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DESPACHO A LIBRE PRACTICATRANSCRIPT
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Agencia
Tributaria
ImpuestosEspeciales
NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN
ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS
ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A
LIBREPRACTICA
La
Ley
39/2010,
de
22
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
año
2011
recoge
en
suartículo78la adaptacióndelaLeydelImpuestosobreelValor AñadidoalaDirectiva2009/69/CEdelConsejo,
de
25
de
junio
de
2009,
por
la
que
se
modifica
la
Directiva
2006/112/CE
relativa
al
sistema
común
del
impuesto
sobre
el
valor
añadido
en
lo
que
respecta
a
la
evasión
fiscal
vinculada
a
la
importación.
Como
consecuencia
de
este
cambio
normativo,
que
afecta
a
la
exención
del
IVA
correspondiente
a
una
importacióndebienesquevayanaser objetodeunaentregaulterior condestinoaotroEstadomiembro,resultaba imprescindible lamodificacióndelartículo14.3delReglamentodelIVAqueseprodujopor elRealDecreto1789/2010,de30dediciembre,por elquesemodificaelReglamentodelImpuestosobreelValor AñadidoyelReglamentopor elqueseregulanlasobligacionesdefacturación,enrelaciónconelcumplimientodedeterminadasobligacionesformales.
Tras
estas
modificaciones
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
despachos
a
libre
práctica
se
concreta
en
los
siguientesartículos:
• Estarán
exentas
del
impuesto
las
importaciones
de
bienes
cuya
expedición
o
transporte
tenga
comopuntodellegadaunlugar situadoenotroEstadomiembro,siemprequelaentregaulterior dedichosbienesefectuadapor elimportador osurepresentantefiscalestuvieseexentaenvirtud
delodispuestoenelartículo25deestaLey(articulo27.12LIVA).Laexenciónprevistaeneste
número quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
• SegúnelArtículo25.UnoLIVA estaránexentasdelimpuestolasentregasdebienesdefinidasen
el
artículo
8
de
esta
Ley,
expedidos
o
transportados,
por
el
vendedor,
por
el
adquirente
o
por
un
tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado
miembro,
siempre
que
el
adquirente
sea:
a.
Un
empresario
o
profesional
identificado
a
efectos
del
Impuesto
sobre
el
Valor
Añadido
enunEstadomiembrodistintodelReinodeEspaña.b. Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté
identificadaaefectosdelImpuestoenunEstadomiembrodistintodelReinodeEspaña.
Laexencióndescritaenesteapartadonoseaplicaráalasentregasdebienesefectuadaspara
aquellaspersonascuyasadquisicionesintracomunitariasdebienesnoesténsujetasalImpuesto
en
el
Estado
miembro
de
destino
en
virtud
de
los
criterios
contenidos
en
el
artículo
14,
apartados
uno
y
dos
de
esta
Ley.
1
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ImpuestosEspeciales
Tampoco
se
aplicará
esta
exención
a
las
entregas
de
bienes
acogidas
al
régimen
especial
de
bienesusados,objetosdearte,antigüedadesyobjetosdecolecciónreguladoenelCapítuloIV
del
Título
IX
de
esta
Ley.
El
artículo
25
LIVA
contempla,
en
sus
dos
siguientes
apartados,
sendos
supuestos
de
exención
quetambiénpodríanplantearseenelcasoquenosocupa,esdecir enunaimportaciónexenta
por entregaintracomunitariasubsiguienteyson:
Dos.
Las
entregas
de
medios
de
transportes
nuevos,
efectuadas
en
las
condiciones
indicadas
en
el apartado uno, cuando los adquirentes en destino sean las personas comprendidas en elpenúltimopárrafodelapartadoprecedenteocualquieraotrapersonaquenotengalacondición
deempresariooprofesional.
Tres.Lasentregasdebienescomprendidasenelartículo9,número3ºdeestaLeya lasque
resultaría
aplicable
la
exención
del
apartado
uno
si
el
destinatario
fuese
otro
empresario
o
profesional.
• Según el Artículo 14.3 RIVA, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones
formales,
La
exención
del
Impuesto
correspondiente
a
una
importación
de
bienes
que
vayan
a
ser objetodeunaentregaulterior condestinoaotroEstadomiembro,quedarácondicionadaa
la
concurrencia
de
los
siguientes
requisitos:
1.
Que
el
importador
o,
en
su
caso,
un
representante
fiscal
que
actúe
en
nombre
y
por
cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de
identificación
a
efectos
del
Impuesto
sobre
el
Valor
Añadido
atribuido
por
la
Administracióntributariaespañola.
2.
Que
el
importador
o,
en
su
caso,
un
representante
fiscal
que
actúe
en
nombre
y
por
cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de
identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la
entregaulterior atribuidopor otroEstadomiembro.3. Queelimportador ounrepresentantefiscalqueactúeennombreypor cuentadeaquél,
sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los
correspondientesdocumentosdetransporte.4.
Que
la
expedición
o
transporte
al
Estado
miembro
de
destino
se
efectúe
inmediatamentedespuésdelaimportación.5.
Que
la
entrega
ulterior
a
la
importación
resulte
exenta
del
Impuesto
en
aplicación
de
lo
previstoenelartículo25desuLeyreguladora.
Finalmente, la Ley 39/2010,de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011tambien
modifica
el
86
LIVA:
Uno.Seránsujetos pasivosdel Impuestoquienesrealicenlasimportaciones.
Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstosenlalegislaciónaduanera:
1.
Los
destinatarios
de
los
bienes
importados,
sean
adquirentes,
cesionarios
o
propietarios
de
los
mismos
o
bien
consignatarios
que
actúen
en
nombre
propio
en
la
importación
de
dichos
bienes.
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2.
Los
viajeros,
para
los
bienes
que
conduzcan
al
entrar
en
el
territorio
de
aplicación
del
Impuesto.3.
Los
propietarios
de
los
bienes
en
los
casos
no
contemplados
en
los
números
anteriores.
4.
Los
adquirentes
o,
en
su
caso,
los
propietarios,
los
arrendatarios
o
fletadores
de
los
bienes
a
que
se
refiere
el
artículo
19
de
esta
Ley.
Tres.Sin perjuiciode lodispuestoenel apartadounodeesteartículo,cuandose tratede lasimportacionesaquese refiereel número12 del artículo27 deestaLey y el importador actúe
medianterepresentantefiscal,esteúltimoquedaráobligadoal cumplimientodelasobligacionesmaterialesy formalesderivadasdedichas importacionesen los términosqueseestablezcan
reglamentariamente.
Laaplicacióndeestenuevomarco jurídicohaplanteadoalgunasdudasqueconvieneaclarar:
¿QUIÉN
PUEDE
ACOGERSE
A
LA
EXENCIÓN
PREVISTA
EN
EL
ARTÍCULO
27.12
LIVA?
1.- Cualquier operador quedispongadeunnúmerodeidentificaciónaefectosdelImpuestosobreelValor Añadidoatribuidopor laAdministracióntributariaespañola(NIFIVAES).
Estosoperadorespodrán:
• Actuar por símismos.Enestecasodeberácomunicar unnúmerodeidentificaciónaefectosdelImpuesto
sobre
el
Valor
Añadido
atribuido
por
la
Administración
tributaria
española
(NIF
IVA
ES).
• Designar
un
representante
fiscal
que
actúe
en
nombre
y
por
cuenta
de
él.
En
este
caso
se
deberácomunicar el númerode identificacióna efectosdel Impuestosobre el Valor Añadido
atribuido
por
la
Administración
tributaria
española
(NIF
IVA
ES)
al
representante.
2.- Cualquier operador queNOdispongadeunnúmerodeidentificaciónaefectosdelImpuestosobreelValor Añadidoatribuidopor laAdministracióntributariaespañola(NIFIVAES).
EstosoperadoresSIEMPREdeberándesignar unrepresentantefiscalqueactúeennombreypor cuenta
deély,comunicar elnúmerodeidentificaciónaefectosdelImpuestosobreelValor Añadidoatribuidopor laAdministracióntributariaespañola(NIFIVAES)alrepresentante.
NOMBRAMIENTO
DEL
REPRESENTANTE
FISCAL
DEL
IMPORTADOR
Deconformidadconloestablecidoenelartículo14.3RIVA, losimportadoresquenodispongandeNIF
IVA
ES
o,
teniéndolo,
no
deseen
actuar
por
sí
mismo,
deben
designar
un
representante
fiscal
en
España
identificadoaefectosdel impuesto (esdecir,conNIF IVAES),queactúeennombreypor cuentadelimportador,parapoder beneficiarsedelaexención.
En
este
caso,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
86
Tres
LIVA,
cuando
se
trate
de
las
importaciones a que se refiere el número 12 del artículo 27 LIVA y el importador actúe mediante
representantefiscalprevistoenelartículo86.Tres,esteúltimoquedaráobligadoalcumplimientode las
obligacionesmaterialesyformalesderivadasdedichasimportacionesenlostérminosqueseestablezcan
reglamentariamente.
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Inicialmente
se
suscitó
la
duda
sobre
si
el
nuevo
marco
legal
permitía
la
existencia
de
la
figura
del
representantefiscalpuntualqueexisteenotrosestadosmiembrosdelaUE. Esclaroqueconlanueva
redacción
del
artículo
14.3
RIVA
que
habla
de
importación
en
singular
cabe
la
existencia
de
la
representación
fiscal
puntual.
El
nombramiento
del
representante
deberá
ser
expreso
y
podrá
acreditarse
por
cualquier
medio
de
pruebaadmitidoenderecho,talycomodisponeelartículo46.2delaLey58/2003,de17dediciembre,General Tributario y el artículo 111 del Real Decreto 1065/2007.Igualmente la aceptación de la
representaciónpor partedelrepresentantefiscaldeimportador hadeser expresa.Aestosefectos,podrá
usarse el modelo colgado en la página web de la AEAT denominado “modelo de aceptación de la
representación fiscal del importador a los efectos de lo previsto en el artículo 86.tres de la Ley delImpuestosobreelValor Añadido”.
OBLIGACIONES
DEL
REPRESENTANTE
FISCAL
En este caso, deconformidad con lo establecido en elarticulo86 Tres LIVA,cuando se trate de las
importaciones a que se refiere el número 12 del artículo 27 LIVA y el importador actúe mediante
representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y
formalesderivadasdedichasimportacionesenlostérminosqueseestablezcanreglamentariamente
Segúninformeevacuadopor laDirecciónGeneraldeTributos:
“…correspondeal representante fiscal lapresentaciónde ladeclaración recapitulativadeoperaciones
intracomunitarias,atenor delodispuestoenelartículo79delReglamentodelImpuestoquedisponeque
“los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y
adquisiciones
intracomunitarias
de
bienes
y
de
las
prestaciones
y
adquisiciones
intracomunitarias
de
serviciosquerealicenenlaformaqueseindicaenelpresentecapítulo”.
DECLARACIÓNDEESTASOPERACIONESENELDUA
La
resolución
aprobada
por
el
Director
del
Departamento
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
de
la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la
formalización
del
documento
único
de
administrativo,
en
su
última
versión,
contiene
una
serie
de
modificacionesenrelaciónconestasoperaciones.
Estos
cambios,
básicamente
son
los
siguientes:
1.
Supresión
de
las
claves
de
exención
de
IVA
para
el
régimen
42
(códigos
110
y
111))
2. Secreaunaclavenuevaparaidentificar eldocumentodeaceptacióndelarepresentaciónfiscalpara
la
casilla
44.
Este
código
es
el
1008.
3. Semodificaeltextoexplicativodelcódigodedocumento1010delacasilla44.4. Seincorporaunnuevocódigodedocumentoparalacasilla44paracuandoestéprevistaalguna
interrupciónpropiade la logísticadel transporteenelámbito territorial internodel IVA(código
1013).
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ImpuestosEspeciales
Por
lo
tanto
y
a
modo
de
resumen
el
esquema
a
seguir
para
la
declaración
de
estas
operaciones
en
el
DUAeselsiguiente:
1.
Si
el
importador
actúa
por
sí
mismo,
se
indicará
el
código
Y040
seguido
de
su
NIF
IVA
ES.
2.
Si
el
importador
actúa
mediante
representante
fiscal,
se
consignará
el
código
Y042
seguido
del
NIF IVAESdelprecitadorepresentante.3. Eldestinatariode laentregasubsiguiente,quedeberáestar dadodealtaen labaseVIES,se
identificaráconelcódigoY041.4. Clavedeldocumentoacreditativodelarepresentaciónfiscal1008conlaaceptaciónexpresapor
partedelrepresentado.5. Clave del documento de transporte correspondiente (tal y como se describe en el anexo
correspondiente
de
la
resolución
del
DUA:
1010,
1011,
1012
o
1013)
En cualquier caso,en lacasilla 8 del DUA deberá especificarseel número EORI del importador,con
independenciadequeactúepor símismoomedianterepresentantefiscal.
Encuantoalaexigenciadegarantía,deconformidadconloestablecidoenelartículo167.tresdelaLey
del
Impuesto
sobre
el
Valor
Añadido
y
artículo
74.3
del
Reglamento:
“Laaduanapodráexigir queseconstituyagarantíasuficienteen lassiguientesoperacionesde tráfico
exterior:
a) Aquellas en que la aplicación de exenciones o bonificaciones dependa del cumplimiento por elcontribuyente
de
determinados
requisitos.
b)Cuandoconcurrancircunstanciasqueasíloaconsejen. Lagarantíatendrápor objetoasegurar elpagodeladeudaencasodeincumplimientodelascondiciones
o
requisitos
del
beneficio
fiscal
aplicado,
o
de
las
especiales
circunstancias
que
puedan
darse
en
laoperación.”
Enconsecuencia, laexigenciadegarantíaespotestativadelaaduana, yconcarácter generalNOseva
aexigir garantizar elIVAdevengadoconmotivodeestasoperaciones,sinperjuiciodequepor motivosde
controlenciertoscasospuedarequerirsesuaportación.
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