la Guerra Civil;el alcance universal de los derechos consagrados en la Constitución de 1857quedó de manifiesto desde su nacimiento.

En el presente trabajo se abordan tópicos que pudieran representar, apa-rentemente, una crítica a nuestros constituyentes de 1857, como serían: laausencia del Jurado Popular en su articulado, su filiación iusnaturalista, la des-virtuación del juicio de amparo debido a la entronización de la garantía deexacta aplicación de la ley, así como defectos en la aplicación de su preceptorelativo a la suspensión de garantías ante un caso histórico y paradigmático.

* Segundo lugar del Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre en la Cons-titución de 1857”.

Page 22: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

22 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Pese a la aparente crítica, misma que se circunscribe a aspectos específicos,el presente trabajo sirve como homenaje a una de las obras cumbres de la legis-lación en México, en un momento histórico en el que los procesos legislativosde nuestro país se manifiestan claramente decadentes.

I. ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857

La Constitución de 1857 se caracteriza por haber promulgado en su título pri-mero un catálogo expreso y completo de derechos; con anterioridad a suvigencia, los documentos constitucionales del país, a partir de la Constitu-ción del 4 de octubre de 1824, hacían referencias genéricas a la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del ciudadano de la Asamblea RevolucionariaFrancesa de 1789, sin decretar un catálogo expreso de derechos, con la nota-ble excepción de la primera Ley constitucional del 30 de diciembre de 1836.1

En ello, la Constitución de 1857 marcó una diferencia radical, incluso conel Acta de Reformas de 1847 de don Mariano Otero, ya que aun cuando enella se fijaba la necesidad de establecer un catálogo de derechos, su artículo4o. establecía que los mismos se fijarían en una ley, que conforme al artícu-lo 20 de la propia Acta de Reformas tendría carácter de constitucional, debi-do a que la misma sería “superior a las otras leyes secundarias… y que no sereformaría, sino mediante un espacio de seis meses entre la presentación deldictamen que lo proponga y su discusión”.2

Ciertamente, los documentos constitucionales anteriores a 1857 conteníande manera desperdigada lo que hoy llamaríamos derechos públicos subjeti-vos del gobernado; así, la Constitución de 1824, en sus artículos 146 a 156,establecía garantías de seguridad jurídica, pero con el sesgo de regular losprincipios procesales a que debía sujetarse el Poder Judicial y no expresa-mente como garantías o derechos públicos subjetivos, de tal suerte que talespreceptos se ubican en la sección séptima del título V de la Constitución co-rrespondiente al Poder Judicial de la Federación;3 y no en apartado algunoque estableciesen catálogo de derechos en favor de los gobernados.

1 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1985. México, Porrúa, 1985,p. 205.

2 Mariano Otero, Obras: Voto Particular del Congreso de 1857. México, Porrúa, 1967, t.I, p. 374.

3 F. Tena Ramírez, op. cit., p. 190.

Page 23: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 23

A partir del primer Congreso mexicano de 1822, el cual, dicho sea de paso,actuó bajo el principio de supremacía parlamentaria,4 se difundió prolijamenteen nuestro país el Ensayo sobre las garantías individuales que reclama el es-tado actual de la sociedad, de Daunou, conjuntamente con La Europa y laAmérica, del Arzobispo Pratt; obra —la de Daunou— que fue traducida delfrancés por don Lorenzo de Zavala y publicada en la imprenta de MarianoOntiveros, vendiéndose en la librería de Mariano Galván Rivera, en el Portalde los Agustinos, en el año de 1823.

La referida obra de Daunou tuvo una marcada influencia entre los publi-cistas mexicanos.

Siguiendo a la Asamblea Revolucionaria Francesa en 1789, Daunou dis-tingue las garantías en las concernientes a seguridad, libertad, igualdad ypropiedad, escribiendo un texto de gran actualidad que nos permitiría estu-diar las garantías constitucionales, tal y como actualmente se regulan, siendoque es un libro que se publica en México, en un momento en que ningún textolegal catalogaba dichas garantías con el carácter específico de tales, consig-nándose tan sólo por esas fechas las disposiciones ya referidas, concernien-tes a los artículos 146 a 156 de la Constitución del 4 de octubre de 1824.5

La Constitución de 1857, al decretar un capítulo expreso de derechos pú-blicos subjetivos del gobernado, en su título primero, sigue los lineamientosde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asam-blea Revolucionaria Francesa de 1789, muy probablemente por medio de laversión de Daunou, asumiendo el iusnaturalismo liberal de dicha asamblea cuan-do en su artículo 1o. establece: “El pueblo mexicano reconoce que los dere-chos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En con-secuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, debenrespetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución”.6

Los pensadores británicos, específicamente Jeremías Bentham y EdmundoBurke, criticaron acremente el iusnaturalismo de la Revolución francesa, pre-ceptos como el artículo 1o. de la Constitución de 1857 propiciaban —al decirde dichos escritores— la confusión que permitiese a cualesquiera que subje-tivamente se sintiese agraviado, a convocar al desconocimiento de las autori-dades en todo momento.

4 José Barragán Barragán, “Introducción”, Actas constitucionales mexicanas, 1821-1824.México, UNAM. 1980, p. XX. (Edición facsimilar.)

5 F. Tena Ramírez, op. cit.6 Ibid., p. 607.

Page 24: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

24 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

“El parlamento de Inglaterra —señala Bentham— ha manifestado siempreextrema repugnancia a las proposiciones abstractas, o lo que se llama princi-pios generales. Esta desconfianza es muy racional: está fundada en el temorde ver introducir en las cuestiones, cosas que no son del caso, y en el de em-peñarse más de lo que se quiere, hallándose sin saber cómo, envuelto en con-tradicciones inevitables”.7

No en balde es de destacarse que la primera Ley Constitucional del 30 dediciembre de 1836, único precedente constitucional que establece un catálo-go completo de derechos en favor del gobernado antes de la entrada en vigorde la Constitución del 5 de febrero de 1857, reconociese como fuente de ins-piración el pensamiento político británico,8 con sus prominentes figuras másallá de Burke y Bentham, como serían el Ensayo del gobierno civil, de JohnLocke, y el Leviatán, de Thomas Hobbes.9

De tinte más dantesco es la descripción que hace Edmundo Burke en sus“Reflexiones sobre la Revolución francesa”, en las que la invocación de dere-chos metafísicos por encima del orden estatal se empalma a la especulaciónmercantil y a la confiscación de bienes eclesiásticos, pintando un escenarioescalofriante que bien podría hermanarse con la Eugenia Grandet de Balzac,de suerte que el ensayo político del Parlamentario Británico fuese la visiónprofética, mientras que la novela francesa fuese el relato “a posteriori” delmismo acontecimiento.10

“Los confiscadores, han hecho, es cierto —relata Burke—, a sus víctimasalgunas concesiones, sacadas de los desperdicios y fragmentos de sus pro-pias mesas, de las que han sido expulsados tan duramente, y que tan libe-ralmente han sido ofrecidas como festín a las arpías de la usura”.11

“Grandet —nos dice Balzac—, era en 1789 un maestro tonelero acomoda-do que sabía leer, escribir y contar, cuando la República Francesa puso enventa en el distrito de Saumur los bienes del clero; el tonelero, que por enton-ces tenía cuarenta años, acababa de casarse con la hija de un rico comercianteen maderas. Grandet, provisto de su fortuna líquida y de la dote de su mujer,unos dos mil luises de oro, se fue a la capital del distrito y ahí gracias a dos-

7 Jeremías Bentham, “Examen de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-dano, decretada por la Asamblea Constituyente en el año de 1989”, en Lorenzo Zavala, Obras.México, Porrúa, 1966, p. 321.

8 Alfonso Noriega Cantú, El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, t. I.9 John Locke, Ensayo del gobierno civil. México, Porrúa, 2000; Thomas Hobbes, Le-

viatán. México, Fondo de Cultura Económica, 2004.10 Edmundo Burke, Ensayos políticos. Fondo de Cultura Económica, 1984.11 Op. cit., loc. cit., p. 133.

Page 25: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 25

cientos luises dobles que su suegro ofreció al feroz republicano que se encar-gaba de la venta de los dominios nacionales, obtuvo legalmente, sino legítima-mente, por un pedazo de pan, los viñedos más hermosos de la comarca, unaantigua abadía y unas cuantas alquerías”.12

El artículo 1o. de la Constitución de 1857 fue base de uno de los argumen-tos esgrimidos por Ignacio L. Vallarta, al concederse el célebre amparo de “Mi-guel Vega” y en el que a partir de las definiciones de Ahrens hace la distinciónentre derechos del hombre, derechos civiles y derechos políticos; distinción quepermitió conceder el amparo contra sentencias judiciales, entratándose de lamateria penal, en 1869.13

La distinción hecha por Ignacio L. Vallarta señalaba como derechos delhombre los que se referían a la vida, integridad física y libertad de las perso-nas, esto es, aquellos derechos que podían ser restringidos o afectados en vir-tud de un procedimiento penal.

Vallarta, por lo demás, consideró derechos civiles a los que eran materiapatrimonial u obligacional; esto es, aquellos que podían ser afectados en unproceso de naturaleza civil o mercantil.

Por lo que hace a los derechos políticos, Vallarta consideró que no eranmateria judiciable, basándose para ello en un criterio de la corte de EstadosUnidos de 1849, conocido como “Luther V. Borden” que emitió el “Justice”Roger Taney.14

Al negarse la posibilidad de ventilar ante los tribunales las controversiasderivadas de la legítima integración de los poderes públicos, Vallarta dese-cha el criterio fijado por José María Iglesias y asumido a instancia de los agra-vios expresados en amparo por el postulante Isidro Montiel Duarte.

La tesis de la competencia de origen quedó proscrita del foro, la doctrinay la discusión política del país hasta que, en 1996, se erigió como tribunalde pleno derecho, y como parte integrante del Poder Judicial de la Federa-ción, el Tribunal Electoral, desmintiendo con ello lo que hasta antes de esafecha y a partir del fallo de Vallarta inspirado en Taney fue verdad legal ycosa juzgada.15

Con base en el artículo 1o. de la Constitución de 1857, Vallarta consideróque los únicos derechos humanos a los que hacía referencia el artículo 1o. de la

12 Honorato de Balzac, Eugenia Grandet. Madrid, El Mundo Unidad Editorial, 1999, p.14. (Col. Milenium.)

13 Emilio Rabasa, El artículo 14. México, Porrúa, 1984, pp. 68-69.14 Javier Moctezuma Barragán, José María Iglesias y la justicia electoral. México, UNAM,

1994, p. 242.15 Op. cit., loc. cit.

Page 26: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

26 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Constitución, como base y fundamento de todas las leyes e instituciones dela República, eran los concernientes a la libertad, vida e integridad física de laspersonas, y por consiguiente sólo algunas de las garantías de seguridad jurídi-ca serían derechos humanos, no así las de propiedad, libertad, igualdad e in-cluso los ya mencionados de seguridad jurídica cuando éstas tuvieran otro finde afectación en el gobernado que no fuesen la libertad, la vida o la integridadfísica.

La filosofía liberal iusnaturalista, heredada de la Revolución francesa queinvocaba derechos por encima de todo orden estatal y que amenazaba la totaldisolución de cualquier sociedad, una vez que logra la gran acumulación decapitales, como la descrita por Honorato de Balzac, puede ser invocada en unfallo judicial como el de Vallarta para restringir el concepto de derechos hu-manos a su mínima expresión; aun siendo la intención de Vallarta ampliar elbeneficio de un juicio de amparo a quien en principio carecía de éste.

Pretender en la actualidad volver al texto iusnaturalista del artículo 1o. dela Constitución de 1857, y atendiendo al criterio plasmado en el voto de Va-llarta ya comentado, traería como consecuencia cancelar toda discusión so-bre la eventual legalización del aborto, e incluso constreñiría a las autorida-des competentes a derogar los casos despenalizados actualmente por estado denecesidad, como serían el aborto terapéutico y el aborto ante el producto de laviolación.

La asunción del texto iusnaturalista de 1857, por lo demás, cancelaría, asi-mismo, toda discusión posible sobre la eventual regulación de la eutanasia, yen general impediría que se ventilasen en las cámaras y tribunales los grandestemas de nuestro tiempo, relativos a las libertades individuales, en un mo-mento en que incluso la Iglesia abre la discusión a los temas de bioética.

Puede o no estarse de acuerdo con la legalización del aborto o la eutanasia,el problema es que un texto iusnaturalista impediría y proscribiría la sola dis-cusión.

La filosofía política que según Burke erigió la impiedad en el despojo debienes eclesiásticos en favor de jacobinos avaros como Eugenio Grandet, enlos días que corren constituiría un golpe mortal para el laicismo del Estado.

II. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓNDE 1857 (UN CASO HISTÓRICO)

La referencia a “Los derechos del hombre” en el artículo 1o. de la Constitu-ción de 1857 no sólo fue motivo de disputas filosóficas; por el contrario, tuvo

Page 27: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 27

repercusiones muy concretas en materia constitucional al constreñir a losórganos competentes de suspender garantías, a no suspender nunca la garan-tía concerniente al derecho a la vida, por lo que cualquier disposición emitidaen ejercicio de las facultades extraordinarias debería, por mandato constitu-cional, abstenerse de establecer la pena de muerte.

Al respecto, el texto del artículo 29 de la Constitución de 1857 señala:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, ocualquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, sola-mente el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros ycon aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la dipu-tación permanente, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitu-ción, con escepción (sic) de las que aseguran la vida del hombre; pero deberáhacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin quela suspensión pueda contraerse a determinado individuo. Si la suspensión tuvie-re lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones queestime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspen-sión se verificare en tiempo de receso, la diputación permanente convocará sindemora al Congreso para que las acuerde.16

La “Ley de conspiradores” del 6 de diciembre de 1856, decretada por Ig-nacio Comonfort, en los términos del Estatuto Orgánico Provisional de la Re-pública,17 revestía el carácter de suspensiva de garantías; decretaba la pena demuerte, y cuya vigencia subsistió en el tiempo, aun después de haber entradoen vigor la Constitución del 5 de febrero de 1857, la cual, de conformidad conlo preceptuado en su artículo 29, hacía devenir a la ley de conspiradores eninconstitucional; pese a lo anterior, la célebre Segunda Legislatura del Con-greso Mexicano decretó, el 11 de diciembre de 1861, la suspensión de garan-tías, y con base en dicho decreto y en ejercicio de facultades extraordinarias,el Presidente expidió la ley del 25 de enero de 1862, que previó y sancionódelitos contra la nación, el orden y la paz pública, fijándose como sanción ala comisión de dichos delitos la capitis diminutio maxima.18

El día 21 de abril de 1867, nos relata Justo Sierra:

16 F. Tena Ramírez, op. cit., pp. 610-611.17 Op. cit., p. 499.18 Ignacio Burgoa Orihuela, Las garantías individuales. México, Porrúa, 1982, p. 206.

Page 28: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

28 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se expidió la orden para que Maximiliano, Miramón y Mejía, fuesen juzgadoscon arreglo a la ley del 25 de enero de 1862. Juzgarlos por esa ley era conde-narlos a muerte. La orden suscrita por el ministro de Guerra, don Ignacio Mejía,no tiene de éste sino la firma: En el texto está el alma del ministro Lerdo deTejada. Él hizo la poderosísima tenaza de hierro puesta en las manos de Es-cobedo para que sujetase a los prisioneros. Hay en ese orden una frialdad quehiela. Se ve a la vez la resolución acerca de los presos, el gobierno ha queridodeliberar con la calma y detenimiento que corresponden a la gravedad de lascircunstancias. Ha puesto a un lado los sentimientos que pudiera inspirar unaguerra prolongada, deseando sólo escuchar la voz de sus altos deberes paracon el pueblo mexicano...

La Ley del 25 de enero debía aplicarse a los reos cogidos in fraganti o enacción de guerra con sólo la identificación de sus personas. Era el caso. ¿Paraqué el juicio? oírles en defensa parecía inútil, a menos que el gobierno tuviesereservada alguna determinación especial en vista de las alegaciones presenta-das, o lo que es más probable, para responder de sus actos ante la opiniónextranjera.19

La pena de muerte ejecutada el 15 de julio de 1867 en el Cerro de las Cam-panas de Querétaro en las personas de los generales Mariano Mejía y MiguelMiramón, así como en perjuicio del ciudadano austriaco Fernando Maximilia-no Archiduque de Habsburgo, constituyó una clara transgresión al artículo 29de la Constitución de 1857, inconstitucionalidad que fue argumentada en la de-fensa de los reos por los abogados Eulalio María Ortega y José María Vázquez,miembros prominentes de la facción vencedora en la guerra contra la inter-vención extranjera.20

No sólo la Ley del 25 de enero de 1862 resultaba inconstitucional en loconcerniente al establecimiento de la pena de muerte en contravención delartículo 29 de la Constitución y en virtud de haber sido expedida en ejerciciode facultades extraordinarias, sino que la misma ley de suspensión de garan-tías del 7 de junio de 1861 resultaba desmesurada y técnicamente errónea, adecir de don Miguel Herrera y Lasso, toda vez que en su undécimo y últimoartículo declara vigente una ley preconstitucional, emitida con base en el Es-tatuto Orgánico Provisional de la República, como era la ley de conspiradoresdel 6 de diciembre de 1856.

19 Justo Sierra, Juárez, su obra y su tiempo. México, Editora Nacional, 1962, pp. 471-473.

20 I. Burgoa Orihuela, op. cit., p. 206.

Page 29: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 29

Herrera y Lasso, por lo demás, finalizó invocando la autoridad de Vallartaen los siguientes términos:

Suspensión sea dicho —escribió el eximio jurisconsulto— sin más fin que ase-gurar el triunfo de una facción vencedora, hasta poniendo una mordaza en laboca de los vencidos, suspensión sea dicho, en que se ha deprimido el delito po-lítico, hasta colocarlo al nivel que tiene el común, y el común más doloso, paraasí poder castigar al enemigo bajo el imperio de una ley cruel; suspensión, enla que la pasión política ha ido cayendo de error en error.21

Los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, así como el archiduqueMaximiliano de Habsburgo, podían y debían ser juzgados por la Comisión deConductas Atentatorias de la Independencia e Integridad Nacional; para ellobastaba con aplicar la ley penal común, y no decretos expedidos en uso defacultades extraordinarias cuya fijación de sanciones constituyó una claratrasgresión al texto del artículo 29 de la Constitución de 1857.

La ley común aplicable a la indiciación de delito contra la seguridad dela nación o de lesa patria o lesa majestad —como se decía en el lenguaje de laépoca—; a los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, así como a Fer-nando Maximiliano archiduque de Habsburgo, tendría que haber sido el De-recho de Partidas, concretamente la Partida Séptima, octava del título 31, lacual se aplicaba en México con anterioridad a la expedición del Código Pe-nal de don Antonio Martínez de Castro de 1871, tal y como lo relata Don JoséMaría Lozano en su libro de derecho constitucional.22

Podrá alegarse que la nación mexicana al decretar y ejecutar la capitis di-minutio maxima en perjuicio del archiduque de Habsburgo Fernando Maxi-miliano, así como en las personas de los generales Miguel Miramón y TomásMejía, reivindicaba su plena soberanía; sólo que la razón de ser de la Repú-blica liberal consiste, precisamente, en salvaguardar la observancia de lasreglas procesales, la razón de ser de la República liberal consiste en exorci-zar el fantasma de un proceso en el que no se observa garantía alguna de se-guridad, como el que padece Joseph K, en la novela de Kafka encarnado porAnthony Perkins en la cinta de Orson Wells.23

21 Manuel Herrera y Lasso, Estudios constitucionales. Segunda Serie. México, Ius, 1964,p. 168.

22 José María Lozano, Estudios de derecho constitucional patrio en lo relativo a los dere-chos del hombre. México, Imprenta de Comercio de Dublan y Compañía, 1876, p. 345.

23 Franz Kafka, El proceso. Buenos Aires, Altamira, 2003.

Page 30: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

30 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 15 de marzo de 1911, ante la crisis por la caída del régimen de don Por-firio Díaz, El Congreso Mexicano decretó suspensión de garantías; otro tantose dio el 1 de junio de 1942, ante la declaración de guerra del general ManuelÁvila Camacho contra las potencias del eje.

Ante la tensión internacional y la polarización interna en el país, ¿podríamosvivir la suspensión de garantías en un futuro cercano? ¿Qué destino le espera a laactual generación que habita en nuestro país? ¿La sujeción a las reglas del pro-cedimiento y a las leyes aplicables o el sometimiento a decretos especiales?

III. LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEYEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El juicio de amparo, tal y como fue ideado por Otero en el Acta de Reformasde 1847, e incluso desde el proyecto presentado como voto particular de lasminorías en el Congreso Constituyente de 1842, fue históricamente desvir-tuado a partir de la entronización de la garantía de exacta aplicación de la leyen el texto del artículo 14 de la Constitución de 1857.

En el proyecto presentado como voto particular de las minorías por losdiputados J. J. Espinosa de los Monteros, Octaviano Muñoz Ledo y MarianoOtero, el día 26 de agosto de 1842, ante el Congreso Constituyente, el artícu-lo 6o. del mencionado proyecto fijaba responsabilidad penal para toda auto-ridad que atentara contra las garantías que se establecieran en la propia Cons-titución, consistentes éstas en las clásicas de libertad, propiedad, seguridad eigualdad; estableciendo, por su parte, el artículo 81, fracción 1, un claro ante-cedente del juicio de amparo, tal y como lo consignara el propio Otero conposterioridad en el Acta de Reformas de 1847.

La clara diferencia es que en el proyecto de 1842 el juicio de amparo ten-dría por objeto controlar los actos de los poderes legislativo o ejecutivo ex-clusivamente de los estados, cuando cualesquiera de estos incurrieran en ac-tos tendentes a privar a una persona determinada de alguna de las garantíasotorgadas por la Constitución, en tanto que el artículo 19 del voto particularde Otero, del 5 de abril de 1847, y el artículo 25 del Acta de Reformas esta-blecieron la facultad de los tribunales de la federación para amparar a cual-quier habitante en el ejercicio y conservación de los derechos que la Consti-tución concede en relación con actos ejecutados por los poderes ejecutivo ylegislativo, tanto de la federación como de los estados.24

24 M. Otero, op. cit., p. 171.

Page 31: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 31

Es claro, a fin de cuentas e independientemente de las diferencias en lasconcepciones planteadas por el propio Otero entre 1842 y 1847, que jamás seconcibió al amparo como una tercera instancia de carácter casacionista.25

El proyecto legislativo de José Urbano Fonseca, de febrero de 1852, ten-dente a reglamentar el artículo 25 del Acta de Reformas, no concebía al am-paro como un mecanismo judicial y casacionista de tercera instancia.26

La aplicación inmediata del artículo 25 del Acta de Reformas de 1847 sinmediar ley reglamentaria por parte de un juez de Distrito de San Luis Potosí,de nombre Pedro Sámano y con fecha 13 de agosto de 1849,27 tampoco con-cebía al amparo como un mecanismo judicial casacionista de tercera instan-cia; el hecho de que la Constitución Colombiana de 1991 establezca que sutexto y articulado serán de aplicación por toda autoridad aún en ausencia dedisposición reglamentaria,28 quedaría de manifiesto el hecho de que la judi-catura mexicana del siglo XIX revestía además de una amplia visión de mo-dernidad, una basta y altísima cultura jurídica y creatividad interpretativa.

En la concepción de Otero, las violaciones a garantías constitucionalesperpetradas por una autoridad judicial tendrían que ser combatidas medianteun procedimiento administrativo de visita, siendo fiel en ello a la tradición delDerecho de Indias de la visita y la residencia como mecanismo de supervi-sión y fincamiento de responsabilidades de las autoridades, tal procedimien-to de visitas sería un procedimiento de oficio y de acción popular.29

El procedimiento de visita de oficio y a instancia de cualquier denuncianteera ordenado por la Cámara de Diputados; cuando la irregularidad se daba enla Suprema Corte la ordenaba la Suprema Corte; cuando la irregularidad eraseñalada en los Juzgados de Circuito o de Distrito; cuando se detectaba en lostribunales de los estados, la visita debía sujetarse a lo que al respecto fijasenlas Constituciones locales y las leyes de los estados.30

Otero concibió al amparo conforme a la cultura procesal de su época; nopodía establecer el amparo contra sentencias judiciales, por la sencilla razónde que el procedimiento de su época establecía la in integrum restitutio roma-

25 “Voto particular de 1847, proyecto”, en ibid., p. 382.26 Ibid., p. 354.27 I. Burgoa Orihuela, op. cit., p. 135.28 Álvaro Echeverri Uruburru, Teoría constitucional y ciencia política. Bogotá, Ediciones

Librería del Profesional, 2002, p. 352.29 M. Otero, op. cit., pp. 831-851.30 Idem.

Page 32: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

32 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

na, equivalente a lo que sería la revocación de sentencia en el proceso italia-no, tal y como lo estudia Francesco Carnelutti.31

El procedimiento conocido en México durante la época de Otero es el dela Tercera Partida de Alfonso “El Sabio”, ejemplificado a manera de fábulaen el Libro del buen amor, del Arcipestre de Hita,32cuando relata el litigio delzorro y la comadreja ante el simio; el procedimiento de la Tercera Partida,actualizado con las disposiciones emitidas hasta la época de Otero, fue siste-matizado, primero en Perú, por Hevia Bolaños, y luego en México durante lavida de Otero, por Juan Rodríguez de San Miguel en la Curia Filípica Mexi-cana.

La Curia Filípica señala el recurso de nulidad de sentencias y estableceque una sentencia:

Se llamará nula cuando es dada contra la forma y solemnidad que prescribenlas leyes, e injusta cuando se profiere contra el derecho del litigante. Los auto-res distinguen una de la otra con los adverbios rite y recte, al primero le aplicanla nulidad y al segundo la injusticia. La nulidad de una sentencia puede tomar-se de las siguientes causas: primera, la falta de jurisdicción en el juez, ya sea porrazón de las personas o por la naturaleza de los negocios. Segunda, por falta delegitimidad de la persona. Tercera, por falta de citación y demás solemnidadesesenciales en el juicio. Cuarta, por el lugar, tiempo, proceso y modo, como sise da en un lugar indecoroso, fuera de tiempo en que se puede juzgar y si no sehace por tribunal. Quinta, cuando se da contra naturaleza y buenas costumbres.Sexta, cuando se contiene absolución o condenación, o estriba en un error subs-tancial… o es diversa en sí o en la acción, respecto de la demanda.33

El artículo 4o. del proyecto de Constitución formulado por Ponciano Arria-ga y Francisco Mata contemplaba la prohibición al Congreso de expedir le-yes con efecto retroactivo; dicho texto pasó a formar parte del artículo 14 de laConstitución, siendo aprobado por 76 votos contra 17, en la sesión del 15 dejulio de 1856.34

31 Francesco Carnelutti, Derecho procesal civil y penal. México, Harla, 1994.32 Juan Ruiz Arcipestre de Hita, El libro del buen amor. México, Editores Mexicanos

Unidos, 2002, pp. 61-64.33 Juan Rodríguez de San Miguel, Curia Filípica Mexicana 1850, obra publicada por

Mariano Galván Rivera, pp. 373-374.34 Francisco Zarco, Historia del Congreso Constituyente de 1857. México, INEHRM/

Gobierno del Estado de Puebla, pp. 168-171. (Edición facsimilar.)

Page 33: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 33

En la sesión del 14 de agosto de 1856, y para efecto de complementar eltexto de lo que sería el artículo 14, se sometió a la deliberación de la Asam-blea el proyecto del artículo 26, retirándose por el voto de 79 diputados elproyecto del artículo 21, por resultar reiterativo, atendiendo a que dichostextos hablaban de que “nadie puede ser privado de la vida”, texto que resul-taba inadecuado por ser dirigido a una Asamblea proclive a abolir la pena demuerte.35

De poco servirían los argumentos en el sentido de que la pena de muertequedaría abolida al discutirse por la Asamblea el texto del artículo 22 consti-tucional, los proyectos de los artículos 21 y 26 finalmente fueron turnados ala Comisión de Estilo, presidida por don León Guzmán.

Mientras los proyectos de los artículos 21 y 26 señalaban que para serprivado de derechos tendría que mediar sentencia dictada por autoridad com-petente, según formas fijadas por ley exactamente aplicadas al caso, y con-signando con ello la garantía del debido proceso legal, proveniente de laquinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, donLuis Guzmán presentó a la sesión del 21 de agosto de 1856 un texto que fueaprobado por 24 votos contra dos, en donde la exigencia de exactitud no es alas formas procesales fijadas por la ley, sino a la ley sustantiva aplicable.36

La exacta aplicación de la ley convirtió a la casación en materia de juicioconstitucional; así, cuando la Ley de Amparo prevé la procedencia del ampa-ro directo contra vicios de la sentencia in judicando e in procedendo, estátomando la estructura de la casación tal y como estudia esta institución PieroCalamandrei.37

Nos relata Rabasa en La Constitución y la dictadura,38 cómo la minoría enel Congreso Constituyente de 1856 luchaba por imponer la Reforma Liberalcontra el peso del partido moderado, de ahí se ha aventurado que la exactaaplicación de la ley fue planeada deliberadamente por don León Guzmán, aefecto de que la Corte supervisara a los integrantes de la justicia común, con-siderados enemigos de la Reforma y aliados del clero, como los encarna elactor Julio Villareal en la cinta de Alejandro Galindo, en la que adapta almedio mexicano la novela de Benito Pérez Galdós: Doña perfecta.39

35 F. Zarco, op. cit., pp. 168-172.36 Op. cit., p. 171.37 Piero Calamandrei, La casación civil. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-Amé-

rica, 1960.38 E. Rabasa, La Constitución y la dictadura. Estudio sobre la Organización Política de

México. México, Porrúa, 1982.39 Benito Pérez Galdós, Doña perfecta. México, Porrúa, 2005.

Page 34: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

34 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En 1861 se expide la primera Ley de Amparo, reglamentada por José MaríaLafragua, misma que no llega a aplicarse por motivo de la Guerra de Inter-vención; en 1869 se expide la primera Ley de Amparo con la que se aplicódicha institución.

Recién promulgada, tocó a don Ignacio L. Vallarta conocer del amparo de“Miguel Vega”,40 proceso donde declaró inconstitucional el artículo 8o. de lapropia Ley de Amparo, por lo que hace a los procesos penales, ya que dichoprecepto declaraba improcedente el juicio de garantías contra sentencias ju-diciales.41

Declarar inconstitucional un precepto de la Ley de Amparo, a través de unprocedimiento de garantías, exigiría invocar a la Constitución como normade aplicación inmediata, situación que hoy en día sería considerada anatema,e incluso sería impensable para el actual cuerpo de la judicatura federal.

El amparo contra sentencias en materia civil se abrió paso paulatinamente,hasta quedar asentado en la reforma constitucional al artículo 102 de la Cons-titución de 1857, del día 12 de noviembre de 1908;42 finalmente, en el Con-greso Constituyente de 1917, don José Natividad Macías redactó el actualtexto del artículo 14, consagrando definitivamente al amparo como un recur-so de casación civil entre otras modalidades, pero resultando ésta de maneramuy preponderante práctica común en el foro mexicano.

La importancia política de fijar criterios uniformes en la aplicación de la leysustantiva, mediante la casación, no está en duda, basta con estudiar a Cala-mandrei para certificarlo, sólo que el amparo ideado por Otero revestía uncarácter mucho más amplio en el sentido de darle el poder a la sociedad paraefecto de que los actos estrictamente políticos del Estado, los derivados de laadministración pública y el poder legislativo pudieran ser supervisados porel poder judicial, ante la demanda de cualquier gobernado.

IV. EL JURADO POPULAR

Los beneficios políticos del jurado popular fueron descritos por Alexis de Toc-queville en La democracia en América en los siguiente términos:

40 E. Rabasa, La Constitución y..., op. cit., pp. 26-34.41 Op. cit., p. 98.42 F. Tena Ramírez, op. cit., p. 717.

Page 35: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 35

Hay que distinguir dos cosas en el jurado: una institución judicial y una institu-ción política.

Si se tratara de saber hasta qué punto el jurado, y sobretodo el jurado enmateria civil, sirve para la buena administración de justicia, confesaría que suutilidad podría ser puesta en duda.

La institución del jurado ha nacido en una sociedad más avanzada, en don-de no se sometía casi a los tribunales más que a simples cuestiones de hecho; yno es una tarea fácil adaptarla a las necesidades de un pueblo muy civilizado,cuando las relaciones de los hombres entre sí se han multiplicado singularmen-te y han tomado un carácter científico e intelectual.

Mi objeto principal, en este momento, es enfocar el lado político del jurado:otro camino me apartaría del tema. En cuanto al jurado como medio judicial,no diré sobre él sino dos palabras. Cuando los ingleses adoptaron la institucióndel jurado, formaban un pueblo semibárbaro; llegaron a ser, después, una delas naciones más ilustradas del globo, y su adhesión al jurado pareció acrecen-tarse con sus luces. Salieron de su territorio, y se les vio esparcirse por todo eluniverso: unos formaron colonias, otros Estados independientes; el cuerpo dela nación conservó un rey; varios de los emigrantes fundaron poderosas repú-blicas; pero, por todas partes, los ingleses preconizaron igualmente la institu-ción del jurado. La establecieron por doquier, o se apresuraron a restablecerla.Una institución judicial que obtiene así los sufragios de un gran pueblo duranteuna larga sucesión de siglos, que se reproduce con celos en todas las épocas dela civilización, en todos los climas y bajo todas las formas de gobierno, no pue-de ser contraria al espíritu de la justicia.

Pero dejemos este tema. Sería restringir singularmente su pensamiento, li-mitarse a enfocar el jurado como una institución judicial; porque, si ejerce unagran influencia sobre la suerte de los procesos, ejerce otra mayor todavía sobrelos destinos mismos de la sociedad. El jurado es, pues, ante todo, una institu-ción política. En este punto de vista es dónde debemos colocarnos siempre parajuzgarlo.

Entiendo por jurado cierto número de ciudadanos tomados al azar y reves-tidos momentáneamente del derecho de juzgar.

Aplicar el jurado a la represión de los crímenes me parece introducir en elgobierno una institución eminentemente republicana. Me explico:

La institución del jurado puede ser aristocrática y democrática, según la cla-se donde se tome a los jurados; pero conserva siempre un carácter republicano,en cuanto que coloca la dirección real de la sociedad en manos de los goberna-dos o de una parte de ellos; y no en la de los gobernantes.

La fuerza no es jamás sino un elemento pasajero de éxito: después de ellaviene al punto la idea del derecho. Un gobierno reducido a no poder dar alcan-ce a sus enemigos sino en el campo de batalla sería bien pronto destruido. Laverdadera sanción de las leyes políticas se encuentra, pues, en las leyes pena-

Page 36: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

36 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

les, y si la sanción falta, la ley pierde tarde o temprano su fuerza. El hombreque juzga al criminal es, pues, realmente, el amo de la sociedad. Ahora bien, lainstitución del jurado pone realmente la dirección de la sociedad en manos delpueblo o de esa clase.

En Inglaterra, el jurado se recluta en la clase aristocrática de la nación. Laaristocracia hace las leyes y juzga las infracciones a las leyes.

Todo está de acuerdo: por eso Inglaterra constituye, por decirlo así, unarepública aristocrática. En los Estados Unidos, el mismo sistema es aplicado alpueblo entero. Cada ciudadano norteamericano es elector, elegible y jurado.

El sistema del jurado, tal como se entiende en Norteamérica, me parece unaconsecuencia tan directa y tan extrema del dogma de la soberanía del pueblo,como el voto universal. Son dos medios igualmente poderosos de hacer reinara la mayoría.

Todos los soberanos que han querido extraer de sí mismos las fuentes de supoder, y dirigir la sociedad en lugar de dejarse dirigir por ella, han destruido lainstitución del jurado o la han falseado. Los Tudor enviaban a prisión a los ju-rados que no querían condenar, y Napoleón los hacía elegir por sus agentes.

Por evidentes que sean, la mayor parte de las verdades que proceden, no con-vencen a todos los espíritus, y a menudo, entre nosotros, no parecen formarsetodavía sino una idea confusa de la institución del jurado. Si se quiere saber dequé elementos debe componerse la lista de los jurados, se limitan a discutir cuá-les son la preparación y la capacidad de quienes se llama a formar parte de él,como si no se tratara sino de una institución judicial.

En verdad, me parece que eso es preocuparse de lo menos importante delasunto. El jurado es ante todo una institución política; se le debe considerarcomo una forma de la soberanía del pueblo y sólo debe ser rechazado entera-mente cuando se rechaza la soberanía del pueblo, o ponerlo en relación con lasotras leyes que establecen esa soberanía. El jurado forma parte de la nación en-cargada de asegurar la ejecución de las leyes, como las Cámaras son la parte dela nación encargada de hacerlas; y para que la sociedad esté gobernada de unamanera exacta y uniforme, es necesario que la lista de los jurados se extienda o sereduzca con la de los electores. Éste es el punto de vista que, opino, debe atraersiempre la atención principal del legislador. Lo demás es, por decirlo así, acce-sorio.

Estoy tan convencido de que el jurado es ante todo una institución política,que lo considero todavía de esta manera cuando se aplica en materia civil. Lasleyes son siempre vacilantes en tanto que no se apoyan sobre las costumbresforman el único poder resistente y durable en un pueblo.

Cuando el jurado está reservado a los asuntos criminales, el pueblo no lo veactuar sino de cuando en cuando y en los casos particulares; se habitúa a pres-cindir de él en el curso ordinario de la vida, y lo considera como un medio y nocomo el único medio de obtener justicia.

Page 37: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 37

Cuando, al contrario, el jurado se extiende a los asuntos civiles, su aplica-ción aparece a cada instante ante la vista; toca entonces todos los intereses;cada uno esgrime su acción; penetra así hasta la práctica de la vida; pliega elespíritu humano a sus formas, y se confunde por decirlo así con la idea mismade la justicia.

La institución del jurado, limitada a los asuntos criminales está, pues, siem-pre en peligro una vez introducida en las materias civiles, desafía al tiempo ylos esfuerzos de los hombres. Si se hubiese podido arrebatar e jurado de lascostumbres de los ingleses, tan fácilmente como de sus leyes, habría sucumbi-do enteramente bajo los Tudor. Fue, pues, el jurado civil el que salvó realmentelas libertades de Inglaterra.

De cualquier manera que se aplique el jurado no puede dejar de ejercer graninfluencia sobre el carácter nacional; pero esa influencia se acrecienta indefi-nidamente a medida que se le introduce más en las materias civiles.

El jurado, y sobre todo el jurado civil, sirve para dar al espíritu de todos losciudadanos una parte de los hábitos del espíritu del juez; y esos hábitos sonprecisamente los que preparan al pueblo a ser libre.

Él difunde en todas las clases el respeto por la cosa juzgada y la idea delderecho. Quitad estas dos cosas, y el amor a la independencia no será ya sinouna pasión destructiva.

Enseña a los hombres la práctica de la equidad. Cada uno, al juzgar a suvecino, piensa que podrá ser juzgado a su vez. Esto es verdad sobre todo enmateria civil: no hay casi nadie que tema ser un día objeto de una persecucióncriminal; pero todos pueden tener un proceso.

El jurado enseña a cada hombre a no retroceder ante la responsabilidad desus propios actos, disposición viril, sin la cual no hay virtud política.

Reviste a cada ciudadano de una especie de magistratura; hace sentir a todosque tienen deberes que cumplir para con la sociedad, y que entran en su gobier-no. Al obligar a los hombres a ocuparse de otras cosas que de sus propios nego-cios, combate el egoísmo individual, que es como la carcoma de las sociedades.

El jurado sirve increíblemente para formar el juicio y para aumentar las lucesnaturales del pueblo. Ésa es, en mi opinión, su mayor ventaja. Se le debe consi-derar como una escuela gratuita y siempre abierta, donde cada jurado va a insti-tuirse de sus derechos, donde entra en comunicación cotidiana con los miem-bros más instruidos e ilustrados de las clases elevadas, donde las leyes le sonenseñadas de una manera práctica, y son puestas al alcance de su inteligenciapor los esfuerzos de los abogados, las opiniones del juez y las pasiones mismasde las partes. Pienso que hay que atribuir principalmente la inteligencia prácticay el buen sentido de los norteamericanos al largo uso del jurado en materia civil.

No sé si el jurado es útil a quienes tienen procesos, pero estoy seguro de quees muy útil a quienes los juzgan. Lo considero como uno de los medios máseficaces de que pueda servirse la sociedad para la educación del pueblo.

Page 38: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

38 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Lo que precede se aplica a todas las naciones; pero he aquí lo que es espe-cial de los norteamericanos, y en general de los pueblos democráticos.

He dicho antes que en las democracias los legistas, y entre ellos los magis-trados, forman el único cuerpo aristocrático que puede moderar los movimien-tos del pueblo. Esa aristocracia no está revestida de ningún material, no ejercesu influencia conservadora sino sobre los espíritus. Ahora bien, en la institu-ción del jurado es donde ella encuentra las principales fuentes de su poder.

En los procesos penales en que la sociedad lucha contra un hombre, el jura-do está inclinado a ver en el juez el instrumento pasivo del poder social y semuestra desconfiado de su opinión. Además, los procesos penales descansanenteramente sobre simples hechos que el buen sentido logra fácilmente apre-ciar. En este terreno, el juez y el jurado son iguales.

No sucede lo mismo en los procesos civiles; el juez aparece entonces comoun árbitro desinteresado entre las pasiones de las partes. Los jurados lo vencon confianza, y lo escuchan con respeto; porque aquí su inteligencia domina en-teramente a la suya. Él es quien desarrolla ante sus miembros los argumentos deque se ha fatigado su memoria, y quien los lleva de la mano para dirigirlos através de los vericuetos del procedimiento judicial, él es quien los circunscribea los hechos, y les enseña la respuesta que deben dar a la cuestión de derecho.Su influencia sobre ellos es casi ilimitada.

¿Será necesario decir, en fin, por qué me siento poco conmovido de losargumentos sacados de la incapacidad de los jurados en materia civil?

En los procesos civiles, siempre, por lo menos, que no se trata de cuestionesde hecho, el jurado no tiene sino la apariencia de un cuerpo judicial.

Los jurados pronuncian el fallo que el juez ha expresado. Prestan a ese fallola autoridad de la sociedad que representan, y él, la de la razón y la de la ley.

En Inglaterra y en norteamérica, los jueces ejercen sobre los procesos pena-les una influencia que el juez francés nunca ha conocido. Es fácil de compren-der la razón de esta diferencia: el magistrado inglés o norteamericano ha esta-blecido su poder en materia civil: no hace sino ejercerlo en seguida en otroteatro y no lo adquiere allí.

Hay casos, y son a menudo los más importantes, en que el juez norteameri-cano tiene el derecho de pronunciar sólo la sentencia. Se encuentra entonces,ocasionalmente en la posición en que se halla de manera habitual el juez fran-cés; pero su poder moral es mucho mayor; los recuerdos del jurado le siguentodavía, y su voz tiene casi tanto poder como la de la sociedad, de que los ju-rados era el órgano.

Su influencia se extiende aún mucho más allá del recinto de los tribunales.En el descanso de la vida privada y en los trabajos de la vida política, en laplaza pública y en el seno de las legislaturas, el juez norteamericano encuentrasin cesar en torno suyo a hombres que están acostumbrados a ver en su inteli-gencia algo superior a la suya; y después de haberse definido sobre los proce-

Page 39: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 39

sos, su poder se deja sentir sobre todos los hábitos del espíritu ya hasta sobre elalma misma de quienes concurrieron con él a juzgarlos.

El jurado, que parece disminuir los derechos de la magistratura, fundamen-ta realmente su imperio, y no hay país donde los jueces sean tan poderososcomo aquellos en que el pueblo participa de sus privilegios.

Es, sobre todo, con ayuda del jurado en materia civil como la magistraturanorteamericana hace entrar lo que he llamado el espíritu legista hasta en lasúltimas clases de la sociedad

Así, el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, estambién el medio más eficaz de enseñarlo a reinar.43

La Comisión de constitución del Congreso Constituyente de 1856 que pre-sidían Francisco Mata y Ponciano Arriaga propusieron como garantía de se-guridad jurídica para el gobernado la existencia de un jurado popular, pro-puesta que fue impugnada en el plenario de la Asamblea por un discurso deIgnacio L. Vallarta en la sesión del 19 de agosto de 1856, en el que esboza lossiguientes conceptos:

Con temor voy a hablar sobre la fracción 5a. del artículo 24 que está a discu-sión, porque sobre mi insuficiencia y sobre la gravedad que esta materia tienede suyo, me rodean hoy circunstancias que hacen sobremanera difícil mi posi-ción. Voy a hablar contra el jurado, contra esa institución que en el sentir de susdefensores es la “inspiración espontánea de aquellos que no se han cegado porla ignorancia, que no han sido comprimidos por el terror, ni que se han envile-cido por la esclavitud”; contra esa institución que se considera como una ema-nación legítima y necesaria de la “soberanía del pueblo”, que asegura el fallode la conciencia pública; que solidifica las garantías individuales, que destie-rra lo arbitrario, lo tiránico de la administración de justicia, y que encarna, enfin, en los pueblos el reindao de la democracia. Hablar contra tal instituciónrodeada de semejantes atractivos, es imprudencia; y hablar un abogado cuyaspalabras, por esto sólo, se verán teñidas con el colorido de la parcialidad, es te-meraria osadía. Tal vez se me llame hasta retrógrado, a mí que amo como elque más la democracia; pero a mi deber siempre sacrifico consideraciones deinterés y de amor propio, y mi conciencia nunca enmudece aun cuando yotuviera que sufrir por mis opiniones. Voy, pues, a hablar con toda la indepen-dencia de quien sólo cuida del exacto cumplimiento de su deber, tal como en suconciencia lo mira; y ni el temor de calificaciones que Dios sabe no merezco,ni consideración de ninguna especie, desfigurarán en mis labios las creenciasque acá tengo en mi cabeza.

43 Alexis de Tocqueville, La democracia en América. México, Fondo de Cultura Econó-mica, 1994, pp. 273-277.

Page 40: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

40 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Pero mi insignificante persona no puede ser objeto que ocupe por más tiem-po la atención del Congreso. Entro ya de lleno en la discusión.

La Comisión de Constitución, pesarosa de que en nuestra desgraciada pa-tria toda idea de reforma no haya sido hasta hoy más que la promesa mentidacon que los revolucionarios de profesión, engañan al pueblo mexicano, inscri-biéndolo en su bandera; y deseosa en extremo de hacer hoy la felicidad nacio-nal, ha emprendido su marcha por el camino de la reforma verdadera, y en suproyecto ha presentado algunas que por su importancia serán potentes a cons-tituirnos. La Comisión ha ido a buscar a los países cultos el secreto de su pro-greso, y creyendo haberlo encontrado en determinadas instituciones, hoy nospresenta esas ideas para que vuestra soberanía las eleve a la categoría de leyes.Tal vez éste fue el motivo de que la Comisión pensara que el jurado a la vezque era esencial a la democracia, coadyuvaría eficazmente a las otras mejo-ras que propone para que la República Mexicana se elevara a la altura en quevemos a los Estados Unidos del Norte.

¿Ha acertado la Comisión en este propósito? ¿Anda por el buen camino, oextraviada por desgracia en vereda peligrosa, no tocará sino en el precipicio?Ésta es la cuestión, cuestión que tengo el sentimiento de resolver contra eljuicio de la Comisión y de cuya solución no he podido apartarme, por más quepor mi propio interés quisiera que mi voz viniera en apoyo del jurado.

No creo yo, señor, que el jurado sea una institución esencial a la democracia;lo diré comenzando la exposición de mis ideas en todo contrarias a las que sobreel particular la Comisión expende. Yo creo que la democracia antigua, aquellademocracia que llamaba a todos los ciudadanos a la plaza pública a tomar parteen todas las cuestiones de interés para el Estado, no puede existir en las actua-les sociedades, con sus peculiares elementos de organización, diseminados enextensos territorios y compuestas de abundante población. El sistema democráti-co, el gobierno del pueblo, hoy sólo es posible establecerlo por medio de la repre-sentación de ese mismo pueblo. Que veinte o treinta, o más ciudadanos elegidospor todo un país, gobiernen y rijan los destinos de ese pueblo, bien se concibe ymejor se practica; pero que cinco millones de ciudadanos se reúnan y deliberen,y se acuerden y den leyes, es una quimera en que nadie puede dar.

El Poder Legislativo no se puede, pues, ejercer por el pueblo por sí, sino porsus representantes. Es ésta una verdad que está testificando este mismo Con-greso. El Poder Ejecutivo se resiste más todavía a andar entre las manos demuchos; y la primera condición de su existencia es que esté depositado en unapersona por cierto tiempo; unida que reclama la facilidad en la ejecución, laenergía en el obrar, y la dirección acertada y segura en la cosa pública. No creotampoco que haya quien niegue esa verdad. Pasemos ahora al Poder Judicial,asunto del presente debate.

Desde luego aseguro, sin miedo de equivocarme, que como es imposibleque el pueblo sea legislador, lo es también que sea juez. Las razones de aquella

Page 41: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 41

imposibilidad, justifican ésta. A menos de que se reuniera todo un pueblo yfallara en un litigio, no se podría con razón decir que esa sentencia era la ex-presión de la conciencia nacional.

Y ya que hablo de conciencia nacional, voy a decir por qué no admito unaopinión que tiene mucho séquito entre nosotros en esta época. Se ha dicho yrepetido que el jurado expresa la conciencia pública. Yo veo en el jurado a cier-to número de individuos, que ni con mucho pueden llamarse órgano de esaconciencia, individuos que nada tienen de común en sus funciones judicia-les, con los vecinos del pueblo más inmediato que no ya con los Estados leja-nos: individuos que se ocupan de ver un proceso, cuya noticia es ignorada has-ta de los habitantes de su misma ciudad o pueblo; individuos que entienden enun negocio particular, incapaz por consiguiente de ser objeto de la concienciapública. ¿Con qué derecho, con qué razón el jurado de México que haya creídoque un acusado es ladrón, podrá llamarse representante, órgano de la concien-cia de los habitantes de California?

No estoy conforme con dar esa importancia al jurado, por que aún prescin-diendo de lo que la razón abstractamente me aconseja, los hechos repugnaríanver en el jurado la expresión de la conciencia pública. Si un jurado en Méxicoabsolviese a un reo, y otro jurado en Guadalajara condenase a otro en igualescircunstancias, y lejos de ser no imposible, sino rara tal hipótesis, sería casi dediaria realización, ¿cuál jurado representaría la conciencia pública? ¿Habríaen el país dos conciencias públicas contrarias? Si a ciertos grandes y naciona-les delincuentes se sometieran al juicio del país yo estaría conforme con mirarese fallo, como hijo de la opinión de los mexicanos. Si el hombre de funestorecuerdo para México, si Santa Anna fuese juzgado por un gran jurado nacio-nal, su sentencia, que le cubriría de baldón antes que la historia le infamare,sería en verdad una sentencia, expresión de la conciencia pública, pero fuerade estos casos de excepción, yo no creo que el jurado sea lo que se quiere.

Advierto que me ocupo en cuestiones de palabras y desatiendo lo que es deverdadera influencia en la solución de la materia que examino. Decía que esimposible que el pueblo sea de por sí juez, lo mismo que no puede ser legisla-dor. Luego, si ese pueblo nombra sus jueces permanentes o no permanentes,letrados o legos, jurados o únicos, lo mismo que nombra a sus legisladores y asus gobernantes, ese juez letrado, permanente y único, no está en pugna con loselementos de la democracia; no es un elemento disímbolo y heterogéneo quese oponga a la esencia de esa forma de gobierno; no es, en fin, un juez que vicieen su origen el gobierno del pueblo.

Yo, señor, de un modo de ver contrario al de la Comisión, creo que el prin-cipio de la soberanía del pueblo queda incólume nombrando a sus jueces, di-recta o indirectamente, lo mismo que no se vulnera por el ejercicio que susrepresentantes hacen del poder legislativo: yo que, como la Comisión, reco-nozco y sostengo aquel principio, concibo también que existe de hecho sin el

Page 42: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

42 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

jurado, cuando el poder judicial, cualquiera que sea su organización, emanadel pueblo, por medio de la elección, lo mismo que el legislativo y el ejecutivo;yo, en fin, por lo que he dicho, no juzgo que el jurado sea una institución esen-cial a la democracia. Sobre lo expuesto, se podría añadir que hay y ha habidodemocracias sin jurado, sin que por ello fueran viciosas, y que existen monar-quías con él, sin que esos tribunales las hagan monstruosas…

[...]Haciendo mías las opiniones que sobre el particular manifiesta el Sr. Olvera

en su voto particular, digo que en la generalidad del país no hay ilustraciónnecesaria, la moralidad bastante a sostener al jurado. Triste es que así lo diga laboca de un patriota, repetiré las palabras de este señor; pero necesario es con-fesarlo.

No puedo, pues, asegurar como la Comisión que “en vano se repite que laignorancia del pueblo es un obstáculo para el establecimiento del jurado…44

Mientras que Tocqueville centró su alegato en la valía del jurado, comoinstitución política, aún por encima de los vicios que pudiera traer aparejadacomo institución judicial, Vallarta, al impugnar el criterio de la Comisión deConstitución que se hacía eco del autor de La democracia en América, hizoénfasis en el matiz contrario.

La Constitución de 1857 no contempló al jurado popular como una garan-tía de seguridad jurídica del gobernado, al ser reprobada la propuesta de laComisión de Constitución por 42 votos contra 40. El jurado se circunscribiópor mandato del artículo 7o. a los delitos de imprenta, ello hasta antes de lareforma de 15 de mayo de 1883,45 por medio de la cual se suprimió el juradocomo instancia competente para conocer de tales ilícitos.

Resulta interesante destacar que la Constitución de 1917 estableció, ex-presamente en la fracción VI del artículo 20, la existencia del jurado popular,y la técnica de interpretación de la ley nos dice que si un precepto estableceuna institución que ha sido expresamente rechazada en su antecedente, esporque la intención del legislador es introducir de manera clara y contunden-te la vigencia y aplicación de dicha institución.

Por lo demás, el último párrafo del artículo 130 constitucional, anterior ala reforma de 1992, expresamente establecía que las infracciones a las basescontenidas en el propio artículo 130 nunca serían vistas por jurado, por loque ha de entenderse, interpretando dicho texto constitucional contrario sen-

44 F. Zarco, op. cit., pp. 208-224.45 Op. cit.

Page 43: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 43

su, que la intención expresa del legislador constituyente era establecer al ju-rado popular como la regla general de los procesos penales.46

Resulta curioso que hoy por hoy las leyes orgánicas de los tribunales dejusticia de los estados, sólo en muy raras ocasiones, contemplan la existenciadel jurado popular, ignorando lo que al efecto establece la fracción VI delartículo 20 constitucional.47

La última actuación célebre de un jurado popular de la que podamos tenermemoria fue la que declaró la culpabilidad de José de León Toral y Concep-ción Acevedo de la Llata, ante la acusación sostenida por el fiscal EzequielPadilla, como reos del delito de homicidio perpetrado el día 20 de julio de 1928en perjuicio del ciudadano mexicano general Álvaro Obregón Garza, conde-nando al primero de los indiciados a la capitis diminutio maxima, por su ca-rácter debidamente acreditado en el proceso como autor material del referidohomicidio, y decretando la reclusión en el penal federal de Las Islas Marías aConcepción Acevedo de la Llata, tras haberse acreditado en el proceso res-pectivo, a juicio del jurado popular que conoció de tal causa, su responsabi-lidad en la comisión de dicho ilícito en grado de autoría intelectual.48

46 F. Tena Ramírez, op. cit., pp. 824-877.47 Colección de Leyes Mexicanas, Código de Procedimientos Civiles. México, Cájica.48 Narciso Bassols, El pensamiento político de Álvaro Obregón. México, Caballito, 1972.

Page 44: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 45: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[45]

LA CONSTITUCIÓN DE 1857Y EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL*

Gloria C. Murillo LarrañagaAdriana Ramiro Mendoza

Mayra Deyanira Silva Quiroz

INTRODUCCIÓN

Cuando abordamos el tema de la justicia en México, entendemos que se tratade una figura tal vez social, relacionada estrechamente con el Estado de De-recho. En nuestro país, como en el resto del mundo, la Constitución es la crea-ción humana en torno a la cual gira y se justifica el Estado de Derecho. Portanto, todo acto o institución que se encuentre vigente en nuestro territorio de-berá respetar y seguir los principios que de ella emanan.

A través de este documento analizaremos algunos de los principios quedieron origen a la institución del juicio de lesividad, garantía individual nece-saria para salvaguardar la ley fundamental, plasmada en el artículo 14 cons-titucional, del cual se desprenden los más importantes principios para preser-var el funcionamiento del Estado de Derecho. Lo anterior porque los derechosconsagrados en dicho artículo aseguran la convivencia social en un sistemajurídico seguro, equitativo y justo, posibilitando así la rectificación de aque-llos actos autoritarios que hubieren vulnerado el estatus ideal de las cosas oel deber ser de las relaciones jurídico-autoritarias.1

Sin embargo, la pregunta sería ¿cómo es que el Constituyente de 1857 lo-gra entender las necesidades del ciudadano respecto de las posibles violacio-nes a la garantía de audiencia y exacta aplicación de la ley o norma jurídica?,puesto que al interpretar esta ley constitucional surge de manera inmediataesta pregunta: ¿cuándo una ley es retroactiva y, por ende, cuándo es incons-

* Tercer lugar del Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre en la Cons-titución de 1857”.

1 Carlos Garza García, Derecho constitucional mexicano, p. 166.

Page 46: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

46 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

titucional, por causar un perjuicio a persona alguna, refiriéndose a perjuicioun daño, afectación, lesión, etcétera?

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Es importante señalar, antes de entrar al estudio del artículo 14 constitucio-nal, la diferencia que existe entre los derechos humanos y las garantías indi-viduales, puesto que en esta materia siempre son confundidas, pero en esen-cia son totalmente diferentes, toda vez que los derechos humanos son los quenos corresponden por naturaleza y se le reconocen al individuo por el simplehecho de serlo, son derechos indispensables para asegurar un pleno desarro-llo dentro de una sociedad organizada, mismos que, por su naturaleza, debenser reconocidos y respetados por le poder público o autoridad; al ser garanti-zados por la constitución, esa garantía de respeto es conocida en nuestro paíscomo garantías individuales, que no es más que la norma con la que se valeel Estado para proteger dichos derechos.

Los derechos del hombre se traducen sustancialmente en potestades inse-parables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consustan-ciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posiciónjurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autorida-des; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídi-co-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedade imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridadesestatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyenel contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas comomeras relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo.

Históricamente, se les llaman “derechos del hombre” por el francés JeanJacobo Rousseau, quien en 1789 les dio origen y razón de ser en aquella bellaexposición, mientras que en nuestro país surgen las garantías individuales enel proyecto de nación de 1813 y en la Constitución de 1824, mismas que die-ron pauta a que en el Constituyente de 1857 y de 1917 se enarbolará la reivin-dicación de los derechos sociales. Nuestra carta política los establece en laparte dogmática como “los derechos fundamentales del gobernado”, toda vezque recae en el Estado la obligación de salvaguardarlos y respetarlos.

Las garantías individuales se diferencian de los derechos humanos porqueéstos fueron creados por el hombre, mientras que los segundos fueron crea-dos por la naturaleza; en consecuencia, las garantías individuales, para queexistan, deberán cumplir con tres requisitos de existencia, a saber:

Page 47: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 47

1. Que se encuentren reconocidos por una Constitución.2. Que dicha Constitución sea de corte democrático.3. Que el derecho fundamental tenga una garantía constitucional que lo

proteja en caso de ser violentado.

Por el contrario, los derechos humanos son más amplios que las garantíasindividuales, por ser naturales, puesto que en una Constitución puede que nose encuentren contenidos todos los derechos humanos existentes, como reír,llorar, amar, etcétera.

Ignacio Burgoa Orihuela establece que las garantías individuales son loselementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de los dere-chos fundamentales, aunque su origen en la Constitución no lo exprese co-mo un reconocimiento a éstos, como lo hizo la Constitución de 1957. Por suparte, el mismo Ignacio Burgoa define a los derechos fundamentales o dere-chos del hombre como las prerrogativas esenciales del ser humano, funda-mentadas filosóficamente, que debe tener para el desenvolvimiento de supersonalidad frente al poder público.2

Las Constituciones de 1824 y de 1857 reconocen expresamente los dere-chos fundamentales del hombre; en la Constitución de 1857 se dice que “elpueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el ob-jeto de las instituciones sociales”; sin embrago, en la Constitución de 1917ya no fueron reconocidos como tales, sino que expresamente se crearon las“Garantías individuales”, sin hacer alguna alusión expresa a los derechos fun-damentales que realmente tutelan; en este sentido, la Constitución de 1917dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuó gozará de las garan-tías que otorga esta Constitución ”, dando así un gran avance de lo individuala lo social, aplicando el principio de “tratar igual a los iguales y desigual a losdesiguales”, proyectando en las garantías la protección a esos medios y con-diciones necesarios para la realización del ser humano.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICODE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

En nuestro país, los regímenes sociales en que estaban estructurados los prin-cipales pueblos prehispánicos se basaban en formas primitivas y rudimenta-

2 Ignacio Burgoa Horihuela, Las garantías individuales, p. 15.

Page 48: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

48 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

rias, conforme a las cuales la autoridad suprema, con facultades absolutas,era el rey o emperador. El derecho público en esos tiempos se traducía en uncúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar aljefe supremo, así como en una especie de conciencia jurídica que considera-ba al soberano investido de un poder ilimitado.

En algunos pueblos existía un consejo de ancianos y sacerdotes que acon-sejaban al jefe supremo en las cuestiones trascendentales para la vida públi-ca, pero también es cierto que éste no estaba obligado a acatar las opinionesde sus consejeros. Así, podemos considerar que en los regímenes sociales ypolíticos primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al go-bernante, pero sí existía un conjunto de prácticas que regulaban las relacio-nes propiamente civiles entre los miembros de la comunidad y fijaban ciertapenalidad para hechos considerados como delictuosos.

Por su parte, el derecho colonial se integró con el derecho español y por lascostumbres indígenas, principalmente. Al consumarse la conquista de Méxi-co, la penetración jurídica española se encontró con un conjunto de hechos yprácticas sociales autóctonas, las cuales, lejos de desaparecer y quedar elimi-nadas por el derecho español, fueron consolidadas por diversas leyes reales yposteriormente por la Recopilación de Leyes de Indias de 1681, que autoriza-ba su validez en todo aquello que no fuese incompatible con los principios mo-rales y religiosos que formaban al derecho español. Así, en la Nueva Españaestuvo vigente, en primer término, la legislación dictada exclusivamente paralas colonias de América, dentro de la que ocupan un lugar preeminente lasleyes de indias.

En el orden político, la autoridad suprema en las colonias españolas deAmérica era el rey de España, quien era representado por virreyes o capita-nes generales. El monarca español concentraba en su persona las tres funcio-nes en que se desarrolla la actividad integral del Estado, y en el ámbito judi-cial delegaba sus atribuciones propias inherentes a su soberanía en tribunalesque él mismo nombraba.

En un régimen jurídico-político como el español y, por extensión, como elde la Nueva España, en el que la autoridad suprema del rey descansaba sobreel origen divino de su investidura, sería inútil descubrir en el sistema de dere-cho que lo estructuraba alguna institución que reconociera ciertas prerrogati-vas inherentes al gobernado como contenido de una potestad jurídica.

El 18 de marzo de 1812 se expidió por las Cortes Generales y Extraordina-rias de la Nación Española la primera Constitución Monárquica de España,cuyo ordenamiento estuvo vigente en México hasta la consumación de su inde-

Page 49: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 49

pendencia, el 27 de septiembre de 1821, con la entrada del Ejército Trigarantea la antigua capital de la Nueva España. Dicho ordenamiento suprimió las de-sigualdades que existían entre españoles, criollos, mestizos, indios y demás su-jetos de diferentes razas, al reputar como españoles a todos los hombres li-bres, nacidos y avecindados en los territorios sujetos al imperio de España.

El régimen jurídico-político de la Nueva España experimentó un cambioradical con la expedición de la Constitución de Cádiz de 1812, en virtud de lacual “España deja de ser un Estado absolutista para convertirse en una mo-narquía constitucional; al rey se le despoja del carácter de soberano ungidopor la voluntad divina, para considerarlo como un mero depositario del poderestatal, cuyo titular es el pueblo, reduciendo su potestad gubernativa a las fun-ciones administrativas, y diferenciando éstas de las legislativas y jurisdiccio-nales, que se confiaron a las cortes y tribunales, respectivamente”.

El movimiento iniciado por Miguel Hidalgo y Costilla, que en sus alboresparecía dirigirse contra el mal gobierno, a medida que se fue extendiendo fueadquiriendo impulsos legislativos que, aunque no se hayan traducido en undocumento unitario y sistemático, tuvieron como resultado la expedición de di-ferentes decretos que denotaron una clara manifestación de las tendencias ideo-lógicas de los insurgentes. Entre ellos, el más importante fue el que declaró abo-lida la esclavitud y suprimida la exacción que pesaba sobre las castas, expedidopor Hidalgo el 6 de diciembre de 1810. José María Morelos no sólo no conti-nuó la lucha emancipadora, sino que pretendió hacerla culminar en una ver-dadera organización constitucional.

Así, se formó una especie de asamblea constituyente denominada Congre-so de Anáhuac, que el 6 de noviembre de 1813 expidió el Acta Solemne de laDeclaración de la Independencia de América Septentrional, en la que se decla-ró la disolución definitiva del vínculo de dependencia del trono español.

El 22 de octubre de 1814 el propio congreso expidió un documento jurídico-político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexi-cana, conocido como Constitución de Apatzingán; en él se encuentran plas-mados los principios fundamentales de la ideología insurgente y, sin embargoen varios aspectos sigue los lineamientos demarcados por la Constitución es-pañola de 1812; diverge radicalmente de ésta en cuanto que tendió a dotar aMéxico de un gobierno propio, independiente de España. La Constitución deApatzingán contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individua-les como elementos insuperables por el poder público, que siempre debía res-petarlos en toda su integridad, al estimar que los derechos del hombre sonsuperiores a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder

Page 50: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

50 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

público, debe considerarlos intangibles, pues su protección no es sino la úni-ca finalidad del Estado. El movimiento insurgente parecía haberse sofocadoindefinidamente a consecuencia del fusilamiento de Morelos, y los princi-pios político-jurídicos sobre los que descansaba la ideología de la indepen-dencia nacional, adoptados en el Acta de Emancipación de 1813 y en la Cons-titución de Apatzingán, desgraciadamente no fueron proclamados por loscontinuadores de los movimientos libertarios posteriores.

El Plan de Iguala contiene prescripciones relativas a la unión de los mexi-canos y europeos, la conservación de la religión católica sin tolerarse ningu-na otra y el establecimiento de una monarquía moderada que debiera intitularse“Imperio Mexicano”. La junta provisional gubernativa que había sido consti-tuida para preparar la organización jurídico-política del nuevo Estado, expi-dió el 6 de octubre de 1821, la llamada Acta de Independencia del ImperioMexicano, en la que además de declararse la emancipación definitiva de lanación mexicana respecto de la antigua España, se previó la estructuracióndel país con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y los Tratados de Cór-doba estableció el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías. El24 de febrero, mediante un decreto, se determinó que México adoptaba parasu gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominación deimperio mexicano. El gobierno imperial de Iturbide tuvo una efímera duración,pues el Congreso Constituyente, por decreto del 31 de marzo de 1823, decla-ró que el Poder Ejecutivo cesaba en sus funciones, estableciendo que dichopoder lo ejercería provisionalmente un cuerpo compuesto por tres miembros.

Por decreto del 21 de mayo de 1823, el Congreso Constituyente mexicanolanzó una convocatoria para la formación de un nuevo Congreso. Este nuevoCongreso Constituyente se enfrentó al dilema de si había de organizarse a Mé-xico como república federal o como república central. El triunfo de las ideasfederalistas cristalizó primeramente en el Acta Constitutiva de la Federación,decretada el 31 de enero de 1824, y en este documento se consagraron losprincipios fundamentales de todo régimen constitucional federal de naturale-za democrática. En dicha acta se declara que la soberanía reside, radical yesencialmente, en la nación; que el poder supremo de la federación se dividepara su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, y que jamás podrán re-unirse dos o más de dichos poderes en una corporación o persona, ni deposi-tarse el legislativo en un solo individuo, y que las constituciones particularesde cada estado federado no podrán oponerse a dicha acta.

Los lineamientos generales del Acta Constitutiva de la Federación se adop-tan por nuestra primera Ley Fundamental, la Constitución Federal del 4 de

Page 51: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 51

octubre de 1824, la cual representa una cristalización en una normación posi-tiva del pensamiento jurídico-político de la época. No obstante que Méxicocontaba con una Constitución, como la federal de 1824, su expedición no fueobstáculo para que durante su vigencia comenzara la trágica etapa de pro-nunciamientos militares, fruto de las ambiciones personales de poder de lospersonajes fuertes de aquélla época.

El sistema federal establecido en la Constitución de 1824 se sustituyó porel régimen central, expidiéndose en diciembre de 1835 las llamadas SieteLeyes Constitucionales, ordenamiento que a pesar de haber cambiado la for-ma estatal de México, conservó el principio de la división poderes. Las SieteLeyes formaron la primera constitución centralista del país. La primera de lassiete leyes se refiere a los derechos y obligaciones de los mexicanos y habi-tantes de la República, y en sus preceptos contiene diversas garantías de se-guridad jurídica, tanto en relación con la libertad personal como con la pro-piedad, al disponerse que nadie podía ser detenido sin mandamiento de juezcompetente, y que la privación de los bienes de una persona, de su libre uso yde su aprovechamiento sólo podría llevarse a cabo cuando lo exigiera la uti-lidad pública. Además, en la propia Primera Ley se consagra la libertad de emi-sión del pensamiento, prohibiéndose la previa censura para los medios escri-tos de expresión, así como la libertad de traslación personal y bienes fueradel país.

El 4 de agosto de 1846, el general Mariano Salas formuló un plan en laCiudadela de México, desconociendo el régimen centralista y pugnando porla formación de un nuevo congreso. El Congreso a que aludía el Plan de laCiudadela debería quedar instalado el 6 de diciembre de 1846, en la inteli-gencia de que mientras se expedía una nueva constitución, regiría la Federalde 1824, y hasta el 10 de febrero de 1847 se restauró la vigencia de la Cons-titución de 1824, reimplantándose así el régimen federal. Este ordenamientoconstitucional evidentemente necesitaba de modificaciones para adaptarse alestado de cosas que prevalecía en 1847, y, en tal virtud, el 18 de mayo de eseaño se expidió el Acta de Reformas.

Las prescripciones más importantes de dicha acta fueron las siguientes: de-claración que una ley secundaria fijaría las garantías de libertad, seguridad,propiedad e igualdad en favor de todos los habitantes de la República y lainstitución del juicio de amparo. La eficacia jurídica de las garantías indivi-duales declaradas simplemente en el Acta de Reformas se supeditó a la expe-dición de una ley constitucional que las instituyera de manera específica.

La proclamación del Plan de Ayutla se revela en la historia de nuestro paíscomo un acontecimiento iniciador de una auténtica revolución, que culminó

Page 52: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

52 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

con la expedición de la Constitución Federal de 1857, rectora de la vida delpaís hasta 1913. Así, el Plan de Ayutla propendió a derrocar violentamente ladictadura de Santa Anna; tuvo como propósito establecer la “igualdad repu-blicana” mediante la abolición de órdenes, tratamientos y privilegios abier-tamente opuestos a ella; pugnó por la organización “estable y duradera” delpaís mediante el establecimiento de un orden constitucional, “bajo la formade república, representativa y popular”; hizo surgir con perfiles ideológicosperfectamente marcados al partido liberal, que sostuvo con las armas la Cons-titución del 57 y las Leyes de Reforma.

La revolución reformista originada por el Plan de Ayutla y continuada porel partido liberal estalló contra una dictadura asfixiante; se basaba en los prin-cipios de la ideología liberal: el republicanismo, el federalismo, la igualdadindividual ante la ley, el respeto a los derechos de la persona humana, la limi-tación del poder público frente a los gobernados, la formación democráticadel gobierno y la separación de la iglesia y el Estado, principios que se con-sagran en la Constitución de 57 y en las leyes de reforma.

La Constitución de 1857 implanta el liberalismo e individualismo como re-gímenes de las relaciones entre el Estado y sus miembros. Dicha Constituciónfue el reflejo auténtico de las doctrinas imperantes en la época de su pro-mulgación para las que el individuo y sus derechos eran el primordial y únicoobjeto de las instituciones sociales, que siempre debían respetarlos como ele-mentos superestatales.

La Constitución de 1857 consideró que los derechos del hombre no sóloson el objeto de las instituciones jurídicas, sino su base misma. Los autores dedicha Constitución, además, implícitamente se declararon partidarios del ius-naturalismo en materia de derechos del hombre, pues de la exposición de mo-tivos se advierte que el Congreso debía respetar los derechos concedidos alhombre por su creador, además de considerar que los derechos del hombreson la base y el objeto de las instituciones sociales.

La Constitución vigente se aparta de la doctrina iusnaturalista, pues a dife-rencia de la del 57, ya no considera a los derechos del hombre como la base yobjeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un conjunto degarantías individuales que el Estado concede u otorga a los gobernados.

El individualismo, adoptado por el ordenamiento constitucional próximoanterior, establece que los derechos del hombre, inherentes e inseparablesde su personalidad, son supraestatales, es decir, que están por encima de todoorden creado por el Estado, el que, por ende, debe respetarlos siempre y con-vertirlos en el objeto y base de sus instituciones. Contrariamente a esta tesis,

Page 53: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 53

nuestra constitución de 1917 ya no hace figurar a los derechos del hombre co-mo el exclusivo contenido de los fines estatales, sino que, considerando queel pueblo constituido políticamente en Estado es el único depositario del po-der soberano, ha expresado que las garantías individuales son instituidas ocreadas por el orden jurídico constitucional. Nuestra ley fundamental actualasevera que las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poderpúblico son otorgadas a éstos por la propia sociedad.

A diferencia de la Constitución de 1857, que únicamente consagraba garan-tías individuales como medios recognoscitivos y protectores de los derechosdel hombre, la constitución vigente consigna, además, las llamadas garantíassociales, un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales quepropenden a consolidar su situación económica primordialmente.3

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warran-tie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender, salvaguardar;por lo tanto, tiene una connotación muy amplia.

Garantía equivale, en su sentido amplio, al aseguramiento o afianzamiento,pudiendo notar también protección, respaldo, defensa, salvaguardia o apoyo.

El concepto de garantía en el derecho público ha significado diversos tipos deseguridades o protecciones en favor de los gobernados dentro de un Estadode Derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizadajurídicamente, en la que la actividad del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.

Kelsen alude a las “garantías de la constitución” y las identifica con losprocedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley fundamental frentea las normas jurídicas secundarias, es decir, para “garantizar el que una nor-ma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o conte-nido”.

Fix-Zamudio sostiene que “sólo pueden estimarse como verdaderas ga-rantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constituciona-les, aclarando que para él existen dos especies de garantías: las fundamentales(individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Las garan-tías fundamentales son las establecidas por los primeros 28 artículos de nues-

3 Constituciones de la República.

Page 54: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

54 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

tra Carta Fundamental, y, por el contrario, las garantías de la Constitución mexi-cana son los preceptos establecidos por los artículos 103 y 107 (amparo), 105(conflictos entre los estados y la Federación o los estados entre sí), y 111 (pro-ceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamenteprocesales, de carácter represivo y reparador.

Alfonso Noriega identifica a las garantías individuales con los llamados“derechos del hombre”, sosteniendo que estas garantías son “derechos natu-rales”, inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza y dela naturaleza de las cosas, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger,mediante la creación de un orden jurídico y social, que permite el libre des-envolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación,individual y social.

Siendo nuestra Constitución la fuente de las garantías individuales, o sea,el ordenamiento en el cual éstas se consagran, formando, por ende, parte dela ley fundamental, es lógico y evidente que están investidas de los principiosesenciales que caracterizan al cuerpo normativo supremo respecto de la le-gislación secundaria. Por consiguiente, las garantías individuales participandel principio de supremacía constitucional, en cuanto que tienen prevalenciasobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga, y primacía deaplicación sobre la misma, por lo que las autoridades deben observarlas pre-ferentemente a cualquier disposición ordinaria.

Las garantías individuales están investidas del principio de rigidez consti-tucional, en el sentido de que no pueden ser modificadas o reformadas por elpoder legislativo ordinario, sino por un poder extraordinario integrado en lostérminos del artículo 135 constitucional.

Por garantías individuales no deben entenderse únicamente los 29 prime-ros artículos de la Constitución, sino que aquéllas pueden hacerse extensivasa otros preceptos de la Ley Fundamental que signifiquen una explicación,ampliación o reglamentación de las normas que expresamente las prevén.

Los primeros 29 artículos de la Constitución solamente enuncian las ga-rantías individuales en forma más o menos sistemática, sino que se debenreferir a todos aquellos preceptos constitucionales que, por su espíritu mis-mo, vengan a complementar, en diversa manera, las primeras 29 disposicio-nes, toda vez que la declaración contenida en el artículo 1o. es lo suficiente-mente amplia para inferir que es a través de toda la Constitución como seconsagran las garantías individuales o del gobernado.

Jellinek clasifica las “garantías de derecho público” en garantías sociales,tales como la religión, las costumbres, las fuerzas culturales y, en general, los

Page 55: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 55

elementos diversos que se dan en la dinámica de la sociedad; garantías polí-ticas, dentro de las que comprenden la organización misma del Estado y elprincipio de división de poderes, y jurídicas, que se traducen en los sistemasde fiscalización de los órganos estatales, de responsabilidad oficial, de jurisdic-ción y de los medios para hacer efectivas las normas de derecho objetivo.

Para clasificar, en términos generales, las garantías individuales dispone-mos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la ín-dole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que im-plica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenidomismo de los derechos subjetivos públicos.

Desde el punto de vista de la naturaleza formal de la obligación estatal quesurge de la relación jurídica que denota garantía individual, ésta puede sernegativa, en tanto que impone al Estado y sus autoridades un no hacer, unaabstención, una conducta pasiva de no violar, de no vulnerar, de no prohibir,etcétera, o positiva, en tanto que las autoridades estatales y el Estado, por lamediación representativa de éstas, están obligados a realizar en beneficio deltitular del derecho subjetivo público o gobernado una serie de prestaciones,hechos, actos, etcétera, o sea, a desempeñar un comportamiento tal como laobservancia de ciertos requisitos o formalidades, el desarrollo de un procedi-miento previo para poder privar a una persona de la vida, de la libertad, et-cétera.

Teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones a que se ha aludido,las garantías que respectivamente las impongan al Estado y sus autoridades,se pueden clasificar en:

Garantías materiales: se incluyen las que se refieren a las libertades espe-cíficas del gobernado, a la igualdad y a la propiedad. Los sujetos pasivos (Es-tado y autoridades) asumen obligaciones de no hacer o de abstención (novulnerar, no prohibir, no afectar, etcétera).

Garantías formales: comprenden las de seguridad jurídica, entre las que des-tacan las de audiencia y legalidad. Las obligaciones correlativas a los derechossubjetivos públicos correspondientes son de hacer, o sea, positivas, consis-tentes en realizar todos los actos tendentes a cumplir u observar las condicio-nes que someten la conducta autoritaria para que ésta afecte con validez laesfera del gobernado.4

4 Http://www.monografias.com/garampar.shtml

Page 56: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

56 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA CONSTITUCIÓN DE 1857Y EL CONGRESO CONSTITUYENTE

En 1857 un numeroso grupo de legisladores, entre los que destacan ValentínGómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Ignacio L. Vallarta, San-tos Degollado, Guillermo Prieto e Ignacio Ramírez, lograron concretar, 128artículos, el más progresista y liberal proyecto de nación que se había dadoen el México independiente, a pesar del establecimiento del Congreso unica-maral y de la no incorporación aún de la laicidad del Estado mexicano.

El triunfo de la Revolución de Ayutla dio al partido liberal la fuerza sufi-ciente a un Congreso extraordinario, cuyo objetivo sería construir a la naciónbajo la forma de república representativa y popular. La convocatoria del Con-greso Constituyente la hizo don Juan Álvarez el 16 de octubre de 1855, re-uniéndose la asamblea el 17 de febrero de 1856, iniciando sus actividades desesiones al día siguiente.

La corriente liberal se conformaba por hombres de la llamada “generaciónde la reforma”, heredera de los principios de la revolución de independenciay del pensamiento de Mora y Gómez Farías, así como Benito Juárez, MelchorOcampo, Vicente Riva Palacio e Ignacio Vallarta, entre otros, que lucharíanpor plasmar el ideario liberal, mismo que, aunque era individualista, tambiénera el ideario revolucionario por ser el único que garantizaba la libertad hu-mana frente a todos los poderes, defendiendo los principios del sufragio uni-versal, la desaparición de los fueros y privilegios militares y eclesiásticos; laigualdad y la libertad humana; la separación de la Iglesia y el Estado; la li-bertad de la conciencia, cultos, enseñanza, pensamiento e imprenta; la liber-tad del trabajo, industria y comercio; la desamortización de los bienes delclero, la propiedad privada frente a la corporativa y comunal, el sistema fede-ral, la división de poderes y el instrumento para garantizar el Estado de Dere-cho, siendo éste el juicio de amparo.

Por otra parte, el partido conservador se encontraba vinculado a los intere-ses del clero y de los sectores de la sociedad que buscaban la conservación delos fueros y privilegios eclesiásticos, la riqueza del clero, la paz y el orden, laestabilidad de la vida social, rechazando un cambio abrupto en el modo deorganizar las fuerzas sociales y productivas de la nación. Admitían parcial-mente los derechos del hombre, pero solamente los encaminados a garantizaralgunos aspectos de la libertad individual y la propiedad privada, sin desearla libertad de culto y la separación de la Iglesia y del Estado, transigiendo conel sistema Federal; entre los hombres que representaban dicha corriente se

Page 57: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 57

hallaban en el seno del Congreso Marcelino Castañeda, Mariano Arizcorre-ta, Juan Antonio de la Fuente, Vicente López y Antonio Aguado, quienes pug-naban por conservar los intereses de la Iglesia y de las clases privilegiadas.

La corriente mediadora, o también de los llamados moderados, buscaba elequilibrio de fuerzas y cambios mínimos en la religión y economía, argumen-tando que el país no estaba preparado para las reformas liberales; dicho gru-po se encontraba encabezado por el Presidente Comonfort y sus ministros,los cuales querían una constitución individualista y liberal moderada.

En la Constitución de 1857 se reconocen en forma amplia y pormenoriza-da los derechos y las libertades de la persona humana y el modo de hacerlosefectivos a través del juicio de amparo, establecido por primera vez en laConstitución de Yucatán de 1841, y después en el Acta Constitutiva y deReformas de 1847. Al lado de los derechos individuales se establecieron losprincipios de la forma federativa de la República; los estados libres, indepen-dientes y soberanos estaban facultados para decidir todo lo relativo a su régi-men interior.

El Congreso Constituyente proclamó y juró la nueva Constitución de laRepública, hecho con el que queda finalmente, constituida jurídica y políti-camente la nación mexicana. Después de un año de largos debates que mani-festaban la pugna entre quienes defendían los principios de la democracia ylos arraigados intereses de los conservadores, la nueva constitución aparececomo una esperanza de la República, cuando en el abarrotado Salón de sesio-nes del Congreso, ubicado en Palacio Nacional, es jurada. El recinto, lleno decuriosos arremolinados en pasillos y escaleras, hacen total silencio cuando elVicepresidente del Congreso, León Guzmán, abre la sesión y cede la palabraa José María Mata, quien lee el texto y más de 90 diputados, conforme escu-chan el nombre de su estado, pasan a firmarla. Zarco refiere que la ceremo-nia de inauguración tuvo un momento de emoción profunda cuando el Pre-sidente del Congreso, Valentín Gómez Farías, “patriarca de la libertad deMéxico, prestando el apoyo moral de su nombre y de su gloria al nuevo códi-go político”, viejo y enfermo, se levanta de su escaño y, ayudado por variosdiputados, llega al centro del salón, se arrodilla delante del evangelio y jurala nueva ley. Después, todos, de pie y con el brazo extendido, responden a lapregunta de si juran reconocer, guardar y hacer guardar la Constitución conun enérgico y uniforme: “¡Sí, juramos!” Concluida la ceremonia, Zarco lee elmanifiesto del Congreso, en el que refiere la situación extraordinaria en quela Cámara se había reunido y los obstáculos enfrentados; la guerra fratricida,el amago de la libertad; resume las bases establecidas en la Constitución y, alhablar de las garantías individuales, señala:

Page 58: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

58 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El acta de derechos que va al frente de la Constitución es un homenaje tribu-tado en vuestro nombre, por vuestros legisladores, a los derechos imprescin-dibles de la humanidad [...] La igualdad será de hoy mas, la gran ley en la Re-pública; no habrá más mérito que el de las virtudes; no manchará el territorionacional la esclavitud [...]; el domicilio será sagrado; la propiedad inviolable;el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más trabasque el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el mo-vimiento, sin dificultades; el comercio, la agricultura, sin obstáculos; los nego-cios del Estado encaminados por los ciudadanos todos: no habrá leyes retroac-tivas, ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscaciónde bienes, ni penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la co-rrespondencia [...]. Tales son, conciudadanos, las garantías que el Congreso cre-yó deber asegurar en la Constitución, para hacer efectiva la igualdad [...] paraque las instituciones desciendan solícitas y bienhechoras hasta las clases másdesvalidas y desgraciadas [...]

Zarco también señala en su discurso que la Federación es la fuerza de laRepública para sostener su independencia, símbolo de los principios democrá-ticos; proclama la soberanía del pueblo, que todos los poderes se derivan delpueblo: “El pueblo se gobierna por el pueblo”. Dice también que el campoelectoral está abierto a todas las aspiraciones y a todos los partidos y que elCongreso de la Unión será el país por medio de sus delegados. Que la Cons-titución no está hecha para un partido, sino para el pueblo. Destaca la aboli-ción de la pena de muerte para los delitos políticos. También quedan estable-cidos la separación Iglesia-Estado y los lineamientos para la educación; lospoderes divididos en legislativo, ejecutivo y judicial; el poder legislativo quedaintegrado únicamente por la Cámara de Diputados. Con lo que Zarco llama laConstitución más democrática que ha tenido la República, que consagra losderechos del hombre, dice que queda cumplida la promesa de la Revoluciónde Ayutla. Después, una comisión anuncia al Presidente sustituto de la Repú-blica, Comonfort, quien, acompañado de su ministerio, jura la Constitución,leyendo un pequeño discurso.5

La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 es uno de lostextos capitales del constitucionalismo mexicano, ya que su contenido signifi-ca la ruptura con el pasado en sus manifestaciones más importantes, entre lasque se encuentran las relativas al poder económico y de la iglesia, así como ladesaparición de los fueros y privilegios del ámbito militar y eclesiástico.

5 C. Garza García, op. cit.

Page 59: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 59

La participación de los hombres más significativos del llamado partido li-beral permitió que en el texto de la Constitución de 1857 se plasmaran los prin-cipios básicos del liberalismo político y económico, aunque no todos llevadosa sus últimas consecuencias, en razón de los conservadores y los liberales mo-derados que obstaculizaron la plena realización liberal en dicho documento.

La Constitución de 1857 consagra la separación de los poderes, establecien-do la preeminencia del poder legislativo sobre el ejecutivo y el judicial, yaque la potestad más cercana a la soberanía es la de legislar, lo anterior graciasal sistema unicamaral adoptado como control del ejército y la armada por par-te de la Asamblea; dicha Constitución garantiza la independencia plena delpoder judicial, nombrado por medio del voto y no a través del Presidente dela República, como ocurre en la actualidad, permitiendo en esa época la cris-talización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individua-les o derechos del hombre, según el texto constitucional: derechos y libertadestanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos y comer-cio, sólo por mencionar algunos.

EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONALY LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY

El artículo 14 constitucional es calificado por el profesor Ovalle como uno delos pilares sobre los que descansa el ordenamiento jurídico mexicano, por con-tener cuatro de las más importantes garantías de seguridad jurídica: la de irre-troactividad de la ley, la de audiencia, la de legalidad penal y la de legalidadcivil.

Al momento de elaborar el Constituyente de 1857 nuestra Carta Magna, seregistró una apasionante polémica de fines del siglo XIX: por un lado, JoséMaría Lozano e Ignacio L. Vallarta sostenían que la garantía establecida en elartículo 14 de la Constitución de 1857 sólo era exigible en el ámbito penal;por el otro, Miguel Mejía los refutó con el argumento de que las expresionesjuzgado y sentenciado, que utilizaba el texto constitucional, eran empleadastanto en materia penal como en materia civil.

El artículo 14 constitucional, símbolo de la garantía con apego a la legali-dad, constituye uno de los pilares sobre los que descansa el ordenamiento ju-rídico mexicano, al ser una garantía de audiencia que integra, mediante cua-tro garantías específicas, seguridad jurídica, necesariamente concurrentes yque son: el juicio previo al acto de privación, que dicho juicio se siga ante tri-

Page 60: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

60 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

bunales previamente establecidos, el cumplimiento o la observancia de las for-malidades procesales esenciales y la decisión ajustada a las leyes vigentes.6

Como vemos, esta garantía se conforma, a su vez, por cuatro garantías, porlo que si se violentara alguna de ellas, se estaría violentando la garantía deaudiencia como tal, misma que corresponde a todo gobernado en pleno usode sus derechos, conocidos como garantías individuales; sin embargo, todoesto surge a partir de el Constituyente de 1857, quien tomado como antece-dente la Constitución de 1824, establece en su articulado una garantía deseguridad jurídica para la protección del gobernado.

La Constitución de 1857, en su artículo 14 establecía: “No se podrá expe-dir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino porleyes dadas con anterioridad al hecho estrictamente aplicado a él, por el tri-bunal que previamente haya establecido ley”.7

El espíritu del legislador en el precepto en estudio, contemplaba como leyretroactiva a aquélla cuyos preceptos habrían de aplicarse a casos anterioresa su promulgación, ya que el derecho romano tenía el principio de que la leyse daba para lo futuro, siendo una regla jurídica de conducta que sólo obligaal sujeto, después de que se publica; de lo contrario, pondría en peligro la se-guridad y los derechos adquiridos si pudiese abarcar hechos pasados, situa-ción que en la actualidad se sigue aplicando, puesto que la Constitución pro-tege las garantías de libertad y seguridad del hombre.

La comisión respectiva del Constituyente intentó establecer diferencias en-tre las leyes retroactivas y las ex post facto, las cuales son aquellas en las quela ley retroactiva pena ciertos actos de un modo distinto que como se castiga-ban cuando se cometieron, esto es, las primeras se consideraban en el ámbitocivil y las segundas al ámbito criminal, sin que prevaleciera la redacción pri-mitiva, ocupándose dicho artículo de toda especie de leyes que pretendan com-prender actos anteriores a su promulgación.

El texto constitucional habla únicamente de la expedición de leyes retro-activas, y como sólo el poder legislativo tiene facultad para dar leyes, han creí-do algunos comentadores que la prohibición del precepto en estudio se refie-re exclusivamente al Congreso federal y a los locales. Cabe señalar que no eslo mismo expedir una ley retroactiva, que dar un efecto retroactivo a una leyque no tenga ese carácter, lo cual corresponde a los poderes ejecutivo y al ju-dicial, en donde, según varios estudiosos de la materia, establecen que el pri-

6 I. Burgoa Orihuela, op. cit., p. 536.7 Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano.

Page 61: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 61

mero es garantía constitucional, cuya violación no tendría sino los remediosde la legislación ordinaria, siendo preciso poner freno a la omnipotencia le-gislativa, por medio de un artículo constitucional, lo cual no es urgente tra-tándose de los otros poderes, toda vez que sus actos están sujetos a responsa-bilidad y recursos comunes de varias especies, pero, al parecer, el objetivoprimordial de los constituyentes fue comprender en la primera parte del pre-cepto en comento una prohibición general para expedir leyes retroactivas, yafueran éstas civiles o penales, o bien para aplicar retroactivamente las leyesde todo género, que tuviesen o no ese carácter.

La segunda parte del artículo 14 constitucional de 1857 previene que na-die puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridadal hecho y exactamente aplicadas a él por el tribunal que previamente haya es-tablecido la ley; entendiendo por el vocablo nadie, como el aplicable a perso-nas, y el relativo a juzgado y sentenciado,8 en sentido natural y propio, comoa los individuos en proceso. La exactitud en la aplicación de la ley al hechosólo se observa en la Constitución de 1857 en el ámbito penal, en el cual seencuentra la precisión y claridad, mientras que en la materia civil la exactaaplicación resulta un tanto imposible, ya que los diversos asuntos se encon-traban llenos de diversidades, de acuerdo con las voluntades e intereses de losparticulares, lo que nos lleva a entender que en materia penal se necesitabafijar la garantía del juicio para que nadie tenga su libertad, honra y vida a mer-ced de una interpretación viciosa, teniendo como prioridad absolver culpa-bles que condenar inocentes; por el contrario, en la materia civil el perjuiciono era del todo grave, ya que los intereses que se disputaban sólo eran mate-riales, por lo que, como obligación judicial, se encontraba administrar la ley,aunque ésta fuera deficiente u obscura al momento de impartirla.

De hecho, los amparos contra las resoluciones judiciales por “inexacta apli-cación de la ley” crecieron desmesuradamente, lo que condujo a Rabasa,considerando que tal situación hacía imposible la tarea de la Corte, a propo-ner una reforma sustancial al artículo 14, que debía acoger la fórmula senci-lla del proceso legal norteamericano. Las ideas de Rabasa tuvieron cabida enel Congreso Constituyente de 1916-1917, ya que se limitó la garantía de apli-cación exacta de la ley al ámbito penal.9

De lo anterior se desprende que el Constituyente de 1857 establece apare-jadamente en el juicio de amparo una serie de preceptos para la protección delas garantías individuales que a la letra dicen:

8 Jorge Carpizo, Estudios constitucionales.9 Mariano Coronado, Elementos de derecho constitucional mexicano.

Page 62: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

62 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 101. Los tribunales de la federación, resolverán toda controversia quese suscite:

I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías indivi-duales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberanía de los estados;

III. Por leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de laautoridad federal.

Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior, se seguirána petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del or-den jurídico que determinará una ley. La sentencia será siempre tal que sólo seocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en elcaso especial sobre el que verse el proceso, sin haber ninguna declaración ge-neral respecto de la ley o acto que la motivare.

Dichos artículos tienen una innegable inspiración en el artículo 25 delActa de Reforma de 1847, que establece:

Los tribunales de la Federación ampararán a los habitantes de la República enel ejercicio de los derechos que le concedía la Constitución, contra todo ataquede los poderes federales o de los estados, limitándose a impartir protección enel caso particular, sin hacer declaración respecto de la ley o acto que lo motivare.

Por ello, se elimina el medio de control político que subsistía en las Actasde Reforma de ese mismo año, permitiendo que el amparo ya no se limitara alcontrol de los actos al poder legislativo o ejecutivo, sino que se amplió a losactos de cualquier autoridad que violentaran las garantías individuales delciudadano, entendiendo que el poder judicial forma parte de esas autori-dades.

En las fracciones II y III del artículo 101 de la Constitución de 1857 selogra establecer un medio de control en el ámbito competencial constitucio-nal de federación y estados, a efecto de evitar una invasión de competenciasde una autoridad federal a la local y viceversa; cabe destacar que estas frac-ciones se reproducen textualmente en el artículo 103 de la Constitución de1917; a su vez, en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 se plas-ma el principio de parte agraviada para la procedencia del amparo, supri-miendo así la intervención de algún órgano del Estado, para promover eljuicio de amparo, evitando así una pugna entre autoridades para iniciar el pro-ceso; como consecuencia de lo anterior, se otorga al amparo el carácter de

Page 63: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 63

juicio, según se desprende de la lectura del artículo 102 de la Constitución de1857, señalándose la necesidad de procedimientos y formas del orden jurídi-co que habrían de regularse por una ley secundaria, dando así la pauta a lacreación del proceso para la obtención del amparo y protección de la justicia,aclarando que en la trascripción de dicho precepto se utiliza el verbo ampa-rar, aunque constitucionalmente no se use el sustantivo amparo; reiterándoseasí la fórmula de relatividad en las sentencias de amparo, federalizada con elnombre de “Fórmula Otero”, en cuya virtud “la sentencia, será siempre talque sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y am-pararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ningunadeclaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.

Es necesario apuntar que esa garantía en favor del gobernado, establecidaen la ley de amparo y prevista en la fracción I del artículo 101 de la Constitu-ción de 1857, no tuteló toda la Constitución, sino sólo la parte de ella referen-te a las garantías individuales. Igualmente, no controló expresamente la le-galidad de los actos de autoridad. Sin embargo, ya se hallaba la semilla de laposible extensión del amparo a toda la Constitución y a toda ley, dado eltexto de los artículos 14 y 16 de la citada ley fundamental de 1857:

La exacta aplicación de la ley, contemplada en el artículo 14 constitucional, daorigen a la controversia por la cual, a instancia de la parte agraviada, se ventiley resuelva un proceso conocido como amparo, promovido por vía de acción yque tiene por finalidad proteger exclusivamente al quejoso contra la expedi-ción o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconoci-das en la Constitución, así como contra la inexacta y definitiva atribución dela ley al caso concreto, produciendo la sentencia, que conceda la protección elefecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violaciónreclamada, si el acto es de carácter positivo, o en su caso obligar a la autoridada que respete la garantía violada cumpliendo con lo que ella exige, si es de ca-rácter negativo.10

La aplicación del amparo en relación con el artículo14 constitucional de1857 establece algunas inexactitudes de aplicación de la norma procesal, enrazón de que únicamente se encontraba regulado el procedimiento para laprotección de garantías en materia penal, dejando a un lado lo relativo a losdiversos negocios judiciales en las diversas materias del derecho, por lo que

10 Carlos Arellano García,, El juicio de amparo.

Page 64: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

64 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Emilio O. Rabasa, con base en el artículo 14 de la Constitución en estudio,asevera que un reo condenado a muerte acudiría al juicio protector aducien-do que la ley penal o la procesal habían sido descuidadas o mal interpretadaspor sus jueces, inexactamente aplicadas violando el artículo 15 y que estabaabierta la jurisdicción de la justicia federal conforme a la fracción primeradel artículo 101; tratándose de pena capital los tribunales de la federación nopodían estar dispuestos a estrechar el campo de su jurisdicción sin pensar enel examen riguroso sobre si cabían tales casos en la interpretación correctadel precepto invocado en alcanzar a contemplar las graves consecuencias dela aceptación en principio de una amplia doctrina, deduciéndose que si erabuena para la pena de muerte lo sería para cualquiera otra, sin importar elcaso, sino el modo de aplicar las leyes.

Posteriormente, se usó el mismo procedimiento para extender el argumentoantes mencionado y acudir a la justicia federal para la reparación de los da-ños recibidos en juicios civiles, ya que no se trataba de la materia del juicio,si no de la aplicación exacta de las leyes, garantía individual que se encontrabareconocida por la jurisprudencia nacional. Así se hizo la Suprema Corte revi-sora de todas las sentencias dictadas por los tribunales comunes en mate-ria penal, comenzando a admitir igual revisión de fallos en materia civil, nopara examinar si la Constitución se infringía, sino para examinar si los jueceshan aplicado las leyes de fondo y de forma con exactitud al seguir y fallar eljuicio.

Los tribunales de los estados no son los que con este sistema declaran yfijan la jurisprudencia interpretando sus propias leyes, sino que es la Supre-ma Corte la que resulta con voz final y opinión definitiva para establecer lajurisprudencia en cada estado. De esa manera, a través de la garantía de le-galidad, preconizada por el artículo14 de la Constitución de 1857, se exten-dió la tutela del amparo a toda la Constitución y posteriormente a todas lasleyes.11

Al ser el artículo14 constitucional de 1857 factor de discusiones y modifi-caciones a diversos ordenamientos jurídicos, en razón de la procedencia de lagran variedad de negocios judiciales que en ese momento los litigantes pro-movían, se dio lugar al estudio y origen de las diversas controversias relacio-nadas con la exacta aplicación de la ley, teniendo como consecuencia variosamparos en negocios civiles fundados en la violación del artículo 16 consti-tucional por cuanto a que un juez falla aplicando inexactamente la ley civil,

11 Idem.

Page 65: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 65

lo que infiere una molestia a determinada persona sin causa ni motivo legal,recurso que casi nunca prosperaba, ya que la Suprema Corte resolvía que lostribunales locales se habían ajustado estrictamente a la ley y, por tanto, noexistían garantías violadas, por lo que formuló desde ese entonces el princi-pio de la jurisprudencia, que si no inmutable domina gran número de senten-cias, el cual contempla violación en el artículo 14 en materia civil, por ilega-lidad notoria o violación flagrante de la ley en que se ha fundado la acción oexcepción.12

Posteriormente, en variadas ejecutorias se asienta en términos generales ladoctrina de la aplicación del artículo 14 a negocios de carácter civil, en la quese establecía la exacta aplicación de la ley al hecho controvertido en el liti-gio, garantía individual claramente consagrada en el artículo 14 constitucio-nal, y, en consecuencia, los tribunales federales tenían el deber de examinarsi la ley ha sido o no aplicada con la exactitud al caso jurídico ventilado, paraamparar al quejoso, sea cualquiera la naturaleza o carácter del acto reclama-do, por cuyo motivo procedía el amparo en negocios judiciales del ordencivil por inexacta aplicación de la ley, según decisiones tomadas por la Su-prema Corte en diversas ejecutorias.

La generalidad de la doctrina antes mencionada es limitada por otras sen-tencias; según lo resolvió la Suprema Corte, cuando no es notoria la viola-ción de garantías a los Tribunales federales no corresponde la facultad dedecidir en la vía de amparo las cuestiones de orden meramente civil, cuyoconocimiento se encontraba reservado exclusivamente a los tribunales ordi-narios competentes previamente establecidos para el caso, ya que, de otromodo, se constituirían los primeros en revisores de los segundos, atacando laindependencia y soberanía de los estados, por lo que en otras sentencias seretoma el extremo de que un tribunal local pueda interpretar la ley fijandosu verdadero sentido y criterio, ameritando el amparo sólo aquellos casos endonde la arbitrariedad, el error claro y la aplicación inexacta de la ley seanindudables.

Cabe mencionar que la interpretación en general no cae bajo el conceptode inexactitud y no es propio del amparo, sino de la declaración de la ver-dadera y exacta aplicación de la ley, vulnerándose el artículo14 de la Consti-tución de 1857, cuando falta el procedimiento o la forma de juicio que la leytiene establecida como medio indispensable y necesario para que la aplica-ción de la ley pueda tener lugar en una contienda judicial, de tal suerte que el

12 J. Carpizo, op. cit.

Page 66: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

66 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

amparo procede por inexacta aplicación de la ley civil, ya sea la que rige elprocedimiento o bien la que se refiere a la sustancia del asunto.

El artículo 14 constitucional de 1857, como ordenamiento regulador delprincipio de legalidad, establece límites en la aplicación de las sanciones enel campo del derecho penal, protegiendo así los derechos humanos, toda vezque es en esta rama del derecho en donde se han violado con mayor intensi-dad los derechos del hombre; de hecho, es una de las mas importantes reivin-dicaciones del pensamiento ilustrado a partir del cual se comienzan a estruc-turar los modernos Estados constitucionales, es la nacionalización del poderpenal y la humanización de las penas.

Las primeras corrientes del pensamiento desarrolladas a partir de la se-gunda mitad del siglo XVIII, en favor de los derechos humanos, estuvieronenfocadas justamente a racionalizar y limitar el poder punitivo del Estado,como consecuencia en buena medida a secularizar el estado (destipificaciónde los delitos religiosos), y lograr así la separación entre el poder religioso yel político, logrando así separar al delito del pecado, a fin de distinguir la di-ferencia entre la pena y la penitencia, teniendo como fin inmediato evitar losenormes atropellos contra la dignidad humana que se cometían y siguen co-metiendo mediante el uso represivo del Estado.

Dicho precepto legal, protege no sólo a las personas físicas, sino tambiéna las personas morales, mexicanas o extranjeras que se encuentren dentro delterritorio nacional y que crean que fue violentado su derecho a la exactaaplicación de una disposición legal.

EL ARTÍCULO 14 Y LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Se dice que la irretroactividad es la negación de aplicar una norma a hechosactuales cuando ésta ya tuvo vigor en el pasado y por considerarla no apro-piada de deroga.

El proyecto de Constitución presentado al Congreso de 1856 por la comi-sión encargada de formarlo contenía los siguientes artículos:

4o. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva, ex post facto, o que altere lanaturaleza de los contratos.

21. Nadie puede ser despojando de sus propiedades o derechos, no proscri-to, desterrado, sino por sentencia judicial pronunciada según las formas y bajolas condiciones establecidas en las leyes del país.

Page 67: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 67

26. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sinoen virtud de sentencia dictada por autoridad competente y según las formasexpresamente fijadas en la ley y exactamente aplicadas al caso.

El principio de la irretroactividad de la ley tiende a satisfacer uno de losfines primordiales del derecho, el cual es la seguridad jurídica. En efecto, elderecho está orientado a eliminar la arbitrariedad de las relaciones sociales y,por tanto, se constituye por normas de carácter general, que se aplica a unainfinidad de casos concretos.13

Para nosotros, la retroactividad vista como una figura jurídica no ha cam-biado a lo largo de la historia, se ven cambios en los casos en los que se prohí-be su aplicación, pero su finalidad sigue siendo la misma, no perjudicar alindividuo con normas creadas posteriormente al acto cometido, y beneficiar-lo con normas dotadas de validez en un presente cuya coacción no se vedañada por la posterior creación.

Esta garantía está concebida en el primer párrafo del artículo 14 constitu-cional, en los términos siguientes: “A ninguna ley se dará efecto retroactivoen perjuicio de persona alguna”.

Al problema de la retroactividad de la ley también se le conoce comoconflicto de la ley en el tiempo, es decir, que se traduce en una cuestión quepretende determinar la presencia de dos leyes, una antigua, que puede su-ponerse abrogada o derogada, y otra nueva o vigente, cual de las dos deberegir a un acto, hecho fenómeno, estado situación, etcétera (en concreto).

La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una normajurídica sobre hechos, actos o situaciones producidas con antelación al mo-mento en que entra en vigor; es el principio de derecho según el cual las dis-posiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a loshechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.

El principio de la no retroactividad de las leyes tiene ciertas excepcionesque no lo desnaturalizan, sino que, por el contrario, lo ubican en las ideascoherentes del derecho y de la justicia, por lo que la retroactividad se en-contraba enfocada en cuanto a que debería beneficiar a los individuos o ala causa pública, sin que afectara el derecho ya adquirido de un tercero, loque se observaba perjudicial en el sentido que violentaba derechos adquiri-dos o agravaba la situación de los hechos que se encontraban bajo su domi-

13 Enrique Sánchez Bringas, Derecho constitucional.

Page 68: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

68 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

nio, pero para el supuesto de que si la ley aplicada retroactivamente no afectaderechos o destruye abusos, concede garantías o disminuye penas aunque elhecho no se retrotrae, esto significa que no causa males, sino, por el contra-rio, procura beneficios.

La no retroactividad legal que se consignó en el artículo 14 constitucionalde 1857 se estableció como una garantía contra la expedición de leyes queafectaran al ciudadano, puesto que la prohibición constitucional atañe ex-clusivamente al Poder Legislativo federal o al local; por tanto, cuando no setrate de leyes autoaplicativas, cualquier autoridad administrativa o judicialpodría aplicar una disposición legal retroactivamente, ya que la garantía res-pectiva no se estableció contra su aplicación.

Sobre este particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asen-tado:

Al establecer el artículo 14 constitucional como garantía del individuo, que aninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, no debe en-tenderse que la prohibición se refiere únicamente al legislador por el acto deexpedir la ley, sino que también comprende a la autoridad que hace la aplica-ción de ella a un caso determinado, porque así permiten interpretarlo los con-ceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta, ya que al igualque la primera de esas autoridades puede imprimir retroactividad al ordena-miento mismo, haciendo que se modifiquen o efectúen derechos adquiridos conanterioridad, la segunda al aplicarlo lo hace que se produzca el efecto prohi-bido.14

Actualmente, el artículo 14 constitucional en su segunda parte estable-ce: “Artículo14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puedeser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho yexactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecidola ley”.

En dicho precepto transformado en la Constitución de 1917, estaría eldesenvolvimiento del amparo para producir un alcance mayor que tutelaríala constitucionalidad y la legalidad de los actos de autoridad.

Por lo que dada la necesidad del ciudadano de buscar una verdadera ga-rantía en relación a la protección de sus derechos civiles, el artículo14 Cons-titucional ha sufrido diversas modificaciones, desde el año en que fue creado

14 M. Coronado, op. cit.

Page 69: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 69

por el constituyente de 1857, hasta la actual Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de personaalguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, po-sesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamen-te establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedi-miento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple ana-logía, y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por unaley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debe ser conforme a laletra o a la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en losprincipios generales del derecho.15

Resalta de dicho precepto la importancia de las ideas plasmadas por elConstituyente de 1857, mismas que dieron al ciudadano la facultad de exi-gir al Estado el reconocimiento de las garantías individuales consagradas ennuestra Carta Magna, las cuales, al ser reconocidas, automáticamente otor-gan al individuo la seguridad y protección de la aplicación correcta de lanorma jurídica al caso concreto, sin referirse únicamente a la materia penal,ya que dicho artículo es de aplicación general, otorgando al sujeto la posibi-lidad de defensa ante cualquier autoridad que afecte sus intereses jurídicos ygarantías individuales, sin que pueda retrotraerse una ley en perjuicio delindividuo.

El avance jurídico logrado a través de la creación de la Constitución de1857, dividida por primera vez en una parte dogmática y orgánica, dando asíorigen a la división de poderes y reconocimiento de los derechos de los ciu-dadanos por medio de la creación de las garantías individuales, en la actua-lidad ha permitido que nuestra Constitución se encuentre a la vanguardia enla protección de los derechos humanos, protegiendo las necesidades básicasy fundamentales del ciudadano.

El reconocimiento del Constituyente a las necesidades de libertad e igual-dad, como exigencia de los ciudadanos, en relación con las diferentes auto-ridades que conformaban el gobierno mexicano, por medio de sus tres po-deres, dio pauta a la creación de un ordenamiento jurídico que tutelara la

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Page 70: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

70 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

protección de la garantía a la libertad, vulnerable por el entorno político ysocial imperante en dicha época, surgiendo así un precepto jurídico que teníacomo fin resguardar y garantizar la exacta aplicación de la ley, no sólo en elámbito criminal, sino en todas y cada una de las diferentes ramas del dere-cho, ante los órganos judiciales encargados de administrar la justicia.

Lo anterior da origen no sólo a un artículo constitucional, sino a un derechode acudir a un proceso, conocido como juicio de amparo, el cual se encarga-ría de resguardar y tutelar los derechos individuales, respecto de cada sujetoen lo personal, así como de los bienes que integran su patrimonio, conformán-dose por dicha necesidad, mismo que al igual que el precepto que nos ocupa,se ha transformado de acuerdo con los requerimientos de los diversos asun-tos, en los que se ejercen diferentes acciones para la defensa de los derechosdel hombre.

Por otra parte, el artículo 14 de la Constitución de 1857, al establecer la noexpedición de ley retroactiva, permite que el ciudadano tenga la certeza deque no será sancionado por una norma jurídica no vigente en el momento quehaya realizado determinado ilícito o hecho, por lo que dio origen al actualtexto del precepto en estudio, que en su párrafo primero contempla la irre-troactividad de la ley, en cuanto a no aplicar en forma retroactiva ley alguna,que perjudique o afecte a los sujetos, dando así seguridad jurídica al particu-lar en lo personal y en la protección de su patrimonio.

CONCLUSIONES

Se puede asegurar que gracias al Constituyente de 1857 se logró un avanceefectivo en la protección de los derechos humanos, a través de las garantíasindividuales, según se observa de la simple lectura del artículo 1o. constitu-cional, el cual nos indica que el “pueblo mexicano reconoce que los derechosdel hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuen-cia declara que todas las leyes, todas las autoridades del país, deben respetary sostener las garantías que otorga la presente constitución”, y enseguidamenciona 29 artículos dentro de esta sección “De los derechos del hombre”,incluso, posiblemente, es necesario precisar que el artículo con mayor tras-cendencia es el artículo 39 constitucional en donde se establece que la sobe-ranía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.

En lo que respecta al artículo 14 constitucional, garantía de protección delos derechos de los ciudadanos ante un juicio o aplicación de la norma jurídi-

Page 71: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 71

ca, que, como señala Carlos Garza García, posibilita la rectificación de aque-llos actos autoritarios que hubieren vulnerado el estatus ideal de las cosas oel deber ser de las relaciones jurídico autoritarias.

La constitución de 1857 establece un equilibrio de poderes y una doble ju-risdicción, la local y federal, que logran así un gran avance no sólo en la cons-titución de un Estado mexicano, sino también la posibilidad de respetar losderechos y las garantías básicas del ser humano.

El juicio de amparo, en relación con el artículo 14 constitucional, es un me-dio de defensa del ciudadano ante las posibles y francas violaciones cometi-das en agravio de los particulares, por los Poderes de la Unión; se encarga deproteger las garantías individuales consagradas en la parte orgánica de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ese mismo año, y perfec-cionadas en la Constitución de 1917, protegiendo además las formalidadesesenciales del procedimiento en las diversas materias jurídicas, custodiandoel principio de legalidad y reserva en materia penal, así como el principio delegalidad en materia civil, garantizando así que una ley sólo sea aplicable siva de acuerdo con las normas jurídicas aplicadas y reconocidas por nuestraConstitución, mismas que no vulneren o afecten la esencia de la ley máximapor excelencia, nuestra Constitución.

Asimismo, nuestra Constitución de 1857, en los artículos 101 y 102, esta-blecen un control constitucional para la protección de las garantías indivi-duales, puesto que como lo señala el artículo 101 en su fracción primera, sehabla de controversias relativas a la violación de las garantías individuales,mientras que en las fracciones II y III se indica que los actos de autoridad fe-deral no pueden restringir la soberanía de los estados, otorgando así un res-peto a las decisiones tomadas por las minorías estatales, además de respetar ydefender la unidad de la federación en algunas materias.

Conceptualizándose el juicio de amparo como un proceso constitucionalautónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona, llamadaagraviado o quejoso, ante los Tribunales de la Federación, contra toda ley oacto de autoridad, también llamado acto reclamado, por considerar que esviolatorio de sus garantías individuales, cuyo objeto es que se declare la in-constitucionalidad de dicho acto o ley, invalidándose o nulificándose en rela-ción con el agraviado y restituyéndolo en el goce de sus garantías individua-les, si es que efectivamente hubieren sido violadas.

Se habla de un juicio de amparo directo cuando el proceso lo conoce elTribunal Colegiado de Circuito, que regularmente se tramita en una sola ins-tancia, por la cual también se le ha llamado uniinstancial, que se promueve

Page 72: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

72 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin aljuicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o de trabajo, res-pecto de los cuales no procedía ningún recurso ordinario por el cual puedanser revocados o modificados, ya sea que la violación se cometa en ellos, oque, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, tras-cendiendo el resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas enlas propias sentencias, laudos o resoluciones indicadas.

Por el contrario, el amparo indirecto es un proceso constitucional que sepromueve, tramita y resuelve por un Juez de Distrito o Tribunal Unitario deCircuito, o por el superior jerárquico de un tribunal que haya cometido unaviolación en los casos que expresamente la Ley de Amparo lo permite, tam-bién se le conoce con la denominación de biinstancial, porque puede tramitar-se en dos instancias en forma regular, toda vez que la sentencia que se dicteen el juicio admita siempre recurso de revisión, que desde luego se tramita ensegunda instancia. Procede dicho juicio contra leyes federales o locales o delDistrito Federal, tratados internacionales, reglamentos federales y reglamen-tos expedidos por el Jefe del Distrito Federal, decretos y acuerdos de obser-vancia general, contra actos de autoridades administrativas, actos de tribuna-les judiciales, administrativo o del trabajo, fuera, dentro o después del juicioen los términos que señale la ley, o contra leyes o actos de la autoridad fede-ral, de los estados o del Distrito Federal, en el que se exceda de su órbita com-petencial, e invadan esferas que no les corresponden, con violación a las ga-rantías individuales de los gobernados.

Se podría apuntar que la exacta aplicación de la ley se obtiene a través delentendimiento de proteger al ciudadano del entorno político y social que lorodeaba; el Constituyente de 1857 logra sopesar las desventuras del ser hu-mano y ciudadano que habita en la Republica Mexicana de ese entonces,garantizando la aplicación exacta de la justicia, así como de la norma jurídicavigente al caso concreto, ampliando esta garantía constitucional no sólo a lamateria penal, sino también a todo lo relacionado con los negocios judicia-les, logrando así el ciudadano una protección a las garantías y los derechosinherentes a su ser.

Recordemos que el Constituyente, dadas las necesidades del estado y delpueblo mexicano, decide crear una constitución encargada de proteger lasgarantías mínimas del ciudadano; así, también trata de garantizar que existaun proceso, conocido como juicio de amparo, capaz de hacer efectivo de ma-nera judicial frente al estado ese derecho o acto, que resulte de la violación alas garantías consagradas en dicha constitución, puesto que, como sabemos,

Page 73: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 73

existían autoridades que aplicaban las normas jurídicas a su capricho, sinimportarles pasar por encima de las necesidades y derechos básicos del go-bernado, dando así pauta a la creación de un artículo, el 14 constitucional,garantía constitucional, capaz de proteger esa garantía que tiene cualquierser humano de ser juzgado justamente, es decir, que lo sancione y procese unjuez competente, con una ley justa y vigente en el momento de haber cometi-do un acto, ya sea contra el estado o contra un mismo ciudadano, elevandodicho ordenamiento constitucional no sólo a la materia penal, sino tambiéna la civil o administrativa, entre otras, mejor conocidas como negocios judi-ciales.

Gracias al Constituyente de 1857 tenemos en la actualidad la seguridad deque en caso de incumplir con una norma jurídica seremos objeto de un jui-cio justo, el cual será llevado por personas debidamente preparadas, quie-nes respetarán y acatarán al pie de la letra las normas promulgadas y vigen-tes, garantizando así un reconocimiento, y, por qué no, un respeto no sólo alas garantías individuales, sino a los derechos humanos y a la dignidad delhombre.

BIBLIOGRAFÍA

ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de amparo. 3a. ed., México, Porrúa,1997.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las garantías individuales. 32a. ed. México,Porrúa, 2000.

CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales. 7a. ed. México, Porrúa-UNAM,1999.

CORONADO, Mariano, Elementos de derecho constitucional mexicano. 3a.ed. México, UNAM 1977.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. 24 ed. Méxi-co, Porrúa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, Sista, 1991.Constituciones de la Republica, México, 1828, Mariano Galván Rivera,

reimpresión Miguel Ángel Porrúa, 1978.GARZA GARCÍA, Carlos. Derecho constitucional mexicano. México, Mc Graw

Hill, 1997.ORTIZ TREVIÑO Rigoberto G., “La seguridad jurídica. Los derechos huma-

nos en la jurisprudencia mexicana”. Comisión Nacional de DerechosHumanos 2004.

Page 74: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

74 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Derecho constitucional. 5a. ed. México, Porrúa,2000.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano. 27a. ed. México,Porrúa, 1993.

Page 75: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[75]

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857*

Mariana Morales Guerra

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es mostrar una breve semblanza del establecimien-to de los derechos del hombre en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1857. La importancia de reflexionar sobre el presente temaresponde a la necesidad de garantizar la eficacia en el cumplimiento de los de-rechos humanos. Con este trabajo se pretende demostrar que el establecimien-to del juicio de amparo buscaba básicamente la necesidad de proteger los de-rechos de los particulares, ante el contexto histórico de la época.

Para lograr lo anterior, primeramente se describirá el contexto político dela época y se explicará cómo las principales ideologías influyeron en el esta-blecimiento de los derechos del hombre. Posteriormente, se mencionarán losantecedentes que influyeron para establecer la mencionada figura jurídica deprotección y defensa de los derechos del hombre.

Para realizar este trabajo acudí a diversos textos producidos en el siglo XIX.La teoría constitucional dominante en aquella época, los escritos de Francis-co Zarco, quien llevó a cabo la tarea de documentar el trabajo de los cons-titucionalistas, así como la extracción de los debates del Constituyente, estetrabajo es la fuente principal para el estudio de la Constitución de 1857.

Desarrollaré, en un primer momento, el contexto bajo el cual los ciudada-nos mexicanos establecieron el Congreso Constituyente, destacando la impor-tancia de establecer los derechos del hombre en la Constitución. Posterior-mente, explicaré la importancia de crear una figura protectora de los derechos

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 76: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

76 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

del hombre, y, finalmente, se expondré unas breves reflexiones a modo deconclusión.

ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Durante el siglo XIX nuestro país se caracterizó por vivir un periodo de granpolarización ideológica y de cierta inestabilidad política y social. Los diputa-dos del Congreso Constituyente consideraron que la dictadura de Santa Annahabía vulnerado las libertades públicas, erradicando la justicia y la equidad.De esta manera se justificó y se legitimó la sublevación, la cual permitió laliberación del pueblo mexicano de las manos del gobierno despótico de San-ta Anna. Así lo manifestaron los diputados del Congreso Constituyente en eldictamen del proyecto de constitución: “después de que el pueblo mexicano,cuya fuerza vital parecía agotada en medio de los combates de la discordiacivil, alzó su voz unánime para reivindicar sus derechos…”1

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer la igualdad, la libertad y lasgarantías de los derechos individuales y sociales, algunos insurgentes inicia-ron, en mayo de 1854, la Revolución de Ayutla, un movimiento popular queimpuso el fin de la dictadura de Santa Anna. Respecto de lo anterior, EmilioRabasa considera que los hombres llevaron a cabo la Revolución de Ayutladebido al agobio de la persecución, lastimados por el abuso y humillados porel ultraje de la dictadura de Santa Anna.2

El 1 de marzo de 1855 se proclamó el Plan de Ayutla, mismo que legitimóla creación de la Constitución de 1857. El objetivo de este Plan fue la crea-ción de instituciones que permitieran el avance de la vida democrática delpaís. Por ello, se desconoce a Santa Anna como gobernante del país, así comoa todas aquellas autoridades que representaran su gobierno. Asimismo, sepromovió la creación de un estatuto provisional, el cual regiría en el país entanto se definiera la organización de un gobierno legítimo que lo representaramientras se formalizaba la labor de un Congreso Constituyente.

El gobierno provisional también emitió diversas leyes para abolir el fueroeclesiástico y militar en materia civil. Se emitió un decreto provisional, en el

1 “Dictamen del proyecto de Constitución. 16 de junio de 1856”, en Felipe Tena Ramírez,Leyes fundamentales de México 1808-1987.

2 Cfr. Emilio Rabasa, La constitución y la dictadura.

Page 77: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 77

cual se declaró la desamortización de todas las fincas pertenecientes a todaslas comunidades o corporaciones civiles y religiosas.3

En este contexto político y social, el 17 de octubre del mismo año se emi-tió la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente,conforme al artículo al artículo 5o. del Plan de Ayutla, que dice:

A los quince días de haber entrado en sus funciones el Presidente interino, con-vocará el Congreso Extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue ex-pedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente deconstituir a la Nación bajo la forma de República representativa y popular, yde revisar los actos del Ejecutivo provisional de que se habla el artículo 2o.4

Llevadas a cabo las elecciones, los trabajos del Congreso Constituyentefueron inaugurados por el Presidente Ignacio Comonfort, el 18 de febrero de1856.

EL CONSTITUYENTE

El contexto ideológico en el cual se desarrolló el Congreso Constituyente de1856-1857 tuvo por característica una constante pugna ideológica entre libe-rales y conservadores. Para llegar al establecimiento de dicha Constituciónfue necesario lidiar con los diversos intereses políticos. Dicha tarea no fuefácil, tomando en cuenta que cada partido, pretendía imponer su ideología enlos lineamientos de la estructura jurídico-política del país. Las institucionesque se establecerían en este Constituyente tendrían que adecuarse a la reali-dad social del país para lograr la estabilidad política del naciente Estadomexicano. Sólo de esta manera se tendría éxito en la búsqueda del estableci-miento del gobierno democrático que se pretendía con la Revolución y elPlan de Ayutla.

El pensamiento de los constitucionalistas se convirtió en el fundamento delas instituciones establecidas en la Constitución. Este pensamiento estabainfluido por los principios ideológicos que predominaron en el siglo XIX, enespecífico el pensamiento liberal francés e inglés. El reflejo de este pensa-

3 Ramón Rodríguez, Derecho constitucional, p. 283.4 Manuel Dublan y José María Lozano, Legislación mexicana o colección de las disposi-

ciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, t. VII, http://biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/

Page 78: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

78 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

miento se encuentra plasmado en los debates que se dieron al interior del Con-greso Constituyente, documento realizado por Francisco Zarco. Entre losprincipales participantes se puede mencionar a Ponciano Arriaga, José MaríaMata, Melchor Ocampo, León Guzmán, Ignacio Ramírez, Francisco Zarco,Santos Degollado, Isidoro Olvera, José María Castillo Velasco, Mariano Ariz-correta, Valentín Gómez Farías y Guillermo Prieto, entre otros, todos ellos ilus-tres participantes de la vida política de México en el siglo XIX.5

Aquella revolución era verdaderamente el movimiento del pueblo que recla-maba sus derechos y pedía garantías para sus intereses. No era un puñado deambiciosos aforados que se disputaban el derecho de esquilmar a los pueblospara vivir en el derroche y la ostentación y atesorar sumas inmensas; eran Juárez,Ocampo, Degollado, Miguel Lerdo de Tejada, que viviendo en la escasez o enla pobreza, tomaban la palabra o la espada en defensa de las libertades públi-cas y de los derechos individuales [...] probaron al mundo su desinterés, elpatriotismo y la lealtad con que abrazaron la causa del pueblo contra las clasesprivilegiadas.6

El espíritu de la Constitución le dio gran importancia a la libertad indivi-dual, la democracia, la independencia de los poderes, el reconocimiento delos derechos fundamentales y las libertades esenciales del hombre. Todo estoretomando los principios de la ilustración.7

LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El Constituyente de 1856 consideró que su principal obligación era el esta-blecimiento de los derechos fundamentales en la Carta Magna. Esta idea sedebe a que estaban fuertemente influenciados por la ideología de países comoFrancia y Estados Unidos, que ya habían reconocido estos preceptos a nivelconstitucional.

Para la elaboración del catálogo de derechos se tomaron en cuenta los prin-cipios retomados en otros países, considerados más adelantados en la materia.Por ello, el capítulo de los derechos del hombre se basó en la Declaración fran-

5 Cfr. Francisco Zarco, Actas del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857).6 R. Rodríguez, op. cit.7 Cfr. Moisés González Navarro, Vallarta en la Reforma.

Page 79: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 79

cesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Bill of Rights de Esta-dos Unidos y además retomó algunos preceptos que se habían manifestadoen la Constitución de Cádiz y en la Constitución mexicana de 1824.

En el siglo XIX los teóricos constitucionalistas adoptaron la postura del de-recho natural, considerando que los derechos del hombre no nacen de la ley,sino que los hombres nacen con ellos. Los derechos del hombre tienen la carac-terística de que existen por sí mismos, por lo cual se requería de su defensa yeficaz protección de manera legal y justa, oponiéndose a toda arbitrariedad.

Para el Constituyente fue importante establecer los derechos del hombre enel texto constitucional, pero era necesario establecer estos derechos en la leydel hombre para poder garantizarlos. Los derechos del hombre se considera-ron derechos de naturaleza esencialmente social, así como el fundamento yobjeto de las instituciones sociales. El constitucionalista Eduardo Ruiz expli-ca que “los derechos del hombre son la base y objeto de la sociedad; la base,porque la sociedad se compone de hombres, cada uno de ellos con derechosindividuales que deben respetarse; el objeto, porque a la sociedad toca hacerefectivo el uso de esos derechos”.8 A partir de esto se entendía que había uncompromiso por garantizar estos principios por las leyes, y por parte de todaslas autoridades del país en protegerlas, satisficiendo de esta manera las exi-gencias políticas y sociales de la nación.

Los constitucionalistas del siglo XIX consideraron que los derechos delhombre deberían estar integrados en forma de catálogo en el texto de la Cons-titución. La pretensión principal radicaba en la dificultad de modificación de laConstitución, excluía la posibilidad de una derogación a capricho de un sec-tor en el poder o del uso indiscriminado del mismo. De esta forma, por un ladose limita la acción de las autoridades, y por otro se a previene el abuso delpoder. En la Constitución de 1857 se integraron máximas como el principiode igualdad ante la ley, el de seguridad personal, el derecho de propiedad, laseguridad jurídica, la libertad religiosa y el juicio por jurados.

En la primera parte de la Constitución, en el título I, en la sección I, se creóun capítulo llamado “De los derechos del hombre”.9 En este título se estable-ció un catálogo de derechos en los primeros 29 artículos del texto constitu-cional. Lo que se estableció en estos 29 artículos son principios generales, enlos que se definían las facultades de los gobernantes, determinando formali-dades y reglas a las cuales éstos se debían sujetar.

8 Explicación que ofrece Eduardo Ruiz al artículo 1o. de la Constitución de 1857. Cfr.Eduardo Ruiz, Derecho constitucional.

9 Cfr. texto de la Constitución, en F. Tena Ramírez, op. cit.

Page 80: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

80 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ramón Rodríguez Afirma que:

Estas condiciones que el pueblo impone a los individuos en quienes deposita elejercicio del poder social, estas limitaciones en sus facultades, estas restriccio-nes en el uso de ellas, son las que real y verdaderamente reciben el nombre degarantías. Porque ellas son las que aseguran que los delegados del pueblo ejer-cerán solamente las facultades que éste les concede, y las ejercerán en el modoy términos como se les hace la concesión.10

Por ello, esta catalogación fue criticada por los teóricos del siglo XIX. Seargumentaba que era imposible enumerar todos los derechos fundamentales,y, de la forma en que los había enumerado el Constituyente, quedaban exclui-dos del catálogo diversos derechos individuales. Dentro de las observacionesgenerales, el autor ya mencionado explica que:

[...] estos derechos son innumerables e infinitos, porque son las facultades quela naturaleza ha concedido al hombre para realizar todos los deseos que le ins-pira y satisfacer todas las necesidades que le impone como condiciones nece-sarias de su existencia, de su bienestar y de su perfeccionamiento, y estos dere-chos y necesidades son innumerables e infinitos.11

La principal crítica en el siglo XIX fue el término utilizado de los dere-chos del hombre, sustituido más tarde en la Constitución de 1917 por el de“Garantías individuales”. El catálogo presentado en la Constitución son me-ras condiciones por las cuales las autoridades deben ejercer las facultadespara limitar el ejercicio de los derechos y no todos los derechos del hombreexistentes.12

EL ESTABLECIMIENTO DEL AMPARO COMOPROTECTOR DE DERECHOS

El establecimiento y reconocimiento de los derechos del hombre en el textoconstitucional no era suficiente para su fiel cumplimiento. Existía la preocu-pación de poder garantizar la inviolabilidad de los derechos consagrados en

10 R. Rodríguez, op. cit., p. 410.11 Ibid., p. 291.12 Ibid., p. 412.

Page 81: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 81

la Constitución de forma eficaz. De esta manera, se pensó en la necesidad deestablecer un medio de protección para poder garantizarlos.

Para el establecimiento del juicio de amparo en la Constitución de 1857 seretomaron algunas figuras establecidas anteriormente. Es de importancia se-ñalar que dentro de estas figuras se pueden mencionar algunas establecidasen otros países, como el habeas corpus. Para efectos de este documento sólomencionaré los antecedentes nacionales.

LA OBRA DE CRESENCIO REJÓN

Este constituyente retomó la figura jurídica planteada por Cresencio Rejónen la Constitución de Yucatán de 1840. Esta figura jurídica tenía por objeto laprotección de los derechos de los particulares. La función consistía en inves-tir al Poder Judicial de facultades para oponerse a las leyes que fueran con-trarias a la Constitución y a los actos del Ejecutivo, siempre y cuando atenta-ran a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. De esta forma sellevaba a cabo la tarea de proteger la inviolabilidad de estos derechos, des-cartando cualquier otra figura parecida al Supremo Poder Conservador, esta-blecido por la Constitución Centralista de 1836. Este órgano ejercía un poderpolítico y establecía límites a las autoridades a fin de que prevalecieran losprincipios constitucionales. Además, este cuerpo tenía la facultad de anularlas leyes, siempre y cuando fueran contrarias a la Constitución.13

La figura protectora de los derechos individuales quedó establecida en laConstitución de Yucatán con el texto siguiente:

Artículo 8. Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los dere-chos garantidos por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contracualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial decidiendobreve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indi-cados.

Artículo 62. Corresponde a este tribunal reunido:1. Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección,

contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios al texto literalde la Constitución, o contra las providencias del Gobernador, cuando en ellas

13 José María Lozano, Tratado de los derechos del hombre. Estudio del derecho constitu-cional patrio en lo relativo a los derechos del hombre, p. 419.

Page 82: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

82 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

se hubiese infringido el Código Fundamental en los términos expresados, limi-tándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la Constituciónhubiese sido violada.14

En el artículo 8o., Crescencio Rejón plasma la protección de amparo encontra de las garantías establecidas en el artículo 7o. de la misma Constitu-ción, ante los tribunales de primera instancia, mientras que el artículo 62 serefiere al juicio de amparo ante la Suprema Corte como control de cons-titucionalidad.

En cuanto a sus efectos, C. Rejón adoptó la postura de que sólo se aplica-rían al interés particular, sin derogar la ley y sólo disminuyendo así su fuerzamoral.

Sus sentencias (del Poder Judicial) pues como dice muy bien Toqueville,no tendrán por objeto más que el descargar el golpe sobre un interés perso-nal, y la ley sólo se encontrará ofendida por casualidad. De todos modos laley así censurada, no quedará destruida: se destruirá sí su fuerza moral, perono se suspenderá su efecto material. Sólo parecerá por fin poco a poco y conlos golpes redoblados de la jurisprudencia, siendo además fácil de compren-der, que encargando el interés particular promover la censura de las leyes, seenlazará el proceso hecho a éstas con el que siga a un hombre, y habrá porconsiguiente, seguridad de que la legislación no sufrirá el más leve detrimen-to, cuando no se le deja expuesta por este sistema a las agresiones diarias delos partidos...15

MARIANO OTERO Y EL ACTA DE REFORMAS DE 1847

En 1847, en el Acta de Reforma, Mariano Otero establece a nivel federal lafigura del amparo, la cual tendría por finalidad velar por los derechos de losparticulares. Mariano Otero consideró necesario el establecimiento de estafigura debido a la situación política que regía en el país durante el periodosantanista, en el cual no eran respetados los derechos mínimos de los indivi-duos, utilizando la ley como una forma de represión política.

14 Constitución Yucateca de 1840, en Yucatán a través de sus constituciones.15 Explicación de Crescencio Rejón emitida en el Proyecto de Constitución presentado a

la legislatura de Yucatán por su comunión de reformas para la administración interior delestado, en Historia del amparo en México, p. 106.

Page 83: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 83

En el voto particular que emitió Mariano Otero el 5 de abril de 1847, de-clara que:

En las más de las Constituciones conocidas, no sólo se fijan los principios re-lativos a la organización de los poderes públicos, sino que se establecen lasbases de las garantías individuales, probablemente porque la condición socialde los asociados es objeto primordial de las instituciones, y uno de los carac-teres más señalados de la verdadera naturaleza de los gobiernos: y sin embar-go de que estas garantías, en la realidad de las cosas, dependen de las disposi-ciones particulares de los Estados, nuestra Constitución federal declaró que lanación estaba obligada a proteger por las leyes sabias y justas los derechos delciudadano…

Por consiguiente, entiendo que la constitución actual debe establecer lasgarantías individuales y sobre bases de tal manera estables, que ninguno delos hombres que habiten en cualquier parte del territorio de la República, sindistinción de nacionales y extranjeros, tengan que extrañar sobre este puntolas mejores leyes de la Tierra.16

Con estos párrafos se puede comprender la preocupación de Mariano Ote-ro por crear un mecanismo para garantizar la inviolabilidad de los derechosdel hombre. La importancia de crear este mecanismo se basó en la idea deque los derechos que son base de las instituciones no deben quedar ante elarbitrio de los gobiernos despóticos.

En este sentido, estos preceptos quedaron establecidos en el siguiente texto:

Artículo 25. Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitantede la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedaesta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Pode-res Legislativo y Ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados; limitándosedichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el queverse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o delacto que la motivare.17

Otero consideró que en caso de que fueran atacados los derechos de losparticulares por los poderes de los estados, sólo el Poder Judicial fungiríacomo el protector de los derechos establecidos en la Constitución, así como

16 “Voto particular de Mariano Otero”, en F. Tena Ramírez, op. cit., pp. 451 y 452.17 “Acta constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constitu-

yente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847”, en ibid., p. 475.

Page 84: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

84 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

establecer limitaciones al poder. Esta figura, a diferencia de la creada por Cre-sencio Rejón, incluye, en cuanto a su procedimiento, la protección de los de-rechos, sólo al caso particular en que se haya pedido la protección, sin hacerdeclaración respecto de la ley o el acto que motivare la petición de amparo,conocido como la “Cláusula Otero”.

EL AMPARO EN EL CONSTITUYENTE DE 1857

El Congreso Constituyente de 1857, al tener presente la problemática políti-ca y social a la que se ha referido anteriormente, consideró de vital importan-cia establecer una figura que garantizara los derechos fundamentales. De estaforma se tendrían las herramientas jurídicas necesarias para erradicar lasmúltiples arbitrariedades en contra de los derechos del pueblo mexicano.

Es así que en el artículo 101 constitucional se establece la figura del ampa-ro, la cual se estableció con el texto siguiente:18

Artículo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia quese suscite:

I. por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías indivi-duales.

II. por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberanía de los estados.

III. por leyes o por actos de las autoridades de éstos, que invadan la esferade la autoridad federal.

La figura protectora de los derechos de los particulares quedaba estableci-da en la primera fracción de este artículo, amparando a los particulares de losactos de las autoridades y de las leyes que atentaran contra los derechos delparticular.

En los debates del Constituyente se planteó la operación de esta figura jun-to con un jurado popular como garante de las libertades públicas.19 Este jura-do se compondría por vecinos del distrito en donde se llevara el proceso. Al-gunos de los congresistas se opusieron fervientemente al jurado popular, porser una idea impracticable, considerando que no se ajustaba a la realidad del

18 El texto de la Constitución Política se en encuentra reproducido en ibid.19 Cfr. “Debate del 18 de agosto de 1856. Intervenciones del diputado Langlois”, en F.

Zarco, op. cit.

Page 85: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 85

país. Se argumentó que el pueblo mexicano no tendría la capacidad intelec-tual para poder decidir sobre estos asuntos, entre ellos los diputados DíazGonzález e Ignacio Vallarta.

Esta figura se planteó en el último párrafo del artículo 100 del proyecto deConstitución: “En todos los casos los tribunales de la federación procederáncon la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo, cu-yo jurado calificará el hecho de manera que disponga la Ley Orgánica”.20

Ignacio Vallarta se opuso firmemente a la propuesta del jurado, considera-ba inconcebible llevar a cabo una figura de este tipo, debido a que el pueblomexicano era cívica y políticamente inmaduro. A diferencia de otros diputa-dos, consideró que el jurado no era representante de la conciencia nacional.Por el contrario, rompía con todo principio democrático que impulsaba la re-presentación popular; además, cuestionó la justicia que podría llevar un jura-do, poniendo de ejemplo las matanzas que legitimó el jurado francés.21

Por otro lado se consideró que el jurado era una institución idónea para sub-sanar los errores de aplicación de la ley. Además se consideró como un repre-sentante de “la opinión pública y de la conciencia nacional. 22

De acuerdo con el texto de Francisco Zarco, el texto del jurado popular seaprobó en la votación con 56 votos en favor en contra de 27.23

Finalmente, en el texto definitivo de la Constitución desaparece el párrafoaprobado referente al jurado popular. Esta desaparición se atribuye a un errorde León Guzmán, quien estaba a cargo de la Comisión de estilo. José MaríaMata declaró en las sesiones de discusión para la realización de la Ley de Am-paro que era imposible que el diputado Guzmán, quien había redactado la mi-nuta de Constitución, cometiera un error de tal magnitud hasta el punto de de-saparecer un párrafo completo del texto aprobado y una figura que él mismohabía defendido.

Debemos a la inteligencia y a la laboriosidad del C. Zarco una historia del Con-greso constituyendo, cuya fidelidad está reconocida; y en esta historia no hayuna sola palabra que exprese, no ya la intención del congreso, pero ni siquiera

20 F. Zarco, “Sesión del 28 de octubre de 1856”, y Ricardo José Zevada, El pensamientopolítico de Ponciano Arriaga, t. I, p. 58.

21 Cfr. M. González Navarro, op. cit., pp. 118-120.22 Esta postura fue adoptada por Mata, constituyente que participó en la elaboración de la

Ley Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de 1869. Cfr. José Barragán Barragán, Procesode discusión de la Ley de Amparo..

23 Cfr. “Sesiones del 28, 29 y 30 de octubre de 1856”, en F. Zarco, op. cit.

Page 86: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

86 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

de algunos diputados, de suprimir el artículo en cuestión. En las actas de las se-siones aparece que el Congreso, por una notable mayoría, aprobó el artículo; ysi hubiera sido su voluntad suprimirlo, se habría hecho según los procedimien-tos y las fórmulas establecidas por el reglamento; y tan lejos estuvo el Congre-so de tener esa idea, que habiendo rechazado la institución del jurado paratodos los juicios criminales, que le propusimos como parte de los derechos dedel hombre, la admitió únicamente para los casos a que se refiere el artículo101 de la constitución.24

En 1879, Ignacio L. Vallarta realizó esta acusación de manera pública en unartículo publicado en el periódico La libertad.25 La supresión de este párrafofue considerado como un acto valiente para el debido funcionamiento deljuicio de amparo. Sin cuestionar si fue o no correcta la forma en cómo se diola supresión del párrafo que contenía el Jurado Popular, denominándolo asícomo el “Fraude legislativo”.26

En cuanto a las resoluciones, el artículo referente al amparo retomaba elprincipio de Mariano Otero, aplicación sólo a los casos particulares que pi-dieran protección, manteniendo así el equilibrio de poderes. Por lo tanto, sedejaría de aplicar la ley en el caso concreto, sin derogarla, pero manteniendo,en primer término, los principios de la Constitución.

CONCLUSIONES

El Congreso Constituyente tuvo por finalidad establecer instituciones demo-cráticas que le dieran estabilidad política y social al país, tal y como se habíaplanteado con el Plan de Ayutla. En este sentido, se establecieron principiosde suma importancia, como los derechos del hombre; es así como se da unpaso importante en la vida democrática del país.

Los constituyentes, bajo la influencia de las instituciones de Francia y Es-tados Unidos, retomaron la importancia teórica de reconocer y proteger los

24 “Intervención de Mata en las sesiones de discusión de la ley de amparo de 1869”, en J.Barragán Barragán, op. cit.

25 Dicho artículo se tituló “Una discusión”, fue respondido por León Guzmán en la mismapublicación el 28 de marzo de 1879 en un artículo llamado “La verdad desnuda”, cfr. ManuelGonzález Oropeza, León Guzmán, pp.73-84.

26 El jurista Eduardo Pallares le dio este calificativo. Cfr. José de Jesús Gudiño Pelayo, Lafórmula Otero en el proyecto de la nueva Ley de Amparo, http://www.scjn.gob.mx/Ministros/jjgp/publicaciones/articulos/formula_otero.pdf.

Page 87: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 87

derechos naturales. Sin embargo, ante la experiencia de un gobierno despóticose consideró implantar medios de protección de los derechos del hombre, paraevitar las arbitrariedades que se cometieron durante ese periodo histórico.

De esta forma, los diputados del Congreso Constituyente retomaron figu-ras jurídicas que se habían creado con la idea de proteger los derechos de losparticulares, estableciendo así el juicio de amparo en los artículos 101 y 102constitucionales.

BIBLIOGRAFÍA

BARRAGÁN BARRAGÁN, José, Proceso de discusión de la Ley de Amparo.México, UNAM, 1987.

“Constitución Política del Estado. 1840”, en Yucatán a través de sus constitu-ciones. México, Legislatura del H. Congreso Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Yucatán, 1988-1990.

“Voto particular de Mariano Otero”, en Felipe Tena Ramírez, Leyes funda-mentales de México 1808-1987. México, Porrúa, 1987.

DUBLAN, Manuel, y José María Lozano, Legislación mexicana o colecciónde las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia dela República. http://biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/.

GONZÁLEZ NAVARRO, Moisés, Vallarta en la Reforma. México, UNAM, 1994.GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, León Guzmán. México, Senado de la Repú-

blica, 1987.GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, La fórmula Otero en el proyecto de la nueva

Ley de Amparo. http://www.scjn.gob.mx/Ministros/jjgp/publicaciones/articulos/formula_otero.pdf

Historia del amparo en México. México, Suprema Corte de Justicia de laNación, 1999.

LOZANO, José María, Tratado de los derechos del hombre. Estudio del dere-cho constitucional patrio en lo relativo a los derechos del hombre. Méxi-co, Imprenta del Comercio de Dublán y Compañía, 1876.

RABASA, Emilio, La Constitución y la dictadura. México, Conaculta, 2002.RODRÍGUEZ, Ramón, Derecho constitucional. México, Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, 1992 (edición facsimilar de 1875).RUIZ, Eduardo, Derecho constitucional. México, UNAM, 1978 (edición

facsimilar de 1902).

Page 88: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

88 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TENA RAMÍREZ, Felipe, “Dictamen del proyecto de Constitución, 16 de juniode 1856”, Leyes fundamentales de México 1808-1987. México, Porrúa,1987.

Yucatán a través de sus Constituciones. México, Legislatura del H. CongresoConstitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 1988-1990.

ZARCO, Francisco, Actas del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857). México, El Colegio de México, 1957.

ZEVADA, Ricardo José, El pensamiento político de Ponciano Arriaga. Méxi-co, Nuestro Tiempo.

Page 89: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[89]

LA CONTRIBUCIÓN CONSTITUCIONALDE LA GENERACIÓN LIBERAL DE 1857*

Jesús Víctor Cruz Cruz

INTRODUCCIÓN

Constituir jurídica y políticamente una nación, un país; reconocer los facto-res reales de poder, establecer y sustentar las bases de la estructura orgánicadel Estado, pero, sobre todo, brindarle garantía para su eficacia a los dere-chos y las libertades fundamentales de quienes integran el pueblo, es el sen-tido fundamental para crear una constitución política.

La historia del constitucionalismo mexicano ha sido la lucha por el deve-nir histórico de un destino que le permita contar con las instituciones quedesarrollen las capacidades inherentes de la persona humana.

La historia de las luchas del pueblo de México por darse un mejor destinoha configurado un conjunto de documentos de naturaleza constitucional quele dan identidad y referencia a las aspiraciones más elevadas por construir unpaís en donde la convivencia social sea armónica y civilizada.

En ese conjunto de documentos constitucionales no podemos dejar de refe-rir que ya desde el padre de la patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, hubo unarecepción de los enciclopedistas franceses; el iluminismo europeo tuvo una in-mejorable cuna en aquellas mentes que crearon conciencia para la transfor-mación y se plantearon la necesidad de la independencia política de lo queentonces se conocía como el Reino de la Nueva España.

Fruto de las ideas del iluminismo francés fue la revolución de Independen-cia de 1810 y que tuvo su expresión jurídica y política en el así conocidoBando de Hidalgo, que abolía la esclavitud en América.

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 90: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

90 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como consecuencia del movimiento independentista, uno de los primerostextos de enorme trascendencia para las ideas libertarias en nuestras latitudesson los 23 puntos dados por Morelos para la Constitución, mejor conocidoscomo los Sentimientos de la Nación; sin embargo, una sistematización deesos principios fundamentales se vertieron en el Decreto Constitucional parala Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de oc-tubre de 1814; en dicho documento no hay un título ni capítulo referido ex-plícitamente a los derechos del hombre.

De igual manera, podemos referir que la Constitución de Cádiz no tiene unapartado expreso y directo a los derechos y las libertades fundamentales;aunque su vigencia en la Nueva España fue breve y accidentada, llama laatención que dicho texto constitucional europeo no tenga una referencia so-bre los derechos del hombre.

Cuestión similar ocurrió con la Constitución de 1824, la cual contenía lasreglas orgánicas para la configuración del Estado, pero en sus 171 artículosno hay una referencia explícita y directa a las garantías y los derechos delhombre.

En efecto, la Constitución política de 1857 fue el primer texto político queestableció, de forma específica en la sección I del título I, un apartado deno-minado “De los derechos del hombre”, consideramos que esta definiciónpolítica le brindó un nuevo paradigma al constitucionalismo mexicano, quedeterminaba la inclusión de la expresión de la dignidad humana y las liber-tades fundamentales en el máximo texto político de la nación.

Los grandes pensadores del iluminismo francés, como Rousseau, Mon-tesquieu, Voltaire y Diderot, y las ideas libertarias de la Declaración de losDerechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 tuvieron una importante re-cepción en el texto constitucional de 1857.

En el presente texto haremos una ponderación razonada de cómo la Cons-titución de 1857 significó un verdadero parte aguas para la realización de lasideas más avanzadas en favor de los derechos de la persona humana, dere-chos en el orden de la igualdad, de las libertades y de los derechos vinculadosa la seguridad jurídica y la legalidad; por ello, pensamos que el texto de 1857deviene del pensamiento más elevado del liberalismo del siglo XIX.

Pensadores de la talla intelectual de Melchor Ocampo, Francisco Zarco,Ignacio Ramírez “El Nigromante”, León Guzmán, Ponciano Arriaga, José Ma-ría del Castillo Velasco, Ignacio L. Vallarta, Santos Degollado y GuillermoPrieto, entre otros ilustres legisladores, presididos todos por Valentín GómezFarías, dieron traducción al contexto nacional de los principios del liberalis-

Page 91: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 91

mo y del iluminismo europeo; finalmente, después de intensos debates con elala conservadora del Congreso aprobaron el texto constitucional el 5 de fe-brero de 1857.

Vale decir que la Constitución de 1857 también significó una reafirmacióndel México independiente ante cualquier metrópoli del mundo; también de-terminó las bases políticas fundamentales para brindarle cohesión a la jovennación mexicana y estableció los elementos esenciales para dotar de cohe-sión al país en tiempos en los que los imperios no dejaban de intentar avasa-llar a las naciones que, como la mexicana, desde siempre han buscado jugarun papel decorosamente republicano.

Finalmente, al ocurrir el golpe de Estado de los conservadores, la Consti-tución Política de 1857 tuvo un decidido apoyo del Benemérito de las Amé-ricas, don Benito Juárez, quien, como Presidente de la Suprema Corte, tam-bién era vicepresidente de la República, defendió decididamente la vigenciade la Norma Suprema recientemente jurada y asumió la Presidencia de la Re-pública con la legitimidad que brinda el acatamiento de la ley, el actuar deconformidad con las convicciones de un liberal y comprender los sentimien-tos del pueblo siendo sensible en sus más elevadas aspiraciones para la difí-cil construcción de una República democrática en México

Sea pues, el presente trabajo, un acercamiento a la significación histórica,política y jurídica de la Constitución de 1857, y sea también un modesto ho-menaje a la talentosa y honesta generación de liberales del siglo XIX, com-prometidos con las mejores causas de nuestro México, fundamentalmenteconstruir instituciones republicanas que representaran los sentimientos de lanación en su devenir hacia nuevos y elevados estadios, en donde los derechosdel hombre, es decir, de la persona humana, signifiquen el sentido y el por-qué de los quehaceres de los poderes públicos del Estado.

I. LA CONSTITUCIÓN DE 1857, TESTIMONIODE LA RECEPCIÓN DEL ILUMINISMO FRANCÉSEN MÉXICO

El insigne jurista don Mario de la Cueva, en su obra La idea del Estado, re-fiere:

La idea del Estado contemporáneo se forjó en el siglo de las luces como unanueva obra de arte, consecuencia de una secuela maravillosa que salió de la

Page 92: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

92 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

fuerza de la diosa razón, cuyo más genial representante en la Tierra fue tal vezVoltaire, y de la idea del derecho natural, para llegar al romanticismo democrá-tico de Juan Jacobo Rousseau, ese ginebrino ilustre que supo unir las dimensio-nes formal y material o sustancial y legarnos la más bella utopía democráticade todos los tiempos. Fue el resultado de una actitud nueva del hombre frente así mismo y a la vida social: si los dos siglos últimos de la Edad Media produ-jeron la quiebra de las potencias universales, la iglesia y el imperio, y a travésde ella la independencia de los pueblos, el siglo de las luces causó la quiebra delabsolutismo de los reyes y de la nobleza y la Declaración de los Derechos Na-turales del Hombre y del Ciudadano, una declaración equivalente a la idea delgobierno del pueblo, formado por hombres iguales, para la libertad de todoslos seres humanos, o expresado con otras palabras: la democracia de los ciuda-danos devino la base sobre la que se elevarían los derechos del hombre: laigualdad y la libertad.1

Más adelante, don Mario de la Cueva refiere con lúcida nitidez:

El siglo de las luces y la filosofía de la Ilustración que se desenvolvió en él, sonhistoria de Francia que se universalizó. No queremos decir que el pensamientose hubiese detenido en los restantes pueblos de la cristiandad, sino únicamenteque la potencia de las ideas, la estatura de los pensadores, la grandiosidad del’Encyclopedie, que resumió todo el saber de su tiempo, la influencia de estosvalores espirituales que determinaron la esencia de la Revolución, y la reper-cusión de ésta sobre la vida política de Europa y de la América latina, destacanventajosamente sobre las doctrinas de otros países. Los gobiernos, los ejérci-tos, los filósofos, los juristas, los escritores políticos y todos los que se preocu-paban por el presente y por el destino de las naciones y de los hombres, tuvie-ron que tomar partido a favor o en contra de una revolución que cerró la edadmoderna e inició la contemporánea.2

Por su parte, George Jellinek nos describe muy claramente las raíces lu-mínicas europeas y americanas de lo que nosotros consideramos los antece-dentes filosóficos, jurídicos y políticos de la Constitución de 1857:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Constitu-yente francesa del 26 de agosto de 1789 es uno de los acontecimientos más im-portantes de la revolución francesa… le han celebrado como una revelación de

1 Mario de la Cueva, La idea del Estado, p. 85.2 Ibid., p. 87.

Page 93: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 93

alcance histórico universal, como el catecismo de los ‘Principios de 1789’, queconstituyen el fundamento eterno del orden político, como el presente más pre-cioso hecho por Francia a la humanidad. [...] El 15 de mayo de 1771, el Con-greso de Filadelfia, que representaba las colonias resueltas a separarse de lamadre paria, las invitaba a darse una Constitución. De los trece Estados que enel origen formaban la Unión, once habían seguido la invitación antes de la Re-volución francesa. Los otros dos conservaron las Cartas coloniales que la Coro-na inglesa les había otorgado, limitándose a darles el carácter de constituciones;de este modo tuvo Connecticut la Carta de 1662, y Rhode Island la de 1663; dehecho éstas son las más antiguas Constituciones escritas, en el sentido moder-no de la palabra. De los otros Estados, el de Virginia fue el primero que en laConvención reunida en Williamsburg desde el 6 de mayo hasta el 29 de juniode 1776 adoptó una Constitución, la cual llevaba, a manera de preámbulo, unsolemne Bill of Rights, acordado el 12 de junio por la Convención su autor fueJorge Madison. Madison ejerció un considerable influjo en su redacción defi-nitiva. Esta Declaración de Virginia fue un verdadero modelo para todas lasdemás, hasta para la del Congreso de los Estados Unidos, que fue adoptadasólo tres semanas después, siendo de notar que la redactara Jefferson, ciudada-no de Virginia.3

Por su parte, José Ovalle Favela nos aporta una reflexión acerca de la co-nexión entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ysu impacto en el mundo de las ideas políticas:

La segunda fase de esta evolución se produce precisamente cuando los dere-chos a la vida, a la libertad y a la igualdad son reconocidos por las declaracio-nes de derechos de Inglaterra, de 1689, y de los Estados que se formaron de lascolonias inglesas en América, de 1776 a 1784, así como por la Declaraciónfrancesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. Es la fase queGregorio Peces-Barba denomina de positivación de los derechos humanos. Entanto que las declaraciones británica y norteamericana no enfatizaron dema-siado en los derechos, sino que se ocuparon más de los medios para hacerlosefectivos, la declaración francesa fue mucho más amplia, clara y precisa en elreconocimiento de los derechos humanos y se convirtió en un modelo para lagran mayoría de las Constituciones occidentales, entre ellas, las mexicana de1857 y 1917.4

3 George Jellinek, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, p. 81.4 José Ovalle Favela, Garantías constitucionales y proceso, p. XIII.

Page 94: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

94 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por otro lado, Christine Faure refiere:

Lo que sorprende, cuando consideramos la declaración de los derechos del hom-bre de 1789, es la contradicción que hay entre el éxito histórico del texto y lasdifíciles condiciones de su producción, su carácter inacabado. Cuando el 20 deagosto de 1789 los diputados, apremiados por los desórdenes que agitaban alpaís, se abocaron a la tarea de redactar la declaración, primera parte de la obraconstitucional, habían decidido actuar de prisa para responder a las expectati-vas de la opinión, pero también para desactivar la tensión creciente entre losmiembros de la Asamblea, que no lograban ponerse de acuerdo sobre este asunto.Esta Asamblea se había reunido en la Salle des “Menus Plaisirs” de Versalles.5

Un reflejo fiel de que el pensamiento de la Ilustración francesa se fraguó enla Constitución de 1857 es el testimonio dejado por el insigne diputado consti-tuyente José María del Castillo Velasco, genuino protagonista de la creacióndel código político federal de mayor envergadura del siglo XIX mexicano:

Es conveniente repetir que la libertad es inherente al hombre, como condiciónesencial de su vida y de su desarrollo físico y moral: que la organización del hom-bre lo lleva a la sociabilidad: que la sociedad se forma para obtener y asegurarel más completo ejercicio de la libertad individual y la acumulación de fuerzaspara obtener los frutos de la libertad: que el objeto de las leyes debe ser únicay exclusivamente el aseguramiento y el desarrollo de la libertad, ya la indivi-dual, ya colectiva o de la sociedad: que el gobierno de un pueblo no es más quela delegación conveniente y necesaria del poder de los asociados, que éstos nopueden ejercer directamente y por sí mismos. [...] La Constitución ha puestofuera del alcance del poder público esas garantías, de manera que no puedanser violadas. Las leyes comunes prohíben al individuo y reprimen todo atenta-do contra la libertad y derechos del hombre: la Constitución pone estos dere-chos sobre el poder público, en una esfera superior a éste, a quien manda quelos respete y sostenga, imponiendo al poder público este precepto como con-dición de su propia existencia, supuesto que declara que esos derechos son labase y el objeto de las instituciones sociales, y estas instituciones son las quecrían y organizan el poder público. Ni puede ser de otra manera, porque la li-bertad del hombre, que en la Constitución de México de 1857, se explica bajola fórmula de “Derechos del hombre” está fuera del poder y del alcance de todatiranía, por exagerada y monstruosa que suponga. El derecho de pensar, elderecho de expresar el pensamiento, el derecho de trabajar, el derecho de ad-

5 Christine Faure, Las Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1789, p. 15.

Page 95: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 95

quirir el fruto del trabajo, ya sea intelectual, ya sea moral, ya sea físico, hanexistido desde que el hombre fue creado, y existirá hasta que el mundo dejede existir… Los derechos del hombre, reconocidos en la Constitución de 1857,son el Sancta Sanctorum adonde no es lícito llegar sino con la cabeza descu-bierta y la frente inclinada: son el hasta aquí señalado a las embravecidas olasdel mar de las ambiciones y de los abusos. Todas las leyes, todas las autorida-des deben respetar esos derechos y sostenerlos. [...] Es necesario expresar esteconcepto con suma claridad; es necesario comprender esta idea en toda suextensión: los derechos del hombre, las garantías que otorga la Constitución,son superiores a las leyes y a las autoridades: la sociedad mexicana se instituyepara sostener y respetar esos derechos: establece un gobierno, le determina susatribuciones, le concede facultades, pero limitadas por el precepto de respetary sostener esos mismos derechos.6

Ahora bien en el texto Documentos y testimonios de cinco siglos de la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, explícitamente se afirma:

Si en alguna Constitución mexicana se encuentran reflejados fielmente los prin-cipios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pro-mulgada en Francia el 26 de agosto de 1789, es en la de 1857. En ella se afirmaque los derechos del hombre son el sustento indispensable de las institucionessociales y hace patente que todos los mexicanos nacen libres e iguales, por loque las leyes y autoridades deben hacer cumplir las garantías individuales queaquí se consagran.7

Y reforzando esta idea, en la publicación Antología de clásicos mexicanos delos derechos humanos la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere:

En cuanto a los derechos del hombre, Lozano concilia los planteamientos delas tesis iusnaturalistas (los derechos humanos existen antes de que se formulecualquier norma jurídica; están dados por la naturaleza misma) y la tesis posi-tivista (que considera fundamental el derecho consagrado en las leyes). ParaLozano, derechos como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad sonderechos naturales, y el derecho positivo los garantiza y asegura su goce “en suvariado desarrollo y ejercicio”. José María Lozano analizó también la relación

6 José María del Castillo Velasco, Apuntamientos para el estudio del derecho constitucio-nal mexicano, pp. 12 y ss.

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Documentos y testimonios de cinco siglos,p. 44.

Page 96: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

96 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

entre los derechos individuales y los derechos sociales, que en el siglo siguientese constituiría en una de las polémicas centrales de los constituyentes de 1917.Por supuesto, Lozano, como jurista decimonónico, considera que el derechoindividual debe prevalecer sobre los intereses generales.8

Ahora bien, el historiador Ralph Roeder, en su obra Juárez y su México,refiere atinadamente lo que significa ser liberal:

[...] por desgracia —dijo Ocampo—, el partido liberal es esencialmente anárqui-co, ni dejará de serlo sino después de muchos miles de años. El criterio de nues-tros enemigos es la autoridad, ellos obedecen uniforme y ciegamente, mientras,que, cuando a nosotros se nos manda, si no se nos explique el cómo y el porqué,murmuramos, si es que no desobedezcamos o nos insurreccionemos. Porque cadaliberal lo es hasta el grado en que sabe, o en que desea manumitirse; y nuestroscontrarios son todos igualmente serviles y casi igualmente pupilos. Ser liberalen todo cuesta trabajo, porque se necesita el ánimo de ser hombre en todo.9

En ese sentido, no hay duda de que la Constitución de 1857 tiene fuertes yprofundas influencias de las ideas políticas liberales más avanzadas, como esel caso de la Constitución norteamericana; en ese sentido, Ralph Roeder es-cribe:

Al someterse a la Cámara el proyecto de una Constitución calcada en el mode-lo más avanzado tanto en 1856 como 1824 —la de Estados Unidos— el mismoPresidente de la Comisión Constitucional, Ponciano Arriaga, se puso de pie paradenunciar sus defectos: “Se proclaman ideas y se olvidan las cosas” —protes-tó—. La Constitución debería ser la ley de la tierra; pero no se constituye ni seexamina el estado de la tierra. ¿Hemos de practicar un gobierno popular, yhemos de tener un pueblo hambriento, desnudo y miserable?10

Más adelante, el mismo Ralph Roeder refiere críticamente algunos de losdefectos más importantes de la Constitución de 1857:

El fracaso de Arriaga acusaba el efecto cardinal de la nueva Constitución, quecarecía de cimientos económicos, y que salió sobrecargada con derechos polí-

8 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Antología de clásicos mexicanos de los de-rechos humanos, p. 68.

9 Ralph Roeder, Juárez y su México, p. 192.10 Ibid., p. 195.

Page 97: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 97

ticos, los que había de convertirse, siendo puros derechos, en deberes más bienque haberes. Calcado de la Constitución norteamericana, el nuevo código san-cionaba, como el original, los derechos de propiedad ya imperantes, con unanotable excepción. Reiterando la prohibición de la esclavitud, proclamada ya entodas las constituciones posteriores a la prenatal de Morelos. Pero la libertadde explotar y ser explotado quedó intacta; la única promesa de manumisión eco-nómica era la garantía de libertad de trabajo. [...] Abundan, por otra parte, lasdeclaraciones de libertad política, de derechos civiles y de garantías individua-les: el sufragio universal, el derecho de acusar a los funcionarios públicos, losderechos de petición, de reunión, de amparo constitucional, de jurado, y de liber-tades clásicas de enseñanza, de prensa, de imprenta, de opinión, de comercio yde conciencia; y de dichas garantías la última llevó al Congreso a la culmina-ción y a la crisis de sus avances.11

Por otro lado, Felipe Tena Ramírez, en su obra Las leyes fundamentales deMéxico, pondera el siguiente comentario:

El 5 de febrero de 1857 fue jurada la Constitución, primero por el Congresointegrado en esos momentos por más de 90 representantes, después por el Pre-sidente Comonfort. El 17 del mismo mes la Asamblea Constituyente clausurósus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la Constitución. Los nuevos poderesfederales quedaron instalados, el 8 de octubre el legislativo y el 1 de diciembreel ejecutivo y el judicial. La Presidencia de la República recayó en Comonfort,cuya popularidad obligó a retirarse a D. Miguel Lerdo de Tejada, candidato delos puros. Para Presidente de la Suprema Corte, cargo que llevaba aparejado elde vicepresidente de la República, fue elegido en los comicios D. Benito Juá-rez. Cuando Comonfort pasó de Presidente sustituto a constitucional, ya en suánimo había arraigado la convicción de que no se podía gobernar con la nuevaCarta.12

Más adelante, Tena Ramírez refiere el complejo y en extremo tenso esce-nario político en el cual entró en vigor el nuevo pacto constitucional de lanación mexicana del siglo XIX:

Bajo la presión de los pronunciamientos que estallaban por todas partes, elCongreso concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo, que prácticamenteprorrogaban la dictadura. [...] el 14 de diciembre de aquel año de 57 la diputa-

11 Ibid., pp. 199 y 2001.12 Felipe Tena Ramírez, Las leyes fundamentales de México, 1808-1991, pp. 604 y 605.

Page 98: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

98 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ción michoacana acusó ante el Congreso a Payno y a Zuloaga de haber dirigidouna carta al gobernador de Michoacán, D. Epitafio Huerta, invitándolo a se-cundar el desconocimiento de la Constitución [...] y el 17 se pronunció enTacubaya el Gral. Zuloaga, de acuerdo con un plan de los más usuales: desco-nocimiento de la Constitución, reconocimiento de Comonfort, convocación deun nuevo Constituyente. La guarnición de la capital y el gobernador del Distri-to secundaron el plan, el ayuntamiento y varios ministros renunciaron, fueronreducidos a prisión Juárez y Olvera, presidentes respectivamente de la Corte yde la Cámara. Zuloaga desconfiaba del espíritu vacilante de Comonfort y, te-miendo que se entregara a los radicales, lo desconoció el 11 de enero de 58.Comonfort requirió del auxilio de los puros y puso en libertad a Juárez, quienmarchó al interior, asumió la Presidencia de la República y reivindicó la vigen-cia de la Constitución de 57.13

II. VALORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y SURELEVANCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Don Daniel Cosío Villegas establece una ponderación crítica de la Constitu-ción de 1857 de la siguiente manera:

El problema de constituir ya un país es sumamente complicado y difícil, y máspara uno que, como México, no había tenido el hábito y la experiencia, diga-mos, de designar a sus gobernantes. En efecto, durante los tres siglos del virrei-nato, el monarca español nombraba a todas las autoridades de la Nueva Espa-ña, y rara vez recaían esos nombramientos en mexicanos, o sea en gente quepor generaciones y generaciones había nacido y vivido en el territorio de loque después sería México. Entonces, no puede ni debe extrañar que la histo-ria constitucional de México haya sido larga y penosa. Desde luego, porquedurante largos años no se logró un consenso general sobre la forma mejor deconstituir al país, ya que las ideas más opuestas se defendía con una pasión tanacalorada que las hacían irreconciliables, tanto así que fue más la regla que laexcepción que esos antagonismos se llevaran al terreno de las armas como el me-dio más expedito de imponer las ideas propias. Pues bien, en esa larga y agita-da historia, la Constitución de 1857 marca un punto culminante. Primero, por-que representa el edificio constitucional más elaborado y ambicioso que hastaentonces había intentado levantar México. Segundo, porque consiguió reunir

13 Ibid., pp. 605 y 606.

Page 99: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 99

los pareceres de los liberarles “puros” y de los “moderados”, si bien no el de losconservadores. Tercero, porque fue el fruto de debates interminables hechos aplena luz del día. En fin, porque en su factura intervinieron los hombres másilustrados, más inteligentes y patriotas con que el país contaba entonces.14

El jurista don Ignacio Burgoa refiere en su ya clásica obra sobre derechoconstitucional, acerca de la legitimidad de la Norma Suprema de 1857:

Casi ninguna Constitución del mundo, por más perfecta y legítima que se su-ponga, deja de provocar reacciones contrarias de diversa índole y alcance en larealidad política, social y económica en que va a regir. A esta propensión nopudo sustraerse, evidentemente, nuestra Constitución federal de 1857. Comose sabe, en la historia de México hizo estallar una lucha armada entre sus sos-tenedores, los republicanos y liberales, y los enemigos de la reforma que im-plantó, conocidos como conservadores, apoyados por el alto clero, que fue suprincipal adversario. El Código Fundamental de 57 concitó a tal extremo losodios, el fanatismo y la pasión de la clerecía, que se anatematizó a los que leprestasen obediencia, a tal extremo de que, siendo católicos se les negaba la im-partición de los sacramentos como si estuviesen excomulgados.15

Y finalmente concluía don Ignacio Burgoa Orihuela con la siguiente re-flexión:

Hay varios hechos que registra la historia de México para adjudicarlo a nuestracitada ley fundamental la doctrina de la legitimación constitucional. Desde quese restauró la República en 1867 con el aniquilamiento del llamado “Imperio”de Maximiliano de Habsburgo, el gobierno de don Benito Juárez expidió di-versas circulares en las que se manifestaba la reiterada tendencia para que tu-viesen aplicación y vigencia positivas las instituciones constitucionales y entreellas, principalmente, las relativas a las garantías individuales. Entre tales circu-lares destaca por su importancia y claridad objetiva la del 12 de abril de 1868,firmada por Vallarta como secretario de Gobernación… Por otra parte, es desuma importancia, para demostrar la legitimación de la Constitución de 57, elhecho de que, a raíz de haberse restaurado la República, los tribunales de lafederación ejercieran sus funciones de control constitucional a través del jui-cio de amparo, mismas que desempeñaron interrumpidamente hasta antes delos sucesos revolucionarios de 1913, situación que fácilmente se comprueba

14 Daniel Cosío Villegas, La Constitución de 1857 y sus críticos, pp. 15 y 16.15 Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho constitucional mexicano, p. 332.

Page 100: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

100 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

con la sola consulta del Semanario Judicial respectivo, fundado en diciembrede 1870.16

Por su parte, el jurista don Emilio O. Rabasa emite un contundente juicioacerca de las bondades de la Constitución de 1857:

Ni los más conservadores del “57” se opusieron a consignar a las libertadeshumanas en la Constitución. Lo realizado en Inglaterra, Estados Unidos y Franciasignificaba materia insoslayable, “cuño corriente” en todo el mundo ilustradodel siglo XIX. Tanto los conservadores como los liberales eran individualistas[...] deseaban un catálogo especial sobre las libertades. Y lo lograron. La Cons-titución de 1857 recogió e inclusive antepuso, como título I, en 29 artículos, lamayor y mejor parte de las libertades prevalecientes en la época. El artículo 1o.,cuya parte inicial decía que el “pueblo mexicano reconoce que los derechosdel hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, fue calificadopor Vallarta, Fuentes y Ruiz, como romántico, teórico, abstracto, y no precep-tivo. Finalmente fue aprobado, en los términos antes transcritos, dada su exal-tación y protección del hombre, del ser humano, aspiración originaria a cuyologro sí concurrieron todos los constituyentes. Así, las instituciones estarían alservicio del hombre, que es lo típico de la democracia, no esté a disposición deaquéllas, como corresponde a la dictadura.17

Por otro lado, coincidimos con la valoración de Ralph Roeder sobre el con-tenido sustancial de la Constitución de 1857, que es la siguiente:

La Carta Magna de 1857 establecía los principios estructurales de la democra-cia —las libertades técnicas de pensamiento, de enseñanza, de prensa, de tra-bajo, de reunión, de petición—; y una replica fiel de los derechos del hombreinformaba por primera vez a una nación crónicamente inorgánica de sus dere-chos naturales e inajenables, conculcados en su cuna… Una larga y amplia listade derechos civiles —catálogo que por su mismo carácter y extensión rec-apitulaba y acusaba los abusos codificados de las décadas turbulentas de despo-tismo— garantizaba los derechos de apelación judicial, de fianza legal, de ca-reo con el acusador en los procesos criminales, de acceso al material de defensa, deinviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; prohibía la prisión previapor todo delito que no implicara el castigo corporal, así como la aprehensión pormás de tres días, y más de un juicio por el mismo delito y las penas de mutilación

16 Ibid., pp. 335 y ss.17 Emilio O. Rabasa, La evolución constitucional de México, pp. 218 y 219.

Page 101: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 101

y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusita-das o trascendentales, y la prisión por deudas, y las leyes retroactivas; y diocima a la obra con el amparo constitucional, con la abolición de la justicia declases por la Ley Juárez, y con la derogación de la pena capital por los delitospolíticos. Cualesquiera que fuesen sus defectos los Constituyentes de 1857 nocarecían de humanidad; por el contrario, la calidad humana era a la vez su fuer-za y su flaqueza, la causa de sus triunfos y la disculpa de sus debilidades, la ins-piración y la apología de reformas parciales concebidas por liberales incomple-tos y carnales. El triunfo constitutivo del Congreso no fue el código que formó,sino los hombres que salieron de su seno. Las leyes dieron hombres leyes. Loscontados campeones que, por ser hombres en todo, dominaron el Congreso du-rante los primeros seis meses, y que descollaron por su constancia en los díasde la desintegración, llegaron a la clausura identificada con todas las bases de-mocráticas del código y reconocidos como los protagonistas de la reforma. Ramí-rez, el cáustico iconoclasta; Prieto, el demócrata sentimental; Zarco, el raciona-lista recio; Ocampo, el militante ocasional; Mata, el maestro discípulo; Guzmán, elapologista optimista; Arriaga y Olvera, los visionarios realistas; todos se habíancaracterizado inconfundiblemente ante el país, y todos personificaban elemen-tos del carácter nacional indispensables a la formación de un movimiento po-pular.18

Finalmente, el jurista Jesús Zamora Pierce escribió:

La historia de los derechos humanos es la historia de su violación. Parecieraque, superada la etapa de la formulación legislativa, queda aún por librar otralucha para obtener su positivación plena. Ante su falta de eficacia jurídica, al-gunos se preguntan si los derechos humanos no serán, más bien un mero siste-ma de ideales o aspiraciones, o una peculiar filosofía de la vida, y no una ins-titución propiamente jurídica. Ya Kelsen señalaba que las declaraciones dederechos conceden verdaderamente tales derechos al individuo, en el sentidotécnico de la palabra, solamente cuando éste tiene la posibilidad de procedercontra el acto inconstitucional del órgano del Estado y, especialmente, cuandopuede poner en movimiento un procedimiento que culmine en la nulificacióndel propio acto inconstitucional. Tal posibilidad sólo puede darla la ley positi-va y, consecuentemente, sólo tendrán el carácter de derechos los que se fundenen dicha ley.19

18 R. Roeder, op. cit., pp. 213 y 214.19 Jesús Zamora Pierce, Garantías y proceso penal, p. XXII.

Page 102: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

102 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Qué duda cabe que los derechos requieren siempre su garantía constitucio-nal de protección para la eficacia de sus fines: que la persona finalmente nosea extranjera, sino ser humano en cualquier lugar del mundo.

III. LAICISMO Y PROTECCIÓN A LA LIBERTADDE CONCIENCIA RELIGIOSA, UNA NECESIDAD DENUESTRO TIEMPO

La generación liberal del 57 tuvo un compromiso de largo alcance con elproyecto político de establecer un Estado laico en México, entendido éstecomo la estricta separación de los asuntos de la Iglesia y los del Estado, ge-nerando las condiciones de tolerancia, encuentro, pluralidad e inclusión detoda la gama de opiniones y credos que en materia religiosa existían y existenen nuestro país, consideramos que ésta generación tuvo un compromiso pues-to a prueba constantemente en las difíciles coyunturas en donde le corres-pondió actuar.

Esta convicción liberal en los derechos del hombre: en la inviolabilidad dela conciencia, significó también la representación de la dignidad humana en laley, la libertad y la autonomía plena de la voluntad del individuo, elementosque le darían identidad ontológica al ser humano; esa generación también tuvola nitidez y el compromiso político para llevar hasta sus últimas consecuen-cias sus convicciones políticas.

Por ello, algunos de los más preclaros miembros del Constituyente liberalde 1857 que aprobaron el texto constitucional, como Ignacio Ramírez, “ElNigromante” manifestaron:

Señores —dijo—, el pacto social que se nos ha propuesto se funda en una fic-ción, he aquí como comienza: En el nombre de Dios… Yo bien sé lo que hay deficción, de simbólico y de poético en las legislaciones consabidas… pero juzgoque es peligroso suponernos intérpretes de la divinidad… El nombre de Diosha producido en todas partes el derecho divino y la historia del derecho divinoestá escrita por las manos de los opresores con el sudor y la sangre de los pue-blos; y nosotros que presumimos de libres e ilustrados, ¿no estamos luchandotodavía contra el derecho divino? Si una revolución nos lanza de la tribuna,será el derecho divino el que nos arrastrará a las prisiones, a los destierros y alos cadalsos. Señores, por mi parte, lo declaro, yo no he venido a este lugar pre-parado para el éxtasis ni por revelación… Es muy respetable el encargo deformar una Constitución, para que yo comience mintiendo.20

20 R. Roeder, op. cit., p. 202.

Page 103: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 103

Uno de los temas más debatidos y que más polémica generó fue el derechode libertad en materia de conciencia religiosa; al respecto, Roeder refiere:

En 1824, cuando aún estaban humeantes las hogueras de la Inquisición, con unode sus tizones mal apagados se escribió en la Constitución de la República elartículo que estableció la intolerancia religiosa, y este artículo es el que veni-mos hoy a borrar en nombre de la humanidad, en nombre del Evangelio, y si esposible, a costa de nuestra sangre. [...] Señores —protestó—, Jesucristo jamáslanzó gritos de muerte, nunca quiso que muriera nadie —y volviéndose hacia loscontrarios—: vosotros los que queréis la intolerancia —les dirigió la apóstrofefulminante—, cuando estéis empapadas de sangre y volváis los ojos al cielo parabuscar la sonrisa de la divinidad, ¡estremeceos, porque la bóveda celeste serápara vosotros de bronce y debajo de vuestros pies brotarán las llamas de infier-no!21

En un sentido similar el insigne constituyente Francisco Zarco establecía:

Ellos responden que cuando el pueblo esté ilustrado, cuando haya bienestar. Es-to es encerrar la cuestión en un círculo vicioso. Si se quiere que la reforma de lasociedad preceda a la libertad religiosa, basta examinar lo que el exclusivismocatólico ha producido en 400 años, para perder toda esperanza. Ese exclusivis-mo produjo miseria, la abyección y la esclavitud, fue un elemento de la domina-ción española y contrarió tenazmente a la independencia. [...] Se quiere, pues,que capitulemos con las preocupaciones del vulgo –protestó – que no empren-damos ninguna reforma, que débiles y asustadizos, dejemos que el clero sigagobernando con manos postizas. Y para esto se invoca la libertad del pueblo, yse olvida que los legisladores deben ser superiores a su época, que desde Moiséshasta Pedro el grande y el primer congreso americano, los reformadores, los fun-dadores de naciones han encontrado resistencias que vencer. [...] prodigar in-sultos al pueblo —protestó Zarco a su vez, recargando hasta el último momen-to—, llamándolo fanático, ignorante supersticioso, es toda el arma que empleannuestros adversarios, para retardar la reforma que proclamamos. Nuestro pue-blo es como todos los pueblos. No hay un pueblo sin supersticiones, no hay unpueblo de filósofos, de teólogos, de literatos y abogados… Vosotros los hom-bres sabios, los hombres superiores, los que veis en México una tribu de salva-jes, debéis ruborizaros de tener que presentarlos. Si yo pensara como vosotrosme avergonzaría de ser diputado... Señores aquí se evoca el pasado. Aquí tene-mos un hombre que es monumento vivo de aquella época: el señor Valentín

21 Ibid., p. 203.

Page 104: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

104 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Gómez Farías, y yo estoy seguro de que resto venerable de 1824 votará por lalibertad de cultos.22

Como sabemos, el derecho de libertad de conciencia religiosa no se apro-bó, sin embargo, la simiente de la libertad en la tolerancia, la pluralidad, elrespeto a las diferencias en las opiniones y credos en materia de concienciareligiosa estaban dadas, para que en el siguiente Constituyente, es decir, elde 1917, después de una revolución social, se sentarán las bases de un nuevopacto social, en donde el gran tema pendiente de la libertad de concienciareligiosa quedara establecido como uno de los derechos humanos fundamen-tales que los mexicanos aprobaron para su realización en la praxis cotidianaza.

Sin duda, la libertad de conciencia religiosa limitaba y fracturaba el poderfáctico de la iglesia católica, hay que recordar que desde los primeros textosconstitucionales en primerísimo lugar se legislaba que la religión católica erala religión oficial del Estado; tal grillete en las conciencias de los mexicanostuvo su evolución histórica y constitucional en la adición y reforma del 25 deseptiembre de 1873 a la Constitución de 1857, que estableció: “Artículo 1o. ElEstado y la Iglesia son independientes entre sí. El congreso no puede dictarleyes estableciendo o prohibiendo religión alguna. Artículo 2o. El matrimonioes un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas, sonde la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden ci-vil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez quelas mismas les atribuyan”.

La reforma constitucional de 1873, la cual, por cierto, ya no conoció el Pre-sidente Juárez, representó un enorme avance para lograr instaurar un Estadocompletamente laico y que constituyó un puente para lograr lo que actual-mente es vigente en el artículo 24 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el cual establece: “Todo hombre es libre para profesar lacreencia religiosa que más le agrade… El Congreso no puede dictar leyes queestablezcan o prohíban religión alguna”.

La necesidad de un Estado laico garante de los derechos y libertades fun-damentales siempre será una necesidad para la convivencia armónica, civili-zada, tolerante, incluyente, no discriminatoria, que requieren los difíciles tiem-pos actuales de nuestro México.

22 Ibid., pp. 203, 205 y 207.

Page 105: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 105

IV. INVENCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍACONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DELHOMBRE: EL JUICIO DE AMPARO

Don Ignacio Burgoa, en su obra Derecho constitucional mexicano, cita unacircular del gobierno republicano de Juárez firmada por Ignacio L. Vallarta,de fecha 12 de abril de 1868, la cual dice:

Los preceptos constitucionales que declaran y sancionan las garantías indivi-duales, deben ya tener por aquellas consideraciones su más exacto y fiel cum-plimiento, debiendo ellos ser obedecidos por todas las autoridades del país,como lo manda el artículo 1o. de la Constitución. Siendo ésta la ley suprema detoda la unión y debiéndose arreglar a ella los jueces de los Estados, según lopreviene su artículo 126, “a pesar de las disposiciones en contrario que puedahaber en las constituciones ó leyes de los estados” ninguna autoridad de cual-quiera clase ó categoría que sea, puede alegar, para atentar contra las garantíasindividuales, que obedece leyes u órdenes que a la Constitución sean contra-rias… Su artículo 101 encomienda al poder judicial federal el amparo de las ga-rantías violadas, dándole la augusta misión de hacer guardar la Constitución.23

En el mismo sentido, Ignacio L. Vallarta en su estudio El juicio de amparoy el Writ of habeas hábeas, nos comenta acerca de la aportación de la Cons-titución de 1857 en materia de garantías constitucionales de protección ydefensa de los derechos del hombre:

Muchas veces se ha dicho que el juicio de amparo es una de las más liberales ybenéficas instituciones consagradas por la Constitución de la República; peronunca se ha comprobado debidamente la exactitud de ese aserto: por el contra-rio, los abusos que se han cometido, desnaturalizando ese recurso, han dado mo-tivo a que se le considere como anárquico y subversivo; a que se le tenga porbastante eficaz, hasta para derrocar al Gobierno más sólidamente establecido.Mientras que los amigos de esa institución, la encomian hasta declarar, que“nada hay más respetable y grandioso que el juicio de amparo; nada más im-portante que esa institución, en que la justicia federal, sin el aparato de la fuer-za, modestamente, por medio de un simple auto, armada del poder moral que laConstitución le confiere, en nombre de la soberanía nacional, hace prevalecerel derecho individual, el derecho del hombre más oscuro, contra el poder delgobierno, y lo que es más, contra el poder mismo de la ley, siempre ésta, o algún

23 I. Burgoa Orihuela, op. cit., p. 336.

Page 106: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

106 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

acto de aquél, vulneren los derechos del hombres”, los que están preocupadospor los abusos que en su nombre se han cometido, han creído, que con el pre-texto de proteger al individuo en el goce de las garantías que le otorga la cartafundamental, se han cometido grandes atentados, entrañando esto, el germende la más alarmante anarquía, y siendo ello, el principal escollo de la consoli-dación de las instituciones.24

Continúa con su reflexión don Ignacio L. Vallarta:

En el acta de reformas de 18 de mayo de 1847, se bosquejó con más precisiónen el juicio de amparo. “Los tribunales de la federación, decía su Art. 25, am-paran a cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación delos derechos que le concedan, esta Constitución, y las leyes constitucionales,contra todo ataque de los poderes legislativos y ejecutivo, ya de la federación,ya de los Estados, limitándose dichos tribunales, a impartir su protección en elcaso particular sobre que verse el proceso, si hacer ninguna declaración gene-ral respecto de la ley o del acto que la motivase”. Por desgracia, este preceptoconstitucional, fue letra muerta… Hasta que el Congreso Constituyente no sereunió en 1856, no se volvió a hablar más del modo de satisfacer aquella nece-sidad. La Comisión de Constitución, propuso el establecimiento del juicio deamparo, tal como existe, inspirándose sin duda, en la Acta de reformas, cuyaspalabras copió, y en doctrinas constitucionales extranjeras, que creyó adaptablesa México. Esa Comisión, estaba persuadida de que tal recurso supremo, era in-dispensable en un país en que “sobre la envejecida costumbre y la facilidad pu-nible que para violar los derechos y las garantías individuales han adquiridonuestros gobernantes… tenemos que pensar en la tiranía de las legislaturas [...]llegase a creer, entre nosotros, en un tiempo de luctuosa memoria, que el poderlegislativo, no debía reconocer límites y que para su competencia irregular ymonstruosa, era lo mismo dictar leyes retroactivas, que señalar y aplicar penasa casos especiales, decretar proscripciones, alterar la naturaleza de los contra-tos, en fin atacar y destruir los derechos del hombre”. Y un poco más adelante,añade: “Se propone ahora la comisión, hablar de la reforma tal vez más impor-tante que tiene el proyecto, al tratar de las controversias que se susciten porleyes o actos de la federación o de los estados, que ataquen sus respectivas fa-cultades, o que violen las garantías otorgadas por la Constitución”.25

24 Ignacio L. Vallarta, “El juicio de amparo y el Writ of habeas hábeas”, en Antología declásicos mexicanos..., op. cit., p. 91.

25 Ibid., pp. 106 y 107.

Page 107: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 107

Finalmente, concluye don Ignacio L. Vallarta:

Es la honra de México, preciso es reconocerlo, haberse librado de caer tam-bién en esa inconsecuencia; haber aceptado el principio, sin rechazar ningunade sus legítimas deducciones; haber cubierto con égida igualmente protectora, lalibertad, la propiedad, la vida, la honra, todos los derechos naturales del hombre.Y es la gloria del Constituyente de 1856, haber dado la vida de las institucionesprácticas, al principio filosófico, que contenido en las ideas trascendentales dela Constitución inglesa, no ha sido aún desarrollado en todas sus consecuen-cias ni por Inglaterra misma.26

El resultado legislativo del constituyente fue el artículo 101 de la Constitu-ción Política de 1857, mismo que establece: “Los tribunales de la federaciónresolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de cualquieraautoridad que violen las garantías individuales”. Y el artículo 102 comple-menta estableciendo que: “Todos los juicios de que habla el artículo anterior,se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos yformas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siem-pre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlosy ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ningu-na declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.

Cabe citar, finalmente, aquí a Miguel Carbonell quien reflexiona en el si-guiente sentido:

¿Tiene algo que aportar la Declaración francesa a los juristas del siglo XXI?[...] Por eso se vuelve irrelevante cuando se tiene en cuenta que 1789 significa,junto con 1787, la hora inaugural del Estado constitucional y que, dos siglosdespués, representa una barrera cultural a favor de la dignidad y la libertad hu-manas que no admite retrocesos. Peter Häberle cita a Kant para recordar que:“Un fenómeno tal en la historia de la humanidad ya no se olvida, porque hadejado al descubierto en la naturaleza humana una capacidad de perfección yuna predisposición hacia ella… El famoso artículo 16 de la Declaración dibujalos rasgos esenciales, el ‘contenido mínimo’ de un Estado constitucional: divi-sión de poderes y garantía de los derechos… Hoy sabemos que más allá de laretórica y de los compromisos de la diplomacia internacional, no hay un Esta-do que se pueda llamar constitucional sin tener prevista una separación de po-deres y reconocidos (y garantizados) los derechos fundamentales. Quizá sea este

26 Ibid., p. 113.

Page 108: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

108 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

precepto el que signifique la clave de bóveda del constitucionalismo. Bastaríacon él para que la Declaración hubiera pasado a la historia de la lucha de laslibertades contra el despotismo”.27

La Declaración de 1789 constituye una de las cumbres del pensamiento li-bertario de occidente, la cual, sí tuvo fundamentales aportes en la Constituciónmexicana de 1857, y que aún, los juristas y estudiosos del pensamiento filosó-fico obligadamente abrevan y enriquecen en ese baluarte que significa e iden-tifica uno de los momentos estelares del constitucionalismo universal: laDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

CONCLUSIONES

Consideramos que hay un hilo conductor ideológico-filosófico que va de lasideas del enciclopedismo y el iluminismo francés, con su expresión revolucio-naria en dos documentos fundamentales: la Declaración de los Derechos delBuen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hom-bre y del Ciudadano de 1789, que continúa ya en México con el Bando de Hi-dalgo, decretando la abolición la esclavitud, que sigue con los Sentimientosde la Nación y muy particularmente con el Decreto Constitucional para la Li-bertad de la América Mexicana, ambos de Morelos, y que finalmente tiene suexpresión magnífica en la Constitución Política de 1857.

La Constitución de 1857 fue el resultado político de la conjugación de múl-tiples factores, entre los que destacan, fundamentalmente, la calidad intelec-tual, ética y política de la generación de la reforma, personajes de la alturahumana de Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez “El Nigromante”, Melchor Ocam-po, los hermanos Lerdo de Tejada y Francisco Zarco, quienes, entre otros,con sus posiciones y conductas estuvieron a la altura de las aspiraciones delpueblo de México para evolucionar hacia un estadio social, económico, cul-tural y político de mayores conquistas en materia de derechos y libertadesfundamentales.

La generación del 57 luchó contra los fueros, privilegios y estamentos eco-nómicos que representaban el antiguo régimen, fundamentalmente represen-tado por los conservadores, la jerarquía militar y el alto clero.

27 Miguel Carbonell, “Estudio Introductorio”, en La Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano, pp. 23 y 24.

Page 109: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 109

La generación del 57 fue traduciendo política y jurídicamente las tesis deliluminismo francés, conjugándola con las aspiraciones del pueblo de México;los grandes autores del enciclopedismo tuvieron una afortunada recepciónintelectual en quienes fueron diputados del Constituyente de 1857, la mismageneración que acompañó al Presidente Benito Juárez en el proyecto liberalpor la República.

Para la praxis de los derechos humanos, sin duda, la mejor forma de gobier-no es la democracia representativa dentro de una república, nos parece que laadecuada conjugación de las instituciones de la república y las instituciones de-mocráticas construidas con la participación efectiva y real de los ciudadanospuede generar las condiciones adecuadas para mejor salvaguardar y garanti-zar las libertades esenciales del ser humano y sus derechos inherentes sin loscuales no hay vida posible.

Consideramos que dentro de las grandes aportaciones de la ConstituciónPolítica de 1857 podemos incluir haber realizado una feliz recepción de las me-jores ideas del pensamiento político y filosófico más avanzado en Occidente.

Constituye un acierto y una contribución al constitucionalismo mexicanoestablecer en el título I de la Constitución de 1857 una sección I sobre los de-rechos del hombre, que en sus 29 artículos traducía algunas de las más eleva-das aspiraciones del pueblo de México en materia de derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución del 57 determina que el pueblo de Méxi-co reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las insti-tuciones sociales, que es decir, hoy en día, los derechos humanos debieran serel fin primordial de las instituciones y poderes públicos del Estado.

El conjunto de derechos del hombre que la Constitución de 1857 reconoceen materia de libertad de enseñanza, de manifestación de las ideas, de asocia-ción y de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de escribir y publicar escritossobre cualquier materia, de garantías de legalidad y seguridad jurídica en ma-teria de procedimientos judiciales en materia penal, de prohibición del tor-mento y de la pena de muerte, entre otros, significa la trascendencia que parala legislación de los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano evi-denció un notable avance en su accidentada, difícil y compleja evolución po-lítica.

En la frecuencia filosófica de Juan Jacobo Rousseau, la Constitución de1857 estableció en el artículo 39 el principio de la soberanía nacional de la si-guiente manera: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente enel pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su bene-ficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modi-ficar la forma de su gobierno”.

Page 110: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

110 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adicionalmente, en el artículo 40 de la Constitución del 57 se establece elprincipio roussoniano de la voluntad general soberana que establece: “Esvoluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo loconcerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecidasegún los principios de esta ley fundamental”.

Con atención específica al autor del Espíritu de las leyes, el barón de Mon-tesquieu, se estableció en el artículo 50 de la Constitución de 1857 el princi-pio fundamental de la separación y equilibrio entre poderes de la unión: “Elsupremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo,ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes enuna persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo”.

La generación del 57 realizó un aporte sustancial para avanzar a la cons-trucción del Estado constitucional en México, que representara fundamental-mente el establecimiento de los derechos del hombre y sus garantías de pro-tección, los principios de soberanía nacional, división de poderes y voluntadgeneral expresada en la ley.

Consideramos que la Constitución de 1857 representa históricamente lainvención y construcción jurídica más avanzada del siglo XIX, resultadodel trabajo legislativo, intensos debates y afortunados acuerdos generadospor una estela de brillantes mexicanos que le dieron vida, contenido y senti-do a uno de los proyectos políticos más caros para la naciente República Me-xicana.

Pese a que la Constitución de 1857 establecía un sistema de elección indi-recta, para elegir a sus representantes, que desde luego se corrigió en la ac-tual Constitución de 1917, como sabemos, sólo en un régimen democrático,representativo, republicano, con plena división y equilibrio de los poderesdel Estado, puede florecer la eficacia de los derechos humanos en el terre-no donde urgentemente se les requiere hoy en día: en la praxis cotidiana delciudadano común de la calle, de las plazas, de las anchas alamedas.

La Constitución de 1857, tuvo en don Benito Juárez a uno de sus mejoresy más decididos defensores, propulsores y continuadores del proyecto jurídi-co y político más importante del grupo de liberales que dieron una funda-mental batalla durante el siglo XIX.

Finalmente, la Constitución de 1857 constituye el patrimonio histórico,político y jurídico de la nación mexicana que representa para la actual gene-ración de mexicanos un baluarte sobre los antecedentes, el devenir y el desti-no de las aspiraciones más elevadas del pueblo de México: un porvenir de-

Page 111: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 111

mocrático y republicano garante de los derechos y libertades fundamentalesde la persona humana.

BIBLIOGRAFÍA

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano. México,Porrúa, 1991.

CASTILLO VELASCO, José María del, Apuntamientos para el estudio del de-recho constitucional mexicano. México, UNAM, Instituto de Investi-gaciones Jurídicas, 2006.

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Documentos y testimoniosde cinco siglos. México, CNDH, 1991.

, Antología de clásicos mexicanos de los derechos humanos. Méxi-co, CNDH, 1991.

COSÍO VILLEGAS, Daniel, La Constitución de 1857 y sus críticos. México, ElColegio Nacional-Clío, 1988.

DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado. México, Fondo de Cultura Econó-mica, 1996.

FAURE, Christine, Las Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1789.México, CNDH-FCE, 1995.

JELLINEK, George, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-dano, trad. y estudio preliminar de Adolfo Posada. México, UNAM,2003.

MOCTEZUMA BARRAGÁN, Javier, José María Iglesias y la justicia electoral.México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

OVALLE FAVELA, José, Garantías constitucionales y proceso. México,McGraw Hill, 1996.

RABASA, Emilio O., La evolución constitucional de México. México, UNAM,Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

ROEDER, Ralph, Juárez y su México. México, Fondo de Cultura Económica,1995.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Las leyes fundamentales de México, 1808-1991.México, Porrúa, 1991.

ZAMORA PIERCE, Jesús, Garantías y proceso penal. México, Porrúa, 2001.

Page 112: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 113: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[113]

LA INFLUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOSDERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857*

Martha Elba Dávila Pérez

MENCIÓN HONORÍFICA

El siglo XIX, periodo de profundas ambivalencias para México. Por una par-te es la época en que comienza una larga guerra de independencia que culmi-na exitosamente; sin embargo, también lo es de inestabilidad y lucha conti-nua entre diversos grupos por el poder, centralistas y federalistas; liberales yconservadores; y es en tal ambiente en el que tiene lugar un gran momento paralos derechos humanos en nuestro país, que es su reconocimiento a nivel cons-titucional.

En la Constitución del 57 se puede apreciar un aspecto de gran importan-cia en la doctrina de los derechos humanos, que al parecer forma parte de laeterna discusión sobre su naturaleza; en la formulación de los principios queintegran el catálogo de derechos consagrados en la Constitución de 1857 sediscutió si éstos existían en sí mismos, anteriores a toda ley, y por tanto el hom-bre nace con ellos, o si más bien son una derivación y consecuencia de lamisma ley.

Es decir, el iusnaturalismo o iuspositivismo, y cómo estas doctrinas encuen-tran eco, siendo representadas en el seno del Congreso Constituyente.

En la Constitución de 1857 se evidencia el influjo que los grandes ideólogosde la Revolución francesa y del liberalismo europeo tienen sobre los consti-tuyentes dando a este documento una gran trascendencia histórica e ideológi-ca en la conformación de México como Estado democrático.

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 114: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

114 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Constitución de 1857 no sólo contiene el primer catálogo de derechosen México, sino la expresión de una aspiración de libertad y justicia que de-seaban los mexicanos, aspiración general de la humanidad, encontrando des-pués de años de luchas y búsqueda el momento y la forma oportuna de hacersu aparición en la historia constitucional mexicana.

1. LOS DERECHOS HUMANOS EN ELCONSTITUCIONALISMO MEXICANO

Ha sido una preocupación constante en toda sociedad la limitación y controldel poder público. En “el espíritu de las leyes” Montesquieu refleja esta pre-ocupación señalando:

La libertad política se encuentra sólo en los gobiernos moderados. No la haymás que cuando no se abusa del poder; pero la experiencia eterna demuestraque todo hombre con poder se inclina a abusar de este último. Sólo se detienehasta que encuentra los límites. ¿Quién lo diría? La Virtud misma requiere delímites. Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por disposi-ción de las cosas, el poder detenga al poder.1

Lord Acton sostiene que “el poder tiende a corromper y el poder absolutocorrompe absolutamente”.2

Según Kelsen, “la Constitución en sentido material está constituida por lospreceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especial-mente, la creación de las leyes”, pero también, más allá de tal concepto, el ob-jeto de un documento constitucional lo es crear y organizar a los poderespúblicos dotándolos de funciones y competencias.

Por lo anterior, las constituciones occidentales, inspiradas por la Consti-tución norteamericana, y la francesa, han organizado el poder público con lamira de impedir el abuso del poder, por lo que la estructura de una constitu-

1 “Las instituciones políticas de Francia (El Presidente de la República-El Primer Minis-tro y el Gobierno-El Parlamento)”, en Francia Hechos y Cifras, núm. 7, Embajada de Franciaen México, Servicio Regional de Información, mayo, 1991, p. 3.

2 John E. Acton, Essays on Freedom and Power. Boston, The Beacon Press, 1949, p. 364;citado por Carla Huerta Ochoa, Mecanismos constitucionales para el control del poder polí-tico. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 19. (Serie: DoctrinaJurídica, núm. 1.)

Page 115: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 115

ción debe incluir la consideración a lo derechos del individuo, que se sus-traen de la invasión del Estado, y que según Tena Ramírez,3 se clasifican endos categorías, ambas considerando a tales derechos del individuo frente alEstado.

a. Los derechos del individuo aislado, que incluye derechos absolutos comola libertad de conciencia, la libertad personal contra las detencionesarbitrarias, etcétera.

b. Los derechos del individuo relacionado con otros individuos; que in-cluye derechos que no se circunscriben a la esfera del particular, sinoque se manifiestan socialmente y que requieren la intervención ordena-dora y limitadora del Estado, como la libertad de cultos, la de asocia-ción, la de prensa.

En la actualidad, adicionalmente se habla de otro tipo de derechos (los eco-nómicos, culturales y sociales), que no sólo exigen un respeto o un ordena-miento por parte del Estado, sino una participación activa para su efectivoejercicio, al estar obligado a realizar acciones tendentes a asegurar el accesoa los ciudadanos a centros de salud, a la cultura, al deporte, para preservar unmedio ambiente sano, etcétera.

La primera manifestación de derechos humanos en México (con poste-rioridad de aquellas leyes dictadas para la protección de los indígenas porel imperio español), la realiza don José María Morelos y Pavón, quien ante elCongreso en Chilpancingo, que tenía como representantes a Ignacio LópezRayón, José María Liceaga, Andrés Quintana Roo y José María Cos, en 1812,presentó un documento llamado “Los Sentimientos de la Nación”, en el quese establece que no hay esclavos y que todos son iguales ante la ley, así comoel deseo de moderar la opulencia entre los ricos y suavizar la indigencia entrelos pobres. Una de las disposiciones que contenía se refería al fracciona-miento de las grandes haciendas, porque el beneficio de la agricultura consis-te en que muchos puedan subsistir con su trabajo e industria y no que un soloparticular tenga grandes extensiones de tierras infructíferas.

Los Sentimientos de la Nación consagran además que “la soberanía dima-na inmediatamente del pueblo. Las leyes deben comprender a todos, sin ex-cepción de privilegiados. Como la buena ley es superior a todo hombre, lasque dicte nuestro congreso serán tales que obliguen a la constancia y al pa-

3 Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano. México, 1995, p. 22-24.

Page 116: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

116 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

triotismo, moderen la opulencia e indigencia y de tal suerte se aumenta el jor-nal del pobre, que modere sus costumbres y alivie la ignorancia, la rapiña y elhurto...”4

Ideas que posteriormente constituirían la base de la Constitución deApatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, que cons-tituye la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congre-so de Chilpancingo, misma que no tuvo vigencia por la guerra de indepen-dencia, pero en la cual se puede observar una gran influencia de la Declaraciónfrancesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Posteriormente, en la Constitución de 1824, el artículo 30 se menciona lafrase “derechos del hombre y del ciudadano”, y en tal documento se da unreconocimiento de ciertos derechos fundamentales, entre los que se encuen-tran, la obligación de los Estados de proteger y respetar la libertad de escri-bir, imprimir y publicar sus ideas políticas, así como la inviolabilidad del do-micilio.

Igualmente, en la Constitución centralista de 1836, denominada “Las Sie-te Leyes Constitucionales”, se tutelan diversos derechos, en el artículo 2o. dela Primera Ley se hace mención de los derechos de los mexicanos y se consa-gran los derechos de no ser detenido por más de tres días por autoridad polí-tica alguna, los derechos de propiedad y que los jueces no podrán excederseen las penas establecidas en la ley de imprenta.

En 1843 se aprobaron y publicaron Las Bases de Organización Política dela República Mexicana, en cuyo título II se establecen diversas restriccionesa los derechos consignados en la Constitución de 1936 como la pena de muerte,la creación de tribunales sin sujeción a derecho, la suspensión de formalida-des judiciales y severas restricciones a la libertad de imprenta.

Con el regreso de Santa Anna el 21 de marzo de 1847, se suprimió la vice-presidencia y el Congreso nombró y formó a la Comisión de Constitución, es-tando en ella, entre otros, Manuel Crescencio Rejón Rejón y Mariano Otero.

El Congreso que restableció la Constitución de 1824, con diversas reformasy a la cual se le denominó Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Otero re-dactó el Acta en 30 artículos, retomando la idea de la división de poderes yestableciendo en el artículo 21 que los poderes sólo pueden y deben hacer loque la Constitución otorga como facultad e impone como obligación. El ar-tículo 5o. se titula “Derechos del hombre” y se asegura la libertad, igualdad,

4 Francisco González Díaz Lombardo, El derecho social y la seguridad social integral.México, UNAM, 1973, p. 135.

Page 117: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 117

propiedad y seguridad; y en su artículo 2o. establece la libertad de los ciuda-danos para reunirse y discutir de los negocios públicos; documento en el queademás se acoge por primera vez a nivel federal la figura del juicio de ampa-ro que establecía la Constitución yucateca de 1841, esta Constitución fuejurada el día 21 y promulgada el 22 de mayo de 1847.

Sin embargo, no es sino hasta 1857 cuando al crear una nueva ConstituciónFederal triunfa la idea del reconocimiento y respeto de los derechos humanosy se constituye un verdadero catálogo de los derechos de libertad, igualdad,seguridad jurídica y propiedad en 29 artículos.

2. EL AMBIENTE POLÍTICO Y SOCIAL QUE RODEALA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL 57

La Constitución de 1857 fue la consecuencia jurídica de la lucha desatadacontra la dictadura de Antonio López de Santa Anna, de 1853 a 1855.

Pese al reestablecimiento de la Constitución de 1824 en 1847, siguieron fre-cuentes cambios en el Poder Ejecutivo, manifestando anarquía y debilitamien-to del régimen federal. Existían frecuentes luchas internas. A la renuncia delPresidente Arista en 1853 se hicieron cargo del gobierno, sucesivamente, JuanB. Ceballos, Manuel María Lombardini y Antonio López de Santa Anna, quienpromulgó las Bases para la Administración de la República formuladas bajola dirección de Lucas Alamán.5

Para 1853, existía una gran contradicción y confusión en el plano políticoy social mexicano, y como resultado de los Convenios de las Brigadas resultaelecto Antonio López de Sana Anna, quien tomó posesión del gobierno el 20de abril de 1853. Santa Anna se hizo llamar “Alteza Serenísima”, nombró unministerio compuesto por conservadores principalmente y expidió una seriede decretos dirigidos a implantar la dictadura, entre los que declaró en recesoa las legislaturas.

El 1 de marzo de 1854 el coronel Florencio Villarreal había iniciado unmovimiento denominado Revolución de Ayutla, conforme al plan del mismonombre. Los objetivos del Plan de Ayutla eran el desconocimiento del go-bierno de Santa Anna, la creación de un gobierno provisional y la convocato-ria de una Asamblea Constituyente.

5 “Constitución” en Enciclopedia de México, México, T. II, 1978.

Page 118: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

118 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A pesar de que el Plan de Ayutla fue insuficiente por sí mismo, como causainmediata del establecimiento del liberalismo en México, su mérito radica,dice Burgoa,6 en ser un documento de preparación revolucionaria, y que sinembargo contiene diferentes atributos que lo peculiarizan a toda revolución ylo distinguen de cualquier movimiento alterador de un statu quo:

a. El Pan de Ayutla pretendió derrocar violentamente la dictadura santanista,un gobierno de ipso, espurio y oprobioso.

b. Tuvo como propósito establecer la igualdad republicana mediante laabolición de órdenes, tratamientos y privilegios abiertamente opuestosa ella, así como la frustración de tendencias al establecimiento de unamonarquía contraria al carácter y costumbres del pueblo de México.

c. Pugna por una organización estable y duradera del país mediante el es-tablecimiento de un orden constitucional, bajo la forma de república re-presentativa y popular y sobre la base del respeto inviolable de las garan-tías individuales, disponiendo la formación de un gobierno provisionaly la convocación a un Congreso extraordinario que expidiera para Méxi-co una Constitución.

d. Hizo surgir con perfiles ideológicos perfectamente marcados al partidoliberal que sostuvo con las armas la Constitución de 1857 y las Leyes deReforma y cuyos ordenamientos adquirieron carta de legitimidad en elpueblo mexicano, pues no sólo fueron aceptados públicamente, sino in-vocados posteriormente por los gobernados contra las arbitrariedadesdel poder público.

La Gran Logia Nacional Mexicana acordó que a nombre del Partido Pro-gresista Democrático dirigiría una misiva a Santa Anna en la que se le solici-taba el restablecimiento del sistema federal, sin embargo Santa Anna deseaballevar a cabo el cumplimiento del Plan de Iguala y reestablecer una monarquía;por un decreto disolvió las guardias nacionales y dictó leyes de opresión.

Después de una encarnizada lucha, se culminó con la proclamación del planpolítico el 1 de marzo de 1854 y la expulsión definitiva de Santa Anna del paísel 9 de agosto de 1855, y el 4 de octubre de 1855, en el teatro de Cuernavaca,fue instaurada la Junta de Representantes, integrada por Valentín Gómez Faríascomo Presidente; don Melchor Ocampo, Vicepresidente, y como Secretarios,don Benito Juárez, don Francisco Zendejas, don Diego Álvarez y don Joa-quín Moreno, en la que resultó electo como presidente el general Juan Álvarez.

6 Ignacio Burgoa, Las garantías individuales. México, Porrúa, 2002.

Page 119: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 119

Juan Álvarez llamó el día 16 de octubre de 1855 a elección de diputados aun Congreso Constituyente, lo cual sirvió para integrar el Congreso de mayo-ría liberal de 1842. Posteriormente, Juan Álvarez fue sustituido por IgnacioComonfort, el 8 de diciembre de ese mismo año.

La apertura de sesiones del Congreso ocurrió el día 18 de febrero de 1856,promulgándose el Estatuto Orgánico Provisional del la República Mexicana,en el cual el artículo 32 hace referencia a la libertad de trabajo. El 16 de juniodel mismo año se presentó el proyecto de Constitución, misma que fue juradael 5 de febrero de 1857 y promulgada el 11 de marzo.

3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857Y LA INFLUENCIA DE LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOSDERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN ELLA

En Europa las ideas de libertad fueron extendiéndose influyéndose de unosideólogos a otros; así en Francia la filosofía del inglés John Locke7 fue resca-tada y enriquecida por la Ilustración francesa y de forma más destacable porel escritor y filósofo Voltaire, el cual insistía en que el Estado era superior a laIglesia y pedía la tolerancia para todas las religiones, la abolición de la cen-sura, un castigo más humano hacia los criminales y una organización políticasólida que se guiara sólo por leyes dirigidas contra las fuerzas opuestas al pro-greso social y a las libertades individuales. Para Voltaire, al igual que para Di-derot, ambos ideólogos de la Revolución francesa, el Estado es un mecanismopara la creación de felicidad y un instrumento activo diseñado para controlara una nobleza y una Iglesia poderosas.

Según Jellinek, al influjo de la Declaración de Derechos en Francia “se haformado en el derecho positivo de los Estados la noción de los derechos sub-jetivos y públicos del individuo”.8

Y ello es cierto, ya que la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano es referida en la Constitución Francesa vigente, y dio nacimiento aun modelo de declaración de derechos que, en general, se encuentra incluidoen la totalidad de Constituciones en occidente.

7 N. del A. Las ideas de Locke también influyeron en Thomas Jefferson, quien las expresóen la Declaración de Independencia, así como en varios discursos en los que criticaba a losgobiernos paternalistas y reclamaba la libertad de expresión de las ideas.

8 Citado por Miguel Bolaños Cacho, Los derechos del hombre. México, Comisión Nacio-nal de los Derechos Humanos, t. I, 2002, p. 156.

Page 120: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

120 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En específico, tratándose de México, es en la Constitución de 1857 en laque se encuentran reflejados en forma fiel los principios de la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano, al afirmarse que los derechos delhombre son el sustento indispensable de las instituciones sociales, y hace pa-tente que todos los mexicanas nacen libres e iguales.9

La Constitución de 1857 representa uno de los textos capitales del consti-tucionalismo mexicano, ya que su contenido significa el rompimiento oficialcon varias de las instituciones que impedían, por cuestionar su dominio ypoder, el reconocimiento de los derechos básicos del hombre, como el dere-cho de reunión y asociación, la libertad de escribir, la libertad de credo, entreotros, es decir la ruptura con el poder económico y político de la Iglesia y ladesaparición de los fueros y privilegios, militar y eclesiástico.

La ley fundamental de 1857 tuvo el propósito de garantizar el respeto a ladignidad humana con criterio individualista, recogiendo las ideas liberalesque desde 1833 había querido implantar Valentín Gómez Farías.10

Además de contar con Valentín Gómez Farías,11 el Constituyente del 57estuvo conformado por algunos de los hombres más ilustres del llamado par-tido liberal, tales como Ponciano Arriaga, Santos Degollado, Manuel Dobla-do, Ignacio Ramírez, Vicente Riva Palacio, Ignacio Vallarta y Francisco Zar-co, quienes vieron por plasmar el ideal humanista y liberal de la época, porser el que garantizaba la libertad humana.

En las discusiones que formaron la Constitución de 1857 se puede observarla lucha entre la fuerza liberal y conservadora, y la existencia de una corrien-te liberal moderada que buscaba mediar entre las dos posiciones extremas.

Los liberales, influidos por los ideólogos de la Revolución francesa, delliberalismo inglés y de los independentistas norteamericanos, buscaron porincluir los principios del sufragio universal, la desaparición de los fueros yprivilegios militar y eclesiástico, la igualdad y la libertad humanas, la separa-ción de la Iglesia y el Estado, la libertad de conciencia, cultos, enseñanza, pen-samiento e imprenta; la libertad de trabajo, industria y comercio; la desamor-tización de los bienes del clero; la propiedad privada frente a la propiedad

9 Cfr. Fernando Gutiérrez Barrios, 1789-1989 Bicentenario de la Declaración de los De-rechos del Hombre y del Ciudadano. México, Secretaría de Gobernación, 1989, p. 12.

10 Cfr. El presidencialismo mexicano y la reforma del Estado, en www.costarricense.cr/pagina/REFORMA REPUBLICANAMX/

11 N. del A. Valentín Gómez Farías fue diputado en las Cortes Españolas de Cádiz, en1812, y adherente al Plan de Iguala de 1821, trabajando siempre por la libertad de México ypor el reconocimiento constitucional de los derechos humanos.

Page 121: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 121

corporativa y comunal, el sistema federal, la división de poderes y el instru-mento para garantizar el estado de Derecho: el juicio de amparo.

En efecto, en esta constitución se reconocen en forma amplia y porme-norizada los derechos y libertades de la persona humana y el modo de hacer-los efectivos a través del juicio de amparo, establecido por primera vez en laConstitución yucateca y de Reformas de 1847.

Es de recalcarse que a pesar de haber sido jurada en el nombre de Dios ycon la autoridad del pueblo mexicano, según señala tanto en su título (Cons-titución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada porel Congreso General Constituyente, el día 5 de febrero de 1857) como en lasdeclaraciones (que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado loque sigue: “En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano”)esta Constitución, al no señalar expresamente que la religión católica era ladel pueblo mexicano, ni la del Estado, admite implícitamente el principio dela tolerancia religiosa.12

Esta carta política destacó los derechos del hombre como la base de las ins-tituciones, en el artículo 2 la libertad y la igualdad de todos ante la ley, esta-bleciendo que los esclavos que pisen el territorio nacional recobrarían porese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes.

Consagró en los artículos 3 al 11 las libertades de enseñanza, establecien-do que la ley determinaría qué profesiones necesitan título para su ejercicio,así como los requisitos aplicables; la libertad de trabajo, al establecer que no sepuede obligar a nadie a prestar trabajos personales sin la retribución y sin con-sentimiento, que no se permite la contratación que tenga por objeto la pérdi-da o el irrevocable sacrificio de la libertad, ya por trabajo, educación o votoreligioso; la libertad de expresión de las ideas, señalando que no pueden serobjeto de inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque la moral, de-rechos de terceros, o provoquen algún crimen o delito o perturben el ordenpúblico; de imprenta, estableciéndose que no era permitida la solicitud defianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, con los lí-mites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; el derecho depetición por escrito de manera pacífica y respetuosa, y en materia electoral res-tringido para los ciudadanos mexicanos; por ser un reclamo social constante,se consagró también el derecho de asociación con objeto lícito, con la misma

12 Álvaro Acevedo López, El principio de igualdad y la expropiación ante el tratado deLibre Comercio con Norteamérica, en www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/Acevedo%20Alvar-ComNortAm.htm

Page 122: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

122 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

restricción que el derecho de petición de que en materia política, el ejerciciode este derecho se encuentra reservado únicamente a los ciudadanos mexica-nos; el derecho de poseer y portar armas para seguridad y legítima defensa,salvo las prohibidas por la ley; de transito para entrar y salir de la república,viajar por el territorio y mudar de residencia.

En el artículo 12 se establece que en la República no se reconocen títulosde nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios; y que sólo el pueblopuede decretar recompensas en honor de quienes presten servicios eminentesa la patria o humanidad.

Los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 establecen las garantías de no serjuzgado por leyes privativas o tribunales especiales, la prohibición de fuerosy de gozar de más emolumentos que aquellos fijados por la ley para el servi-cio público, el reconocimiento del fuero militar; la prohibición de expedirleyes retroactivas y de la aplicación retroactiva de la ley; la prohibición decelebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellosque tenían la condición de esclavos, ni convenios que alteren las garantíasreconocidas por la constitución; la prohibición de ser molestado en su perso-na, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino mediante escrito de autori-dad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo queconstituye la garantía de legalidad, así como de que únicamente en delito infraganti se puede ser detenido por cualquier persona; la prohibición de serpreso por deudas de carácter civil; la garantía de que sólo habrá lugar a pri-sión por delito que merezca pena corporal y el beneficio de fianza; además deque ninguna detención podría exceder del termino de tres días, sin que se jus-tifique con un auto de prisión, además de que el maltratamiento en la apre-hensión o prisiones sería motivo de castigo por las autoridades competentes.

El artículo 20 prevé las garantías del inculpado en un juicio criminal; el 21que la aplicación de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y que laautoridad administrativa únicamente puede imponer multa o hasta un mes dereclusión. El artículo 22 prohíbe las penas trascendentales; el 23 la aboliciónde la pena de muerte, que quedaría a cargo del poder administrativo, y queésta no podría extenderse a otros casos mas que a los delitos expresamenteconsagrados en la Constitución; el artículo 24 la garantía de no ser juzgadodos veces por el mismo delito, la prohibición de que un juicio criminal tengamás de tres instancias y la práctica de absolver de la instancia.

El artículo 25 establece la seguridad de la correspondencia, el 26 la garan-tía de no intervención militar en tiempos de paz, en el artículo 27 se consagrael derecho de propiedad, la cual no puede ser ocupada sin consentimiento,

Page 123: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 123

sino por causa de utilidad pública y previa indemnización, además de que nin-guna corporación civil o eclesiástica tendrá capacidad para adquirir propie-dad o administrar bienes, sino los destinados al servicio de la institución; elartículo 28 prohíbe las practicas monopólicas como protección a la industriay el 29 prevé las situaciones en las que procede la suspensión de las garantíasconsagradas por la constitución.

La Constitución del 57 implantó el federalismo y el establecimiento de unaRepública representativa. Depositó el Poder Ejecutivo en un solo individuo.Su división política se estructuró en 25 estados, un territorio y un Distrito Fe-deral. Esta Constitución no difirió mucho de la promulgada en 1824 en cuan-to a la organización del Estado y su pronunciamiento fundamental fue enfavor de las garantías individuales. Se promulgó el 11 de marzo de 1857.

Sin embargo, el 17 de diciembre de ese año, el general Félix María Zuloa-ga se pronunció en contra de ella, iniciándose la guerra de Reforma, o de losTres Años, lapso en el cual estuvo suspendido el orden constitucional. En1861, con el triunfo de los liberales, se aplicó por un breve plazo, para inva-lidarse con la Intervención francesa en 1862. Fue hasta la Restauración de laRepública en 1867, cuando se aplicó cabalmente este ordenamiento. Convie-ne señalar que a su clausulado original se añadieron las Leyes de Reforma de1859, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos, suprimieron la propiedadcomunal de los indígenas y establecieron la tolerancia de cultos, el matrimo-nio, el registro civil y la secularización de los cementerios.

En las Leyes de Reforma, promovidas por Juárez como Presidente, y pordon Miguel Lerdo de Tejada como Ministro, se puede observar totalmente lainfluencia ideológica francesa. Para terminar de implantar la ideología libe-ral no bastaba con la adopción de las disposiciones constitucionales, sino queera necesaria la emisión de ciertas leyes que les diera vigor y alcance; así comoen Francia, no bastaba con la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano, sino que fue necesario que Napoleón dictara las leyes de secula-rización de bienes, y lo que conocemos como el Código Civil Napoleónicoque separa el poder civil del de la iglesia.

Como se expone anteriormente, los derechos y libertades que reconoce laConstitución del 57 y la implementación de las leyes de reforma, significa-ron la consagración de años de lucha en el México independiente, ya quedesde 1829, un autor llamado José María Luis Mora, inspirado en el pensa-miento francés y nutrido de la vertiente española del liberalismo, señalabaque no se podía aceptar, dentro de un sistema representativo federal, que mi-litares y eclesiásticos estuviesen regidos por autoridades y leyes particulares

Page 124: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

124 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

correspondientes a su fuero, por lo que debido a la situación que regía, eranecesario que se dictaran medidas para lograr la ocupación de los bienes delclero, la abolición de los privilegios de esta clase y de la milicia; la difusiónde la educación pública en las clases populares, absolutamente independien-te del Clero; la supresión de monacales; la absoluta libertad de las opiniones;la igualdad de los extranjeros con los naturales en los derechos civiles y elestablecimiento del jurado en las causas criminales.13

En la redacción de la Constitución de 1857, con la impresión de ideas in-dividualistas, liberales y de derecho natural, la Asamblea Constituyente en-cargada de redactar dicha Constitución se preocupó, influida por las ideas yacontecimientos europeos, de establecer un capítulo específico dedicado alas garantías individuales, mismo que ya fue objeto de análisis y cuyo artícu-lo 1o. Establece: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hom-bre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, en lo que se puedereconocer la absoluta influencia de la Declaración de los Derechos del Hom-bre y del Ciudadano, obra imponderable de Gilbert de Montier, marqués deLafayette, a quien correspondió redactar, por encargo de sus compañeros, enfórmulas breves los derechos inmanentes al hombre como ser físico y so-cial.14

Igualmente, es apreciable la influencia de la tradición constitucional nor-teamericana (influida a su vez por las ideas de Voltaire, Rousseau y Mon-tesquieu), en especial de la Constitución de Virginia, que en la sección de de-claraciones señala: “Declaración de derechos hecha por los representantesdel buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechosque pertenecen a ellos y a su posteridad, como la base y fundamento delgobierno”.

Se ha reiterado que las ideas que triunfaron y que se ven reflejadas en laConstitución de 1857 son las del individualismo y el liberalismo; doctrinasque implican las posturas que el Estado adopta frente a sus miembros en lasrelaciones entre ambos. Como se dijo, éstas ideas se ven consagradas en el ar-tículo 1o. de la Constitución, al considerar que los derechos del hombre nosólo son objeto de las instituciones jurídicas, sino además su base misma;además, en la exposición de motivos también se señala que:

13 Citado por Margarita Moreno-Bonett, Los derechos humanos en perspectiva histórica.De los derechos individuales a los derechos sociales, 1857-1917, Biblioteca Jurídica Virtual,en www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1625

14 Héctor Flores, Juárez y el pensamiento liberal, en http://hf7.tripod.com/VITRIOL/JUAREZ.html

Page 125: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 125

Persuadido el Congreso de que la sociedad para ser justa, sin lo que no puedeser duradera, debe respetar los derechos concedidos al hombre por su Creador,convencido de que las más brillantes y deslumbradoras teorías políticas son tor-pe engaño, amarga irrisión, cuando no se aseguran aquellos derechos, cuando nose goza de libertad civil, ha definido clara y precisamente las garantías indivi-duales, poniéndolas a cubierto de todo ataque arbitrario. El acta de derechos queva al frente de la Constitución es un homenaje tribunado en vuestro nombre,por vuestros legisladores, a los derechos imprescriptibles de la humanidad. Osquedan, pues, libres, expeditas, todas las facultades que del Supremo recibisteispara el desarrollo de vuestra inteligencia, para el logro de vuestro bienestar.

Sistema en el que el Estado garantiza la seguridad de los derechos huma-nos, las instituciones se establecen en pro del individuo, para el desarrollode su inteligencia y para el logro de su bienestar, se considera que si bien elorden es una necesidad de las naciones, sin la libertad individual el orden seconvierte en tiranía que no es el estado normal de las sociedades, ni el objetodel poder del Estado, ya que tanto el bienestar como el progreso requieren dela libertad individual, que se ve manifestada en la garantía de la actividadfísica, intelectual, industrial y comercial.15

Por otra parte, el liberalismo, se consagra en la Constitución de 1857 se-gún la misma exposición de motivos al establecer:

El Congreso estimó como base de toda prosperidad de todo engrandecimiento,la unidad nacional; y, por tanto, se ha empeñado en que las instituciones seanun vínculo de fraternidad, un medio seguro para establecer armonías, y ha pro-curado alejar cuanto producir pudiera, choques y resistencias, colisiones y con-flictos.

De donde claramente se describe el papel del Estado, de actuar como vigi-lante y regulador de las relaciones entre particulares, sin intervenir en la vidaeconómica y social.

La formulación del artículo 1o. de la Constitución de 1857 fue objeto dediversas discusiones entre los constituyentes, y a la fecha, al realizar estudioscomparativos entre la declaración del primer artículo de 1917, sigue siendoun tema polémico entre los estudiosos de los derechos humanos.

En una de las discusiones medulares de la redacción del dispositivo cons-titucional que nos ocupa, don Ignacio Ramírez señala que antes de decir que

15 M. Bolaños Cacho, op. cit., nota 7.

Page 126: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

126 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

lo derechos humanos son la base de las instituciones, se debe averiguar y de-finir cuáles son esos derechos, y se pregunta: ¿son acaso los que concede lamisma Constitución, o los que se derivan del Evangelio o del derecho canó-nico?, ¿o los que reconocieron el Derecho Romano y la Ley de Partida? Elorador cree que el derecho nace de la ley, que por lo mismo importa muchofijar cuál es el derecho; observa que los más importantes, como el de la vida,se confunden en el proyecto con garantías secundarias, como la que a nadie sele saque sus cartas de correo, resultando de esta confusión una verdadera re-dundancia.

A lo cual don León Guzmán contesta que e han tocado a un tiempo trescuestiones distintas, la primera relativa a si existen los derechos del hombre;la segunda, si son estos derechos la base de las instituciones sociales y la ter-cera ¿cuál es el catálogo de esos mismos derechos?, manifiesta que don Igna-cio Ramírez pone a la Comisión en tortura, puesto que no puede contestar atodas sus preguntas y objeciones porque parece no creer en la ley natural, porlo que no aceptará las respuestas que en ella se funden, por lo que basándoseen hechos, no se puede negar que el hombre es un ser evidentemente social,que al reunirse los hombres en sociedad, conviene sacrificar un poco de sulibertad natural para asegurarla a los demás, y que esta parte de libertad quese reservan todos los individuos, es lo que constituye el derecho del hombreen sociedad; asegurar este mismo derecho debe ser el fin de las constitucio-nes y de todas las leyes, por lo que la Comisión tiene razón para decir que losderechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

Manifestando en el mismo sentido don Ponciano Arriaga que los derechosno nacen de la ley, sino que son anteriores a toda ley, y el hombre nace conellos. El derecho de la vida, el de la seguridad, etcétera, etcétera, existen porsí mismos, y a nade se le ha ocurrido que se necesite una ley que conceda alos niños el derecho de mamar, y a los hombres todo el de alimentarse y vivir.

Participaciones de las que se puede observar la eterna discusión sobre laexistencia y naturaleza de los derechos del hombre. Si éste los tiene y le sonintrínsecos, anteriores a la ley, o si bien es necesario que el Estado se losotorgue.

Como puede apreciarse, la redacción triunfante por 70 votos contra 23, fuela de la tesis al influjo de las ideas del derecho natural, al señalarse que el reco-nocimiento de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las ins-tituciones sociales, ya que se toma como presupuesto fundamental que los dere-chos individuales son anteriores al Estado mismo y que éste solo los reconoceen una constitución, y como se mencionó anteriormente al comparar el texto del

Page 127: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 127

artículo 1 de la Constitución de 1857, con el de la de 1917 se tiene que en éstaúltima, los derechos no se reconocen, sino que se otorgan por el Estado median-te la constitución, motivo por el cual se ha clasificado al documento del 17 comopositivista.

El modelo de 1857 planteaba claramente la diferencia entre el discurso fi-losófico y el político-jurídico de los derechos humanos. La Constitución de1917 por una moda iuspositivista separó la tradición filosófica que venía delRenacimiento, y la de la Ilustración, respecto de lo que significan los derechoshumanos en una democracia y se circunscribió a plantearlos como garantíasindividuales; las garantías individuales no son lo mismo que los derechos hu-manos; en el iuspositivismo, el Estado puede decidir qué derechos se otorgany cuales no, mientras que en el iusnaturalismo el Estado únicamente reconocelos derechos que el ser humano tiene por el simple hecho de nacer.16

La segunda parte del artículo 1o., después de reconocerse, por el pueblo me-xicano, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las institucio-nes sociales, también declara que todas las leyes y todas las autoridades delpaís, deben respetar y sostener las garantías que otorga la constitución, con locual de ninguna manera se rompe con la doctrina individualista de derechonatural contenida en la segunda parte del artículo, ya que primeramente sereconoce que los derechos son anteriores al Estado y el objeto de las institu-ciones sociales, y después garantiza que los derechos consagrados en la cons-titución, no serán vulnerados por ninguna ley o autoridad.

En efecto, el reconocimiento de los derechos del hombre como principio yfin del edificio social contenido en el artículo 1o. de la Constitución de 1857,tiene una doble vertiente, primeramente como declaración solemne de que lanación mexicana no consiente organización política ni social en que no sea unhecho la garantía de los derechos individuales, y segundo, como variable y su-premo criterio trazado a todas las leyes y todos los decretos y autoridades.17

La Constitución de 1857 representa el documento que en su momento diovigencia a las aspiraciones de libertad, de justicia y seguridad que el pueblomexicano requería, significando también la realización de las ideas que ha-bían preñado en México por influencia francesa y no sólo es el primer docu-mento de tal nivel en México, que reconoce la existencia de los derechos de

16 Mario Álvarez Ledesma, La incorporación de México al sistema de protección interna-cional de los derechos humanos. Los aspectos pendientes, en www.pdhumanos.org/librería/libro1/Cap%2008.PDF

17 M. Bolaños Cacho, op. cit., nota 7.

Page 128: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

128 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

los hombres, en forma anterior a la misma ley, sino que establece la inviola-bilidad de la Constitución, la jerarquía de leyes que incluye el reconocimien-to de los tratados internacionales como ley suprema de la nación y que al díade hoy constituye una fuente inagotable y enriquecedora de los derechos hu-manos; y además auxilio en la conformación de un modelo de Estado, fede-ral, democrático y participativo, que se ratificó mediante la promulgación de laConstitución de 1917, y que hasta estas fechas es el modelo de integración delEstado moderno.

Page 129: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[129]

ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y LOS FUNDAMENTOS

DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES*

José Luis Alvarado Valenzuela

“...el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Benito JuárezBenemérito de las Américas

Un ensayo que estudie la Constitución de 1857 y los derechos del hombredebe hacerse con mucho cuidado y meticulosidad. Se debe evitar caer enanacronismos que pueden resultar en una comprensión errónea del tema.

Los derechos del hombre han cobrado mayor protagonismo en nuestros días,y por lo tanto ameritan una especial consideración. De manera específica, seanalizaran los derechos del hombre en la Constitución de 1857, para concluircon una explicación universal de la trascendencia de dichos derechos.

Las manifestaciones a lo largo del presente ensayo tratarán de explicar elpapel fundamental de los derechos del hombre en la vida social y política. Deigual forma, se sintetizarán los eventos que, gradualmente, dieron origen alos derechos humanos. Del mismo modo, se abordarán temas recientes de losderechos fundamentales, en cuya existencia se ve reflejada la dicotomía quese presentará a lo largo del ensayo.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN

El 5 de febrero de 1857 se forjó una constitución mexicana que marcaba elinicio de una nueva etapa en la vida política nacional. La entonces llamada

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 130: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

130 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Constitución Política de la República Mexicana trajo consigo conceptos nuncaantes vistos, que sirvieron como lineamientos básicos para futuras genera-ciones.

El primer apartado de la magna obra de los constituyentes de 1857 es unadedicación especial a los derechos del hombre. Semejante tema jamás habíasido tratado por los políticos anteriores a dicha Constitución. Los primeros29 artículos1 hacen referencia a las garantías individuales que el pueblo deMéxico posee.

Ésta fue la primera Constitución política moderna que delimitaba los dere-chos que debían gozar todos los hombres en México. La aguda definición delciudadano era fundamental para la organización y el buen funcionamientodel país. La esencia misma de la Constitución radica en aquel primer aparta-do, puesto que señala la razón de ser del cuerpo político mexicano.

El primer artículo de la Constitución de 1857 especifica: “El pueblo mexi-cano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las ins-tituciones sociales. En consecuencia declara: que todas las leyes y todas lasautoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la pre-sente Constitución”.2

Para tener una comprensión integral y poder hacer un análisis adecuado,se debe estudiar la Constitución de 1857 en su propio tiempo. La historicidades un elemento muy importante, ya que permite entender la situación políticapor la cual atravesaba el país. Las coyunturas durante aquella época tuvieronmucha significancia en la definición de las cosas. Como diría Konrad Hesse:“La Constitución de una concreta comunidad política, su contenido, la singu-laridad de sus normas y sus problemas han de ser comprendidos desde unaperspectiva histórica. Sólo la conciencia de esta historicidad permite la com-prensión total y el enjuiciamiento acertado de las cuestiones jurídico y polí-tico-constitucionales...”3

El escenario político donde se situaba México a mediados del siglo XIXse caracterizaba por la lucha inacabable entre centralistas y federalistas. Losprimeros buscaban la concentración del poder en una sola instancia política,de tal manera que se lograse la unión y el control estricto sobre asuntos rele-

1 Constitución Política de la República Mexicana de 1857, Título 1, Sección 1: De losderechos del hombre.

2 Artículo 1 de la Constitución de 1857.3 Konrad Hesse, citado en Miguel Carbonell, Una historia de los derechos fundamenta-

les. p. 8.

Page 131: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 131

vantes al gobierno. Mientras que los segundos eran más afines a los regio-nalismos y grupos locales, ya que buscaban mayor autonomía frente al gobier-no central, pero sobre todo querían evitar la tiranía a toda costa.4

Dicha pugna entre centralistas y federalistas desencadenó una serie de en-frentamientos políticos que impedían el progreso del país. La falta de con-senso obstaculizaba un plan de gobierno, y el constante cambio entre regíme-nes centrales, como el Imperio de Iturbide,5 y aquellos federales, como el deBenito Juárez, ocasionaba una inestabilidad generalizada. Es decir, que Méxicoaún no tenía un rumbo bien definido y oscilaba entre proyectos políticosdistintos y antagónicos.

La joven nación estaba fragmentada y carecía de un ordenamiento adecua-do y eficaz, ya que la Constitución de 1824 había perdido efectividad y noestaba adaptada a las condiciones políticas que afectaban al país. Por tanto,la Constitución de 1824 había perdido su validez y era necesario renovarla.

La estructura política estaba más o menos delineada, sin embargo, para go-bernar era necesario contar con instituciones políticas y ciudadanos. Desdeluego que para que un gobierno funcione es necesario obtener ingresos (a par-tir de la recaudación fiscal), entonces era necesario definir al contribuyente.La Constitución de 1824 se limitaba a definir a los habitantes del país comomexicanos, mas no indicaba sus derechos ni obligaciones, es decir, no defi-nía al ciudadano.6

Naturalmente, no se podía cobrar impuestos a la gente, sin que éstos reci-bieran algo a cambio. De ahí se crean las finanzas públicas, y fue una manerade incorporar a la población en lo político, es decir, transformarlos en ciuda-danos. Fue aquí donde los “mexicanos” se convirtieron en trabajadores y con-tribuyentes. Una vez que se definió al “ciudadanos económico”, era posibleproceder a definir al “ciudadano político”. Éste último era de gran importan-cia porque una ciudadanía es parte esencial para el gobierno; es la relaciónbásica entre gobernantes y gobernados.

4 “Decididos, pues, a evitar la excesiva concentración de poder en el ejecutivo, los cons-tituyentes de 1824 terminaron por diseñar un ejecutivo débil e ineficaz, algunas de cuyascaracterísticas subsistirán, vía la Constitución de 1857...” (En Luis Medina Peña, Invencióndel sistema político mexicano. Forma de gobierno y gobernabilidad en México en el sigloXIX, p. 73.)

5 El Imperio mexicano de Agustín de Iturbide, 1822-1824.6 Cátedra del doctor Jorge Silva Riquer, profesor-investigador del Tecnológico de Mon-

terrey, Campus Ciudad de México. Historia del México independiente.

Page 132: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

132 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para delimitar al “ciudadano político” se debía seguir la misma línea de pen-samiento que se utilizó para definir al contribuyente. Era necesario dar algo acambio para que el pueblo cumpliera su papel en el esquema gubernamental.Por lo tanto, a cambio de volverse ciudadanos, podrían ejercer ciertos dere-chos, y a la vez obligaciones, es decir: una justicia social. Los derechos delhombre que se establecieron en la Constitución de 1857 fueron elementos de-terminantes para crear a la ciudadanía. Tanto los gobernantes como los go-bernados se beneficiaban de dichos derechos; los primeros porque ahora yatenían a quién gobernar y por tanto podían realizar ese mismo acto. Los se-gundos gozaban de derechos, que no habían tenido con anterioridad, y ahoraestaban protegidos contra injusticias.

Por ende, uno de los puntos centrales de los derechos del hombre en laConstitución de 1857 era garantizar la gobernabilidad en el país. Es decir,que era conveniente para el gobierno que se asegurara la convivencia pacífi-ca entre los individuos y entre la autoridad y los individuos. Al respecto, esnecesario recordar que en aquella época el acto de gobernar era casi comouna falacia. Una vez que los actores se habían definido, se podía seguir con elproyecto liberal y federal, que personajes como Benito Juárez, IgnacioComonfort y Lerdo de Tejada proponían.

No obstante, no se logró por completo la justicia, ya que aún existían acto-res políticos —en este caso corporaciones, grupos locales, elites regionales,etcétera— que gozaban de ciertos privilegios. Por lo tanto, a pesar de la uni-versalidad de los derechos del hombre, no existía la igualdad. La Iglesia teníaun peso social y político astronómico y, por ende, tenía una cantidad de privi-legios sobre las demás corporaciones. Estos privilegios ponían las garantíasindividuales en cuestión, y representaban una amenaza para ellos.

Debido a la búsqueda de igualdad y justicia (el objetivo de las garantíasindividuales), se le restó el fuero a las órdenes eclesiásticas y se desamortiza-ron los bienes de la Iglesia. Con ello se logró consolidar los derechos delhombre establecidos en la Constitución. Las garantías individuales fueron laclave para que la Constitución de 1857 tuviera éxito, puesto que reafirmabany garantizaban la justicia.

Otro punto central de los derechos del hombre era evitar los abusos porparte de las autoridades. Con la Constitución de 1857 se enlistaron derechosconcretos que servían de escudo para aquellos individuos que se veían ame-nazados por el gobierno. Debido a la naturaleza conflictiva de la políticamexicana, los abusos de poder y decisiones arbitrarias eran cosa común: “Losfrecuentes ataques de los Poderes de los Estados y Federación a los particu-

Page 133: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 133

lares hacen urgente que, al restablecerse la Federación, se dé a aquéllos unagarantía personal”.7 Por lo tanto, era necesario garantizar la estabilidad utili-zando los derechos del hombre como instrumento.

Las garantías individuales se contemplaban, por parte de los constituyen-tes, como la solución a uno de los problemas políticos más graves. El temor ala tiranía y a la concentración excesiva del poder fomentó la creación demecanismos encaminados a frenar las imposiciones del gobierno. Según Pau-lino Machorro, los derechos del hombre se instauraron “para que el Estado,el gobierno, las autoridades, los caciques detengan la acción de sus pasiones,de sus intereses, de su fuerza...”8

Críticos de la Constitución de 1857, como el centralista Justo Sierra, afir-maban que se necesitaba crear un gobierno fuerte que limitara las garantíasde los individuos para robustecer y fortalecer al Ejecutivo.9 Daniel CosíoVillegas explica la postura de Sierra, cuando indica que un país como Méxi-co, donde las crisis son el estado normal, “mantener débil en tiempo de paz ydarle facultades extraordinarias en época de crisis es inducir al Ejecutivo avivir siempre con esas facultades desprestigiando y aun matando la ley”.10

También es notable el propio carácter de los Constituyentes, ya que idea-ron una constitución basada en los pensamientos modernos de filosofía polí-tica europea y americana. Las ideas de la Ilustración y de teóricos como JeanJacques Rousseau y John Locke preponderaban entre los padres de la Cons-titución de 1857.

El debate generado en torno a la Constitución no era solamente acerca dela praxis, sino también de los fundamentos filosóficos de la misma. La Cons-titución de 1857 contenía una carga impresionante de ideas liberales, racio-nales e individualistas, dentro de un marco positivista. Por ende, las ideasinnovadoras que habían tomado a Europa por sorpresa, se habían reproduci-do en tierras mexicanas.

Por lo tanto, los fundamentos de una política moderna que tomaba a losindividuos como un componente esencial del aparato gubernamental, esta-ban enraizándose en México. La modernidad política ubicaba al individuo

7 Citando a Mariano Otero, en Paulino Machorro, La Constitución de 1857: un ciclo evo-lutivo del pueblo mexicano 1824-1917. A la vez, punto de partida de un ciclo evolutivo pos-terior 1857-1917, p. 78.

8 Ibid., p. 70.9 Véase Daniel Cosío Villegas, La Constitución de 1857 y sus críticos.10 Hace referencia al artículo 29, donde especifica la suspensión de las garantías. (D. Cosío

Villegas, op. cit., p. 43.

Page 134: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

134 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

antes que la sociedad, y como el creador de la última, el hombre debía contarcon ciertos derechos. Es decir, que las garantías individuales existen porqueel hombre está por encima de la sociedad, y no viceversa.11 Las ideas euro-peas también especificaban que existen ciertos derechos naturales12 que soninherentes al hombre, y por tanto dichos derechos no se crean, y no se puedendestruir. Una vez más, Justo Sierra se hizo escuchar alegando que: “Se creyóa ciegas en el disparate histórico y científico de considerar al hombre ante-rior a la sociedad, y a la sociedad como un producto del convenio de losindividuos; se aceptó más o menos conscientemente la absurda teoría delcontrato social”.13

Se infiere que hay una relación “contractualista” entre los gobernantes ylos gobernados. Los individuos ahora eran acreedores de derechos, pero a lavez, debían cumplir con ciertas obligaciones. Ésta era la relación típica en lossistemas políticos del “Viejo Mundo”.

De igual manera, existían antecedentes claros que influyeron sobre la Cons-titución del 57. La Declaración de Independencia de las 13 colonias británi-cas en América, la consecuente “Bill of Rights”, y en Francia la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.* Como antecedenteinmediato a la Constitución de 1857 existe aquella redactada en 1824 queestablece, aunque vagamente, algunos derechos personales. “El acta consti-tucional del 31 de enero de 1824 y la Constitución del 4 de octubre del mis-mo año hacían mención de algunos derechos que habrían de ser antecedentecercano de la idea de protección judicial, que sin embargo no llegó a plas-marse”.14

Es evidente que los temores de los federalistas, acerca del abuso de poderpor parte de un gobierno central, se veían reflejados en la Constitución de1857. Si se toma en cuenta el contexto, se puede ver que los constituyentesvivieron bajo el control absoluto del general Antonio López de Santa Ana.Machorro explica:

11 José Fernández Santillán, El despertar de la sociedad civil: una perspectiva histórica,p. 61.

12 Parte de la corriente Iusnaturalista, sostenida por autores como Hobbes, Locke, Rousseauy otros. (M. Carbonell, op. cit., p. 109. “La idea de que los derechos sean ‘naturales’ es unamanifestación del iusnaturalismo racionalista propio del siglo XVIII...”)

13 D. Cosío Villegas, op. cit., p. 42.* También conocida como La Declaración Francesa.14 P. Machorro, op. cit., p. 77.

Page 135: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 135

Las libertades de la enseñanza y de la emisión del pensamiento en forma habladao escrita, sin más limitación que la moral y sin previa censura; la libertad del tra-bajo, con la garantía del consentimiento y la justa retribución; la abolición deprivilegios y fueros militares y eclesiásticos; la libertad religiosa, la de reunión,la de la vida, las garantías en juicio penal, la irretroactividad de la ley de todoacto de autoridad, lo mismo que la legalidad de todo procedimiento, la prohi-bición de monopolios y, finalmente, el reconocimiento de la propiedad, talesfueron el presente que el Congreso constituyente de 1856-1857 hizo a la na-ción mexicana al cumplir el encargo de la revolución de Ayutla.15

El sacrificio de las personas que habían sufrido las penurias de vivir bajoun régimen dictatorial sirvió para evitar esta amarga experiencia a futurasgeneraciones. Impedir el despotismo era el fin último de estos políticos, ypor esta razón optaron por garantizar la protección contra la tiranía, dentro deun marco institucional.

Gracias al marco judicial de la Constitución Política de la República Mexi-cana de 1857, el individuo aseguró su lugar dentro del esquema político.Igualmente, el gobierno había encontrado en éste —por medio de garantíasindividuales— el modo para hacer gobierno. Ahora la sociedad ya no estabasujeta a decisiones arbitrarias y perjudiciales, porque tenía un respaldo jurí-dico. Se puede decir que México se había insertado en la política moderna,en materia de los derechos del hombre.

Con la promulgación de la Constitución de 1857 se institucionalizaron losderechos del hombre en México. Es decir, la garantías individuales ya noserían más un principio abstracto, sino una realidad. El Poder Judicial era elencargado de que esos derechos se respetaran y ofrecía su respaldo a los in-dividuos.

En la magna obra de los constituyentes de 1857 se puso por escrito la de-fensa de los mexicanos ante un Estado, gobierno o cacique opresor. De estemodo, se implementó la norma que protege a los hombres de cualquier fuerzao autoridad que atente contra la integridad física y/o los derechos de cual-quier particular. Todo esto se logró gracias a lo establecido por la corrientecontractualista europea.

La institucionalización de los derechos del hombre no se hubiera logradosi no fuera por el corte positivista de los constituyentes. Aunque éstos eranlos precursores del positivismo mexicano del inicio del siglo XX, de igual

15 Ibid., p. 71.

Page 136: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

136 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

forma, encontraban su razón de ser en las leyes. La inviolabilidad de la leyera lo más importante, y no se debía dejar espacio para otras interpretacionesde la misma. El orden y el progreso marcaron la Constitución de 1857, res-guardada por una sólida base legal.

En cierto modo se legalizó el derecho a la resistencia por parte de los in-dividuos, siguiendo el pensamiento político de John Locke.16 En México, apartir de 1857, existían procedimientos judiciales claros y justificados, paragarantizar los derechos del hombre. Tal fue la importancia que el primer ar-tículo de dicha Constitución argumenta que el fin de cualquier institución so-cial es respetar y hacer respetar los derechos inquebrantables del hombre.17

Un instrumento propiamente mexicano que salvaguarda los intereses de losindividuos ante la autoridad es el juicio de amparo. El amparo era el meca-nismo idóneo para hacer respetar las garantías individuales. Los políticos mexi-canos como Manuel Crecencio Rejón, Emilio Rabasa y José Urbano Fonsecase adelantaron a los europeos y crearon el juicio de amparo. Según Machorro,“el juicio de amparo es la verdadera garantía constitucional de los llamadosderechos del hombre...”18 Tal juicio era el sello de garantía para la protecciónde los individuos ante abusos de poder. Al hablar sobre los “retoques” defini-tivos del amparo en la Constitución de 1857, Joel Medina explica que “se man-tiene el amparo como medio de control constitucional, encargado de retenerla esfera jurídica de los gobernados, al admitirse a dicho juicio como un pro-ceso a través del cual se impugnaban los actos de autoridades que lesionaránal individuo por ser actos contrarios al texto constitucional en lo relativo a lasgarantías individuales”.19

Por lo tanto, este juicio aseguraba las garantías individuales y en última ins-tancia era el recurso más efectivo para proteger los intereses particulares fren-te a la autoridad.

La Constitución de 1857 marcó la historia por venir, ya que se había logra-do institucionalizar los derechos del hombre, para así lograr la gobernabilidad

16 Véase J. Fernández Santillán, op. cit.17 Constitución Política de la República Mexicana 1857, Título 1, Sección primera; ar-

tículo 1: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objetode las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autori-dades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion”.

18 P. Machorro, op. cit., p. 83-84.19 Joel Medina, El juicio de amparo [en línea] Universidad Abierta. Recuperado el 15 de

mayo de 2006 en: http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/M/Medina%20Joel-Amparo.htm.

Page 137: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 137

y contar con un sistema político moderno. Esta Constitución estableció un es-tándar para futuros ordenamientos, por ejemplo, la Constitución promulgadapor Venustiano Carranza en 1917 preservó (con mínimas enmiendas) los dere-chos del hombre señalados en su antecesora.

De la misma forma, se dio la pauta para que se respetara a los ciudadanosy que éstos fueran considerados como componentes fundamentales en el sis-tema político mexicano. La institucionalización de derechos del hombre enMéxico significaba el inicio del fin de gobiernos déspotas y de la concentra-ción excesiva de poder en una sola instancia política.

La integración de los derechos del hombre en la Constitución fue un hechosimbólico, puesto que significaba que los tiempos habían cambiado y que Mé-xico estaba progresando. Estos derechos no acabaron con la enumeración de29 artículos donde se estipula las garantías individuales, sino el efecto fue másallá y preparó al imaginario colectivo para ciertos cambios políticos, comola tolerancia, igualdad y justicia. La práctica del derecho al amparo y las ga-rantías personales cambiaron el modo de vivir de los mexicanos en aquellaépoca.

Las garantías constitucionales no deben tomarse como un catálogo rígido, in-variante y limitativo de derechos concedidos a los gobernados, que deba in-terpretarse por los tribunales de amparo en forma rigorista, porque ello desvir-tuaría la esencia misma de las garantías. Más bien debe estimarse que se tratade principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidadessociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlo. De locontrario [...] hiciera sentir opresión a los gobernados [...] en vez de hacer sen-tir el ambiente de derecho y libertad que con dichas garantías se pretendióestablecer en el país.20

¿HOY DÍA PARA QUÉ TENER DERECHOS?

Se ha comprobado la trascendencia de los derechos individuales en México apartir de la Carta Magna de 1857. Ahora bien, se debe analizar la importanciade éstos desde un enfoque más general y universal. Los derechos del hombre(en forma de garantías políticas y sociales) son un componente de la ampliagama de derechos humanos.

20 M. Carbonell, Los derechos fundamentales en México, pp. 176-177.G.

Page 138: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

138 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son el medio indicado para garantizar el orden y elbienestar general. Al caminar por las diferentes etapas de la vida política de unpaís, se llega a una disyuntiva, donde se debe elegir entre reproducir el statusquo de una sociedad arcaica o progresar hacia la modernidad; permanecerdentro de una organización político-social anticuada o cambiar la estructurasociopolítica; aceptar abusos por parte de la autoridad o resistir21 a la opre-sión para que los individuos sean escuchados.

Existe una dicotomía clásica entre lo bueno y lo malo; desde luego se en-tiende por malo los gobiernos absolutos, déspotas, intolerantes y arcaicos. Mien-tras que lo bueno es representado por un gobierno moderno, democrático,tolerante y racional. Sin embargo, para lograr la transición de lo malo hacialo bueno, es necesario un medio que sea capaz de garantizar la permanenciaen el segundo. En este caso, como se ve ejemplificado en México, los dere-chos humanos son el vehículo transitorio que permiten abandonar la premo-dernidad y pasar hacia la modernidad; dejar atrás el poder absoluto y forjarnuevas formas de gobiernos democráticos, renunciar a la concentración delpoder a favor de la dispersión de éste; levar la inseguridad y establecer la se-guridad; pasar de la desigualdad a la igualdad y, del mismo modo, de la injus-ticia hacia la justicia.

No puede haber dicha transición sin los derechos humanos, ya que éstosdan lugar y garantizan la convivencia armoniosa entre las órdenes socio-políticas. Esto avala la igualdad, la justicia y la libertad entre los ciudadanosy entre los gobernados y gobernantes. Desde luego, para obtener justicia ylibertad, es necesario primeramente que se considere la igualdad jurídica delas personas. Esta igualdad, que no puede consolidarse sin la instituciona-lización de los derechos humanos, es la base para el funcionamiento sin fric-ciones del orden de las cosas. Miguel Carbonell afirma que: “Para el pensa-miento constitucional el principio de igualdad ha tenido en el pasado, tiene enla actualidad, y está llamado a tener en el futuro una importancia capital”.22

Este pensamiento es hasta cierto sentido, lógico, puesto que en un escena-rio donde la autoridad no tiene límite y puede usar el poder a su antojo, su-ceden con frecuencia abusos dirigidos hacia los particulares. Si éstos no tie-nen algún medio para resistir o defenderse, son subordinados y no gozan deigualdad. Ergo, la vital importancia de la igualdad ante los ojos de la autori-dad y de los conciudadanos.

21 Resistencia pacífica.22 M. Carbonell, op. cit., p. 161.

Page 139: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 139

La igualdad, que es producto de los derechos humanos, limitaría las injus-ticias, por el simple hecho de que no existiría nadie superior o subordinado. Sise parte de una posición originaria23 sin iniquidades, se asegura la igualdadsocial.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En sí, lo derechos humanos jamás han sido creados y ni se crearán, ya que éstosno son un producto social. Estos derechos son naturales e inherentes al hom-bre, es decir, que ya están ahí desde el momento en que se nace.24 Los hombressolamente se limitan a institucionalizarlos e intégralos a la vida política y so-cial como norma.

No obstante, existen diversas teorías acerca del origen de los derechos fun-damentales. Siguiendo la lógica de Norberto Bobbio; Miguel Carbonell ex-plica que los derechos tienen una determinada edad, ya que no siempre exis-tieron: “los derechos no son entidades que siempre hayan estado ahí, presentesen toda la historia de la humanidad...”25 Este autor contemporáneo afirmaque los derechos humanos son propios de la modernidad: “Los derechos hu-manos se han convertido en un referente inexcusable de una época de lahistoria humana que podemos llamar modernidad...”26

Al referirse a la creación de los derechos humanos a partir de la “cons-titucionalización”, Carbonell explica de otra manera que los derechos huma-nos sólo se hacen efectivos a partir de su institucionalización. Este hecho noquiere decir que Carbonell se oponga a la concepción iusnaturalista de lapresencia de dichos derechos desde el nacimiento del hombre. Más bien, losderechos son inherentes al hombre, pero no se garantizan y por tanto no tie-nen efectividad, hasta que se institucionalicen.

Sociólogos como Bryan Turner explican que la propia fragilidad de las per-sonas, aunada a la falta de cuidado de las instituciones sociales, dirige al in-dividuo hacia las garantías individuales. Turner retoma el concepto de Socie-

23 Concepto ideado por John Rawls, en Theory of Justice. En J. Fernández Santillán, op.cit.

24 Jurídicamente los derechos humanos se aplican al embrión durante su estancia en lamatriz.

25 M. Carbonell, Una historia de los derechos fundamentales, p. 7.26 Ibid., p. 7.

Page 140: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

140 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

dad de Riesgo de Ulrich Beck, ya que afirma que la vulnerabilidad es condi-ción humana. Sin embargo, dicha fragilidad puede contenerse gracias a lainstitucionalización de derechos que protejan al humano.27

Ya se había mencionado que los derechos humanos son el instrumentopara la transición hacia lo bueno, es decir, un régimen democrático, modernoy tolerante. La cuestión de fondo es que aunque los derechos humanos seanproducto de la modernidad, si no se ejercen, no se logrará adentrarse en unapolítica moderna. Por esta razón es necesario institucionalizarlos para que segaranticen y se pueda transitar en la dicotomía.

Sin los derechos del hombre, no puede hablarse de modernidad, y por tantono se puede hablar de la segunda etapa de la dualidad en cuestión. ¿Acaso exis-tían los derechos del hombre o garantías durantes los tiempos de los gobier-nos absolutos? Esa organización sociopolítica premoderna demuestra que lacarencia de derechos personales significa un tropiezo sobre el sendero que con-duce a la modernidad.

El mismo Carbonell afirma que: “Los derechos son el signo distintivo de lamodernidad, aquello que da cuenta de la evolución del género humano hacia unestadio de mayor desarrollo y bienestar...”28 Claro está que la función de losderechos fundamentales es la de conducir a la humanidad hacia una organi-zación política moderna, equitativa y plena de libertades de cualquier índole.

Un breve recuento de algunos momentos significativos en la historia trae ala luz que cuando los derechos naturales se tornan en tipos ideales (institu-cionalizados), se termina en sociedades respetuosas de los seres humanos ypor tanto se estabiliza el orden político.

El primer antecedente se remonta hacia el año 1215, cuando se firmó laCarta Magna. Este documento fue el primero en establecer ciertas “liberta-des” a los hombres. La Magna Carta de Juan sin Tierra fue “el primer docu-mento que tiene interés para conocer los derechos antes del constitucio-nalismo...”29 La propia carta señala: “hemos otorgado a todos los hombreslibres de nuestro reino, en nuestro nombre y en el de nuestros sucesores parasiempre, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las po-

27 “Emodied frailty is a human universal condition, which is compounded by the risky andprecarious nature of social institutions. Human vulnerability can be contained or amelioratedby the institution of rights which protect human beings from this ontological uncertainty”.(En Bryan Turner, Outline of a theory of Human Rights [en línea]. Recuperado el 20 de mayode 2006, en: http://soc.sagepub.com/cgi/content/abstract/27/3/489.

28 Ibid., p. 7.29 Ibid., p. 38.

Page 141: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 141

sean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y nues-tros sucesores”.30

A partir de la firma de la Magna Carta, se dio la pauta para que se crearanuna serie de documentos semejantes que frenaran el poder de la autoridadante el individuo. Martin Kriele explica que la Magna Carta se convirtió enmadre de todos los derechos fundamentales; es el derecho fundamental origi-nario.31

El tema de la Magna Carta parece irónico y contradictorio, ¿cómo es posi-ble que en un régimen monárquico absoluto hayan garantías individuales?¿Es verdadera la afirmación de que los derechos del hombre sólo se podíanefectuar dentro de un sistema moderno de política? La respuesta se encuentraen el contexto inglés, ya que en un análisis más detallado se averigua quedichas “libertades” solamente aplicaban a ciertas clases. “Los analistas afir-man que la Carta, más que derechos, contenía privilegios, ya que sus destina-tarios no eran considerados universalmente ni en abstracto, sino que eran másbien los señores feudales que tenían influencia en ese tiempo histórico”.32

La carencia de universalidad, característica básica de los derechos huma-nos si se quiere lograr la igualdad, impide que la Carta sea considerada comomoderna. No obstante, sirvió de precursor al tratamiento integral de los de-rechos humanos que siguieron en los siglos por venir. Es decir, las garantíasdel hombre, ya se veían como algo aceptable dentro del imaginario colectivosocial.

Durante los tiempos en que se empezaba a consolidar el pensamiento mo-derno e innovador en Europa, los norteamericanos se habían adelantado. Las13 colonias británicas pusieron a la práctica los modelos europeos al redactardocumentos históricos como la Declaración de Independencia (1776), la Cons-titución de los Estados Unidos de América (1787) y la Declaración de Dere-chos (Bill of Rights, 1789). Todos estos documentos contenían teorías moder-nas y liberales como las de John Locke. Entre ellos la creencia en la igualdad delos hombres, la existencia de derechos naturales inquebrantables y el derecho ala vida, libertad y búsqueda de la felicidad.33 Del mismo modo, se justificaba laresistencia a gobiernos tiránicos que desistían de cuidar a los hombres.

30 Extracto de la Magna Carta de 1215, en M. Carbonell, p. 39.31 Martin Kriele, Introducción a la teoría del Estado, p. 209.32 M. Carbonell, op. cit., p. 42.33 Declaration of Independence 1776.We hold these truths to be self-evident:That all men are created equal; that they are endowed by their Creator with certain

unalienable rights; that among these are life, liberty, and the pursuit of happiness;

Page 142: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

142 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Bill of Rights de 1789 también fue de suma importancia, ya que todo eldocumento se dedica a enlistar las garantías de los hombres. Por ende, se de-muestra una vez más que los derechos humanos solamente pueden existirdentro de un marco político moderno. A la vez, la modernidad política noexiste sin que primero existan los derechos del hombre.

Otro documento histórico fue la Declaración de los Derechos del Hom-bre y del Ciudadano, firmada en Francia el 20 de agosto de 1789. La Decla-ración, aunada a la Revolución francesa, cristalizó los derechos humanosanteriores. Con el primer artículo se da inicio a una serie de garantías perso-nales que trascendería en las futuras generaciones a lo largo del mundo occi-dental.

No es sorprendente, dado la renovada importancia del hombre, que el pri-mer artículo de la Declaración establezca que: “Los hombres nacen y perma-necen libres e iguales en derechos”,34 haciendo alusión a los derechos natura-les. “No se trata, en consecuencia, de derechos que deban ser adquiridos opara cuyo goce y disfrute se tenga que acreditar algún requisito”.35

Moyrand Alain expresa, en el segundo artículo de la Declaración: “Lameta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturalese imprescriptibles del hombre”. Este objetivo fue retomado por la Constitu-ción mexicana de 1857, ya que dice: “El pueblo mexicano reconoce, que losderechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Enconsecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del paísdeben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.36

La Declaración también introdujo un nuevo elemento que sería muy im-portante para las generaciones venideras. El concepto de “ciudadano” es utili-zado por primera vez, e implica una serie de derechos políticos y sociales. Yano meramente los derechos con los cuales se nace, sino también los derechosen una esfera social. Es decir, se atribuyen a todos (universalidad) los hom-bres derechos naturales, al igual que derechos creados por la sociedad.

En la actualidad, los derechos humanos han cobrado más importancia quenunca. Son elementos centrales de la política, tanto interna como externa delos gobiernos. En el nuevo siglo, los derechos humanos se convirtieron en elparadigma de la organización social y política.

34 La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789. En M. Carbonell, Unahistoria de los derechos fundamentales, p. 106.

35 Ibid., P. 10836 Constitución Política de la República Mexicana de 1857, Titulo 1, Sección primera: De

los derechos del hombre; artículo 1.

Page 143: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 143

La Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciem-bre de 1948 y concebida en la Asamblea General de la Organización de las Na-ciones Unidas (ONU), reafirma el alcance global de los derechos del hom-bre. Éstos han traspasado las fronteras políticas y juegan un papel central enel desenvolvimiento de la política exterior.

No es casual que también se esté intentando institucionalizar los derechosdel hombre en un marco internacional. Esto explica la creación de diferentesorganizaciones que se encargan de salvaguardar los derechos del hombre enel mundo.37 Hoy día se busca la transición política a un nivel global, ya quede este modo se asegura la igualdad total y realmente universal.

El patrón general consiste en que cuando se adoptan e institucionalizan losderechos del hombre, se logra la transición a la política moderna, es decir, laetapa superior a la dicotomía planteada al inicio de este apartado.

LOS RIESGOS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Empero, los derechos del hombre no siempre se hacen respetar, y peor aún,no se han institucionalizado en varios lugares. Hay otros casos, donde sepretende que exista un marco normativo (y judicial) que respalde a los dere-chos humanos, pero que en determinados momentos no garantiza que los in-dividuos ejerzan sus garantías personales.

Estos casos son un problema desmesuradamente grave, ya que atentan con-tra la propia humanidad. El no-respeto a los derechos del hombre significa norespetar el modo de vida de cientos de miles de personas, y es un ataque a surazón de ser.

Tan sólo en los tiempos actuales hay una larga lista de infracciones a losderechos humanos. No es necesaria una búsqueda extensa para encontrartodos los abusos que a diario sufren los individuos en distintas partes delmundo. Los atropellos a los derechos humanos son constantes y, en muchoscasos, no son visibles. La gente se entera de los abusos más notables, sin em-bargo, cada día las garantías individuales “menores” son pisoteadas, y real-mente se hace poco al respecto.

37 Por el momento, basta con mencionar que existen organizaciones internacionales dederechos humanos, ya que éstos se tratarán con mayor profundidad a lo largo del presenteensayo.

Page 144: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

144 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Solamente para citar algunos ejemplos, baste recordar las atrocidades quedejaron dos guerras mundiales con sus infinitos crímenes de guerra38 y lesahumanidad. El mundo fue testigo de la matanza casi instantánea de cientosde miles de civiles al explotar la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki. Ladiscriminación ha llegado a tal punto que se ha propagado la limpieza étnicaen distintas partes del mundo como en los Balcanes, pero también en paí-ses africanos. La represión a la resistencia pacífica por parte de las autorida-des es cosa común en varias naciones. La tortura y las penas corporales y de-nigrantes39 no cesan de existir. En China los abortos forzados son una prácticapreocupante. En países como Cuba no se respetan libertades simples como ellibre tránsito de las personas. Es un hecho verdaderamente lamentable quelos derechos humanos no se hagan respetar, y por tanto que se haya incurridoen tantas faltas e injusticias.

En el caso de México, la situación no es mejor. La impunidad de las atro-cidades cometidas durante la llamada “Guerra sucia” es indignante. El femi-nicidio en la frontera norte, en Ciudad Juárez, Chihuahua, ha causado alarmamundial y es un foco rojo para el país. Los desalojos violentos de comercian-tes, la discriminación por género, raza, condición social, orientación sexual,capacidades diferentes, etcétera, son todas faltas graves que suceden cotidia-namente. La ONU ha amonestado a México por las agresiones contra perio-distas, como una falta grave a la libertad de expresión.40 Los asesinatos enChiapas en el año 1994, y más recientemente la represión sufrida por mani-festantes en San Salvador Atenco, a inicios de mayo del 2006, son muestrasdel desrepeto a los derechos fundamentales.

Estos hechos no significan que las garantías individuales establecidas porla Constitución de 1857, y reproducidas en la de 1917, no funcionen. Másbien, el marco jurídico no ha podido hacer valer dichas garantías. Un artículopublicado el 24 de mayo de 2006 por el periódico El Financiero dice que: “Elsistema judicial es el principal violador de garantías individuales”, y conti-núa diciendo: “se continuaron recibiendo informes de detenciones arbitra-rias, malos tratos y tortura cometidos por autoridades judiciales”.41 La presi-dente de Amnistía Internacional en México, Liliana Velásquez, al hablar de

38 Ver los Juicios de Nuremberg, al finalizar la Segunda Guerra Mundial.39 Mujeres apedreadas en África por cometer delitos.40 “La libre comunicación de los pensamientos y de las opinión es uno de los derechos

más preciados del hombre...” (En M. Carbonell, p. 133.)41 Agencias, “Nulo avance en derechos humanos en México: AI”, en El Financiero, 24 de

mayo de 2006.

Page 145: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 145

la labor realizada por el gobierno federal, comenta que son “insuficientes ydecepcionantes” y que “la impunidad es generalizada...”42 El propio pre-sidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Azuela, afirma que “vivi-mos un panorama de violaciones flagrantes a las garantías individuales”.43

Estas violaciones a los derechos humanos representan la antitesis de la eta-pa superior de la dicotomía planteada. Los abusos a las garantías individua-les significan un retroceso en el avance obtenido hasta ahora. La justicia, laigualdad y la libertad, dentro de un marco político moderno, se alejan concada transgresión a los derechos de los hombres.

HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS

Empero, no se debe ser del todo pesimista. A pesar de los abusos cometidos alos derechos humanos, cada día se trabaja para lograr una verdadera insti-tucionalización de éstos, a partir del perfeccionamiento del marco jurídico.

Cada violación a los derechos humanos es motivo para seguir trabajandoen el fortalecimiento de un esquema jurídico que salvaguarde las garantíasindividuales y las institucionalice.

En la última mitad del siglo XX se crearon diversas organizaciones, tantogubernamentales como no gubernamentales, que se dedican a monitorear elrespeto a los derechos humanos. En el mundo existen Human Rights Watch,Amnistía Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elInstituto Interamericano de Derechos Humanos, el Alto Comisionado sobreDerechos Humano de la Organización de las Naciones Unidas, la FederaciónInternacional de Derechos Humanos y el recientemente creado Consejo deDerechos Humanos de la ONU.44

Tan sólo en México existen la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los DerechosHumanos, además de otras organizaciones (ONG) y observadores interna-cionales.

42 Liliana Alcántara, “Ven decepcionante trabajo en derechos humanos”, en El Universal,24 de mayo de 2006.

43 Omar Sánchez de Tagle, “México vive atropello a los derechos”, en Diario El Milenio,24 de mayo de 2006.

44 México es presidente del Consejo.

Page 146: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

146 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La labor a realizar en materia de derechos humanos es ardua. Aún existenvarios obstáculos que menoscaban los logros hechos hasta ahora. Sin embar-go, la justicia, equidad y libertad serán las recompensas del trabajo.

Ya sabemos cuál es la base para garantizar la convivencia armoniosa, sola-mente se debe garantizar y respetar por las instituciones. En sí, se han hechograndes avances en los derechos del hombre, el problema no radica en éstos,sino en el deficiente aparato judicial. La verdadera cuestión es arreglar lastrabas de dicho aparato, para que éste avale las garantías que ya existen.

Finalmente, si se quiere garantizar el acceso a la etapa superior de la dico-tomía planteada al inicio, es necesario proteger los derechos humanos y reco-nocer que éstos son el medio por el cual se logra la justicia.

REFERENCIAS

CARBONELL, Miguel, Una historia de los derechos fundamentales. México,Porrúa / UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas / CNDH, 2005.

, Los derechos fundamentales en México. México, UNAM / CNDH/ Porrúa, 2005.

CARMAGNANI, Marcello, “Riqueza nacional, derechos económicos y regula-ción estatal”, en Estado y mercado. La economía pública del liberalis-mo mexicano, 1850-1911. México, FCE / El Colegio de México, 1994.

COSÍO VILLEGAS, Daniel, La Constitución de 1857 y sus críticos. México,FCE, 1998.

FERNÁNDEZ SANTILLÁN, José, El despertar de la sociedad civil: una pers-pectiva histórica. México, Océano, 2003.

KRIELE, Martin, Introducción a la teoría del Estado. Trad. de Eugenio Bulygin.Buenos Aires, Depalma, 1980.

MACHORRO, Paulino, La Constitución de 1857: un ciclo evolutivo del pue-blo mexicano 1824-1917. A la vez, punto de partida de un ciclo evolu-tivo posterior 1857-1917. México, UNAM, Dirección General de Pu-blicaciones, Imprenta Universitaria, 1959.

MEDINA PEÑA, Luis, Invención del sistema político mexicano. Forma degobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX. México, FCE,2004.

TIMOTHY, Anna, El Imperio de Iturbide. México, Conaculta / Alianza Edito-rial, 1991.

Page 147: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 147

Otras fuentes

ALCÁNTARA, Liliana, “Ven decepcionante trabajo en derechos humanos”, enEl Universal, 24 de mayo de 2006.

AGENCIAS, “Nulo avance en derechos humanos en México: AI”, en El Fi-nanciero, 24 de mayo de 2006.

SÁNCHEZ DE TAGLE, Omar, “México vive atropello a los derechos”, en Dia-rio El Milenio, 24 de mayo de 2006.

MEDINA, Joel, El juicio de amparo [en línea], Universidad Abierta. Recupe-rado el 15 de mayo de 2006 en: http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/M/Medina%20Joel-Amparo.htm.

TURNER, Bryan, Outline of a theory of Human Rights [en línea]. Recuperadoel 20 de mayo de 2006, en: http://soc.sagepub.com/cgi/content/abstract/27/3/489.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1857.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.

Page 148: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 149: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[149]

LA HISTORIA EN OCASIONES OLVIDA*

Eréndira Salgado Ledesma

Hace unos días, finalmente, la Suprema Corte reconoció la participación deEmilio Rabasa Estebanell (1856-1930) en la consolidación del más añejoinstrumento de control de constitucionalidad bajo su resguardo: el juicio deamparo y su empeño porque el más alto tribunal de la nación recuperara lapotestad soberana y lustre logrados en su época luminosa. Coincido plena-mente con quienes afirman que una buena dosis de su talento lo dedicó asustentar la soberanía de aquélla y su tarea de más alto intérprete de la Cons-titución así como a la defensa de un régimen de legalidad. Resulta innegableque la Suprema Corte ocupa hoy día el sitial que desde hace más de un siglovislumbrara el imaginario de Rabasa: aun con sus claroscuros evidentes.

Un tema poco abordado en la doctrina mexicana ocupa parte importantedel pensamiento de este autor. Por ello, sus estudios en torno a la Constitu-ción de 1857 resultan determinantes para la comprensión de los inicios delsistema de control jurisdiccional del poder público y su tarea de salvaguardiade los derechos fundamentales.

A los constituyentes de 1847 se les reconoce como los padres fundadoresdel amparo. Dentro de aquéllos destacan, con méritos innegables, CrescencioRejón y Mariano Otero. En el histórico edificio de Pino Suárez 2, lado a ladoy codo con codo, se sitúan esculturas que los representan, además de otra deIgnacio Vallarta. Así, diariamente conviven —si se me permite llamarlo así—,los padres fundadores del amparo y quien tanto aportó a la institución consus votos particulares.

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 150: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

150 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La presencia monumental de estos personajes destacados de nuestra histo-ria patria, sin duda, constituye un tributo que les rinde el Poder Judicial de laFederación a cuya grandeza contribuyeron. Los dos primeros tuvieron vidasparalelas unidas por tres grandes pasiones: México, una República federal yla institución del amparo. Ambos fueron diputados constituyentes —Rejón endos ocasiones: 1823 y 1846—, senadores y ministros de relaciones exterio-res.1 Con motivo de la invasión norteamericana, ambos fueron opositores alos tratados de paz debido a la cesión del territorio mexicano que en ellos secontemplaba. Ignacio L. Vallarta fue diputado Constituyente al Congreso de1856, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de su estado y más tar-de Presidente de la Suprema Corte, encargo desde el cual trató de interpretarla Constitución de 1857 por medio de sus célebres votos que le dieron famacomo constitucionalista.2

En su momento, todos reafirmaron la necesidad de un Poder Judicial inde-pendiente; uno de los presupuestos esenciales a los cuales debe sujetarse laactuación de todo órgano jurisdiccional, ayer, hoy, mañana y siempre.

Pero, ¿cuál es la contribución de Rabasa a las tareas del máximo tribunal dela nación o a la comprensión de las instituciones jurídicas bajo su resguardo?¿Por qué ahora la Suprema Corte le reconoce un espacio en su devenir histó-rico? ¿Qué vinculación guarda con el tema que motiva el presente ensayo? De-dicaré este breve análisis a resolver estas interrogantes.

El ilustre abogado chiapaneco, quien ocupara diversos cargos de índole ju-risdiccional y de elección popular, además de destacado catedrático y cons-titucionalista, sostenía que la actuación del Poder Judicial era grave y des-tructora cuando invadía el sistema federal que la nación había proclamado yhecho vencer después de tantas luchas. En particular, cuando la Corte preten-día revisar con criterio vago e incierto, alejado de una recta aplicación de lasleyes y ajeno a una correcta aplicación de la justicia, todos los actos de las au-toridades judiciales de los estados. Si la Corte Suprema tiene facultad pararevocar todos los fallos de los jueces locales —sostenía—, la administraciónde justicia en los estados es, de hecho, federal, por más que dejen a cargo deaquellos las primeras instancias de los juicios. Sostener tal postura lo con-

1 Mario de la Cueva, “Reflexiones en torno al liberalismo mexicano”, en Cuadernos Ame-ricanos. México, mayo-junio de 1953, y Mariano Otero, Obras. Recuperación, selección, co-mentarios y estudio de Jesús Reyes Heroles. México, Porrúa, 1967.

2 Cf. Humberto Musacchio, Diccionario enciclopédico de México. México, Andrés LeónEditor, 1989, p. 2124.

Page 151: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 151

virtió en crítico persistente del Poder Judicial de la Federación y de la ins-titución del juicio de amparo, al propugnar por la plena vigencia del sistemafederal.

En su tiempo, la justificación de la supresión de la justicia local se centró enque en ocasiones era mala y administrada por jueces venales; muchos de ellosignorantes. Se afirmaba que las autoridades superiores y aun los jefes de go-bierno influían para que dictaran resoluciones injustas. Cuando una arbitra-riedad se cometía dentro de la esfera de un estado no había remedio para ella.Sólo la autoridad federal podía dar garantías de independencia para el res-tablecimiento del derecho sacrificado en razón del interés mezquino o de laspequeñas pasiones que podían engendrar las ambiciones de provincia. Pero,tal argumento fue rechazado por inexacto. Cierto —afirmaba Rabasa—,3 quehay jueces malos en los estados, pero es falso que los encargados de restable-cer el derecho vulnerado sean siempre buenos. Porque es sabido que los ma-gistrados de la Corte Suprema no han sido siempre buenos. Los hay ignoran-tes, perezosos e incluso deshonestos.

Uno de sus argumentos torales sostenía que la tutela judicial que se recla-maba para los estados, apareció un día, no como ideada, sino como descubier-ta en las entrañas de la Constitución. Ahora pasa por preconcebida —sostu-vo—, pero los legisladores no la habían soñado siquiera. Los estados la vieroncon repugnancia al principio. Los tribunales, aun el más prominente, la recha-zaron durante mucho tiempo. Pero, tiempo después, comenzaron a reconocerque está escrita dentro de la Constitución. Hemos ido dejando que penetre enla sangre del cuerpo social como un elemento necesario del organismo y allí sequedará, si a tiempo no se pone el remedio, hasta prostituir todo sentimientode independencia local, o hasta que los estados, crecidos, educados y vueltosa la conciencia de sus libertades, exijan el restablecimiento de su indepen-dencia judicial. Estos planteamientos son los que analizaré y vincularé conmi postura en torno a la obra del Constituyente de 1857.

La tutela a que se refería Rabasa versaba sobre los derechos del hombreincorporados con prolijidad en la carta federal de 1857. Cuya protección seconfirió a los tribunales federales con el auxilio de un juicio extraordinario.Pero, el constitucionalista no objetaba el conocimiento del juicio de forma ge-nérica, sino sólo al amparo que se interponía contra sentencias dictadas porlos tribunales de las entidades federativas. Éste era, desde su perspectiva, el

3 Cf. Emilio Rabasa, El artículo 14. El juicio constitucional. 3a. ed. México, Porrúa,1919.

Page 152: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

152 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

medio de defensa que no tenía sustento en la carta federal. Como tampoco latenía la atribución que se arrogó la Corte de nulificar sentencias dictadas porlos jueces locales. Ni una ni otro fueron previstos de forma terminante por elConstituyente de 1857, sino que resultaron de una interpretación forzadade la Constitución, agravada con el “cobijo” que le dio a la garantía de exactaaplicación de la ley consagrada en el artículo 14 de dicha carta. Esta posturala defiende Rabasa en la mayoría de sus escritos, y la reproduce el ministroJosé de Jesús Gudiño Pelayo en el voto particular que formula en la contro-versia constitucional 27/97. En él recoge la bandera de salvaguardia del sis-tema federal, originalmente enarbolada por aquél para cuestionar la vigenciadel denominado amparo judicial.4

Si bien coincido con ambos autores en las consecuencias poco afortuna-das que a la larga generaría la procedencia del amparo en asuntos jurisdiccio-nales: “Reducir a la nada la justicia local”, discrepo del enfoque interpretativoque invoca aquél y reproduce este último: “La Corte abrió la puerta para quela Federación invadiera el ámbito de competencia de los estados, desnatura-lizando el sistema federal”.5 Estimo que esta apreciación sólo resulta válidatratándose de la interpretación dada por la Corte a las previsiones del artículo14 constitucional, pero no armoniza con al sistema protector de los derechosfundamentales en sede judicial diseñado por el Constituyente de 1857.

Estimo que la “puerta” de la tutela judicial de la Corte, que a la larga so-metió los actos de todos los tribunales del país, se hizo accesible por la sabiadecisión del Constituyente del 57. Éste quiso que los derechos del hombre,cuya protección insertó, fueran protegidos contra actos arbitrarios de todotipo de autoridades, independientemente de su índole o jerarquía a fin de sos-tener su vigencia efectiva. Para ello definió un órgano con potestad plena yun procedimiento de carácter extraordinario. Consecuentemente, la SupremaCorte sólo ejerció la atribución conferida para lograr la eficacia y salvaguar-da de aquellos derechos constantemente atropellados por las autoridades lo-cales. Estimo que la postura interpretativa del alto tribunal resultaba puntualy congruente con la exégesis sistemática y funcional de la carta de 1857 y conla lucha social que procedió a su concepción y concreción, como trataré dedemostrarlo. Aunque también afirmo que hoy día no se justifica.

4 Cf. SCJN, Controversia constitucional 27/97, voto particular, pp. 160 y 161.5 Idem.

Page 153: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 153

I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El texto constitucional que colocó a la dignidad humana y los derechos co-rrelacionados como razón de ser de toda organización social, en el artículo 1o.,los afianzó como la base y el objeto de las instituciones sociales, relacionan-do un amplio catálogo con precisión y amplitud mayor a sus predecesoras.

De cuatro garantías genéricas originalmente tuteladas: libertad, igualdad,seguridad y propiedad, cuyo desarrollo correspondería a una ley reglamenta-ria, según disponía el artículo 5o. del Acta de Reformas de 1847, el texto queestaría en vigor a partir del 5 de febrero de 1857, imbuido de las ideas de losrevolucionarios franceses expresadas en la Declaración Universal de los De-rechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, reconoció como derechos delhombre que deberían respetarse con rango máximo por todas las leyes y to-das las autoridades del país una serie de libertades, derechos y prohibiciones:genéricamente garantías.

En su génesis se sostuvo que mientras los hombres no fueren perfectamen-te justos era necesario que en su conjunto reprimieran los atentados que cadauno pudiera cometer contra el derecho del otro. Pero, el conjunto de todosno podría, por sí mismo y obrando en masa, ejercer la facultad de contenera cada uno en el límite de sus deberes haciendo respetar el derecho ajeno encada caso en que fuere necesario. De ahí la necesidad de delegar este podersocial en un número determinado de individuos. Empero, si esta delegaciónfuere absoluta, sin límites y sin condiciones, los pueblos sacrificarían al ca-pricho y al antojo de unos cuantos los mismos derechos cuya conservación,seguridad y libre ejercicio los mueve a sujetarse a la autoridad de sus dele-gados.6

De aquí nació la necesidad de que se impusieran a los mandatarios todaslas condiciones, limitaciones y restricciones que fueren necesarias y conve-nientes para que al ejercer las facultades delegadas no vulneraran sin necesi-dad y sin razón los derechos de aquellos que hacían tal delegación, solamentecon el objeto de conservarlos indemnes.

Esas condiciones que el pueblo impone a los individuos en quienes depo-sita el ejercicio del poder público, esas limitaciones en sus facultades, esas res-tricciones en el uso de ellas, son las que real y verdaderamente merecen el

6 Ramón Rodríguez Fernández, Derecho constitucional. México, Nueva Biblioteca Mexi-cana, 1875, pp. 410-411. (Edición facsimilar de la UNAM.)

Page 154: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

154 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

nombre de garantías. De ahí que Jorge Carpizo refiera que la garantía indivi-dual es la medida en que la carta fundamental protege el derecho humano. Taly como señalaba Rabasa: lo que enumeró el Constituyente de 1857 no fuerongarantías, sino la enumeración de los derechos que se trataba de garantizar.7

Los derechos del hombre, por su parte, se estimaron como las facultades queaquél ha recibido directamente de la naturaleza para cumplir las obligacionesque ella misma le ha impuesto. En una concepción más moderna, podemosentender como tales los principios que se ubican en la esfera jurídica del serhumano y que deben respetarse por las autoridades del Estado. Más aun, se lesrefiere principios universales que han sido objeto de lucha e implican a todoslos seres humanos. Por tanto, deben respetarse por la autoridad y por el Esta-do, porque la historia de los pueblos coincide con su lucha para hacerlos ob-jetivos.8

El manifiesto del Congreso Constituyente que leyera Francisco Zarco a lanación y a los mexicanos, el 5 de febrero de1857, cuando expresó el cumpli-miento de la promesa regeneradora de la Revolución de Ayutla de volver alpaís a los cauces constitucionales, fue muy claro: advertir que el voto del paísentero clamaba por una Constitución que asegurara las garantías del hom-bre, los derechos del ciudadano, el orden regular de la sociedad. El Congreso—dijo— persuadido de que la sociedad para ser justa y duradera debe respe-tar los derechos concedidos al hombre por el Creador, convencido de que lasmás brillantes y deslumbradoras teorías políticas son torpe engaño, amargaburla cuando no aseguran aquellos derechos, cuando no se goza de libertadcivil, ha definido clara y precisamente las garantías individuales, poniéndo-las a cubierto de todo ataque arbitrario.9 Puesto a discusión el manifiesto, fueaprobado casi por unanimidad.10

La enumeración de derechos fundamentales que el Constituyente del 57elevó a rango de garantía para dotarlos de protección efectiva destaca por suamplitud. Pero, al advertirse que de poco sirve el dogma sin instrumentos decontrol del poder para lograr la adecuación de la actividad estatal a la norma

7 E. Rabasa, op. cit., p. 249.8 Enrique Quiroz Acosta, Lecciones de derecho constitucional. México, Porrúa, 1999, p.

149.9 Francisco Zarco, Crónica del Congreso Constituyente de 1856. México, Secretaría de

Gobernación / Colmex, 1957, pp. 960 y 961.10 Una sola moción pretendió hacer el diputado de Tamaulipas, pero no se concretó, por-

que Valentín Gómez Farias, presidente de la asamblea, no se lo permitió.

Page 155: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 155

jurídica que rige su ámbito competencial (característica de la vigencia de unEstado de derecho),11 y consecuentemente su observancia y defensa, ordenóa todas las leyes y autoridades del país respetar y sostenerlas en beneficio delos gobernados. Y, para el logro de tales postulados, en la parte orgánica deltexto fundamental incorporó dos artículos confiriendo a los tribunales de laFederación el conocimiento de las leyes o actos de cualquier autoridad viola-torios de las denominadas garantías individuales. Y el concepto resalta porsu claridad: ¡cualquiera engloba a todas las autoridades!

El artículo 101 posibilitó recurrir las sentencias y las resoluciones de lostribunales locales mediante el juicio de amparo. Ante la sencillez de la redac-ción, estimo que no queda duda de la intención del Constituyente. La tutelade los derechos fundamentales respecto de todas las autoridades si fue pre-concebida por el Congreso, no respondió a un criterio interpretativo espu-rio, como sostiene Rabasa.

Si tenemos dos normas de igual jerarquía, pertenecientes ambas a la Cons-titución, y una otorga ciertas atribuciones a una autoridad, y éstas limitan lasde otra, aquéllas deben entenderse como caso de excepción y prevalecer res-pecto de éstas. En efecto, las decisiones de los tribunales de los estados se-guirían siendo definitivas, siempre y cuando en su expresión no se hubierenviolentado garantías. Caso en el cual quedaba facultado el tribunal federal paraanalizar la constitucionalidad del acto. Tal determinación modificó el siste-ma de control imperante bajo el texto constitucional de 1847, el cual, acordecon lo dispuesto por el artículo 25 del Acta de Reformas, sólo tutelaba contraactos arbitrarios provenientes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.12

De forma complementaria, al efectuarse la valoración de los efectos ne-gativos de la disposición que permitía que el órgano encargado de emitir lasleyes fuera el responsable de interpretarlas, los constituyentes suprimierontal atribución al Congreso —otrora inserta en el artículo 165 del texto fun-damental de 1824. La decisión se sustentó en las ideas y previsiones de lacarta norteamericana, cuya práctica había demostrado que para el justo equi-librio de los poderes públicos era necesario que el Judicial tuviera la facul-tad de declarar la nulidad de leyes contrarias a la Constitución. Porque, como

11 Diego Valadés, El control del poder, México, UNAM / Porrúa, 1998, p. 146. Estado dederecho: sujeción de los órganos del poder a los preceptos de la ley.

12 Art. 25. Los Tribunales de la Federación ampararán á cualquiera habitante de la Repú-blica en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y lasleyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de laFederación, ya de los Estados.

Page 156: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

156 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

en el caso del vecino país del norte, el nuestro era un gobierno de leyes, no dehombres.13

En un inicio, se consideró un riesgo otorgarle tales atribuciones, porque lepermitirían injerencia en los actos de las demás autoridades, contrario al prin-cipio de que nunca se depositarían dos o más poderes en una misma corpora-ción o persona. Y tal aumento en sus atribuciones destruiría la independenciade los poderes, al quedar a su arbitrio calificar y derogar leyes las aplicaría cuan-do quisiera, pudiendo con ello eludir los deberes impuestos en la Constitu-ción.14 Empero, vencieron las ideas de quienes sostuvieron que de todos losdepartamentos del poder gubernamental, por la naturaleza de sus funciones,era el menos peligroso para las libertades públicas.15

Si la Constitución es ley fundamental, así debe considerarse por los jue-ces, a los que corresponde fijar su significado así como la de cualquier reso-lución dimanente del cuerpo legislativo. Y si acaso hubiere contradicción en-tre aquélla y ésta, deberá prevalecer la que cuenta con fuerza obligatoria yvalidez superior. En otras palabras, la Constitución debe preferirse a la ley or-dinaria, y la voluntad del pueblo a la voluntad de sus representantes.16

Por ello se atribuyó al Poder Judicial la facultad de interpretar la Consti-tución a través de los tribunales que lo conformaban, porque: “Fueron de-signados como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, con elobjeto, entre otras cosas, de retener a la última voluntad dentro de los límitesasignados a la autoridad”.17

La aptitud del Poder Judicial de la Federación de controlar los actos de losotros poderes a fin de mantenerlos en los límites precisos que determinó elConstituyente, consideradas facultades político-judiciales responden a unsustrato de orden filosófico sustentado en la naturaleza de las leyes como ver-daderos contratos entre el pueblo y los depositarios del poder público. Porello, unos y otros quedan obligados a cumplir sus estipulaciones. Así, cuandoel individuo faltare a su cumplimiento, los funcionarios, con el auxilio de lafuerza pública compelen y apremian su observancia. Pero, cuando este últi-mo es quien incurre en falta, los particulares a quienes perjudica no pueden

13 El Monitor Republicano, Periódico Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de ma-yo de 1868, p. 1.

14 F. Zarco, op. cit., pp. 724-729.15 Alejandro Hamilton et al., El federalista, los ochenta y cinco ensayos que escribieron

en apoyo de la Constitución norteamericana, pp. 330 y 331.16 El Monitor, op. cit., p. 3.17 A. Hamilton, op. cit., p. 332.

Page 157: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 157

reprimirlo en el orden legal, porque no tienen facultad para hacerlo, ni dispo-nen de la fuerza pública. En tales casos no sólo se justifica, sino que se preci-sa, de otra autoridad a fin de decidir la contienda pacíficamente y conforme alas leyes, porque tal funcionario no ha cumplido con las condiciones bajo lascuales se le confirió el ejercicio del poder público.18 Cuestión en la cual re-sulta toral la institución protectora de los derechos fundamentales.

No existe constitución que carezca de medios de control del poder. La car-ta federal de 1857 no sería la excepción, el problema que analizó con dete-nimiento el Constituyente estribaba en garantizar su eficacia normativa. An-taño como ahora, se advertía que ésta depende, en gran medida, de la eficaciade los controles.19 La eficacia trató de garantizarse mediante la participa-ción del Judicial como garante de los derechos fundamentales —un poder neu-tro—, aun en contra de los intereses de la representación popular.

Tal decisión, indiscutiblemente cambió la orientación y correlación existen-te entre poderes y niveles de gobierno plasmada en la primera Constituciónfederal. Ahora, bajo su vigencia, las tareas primordiales bajo responsabilidadde la Corte serían la interpretación constitucional y el conocimiento del jui-cio tutelar de las denominadas garantías o derechos del hombre, por cuya vir-tud se sujetó a las otras potestades públicas, tanto del ámbito federal comolocal, incluidas las jurisdiccionales.

Para comprender con claridad este cambio de orientación, es preciso re-troceder a las disposiciones de la carta federal de 1824, que establecían un sis-tema de doble jurisdicción inspirado en la legislación de los Estados Unidosde América. En él existían tribunales federales en paralelo a tribunales loca-les en cada entidad federativa. Las resoluciones de unos y otros tenían carac-teres definitivos, agotadas las instancias que contemplaba la legislación ad-jetiva, también federal y local, como explícitamente señala el artículo 160 desu texto: “El poder judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales queestablezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminalesque pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellashasta su última instancia y ejecución de la última sentencia”.20

18 Ibid., pp. 682 y ss.19 Pedro de Vega, “En torno a la crisis de las ideas de representación y legitimidad en la

democracia actual”, en J. L. Soberanes, D. Valadés y H. Concha, eds., La reforma del Estado.Estudios comparados. México, UNAM, 1996, p. 425.

20 Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano. 14a. ed. México, Porrúa, 1976,p. 191.

Page 158: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

158 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La redacción del numeral parece celosamente escrita para impedir la inva-sión federal. Luego, al abrigo de este precepto, los ámbitos de soberanía enmateria jurisdiccional quedaron delimitados en dos grandes apartados que serespetarían recíprocamente. Este sistema fue observado por el Acta de Refor-mas de 1847, cuyos artículos 5o. y 25 establecieron un juicio, denominadoAmparo, susceptible de interponerse en contra de actos arbitrarios de los po-deres Legislativo y Ejecutivo del ámbito federal y de las entidades federativas,pero, no asequible respecto de actos de igual naturaleza provenientes de los po-deres judiciales, sus resoluciones siguieron siendo definitivas. No debemosolvidar que salvo los treinta artículos del Acta respectiva, la carta federal de1824 observó plena vigencia en la época, ante la imposibilidad de redactaruna nueva Constitución debido al avance de las tropas invasoras.

La nueva Constitución liberal posibilitó que los particulares pudieran recu-rrir actos arbitrarios provenientes de cualquiera de las tres potestades públi-cas mediante el juicio de amparo cuando se violentaran las garantías individua-les desplegadas en su beneficio, al tiempo que relegó el artículo que disponíala definitividad de las resoluciones judiciales del ámbito local.

En efecto, el numeral 160 de la carta de 1824 no fue incorporado por elConstituyente del 57, como tampoco contempló la disposición (art. 165) quefacultaba al Congreso general para solucionar las dudas que generara la vi-gencia de la nueva carta: “Resolver las dudas sobre la inteligencia de los ar-tículos de la Constitución y del Acta Constitutiva”, expresaba aquél. En sín-tesis, omitió precisar el poder responsable de interpretar la Constitución.

Esta postergación fue sabiamente advertida y retomada por la Corte comosu atribución natural. Si con motivo de su ejercicio debía contrastar continua-mente el texto constitucional con leyes secundarias susceptibles de violarla ocon actos autoritarios dictados en exceso de atribuciones, o incluso sin ellas,resultaba evidente que requería interpretar sus disposiciones. Peor aún, si laomisión del Poder Legislativo se hubiera considerado una atribución residualde las entidades federativas (art. 117 de la carta de 1857 y 124 de la actual),los funcionarios federales se hubieran visto obligados a sujetarse a interpre-taciones del texto fundamental federal tan diversas como entidades federativasexistían, lo que hubiera fragmentado el control concentrado de la Constitu-ción bajo el cual se rige nuestro sistema jurídico.21

21 Cf. Eréndira Salgado Ledesma, Derechos de usuarios y consumidores. Una aproxima-ción a la justicia alternativa (tesis de grado). México, UNAM, Biblioteca Central, 2006.

Page 159: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 159

Para corroborar mi postura en torno a la teleología de la Constitución del57, basta adentrarnos en la discusión que del numeral que previó la defensade las garantías, nos refiere Francisco Zarco en su Crónica del CongresoConstituyente de 1856.

Cuando el proyecto de numeral 101 se presentó a la Comisión encargadade redactar la Constitución, el mecanismo de defensa planteado se considerópor algunos diputados antidemocrático y monstruoso. Hay absurdos, contra-dicciones e inconsecuencias en el sistema que plantea la Comisión —se di-jo—, debido a la supresión del medio de control de las leyes por un órganopolítico (el Legislativo) para encomendárselo al Judicial.

El diputado Jesús Anaya Hermosillo, en la discusión del 30 de octubre de1856, sostuvo que dar al Poder Judicial injerencia en los actos de todas lasdemás autoridades contrariaba el principio de que nunca se depositaran doso más poderes en una misma corporación o persona (postulado vigente des-de la carta federal de Morelos). Este artículo va a destruir la independencia delos poderes, afirmó.

De forma especial, controvirtió que se colocara a dicho poder en un pla-no superior a la soberanía del pueblo. La decisión, de ser aprobada, todo lotrastornaría: “No habrá garantías individuales y reinará por fin un caos es-pantoso, perdiéndose todo principio democrático”.22 La Comisión pretendedestruir la independencia de los poderes, indispensable para que subsista lalibertad —adujo—: resulta muy extraño que se aumenten tanto las atribucio-nes del Poder Judicial.

Sin embargo, el diputado Constituyente dejó de lado que sin contar con unmínimo de derechos tutelados en favor de los individuos, restringidos al ám-bito de acción del legislador secundario y de cualquier autoridad espuria, noes factible predicar la vigencia de un principio de libertad. Los principios delibertad y de legalidad que respectivamente rigen las actuaciones de los go-bernados y de la autoridad pública no siempre logran conciliarse. Incluso, mu-chas veces suelen confrontarse. Y, las más de las veces, aquél resulta sojuz-gado por éste, debido a actuaciones ultra vires de la autoridad gubernamentaly su uso de la fuerza pública.

En este punto se advierte la necesidad de contar con instrumentos que ga-ranticen al gobernado la efectiva tutela de sus derechos; porque la libertadinicia, se mantiene y se perfecciona en el ámbito de la vigencia y respeto irres-tricto de los derechos consustanciales del individuo. De no ser así, no resultamás que un infortunado remedo de ella.

22 Ibid., p. 729.

Page 160: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

160 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado no tiene más finalidad que lograr el bien común. La felicidad delpueblo y de cada uno de los ciudadanos en el goce de la igualdad, seguridad,propiedad y libertad: la felicidad común, postulaba Morelos.23 Que lleguemosa asegurar el porvenir de nuestros hijos con unas instituciones que los haganvivir felices en medio de los grandes bienes y las delicias de la paz, refrenda-ron los Constituyentes del 57.24 De no enfocarse la actuación de la institucióngubernamental y de las asociaciones políticas en este sentido, su existencia nose justifica.

En sentido opuesto participó el diputado Espiridión Moreno, quien mani-festó que era menester que hubiere amparo contra la disposiciones inconsti-tucionales de los Estados; pero, además, que el mismo fuere efectivo y no ilu-sorio, como lo había sido bajo la vigencia del Acta de Reformas. Los tribunalesfederales, adujo, no van a legislar, van a salvar la Constitución y las garantíasindividuales: “Es necesario que los ciudadanos de los Estados, que lo son dela República, encuentren amparo en la autoridad federal contra las autorida-des de los mismos Estados cuando atropellen las garantías individuales o vio-lenten la Constitución”.25

Finalmente, el diputado Albino Aranda fue más concluyente en la defensa dela nueva atribución de que se dotaba al Poder Judicial, cuando afirmó: Don-de distintas soberanías se mueven, cada una en su esfera, es inevitable que ocu-rran choques y colisiones. La Constitución debe proveer de remedio a estemal. Para ello se necesita un poder regulador que no será el Congreso, porqueno puede ser imparcial tratándose de sus propios actos, que no puede ser elEjecutivo, sin sobreponerse el Congreso. El Senado desempeñaba antes estepapel, y en la práctica se vieron todos los inconvenientes de tal disposición.El Poder Judicial no merece las increpaciones que se le han hecho. Ha sido, porel contrario, el más digno, el más respetable y en la naturaleza de sus funcio-nes cabe muy bien el ministerio que la Comisión le encomienda.26

De los comentarios analizados puede advertirse —no lo soslayo—, que losmismos, de forma expresa no refieren la tutela judicial respecto de actos ar-bitrarios de los tribunales de las entidades federativas, pero, bajo lógica inter-pretativa integradora, funcional y sistemática, si el Congreso general y los con-gresos de las entidades federativas en su carácter de representantes del poder

23 Artículo 24 de la Constitución del 22 de octubre de 1814.24 F. Zarco, op. cit., p. 962.25 Ibid., p. 729.26 Idem.

Page 161: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 161

soberano: el pueblo, quedaban subordinados a las decisiones del Poder Judi-cial cuando fuere el caso de preservar la vigencia de la Constitución y el plenodisfrute de las garantías individuales que la misma garantizaba en favor de todogobernado: sus representados, con mayor razón quedaban sometidos los po-deres judiciales locales, que no tenían a su cargo más atribuciones que la deresolver conflictos entre gobernados y aplicar la ley en las cuestiones crimi-nales. Más aún, de ellos advierto que no hay federalismo que valga cuando seviolentan los derechos fundamentales de los gobernados.

De ese modo la protección de los derechos fundamentales evolucionó deun texto fundamental que tutelaba contra actos autoritarios de los poderesEjecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas inser-to en el Acta de Reformas de 1847, hacia otro diverso que atribuyó a los tri-bunales de la Federación la potestad de resolver toda controversia que se sus-citara por leyes o actos de cualquier autoridad o nivel de gobierno que violarengarantías individuales incorporado en la Constitución federal de 1857. Sufinalidad: asegurar las garantías individuales tanto como la Constitución, a finde que su tutela fuere real y efectiva y que la Constitución no fuere sólo unahoja de papel —con palabras de Ferdinand Lasalle.27 De no ser respetadas portodas las autoridades del país, “los ataques que se den a tales garantías sonataques a la Constitución, y de ellos deben conocer los tribunales federales”,se argumentó.28 El artículo finalmente fue aprobado por 46 votos contra 36.

Desde entonces, la quintaesencia del Poder Judicial fue la realización prác-tica y eficaz de las restricciones fijadas a todos los poderes públicos para noinfringir la Constitución, para no atentar nunca a los derechos del hombre.Para que aquélla imperara siempre.29

II. DE LA RESTRICCIÓN, AL ABUSO DEL MEDIO TUTELAR

Empero, pese a contar con derechos fundamentales tutelados con rango máxi-mo en la Constitución y la existencia de un mecanismo de control tutelar efec-

27 Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución? 9a. ed. México, Ediciones Coyoacán,2002, p. 58.

28 F. Zarco, op. cit., p. 726.29 J. M. Castillo Velasco, Derecho constitucional. México, Imprenta del Gobierno, 1871,

p. 196.

Page 162: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

162 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

tivo, dada la etapa tan convulsa que vivió la nación en los años subsiguientes,poco a poco, los derechos fundamentales de los mexicanos fueron, sino sus-pendidos, sí muchas veces acotados. El Ejecutivo se fue sobreponiendo alCongreso. Ello incidió para que ante la necesidad de disponer continuamentede facultades extraordinarias, no existiera oposición de aquél para conferír-selas. Éstas le permitieron que según las circunstancias imperantes los sus-pendiera o los restringiera.

Un ejemplo lo ilustra la Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso deAmparo —expedida el 20 de enero de 1869—, cuyo artículo 8o. contrariabala Constitución, debido a que limitaba la procedencia del juicio en materiajudicial. Restricción no contemplada en el texto fundamental. Aunque cabecomentar que el proyecto que el presidente presentó al Congreso no supri-mía el amparo en dicha materia, sólo preveía que el juicio fuese admisible sóloen el caso de sentencias que causaran ejecutoria, no de interlocutorias, perola decisión del Congreso fue más radical. Ante tales decisiones, la Corte sevio en la necesidad de desacatar la ley en sus fallos, decretando su inapli-cabilidad. Decisión que tomó en su carácter de poder soberano y único intér-prete de la Constitución, y a la postre le acarreó un juicio político contra susintegrantes.30

A partir de la decisión de la Corte de recuperar el carácter soberano que lehabía conferido el Constituyente del 57, y una vez fijada la procedencia delamparo respecto de actos arbitrarios de autoridades jurisdiccionales, el altotribunal se hizo revisor de todas las sentencias dictadas por los tribunales delfuero común en materia penal. Pero, luego, también empezó a admitir fallos enmateria civil, no para juzgar si la Constitución se infringía, sino para exami-nar, “absolutamente lo mismo que un tribunal común de apelación si los jue-ces han aplicado las leyes de fondo y de forma con exactitud al seguir y fallarel juicio”. Criterio duramente condenado por considerarse: “La prostitucióndel juicio de amparo y la degeneración del sistema federal”.31 Tal decisión, ala larga, acarrearía consecuencias desafortunadas e importantes.

Si bien la orientación reafirmó la supremacía de los tribunales federalesen beneficio de la institución del amparo y de los derechos fundamentales delos gobernados, tuvo un costo que todavía hoy se paga, reducir la definitivi-dad de la justicia local a la nada: cuando la Suprema Corte “se echó encima la‘tarea imposible’ de revisar a través del amparo las decisiones de todos los

30 Sobre este tema, véase: E. Salgado Ledesma, Poderes en conflicto. México, SCJN, 2001.31 E. Rabasa, El artículo, op. cit., pp. 103, 130 y 131.

Page 163: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 163

tribunales de la República”.32 Censura en la cual coincido con Rabasa y conGudiño.

Las críticas propugnaban por combatir el centralismo que se advertía enesta decisión. Al efecto, se argumentaba que si todos los actos de las autori-dades del ramo en los estados son revisables por los jueces federales, y anu-lables por éstos, cuando a su modo de ver aquellos no se ajustan exactamentea las leyes del Estado mismo. Si con el criterio vago e incierto de la recta apli-cación de las leyes y el cumplimiento de la justicia, la Corte Suprema tienefacultad para revocar todos los fallos de los jueces locales, la administraciónde justicia en los Estados es, de hecho, federal, por más que dejen a cargo deaquellos las primeras instancias de los juicios.33

La percepción de la época era que la decisión de la Corte contravenía lodispuesto en el texto fundamental, porque propiciaba la invasión de la esferacompetencial de las autoridades judiciales de las entidades federativas.34 Mipostura, basada en una interpretación gramatical, teleológica, sistemática yfuncional del texto constitucional de 1857 resulta divergente: el Constituyen-te de 1857 optó por la prevalencia de los derechos del individuo; el abuso quedel medio de control se hiciera, no estaba contemplado en su decisión.

El mal uso o abuso del recurso propició un proceso de saturación de los tri-bunales federales. Por ello, los escasos tratadistas que abordan las cuestionesjudiciales y el análisis de esta época álgida de construcción de la nación mexi-cana sostienen que el amparo, como muchas otras instituciones de noble ori-gen, se corrompió. Se convirtió en una instancia asequible para los litigantes depocos escrúpulos, decididos en muchos de los casos a prolongar la agonía delcliente a fin de seguir cobrando honorarios fuera de propósito. Nada que vercon el espíritu que animó al Constituyente del 57.

III. UNA IDEA COMPARTIDA POR DOS AUTORES

Los litigantes descubrieron el artículo 14, tal y como afirmó Rabasa, alegan-do que el mismo otorgaba la garantía de exacta aplicación de la ley. Y ese

32 Antonio Carrillo Flores, “La Suprema Corte en la doctrina, la jurisprudencia y la legis-lación mexicanas entre 1869 y 1917”, en Historia del amparo en México, tomo I. México,SCJN, 1999, p. 172.

33 E. Rabasa, op. cit., pp. 81 y ss.34 Casi un siglo después de la “degeneración del juicio de amparo” —como la denomina el

ministro José de Jesús Gudiño Pelayo con ideas coincidentes a las de Rabasa—, se vuelve a

Page 164: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

164 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

imprudente adverbio: exactamente, abrió la puerta por donde se desbordóimpetuosa una corriente incontenible de juicios de amparo.35 Flujo irrefrena-ble que todavía no acaba. En esta tesitura, la tarea de la Corte se tornó im-posible: el rezago se convirtió en el enemigo perpetuo a vencer. Y, como con-trasentido, no permitió la adecuada defensa de los derechos fundamentalesde todos aquellos que lo necesitaran.

Cabe advertir, que esta cuestión había sido previamente advertida por Ra-món Rodríguez Fernández en obra escrita en 1875 con la finalidad de fijar lainterpretación verdadera y filosófica de los preceptos constitucionales y paraexponer las razones en que se fundaron los derechos que la misma propo-nía asegurar, según reza el prólogo. La contribución de este autor en torno altópico ha sido olvidada por los historiadores, incluso por los juristas, salvopara nuestra máxima casa de estudios.36 Por ello estimo de interés reseñarla,dada la oportunidad con la que aquél trató de sistematizar y puntualizar elpensamiento del Constituyente del 57: honor a quien honor merece.

En su libro Derecho constitucional37 aborda la problemática que años mástarde ocuparía grandes espacios de la obra de Rabasa. En él expresa su des-acuerdo con el precepto constitucional que ordena que las leyes sean exacta-mente aplicables al caso por los tribunales. Debido a que el artículo no fuediscutido por el Constituyente, no resulta posible formarse una idea exactade su verdadero espíritu. Sin embargo, tal y como lo interpretaban los tribu-nales planteaba dificultades graves, de trascendencia incalculables para elsistema federativo adoptado por la misma Constitución. Tema que se relacio-na estrechamente con la vigencia de las garantías individuales.

Si es garantía individual que en todo juicio las leyes sean exactamenteaplicables al hecho por los tribunales —afirmaba—, toda queja por falta deexactitud en la aplicación motiva un juicio de amparo que debe conocer lajusticia federal conforme con lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitu-

dar la voz de alerta sobre problemática similar. Pero, ahora, sobre los efectos que podríangenerarse en la actividad judicial, si se “abre la puerta” indiscriminada al conocimiento ex-tensivo de controversias constitucionales por violaciones indirectas de la Constitución (cues-tiones de legalidad), para analizar todos los actos de los poderes locales con la finalidad desujetarlos a un caprichoso “visto bueno” por parte del máximo tribunal de la nación.

35 E. Rabasa, El artículo 14 estudio constitucional y el juicio constitucional. 3a. ed. Méxi-co, Porrúa, 1969, p. XIV.

36 A instancias de Ignacio Carrillo Prieto, la Universidad Nacional imprimió y difundióuna versión facsimilar de su obra.

37 R. Rodríguez Fernández, op. cit., pp. 436 y ss.

Page 165: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 165

ción. Siendo así, es evidente que todos los que en cualquier juicio civil o cri-minal resulten perjudicados por la sentencia alegarán que la ley no se aplicóexactamente al caso. Por ende, promoverán el juicio de amparo y los tribuna-les federales vendrán a ser revisores de todas las sentencias pronunciadas porlos jueces y tribunales de los estados. Con esto, desaparecerá por completo lasoberanía e independencia en el ramo más importante del poder público; enla administración de justicia. Con esta decisión, la Suprema Corte será untribunal de quinta instancia en todos los negocios judiciales de los estados ycalificará, sin facultad ninguna, la conducta de los jueces que no están suje-tos a su jurisdicción. Pueden advertirse las coincidencias en las argumenta-ciones de ambos autores.

La actuación que propiciaba la interpretación distorsionada del numeralse estimó contrariaba al espíritu del Constituyente. Los legisladores no pu-dieron querer esta subversión de los principios fundamentales de la organiza-ción política que ellos mismos adoptaban y establecían, porque:

Sancionaron el recurso de amparo como una garantía de los derechos natura-les del hombre y facultaron a los tribunales federales para impedir la ejecu-ción de leyes, órdenes o sentencias que violasen esos derechos, pero no pararevisar sentencias de los otros tribunales y mucho menos para calificar la apli-cacion que en ellas hagan de las leyes.

La justicia federal puede decir “impido que se ejecute una sentencia demuerte porque no se ha impuesto por un delito que conforme a la Constitucionno puede ser castigado con esa pena”, “prohibo que se ejecute la sentencia quemanda mutilar o marcar a un hombre porque la Constitución no la autoriza laimposición de tales penas”; pero no puede ni podrá decir, bajo el rejimen cons-titucional “declaro nula la sentencia de un tribunal porque en ella no se hizouna aplicación exacta de la ley al caso que la motivó…”

¿Qué significa el precepto constitucional a que me refiero? Una cosa muyclara, muy sencilla, muy lójica y muy justa. Significa que en todo juicio, en todacontienda, la ley ha de ser aplicada al caso de que se trate por un tribunal, esdecir, por funcionarios del órden judicial, y no por los del órden lejislativo oadministrativo.38

Ésta es la verdadera garantía que otorga el art. 14 en la parte a que me refie-ro; garantía que no está consignada en ningún otro artículo y que es de la masvital importancia para todos los derechos del hombre y del ciudadano, supues-to que sin ella sería ilusoria la división del poder público para su ejercicio y se

38 R. Rodríguez Fernández, op. cit., pp. 437 y 438. Nota: se respetó la ortografía de laépoca. Los subrayados son míos.

Page 166: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

166 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

autorizarían de hecho todos los abusos, inconvenientes y peligros que con ellase trata de correjir.

Los tribunales federales pueden en virtud de esta garantía amparar al quese queje de una sentencia en que la ley ha sido aplicada por funcionarios delórden judicial; pero no pueden impartir esa protección del que se queje solo deque la ley no ha sido aplicada exactamente al caso en cuestión.

Este adverbio exactamente introducido mal a propósito y tal vez por puraeufonía en el texto constitucional, no puede servir de causa para el desqui-ciamiento del sistema federativo y del órden regular y filosófico de la adminis-tración de justicia, que serian inevitables si los juzgados de Distrito fuesentribunales de cuarta y la Suprema Corte de quinta instancia para revisar y con-firmar o revocar las sentencias de los tribunales del órden comun.

Puede advertirse, cómo se confirma que el amparo (el recurso) sí procedíacontra sentencias de los tribunales en la concepción original del Constituyente.

Sería injusto dejar de reconocer que la nueva atribución, adoptada inicial-mente por la Corte Suprema sólo en materia criminal, sirvió para apartar delparedón a muchos gobernados. Baste recordar que hasta el propio Juárezpretendió restringir el ámbito protector “recién descubierto” por el alto tribu-nal y por los litigantes ante la pretensión, expresada como necesidad, de juz-gar sin mayor dilación a los saltadores de caminos. Pero, su idea no era limi-tar el juicio, sólo su procedencia contra sentencias incidentales que implicabantoda suerte de abusos, pero su propuesta fue distorsionada por el legisladorsecundario. La Corte, tratando de respetar los designios del Constituyente de1857 trató de enmendar el error. Ello le valió juicio político en contra de susintegrantes.

Así se afirmaba que, el titular del Ejecutivo, abusando de la influencia queejercía sobre la mayoría sin conciencia de la Cámara, había hecho una leycon artículos contrarios a la Constitución de la República. La Corte, en vir-tud de la autoridad que le confería esta última y que ninguna otra podía dero-gar, decide en contra de algunos de esos artículos de la ley secundaria queviola el pacto político. El Ejecutivo, abusando del poder que el pueblo pusoen sus manos ha violado la Constitución. La Corte, cumpliendo con su deber,trata de hacerla respetar. El culpable es el Ejecutivo, que con abuso de su au-toridad ha violado la ley suprema. No obstante, el culpable se hace acusadory lanza cargos a la Corte, a la que le asiste el derecho de exigir la responsabi-lidad del ministerio que ha violado la ley fundamental: los papeles se han cam-biado, el juez es el reo, el culpable es el acusador. Lo que está pasando es de-masiado grave. Si se consuma el golpe de Estado que va a destruir a la Corte

Page 167: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 167

Suprema de la Federación, el Presidente de la República quedará investidode un poder absoluto. Destruido el equilibrio de los poderes públicos moriránuestra agonizante libertad. La tiranía habrá vencido todos los obstáculosque la ley opone a su dominación. ¡Dios salve a la República!39

IV. DE UN JUICIO DE CONTROL A UN RECURSO TUTELAR

Otro error que propició el abuso del juicio tutelar de garantías fue productode los términos de la redacción de la Ley de Amparo de 1869, que estableció lasuspensión del acto reclamado en términos tan generales que hizo de la reglala excepción. Como afirmara Rabasa: ello autorizaba la suspensión siempreque el acto se reclamara violatorio de una garantía individual: es decir, siem-pre. Como negarla era motivo de responsabilidad, los jueces inferiores debíanconcederla con frecuencia.

También se preveía la suspensión de las leyes impugnadas con sólo el es-crito del quejoso. Ello convirtió la medida suspensional en un derecho de todosquienes acudían al juicio. Por tales abusos, el juicio constitucional, concebi-do como medio de defensa de los derechos fundamentales, perdió de vista suverdadero fin, hasta convertirse en herramienta procesal dilatoria al alcancede cualquier litigante de escasos escrúpulos. Ello quitó al Poder Judicial dela Federación su jerarquía política. Su rango de par de las otras potestades pú-blicas se trastocó en palabras vanas. Y todavía más grave, desvirtuó la esen-cia y el señorío del amparo.

Por muy útil y protectora que fuere la función de la justicia, salvando a unhombre del patíbulo o extrayéndolo de una cárcel contra órdenes atentatorias,tal actividad podía ejercerse por simples jueces en donde hubiere leyes quese respetasen. La idea, loable hasta el exceso, estimaba que el Poder Judicial,por conducto de su máximo tribunal, debía encarnar una institución no infe-rior a la más alta en el gobierno de un pueblo. En síntesis, Rabasa deseaba queel Poder Judicial de la Federación fuere y se comportase como un verdaderopoder. Empero, ello lo dificultaba la situación contradictoria fatal para el ré-gimen constitucional y para el prestigio de las leyes que se vivió con la res-tauración de la República y la pugna entre la Ley de Amparo que prometíala efectividad de las garantías, la suspensión de dichas garantías y el otorga-miento de facultades extraordinarias que anulaban los preceptos de la Consti-tución. Así, comúnmente se enfrentaban las autoridades gubernativas “armadas”

39 Juan N. Mirafuentes, Revista El Derecho, núm. 5265, martes 18 de mayo de 1869.

Page 168: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

168 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

con la Ley de Suspensión de Garantías versus los jueces inferiores, provistos dela Ley de Amparo. Leyes opuestas crearon autoridades enfrentadas con finesantagónicos, con fuerza distinta, llegando a la rivalidad franca.

Al igual que muchos jefes militares, todas las autoridades gubernativas so-lían conducir sus acciones al límite de la arbitrariedad, lo que se refrendabaincluso con apoyo en las leyes. A partir del presidente de la República, que dic-taba leyes por delegación del Congreso, ante situaciones extraordinarias, dadala convulsa situación que se vivía en la nación. Tales determinaciones contri-buyeron a ensalzar el valor del amparo como medida urgente, en detrimentode sus altos fines.

Por ello, bajo la vigencia de la carta federal de 1917, Fernando G. Salceda,tal vez haciendo eco a las ideas del respetable maestro de la Escuela Libre deDerecho afirmó: La Corte, como tribunal, está deformada y empequeñecida,pues ocurrió en la práctica lo profetizado por Rabasa: cuando a cada artículode cualquier ley o reglamento se le pretende dar la misma altura de la Cons-titución, las leyes no suben, sino la Constitución desciende. En consecuen-cia debe restituirse al amparo su original pureza. Debe hacerse de él lo únicoque debió ser, lo que nunca debió dejar de ser: pura defensa de la Constitu-ción y de los derechos del hombre.40

La interpretación constitucional que realizaba la Corte —otrora conferidaal Poder Legislativo—, que le había dado supremacía en una de las etapas másluminosas de su historia, fue determinante para que ganara en amplitud de atri-buciones lo que perdió en jerarquía de su quehacer de tribunal constitucio-nal. Transmutó su labor de calidad humana por una faena de índole industrial.Para ilustrarlo se refieren las estadísticas siguientes:

Del 1 de mayo de 1904 al mismo día de 1905, la Suprema Corte despachó4,160 juicios de amparo. Como ésos se ven en acuerdo pleno, el cual se reúnecinco veces a la semana, resulta que el alto tribunal despachó 260 días a razónde cuatro horas por día. Así, el tiempo consagrado a cada asunto fue de quin-ce minutos, insuficiente para saber de qué se trata cada uno, aun el más sen-cillo. Un tribunal que dicte resoluciones a razón de cuatro por hora no obra conreposo de la labor individual y humana, sino como máquina que desecha alartífice y reclama al obrero.

Un juez estudia un negocio que el mismo ha instruido y falla en condicio-nes favorables, porque dispone de tiempo y porque está especialmente dedi-cado a este género de labor. Un tribunal revisa este fallo en apelación. Otrosuele verlo en casación y estos tribunales colectivos estudian el asunto con

40 Fernando G. Salceda, p. 20.

Page 169: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 169

conocimiento e intervención de tres o cinco magistrados; pero, toda esta la-bor mediante el juicio de amparo se somete a un juicio privilegiado contra elerror, asegurado en el acierto: el de un ministro de la Corte recargado de tra-bajo, para quien cada negocio es nuevo, sin conocimiento de las diversas per-sonas que intervienen en el proceso: litigantes, acusados, testigos, autorida-des, y que se halla en la dificultad, nada despreciable, de aplicar las leyes detodo los estados de la República. A esto se llama la realización de una garan-tía individual; en esto se funda la seguridad de la exacta aplicación de laley.41 Puede apreciarse como la crítica resulta contundente.

Las cifras del rezago en diez años estarán dobladas. Cierto, se habrá salva-do el principio de la exacta aplicación de las leyes comunes, derecho de todohombre que vive bajo la salvaguarda de los tribunales de la Federación, perono habrá más juicios de amparo, ni artículos 101 y 102 de la Constitución,mucho menos garantías individuales.

La historia del rezago en el alto tribunal, y más tarde en los demás tribuna-les federales, le dieron la razón.

De aquel tribunal luminoso de la República restaurada poco quedó en sutransición hacia una instancia revisora de todas las resoluciones de las enti-dades federativas. Como bien aseveró Rabasa: “Una ley psicológica hacíaimposible que el ejercicio de tareas mínimas y vulgares coexistiera con elsentimiento de un rango de suprema dignidad y de mando”.

En efecto, el espíritu que animó a los padres reformistas del amparo habíasido distorsionado y menoscabado.

Felipe Tena Ramírez postula que no conservó su categoría de juicio, sinotécnicamente de recurso. Por tanto, no se degeneró como sostiene Rabasa,sino se trató más bien de su evolución natural. Por ello afirma que el controlque involucra como principal defensa del individuo se sobrepone a su defen-sa secundaria de la Constitución. Al individuo le interesa más la legalidadque la constitucionalidad. Los artículos 14 y 16 de la carta vigente han servi-do para poner de relieve la ficción del control de constitucionalidad mexica-no, desenmascarando el falso papel de defensor de la Constitución que se leha atribuido, cuando en realidad sólo es primordial defensa del individuo.42

Empero, si bien de forma general comparto las ideas de Tena, a mi parecer,el amparo más que evolucionar retrocedió en su jerarquía y altos fines.

Venustiano Carranza justificó la constitucionalización del recurso contrasentencias definitivas de las entidades federativas en el texto del artículo 107

41 E. Rabasa, op. cit., pp. 103 a 105.42 F. Tena Ramírez, op. cit., p. 552.

Page 170: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

170 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

de la carta federal. Fue muy explícito en su intervención ante los diputadosen la sesión inaugural del Congreso Constituyente, celebrada el 1 de diciem-bre de 1916 en la ciudad de Querétaro:

El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo en los juiciosciviles, para liberarse de las arbitrariedades de los jueces, que el gobierno ami cargo ha creído que sería no sólo injusto, sino impolítico, privarlo ahorade este recurso, estimado que bastará limitarlo únicamente a los casos de ver-dadera y posible necesidad.43

Pero, el problema esencial estribaba y todavía radica en determinar ¿quiéncalifica dichos presupuestos?

V. A MANERA DE CONCLUSIÓN

La supuesta evolución del original medio tutelar de derechos fundamentalestransita de un texto constitucional que lo instituye como instrumento de de-fensa de (cuatro) garantías individuales respecto de actos del Ejecutivo y delLegislativo, en el Acta de Reformas de 1847. Posteriormente, ampliado en suconcepción de instrumento protector de todos los derechos fundamentalesinsertos por el Constituyente de 1857, respecto de actos arbitrarios de cual-quier autoridad pública. Más tarde, como juicio protector de garantías al tiempoque instrumento de control de constitucionalidad según la carta federal de1917. Merced a él podía tutelarse toda la Constitución. Para finalmente tras-mutarse en la práctica, de un juicio de carácter extraordinario, al más ordina-rio de los juicios. Una instancia procesal más al utilizarse comúnmente paracombatir cualquier supuesta afectación a la garantía de legalidad. Ello oca-sionó la saturación de los tribunales en desmedro de la defensa de los dere-chos fundamentales de todos los individuos.

Por ello, ante las limitaciones habidas para su ejercicio y un sinnúmero decausas de improcedencia que limitan el libre tránsito de los gobernados en labúsqueda de su manto protector y la realización del derecho fundamental tu-telado, se ha propiciado la necesidad de instaurar otros organismos tutelaresde aquellos. En este punto destaca la importancia de las instituciones protec-toras de los derechos humanos, las que no adolecen de las restricciones quesujetan al juicio. Empero, las tareas de ambas instancias deben ser comple-mentarias. Los altos fines que las inspiran lo justifican.

43 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1 de diciembre de 1916, p. 263.

Page 171: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[171]

LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857*

Francisco Javier Pérez Mayoral

PRÓLOGO

En la historia del Estado nacional mexicano, pueden distinguirse tres consti-tuciones políticas que corresponden a tres momentos históricamente y per-fectamente definidos. La Constitución de 1824 corresponde a la creación deun Estado caracterizado por la anarquía económica, social, jurídica y políti-ca, que apoyada en la Carta Magna Norteamérica de 1787 y en los principiosde la revolución francesa, establece el régimen federal de gobierno, la divi-sión de poderes, y la consagración de unas cuantas garantías individuales afavor del gobernado.

La segunda, la de 1857, fundada al igual que la primera en la Constituciónamericana y en los principios de la Declaración de los derechos del hombrey el ciudadano de 1789, reconoce que los derechos del hombre son la base yobjeto de las instituciones sociales, la ratificación del régimen federal de go-bierno, la separación de poderes, el establecimiento del juicio de garantías,y la creación y ratificación de un Estado liberal, individualista y oligárquico,—obra de una nueva y emergente clase social, aquella que de acuerdo a JustoSierra tiene llena de ensueños el cerebro, de ambiciones el corazón y de ape-titos el estomago—, pero que, en armonía con el pensamiento liberal-indivi-dualista de la época, pasa por alto los derechos sociales de los trabajadores ylos campesinos.

La tercera y última, la Constitución de 1917, significa la consagración delos derechos sociales de los trabajadores y el campo, que se convierte en pio-

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

Page 172: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

172 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

nera, ejemplo y modelo a seguir por la posterior legislación constitucional mun-dial del siglo XX.

La Carta Magna de 1857 –objeto fundamental de este ensayo—, es, desdeuna proyección dialéctica, el resultado, la síntesis de una lucha entre contrarios,entre una tesis y una antítesis, entre dos grupos nativos con idearios y mé-todos distintos e irreconciliables que pretenden llevar a la práctica; los que pug-nan por un sistema liberal individualista y un régimen federalista, y los quepretenden regresar al viejo sistema estamental de la Colonia y del Estado pa-trimonial español.

Esta lucha política y jurídica se lleva a cabo entre insurgentes y conserva-dores, yorkinos y escoceses, republicanos y monarquistas, federalistas y cen-tralistas y liberales y conservadores; o para expresar este idea en términos deJosé María Luis Mora: se trata de una lucha entre las fuerzas del progreso y elretroceso, lucha que tiene por objetivo fundamental la consecución del poderdel Estado, y la consagración de sus ideales políticos y jurídicos en la Cons-titución Política de 1857.

La Constitución política de 1857, es de acuerdo al pensamiento del maes-tro Ignacio Burgoa, la bandera política del partido liberal en las guerras deReforma, que implanta el liberal-individualismo como régimen de relacionesentre el Estado y el individuo, pero que desconoce, en armonía con el pensa-miento económico de la época, los derechos sociales de los hombres, concre-tamente su derecho a percibir los derechos que proporciona de la riqueza delcampo por ellos labrada, y las relaciones individuales de trabajo, los dere-chos de sindicación, contratación colectiva y el derecho a la huelga. Dentro deeste contesto, la Constitución de 1857 es una institución de naturaleza y corteliberal-individualista.

FILOSOFÍA, DERECHO Y SOCIEDAD

1.1. Individualismo y liberalismo

El individualismo y el liberalismo son dos vocablos gramaticalmente dis-tintos pero filosófica y económicamente vinculados entre sí. El primero serefiere al ser humano racional, el hombre; el segundo se refiere a la liber-tad, a la ausencia de cadenas que han sujetado al hombre en el decurso desu historia.

Page 173: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 173

Desde una vertiente filosófica, el individualismo, cuyos orígenes los halla-mos en el pensamiento de los sofistas de la magna Grecia,1 encuentra su mejorexpresión en el pensamiento del Renacimiento y se convierte, simultánea-mente en el Siglo de las Luces, en un faro que ilumina la estructura y activi-dad del Estado y en una concepción que proporciona las bases de la doctrinadel derecho natural y de los derechos del hombre, finalidad suprema de lasinstituciones políticas y jurídicas.

Es Juan Jacobo Rousseau 2 el creador de la concepción jurídica y políti-ca del individualismo, al expresar que en el estado de naturaleza los hom-bres son libres e iguales entre sí, en una época en la que no existe ningúnpoder sobre ellos y tampoco la explotación del hombre por el hombre. Deesta concepción, más imaginaria que real, los representantes del pueblo antela Asamblea Nacional de Francia de 1789, establecen los derechos natura-les del hombre: cada hombre, por el simple hecho de serlo, posee un conjuntode derechos eternos, inmutables, inalienables e imprescriptibles, cuya justi-ficación y fundamento es la propia naturaleza del hombre

Sin embargo —nos dice el ginebrino—, la vida en estado de naturaleza de-saparece cuando un impostor, al cercar un terreno inventa la manera de decir:esto es mío, y halla gentes bastante sencillas para creerle, se convierte en elcreador de la propiedad privada y la sociedad civil, aquella en la que persis-ten la desigualdad, la ausencia de libertad y la injusticia. Si ésta es la doloro-sa realidad de los hombres, Rousseau 3 expresa entonces que es necesarioencontrar una forma de asociación que defienda con la fuerza común de lapersona y los bienes de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose atodos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes, tanlibre como lo es de acuerdo a su naturaleza original.

En la Ilustración, los maestros del derecho natural Locke, Pufendorf, Tho-masius y Wolf, expresan que el derecho de propiedad es uno de los derechosnaturales del hombre. De ahí el artículo segundo de la Declaración de losderechos del hombre y el ciudadano de 1789, 4 expresa que el fin de toda aso-ciación política es la conservación de los derechos naturales del hombre,entre ellos el de propiedad, y la Constitución de Apatzingan 5 lo considera un

1 Leopoldo Zea, Introducción a la filosofía, pp. 73 y 74.2 Juan Jacobo Rousseau, Discurso sobre el origen de la desigualdad, p. 129.3 J. J. Rousseau, El contrato social, p. 9.

4 Daniel Moreno, Clásicos de la ciencia política, p. 181.5 Miguel González Avelar, La Constitución de Apatzingán y otros estudios, pp. 36 et sequel.

Page 174: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

174 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

derecho natural. De esta manera ambas declaraciones y las demás de Améri-ca y Europa elevan la filosofía jurídica de la burguesía beneficiaria de la Re-volución francesa, a la condición de los derechos naturales del hombre.

El liberalismo o sistema liberal, denominado también Escuela Clásica oEscuela de la Economía Política Clásica, es una institución que alude a unaideología, sistema o doctrina o teoría que surge a mediados del siglo XVIIIen dos países europeos: en Francia, con el barón de Montesquieu, Voltaire,Diderot, Juan Bautista Say, Bastiat entre otros, y en Inglaterra, con NicolásBentham, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, John Stuart Mill, Alexis Clerelde Tocqueville, Benjamín Constant, y León Bourgeois.

Los vocablos liberal, liberalismo, proceden de España y son el nombre deun partido político, el de los liberales, que al principio del siglo XIX luchanpor la consecución de un gobierno constitucional. Posteriormente los voca-blos se incorporan al léxico político-económico universal, para aludir a todolo relacionado con la libertad. 6

Sus creadores establecen en sus bases la idea de una libertad formal irres-tricta de todos los hombres en sus relaciones entre sí y con los poderes públi-cos, pensamiento que parece ser la inspiración de la famosa definición kantia-na del derecho como la norma universal para la coexistencia de las libertades.El liberalismo se presenta, ante todo, como el reconocimiento de un hecho: elde la libertad. Todo hábito mental, todo método, todo arte, presupone la exis-tencia de este acto particular que constituye el primer elemento orgánico dela experiencia liberal. Ahora bien, sólo es dado reconocer la libertad ajena alque es libre. Únicamente el hombre que ha experimentado en sí mismo elvalor de la propia autónoma personalidad, se halla en condiciones de com-prender el derecho ajeno y de afirmarse como persona. Comprender y reco-nocer no significa limitarse a una comprobación meramente teorética, sinoque significa también respetar, es decir, dar su propia adhesión moral. Homohomini res sacra, se ha dicho en la antigüedad.7

La divisa general del liberalismo se atribuye al economista francés Gour-nay: Laissez faire, Laissez-passer, dejar hacer, dejar pasar, que alude a unestado de armonía natural que rige las cosas, un conjunto de leyes del ordennatural que abre un nuevo horizonte para el hombre, que no puede ser modi-ficado ni por el hombre, ni por el Estado, por lo cual se opone a todo inter-vensionismo de Estado en las empresas privadas. La confianza en el hombre

6 Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado, p. 786.7 Mario de la Cueva, Teoría del Estado, pp. 117 y 118.

Page 175: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 175

entregado a su libre acción y movido por sus intereses materiales, que repre-senta la fuerza de la personalidad concentrada en el típico hombre de em-presa.

El liberalismo es la doctrina y sistema de la burguesía triunfante de la re-volución francesa, el sistema de la libertad en todas sus expresiones apoya-da en las tesis jusnaturalistas y en los derechos naturales de los hombres quecrean las revoluciones norteamericana y francesa, la filosofía política de laburguesía, por lo que nace ligado a la idea de una clase superior y a la defensade la propiedad privada. El banquero, el comerciante y el industrial reempla-zan al noble terrateniente, al eclesiástico y al guerrero, y como consecuenciade este cambio, la ciudad sustituye al campo. Su fuerza radica en que hace delhombre el hacedor de su destino, para lo cual reclama la libertad, a fin de quepueda forjarlo.

De acuerdo al pensamiento del maestro Mario de la Cueva, 8 en el fondode esta concepción filosófica y política yace una visión individualista de lavida social y del hombre, pero no el individualismo humanista que se originaen el Renacimiento con un propósito de reivindicación de los valores huma-nos frente a los poderes temporales y espirituales, sino el individualismo na-turalista de Tomás Hobbes, que despoja al hombre de sus cualidades éticas ylo sumerge en el reino de los animales, ese individualismo materialista en elque la idea ética está ausente, posición que, al fin y al cabo, es la que ha sus-tentado la burguesía desde su aparición en la vida social hasta nuestros días.Por consiguiente, el liberalismo de la burguesía, derivado de la concepciónhobbsesiana, bien puede denominarse un liberalismo materialista..

El liberalismo acepta, de una manera general, la idea de los derechos delhombre, porque además de las libertades del espíritu y de la seguridad jurídi-ca, contiene las libertades de trabajo, de industria y de comercio, pero des-echa las libertades de coalición, de asociación y de huelga, porque son liber-tades dirigidas a evitar el libre juego de las individualidades, de la industriay el comercio.9 Por otra parte, y esta es una de sus obras maestras, agrega alcatálogo de las libertades humanas el derecho de propiedad, al modo romano(ius utendi, fruendi y abutendi), absoluto e intocable para el Estado.

8 Op. cit., p. 118.9 Infra 2.10.2. Negación de los derechos sociales y económicos.

Page 176: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

176 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1.1. Formas de expresión del liberalismo

La historia del liberalismo ha manifestado cuatro formas de expresión: a) filo-sófico, b) económico, c) político y d) jurídico.

a) Liberalismo filosófico

El presupuesto filosófico del liberalismo es la doctrina de los derechos del hom-bre elaborado por los maestros del derecho natural, la doctrina de acuerdo conla cual los hombres tienen por naturaleza ciertos derechos naturales y funda-mentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, etcé-tera, que el Estado, o lo que es lo mismo, aquellos que en un momento histó-rico determinado detentan el legítimo poder de ejercer la fuerza para obtenerla obediencia de sus mandatos, deben respetar no invadiéndolos y garantizán-dolos frente a cualquier acto conculcatorio de los demás.

Se habla del iusnaturalismo como el presupuesto filosófico del liberalismoporque sirve para establecer los límites del poder con base en una concepcióngeneral e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinde de toda veri-ficación empírica y de toda prueba histórica. La doctrina de los derechos na-turales es la base de las Declaraciones de los derechos de los Estados unidosde América (1776) y de la Francia revolucionaria (1789) mediante las cuales seafirma el principio fundamental del Estado liberal como Estado limitado.10

Aunque la historia de los derechos humanos aparece en ocasiones comoconquista o concesión que revisten una forma jurídica, en la realidad políticase trata de verdaderos pactos entre partes contrapuestas inherentes a sus de-rechos y obligaciones recíprocos en la relación política, es decir, se trata deuna relación entre obligaciones de protección (por parte del Estado) y obliga-ciones de obediencia (por parte de los gobernados). Cuando los derechoshumanos aparecen ante la historia como una concesión, como un acto unila-teral por parte del Estado, se trata simplemente de una ficción jurídica, por-que en realidad se trata de un acto bilateral que tiene por objetivo salvaguar-dar el principio de superioridad del poder público para preservar su existenciapolítica y jurídica. 10 bis

10 Norberto Bobbio, Liberalismo y democracia, pp. 12 y 13.10 bis Si hacemos un repaso a la dramática historia de México, es sabido que en los prime-

ros años de la Colonia se gesta una pugna ideológica entre los conquistadores y los misio-neros. En alguna forma, las Leyes de indias son el resultado de esa pugna y así mismo, en ciertamedida, representan el triunfo de los segundos. En realidad las Leyes de indias llevan el sello

Page 177: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 177

Existe una estrecha vinculación con la afirmación de los derechos natura-les del iusnaturalismo y la teoría del contrato social de Rousseau. La idea deque el ejercicio del poder político sea legítimo sólo si se basa en el consensode los gobernados, deriva de que ellos tengan derechos que no dependen dela institución del Estado, y que éste tenga como función principal el permitirel amplio desarrollo de esos derechos compatibles con la sociedad.

A su vez, el acuerdo de voluntades que da origen al Estado es posible por-que de acuerdo con la teoría del derecho natural, existe por naturaleza unaley que atribuye a todos los individuos —ahora gobernados—, ciertos dere-chos fundamentales de los cuales el individuo puede desprenderse sólo vo-luntariamente dentro de los límites bajo los que esta renuncia acordada conla renuncia de todos los demás permite la composición de una convivencialibre y ordenada. Sin individualismo no hay liberalismo.

b) Liberalismo económico

A diferencia del mercantilismo que como conjunto de teorías surgidas en laépoca de transición al capitalismo durante la acumulación originaria de capi-tal, y que consiste en una política económica de los estados absolutistas me-diante el proteccionismo a su comercio, sus manufacturas, etcétera, la impo-sición de una serie de medidas restrictivas a la entrada de productos foráneoscomo aranceles, impuestos, control de cambios, etcétera, al tiempo que pro-tege los productos nacionales con medidas tales como las exenciones, apoyofinanciero, etcétera, el liberalismo supone la no intervención estatal en laeconomía, y por lo tanto, la libertad absoluta de la industria, el comercio, yen general de las actividades económicas. El papel del Estado se reduce a laprotección de la propiedad privada, el orden interno y la posible defensa delas fronteras contra las amenazas externas. Se trata de “la supervivencia de losmejores y más aptos en la lucha por la vida; en un concepto limitado de jus-ticia distributiva; en el equilibrio de la oferta y la demanda”.11

del conquistador orgulloso de acuerdo al pensamiento de fray Bartolomé de las Casas; se reco-noce a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, noson iguales de los vencedores. Las Leyes de indias no son más que medidas de misericordia,actos píos determinados por el remorder de las conciencias, concesiones graciosas a una razavencida y explotada que carece de derechos políticos. Por añadidura, si bien las Leyes de indiasconstituyen un derecho vigente, también es cierto que no son derecho positivo, entendida lapositividad, de acuerdo a Eduardo García Máynez como un hecho que estriba en la observan-cia de cualquier precepto, vigente o no vigente (Introducción al estudio del derecho, p. 38).

11 A. Serra Rojas, op. cit., p. 788.

Page 178: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

178 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En un sistema basado en estas teorías egoístas, se produce en forma inevi-table y dramática, la pobreza y la miseria, pues no es cierto que sean hechosnaturales, fatales o inevitables; en general en la explotación del hombre porel hombre, bajo la afirmación de que el hombre tiene que ser aprovechadoíntegramente al servicio del capital. Todo ello origina el desarrollo de razasinferiores, al colonialismo, a que una clase social se adueñe del poder; enunas cuantas palabras: en la superioridad de los vencedores.

c) Liberalismo político

En forma inevitable, el liberalismo económico conduce al liberalismo políti-co, pues el Estado se pone al servicio de los intereses de los poderosos.

De acuerdo a los postulados del liberalismo político y en aplicación con-secuente de su doctrina, el liberalismo político plantea la no intervención delEstado en la vida económica de acuerdo a la fórmula que ya no es conocida:Laissez faire, Laissez passer: no debe existir ningún obstáculo colocado porla sociedad o por los hombres que intente detener o retardar el libre juegode las leyes económicas naturales, y si se forma alguno, deberá ser destruidoinexorablemente; o para expresar esta idea con la breve formula de Guillermode Humboldt: la mayor cantidad posible de libertad y la menor cantidad po-sible de Estado y derecho.

Bajo la vigencia del liberalismo político se imponen posturas antidemo-cráticas tales como la implantación del sufragio censitario, oposición al dere-cho de asociación, y las demás libertades son puramente formales o nomina-les para el pueblo en general, que se ve reducido a condiciones infrahumanasa causa del rabioso liberalismo económico.

Sin embargo, se admite paulatinamente la intervención de la actividad delEstado policía al Estado providencia.12

El Liberalismo político participa de las siguientes características:

—La afirmación de los derechos fundamentales del hombre y del ciuda-dano.

—El establecimiento de un sistema democrático basado en la libre elec-ción de los gobernantes por el electorado.

—El reconocimiento de la división de poderes en la estructura del Estado.—La forma democrática de gobierno fundada en el parlamentarismo y en

la pluralidad de partidos políticos.

12 Vid. A. Serra Rojas, Derecho administrativo, vol. I, p. 29.

Page 179: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 179

—La concepción de un Estado rector de la vida política de una nación, y—Proclamación de la igualdad de todos los hombres ante la ley.

d) Liberalismo jurídico

En el orden jurídico el liberalismo logra ocultar, en nombre de la libertad in-dividual, su propósito de explotar al hombre: las relaciones entre el trabajo yel capital se regirán inevitablemente sobre la base de un contrato individual detrabajo, en el que, por una parte, brillará la libertad del hombre para vendersu energía de trabajo, y por otra, se cumplirá la ley económica natural de laoferta y la demanda.13

13 M. de la Cueva, op. cit., pp. 119 y 120. El liberalismo individualista impone al derechocivil una variedad de axiomas: la ley civil es igual para todos, lo que hace imposible un dere-cho de excepción para un grupo o clase social en el siglo decimonónico y en los primerosaños del siglo XX en México: la libertad en las contrataciones, expresada en el principio dela autonomía de la voluntad; la responsabilidad por los daños causados a otra persona seráúnicamente exigible si hay culpa en el hecho del autor de la acción dañina; finalmente, lapropiedad privada sobre las cosas forma parte de los derechos del hombre. Pero en el contra-to de arrendamiento no sólo se agravan los principios en perjuicio de los arrendadores, sinoque se quebrantan en beneficio de los empresarios, en forma expresa alguno de ellos: la liber-tad de contratación no existe nunca, porque el trabajador apremiado por la miseria tiene quesometerse a la voluntad del patrono, quien si puede esperar que venga otra persona a solici-tar el empleo; y usa el poder de su voluntad con sentido utilitario y con refinada crueldad: devale del trabajo de los niños, establece fatigantes jornadas de trabajo y fija como salario la can-tidad de dinero estrictamente indispensable para la subsistencia del obrero en una vida másanimal que humana; y como si no fuera suficiente, mantiene al trabajador en la angustia delmañana con la espada del despido libre. En aplicación del principio la ley es igual para todoslos procesalistas hablan desde tiempo inmemorial de un principio diciendo: igualdad de laspartes en el proceso: pero el axioma se estrella en el artículo 1781 del Código Civil de Fran-cia, aprobado por el Consejo de Estado en la forma siguiente: “El patrono será creído bajopalabra, si afirma: el monto de los salarios, el pago de los del año vencido, y la existencia deanticipos sobre el año siguiente”. En el curso de las sesiones del Consejo, explica Treilhardque “era necesario aceptar la afirmación del patrono o la del obrero; y el primero añadió, “me-rece más confianza”. Preguntó Lacuée “si se escucharían las pruebas morales; por ejemplo, elobrero ofrece testigos en presencia de los cuales el patrono se refirió al monto de los salariosy al pago de los vencidos. En la hipótesis, ¿se aceptaría siempre la afirmación del patrono? Alo que respondió Treilhard diciendo que “no se podían considerar pruebas de esa especie sinabrir las puertas al fraude, pues los obreros podrían servir como testigos los unos a los otros”(De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 1980, vol. I,págs. 9 y 10).

Page 180: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

180 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.2. Teoría de la constitución

En su expresión más general, la Constitución es el conjunto de normas supre-mas que establecen la estructura y relaciones entre los poderes públicos y queestablece y garantiza los derechos fundamentales de los gobernados. La doc-trina coincide en afirmar que la Constitución política de una nación es su leyfundamental; y es así porque es el cimiento sobre el que se asienta el sistemanormativo del derecho.

Para Carl Schmitt,14 la Constitución es, dentro de un sentido positivo y antetodo, el conjunto de decisiones políticas fundamentales que adopta una comu-nidad. El orden jurídico queda condicionado por esas decisiones políticas fun-damentales y se edifica sobre ellas. Las decisiones políticas fundamentales sonlos cimientos del orden jurídico de un Estado.

Como complemento a las ideas de Schmitt, Ignacio Burgoa15 nos dice queel concepto de fundamentalidad equivale al de primariedad, es decir, si la Cons-titución política es fundamental al mismo tiempo es primaria. Este atributo im-plica que el ordenamiento constitucional expresa las decisiones fundamentalessiendo al mismo tiempo la fuente básica de los órganos primarios del Estado,la demarcación de sus competencias y la consagración de las garantías indi-viduales. La fundamentalidad significa que ésta es la fuente de validez formalde todas las normas secundarias que componen el derecho positivo, así comola “superlegalidad” de sus disposiciones preceptivas en la terminología de Mau-rice Hariou. Si la Constitución política es la ley fundamental en los términosexpresados, al mismo tiempo y por modo inescindible, es la ley suprema delEstado. Fundamentalidad y supremacía por consiguiente, son dos conceptosinseparables que denotan dos cualidades concurrentes en toda constitución ju-rídico-positiva. En otras palabras, ésta es suprema por ser fundamental y esfundamental por ser suprema. Si la Constitución no estuviese investida desupremacía, dejaría de ser el fundamento de la estructura jurídica del Estadoante la posibilidad de que las normas secundarias pudiesen contrariarla sincarecer de validez formal. A la inversa, el principio de supremacía constitucio-nal se explica lógicamente por el carácter de ley fundamental que ostenta laConstitución, pues sin él no habría razón para que fuese suprema. Por ello,dentro de la pirámide kelseniana, la Constitución es a la vez la base y la cum-bre, lo fundatorio y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve la es-tructura vital del Estado.

14 Citatum pos M. de la Madrid, Elementos de derecho constitucional, p. 40.15 Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, p. 91.

Page 181: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 181

1.2.2. Doctrina de Fernando Lasalle

No podemos pasar por alto en este apartado la concepción que sobre la Cons-titución manifiesta Fernando Lasalle, por la trascendencia de sus ideas; opara expresar esta idea con otras palabras, el estudio de la doctrina consti-tucionalista de Lasalle es un requisito sine qua non para la debida compren-sión del tema en estudio.

El pensamiento de Lasalle esta apoyado en un método preponderantemen-te sociológico para el estudio de la Constitución; el no es un jurista, es un di-rigente del Partido Socialdemócrata Alemán en el siglo decimonónico, y susideas son el fruto de una postura ideológica y política, pero que influye en for-ma decisiva en la ciencia de las normas del deber ser.

Para Lasalle15 bis la ley y la Constitución pertenecen a un mismo género, encuanto son al fin y al cabo reglas jurídicas que regulan condiciones humanas;pero la Constitución no es una ley cualquiera, sino una ley con fuerza supe-rior a las demás leyes, es una ley fundamental porque constituye el cimientofundamental de las otras leyes, pues ésta actúa como sustrato de las demásleyes del país.

Si la Constitución es la ley fundamental habrá entonces que preguntarse¿por qué motivo tiene ese carácter de ley fundamental? Lasalle dice que debehaber una fuerza que haga de la Constitución una ley fundamental. Esa fuer-za activa que hace de las leyes e instituciones jurídicas sean como realmenteson, está constituida por los factores reales de poder. Los factores reales depoder que rigen en un momento determinado en una sociedad determinada,son los fragmentos que componen la Constitución, son esa fuerza efectiva yeficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de un país y deter-mina su imperatividad sustancial.

La suma de los factores reales de poder que rigen en una sociedad y en unmomento determinado, constituye, en esencia, la Constitución. Se toman, diceLasalle, estos factores reales de poder, se asientan por escrito en una hoja y apartir de ese momento, incorporados los factores reales de poder a un papel,son la Constitución. A partir de ese momento son el derecho mismo, son ins-tituciones jurídicas y quienes atentan contra ella atentan contra la ley y su-fren la penalidad por ellas establecida.

Cuando una Constitución escrita corresponde a la Constitución real, a la quetiene en sus raíces a los factores reales de poder que rigen en el país; y ahí

15 bis ¿Qué es una Constitución?, pp. 35 et seq.

Page 182: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

182 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemen-te una revolución interna y la Constitución real prevalece sobre la escrita.

Por lo tanto, todo estudio jurídico y/o político que omita el estudio de losfactores reales de poder en una sociedad determinada, quedará seriamentelimitado en cuanto a sus alcances científicos, y finalmente quedara reducidoa un conjunto de simples especulaciones teóricas.

En este ensayo, el análisis del tema fundamental —la Constitución liberalde 1857— estará apoyado en las ideas sociológicas de Lasalle, por lo quehace al reconocimiento de los factores reales de poder que influyen en formadecisiva —o dramática—, en la creación de la Ley fundamental invocada.

1.2.2. Función del derecho constitucionalen el derecho positivo nacional

El maestro español Carlos García Oviedo y el maestro italiano Santi Roma-no coinciden en afirmar que el derecho político o derecho constitucional esunas veces tronco y otras veces rama; tronco porque de él emergen las distin-tas ramas del derecho, y rama del tronco común, pues sus normas determinanla estructuran y las funciones del Estado y las formas y limitaciones de su ac-tuación. A esta afirmación falta un criterio afinador que el maestro Mario de laCueva se apresura a agregar al expresar que el derecho constitucional “esla savia que sube desde la raíz del árbol, para alimentar a todas las ramas”.16

Para Luis Legaz y Lacambra no existe una diferencia sustancial entre elderecho constitucional y el derecho administrativo, sino únicamente la que me-dia entre los principios generales del primero y su aplicación por el segundo.Maurice Hariou y Carl Schmitt coinciden en afirmar que existe un conjunto deprincipios materiales que constituyen la esencia del derecho constitucional.Estos son los principios fundamentales del régimen político y jurídico, esto es,lo que Hariou denomina los principios que forman la base del Estado y losque contienen las libertades individuales, y a las que Schmitt nombra las deci-siones políticas y jurídicas fundamentales adoptadas por el pueblo titular dela soberanía, concepto al que nos hemos referido en el parágrafo precedente.En las democracias occidentales, y por lo tanto en sus sistemas jurídicos, ex-plica Schmitt, aparecen como constantes absolutas las ideas de la soberaníadel pueblo y de la democracia como principios políticos, y las ideas de los de-rechos humanos y la división de poderes como principios jurídicos.

16 El nuevo derecho mexicano del trabajo, op. cit., p. 78.

Page 183: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 183

De acuerdo a estas ideas, el derecho constitucional contiene una doblesignificación no contradictoria sino complementaria: desde una proyecciónmaterial, la Constitución es una suma de principios materiales que poseenvida propia, una fuerza activa generadora del contenido de las normas delderecho; y desde una proyección general significa la totalidad de las normasque integran el derecho positivo de una nación. De los cuatro principios en-fatizados por Schimitt: soberanía del pueblo, democracia, derechos humanosy separación de poderes, el tercero se compone de dos elementos: los dere-chos humanos o derechos del hombre, y los derechos sociales o de la socie-dad, conceptos al que dedicaremos unas líneas en el siguiente apartado.

1.3. Derechos del hombre y derechos sociales

Como lo hemos expresado en el inicio de este ensayo,17 los derechos huma-nos se conciben y forman en la antigua Hélade y adquieren su afirmación apartir del Renacimiento, pero en el siglo XVII John Locke18 los pone al servi-cio de la burguesía triunfante de la revolución francesa, al sostener que elderecho a la propiedad forma parte de los derechos naturales del hombre,nacidos de él y, por ende, como títulos inviolables tanto ante el gobiernocomo frente a la sociedad.

Esta afirmación es la bandera que enarbola la burguesía, y a ella se agre-gan las libertades de industria y comercio y el lema ya conocido de Laissezfaire, laisser passer. Sin embargo y como expresa Mario de la Cueva, Locke yla burguesía callan el argumento que formula Ponciano Arriaga19 en su voto

17 Supra 1.1. Individualismo y liberalismo.18 George H. Sabine, Historia de las ideas políticas, pp. 405 y 406. De la teoría de la pro-

piedad sostenida por Locke, esta es anterior a la sociedad primitiva que describe como estadode naturaleza. Como el mismo dice, la propiedad existe sin pacto expreso de todos los indivi-duos. Es un derecho que todo individuo lleva a la sociedad en su propia persona, del mismomodo que la energía física de su cuerpo. De ahí que la sociedad no cree el derecho, y salvodentro de ciertos límites no pueda ciertamente regularlo, porque tanto la sociedad como el go-bierno existen, al menos en parte, para proteger el derecho privado de propiedad anterior aellos. El nuca dijo y es casi seguro que nunca lo creyera que el único derecho natural fuese lapropiedad. La expresión que emplea con frecuencia es “vida, libertad y posesiones”. Sin em-bargo emplea frecuentemente la palabra propiedad donde parece querer significar cualquierderecho, y como es la propiedad el único derecho natural que examina in extenso, es inevita-ble de destaque como el derecho típico y más importante.

19 Infra 2.10. Constitución de 1857, pie de página 42.

Page 184: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

184 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

particular sobre la Constitución de 1857: la propiedad sobre la tierra sólo sejustifica por su cultivo, y también callan la afirmación del caudillo del Sur Emi-liano Zapata, de que la tierra es de quien la trabaja, “porque la propiedad pri-vada no implica ni puede implicar el derecho a la explotación del hombre”.

Cuando hablamos de los derechos del hombre nos referimos exclusivamen-te a los de libertad, igualdad, de seguridad jurídica y de propiedad, y separamosinconsciente o intencionalmente los derechos sociales como algo ajeno a losprimeros.

Sin embargo, la unión de los derechos individuales y sociales resulta de lasconsideraciones siguientes:

“Las declaraciones individuales del pasado y las declaraciones sociales denuestro siglo tienen un fundamento y una mira únicos, que es el hombre real,el que vive de los campos y en las ciudades, el que no puede desdoblarse en unapersonalidad que entrega su energía de trabajo a la economía, ya del mundocapitalista, bien del socialista, y en otra que se use su libertad para lograr lacultura y la de la humanidad; por otra parte, el bienestar material del que tam-bién disfrutan los animales domésticos y los de carga, no es ni puede ser laexpresión plena del hombre, o para emplear las palabras de Marx: el bienes-tar material no es idéntico a desenajenación del hombre. La unión del de-recho a la libertad, fuente de todas las restantes libertades, son el derecho albienestar material, nos hace soñar con una sociedad futura en la que el hom-bre deje de ser una cosa sujeta a la explotación de los demás, en la que seeleve sobre las fuerzas económicas y las ponga a su servicio, y en la que vivapara la libertad. De esta manera, los derechos sociales se presentan como labase que hará posible el goce pleno de la libertad”.20

Sin embargo, es cierto también que entre los derechos del hombre y los de-rechos sociales existen diferencias específicas: los primeros son derechos con-tra el Estado, son la esfera de la libertad en la que no pueden penetrar los po-deres públicos; son como afirma Jorge Jellineck, derechos públicos subjetivosque imponen a las autoridades del estado un no hacer. Los derechos socialesparticipan también de ésta característica en lo que hace a las libertades de coa-lición, sindicación, contratación colectiva y huelga de los trabajadores; perotambién son un derecho positivo contra los empresarios que quedan obliga-dos a reconocer a los sindicatos de trabajadores y a contratar con ellos las con-diciones colectivas de trabajo, y a respetar y a aplicar en sus empresas las dis-posiciones de la ley laboral. Es posible señalar otra diferencia que se traduce

20 M. de la Cueva, op. cit., p. 80.

Page 185: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 185

en un no hacer del Estado, el que queda obligado a proteger a proteger a lostrabajadores en el ejercicio y defensa de sus derechos colectivos, y a vigilar alos patrones en cuanto al cumplimiento de las disposiciones laborales..

Los derechos sociales constituyen un límite al ejercicio y libertades eco-nómicos que los detentadores del poder y la riqueza, han impuesto en lasdeclaraciones de los derechos del hombre de los últimos siglos.

1.4. Los factores reales de poder de una sociedad

Como ha quedado indicado, y de acuerdo al pensamiento de Fernando Lasalle,la Constitución de un país no es sino la expresión jurídico-política de la sumade los factores reales de poder que rigen en esa sociedad. Por lo tanto todoanálisis del Estado y de la Constitución política, debe partir necesaria e ine-ludiblemente del reconocimiento de los factores de poder.

En un excelente análisis sobre los factores reales de poder y las relacionesde fuerza que se dan en una sociedad determinada como la nuestra, Juan Fe-lipe Leal 21 nos dice que existen dos tipos de factores de poder, primero, aque-llos que son fuentes de poder como las clases sociales, y segundo, aquellos quederivan su poder de las relaciones que guardan con las clases sociales y que nose hallan directamente determinados por el proceso productivo, exempli gratiala burocracia y el ejercito.

Las clases sociales son parte esencial de una sociedad y mantienen rela-ciones específicas entre sí, y son categorías históricas, por lo que a cada socie-dad determinada corresponde un espectro específico de clases sociales.

Las relaciones entre las clases son de explotación y dominación, esto sig-nifica que unas son explotadoras o dominantes y otras son explotadas o do-minadas, relaciones cuyo estudio nos permite entender las tendencias subya-centes de esa sociedad.

La piedra angular que soporta esta lucha de clases es la contradicción quese da entre ellas en el proceso de producción, y la eliminación de esta con-tradicción, significa, en términos marxistas, la transformación cabal de la so-ciedad.

El modo de producción dominante en una sociedad da orden a la organiza-ción de la sociedad y por lo tanto establece el rumbo que ella desarrollara enla historia en sus manifestaciones políticas, jurídicas y sociales.

21 La burguesía y el Estado mexicano, pp. 13-19.

Page 186: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

186 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Un aspecto que es importante mencionar, es que las clases ocasionalmen-te actúan en bloque, por lo que es posible que ciertas fracciones de ellas ac-túen de forma autónoma e influyan en el curso de la historia.

Las relaciones que se dan entre los factores reales de poder de una socie-dad “son relaciones de fuerza y éstas encuentran su forma concentrada en elpoder institucionalizado del Estado... El Estado constituye el principio orga-nizador de la dominación que caracteriza a una sociedad y representa el obje-tivo fundamental de la lucha política. De ahí que toda práctica política sólopueda tener como resultado último el mantenimiento o la transformación delorden sostenido por el Estado”.

El Estado es siempre y en última instancia el instrumento de las clases yfracciones hegemónicas y dominantes, que corresponde a los intereses deéstas y los expresa y consolida. Sin embargo, como centro rector de la socie-dad, expresa y sintetiza, aunque en forma subordinada, los intereses de lasclases dominadas, a riesgo de que de no hacerlo así, se vuelva imposible elmantenimiento del orden social, político y jurídico.

El Estado tiene un margen relativo de autonomía, innovación e influenciasobre el sistema económico y real, necesario para su supervivencia política yjurídica. Debe aparecer y funcionar como instancia relativamente automo-nizada, independiente y superior a todos los grupos y clases sociales, y es pro-bable —en la práctica de hecho ocurre— que pueda estar controlado por unaclase, o fracción de clase o de varias de ellas.

El estado, como eje del poder, desarrolla la función de arbitro entre losgrupos y clases dominantes, cuenta con un aparato burocrático y militar quele sirve como medio para instrumentalizar sus funciones y decisiones.

En conclusión, el concepto de poder se refiere, así, a relaciones de fuerza,en las que el conflicto, la lucha y la contradicción constituyen sus caracterís-ticas fundamentales. Implica la capacidad de una clase social de realizar susfunciones particulares, dependiendo su éxito de la capacidad que otras clasestengan de realizar sus propios intereses, para lo cual la organización políticarepresenta una condición sine qua non.

En el México que surge a partir de la guerra de independencia, sobre tododel periodo de 1821 a la Reforma, hallamos un Estado nacional sólo desde unaspecto puramente teórico, pues en su organización económica, política ysocial, el país se encuentra fragmentado y dividido; la disolución de la domi-nación española y los marcados contrastes sociales y culturales, fomenta lacristalización de los poderes locales y los cacicazgos, que hacen de Estadonacional una autoridad ficticia, cuyo poder es simbólico.

Page 187: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 187

DE LA CONSUMACIÓN DE LA GUERRA DEINDEPENDENCIA A LA CONSTITUCIÓN DE 1857

2.1. El primer Estado nacional

En la historia del México postindependentista podemos distinguir tres mo-mentos perfectamente definidos y decisivos que han encauzado su destino:un primer momento, el que corre de 1821 a la revolución de Ayutla (1854); unsegundo momento que va de la revolución liberal (1856-1867) a los inicios delsiglo XX, y un ultimo momento que se estructura entre los inicios de revoluciónde 1910 hasta el gobierno cardenista y se extiende hasta nuestros días.

Cada uno de estos periodos históricos corresponde a la formación, estruc-turación y consolidación del Estado mexicano.

En este ensayo únicamente nos vamos a ocupar del estudio del primer mo-mento —uno de los periodos menos estudiados y comprendidos de la historianacional—, del periodo formativo del Estado nacional mexicano, por ser unaetapa necesaria para el estudio y comprensión de la Carta Magna de 1857.

2.2. Periodo de la anarquía

Consumada la guerra de Independencia, el país y su Estado surgen en el con-texto de una extrema fragmentación y dispersión del poder, debido, sobretodo, al legado de la dominación española.

Este periodo es denominado con atingencia por los positivistas porfiristascomo el de la anarquía —otros lo denominarán intervalo santanista o satanis-ta—, y se trata de un Estado formal pues en la práctica carece de todo controlsobre su población y su amplio territorio, compuesto por una multiplicidad depoderes locales, estamentales y económicos, que evidencian a todas luces sufalta y vacío de poder.

En el plano económico, la dominación española, con su política colonial degobernar al conceder privilegios y delegaciones jurisdiccionales a cuerpos lo-cales que impone y equilibra, se desploma y deja tras de sí un legado de con-flictos sectoriales y regionales; pugnas entre quienes desean monopolizartodo el comercio interno e internacional desde un centro nacional, entre quie-nes buscan un monopolio de distribución local, entre quienes favorecen la agri-cultura y quienes favorecen la minería y la industria. Cada provincia, bajo lasupuesta protección de constituciones locales o federales busca crear cotosregionales mediante aranceles o peajes internos. De esta manera la herencia

Page 188: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

188 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

colonial es reforzada por las condiciones locales y, en particular, por la pre-sión económica de Inglaterra. Ello fortalece a todas las fuerzas centrífugasque la sociedad mexicana contiene, al tiempo que dificulta la consolidaciónde un poder político propiamente nacional.

La política monopolista de España implica el tráfico comercial con sus co-lonias en América; pero con la independencia se logra diversificar el merca-do nacional, al permitirse el libre acceso a las costas mexicanas de buques deotros países. Mientras la política monopolista seguida por España, tiene porobjeto principal, aprovechar al máximo las ventajas que le acarrea el dominiosobre sus colonias, la utilizada por México tiene como finalidad, la protec-ción de la industria nacional, y como objetivo real, los cuantiosos ingresos queproporciona al erario ese tipo de política. Mientras los beneficios que pro-porciona el comercio exterior durante el virreinato favorecen a un reducidonúmero de personas que manejan el monopolio comercial, en el México post-indepoendentista, esos beneficios se distribuyen entre un número mayor decomerciantes, pero que está todavía en manos extranjeras. En cuanto a la le-gislación mercantil, en el México postindependentista continúan aparecien-do los estancos, pues sólo se suprimen aquellos que producen al erario escasosrendimientos, conservándose los más importantes. En relación con los aran-celes generales expedidos, desde el primero, aprobado en 1821, se utilizan lasmismas disposiciones que contiene el emitido por las cortes de España.22

Una de las preocupaciones prioritarias del país es el fomento de la econo-mía; para ello el Estado se plantea dos objetivos fundamentales: la coloniza-ción y el establecimiento del Banco de Avió.

Colonizar —aunado al fomento del crecimiento demográfico del país—, esla aparente solución que se plantea en tres objetivos específicos: a) Repartode tierras a los militares en premio a sus servicios; b) Concesiones a los co-lonos europeos, y c) Adjudicación de terrenos a los habitantes de los pueblos.

El resultado de estos proyectos es el fracaso estrepitoso, por varios mo-tivos: leyes y disposiciones ineficaces; escaso presupuesto nacional; intole-rancia religiosa; influencia militar en todos los actos y transacciones de la vidacivil; lento desarrollo de la población y la riqueza y otros muchos factoresheredados del sistema colonial en el que el país vive por largos tres trescien-tos años.

22 Diego G. López Rosado, Historia y pensamiento económico de México. Comercio exte-rior e interior, sistema monetario y de crédito, tomo IV, pp. 141 y 142.

Page 189: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 189

El otro proyecto de desarrollo económico es el establecimiento del Bancode Avío —cuyo fundador es Lucas Alamán—, como instrumento para pro-veer la industria nacional, sobre todo en el ramo textil. Un intento sin éxitopor lo que se acuerda la extinción de dicho Banco —el antecedente más re-moto de la Nacional Financiera, pero en circunstancias distintas—, y en sulugar se crea la Dirección General de Industria, designándose como presiden-te de ella al mismo Alamán.

La bancarrota de los gobiernos surgidos de la guerra de independencia creauna elite de prestamistas a corto plazo: los agiotistas, siempre execrados, perosiempre utilizados.23 El poderío de los hacendados, expresable en términosmilitares y la relativa superioridad de los agiotistas, los coloca en una nuevaposición frente al poder central al cual no solicitan favores sino imponen con-diciones.24

También se desarrolla una pequeña y articulada clase media urbana que for-ma un centro de oposición al legado colonial, junto con dos cuerpos nefastospara el país: la milicia y el clero, los únicos que conservan privilegios antes ydespués de la guerra de Independencia.

Por lo que hace a los militares, estos son una nueva fuerza que se partici-pan en el país como un importante factor real de poder ampliamente autóno-mo. Dentro de sus circunstancias asumen un gran papel estratégico debido a sucarácter de fuerza centralizada, sirven no sólo de apoyo a los terratenientes yla Iglesia, sino manifiestan intereses aún personales.

Un fenómeno muy interesante que trasciende hasta nuestros días es que elejercito con sus privilegios traducidos en fueros —e impunidades—, se reco-noce sus grados, se distribuye los cargos públicos en el aparato del Estado yconstituye una pesada carga para el ya de por sí debilitado erario del país.Los primeros años de la época postindependentista están marcados por la pe-sada deuda pública ocasionada por los salarios pagados al cuerpo castrense.Si la milicia ha creado la deuda pública que hoy en día estamos pagando, elclero, en opinión de José María Luis Mora, contribuye a perpetuarla impi-diendo su pago.25

23 Francisco López Cámara, Estructura económica y social de México en la época dereforma, citatum pos Juan Felipe Leal, op. cit., p.54.

24 Jan Bazat, Historia de la deuda exterior de México (1823-1946), pp. 43-48, citatumpos, J. Felipe Lean, ibid., p. 54.

25 Desde luego la deuda contraída por los gobiernos nacionales por motivo de los salariospagados a los militares no es la única causa de la deuda nacional que hoy sufrimos los mexi-

Page 190: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

190 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por su parte el clero constituye, por la extensión de su patrimonio, por suestructura interna y por su presencia en todo el país, un importante factor realde poder.

En síntesis, en México existe un Estado nacional desde un punto de vistaformal, pues desde su contexto jurídico y político, se halla fragmentado. Deacuerdo a Juan Felipe Leal,26 la extensión considerable de su territorio; suescasa y malamente distribuida población; la carencia de vías de comunica-ción y de medios de transporte; el deterioro que sufren sus fuerzas producti-vas tras la guerra de Independencia; la disolución de la dominación central ysus marcados contrastes sociales y culturales, todo ello fomenta la cristaliza-ción de poderes locales y sectoriales que hace del Estado nacional una uni-dad de dominación casi ficticia.

2.3. Logias masónicas

Al consumarse la independencia de México, las dos fuerzas que se enfrenta-ron durante la lucha armada que la precede, aparentemente se unen para lo-grarla; pero tan pronto como Iturbide es hecho Emperador, los antiguos in-surgentes, influidos por las ideas de Morelos, así como por las ideas liberalesfrancesas y norteamericanas, lo derrocan y a partir de ahí surgen dos gruposantagónicos que dan lugar a los primeros partidos políticos: uno que pugnapor mantener el statu quo en la nación, y otro que pugna por modificarlo,aunque no sabe exactamente como; el primer grupo, más no partido, es el delos conservadores, el segundo el de los liberales.

canos y a la que están condenadas nuestras futuras generaciones. Existen otros motivos quela han provocado, vge: las fugas de capitales, que constituyen una verdadera sangría para elpaís; la falta de percepción constante de ingresos y el creciente debilitamiento de la económi-ca interna, el pago de gastos totalmente ajenos a inversiones productivas, entre otros muchosfactores, que en consecuencia el país pronto se ve imposibilitado a pagar. A partir de entoncesesta deuda externa —o eterna como burlonamente expresa el abogado patronal Baltasar Ca-vazos— se convierte en las causas de la permanente inestabilidad política y económica delpaís y de los problemas internacionales. Miguel Ángel Gallo, en su Historia de México 1,(Textos Universitarios, Ediciones quinto sol, México, 2004, págs. 80 y 81), nos ilustra con elprimer empréstito en onerosas condiciones que el gobierno mexicano celebra con la casa B.A. Goldsmidt y Cía. de Londres en 1823, y el segundo empréstito negociado con la casa Bar-clay, Herring, Richarson y Cía., también de Londres en similares condiciones pero con uninterés mayor. Por ser tan mermados los ingresos reales, y por dedicase su pago a diversas in-versiones injustificadas, el gobierno mexicano pronto se ve imposibilitado a apagar. A partirde estas condiciones se inicia la triste historia de la deuda nacional con la banca extranjera.

26 La burguesía y el Estado mexicano, op. cit., pp. 56-57.

Page 191: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 191

El ideario de los conservadores, denominados también “cangrejos” o “trai-dores”, lo sintetiza Lucas Alamán en siete puntos:27 a) Conservación de la reli-gión católica y prohibición de obras impías e inmorales, b) Gobierno centralis-ta con fuerza necesaria, c) Contra el régimen federal, el sistema representativopor el orden de elecciones y contra todo lo que se llama elección popular, d)Nueva división territorial que confunda la forma de los Estados y facilite labuena administración, e) Fuerza armada en número suficiente para las nece-sidades del país, f) Negación de Congresos, sino algunos consejeros planifica-dos, g) Sin el apoyo de Europa, México es un país perdido.

Por el contrario, el pensamiento y objetivos de los liberales, son los siguien-tes: a) Negación de la tradición hispana, b) Engrandecimiento del país por lasvías de las libertades de trabajo, comercio, educación y letras, c) toleranciade cultos, d) Supeditación de la Iglesia al Estado, e) Democracia representa-tiva, f) Independencia de los poderes, g) Federalismo, h) Debilitamiento de lasfuerzas armadas, i) Colonización con extranjeros de las tierras vírgenes, j) Pe-queña propiedad, k) Cultivo de la ciencia, l) Difusión de la escuela y ll) Padri-nazgo de los Estados Unidos.

Si bien todos los liberales coinciden en los objetivos, pero en los métodos.Unos quieren ir de prisa, pretenden implantar las aspiraciones del liberalis-mo a toda costa y en el menor tiempo posible; otros quieren ir despacio, quie-ren imponer los mismos ideales al menor costo y tiempo posibles. Los prime-ros son llamados “puros” o “rojos”; los segundos son los “moderados”.

En la realidad de las cosas, al consumarse la guerra de Independencia, losnuevos grupos antagónicos, para la expresión y consecución de los objetivospolíticos, se vinculan necesaria o inevitablemente a las logias masónicas, y apartir de estas agrupaciones –más no partidos políticos— se desarrollará unalucha sangrienta en sus luchas por el poder, sobre todo en la primera mitad delsiglo decimonónico mexicano, hasta la restauración de la República.

Sin intervenir en el estudio del origen de las logias masónicas, pues no cons-tituye el objetivo primordial de este ensayo, podemos esbozar algunas ideasimportantes de ellas, por la influencia que proyectan en la etapa historia a es-tudio. Al parecer una de ellas, la del rito escocés se establece en los albores delsiglo XVIII y adquiere una gran influencia a partir de la llegada al virreinato deJuan O’Donojú. Otra versión afirma que fue creada por grupos expediciona-rios españoles a partir de l812, para combatir la insurgencia. Otra versión afir-ma que los miembros de esta logia ya existen pero en forma dispersa, pero a

27 Cosío Villegas et altieri, Historia mínima de México, p. 105.

Page 192: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

192 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

partir de 1820 se unen y comienzan a actuar políticamente en grupo. Un gru-po de veteranos insurgentes de ideas moderadas encabezados por NicolásBravo se afilian a este rito, pero no pueden modificar las ideas de este grupo.

Frente a las logias escocesas y en oposición a ellas, se organizan las logiasdel rito yorkino, formado por los liberales, partidarios del régimen federaly de la supresión de la influencia española. Al frente de este grupo aparecenVicente Guerrero, considerado un genuino exponente de la lucha insurgente,y el político yucateco Lorenzo de Zavala.

La masonería, con todas sus debilidades y sus fallas, nace como fruto de lanecesidad política de actuar organizadamente en la vida pública del país, re-cién independizado de España; las facciones la convierten en apremios irrevo-cables de la lucha, en un instrumento de combate y la obligan a desempeñaren forma improvisada, el papel de partidos políticos que no existen todavía enMéxico. Hasta 1827 las logias juegan el papel de partidos políticos, pues noexiste ni es conocida otra forma de organización política; esta circunstanciahace posible el crecimiento de la masonería al despertarse el despertar de laconciencia cívica del país. Cuando se hace cargo del gobierno el General Anas-tasio Bustamante, se puede afirmar que estas han recorrido ya, su ciclo com-pleto, y dan muestras de declinación como medios de participación política;no obstante son el origen del establecimiento de los partidos políticos en elpaís.28

2.4. Consumación de la Independencia,Plan de Iguala y Tratados de Córdoba

A la muerte de José María Morelos, la Asamblea de Chilpancingo se trasladaa Tehuacan a fin de reorganizarse y continuar la lucha insurgente. Sin embar-go Manuel Mier y Terán Noriega y Guerra lo disuelve, manda aprehender alos jefes militares y diputados que lo forman, pues es él quien desea ser elarbitro que decida los negocios, y lo sustituye por un Directorio Ejecutivoque nunca funciona ni es por nadie obedecido. Se desata la guerrilla coman-dada, entre otros famosos guerrilleros, por Nicolás Bravo, Guadalupe Victo-ria, Ramón Rayón, Osorno, Francisco Javier Mina, Pedro Moreno, AlbinoGarcía, José María Magaña, Lucas Flores, los Pachones, el Giro y PedroAscencio Alquisiras, la mayoría acaudillados por Vicente Guerrero.29 Sin em-

28 Diego G. López Rosado, Clases sociales y partidos políticos, op. cit., pp. 314-315.29 Alfonso Toro, Historia de México 3. Independencia y México independiente, pp. 192-222.

Page 193: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 193

bargo, en 1820, en España, el general Rafael Riego restaura la Constituciónde Cádiz de 1812 y Fernando VII termina por jurarla. Este acontecimiento pro-voca en la Nueva España diversas reacciones: los conservadores temen quelos efectos de la carta española les arrebaten sus prebendas y manifiestan ten-dencias separatistas y Agustín de Iturbide, rabioso general realista, se aprestaa cambiar sus lealtades a la Corona española, para conciliar los intereses rea-listas e insurgentes en beneficio propio.

Ante la imposibilidad de derrotar a las huestes de Guerrero, Iturbide, pac-ta con Guerrero, Bravo, Rayón y Ascencio, y con los realistas Bustamante ySanta Anna, la independencia de México en la ciudad de Iguala.

De entre los puntos del Plan de Iguala, destaca el relativo a alas formas degobierno que se busca instalar y que es el de la monarquía constitucional mo-derada, depositada en la persona de Fernando VII, o en su caso en algún prín-cipe borbón u otro individuo de la dinastía designado por el Congreso Cons-tituyente. Esta Constitución, también establecería la forma de creación de laprimera Constitución mexicana. En agosto de 1824 O’Donojú firma con Itur-bide y con Guerrero los Tratados de Córdoba. Sin embargo O’Donojúu care-ce de facultades para firmar esos tratados y son nulos; sin embargo estos con-venios, junto con el Plan de Iguala, son los documentos básicos para lograrla independencia mexicana.

El 27 de septiembre del mismo año Iturbide y el ejército trigarante entrana la ciudad de México. Así se consuma Independencia de México, por unatransacción entre elementos antagónicos, que aunque aparecen unidos, en elfondo no lo están; pues los antiguos insurgentes son representantes de unatendencia democrática y liberal, en tanto que la de Iturbide y sus partidarios,tienden a mantener el viejo sistema colonial y los privilegios del clero, por loque tarde o temprano aparecerá la discordia entre uno y otro bando.30

De manera inmediata se instala la Junta Provisional de Gobierno —PoderLegislativo—, que está contemplado en los Tratados de Córdoba. Se designaa Iturbide como Presidente de aquella y también se nombra la regencia pre-vista en dichos tratados, la que se ocupa sobre el sistema electoral y la orga-nización del próximo Congreso Constituyente que queda instalado el 24 defebrero de 1822. Este Congreso establece en una de sus bases que el Imperiomexicano es una monarquía moderada de tipo constitucional. El 21 de junioel Congreso corona a Iturbide Emperador de México. Al día siguiente Iturbidedisuelve al Congreso y en su lugar ordena la creación de la Junta Nacional Ins-

30 Op. cit., p. 245.

Page 194: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

194 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

tituyente. La Junta aprueba el Reglamento Político Provisional de Imperio,que en su apartado veintinueve declara sagrado e inviolable al Emperador,depositario del poder ejecutivo y Jefe Supremo del Estado. En enero de 1823Antonio López de Santa Anna se pronuncia con el Plan de Casa Mata en elque pide la reinstalación del Congreso y el reconocimiento de la soberaníanacional. Las derrotas sufridas por Iturbide lo llevan a aceptar el citado plany a reinstalar al Congreso; Iturbide abdica a la Corona en marzo de 1823,huye a Londres, regresa al país y es fusilado.

2.5. Constitución de 1824

En la segunda etapa del Congreso, de decreta la nulidad de la elección impe-rial, se le niega validez a la abdicación; se califican de ilegales los actos delrégimen imperial; se declaran nulos el Plan de Iguala y los Tratados de Cór-doba; se adopta la forma de gobierno republicano y se designa un SupremoPoder Ejecutivo formado por tres personas.

Este gobierno provisional compuesto por Guadalupe Victoria, Vicente Gue-rrero y Pedro Celestino Negrete, es nombrado para normalizar la situaciónpolítica del país. El nuevo Congreso Constituyente se enfrenta al dilema de sidebe organizarse a México como república federal o centralizada; en dichoCongreso se perfilan dos corrientes de estructuración jurídico-política biendemarcadas y opuestas: el centralismo, cuyo principal sostenedor es fray Ser-vando Teresa de Mier, Lucas Alamán y José María Bustamante y el federalismorepresentado por Miguel ramos Arizpe, y, Manuel Crescencio Rejón, que des-pués se convertirá en el creador del juicio de amparo.

La mayor parte de las provincias se inclinan hacia la adopción de la Repú-blica Federal, así como a la soberanía de cada Estado, en virtud de que el paísha vivido una situación política centralizada, por la accidentada geografía,que prácticamente aísla a las distintas regiones. Los centralistas no logranimponer sus tesis por ser minoría y no representar a la voluntad general de lanación.

Miguel Ramos Arizpe es nombrado Presidente de la Comisión de Consti-tución, y junto con su grupo, presenta el 20 de noviembre, su Proyecto deActa Constitutiva con 36 artículos, la que es aprobada con el título de ActaConstitutiva de la Nación Mexicana en enero de 1824. esta Acta forma partey es promulgada con la Constitución Federal de los Estados Unidos mexi-canos, el 4 de octubre de ese mismo año, y se publica al día siguiente en laciudad de México.

Page 195: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 195

La Constitución Federal de 1824 contiene VII títulos subdivididos en sec-ciones y 171 preceptos. En ella se ratifican los principios republicanos y fe-derales que el Acta Constitutiva ya ha fijado. Fundamentalmente, esos 171artículos señalan las facultades de los Estados y de la Federación y sobretodo, la consagración de la soberanía nacional.31

Los puntos torales de la Constitución, son, entre otros: forma de gobiernorepresentativa, popular y federal; división de poderes en Ejecutivo, Legisla-tivo y Judicial; nombramiento de senadores de manera indirecta; nombra-miento de diputados por votación popular directa; el Supremo Poder Ejecuti-vo recae en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el Poder Judicialde la Federación reside en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales deCircuito y en los Juzgados de Distrito; la Federación queda integrada por 19Estados; la extensión total de la nación es de 4 millones de kilómetros cua-drados.32 “Bajo el título de Reglas generales a que se sujetará en todos losEstados y Territorios de la Federación la administración de justicia”, se com-prenden diferentes garantías de seguridad jurídica a favor del gobernado, ta-les como la prohibición de penas trascendentales, la de confiscación de bie-nes; los juicios por comisión, la aplicación retroactiva de las leyes, la aboliciónde los tormentos y la de la legalidad para los actos de detención y de regis-tro de casas, papeles “u otros efectos de los habitantes de la República” (ar-tículos 145 a 156).33

A lo largo de los primeros cincuenta años de vida nacional, se producendiversos ensayos jurídico-políticos que intentan dar rumbo a la nación. Pero

31 Nuestra Constitución. Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano. De laConstitución de Cádiz a la República Federal de 1824, p. 39.

32 Op. cit., pp. 39-44. La Constitución Política de 1824 persigue dos objetivos fundamen-tales: la organización política de la naciente República, y el establecimiento y organización desus órganos de gobierno. Por lo tanto, las garantías individuales o derechos del hombre, apa-recen en un segundo término, en preceptos aislados contra el Estado, generalmente en mate-ria penal —aunque el artículo 152 consagra un principio de legalidad—, la Constitución tam-poco establece el medio legal para tutelarlas.

33 Ignacio Burgoa, Las garantías individuales, p. 127. Con la Constitución Política de 1824,asistimos a la instauración de un derecho fundamental primario con caracteres más o menospermanentes y con proyección de vigencia en la vida pública. No puede negarse que ésta Cons-titución es una copia de la carta fundamental norteamericana de 1787. No es verdad esta apre-ciación, pues nuestros constituyentes de 1823-24 han imitado servil y extralógicamente elcitado documento constitucional de los Estados Unidos de América, aunque se hubiesen ins-pirado en él y hayan tomado de su contexto los principios jurídicos y políticos que lo infor-man. Por otra parte, la Constitución de 1824 es un ensayo estructural para dar a México suprimera organización jurídico-política fundamental.

Page 196: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

196 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

se desvanecen quedando en simple letra muerta. Tan sólo en los primeros vein-te años, de 1822 en adelante, nuestro país tiene siete Congresos Constitu-yentes que producen como obra un Acta Constitutiva, tres Constituciones yun Acta de Reformas. Estos reemplazos sucesivos de ordenamientos cons-titucionales se ven frenados cuando los liberales, defensores de los princi-pios republicano y federalista —que piden la aplicación de la política liberalen materia económica, exigen la abolición de fueros, abogan por el civilismo,pugnan por la abolición de libertades para el pueblo y demandan la no inje-rencia del pueblo en los asuntos del Estado—, logran la promulgación de laConstitución de 1857. Al respecto Daniel Cosío Villegas expresa sobre estaley que: “quizá como ninguna otra, pasó por altos y bajos marcadísimos en suprestigio popular y en la fe que en ella pusieron los gobernantes a quienes tocóusarla como timón de la nave nacional”.34

Constitución de 1836

En 1833 Valentín Gómez Farías en su calidad de Vicepresidente asume elPoder Ejecutivo ante la ausencia de Antonio López de Santa Anna, y en cola-boración con José María Luis Mora, presenta un proyecto de ocho puntos ten-dientes eliminar el poder del clero y los militares. Mediante el Plan de Cuer-navaca y la divisa Religión y Fueros, Santa Anna destituye a Gómez Farías yderoga las reformas aludidas e impone el sistema central de gobierno. El tex-to en que se sustenta el régimen central se le conoce por el nombre de las SieteLeyes Constitucionales de 1836.

Este cuerpo de leyes pugna por el cambio de régimen federativo al centra-lista, pero mantiene la separación de poderes. La institución que políticamentela representa, el Supremo Poder Conservador —formado por una oligarquía—,se halla por encima de los poderes tradicionales, siendo su propugnador Fran-cisco Manuel Sánchez de Tagle, y su función principal es la conservación delrégimen constitucional, de acuerdo a las fracciones I, II y III de su artículo 12.

El control constitucional ejercido por dicho Supremo Poder Conservadores meramente político y arbitrario, pues se halla por encima del Poder Judi-cial, y cuyas resoluciones tienen validez erga ommes. Sin embargo en éstaespecie de control es evidente: a) La ausencia del agraviado, b) Inexistencia

34 Nuestra Constitución. Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano. Cons-titución de 1857, p. 14.

Page 197: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 197

de relación jurídico-procesal, y c) Ausencia de efectos en sus decisiones, por-que estas son de validez general.35

2.7. Constitución de Yucatán de 1840

Una interesante aportación al derecho positivo mexicano de la Constituciónde Yucatán de 1840, es la institución del juicio de amparo, obra de ManuelCrescencio Rejón. Este ilustre abogado considera conveniente e indispensa-ble la inserción en las constituciones políticas el establecimiento de diver-sas garantías individuales, entre ellas, la religiosa y los derechos de los indivi-duos privaos de su libertad personal, mismas que hoy día aparecen consignadosen los artículos 16 19 y 20 de nuestra actual Carta Magna.

La creación de un medio de control y salvaguardia de la Constitución Po-lítica a través del juicio de amparo, ejercido y desempeñado por la autoridadjudicial contra todo acto de autoridad conculcatorio de las garantías indivi-duales del gobernado, es la gran obra de Rejón. Hoy día, los lineamientos ge-nerales del juicio de amparo en las constituciones de 1857 y 1917, son losmismos.

Este sistema persigue los siguientes fines: a) Control de la constituciona-lidad por actos de las legislaturas (leyes o decretos), así como del Goberna-dor (providencias); b) Control de la legalidad de los actos del Ejecutivo, y c)Protección de las garantías individuales o los derechos constitucionales delgobernado contra actos de cualquier autoridad, incluyendo los judiciales.36

El control constitucional ejercido mediante el amparo dentro del sistemade Rejón, y establecido en la Constitución yucateca de 1840, opera sobre dosprincipios básicos que caracterizan el juicio de amparo: el de iniciativa de par-te agraviada y el de relatividad de las decisiones respetivas.

El principio de iniciativa de parte, “hace que el juicio jamás pueda operaroficiosamente y por lo mismo, para que nazca es indispensable que lo pro-mueva alguien, principio que resulta obvio si se tiene en cuenta que el proce-

35 Un aspecto poco conocido de la Constitución centralista de 1836 en cuanto a su reformade 1840, es el voto particular de José Fernando Ramírez, por lo que hace a las facultades ycompetencias de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que conociera la constituciona-lidad de las leyes o actos de las autoridades, mediante el derecho del gobernado de pedir ciertadeclaración, petición que el propio Ramírez denomina reclamo. Por tratarse de una simple opi-nión, esta idea de otra manera se hubiera constituido en un interesante antecedente del juiciode amparo en México

36 I. Burgoa, El juicio de amparo, p. 116.

Page 198: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

198 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

dimiento de control, como juicio que es, sólo puede surgir a la vida jurídicapor el ejercicio de la acción, que en el caso es la acción constitucional delgobernado que ataca el acto autoritario que considera lesivo a sus derechos”.37

2.8. Bases de organización política de laRepública Mexicana de 1843

El 10 de diciembre de 1841 Santa Anna lanza la convocatoria prevista en elPlan de Tacubaya para un Congreso Extraordinario Constituyente. De esteCongreso se integra una comisión formada con siete miembros encargada deelaborar un proyecto constitucional; el grupo minoritario formado por Maria-no Otero, Espinosa de los Monteros y Muños Ledo, formula un proyecto denaturaleza federalista, individualista y liberal, en contraposición al proyectode la mayoría conservadora —en el que figura José Fernando Ramírez—,que pugna por un régimen central establecido en la Constitución de 1836.Los grupos minoritario y mayoritario formulan un proyecto de Constitución—que en realidad es una transacción jurídico-política—,38 que establece en-tre otros aspectos, la adopción del principio de separación de poderes; cons-titución de las cámaras legislativas; el Ejecutivo en un magistrado denomina-do Presidente de la República; formación de un Poder Judicial integrado porla Suprema Corte de Justicia de la Nación; un capítulo explicito de garan-tías individuales del gobernado, en el que se les considera el objeto principal

37 Manual del juicio de amparo, p. 27.38 El proyecto de la minoría, representada por Otero da competencia a la Suprema corte

para conocer los reclamos de los particulares contra los poderes Ejecutivo y legislativo de losEstados, violatorios de las garantías individuales, pero deja fuera del control constitucional alPoder Judicial y los tres poderes federales, ero su gran merito es la consagración del principiodel juicio de amparo de las constituciones de 1857 y la actual (artículo 107, fracción II, Mé-xico, Porrúa, 2004), que caracteriza al régimen de control jurisdiccional en la fórmula que altexto expresa: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares,limitándose a ampararlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una decla-ración general respecto de la ley o acto que la motivare”; este principio esta expresado conotras palabras en el artículo 76 de la ley de amparo que a la letra dice que: “las sentencias quese pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparan de los individuos particulares o de laspersonas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos yprotegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer unadeclaración general respecto de la ley o acto que la motivare” (Alberto Trueba Urbina y JorgeTrueba Barrera, Nueva legislación de amparo reformada). Vid. Manual del juicio de amparo,op. cit., pp. 29y 30.

Page 199: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 199

de protección de las instituciones constitucionales, que consagra un medio decontrol constitucional y la supresión del Supremo Poder Conservador.

Sin embargo Santa Anna ordena la disolución de dicho Congreso, y en sulugar nombra una Junta de Notables encargada de formar las bases para orga-nizar la nación.

2.9. Acta constitutiva y de reformas de 1847

El 22 de abril de 1847 es aprobada con algunas modificaciones el Acta deReformas. Esta acta reconoce los derechos de libertad, igualdad, propiedad yseguridad del hombre; establece un juicio a nivel federal para amparar a loshabitantes que se ven afectados en el ejercicio y conservación de sus dere-chos, por actos de alguno de los poderes federales o locales. La resoluciónque dictará el tribunal federal, sólo protegerá al demandante (la fórmula Ote-ro), y es quizá, la más importante adición que se incorpora al sistema consti-tucional de la Constitución de 1824 que se restaura.39 y 40

2.10. Constitución de 1857

De Acuerdo al Plan de Ayutla, el 16 de octubre de 1855 se expide la Convo-catoria del Congreso Constituyente y el 17 de febrero de 1856 se inician lassesiones. Dicha convocatoria expedida por Juan Álvarez, señala que dichoCongreso debe reunirse en Dolores Hidalgo, pero Ignacio Comonfort, actualPresidente de México modifica el punto relativo a la sede, y se inician los

39 Nuestra Constitución. Constitución Federal de 1857, p. 28.40 Las ideas de Otero se contienen en su voto particular de 5 de abril de 1847 sobre la re-

ferida Acta de Reformas, pues en sus partes esenciales expresa que: a) Es indispensable dar alcongreso de la Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los Estados que importen unaviolación del Pacto Federal, o sean contrarias a las leyes generales, porque de otra manera elpoder de un Estado sería superior al de la Unión, y el de ésta se convertiría en una perfectairrisión; b) Loa ataques dados por los poderes de los Estados y por los mismos de la Federa-ción a los particulares, cuentan entre nosotros, por desgracia numerosos ejemplares, para queno sea sobremanera urgente acompañar el restablecimiento de la Federación con una garantíasuficiente para asegurar que no se repetirán más. Esta garantía sólo puede encontrarse en elPoder Judicial, protector nato de los derechos de los particulares, y por esta razón es sóloconveniente, y c). Se necesita extender un poco más la acción del Poder Federal de la Unión,muy imperfectamente organizado en la constitución federal; y sobre todo, elevar la condicióny asegurar la independencia de un tribunal llamado a representar en el cuerpo político unpapel tan importante como el de Supremo Poder Judicial (I. Burgoa, op. cit., pp. 122 y 123).

Page 200: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

200 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

debates en la ciudad de México. En la Convocatoria se señala un plazo de unaño para la realización de labores, y se le atribuyen, además de las laboreslegislativas, la de revisar los actos de la ultima administración de Santa Annay los de la administración de Comonfort.

En el congreso se definen dos grupos antagónicos por las ideas que argu-mentan y los programas que pretenden imponer: los del liberalismo divididosen puros y moderados, y los conservadores. Entre los principios más impor-tantes de los liberales se hallan: a) El sufragio universal; b) La desapariciónde fueros y privilegios militar y eclesiástico; c) igualdad y la libertad huma-nas; d) La separación de la Iglesia y el Estado; e) La libertad de conciencia,cultos, enseñanza, pensamiento e imprenta; f) La desamortización de los bie-nes del clero; g) La propiedad privada frente a la propiedad corporativa ycomunal, h) El sistema federal; i) La división de poderes, y j) El instrumentoidóneo para garantizar el estado de derecho: el juicio de amparo.41 Los con-servadores, por su parte, se oponen a la separación de la Iglesia y el Estado ybuscan mantener los fueros y privilegios del clero, rechazan la modificaciónde la estructura social y pretenden introducir cambios paulatinos que no alte-ren su propia situación económica, ni la de los grupos que representan. Sinembargo el punto toral e irreconciliable con el ideario liberal se resume en lasituación de la Iglesia, heredera de viejos privilegios de la Colonia con elnaciente Estado mexicano.

Dentro de este contexto político y jurídico de un país desgarrado por unadramática y difícil génesis y estructuración como Estado independiente ydesde una vertiente dialéctica, la lucha entre dos grupos de poder perfecta-mente definidos (insurgentes y realistas, yorkinos y escoceses, republicanosy monarquistas, federalistas y centralistas y liberales y conservadoes), signi-fica la tesis y la antitesis de su espiral histórica; su síntesis se desarrollará enla Constitución de 1857, la Guerra de Reforma, la invasión francesa, el Se-gundo Imperio y la restauración de la República.

Entre estas posiciones ideológicas y dialécticas, se hallan los moderados,tanto liberales como conservadores, que constituyen la mayoría del congre-gado parlamentario, y que, con sus pretensiones de cambios lentos influyenen forma decisiva en la nueva Constitución, de otra manera, los cambios pro-puestos por los liberales puros, habrían creado una legislación constitucio-nal más avanzada y se hubieran consignado principios sociales que la Cons-titución de 1917 establecerá.

41 Nuestra Constitución. Constitución Federal mexicana de 1857, p. 36.

Page 201: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 201

Entre los liberales en su conjunto destacan Ponciano Arriaga, José Maríadel Castillo Velasco, Santos Degollado, Manuel Doblado, Valentín GómezFarías, Guillermo Prieto, León Guzmán, Ignacio Ramírez, Francisco Zarco,Ignacio Luis Vallarta, José María Mata, entre otros.

Dentro del Congreso se presenta una corriente que pretende la restauraciónde la Constitución de 1824, pero los liberales puros imponen su voluntad deformular una nueva Constitución acorde con los cambios políticos presentes;las discusiones son espinosas y se presentan dos obstáculos en el camino: lasdiferencias irreconciliables entre los liberales más radicales y Comonfort, yel clima de tensión por la rabiosa oposición de la milicia y el clero al grado depropiciar la molestia y censura de la Santa Sede.

El 18 de junio de 1856 Ponciano Arriaga presenta a la Asamblea Consti-tuyente el proyecto de Constitución, advierte que en el proyecto no se han con-sagrado todos los principios de los liberales puros y en las sesiones posterio-res presenta un voto particular sobre el derecho de propiedad.42

2.10.1. Iusnaturalismo, derechos humanos y garantías individuales

La doctrina de los derechos del hombre que tiene su base en la Constituciónde 1857, tiene sus raíces en el pensamiento de la filosofía de la Ilustracióny de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.43

Nuestra Constitución de 1857 expresa en su artículo primero que: “el pue-blo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objetode las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes ytodas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que con-sagra nuestra Constitución”.44

En la Constitución de 1857 se puede hacer una distinción doctrinal muyexacta, de lo que se entiende por derechos del hombre y garantías individua-

42 En este voto particular Arriaga el problema del latifundismo, del acaparamiento de bie-nes y de las pésimas condiciones en que vive el campesino mexicano y propone que se le déuna orientación social a la propiedad, no como un derecho absoluto y oponible a la sociedad,sino como una función del bien común y regulado por la misma sociedad.

43 Supra 1.1. Individualismo y liberalismo, y 1.1.1. Formas de expresión del liberalismo.44 Contrariamente a la tesis individualista, nuestra Constitución de 1917 ya no hace figurar

a los derechos del hombre como el exclusivo contenido de los fines del Estado, sino que, con-siderando que el pueblo constituido políticamente en Estado, es el único depositario del po-der soberano, ha expresado en su artículo primero que las garantías individuales son instituidaso creadas por el orden jurídico constitucional (I. Burgoa, op. cit., p. 149.

Page 202: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

202 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

les: los derechos del hombre son el ámbito el ámbito de la ley; en cambio, lasgarantías individuales son la serie de mecanismos jurídico-positivos que esta-tuye la Constitución, para proteger los derechos naturales del hombre. El ar-tículo 1o. de la Constitución a estudio reglamenta los derechos humanos ha-ciéndolos genéricos a todos los hombres, reconociéndolos y garantizándolos.45

2.10.2. Clasificación de los derechos del hombre de Mario de la Cueva

Nos dice Miguel de la Madrid 46 que Mario de la Cueva, en una monografíaacerca de la Constitución de 1857 —de la que omite sus datos elementales:editorial, lugar y fecha de edición—, hace la siguiente clasificación: a) Dere-chos de igualdad; b) Derechos de libertad genérica, c) Derechos de libertadpersonales, d) Derechos de seguridad personal; e) Libertades de grupo socia-les; f) Libertades políticas, y g) Principios de seguridad jurídica.

a) Derechos de igualdad: Artículos 2o. (libertad general y protección delas leyes); 15 (Protección de la libertad de los esclavos en territorio me-xicano); 12 (Irreconocimiento de títulos de nobleza ni prerrogativas nihonores hereditarios, y 13 (Proscripción de fueros y leyes privativas querompan el principio de igualdad).

b) Derechos de libertad genérica: Artículos 3o. (Libertad de enseñanza);6o. (Libre manifestación de las ideas); 7o. (Libertad de imprenta), y 15(tolerancia de cultos).

c) Derechos de libertades strictu sensu o personales: Artículos 10 (dere-cho a poseer y portar armas), y 11 (derecho de tránsito).

d) Derechos de seguridad personal: Artículos 16 (Actos de molestia), y 27(ocupación de la propiedad por causa de utilidad pública).

e) Libertades de grupos sociales: Artículos 9o. (Libertad de reunión o aso-ciación), y 25 (inviolabilidad de correspondencia).

f) Libertades políticas: Artículos 9o. (libertad de reunión o asociación), y15 (Prohibición de extradición de reos políticos).

g) Principios de seguridad jurídica: Artículos 13 (Prohibición de tribuna-les especiales); 14 (Actos de privación); 16 (Actos de molestia); 17(Prohibición de la violencia), y artículos del 17 al 24 (Garantías delprocedimiento penal).

45 M. de la Madrid, op. cit., p. 172.46 Ibid., pp. 172 et sequel.

Page 203: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 203

2.10.3. Negación de los derechos sociales y económicos

En las intervenciones de los constituyentes en el Congreso, el Diputado JoséMaría del Castillo Velasco, propone una ley agraria que reparta y adjudiquebienes a los campesinos que no tienen nada. En materia de economía, los li-berales moderados y los conservadores aceptan la teoría del liberalismo eco-nómico, que exige la plena abstención del Estado en la vida económica. Creenque la economía está sujeta a leyes naturales y que es inadmisible la interven-ción del hombre para modificar sus postulados en detrimento de la sociedad.

En cuanto a las relaciones de trabajo, el Diputado Ignacio Ramírez, almanifestarse en defensa de los derechos de los trabajadores expresa que: “eljornalero es un hombre que a fuerza de penosos y continuos trabajos arrancade la tierra, ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a lospueblos. En su mano creadora el rudo instrumento se convierte en maquina yla informe piedra en magníficos palacios... donde quiera que exista un valor,allí se encuentra la efigie soberana del trabajo... la resolución es muy sencillay se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación exigida imperio-samente por la justicia, asegurará al jornalero no solamente el salario queconviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente lasganancias con todo empresario... formemos una Constitución que se fundeen el privilegio de los menesterosos, de los ignorantes, de los débiles, para quede este modo mejoremos nuestra raza y para que el poder público no sea otracosa más que la beneficencia organizada”.47 Nos dice el maestro Mario de laCueva,48 que en su discurso apasionado, el Nigromante pone de manifiestola miseria y el dolor de los trabajadores olvidados por la ley, y es la primeravoz en la historia a favor de la participación de los trabajadores en las utilida-des de las empresas, y sugiere a la asamblea que los diputados se avoquen alconocimiento de la legislación ad hoc para resolver los graves problemas delos trabajadores. Sin embargo, la asamblea, fría e insensible a los problemasde los trabajadores y de acuerdo al pensamiento liberal- individualista, sim-plemente ignora las propuestas de Ramírez.

En su momento Ignacio Vallarta49 manifiesta anta la asamblea, que “el de-recho al trabajo libre es una exigencia imperiosa del hombre, porque es una

47 Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857).México, El Colegio de México, 1956, p. 470, citatum pos Néstor de Buen, Derecho deltrabajo, pp. 294 y 295.

48 El nuevo derecho mexicano del trabajo, op. cit., p. 41.49 N. Buen, op. cit., pp. 295 y 296.

Page 204: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

204 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

condición indispensable para el desarrollo de su personalidad... nuestra Cons-titución democrática será una mentira, más todavía, un sarcasmo, si los po-bres no tienen sus derechos detallados en la Constitución...”, pero cuandotodo hace creer que propondría el reconocimiento constitucional de los dere-chos del trabajo, concluye diciendo, en armonía con el pensamiento liberal-individualista, que las libertades del trabajo e industria no permiten la inter-vención de la ley.50 Con estos antecedentes del derecho laboral, la carta Magnade 1857 reconoce las libertades individuales de trabajo, la genérica de aso-ciación y también las de reunión, en los artículos cuarto, quinto y noveno, elprincipio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin lajusta retribución y sin su pleno conocimiento, a cuyo amparo consiguenescudarse los primeros sindicatos de facto que sobre la marcha comienzan agestarse.51

2.10.4. Integración de la constitución

La estructura de la Constitución de 1857 no está únicamente determinada porlas garantías individuales. En las asambleas del Congreso, se discuten otrasdisposiciones inherentes a sus características y principios que garantizan laexistencia y eficacia de la Carta Magna. Algunas de estas características sonlas siguientes:

a) Artículo 29 (Derecho de excepción o de emergencia). Permite en ciertoscasos y con ciertos límites, la suspensión de las garantías individuales.

b) Identidad de organización política. En la organización política de la cons-titución de 1857 se establece la misma organización política que en la de1824. La de 1857 representa la consolidación del Estado nacional mexi-cano de acuerdo a los principios de soberanía y del liberal-individualis-mo. La de 1917 significa la incorporación de los derechos sociales no in-cluidos en la de 1857.

c) Artículo 39. Soberanía nacional que reside esencial y originariamenteen el pueblo.

d) Artículos 40 y 41. (Doctrina de la representación política). Repúblicarepresentativa, democrática y federal compuesta de Estados libres y so-beranos.

50 M. de la Cueva, op. cit., p. 41. Vid. José Manuel Lastra Lastra, Derecho sindical, pp.71-73.

51 Héctor Santos Azuela, Derecho sindical mexicano, pp. 16 y 17

Page 205: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 205

e) Función pública y sufragio popular indirecto, por el que los funciona-rios públicos tanto federales como locales deriven su investidura depoder (cargo), del poder del pueblo.

f) Función pública y limitación temporal de cargos y puestos.g) Artículo 40. Federalismo consistente en la preservación de las liberta-

des individuales y colectivas.h) Artículos 40 y 41. División de la soberanía entre el Estado Federal y los

Estados miembros de la Federación.i) Artículos 106 y 119. Soberanía relativa de los Estados de la Federación.j) División de poderes por una doble vía. Una es la que divide para su

ejercicio tanto al poder público de la Federación, como al de los Esta-dos en tres ramas: Ejecutivo, legislativo y Judicial. La otra vía es el pro-pio sistema federal: éste divide al poder público en un poder federal, esdecir, comprende en este poder a los tres enunciados y en una plurali-dad de gobiernos locales, propios de cada Estado.

k) Artículo 117. Distribución de competencias (Fuero Común y Fuero Fe-deral).

l) Protección del Pacto Federal. Invasión de competencias y amparo.m) Supresión del Senado (caso específico en las Constituciones de 1824 y

1857).n) Artículo 127. Reformas a la Constitución.ñ) División de poderes como elemento constitutivo del Estado liberal mo-

derno.o) Artículos 126 y 128. Supremacía de la Constitución.p) Artículo 128. Inviolabilidad de la Constitución.q) Artículos 101, 102 y 126. Control de la constitucionalidad mediante el

juicio de garantías.r) Intentos frustrados de un constitucionalismo social y económico, ys) La propiedad como función social.

2.10.5. Promulgación de la Constitución

El 31 de enero de 1857 se aprueba la minuta de la constitución y el 5 de fe-brero del mismo año es jurada, primero por el Congreso integrado en esosmomentos por más de noventa representantes, y posteriormente por el Presi-dente Ignacio Comonfort. El 17 de ese mismo mes se clausuran las sesionesdel Constituyente y el once de marzo se promulga la Constitución. En octu-bre del mismo año queda instalado el Poder Legislativo, y en diciembre los

Page 206: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

206 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

nuevos poderes, el Ejecutivo que recae en el mismo Comonfort, y el Poder Ju-dicial. Como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, puesto análogo a laVicepresidencia, es designado Benito Juárez.

En un breve tiempo, la flamante Constitución causa discrepancias entre li-berales y conservadores, el propio Comonfort, apoyado por el clero, el ejércitoy los conservadores, provoca un golpe de Estado, desconoce la Constitución,disuelve el Congreso, manda aprehender a varios miembros del partido libe-ral, entre ellos a Juárez. El 17 de diciembre de 1857, Félix Zuloaga proclamael Plan de Tacubaya, cuyo objetivo fundamental es derogar la Constitución li-beral de 1857, y otorgar a Comonfort facultades para que convoque a un Con-greso Extraordinario y se elabore una nueva Constitución. De inmediato Joséde la Parra lanza el Plan de la Ciudadela, los liberales desconocen a Comon-fort, quien ordena la libertad de Juárez, éste en su carácter de Presidente de laSuprema Corte de Justicia, se hace cargo de la Presidencia de la República yenarbola la bandera de la legalidad. Se inicia, con dos partidos beligerantes,cada uno con dos gobiernos, uno constitucional y otro impostor y espurio, unalarga y sangrienta guerra llamada de los tres años o Guerra de Reforma, queconcluirá con la salida de las tropas francesas, la caída del Segundo Imperio,el fusilamiento de Maximiliano, Miramón y Mejía, y la restauración de la Re-pública.

BIBLIOGRAFÍA

BOBBIO, Norberto, Liberalismo y democracia. México, FCE, 1989.BUEN, Néstor de, Derecho del trabajo. México, Porrúa, 1986.BURGOA, Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y ampa-

ro. México, Porrúa, 1989., El juicio de amparo. México, 1989., Las garantías individuales. México, Porrúa, 2000.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México,Porrúa, 2004.

COSÍO VILLEGAS, Daniel et al., Historia mínima de México. México, El Co-legio de México, 1977.

CUEVA, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, vol. I. México,Porrúa, 1980.

, La idea del Estado. México, UNAM, 1980.

Page 207: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 207

GALLO, Miguel Ángel, Historia de México1. México, Ediciones Quinto Sol,2004.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho. México,Porrúa, 1990.

GONZÁLEZ AVELAR, Miguel, La Constitución de Apatzingán y otros estu-dios. México, Biblioteca SEP, 1973. (SepSetentas, 91)

LASALLE, Fernando, ¿Qué es una Constitución? México, Colofón, 1990.LASTRA LASTRA, José Manuel, Derecho sindical. México, Porrúa, 1993.LEAL, Juan Felipe, La burguesía y el Estado Mexicano. México, Ediciones

El Caballito, 1972.LÓPEZ ROSADO, Diego, Clases sociales, partidos políticos, tomo VI. Méxi-

co, UNAM, 1971., Historia y pensamiento económico de México. Comercio exterior e

interior, sistema monetario y de crédito, tomo IV. México, UNAM, 1971.MADRID, Miguel de la, Elementos de derecho constitucional. México, ICAP,

1982.Manual del juicio de amparo. México, SCJN, 1988.MORENO, Daniel, Clásicos de la ciencia política. México, Porrúa, 1983.Nuestra Constitución. Historia de la libertad y la soberanía del pueblo mexi-

cano. De la Constitución de Cádiz a la de la República Federal de1824. México, INERM, 1990. (Cuaderno, 2)

, Constitución Federal de 1857. México, INERM, 1990. (Cuader-no, 3).

ROUSSEAU, Juan Jacobo, Discurso sobre el origen de la desigualdad. Méxi-co, Porrúa, 1992. (Col. “Sepan cuantos...”, 13)

, El contrato social. México, Porrúa, 1992. (Col. “Sepan cuantos...”,13).

SANTOS AZUELA, Héctor, El sindicalismo en México. México, Porrúa, 1994.SERRA ROJAS, Andrés, Derecho administrativo, vol. I. México, Porrúa, 1981.TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano. México, Porrúa,

1967.TORO, Alfonso, Historia de México 3. Independencia y México independien-

te. México, Patria, 1975.TRUEBA URBINA, Alberto y Jorge Trueba Barrera, Nueva legislación de am-

paro reformada. México, Porrúa, 2004.ZEA, Leopoldo, Introducción a la filosofía. México, UNAM, 1983.

Page 208: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios
Page 209: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

[209]

CONDICIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVASDE LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA CONSTITUCIÓN DE 1857*

Rubén Apáez Lara

I. LAS RAÍCES DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1857 no surgió por generación espontánea, sino que esproducto de, por lo menos, un siglo de historia universal, considerando suveta inmediata: la Ilustración francesa del siglo XVIII; además de cinco dé-cadas de historia nacional, a partir del liberalismo criollo en los albores de laXIX centuria. Ergo, es menester explorar sucintamente esas raíces.

1. El liberalismo ecuménico

El colapso del medioevo originó una corriente de pensamiento llamada li-beralismo, abstracto en sus gérmenes y, a la postre, consolidado en una fi-losofía político-económica de avanzada, que enfatiza la libre expresión delindividuo y la capacidad de éste para hacer que tal expresión, simultánea-mente, sea valiosa para él y para la sociedad,1 desplegado en dos ramas:

1.1. Vertiente económica

El liberalismo económico descolló en el siglo XVIII con la industria maqui-nista inglesa, oponiéndose al sistema feudal autárquico (comercio nulo o exi-

* Mención honorífica en el Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechos del Hombre enla Constitución de 1857”.

1 David G. Smith. “Liberalismo”, en Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales.Madrid, Aguilar, Vol. 6, 1979, p. 579.

Page 210: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

210 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

guo). Surgieron los burgos alrededor de los feudos, cuya evolución transitópor el taller, la manufactura y la gran industria;2 a esta metamorfosis materialcorrespondió una mutación teórica de la economía:

1) Mercantilismo. Considera que la riqueza dimana de la acumulación demetales preciosos y que el Estado debe ejercer un papel protagónicoen el fomento del mercado interno. Jean Baptiste Colbert —ministro deLuis XIV de Francia— es el ejemplo de un mercantilista puro, ya queaplicó políticas proteccionistas, imponiendo barreras arancelarias a lasimportaciones, mientras que las exportaciones fueron impulsadas por-que se pagaban en oro.

2) Fisiocracia. Refuta al mercantilismo y su más conspicuo representantetambién surge de la corte real francesa, Francois Quesnay —médico deLuis XV—, quien aseguraba que la economía funciona como la fisio-logía humana, es natural y, por tanto, opera per se. Elaboró las frases:laissez faire y laissez passer, la primera significa dejar hacer, evitar todaintervención del Estado y dejar exento el ámbito de la iniciativa privadaen la economía; la segunda dejar pasar, abolir los trabas proteccionis-tas como las aduanas para permitir el libre flujo comercial.

3) Escuela de Manchester. Su máximo expositor es Adam Smith3 y retomala fórmula del laissez faire de los fisiócratas, afianzando el liberalismoeconómico o librecambismo bajo el imperio de las leyes del mercado:oferta y demanda, centralización de capital, división del trabajo, com-petencia e individualismo pertinaz. Sobresale la tesis de la “mano invi-sible” de la economía que funciona con mecanismos naturales, en losque el Estado tendrá un rol limitado.

2 Taller; los artesanos hacen todo el producto y desarrollan su creatividad, se produce paraautoconsumo, existe igualdad entre maestro y aprendices respecto a producción y distribu-ción. Manufactura, inicia la división del trabajo y la producción en serie cronometrada, éstase destina al comercio, hay jerarquías entre obreros y el patrón posee los medios de producción.Gran Industria, toma el modelo de la manufactura y desarrolla la máquina que marca el ritmode trabajo, la agricultura como actividad económica sobresaliente es sustituida por la fábrica yel consumo es masivo, triunfa la Revolución Industrial y el éxodo rural a las ciudades provocauna hipertrofia demográfica.

3 Adam Smith, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones.México, FCE, 1958.

Page 211: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 211

1.2. Vertiente política

El liberalismo político persigue romper los obstáculos que inmovilizan al pen-samiento, constituye la filosofía de la libertad y el progreso intelectual, signi-ficando una actitud de renovación y avance,4 según la siguiente trayectoriateórico-práctica:

1) Renacimiento. Para explicar la realidad ya no se recurre a la teología,sino al hombre que es su centro de atención; el conocimiento elitistaempieza a masificarse, minando el monopolio del saber eclesiástico eimpulsando el individualismo liberalizado de fardos religiosos.

2) Reforma protestante. Rebate la omnipotencia de la Iglesia; también pro-mueve el desarrollo de la personalidad individual, en la medida queinduce al hombre a no aceptar irreflexivamente los dogmas, escudri-ñando la verdad por sí mismo, puesto que está capacitado para ello.

3) Ilustración. Reafirmó el liberalismo político, cimentado en el iusnatu-ralismo, que aduce la existencia de un derecho (natural) anterior a cual-quier norma positiva, ya que es inherente a la persona; formula postula-dos absolutos e íntimamente válidos;5 insertados en la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 (Revolución Fran-cesa),6 que marcó el inicio de la era moderna y colocó los cimientos dela democracia liberal mundial.

4 Walter Montenegro, Introducción a las doctrinas político-económicas. México, FCE,1956, p. 30.

5 Esta doctrina jurídico-política postula que los derechos naturales del hombre, sin impor-tar su voluntad y mucho menos la voluntad de otros, deben ser respetados por el Estado, noinvadiéndolos y garantizarlos frente a los demás. Vid Norberto Bobbio, Liberalismo y democra-cia. México, FCE, 1989, p. 11. Ello según los pensadores liberal-iusnaturalistas de la Ilustra-ción como Diderot, D’Alembert, Voltaire, Rousseau, Montesquieu y los ingleses John Lockey Thomas Hobbes (este último fue iusnaturalista pero no liberal porque apoyó a la soberaníareal).

6 Para abreviar el título de este documento, lo denominamos La Declaración de 1789. Tam-bién influyó la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776;ambos textos coinciden en su concepción de la libertad e igualdad, aunque el segundo fue másescueto y, en dado caso, puede citarse la influencia de la Constitución de dicho país de 1788,principalmente la Declaración de Derechos que consta de 10 enmiendas agregadas en 1791,garantizando la libertad de culto, de prensa, de palabra, el derecho de los ciudadanos a portararmas, la protección contra cateos ilegales, el derecho a un juicio justo por un jurado, y laprotección contra penas crueles o desusadas.

Page 212: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

212 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

2. El liberalismo mexicano

A fines de la Colonia, el criollo exacerbó el nacionalismo y protestó por lasaltas prerrogativas del peninsular; fue “herético” porque empezó a suplirlos conceptos religiosos por conceptos laicos (derecho divino por soberaníapopular), derivado del influjo de la Revolución Francesa y, por supuesto, dela Ilustración, adjudicándose su doctrina capital: el liberalismo político.

En la Independencia, Miguel Hidalgo decretó la abolición de la esclavituden un documento expedido en Guadalajara (diciembre de 1810); Morelosreivindicó los derechos del hombre y el ciudadano en los Sentimientos de laNación7 y en la Constitución de Apatzingán (1814), que constituyen el em-brión de las instituciones democráticas de México. El Plan de Iguala firma-do por Guerrero, amén de sellar el fin del dominio español, es el acta de na-cimiento de la burocracia al indicar que todos los ciudadanos pueden accedera cargos públicos sin prebendas.

La Constitución de 1824 se instauró en medio de la debilidad del Estado,que urgía afianzarlo como promotor del desarrollo, pero tuvo tenaces oposi-tores: el clero y la milicia; desde ahí se desató el choque ideológico liberal-conservador. En 1833 el triunfo electoral de Antonio López de Santa Annallevó a la vicepresidencia a Valentín Gómez Farías; la ausencia del presiden-te debido a una expedición militar, permitió al segundo asumir el Ejecutivo ydictar una serie de reformas político-sociales, de las que el doctor José MaríaLuis Mora fue el artífice principal.

Se estableció la libertad de opinión; la supresión de las leyes represivas dela prensa, los privilegios del clero y la milicia, las instituciones monásticasy las atribuciones civiles de la Iglesia como el contrato matrimonial.8 Di-chas reformas fueron fugaces porque Santa Anna volvió al poder y las abolió,no obstante, en acato a las ideas de la Ilustración, Mora marcó un hito en lahistoria nacional, ya que a partir de él empezó a descollar el liberalismo me-xicano.

Santa Anna protagonizó la vida política nacional aproximadamente pordos decenios; se erigió en dictador, pero las subversiones suscitadas durante

7 Texto del Congreso de Chilpancingo en septiembre de 1813, donde propugna por la in-dependencia; la soberanía del pueblo; el carácter representativo del gobierno; la división depoderes; la abolición de la esclavitud; la garantía de libertades; la proscripción de la tortura yel respeto a la propiedad. Alonso Aguilar et al., El pensamiento político de México. México,Nuestro Tiempo, t. 1., 1986, p. 107.

8 Vid Ernesto de la Torre Villar, Historia documental de México. México, UNAM, t. II,1964, p. 195.

Page 213: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 213

esa era culminaron en la Revolución de Ayutla (1854) y el poder fue asumidopor los liberales. Bajo la presidencia de Ignacio Comonfort, en 1857 fue con-vocado un Congreso Constituyente para redactar la Carta Magna, que resultóser moderada, radicalizándose hasta 1873 con la anexión de las Leyes deReforma.

II. DIALÉCTICA DE LO OBJETIVO Y LO SUBJETIVO

Ferdinand Lassalle afirmó que toda Constitución, más allá de una “hoja sim-ple de papel”, es la suma o expresión de los factores reales de poder (eliteseconómicas, políticas y castrenses) que rigen un país,9 los cuales son una fuer-za dinámica y eficaz que, al ser incorporados en el texto, se transmutan enentes jurídicos. Si se funda en esta consideración, ajustándose a la realidadimperante sin quimeras, será factible no sólo sostenerse así misma, sino tam-bién al entramado institucional que de ella emana, por tanto, es necesariodefinirla en su contenido y no en su forma para procurar su funcionalidadsocial.

En este sentido y a sabiendas que la integración de la Constitución de1857 derivó de la bipolaridad política prevaleciente entre liberales y conser-vadores, los derechos del hombre que contiene deben ser elucidados a partirde la concepción de Lassalle, pero complementada con una perspectiva dia-léctica según Heráclito de Éfeso, quien afirmó que el universo es un continuodevenir en el que todas las cosas están sometidas a un cambio incesante, poreso, la realidad es múltiple y dinámica, cuyo eje es la oposición de contrariossiempre rompiéndose y rehaciéndose para conformar una unidad profunda,base de la armonía oculta que lo rige.

La teoría de Heráclito fue modificada por Johann Gottlieb Fichte al expo-ner que el perpetuo fluir de contradicciones se da en tres momentos: tesis,antítesis y síntesis; en el primero (posición), lo que está “en sí” se niega y sedesmorona (aliena) en lo “otro” (negación); estos dos momentos se reconci-lian en un tercero (superación, negación de la negación) que, de modo circu-lar, se convierte en un nuevo primer momento (tesis) que deberá ser negadootra vez.

9 Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una Constitución? México, Colofón, p. 48.

Page 214: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

214 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Posteriormente, Georg W. F. Hegel,10 basado en Fichte pero alejándose deél de manera paulatina para elaborar su propio sistema filosófico, sostuvo quela dialéctica es un devenir de la realidad (objeto) hacia la reflexión de sí mis-ma (sujeto), lo que supone una ley racional: lógica; por eso, el designio últimode la filosofía es suprimir la diferencia entre los opuestos, esto es, resolver lacontradicción entre lo objetivo y lo subjetivo para llegar a lo absoluto.

De esta forma, distinguimos dos tipos de esferas para explicar la praxis delos derechos constitucionales referidos: 1) la Macroesfera, representada porel Estado y en la que éste proporciona las condiciones objetivas o garantíascontextuales indispensables;11 y 2) la Microesfera, que engloba a las condi-ciones subjetivas o situaciones concretas de cada individuo, sus propias po-tencialidades y limitaciones para desenvolver su personalidad. Ambas inter-actúan permanentemente y son el puente que conecta a la Carta Magna con larealidad.

Además, las condiciones subjetivas se bifurcan en: 1) volitivas y 2) constre-ñidas, en las primeras el individuo posee la capacidad material o intelectualpara realizar una acción permitida por la ley y, por tanto, utiliza su voluntad paraactuar o no; mientras que en las segundas, carece de dicha capacidad, por loque su voluntad es inhibida no pudiendo actuar en uno u otro sentido, aun que-riéndolo. Verbigracia, respecto a la libertad de pensamiento cuya condiciónobjetiva descollante es la imposibilidad de reprimir a quien escriba, es más via-ble para ser ejercida por una persona letrada que por una analfabeta, ya quesu grado de instrucción le permite actuar con una voluntad más expedita. Encambio, el individuo carente de educación está circunscrito por condicionessubjetivas constreñidas, en las que su desventaja socioeconómica imposibili-ta la escritura.

Como se evidencia, las leyes que protegen los derechos el hombre puedenser copiosas y magnánimas, no obstante, surgen contradicciones en su ejerci-cio debido a los óbices que impone el status quo. Por eso, los Constituyentesliberales de 1857 buscaron afanosamente que las condiciones objetivas fue-ran conciliables con las subjetivas, cuyos principios de libertad e igualdad no

10 Cfr. Rodolfo Mondolfo, Heráclito: textos y problemas de su interpretación. México, Si-glo XXI; Johann Gottlieb Fichte, Sobre el concepto de la doctrina de la ciencia. México, UNAM,y Georg W. F. Hegel, Fenomenología del espíritu. FCE. Los tres libros publicados en 1966.

11 Las condiciones objetivas son responsabilidad del Estado y no del gobierno, el primeroes la máxima organización jurídico-política dotada de soberanía; mientras que el segundo esel órgano ejecutor de las decisiones de aquel.

Page 215: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 215

han variado de forma significativa al ser retomados por la Carta Magna de1917, por tanto, es válido citar ejemplos actuales que coadyuven a verificarsu interacción dialéctica.

III. LAS PREMISAS CARDINALES

Por primera ocasión en el México independiente, la Constitución de 1857integró un apartado genuino y ex profeso sobre los derechos del hombre,esencialmente entre los artículos 1o. y 29, sin omitir los derechos políticos(artículos 34, 35 y 39) que, allende lo intrínseco, otorgan el estatus ciudada-no al mexicano y que, al ser depositario de la soberanía nacional, lo facultanpara ejercer el sufragio universal; temática que se vincula con la Declaraciónde 1789.

Esos derechos constitucionales giran en torno a dos premisas cardinales:la libertad y la igualdad, cuyas fronteras se diluyen para fusionarse en unsolo quid. De hecho, al hablar de una en específico, se está incluyendo demanera inmanente a la otra, exempli gratia, al nacer libres, los hombres soniguales o, bien, al nacer iguales, son libres; por ende, se trata de una “libertadigualitaria” o una “igualdad libre”. Ambas funcionan como sustantivo y cali-ficativo, ya que tienen un nexo osmótico de reciprocidad inexorable, se con-dicionan y retroalimentan entre sí; una sin la otra en cualquier Estado que seprecie ser democrático simplemente es nula.

La excelsitud de la igualdad y la libertad inició a partir de la RevoluciónFrancesa, incluso, contra lo que generalmente se piensa, ni en el sistema po-lítico griego de la Antigüedad fue factible por muy próximo al ciudadano quehaya sido; la democracia fue directa sólo para no más de 20 mil personas,ante un gran número de excluidos como las mujeres y los “metecos” o inmi-grantes establecidos en Atenas desde varias generaciones atrás.12 A su vez,existió una libertad restringida como lo expuso Benjamin Constant13 en el

12 David Held, Modelos de democracia. Madrid, Alianza Editorial, 1991, pp. 38-53.13 Benjamin Henri Constant. “De la libertad de los antiguos y de los modernos”, en Diná-

mica de las ideas políticas universales. 1a. ed. México, Partido Revolucionario Institucional,Comisión Nacional de Ideología. 1994. La libertad de los antiguos era colectiva, con la creenciade que era compatible con la sujeción del individuo al poder de la comunidad; su fin era ladistribución del poder político entre todos los ciudadanos (que ulteriormente fue coartadacomo dice David Held): a esto llamaban libertad. En cambio, nuestra libertad (moderna) debeestar constituida por el gozo pacífico de la independencia privada y, por consiguiente, aspirara la libertad individual.

Page 216: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

216 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ateneo de París (1819), elucidando que el pueblo era libre a costa de sojuz-gar a la libertad privada. Por tal razón, la democracia antigua no puede serconsiderada como un “paraíso perdido”.14

Asimismo, en el binomio indisoluble libertad-igualdad descansa el víncu-lo entre liberalismo y democracia, originando el liberalismo democrático o lademocracia liberal, tomando en cuenta que puede existir el liberalismo auto-ritario cuando se aplica el librecambismo a ultranza, por ejemplo, el gobiernode Margaret Thatcher15 en Gran Bretaña; y la democracia autoritaria en Ve-nezuela,16 donde los comicios son manipulados por el Estado o en México conla creación del partido hegemónico,17 que fue el engranaje de un sistema po-lítico híbrido porque, por un lado, tuvo (y aún tiene) ingredientes autoritariosy, por otro, ingredientes democráticos; confluyeron dosis de ambos extremos,por eso, algunos analistas señalaron que se trataba de una democracia autori-taria o un autoritarismo democrático,18 en el que la macroesfera constriñó ala microesfera, registrando casos de represión a la manifestación de las ideascomo en los movimientos ferrocarrilero, médico y magisterial (años cincuen-tas y sesentas del siglo pasado) y estudiantil (1968), además del cierre delperiódico Excelsior en el sexenio de Luis Echeverría.

14 Giovanni Sartori, Teoría de la democracia. México, Alianza Editorial, t. 2, 1991, capí-tulo X.

15 Margaret Thatcher, la dama de hierro, se convirtió en primer ministro en mayo de 1979,cuando se tambaleaba la economía y las huelgas eran recurrentes; convencida de las políticaslibrecambistas (neoliberales), impuso ajustes fiscales y salariales, privatizó empresas, redujoel gasto público y se afanó en someter a los sindicatos, bajo la consigna de: más mercado ymenos Estado en la economía.

16 Los venezolanos eligieron a los 167 miembros de la Asamblea Nacional en diciembre de2005; las fuerzas del presidente Hugo Chávez obtuvieron cerca de 150 escaños, registrandouna abstención electoral del 75%, lo que provocó la crítica de la oposición al cuestionar lalegitimidad de las elecciones. Cfr. La Jornada, 5 de diciembre de 2005.

17 Giovanni Sartori, en su libro Partidos y sistemas departidos. Madrid, Alianza Universi-dad, 1992, pp. 275-287, clasificó al PRI como partido hegemónico, que predominó en la pre-sidencia de la República desde su fundación hasta el año 2000; se adjudicaba los cargospúblicos más descollantes debido a su nexo con el Estado y a su interacción en un sistema nocompetitivo de partidos.

18 Octavio Rodríguez Araujo (coord.), México: estabilidad y luchas por la democracia 1900-1982. México, El Caballito-CIDE, 1988, p. 15. La estabilidad política fue una de las caracte-rísticas de México desde por lo menos 1920, pese a intentos contrarios que fueron reprimidosde diversas formas, aunque no fue una estabilidad del todo democrática, por justificada quehaya parecido en ciertos momentos, incluso más allá de las razones de Estado, pero tampocose trató de una estabilidad dictatorial, a lo sumo autoritaria, de aquí que se calificara con fre-cuencia a nuestro régimen político como una democracia autoritaria.

Page 217: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 217

Cabe anotar que el autoritarismo es inherente al titular del Poder Ejecu-tivo, situado en el vértice de la pirámide y dotado de una inmensa capacidaddecisoria. Esta omnipotencia la tuvieron Lázaro Cárdenas, Miguel Alemán,Carlos Salinas y la tiene Vicente Fox aunque más menguada. La instituciónpresidencial es el núcleo del Estado “Leviatán”, configurado por la Constitu-ción política19 como la palanca del cambio social posrevolucionario. De igualforma, los gobernadores de todos los partidos reproducen esta supremacía.Pero, la liberalización política, hoy convertida en transición, ha permitido elpaso de la hegemonía monopartidista a la actual estructura diversificada del po-der, disminuyendo de paso el hiperpresidencialismo.

La Carta Magna de 1857, al hundir sus raíces en el liberalismo iusnaturalista,en su artículo 1o. permite al pueblo reconocer los derechos del hombre comobase y el objeto de las instituciones sociales y, después, otorgar las garantíaspara su cumplimiento, es decir, el Estado sólo los acepta como ineludibles por-que son anteriores a él, coincidiendo con la Declaración de 1789 (artículo 2):la conservación de los mismos es la finalidad de toda asociación política.

El artículo 2 menciona la libertad innata en su sentido amplio y la prohibi-ción de su antípoda: la esclavitud, en esto último aflora la vocación libertariauniversal de México porque, al interior de su territorio, protege a extranjerosde las cadenas de la explotación inhumana y, en general, les garantiza el ac-ceso a los derechos del hombre contenidos en la Constitución (artículo 33),salvo que sean perniciosos y merezcan ser expulsados. La libertad congénita—explicó John Locke20— es independiente de la voluntad de otra persona ysólo está limitada por la misma ley. Para Rousseau, el contrato social propi-cia la conversión de la libertad natural sin frenos en una libertad civil, cuyolímite es la voluntad general; por eso, si el hombre pierde este último tipo delibertad mediante la esclavitud, pierde su condición humana.

19 Vid Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano. 13a. ed. México, Siglo XXI, 1996.En este estudio se analizan las causas del predominio del poder Ejecutivo sobre los otros dospoderes del Estado; antecedentes; sustento legal; facultades constitucionales y “metaconstitu-cionales” del presidente de la República, que le dan preeminencia en la estructura políticanacional.

20 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid, Alianza Editorial, 2002(capítulo 9). A través del contrato social, el hombre renuncia a su poder de castigar y emplearsu fuerza natural tal como él quisiera; con el nuevo Estado va a disfrutar de comodidadesderivadas del trabajo, asistencia y asociación de los otros que laboran unidos, así como de laprotección que va a recibir de toda la fuerza generada por la comunidad, ha de compartir conlos otros algo de su libertad en la medida que le corresponda, contribuyendo al bien, a la pros-peridad y seguridad de la sociedad, lo cual no sólo es necesario, sino también justo, puestoque los demás miembros hacen lo mismo.

Page 218: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

218 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En tal virtud, los legisladores de 1857 previeron circunscribir el radio de ac-ción de la libertad, resguardándolo de contravenciones subjetivas, con el finde evitar que degenere en libertinaje. Adicionalmente, como una aportación deprimer orden al sistema jurídico mexicano, instauraron el habeas corpus o jui-cio de amparo (artículos 101 y 102), considerado la mejor protección que pue-de ofrecerse a los derechos del hombre (de ser agraviados por las autoridades),los cuales no pierden vigor ante un trastorno público (artículo 128), exceptuan-do los casos de alto riesgo para el Estado como una invasión (artículo 29).

La importancia de la separación de poderes es mencionada en el artículo16 de la Declaración de 1789 y plasmada en el artículo 50 constitucional. Derivade Montesquieu,21 afirmando que la libertad política sólo es posible si los pode-res están en grupos diferentes y consiste en que un ciudadano no teme a otro, esel derecho de hacer lo que las leyes imperativo-atributivas permiten, si al-guien puede hacer lo que prohíben, ya no habría libertad porque los otros ten-drían ese mismo poder. Esta concepción se relaciona con el artículo 4 de di-cha Declaración y tiene por objeto que la bilateralidad jurídica (facultades ydeberes) circunde al ámbito de la libertad, ya que, al ejercer sus derechos, elindividuo adquiere obligaciones con los demás.

Referente a la igualdad, no hay artículos explícitos porque es consubstan-cial a la libertad y, en consecuencia, sólo podemos citar los artículos 12, 13,20 y 27, que estipulan el desconocimiento de títulos nobiliarios, prerrogati-vas y honores hereditarios; la prohibición de leyes privativas y tribunalesespeciales; las garantías durante el proceso judicial; y la protección de lapropiedad, respectivamente. A su vez, la Declaración de 1789 dice que loshombres nacen y permanecen iguales (y libres) en derechos (artículo 1o.) y,por tanto, tienen la misma condición ante la ley (artículo 6). En cuanto a laigualdad política, ésta se establece en los artículos constitucionales 34, 35 y39: ciudadanía, sufragio universal y soberanía popular.

A menudo, la igualdad jurídica es oprimida por la desigualdad económica,por ejemplo, el acceso a la educación y a la salud diverge entre una personaacaudalada y otra marginada. En la actualidad, no son suficientes los progra-mas como Oportunidades y Procampo que, en el primer caso, hijos de familiascon ingresos habituales (profesores o burócratas) reciben becas o despensas;y en el segundo, individuos rurales pero no campesinos reciben fertilizante ydinero sin sembrar sus parcelas, las cuales las rentan. En varios casos, dichosprogramas no llegan a los genuinos necesitados, fomentando la embriaguez yel consumismo superfluo, que dañan los derechos de los niños y de los traba-

21 Montesquieu, Del espíritu de las leyes. 9a. ed. México, Porrúa, 1992, capítulo 3.

Page 219: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 219

jadores del agro al hurtarles sus beneficios; estos desajustes entre la macro-esfera y la microesfera son observables en los lugares y fechas de pago.

IV. TEMÁTICA HERMENÉUTICA

Los derechos constitucionales del hombre se manifiestan bajo la modalidadde libertad o derecho (igualdad), por lo tanto, requieren ser agrupados siste-máticamente por temas:

EJES TEMÁTICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 RELATIVOSA LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Núm. Tópico Rubro

1 Manifestación del pensamiento Sociopolítico2 Libertad de conciencia Social3 Participación en la res pública Político4 Formación educativa Social5 Dinámica productiva Económico6 Movilidad transitoria y residencial Social7 Administración de justicia Jurídico8 Protección física y patrimonial Jurídico

1. Manifestación del pensamiento

Los artículos 6 y 7 determinan la libertad de expresión a través de la palabraoral o escritura y la publicación de la misma (imprenta), ligándose con losartículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, cuidando que su aplicación noperturbe el orden público establecido por la ley. Como ya ilustramos ante-riormente, no obstante las condiciones objetivas, sólo un individuo instruidopuede escribir en contraste con el analfabeto, excepto cuando éste acude enmasa a expresarse verbalmente, con frecuencia manipulado por los líderes delas concentraciones sociales.

Durante la Nueva España era “muy mal visto leer” (quien leía era apóstatasospechoso) y la circulación de libros era restringida. Los escasos periódicosestaban controlados por la autoridad y la expresión tenía que ser por la no-

Page 220: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

220 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

che, pegando pasquines en las paredes; ésa fue la primera forma de expresión“libre” en México y se realizó hace 200 años. En el siglo XIX los lapsos decensura fueron largos y los de libre imprenta breves; cuando llegaban los libe-rales al gobierno, se abrían rotativos y si eran los conservadores, cerraban yse reforzaba el poder eclesiástico. Empero, esto coadyuvó a practicar un pe-riodismo de debate y doctrinario; de los liberales que erigieron la República,cerca del 80 por ciento fueron periodistas críticos.

Los Constituyentes, como hasta la actualidad, no previeron la excesivainfluencia de los mass-media, pero no en el sentido de formar la concienciaanalítica de los ciudadanos, que es positivo para la democracia, sino por elcontubernio que algunos han establecido con las elites del poder. Salvo esca-sas excepciones de autonomía y profesionalismo, bajo la égida del partidohegemónico los medios eran casi unas agencias panegíricas gubernamenta-les; principalmente en la provincia aún prevalecen los improvisados y colga-dos del subsidio.

Sin omitir que son lamentables los casos de atentados contra determina-dos periódicos por su posición independiente, por ejemplo, El Mañana deNuevo Laredo, Tamaulipas (Crónica 7 de febrero de 2006), algunos lacerana los derechos del hombre, puesto que en su aciaga sección de nota roja consarcasmo relatan entornos subjetivos; cayendo incluso en lo soez y envile-ciendo la genuina actividad periodística; en sus “reportajes”usan barbaris-mos (vocablos) inadmisibles en la Real Academia de la Lengua Española,situación que se corrobora con El Diario de Guerrero, publicado en Chil-pancingo del estado homónimo y otros editados esporádicamente.

Por ejemplo, un rotativo magnifica las peripecias triviales o funestas y,dependiendo de la oriundez del afectado, determina a que comunidad ruralllevar la “noticia” escrita, que ya es verbal, a efecto de incentivar su compraa un precio mayor que en la ciudad. Esta única prensa que ahí penetra sedistribuye a través de un automóvil con altavoz, despertando la curiosidad delos lugareños que se asoman a sus puertas, ya sea para comentar o adquirir elperiódico que, con frecuencia, relata los hechos en uno o dos párrafos. Tam-bién, esta modalidad se utiliza para “denunciar” supuestos actos oprobiososde las autoridades, mandados a publicar por sus adversarios políticos, quie-nes sobornan al voceador estridente.

Varios son pseudoperiodistas con escasos o nulos conocimientos acadé-micos, que usurpan el cometido del verdadero gremio de la comunicación y,una de las facetas de su modus operandi, es tejer relaciones de complicidadcon ciertos agentes del Ministerio Público, quienes les proporcionan infor-

Page 221: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 221

mación sobre alguna averiguación previa para que la vulgaricen. Por eso,quizá muchas mujeres no denuncian las vejaciones de que son objeto porquetienen temor de que su caso se difunda.

Esta clase de atropello aumenta si tomamos en cuenta que, según la En-cuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares realiza-da por el INEGI en 2003 (página web), el 46.6 % de ellas sufrieron al menosun incidente de violencia en el último año, de un universo de 19,471,972 mu-jeres de 15 y más años de edad con pareja residente en casa. Así, la violaciónde los derechos femeninos deriva de otros sujetos (consortes y reporteros) yno del Estado.

Proliferan vehículos automotores sin placas de circulación con una ins-cripción que dice “prensa”, lo que casi quiere decir “impunidad”; varios sonde dudosa procedencia y la policía de tránsito no puede revisar los documen-tos que avalan la propiedad y, menos, exigir la regularización respectiva, de atre-verse a hacerlo se atenta, según ellos, contra la libertad de expresión. Otrospululan por las oficinas gubernamentales solicitando recursos monetarios (cha-yote para el argot popular) a los funcionarios, con el fin de sacar una nota fa-vorable sobre ellos, si se niegan “los golpean” con difamaciones y vituperio ensus columnas.

Ante el avance de esta libertad tergiversada en impunidad, surge el retoinédito para la responsabilidad de la prensa. La falta de profesionalismo de mu-chos medios puede hacerlos colaboradores de una nueva forma de poder des-pótico, en la medida en que se continúe rindiendo tributo a la emotividad yrepudiando el debate nacional; ¿dónde están los vigías de la prensa referida yquien le pide cuentas?, ¿cuál es nuestra protección frente a la calumnia?22 Alno haber vigilancia sobre los vigilantes, necesitamos un Montesquieu para losmass-media.

Por otro lado, la garantía de la privacidad de la correspondencia se elevó arango constitucional (artículo 25), sin duda, porque con frecuencia era revi-sada, extraviada, hurtada y censurada por los empleados del Estado, no obs-tante que el sistema postal constituía una institución cultural que alentó la es-critura epistolar. En ese tiempo el mundo se comunicaba con misivas, algunasde las cuales eran ordinarias pero pletóricas de significado afectivo, otras te-nían rasgos literarios por su belleza idiomática y unas más eran de caráctercientífico, cuando ahora nadie está dispuesto a hacerlo por la tardanza de en-

22 Jesús Silva Herzog Márquez, El antiguo régimen y la transición en México. México,Planeta, 1999, pp. 74-75.

Page 222: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

222 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

trega. Desde que el e-mail convirtió lo epistolar en un género desechable, losbuzones sólo sirven para almacenar facturas, avisos del banco, recibos de laluz o folletos comerciales, pero ya nunca cartas o casi nunca.23

2. Libertad de conciencia

La libertad de conciencia es profunda y autorreflexiva porque el individuoelige entre el ateísmo y la religiosidad, vinculándose con el enigma de WilliamShakespeare: ser o no ser, esa es la cuestión (microesfera liberada y netamentepersonal). En cambio, la libertad religiosa está condicionada, ya que a variosmexicanos les es impuesto el credo católico desde el nacimiento a través dela familia (microesfera limitada y propensa a ser automáticamente colecti-va), en consecuencia, durante el resto de su vida ejercen esta libertad no tantopara elegir alguna religión de un abanico disponible, sino para practicar elcatolicismo sin extralimitaciones marcadas por la ley, que rige a su conductaexterna más que interna.

En última instancia, la única libertad real es la de conciencia en detrimen-to de la libertad religiosa, ésta fue sepultada desde la conquista española,cuando se destruyó la religión autóctona y se impuso la católica; sin esquivartambién que en el imperio mexica había esa coerción psíquica. Desde otroángulo, si un país árabe hubiera colonizado a Latinoamérica la religión fuesemahometana o con Japón estaría el budismo. Por tanto, las religiones en su ma-yoría derivan del poder político y llegan al mismo cenit (Ser Supremo, sin im-portar el nombre: Jehová, Alá, Odín, Osiris, Júpiter, Zeus, Huitzilopochtli, et-cétera), aunque difieran en los conductos para hacerlo. El catolicismo pareceser consubstancial a México, fruto de casi cinco siglos de arraigo; por eso, loscongresistas liberales de 1857 no estuvieron contra él como religión, sino co-mo institución (Iglesia omnipotente), inclusive, varios de ellos eran católicos.

La intolerancia puritana de la Santa Inquisición colonial, se distinguió porsu acción represiva hacia la libertad religiosa (y no se diga la de conciencia)con amenazas, torturas, prisiones y aun la muerte. Sin embargo, en aras de ape-garse a la idiosincrasia de la población, las constituciones de la primera mi-

23 Héctor de Mauleón, “El cartero ya no llama dos veces”, en el suplemento cultural Con-fabulario de El Universal, 18 de marzo de 2006. En el siglo XIX escribir una buena misivacon péñola y tinta, entre minuta, borrador, correcciones, adiciones y reformas, se llevaba undía; la llegada de la máquina de escribir aminoró lo difícil de la caligrafía. Pareciera que conla comunicación electrónica renacería lo epistolar, pero, al margen de su eficacia, se ha re-velado como un medio inferior que está exterminando al arte de escribir cartas.

Page 223: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 223

tad del siglo XIX decretaron al catolicismo como religión oficial. Fue la Cons-titución de 1857 la que rompió con esta tradición mediante la omisión, ya queno establece tal dictamen y tampoco la garantía expresa de la libertad religio-sa o de conciencia, ello como secuela de la fricción álgida entre conservado-res y liberales, los primeros querían oficializarlo y los segundos no.

Hubo disputas por asentar ideologías específicas en los preceptos, inclu-yendo a la Iglesia que, como factor real de poder en términos de Lassalle yaun con la indefinición referida, protestó por los artículos 5, 6, 7, 13, 27 y123, que determinan la prohibición de contratos laborales que impliquen lapérdida de la libertad a causa del voto religioso; la libertad de expresión eimprenta; la supresión del fuero de la Iglesia; la incapacidad de ésta para ad-ministrar bienes raíces, a excepción de los destinados a su cometido; y la in-tervención de los poderes federales en materia de culto religioso y disciplinaexterna. El Papa Pío IX los declaró nulos y el arzobispo de México —Lázarode la Garza— prohibió a los católicos, bajo pena de excomunión, jurar laCarta Magna, por lo que en 1858 inició la guerra civil de los Tres Años.

Con la Ley sobre Libertad de Cultos (diciembre de 1860) se solventó esaomisión, aunque parcialmente debido a que sólo se refirió la libertad religio-sa en su artículo lo., que protege tanto al culto católico como a los demás exis-tentes, sin más límites que el derecho de terceros y el respeto del orden públi-co. Fue hasta después del triunfo de la República liberal, en septiembre de1873, cuando de un modo más radical, se incorporó la libertad de concienciaen la Constitución, la cual estipuló que: “El Estado y la Iglesia son indepen-dientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes, estableciendo o prohi-biendo religión alguna”.

Sin embargo, actualmente persisten resabios que los Constituyentes qui-sieron extirpar, por ejemplo, en las festividades católicas de varias comunida-des rurales del país hay una imbricación entre las facultades de autoridadesciviles y religiosas, esfumándose el significado de la sentencia: “Lo de Diosde Dios y lo de César de César”. Las fiestas se efectúan mediante mayordo-mías, una tradición emanada de la Colonia y derivan de dos procedimientos:

1. Mayordomía por pedimento: el aspirante a mayordomo, generalmenteradicado en alguna ciudad mexicana o estadounidense, solicita al comi-sario municipal la organización de la fiesta, a menudo para cumplir una“promesa” o agradecimiento al santo por salvarlo de una dificultad o porlos frutos de su trabajo, ejerciendo su libre albedrío (acto volitivo).

2. Mayordomía por “invitación”: las comillas de esta palabra obedecen aque el comisario aparentemente propone a cierto ciudadano que sea el

Page 224: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

224 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

mayordomo, pero en el fondo, se trata de una designación imperativa,arguyendo que a esa persona “ya le toca” para cooperar con el pueblo;con ello, al ciudadano le es coartada su libertad religiosa.

El segundo tipo de nombramiento se agrava cuando el mayordomo poten-cial es una persona de escasos recursos financieros y, por tanto, contrae deu-das para sufragar la comida y la parafernalia (objetos pirotécnicos y orna-mentales); hay colorido y algarabía que, a veces, termina en reyertas y hastaasesinatos como resulta de la beodez, según lo describió Octavio Paz,24 vio-lentando de paso el derecho natural a la vida. En algunos poblados el comisa-rio prohíbe que los habitantes trabajen, jueguen o se bañen en los ríos durantela Semana Santa, ya que son “días de guardar”; sus auxiliares vigilan el res-peto a esas medidas y, de quebrantarlas, son multados o recluidos. Además,designa a las personas que resguardan y asean el templo.

En el mismo ámbito rural, aunque con cierto grado en áreas urbanas, la li-bertad de conciencia se pierde a través de la familia cuando los padres impo-nen a sus hijos la religión que ejercen o los presionan para que desistan deenlaces matrimoniales si sus cónyuges potenciales son de fe diferente y, en ge-neral, si alguien cambia de credo puede ser censurado con escarnio, propician-do en la microesfera la generación de condiciones subjetivas constreñidas.

Igualmente se extermina mediante las vejaciones, por ejemplo, en ciertosmunicipios indígenas de Chiapas los católicos han asesinado, herido, maltra-tado y expulsado a miles de protestantes (evangélicos) de sus comunidadesdesde inicios de los años setentas (siglo XX), por “desviarse” del común co-lectivo. El caso más drástico es el de San Juan Chamula,25 un pueblo atrasadodonde, al inicio de esa década, fue detonado el conflicto con la muerte de Mi-guel Hernández Gómez, uno de los primeros pastores protestantes que predi-có en ese lugar, después de hacerlo caminar sobre ascuas, quitarle la lengua ylos ojos.

3. Participación en la res pública

La libertad de reunión tiene un carácter efímero porque los ciudadanos deli-beran los asuntos públicos en períodos determinados y, a su vez, la libertad

24 Octavio Paz, El laberinto de la soledad. México, FCE, 1994.25 La Jornada, 4 de septiembre de 2000. San Juan Chamula, considerado durante muchos

sexenios priístas la vitrina del indigenismo en México, ahora se ha convertido en el símbolode la intolerancia religiosa.

Page 225: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 225

de asociación (artículo 9) es de índole permanente y presenta dos facetas: 1)social, defensa de intereses frente al Estado (ONG), y 2) política, persecu-ción de propósitos políticos (partidos), determinación reforzada por la fracciónIII del artículo 35. Las limitaciones de ambas libertades son no atentar contrala seguridad nacional y pública, el orden colectivo y libertades de terceros.

Aquí se aprecia la solidez del nudo igualdad-libertad, ya que los ciudada-nos tienen las mismas posibilidades objetivas para el ejercicio de su libertady, viceversa, al no estar atados a ningún ente o voluntad ajena que los in-movilice hacen valer su igualdad, encarnada precisamente en su estatus deciudadanía.26 Existen dos canales esenciales para participar en los asuntos pú-blicos: 1) vía exógena, si el ciudadano exterioriza su libertad-igualdad me-diante los partidos, organizaciones no gubernamentales27 y de manera uni-personal, y 2) vía endógena, si interioriza dicha condición, primordialmente,a través del voto.

Conforme al liberalismo político, la persona es un ser pensante cuyos actosdimanan de ponderaciones razonadas; de ahí se basa la doctrina del pueblogobernante (soberanía popular de Rousseau) y, al mismo tiempo, la configura-ción del homo politicus y el sufragio universal derivado del cálculo analítico,28

el cual permite la igualdad de acceso e influencia respecto al poder público,por eso, es medular el artículo 35 referente a la prerrogativa de ser elector oelegido, lo que se corresponde con los artículos 39 de la misma Constitucióny 3 de la Declaración de 1789, que establecen la soberanía del pueblo (fuentedel derecho al voto).

Cabe mencionar que Jean Bodino y Thomas Hobbes29 son los precursoresde la teoría de la soberanía, ambos sostuvieron que ésta reside en el monarca

26 En el léxico político ordinario el vocablo ciudadanía equivale al conjunto de ciudada-nos y, peor aún, a menudo es sinónimo de población; de esta manera, los gobernantes aducen:“estamos cumpliendo las demandas de la ciudadanía”, es decir, de la colectividad. Lo correc-to es definirlo como el vínculo jurídico-político entre un mexicano de 18 años y más edad conel Estado, que lo hace sujeto de derechos, por ejemplo, intervenir en los procesos comiciales;por ende, se trata de una categoría constitucional y no de un conglomerado poblacional.

27 Cuando se redactó la Constitución de 1857, este tipo de asociaciones (ONG) no teníanun desarrollo notable como en la actualidad, sin embargo, cabe decir que los congresistasliberales adelantaron su perspectiva visionaria por lo menos un siglo, tomando en cuenta quedichas agrupaciones tomaron auge a partir de la segunda mitad de la vigésima centuria.

28 En suma, se procura que el voto sea libre, informado y razonado. Vid Mario MartínezSilva y Roberto Salcedo Aquino, Manual de campaña. Teoría y práctica de la persuasiónelectoral. México, Instituto Nacional de Estudios Políticos, A. C., 1999, p. 31.

29 Jean Bodino, Los seis libros de la República. Madrid, Aguilar, 1973, y Thomas Hobbes,Leviatán, México, FCE, 1984.

Page 226: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

226 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

aunque deriva del consenso popular y no de la Divinidad (teoría racional delEstado); por otra parte, Locke y Rousseau afirmaron que radica en el pueblo.No obstante que difieren en su depositario, los cuatro coinciden que la sobe-ranía es absoluta, inalienable, perpetua e indivisible. Rousseau fue el más en-fático en la tesis de que el poder legítimo sólo puede emanar del pueblo.

Otra interacción importante entre el ciudadano y el Estado (personificadoen el gobierno), está considerada en el derecho de petición, que los Constitu-yentes de 1857 implantaron en el artículo 8 y fracción V del artículo 35 y nosólo atañe a demandar la solución de una necesidad material, sino también ala transparencia del ejercicio gubernativo; en este sentido, el artículo 15 de laDeclaración de 1789 es manifiesto: “la sociedad tiene derecho a pedir cuen-tas de su gestión a todo agente público”; adelantándose, así, a un tema impor-tante en la actualidad.

Sin embargo, en ocasiones las libertades de participación son transgredidas,principalmente mediante el clientelismo electoral, encabezado ya no por loscaciques, sino por los partidos que, desde el gobierno o la oposición, procu-ran beneficiar a sus afiliados. Se cimienta en los favores recibidos o próximosa recibir y presenta dos subtipos: 1) clientelismo individual, y 2) clientelismocolectivo.30 En el primer caso, el sufragio pierde su significado político y escanjeado por dinero, bienes o servicios. Hay coerción en las áreas marginadas,donde algunos individuos designados por la maquinaria partidista, se sitúanen las cercanías de las casillas para constatar que sus clientes voten en el sen-tido acordado, con el fin de que después se les entregue la dádiva y, si ésta yafue otorgada, evitar represalias. Los votantes se amainan con la presencia deesos centinelas ex profeso, llamados eufemísticamente “promotores del voto”.

Tocante al clientelismo colectivo, los dirigentes políticos imponen el votoa sus huestes, negociando de manera autónoma, con uno o varios partidos, elapoyo de su organización como un bloque a cambio de beneficios. Si bien seva extinguiendo el voto corporativo como el del PRI, ahora existen células clien-telares coordinadas por una jerarquía de mandos, desde adalides estatales ymunicipales hasta comunitarios o de manzana, quienes llaman “mi gente” alconjunto de electores que están bajo su control, como si fuesen de su propie-dad u objetos.31

30 Alain Rouquié, “El análisis de las elecciones no competitivas: control clientelista y si-tuaciones autoritarias”, en Guy Hermet et al., ¿Para qué sirven las elecciones? México, FCE,1986, pp. 61-66.

31 Las áreas periféricas del Distrito Federal, por ejemplo, han crecido con la escasez de ser-vicios urbanos, propiciando la multiplicación de organizaciones “gestoras” de índole clientelar,

Page 227: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 227

El clientelismo puede adquirir rasgos discriminatorios, por ejemplo, variosalcaldes sólo favorecen a personas o grupos que votaron por ellos o, por lomenos, les dan un trato preferencial, mientras que el resto como escarmientoes marginado, esencialmente en comarcas rurales donde la mayoría se conocenentre sí; con esta actitud se infringe la igualdad como premisa cardinal, coli-giendo que el presupuesto público contempla la atención de la totalidad co-lectiva, sin distingo alguno. También, intimidan a sus “beneficiarios” paraque voten en cierta dirección, de no hacerlo, podrían ser excluidos de tal o cualprograma.

Por otro lado, referente al ámbito social, por lo menos a partir de la segun-da mitad del siglo XX, tomaron impulso las organizaciones civiles, indicandoque el ejercicio de la ciudadanía no sólo se ciñe al sufragio. Pero no todo eslaudable, ya que aumenta el número de líderes que distorsionan los fines pri-migenios de aquellas y hacen mal uso de la participación; con frecuencia rea-lizan bloqueos en las arterias de las ciudades capitales, plantones y marchas,escudándose en la libertad de expresión que decae en libertinaje, presionan alas autoridades para que les asignen fondos públicos, calculando su propio be-neficio.32

En ocasiones, en uso de su autonomía, las organizaciones aumentan o pro-longan la injusticia en vez de disminuirla, el individualismo pertinaz de sus di-rigentes a expensas de la misión organizacional (progreso social incluyente)o el debilitamiento de las instituciones políticas,33 ya que las marchas, reali-zadas por quienes tienen derecho a ser oídos, perturban los derechos de otrosindividuos al obstruir la traslación peatonal o vehicular y dañar la propiedad;esta contradicción es una de las trabas medulares de la democracia pluralistacontemporánea.

vinculadas al PRD y al PRI. Vid Silvia Gómez Tagle, “Nuevas formaciones políticas en el DistritoFederal”, en Silvia Gómez Tagle y María Eugenia Valdés (coords.), La geografía del poder ylas elecciones en México. México, IFE/Plaza y Valdés, 2000, pp. 91 y 94.

32 Hay dos formas de hacer de la política una profesión, se vive “para” o “de” la política.Quien vive “para” hace de ello su razón de ser, o alimenta su equilibrio y tranquilidad con laconciencia de darle un sentido a su vida, poniéndola al servicio de “algo”. Por otro lado, vive“de” la política quien trata de hacer de ella una fuente duradera de ingresos. Esta últimacategoría bien puede corresponder a los “guías sociales” referidos, que distorsionan el desig-nio original de la política, esto es, buscar el bienestar colectivo; además, en lugar de servir a lagente se sirven de ella. Cfr. Max Weber, El político y el científico. Madrid, Alianza Editorial,1967, pp. 95-96.

33 Robert A. Dahl, Los dilemas del pluralismo democrático. México, Alianza Editorial,1991, p. 11.

Page 228: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

228 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Thomas Hobbes afirmó que la libertad de un ente, ya sea inanimado, irra-cional o racional, implica la ausencia de elementos externos que impidan sumovimiento. Cualquier ser que esté circunscrito de forma tal que sólo puedemoverse dentro de un espacio determinado, no tiene libertad para trascenderlos linderos de ese contorno.34 Por ejemplo, un recluso, un animal en cautive-rio y el agua de una presa no tienen libertad para moverse del modo como laharían si no tuvieran óbices, que en este caso son celdas, jaulas y diques, res-pectivamente.

Cuando el obstáculo de la moción es inherente al ser debido a que radica ensu propia constitución, entonces no carece de libertad, sino de fuerza para mo-verse como una piedra en reposo o una persona abatida por una enfermedad; loque no está sujeto a movimiento no está sujeto a impedimento,35 por ende, unindividuo es libre si, en relación a la capacidad de su fuerza e ingenio, no esobstruido para hacer lo que desea. Se advierte que el movimiento es el eje centralde esta definición y, aparentemente, el sistema social debe auspiciar el desplie-gue holgado de las potencialidades humanas; empero, dicho sistema lo restringeporque la libertad de alguien termina donde empieza la libertad del otro.

Así, deberá existir un equilibrio entre el libre albedrío (facultad) y la noafectación de los demás (deber); en esta relación dialéctica estriba la genuinadimensión de la libertad, cuyo ejercicio está enfocado, por un lado, a evitar laopresión y, por otro, impedir que se pervierta en libertinaje. Para no estropearla libertad de terceros, es imprescindible discernir previamente lo adecuadoen el actuar y asumir la responsabilidad de las secuelas suscitadas.

Conforme al pensamiento de Locke, Montesquieu y Rousseau, los límitesde la libertad son benéficos porque eluden volver al incisivo estado de natu-raleza y, por tanto, buscan que el individuo se realice en la colectividad y éstaen aquel. El resguardo de la libertad del otro, implica la propia protecciónpersonal y patrimonial, por consiguiente, el máximo bien común es darleviabilidad a la coexistencia armónica.

4. Formación educativa

La libertad de la enseñanza (artículo 3) se relaciona con la cátedra indepen-diente y podemos ejemplificarla con la practicada en la Universidad Nacio-

34 T. Hobbes, op. cit., p.7.35 Por ejemplo, cuando decimos que el camino está libre, no se alude a la libertad del ca-

mino, sino a la libertad de quienes lo recorren sin impedimento; o cuando nos referimos a unadonación libre, no hacemos mención a la libertad de los recursos donados, sino del donadorque, al aportar sus recursos, no está constreñido por ninguna ley. Loc. cit.

Page 229: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 229

nal Autónoma de México, la cual se emancipó en 1929 y ahora es prototipode la enseñanza analítica, sin más límites que los impuestos por la verdadcientífica, esquivando los dogmas que paralizan el conocimiento.

Por otro lado, con frecuencia se ubican dos extremos en la estructura so-cial: las elites educadas y la colectividad ignorante, pero se trata de un mitomaniqueo porque, por ejemplo, varios miembros de la clase política, mayor-mente de la provincia, son iletrados y encumbran cargos públicos a través delfavoritismo (palancas en la jerga exotérica), que ha revivido el sistema de pre-bendas. Inversamente, en la sociedad abundan personas con títulos académi-cos, pero dicho oprobio las ha orillado al desempleo, basta revisar las esta-dísticas del INEGI para corroborarlo.

Los liberales mexicanos del siglo XIX eran ilustrados en su doble sentido(doctos y adeptos de la Ilustración), por eso Antonio Caso dijo que “parecíangigantes”. En cambio los políticos actuales parecen pigmeos,36 verbigracia,el gobernador poblano Mario Marín valuó la justicia en dos botellas de coñacen el asunto de Lydia Cacho; Andrés Manuel López Obrador le espetó al pre-sidente Fox “cállate chachalaca”; Rigoberto Ochoa Zaragoza ex mandatariode Nayarit, demostró su desprecio por la cultura cuando se le preguntó quiense encargaría de ella en su gobierno, respondió que “ya encontraremos unjotito” (sic); la “roqueseñal” para festejar el aumento del IVA en el sexeniode Ernesto Zedillo; o los que llaman americanos a los oriundos de EstadosUnidos de América (también los mexicanos somos americanos), en vez de es-tadounidenses o confunden la palabra ciudadanía con población.

A su vez, la libertad de profesión (artículo 4) es importante porque fomentala especialización técnica como eje de la división del trabajo. Se multiplicanjóvenes sin acceso a la educación superior por falta de recursos económicos,pero otros desisten de ella aunque tengan los medios para hacerlo. La liber-tad tácita de no elegir ninguna carrera académica se plasma en el mínimo es-fuerzo, por ejemplo, adolescentes sobreprotegidos por sus padres, incluyen-do a los que se les insinúa que serán herederos del patrimonio familiar, sedistraen en sus estudios que dejan inconclusos. Así, surge la máxima de quehay “varios cerebros desperdiciados por falta de dinero y otros tantos por exce-so del mismo”, rehusando el justo medio aristotélico.

36 J. Silva Herzog Márquez, op. cit., pp. 125-127.

Page 230: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

230 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

5. Dinámica productiva

Las haciendas formadas en la Colonia e imperantes en el momento en que fueredactada la Constitución de 1857, per se fueron un sistema autárquico de ex-plotación. Se componían generalmente de un casco central, rodeado de murosprotectores, donde estaban las casas del propietario con todas las comodida-des aristocráticas, del administrador y los empleados (tipo clase media), las ofi-cinas, la tienda de raya, la iglesia, la cárcel, las trojes, los establos y la huertapara la alimentación de los señores y empleados inmediatos, a veces, tambiénuna escuela para hijos de estos últimos. Fuera del casco, alrededor de a un ki-lómetro de distancia, estaba la “cuadrilla” donde habitaban los peones, en vi-viendas precarias, con pisos de tierra, sin ventanas, frente a una calle únicade tierra suelta en medio de la miseria.37

La tienda de raya vendía a los peones tela burda, maíz, frijol, jabón y aguar-diente, entre otros productos, a precios superiores a los del mercado. Esas mer-cancías se adelantaban a cuenta de jornales, raramente pagadas en efectivo, loque aumentaba las ganancias del patrón y, peor todavía, mantenía al trabaja-dor atado a la hacienda mediante las deudas contraídas que se transmitían depadres a hijos; por eso no podía irse y, de atreverse, era capturado por losrurales acusado de “robo” y duramente castigado.

Se observa que la hacienda quebrantó varios derechos del hombre a la vez,exempli gratia, la libertad innata de los peones al establecer métodos labora-les cercanos al esclavismo (artículos 2 y 5 constitucionales); la libertad deresidencia (artículo 11) debido a las rémoras de desplazamiento; los derechosdel acusado porque eran “juzgados” de manera parcial (artículos 13, 19, 20, 21y 22); el libre flujo comercial al prevalecer el monopolio de la tienda de raya(artículo 28); el principio de igualdad por haber segregación habitacional y elacceso selectivo a la escuela (artículo 12); y, por supuesto, la libertad de ex-presión (artículo 6) porque virtualmente no había posibilidades de protesta.

También fue estropeado el derecho de propiedad (artículo 27), ya que las ha-ciendas se adueñaron de terrenos arbitrariamente, absorbiendo a pueblos en-teros a su órbita ignominiosa. La liquidación de los pueblos libres no era sóloun objetivo económico, con el doble fin de tener más tierras y liberar mano deobra, sino también era un propósito social, poniendo obstáculos a toda formade organización autónoma de masas en torno a las tierras comunales.

37 Adolfo Gilly, La revolución interrumpida. 24a. ed. México, El Caballito, 1986, pp. 15y 30.

Page 231: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 231

Por eso, los Constituyentes decretaron la libertad de industria (artículo 4),entendida como la facultad de elegir la actividad económica que más conven-ga al individuo, especialmente en algún tipo de negocio, siempre y cuandosea lícito y socialmente útil, lo que se complementa con la prohibición demonopolios y estancos (artículo 28), además de la abolición de alcabalas yaduanas (artículo 124), pero sin llegar a un librecambismo debido al incipien-te desarrollo industrial, que devino de políticas económicas mercantilistas decorte colonial.

Jesús Reyes Heroles38 observó que en esa evasión de la ortodoxia librecam-bista radicó el rasgo más antiliberalista del liberalismo: su dimensión social. Noobstante que sus bases teóricas dimanaron del exterior, adquirió la improntamexicana para configurar un liberalismo social, como efecto de su amolda-miento a las circunstancias nacionales. La razón se tradujo en actividad, in-sertando dialécticamente las ideas en el contexto sociopolítico y de ello ema-nó el liberalismo como experiencia, cargada de sentido histórico.39

A excepción de los conservadores, los Constituyentes de 1857 fueron libe-rales sociales porque buscaron compatibilizar las condiciones objetivas conlas subjetivas, que los derechos del hombre se confirmaran en los hechos apartir de las situaciones económico-sociales específicas de cada individuo ogrupo. Sus premisas tuvieron una magnitud ética y progresista, reivindicaronla libertad individual sólo en la medida que ésta produjera bienestar social; lalucha contra todo tipo de privilegios y trabas, tuvo su cimiento no en la de-fensa de particulares, sino en la preservación de la sociedad, considerando ala ley como un dictado racional.

Cabe decir que el presidente Carlos Salinas distorsionó el sentido del libe-ralismo social al intentar convertirlo en la fórmula política de su gobierno.40

38 El impacto de la Revolución Industrial se conjugó con las ideas de la Ilustración, quefueron incorporadas críticamente al liberalismo y radicalizadas por las vertientes popularesmexicanas desde sus propias tradiciones, creencias y valores, cuyos rasgos esenciales son lasolidaridad, la cooperación, la reciprocidad y un fuerte sentido comunitarista, en contrastecon el individualismo que se consolidaba en Europa y Estados Unidos. Cfr. Jesús Reyes He-roles, El liberalismo mexicano. México, FCE, 1974.

39 Ibid., “Introducción”, p. IX.40 La clase gobernante necesita justificar su autoridad y lo hace mediante un complejo de

ideas y valores, una base moral y legal denominada fórmula política (ideología), así, las mo-narquías absolutas se decían intérpretes de la voluntad de Dios. La legitimidad puede fundarseen creencias sobrenaturales, en conceptos positivos o reales, cuando menos se presentan comoracionales, por ejemplo, derecho divino, soberanía popular, contrato social, representatividad,etcétera. La fórmula política es eficaz mientras obtiene el consenso de la población, para estotiene que estar en armonía con las creencias colectivas; además, se puede discutir sobre su

Page 232: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

232 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dijo que la Revolución Mexicana se modernizaba acorde con el mundo glo-balizado, pero sin mutilar su proyecto de nación sustentado en el liberalismosocial: “dos tesis se enfrentan entre sí, una que no termina de declinar y otraque poca vigencia tendrá al nacer; es el choque entre el estatismo absorbentey el neoliberalismo posesivo. Ni uno ni otro responden al proyecto de refor-ma de la Revolución; ni los nuevos reaccionarios que promueven el estatis-mo, ni tampoco el neoliberalismo enarbolan nuestras luchas, ni sintetizannuestras ideas, ni guían nuestras decisiones”.41

A su vez, de manera indirecta influyó el utilitarismo, doctrina forjada porJeremy Bentham en su libro Introducción a los principios de moral y legisla-ción (Londres, 1789); arguyendo que el fin último de la política es la obtenciónde “la mayor felicidad para el mayor número” de personas; justamente lo quepersiguió el liberalismo social de 1857. Fortaleció la teoría del iusnatura-lismo,42 planteando reformas legales bajo el axioma aludido, que constituía laúnica guía racional. Ninguno puede obrar, ni puede ser obligado a hacerlo, sino es por un interés personal, empero, éste debe complementarse con el inte-rés colectivo, calculando los beneficios propios para combinarlos con los delos otros, según la maximización de secuelas inmediatas y remotas. Todo actohumano (norma, decisión o institución) es juzgado por su utilidad, placer o sufri-miento que genera y, al no existir recursos suficientes, se pretende lo mejorpero viable.

Ahora bien, la libertad de trabajo (artículo 4) se enfoca al desempeño de unempleo, al que debe corresponder una retribución justa con ausencia de coac-ción (artículo 5), reafirmando la supresión de la esclavitud. También, se especi-fica que, en igualdad de circunstancias, habrá preferencia de mexicanos sobreextranjeros en la asignación de cargos públicos (artículo 32); al respecto, el ar-tículo 6 de la Declaración de 1789 define que el acceso a dichos puestos serásegún las capacidades de la persona, sin otra distinción que la de sus virtudesy talentos.

El hombre —escribió Hegel— se hace humano sólo por medio del trabajo,el cual es mediador entre aquel y la naturaleza, por tanto, es una fuerza libe-

validez científica, pero no de que se trata de un artificio para engañar a las masas. Vid. GaetanoMosca, La clase política. México, FCE, 1984 (selección de Norberto Bobbio).

41 Discurso durante el LXIII aniversario del PRI. Unomásuno, 5 de marzo de 1992, p. 6.42 George H. Sabine, Historia de la teoría política. México, FCE, 1984, pp. 492-496. El

utilitarismo en el siglo XIX fue la base del pensamiento social progresivo, que sustentó laslegislaciones de varios países. Y aunque todavía sobrevive en formas sofisticadas, está sien-do enfrentado por doctrinas de los derechos humanos, considerando que Bentham criticó alos derechos del hombre del siglo XVIII.

Page 233: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 233

radora porque le permite trascender sus limitaciones impuestas por la natura-leza y, con ello, se constituye en el primer ámbito para la síntesis de lo subjetivocon lo objetivo.43 Siguiendo la óptica de Adam Smith en La riqueza de las na-ciones, el trabajo individual va más allá de la satisfacción de su propia necesi-dad, ya que se trabaja para las necesidades de otros y así lo hacen los demás.

En tanto que este pensador germano sublima el trabajo, algunas organiza-ciones gremiales coartan la libertad y el derecho del mismo, por ejemplo, lossindicatos de petroleros y de electricistas (SUTERM) usan su extenso poderpara controlar la plantilla laboral, integrada en su mayoría por hijos de traba-jadores en activo o jubilados, relegando al resto de los mexicanos, sin sosla-yar la perpetuidad de sus elites o aristocracias obreras, que violan la libertadde elección e insultan con su patrimonio faraónico, derivado de malversacio-nes impunes.

Citamos un caso revelador ocurrido en la planta hidroeléctrica de Colotlipa,municipio de Quechultenango, Guerrero, en 2002. Andrés Morales Salvador,sección electoral 1984, era trabajador temporal y le permitieron competir enla adjudicación de una plaza permanente; el parámetro fue la calificación apro-batoria en exámenes, obtenida sólo por dicha persona, sin embargo, el SU-TERM asignó el empleo a un hijo de trabajador porque “tenía más derecho”;se quejó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuyo fallo le fue adverso.Así, los sindicatos contravienen a la macroesfera al actuar sin cortapisas ysojuzgan a la microesfera porque discriminan a otros mexicanos con igualeso mejores aptitudes.

También, hay casos donde altos funcionarios infringen las condiciones la-borales objetivas asignadas por el ente que representan (el Estado), el cual,por ejemplo, en las fábricas y la explotación de vetas minerales, tiene la obli-gación de exigir a los empresarios que establezcan medidas básicas de segu-ridad física para los trabajadores. Sobre la explosión de la mina en Pasta deConchos, Coahuila, el 19 de febrero de este año; el Secretario del Trabajo yPrevisión Social —Francisco Javier Salazar Sáenz—, eludiendo el deber ci-tado sobre los consorcios concesionarios (no propietarios) de un bien nacio-nal, se limitó a decir que los mineros antes de entrar a los yacimientos “se lastruenan”44 y, de paso, su libertad de expresión ofendió a los mineros en gene-ral y a las familias enlutadas de los 65 trabajadores sepultados en ese lugar.

43 Georg W. F. Hegel, Filosofía del derecho. Buenos Aires, Claridad, 1968.44 Dio a entender que los mineros, antes de trabajar, se drogan o ingieren bebidas alcohó-

licas. Vid. Milenio Diario, 29 de marzo de 2006.

Page 234: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

234 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Asimismo, otro derecho natural vinculado al patrimonio personal y a la acti-vidad productiva es la propiedad de bienes raíces (artículo 27), la cual puedeser desposeída por utilidad pública y previa indemnización, postulado que secorresponde con el artículo 17 de la Declaración de 1789. Se proyectan tresfases en su integración: el deseo de posesión (necesidad), la actividad del tra-bajo (superación de la necesidad) y el goce de la satisfacción. La propiedad sedistingue de la simple posesión si se liga con el trabajo y debe definirse siempreen términos sociales y no en términos individuales. La posesión se convierte enpropiedad con el reconocimiento de otros y, como tal, está basada en el con-senso social y no en el hecho de la mera posesión.45

6. Movilidad transitoria y residencial

El artículo 11 estipula la libertad de tránsito y mudanza de residencia, la pri-mera es una moción fugaz (recorrido) y la segunda un cambio perdurable. Estascondiciones objetivas, sin embargo, son contrariadas por condiciones subjeti-vas constreñidas, por ejemplo, en el Distrito Federal, personas de bajos ingre-sos, para no pagar rentas elevadas, se ven obligadas a irse a vivir a suburbiosmarginados y, en su búsqueda de servicios públicos, son clientes potencialesde los partidos, surgiendo otra limitante sobre la libertad política. También haycondiciones subjetivas volitivas, donde individuos con mayores recursos emi-gran voluntariamente a zonas residenciales aledañas. Dicho flujo poblacionalse verifica en esta muestra:

DELEGACIONES CENTRALES

Nombre Censo 1990 Censo 2000

Benito Juárez 407,811 360,478Cuauhtémoc 595,960 516,255Miguel Hidalgo 406,868 352,640

DELEGACIONES PERIFÉRICAS

Nombre Censo 1990 Censo 2000

Iztapalapa 1,490,499 1,773,343Tláhuac 206,700 302,790Xochimilco 271,151 369,787

Fuente: Censos de población 1990 y 2000 del INEGI.

45 Georg W. F. Hegel, Filosofía del derecho. Ibid.

Page 235: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 235

Durante la última década del siglo XX, disminuyó la población de las siguien-tes delegaciones políticas: 11.61% en Benito Juárez; 13.37% en Cuauhtémoc;y 13.33% en Miguel Hidalgo. Por el contrario, hubo una expansión demográfi-ca del 15.95% en Iztapalapa; 31.73% en Tláhuac; y 26.67% en Xochimilco. Lasdelegaciones “centrales” suponen una movilidad residencial hacia las demar-caciones “periféricas”, amén de municipios conurbados mexiquenses; el usodel suelo en las primeras se destina más a fines comerciales y en las segundaspara vivienda.

Por tal motivo, en febrero de 2005 el IFE trazó una nueva cartografía elec-toral; al Estado de México agregó cuatro distritos más, por lo que ahora tiene40; mientras que el Distrito Federal perdió tres, considerando que en 1982 aglo-meraba casi el 16% de los votantes en relación al padrón nacional; en 1991,12.32 y 2003, 10.38%, con una mengua de poco más de cinco puntos, cuandola primera entidad en los mismos años tenía el 10; 12.33 y 12.86%; es decir,un aumento cercano a los tres puntos.

En otro sentido, como ya se ha mencionado, los participantes de marchasmancillan la libertad de tránsito, por ejemplo, en ciudades turísticas obstruyenatractivos culturales y autopistas de acceso, no calculan sus secuelas perni-ciosas sobre una fuente primordial de divisas. Cuando cierran oficinas guber-namentales, de cualquier forma lamentable, perjudican a trabajadores de menorrango y no a los directivos, a quienes va dirigida la protesta, desvaneciéndoseel apoyo moral que buscan en sus congéneres y, precisamente, en los que ini-cian atropellando.

También, cabe preguntarse hasta que punto vulneran la libertad de tránsitolas playas exclusivas de mansiones y hoteles, que invaden franjas pertenecien-tes a la nación; y las calles privadas con módulos de vigilancia en las áreas re-sidenciales, justificadas por la inseguridad pública. Ambos contornos provo-can un choque entre las mismas condiciones subjetivas, poniendo en jaque a lalibertad privada que tanto defendió Benjamin Constant.

7. Administración de justicia

El conflicto es inherente a todos los conglomerados sociales y ha persistidodesde que el hombre se hizo sedentario, cada uno de ellos gradualmente dise-ñó e instrumentó sus propios mecanismos para mitigarlo, por ejemplo, en laépoca primitiva imperó la ley del más fuerte, existía un “estado natural” conuna belicosidad permanente, por eso, a la postre, se instauró el Estado, segúnla hipótesis de los pensadores del contrato social (Hobbes, Locke y Rousseau).

Page 236: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

236 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Bajo este contexto, la Constitución de 1857 dedicó un apartado a las con-diciones objetivas para la administración de justicia a cargo del Estado, lacual se subdivide en: 1) procuración bajo la responsabilidad del gobierno, y2) impartidición a través del poder Judicial. En la primera establece el límitetemporal para la detención (artículo 19), sin excederse de tres días para expli-car su motivo; así como la prohibición de vejaciones físicas y psicológicas(artículo 22); congruente con la Declaración de 1789 porque el arresto se harásegún la ley (artículo 7) y, puesto que todo hombre se presume inocente hastano ser declarado culpable, el abuso en su aprehensión se penará (artículo 9),sin omitir que la fuerza pública será imparcial (artículo 12).

Respecto a la impartición de justicia, se determina la proscripción de tri-bunales especiales y fueros (artículo 13); la no extradición de reos hacia paí-ses donde hayan sido esclavos (artículo 15); el reclamo pacífico de derechosa través de tribunales (artículo 17); la aplicación de las penas como facultadde la autoridad judicial (artículo 21); la no retroactividad de la ley (artículo14); la prisión exclusivamente por delito que merezca pena corporal (artículo18); las garantías del acusado durante el juicio (artículo 20); las excepcionesde la pena de muerte (artículo 23); y el no enjuiciamiento dos veces por elmismo delito (artículo 24). A su vez, la Declaración de 1789 dice en su artícu-lo 8: la ley sólo debe fijar las penas necesarias; y nadie puede ser castigadosino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.

Todavía en el siglo XVIII existían, además de los tribunales del fuero co-mún, cuando menos quince que juzgaban con jurisdicción en diversos fueroscomo los religiosos, mercantiles, de minería, mostrencos, vacantes e intesta-dos; de guerra; y de residencias o visitas para los altos funcionarios. Durantela XIX centuria circunstancialmente se crearon tribunales privativos o espe-ciales. La Ley Juárez (noviembre de 1855) suprimió el fuero militar y ecle-siástico en materia civil, siendo precursora del artículo 13 de la Constituciónde 1857.46

Pese a la extinción de los tribunales especiales, actualmente las asimetríasde las condiciones subjetivas, a veces, parecen fomentar una “justicia selec-tiva”, por ejemplo, en el caso de Angel Isidoro Rodríguez, alias El Divino, expresidente de Banpaís, acusado por delitos fiscales y daños al patrimonio deesa institución por 95 millones de pesos, fue detenido en España con finesde extradición en julio de 1996; ya traído a México, fue absuelto en diciem-

46 Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución. México, Mi-guel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados, 1994, p. 65.

Page 237: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 237

bre de 1999 y siguió teniendo libertad condicional47 (microesfera negativa des-pejada); situación opuesta a los reos indígenas en el país, recurrentementediscriminados en sus juicios correspondientes (microesfera impelida) y que,según la Conadepi, sólo en 2005 había 7 mil 700.

8. Protección física y patrimonial

La privacidad implica el despliegue de actividades intrínsecas cotidianas,por eso, los liberales la protegieron en el artículo 16, que exige la inviolabi-lidad de la esfera personal, familiar y domiciliaria, seguramente influidos porsu defensor más elocuente: Benjamin Constant,48 quien, como ya se comen-tó, comparó la libertad antigua con la moderna; la primera era pública porquese realizaba en el ágora y el individuo estaba supeditado a la autoridad de lamasa, su entorno privado era vigilado. En contraste, la libertad moderna espersonal porque los individuos, además de participar en la res pública, tienenuna vida privada resguardada.

Asimismo, la posesión de armas para la legítima defensa (artículo 10) y laexcepción de alojamiento para militares en casas particulares (artículo 26),se enfocan a favorecer la libertad privada. Sin embargo, ha habido casos don-de personas repelen con balazos a ladrones en sus casas-habitación, llegan-do a asesinarlos y terminan en la cárcel, mayormente si se consideran comoactos de “justicia por la propia mano”, por eso, es importante precisar en lalegislación penal estos escenarios perentorios, donde el morador a veces notiene tiempo de llamar a la policía para detener al invasor, procediendo a uti-lizar su arma. Respecto al Ejército mexicano, para ventura de la Nación no he-mos tenido guerras contra el extranjero en los últimos tiempos, por lo que seha dedicado a desplegar apoyo a la población en emergencias naturales y el com-bate al narcotráfico.

V. TRASCENDENCIA HISTÓRICA

La Constitución de 1857 no profundizó sobre las garantías sociales49 comoen los artículos 3 (educación) y 123 (trabajo) de la Carta Magna actual; no

47 La Jornada, 8 de octubre de 1996 y 16 de diciembre de 1999.48 Benjamin Henri Constant, op. cit.49 Los derechos del hombre se clasifican en: 1) Garantías individuales, vinculadas con la

dignidad de la persona (libertades, igualdad y justicia), por tanto, son reconocidas por el Es-

Page 238: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

238 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

obstante, los derechos del hombre de su Sección I tienen una dimensión so-cial y van más allá de las garantías individuales de la segunda. En caso deuna reforma profunda o elaboración de otro texto constitucional, lo ideal se-ría llamarlas garantías colectivas de los derechos humanos.

No se especificó sobre la obligatoriedad del Estado para proporcionar edu-cación, quizá por el antagonismo liberal-conservador (Lassalle), destacandola oposición de una corporación fuerte: la Iglesia, que tenía gran cantidad deescuelas y, al mismo tiempo, se cuidó no herir la susceptibilidad de los cató-licos. Tampoco fue precisada la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer;antes de la Reforma las leyes se aplicaban a ambos por igual, pero con ex-cepciones, sobre todo en materia civil y laboral, producto de la tradición queestimaba a la segunda un ser más débil y, por tanto, requería de mayor protec-ción, así, la ley le prohibía llevar a cabo ciertos actos por sí misma. Aún en elsiglo XX existía esta exclusión, legalizándose la igualdad hasta octubre de1953, cuando se le reconoció a la mujer su derecho al voto universal.

Pero estas presumibles carencias son opacadas por sus aciertos y, aún más,mediante un escrutinio minucioso, pueden encontrarse implícitas en sus pre-ceptos. Por ejemplo, sobre el trabajo, en su artículo 5 se estipula la retribu-ción justa para el trabajador, que puede entenderse no sólo como el pago mo-netario, sino también como el pago (adicional) en especie mediante bienes yservicios del Estado de bienestar, esto último es congruente con el actualartículo 123, que fija una jornada máxima de ocho horas y por lo menos un díade descanso por cada seis días de trabajo, es decir, evitar la esclavitud, man-dato exigible por los liberales del siglo XIX.

Además la Ley Fundamental vigente es una réplica de nuestro objeto deestudio, inscribiendo en el decreto de su creación: “que reforma a la de 5de febrero de 1857”. Toda Constitución propende a la obsolescencia por eldinamismo de los factores reales de poder, haciendo que las normas vayanalejándose de la realidad, cambio parangonado con la ley de la conservaciónde la materia de Antoine Lavoisier: “la materia no se crea ni se destruye, sólose transforma”; parafraseando: el quid de la Constitución no se crea porquelos derechos naturales del hombre son anteriores al Estado y, por tanto, soninalterables en el tiempo, ni se destruye porque la democracia no puede des-echarlos y sólo se transforma porque se ajustan a cada coyuntura histórica.

tado; y 2) Garantías sociales, relacionadas con el bienestar individual y colectivo en susentido amplio (educación, salud, salarios y vivienda), así, son otorgadas por el Estado. Cfr.E. O. Rabasa y G. Caballero, op. cit., p. 33.

Page 239: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 239

Aunque la materia cambie de forma, su peso en una reacción química siguesiendo el mismo; así, entre las constituciones de 1857 y 1917 cambiaron lasformas, pero su peso (contenido) es el mismo: la máxima felicidad para elmayor número (Bentham).

El problema esencial, todavía pendiente, fue superar la contradicción en-tre la macroesfera y la microesfera, para llegar a la esfera absoluta y unificada(Hegel), despejando las trabas existentes entre el individuo y el Estado, cuyopoder soberano derivado de la voluntad general, no debe ser minado por per-sonas físicas o morales, por ejemplo, los sindicatos, la Iglesia, la prensa y lospartidos políticos que, en varias situaciones, dejan sin efecto parcial o total-mente las condiciones objetivas destinadas a la microesfera.

Siguiendo a Fichte, la Constitución de 1857 fue la síntesis de la colisión dedos opuestos: Constitución de 1824, incluyendo las reformas de 1833 (tesis)y la dictadura de Santa Anna (antítesis); después se convirtió en tesis, siendosu antítesis otra dictadura, la de Porfirio Díaz y encontró su síntesis en la Cons-titución de 1917, la cual como tesis, hoy está siendo impelida por su antítesisrepresentada en la transición democrática inconclusa50 y, concretamente, enla Reforma del Estado que está aplazada y que podría incluir otra Carta Mag-na (síntesis).

En suma, el liberalismo iusnaturalista germinado desde el ocaso de la NuevaEspaña bajo el influjo de la Ilustración, fue asimilado por los parlamentariosde 1857, se interrumpió con el régimen porfirista y, como río subterráneo, bro-tó nuevamente en la Revolución Mexicana; por eso, sin duda, la Constituciónde dicho año es el filón ideológico de la modernidad de México, tomando encuenta que, al mismo tiempo, recibió el pasado que no feneció del todo y pro-yectó el futuro (Heráclito) rehaciéndose incesantemente hasta la actualidad.

50 Comúnmente se confunden las acepciones de alternancia en el poder y transición de-mocrática, tomándose como sinónimos, sin embargo, la primera no es suficiente per se paraconcretar a la segunda, ya que también se requiere de acuerdos políticos trascendentales (porejemplo, el Pacto de la Moncloa en España) y una reforma integral del Estado, si ésta aún nose realiza como en México, la transición sigue sin terminar, reduciéndose a la mera alternan-cia que, sin soslayar que es uno de sus elementos esenciales, no equivale a la democratizaciónprofunda.

Page 240: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_30.pdf · 2013-10-01 · de los derechos humanos, los Estados totalitarios y autoritarios

Certamen Nacional de Ensayo “Los Derechosdel Hombre en la Constitución de 1857”, editadopor la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, se terminó de imprimir en diciembre de2006 en los talleres de REPRODUCCIONES Y MA-TERIALES, S. A. DE C. V., Presidentes núm. 189-A, col. Portales, C. P. 03300, México, D. F. El

tiraje consta de 2,000 ejemplares.