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COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN RAÚL STEVEN MORENO VANEGAS ASIGNATURA: HERRAMIENTAS WEB 2.0 DOCENTE: PAOLA ANDREA ACERO FRANCO UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA ARMENIA 2012

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COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN

RAÚL STEVEN MORENO VANEGAS

ASIGNATURA:

HERRAMIENTAS WEB 2.0

DOCENTE: PAOLA ANDREA ACERO FRANCO

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA

ARMENIA 2012

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INTRODUCCIÓN

Los cambios presentados en la tecnología, las comunicaciones, el poder de la

globalización, los tratados de libre comercio, el surgimiento de Internet,entre otros,

han obligado a la sociedad también a cambiar y adecuarse a las nuevas

herramientas que el siglo XXI ofrece.

De esta manera se presenta Internet como una herramienta, que desde hace ya

varios años,ha facilitado la comunicación y el intercambio de información entre las

personas, además de presentar alternativas para la creación de nuevas empresas,

las cuales mediante el uso de Internet, logran optimizar su productividad

obteniendo materia prima de calidad y tecnología de punta en otros países sin

necesidad de desplazarse hacía ellos, reduciendo considerablemente costos,

también logran implantar sus productos en mercados internacionales, en algunos

casos sin tener una planta física en dichos mercados, basta con la creación de

una página de Internet, las anteriores son entre otras, algunas de las múltiples

ventajas que se pueden presentar en una organización, si usa de manera

adecuada Internet como herramienta de crecimiento.

Internet es un horizonte de posibilidades y en los últimos años se ha vuelto

prácticamente una necesidad para el desarrollo de las actividades cotidianas de la

mayoría. Dentro de estas posibilidades surge el Comercio Electrónico como una

alternativa de creación de empresas, que como se hablaba anteriormente, puede

optimizar la productividad y las ventas, reducir costos y gastos, y maximizar

utilidades, entre otras ventajas, siempre y cuando se implemente de manera

adecuada en las organizaciones.

Siendo así, es importante definir Comercio Electrónico, y además de una

definición brindada por un autor en Ingles, para de esta manera tener una idea aún

más precisa sobre el E-Commerce:

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Según GECTI (Grupo de estudios en “Internet, Comercio Electrónico &

Telecomunicaciones e Informática”), el Comercio Electrónico es: Una modalidad

mercantil que busca agilizar las relaciones comerciales existentes entre personas

que se encuentran distantes.1

The term e-commerce (electronic commerce) denotes business processes on the

Internet, such as the buying and selling of goods. There is a distinction between

B2B (business-to-business) and B2C (business-to-consumer) markets.

In the first case, the business processes are carried out between businesses; in

the latter case, they are carried out between businesses and end consumers.2

La anterior definición, muestra dos de las principales formas en que se puede dar

el Comercio Electrónico, la primera hace referencia a una transacción entre

negocios ubicados en diferentes lugares, y la segunda, muestra la transacción

entre el negocio y el consumidor final, es decir, son varias las posibilidades de las

cuales puede verse beneficiada la organización, beneficios que a su vez se

trasladan al consumidor final.

Cabe anotar que las anteriores definiciones son breves, y se hace referencia de

ellas, para que sirvan de guía a lo que será el desarrollo del artículo, donde se

ampliarán estos conceptos.

La Globalización como fenómeno no ha sido indiferente para Colombia, el

desarrollo de nuevas tecnologías y el impacto que el Comercio Electrónico ha

tenido en todo tipo de organizaciones, entre otros factores, las han obligado a

replantearse para no quedar relegadas ante la competencia y no desaparecer del

mercado, algunas obteniendo éxito por ejemplo aerolíneas como Avianca y Aires

lograron captar un gran número de clientes, utilizando estrategias tales como,

reducción del valor de tiquetes al ser comprados a través de sus sitios web.3

1 LEGIS. Comercio Electrónico, Primera Edición. Bogotá; 2005. pp. 2

2SCHWIDERSKI-GROSCHE, Scarlet&KNOSPEHeiko.Secure M-Commerce.2000; pp. 1.

3Revista Enter 2.0. Edición 129. 2009; pp. 36-37.

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Como el anterior, se podrían citar múltiples ejemplos de organizaciones en

Colombia que han alcanzo el éxito implementando estrategias ligadas con el

Comercio Electrónico, sin embargo no es el objetivo principal de este artículo.

La implementación de este tipo de mercadeo ha tenido problemas en cuanto a su

regulación, ya que se puede presentar fácilmente fraude y otros delitos al acceder

a compras por Internet, donde no se tiene contacto alguno con el vendedor o

proveedor, para evitar lo anterior, la regulación Colombiana e Internacional

respecto al Comercio Electrónico (E-Commerce) se vienen fortaleciendo con el

paso de los años, tratando de mantener el paso de actualización constante que

sufren las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación).4

A lo largo del Artículo, se ampliará sobre la normativa existente en Colombia para

regular todo lo referente al Comercio Electrónico.

4Las TICs (tecnologías de la información y de la comunicación) son aquellas tecnologías que se

necesitan para la gestión y transformación de la información, y muy en particular el uso de ordenadores y programas que permiten crear, modificar, almacenar, administrar, proteger y recuperar esa información.<http://ticsenelaula.espacioblog.com/post/2007/11/20/aaque-son-tics->

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MARCO TEÓRICO

Antes de entrar a hablar de Comercio Electrónico es importante definir qué es

comerciante, el artículo 11 del Código de Comercio lo define así: “Son

comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las

actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por

medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”

El artículo 13 del mismo código establece: “Para todos los efectos legales se

presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.”

El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la

ley considera como mercantiles, sin embargo la venta de bienes y/o prestación de

servicios realizada a través de la modalidad de Comercio Electrónico, no se

encuentra establecida de forma precisa en este artículo, aunque se podría decir

que la Ley considera mercantiles para todos los efectos legales, entre otras, a las

empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,

custodia o circulación de toda clase de bienes; también las destinadas a la

prestación de servicios que no se expresan de manera puntual.

Sin embargo si existen otras leyes que regulan y además definen las actividades

vinculadas con el Comercio Electrónico, como por ejemplo:

El primer artículo de la resolución número 7652 de septiembre 22 de 2000

define Internet de la siguiente manera: “Tecnología basada en la red

electrónica global a través de la cual el usuario puede acceder a

información en forma de texto, gráfico o video, generadas por

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universidades, instituciones públicas, centros de investigación, empresas e

individuos, con alto valor agregado para el servicio de la comunidad

global. Internet ofrece entre otros servicios, el de transferencia de archivos,

correo electrónico, consulta de temas generales y específicos, grupos de

discusión y comercio electrónico de productos.

La ley 527 de 1999 en su artículo 2, nos proporciona las siguientes

definiciones:

a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida,

almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares,

como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI),

Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;

b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda

relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de

la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio

similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a

ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o

intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda

operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones

financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de

consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de

concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras

formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías

o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un

mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,

vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar

que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y

que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la

transformación;

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d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme

a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las

firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y

estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de

datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones

basadas en las firmas digitales;

e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de

datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas

técnicas convenidas al efecto;

f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para

generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes

de datos.

Según Enrique Dans, Profesor de Tecnologías de Información del Instituto de

Empresa el Comercio Electrónico es definido de una forma muy amplia e ideal,

así: “Comercio Electrónico o E-Commerce, es una moderna metodología que da

respuesta a varias necesidades de empresas y consumidores, como reducir

costes, mejorar la calidad de productos y servicios, acortar el tiempo de entrega o

mejorar la comunicación con el cliente. Más típicamente se suele aplicar a la

compra y venta de información, productos y servicios a través de redes de

ordenadores”.

La agencia de comercio y tecnología5 en la primera unidad de su curso sobre

comercio electrónico expone:

“Existen muchas definiciones de Comercio Electrónico o E-Commerce, pero casi

todas ellas coinciden en que se trata de cualquier forma de transacción comercial

en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o

contacto físico.”

En la página web que posee el Centro Europeo De Empresas E Innovación De

Galicia6 definen las siguientes formas de comercio electrónico:

5http://www.conocimientoytecnologia.org/

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Business to Consumer (B2C): Comercio Electrónico que realizan las empresas

con los particulares. Potencialmente, tiene un gran recorrido a largo plazo y en la

actualidad se va asentando en sectores como la distribución alimentaria. Así, las

grandes cadenas de supermercados e hipermercados ya disponen en sus portales

de aplicaciones de venta a través de Internet (…) Su éxito pasa por el

aseguramiento de los sistemas de pago a través de tarjeta de crédito, si bien en

muchos casos se da la posibilidad de otras formas de pago como contra

reembolso, en efectivo o la utilización de servicios proporcionados por otras

empresas como PayPal.

Peer to Peer (P2P): Es el sistema de red en el que los archivos se reparten en

diferentes computadoras, los usuarios accedan a éste de uno a otro en vez de por

un servidor central. Se da por medio de e-mail o Internet.

Consumer/Business to Government (B2C/G): El Gobierno con las empresas o

consumidores.

Business to Employee (B2E): Es la relación comercial que se establece entre

una empresa y sus propios empleados. Además el concepto se amplía a la propia

gestión remota por parte del empleado de parte de sus responsabilidades dentro

de los procesos de negocio de la empresa. Esto podría incluir facturación de

comisiones de ventas, introducción de gastos de desplazamiento, etc. Es en

definitiva un pequeño portal para la utilización de algunos recursos de la empresa

por parte de los empleados de la misma, tanto en su quehacer cotidiano, como en

la vida privada. Ventajas del B2E:

Reducción de costes y tiempo en actividades burocráticas.

Formación on line.

Mejora de la información interna.

Equipos de colaboración en un entorno web.

Agilización de la integración del nuevo profesional en la empresa.

6http://www.bicgalicia.org/

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Servicios intuitivos de gestión de la información.

Soporte para gestión del conocimiento.

Comercio electrónico interno.

Motivador, potenciador de la implicación del profesional. Fidelización del

empleado.

Business to business to consumer (B2B2C): Designa una modalidad de

Comercio Electrónico que agrupa el B2B (business to business) y el B2C

(business to consumer). Se trata de una versión más sofisticada de lo que podría

ser la simple superposición de los dos negocios. Con la misma plataforma online y

la misma plataforma de distribución se trata de crear la cadena de valor completa

desde que un producto o servicio se fabrica hasta que llega al consumidor final.

También se emplea en algunos casos para definir a los mercados llamados

"mercados diagonales" en Internet, plataformas en línea (online) que atienden

tanto a transacciones comerciales entre negocios como entre negocios y

consumidores finales. Por lo general estos mercados diagonales suelen ser

proporcionados por fabricantes o mayoristas que proporcionan una diferenciación

de precios y condiciones comerciales según se trate de una compra hacia un

distribuidor o minorista (otra empresa) o un consumidor final o ciudadano

Business to Network to Consumer (B2N2C): Modelo basado en la utilización de

redes de tiendas especializadas en el entorno cercano del consumidor. Estas

redes de tiendas forman supermercados unificados virtualmente y distribuidos

espacialmente, y ofrecen a los clientes una oferta comparable a la de las grandes

superficies clásicas. Especialmente pensado para productos de gran consumo

(alimentación, hogar e higiene), aunque este modelo también es aplicable en otros

sectores económicos.

Business to Business (B2B): Son los negocios de Comercio realizados entre

Empresas. Contratos EDI (entre empresas, contratando modelos económicos,

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contratos Asp…). Algunas de las ventajas que aporta el B2B para los

compradores son:

Posibilidad de recibir mayor número de ofertas.

Despersonalización de la compra con lo que se evitan posibles tratos de favor.

Abaratamiento del proceso: menos visitas comerciales, proceso de negociación

más rápido, etc.

Por tanto, los compradores pueden pedir una reducción de precios en virtud del

menor coste de gestión”

Una definición más clara acerca del último término la da el curso de comercio

electrónico de la agencia de comercio y tecnología anteriormente mencionada.

“Comercio electrónico de las Empresas a las Empresas (B2B): Las

aplicaciones B2B tienen como objetivo la mejora y simplificación de varios

procesos operativos en las empresas, así como el incremento de la eficiencia de

las transacciones entre empresas colaboradoras. Las empresas utilizan el sistema

B2B para transacciones más rápidas sin faltas, para control de reservas,

sustitución efectiva de productos, etc. Las empresas que desarrollan actividades

B2B para comercio electrónico con sus colaboradores deben tener colaboración y

coordinación. Una aplicación B2B implica normalmente a muchas personas

individuales en muchas operaciones corporativas. Incluso si la mayor parte de la

gente conoce ya las aplicaciones electrónicas de Empresas a consumidores y un

gran número de Empresas pasa del comercio tradicional a los sistemas

electrónicos de venta, la transacción más importante del comercio electrónico

llevada a cabo es la del tipo B2B. Esto ocurre porque las aplicaciones B2B

incluyen millones de transacciones, inversiones tremendas, así como la velocidad

y la precisión pueden ser una gran ventaja competitiva.”

Además presenta las siguientes definiciones:

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“Comercio electrónico de los Clientes/Ciudadanos a las Instituciones

Gubernamentales (C2G): Las aplicaciones C2G incluyen en su mayoría pago de

impuestos, publicaciones de documentos oficiales, etc. A pesar de que no

podemos definir las transacciones entre los clientes o ciudadanos con las

instituciones gubernamentales como comercio electrónico, podemos ver

suficientes aplicaciones C2G en el marco de transacciones que son realizadas

más efectivamente y más eficientemente con el uso de sistemas de tecnología de

comercio electrónico.

Comercio electrónico de las Empresas a las Instituciones Gubernamentales.

(B2G): Las aplicaciones B2G incluyen los impuestos, los suministros, y el control

de aduanas para las importaciones y exportaciones, etc. Como en el caso de las

aplicaciones de comercio electrónico entre consumidores e instituciones

gubernamentales, las transacciones de las empresas a las instituciones

gubernamentales no parecen tener una relación directa con lo que el mundo

considera comercio electrónico. Sin embargo, el Estado está relacionado en casi

todo tipo de transacción empresarial durante todo el ciclo comercial y por esta

razón bastantes aplicaciones han sido desarrolladas con el fin de mejorar las

transacciones B2G.”

Colombia, al igual que en muchos otros temas, es un país que posee poca

legislación o normatividad, procesos o procedimientos, tecnologías y en general

avances acerca del Comercio Electrónico, ya que aunque hay empresas que ya

poseen el Comercio Electrónico como una herramienta, siguen siendo

principalmente las grandes compañías las que lo utilizan mientras que las

pequeñas y medianas empresas (pymes) siguen con el sistema de comercio

habitual.

Dentro de las alternativas de Comercio Electrónico también se presenta el M-

Commerce (Comercio Móvil), el cual se define a continuación:

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“There are many definitions of the term m-commerce. Common to all definitions is

that a terminal or mobile device is employed to communicate over a mobile

telecommunication network. There are different views as of the purpose of this

communication. Some definitions restrict m-commerce to transactions involving a

monetary value, whereas other definitions generalise the term to services that

involve communication, information, transaction, and entertainment. Summarising,

we define m-commerce as using a mobile device for business transactions

performed over a mobile telecommunication network, possibly involving the

transfer of monetary values”. 7

Differences to e-commerce.8

In comparison to e-commerce, m-commerce offers both advantages and

disadvantages. The following list summarises the advantages of m-commerce:

Ubiquity – the end user device is mobile, that is, the user can access m-

commerce applications in real time at any place.

Accessibility – accessibility is related to ubiquity and means that the end

user is accessible anywhere at any time. Accessibility is probably the major

advantage by comparison with e-commerce applications involving a wired

end user device.

Security – depending on the specific end user device, the device offers a

certain level of inherent security. For example, the SIM card commonly

employed in mobile phones is a smart card that stores confidential user

information, such as the user’s secret authentication key. As such, the

mobile phone can be regarded as a smart cardreader with smart card.

Localisation – a network operator can localise registered users by using a

positioning systems, such as GPS, or via GSM or UMTS network

technology, and offer location-dependent services. Those services include

local information services about hotels, restaurants, and amenities, travel

information, emergency calls, and mobile office facilities.

Convenience – the size and weight of mobile devices and their ubiquity and

accessibility makes them an ideal tool for performing personal tasks.

7SCHWIDERSKI-GROSCHE, Scarlet& KNOSPE, Heiko.Secure M-Commerce. 2000; pp. 2.

8SCHWIDERSKI-GROSCHE, Scarlet& KNOSPE, Heiko.Secure M-Commerce.2000; pp. 3.

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Personalisation – mobile devices are usually not shared between users.

This makes it possible to adjust a mobile device to the user’s needs and

wishes (starting with the mobile phone housing and ringtones). On the other

hand, a mobile operator can offerpersonalised services to its users,

depending on specified user characteristics.

The following list summarises the main disadvantages of m-commerce:

Mobile devices offer limited capabilities. Between mobile devices these

capabilities vary so much that end user services will need to be customized

accordingly.

The heterogeneity of devices, operating systems, and network technologies

is a challenge for a uniform end user platform. For this reason,

standardisation bodies consisting of telecommunication companies, device

manufacturers, and value-added service providers integrate their work (see

Section 4.5). For example, many current mobile devices implement an IP

stack to provide standard network connectivity. At the application level, the

Java 2 Micro Edition (J2ME) offers a standardized application platform for

heterogeneous devices.

Mobile devices are more prone to theft and destruction. According to a

government treport, more than 700000 mobile phones are stolen in the UK

each year [12]. Sincemobile phones are highly personalised and contain

confidential user information, theyneed to be protected according to the

highest security standards.

The communication over the air interface between mobile device and

networkintroduces additional security threats.

The main idea of the differences betweenmodalities is that e-commerce can be

mobile, butm-commerce is not always transactional. ConsideringInternet-enabled

in-store kiosks, m-commercecould also be transactional if not always“phone-in-

hand” mobile. This distinction exemplifiesa typical e-commerce practice in

Japan:iMode phones provide customers with informationabout shopping choices,

but actual productorders are often entered via in-store self-servicecomputer

portals. So, m-commerce providesgood support and promotion for e-

commercetransactions to roaming users, even if it’s notalways fully functional for

every shopping need.E-commerce need not always be truly transactional,either.

Amazon.com’s CRM systemidentifies customers and automatically matchesthem

with available product resources. ThisCRM function is often used just for

information,when buyers browse but don’t buy.

E-commerce need not always be truly transactional,either. Amazon.com’s CRM

systemidentifies customers and automatically matchesthem with available product

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resources. ThisCRM function is often used just for information,when buyers browse

but don’t buy.M-commerce also has the potential to be transactional:consider a

cellular telephone handset usedto place an eBay bid while traveling.9

9STAFFORD, Thomas F.&GILLENSON, Mark L.Mobile Commerce: What It Is and What It Could

Be. 2003; pp. 3.

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COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

ORGANIZACIÓN

Colombia, al igual que en muchos otros temas, es un país que posee poca

legislación o normatividad, procesos o procedimientos, tecnologías y en general

avances acerca del Comercio Electrónico, ya que aunque hay empresas que usan

el Comercio Electrónico como una herramienta, siguen siendo principalmente las

grandes compañías las que lo utilizan mientras que las pequeñas y medianas

empresas (pymes) siguen con el sistema de comercio tradicional.

Esta problemática nos lleva a plantearnos preguntas como ¿Las empresas

desconocerán las ventajas y desventajas del Comercio Electrónico? ¿Tendrán

dudas las organizaciones respecto la seguridad y manejo de esta herramienta? O

simplemente ¿Pensarán las pymes que no es más favorable implementar dicha

herramienta?

Para ir resolviendo estas preguntas, se indicarán algunas de las características

que se deben tener en cuenta para implementar el Comercio Electrónico en una

organización, sus ventajas y desventajas, los estándares a los que se encuentra

sometido y finalmente la normativa vigente en Colombia.

Para iniciar, El "Libro Blanco del Comercio Electrónico" 10 revela que en la

creación de una tienda online es necesario buscar la sencillez, un buen catálogo

de productos y contenidos, así como la búsqueda de relaciones con otras Webs

para conseguir notoriedad en Internet. Además se indican tres pilares claves para

tener una base firme el en mundo electrónico.

Diseño: El primer factor a tener en cuenta, debe ser intuitivo, accesible y

sencillo donde se presenten los colores de la organización aunque en una

10

El "Libro Blanco del Comercio Electrónico" es una publicación de la antigua AECEM, ahora convertida en ADIGITAL (Asociación Española de la Economía Digital)

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combinación cálida y agradable. Aparte de la presentación también se

deben tomar muy en cuenta, ordenar y optimizar los menús de navegación

y los buscadores electrónicos.

Usabilidad: Para cumplir con este requisito, debe ser clara y sencilla de

manejar por el usuario, para conseguir la máxima satisfacción de este.

Debe optimizar el proceso de compra desde el primer momento brindando

un acceso fácil y rápido y una optima visibilidad de las herramientas o

funciones a utilizar tal como lo son, el catálogo de productos, carrito de

compra, buscados, información de contacto, ayuda al consumidor, servicio

de la tienda, forma de comprar, condiciones generales, ficha de producto,

entre otros.

Accesibilidad: Una tienda online es accesible si sus productos, contenidos

y servicios pueden ser accedidos por el mayor número posible de personas,

para ello el catálogo de preguntas debe ser clasificado por categorías y

escaparates comerciales, resaltar los productos destacados y etiquetar

adecuadamente cada producto.

Cuando una empresa ingresa en el mundo del Comercio Electrónico, tanto en el

B2B, como en el B2C y el B2G; cambia completamente la forma en que sus

productos servicios e incluso la información, tanto la del interior de la empresa

como de terceros; es presentada, vendida e intercambiada. Así mismo cambia la

forma en que los organismos colaboran con los clientes y sus colaboradores y

finalmente, es común que el Comercio Electrónico sustituya el intercambio de

información impresa dentro y entre organismos, así como entre organismos y

clientes.

Después de ver cómo debe ser la creación de una tienda online y los cambios que

esta crea en el manejo de la información y otros factores de la organización, sólo

restaría ver las ventajas y desventajas de implementar un Comercio Electrónico

para finalmente tomar la decisión en la organización.

El Comercio Electrónico ha traído una nueva oportunidad de crecimiento para

organizaciones ya existentes, además de ser una buena oportunidad para las que

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hasta ahora inician, ya que se infiltra en nuevos mercados, descubre o crea

nuevos canales de ventas o se acerca a los clientes y colaboradores a través de

nuevos canales de comunicación.

Aunque quizás sea la cultura colombiana la que hace creer que el Comercio

Electrónico debe ser aprovechado únicamente por las grandes empresas, la

realidad es que el tamaño de las empresa no es representativo ni importante para

el Comercio Electrónico ya que absolutamente todas las empresas tienen las

mismas oportunidades puesto que tienen acceso a Internet; todo depende de el

manejo, aprovechamiento e importancia que cada organización le dé.

Otro beneficio es que se extienden las fronteras de la organización, rompiendo los

límites geográficos y abriendo su mercado a nuevos actores para la organización.

Teniendo la posibilidad de adquirir nuevos clientes, mas proveedores y por ende

más oportunidades de selección, financiación y reducción de costes, mayor y

mejor obtención de materia prima y/o activos para la realización de los productos e

incluso la probabilidad de adquirir nuevos inversionistas, además existiría un

mayor control de la información, ya que la misma tendría mayor facilidad de

confrontarla y obtenerla tanto en la empresa como mediante terceros.

Por otro lado, la seguridad es un factor que no está estable en la actualidad, nadie

puede asegurar la fiabilidad en las transacciones, el pago ni de los clientes. No

todos los potenciales clientes tienen acceso a Internet y/o al Comercio Electrónico.

Se dificulta la incorporación de tecnologías de Comercio Electrónico en los

sistemas actuales de gestión de la información y se requiere incurrir en gastos de

infraestructura y envío.

Los resultados y las consecuencias del Comercio Electrónico no han sido

estudiados ni discutidos de manera precisa, aún existen personas y

organizaciones que se resisten a cambiar, no están acostumbrados a las

transacciones impersonales sin la existencia de documentos, o simplemente no

confían en este tipo de transacción.

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Se ha creado una incertidumbre por parte de las personas y organizaciones

respecto al Comercio Electrónico, ya que la mayoría piensan, no existe una

normativa que regule e impida, sean violados sus derechos al acceder a

transacciones por medios electrónicos, pero el innegable crecimiento de esta

modalidad de comercio, ha obligado a la creación por parte de las diferentes

naciones, de una regulación precisa de protección al consumidor, para efectos de

este artículo se mencionaran algunas de las normas internacionales más

importantes, así como las nacionales.

Para solucionar esta problemática, la comunidad internacional se ha preocupado por crear medios legales que le permitan al consumidor confiar en el Comercio Electrónico, entre otros resaltan los siguientes:

Art. 15-17 Reglamento Bruselas I y 22.4 LOPJ.(Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Teniendo en cuenta que el consumidor es la parte débil del contrato estas normas

tienen por objeto facilitarle el acceso a la justicia.

Reglas básicas:

Invalidez casi absoluta de las cláusulas de elección de foro contenidas en

CGC.

El consumidor podrá demandar y sólo podrá ser demandado en su

domicilio.

Estas reglas sólo son aplicables cuando el contrato reúne las condiciones de aplicabilidad del art. 15.

“O por cualquier medio dirigiere tales actividades a dicho Estado miembro o a varios estados miembros, incluido este último”. Se introdujo para incluir las páginas web.

Protección en Derecho aplicable:

El convenio de Roma establece disposiciones cuyo objetivo es impedir que la protección ofrecida por el ordenamiento nacional al consumidor sea burlada mediante la elección de un derecho extranjero.

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Art. 5 Convenio de Roma:

Ley elegida por las partes, siempre que se respete el nivel de protección

que ofrecen las disposiciones imperativas del estado de residencia del consumidor.

En defecto de elección de ley se aplica la ley de la residencia habitual del

consumidor.

Las normas de protección del consumidor tienen un carácter

internacionalmente imperativo. Son aplicables con independencia de la voluntad de las partes y con independencia del derecho aplicable al contrato.

Se establece porque la norma del art. 5 sólo se aplica a los contratos que cumplen las condiciones de aplicabilidad. Para los contratos que no cumplan esas condiciones se aplicarán esas normas internacionalmente imperativas (sistema de

protección doble ya que existe protección tanto por el art. 5 como por las normas tradicionalmente imperativas.).11

También se han adelantado varios foros debates en torno al Comercio Electrónico, los cuales resultan de gran importancia para Colombia, algunos de ellos se

presentan a continuación:

Organización Mundial del Comercio –OMC-

En el marco de la OMC el tema de Comercio Electrónico ha cobrado

relevancia en el sentido de determinar si las disposiciones existentes de los distintos acuerdos, son aplicables al Comercio Electrónico o si se requiere establecer nuevas disposiciones que otorguen un tratamiento específico a

esta modalidad de comercio.

Área de Libre Comercio de las Américas –ALCA-

Teniendo en cuenta que el estado colombiano se encuentra adelantando junto con los países del hemisferio el proceso de confirmación del Área de

libre comercio para las Américas, en el marco de ésta se están debatiendo diversos temas de interés comercial, entre los que se encuentra el de Comercio Electrónico.

11

Reglamento de Bruselas y Convenio de Roma, consultadas en: <http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200804-98765432109876.html>

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CONCLUSIONES

La implementación del comercio electrónico es un proceso relativamente

fácil para cualquier organización, caso contrario respecto a las creencias

existentes, pues si dice popularmente que el éxito en la implementación del

Comercio Electrónico lo poseen únicamente las grandes empresas, sin

embargo, para alcanzar dicho éxito, son otros los factores que se deben

considerar, y finalmente el tamaño o los recursos de la organización son un

factor no tan relevante.

El Comercio Electrónico al ser reciente posee gran cantidad de riesgos así

como un muy alto nivel de inseguridad, pero a su vez trae muchas ventajas

económicas y competitivas para las organizaciones que sepan

implementarlo de manera adecuada.

El Comercio Electrónico ó E-Commerce se presenta en la actualidad como

una alternativa de creación de empresas, o de crecimiento para

organizaciones con trayectoria, sin embargo su implementación trae

algunas implicaciones legales que son poco tenidas en cuenta, esto no

quiere decir que no sean relevantes, por el contrario al no ser consideradas,

la organización se podría ver perjudicada por procesos legales que se

puedan iniciar en su contra.

En Colombia el proceso de globalización ha generado que el Comercio

Electrónico haya tenido una gran acogida en las organizaciones locales,

incrementando de manera considerable su implementación, este fenómeno

ha causado que la normativa colombiana deba actualizarse para estar a la

par de este proceso de constante actualización.

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<http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200804-

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