comercio internacional

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1.ARANCEL O CLASIFICACIÓN U INFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL (NOMENCLATURA LA ONU) El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de las Naciones Unidas sirvió como base para la lista mínima de mercancías para las estadísticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisión de estadística de las Naciones Unidas, recibió el nombre de "Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional" (CUCI). El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló la recomendación de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior. La CUCI tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas, ofreciendo un conjunto de categorías de actividades que se pueden utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas actividades, información necesaria para la compilación de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la producción. El propósito secundario de la CUCI es presentar ese conjunto de categorías de actividad de modo tal que las entidades se puedan clasificar según la act ividad económica que realizan. Cada país tiene, por lo general, una clasificación industrial propia, basada en la estructura establecida por la ONU, y adaptada en la forma más adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economía, pero dado que las necesidades de clasificación industrial varían, ya sea para los análisis nacionales o para fines de comparación internacional, la CUCI permite que los países produzcan datos de acuerdo con categorías comparables a escala internacional.

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1. ARANCEL O CLASIFICACIN U INFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL (NOMENCLATURA LA ONU)

El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de las Naciones Unidas sirvi como base para la lista mnima de mercancas para las estadsticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisin de estadstica de las Naciones Unidas, recibi el nombre de "Clasificacin Uniforme para el Comercio Internacional" (CUCI).El Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, formul la recomendacin de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancas para sus estadsticas de Comercio Exterior.La CUCI tiene por finalidad establecer una clasificacin uniforme de las actividades econmicas productivas, ofreciendo un conjunto de categoras de actividades que se pueden utilizar cuando se diferencian las estadsticas de acuerdo con esas actividades, informacin necesaria para la compilacin de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la produccin.El propsito secundario de la CUCI es presentar ese conjunto de categoras de actividad de modo tal que las entidades se puedan clasificar segn la act ividad econmica que realizan.Cada pas tiene, por lo general, una clasificacin industrial propia, basada en la estructura establecida por la ONU, y adaptada en la forma ms adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economa, pero dado que las necesidades de clasificacin industrial varan, ya sea para los anlisis nacionales o para fines de comparacin internacional, la CUCI permite que los pases produzcan datos de acuerdo con categoras comparables a escala internacional.Despus de la Segunda Guerra Mundial, a raz de los esfuerzos de reconstruccin y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; as, trece (13) pases miembros del Comit de Cooperacin Econmica Europea, realizaron una declaracin comn, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableci la posibilidad de constituir una o ms uniones aduaneras entre pases europeos. A este efecto se decidi crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos problemas.En 1948 este Grupo de Estudios estableci un Comit Econmico y un Comit Aduanero, este ltimo dotado de una Oficina Tarifara permanente. En 1949 despus de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constitua en aquel tiempo el nico marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificacin de las Mercancas en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Este Convenio se abri a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperacin Aduanera, rgano que se cre, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicacin del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, despus de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1 de julio de 1955), el cual estableci una versin revisada de la nomenclatura. Esta se llam "NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS" (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada "NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA" (NCCA) para identificarla con la organizacin internacional responsable de este instrumento.

2. EXPLICAR LOS OBJETIVOS Y APLICABILIDAD DE UN MODELO DE CAUSALIDAD DE ACCIDENTE.El objetivo de este mtodo de investigacin de accidentes, es determinar las causas primarias, estableciendo medidas de control preventivas o correctivas. Para esto se debe realizar una minuciosa toma de antecedentes, los cuales se ordenaran lgica y cronolgicamente en torno al hecho, muy importantes para la elaboracin de este mtodo, es que los antecedentes deben relacionarse, ya que este modelo postula, que los accidentes ocurren por mltiples causas. El rbol de causas pude terminar cuando los datos aportados no son suficientes o se determina la causa primaria, entendiendo por esto, la falla del sistema de gestin de prevencin de riesgos de la empresa.Independiente del mtodo a usar para investigar accidentes, es importante obtener los datos necesarios y relacionar las etapas que desencadeno el accidente. Para graficar los pasos se presentara el mtodo de causalidad de perdida.

Una vez que se ordenan los antecedentes en cada una de los conceptos, se podr determinar cul es la causa raz del accidente. En la actualidad la mayora de los accidentes ocurren por falta de control, relacionados con el factor del trabajo.Las CAUSAS INMEDIATAS son las circunstancias que se presentaron justo ANTES del contacto. Se dividen en ACTOS INSEGUROS Y CONDICIONES INSEGURASLos FACTORES PERSONALES estn relacionados directamente con la CTITUD, PTITUD DE LAS PERSONAS Y SUS COMPETENCIAS para desarrollar determinada labor. Falta de formacin o capacidad para desarrollar una labor. Falta de motivacin o motivacin inadecuada. Falta de ptitud fsica o psicolgica. Falta de prctica o experiencia. Evitar incomodidades. Llamar la atencin a los dems. Expresar hostilidades. Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo. Exceso de confianza.

Los FACTORES DEL TRABAJO estn relacionados directamente con EL MEDIO AMBIENTE LABORAL Inadecuada gestin de prevencin Falta de normas de trabajo. Inadecuado diseo de puestos de trabajo. Inadecuado sistema de compras y gestin del producto. Mantenimiento inadecuado o insuficiente. Materiales, equipos o herramientas inadecuadas.

Lo que da inicio a la secuencia que finaliza en la prdida es la FALTA DE CONTROL. El control es una de las cuatro funciones esenciales de la gerencia las cuales son: Planificacin, organizacin, direccin y control.

MODELO DE CAUSALIDAD DE PERDIDAS

3. EVALUACIN DE LAS ORGANIZACIONES EN LA RECOPILACIN DE INFORMACIN SOBRE ACCIDENTE.Es necesario organizar cronolgicamente todos los HECHOS recogidos para representarlos grficamente en lo que se denomina rbol de causas del accidente. La denominacin del mtodo como rbol de causas se debe a que su representacin semeja la estructura de un rbol donde el punto de arranque es la lesin y las ramas son los HECHOS que lo han originado.Identificar al accidentado y a los testigos para conocer en el menor tiempo posible las posibles causas del accidente, es una de las tareas que debemos realizar con prontitud, de modo que se puedan establecer MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE EL ACCIDENTE SE REPITA.Toma de datos Tipo Lugar Tiempo Agente material Mtodos de trabajo Buscar causas, no responsables Aceptar hechos probados Comenzar la investigacin inmediatamente. Preguntar a los testigos de modo individual, para evitar influencias.

Recoleccin de la informacin Lo ms temprano posible despus del accidente En el mismo lugar del accidente. Por una persona que tenga un buen conocimiento del trabajo y su forma habitual de ejecucin. Investigar prioritariamente las variaciones, es decir lo que no ocurri como de costumbre No se debe confundir el normal desarrollo del trabajo con el desarrollo del trabajo con el desarrollo prescrito. Lo importante es el operador involucrado y lo que el hace realmente.

4. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulacin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;2. Asesorar al Presidente de la Repblica y evacuar sus consultas cuando ste lo requiera en las materias objeto de esta Ley;3. Proponer lineamientos para el cumplimiento de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el funcionamiento de los rganos responsables de su aplicacin;4. Proponer las bases para la poltica nacional de investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los Organismos cientficos o tcnicos nacionales, pblicos o privados;5. Requerir y emitir opinin en relacin a la suscripcin y ratificacin de convenios internacionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo;6. Presentar cuentas al ministro con competencia en seguridad y salud en el trabajo;7. Solicitar al Presidente de la Repblica, cuando as lo requieran circunstancias de orden cientfico, tcnico o social, la incorporacin de nuevos miembros;8. Dictar el Reglamento Interno para su organizacin y funcionamiento; y9. Las dems que le sean asignadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias.