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Exposición DE INFORMÁTICA III LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

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TRABAJO DE COMERCIO ELECTRONICO

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Page 1: COMERCIO ELECTRONICO

Exposición DE INFORMÁTICA III

LEGISLACIÓN DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO

Page 2: COMERCIO ELECTRONICO

INTEGRANTES OSCAR IVAN ROSSIS

MAYRA GARCIA

MARY CASTILLO MARTA LEON

FIGUEROA

CINDY ARIZA

CABRCAS

Page 3: COMERCIO ELECTRONICO

PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra

sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento,

almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de

actos que producen consecuencias jurídicas.

Page 4: COMERCIO ELECTRONICO

Las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Este proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterialización.

Page 5: COMERCIO ELECTRONICO

PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

• El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas.

• la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitación de responsabilidades entre los sujetos que intervienen, la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso de producirse litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmas electrónicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizar dicha modalidad comercial.

Page 6: COMERCIO ELECTRONICO

Una

de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial el segmento

negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto significativo en los costos del

negocio y en la productividad.

Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno

de los países más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es

eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha traído?

Page 7: COMERCIO ELECTRONICO

Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto no entren en operación las "entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la

Ley 527.

La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier

país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en

forma electrónica a través de redes telemáticas.

Page 8: COMERCIO ELECTRONICO

Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y

transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas

digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en Colombia, ni el efecto

disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva.

Page 9: COMERCIO ELECTRONICO

Manera como el derecho colombiano regula estos problemas

muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en El mundo se caracterizan por carecer de

disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas situaciones que en el uso de los avances

tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información

han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para realizar

negocios.

Page 10: COMERCIO ELECTRONICO

Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha

sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al

fenómeno de creciente número de transacciones comerciales a través del

intercambio electrónico de datos.

Page 11: COMERCIO ELECTRONICO

La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la

realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores

intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales

para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de

normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en

este tipo de entidades.

Page 12: COMERCIO ELECTRONICO

*La norma no esta únicamente destinada a regir las técnicas

actuales de comunicación sino que pretende ser apta para acomodar todo los avances

técnicos de información. En ese mismo sentido, la definición de “

mensaje de datos” esta formulada en términos tales que

abarca todo tipo de mensajes generado, archivados o

comunicados en alguna forma distinta del papel ( Art. 2).

La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que

dotan al empleo de los avances tecnológicos de información de la

certeza jurídica requerida en cualquier actividad.

Page 13: COMERCIO ELECTRONICO

La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos en todas las

actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la

naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos electrónicos en

consecuencia estos se convierten en otro forma valida de manifestación de la voluntad en el contexto de la

sociedad de la información. (Art. 15).

Page 14: COMERCIO ELECTRONICO

ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje

ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.

C Firma digital.D Entidad de certificación

E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información

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ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje

ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.C Firma digital.D Entidad de certificaciónE Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información

DISPOSICIONES GENERALES

Page 16: COMERCIO ELECTRONICO

ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en cuentas su origen internacional, la necesidad de promover la informidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta dispongan de otras relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma de mensajes.

ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.

ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la información conste por escrito.

Page 17: COMERCIO ELECTRONICO

ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma .

ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la norma requiera la información presentada y conservada en su forma original.

ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos. ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los

mensaje de datos. ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un

mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana criticas y demás criterios reconocido legalmente para la apreciación de las pruebas

Page 18: COMERCIO ELECTRONICO

ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos , registro o información sea

conservados

ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos y archivos de documentos a través de terceros. Se podrá realizar directamente o atreves de terceros

siempre y cuando se cumpla las condiciones enunciadas en el articulo anterior.

Page 19: COMERCIO ELECTRONICO

CAPÍTULO III Comunicación de los mensajes de datos

Articulo 14 y 15

Artículo 16.

Atribución de un mensaje de

datos.Artículo 17.

Presunción del origen de un

mensaje de datos.

Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos

enviado con el mensaje de datos

recibido.

Page 20: COMERCIO ELECTRONICO

Artículo 19. Mensajes de

datos duplicados.

Artículo 20. Acuse de

recibo

Page 21: COMERCIO ELECTRONICO

PARTE II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS

Page 22: COMERCIO ELECTRONICO

PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE

CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I Firmas digitales

Page 23: COMERCIO ELECTRONICO

Artículo 31. Remuneración

por la prestación de

servicios

Artículo 31. Remuneración

por la prestación de

servicios

Artículo 33. Terminación unilateral.

Artículo 34. Cesación de

actividades por parte de las

entidades de certificación.

Page 24: COMERCIO ELECTRONICO

CAPÍTULO III

Certificados

Artículo 35. Contenido de

los certificados.

Artículo 38. Término de conservació

n de los registros

Artículo 37. Revocación de

certificados.Artículo 36.

Aceptación de un certificado.

Page 25: COMERCIO ELECTRONICO

CAPÍTULO IV

Suscriptores de firmas digitales

Artículo 39. Deberes de

los suscriptores. Son deberes

de los suscriptores:

Artículo 40. Responsabilida

d de los suscriptores