comisión ejecullva hidroeléctrica . copia recibido m

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COPIA Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . d9/ Río Lempo 0.00 p' m RECIBiDO 1 3 JAN 201f (1 nEPARTAMEtiTO Dr: CONTRATO No. 4876· S GREGORIO ANTONIO AVlLA CASTILLO, acluando en nombre y r8pi"ssentaclón en mi calidad de Apoderado General Administrativo de la COMISiÓN EJECUTIVA HIDROEU!CTRICA DEL Rla lEMPA, Institución autónoma de servicIo público, del domicilio de San Salvador; con nümero de IdentifICación lIibutarla: cero selsclsn tos catorce-ciento ochenla mil novecIentos cuarenla y ocho-cero cero uno-cuatro, a quien en adelante se le denomi nará Indistintamente .oLa Comisión", o ·CEl-, dobidamente autorizado para suscribIr el presente contrato de conformidad con a): t8,Umonio de escritura pública de Podar General Administrativo, otorgado por el sel\or José leopokio Samour Gómez, en su calidad de Presidente de CElo en esta ciudad el dla dieciséis de noviembre de dos mil doce. ante los aficlos de la notarlo Ana Dalfy Valiente Escalan!e 8 favor del ingeniero René Franclsco Ferrufino Ramos, y acla de susti!uclón otorgada el dla dieciséis de cflCiembre del dos mil trece, otorgada ante los oficios de la nolario Claudia Maria Cruz Zelaya. por medio de la cual el ingeniero René Francisco Ferrufino Ramos sustituye el poder anles relacionado a mi favor b) Punto de acta IV. sesión N'" 3615 de fecha 5 de dicIembre del 2013. por medio de fa cual, la Junta DkectiVa acordó adjudicar la lIcitadón Pública No. CEL·lP 34/13: y por una parle. y por la olla; MIGUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ, quienes actüan en su calidad de Apoderados General AdmInistrativos de la sociedad 'U NOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA'", que puede abreviarse ·UNOPETROL, S.A.'", hoy UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Antiguo CuscatJán. Departamento de la Libertad. con número de identificac Ión tributaria cero seIs: uno cuatro--cero cuatro cero cuatro seis cero-cero cero uno-cinco, a quien en lo sucesivo se la contratista, convenimos en suscribir el presente contrato que se regirá por los artrculos siguientes: ARTICULO 1 9 OBJETO DEL CONTRATO La contratista se obliga a suministrar la -ADQUISICIÓN DE CUPONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL AÑo 2014-. Todo de conformidad con lo establecido en los documentos contractuales. ARTICULO 2'· ALCANCE DEL SUMINISTRO El alcance del prosenle contrato comprende la adquisición de 24.828 cupoBes impresos genéricos, de valor nomlnnl de US$11.43 cada uno, para el suministro de combustible en eslaciones de seNicro para el ai'lo 2014. ARTICULO 3'· DOCUMENTOS CONTRACTUAlES Forman parte Integrante de este contralo, con plena fuerza obligatoria para las par1es los documentos siguIentes: a) las garantías: b) la oferta de la contralisla de fecha 25 de octubre de 2013: Contrato W. CEl·4876-S!1

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Page 1: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

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COPIA Comisión Ejecullva Hidroeléctrica .

d9/ Río Lempo 0.00 p' m

RECIBiDO ~ 1 3 JAN 201f (1

nEPARTAMEtiTO Dr: ~¡:r.Q~ThOIA CONTRATO No. 4876· S

GREGORIO ANTONIO AVlLA CASTILLO,

acluando en nombre y r8pi"ssentaclón en mi calidad de Apoderado

General Administrativo de la COMISiÓN EJECUTIVA HIDROEU!CTRICA DEL Rla lEMPA, Institución autónoma de servicIo público, del

domicilio de San Salvador; con nümero de IdentifICación lIibutarla: cero selsclsntos catorce-ciento ochenla mil novecIentos cuarenla y ocho-cero

cero uno-cuatro, a quien en adelante se le denominará Indistintamente .oLa Comisión", o ·CEl-, dobidamente autorizado para suscribIr el

presente contrato de conformidad con a): t8,Umonio de escritura pública de Podar General Administrativo, otorgado por el sel\or José leopokio

Samour Gómez, en su calidad de Presidente de CElo en esta ciudad el dla dieciséis de noviembre de dos mil doce. ante los aficlos de la notarlo

Ana Dalfy Valiente Escalan!e 8 favor del ingeniero René Franclsco Ferrufino Ramos, y acla de susti!uclón otorgada el dla dieciséis de cflCiembre

del dos mil trece, otorgada ante los oficios de la nolario Claudia Maria Cruz Zelaya. por medio de la cual el ingeniero René Francisco Ferrufino

Ramos sustituye el poder anles relacionado a mi favor b) Punto de acta IV. sesión N'" 3615 de fecha 5 de dicIembre del 2013. por medio de fa

cual, la Junta DkectiVa acordó adjudicar la lIcitadón Pública No. CEL·lP 34/13: y por una parle. y por la olla;

MIGUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ,

quienes actüan en su calidad de Apoderados General AdmInistrativos de la

sociedad 'UNOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA'", que puede abreviarse ·UNOPETROL, S.A.'", hoy UNO EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Antiguo CuscatJán. Departamento de la Libertad. con número de identificacIón tributaria cero seIs: uno

cuatro--cero cuatro cero cuatro seis cero-cero cero uno-cinco, a quien en lo sucesivo se denom~nara la contratista, convenimos en suscribir el

presente contrato que se regirá por los artrculos siguientes:

ARTICULO 19 • OBJETO DEL CONTRATO

La contratista se obliga a suministrar la -ADQUISICIÓN DE CUPONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE

SERVICIO PARA EL AÑo 2014-. Todo de conformidad con lo establecido en los documentos contractuales.

ARTICULO 2'· ALCANCE DEL SUMINISTRO

El alcance del prosenle contrato comprende la adquisición de 24.828 cupoBes impresos genéricos, de valor nomlnnl de US$11.43 cada uno,

para el suministro de combustible en eslaciones de seNicro para el ai'lo 2014.

ARTICULO 3'· DOCUMENTOS CONTRACTUAlES

Forman parte Integrante de este contralo, con plena fuerza obligatoria para las par1es los documentos siguIentes:

a) las garantías:

b) la oferta de la contralisla de fecha 25 de octubre de 2013:

Contrato W. CEl·4876-S!1

Page 2: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

e) las basés de licilaciOn PUblica No. CEl·lP 34113.

El presente contrato y sus modificaciones si las hubIere, prevalecerán en caso de dIscrepancIa, entre /os documentos antes mencionados, y

ástos prevalecerán de acuerdo al orden Indicado. EslOs dOcumentos son complemenlafios y cualquier suministro requerido en uno es

igualmente obligatorio como si se requiriera en todos.

ARTíCULO 4~· PlAZO DE ENTREGA OEl SUMINISTRO

Et plazo para 01 suministro estará comprendido a partir del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2014.

ARTIcULO S"· OBLIGACiÓN A PAGAR

El monlO total del presenta contrato es por la cantidad de OOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 481100

OOLARES DE lOS ESTADOS UNtOOS DE AM~RtCA (USS283,287.4S), de conformidad al anexo 1··cuadlO de precios·.

Dicho monto Incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles ya la Prestación de Servicios (IVA), FOVIAl y CONTRANS.

ARTfCUlO 6~· FINANCIAMIENTO

la adQuisic16n de los bienes Objeto de este contrato, serán financiados con fondos propios do la CElo del presupuesto aprobado para el

ejercicio fiscal 2014, CODENTI 433 Departamento Apoyo Adminisb'ativo y Especifico de Gasto 54110 Combustibles y lubricantes.

ARTICULO 7°, FORMA Y CONDICIONES CE PAGO

a) FORMA DE PAGO

El monto estimado del conlrato sera pagado en d61ares de los Estados Unidos da América (US$), por la adquisición de cupones realizada.

la cn efectuaré dichos pagos contra entrega de los cupones. el dla hábil inmedia to siguiente. mediante cheque o abono e cuenta corriente,

segun lo requiera la contralista.

b) CONDICIONES DE PAGO

la CEL pagará al oferento 61 monto del contrato mediante pago dlreclo, los pagos se realizarán conforme 8 las envegas parciales, mediante la

presentación de un (1) original del recibo por emisión de cupones de combuslib!e y una (1) copla del acto de recepción, ambos debidamente

firmados de recepción a confonnldad del Analista do Materiales e Importaclonas yautorizeción del Jera del Departamento Apoyo Administrativo.

Para el primer pago, la contratista deberá presenlaruna (1) copla de la carla de revislóo de la garantla de cumplimiento de contrato.

ARTICULO S-.' OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

Contrato W. CEl-4876-&2

Page 3: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

la contrallsta deberá conlsr con estaciones de servicio en todo el terrilorio nacional, sean estas de Su propiedad o de concesionarios,

principalmente en las rutas hacia las zoneS de innuencla de la CEL, para lales efectos, la contratista ha detallado en su oferla el nombre de las

estaciones de servicios exislentes a la fecha de la oferla.

De conformidad s lo sei\alado en la oferta de la contra lista la dirección para el retiro de los cupones correspondiente será en Antiguo Cuscatlán,

Departamen to de La libertad.

El procedimiento para realizar el suministro de cupones es:

1. El requerimionto lo hará únicamente el Jefe del Dep8ltamento de Apoyo Administrativo, enviando una carta por medio del mensajero.

2. El oferent.e dispondrá a partir del dla de su notirlcación de hasta CINCO (5) d fas hábilos para te entrega de los cupones.

3. El Analista de Ma!eriales e Importaciones retirará los cupones, en las orlCinas da la contratista en Antiguo Cuscatfán, Departamento de la

libertad, recibiendo el comprobante de venia.

4. El Anallsla de Maleria/es e Importaciones, remitiré por correo electrónIco al encargado de entrega de cupones do la contratista, el Acla de

RecepcJOn para que ijrme y remlla en flslco.

5. la contralista procederá a tramitar el pago del suministro segun lo establecido en e l aft/culo W r del presente conlrato.

El formato de cada cupón contendrá lo siguiente:

e) Tipo de combustible (o genérico).

bl Fecha de emisIón.

c) Precio nominal de cada cupón.

d) Espacio para firma y sello de autorización de la CEl.

e) Espacio para fecha de consumo.

t) Espacio para número de placa de equipo.

g) Espacio para firma de empleado de la CEl que canjea el cupón.

h) Nombre y l ego de la contratisto.

ARTICULO 9°· GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEl CONTRATO

la controtiSIa f800d por su cuenta y a favor de la CEL, dentlo de los diez (10) dlas hébites siguientes a la recepción formal de Su ejemplar del

contrato, a través de un banco, compai'Ha aseguradora o afianzadora, domiciliadas y aceptables a la CEl, de acuerdo alUstado del anexo 1 de

la Sección VII· ANEXOS de las bases de licitación. una garanUEI de cumplimiento de contrato por la cantidad de CiNCUENTA Y SEIS Mil

SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 501100 DÓLARES DE lOS ESTADOS UNIDOS DE AMl:RICA (U5556.657.50), equivalente al velnle por

ciento (20%) del monto del conllato y permanecerá en vlgsncia por un plazo de caloroo (14) meses, contados a paftir eJe la firma del contrato,

con 01 objeto de garantizar que la contratista cumpla debIdamente con todas las obligaciones contractuales.

Contrato W. CEL·4876...sJ3

Page 4: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

$1 la garantla, consis~ere en fianza, ésta se otorgaré de acue:'do con el formulario correspondiente que se anexa en la SECCiÓN VI •

FORMULARIOS LEGAlES, de las bases de licitación, la que no sea otorgada de acuerdo al formulario podré sor rechazada.

la garantia mencionada deberá ser presentada para su revisión mediante note de remisión en el Departamento de Control y Gestiones

Contractualos de la UACI de la CEl, 5a. planta del edificio da oficinas administrativas de la CEl, ubicada en la 9' Calle PonIente No. 950, Centro

da Gobierno, San Salvador, El Salvador, C.A.

ARTIcULO 10'- EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cuando la conlJatista incumpla alguna de las espeCificaciones consignadas en el conlfato sin causa justificada, se le hará efectiva la garantla de

cumplimiento de conttato, sin perjuicIo de las responsabil idades en que Incuua por el incumplimIento.

la efectividad de la oaranlla seré elligible en prcporción directa a la cuanUa y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren

cumplido.

ARTicULO "'- MULTA POR MORA

Cuando la conltalisla incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas Imputables a la misma, podré declararse

la caducidad del contralO o Imponer el pago da una multa por cada dla de retrasD, de conformidad a la siguiento labIa:

En los primeros 30 dlas de retraso, la cuantla do la mulla diaria será del 0.1% del valor tolal del contrato.

En los sigulontes 30 dlas de retraso, la cuantla de la multa diaria seré del 0.125% del valor lOtal del contra ID.

los sIguIentes dfas de reltaSO,la cuanVa de la mulla diaria sorá del 0.15% dal valor total del contrato.

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el 12% del valor total del contrato, procederá ra caducidad del

mismo. debiendo l'Iaccr efectiva la garantia de cumplimiento de contrato.

El porcentaje de la mulla previamente establecido. será aplicable el monlo total del contrato incluyendo los Incrementos y adIciones. sI se

hubieren hecho.

En el contrato de suministro de bienes los porcenlajes previamonte fijados para la multa, será aplicable únicamente sobre el valor de los

suministros que so hubieren dejado de entregar por el incumplimiento parcial del contrato.

Las multas anterlolas se determinartlO con audiencia de la contratista, debiendo exigir el pago de las mismas, una vez sean declaradas en firme.

En todo caso, la multa mfnlma a Imponer en incump!!mlcntos relacIonados con la conlrataclOn de los blenos adquIridos por medio do la

licitación, seré por el equiva:Cnte de un salario minimo del sector comercio.

Coolra:o H'. CEl·4876-&'4

Page 5: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

ARTIcULO 12'· ATRASOS Y PRÓRROGAS DE PlAZO

Si la contratIsta so altasare en el plazo de entrega del suministIO, por causas no Imputables a la misma. debidamenle comprobadas. tendrá

derecho 8 solicitar oportunamente la extensl6n del plazo, y la CELIa concederá la prórroga equivalente al Uempo perdkfo.

l.8 ampliación del plazo seré establecida mediante una modirlcacf6n y no daré derecho a la contratista a reclamar compensación económica

adicional.

la ampflaclón del plazo no se dará por atrasos causados por negligencia de la contratista al soficitar pedidos de los suministros, sIn la suficionle

anticipación para asegurar su entrega a tiempo o por atrasos ¡mputa~s a sus subcootratJstas.

ARTicULO 13'· PRÓRROGA DEL CONTRATO ,

De comun Bcuardo el presente contrato podrá prorrogarse de conformldacJ al artIculo 63 de la LACAP, una sola vez, por un periodo igualo

m!!nor al pactado inicialmente, siempre que las condIciones del mismo se mantengan favorables a CEL y que no hubiese una mejor opción. la

conlfaUsta deberé dar su conformidad a dicha prórroga,

ARTfCULO 1.°· MODIFICACIÓN

La CEl, podrá modifICar el presente contrato conforme a lo establecido en el M. 83-A de la LACAP, antes del vencImiento del plazo pactado.

sIempre que concurran circunstancias Imprevistas y comprobadas. Para efeclos de ejecución del presente contrato so enlenderé por

circunstancias Imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fMuito o fuerza mayor.

Cuando ~ contratisla alegue caso fortuito o fuerza mayor, debeli solicitar por escrito a la CEl que verifique el acontecimiento que genera la

fuerza mayor o caso fortuito y la elaboración del acta correspondIente; dicha solicitud deberá realil:srse a más tardar l/es dlas hábiles

posterioros de ocurrido el hecho que geneta 01 retraso. Cuando sea necesario, deberán presentarse las pruebes respectivas.

la CH comprobará las circunstancias alegadas por la contratista queja hubieren ocasIonado el caso fortuito o ruena mayor.

As! también se podrá modificar el contrato cuando exIstan nuevas nocesidades. vinculadas al objeto conlraClual; siempre y cuando no

contravenga 10 dispuesto en el arttculo 83-8 de la LACAP.

Cualquier modificación en exceso del veinte por c!ento (20%) del monto del contrato, ya sea de una sola val. o por la suma de varias

modificacior:es. segun lo establecido en la lOy de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración PUblica, se consideram como nueva

contratación, poi' lo quo deberá someterse a un nuevo proceso, siguIendo todo el proced"tmlento establecido en la ley. so pena de nulidad de la

modificación correspondiente.

SI la modificaciOn correspondiera a Incremento del monlo dal contrato, la contratista se obliga a la ampllac!6n da la garantla de cumplil'niento de

contrato.

Contrato W. CEL-4876.s15

Page 6: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

ARTIcULO 15·· CESIONES

la contratista no podrá ceder el controlo. ni dar a otra persona interés O partlclpación en el mismo, ni ceder el derecho a cobrar cualquier

cantidad de dinero que le corresponda o le correspcndiere recibir de acuerdo con el contrato, sin prevIo aprobación por escrito de la CElo

Dicha aprobación. si fuese dado, no relevará a la contratista de su completa responsabilidad para cumplir con todas las obligaciones del

conltato.

la transgrosión de esta disposición data rugar a 19J caducidad del contrato. procadléndos8 además 8 hacor efectiva la garantla de cumplimiento

dD contrato.

ARTICULO 16·.' INDEMNIZACIONES

la contratista ffi3ntendrá indemne. y liberará tanto a la CElo como a sus representantes, funcionarios y del'Tlás empleados. de toda pérdida.

reclamo. demanda. pago, litigio, acciones. juicio o sentencia de toda clase y naturaleza, q¡;e pudiera incoarse o dictarse contra la CEL. sus

representantes. funcionarios y demás empleados, por cualquier ac:o u omisIón do la conlfatiS!a, sus agentas O empleados en la ejecución del

contrato, siempre que estos reclamos se refieran al suministro de los bienes objeto del conlr3to.

ARTICULO 17°._ ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El administrador del contrato designado por la CEl para velar por el cumplimiento del contrato hasta su liquidación es ellicencfado Adaloorto

Velasquez. Jefe del DeparLamento /4poyo Administrativo. Cualquier cambio de persol\3 en el cargo de administrador del presente contrato, CEl

deberé notificar~ a la contraUsta denlro de las siguIentes selellla y dos horas de ocurrido.

El administrador dol contrato. está autorizado a tomar las acciones necesarias con ,especia a lo sIguiente:

a. Recomendar la emis~ón del Certificado de AceptaciOn (CA) de los bIenes;

b. Cualquier otra atribución que la CElle encomiende. de lo cual Informará ala contratista; y,

c. Recomendar la liquidación del contrato y la devoluciÓn de la garantla de cumplimienlo de contrato.

El administrador del contrato, serti responsable de las obligaciones reguladas en el articulo 82 Bis de la LACAP. y art/culos aplicables del

RELACAP.

ARTICULO 16'· GARANTIA DEL SUMINISTRO

La con tratisla deberá garantizar que el sumInIstro seré ¡xovaldo de acuerdo con las es~pulac¡ones del contrato y se compromete e sustituir

cualquIer entrega qua no sea de acuerdo al contralo, sIn coslo para la CEl, sIempre qua la CEL le haya dado aviso por escrilo del defocto.

dentro del periodo contraC~.Jal. El pelfodo de ga!anlla seré el periodo contrachJal.

La controtisla correrá con todos los gastos dttsde el amo de entrega al lugar donde se efectuará la sustitución, y otros gastos en los que

Incurriera por la sustitución del suministro.

Conl1alo N". CH-4B7B-S16

Page 7: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

Si durante el plazo de la garentfa del sumlnlSIrO se observare algún \'lelo o deficiencia, la CEL lo comunicará a la conlraüsla por escrito y lo

rechazará, debIendo la contratista reponerlo, de lo conltario fa CEl hará efectiva la garantla de cumplimiento de contra lo, quedando la

Comisión exenta de cualquier pago pendienLe.

ARTIcULO 19'- ACEPTACiÓN DEL SUMINISTRO

Cuando el suministro especificado en el contrato haya sIdo recIbido a satisfacclOn de la CEl procederá a la aceplacíón de los mismos y se hará

la recepción correspondiente.

En caso de Que se comprueben defectos en la entrega. la conlratista dispondré de un plazo acordado entre las partes para cumplir 8

satisfacción.

Si la contratista no subsanare los defactos comprobados. se tendré por incumprido el contrato y procederé la imposlcJón de sanciones o en su

caso la extinción del contrato.

ARTICULO 20'- LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO

Después de transcurrido el periodo contractual del suminislro y sIempre Que la contratlSla haya cumplido con lo dispuesto en el articulo 18--

GARANTlA DEL SUMINISTRO Y no hubieso nIngún reclamo pendiente. la CEL en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. después de

efectuarse la última entrega. se levantará el aeta de recepción final y se procederá a fa emisión del CertJficado de Aceptación (CA), se dará por

liquidado el conltalo y le hará la devolucién de la garanlia de cumplimiento de contra to.

ARTiCULO 21'- OTRAS FORMAS DE EXTINCiÓN DEL CONTRATO

a) Caducidad;

b) Por mutuo acuerdo entre las partes;

cl Por revocacIón ;

d) Por rescale. y;

e) Por las demás causas que se determinen contractualmente.

ARTICULO 22"- ARREGLO DIRECTO

En caso de que surgIeran controversias en la ejecución del presente contrato. las partes acucUrén al arreglO directo.

Cuando una de las partes solicitare arreglo directo, diñglrá nota escrita a la conltapartc. puntualizando las diferencias y solicitará la fijactón del

lugar, dla y hora para deliberar, asunlo que deberé determinarse dentro de los Quince (15) dlas siguientes a la recepc¡On da la solicitud.

Recibida la comunicación que solicite el arreglo dIrecto, se convocará por escrito al solicllente para fijar ellu9ar, dIe y la hora a que se refiere el

inciso snlarlor, la otra perle podrá introducIr los puntos que estime convenientes.

Cuando la CEl fuere el solk:itante del arreglo direclo, en la mIsma solicitud se Indicará ellug3r. dla y la hora en que deberán reunirse las partes

para la negociación

Contrato W. CEl~876·S17

.-

Page 8: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

~íii'~OE¿p /<~~ <C

En caso que In parles no lIegoren a ningun acuerdo. S9 procederá de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 2r JURISDICCiÓN.

ARTICULO 23.0 JURISOICCIÓN

Las parles sella!~n como domicilio especial la Ciudad de San Salvador, a cuyos Itibunales se someten en caso de acción Judicial,

ARTIcULO 24.00 NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA

La ccrrespondencia relacionada con el contralO, deberá diriglrso con atención allicanciado AdAlberto Velhquaz. Jefe del Departamento Apoyo

Administrativo, al fax (503) 2211-6386; o a la dirección poSIaI: COMISiÓN EJECUTIVA HIDROEL~CTRICA DEL R(O lEMPA.

Sección de Correspondencia. Oficina Central de CEL, 91 Calle Poniente NO,950. Centro de Gobierno, San Salvador. El Salvador CA.

Asunto: contrato No. CEl·4876·$ de la Llcilaci6n Publica No. CEl-lP 34113.

Ye la contratista en la siguiente dirección: Edificio FUSADES 2- Nlyel, Boulevard y Urbanización Santa Elena, Anl1guo Cuscatlán, Departamento

de La libertad, teléfono: 2526·6000.

ARTICULO 25.0 VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente conlrOlIO enltará en vigencia a partir de la firma del mismo hasta su liquidación.

En fe de lo cual firmemos dos (2) ejemplares de igual velor y contenido. uno de los cuales seré entregado a la contralista y el otro quedaré en

poder de la CElo

San Salvador, diecinueve de diciembre del 2013.

COMISiÓN EJECUTIVA HIDROELECTRICA

DEL Rlo LEMPA

UNO EL SALVADOR. SA

§' APODg¡A~O ~ ::¡ GEl/ERAL 1;. _ ~ AQf,1!II!SIRI.T!VO ~ fi!- L Ú -s==o=> ____________ -,~------______ ~--~·@C ~,/ ~~o E\..... egarlo nlonio Avila Castillo

~¿~ Apoderado General Adrnlnistrativo

MIguel Angel P z: Martlnez:

Apoderado neral Administrativo El S:ú·':.dor

Contrato N". C~l,4876-S18

Page 9: Comisión Ejecullva Hidroeléctrica . COPIA RECIBiDO m

la ciudad de &ln Salvador. a las quInce hOras del dla dlecfnuevo da dlclembm da dos mil trece. An!e mi. EVA ANGEp~IJ>.:;:::i""'.r

MÁRQUEZ ARGUETA. Notario. de este domlcmo. comparece por una parte el Ingeniero GREGORIO ANTONIO AVlLA CASTILLO.

actuando en nombre y represontaclón en su calidad de Apoderado General Administrativo de 101 COMISiÓN

EJECUTIVA HIDROEl~CTRICA DEL Rlo lEMPA, Inslftuclón ordal Autónoma de Servicio Público, del domicilio de San Salvador.

con Número de identificación Tributada: cero seiscientos ca!orce-clento ochenlo mU novecientos cuaranta y ocho-cero cero uno·

cuatro, personerla que doy fe de serleglUma y sullclenLe por haber l.enldo a la vtsw: a) El teslímonlo de escritura púbnca de Poder

General AdmInIstrativo, otorgado a favor del Ingeniero Rene Francisco Fenutino Ramos. en esta ciudad el dla dleclsdis de

noviembre de dos mil doce anto los onclos notariales de la licenciada Ana Dolty Valiente Escalente por medIo del cual el sel'lor

José Leopardo Samour GOmez. en su calidad de Presidente de CElo le confirió Poder Ganaral Admlnlstraltvo con empilas

facultades al Ingeniero René Francisco Ferrufino Ramos, para quo en nombre y roprosenlación de dicha InsUtuerOn, comparezca al

otorgamIento de aCIOs como el presente, b) Acta de Suslítución olorgada por el IngenIero Rene Fnmclsco Ferrufino Ramos, en la

ciudad d9 San Salvador. a las once horas treinta mInutos del die dieciséIs de dk:lembre de dos mil troce a favor dal Ingeniero

GREGORIO ANTONIO AVILA CASTILLO, ante los Oficios Notariales de la licencIada Claudia Maria Cruz Zelaya. por medio de la

cual faculta al ingeniero AvUa casUllo para que ejerza dicho poder conforme a derecho y sin limitación alguna, en ausencia del

IngenIero Fefl'Ufino Ramos y siempre que el susti tuto se encuentre desempellando las funciones de Dlreclor EJe:::uttvo de la

ComlslOn, poracuordo de su Junta Directiva; y e) Punto IV, Sesión flOmero tres ma seiscIentos quInce. de teclla cInco de dlclemblll

de dos mil trece, por medIo de la cual la Junta Dfrecwa de fa Comls}ón acordó adjudicar la Ucltacl6n Pública numero CEL·LP

treinta y cuatro/lreco a la socIedad UNOPETROl El SALVADOR. SA, y por otra parte comparecen los se~ores MIGUEL ANGEL

PÉREZ MARTINEZ.

quienes actúan en!ju caracler do ApoderadOS General AdministraUvo de la

sociedad 'UNOPETROl EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA-, que puede ebrevlarse "UNOPETROL, S.A:, hoy UNO El

SALVADOR. SOCIEDAD ANÓNIMA. del domlcHlo de Antiguo CuscaUén, Departamento de La LIbertad. en adelante denominada

-la contratista·, per3()f1erla que doy fe de ser leglllma y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escl1tura PUblica de

Poder General AdmlnlstraUvo, otorgada en esta cIudad, a las vece horas y ~lnte mInutos del dla veinticInco de novIembre de dos

mll diez, ente los cficlos notariales delltcenclado Canos Mauriclo Guzman Segovla, In:¡crflo en el RegIstro de Comercio al numero

CINCUENTA y UNO del LIbro UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO del RegIstro da Otros Contratos Metcanlíles. por medIo

del cual consta que la licenc!ada Java da Krlsne Denl!ise Garzaro de Arñaza en su calidad de ojecutora espacIal de la soc1edad

UNQPETROL El SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA confinO poder general admlnfstrot1vo a favor dD los compareclen\e para que

en 'r.~mbre y representadOn de la misma puedan comparecer en (orma conjunta; o en forma Individual a otorgar actos como el

presente; 2) Tesllmonlo de Escritura Pública de Fusión de las socIedades UNDPETROL El SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. E

INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la primara como absorbente y la

segunda como absortfda, celebrada en &S!8 ciudad a la9 diez horas del dla sieto de octubre de dos mn vece, ante los or.clos del

notarlo Carlos Mauñclo Guzmán Segov¡a, Inscnta en el Registro de ComercIo al numero CINCUENTA Y SIETE del Ubro TRES MIL

CIENTO SETENTA Y DOS del Registro de sociedade5: y en las caITdadas en que comparecen . ME DICEN: Que con el objeto de

darte vator de Ins!rumento público me presentan el Contrato Nümero CEl-CUATRO OCHO SIETE SEIS·S, que consla da

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veInticInco artlculos y un anexo. el cual suscriben en O$t.a cIudad y fecha. y por este aclo recooocen como suyas las firmas que

callan el anterior documento. asl como los conceptos vertidos en el mismo y como propt&s de sos respectNa, representadas las

ob!Jgeclones correlativas aqul consignadas, por medIo del cual le contratista se ob!lga 8 sum!nlslrBr la 'ADQUISICIÓN DE

CUPONES PARA El SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA El A~O DOS Mil CATORCE'.

El plazo para el sumInistro eslaré comprer.dido a partir del lino de enero hasta el treinta y uno de dIciembre de dos mil catorce. El

monto lotal de! presenta contrato es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SIETE DÓLARES DE lOS ESTADOS UNIDOS DE AMt:RICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA. el cual seré pagado a la conllatisla de conformidad 8 lo e.stablecido en el 8rHculo séptimo

aForma y condIciones do pagoa del contrato. Olcho monto Incluye el Impuesto a la TransferencIa de BIenes Muebles y a la

Preslad~n de Sorvlclos (¡VA), FOVlAL '1 CONTRANS. Me conllnóan dIciendo Que reconocen y mijRcan todas la.s damás cl<1u.sules

contenidas en el mencionado contrato. Yo, la SLlscnla Notario. doy fe Que las firmas que calzan el anterior contrato son

AUTéNTICAS por haber sIdo puestas a mi presencia de sus punas y felfas por los comparecientes, as' como de !erauténtlcos lOS

conceptos vertidos en el documento que antecede por haberskfo manifestados y rsUficacfos a mi presencia por los otorgantes. AsI

se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos tegales do la presente Acta Notarfal, que consta de tres hojas

útiles, y lerdo quo res huba fnlegramente toO'o lo escnto, en un solo acto Ininterrumpido, raWlcan su conlenldo. manlftes!an su

conformidad y para cons!ancla nrmamos. DOY FE.'

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Nota:

ANEXO I

CUADRO DE PRECIOS

CONTRATO N' CEl-4676-S

CUPÓN GENÉRICO CON VALOR NOMINAl DE USS11.43

Prado unitario de Produdo Oesalpcl6nNalor nominal CanUdad do cupones

venta por ropOn (USS)

Cupón Genérico Cupón de $11.43 24,626 11.41

TOTAl OFERTADO

El valor del cupón Incluye el NA, FOVLAL y COTRANS.

Los arpones genéricos pueden ser canjeados por gasonna regular y/o dlesel.

Valor total de oferte

(USS)

263,267.46

263,267.46