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, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL COMISiÓN MIXTA DE CONSTITUCiÓN, DERECHOS HUMANOS, LEGISLACiÓN Y SISTEMA ELECTORAL RESOLUCiÓN CMCDHLSE - PTSE - No. 066/2019-2020 VISTOS El Informe No. 002/2019-2020 de fecha 09 de diciembre de 2019 emitido por la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, que estableció la nómina de postulantes habilitados. Nota presentada en fecha 12 de diciembre de 2019, por el ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA QUISPE con cédula de identidad N° 4322954 LP en su condición de CIUDADANO impugnando la habilitación de ERIKA MARIA BROCKMANN QUIROGA, ante la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que solicita se reconsidere su IMPUGNACiÓN CONTRA CANDIDATOS A VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 2019 QUE INCUMPLAN EL ARTíCULO 234 NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO por las razones que detalla. CONSIDERANDO Que, el Artículo 206 parágrafo IV de la norma suprema refiere: "La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública y previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público". Que, el Artículo 207 de la norma suprema refiere: "Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Deparlamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica". Que, los Artículos 4 al 6 y Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley N° 1266 de "Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales" establecen entre otros: la cesación de funciones de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la previsión de un nuevo mandato de 6 años de los vocales elegidos, una composición con 2 miembros de origen indígena originario campesino y 3 mujeres; la provisión gratuita y oportuna de información proveniente de las entidades públicas y finalmente se contempla la posibilidad de acreditación de dos idiomas oficiales de los elegidos, hasta dos meses de concluido el proceso. Que, el Reglamento para la selección prevé en su artículo 7 Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad. Que, en mérito al Art. 11 (Verificación de Requisitos) del ya citado Reglamento, corresponde a la Comisión Mixta verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria Pública. Que, el citado Reglamento también señala en el parágrafo II del Artículo 12 "Cualquier persona individual o colectiva podrá impugnar a cualquiera de las

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

COMISiÓN MIXTA DE CONSTITUCiÓN, DERECHOS HUMANOS,LEGISLACiÓN Y SISTEMA ELECTORAL

RESOLUCiÓN CMCDHLSE - PTSE - No. 066/2019-2020

VISTOS

El Informe No. 002/2019-2020 de fecha 09 de diciembre de 2019 emitido porla Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación ySistema Electoral, que estableció la nómina de postulantes habilitados.

Nota presentada en fecha 12 de diciembre de 2019, por el ciudadano JUANCARLOS MIRANDA QUISPE con cédula de identidad N° 4322954 LP en sucondición de CIUDADANO impugnando la habilitación de ERIKA MARIABROCKMANN QUIROGA, ante la Comisión Mixta de Constitución, DerechosHumanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea LegislativaPlurinacional, por la que solicita se reconsidere su IMPUGNACiÓN CONTRACANDIDATOS A VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 2019QUE INCUMPLAN EL ARTíCULO 234 NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCiÓNPOLíTICA DEL ESTADO por las razones que detalla.

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 206 parágrafo IV de la norma suprema refiere: "La elecciónde los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoriapública y previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concursopúblico".

Que, el Artículo 207 de la norma suprema refiere: "Para ser designada Vocaldel Tribunal Supremo Electoral y Deparlamental, se requiere cumplir con lascondiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treintaaños de edad al momento de su designación y tener formación académica".

Que, los Artículos 4 al 6 y Disposiciones Finales Primera y Segunda de laLey N° 1266 de "Régimen Excepcional y Transitorio para la realización deElecciones Generales" establecen entre otros: la cesación de funciones delos Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la previsión de un nuevomandato de 6 años de los vocales elegidos, una composición con 2miembros de origen indígena originario campesino y 3 mujeres; la provisióngratuita y oportuna de información proveniente de las entidades públicas yfinalmente se contempla la posibilidad de acreditación de dos idiomasoficiales de los elegidos, hasta dos meses de concluido el proceso.

Que, el Reglamento para la selección prevé en su artículo 7 Requisitos,Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad.

Que, en mérito al Art. 11 (Verificación de Requisitos) del ya citadoReglamento, corresponde a la Comisión Mixta verificar el cumplimiento delos requisitos establecidos en la Convocatoria Pública.

Que, el citado Reglamento también señala en el parágrafo II del Artículo 12"Cualquier persona individual o colectiva podrá impugnar a cualquiera de las

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ESTADOPLURINAOONAL DE BOUVIAASAMBLEALEGISL'\TIVAPLURlNACIONAL

o los postulantes, con fundamento y adjuntado prueba idónea.....Lospostulantes inhabilitados podrán impugnar su inhabilitación"

CONSIDERANDO

Que, en lo que respecta a los requisitos del artículo 7 del Reglamento yconforme el texto constitucional contenido en el Art. 207, los principiosconstitucionales consagrados en el Art. 232 de la norma suprema y los Arts.14 y 15 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, la Comisión Mixta tiene eldeber de verificar el cumplimiento de requisitos al cargo, de acceso a lafunción pública como las causales de inelegibilidad de las y los postulantes.

Que, en el caso presente, el ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA QUISPEcon cédula de identidad N° 4322954 LP en su condición de CIUDADANO,impugna a la postulante ERIKA MARIA BROCKMANN QUIROGA porque"...no cumple con uno de los requisitos de imparcialidad..." ya que la mismatendría trayectoria política por décadas como senadora del Movimiento deIzquierda Revolucionaria MIR, para demostrar dicho extremo apareja a suescrito de impugnación 4 fojas consistentes en impresiones a color extraídasdel internet referida a la Sra. BROCKMAN, sobre este extremo correspondemencionar que el Reglamento para la selección y elección de vocales delTribunal Supremo Electoral señala en su parágrafo II del Artículo 12"Cualquier persona individual o colectiva podrá impugnar a cualquiera de laso los postulantes, con fundamento y adjuntado prueba idónea", de dondese infiere que la carga argumentativa así como la carga probatoria recae enel impugnante, es decir que el mismo debió presentar PRUEBA útil,necesaria y pertinente que evidencie incontrastablemente alguna causalde inhabilitación extremo que no acontece siendo que la presentación de 4impresos a color no hacen prueba plena para modificar la habilitación de lapostulante. Asimismo, no menos importante es el extremo de que elimpugnante no señala cuál de los numerales contenidos en el artículo 7del Reglamento serían incumplidos por la postulante ERIKA MARIABROCKMANN QUIROGA lo que dificulta distinguir el incumplimiento dealgún requisito inhabilitable.

POR TANTO

LA COMISiÓN MIXTA DE CONSTITUCiÓN, DERECHOS HUMANOS,LEGISLACiÓN y SISTEMA ELECTORAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL, EN ESTRICTO APEGO A LO DISPUESTO POR LOSARTíCULOS 207 Y 232 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO,CONCORDANTES CON LOS ARTíCULOS 4,7 Y 12 DEL REGLAMENTODE SELECCiÓN y ELECCiÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL, EN EL EJERCICIO DE SUSATRIBUCIONES:

RESUELVE

Único.- Declarar la improcedencia de la solicitud del ciudadano JUANCARLOS MIRANDA QUISPE con cédula de identidad N° 4322954 LP quienplantea impugnación contra ERIKA MARIA BROCKMANN QUIROGA.

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ESTADOPLURINAOONAL DE BOLIVIAASAMBLEALEGISLATIVAPLURINAOONAL

Es dada en Sesión de la Comisión Mixta de Constitución, DerechosHumanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia, a los 12 días del mes de diciembre de dos mildiecinueve años.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

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Lic. Shirley FrartCtl Rodrig!:tezDIPUTADA NACIONAL

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