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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO REGLAMENTACIÓN Y DESARROLLO LEY NO. 1448 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” DOCUMENTOS PARA EL DEBATE Miembros de la Comisión de Seguimiento Eduardo Cifuentes Muñoz Monseñor Héctor Fabio Henao Luis Jorge Garay Salamanca Rodrigo Uprimny Yepes Patricia Lara Salive Jorge Rojas Rodríguez Marco Romero Silva Pedro Santana Rodríguez Fanny Uribe Idárraga Olga Amparo Sánchez José Fernando Isaza Luis Evelis Andrade Rosalba Castillo Orlando Fals Borda (q.e.d.p.) Observadores nacionales: Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas - CNOA Con el acompañamiento internacional: Rigoberta Menchú Roberto Meier Bogotá, Septiembre de 2011

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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA

SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO

REGLAMENTACIÓN Y DESARROLLO LEY NO. 1448

“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

DOCUMENTOS PARA EL DEBATE

Miembros de la Comisión de Seguimiento

Eduardo Cifuentes Muñoz

Monseñor Héctor Fabio Henao

Luis Jorge Garay Salamanca

Rodrigo Uprimny Yepes

Patricia Lara Salive

Jorge Rojas Rodríguez

Marco Romero Silva

Pedro Santana Rodríguez

Fanny Uribe Idárraga

Olga Amparo Sánchez

José Fernando Isaza

Luis Evelis Andrade

Rosalba Castillo

Orlando Fals Borda (q.e.d.p.)

Observadores nacionales:

Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas - CNOA

Con el acompañamiento internacional:

Rigoberta Menchú

Roberto Meier

Bogotá, Septiembre de 2011

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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

SOBRE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO

REGLAMENTACIÓN Y DESARROLLO LEY NO. 1448

“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

DOCUMENTOS PARA EL DEBATE

PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A

LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LAS

VÍCTIMAS EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN

INTEGRAL Y REPARACIÓN

Bogotá D. C., Septiembre de 2011

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PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA

PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LAS VÍCTIMAS EN LA

POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN

Presentación:

El presente documento ha sido elaborado por la Comisión de Seguimiento a la

Política Pública sobre desplazamiento Forzado, con el propósito de aportar al

debate sobre la manera como se debe reglamentar la participación de las

víctimas en los espacios institucionales y sociales creados por la ley 1448 de

2011. Se trata de una primera versión de propuesta que ya ha sido socializado

con algunas organizaciones de las víctimas y de organizaciones defensoras de

los derechos de la victimas a nivel nacional, pero que se ira perfeccionando a

medida que puedan conocer las propuestas y reacciones de muchas otras

organizaciones en todo el país.

La Comisión de Seguimiento es una iniciativa social autónoma, que no

representa directamente los intereses de las víctimas y por esta razón, la

propuesta tiene el carácter de herramienta para ayudar a construir las

propuestas de las organizaciones. Aunque al final del ejercicio la Comisión

formulara una propuesta definitiva, en ningún caso se presentara como la

propuesta de las víctimas.

El documento ha sido elaborado para la Comisión de Seguimiento por el

experto Julio Soler con el apoyo de Jessica Gómez. La dirección del proceso

ha estado a cargo de Marco Romero y Fernando Barberi y en las

deliberaciones han participado diferentes profesionales y comisionados entre

los cuales es preciso destacar: Pedro Santana, Fabio Velásquez, Santiago

Gómez, Antonio Madariaga, Nelson Linares, Gabriel Bustamante.

Cuenta con dos grandes apartes: El primero presenta una exposición abierta

de los principales criterios sobre los cuales se basa la propuesta, así como las

alternativas de desarrollo que pueden tener algunos temas y las diversas

posiciones a las que puedan dar lugar.

La segunda parte presenta, a título de ejemplo, una propuesta de la forma

concreta que podría adoptar la reglamentación. Sin embargo debe entenderse

apenas como un ejemplo y no como una postura cerrada, pues en últimas las

decisiones definitivas dependen del punto de vista de las organizaciones de las

victimas

De otra parte, el texto presenta una propuesta para organizar el tema de

manera permanente. Sin embargo, en sus últimos artículos se bosqueja una

propuesta de transición con la cual se busca garantizar el derecho a la

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participación efectiva de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones

defensoras de los derechos de las víctimas mientras se consolidan las Mesas

de Participación de Víctimas. Este segmento es muy importante dado que, en

este periodo va a tener lugar la reglamentación de la ley y en buena medida se

va a establecer su verdadero alcance.

Por favor remitir sus observaciones, propuestas y recomendaciones a la

Secretaria Técnica de la Comision de Seguimiento a la Política Pública sobre

Desplazamiento Forzado.

E mail: [email protected]

MARCO ROMERO SILVA Secretaria Técnica Comisión de Seguimiento

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sentido y alcance de la reglamentación:

El presente reglamento busca desarrollar lo definido por la ley 1448 de 2011

en relación con el derecho a la participación de las víctimas en las decisiones

de política pública que las afectan. Cumple el objeto de establecer el alcance

de los conceptos asociados al derecho a la participación efectiva y establece

los procedimientos, estrategias, acciones, tiempos, recursos y

responsabilidades que le corresponde asumir a cada uno de los actores, para

materializar este derecho.

En la construcción de la propuesta se tuvo como punto de partida lo expresamente dispuesto en los artículos 192, 193, 194 y concordantes de la ley 1448 de 2011 así como los principios y fines perseguidos con esta ley. Así mismo se buscó hacer un encuadre de las medidas planteadas en cuerpo del reglamento, con las disposiciones constitucionales referidas al derecho a la participación efectiva y con los desarrollos legales y de política pública, relacionados con este derecho. En particular se tuvieron en cuenta las normas, figuras y procedimientos establecidos para la participación efectiva de las Juntas de Acción Comunal y las organizaciones sindicales en los temas que a cada una de estas organizaciones compete. De la misma manera se buscó extrapolar, en lo que puede ser aplicable a las víctimas, los desarrollos alcanzados en torno al derecho a la participación efectiva de la población desplazada, a propósito de la superación del -Estado de Cosas Inconstitucional- declarado en la sentencia de Tutela 025 de 2004. Algunas de las disposiciones sobre protocolo siguen de cerca lo establecido en el Protocolo de Participación efectiva de las Organizaciones de Población Desplazada – OPD -. El texto recoge las observaciones y propuestas de algunas organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, presentadas en varios eventos en los cuales se discutió este tema. Alcance del concepto de participación efectiva: El derecho a la participación de la población víctima de la violencia se enmarca dentro del concepto general de participación ciudadana, entendida como “el

proceso de influencia de los individuos y sus organizaciones en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público, en la priorización de necesidades y problemas, en la formulación de políticas y en la ejecución, evaluación y control de programas y resultados por parte de la comunidad”.1

La función de la participación ciudadana es la de concretar mecanismos de representación de intereses en las decisiones de política pública que las afectan, que de otra manera podrían quedar excluidos en la construcción de esas determinaciones. Este tipo de participación es una forma de concretar los

1 Mauricio Hoyos Agudelo. “Ciudadanía y Participación: Mas fantasmas para la juventud”. Rev.ültima Década N19 CIDPA, Viña del Mar, Noviembre de 2003.

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principios de la corresponsabilidad entre sociedad y Estado en la construcción de lo público, la solidaridad social y la transparencia de la acción estatal. En el caso de las personas víctimas de la violencia, la participación debe cumplir una función social ligada a garantizar derechos. Según La Defensoría del Pueblo: “En situaciones donde el Estado y sus representantes no pueden o no

quieren cumplir con sus obligaciones frente a los Derechos Humanos, en todas sus generaciones, la participación es un derecho prioritario y hasta primigénico, ya que a través de su fortalecimiento se permite que la sociedad misma los defienda y garantice.”2

La participación, en el caso de las víctimas, opera como un mecanismo que

contribuye a restituir a las víctimas como ciudadanos y posibilitar su

interacción con la institucionalidad. Las víctimas, en su condición de tales, son

personas a quienes se han vulnerado sus derechos más elementales. Un

proceso de restablecimiento de sus derechos, supone reconocerlas como

actores importantes para definir la forma como las políticas públicas

concretan las medidas de atención y reparación integral. Es decir, opera como

un derecho transversal que concreta el derecho a tener derechos y a

actuar como titular de los mismos

Encuadre Constitucional:

La reglamentación de la participación desarrolla lo preceptuado en los artículos

2,4,6,13,15,27,28,30,192,193,194 de la ley 1448 de 2011; igualmente establece

mecanismos y estrategias, para concretar, en el ámbito de la política pública de

atención integral y reparación de las víctimas, una de las metas del Estado: la

garantía de un orden Democrático y Participativo; y uno de sus fines

esenciales consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política:-facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política y administrativa y cultural de la Nación. Así mismo da

cuerpo, en la órbita de la ley de víctimas, a una de las responsabilidades del

Estado, establecidas en el artículo 103 de la Constitución: El Estado

contribuirá a la organización, promoción y capacitación de Asociaciones

Comunitarias o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de

su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos

de representación en las diferentes instancias de participación,

concertación, control y vigilancia de la gestión pública. De la misma

manera, la participación es uno de los ejes del actual Plan de Desarrollo y de

la política pública sobre desplazamiento forzado. 2 Defensoría del Pueblo. Documentos proyecto “Colombia, terra incognita”. Citado por Ricardo Villamarín Ramírez en su artículo “Sociedad Civil y Planeación Participativa”, Revista Otear, Bogotá, 2006 .

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La propuesta de reglamentación y los pronunciamientos de la Corte

Constitucional sobre participación efectiva:

Los pronunciamientos de la Corte Constitucional ha definido pautas sobre el

naturaleza y alcance del derecho a la participación efectiva de la población

desplazada que se tomaron en cuenta al elaborar este reglamento: El máximo

tribunal Constitucional del país reconoció, en la sentencia T025 y en muchos

de los autos de seguimiento, el derecho a la participación efectiva como un

derecho fundamental de las personas desplazadas, que las faculta a intervenir

en las decisiones de política pública sobre temas que las afectan. En la

mencionada sentencia la Corte definió cuales son los aspectos que hacen parte

del derecho a participar: La prerrogativa de conocer con anticipación la decisión

proyectada;- la oportunidad para hacerle observaciones; - el deber del

Estado de valorar cada una de las observaciones y el de brindar respuesta de

cada observación. La Corte aclara que lo planteado no implica que el gobierno

deba concertar las decisiones con las personas desplazadas o con sus

organizaciones.

En el auto de seguimiento 178 de 2005 precisa que el derecho a la

participación es predicable de todos los procesos de toma de decisiones de

política pública, tanto en ámbito nacional como territorial; incluye la posibilidad

de que las organizaciones de población desplazada sean actores en los

procesos de diseño e implementación de las medidas adoptadas para superar

el -Estado de Cosas Inconstitucional- y en la evaluación de los impactos de

tales medidas.

En el auto 177 de 2005 se incluye como parte del derecho a la participación la

obligación a cargo del estado, de brindar información oportuna, adecuada,

inteligible y accesible sobre las propuestas de política pública y sobre los

avances y dificultades en su ejecución. Así mismo insiste en la aplicación del

derecho a la participación a nivel territorial, señalando como titular a las

organizaciones de población desplazada, e indica que este derecho debe

concretarse en las instancias de coordinación del sistema de atención.

En el auto 218 de 2006 se establece como la participación efectiva es un

derecho transversal a todos los derechos, por lo cual los informes sobre los

resultados obtenidos en cada uno de los derechos, deben incluir un apartado

en el que se indique como se garantizó la participación de la población

desplazada señalando cobertura, representatividad y efectividad de dicha

participación.

En el auto 333 de 2006 la Corte considera que no se cumplieron las

obligaciones del gobierno sobre la participación efectiva, por que no se

especifican las acciones realizadas para ese efecto, ni se demuestro su aporte

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a la superación del Estado de cosas inconstitucional (incluyendo la inversión de

recursos, la situación organizativa de las OPD y la presentación de

observaciones y sugerencias a la política pública).

El auto 109 de 207 rechaza los indicadores de Goce efectivo propuestos, en

ese momento, por el gobierno para medir la participación efectiva, por que, en

criterio de la Corte, reducen la participación a la simple asistencia a las

reuniones, no evalúa la existencia de espacios para la participación, no

permite establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho, no da

cuenta de las garantías que se requieren para materializar la participación y en

general no permiten evaluar el impacto de la participación en los espacios y

procesos de toma de decisiones relativas a la política pública sobre

desplazamiento.

El auto 116 de 2008 aprobó el indicador de goce efectivo así: Las

organizaciones de población desplazada participan efectivamente en las

decisiones de política pública sobre desplazamiento; igualmente aprueba

indicadores complementarios e indicadores sectoriales organizados alrededor

de los conceptos de, -escenarios adecuados, -condiciones adecuadas, -

garantías, y respuestas adecuadas a las observaciones y sugerencias. La

Corte, al analizar los indicadores señala la necesidad de organizar un Protocolo

de Participación efectiva que llene de contenido a las obligaciones implícitas

en los indicadores mencionados.

El Auto 383 de 2009 considera que la participación además de efectiva debe

ser significativa. En dicho auto se indica que para garantizar cabalmente el

derecho, corresponde al gobierno diseñar un sistema de incentivos que incluya,

la definición de espacios, el establecimiento de procedimientos y la entrega de

apoyos financieros, que conduzcan a fortalecer a las organizaciones,

especialmente territoriales y a promover la participación efectiva en el ámbito

territorial. Señala la necesidad de que el gobierno diseñe y aplique una

estrategia estructurada y permanente de capacitación dirigida a las

organizaciones y lideres de población desplazada, que los cualifique para su

participación en las decisiones de política pública. También incluye un

requerimiento para que el gobierno construya un espacio de participación

amplio y democrático que promueva la participación de las OPD de carácter

territorial.

Sujetos de la participación efectiva: Este reglamento parte del criterio de

que el derecho a la participación efectiva es un derecho que corresponde a

todas las personas víctimas de la violencia que se encuentran dentro del

ámbito de la ley 1448 de 2011, tal como lo dispone articulo 2 de la Constitución

Nacional. Sin embargo, establece un mecanismo de interlocución que se

concreta exclusivamente con las Mesas de Participación de Víctimas, siguiendo

lo establecido para el efecto por la ley 1448 en referencia; se busca reducir el

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universo de los actores con los cuales deben hacer consulta las autoridades

encargadas de diseñar, ejecutar y monitorear la política pública de atención

integral y reparación de las víctimas y de esta manera hacerla viable.

Autonomía organizativa y reglamentación del derecho a la participación

efectiva.

Este reglamento reconoce el derecho a la autonomía de las organizaciones de

víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a

organizar su vida interna, elegir sus representantes y definir su curso de acción,

sin la intervención del gobierno. Con ello se está dando aplicación a lo

dispuesto en el artículo 103 de la Constitución política.

Las Mesas de Participación de Víctimas, en este, reglamento no son

consideradas como estructuras organizativas, sino como los espacios en los

cuales se dialoga sobre la política pública orientada a garantizar el derecho a

la participación efectiva de las víctimas y en los cuales se eligen los

representantes a los mecanismos de decisión de esa política pública.

El reglamento asume la facultad de regular los escenarios de interlocución y

los mecanismos de participación con que cuentan las víctimas y sus

organizaciones para incidir en las decisiones de política pública de atención y

reparación integral de las víctimas. Se trata de estructurar unas reglas que

aseguren un dialogo ordenado entre el gobierno, que es responsable de la

elaboración y ejecución de la política pública en la materia y las organizaciones

de víctimas, representantes colectivos de las víctimas. Esas reglas se refieren

al número de delegados que pueden asistir a los mecanismos de interlocución

y a la forma como pueden integrarse las Mesas de Participación.

Mesas de Participación de Víctimas: Siguiendo lo dispuesto en la ley de

victimas esta propuesta de reglamentación incluye dentro de las Mesas de

Participación de Víctimas a las organizaciones de víctimas y a las

organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Sin embargo

estima que unas y otras tiene características que las diferencian; por ello

deben reglamentarse como grupos que de manera separada, aunque

complementaria, interactúan con el gobierno.

Se piensa que es muy conveniente contar con la voz de las organizaciones

defensoras de los derechos de las víctimas en las decisiones de política

pública, porque todas ellas tienen un acumulado que puede ayudar al gobierno

a tomar decisiones acertadas en la materia.

Características deseables de las organizaciones víctimas: Esta propuesta

de reglamento establece unos criterios para que las organizaciones de víctimas

cumplan con su papel de representantes colectivos de las víctimas y su rol de

mecanismos de participación de las mismas. Corresponden a criterios mínimos

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demandables de cualquier organización social seria. Las Mesas establecerán,

cuáles de estos criterios son exigibles de las organizaciones de víctimas y en

qué momento. Los criterios que no hagan parte de este bloque de mínimos se

considerarán como características deseables a conseguir en estas

organizaciones. Se busca con ellos evitar que se creen de manera formal o

artificial organizaciones de víctimas para alterar la composición de las Mesas

de Participación de Víctimas y su representación final en los escenarios de

interlocución con el gobierno. Se propone realizar una auto-caracterización de

las organizaciones, utilizando esas características deseables, de tal manera

que sus resultados sirvan para la construcción de los planes de fortalecimiento

organizativo que se requieren impulsar para garantizar que la participación se

afectiva y significativa. Como se plantea en el capítulo de incentivos el gobierno

deberá financiar ese fortalecimiento.

Integración de las Mesas de Participación de Víctimas. Una propuesta: La

estructura de la mesa de víctimas, en el segmento correspondiente a las

organizaciones de víctimas, está construida como un mecanismo de

representación colegiada, que combina diferentes criterios de representación:

La tipología de victimización

El número de víctimas representadas

La representación territorial

El enfoque diferencial de género

De manera general para la construcción de esta fórmula se tuvieron en cuenta

los siguientes criterios:

Criterio de universalidad. La distribución de los cupos debe permitir la

participación en la Mesa de todas las formas de organización de víctimas (sin

excluir ningún tipo de víctimas)

Criterio de distribución de cupos por tipología de víctimas: Uno de los

principales criterios para establecer la fórmula de representación es el de la

tipología de las víctimas. Se ha buscado garantizar la presencia en todas las

Mesas de Participación de Víctimas, de los grupos que corresponden a siete

diferentes tipologías de víctimas, dado que las necesidades e intereses de

cada uno de ellos son particulares y sus especificidades deben quedar

plasmadas en las políticas públicas de atención integral y reparación de las

víctimas. La clasificación en 7 grupos tuvo como referencia las distintas

formas de victimización incluidas en el Estatuto de Roma adaptándola a los

tipos de delitos existentes en el código penal colombiano.

Cada uno de estos grupos de organizaciones, según tipología, contará con la

posibilidad de tener representación que se elegirá de manera colegiada,

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partiendo de las organizaciones de base a las Mesa Municipales, de estas a las

Departamentales, de allí a las Regionales y finalmente a la Nacional

(integración vertical). En cada nivel, las Mesas de Participación de Víctimas

estarán integradas por la suma de las representaciones de cada uno de los

grupos, según cuotas asignadas (integración horizontal).

Proporcionalidad ponderada. Los cupos deberán distribuirse de tal manera

que quienes poseen mayor número de afectados tengan una representación

mayor asegurando la representación de los restantes grupos de víctimas y

evitando que el grupo mayoritario pueda tomar decisiones sin contar con los

otros grupos de víctimas.

El criterio numérico se ha tenido en cuenta de dos manera diferentes: Una de

ellas consiste en que, en el plano municipal, las organizaciones de víctimas

que cuenten con mayor número de afiliados tengan derecho a un mayor

número de delegados para constituir la asamblea de delegados que elige la

Mesa Municipal de Participación de Víctimas, mediante una fórmula progresiva

pero decreciente. Con esta propuesta se buscan evitar dos extremos no

deseables: -en un extremo la fórmula de que a cada organización le

corresponda un voto, por que ello sería injusto con las organizaciones más

grandes; -en el otro, la fórmula de que los delegados son directamente

proporcionales al número de integrantes de las organizaciones de víctimas,

por que ello desestimularía a las organizaciones pequeñas.

Otra de las formas en que se ha tenido en cuenta el criterio numérico consiste

en reconocerle a la población desplazada un mayor número de delegados a las

Mesas de Participación, dado que son el grupo con mayor número de víctimas

tanto a nivel nacional como territorial.

Criterio de suficiencia y funcionalidad: La fórmula planteada partió de la

idea de que el número total de representantes de las Mesas de Participación de

Víctimas debe ser tan amplio, que permita representar a todos los grupos de

víctimas y tan acotado que, asegure su funcionamiento.

El criterio territorial implica garantizar que, en todos los lugares en donde

existan víctimas hayan mecanismos de participación en las decisiones de

políticas públicas sobre atención integral y reparación de víctimas al tiempo que

se establece una fórmula piramidal correspondiente a los diferentes niveles

territoriales del país: Municipios y Distritos, Departamentos. El mecanismo

también pretende asegurar la representación a nivel nacional de cuatro

grandes regiones en las cuales se divide el país. Se tuvo en cuenta y se

desarrolló el criterio establecido en el parágrafo primero del artículo 193 de la

ley 1448 de 2011 que plantea que: para pertenecer a la Mesa Departamental

de Participación de Víctimas se necesita pertenecer a la respectiva Mesa

Municipal y que para pertenecer a la Mesa Nacional de Participación de

Víctimas se requiere pertenecer a la Mesa Departamental correspondiente.

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En la fórmula propuesta se diferencian dos instancias: Las asambleas de

delegados y las Mesas de Participación de Víctimas: Las primeras pueden ser

mas amplias y numerosas dependiendo del potencial electoral y las segundas

son mas acotadas, dependiendo del número de cupos establecido para cada

grupo de organizaciones – según tipología, establecidos en este reglamento.

Las asambleas de delegados solo tendrían las funciones de elegir a los

representantes a las Mesas de Participación de Víctimas, brindarles apoyo y

servir de escenario para la rendición de cuentas.

Según esta fórmula las organizaciones de víctimas elegirían delegados a una

asamblea de delegados, para cada tipología de víctimas, esa asamblea tendrá

la facultad de elegir los representantes por ese grupo de víctimas hasta el

número previamente asignado a esa tipología en la mesa municipal. Idéntico

procedimiento tendría lugar a nivel departamental; los delegados

departamentales, reunidos por cada una de las regiones elegirían los

representantes a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

Criterio diferencial: Se tuvo en cuenta el criterio diferencial de género,

asegurando un porcentaje significativo a las mujeres en las Mesas de

Participación de Víctimas, que dé cuenta, de alguna manera, de su

participación porcentual en el número de afectados por las acciones

victimizantes.

Se tuvieron en cuenta, como parte de la fórmula para definir la composición de

las Mesas de Participación de Víctimas, los otros criterios diferenciales, como

los de pertenecer a grupos con identidades etno-culturales significativas como

las de los indígenas y los afro colombianos. En este caso se propone que tales

grupos cuenten con unos cupos prefijados en les Mesas Departamentales y

Nacional con independencia de la clase de victimización que hayan sufrido. No

se pudo tener en cuenta las otras expresiones diferenciales ni las distintas

formas de clasificar poblacionalmente a las víctimas (campesinos,

sindicalistas, etc). La razón para ello fue la de que agregar a los criterios ya

existentes otros, convertiría la formula en algo complejo, de difícil concreción

práctica.

Esta propuesta de reglamento incluyó otros mecanismos para concretar el

criterio diferencial en la política pública y garantizar el derecho a la participación

efectiva de sub grupos regularmente sub representados: -Se crean Sub

comités diferenciales que tienen la facultad de preparar y presentar al Comité

Ejecutivo propuestas para la atención y reparación de las Víctimas y ante los

Comités Territoriales de Justicia Transicional, sugerencias sobre temas que

interesan a este tipo de sub grupos. La representación de las Mesas ante esos

sub comités corresponde a delegados de estos sub grupos - Se establecen

criterios para promover la organización y la promoción de liderazgos de estos

sub grupos en las organizaciones de víctimas; - se establecen incentivos

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financieros para promover la organización y la promoción de liderazgos de

integrantes de estos sub grupos.

En cuanto al criterio poblacional no se utilizó por que no es esta la manera

como regularmente se han agrupado las víctimas.

Otras propuestas: Algunas organizaciones de víctimas y defensoras de los

derechos de las víctimas consideran que los principales criterios para la

organización de las víctimas en las Mesas de Participación de Víctimas deben

ser el tipo social al que pertenezcan (campesinos, sindicalistas, etc) de

reparación que aspiren a recibir (indemnización, reparación colectiva, etc).

Mesa de Víctimas y representación de organizaciones defensoras de los

derechos de las víctimas:

El reglamento propuesto sugiere contar con una representación para las

organizaciones defensoras de víctimas en los escenarios de interlocución con

el gobierno, con voz pero sin voto. La razón de ello está ligada al carácter

técnico de este tipo de organizaciones cuyos aportes tiene la potencialidad de

contribuir a una toma de decisiones convenientes en materia de política

pública. Se plantea su participación con voz pero sin voto, por que, se

considera que los titulares de los derechos en juego, son las víctimas y sus

organizaciones.

Se contempla un mecanismo para la selección de los representantes de las

organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en las Mesas de

Participación de Víctimas, relativamente parecido al propuesto para las

organizaciones de víctimas, no basado en reglas de representatividad

democrática, por que la legitimidad de estas organizaciones no deriva del

número de personas que agrupan.

La propuesta incluye también la construcción de una arquitectura colegiada, en

la cual las organizaciones no gubernamentales se auto clasifiquen y agrupen

teniendo en cuenta el tipo de derechos cuya protección gestionan. A cada

grupo le corresponderá una representación similar en la Mesa de

Participación de Víctimas. Los integrantes de cada grupo de organizaciones

defensoras de las víctimas, en las Mesas Municipales de Participación de

Víctimas, elegirán, hasta el cupo correspondiente, a los integrantes de las

Mesas Departamentales y estas en similar proceso los de la Mesa Nacional de

Participación de vVíctimas. Los representantes en los escenarios de

interlocución departamentales deben ser organizaciones con cobertura

departamental y los representantes en los escenarios de interlocución

nacional, deben tener cobertura nacional.

Esta propuesta de reglamento también sigue lo ordenado por el Párrafo 2 del

parágrafo 1° del artículo 193 de la ley 1448 de 2011 que dice: “Será requisito

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indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel

departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel

municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del

nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental

correspondiente”.

Protocolo

Las propuestas de reglamentación referidas al protocolo de Participación

tomaron como base lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 1448 de 2011, que

establece: “HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. Para garantizar la

participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes,

gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas,

contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se

brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar

las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal

forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las

observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a

conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.” (negrilla

fuera del texto original)

Las disposiciones sobre el Protocolo de Participación, incluidas en esta

reglamentación, parten del supuesto, aceptado por la ley 1448 en

consideración y por la Corte Constitucional, de que no basta con el

reconocimiento formal del derecho a la participación, sino que por el contrario

se requiere brindar unas condiciones materiales y unos incentivos para que ese

derecho se pueda materializar realmente. A ello se agrega la necesidad de

lograr un compromiso, de funcionamiento organizado de las instancias, el

respeto de unos procedimientos para la consulta a las organizaciones de

Víctimas y la respuesta adecuada a sus observaciones y sugerencias, para

que el derecho a la participación se considere oportuno, efectivo y

significativo. Los contenidos recogen algunas de las disposiciones planteadas

en el Protocolo de Participación efectiva diseñado por Acción Social para

población desplazada, adaptándolas y complementándolas.

Escenarios: En el texto se proponen escenarios adicionales, a los establecidos

en la ley de víctimas. En particular se plantea la necesidad de configurar

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comités Temáticos, en los cuales se preparen propuestas de medidas de

política pública comunes a los grupos víctimizados: Desaparecidos,

desplazados, torturados etc. También se proponen Comités técnicos en los

cuales se aborden problemáticas (integración Nación Territorio, etc) y Comités

diferenciales, para agrupar problemas transversales a la política pública o a los

intereses de grupos de especial protección.

Capacitación: Las disposiciones sobre capacitación a las organizaciones de

Víctimas y a los líderes, corresponden a una estrategia estructurada y

permanente tal como lo demandó la Corte Constitucional, en relación con la

población desplazada. Incluye la construcción de un mecanismo inter

institucional que garantice la rigurosidad académica de las capacitaciones, a

efectos de que el esfuerzo se refleje en la participación de las organizaciones

de víctimas presentando observaciones, sugerencias y propuestas que aporten

en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de atención y

reparación integral e las víctimas.

Responsabilidad financiera: En materia de los recursos financieros

requeridos para el desempeño adecuado de las mesas de víctimas se propone

que el 50% sea aportado por la nación y el 50% restante por los territorios

nacionales, La fórmula se complementa con una ruta para que los entes

territoriales, que se encuentran desfinanciados puedan solicitar, de manera

motivada el concurso de la nación para cubrir porcentajes mayores del

mencionado 50%, o hasta la totalidad de los gastos, según sea su situación.

Esta fórmula fue propuesta por el gobierno para el caso del desplazamiento y

aceptada por la Corte Constitucional.

Régimen de transición: Se plantea un régimen de transición para asegurar la

consulta a las víctimas de las reglamentaciones de la ley 1448 de 2011, que

regule la manera de hacer la consulta, durante el proceso de constitución de

las Mesas de Participación de las Víctimas. Se tuvo en consideración que en

relación con algunas tipologías de víctimas los procesos organizativos son

dispersos y muy frágiles. En general se estima que lograr organizar el universo

de grupos de víctimas, según tipología para que integren las Mesas de

Participación es un proceso complejo que requiere ser trabajado con cuidado

para no crear tensiones y dificultades innecesarias. Dadas esas circunstancias

se requiere de un mecanismo transitorio.

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TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE

VÍCTIMAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Principios generales que gobiernan esta reglamentación: La

presente propuesta de reglamentación está gobernada y debe interpretarse

dentro del espíritu de los principios constitucionales que se desprenden del

Preámbulo y los artículos 2 y 103 de la Constitución Nacional y conforme a los

siguientes principios generales contemplados en la ley 1448 de 2011:

a. Ámbito de la ley (Artículo 2). La presente propuesta de reglamentación

desarrolla la participación activa, real y efectiva como una de las

herramientas que la ley 1448 de 2011 ofrece a las víctimas para que

recuperen su ciudadanía.

b. Dignidad (Artículo 4). La presente propuesta de reglamentación

pretende contribuir a la reivindicación de la dignidad de las víctimas por

cuanto en virtud de este principio, las víctimas participarán en las

decisiones que las afectan.

c. Igualdad (Artículo 6). La presente propuesta de reglamentación se

enmarca dentro del principio de igualdad según el cual, la aplicación de

la ley se hará sin discriminación, lo cual involucra los espacios,

escenarios y garantías de participación e interlocución.

d. Enfoque diferencial (Artículo 13). La presente propuesta de

reglamentación reconoce que existen poblaciones con características

particulares de manera que ofrece especiales garantías para la

realización de los derechos e intereses de estas poblaciones.

e. Respeto mutuo (Artículo 15). La presente propuesta de reglamentación

se enmarca dentro del principio según el cual, toda forma de

interlocución Estado – Víctimas deberán gobernarse por la cordialidad y

el diálogo respetuoso.

f. Aplicación normativa (Artículo 27). La interpretación de las

disposiciones contenidas en la presente propuesta de reglamentación se

hará en todo caso favoreciendo la dignidad y vigencia de los derechos

humanos de las víctimas, incluidos tanto en este reglamento y en la ley

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1448 de 2011, como en los principios y jurisprudencia actualmente

vigentes en la materia, con independencia de que se trate de

regulaciones generales o específicas, o de normas nacionales o

internacionales.

g. Derechos de las víctimas (Artículo 28). La presente propuesta de

reglamentación reconoce que las víctimas tienen, entre otros, el derecho

a acudir a escenarios de diálogo institucional y a participar en la

formulación, implementación y seguimiento de la política.

h. Publicidad (Artículo 30). La presente propuesta de reglamentación se

enmarca dentro de la obligación del Estado de ser transparente en sus

decisiones y promover mecanismos de publicidad eficaces.

i. Compromiso del Estado (Artículo 34). La presente propuesta se

enmarca y debe interpretarse a la luz del compromiso adquirido y

reafirmado por el Estado, de respetar y hacer respetar los principios

constitucionales, en especial el de participación ciudadana, así como los

tratados, convenios e instrumentos que forman parte del bloque de

constitucionalidad.

Artículo 2. Definición y alcance

El derecho a la participación efectiva y significativa de las víctimas es la

facultad que les asiste de intervenir e incidir en las decisiones de política

pública que las afectan o pueden afectar. La participación es predicable de

todas las fases de la política pública (diseño, ejecución, monitoreo y

evaluación); de todos los instrumentos a través de los cuáles se concreta la

política pública (leyes, planes, programas y proyectos); de todas las fases que

hacen parte de la atención integral a las víctimas (prevención, atención

emergencia y restablecimiento de derechos); y de todos los niveles territoriales

en los que se expresa la política pública (nacional, departamental y municipal).

Para materializar este derecho se necesita que el Estado brinde unas

garantías, ofrezca unas condiciones y concrete los incentivos planteados en el

Protocolo de Participación Efectiva e las Víctimas.

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TITULO SEGUNDO

Sujetos del derecho a la participación efectiva

CAPÍTULO I

Titulares del derecho a la participación efectiva

Artículo 3. Titulares del derecho a la participación: Este derecho es

predicable de todas las personas víctimas según las voces de los artículos 192

y 193 de la ley 1448 de 2011; de lo cual se deriva que puede ser ejercido de

manera individual o a través de las organizaciones de víctimas3.

Parágrafo primero- Participación individual: El derecho a la participación lo

pueden ejercer las víctimas, de manera individual, haciendo conocer sus

observaciones, propuestas y opiniones en cabildos y consultas abiertas

organizadas por las Mesas de Participación de Víctimas o mediante escritos,

que contengan observaciones y, o, propuestas dirigidas a las entidades del

Estado responsables de la adopción de las mencionadas decisiones de política

pública.

Parágrafo segundo: Participación colectiva-Mesas de Participación de

Víctimas: Las organizaciones de víctimas, en su condición de expresiones

colectivas de las personas víctimas, ejercen su derecho a la participación

efectiva, mediante su intervención en mecanismos de interlocución

estructurada, a través de los cuales se les consultan las decisiones de política

pública relacionadas con la atención integral, la restitución de tierras y la

indemnización por vía administrativa establecidas en la ley 1448 de 2011 y a

través de los cuales pueden hacer sus observaciones y propuestas. Esta

interlocución debe tener lugar, en los escenarios, con los procedimientos, y en

los tiempos establecidos en el Protocolo de Participación de las Víctimas; así

mismo las observaciones y propuestas de las víctimas deben ser respondidas

en los términos establecidos en el artículo 194 de la ley 1448 de 2011 y

desarrollados en el Protocolo de Participación de Víctimas.

Artículo 4: Funciones de las Mesas de Participación de Víctimas.

Para organizar la interlocución entre el Gobierno y las víctimas, se conformarán

Mesas de Participación de Víctimas de carácter nacional y territorial, que

tendrán las siguientes funciones:

3 Como se establece en el artículo 1 párrafo 6 de esta propuesta de reglamentación solo las organizaciones de victimas participarán en las discusiones sobre las decisiones de política pública mediante mecanismos que organicen una interlocución estructurada con el Estado.

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a) Elegir los representantes de las organizaciones de víctimas a los

diferentes escenarios de interlocución en los cuales se adoptan

decisiones sobre política pública de atención integral y reparación de las

víctimas, establecidos en la ley 1448 de 2011 e incluidos en sus

decretos reglamentarios.

A nivel nacional, eligen dos representantes al Comité Ejecutivo para

la Atención y Reparación de víctimas, (según el parágrafo segundo

del artículo 165 de la ley 1448 de 2011); dos representantes al

Consejo Directivo de la Unidad de Administrativa de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas ( según el artículo 107 de la ley

1448 de 2011) y tres representantes al Mecanismo de Monitoreo y

Seguimiento del Cumplimiento de la ley 1448 de 2011 (según los

dispuesto en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011).

Igualmente deberán elegir los delegados a los Comités Temáticos

que hacen parte de la estructura de trabajo de ese Comité Ejecutivo:

( 1) asesinato, (incluidas la víctimas de masacres); 2) desplazamiento

forzado, 3) privación arbitraria de la libertad; 4)secuestro

5)desaparición forzada); 6)tortura, 7)violencia sexual, 8) atentados

graves contra la integridad física y mental;4 (incluidos los afectados

por minas antipersonales) y demás Comités Temáticos que

establezca la reglamentación a la ley 1448 de 200115); (dos

delegados a cada uno de los Comités Temáticos que sean

establecidos en la reglamentación de la ley 1448 de 20011).

Así mismo les corresponderá elegir los representantes de las

víctimas a los subcomités Temáticos, Técnicos y Diferenciales que

se establezcan en la ley 1448 de 2011, con representantes elegidos

por la Mesa Nacional (Comités temáticos de: prevención, asistencia

social, reparación; Comités técnicos de coordinación nación territorio,

seguimiento y monitoreo; y comités diferenciales de: mujeres, niños,

niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas y

afrodescendientes, discapacitados).

-A nivel departamental y municipal las Mesas de Participación de

Víctimas elegirán los dos representantes a los Comités Territoriales

de Justicia Transicional según lo establecido en el artículo 173 de la

ley 1448 de 2011 y los representantes a los Comités y subcomités

Temáticos y Técnicos que hagan parte de la estructura de los

correspondientes Comités Territoriales de Justicia Transicional que

sean establecidos en la reglamentación de la ley 1448 de 2011.

4 Tipificación basada en los dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 5 Se espera que esas mesas temáticas se creen para atener las especificidades de la política pública relacionada con la atención integral y la reparación propias de cada tipo de violaciones a los derechos de las víctimas.

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b. Servir de escenario para la presentación por parte del Gobierno nacional

de Planes de Acción para materializar el derecho a la participación

efectiva de las víctimas y para su discusión con las organizaciones de

víctimas y las organizaciones defensoras de los intereses de las

víctimas. En los Planes de Acción se establecerán las estrategias, las

metas, las acciones, las responsabilidades y los recursos orientados a

materializar el derecho a la participación efectiva (crear o consolidar las

condiciones y las garantías establecidas en el protocolo; fortalecer y

ampliar la cobertura de las organizaciones de víctimas, cualificar la

acción colectiva de las organizaciones de víctimas y desarrollar las

competencias y habilidades de líderes y representantes de las

organizaciones de víctimas).

c. Realizar monitoreos y evaluaciones a la política pública de atención

integral y reparación a las víctimas y servir de escenario para la

interlocución entre el Gobierno y las organizaciones de víctimas

en torno a los resultados de los ejercicios de seguimiento y monitoreo a

la política pública de atención a las víctimas realizados por el gobierno.

d. Operar como mecanismo de mediación de conflictos entre las

organizaciones que integran la respectiva Mesa de Participación. Para el

efecto, La Mesa, en sus estatutos creará y reglamentara los

mecanismos internos que asuman estas funciones

Parágrafo primero elección de representantes : Las organizaciones de

víctimas son las responsables de la selección de los representantes de las

víctimas a los espacios de participación mencionados en el parágrafo tercero

del artículo 193 de la ley 1448 de 2011 y del numeral dos de esta propuesta de

reglamentación. Las organizaciones defensoras de los derechos de las

víctimas asistirán a esos mismos espacios con voz pero sin voto; su función

será eminentemente consultiva; estas organizaciones tendrán derecho a

participar en los escenarios de interlocución con el Estado, con un número de

delegados igual a aquel con el que cuentan las organizaciones de víctimas.

Parágrafo 2: Apoyo de las organizaciones defensoras de los derechos de

las víctimas: Las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas

contribuirán con las organizaciones de víctimas en la elaboración de

observaciones y propuestas de política pública sobre atención integral y

reparación de las víctimas.

Artículo 5: Estructura de las Mesas de Participación de Víctimas

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Las Mesas de Participación de Víctimas estarán constituidas por

organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las

víctimas tal como la dispone el artículo 193 de la ley 1448 de 2011.

Artículo 6: Inscripción: Según las voces del parágrafo 1° del artículo 193 de la

ley 1448 de 2011: “Para la conformación de las mesas a nivel municipal,

departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente

artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la

Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del

Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la

Secretaría técnica en el respectivo nivel.”

Artículo 7: Características deseables de las organizaciones de víctimas

que podrían hacer parte de las Mesas de Participación de Víctimas: Las

organizaciones de víctimas tienen la facultad de definir sus objetivos y

organizar su vida interna de manera completamente autónoma; sin embargo

podrán participar en la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas

siempre y cuando procuren tener las siguientes características:

a) Se encuentren inscritas ante las Personerías Municipales, o La

Defensoría del Pueblo de su domicilio, en los términos establecidos en el

artículo 193 de la ley 1448 de 2011.

b) Estar constituidas para representar los intereses colectivos de las

víctimas, o grupos de víctimas. Este propósito puede estar consignado

en el acto de su constitución o en sus planes de trabajo.

c) Se comprometan a facilitar los esfuerzos que le corresponde hacer al

Estado, orientados a hacer conocer las propuestas de decisión de

política pública sobre atención integral y reparación a las víctimas;

igualmente a recoger sus propuestas y observaciones y hacerlas

conocer de las autoridades respectivas.

d) Incluyan dentro de sus estatutos o de su reglamento interno la

observancia de los siguientes principios:

Universalidad6: Consistente en que las víctimas tienen derecho a

hacer parte de las organizaciones de víctimas sin discriminación alguna.

En particular debe prohibirse toda forma de discriminación por raza,

credo religión u opción política.

Pluralismo: El derecho de las personas desplazadas de pertenecer

libremente a las organizaciones y de hacer parte del grupo de directivos,

representantes y voceros sin más limitaciones que las derivadas de su

6 Este principio es un desarrollo del principio general de igualdad establecido en el artículo 6 de la ley 1448 de 2011.

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misión institucional. Las organizaciones de víctimas son organizaciones

que permiten el libre ingreso y retiro de las víctimas. Los estatutos

regularán las condiciones para el ingreso, respetando el principio

constitucional del pluralismo.

Continuidad: Las organizaciones de víctimas deben crearse con

vocación de continuidad, de tal forma que su duración les permita

concretar su misión y objetivos institucionales.

Funcionalidad: las organizaciones adoptarán libremente su estructura

de funcionamiento y representación, asegurando su funcionalidad. En el

caso de las federaciones y confederaciones este principio se concreta

en el funcionamiento mediante el sistema de delegados. Los estatutos

de cada organización definirán la forma de elección de los delegados y

el número de integrantes que debe concurrir para la elección de cada

uno de ellos, de tal manera que se garantice alguna forma de

proporcionalidad.

Democracia: Las organizaciones de víctimas, dentro de sus estatutos

regularán la forma de adoptar sus decisiones ya sea por consenso o por

mayoría de sus integrantes (incluida la elección de sus directivos7,

representantes y voceros). Las decisiones adoptadas por mayoría deben

garantizar el respeto de las minorías.

La democracia deberá reflejarse también en la organización de

federaciones territoriales y confederaciones nacionales de tal manera

que la voz de las regiones y de las formas organizativas de los grupos

de especial interés sea tenida en cuenta adecuadamente en las

decisiones institucionales y sea transmitida a los responsables de decidir

en política pública de atención integral y reparación de las víctimas.

Proporcionalidad de la representación: La combinación de los

criterios de decisión por mayoría y respeto de las minorías se concreta

en el concepto de proporcionalidad que significa que la elección de

directivos, representantes y voceros deberá realizarse respetando la

proporción de grupos y tendencias existentes al interior de la

organización. En términos prácticos ello implica que la elección de

directivos y representantes debe realizarse utilizando el sistema de

planchas y la regla del cociente electoral. La proporcionalidad deberá

reflejarse también en la organización de federaciones territoriales y

confederaciones nacionales.

7 La resolución 652 de 1998 reglamenta en detalle el ejercicio de la democracia en las juntas de acción comunal.

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Renovación: Los estatutos deben establecer los periodos máximos

durante los cuales los directivos, representantes y voceros, pueden

permanecer en sus cargos. Las organizaciones de víctimas

deberán diseñar estrategias para la renovación de sus liderazgos.

Responsabilidad: Implica el deber de los directivos, representantes y

voceros de consultar con sus integrantes las observaciones y

propuestas a presentar al gobierno. La consulta implica el deber de

directivos, representantes y voceros de recoger, de manera vinculante

la opinión de las víctimas en el caso de las organizaciones de base y la

de las organizaciones afiliadas en el caso de las federaciones y

confederaciones).

El principio de responsabilidad implica también el deber de rendición

de cuentas de directivos, representantes y voceros a los representados.

Los estatutos definirán la forma y periodicidad de la rendición de

cuentas.

Enfoque diferencial: Las organizaciones de víctimas promoverán la

inclusión en sus organismos de dirección y de fiscalización a

representantes de grupos regularmente subrepresentados (mujeres,

discapacitados, adultos mayores, jóvenes). Adicionalmente definirán los

mecanismos para que en sus decisiones se tenga en cuenta el enfoque

diferencial.

Exclusión de la doble representación. Dentro de los reglamentos de la

Mesa debe establecerse que las personas que sean víctimas de

diferentes tipologías de delito pueden representar solo un grupo de

víctimas.

Rotación de los cargos de dirección. Los representantes de las

organizaciones de víctimas tendrán un periodo de representación de

tres años y podrán ser reelegidos por una sola oportunidad.

Artículo 8: Composición de las Mesas de Participación de Víctimas en el

componente relativo a las organizaciones de víctimas: Las organizaciones

de víctimas harán parte de las Mesas de Participación de Víctimas a través de

representantes, con cupos de representación ponderada, según tipología,

siguiendo la fórmula que a continuación se plantea:

La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa

Municipal de Participación de Víctimas estará integrada por 15 víctimas

distribuidas de la siguiente manera: 2 para organizaciones que integran

a víctimas asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades

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del mismo; 2 para organizaciones de víctimas de secuestro; 2 para de

organizaciones de víctimas desapariciones forzada; 2 para

organizaciones de víctimas de tortura; 2 para organizaciones de víctimas

de violencia sexual; 2 para organizaciones de víctimas que han sufrido

atentados graves contra la integridad física y mental; y 3 para

organizaciones de víctimas de desplazamiento.

La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa

Departamental de Víctimas estará integrada por 23 víctimas distribuidas

de la siguiente manera: 3 para organizaciones que integran a víctimas

asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades del mismo; 3

para organizaciones de víctimas de secuestro; 3 para de organizaciones

de víctimas desapariciones forzada; 3 para organizaciones de víctimas

de tortura; 3 para organizaciones de víctimas de violencia sexual; 3 para

organizaciones de víctimas que han sufrido atentados graves contra la

integridad física y mental; y 5 para organizaciones de víctimas de

desplazamiento.

La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa

Nacional de Víctimas estará integrada por 31 víctimas distribuidas de la

siguiente manera: 4 para organizaciones que integran a víctimas

asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades del mismo; 4

para organizaciones de víctimas de secuestro; 4 para de organizaciones

de víctimas desapariciones forzada; 4 para organizaciones de víctimas

de tortura; 4 para organizaciones de víctimas de violencia sexual; 4 para

organizaciones de víctimas que han sufrido atentados graves contra la

integridad física y mental; y 7 organizaciones de víctimas de

desplazamiento.

Artículo 9: Elección de los delegados de las organizaciones de víctimas

a las Mesas de Participación de Víctimas.

Para la elección de los delegados a los cupos de representación de las

organizaciones de víctimas en las Mesas de Participación de Víctimas, se

constituirán grupos de organizaciones con intereses similares de acuerdo al

tipo de violación de derechos que afectó a sus integrantes (las organizaciones

de víctimas afectadas por desaparición forzada en un grupo, los afectados por

desplazamiento en un segundo grupo; etc. que elegirán sus representantes de

manera colegiada según el siguiente procedimiento:

- los delegados municipales a la Mesa Municipal de Víctimas (hasta el cupo

correspondiente a cada grupo de organización) serían escogidos por las

organizaciones que agrupen el mismo tipo de víctimas a nivel municipal, a

través de una asamblea de delegados con representaciones progresivas

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decrecientes. Las organizaciones que tengan entre 1 y 50 miembros tendrán

derecho a un delegado, las que dispongan de un número de miembros que

oscile entre 50 y 200 tendrán derecho a dos delegados y las que cuenten con

más de 200 y menos de 400 a tres delegados, y las que cuenten con más de

400 a cuatro delegados.

Los delegados de cada tipo de víctimas a las Mesas Departamentales de

Víctimas serán elegidos por los representantes municipales de ese grupo de

víctimas, que hayan sido elegidos en los distintos municipios del departamento.

Cada grupo de víctimas tendrá asambleas regionales por cada una de las

cuatro regiones que a continuación se mencionan: Región Norte que incluye

los departamentos de Guajira, Magdalena; Cesar, Atlántico Bolívar, Sucre,

Córdoba y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Región Central que incluye los departamentos de Norte de Santander,

Santander, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca, Risaralda, Caldas, Quindío,

Huila, Tolima; Región Occidental que incluye a Valle de Cauca, Cauca, Chocó,

Nariño; región oriental que incluye: Amazonas, Caquetá, Putumayo, Vaupés;

Meta, Vichada, Casanare, Guainía y Guaviare.

Asistirán a estas asambleas los delegados del mismo grupo de víctimas de los

departamentos que constituyen cada región. Estas asambleas regionales

elegirán un representante a la Mesa Nacional.

Parágrafo 1: Representación diferencial de las mujeres: Cualquier que sea

la forma de elegir los delegados a la Mesa Nacional de Víctimas deberá

asegurase que al menos el 50% sean mujeres.

Parágrafo 2: Elección de los representantes de la población desplazada:

Las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada

elegirán sus representantes ante las Mesas de Participación d Víctimas a partir

de la estructura organizativa con que hoy cuentan.

Parágrafo 3: Costos de conformación de Mesas de Participación de

Víctimas, en el componente relativo a las organizaciones de víctimas: Los

costos de las primeras asambleas de delegados de las organizaciones de

víctimas citadas para la conformación del grupo de sus representantes ante las

Mesas de Participación de Víctimas, serán asumidos por el gobierno Nacional

a través de la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral

de las Víctimas.8

Los costos de las restantes asambleas de delegados de las organizaciones de

víctimas citadas para la elección periódica del grupo de sus representantes

ante las Mesas De Participación de Víctimas, será asumidos de la siguiente

manera: _ Los de las Mesa Nacional de Participación de Víctimas por el

8 Desarrollando lo establecido en la ley 1448 de 2011, art. 193. Parágrafo 2.

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gobierno nacional; los de las Mesas Departamentales y Municipales de

Participación de Víctimas, 50% a cargo del gobierno nacional y 50% a cargo

del correspondiente ente territorial.

Artículo 10: Composición de las Mesas de Participación de Víctimas, en

el componente relativo a las organizaciones defensoras de los derechos

de las víctimas.

Las organizaciones defensoras de los derechos de las Víctimas harán parte de

las Mesas de Participación de Víctimas a través de representantes elegidos por

grupos de organizaciones defensoras según reglamento que ellas organicen

para el efecto.

Artículo 11: Elección de los delegados de las organizaciones defensoras

de los derechos de las víctimas a las Mesas de Participación de Víctimas.

Los delegados a las Mesas Municipales serán elegidos por los grupos de

organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, inscritas ante la

Personería Municipal, por consenso o en su defecto por mayoría de votos.

Los delegados a las Mesas Departamentales serán elegidos por los grupos de

organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, inscritas ante la

Defensoría del Pueblo, por consenso o en su defecto por mayoría de votos.

Los delegados a la Mesa Nacional serán elegidos por los grupos de

organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, registradas ante la

Defensoría del Pueblo por consenso o en su defecto por mayoría de votos.

Según los dispuesto en la ley 1448 de 2011 será requisito indispensable para ser

parte de la mesa de Víctimas a nivel nacional pertenecer a la mesa a nivel departamental

y para ser miembro de ésta última pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en

el nivel municipal correspondiente.

El gobierno creará las condiciones materiales para la selección de los

representantes a las Mesas de Participación de Víctimas, tal como lo establece

el artículo 192 de la ley 1448 de 2011.

Parágrafo 1: Enfoque diferencial y representación de intereses: Las

organizaciones de víctimas deberán establecer en sus estatutos o reglamentos

internos mecanismos para promover y garantizar la representación de intereses

de indígenas, afrocolombianos (que no hagan parte de organizaciones sociales

ancestrales)9, adultos mayores, niños y discapacitados.

Parágrafo segundo: Elección de representantes de la población

desplazada Los delegados a las Mesas Municipales, Departamentales y

9 Esta aclaración es importante ya que los que hacen parte de organizaciones sociales ancestrales contaran con una normativa autónoma.

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Nacional de Víctimas, por las personas desplazadas, serán elegidos por las

Mesas de fortalecimiento a Organizaciones de Desplazados, que existan en

cada nivel territorial, de acuerdo a su reglamento interno.

Parágrafo tercero: Financiación de los costos de elección de los

integrantes de las Mesas de Participación de Víctimas.

Los costos de la elección periódica de los representantes de los delegados a

las Mesas Municipales serán asumidos en un 50% por el municipio y el otro

50% por la nación. En el caso de lo departamental serán asumidos en un 50%

por el departamento y el otro 50% por la nación. En el caso nacional será

asumido en su totalidad por la nación.

Artículo 12: La Secretaría Técnica de las Mesas de Participación de

Víctimas - Funciones: Tal como lo dispone la ley 1448 de 2011 la Secretaría

Técnica de las Mesas de Participación de Víctimas la ejercerá La Personería

Municipal, en el ámbito Municipal y la Defensoría del Pueblo en los ámbitos

Departamental y Nacional. Sus funciones en ese cargo serán las siguientes:

1. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa de Participación,

convocadas por quienes tengan facultad para ello, según los

Estatutos Internos de la respectiva Mesa.

2. Recibir la información del gobierno nacional y de los territoriales,

sobre proyectos de decisión de política pública o resultados de los

ejercicios de monitoreo y evaluación de la política pública y distribuir

la información entre las organizaciones integrantes de las Mesas de

Participación correspondientes y hacerlas conocer de las víctimas en

su respectiva jurisdicción.

3. Promover la construcción de redes de apoyo institucional, de

cooperación internacional y de otros actores, que brinden asistencia

técnica y soporte financiero a las Mesas de Participación de

Víctimas.

Artículo 13: Elección de los representantes de las Mesas de Participación

de Víctimas ante los mecanismos de interlocución establecidos en la ley

de víctimas.

Para los eventos en los cuales se aborden temas de interés general que

vinculen a todos los grupos de víctimas, se elegirán los respectivos delegados

por mayoría simple de los integrantes de la respectiva Mesa de Víctimas; estos

delegados tendrán el deber de representar la opinión colectiva de la Mesa.

En los casos en los cuales la interlocución verse sobre propuestas de decisión

o el ejercicio de monitoreo, que estén relacionadas con un tema que interesa

de manera prioritaria a un grupo de víctimas, deberá asegurarse que por lo

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menos uno de los representantes de la Mesa de Participación pertenece al

respectivo grupo de víctimas.

Artículo 14: Elección de los representantes de las Mesas de Participación

de Víctimas ante a Mesas temáticas

Los representantes a las Mesas Temáticas, tanto a nivel nacional como en los

distintos niveles territoriales, serán elegidos por los delegados, ante la Mesa de

Participación, que pertenezcan al respectivo grupo de organizaciones con

intereses similares, mediante consenso de las organizaciones que integran el

grupo, o en su defecto a través del mecanismo de mayoría simple de quienes

pueden tomar esa decisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

Responsables de garantizar el derecho a la participación efectiva

Artículo 15: Responsabilidades de las entidades que hacen parte del

Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas. Todas

la entidades públicas en los ordenes nacional y territorial encargadas de

formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especificas

tendientes a la atención y reparación integral, así como las que participan en el

seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 están

obligadas a garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas en

las decisiones de política pública que las afectan. Este reglamento establece

las responsabilidades de los entes nacionales y territoriales en materia de

brindar las condiciones materiales y concretar los incentivos para materializar la

participación efectiva.

TITULO TERCERO

Protocolo de Participación Efectiva

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 16: Definición y alcance. El Protocolo de Participación efectiva es

una herramienta que define el alcance de cada uno de los conceptos asociados

a este derecho, establece el procedimiento para concretarlos, define las

estrategias, metodologías, actividades, responsabilidades, tiempos, y

resultados que se quieren obtener con las garantías, condiciones e incentivos

que se otorgan para materializar el derecho a la participación efectiva de las

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víctimas, en la decisiones de política pública que las afectan y en los ejercicios

de monitoreo y evaluación de tales políticas.

Artículo 17: Principios: El Protocolo tendrá a demás de los principios

generales aplicables a toda la reglamentación del derecho a la participación

efectiva de las víctimas, definidos en el artículo 1 de este reglamento, los

siguientes:

- Responsabilidad Compartida: Al Estado y a las organizaciones de

víctimas les interesa garantizar la participación efectiva de todas las

víctimas. Al Estado le corresponde crear las condiciones y garantías

para su participación y, apoyarlas técnica y económicamente para

materializar su derecho a participar en las decisiones de política pública

que les conciernen. A las organizaciones de víctimas les compete crear

las condiciones organizativas y demás circunstancias internas para

concretar ese derecho.

- Concertación: Las decisiones de

política pública se adoptarán haciendo un esfuerzo previo para concertar

esta política con las organizaciones que hacen parte de las Mesas de

Participación de Víctimas.

- Pertinencia: El apoyo, recursos y acciones relativas a las garantías y

condiciones con las que deben contar las Mesas de Participación de

Víctimas, tendrán un enfoque territorial y se adecuarán a las

características físicas, geográficas y económicas del territorio.

- Integralidad: El derecho a la participación efectiva se predica de todos

los momentos de la política pública de todas las etapas de la

victimización y de todos los niveles (nacional y territorial). Es un derecho

transversal.

- Coordinación: Las acciones conjuntas y articuladas entre los entes

territoriales, las Mesas de Participación de Víctimas y el Sistema de

Atención y Reparación de Víctimas, garantizarán la participación efectiva

de las víctimas. Igualmente, permitirán la construcción y aplicación de

mecanismos y esquemas de gestión tendientes a apoyar, acompañar y

cualificar la participación.

- Complementariedad, subsidiariedad,

corresponsabilidad y: Para garantizar el derecho a la participación

efectiva de las víctimas se promoverá la aplicación de los principios de

complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los

esfuerzos y recursos nacionales y territoriales

-

CAPÍTULO SEGUNDO

Escenarios adecuados

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Artículo 18: Definición Se entiende como tales los “escenarios” en los cuales

se adoptan decisiones de política pública en relación con la atención integral y

la reparación de las víctimas. así como aquellos en los cuales se realizan los

ejercicios de monitoreo y evaluación de esa política pública. Se incluyen en

ellos todas la entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral

a las Víctimas establecidas en los artículos 159, 160, 164, 170, 173, 174 y 201

de la ley 1448 de 2011, tanto en el ámbito nacional como territorial, como las

demás instancias de coordinación del sistema y los escenarios inter

institucionales en los cuales se toman decisiones de política pública relativas a

las víctimas.

Se entenderá que los “Escenarios son adecuados” cuando se encuentren

constituidos formalmente, aborden los temas pertinentes y se reúnan las veces

establecidas en esta reglamentación. A estos requisitos se le suman los de que

a tales escenarios asistan funcionarios con facultades para tomar decisiones,

realicen reuniones con agenda previa, identifiquen e individualicen las

observaciones y propuestas planteadas por las Organizaciones de Víctimas y

materialicen los acuerdos alcanzados en tales reuniones, a ello se agregan los

requisitos de contar con planes de trabajo y con ejercicios de monitoreo y

evaluación de los resultados y de los impactos.

Las entidades del Sistema Nacional de atención y Reparación Integral a las

Víctimas y los entes territoriales promoverán la participación de las víctimas,

por medio de sus representantes, en otros escenarios diferentes a los del

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde se

discuten temas de política pública relativas a estas temáticas .

Artículo 19: Identificación de escenarios de decisión de políticas públicas

sobre víctimas y número de reuniones.

Escenarios Nacionales: Encargados de diseñar las políticas, los planes, los

programas para prevenir el desplazamiento y atender a las víctimas, así como

de la asignación del presupuesto para dar cumplimiento a estas.

Escenarios Territoriales: Responsables de hacer política pública regional a

partir de los lineamientos de la política nacional, de hacerla operativa a través

de planes y los programas en concurrencia con las entidades del orden

nacional.

NIVEL NACIONAL Reuniones

Anuales

NIVEL

TERRITORIAL

Reuniones

Anuales

Consejo Ejecutivo para la

Atención y Reparación a las

Víctimas

4 Comités Territoriales

de Justicia

Transicional:

4

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Municipales,

Distritales y

Departamentales

Consejo Directivo de la

Unidad Administrativa

Especial de Restitución de

Tierras Despojadas.

4 Centro Regional de

Atención y

Reparación

4

Comité de Atención de

Riesgos CREER

6

Comités Temáticos

Nacionales:

( 1) asesinato, (incluidas la

víctimas de masacres)

2)desplazamiento forzado,

privación arbitraria de la

libertad (3)secuestro y

4)desaparición forzada),

5)tortura, 6)violación sexual,

7) atentados graves contra la

integridad física y mental)10

(incluidos los afectados por

minas quiebrapatas)

6 Comités Temáticos

Regionales

6

NIVEL NACIONAL Reuniones

Anuales

NIVEL

TERRITORIAL

Reuniones

Anuales

Subcomités Temáticos:

Subcomité de vivienda

Subcomité de salud y

medidas de

rehabilitación

Sub comité de

generación de

ingresos.

Subcomité de

6

10 Tipificación basada en lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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memoria histórica

Subcomité de

reparaciones

colectivas

Comités Técnicos

Nacionales:

coordinación nación territorio,

seguimiento y monitoreo;

2

Comités Diferenciales de:

Mujeres

Niños y niñas

Adolescentes

Adultos mayores

Indígenas

Afrodescendientes

Discapacitados

4

Entidades Nacionales del

Sistema Nacional de

Atención

2 Entidades

Territoriales del

Sistema Nacional de

Atención

2

Artículo20: Operatividad de los Escenarios de Participación:

Los escenarios del nivel nacional y territorial mencionados anteriormente,

deben estar oficialmente constituidos y funcionando. La operatividad de estos

se debe ver reflejada en planes operativos y cronogramas de trabajo que

permitan avanzar en la consecución de las metas e indicadores propuestos.

Estos escenarios deben contar con un esquema de seguimiento, en términos

de la calidad y cantidad de reuniones, número de asistentes, facultades y

calidad de los mismos, toma de decisiones y productos específicos en la

atención y reparación de las víctimas que se reflejen en el goce efectivo de sus

derechos.

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Artículo 21: Facultades de los Participantes Institucionales en los

Escenarios

La calidad de la intervención de los funcionarios y/o asesores de las entidades

que intervienen en estos escenarios debe tener las siguientes particularidades:

Conocimiento de los temas y de las discusiones que se hayan tenido en relación con cada uno de ellos

Suficiente poder de decisión en cada uno de los escenarios. Continuidad y permanencia en el proceso y por tanto participación en la

mayoría de las reuniones de ese escenario.

Artículo 22: Temas que deben ser abordados en los escenarios de política

pública:

Los temas que obligatoriamente deben tratarse en cada uno de los escenarios

de decisión de política pública sobre atención y reparación de víctimas se

establecerán en la medida en que se vayan concretando las reglamentaciones

de la ley 1448 de 2011; una vez establecidos se incluirán en un texto que

complementará este Protocolo.

Los temas deben ser tratados bajo el principio de coherencia, de manera

progresiva y respondiendo a las metas, recursos y estrategias propuestas y

deben contar con herramientas de planeación y seguimiento que permitan

evaluar los avances, retrocesos y estancamientos de las acciones y políticas

determinadas en cada uno de ellos.

Parágrafo: Escenarios para la participación efectiva de la población

desplazada: Los escenarios establecidos para la participación de las población

desplazada contemplados en el Protocolo y en el Aplicativo de Participación

Efectiva de la población desplazada, se mantendrán sin modificación alguna.

Así mismo se mantendrán los temas que competen abordar a cada uno de

esos escenarios y las demás disposiciones sobre su operatividad establecidas

en el Protocolo y en el Aplicativo de la Población desplazada.

CAPÍTULO TERCERO

Condiciones adecuadas para la participación efectiva

Artículo 23 Definición del concepto: Se entiende por Condiciones adecuadas

la subvención, colaboración contribución, apoyo, o suministro que debe facilitar

el Sistema Nacional de Atención Integral a las Organizaciones de Víctimas,

para que puedan intervenir de manera efectiva, oportuna y con calidad en los

diferentes escenarios donde se trata el tema de la política de prevención,

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atención y reparación a las víctimas.Las condiciones con las que deben contar

las organizaciones de víctimas están enmarcadas dentro de dos

componentes: Apoyo Básico y Capacitación.

Artículo 24: Apoyo Material Básico

El apoyo material básico se define como el conjunto de apoyos, subsidios o

suministro de materiales necesarios para que las organizaciones de víctimas

participen en los diferentes escenarios donde se traten temas relativos a la

política de Atención Integral y Reparación de Víctimas.

La prestación del apoyo material básico será responsabilidad del Sistema

Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del nivel nacional y

territorial. Los Entes Territoriales y el Sistema Nacional de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas a través de la Unidad Administrativa

Territorial Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas desde su

competencia, deben apropiar de sus recursos de funcionamiento, una cantidad

relativa que permita sufragar el costo del apoyo material básico que requieren

las organizaciones de víctimas para participar. La distribución de las

responsabilidades de financiación se harán siguiendo la regla establecida en el

artículo ….. de esta propuesta de reglamento.

a. Medios de Transporte:

Se dispondrá de recursos para la movilización de los miembros de las

Organizaciones de Víctimas hacia los escenarios de participación

representados en:

Compra de tíquetes aéreos o terrestres Pago del valor del transporte del sitio de habitación al sitio de la reunión,

previa presentación del tiquete de la empresa prestadora del servicio. Disponibilidad de un medio vehicular para el traslado de las

Organizaciones de Víctimas a los escenarios de participación, previa programación b. Gastos de Viaje:

Se dispondrá de un recurso económico para subsidiar los gastos de viaje de las

Organizaciones de Víctimas cuando los escenarios de participación sean en

municipios diferentes al que se encuentra habitando en el momento de evento.

El subsidio de transporte cubrirá el traslado del sitio de origen al sitio de destino

y del tipo de movilización utilizado (aéreo, terrestre, acuático), el cual se

manejará de acuerdo con una tabla de valores establecidos para tal fin.

b. Estadía:

Se facilitará el alojamiento y alimentación de los representantes de las

Organizaciones de Víctimas que asistan a los diferentes escenarios de

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participación, mediante el pago de este servicio en un establecimiento

adecuado para tal fin.

c. Apoyo logístico para las Organizaciones de Víctimas:

Se proporcionarán los elementos logísticos necesarios para que las

Organizaciones de Víctimas puedan desempeñar las tareas y actividades

propias para participar efectivamente, tales como sedes con equipos de oficina

y de cómputo, papelería, materiales, medios de comunicación y de información

y herramientas de trabajo. Las sedes estarán bajo la responsabilidad de la

Unidad Administrativa Territorial Especial para la Atención y Reparación a las

Víctimas como administradora de los recursos del Sistema Nacional de

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de las Alcaldías y

Gobernaciones.

Parágrafo: Legalización de Recursos

Los gastos de viaje y de transporte serán legalizados por las Organizaciones

de Víctimas inmediatamente se termine el evento o se regrese al sitio de

origen, mediante el siguiente procedimiento:

Entrega de pasabordos en caso de transporte aéreo Entrega de tiquetes terrestres de la empresa prestadora del servicio en

original, sin tachones ni enmendaduras. Los gastos de viaje se cancelarán a la persona convocada mediante la

firma de un Acta de Entrega por el valor estipulado, no se aceptarán delegaciones, encargos ni intermediarios para cobrar.

No se cancelarán gastos de viaje a aquellas personas que no permanezcan en la reunión de principio a fin.

No se cancelarán gastos de viaje a aquellas personas que no fueron confirmadas por las Organizaciones de Víctimas como participantes

Artículo 25: Capacitación- Definición:

Para efectos de esta propuesta de reglamento la capacitación es entendida

como el proceso de apropiación de conocimientos y desarrollo de

competencias personales y técnicas de las víctimas para participar de manera

efectiva y significativa en el proceso de toma de decisiones de política pública

de atención integral y reparación y en los ejercicios de monitoreo y evaluación

de la misma.

Artículo 26: Objetivo de la capacitación: Con el proceso de capacitación se

busca fortalecer la capacidad de gestión técnica y política de las

organizaciones de víctimas a partir de herramientas técnicas, conceptuales y

metodológicas, que permitan la articulación de su gestión con las estrategias

de planeación, ejecución y seguimiento a desarrollar en los diferentes

escenarios de participación.

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Artículo 27: Propuesta estructurada de capacitación: El gobierno nacional

(a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a

las Víctimas) construirá y pondrá en funcionamiento, dentro de los seis meses

siguientes a la expedición de este reglamento una propuesta estructurada de

capacitación para líderes e integrantes de las organizaciones de víctimas.

Para el efecto abrirá una convocatoria que permita contratar el diseño de una

propuesta y una vez aprobada abrirá una convocatoria para seleccionar a la

entidad u organización que proveerá ese servicio. Para organizar la selección

del operador que realizará la capacitación se elaborarán unos términos de

referencia que establezcan los criterios de la implementación y el perfil que

debe tener la organización o entidad responsable de ejecutarla.

Parágrafo: Costos de la capacitación: Los costos de las capacitación

deberán ser asumidos utilizando la regla de distribución de responsabilidades

de financiación establecida en el artículo…. de este reglamento.

Artículo 28: Términos de referencia para el diseño de la propuesta

estructurada de formación: Dentro de los términos de referencia se

´delinearán los alcances de la propuesta incluyendo los siguientes aspectos:

a. Conocimiento de temas aspectos y criterios: La propuesta debe

incluir la secuenciación de la propuesta de formación en relación con

los siguientes contenidos: Normas internacionales y normas

nacionales constitucionales sobre de derechos humanos, justicia

transicional y reparación de víctimas (incluyendo el bloque de

constitucionalidad) , jurisprudencia constitucional y legal en relación

con derechos de las víctimas y con los deberes del Estado

(incluyendo sentencia de Tutela T025 y autos de seguimiento, así

como otras sentencias de Tutela y decisiones jurisprudenciales);

alcance de derechos y deberes (Sistema Nacional de Atención y

Reparación Integral de Víctimas - Indicadores para la medición del

cumplimiento a cargo del Estado) -articulación institucional (Nación,

territorio) – concepto e implicaciones de lo diferencial. Igualmente

debe abarcar una formación básica sobre estructura del Estado: Los

principios del Estado Social de derecho - La tridivisión de poderes.

Las formas de participación los órganos de control – El control

Estatal y el control ciudadano etc. – Así mismo debe incluir formación

básica en derechos humanos (Derechos civiles y políticos y DESC).

También debe incluir ofertas sobre la elaboración de proyectos,

principios básicos para la organización de proyectos productivos y

para la administración de recursos.

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b. Desarrollo de Competencias: La propuesta debe establecer como

se desarrollarán las competencias individuales y sociales requeridas

para una participación activa y propositiva, tales como escucha

activa, comunicación asertiva, empatía, anticipación de

consecuencias, toma de perspectiva, - Comprensión, argumentación,

creatividad (generación de opciones), proposición , negociación;

cabildeo, liderazgo , etc.

c. Activación y consolidación de valores, símbolos y costumbres:

La propuesta debe establecer como se desarrollarán los valores y

las costumbres requeridas para que la participación pueda ser activa

y propositiva tales como democracia – solidaridad – participación –

tramitación pacifica de conflictos.

d. Metodologías y Didácticas. La propuesta debe establecer los

principios pedagógicos sobre la cual está construida y las

metodologías didácticas que se desarrollan, teniendo en cuenta que

se trata de -formación de adultos- y que, por regla general cuentan

con niveles bajos de educación formal, que incluyen por lo menos,

los siguientes criterios metodológicos: De lo concreto a lo abstracto;

de lo sencillo a lo complejo (zona de desarrollo próximo); aprender

haciendo; formación para la transformación (formación aplicada):

diálogo de saberes (el saber popular y el saber elaborado y

tecnocrático), diálogo desde intereses; desequilibrio cognitivo;

conflicto emocional.

La propuesta debe establecer las formas como se concretan la

gradualidad la integración de los temas, las competencias y los

valores y el esquema de secuenciación del proceso formativo.

Parágrafo primero: Términos de referencia para el diseño de la

operación de la propuesta estructurada de formación – La

convocatoria debería establecer los criterios básicos de la operación y el

perfil de la organización o institución que la ejecutaría, incluyendo: - La

definición del tipo de formación que se va a realizar (presencial, semi-

presencial .no presencial).Debe incluir también un sistema de

Certificación de logros de “estudiantes”.

La propuesta debe incluir la forma como van a formarse los líderes en

pedagogía popular para que operen como multiplicadores, de tal

manera que pueda establecerse un esquema de desdoblamiento o

cascada; estos líderes recibirían un apoyo económico por esa gestión.

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La propuesta debe incluir un subsidio de asistencia, a quienes participen

en los programas de formación.

La propuesta debe incluir el perfil del operador -garantizando su

experiencia en formación popular (formación de adultos, con bajo nivel

de educación formal) y también su autonomía respecto de los intereses

del gobierno.

Parágrafo segundo: Comité Técnico Asesor

Se constituirá un Comité Técnico que actúe como asesor de la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en

relación con la calificación de las propuestas de capacitación y el monitoreo,

así como en la evaluación de sus impactos. En este Comité harán presencia

además de los delegados de la Unidad Administrativa Especial para la Atención

y Reparación de las Víctimas, un representante de la Escuela Superior de

Administración Pública ESAP, un representante de la Universidad Abierta y a

Distancia UNAD, un delegado de la Contraloría, un delegado de la Defensoría

del Pueblo y un delegado de la Procuraduría11

La entidad seleccionada será responsable de convocar a los beneficiarios de la

capacitación, garantizar las condiciones operativas y logísticas, implementar el

proceso de capacitación y realizar una evaluación interna que de cuenta de los

resultados y de los impactos alcanzados.

CAPÍTULO CUARTO

Garantías para la Participación efectiva

Artículo 29: Garantías – Concepto.

Para efectos del protocolo de participación, se entenderá como “Garantías”,

aquellos compromisos de comportamiento institucional orientados a tomar en

serio las observaciones, sugerencias, recomendaciones y propuestas de las

víctimas en los procesos de toma de decisión sobre las políticas de atención y

reparación integral a estas víctimas y sobre los ejercicios de monitoreo y

evaluación de tales políticas.

11 Varias de estas entidades hacen parte del equipo interinstitucional que implementa el Plan Nacional de Formación para el control social a la gestión pública

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Las garantías se consideran como adecuadas cuando se brinda información

oportuna a las organizaciones de víctimas sobre proyectos de decisión de

políticas públicas de atención y reparación integral, se sigue un procedimiento

para recibir las observaciones, sugerencias y propuestas y se les da una

respuesta adecuada en los términos establecidos en este Protocolo.

Artículo 30: Información sobre decisiones proyectadas de política pública

Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben dar a conocer con por lo menos 45 días calendario, antes de que se adopten las decisiones, los diferentes planes, programas, proyectos, estrategias a desarrollar, previstos para atender y reparar de manera integral a las víctimas, para que las Organizaciones de Víctimas puedan hacer observaciones, sugerencias y propuestas. Esta información debe ser incluida en un documento escrito en el cual se consignen, de manera clara y comprensible, las decisiones que se van a adoptar o los resultados de los ejercicios de monitoreo y evaluación que se hayan realizado. Los funcionarios que entreguen la información deben asegurarse de contar con evidencia de la recepción de dicha información. Artículo 31: Convocatoria a las Mesas de Víctimas. La citación a las

organizaciones de víctimas para que participen en los escenarios en los cuales

se discutan las decisiones de política pública sobre atención y reparación

integral a las víctimas, debe hacerse mínimo con 15 días de anticipación, por

escrito a nombre del secretario técnico de la Mesa de Participación de

Víctimas, o de quien esta haya designado de manera autónoma para tal fin.

Esta comunicación se hará llegar por correo electrónico, mensaje de texto, a

través de un oficio, vía fax o en último caso telefónicamente. La citación debe

indicar el objetivo de la reunión, la temática a tratar, el lugar, fecha y hora de la

reunión y adjuntar la agenda de trabajo, determinando el tiempo, la temática y

el responsable. La citación debe estar firmada por el jefe de la instancia del

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas responsable

de la reunión, o ente territorial que presida la reunión, o por aquella persona

que estos designen.

Parágrafo Primero. Observaciones o sugerencias verbales: Cuando las

organizaciones de víctimas realicen observaciones o sugerencias a las

propuestas elaboradas por el gobierno, o presenten propuestas de política

pública de atención y reparación integral a las víctimas, de manera verbal, en el

transcurso de las reuniones de los escenarios de decisión establecidos en el

artículo 24 de este reglamento, la entidad responsable de la reunión levantará

un acta en la cual queden expresadas tales observaciones, sugerencias o

propuestas y los argumentos que las acompañan.

Parágrafo segundo, información adicional: En caso de que se requiera

alguna información o insumo de las Organizaciones de Víctimas, como parte

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del objetivo de la reunión, la solicitud debe comunicarse con 15 días hábiles

de anticipación a la fecha de la reunión, detallando dicho requerimiento.

Parágrafo tercero- Sistema de información: Bajo la coordinación la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas se creará

un Sistema de Información que le permita a las diferentes entidades del

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas dar a conocer

las decisiones de política pública de atención y reparación integral de las

víctimas en tiempo real. Para el efecto los proyectos de decisión serán

comunicados por los medios electrónicos a las Defensorías del Pueblo y a las

Personerías Municipales que actúan como secretarios técnicos de las Mesas

de Participación de Víctimas, para que estas entidades las comuniquen a su

vez a las organizaciones integrantes de esas Mesas, mediante el

procedimiento que a continuación se plantea: se fijara la propuesta de decisión

o el resumen ejecutivo del ejercicio de monitoreo y evaluación, en las

dependencias de las entidades mencionadas; copia electrónica se enviara a las

direcciones electrónicas de las organizaciones que integran las respectivas

Mesas y se hará un comunicado radial que de cuenta de manera sumaria de su

contenido.

Artículo 32: Trámite adecuado.

Las observaciones, sugerencias y propuestas hechas por las Organizaciones de Víctimas deben ser presentadas por estas a la institución competente, o a la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas dentro del término de 20 días hábiles, posteriores a haber recibido la decisión proyectada (planes, programas, proyectos, estrategias, etc.). La recepción de las observaciones, sugerencias y propuestas hechas por las Organizaciones de Víctimas a las decisiones proyectadas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, debe quedar registrada con fecha y hora de entrega. La presentación de observaciones por parte de las Organizaciones de Víctimas debe hacerse a través de un documento escrito, enviado por correo electrónico, o entregado en medio magnético, soportado con un oficio firmado por quien entrega el documento del cual debe guardarse una copia suscrita por el destinatario en la que conste la fecha y hora de la recepción del documento. En caso de que la observación sea presentada por las Organizaciones de Víctimas de forma verbal, ésta deberá quedar consignada en un Acta o Ayuda de Memoria como soporte del recibido de la observación o sugerencia.

Artículo 33: Respuesta adecuada

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Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, cuentan con 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido del documento, para dar una respuesta clara, comprensible y concreta sobre las observaciones, propuestas o sugerencias adoptadas, justificando las razones por las cuales estas fueron desechadas o acogidas parcial o totalmente. Del mismo modo, en caso de que las observaciones no sean tenidas en cuenta, debe darse, a las organizaciones de víctimas una explicación detallada y sustentada del por qué se rechazaron. La calidad de las respuestas de las entidades a las observaciones de las Organizaciones de Víctimas debe estar determinada por la oportunidad, la claridad, la concreción, el lenguaje sencillo y comprensible, el mecanismo de entrega de la respuesta, el medio a través del cual se da la respuesta y la explicación sustentada y justificada de la misma.

Las decisiones que una vez valoradas, sean adoptadas, deberán ser de estricto

cumplimiento por las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación

Integral de Víctimas y los entes territoriales. Para hacer seguimiento a este

cumplimiento, se hará uso de las veedurías ciudadanas conformadas por las

Organizaciones de Víctimas.

CAPÍTULO QUINTO

Incentivos para la participación efectiva

Artículo 34: Definición y alcance: Son los estímulos brindados a las

entidades, las Organizaciones de Víctimas y las víctimas, orientados a

promover la organización y la participación efectiva y significativa de las

mismas en las decisiones de política pública de atención y reparación integral.

Artículo 35: Certificación. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación

a las Víctimas certificará o no a las entidades que hacen parte del Sistema

Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas en relación con los

resultados e impactos alcanzados con los planes, programas, proyectos y

acciones orientadas a garantizar la participación efectiva de las víctimas.

Para el efecto tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el Sistema de

Seguimiento y Monitoreo establecido en este reglamento. Las entidades que

fueren certificadas como sobresalientes en la atención a víctimas, tendrán

derecho a recibir recursos adicionales con destino a la inversión social,

equivalentes al 5% de las transferencias que les haya girado la nación para

atender y reparar a las víctimas.

Parágrafo primero – manual de funciones: Para efectos de materializar la

calificación de los funcionarios en relación con el cumplimiento o no de las

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obligaciones relacionadas con la atención y la reparación integral a las víctimas

y en particular con el derecho a la participación efectiva, el contenido de tales

obligaciones debería incorporarse al manual de funciones de quienes son

responsables al interior de las entidades del Sistema Nacional de Atención y

Reparación Integral de Víctimas.

Parágrafo segundo: Son prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de

manera discrecional por funcionarios a líderes o víctimas. Cualquier

reconocimiento o ventaja que se otorgue debería ser resultado de la aplicación

de criterios establecidos en el sistema de incentivos y debería ser formalmente

decidido y acompañado del razonamiento respectivo. Serán motivo de

investigación disciplinaria las donaciones o dádivas otorgadas a líderes de

Organizaciones de Víctimas o víctimas tendientes a evitar observaciones o

críticas a la política pública o con el fin de alterar en favor del gobierno los

resultados del monitoreo o evaluación de las medidas de política pública de

atención y reparación integral a las víctimas.

Artículo 36: Creación del mecanismo de apoyo técnico. Para brindar apoyo

técnico a las Mesas de Participación de Víctimas se creará y financiará por un

término de cuatro años un equipo de apoyo compuesto por cuatro

profesionales de distintas disciplinas que les brinden apoyo técnico en la

comprensión de decisiones de política pública que requieran de conocimientos

especializados y en la elaboración de observaciones sugerencias y

propuestas.

Artículo 37: Incentivos financieros: Se otorgarán los siguientes incentivos

financieros para estimular la Organización de las Víctimas, para fortalecer sus

organizaciones y para promover su participación en las decisiones de política

pública sobre atención y reparación integral a las víctimas de carácter territorial:

- Se creará y financiará el cargo de promotores de la organización y

participación de las víctimas. Para proveer el cargo se seleccionarán a

las víctimas que más hayan aportado a la organización y participación

de las víctimas, en las decisiones de política pública sobre atención y

reparación integral a la víctimas. Se dispondrá de cuatro promotorías a

nivel nacional cada una de ellas correspondiente a las cuatro regiones

representadas en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y una

promotoría departamental por cada uno de los departamentos que

cuenten con Mesas Departamentales de Participación de Víctimas.

- Se financiarán, con cargo al presupuesto nacional los costos de

educación superior para 50 víctimas cuyas propuestas y observaciones

se hayan destacado como las más significativas en el diseño, ejecución

y evaluación de la política pública de Atención y rReparación integral de

las víctimas.

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- Se reconocerá una ayuda económica a los líderes de las organizaciones

de víctimas que multipliquen a sus bases las capacitaciones recibidas,

de acuerdo a una reglamentación definida para ese efecto.

- Se cubrirán los costos de por lo menos dos reuniones anuales de las

Mesas de Participación de Víctimas orientadas a la consulta y la

rendición de cuentas con sus bases.

- Se brindará un apoyo económico a las organizaciones de víctimas que

promuevan la organización y cualificación de personas que hacen parte

de grupos normalmente subrepresentados (mujeres, adultos mayores,

discapacitados, jóvenes, indígenas y afrodescendientes). Para el efecto

las organizaciones deberán presentar un proyecto de fortalecimiento

organizativo que deberá ser estudiado y aprobado por la Unidad

Administrativa.

- Se eximirá a las Organizaciones de Víctimas de presentar declaración

de renta.

TITULO CUARTO

Recursos y Responsabilidades

Artículo 38: Regla general de distribución de responsabilidades

financieras: La distribución del esfuerzo financiero entre lo nacional y lo

territorial deberá seguir los siguientes parámetros generales: el gobierno

nacional sufragará el 100% de los costos requeridos para materializar el

derecho al participación efectiva en el escenario nacional (condiciones,

incentivos y gastos de elección de los representantes a los escenarios de

participación) y el 50% de los costos necesarios para garantizar la participación

efectiva a nivel territorial. El 50% restante será asumido por los entes

territoriales.

Parágrafo 1- reglas especiales: En los casos en los cuales exista, en este

reglamento, o en las disposiciones que lo desarrollen o complementen, una

definición especial sobre las responsabilidades de financiación de una

estrategia o una actividad a cargo de la Nación o de los entes territoriales, se

aplicará esta como la regla específica para ese evento.

Parágrafo 2 financiación subsidiaria: En el evento de que los entes

territoriales no contaren con recursos suficientes para asumir los gastos

establecidos en este reglamento y lo demostraren, mediante solicitud enviada

al gobierno nacional, este deberá asumir estos gastos o subsidiarlos.

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TITULO QUINTO

Plan Nacional para Materializar el Derecho a la Participación Efectiva de

las Víctimas

Artículo 39: Plan de Acción para garantizar la participación efectiva: El

gobierno nacional elaborará cada dos años un plan orientado a materializar el

derecho a la participación efectiva de las víctimas en el diseño, ejecución,

monitoreo y evaluación de la política pública de atención y reparación a las

víctimas. Este plan deberá establecer las metas que se pretenden alcanzar, las

estrategias definidas para lograrlo, las acciones a ejecutar, los tiempos, los

recursos y los responsables de cada uno de los aspectos del plan. Este plan

podrá ser parte del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de las

Víctimas del que trata el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, o tener vida

independiente si este último no se ha construido o no se encuentra actualizado.

Artículo 40: Planes operativos: Los planes operativos anuales de las

entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación

Integral de Víctimas deben tener un capítulo en el cual se concreten las

estrategias definidas para lograr las metas en ellos contempladas, las acciones

a ejecutar, los tiempos, los recursos y los responsables para materializar el

derecho a la participación efectiva.

TITULO SEXTO

Monitoreo y Evaluación

Artículo 41: Responsables. El monitoreo y evaluación de la política pública se

realizará por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo establecido en el artículo

201 de la ley 1448 de 2011, por las Mesas Directivas de Senado y Cámara y

por las Mesas de Participación de Víctimas.

Artículo 42: Indicadores para el monitoreo y evaluación. Se tendrán como

referentes para el monitoreo y evaluación los siguientes aspectos:

Indicadores de goce efectivo

Las Organizaciones de Víctimas participan efectivamente en las decisiones de

política pública sobre desplazamiento forzado

Indicadores complementarios:

Las OV cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

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Las OV cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

Las OV cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

Las sugerencias y observaciones de las OV frente a la de política pública de atención y reparación integral de víctimas cuentan con una respuesta adecuada

Indicadores sectoriales asociados:

Escenarios de política pública de atención y reparación integral de víctimas que funcionan adecuadamente/Escenarios de política pública de atención y reparación integral de víctimas que deben funcionar

Organizaciones de Víctimas que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado capacitación al Gobierno

Organizaciones de Víctimas que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado apoyo material básico al Gobierno de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

Organizaciones de Víctimas que han recibido incentivos por parte del Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado apoyo material básico al Gobierno de política pública de atención y reparación integral de víctimas

Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

Proyectos de decisión de política pública de atención y reparación integral de víctimas que han sido dados a conocer a las OV/ Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

Observaciones y sugerencias de las OV sobre de política pública de atención y reparación integral de víctimas que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OV sobre de política pública de atención y reparación integral de víctimas.

El impacto se medirá por la cantidad de observaciones, sugerencias,

propuestas y resultados de los ejercicios de monitoreo y evaluación, realizados

por las Organizaciones de Víctimas que hayan sido tenidas en cuenta para las

decisiones de política pública de atención y reparación integral de la víctimas.

Artículo 42. Periodicidad de los ejercicios de monitoreo y evaluación:

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Tanto el gobierno nacional como las administraciones, departamentales y

municipales, así como las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de

Atención y Reparación a las Víctimas harán anualmente por lo menos un

ejercicio de monitoreo y evaluación de los avances o retrocesos que hayan

tenido lugar en relación con los derechos de las víctimas y con la política

pública de atención y reparación integral de las Víctimas.

Los resultados obtenidos serán informados a las Mesas de Participación de

Víctimas, por escrito dentro de los 15 días siguientes a que este se produzca

y se organizará una interlocución con la Mesa de Participación respectiva en la

que se expliquen los hallazgos y se recojan las observaciones de las víctimas

en relación con los resultados y sobre las medidas que se propone adoptar

para corregir los problemas detectados

TITULO SEXTO

Régimen de Transición

Artículo 43. Primeras Mesas de Participación de Víctimas.

Para garantizar la participación efectiva de las víctimas en las decisiones de

política pública de atención integral y reparación de las víctimas, durante el año

de transición de la institucionalidad al que refiere el artículo 170 de la ley 1448

de 2011, se conformarán Mesas de Participación de Víctimas temporales

integradas por aquellas organizaciones que se inscriban ante la Personería y la

Defensoría del Pueblo según sea el caso, antes del 30 de septiembre de 2011.

Las asambleas de cada uno de los grupos de víctimas según tipología, para la

elección de las Mesas Municipales de Participación de Víctimas deberán

realizarse en la primera quincena del mes de octubre. Para el nivel

departamental en la segunda quincena del mes de octubre; para el nivel

regional en la primera quincena del mes de noviembre y para el nivel nacional

en la segunda quincena del mes de noviembre.

Parágrafo primero Elección de representantes de población desplazada:

Las Mesas de Fortalecimiento de las Organizaciones de desplazados serán las

responsables de elegir los delegados ante las Mesas de Participación de

Víctimas en cada uno de los niveles territoriales y ante el Comité Temático

sobre Desplazamiento que se creen en desarrollo de la ley 1448 de 2011, tanto

a nivel nacional como territorial. Para asumir ese rol bastará con una

comunicación de las Mesas de Fortalecimiento a las Organizaciones de

Población Desplazada en que exprese tal propósito, dirigida a la Defensoría del

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Pueblo (en el ámbito nacional y departamental), o a la Personería (en el ámbito

municipal).

Parágrafo segundo – Costos de elección de la Mesa Transicional: Los

costos de la elección de los representantes de los delegados a las Mesas de

participación de víctimas, de carácter transicional, en los ámbitos nacional,

departamental, distrital y municipal serán asumidos por el gobierno nacional

Artículo 44 - Temporalidad de las Primeras Mesas de Paticipación de

Víctimas: Los representantes de las víctimas en las primeras Mesas de

Participación de Víctimas tendrán un periodo de un año no prorrogable. Desde

la constitución de dichas mesas se creara un comité de trabajo encargado de

verificar el cumplimiento de los requisitos de las organizaciones que integran

las Mesas de Participación de Víctimas y de preparar la elección de los

integrantes de las distintas Mesas de Participación de Víctimas

correspondientes al nuevo periodo.

Artículo 45: Mecanismo de consulta transicional: Para garantizar el derecho

a la participación efectiva de las víctimas el gobierno nacional hará

publicaciones en medios masivos de comunicación de las propuestas de

reglamentación que estén en curso, de tal manera que todas las

organizaciones puedan enviar por escrito sus observaciones y propuestas

alternativas.

Interlocución básica: Para organizar un mecanismos de interlocución

básico, en tanto se constituyen las Mesas de Participación de Víctimas, las

decisiones de política pública sobre atención, asistencia y reparación integral

de las víctimas serán consultadas con las siguientes organizaciones de

víctimas:

-Las agrupadas en la Mesa Nacional de Víctimas –Movice-; con la Mesa

Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; -con

otras organizaciones de víctimas relevantes (precisar el mecanismo para

seleccionarlas); Con la Organizaciones de Víctimas que se inscriban ante la

Defensoría del Pueblo o las Personerías, de acuerdo con la competencia

establecida en el parágrafo 1 del artículo 193 de la ley 1448 de 2011incluyendo

las propuestas de reglamentación.

-Con las siguientes organizaciones defensoras de los derechos de las

víctimas: Las organizaciones agrupadas en la Plataforma -Techo Común_; con

país Libre, con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre

desplazamiento; con Codhes; con otras organizaciones relevantes (precisar el

mecanismo para identificarlas) y con todas aquellas que se inscriban ante la

Defensoría del Pueblo o las Personerías, de acuerdo con la competencia

establecida en el parágrafo 1 del artículo 193 de la ley 1448 de 2011incluyendo

las propuestas de reglamentación.

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La interlocución se hará con todas ellas a través de un procedimiento escrito:

Les serán comunicadas las propuestas de decisión en los tiempos establecidos

en el protocolo y estas podrán presentar observaciones, por escrito, que

deberán ser respondidas también por escrito en los términos y con las

características establecidas en el Protocolo de Participación efectiva.

Para garantizar la mayor participación de las organizaciones de víctimas y

defensoras de los derechos de las víctimas a nivel territorial se organizarán

cuatro eventos regionales, correspondientes a las cuatro regiones establecidas

en el artículo … de esta propuesta de reglamento y un evento nacional en los

cuales se debatan las propuestas de reglamentación de la ley 1448 de 2011 y

se construyan observaciones y propuestas. Se buscará que estas

observaciones y propuestas sean unificadas.

Parágrafo primero: El gobierno Nacional dispondrá de los recursos requeridos

para realizar estos eventos.

Parágrafo segundo: La interlocución estructurada, en los escenarios de

decisión de política pública, se ira haciendo progresivamente, entre el

gobierno y las Mesas de Participación de Víctimas que se vayan confomando.