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GUÍA
ACADÉMICA
COMISIÓN
JURÍDICA
Nathalia Correa
Gabriela Ortega
Presidentes
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ÍNDICE
1. Carta de presentación de la mesa directiva ---------------------------------------------- 3
2. Introducción a la comisión ------------------------------------------------------------------- 5
2.1 Asamblea General -------------------------------------------------------------------- 5
2.2 Sexta comisión de la asamblea general: jurídica ------------------------------ 6
3. Tema ----------------------------------------------------------------------------------------------- 9
3.1 Introducción --------------------------------------------------------------------------- 9
3.2 Contexto Actual --------------------------------------------------------------------- 10
3.2.1 Tratado de no proliferación nuclear ------------------------------------ 10
3.2.2 Convención sobre armas biológicas ------------------------------------- 12
3.2.3 Convención sobre armas químicas--------------------------------------- 13
3.3Organismo de Verificación -------------------------------------------------------- 14
3.4 Creación del tratado --------------------------------------------------------------- 14
3.5 Qarmas ------------------------------------------------------------------------------- 15
4. Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- 16
5. Lista de países --------------------------------------------------------------------------------- 18
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1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
Apreciados delegados,
Tengo el placer de darles la bienvenida a MUNCON 2018. Mi nombre es Nathalia Correa,
estudiante de grado once del Colegio Nuevo Cambridge Cali. Tendré el honor de co-presidir
la Comisión Jurídica junto a Gabriela Ortega, siendo un gran compromiso guiarlos para que
desarrollen su máximo potencial y con toda su entrega logremos un comité dinámico.
Asumir la presidencia de la Comisión Jurídica es un reto para ambas; por esta razón será
nuestra prioridad entregar lo mejor, de manera que ustedes se sientan a gusto y disfruten el
modelo. Esta comisión requiere de mucho estudio y análisis, incrementando su complejidad,
de modo que nuestras expectativas son altas respecto a su desempeño a lo largo del debate.
Les brindaremos toda la ayuda posible y estaremos presentes en su proceso de investigación.
Realmente espero que esta experiencia les permita mejorar ciertos aspectos, con el objetivo
de fortalecer sus habilidades como agentes de cambio. Reitero que cualquier pregunta se
tendrá en cuenta; más que sus presidentas, somos sus guías y esperamos llevar a cabo un
excelente trabajo junto a ustedes en la comisión.
Los esperamos en MUNCON 2018.
Por medio de los siguientes correos electrónicos se responderá cualquier tipo de pregunta:
[email protected] / [email protected]
Cordialmente,
Nathalia Correa,
Presidenta Comisión Jurídica.
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Queridos delegados,
Mi nombre es Gabriela Ortega, actualmente curso grado decimo en el colegio Leonístico “La
Merced” y me entusiasma presentarme ante ustedes como presidenta del comité Jurídico de
MUNCON 2018. Tanto para Nathalia como para mí, fue un reto asumir la presidencia de esta
comisión, pero estuvimos de acuerdo en que era nuestro deber llevarlo a otro nivel.
En lo personal me atraen las comisiones de Naciones Unidas, ya que para generar excelentes
resultados se requiere un nivel de investigación y análisis sumamente profundo.
Como su presidenta espero lo mejor de cada uno de ustedes, espero su participación; pero
sobre todo deseo que se sientan cómodos en el comité. Al igual que ustedes, nosotras fuimos
delegadas y nos equivocamos, de modo que deben tener miedo a la hora de expresar sus
ideas, nosotras estaremos ahí para acompañarlos, apoyarlos y hacer de MUNCON una
experiencia enriquecedora para ustedes.
Los esperamos.
Por medio de los siguientes correos electrónicos se responderá cualquier tipo de pregunta:
[email protected] / [email protected]
Cordialmente,
Gabriela Ortega,
Presidenta Comisión Jurídica.
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2. INTRODUCCIÓN A LA COMISIÓN
2.1 ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, es el principal órgano deliberativo de la ONU. Las decisiones sobre
cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la
paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias,
requieren una mayoría de dos tercios. Aquellas que se enfoquen en otras cuestiones se
deciden por mayoría simple.
Cada Estado Miembro de la Asamblea tiene un voto. Algunos Estados miembros en mora de
pago se les podrá conceder el derecho al voto.
“La Asamblea General está facultada para hacer recomendaciones a los Estados sobre las
cuestiones internacionales de su competencia. También ha tomado medidas de carácter
político, económico, humanitario, social y jurídico que han afectado a millones de personas
de todo el mundo. La histórica Declaración del Milenio (2000) y el Documento Final de la
Cumbre Mundial (2005), reflejan el compromiso de los Estados Miembros por alcanzar
objetivos concretos para lograr la paz, la seguridad y el desarme, junto con el desarrollo y la
erradicación de la pobreza; salvaguardar los derechos humanos y promover el Estado de
Derecho; proteger nuestro entorno común; responder a las necesidades especiales de África; y
fortalecer las Naciones Unidas” (Naciones Unidas, 2018).
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General puede (Naciones
Unidas, 2018):
● Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización y establecer las cuotas de los
Estados Miembros;
● Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a los miembros de
otros consejos y órganos de las Naciones Unidas, y, por recomendación del Consejo
de Seguridad, nombrar al Secretario General;
● Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, incluido el desarme, y hacer recomendaciones al
respecto;
● Debatir cualquier cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Cuando una controversia o situación esté siendo examinada por el
Consejo de Seguridad, hacer recomendaciones al respecto;
● Debatir, con la misma salvedad, cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o
que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos de las Naciones
Unidas, y hacer recomendaciones al respecto;
● Encomendar estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación
internacional en el campo político, el desarrollo del derecho internacional y su
codificación, la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
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la colaboración internacional en materias de carácter económico, social, humanitario,
cultural, educativo y sanitario;
● Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación que pueda
perjudicar las relaciones amistosas entre países;
● Examinar informes del Consejo de Seguridad y de otros órganos de las Naciones
Unidas. La Asamblea General cuenta con seis comisiones principales, las cuales se organizan de la
siguiente manera:
● Primera comisión: Desarme y seguridad internacional. (DISEC) ● Segunda comisión: Asuntos económicos y financieros. (ECOFIN) ● Tercera comisión: Asuntos sociales, humanitarios y culturales. (SOCHUM) ● Cuarta comisión: Política especial y de descolonización. (SPECPOL) ● Quinta comisión: Asuntos administrativos y presupuestarios. ● Sexta comisión: Jurídica.
2.2 SEXTA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: JURÍDICA
La Sexta Comisión tiene como función principal el examen de las cuestiones jurídicas en el
Programa de la Asamblea General.
Entre ellas, se destaca la consideración del informe anual de la Comisión de Derecho
Internacional (CDI). Esta es un órgano subsidiario de la Asamblea General, creado en 1947,
que la asiste en el cumplimiento del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas,
conforme el cual corresponde a la Asamblea General el impulso del desarrollo progresivo del
derecho internacional y su codificación.
Asimismo, la Sexta Comisión recibe y considera los informes de otros órganos subsidiarios
de la Asamblea General en temas jurídicos, a saber:
• “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”
(CNUDMI/UNCITRAL), creada en 1966, que tiene el mandato de fomentar la armonización
y unificación progresiva del Derecho Comercial Internacional.
• “Comité de Relaciones con el País Anfitrión”, establecido en 1971 para examinar las
cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del Acuerdo entre las Naciones
Unidas y Estados Unidos relativo a la Sede de las Naciones Unidas.
• “Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento de la
Organización”, creado en 1974 para examinar propuestas relativas a la Carta y sugerencias
tendientes a mejorar el funcionamiento de las Naciones Unidas que no requieran reformas a
su texto.
La Sexta Comisión de la Asamblea General, trabaja asimismo los demás temas jurídicos que
le son remitidos por la Mesa de la Asamblea, con una periodicidad anual o bianual. Entre
ellos se destaca la consideración de la resolución sobre “Medidas para eliminar el terrorismo
internacional”, en el marco de la cual la Asamblea General adoptó un número importante de
Convenciones internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.
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Otros puntos en la agenda de la Comisión incluyen la responsabilidad penal de los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión; el Estado de Derecho en los
planos nacional e internacional; el alcance y aplicación del principio de la jurisdicción
universal; la administración de justicia en las Naciones Unidas; la situación de los Protocolos
Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de
los conflictos armados; y las medidas para mejorar la protección y la seguridad de las
misiones y los representantes diplomáticos y consulares.
Corresponde también a la Sexta Comisión considerar el Programa de Asistencia de las
Naciones Unidas para la Enseñanza, el Estudio, la Difusión y una Comprensión Más Amplia
del Derecho Internacional, y las solicitudes de la condición de observador en la Asamblea
General.
Palabra Definición/ Uso
Alegato Argumento, discurso, etc., a favor o en contra
de alguien o algo
Amparar Significa favorecer o proteger
Apelación, recurso de Recurso ante un tribunal de superior jerarquía
para que anule, revoque o modifique la
sentencia o providencia dictada por un tribunal
inferior.
Canon Regla o precepto.
De facto Expresión latina que significa “de hecho”;
como cuestión de hecho, en realidad, de
actualidad. Situación que no ha sido reconocida
formalmente, ya sea por el derecho o por los
organismos correspondientes.
Estoppel Doctrina que establece que nadie puede ir
contra sus propios actos.
Et al. Abreviatura de la expresión latina “et alibi” que
significa “y otros”
Et seq. Abreviatura de las expresiones latinas “et
sequentes” y “et sequentia” que significan “y
los siguientes”.
Ilícito No permitido legal ni moralmente
Incoar Comenzar un proceso, un pleito o alguna
actuación oficial.
Inter alia Frase latina que significa “entre otras cosas”.
Ipso Facto Frase latina que significa “inmediatamente en
el acto”; “por el mismo hecho”.
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Quaere
Voz latina que significa que algo no está
decidido o sobre lo cual se tienen dudas.
Ratificar Aprobar o confirmar actuaciones, palabras,
opiniones, decisiones, decretos y reglamentos,
dándolos por legales.
Refutar Contradecir, rebatir, contestar los argumentos
de otros.
La Sexta Comisión presenta al Plenario un informe separado por cada uno de los temas del
Programa asignados. Cada informe especifica lo siguiente:
● indica las sesiones en las cuales fue examinado el tema ● elabora un resume de las consideraciones de la Comisión sobre el tema ● identifica los patrocinadores de los proyectos de resolución ● informa sobre la votación de los Estados Miembros sobre los proyectos de textos, si la
hubiera ● transmite al Plenario para su adopción la versión final de los proyectos de
resoluciones y/o decisiones recomendados ● código de signatura
El Plenario examina cada informe y la votación contenida en los proyectos de resoluciones o
decisiones.
La comisión será desarrollada con el mismo sistema de votación de las demás comisiones de
las Naciones Unidas dado que el objetivo es llegar a un tratado con todas las partes de manera
clara, y por ser esta una comisión reciente y de alta complejidad, se hará uso del
procedimiento especificado en el Handbook. La creación del tratado permitirá prevenir
posibles conflictos bélicos entre naciones en los cuales se vea involucrado el uso de Armas
Nucleares, teniendo en cuenta que estas son de destrucción masiva y atentan contra la
seguridad civil a nivel mundial.
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3. TEMA: CREACIÓN DEL TRATADO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
COMERCIALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
GENERAL.
3.1 INTRODUCCIÓN
Las Armas de Destrucción Masiva, son diseñadas para acabar con la vida de miles de
individuos. Estas armas son utilizadas generalmente en un territorio extendido más allá del
radio de una milla, provocando efectos devastadores en las personas, infraestructura y el
medio ambiente.
Principalmente, son tipificadas en las siguientes: Armas Químicas, Armas Biológicas y
Armas Nucleares. Siendo las últimas las más peligrosas de la Tierra. Sólo una puede destruir
una ciudad entera, además de potencialmente matar a millones de personas, y poner en
peligro tanto el medio ambiente como la vida de las generaciones futuras, ya que sus efectos
a largo plazo resultan devastadores.
Mapa de los Estados con armas nucleares en el mundo.
Las Armas Biológicas, son cualquier virus u otro organismo que cause enfermedades
(patógeno) y sea utilizado como arma de guerra. Un arma biológica puede estar destinada a
asesinar o incapacitar seriamente a poblaciones enteras. Como resultado de los esfuerzos
prolongados de la comunidad internacional por establecer un nuevo instrumento que
complementara el Protocolo de Ginebra de 1925, la Convención sobre Armas Biológicas fue
abierta a la firma el 10 de abril de 1972.
Por otra parte, las Armas Químicas utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas
para asesinar, herir o incapacitar a un grupo de individuos, (se tienen antecedentes de que han
sido utilizados químicos tales como el gas cloro, el cual quema y destruye el tejido de los
pulmones). El armamento químico se diferencia de las armas convencionales o armas
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nucleares porque sus efectos destructivos no se deben principalmente a una fuerza explosiva.
Según la Convención sobre Armas Químicas de 1993, se considera arma química a cualquier
sustancia química tóxica, sin importar su origen, a excepción de que esta sea utilizada con
propósitos permitidos.
El 3 de septiembre de 1992, tras doce años de negociaciones, se adoptó en la Conferencia de
Desarme en Ginebra el texto de la Convención sobre Armas Químicas. La Convención
permite la rigurosa verificación del cumplimiento por los Estados partes. Esta se abrió a la
firma el 13 de enero de 1993 en París, entró en vigor el 29 de abril de 1997 y otorgó a la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), las riendas para erradicar
el flagelo de las armas químicas y verificar su destrucción. Es el primer tratado multilateral
destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa y a velar por la
verificación internacional de su destrucción. Asimismo, se trata del primer tratado de desarme
negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de
su aplicación por igual en todos los Estados Partes.
En la actualidad, este es el tratado internacional utilizado que prohíbe el desarrollo, la
producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y se dispone
además la destrucción de estas armas en un rango de tiempo específico. Casi todos los países
miembros de la Asamblea general han suscrito la Convención sobre Armas Químicas; Israel
no ha ratificado la convención, y Corea del Norte, Egipto y Sudán del Sur no lo han firmado.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 32/84 de 1977 reafirma
la definición de Armas de Destrucción en Masa contenida en la comisión de armamentos de
tipo corriente, la cual establece que:
Son armas de destrucción en masa todas las armas con explosivos atómicos, armas con
materiales radioactivos, las armas mortíferas químicas y biológicas y cualquier arma que se
desarrollará en el futuro cuyas características fueran comparables en lo que se refiere a
efectos destructivos a las de la bomba atómica o demás armas anteriormente mencionadas.
A/RES/32/84 (12 de diciembre de 1997).
3.2 CONTEXTO ACTUAL
3.2.1 TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN NUCLEAR
Las Naciones Unidas, cuenta con 193 Estados miembros en la actualidad, de los cuales 190
Estados soberanos hacen parte del Tratado de No Proliferación Nuclear; este restringe la
posesión de Armas Nucleares a las naciones, teniendo como excepción a 5 Estados (Estados
Unidos de América, República Popular China, Federación Rusa, República Francesa y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) llamados Estados Nuclearmente Armados
(NWS por sus siglas en inglés), siendo esto definido a partir de que eran los únicos Estados
que habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967.
Los cinco Estados Nuclearmente Armados, han hecho promesa de no utilizar armas nucleares
contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un
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ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado. De
cualquier forma, estas promesas no han sido formalmente incorporadas al Tratado, y los
detalles concretos han cambiado con el tiempo. Existe un amplio debate respecto de la
eficacia del tratado como base del régimen de desarme y no-proliferación nuclear.
Otros cinco Estados: India, Pakistán, Israel, Sudán del Sur y Corea del Norte, se encuentran
fuera del tratado, los tres primeros nunca lo han firmado, mientras que Corea del Norte
anunció su salida en 2003. India y Pakistán poseen armas nucleares y si desean acceder al
tratado deberían hacerlo como Estados No Nuclearmente Armados (NNWS, por sus siglas en
inglés), por lo que deberían desmantelar sus arsenales. Estos países argumentan que el
Tratado de No Proliferación crea de hecho un club de países que cuentan con vastos recursos
nucleares y un gran grupo de países que se encuentran en la situación totalmente opuesta,
mediante la prohibición de la posesión legal de armas nucleares a aquellos países que no las
habían probado antes de 1967; sin explicar sobre qué fundamentos éticos se valida esta
distinción. Actualmente, 10 países cuentan con Armas Nucleares siendo divididos en los
países del Tratado de la No Proliferación, Otros y Países con armas sin declarar.
Tratado de la No Proliferación:
• Estados Unidos de América
• Federación Rusa
• República Francesa
• República Popular China
• Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Otros:
• República Islámica de Pakistán
• República de la India
• República Popular Democrática de Corea
Países con armas sin declarar (se presume que las poseen):
• Estado de Israel
• República de Sudáfrica
El Tratado de la No Proliferación, considerando las devastaciones que un conflicto nuclear
causaría a la humanidad, ha acordado en 21 Artículos hacer lo posible por prevenir la
comercialización, producción y adquisición de Armas Nucleares, de los cuales se destacan los
siguientes (UnitedNations, 2005):
Artículo 1
Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea parte del Tratado se compromete a no
traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre
tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o
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inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir
de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre
tales armas o dispositivos.
Artículo 2
Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte del Tratado se compromete a no
recibir ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el
control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar
ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no
recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos
nucleares explosivos.
3.2.2 CONVENCIÓN SOBRE ARMAS BIOLOGICAS
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de
Armas Biológicas y sobre su destrucción, generalmente conocida como la Convención sobre
Armas Biológicas (BWC, por sus siglas en inglés), fue puesta para su firma el 10 de abril de
1972 y entró en vigencia el 26 de marzo de 1975 cuando 22 gobiernos depositaron su
documentación de ratificación. Actualmente comprende 173 estados y prohíbe el desarrollo,
producción, y almacenamiento de armas biológicas y toxinas. Sin embargo, al no existir
ningún proceso de verificación formal para observar el cumplimiento, ha limitado la
efectividad de la Convención. Los Estados parte de la Convención, seguros de que la práctica
con armas biológicas sería perniciosa para la conciencia de la humanidad y reconociendo que
se debe hacer un gran esfuerzo por evitar este peligro, han acordado en 15 Artículos prevenir
esto, destacándose entre ellos los siguientes (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2017):
Articulo 1
Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no desarrollar, producir,
almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia:
1. Agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo
de producción, sus tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de
protección u otros fines pacíficos;
2. Armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o
en conflictos armados.
Artículo 3
Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no traspasar a nadie, sea
directa o indirectamente, ninguno de los agentes, toxinas, armas, equipos o vectores
especificados en el artículo 1 de la Convención, y a no ayudar, alentar o inducir en forma
alguna a ningún Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales a fabricarlos o
adquirirlos de otra manera.
Artículo 4
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Cada Estado Parte en la presente Convención adoptará, en conformidad con sus
procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el
desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes,
toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo 1 de la Convención en el
territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar.
Artículo 13
1. La presente Convención tendrá una duración indefinida.
2. Cada Estado Parte en la presente Convención tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía
nacional, a retirarse de la Convención si decide que acontecimientos extraordinarios,
relacionados con la materia que es objeto de la Convención, han comprometido los intereses
supremos de su país. De ese retiro deberá notificar a todos los demás Estados Partes en la
Convención y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelación de tres
meses. Tal notificación deberá incluir una exposición de los acontecimientos extraordinarios
que esa Parte considere que han comprometido sus intereses supremos.
3.2.3 CONVENCIÓN SOBRE ARMAS QUÍMICAS
La Convención sobre Armas Químicas es un tratado internacional de control de armamento
que ilegaliza la producción, almacenamiento y uso de armas químicas. Su nombre completo
es Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas
Químicas y sobre su destrucción. El tratado fue firmado en 1993 y entró en vigencia el 29 de
abril de 1997, pasando a aumentar el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre las armas químicas.
Incluye medidas de verificación extensas tales como inspecciones en el sitio. Este acuerdo en
vigor es administrado por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPCW
por sus siglas en inglés). Esta organización conduce inspecciones a plantas militares e
industriales en todos los países miembros de las Naciones Unidas. Los Estados parte de la
Convención sobre Armas Químicas tienen que cumplir con las siguientes obligaciones
generales (Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, 2018).
Artículo 1:
1. Todos los estados que hacen parte de esta convención se comprometen a:
● No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas
químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente; ● No emplear armas químicas; ● No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas; ● No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier
actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir las armas químicas de las cuales tenga
propiedad o posesión, o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control,
de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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3. Cada Estado Parte se compromete a destruir todas las armas químicas que haya
abandonado en el territorio de otro Estado Parte, de conformidad con las disposiciones de la
presente Convención.
4. Cada Estado Parte se compromete a destruir toda instalación de producción de armas
químicas de la cual tenga propiedad o posesión, o que se encuentre en cualquier lugar bajo su
jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
5. Cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como
método de guerra.
3.3 ORGANISMO DE VERIFICACIÓN
Los organismos de verificación se encargan de comprobar o ratificar la autenticidad o verdad
de una cuestión. Tener un organismo de verificación es fundamental para asegurar el correcto
funcionamiento de las acciones que se estén llevando a cabo en esta; sin un organismo de
verificación la probabilidad de que se infrinja la ley es muy alta. En el caso de la Comisión, el
objetivo es la creación de un tratado para la prevención de la comercialización y adquisición
de armas de destrucción masiva por parte de los Estados Miembros de la Asamblea General y
contar con un organismo de verificación es esencial. Se debe de tener en cuenta que las
naciones firmantes del tratado no necesariamente deben de estar de acuerdo con la existencia
de un organismo de verificación. En esta situación se puede evidenciar realmente el
compromiso que tiene cada Estado, puesto que, al tener un tratado sin verificación, este
pierde efectividad y operatividad.
Cualquier Estado al firmar un Tratado se subordina a ratificación, aceptación o aprobación,
pero no establece el consentimiento a obligarse o cumplirse. Sí constituye, no obstante, un
medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el
procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para
ratificar, aceptar o aprobar, mientras que la ratificación designa el acto internacional mediante
el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes
la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. Por consiguiente, se hará
énfasis no sólo en la firma del tratado, sino también en la ratificación del mismo para
asegurar un óptimo cumplimiento de este.
3.4 CREACIÓN DEL TRATADO
Para la creación de este tratado, se debe tener en cuenta sus características y clases:
● Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los
Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se
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subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos
(limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares,
geográficos, económicos…).
● Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
● Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-
contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se
encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los
segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta
distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
● Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre
Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
● Por su duración, se diferencian entre: Tratados de duración determinada y Tratados de
duración indeterminada.
● Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación:
Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que
su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
● Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma
solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el
poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
A partir de esto, se puede comenzar con la fase de la negociación, la cual es la más extensa de
todas y en ella se busca llegar a un acuerdo favorable donde los miembros participantes estén
a favor. Durante esta fase se debe determinar el fin y contenido del tratado. Luego de la
negociación, se pasa a la fase de la adopción del texto, en esta etapa se da el consentimiento
de que todas las naciones se pongan de acuerdo con la redacción definitiva.
Para concluir, nos gustaría recalcar que el tema gira en torno a la comercialización y
adquisición de armas de destrucción masiva. Esperamos que con la información que se
suministró en la guía ustedes logren hacer un tratado que sea favorable para todos los
involucrados.
3.5 QARMAS
● ¿Su delegación se ve directamente involucrada en un posible tráfico de armamento de
destrucción masiva?
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● ¿Qué medidas puede implementar su delegación para evitar futuros casos de tráfico de
armas de destrucción masiva? ● ¿Su delegación se ve beneficiada o afectada por este tratado?
● ¿Qué beneficios traería este tratado para los Estados pertenecientes a la Asamblea
General? ● ¿Qué Naciones se verían más involucradas en este tráfico de armas de destrucción
masiva? ● ¿Están todos los miembros pertenecientes de la Asamblea General cumpliendo con
los tratados que evitan la creación o uso de armamento de destrucción masiva? ● ¿Cuáles son los posibles puntos que se pueden adjuntar al tratado? ● ¿Cómo se crea un tratado que controle el comercio y adquisición de Armas de
Destrucción Masiva sin afectar la necesidad de un Estado de defenderse? ● ¿Por qué existen Tratados que prohíben el uso de armas biológicas y químicas y no
nucleares? ● ¿Qué tan efectivo es un Tratado si no hay un organismo de verificación?
4. BIBLIOGRAFÍA
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2018, de ICRC: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1972-
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8. Oficina de Administración de los Tribunales Academia Judicial Puertorriqueña.
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9. Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas. (2017). UnitedNations.
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10. Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. (2018). OPCW. Recuperado
el 3 de Enero de 2018, de OPCW: https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-
armas-quimicas/
11. Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. (2018). OPCW. Recuperado
el 3 de Enero de 2018, de OPCW: https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-
armas-quimicas/articulos/
12. UnitedNations. (2005). UnitedNations. Recuperado el 3 de Enero de 2018, de
UnitedNations: http://www.un.org/es/conf/npt/2005/npttreaty.html
13. Wikipedia. (2017). Wikipedia. Recuperado el 20 de Noviembre de 2017, de
Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_No_Proliferaci%C3%B3n_Nuclear
14. Wikipedia. (2017). Wikipedia. Recuperado el 20 de Noviembre de 2017, de
Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_armas_biol%C3%B3gicas
15. Wikipedia. (2017). Wikipedia. Recuperado el 20 de Septiembre de 2017, de
Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas
16. Wikipedia. (2018). Wikipedia. Recuperado el 20 de Noviembre de 2017, de
Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_Armas_Qu%C3%ADmicas
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5. LISTA DE PAÍSES:
A. Estados Unidos
B. Corea del Norte
C. China
D. Rusia
E. Francia
F. Reino Unido
G. India
H. Pakistán
I. Israel
J. Alemania
K. Japón
L. Turquía
M. Arabia Saudita
N. Corea del Sur
O. Venezuela
P. Siria
Q. Irak
R. Cuba
S. México
T. Brasil
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