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: ': : '/-- f<ESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO · DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PRORROGA LA. VIGENCIA Df: CINCO CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR COM.Ef<CIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PA!<A LO CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA Pf<ESl/\CIÓN DEL SERVICIO PÜBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA Y UNA CONCESIÓN ÜNICA AMBAS PARA USC( COMERCIAk / IL ANTECEDENTES ' de las Concesiones. La Se<;:retaría de Comu,nicaciones y (lo "SCT") y la extinta Comisión Federal de (la "COFETEL"), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión (!a "LFRTV"), res-pectivamente. otorgaron en favor de diversas personas morales (los "Concesio¡:iarios"), los respectivos Títulos de Refrendo de las Concesiones pera ·continuar';Jsando una freci/Jencia de la bcw1do de, 1 ·--- Amplitud: Modulada, a través de las est,acion13s' con distintivo. de llcm1oda, pob!acióh principal a servir y vigencia que se indican en el Ariexo l de lo promnle Resolución (las "Concesiones"). Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se pubi:ch en el Dimio Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los reqoiqitos paro llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestcy/el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Moduloda, a fin ele optimizor el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en trcmsición a la radio digital" (el "Acuerdo de Combio de Frecuencios"). ·. 111. Autoriz9ción de frecue.ncias. Mediante los oficios señalados en el Anexo 1, la COFETEl hizo del conoc1m1ento de los Concesionarios -la respectivo i:i.utorizoción para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias éle lo banda de dmplitud modulodo (AM) o la ba¡;ido de frecuencia modulada (FM), en términos/ de establecido en el Acuerdo de/Combio de Frecuencias. 1\ I ... Conclus:ón de trabajos do insta!ación por cambia do aiversos escritos, que se describen en el Anexo l de la presente Resólución, los Cóncesioharios informaron a lo autoridad de :o conc!.usión de los trabajos cie instdoción e inicio de operocio11es y prlE>bos reolizodos con motivo de kJ3 outorizocioni(S cambio frecuencios.

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Page 1: comercialrAent~ radiodifusió~en · v. VI. VII. Decreto de Reforma Constitucipnal. Con fecJ::ia 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se 1 reforman y adicionan

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f<ESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO · DEL INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES PRORROGA LA. VIGENCIA Df: CINCO CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR COM.Ef<CIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PA!<A LO

CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA Pf<ESl/\CIÓN DEL SERVICIO PÜBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

)-~O~Ul.ADA Y UNA CONCESIÓN ÜNICA AMBAS PARA USC( COMERCIAk

/

IL

ANTECEDENTES '

Refre~do de las Concesiones. La Se<;:retaría de Comu,nicaciones y T;~nspo1tes (lo "SCT") y la extinta Comisión Federal de Telecomuni~ocior1es (la "COFETEL"), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión (!a "LFRTV"), res-pectivamente. otorgaron en favor de diversas personas morales (los "Concesio¡:iarios"), los respectivos Títulos de Refrendo de las Concesiones pera

· continuar';Jsando comercialrAent~ una freci/Jencia de radiodifusió~en la bcw1do de, 1 ·---

Amplitud: Modulada, a través de las est,acion13s' con distintivo. de llcm1oda, pob!acióh principal a servir y vigencia que se indican en el Ariexo l de lo promnle Resolución (las "Concesiones").

Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se pubi:ch en el Dimio Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los reqoiqitos paro llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestcy/el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Moduloda, a fin ele optimizor el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en trcmsición a la radio digital" (el "Acuerdo de Combio de Frecuencios"). ·.

111. Autoriz9ción ~cambio de frecue.ncias. Mediante los oficios señalados en el Anexo 1, la COFETEl hizo del conoc1m1ento de los Concesionarios -la respectivo i:i.utorizoción para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias éle lo banda de dmplitud modulodo (AM) o la ba¡;ido de frecuencia modulada (FM), en términos/ de IÓ establecido en el Acuerdo de/Combio de Frecuencias.

1\ I ... Conclus:ón de trabajos do insta!ación por cambia do frc_c~ó-,ncias.

aiversos escritos, que se describen en el Anexo l de la presente Resólución, los Cóncesioharios informaron a lo autoridad de :o conc!.usión de los trabajos cie

instdoción e inicio de operocio11es y prlE>bos reolizodos con motivo de kJ3

outorizocioni(S dé cambio dé frecuencios.

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v.

VI.

VII.

Decreto de Reforma Constitucipnal. Con fecJ::ia 11 de junio de 2013 se publicó en 1

el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artícu(os 6o.,7o,, 27, 28, 73, 78, 94 y 7 05 de la Constitución Política de _los Estados Unidos Mexicanos, en mdteria de ,telecomunicaciones" (el "Decreto de Reform_a Constitucional"), mediante el ·cual _ se creó el Instituto Federal de Tele¿omunicaciones (el "Instituto").

Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en efDOF el_ "Oecreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiddifÓs(ón, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto dé Ley"), mismo que'entró en vigor el 13 de agosto de 2014:

Acuerdo de Continuidad del servicio. Mediante Acuerdo emitido por el Pleno d_ei/ Instituto l(/IFT/130814/244, de fecha 13 de agosto de 2014, a través del cual, determinó las estaciones que deben continuar operando e_n la bandd dí') amplitud modulada (AM) hasta el término de su vigencia, o bien, hasta erytanto el Instituto / cuénte con elementos adicionales para defi/ilir la terminaci'6n de dicha obligaCión (el "Acuerdo de Continuidad"), ccbn el objeto de .garantizar la continuidad del

\

.servicio de radiodifusión sonora; motivo por el cuaJ,1 dichas estaciones deben ' > ·, i 1

· fransmitir en forma simultánea 'el mismo contenido en las bandas de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM), con el fin de atender lo dispuesto en el numeral sexto del Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

VIII. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre dé 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgá~ico del Instituto federal ~e Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual e~tró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada el 20 de julio de 2017.

IX. Solicitudes deRef~endo o Prórroga. MEidiante escritos presentados ante el Instituto, / '

en las fechas que se señal91n en el siguiente cuadro y en el Anexo l de la presE)nte Resoluciór:i, los 1 Concesiona¡ios por conducto de sus represer¡\tantes legales,

~ -- .' ', 1 ·solicitaron el refrendo de la vigencia de las respéctivas Concesiones (las

' '

"Solicitudes de Prórroga"). _j

\

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( 1

\

660 kHz

RADIO XECN, S.A DE C.V. XECN AM 1080 kHz Cambio de AM a

FM XELD RADIO AUTIAN, SA DE

XELD AM 780 kHz Cambio de AM a

C.V. FM XE\\! RADIO IRAPUATO, SA

XE\\! AM 1420 kHz Cambio de AM a

DE C.V. FM COMPAÑIA RADIOfÓNICA

XEYA AM 1180 kH¡.--Cambio de AM a

DEL CENTRO. SA DE C.V. FM

XHAR fM 101,7 MHz

XHCN . fM 8B.5 MHz '

XHLD fM 100.9 MHz

XH\\! fM I07.9 MHz

XHYA fM 91.9 MHz

Pueblo Vi~o. Veracruz

lrapuoto. Guanajuato

Auláo de Navarro. JolrsCo

lrapuato. Guaoajuato

lropuato. Guaoajuato.,

' INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMlJNICACiONES

13-ago-14

13-aga-14

23juo-15

l>ago-14

13-ago-14

/-- ·. X. Solicitudes de opinión a la Secretaría de Comurilicaciones y Transportes.- Con

oficios IFT/223/UCS/575/2015 del 05 de mayo de 2015, IFT/223/UCS/703/2016 de fecha 05 de mayo de 2016, así como IFT /223/UCS/395/2017 del 17 de marzo de 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artícu!O 28 de "lo ConstitucióM Política de los Estados Unidos M~xicanos y 114 .de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), solicitó a la SCT la ~misión de la opinión técni<r:a que estime procedente

. 1

respecto a las Solicitudes de Prórroga. / '

-,XI. Soli~ltudes de opinión a la, Unidad de Espectro Radioeléctrico para determinar si existe 1lnterés Público en recuperar las frecuencias. Con oficios IFT /223/UCS/DG­CRAD/845/2015 de fecha 19 de marzo de 2015, IFT/223/UCS/DG-CRAD/1406/2015 del 2lde abril de 2015, IFT/223/UCS/DG-CRAD/561/2016 de fecha 03 de mayo de 2016, e IFT/223/UCS/DG-CRAD/441/2017 del 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servic;ios, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, que en ejercicio de las facultades que le cor¡fiere el artículo 114 dela Ley Federal de Telecomunicaciones .. y Radiodifusión, determine si existe interés público en recuperar el espectro objeto de dichas Solicitudes de Prórroga. ·

XII. Solicitµdes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para calcular del monto de contraprestación. Con oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/845/2015 del 19 de marzo de

. 2015, IFT/223/UCS/DG-CRAD/1406/2015 qel 21 d,e abril de 2015, IFT/223/UCS/DG­

. CRAD/561/2016 del 3 de may() de 2016, e IFT/223/UCS/DG-CRAD/441/2017 del 27 de febrero de 2017 la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adsqrita a la Unidqd_de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, realizara las gestiones necesarias a efecto de

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(

que se ·1calcule el monto de la contraprestación que deberán cubrir los \ coAcesionarios con motivo de las Solicitudes de Prórroga.

' '

XIII. Solicitudes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre Banda de Re~erva.- Con oficios IFT/223/UCS/448/2Ü'l6 de fecha 11 de marzo de 2016, e IFT/223/UCS/DG-

' CRAD/737/2017 de fecha 28 de marzo ,de 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios solicitó a la Unidad de Espectro' Radioeléctrico/determinar la viabilidad técnica o regulatoria de las solicitudes de prórroga citadas en el Antecedente IX,

'--- ,_ -

con el objeto de cambiar de frecuencia aquellas estaciones' que operan en el segmento de espectro reservado.

XIV. Solicitudes de opinión a la Unidad de Cumplimiento. Con los ofici6s señalados en el Anexo 3' de la presente, la Unidad de Con1cesiones y Servicios del Instituto, de conformidad con lo\establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, solicitó a la Unidad de Cumplimiento informara el estado que guarda el

\ ': \

cumplimiento de las obligaciones de las <;:oncesiones. ' !

XV. Solicitudes( de opinión a la Unic::f~d de Competenci~ Económica. Mediante los \

XVI.

· oficios señalados en el Anexo 4, la Direccióri/ General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidgd de ~oncesiones y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, solicitó a la Dirección General .. de Concentraciones y L:oncesiones de la Unidad de Competencia Económica, emitir ópinión en materia de ¿ompetencia ~conómica respecto a las Solicitudes de Prórroga.

Opiniones de la Secret~ría de Comunicdciories y Tran,Sportés.- Con. oficios 1.-198 de fecha 29 de1 junio de 2015, 1.-162 del 10 agosto de 2016, y 1.-086 de fecha 15 de

' mayo pe 2017, la SCT emtió las respectivas opiniones desde el punto de vista técnicdl en relación a las solicitudes presentadas por lo.s Concesionarios.

XVII. Opiniones en materia de Cumplimiento de Obligaciones, Mediante los oficios señalados en el Anexo 3 de la presente resolución, la Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimient() del Instituto ierl'iitió los dictámenes respectivos, informando el resultado de la revisión documental s9bre el cumplimiento' de obligqc;iones practicado a los expedientes de los Concesionario:l, derivadas de las Concesiones, asf como con las disposiciones legales y administrativas en materia de radiodifusión. .

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iNSTITLJTO FEDERAL DE

XVIII¡ Opinionés en Materia de Competencia Económica. Mediante los oficios que se describen en el Anexo 4 de la ¡presente resolución, la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica emitió opinión en materia de competencia económicji respecto a las Solicitudes de Prórroga.

' XIX. Opiniones de la Unidad de Espe.ctro Radioeléctrico sobre interés público. Con

oficios IFT/222/UER/DGPE/023/2016 de fecha 17 de junio de 2016 e IFT /222/UER/DG­PLES/009/2017 <;}el 26 de mayo de 2017, la Dirección General de PlaneqCión del Espectro adscrita a la 4nidad de Espectro RadioeléctricC\ emitió opinió~ y determinó que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico objeto de las Solicitudes de Prórroga.

XK Opiniones de la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre banda de reseNa. Con ' ' '

oficio IFT /222/UER/DG-IEET /0618/2017 de fecha 9 de mayo de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléetrico informó respecto de la viabilidad técnica de cambio de ,

·.frecuencia para las estaciones de radiodifusión sónora que se encuentran en proceso de prórroga y que operan en el segmento de reserva.

XXI. Contraprestación emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mediante oficio 349-B-386 de fecha 22 de mayo de 2017, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la "$NCP") emitió opinión frnlorable respecto del monto de los aprovechamientds por concepto de contraprest6ción que deberán pagar los Concesionarios por el <(torgamiento de la prórroga de las Concesiones de mérito.

En virtud de los Antecedentes referidos y,

CONSIDERANDO , --'\

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28 párrafo décimo ' 1 ',

quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el lnsfüútci es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el de~arrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las ley\3S. Para tal efecto, tiene ,,9- su cargo la regulación, promoció_n y supervisión del uso, -­aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y tel~comunicaci0nes, así como del acceso a

,5

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' ((1fraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en lós artíCulos óo. y lo. de 16 constitución.

Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución dispone que ' '

corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, asícomo la autorización de cesipnes o c"ambios 'de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

1 ·,

Asimismo, conforme al artículo 28 párrafo décimo sexto de la Constitución, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores 9e radiodff,usión ;v--y telecomu(iicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forrha asimétrica a los pa~icip¿ntes en estos mercados con' 131 objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia ,e impondrá límites a la concentración, al col'icesionamiento y a la propiedad buzada que controle varios medios', de comunicación que sean concesionarios de radiodlfusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona ,de cobertura geográfica.

El artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, señala que la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimifntos que hayan inic\ado previa merite a la entrada en vigor del mismo, se realizarán en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.

También, el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del' Decreto de Reforma , Constitucional indica que los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto; como acontece en el presente caso, continuarán su trámite ante este órgano en términos de1Ó legislación aplicable al momento de su inicio.

De igual forma, ~onforme a lo¡ establecido en los artículos 15 fracción IV y 17, fracción 1

de, la Ley y 6 fracciones 1 y XXXVIII def., Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto ' '

la facultad de otorgar las concesiones previstas en dicho ordenam)ento legal y resolver sobre ~u prórroga.

Para dichos.{Jfectos, con'formea los artículos 32 y 34 fra;ción 11 del Estatuto Orgánico, corresponde origina¡iamente a la Unidad de Concesiones y Servicios por conducto de la Dirección General 'de Concesiones de Radiodifusión, tramitar y evaluar las solicitudes de prórroga de concesiones e11 rnoierio de rociioc_füusión poro sorneierios o consideración del Pleno.

(

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__ /----

iNSTiTUTO

En este orden de ideas y considerando que el instituto tiéne a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomt11:1icaciones y la radiodifusión, así cor-Ti-o la facultad para resolver sobre la prórroga de concesiones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se enc:uentra plenamente facultado para resolver las Solicitudes de Prórroga que nos ocupan.

Segundo:~ Marco jurídico aplicable, Para efectos d<yl trámite e integración de las Solicitudes de Prórroga materia de la presente Resolución, deberán observarse los

\ i , "

requisitos establecidos en la legislación vigente al momento de la presentaCión de las mismas, esto es, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, la Léy. Federal de Derechos y el Estatuto Orgánico.

El artículo 28 de la Constitución, párrafo décimo séptimo, dota de facultades al lr;istituto para otorgar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, asíkomo fijar el monto de las contraprestaciones por SL1_0torgamiento, '.J1ª vez recibida la opinión­de la autoridad hacendaría. De igual manera, señala que el Instituto deberá notificar al , Secretario del ramo pr~viamente a su determinación, quien podrá emitir su opinión -técnica no vinculante en un plazo de 30 días naturales. Al efecto, a continuación se transcribe de manera íntegra el párrafo-citado:

"Artículo 28 . .

Corresponpe al Instituto, él otorgamiento, to revoc:;__ación, así como lo autorización de cesiones o e,ambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionados

1

'conl, concesiones Jn materia· de radiodifusión y telecomunicaciones. El 1 ------

Instituto notffiyerá al Secretario del romo previo a su determinación/ quien podrá emitir una opinión. técnica. Las concesiones podrán ser para_ uso comercia/, público, privado y-·Socia/ que incluyen las comUTritarias y tas indígenas, ta~ que se sujetarán, de acuerdo Con sus fines, a los principios establecidos en los artículps 2o., .'lo., óo. y lo. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de tas controprestacion'es por el otorgamiento de fas concesiones, os/ como por fa,.'autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de fa aut¿ridad hocéndoria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán virí~ufan.tes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta día_s .. : transcurrido .dicho plazo sin que se ernitan !aS' oP{niones, el Instituto continuará los trám'Ítes córr,¡:¡;isponcÍientes, "

Por _su parte, 5'1 artículo 114 de la Ley señala a la letra lo siguiente:

"Artículo 114. Pamel otorgamieríio de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que 7 concesionario lo solicite al Instituto dentro del oño previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de fa concesión, se encuentre al corriente en el ..... cumplimiento de las obligaciones

7

DE

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c;stablecidas en la Ley y dem.ás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión.

\ . . El Instituto resolverádentro del año siguiente a lo presentación de lo solicitud, si existe interés público en recuperéiT__.,..e1· espectro radioeléctrico o los: .. recursos orbitales, en cuyo y1

caso notificará al concesion9rio su determinación y proce'C:Jerá la terminación·- de /ai ,

con-2"8sión al término de su vigencia.

' En caso que el Instituto determine que no existe interés púb!ícó, en recuperar el espectro ·._ radioe!é,ctrico o tos recursos orbitafes, otorgará fa prórroga s'o!ícitada dentro del mismo

plazo señalado en el artículo anterioc siempre y::: cuando el concesionario a_c¿epte, previamente, fqs nuevas condiciones que fije et Instituto, entre los qut:( se incluirá el pago de una contraprestación,

Para el otorgamiento df:f_ las prórrogas de las concesiones a fas que se refiere '\sta Ley, el Instituto notificará a la Secretaría, previo a su determinación, quien podrá émitir u_na opinión técnica no vinculante, en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido este p!aio sin que se emita la opinión, el Instituto continuará el trámite correspondiente.

En esa tesitura, se ¡desprende que los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las-prórrogas d;, concesion~s en materia de radiodifusión son: (i) solicitarlo al Instituto dentro del año anterior ,_al inicio de la última quinta porté del plazo eje vigencia de la concesión; (ii) estar al corriente en el cumplimiento c;Je las obligaciones establecidas en la Ley, el_:título de concesión y demás disposiciones' aplicables; (iii) determinar si existe interés público por parte deJ1 Instituto en recuperar el espeo:tro radioeléctrico concesionado; (iv) que se cuente con la opinión técnica no vinculan'te por parte de la , --· '

SCT; y, (v) aceptar previamEjlnte las, nuevas condiciones,

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en los Ortículos 29 fracción VII y 50 fracción XII del Estatuto Orgánico, se requiere la em1s1on de las opiniones" o dictámenes correspondientes de las Unidades de Espectro Radioeléctrico y de Competencia Económica en el marco de sus respectivas atribuciones en relación con las solicitudes que nos ocupan.

Cabe destacar que para este tipo d~'' solicitudes , debe acatarse el requisito de procedencia establecido por el artículo 124 fracción IV·de la Ley Federal de Derechos vige~te Clilhicio del trámite, 71 cual dispone la obligación de pagar los derechos por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones de la concesión que se solicita refrendar:- o eh SLT-Caso, !o dispuesto por e! artículo 173 apartado .A, fracción l! de !a L8Y. Federal de Derechos vigente a partir del l º de enero de 2016, ,que seña'ia obligación de pagar los derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en mate\ia de telecomunicaciqnes O', radiodifusión, para el uso, aprovechamfénto o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

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I

rNST!TUTO FEDERAbDE T~LECO!\iJl!NiCACIOi\~ES

T~rcero.-Análisis de k:is Solicitudes de Pr6rroga. La Unidad de Concesiones y Servicios por conducto de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión re,alizó el análisis' de las So1icitudes de Prórroga de conformidad c_on los requi~itos establecidos en Bliortículo 114 de la Ley, en los siguientes términos:

a) Temporalidad. Por lo que hace al requisito de procedencia establecido por el - referido artículo 114 de la Ley, reJativo a que los Concesionarios presenten las

solicitudes de prórroga dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la vigencia d\i' la Concesión, y para que la autoridad se encuentre en aptitud legal de realizar el trámite de prórroga que nos ocupa, este Instituto considera los siguientes supuestos:

i. El Concesionario que a continuación se describe, formuló su ,solicitud dentro d~I año anterior al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Concesión; conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley. En este caso, el Concesionario cumplió con el requisito de temporalidad para la presentación de la Solicitud de PrÓrr9ga, en razón de q'ue la misma fue ingresada dentro del, plazo legal, como se indicó en el Antecedente IX de la presente Resolución.

1 _,

COMERCIALIZADORA DE EVENTOS

RADIOFONICOS, S.A. DE c.v.

XHAR FM 101.7 MHz Pueblo Viejo,

Verac'ruz i

12-jul-:.,10 l 1-jul-20 13-ago-14

ii. Asimismo, existen Solicitudes de Prórroga donde el plazo empezó a-transcurrir previamente a la, entrada en vigor de la Ley, por lo que este Instituto considera que no resulta aplicab)e dicho supuesto.

/

- '

En ese sentido, si bien de acuerdo al requisito de temporalidad ordenado por la Ley, los Concesi9narios deben presentar su solicitud de prórroga dentro dél año previo al inicio dE?" la última quinta parte .del plazo de vigencia de la concesión,

/ ' !

en los casos que nos ocupan dicho plazo no podría ser exigible considerando que el mismo empezó a transcurrir previamente a la entrada en vigor ele la Ley.

: ------

En consecuenciaide,lo anterior, por un principio de certeza jurídica la exigibilidad \ del plazo c.ho sería diplicable, toda vez el artículo 114 de la Ley prevé que los/ concesio~arids deberári gozar de un año para lapresentación de la solicitud de prórroga de que se trate. Esto significa que en un procedimiento administrativo

9

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(

2

3

4

. no podría disminuirse la oportunidad que tendría por ministerio de ley, es decir, L¡trl

año íntegro bajo el entendido de que éste debe computarse, previamente a la ultima quinta parte de la vlg<?ncia de la concesión, de lo contrario,,se CO\')rtaría el d(7recho que tienen los interesados para la presentación de su prórroga dado ·que se daría un plazo menor al establecido en la Ley.

Ahora bien, dado que el plazo de la Ley no le es aplicable por lo antes señalado, debe atenderse a lo dispuesto enla Condición de vigencia de las Concésiohes,

,: '· 1,,

que prevé la posibilidad legal de refrendar las concesiones otorgadas, siempre qu~ el Concesionario Jo sdiicite a más tardar un año antes de su terminación, y en algunos casos al no establecerse un término para la presenta(::ión de las solicitudes de prórroga, antes de la fecha de ven,cimiento de la concesión.

En este orden de ideas, cqnsiderando que los Concesionarios presentaron las ' Solicitudes de Prórrogb dentro del plazo vinculante E,JStablecido en el Título de

Concesión, se deberá tener por cumplido el requisito de temporalidad.

No obstante lo anterior, a través de un enfoque e interpretación funcjonal que 1

privilegie el principio de certeza jurídica deben ter1erse por presentadas en tiempo las solicitudes de mérito en la inteligencia de que la razón última que

prevé la Ley en el artículo 114 es que el inte~esado manifiesye en forma expresa su voluntad a través de la solicitud correspondiente; situación que no podría quedar deséonocida en perjuicio y de,trimento de los int13reses del solicitante.

'...... ' \ :

. A continuación se indican los Concesionarios que $e encuentran en este supuesto: ·

RADIO XECN, S.A DE C.V. XHCN FM 88.5 MHz 03-jul-04 02-jul-16 13-ago-14

XELD RADIO AUTLAN, S.A. XHLD FM )03.9 MHz 04-jul-04 03-jul-16 23-jun~J5

DEC.V. XEWE RADIO IRAPUATO,

XHWE FM 107.9MHz lra.Puato, 04-jul-O~.: 03-jul-l<f 13-ago-14 \ S.A: DE.C.V. Gl,:!anaju<?!O

\COMPAÑI~ 91.9 di~z RADIOFÓNICA DEL XHYA FM•

lrapuato, 04-jul-04 03-jul-16 13-ago-14

CENT_RO. S.A. DE C.V. .,i:;uanajuato

(

En virtud de)°'. expuesto, este Instituto considera que el requisito de temporalidad se encuentrcr<Sumplido.

1 \""

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/

\

\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

b) Cumplimiento de obligaciones. Mediante los oficios señalados en el Anexo 3 de la presente Resolución, la Unidad de Cumplimiento, remitió los dictámenes como resultado de la revisión aocumental del cumplimiento de las obligaciones practicado o los expedientes de los Concesionarios, en los que se advierte que a lo fecho en. lo cual se emitieron los mismos, los Concesionarios acreditaron lo prestación del servicio de radiodifusión y el aprovechamiento de las bandas de frecuencias. concesionados en la poblaciones principales a s"ervir.

2

Respecto de las estaciones XHCN-FM, XHWE-FM y XHYA-FM la Unidad de Cumplimiento determinó que se enlsontraban en total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, así como lds disposiciones leg9fes y administrativas en mqterio de radiodifusión.

En relación a las.estaciones con distintivos. de llamado XHAR-FM yXHLD-FM, derivado del sentido de 'los dictámenes señalados en el Anexo 3, se concluye que no acreditaron la presentación documental respecto de ciertas obligaciones que no ponen en riesgo o afecto la prestación de los servicios de radiodifusión., que ofrecen los Concesionarios; además, no obro constancia del pago de los aprovechamientos

que.se señalan eh el siguiente_cuadro y en el Anexo 3.

XHAR FM Pueblo Viejo,

Veracruz

', XHLD FM Autlón de

1

Navarro, Jalisco

Incumplimiento de pago de derechos

No presentó en su totalidad la información

documentól ni las relativos al pago de

derechos

No p'f6sentó el comprobante de pago de derechos por lo frecuencia auxiliar 216.675 '~-~! estudio~ planta,; correspondier"!te al año 2017.

No actualizó la garantía de pumplimiento de obligaciones derivadas del título de refrendo de concesión del año 2013. No acreditó la inserción d~I régimen de suscripción o enajenación de acciones o ,portes sociales eA. sus estatutos sociales.

No presentó el CO_mprobonte d~_ pago de la Frecuencia 226.275 MHz control remoto de los años 2012, 2013, 2014, 2015

'y 2016.

No presentó el comprobante de pago de la Frecuencia 218.325 MHz. estudio planta correspondiente al ano 2014. Mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/DSC/119/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la UC informó sobre el cumplimiento del pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico del eríodo 2013- 2017.

Al respecto, el artículo 21 del Código Fiscal de lo Federación, dispone que cuando no se cubran las contlibuciones o los aprovechamientos en la fecho o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en

· que debió hacerse el pago y ha~ta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por co'n,cepto de indemnización al fisco federal por la falta de

./

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/

pago oportuno. Lo anterior, sin perjuicio del enteró que los Concesi'oharios deberán pagar por la contraprestación motivo de la prórroga de vigencia dy la concesión.

/

Podo tpnto, toda vez que el ~ódigo Fiscal de la Federación establece mecanisrrios para realizar el pago de las\ contraprestaciones fuera de las fechas o plázos establecidos, a juicio de esta autoridad el pago de derechos por el uso de servicios

· auxiliares se trata de una obligación que puede ser normalizada por los Concesionarios y, en ese sentido, no debería traer como consecuencia la negativa

/ '

de la prórroga.

Lo anterior es así, toda vez que se trata de obligaciones rectificables por parte de 1 ,' ,'

los Concesionarios, por lo que si su inobservancia motivase la negativa de las . solicitudes de referencia resultaría en una consecuencia desmedidq,-pues el objeto\

· de las Concesiones es la prestación de un servicio de interés general en condiciones de continuidad, carácter inherente al serviéio de radiodifusión en términos del articulo 6º constitucional.

)

En ese sentido, este Pleno considera que si bien los dictámenes de obligaciones emitidos por la Unidad de Cumplimiento hacen constar que las referidas estaciones

' '

no presentaron alguna de sus obligaciones, éstas no se consideran motivo suficiente para negar las prórrogas solicita.das.

A este respecto, esta autoridad considera importante señ~lar que, la resoluciÓ~ favorabie·de la prórroga, no exime a los coí)cesionarios_del cumplimiento de las obligaciones originadas durante la vigencia de las concesi~nes objeto de prórroga o de las responsabilidades en que hubieren incurrido los Concesiona.rios con motivo del incumplimiento a las condiciones establecidas en las disposiciones legales, fiscales o administrativas, incluidas las contenidas en los títulos de concesión en comento.

e) Aceptd~ión /de condi~iones. Por cuanto hace a este requisito, que refiere que los ' '

concesionarios deberán aceptar lds nuevas condiciones que establezca el propio Instituto, se considera que tendrán que hacerse del conocimiento de los

1 ' ' '. -

Concesionarios las nuevas condiciones que se establecerán en los Títulos .de Concesión que en su caso ser otorgue, ello a efecto de que éstos manifiesten su conformidad y total aceptación de las mismas, previamente a la entrega de dichos instrumentos.

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\

iNSDTUTO FEDERAL DE TE~ .. fC(1~AlJN!CAC!(JNES

Asimismo, este Pl.eno estima qwe en atención a lo dispuesto en el numerals.3 de la '-· "Disposicióh Técnica IFT-002-20l6: Especificaciones v requerimientos para la instalación v operqción de fas estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en fa banda de 88 MHz a 708 MHz", la anchura de la banda ocupada por la estáción de

)

radiodifusión sonora de F_M es de 240 kHz (120 kHz a cada lado de la portadora principal); por tahto, en la medida en que se hace un uso continuo de estas frecuencias para las transmisiones de la señal radiodifundida, es que se hace un uso correcto y eficiente d~ espectro concesionado para tal fin.

Adicionalmente, los ,Concesionarios a través del cumplimiento periódico de la obligación de presentar la información a que se refiere el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, fa información técnica, prog1amática, estadística v económica que los '"qhcesionarios v perm(sionarios de radiobifusión deben exhibir anualmente a fas secretarf~s de Comunicaciones v Transportes v de Gobernación, pub/iccpd'úet 30 de abril de 7997", publicado en el Düf el 28 de junio de 21513, dah cuenta de que se ha operado la estación de manera regular.

Por otro lado, tal y como se señaló en el Antecédente XVI de la presente Resolución, la SCT conforme a lo ordenado en el párrafo décimo séptimo del artículo ''28 de la Constituc:;ión y fracción 1 del artículo 9 de la Léy, mediante oficios 1.- 198 del 29 de junio de 2015, 1.- 162 del 10 de agosto de 2016, así como 1.-086 del 15 de mayo de 2017, emitió opinión técnica no vinculante respecto de la prórroga de las Concesiones materia de la pres13nte Resolución, donde, entre otras cosas, señaló que de autorizarse las prórrogas S\3 dota\de certeza jurídica a los Concesionarios además de pEÍrmitirles continuar con E¡I uso, aprovechamiento y explotación de las frecuencias del espeQtro radioeléctrico concesionad9s, para seguir prestando el servicio de radiodifusión considerado en el Carta Magna como un servicio P9blico de. interés general, en el entendido de que \las prórrogas se ajustan a la política pública señalada por el Gobierno de la República en el "Plan Nacional de Desarrollo 20 7 3-20 7 8" y en el "Programa Sectorial de Comunicaciones v Transportes 2073-2078".

" A<hora bien, en cuanto crlo establecido en el tercer párrafo del artículo 114 de la Ley, la Unidad de Espectro Radioeléctrico con oficios señalados en el AntecedentE¡ XIX emitió

/

opinión indicando que no existe interé:¡ público en recuperar el espectro cónoesionado para su re-planificació~ o futura utilizacion para un servicio distinto al de Radiodifusión.

De igual formq, lq)s Concesionarios adjuntaron el comprobante de pago de derechos correspondiente y conforme a la Ley Federal de Derechos Vigente, por conceptos de

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estudio y revisión d<::¡I cumplimiento de obligÓciones de la concesiórl que se solic_:ita /

prorrogar.

~-- Finalmente, paro aquellos solicitantes que realizaron el pago dé derechos por el estudio de la solicitud previamente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Derechos vigente ~n el dos mil dieciséis, tocia :vez que ésta disposi<tión establece en el artículo 173, el

. mecanismo aplicable al pago de9erechos relativos~ div<rsos actos dados en vi\tud de los procedimientos de prórrogas de vigencia de concesiones (telecomunicaciones o radiodifusión), se deduce que la contribución actualmente previsto en el numeral citado

_!

integra en forma enunciativa mas no limitativa una cuota por el pago de los servicios por el estudio y autorización, entre otros. Cabp destacar, que en la Ley Federal de Derechos vigente hasta dos mil quince, no estabaci integrados en una sola cuota los derechos derivados de la prestación de los servicios mencionados (estudio y los acaecidos corho consecuencia del otorgamiento de la prórroga de vigencia).

Por 11o exp¿esto, actualmente este Instituto se encuentra imposibilitado para dividir la coÁtribución en comento, ya que el legislador a la literalidad en el artículo 173 ele la Ley citadd, integró el tributo multiciJado en una sola cuota por la prestación dy los servicios referidos. Por lo anterior, en observancia al principio de legalidad tributaria que nos ¡::onstriñe a la exacta aplicación. del precepto en cita, se qeduce que no es exigible pago alguno por la autorización de la drórroga respectiva o por los demás actos que d~ ella derivan, máximéque la autorizacibnJ:iue subyace al pago de derechos que nos ocupa

;(/ - '

ácontécerá al tenor de la Ley Federal de Derechos vigente así como una vez aceptadas las ccJndiciones y términos de los títulos de concesión respectivamente . .

Por lo desc;rito en los puntos antes referidos: se considera que se han satisfecho los requisitos de procedencia de las prórrogas, establecidos en las disposiciones legales aplicables y en las propias Concesiones y no se advierte ningunq otra causa o impedimento legal, en ! consecuencia, esta ,i aytoridad estima. procedente el otorgamiento de las prórrogas solicitadas.

/ Cuarto.- Cambió de Frecuencia de AM a FM. Como se §eñaló qnteriormente, la COFETEL autorizó a los Concesionarios el cambio de la frecuencia de AM 'para operar en la bandG de FM, en términ?s de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

Ei nurneroi Sexlo del ciiodo Acuerdo de Cornüio de Frecuencias esloüiecío expresami:;;nte los términos bajo lós cuales los Concesionarios debían observar a efecto -de operar en la banda de frecuencias de FM, para lo cual disponía lo siguiente: \

/

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\

INSTITUTO FEDER,.\.L DE TEU'.CQM[Jl\l~Ci\C10Nrts

"SEXTO.- Et concesionario o permisionario deberá iniciar operaciones en la frecuencia ·de FM en un pfazq1lo mayor de un año, contado a partir de que se notifique ~!cambio de frecuencia, at~ndiendo a los parámetros autorizados. -

/

El concesidnario o permisionario deber2r,continuar lo ooeración dB fa frecuencia de AM, estando obliGado a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en fas frecuencias de AM v FM duront'e un año contado Q partir del cambio 'qe frecuencias, salvo que en la coberturd de Ja estación de AM se-encuentren poblaciones que únicamente reciben el servicio de AM, debiendo transmitír en forma simultáneo Efl mismo contenido en ambos frecuencias f:;or el tiempo que determine Jo Comisión en cada coso. 1 1

1 1

1

Vencido dicho plazo, concluirá! el derecho del conc;esionario o permisionario de usar, oorovechar v explotar fo freduencia de AM, v ún'féamente podrá prestar el servicio -concesionado a través de fa frecuencia de FM. "

(Énfasis añadido)

~ ' En consistencia con lo anterior, las -autorizaciones de cambio de frecuencias en su

.Condición Novena, señalan la obligación de los Concesionarios de continuar operando en la frecuencib de la banda. de AM y de1 transmitir Jn forma simultánea el mismo

\_~ contenido de la programación en la frecuencia de la banda de FM durante un año contado a partir de la fecha del inicio de las operaciones en la banda de Cl',!1, en el entendido de que vencido dicho pl~Zo, concluirá su derecho de usar, aprovechar y explotar la frecuencia de la bahda de AM, y únicamente podrá continuar prestando el

--- 1

servicio concesionado a través de la frecuencia'deJ9 banda de FM, por el tiempo de vigencia de su c0ncesión.

Asimismo las Condiciones Décima y Décima Segunda de las autorizaciones que nos ocupan señalan:

"DÉCIMA.- Lo presente autorización no crea derecho~ reales, otorga simplemente frente a fa administración v sin per}uiC/o de 'terceros, el 1 derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con tas/ reglas v condiciones -que establezcan /as leyes y el título de concesión."

"DÉCIMA SEGUNDA.- La Concesionaria acepto la presente autorización del cambio de la frecuencia ( ... ) concesionada, objeto de este oficiQ v su uso, en cualquier forma, \

' implica fa aceptación incondicional de todas sus Condiciones. "

1

Conforme 9 1 lo anterior, los Concesionarios infofmaron en las fec;hcis ir¡dicadós en el Anexo 1, de Id pre9ente Resoluciéin, la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas realizados por la butorización de cambio de frecu~ncia. De igual forma, el año para realizar las transmisiones simultáneas a que se refiere el numeral Sexto del Acuerdo de

( / 15

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Cambio. de Frecuencias ha vencido, en ese sentido, concluyó el dere<::ho de los Concesi~narios para usar, aprovechar y explotar la frecuencia de AM, en atención a

\ /\ ,

que esta frecuencia al constituir un bien de dominio público revirtió de pleno derecho a la Nación por disposición del multicitado Acuerdo y, por lo tanto, se extinguió en forma automdtica el derecho de los concesionarios a la ufilizaciór;i de la fre'quéncia de AM,. ante lo ccual, únicamente pueden continuar proporcionando 'el servicio concesionado a

· través del aprovechamiento o explotaciónde la frecuencia de FM.

Pqr lo anterior, las prórrogas de vigencia de las Concesiones materia de la presente Resolución, sólo involucra el Concesionamiento sobre espectro radioeléctrico en La

,banda de FM para la prestación del servicio de radiodif,usión spnora. 1 '

Quint9.- Continuidad de trasmisiones en amplitud modulada de estaciones de RadiÓdifusión Sonora. Como se SE;J!°ialó en el Antecedente VIL el Instituto, con el objeto

' de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora, determinó que la estación XELD-AM, materia de la presente Resolución, debe seguir operando en la banda de AM en términos del numeral sexto del "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cqbo el cambio de frecuendas autorizadas para prestar el servicio de radio v que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar e/.

, uscf aprovecf;iamien~o v explotación de un bien del dominio público en transibón a la radio digital", publicado el 15 de septiembre de 2008.

En ese sentido, en términos del citado Acuerdo, el Concesionario de la est.ación de radio . con"distintivo, de llamada XHLD-FM deberá seguir operando la frecuencia en AM hasta el término de su vige~cia, o bien, hasta en-tanto el Instituto cuente con elementos adicionales para definir la terminación de dicho obligación, para lo cuai deberá transmitir en forma simultánea el mismo contenido en las bandas de amplitud mqdulada (ANj) y de frecuencia modulada (FM), con el fin dé atender lo dispuesto en el numeral sext'o del Acuerdo de Cgmbio de Frecuencias.

lo anterior, sin perjuicio de que el Concesionario solicite o aporte elementos adicionales de inform(:iciór1 para que el Instituto determine si persisten las condiciones que dieron orige~ o motivaron la emisión del Acuerdo de continuidad del servicio.

Er;i razón de lo anterior, la operación de la estación de amplitud modulada, representa para eiC01xcesior1cirio un cargo regulalorio ,impuesta por el insiiluto con ei propósi1o¡de garantizar la efectiva prestación de un servi'cio de interé.? general.

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j

INSTITUTO fCDERAl. DE TEL!tC{)!\/tllN:lCAC!(}Nt:S

En ese sentido, el título de concesión que se otorga en el presente oc.to se refiere sólo a la banda de frecuencia modulrn::Ja; y por lo que hace a amplitud modulada, su utilización se mantiene en términos del Acuerdo de Continuidad parq privilegiar la continuidad de un servicio en und\localidad er'1 concreto; es decir, se trata del cumplimiento por parte del Conqesionario 9e una determinación regulatoria del Instituto. ·

Por lo antes expuesto, considerando que . !a prestación del serv1c10 público de radiodifusión sonora en la banda de AM pcír parte del Concesionario se trata 1del cumplimiento de una obligación, y toda vez que lo presente Resolución sólo involuda el concesionamiento sobre espectro r\idioeléctrico en la ban_da de FM, el Concesionario deberá pagar una contraprestación por el otorgamiento de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial en la banda de frecuencia modulada, en los términos señalados en .el Considerando Noveno de la presente Resolución.

A mayor abundamiento, esta autoridad considera relevante destacar que la frecuencia . . '

de AM no será objeto de otorgamiento de un títul9 de concesión y por ello, no se justifica el pago de una contraprestación en términos del artículo 100 de la Ley; ya que no-" estamos ante un otorgamiento, prórroga, cambio en .los servicios o una autorización de servicios vinculadc¡s a la ooncesión respecto de la frecuencia de-AM. En 13se sentido, las resoluciones reconocen que se conserva la obligación impuesta al concesionario en los Acuerdos dé Continuidad de mantener lq opéraci\'m en la banda de AM.

De igual manera, d.ebe resaltarse que el concesionario tiene la obliga~ión qe continuar la Óperaéión de la frecuencia de AM y de transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM y FM; esto ~ignifica que el uso de / la frecuencia de AM se encuentra acotado y condiciona.do a lo dispuesto por ~I Ac_uerdo 'ae Continuidad.

Por estas razones, en el citado Acuerdo de Continuidad referido en el Antecedente VII, en el que se estableció la obligación de mantener la operación de la fr13cuencia de AM, - . posteriormente al año de transmisiones simultáneas, no se consideró el pago.de und contraprestación por el periodo (indefinido) en el que debían hacer uso de la frecuencia· para cumplir con el principio de continuidad de los servicios. Esto es, se trata de un

i. an1ecedénte1direclo e irnnediaio.en ei que ante las mismas cirounslancias noexisiió ei

pago de una contraprestación; bajo el entendido de que el :cumplimiento de esta obligación descansa sobre el carácter de la radiodifusión como servicio público de f interés general. Así, el artículo 28 de' la Constitución, establece que el Instituto tiene el

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( mandafo de garantiz9r lo establecido en los artículos 6.º y 7° del propio texto constitucional, los cuales prevén, entrJ otras cosas, el derecho fundamental de acceso

' / a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos ;de interés general, respecto de los cuales el Estado

j

seña.larálas condiciones de"'ompetencia E¡>fectiva y se brinde los beneficios de la cultura __ a toda la poblaciqn. / ' '

'

Sexto.- Opinión en materia de competencia económica. De conformidad con el artículo 50 fracción XII qel Estatuto Orgánico, la Dirección General de Concentr9ciones y Concésiones adscrita a la Unidad de Comrietencia ,Económica, remitió las opiniones-

/ -, !

señaladas en_el Antecedente XVIII, como se describe en el Anexo 4 de la presente Resolución, mencionando lo siguiente:

En relación a la estación XHAR-FM, conforme a los elementos señalados en el análisis realizado por la Unidad de CompetenÓia Económica, descritos en el Anexo 4, señaló que existe una acumulación de espectro por parte del Concesionario que resulta ~ excesiva y, por b tanto, no es congruente con condiciones 91e competencia y libre

' 1 i t concurrencia.

Ahora bien, una negativa de prórroga implicaría dejar de prestar el serv1c10 de rqdiodifusión a través de la frécuencia concesionada, ya que no habría ofro agente

· económico, adicional a los existentes, que continuara prestando el/ servigio inmediatamente.

En efecto, en el corto plazo no habría _un nuevo competidor que brindara el servicio de radiodifusión en la localidad de interés debido a que se tendría que: i) incorporar la localidad en los Programas de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias y ii) llevar a cabo la licitación de la frecuencia.

1

Este Pleno considera que la prórroga de la Concesión no genere¡ efectos adicionales contrarios al proCeso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de radio abierta comercial; y en' forma específica, por lo que hace a la estación señalada, otorgar la prórroga permitiría asegurar la continuidad de la prestación del servicio.

1

\ -- - ' '" -· - - i ·, '-"' ,. - ',

Por lo antes expuesio, es1e lnstiiuio considera que si bien se ha'reuiizudo un unálisis en· ' materia de competen¡:ia económica en términos de las facuftades estatutarias del

Instituto, el procedimiento para resolyer las Solicitudes de :Prórroga materia de lq presente / - ' l

Resolución, está fundamentada en la Ley y en 'los propios títulos de concesión a

(

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)

FEDERAL DE

prorrogarse, en términos de los artículos Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional y Sexto Transitorio del Decreto de Ley, pues :el pres~nte proc7dimiento­sólo tiene por objeto determinar la procedencia para continuar operando la estación al amparo de los títulos originalmente otorgados mediante su prórroga, lo que no impide que el Instituto pueda actuar mediante los procedimientos idóneos para tales fines.

Lo anterior, sin perjuicio de que este )nstituto pueda ejercer las facultades con que cuenta para investigar y, . en su caso, dete(minar si existen las condiciof)es de competencia en los mercados con eJ objeto dé Satisfacer los principios y fir¡alidades a que se refieren los artículos 6º apartado B frac_~ión 111 y 28 párrafo&décimo quinto, décimo sexto y décimb séptimo de la Constitución.

!

En efecto, debe señalarse que la figura de la prórroga de concesión, reporta be)neficios 1

importantes para la continuidad en la prestación de los servicios, así como incentiva la': inversión y el desarrollq tecnológico, además que favorece la generación,

' '

mantenimiento y estabilidad de las fuentes de trabajo necesari<;:is para la operacióf) y funcionamiento de las estaciones de radiodifusión.

En conclusión, al haberse satisfecho los requisitos exigibles, atento a las disposiciones \ legales y reglamentarias qplicables, y al no advertirse ninguna causa o impedimento

legal, se considera procedente _el otorgamiento de la prórroga de las Concesiones.

Séptimo.- Concesiones para uso comercial. Como se precisó previamente, en el presente procedimiento de prórroga resulta aplicable la legislación vigente al momento de la presenta~ión de las Solicitudes de Prórroga. En tal sentido, el régimen aplicable para el otorgamiento del título correspondiente~erá el previsto en la Ley, en atención a que las condiciones regulatorias que deberá eb¡;ervar el concesionario deben ser acordes a las disposiciones constitucionales y legales vigentes al momento en el que se resuelve su otorgamiento al tratarse de actividades regulad~ relacionadas con la prestación de un servi~i9 de interés público. En ese sentido, cabe hacer mención que la figura jurídicq de refrendo debe equipararse a la de prórroga, conforme al objeto para / el cuaJ;se solicita su otorgamiento.

' - ) '

' En consecuencia, atento a lo expuesto en el párrafo anterior;'.--así como en razón de haberse satisfechcb los requisitos señalados en el Considerando Tercero de la presente Resolución, procede el oiorgarnienio de ias conce,;iones sobre el especiro radioeléclrico

para uso9omerc¡a1 toda vez qu3/el uso, aprovechamiento y explotación de las banda? de frecuencias del espectro radioeléctrico es con fines de lucro, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 fracción 1 de la Ley.

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19

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, ____ _

Asimismo, se considera procedente otorgar en este acto administrativo, una concesión 1:inica para uso comercial en términos de lo dispuestó por los artículos 66 y 75, párrafo segundo de la Ley, en virtud de que ésta es la que confiere el derecho de préstar todo . tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, excepto en--aquellos casos eh que el interesado ya cuente con una concesión única en cuyo caso no será necesario otorgar una adicional, como se indica en el Anexo l de la presente Resolución.

- Los Anexos 5 y 6 de fa presente Resolución contienen los modelos de los títulos de _ / concesión de bandcis de frecuencias del espectro radioeléctrico y dé concesión única

a que se refiere el párrafo anterior, los éuales establecen los términos y condicion'es a que est(Jrán sujetos .,los concesionarios involucrados, /

. \ ) \ Octavo.- -P~rmanencia de la frecuencia en el segmento de reserva a estaciones comunitarias e indígenas, De acueido con el artículo 90 de IÓ Ley, para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonord para uso sócial comunitarias e in,dígenas,-el

Instituto debe establecer segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM), como se advierte a continuación:

-"Artículo 90. (, . .) El Instituto d'eberá reservar para estaciones de radio FM comunitarios e indígenas 'e! diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM que va de los 88 a los IOB MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alto de fá referida bando.

' _Et lnstrtuto p;drá otorgar co~cesio~;s para estaciones dt;J _ rac;¿lio AM, comunitarias e ·. :

( indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioetéfctrico ampliada que va de -/os'l605 a los l 705 KHz. Lo anterior, sin pe1uicio de qi.Je 'et Instituto pueda otorgar

- -concesiones de uso público, comercial o social, que no Sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmenta de AM"

' . Esta disposición legal tiene como finalidad garantizar la dispooigilidad espectral para servicios de radiodifusión sonora para conc,esiones de uso' focial comunitarias e indígenas, sin que ello constituya una imposibilidad jurídica para poder otorgar

~ / concesiones para estos usos en otros segmentós de las bandas de AM y FM.

' --

Por otro lado, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de 1_3andas de- Frecuencias 2017 publicado el 3 _de n iarzo de 2017 en ei DÓF, er1 su numeral 2.3 dispuso ios rangos

'siguientes de bandas dé frecuencias reservadas para concesiones' de radiodifUsión sonora de uso social comunitarias e indígenas: i) Frecuencia Modulada 106-108 MHz; y Amplifud' Modulada 1605-1705 kHz./Asimismo, señala que en casC< ·pe que no exista

( 20

)

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¡

fl\lS.T!TUTO FEDER/.\.L DE H.11'.C(JMUN¡CAC:::~()NIES

disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, y procurará asignar hasta un número igual p la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias <Íind!genas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.

Esto significa que el Instituto a través del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017, fijc:i la reserya en el segmento que comprende de los l 06 a 108 MHz en la Banda de FM; sine_mbargo, debe resaltarse eh::arácter preferente, toda vez que al no existir disponibilidad en ,ese segmento se puede analizar técnicamente si existe disponibilidad en el resto de la banda y asigna hasta un número igual a los lugares

/ \ 1

ocupados por estaciones no comunitarias e indígenas. /

i

En este tenor, esta autoridad considera indispensable evaluar el alcance de la reserva q / ·-- j

que se' refiere el artículo 90 de la Ley y las posibles acciones de carácter técnico-regulatorio que deban adoptarse para brindar de eficacia a este mandato. 1En el caso partié::ular de pr~cedimientos de prórrogas de aquellos concesionarios cuyas frecuencias se encuentre_n en el segmento de 106 a l 08 MHz resulta necesario deter~nar y definir sobre su procedencia regulatoria a partir de los interese¡v vCt!ores irívolucrados.

En principio debe tenerse presente que las prórrogas de las concesiones son un factor importante para la continuidad de los servicios, para la recuperación y generación de mayores inversiones y para la generación, mantenimiento y estabilidad de las fuentes de

'-trabajo que generan. La prórroga de! concesiones otorga certidumbre ju(ídica a los inversionistas y no contravienen las funciones derivadt'ls de la rectoría del Estado en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. En efecto, se requiere de grarides inverpiones en infraestructura, tecnología y recursos humanos especializados, a fin de poder habilitar redes que permitan poner a disposidón de-la población sus servicios. Tales inversiones permiten generar importantes cadenas de valor directas e indirectas íntimamente relacionadas-con la actividap de los concesioAarios como puede ser la generación de puestos de trabajo altamente calificpdos.'

En el procedimiento de prórroga, con motivo 1de las condiciones que debe aceptar el concesio~ario, podría actuolizar el supuesto de cambio de frecuen¿ia para los concesionarios que se encuentran-operando en el segmento de la reserva; sin embargo, sería necesario que se considere que el c>=f mbio, podría darse siempre y cuando exista

/ disponíbilidud especlrui en iérrninos de io eslablecido en ia Di~posición Técnica iFT-002-20téJ "Especificacionés y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones

/ , • I '

de radiodifusión' sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a l 08 MHz''

' '., / 1

1 Considerando SéptimO>opartadÜ 11 de la Sentencia relativ6 a la Acción de lnconstitucionalidad. 26/2006. ' 1 - ' ..

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I

publicada el 5 de abril de 2016 en el DOF. A este respecto, debe precisarse que a.un existiendo disponibilidad espectral, el Instituto, no podría garantizar necesariamente los mismos parámetros técnicos de operaei6n que tiene autorizados el concesionario, supuesto en el cual IQs estaciones que sean sujetas al cambio de frecuencia podrían operar con una menor cobertura a la que tenían con su frecuencia original. Conviene señalar que la banda de frecuE)nCid modulada cuenta con baja disponibilidad en muchas regiones del país.

En tal contexto, la Unidad de Espectro Radioeléctrico a trayés del oficio IFT/222/UER/DG­IEETL0618/2017 de fecha 09 de mayo de 2017, informó ,respecto de la viabilidad técnica

\ 1: ,.

de cambio de frecuencia las cuales se encuentran en proceso de prorroga, y que operan en el segmento de reserva para concesiones comunitarias e indígenas de estae:ioneS'de radiodifusión en FM a que se refiere.al artículo90 de la Ley y determinó que no existe disponibilidad espectral en el segmento-de 88 a 106 MHz para su reubicación en otra frecuencia atendiendo las condiciones y ca.racterísticas técnicas dE)

• • 1

operación actuales para la estación con distintivo de llamada XHWE-FM que opera con·· la Jfecuencia 107.9 MHz, en la lqcalidad de l[apuato, Guanajuato. Esto significa que no es téc~icapiente viable el prop¿ftionar el servicio en condiciones semejantes de. cobertura de la concesión qLJe actualmente se encuentra en el segmento .de reserva, a efecto de garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión; toda vez que éste deberá ser prestado en condiciones de competencia, calidad y brindar beneficios· a toda la población, preservando. la pluralidaq y veraddad 'de la información y

" atendiendo a los intereses de las audiencias, se conSidera procedente el otorgamiento de la prórroga en la misma frecuencia dentro de la reserva señalada.

No obstante lo anterior, el Plenó de éste órgano regulador considera relevante destacar que el Instituto deberá garantizar en la banda de frecuencia modula y preferentemente

1 --

' en la.[)arte alta, un número igual a las frecuencias ocupadas en el ~egmento de reserva · por estaciones no comunitarias e indígenas, -c;-isí como frecu(:Jndas adicionales hasta

llegar a un tqtal del l O por ciento de la /banda de frecuencia en ejerqicio de sus funciones y tareas regulatorias para cumpílr con los principios y fines que derivan d.e los artículos 6º apartado B fracción 111 y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución.

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\

\

I

iNSTiTLJT() FEDERAL. n:utC()IViUNK:AClONES.

En efecto, a juicio de estaautorid.ad el contenido del artículo 90 de' la Ley es col(lgruente 1

en su finalidqd con el contenido de la Reforma Constitucional promulgada en el año 2013 en el sentido de crear mecanismos específicos que aseguren el cumplimiento los _ . preceptos constitucionales contenidos en los artículos 2º y 6º de la propia Carta Magna en el sentido de propiciar, impulsar y fortalecer el desarrollo integral de los pueblos y

corr;unidades indígenas. Así, es indispensable que existan mecanis\T1os que obliguen d Instituto a asegurar qu¡p se asigne espectro radioeléctrico para tales propósitos y por tal circunstancia, se requiere la planeación del l O por ciento de la banda FM y un segmento dEl la de AM para el otorgamiento de este tipo de concesiones y que emita los parámetros técnicos que aseguren la operación de las estaciones bajo criterios de ca\idady sin interferencias. Esta garantía debe analizarse y asumirse con un critE\rio cuyo propósito demanc:Ja la protección más amplia posible a favor de los grupos o ~ersonas a quienes intenta' beneficiar en función de su circunstancia espeCífica.

(

' Sin kimbargo, debe tenerse presente que el cumplimiento de lch regla de la reserva establecida er:i el Programa Anual de t¡so y aprovechamiento de bandas de frecJencias/ 2017 admitiría formas de( modulación que sin restringir el derecho invducrado, lo armoniza y adminicula con otros derechos y valores del mismo modo reconocidos en texto e~ el co~stitucional. Tanto la garantía de reserva, como la figura de prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión deben abordarse en su dimensión téleológica y bajo un principio de convivencia normativa, es decir, ambas figuras cumplen una función que debe ser procurado en la mayor:medida posible (así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundariiental que también deba respetarse y qwe resulte eventualmente preferible en ury contexto determinado, sin que el derecho o valor tutelado que ceda se entienda excluido definitivamente). Este mecanismo, también considera que los)ntereses y principios involucrados obedecen a// un contexto de necesidades pasada) y actuales, a grado tal que, no impiden que la .. propia garantía de reserva a que se refiere el artículo 90 <de la Ley pueda verse expandida, por adecuación a nuevas condiciones sociales que\ determinen la necesidad y el contexto regulatorio en el sector de la radiodifusión. . '

/ ' Por estas consideraciones, se estima procedente el otorgamiento de la próiroga de la estación indicadq en el presente Considerando, con el distintivo y frecuencia indicada en el cuadro dtado anteriormente. Es importante señalar que mediante oficio IFT/222/UtR/DG-IEET/0778/2017 la Unidad de Espectro Rad¡oE¡léctrico. identificó la disponibiiicJad de 11na frecuencia en)rapuaio, Guanujuuio, lu'cuai quedurá desrinada para el otorgamiento de una concesión social comunitaria o indígena2.

2 Mediante Acuerdo P/IFT/310517 /289 se determinó la . .yeserva de la frecuencia identificada en el oficio 1 FT /222/U E R/DG'I EET /0778/2017.

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Cabe precisar qu¡,¡ la reserva señalada en el párrafo anterior, es adicional a cualquier otra realizada o que pudiera realizgrse para concesiones de radiodifusión de uso social comunitario o indígena en la localidad de lrapuato, Guanajuato.

La presente determinación se realiza atendiendo a las circunstancias y condiciones, particulares de la estaci0n con distintivo de llamada XHWE-Frví, <bajo 'él entendido de que a partir de IÓs derechos e intereses involucrados, necesidades específicas y de las

, circunstancias de cada caso, las solicitudes de prórroda de! una estación cuya · frecuencia concesionada se encuentre en el segmento destinado a la res<;:;rva de estaciones! comunitarias e indígenas será evaluada y pdnderada de acuerdo con los

/ _/ /

principios previstos en los artículos 2 apartado B fracción VI, 6º, ?;º, 28 y demás que resulten aP,Jic6bles de la Constitución. '

' ' 1

Noveno.- Vigencia de las concesiones para uso comercial. En términos dG lodispuesto i ' por los artículos 72 y 75 de la Ley, la vigencia de la córtcesión únicay las concesiones

sobre el especfró radioeléctrico para uso comercial, serán hasta por 30 (treinta) y 20 (veinte) años respectivamente.

En este sentido, la vigencia de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso .,comercial que {::on motivo de la presente Resolución se 9'1orguen, será de 20 (veinte)

i años, en tanto que la vigencia de las concesiones única~ para uso comercial tendrán una vigencia de 30 (treinta).años, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento establecida en las Concésiones respectivas.

Al r~specto, es importante resaltar que la vigencia se ajusta a lo estipulado en la Ley, toda vez que se trata de un nuevo acto de otorgamiento que estará sujeto a las disposicior\e~ del marco regulatorio vigente, por lo que se considera que no existe impedimerítb :alguno, para que el Instituto confo.tme a sus atribuciones conferidas establezca el máximo periodo de vigencia en las concesiones a otorgar.

Fioalmente, se. debe advertir que dicho plazo máximo previsto en la Ley es-congruente con la vigencia otorgada para las concesiones para uso comercial en materia d9 radiodifusión que el Instituto ha resuelto previamente a favor deotros concesionarios, lo cual refleja un trato equitativo en relación con las concesionés cuyo 6torgamierHo se resuelve envirtud de la presente Resoluaón.

Décimo.- Cohtraprestcjleión. La banda de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto .' 1 ', 1.

de las Concesiones, en términos de los párrafos cuartqy sexto del artículo 27 de la Constitución, co,nstituye un bien del dominio directo de' la Nación,. cuyo uso,

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\ ( "" ,,1,

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iNSTITUTC> FEDERAL

aprovechamiento o explotación puede ser otorgado en concesión a los particulÓres para prestar el servlcio público de radiodifusión.

!

El espacio aéreo es el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas, que se utilizan para Ja difusión <;Je ideas, señales, signos o imágenes, mediante la instalación, fun~onamierito y operaéión de estaciones de radio y televisión, es decir, el espectro radioeléctrico, co.nforme a lo estable.cido en el artículo 134 de la propia Constitución, constituye un recurso económico del Estado, al

1efecto dicho precepto establece:

"Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan fa Federación, los estados, los munic_iptos, et Distrito Federal v los órganos pofítíco-administratívos de sus demarcaciones territoriales, se-- administrdrán -con eficiencia, eficacia, economía,, transparencia y honradez para sbtisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y fa contratación de obra que·-Jea/icen, se fld}ucf,icarán o !levarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante cónvocatoria Públit9 para,' qqe libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que s8rá abi'erto públicamente, a fin de asegurar al Estado fas mejores condiciones

1' disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinente~~-

Cuando las licitaciones a que hace referencia el ¡járrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichos condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la econrn:riía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

En ese sentido, es importante señalar que, entendidos los recursos .económicos como bienes del dominio de la Nación susceptibles de concesionarse a cambio de, una contraprestación, el espectro radioeléctrico debe considerarse)ambién como recurso ;económico en su amplia acepción, al que son aplicables los prÍncipios contenidos en el citado artículo 134 Constitucional, respecto del género enajenaciones; por lo que en el caso el otorgamiento de la Jórroga de la concesión que el Estado realiza, éste tiene : derecho a recibir L;Jí1ª contraprestación económica, máxime que, en el presente supuesto, da lugar a una explotación con fines de lucro.

\

Específicamente, el derecho del Estado a recibir una contraprestaciófl económica por / el otorgamiento de una concesión que otorga el uso, aprovechamiento /Eixplotación

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de un bien del dominig girectó de la Nación, se!encuehtra establecido en los artículos 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución y 114 de la Ley.

Derivado dé lo anterior, es Decesario identificar el alcance de dichos 'preceptos en , / r relaóión con el pago de una contraprestación a favor del Estado.

Al rE)specto, es imbortante señalar que el té(rnino "otorgamient~",, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española deriva del verbo otorga(, defi[lido éste como "consentir, condescender o conceder algo que se pide o se pregunta"3

.

_/

Conforme a ello, .la acepción ''otorgar", no es limitante a la entrega de ·nuevas concesiones, sino que se refiere a todo aquel acto n;iediante el cual el Estado cede el derecho de uso'; aprovechamiento y explotación de bienes dominio de la Nación, sea por.primera ocasión, como en el caso del otorgamiento de frecuencias de radiodifusión

/ \ ,

a razón y con motivo de un procedir¡niento h'Citatorio, o bien, como es el caso que nos ocupa, a razón de/un acto mediante el cual se reitera beneficio del otorgamiento de la misma concesión; es decir, prorroga la autorización para seguir usando, aprovechando y explotando el bien previamente concesionado (frecuE?ncia atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión). . ··°'·--

''_/ / /' En ese sentido, los solicitantes de la prórroga se encuentran en la misma situación en la que se ubica todo aquel que obtiene pqr primera vez una c:oncesión, toda vez que no obstante haber sido concesionarios de un bien de dominio directo de la Nación no les es reconocido ningún derecho real sobre el bi.en materia de concesión, toda vez que sólo

\ -- ,_ concede el derecho de uso, aprbvechamiento o explotación, de acuerdo con las re.glas !y condiciones que estaplezcan las leyes y el título de la Concesión, durante el.tiempo en

/ i --que éste se encuentre vigente, ello de conformidad con lo dispuesto en los qrtículos 3, 6, 7, 8, 13, 16 y 17 de la léy General eje Bienes Nacionales en vigor al momento de la ., presentación de las solicitudes.

El procedimiento ·de determinación del pago · de una contraprestación por el • -. otorgamiento de una concesión para-ttsar, aproveéhary explotar bandas de frecuencia

del espectro radioeléctrico para uso comercial debe realizarse conforme al artículo 114

de la Ley, toda vez que como se indicó en el Considerando Segl,Jndo de la presente Resolución, la atención y anállsis de las Solicitudes de Prórroga de las concesiones originarios se realizó de coryfórrniaad con las disposiciones legule~ y udminislralivus aplicables al momento de la presentación de las mi$mas.

/ 3 http://lema.rae.es/drae/?val=otorgamiento

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lNSTHUTO FEDERAl. DE

En con}ecuencia, en ejercicio de la.s atribuciones establecidas el artículo 29 fracción VII ,Bel Estatuto Orgánico, la Unidad de Espectro Radioeléctrico d\31 Instituto solicitó a la SHCP la opinión de los aprovechamientos correspondientes a las prórrogas de las concesiones que nos ocupan por 20 (veinte) años; en respuesta a -dicha solicitud, mediante oficio No. 349-B-386 del 22 de mayo de 2017, la Unidad de Política de Ingresos No ·Tributarios de la SHCP emitió opinión favorable respecto dE)I monto de los aprovecharjlientos por con<¡:epto de contraprestación que le corresponde cubrir a los Concesionarios por el otori;Jamiento de las prórrogas solicitadas respecto deJ uso, aprovechamiento y explotación de las frecuencias para la prestación del servicib de radiod_ifusión sonora.

\ ',

En específico, en ~I oficio 349-B-386 antes citado, la SHCP mencionó l_p siguiente:

'( . .)

1. Que al utilizar la metodología de cálculo de las confiOprestaciones que la entonces Cofetel usó, se fogra que tos aprovechamientos por los que et IFT so!ícita--opinión sean consistentes con tos que en su momento calculó la extinta (:;ofetel, de tal forma que se estima el valor de mercado de cada concesión con base en lq_s car'acterísti¿;as particulares que tíene cada concesión en cuanto a población servida, sus caracteríSticas técnicas y el potencial económico de la zona concesionada.

2. Que todos los aprovechamientos por el otorgamiento de una prórroga de concesión de radio que se han cobrado en México a partir de 2009 han utilizado el mi~mo vqlor de referencia (que se actualiza .por inflación y se ajusta por el tiempo de vigencia de Ja concesión) y la misma

\ metodología de cálculo.

3, Que se fija un diferente valor para fas estaciones de AM que las de FM, consider:afido que fas tarifas por publicidad que cobran fas empresas de radiodifusión sonora también son en promedio más bajas en las estaciones de AM. ,;

4. Que la metc;dología que utiliza el IFT para determinar el límite de Ja población de 6.5 millones de habitantes fama en cuenta fas características actuales de fas ciudades y áreas metropolitanas del país y tos analizo con base en un modelo estadístico. -

5. Que con la aplicación del límite poblacional de 6.5 millones de habitantes que el JFT utiliza se logra que al cbnsiderar la población servida por cadQ estación, no se presenten incrt;:mentos desproporcionc¡tes en ((OSO alguno y resulta aplicable O cualquier concesión sin importar dónde se ubique, lo quf:z representa un criterio geheral y equitativo para todas las concesiones de radiodifusión.

6. Que Ja población considerada para el cálculo de Jos aprovechamientos correspondc;ol Censo_ de Población y Vivienda JNEGJ 20 7 O y para el cálculo del Factor Económico se utilizaron los valores d~ dicho censo y Jos del Censo Económico 2009 (JNEGJ), toda vez la información de dichos censyJs continúa siendo Ja más reciente publicada a nivel localidad.

27 /

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\ \ \

7. Que al considerar dentro de la fórmula a fa pobfación\serví{:fa por cada estación consistente en et número.de habitantes cubiertos por.la estación concdsionada con calidad 9udítiva (74.dBu para " ' ' ' ,' ' estaciones de FM y 80 dBu para estacíor¡es de AM), se logra que el apmvechamíento calculado refleje el tamaño de la ponCesión y por lo mismo su valor económico.

\

8: Que se írlc/uye en la metodología para el cálculo de los aprovechamientos un factor Técnico que permíte distinguir el tipo de estación de que se trate de acuerdo con sus característícas objetivciS, ,

·en cuanto a su poten sía radiada aparente, altura del centro de radiación y ercontorno proféQido, característica~· que se 'encuentran definidos en fa Disposición Técnica fFT-002-2076 para estaciones FM y la Disposición Técnica IFT-OOl-2015para estaciones {\M. <

--- '

. 9. Que lo utílización de un Factor Económico para el,,s;¿álcufo de los aproveChamientq's por'.1

los'\uales se solicita opinión, se justifica en razótl de que se refleja el valor de 1nercado de los concesiones en fas qu&-además de la población servida~, se tome en cuenta et potencia! económico de la cobertura que se concesiona. En donde a mayo/ actívidad económica del sector producfivo de fa zÓna concesionada, el valor de las concesiones resulta más grande, en donde los incremento en et Factor Económico reflejan el incremento en los ingresos potenciales que fas empresas pueden recibir.

l O. -Que para la actualización por inflación esto Secretaría considero que es aplicable lo dispuesto en el artículo 17-A del Código F(~ca/ de la Federación que señala que el monto . de los aprovechamientos se actualizarán por et transcurso del tiempo y con motivo de los cambiqs de

• ·-precios~por lo que resulta aplicable el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 2017 que corresponde al mes anterior a la presentación de la solicitud de opinión, partiendo df! los valores de referencia que corresponden a diciembre de 2005:

(

11. Que al actualizar el valor de referencia propuesto con base en lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal dd la Federación, se logra que los aprovechamientos soliC/tados se establezcan tomando en ("Uenta e!pdder adquisitivo de la moneda en 2017. De esta forma, el Estado puede

-recibir el valoj c:;orrespon"diente al bietl de la Nación que se está concesionando, Actualizar el monto de la contraprestación a iJJna feCha anterior implicaría que,. el Estado recibiera un importe en-2017 _ que n_q.Jeffejaría et valor de! bis;:n concesionado Ó esta fecha. Con esta actualización pÓ( inflación:­no se aplican en momento a/guno{os recargos a los que hace referencia e(artículo 21 del Código

' ' --Fiscal de la Federación (CFF).

12. Que conforme a la fórmula establecida para el cólcL;IO de las contraprestaciones, el Valor de . . \

·Referencia se multiplica por el número de halNtantes (Población Servida) y por la suma del Factor Técnico y del Factor Económico, por lo tanto, CU[Jfquier c¡ambio en el Valor de Referencia se v~rá reflejado en la misma proporción sobre el monto de la contraprestación que fie obtenga; por. ello la actualización por inflación estipulada en el artículo'i 7-A del CFF se realiza .úoicamente sobre el Valor de R$ferencLa y con ello se logra que el valor de fa contraprestación estfinoda refleje en fa misma pr;porció'n la actualización pói--inttación.

13. Que el valor de referencia actualizado con et INPC de abrí/ de 2017 es de $0. 9813 pesos Pf:>J habitante por estación de radio FM, mientras que para estaciones AM se ajusta este valor al 35% obteníéndóse un monto de $03435 pesas. Ambos valores corresponden a concesiones 'con una/ vigencia de 20 años. Estos ~lores de referencia, de acuerdo con f[J inforrnación proporcionada por el /FT, reflejan el valor actual que cad91adiaescucha potencia/ aporta al valor de mercado de la concesión de radio.

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JNST!TUTC> FEDf.J(Al DE T~LECOtvHJN!(;t\ClONfS

7 4. Que el IFT sigue utilizando lp metodología señalada en el presentepficio, debido a que. por una parte, fa Licitación IFT-4 realizada para otorgar Q_iversos concesiones efe frecuencias de espectro radioeléctrico poro el Servicio Público de Radiodifusión Sonoro en las' bandas de AM y FM aún continúa con octiviéJoc:;Jes en proceSO, y por lo tanto los ofertas nlás qjtas que se registraron aún no pueden ser considerados como una referencia de mercado final, tal como lo señala el inciso V del artículo 700 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Esto debido a que los Participantes Ganadores aún deberán cu_mp/ir con las condiciones E¡Sfablecidas en él Acto de Faifa c9rrespondiente y con los actividades previstas en fas ... bases de licitación, entre tas que se encuentra el p.ago de una contrapreS'tpción equil;fÓ/ente al componente económico de su oferta respectiva misma que deberán cubrir antes del 22 de mayo de 207 7 y por otra. las solicitudes de prórroga de concesiones a que hace referencia el prese(0te oficio se presentaron con anterioridad al 22 de mayo de2017.

15. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolución no. 26/2006, determinó constitu_cio'nal fijar una contraprestación por el otorgamiento de lo prórroga de concesiones de radio, -por lo que se ha utilizado 0na metodología que incluye un valor de referencia para determinar el monto del aprovechamient'a poro la prórroga d~/Una concesión de radfÓ, siendo fa misma metodología_ que lo Secretaría/efe Comunicaciones y Transportes y lo extinto Comisión Federal de Telecomunicaciones utilizaron-en el 2009 para establecer el monto de fas contraprestaciones por tas pr~rrogos de concesión,

16 .. Que de conformidad a lo señalado por el propio IFT, los empresas radiodifusoras titulares de las 472 concesiones iniciaron el proceso de sc;;fícitud de prórroga de sus tltu!os de concesión con posterioridad a la integración del lnstitutq Federal de Telecomunicaciones.

' 7 7. Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se 1 reformar¡ y adicionan diversa;; disposiciones de los artículo 60., lo., 27, 28, 73. 78. 94 y 105 de la 1

Constitu¿i(?n R<:;lítíco de los 1 Estados Unídos Mexicanos, en mo.teria de telecomunicaciones, publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2073 que señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fijará el monto de las contraprestaciones para el otorgamien/o de las concesiones, así como por fo autorización de servicios vinculados a éstos, --previo opin/ón no vinculante de ta autoridad hacendar/a.

7 8. Que lo señalado en el numeral anterior se relaciona con lo previsto en el artículo 99 de la LFTyR que , establece que todas fas controprestOcion __ es requerirán prevía opinión no vinculante de fo Secrytaría / de Hacienda y Crédito Público. __ , \1 -

7 9. Que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuyo uso, goce, aprovechamíento o 1 explotc)ción debe -c;forgarse con sujeción a tos principios de ! eficiencia, eficacia y honradez,

contenidos en el artículo 134 de la Constitución P'cvlítica de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los establecidos en los artículos 25, 26. 27 y 28 que conforman su capítulo

' • 1

económico1•

20. Que él artículo 114 de la LFTyR, en relación con el artículo IDO de la misma Ley, preve que para el otorg'~miento de las prórrogas de concesiones de ·bandas de frecuencias será necesario que et

/- ,1

concesionario acepte, previamente, fas huevas cón,diciahes que fije el Instituto, entre f?S que se inc;luirá el pago de uno contraprestación.

\ 1

/

! /

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' ¡

/

27. Que el otorgamiento de una-prórroga de vigencid constituye un nuevo acto de otorgamiento-de una concesión por un plazo determinado, la_cual no implica la renuncia del Gobi7ino Federal al pago de una contraprestación, a la que legítimamente hubiera tenido derecho de haberse concesionado las bandas de frecuencias mediante un procedimiento de !ícitación pública y, por otra parte, /el concf:!'sionario, de no otorgarse fa prórroga solicitada debiera acudir a dicho., procedimieflto de !icifación para volver a obtener tales frecuencias pagando una contrapresta¿ión' por et otorgamiento de jd concesión correspond~'ente,

22 ,---: / / '"" ' --

Que el uso, goce, aprovechamient<¿ o explotación de bienes de! dominio púb!iéo debe otoiQOrsfJ. en igualdad de condiciones a _tOdos los concesionarios que se encuentren en fas mismdÍs circunstancias y, tratándose del esP.ectro radioe/éctriCo, es posible establecer contrOprestociones en función del plazo de fa concesión, las diferencias geogrófjcas 6 de pob/aciórl, lascoracterístic_as técnicas y ancho de banda y el valor dé-mercado de cado banda de frecuencias, entre otrOS aspectos:·

23. Que esto Secretaría C~nsicJera que !Ós con;~oprestaciones p_or et otorgamiento (de la prórroga de lo concesión para uso, goce, aprovechamiento o explotación de fas bandqs de' frecuencfas para et servicio deÁÚdiodifusión sonora, deberán tomar en consideración et pla'zo de fa concesión en fo medida de que cuando el plazo de vigencia -de la concesión sea mayor la contrapr19stac;fón resuíta0te también--Jo sea, las diferencias geográficas o de población, si es una estación de AM .o FM y et'valor de mercado de cada banda de frecuencias. además de que podrán ser distintas a

_ fas que se fijen a otras bandas de frecuencias, entre otros aspectos.

' '·, ·:.-..___

24. c:;¡ue los cobros que establezca el Estado deben reflejar el valor de mercado de las bandas de frecuencias, _fo cual es consistente con fas mejores prácticas internacionales como lo establecen fas recomendaciones de la Organización para lo CooperQción y el Desarrollo Econófnico(OCDE) paro que las cuotas aplicables a bandas de frecuyncias incentiven el uso eficiente de este recurso. . '

' ·,

25. Que lo sociedad debe conpcer el valor de mercado de las bandas de frecuencias que se cbncesionan para cump/i(~ con et principio de transparencia, ya que el Estado tiene fa (ésponsabifjd_aq,,-de que los bienes del- dominio público de. __ la Noción/ como recursos econóriicos Sf)an manejados bajo loS p(incipios de eficiencia, eficacia~ economía, transparencia y honfadez, para lograr un equilibrio entre los fuerzas del mercado y los objetivos de política público.

26. Que fa contraprestación poi la prórrogÚJ de las concesiones de bandas de espectro radioeléctrico para radiodifusión sonora, sea consistente con tos principios constitucionales de funcionamiento eficiente. de los mercados, máxima cobertura nacional de serviciqs, derecho o fa información y función soqiaf de los medios de c_9mu_nícación, cuidando las ob!igOcíones que tiene el Estado con respecto a fa administración de biénes nacionales, en cuanto a que se aseguren fas mejores ccpndiciones para el Estado,

1/

(. . .)"

Asimismo continúa señalar1do:

"( . .)

Los aproV,:='chamfentos sobre tos que se opina mediante el presente oficio e~tán actualizados por inflación al mes de abril de 201 !', io,or lo que el IFT deberá ocluelizor el monto de los

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J

!' '

INSnTUTO FEOl:RAL DE Tt:LECCJ1v1U"·;J¡(;J\(;~O[,~ES

ap!CJ\(echamientos por inflar;ión con base en el INPC más reciente disponible a'1p fecha de la entrega de los prórrogas de concesión.

El detalle de los concesionáriós, .bandos de frecuencias, factores técnicos y económicos, . pób~ción servida con calidad auditiya, de los 472 concesion~s,\.opinados mediante el presente oficio~ se muestran ~n lps anexo By C\que forman parte del presente oficio.

' El entero del aprovechamiento q'ue resultan de la opinión que se emite mediante el presenté ' oficio deberá realizarse en fas oficinas autorizadas por esta Secretaría, mediant.ip· la clave de

entero correspondiente, en una:. sola exhibición y previo a la entrega de las prórroQas a tos títulos de conc_i:-::sión respectivos.

Los montos calculados para tos aprovechamientos opinados mediante el presente oficio no incluyen el pago al c;obier00 Federal por e~-uso de fas-frecuencias para proporcionar servicios de telecomunicaciones distintos al de radiodifusión.

Los aprovecharthientos a los que hace referencia, el presente oficiO-no incluyen el cobro \ ' 1

corresponpiente en el caso de qut7 e.C Instituto autoriCe cualquier, Cambio en la concesión que pueda involucrar un ,incremento en su valor, como fo pueden ser una extensión en el plazo, Qmpliacione~--en fa zÓna ·de cobertura, entie otros, por lo que ese Instituto deberá solicitar a esta Secretaría fa opinión correspondiente en et caso de que tenga prevl~to realizar algún cambio en las concesiones que incremente su valor

En resumen, la metodología-fijada fórmula aplicada:

en ambos procedimientos nos reporta la siguiente ' /

/ Valorde,referencia (VR) x Población (P) x (Factor Económico (FE) + J

Factor Técnico (FT)) , -~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

Contraprestación (C)

Donae:

VR = Valor de referencia en pesos pqr habitante. P= Númefó de habitantes que residen en e-1 'Contorno audibl~ de la estación concesionada que reciben

la señal con calidad auditiva, FT = Factor técnico que cor1responde a tas características técnicas de la estación con valores par A'M

entre 1 y 2 y para estaciones de FM entre 0.53 y 2.04. FE= Corresponde a lo capacidad económica de la zona de cobertura conc;:esionada,~ con valores

ponderados entre l y 2, en función del valor per cópita de la producción bruta de la zona concesionada (VBfl) que se -oPcoximo al VBP de lo principal localidad dentro de :a zona\ concesionada de acuerdo con los datos del Censo Económico del INEGI 2009,

31

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/

/

1'', 1, 1

• Valor de referencia

~

En 2005, la SC_T~ en conjunto con la Cofetel establecieron un valor de referencia para estaciones de FM de $0.50 pesos por habitante para concesiones en la banda de FM con vigencia de 12 años.

~./

Para las estaciones que operan en la banda de AM, eL)FT determinó que el Valor de. Referencia representa el 35% del valor de referencia de una estación de FM, est6 considerando que las tarifas de publicidad también son ~n promedio más bajas en las estaciones de AM que en las de FM.

1 ', El1Valor de R(C)ferE¡ncia de $0,50 pesos por habitante para estaciones de radiÓ

1con

vigencia de ci:mcesión de 12 años para estac[qnes FM el IFT lo actualizó por inflación con el Índ1ce Nacional de Precios al Consumidor (INR..,C)publicado mensualmente en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional ae Estadística y Geografía, eje acuerdo a lo establecido. en el artículo 17-A del Código 'Fiscal de la Federación, de diciembre de 2005 fecha en la que está actualizado el Valor de ~eferencia de $0,50 pesos por hab~ante, a abril de 2017, INPC más reciente disponible a la fecha de solicitud de opinión del IFl Además el Valor de Referencia se ajustó por el periodo de vigencia de

1 1

las prórrogas de concesión que se tiene previsto otorgar, 20 años, mediante Id metodologíá de Val,ór Presente Neto dado que el plazo de la-Vigencia de la prórroga de la corcesión es mayor (pasa de 12 a 20 años) el valor económico. de la concesión también lo es, este ajuste busca que este incremento se refleje en el monto de la contraprestación.

De acuerdo con el INEGI el INPC de los meses citados son los siguientes;

INPC diciembre 2005 = 802004 INPC abril 2017 = 126.242

La actualización por inflación se realizó de la siguiente manera: _../

INPC abril 2017 126.242 Factor de actuali,~ación = INPC diciembre 2005 = ;80.2004 = 1.5741

Este factor de actualización se multiplicó por el Valor de Referencia de $0.50 establecido en 2005, para obtener e! Valor de Referencia actualizado a abril de 2017: -

Valor de referencia abril 2011' = $0.50 * 1.5741 = $0.78;71 /

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¡

INSTITUTO FEDER/-\L DE TELECOf\,1UNJCAC\Of\rn~s

Es importante mencionar que_ la actualización del INPC se realiza con base en 19 estipulado en el artículo 17-A del Código Fi$cal de la Federación, mismo que a la letra dice:

"Artículo 11:A- El monto de las contribucioríes, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo c:tel fisco federaf, se actualizará por el transcurso del fiffmpo y con motivo de las cambios de precios f)n el país, para lo c,ual se apl¡cará el factor de actualización a las cantidades que _se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dívídiendo el Índice Nacional de Preéios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al.mes anterior al más antiguo de dicho períoCf!o, Las coQtribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del físco federal, no se actualizarán por fra~ciones de mes.

En los casos en que el Índlcef; Nocional de PreClOS al Consumidor del mes ant~ipr ar más reciente del periodo, no haya sido publicada por el Instituto Nacional de Estbdística y Geografía, to. actua/izacíón de que se trate se reali+ará aplicando el último índice mensual pub!ÍcadO.

Los valores de ~ienes u op~·raciones se actualizarán de acuerdo ~on lo dispuesto por

este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo estab!ezca .. n. Las disposiciones -señalarán en cada caso et período de que se trate,

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídic;a que tenían anfes de la \ \ \

actualización. El monto de ésta, determinado en los pagp!Fprovisionales, definitivos y _/ del ejercicio, no será deducible ni acreditable. "

/ (Énfasis añadido)

\ De lo anterior se colige que todas las contraprestaciones previstas en la Ley se actualizarán por el tr00scurso del tiempo y con r:notivo de los cambios de precios en el país, con base en el \cambio porcentual e~tre el Índi_ce Nacional de Precios q/ Consumic;:Jor del mes correspondiente

1al cálculo original y el más reciente publicado.

C,abe señalar, que las contraprestaciones por el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones de radiodifusión tienen la naturaleza de aprovechamientos conforme Ctlo establecido en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federacion. ! - .

Cab~ precisar que la actuolización del monto de las contribuciones y aprovechamientos opera por el. transcurso del tiempo y con motivo de los cambiqs de precios 'en el país, a

\..,, fin de dar elyalor real al monto del aprovechamiento o contribución en el mdmento del pago para que el fisco reciba ·1Jna suma equivalente a la que hubiera percibido de

\ ! - . 1 . habe_rse cubi_erto en tiempo, lo que explica que ras cantidades actualizadas conserven la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. \

'~---

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/

Es por esto que conforme a la fórmula establecida para el cálculo qje lds · contraprestaciones, el Valor de Referencia se multiplica por el número de habitantes (Población Servida) ypor la suma del Factor Técnico y del Factor Económico, por lo tanto, cualquier cambio en el Valor de Referencia se verá reflejado ~n la misma proporción sobre el monto de la contraprestación que se obtenga; ¡;ior ello la actualización por inflación a que se refiere el artículo 17'-A del Código· Fiscal de la

' Federación se realiza únicamente sóbre el Valor deReferencia y COíl ello se logra que el valor de la c;ontraprestación refleje en la misma proporción la actualización por inflación.

En ese sentido, y atendiendo el caso de temporalidad en la viqencia de la conceqió~, el Valor de .Referencia obtenido de $0.7871 es para el cálculo de una contraprestación con vigencia típica a 1.2 años, primero se debe obtener el pago c;mual de este valor con id siguiente fórmula: ·.

'

/, VRn*Í Pago anual=-~~~-

l- (l + i)-n

Donde:

VRn - es el monta d§3I valor de referer\cia a 12 años actualizado a abril de 2017 ($0.7871) i - es la fosa de de'scuento real anual (l O. 11 %)

n - es el periodo que se c¡uiere anudlizar (12 años)

Por lo que al sustituir los valores resulta lo siguiente:

Pago anual= $0.7871 * 10.ll %

1-(1+10.1l%)-12 = $0.1161

Para obtener el valor pe referencia para una concesión a 20 años, periodo de tiempo establecido par0 las icimpresas que nos ocupan, se debe obtener el valor actual de dicha concesión con el pago anual anteriormente obtenido, mediante la siguiente fórmula:

Donde:

Pago anual* [1 - (1 + i)-n] Valor Actual = ----------

i - es ia tasa de descuento de 10. l f%, utilizada por ia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. n - es el periodo del Valor c¡,ctual (20 años). Así, al sustituir los valores indicados se obtiene lo siguiente:

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\

$0.1161 * [1- (1+10.11%)-2 º] Valor Actual= - \ l0.l1% . = $0.9813

/ ! '

:" Ji' fl

i'1ST!TU10 FEDERAL DE Tt~!..[r;C()!\!lU!\l!CAC10N[S

De esta forma, el Valor de Referencia utilizado es de $0.98d pesos por habifante para c?ncesiones con vigencia de 20 años para estaciones FM;Y $0.3435 pesos pdr habitante ¡3ara concesiones con vigencia de 20 años para estaciones AM, el cual fue ad~alizado con el INPC de abril de 2017.

•. Población servida

Es el número de habitantes cubiertos por la estación concesionada con calidad auditiva. Lp cobertura poblacional deriva de calcu,lar el contorno audible comercial y

determincÍr la población cubiertq dentro de-'tJicho co;,torno, conforme a lo dispue~to en la disposición IF{-001-2015 "Especificaciones y requerimientos para la instalación y ope[ación de las ~staciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada eri.la banda de 5'.35 kHz a 1705 kHz", para el caso de AM (contorno audible de 80 dBu), y la disposición IFT,002-2016 "Especificaciones y requ~imientos mínimos para la instalación y operación dEl las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a l 08 MHz ", para el caso de FM (contorno audible de 7 4 dBu).

!

1 ' ' '..

Al incorporar dentro de la fórmula de cálculo de la contraprestación al dato de población, se logra que las contraprestaciones reflejen que cada concesión tiene coberturas distintas, lo que ~mplica que la cantidad de habitantes puedan variar entre cada concesión. Al considerar dentro de la fórmula de cálculo del aprovechamiento al

• número de habitantes se logra que el mo~to resultante refleje el tamaño de la p'óblación ' de cobertura de la concesión.

'

En este orden de ideas, es importante mencibnar que ló población contenida dentro del contorno audible se calcula 'mediante el uso de softwar~ .. especializado para la predicción de coberturas de servicios de telecomunicaciones y radio<:Jifusión, que dibuja el área que comprende el contorno_audiblé mediante un método de predicción de

---. 1 ', :,

_propagación, y que es utilizado Pº[ el lnstjtuto como apoyo para el desarrollo de análisis de carácter técnico, además de las bases de datos cartográficos digitales de terreno del INEGI. Una vez que se dibuja el área del conto'rno audible correspondiente se integra

- / en el software los datos de la población conforme al Censo de Población y Vivienda del INEGI del año ~01 o,' donde el mismo software extrae el dato correspG;,diente del número de hobitont·es~r1tenidos dentro del-área que co¡-nprende e! contqrno audible. Cabe " ' - ·,

dEl_stacar que la población servida será la mismo para cualquier concesión siempre y cuc-lhdo no exista una actualización en el Censo de Población y Vivienda que publica el INEGI.

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\, • . Factor Económico

/

El factor económico tiene como finalidad reflejar el valor de mercado, de )as conc!3siones en las que además de la población ser11ida se tome en cuenta el potencial económico de la cobertura que se cóncesiona:

\

Lo anterior, considerando que la radiodifusión desempeña una dctlvidad comercial la cual depende de las condiciones económicas de la principal población)a servir. En este sentido, se utiliza este factor con el fin de que el monto del aprovechamiento refleje el valor de mercado de la banda de frecuencias que se conc6(siona para el servicio de radiodifusión:·.En ese\sentido, elrfactor económico·es un factor 1adimensional con valores

: '\, \

ponderados entre. l.Q y 2.0 que depende del Valor Bruto de la Producción per cápita, conforme¡ al INEGI. . ·

Por lo tanto, pdra calculÓr el / Valo; Bruto de la Producción per cápita, se divid~ la Producción Bruta Total del municipio de la localida(:J principal a servir /ton base en la informa~ión del Censo Ecc\nómico INEGI 2009, entr~ población del municipio de la localidad principal a servir ··.,con base en la información del Censo de Población y

' ' Vivienda INE.GI 2010.

Donde:

. Valor Bruto de la Producción per cápita

í

PBT PPS

PBT. - es la Produccióri Bruta Total de Municipio de la Localidad Principal a Servir. PPS - es la Población de'! munic;:ipio de la Localidad Principal a Servir.

El resultado obtenido determina el rango de carácter progresivo en el que se encuentra el valor per cápita conforme a la siguiente tabla, misma que f?rma parte de la metodología de cálculo de contraprestaciones:

la 10 1.0

lüa 20 2 .2

2Q_a 30 3 l¡.4

30 a40 4 1.6

40 a 100 5 1.8

mayor a 100 6 2.o

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!.

\

(

!l\!STITUTO FEDERAL DE

Es importante mencionar que se utiliza la población total de la principal pq>olación a servir de la estación, ya que ésta guarda completa relación con el monto de la producción bruta de la misma locjalidad o mu~icipio, además de que dicho dato de producción bruta sólo es publicado a nivel municipal; por otro lado, si se utilizara la pob11ación servida, la cual puede inciuir una o más localidades adicionales a la localidad principal,a servir, se tendría que tomar en cuenta la producción bruta de esas mismas· l,ocalidaCJes adicionales, dato inexistente a nivel localidad, para establecer un Valor Bruto de la Producción per cápita que sea cot-ierente con el monto de la población servida.

',

• Factor Técnico

El factor técnico refleja las características operativas de la estación que se concesiona en cuanto a su potencia radiada aparente, altura del centro de radiación y el contorno protegido, características que están definidas en la Disposición Técnica IFT-002-2016 para estaciones de FM, características con las que se establece la clase de la estación.

A mayor detalle, <SI icho componente es un factor adimensional con valores ponderados entre 0.53 y 2.04. Depende de la clase de cada estación, conforme a la cifÓda

' Disposición y fa siguiente tabla.

-"-A 3 100 '24 0.53

AA 6 100 ) 28 0.62

Bl 25 100 45

B 50 150 65 l.44

Cl 100 300 72 1.6

e 100 600 92 2.04

D 0.02 30 n.d. 0.1

Derivado de io anterior, pura ius estacio11es que nos ocupan, oienlo u ia oprnion fávorable de la SHCP y considerando la aplicación de la metodología descrita, este Pleno,, con fundaflento en los artículos 15 fracción LIV y .,l 00 de la Ley, fija los montos qe la contraprestacion que les corresponde cubrir a los Concesionarios por la frecuencia

1 ' ' •

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del espectro radioeléctrico, los cuales ascienden a las cantidades que se encuentran precisadas en el Resolutivo Cuarto y en el Anexo 2, mismos que deberán ser enteradas, en una sola exhibición, previamente a la entregcide los títulos de concesión respectivos.

Para dichos efectos, los Concesionarios contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para aceptar las nuevas condiciones contenidas en los modelos de títulos de concesión a que se refieren los Anexos 5y 6 de la presente Resolución, término que-rranscurriró a

- . partirc:jel día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la misma.

Adicionalmente los Concesionarios contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles contad0s a partir del día siguient.:;: a la fecha de recepción del escrito de as:yptación de condiciones, para ei<hibír ante este Instituto los comprobantes con los que se acredite haber realizado el pago de la contraprestación eri cuestión.

Los plazos- señalados en los párrafos anterióres -aceptación de nuevas condiciones y, ·. exhibición dél comprobante de pago de la contraprestación- serán prorrogables por una sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Acjministrativo.

Una vez aceptadas las condiciones y acreditado el pago total de las contraprestaciones, --este Instituto expedirá los títulos de Concesión para · usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial y de Concesión Única correspondiente, a qu~ se refiere la presente Resolución. La condición relqtiva al pdgo de la contraprestación fijada quedará contenida en los títulos de concesión de espoctro radioeléctrico.

Por lo an\erior, con fundamento en los artículos 6º Apartado B fracción 111, 27 párrafos - f

cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sextó y décimo séptimo y 134 de la Constitución Políiica de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 9 fracción 1, 15

fracciones IV, LIV y LVII, 16, 17 fracción I, 54, 55 fracción L 66, 67 fracc;ión L 71, 72, 75, 76 ,__ ---

fracción" L 77, 90, l 00, 105, 106 y 112, 114 y 156 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para f/evar a cabo el cambiÓCJe frecuencias autorizadas pma prestar el servicio de radio y que operan en fa banda de Am¡;;;/itud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación

"--:::::_/

de un bien __ de/ dominio oúblico en transición a fa radio diqitaf'', publicado en el Diario . . - . Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2008; las condiciones relativas de los títulos de concesión respectivos; 3, 16 fracción.X 31, 35 fracción L 36, 38 y 57 fracción 1 de la~ey Federal de Procedimiento Administrativo; y l, 4 fracción L 6 fracciones 1 y-XXXVIII,

/

i /

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' )

I

FEDER,1\l DE TELEC(Y~V~llN!GJ\CIONIES

32 y 34.fracción 11 d<BI Esta¡uto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este órgano autónomo emite' los siguientes: :

RESOLUTIVOS .

' '' PRIMERO.- Se resuelven favorablemente las solicitudes de prórroga de las Concesiones para continuar usanéio. comercialmente ~ frecuencia del espectro radioeléctrico en la Banda de Frecuencia Modulada a través de las estaciones con distintivo de llamqda y población que se describen en el siguiente cuadro y en el Anexo l de la presente Resolución. 1

COMERCIALIZADORA DE · EVENTOS RADIOFONICOS, S.A. XHAR FM 101.7 MHz Pueblo Yiejo, Veracruz

DE C.V.

2 ' RADIQ/XECN, S.A DE C. V. XHCN FM 88.5 MHz lrapuato, Guanafuato '

3 XELD RADIO AUTLAN, S.A. DE

XHLD FM 103.9 MHz Autlán de Navarro,

c.v. Jalisco

4 XEWE RADIO IRAPUATO, S.A.

XHWE FM 107.9 MHz lrapuato, Gu_qnajuato DE C.V.

5 COMPAÑIA RADIOFÓNICA

XHYA FM 91.9 MHz lrapuato, Guanajua¡o, \

DEL CENTRO, S.A. DE C.V. )

1 1 ,_____ ' "'--

SEGUNDO.- Para los efectos de lo c;Jispuesto en el Resolutivo Primero, se otorga a favor dé· cada uno de los solicitantes, ufiÓ,éoncesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias tslel espectro radioeléctrico para uso comercial con una vigencia de 20

\ (veinte) df')os contados a partir del día siguiente a l<;i fecha de vencimiento del título que se prorroga en la prf,sente Resolución, para la prestación .del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia moc:lulada a través de las frecuencias, distintivos de llamada y población que se describen en el Anexo l.

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1 '

\ \

Asimismo, se otorga a los siguientes Concesionarios una Concesión Única, para Uso Comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del título que se prorroga en la presente Resolución.

\

COMERCIALIZADORA DE EVENTOS RADIOFONICOS, S.A. XHAR FM IOl.7 MHz PuebloViejo, Veracruz

DE~.V.

2 RADIO XECN, S.A DEC.V. XHCN FM. ~. 88.5 MHz lrapuato, Guanajuato

XELD RADIO AUTLAN, SA DE -->' Autlán de Navarro,. 3 XHLD FM 103.9 MHz

Jalisco! \ c.v. i

4 XEWE RADIO IRAPUATO, S.A.

XHWE FM 107.9 MHz lrapuato, Guanajuato ' DE C.V.

5 COMPAÑIA RADIOFÓNICA

XHYA FM 91.9 MHz lrapuato, Guanajuato DEL CENTRO, S.A. DE C.V ..

Lo anterior, conforme a los ti§rminos establecidos en los Resolutivos siguientes.

TERCERO.~ Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicio~ a notificar personqlmeqte -- \ '

a los Concesion,arios, el ·apntenido de la presente Resolución, así como las riuevas ~--- 1 ', --

condiciones estab1$cidas en los modelos de títulos de Concesión a que se refiere el ~ Resolutivo Segundo contenidas en los Anexos 5 y 6, a efecto de recabar de dichos conéesionarios su aceptación expresa e indubitable de ,las nuevas condiciones, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles G:pntados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación respectiva, ¡:¡mrrogable por una s9la ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento A~ministrativo.

Asin-\ismo,1se deber9 anexar, como parte integrante de la presente Resolución, el ofioio

de opinión de la contraprestación emitido por la Secretaría de Hacienda V Crédito Público/descrito en el cuerpo de la Resolución.

/

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1

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\ !í\ISTITUTCJ FEDEl<AL DI'.: ílEU2C:C)l1"~LJH·1CAClON~S

CUARTO.- Una vez aceptadas las condiciones y términos de los títul(Js de 'r;oncesión bajo ' '

lo determinado en el Resolutivo Tercero, los Concesionarios ·deberán exhibir el comprobante de pago del aprovechamiento fijado por este Órgano Autónomo, por los

'

montos que se indican en el siguiente cuadro y en el Anexo 2, por concepto de contraprestación, situación que deberá realizar en un término de 30 (treinta) días hábiles posteriores al cumplimiento' de lo establecido en el resolutivo anterior y bajo los extremos expuestos en el Considerando Décimo de la presente: plazo prorrogable por una sola ocasión, en términos dé.· lo esfüblecido por el artículo 31 de la Ley Federal d"'. Procedimiento Administrativo.

''

\Puelllo Viejo, COMERCIALIZADORA DE EVENTOS 101.7 MHz $1,971.977

RADIOFONICOS, S.A. DE C.V. XHAR FM Veracruz

2 RADIO XECN, S.A DE C.V. XHCN FM 885.MHz lrapuato, Guanajuato $(163,336

3 XELD RADIO AUTLAN, S.A. DE C.V.·. XHLD FM 103.9 MHz ·. Autlán de Navarro, Jalisco

''--~

$195,878

4 XEWE RADIO IRAPUA TO, S.A. DE

XHWE FM 107.9MHz lrapuato, Guanajuato c.v. ' $1, 198.685 )

COM~AÑIA RADIOFÓNICA DEL '

5 CENTRO, SA DE C.V.

XHYA FM ,91.9 MHz lrapuato, Guanajuato $1,625,555

/

El monto señalado en ~I presente RescfÍutivo deberá ser actualizado al momento en el que se realice el pago en términos: del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

·~

QUINTO.- En términos de lo referido en el Antecedente VII, Radiodifusoró XELD Radio Autlán, S.A. de C.V., conforme a lo señalado en el Considerando Quinto de lci'presente Resolución, Concesior:iario de la estación de radio con distintivo de llamada XHLD-FM, deberá continuar operando la estación correspondiente en la frecuencia de AM, hasta el térrnjno de su vigencia o hasta en tanto el Instituto c;uente con elementos adicionales para deíiniria terrninación de dicha obiig9ción, por lo 'que en los füulos de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico respectivos, se reconocerá adicionalmente el derecho a usar y aprovechar la frecuencia respectiva en amplitud modulada.

41

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1 • ,'

SEXTO.- En caso de que los Concesionarios, no den cumplimiento a lo s)énalado en los Resolutivos Tercero y Cuarto, la Prórroga correspÓndiente quedará sin efectos y las frecuencias que les fueron ·asignadas se revertirán a favor de la Nación, sin perjuicio de las oblig6ciones para el uso, apr9vechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y con independencia de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda ejercer las atribuciones de verificabón;-supervisión y, en su c"aso, sanción c{ue corresponddn.

! ' /

SÉPTIMO.- Una vez satisfecho lo establecido en los Re8olutivos Tercero y Cuarto, el Comisionado Presidente del l~stituto, .con _basé· en las facultades qu~ le_ confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal g.e Telecomunicaciones, suscribirá los títulos de~oncesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial y de Concesión Út;)ica correspondiente,

' '

qUE') se otorguen con motivo de la presente 'l?esolución.

_/

OCTAVO.- Se instruye d la Unidad de Cqncesiones y Servicios a realizar la.entrega de los títulos de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 1 y de Concesión Única que se otorguen con motivo de la presente Resolución. /

.. , '

NOVENO.- Los Concesionarios, en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del -artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio'difusión, en un plazo no mayor de 90/(noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de los títulos de concesión a que se refiere la presente Resolución, -deberá presentar ante el

' ln:;tituto Federal de Telecomunicaciones, copia certificqda del instrumento doncie conste - '

que se llevaron a cabo las modificaciol!es correspondientes-a sus estatutos sociales.

/

DÉCIMO" Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones los títulos, de Concesien /

Única para uso comercial, así como los títulos de concesión para usar, aprovechar y , ¡ explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico 'pGira uso comercjal a que se refiere la presente Resolución, una vez que sean debibamente notificados y enlregudos o los inieresados.

)

' -/

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)

\

i •

lf,lSTrfUT() ¡;EDEt-~P,.L DE TEUECC)~v~UhHC./\C:h.JNES

Con motivo . del otorgamiento del título de Concesión sobre bandas del espectro radioeléctrico deberá hacerse la anotación respectiva del ser\iicio asociado en la Concesión Única que corresponda en el Registro Público de.Concesiones.

MarioG

Ja~i~r 1 árez ojica Comisionado

---- ' -.

a·~-~~ . ~

María Elena Estavillo·Flores Comisionada

f?r;¡;Z~~.J-=-=·~ ·.·.··.·-. ,/V,?-. .

Ádolfo Cuevas Teja do misionado

Lo presente Resolución '.i;e aprobado por el Pleno del lnst\futo Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinario Celebrado el 23 de agosto de 2017, en lo general por mayoría de votos de Jos Comisionados Gabriel Os1NOldo Contreros Soldívor. Adriona Sofía Labor di ni lnzunzo, Moría Elena Estovillo Flores, Mario Gerrnón Fromow Ronget Javier Juórez Mojica y Arturo RÜbles Rovalo; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Teja.

En lo particular, ·~1 Comisionado Presidente Gabriel Oswoldo Contreros Saldívar manifestó voto concurrente respecto ol otorgamiento d€1ti prórroga o Comerciolizado;o de Eventos Radiofónicos, S.A. de C.V., con distintivo XHAR: y o XElD Rodio Autlán, S.A. de C.V., con distintivo XHLD.

La Gomisionado Adriono Sofía Lobordini lnzunzo manifestó voto en contra del otorgamiento de lo prórroga o XEWE l~odlo lrap1Joto, S.A. de C.V., con distintivo XHWE; o CorTiercializodora de¡Even\os Radiofónicos, S.A. de C.V .. con distintivo XHAR: y o XELD Rodio Aut1ón, S.A. de C.V .. con distintivo XHLD.

Lo ComiSionado Moría Elen~·Estovillo Flores manifestó voto en contra del otorgamiento de la prórroga a Comercializad ora de Eventos Radiofónicos, S.A. de c.v.: con distintivo XKÁR; o Rodio XECN, S.A de C.V., con distintivo XHCN; a XEWE Rodio lropuoto, S.A. de C.V., con distintivo XHWE: y o C9mpoñía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V., con distintivo XHYA.

Lo anterior, con fundamento en los párrafos~vigésimo, fracciones 1 y 111; y vigésimo primero. del ortíc1Jlo 28 de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así corno en los artículos l. 7. 8 y 12del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P /IFT /230817 /525.

./

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///

COMERClALIZADORA DE 1 1 EVENTOS RADIOFONtCos,~s.

DEC.V,

2 1 RADIOXECN,S.ADEC.V.

XEWE RAD~l~:UATO, S.A.

~~~6:~~;~~l~~~~~

/

\

CamblodeAMa FM

CamblodeAMa FM

ComblodeAMa FM

CamblodeAMo FM

1180 kHz '\ j Cambl~~e AM 0

_/

J

J>OBlACJóN PRINCIPAL A

SERVIR

Pu~=~:~º·

lropuoto, Guonojuato

Autlónde Navarro, Jalisco

lropuato, Guona)uato

lropuoto, Guonojuato

FECHA DE El<PED)ClóN DELTITUl.c>bE

REFRENOOOELA CONCESlóN

~

12-jul-10111-Jul-20

03-jul-04/02-jul-16

04-jul-04103-Jul-16

04-Ju1-04I03-Jul-16

04-jul-04j03-jul-16

13-090+14 22°11'0.3"l97°4Q'57"! 12-jul-20112-jui.40 12-jul-20112-jul-fll

"--

13-ago.14 EtHlEMl'Q_ NI!/ 20"40'27" 1101º20'51"1 03-juf.16 ! 03-jul-36 03-jul-16/03-jui.46

23-jun--15 P/IFT/130814/244119"46'17"1104°21'5.5"!04-jul-161 04-jul-36 ~¡,¡f..\6104-/ui.46

13-090+14 20"40'27"1101º20'51"104-jul-161 04-jul-36 04-jul-161~-/ul-46

13-ago.14 A/ ENTlEMPO 20"40'27"1101º20'51"104-jul-161 04-jul-36 04-jul-16104-Jul-46

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\ 1

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\ _/

'<,POBLACIÓN 1 FACTQR l

FACT9R CLASEDE U\ l , ... < .MC>~Tq.D.EJA ' SERVIDA TtCNICO ECONÓMICO ESTAÓÓN '' ~ CONTRAPRESTACIÓN

COMERCIALIZADORA DE EVENTOS 1 Pueblo Viejo,-Veracruz 1 1 1

'~ XHAR FM 101.7 Mf-;lz 772,883 l 1.6 Bl 1-- $1,971.977

RADIOFONICOS, S.A. DE C.V. \

/ 2 1 RADIO XECN, S.A DE C.V. XHCN FM 88.5 MHz lrapuato, Gu9najuato 1 508,785 1 0.53 1.8 1 A 1 $1,163,336

---,,..--T 3

1 XELD RADIO AUTLAN, S.A. DE c.J. 1 XHLD 1 FM 1 103.9 MHz 1 Autlán de Navarro,

1 76,771

1 l 1.6 Bl /

Jalisco $195,878

4 I XEWE RADIO IRAPUATO, S.A. DE C.V. 1 XHWE 1 FM ]/ l 07.9 MHz 1 lrapuato, Guanajuato 1 524,245 0.53 1.8 A $1, 198.685

COMPAÑIA RADIOFÓNICA DEL l) XHYA 1 1

l 1rapuato, Guanajuat~. 1

) 5 1

CENTRO, S.A. DE C.V. FM 91.9 MHz 710,937 0.53 1.8 A

$1,625,555

\

~

"""

/ \

~

/

") ~

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~

Nó presentó el comprobonte de pogo de derechos

r::- por, la frecuencia auxiliar 216.675 estudios planta.

COMERCIALIZADORA DE EVENTOS 1

1 1

660 kHz ' / cambio de 1

// 1

Incumplimiento de pago de correspondiente al año 2017.

XEAR AM XHAR FM 101.7 MHz Pueblo Viejo, Veracruz IFT /223/UCS/373/2017 13/03/2017 IFT /225/UC/DG-SUV /1259 /2017 24/04/2017 I RADIOFONICOS, S.A. DE C.V. AMaFM derechos

No actualizó la garantía de cumplimiento de ~I \ obligaciones derivados del título de refrendo de

concesión del año 2013.

~ El concesionario acreditó el cumplimiento total 23/02/2015

1

Camblode 1

1 1

IFT/223/UCS/216/2015 11/03/2015 relativo a la presentación documental de-

RADIO XECN, S.A DE c¡.v. XECN

1

AM

1

1080 kHz XHCN FM 88.5 MHz lrapuato, Guanaj~ato IFT /223/UCS/430/2015 IFT /225/UC/DG-SUV /6015/2016 02/12/2016 Cumplió obligaciones derivadas del título de refrendo AMaFM IFT/223/UCS/DG-CRAD/1407 /2015 21/04/2015 \ concesión, así como con las disposiciones legales y \~: \ administrativas en materia de radiodifusión. "

\

1 1 1 1 1 1

1

No acreditó la Inserción del régimen de suscripción o

~ 1 enajenación de acciones o partes sociales en sus

estatutos sociales.

'-----No presentó el comprobante de pago de la Frecuencia 226.275 MHz control remoto de los años

No presentó en su totalidad 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

XELD RADIO AUTlAN, S.A. DE C.V. XELD AM 780 kHz Cambio de

XHLD FM l03.9MHz Autlón de Navarro, IFT/223/UCS/216/2015 23/02/2015 1 IFT/225/UC/DG-SUV/ll4l/2017 1 05/04/2017 ¡ 1a Información documenrál

AMoFM Jolisco IFT /225/UC/DG-SUV /DSC/l 19/2017 26/05/2017 ni las relotivas al pogo de No presentó el comprobante de pogo de lo derechos Frecuencia 218.325 MHz. estudio plonta.

correspondiente al año 2014.

\ Medlonte oficio IFT/225/UC/DG-SUV/DSC/ll9/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, lo uc Informó sobre el cumplimiento del pago de derechos por el uso de

_/ frecuencias del espectro radloléctrlco del periodo 2013-2017.

'"- El concesionario acreditó el cumplimiento total relativo---L! __ la éntaclón documental de las

XEWE RADIO IRAPUATO, S.A. DE XEWE

1 AM

1 1420kHz 1 Comblode XHWE FM

1 107.9 MHz 1 / 1 IFT/223/UCS/216/2015 23/02/2015

IFT /225/UC/DG-SUV /6320/2016 20/12/2016 Cumplió obligaciones"- de lvadas del título de refrendo del~--

c.v. AMaFM lrapw;Jto. Guanajuato ~--- IFT/223/UCS/43012015_ 11/03/2015 concesión, así como con las disposiciones legales y, administrativas en materia de' radiodifusión. '

El concesionario acreditó el cumplimiento total relativo a la presentación documental de las

C..OMPAÑIA RADIOFÓNICA DEL XEYA

1 AM

1 1180 kHz· 1 Comblo de XHYA FM

1 91.9MHz l irapuato. Guanajuato 1

IFT/223/UCS/216/2015 23/02/2015 1 IFT/225/UC/DG-SUV/6320/2016 1 20/12/2016 1 Cumplió

1 obligaciones derivadas del título de refrendo de CENTRO, S.A. DE e.ve- ,, AMaFM IFT/223/UCS/4;J.J/2015 ~11/03/2015 1

concesión, así como con las disposiciones legales y administrativas en materia d~dlodlfuslón.

'------

-------/

1 /

~I "-------~'

~

/ ~

/

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~

---, 1 Se tlen9ñinldlclos de que en caso de autorizar la prórroga de la estación XHAR-FM. los solicitantes y personas relacionadas, podrían tener una posición que facll!te la fijación de precios o !a restricción del abasto en la prestación de servicios de radio

coR~~~~~¿;~c°o~~:.~~~v¿~os ¡ Fr Pueblo Viejo,

1 1 1 1

comercial abierta en !a Local!dad, sin que sus

XHAR l01.7MHz Veracruz

IFT /223/UCS/DG-CRAD /442/2017 13/03/2017 IFT /226/UCE/DG-CCON/298/2017 11/05/2017 12 23 52.17%. 1 competidores puedan, actual o potencialmente, 1 No señala

/ contrarrestar esa capacidad. No obstante, en la misma oplclón se señala que los , elementos Indiciarios expuestos ,no cons11tuyen ~/¡t. medio de prueba suficiente para recqmendar objetar o condicionar la autorización de¡:i1 la prórroga de un título de concesión.

No se prevé que, en caso de que se otorgue

~ 1~º~º"" ~· '~ " ~'~º"'º ~"~"º operando la estación!, se generen efectos

XHCN XHCN FM 88.5MHz lrapuato,

1 IFT /223/UCS/DGCRAD /890/2015

1 26~2015

1 IFT /226/UCE/DG-CCON/476/:(017

1 04/07/2017

1

5 15 33.33% contrarios en el procesO, de competencia y llbre

1 N/A Guanajuato concurrencia en la provisión de servicios de radio

~ abierta comerclal en la localidad; ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunlcaclones.

No se prevé que, en caso de que se otorgue

V

:~~,.L• 1 •

autorización para que e! Solicitante continúe

/I

1 '""m" 1

Iº"'-º • ~""'" "º 'º•º rn~M ~ 'º localidad de Autlán de Navarro, Jal!sco, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión

3 1 XEUD RADIO AUTLAN, S.A. DE C.V. 1 XHUD FM l03.9MHz IFT/223/UCS/DG-CRAD/563/2016 lü-mar-16 IFT/226/UCE/DG-CCON/392/2016 6 33.33% de servicios de radio abierta comercial en dicha 1 N/A Jalisco local!dad; ni en Ja provisión de otros servlC!os de

radiodifusión o de telecomunlc_gg_]pnes qué el Sollcltante y Relacionados tengan la capacidad

~ de prestar a través del espectro radloeléctrlco (Le. el canal de radio) previsto en el título de concesión

~ ~

objeto de la soUcltud que se analiza en la presente.

/,..--./

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización para que el sollcltante continúe

_____./ operando la estación, se generen efectos

XEWE RADIO IRAPUATO, S.A. DE 1 XHWE FM l07.9MHz !rapuato,

IFT /223/UCS/DGCRAD /890/2015 1

26/03/2015 IFT/226/UCE/DG-CCON/476/2017 04/07/2017 5 15 33.33% contrarios en el proceso de com~tencla y libre 1 N/A

c~ Guanajuato concurrencia en la provisión de servicios de radio abierta comercial en la localldad; ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de relecomunlcaclones. ~

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización para que el sollcltante continúe operando la estación, se generen efectos

COMPAJ\llA RADIOFÓNICA DEL 1 XHYA FM 91.9MHz !rapuato,

1 IFT /223/UCS/DGCRAD /890/2015

1 26/03/2015

1 IFT /226/UCE/DG-CCON/476/2017

1 04/07/2017

1

5 15 33,33% 1 contrarios en el proceso de cok~etencla y libre I N/A CENTRO, S.A. DE C.V. Guanajuato concurrencia en la provisión de ervlclos de radio

abierta comercial en la localidad: ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomun!caclones.

1 ,)

/'- /

\ ( '-..___

J

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f ,

ti\JSTITUTC} FEDERAL. DE

MpDELO DE TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVEClfÁR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE----, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

L Mediante oficio ----------~--------- de fecha -------------, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, autorizó al concesionario el cambio de' la frecuencia---------­----, pcfr la frecuencia ----------------, en términos de lo establecido e,~ el "Acuerdo por

el que se esfab/ecen los requisitos para /levaf a cabo el combio de frecuencias 1

autorizadas para prestar el servicio dé radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotaCiiSr¡ de un bien del

dominio público en transición a la radio digital''. publicado en el Didrio Oficb1 de la '

ÍL

Federación el 15 de septiembre de 2008,

.MBdiante escrito presentado el ----------------~--, _________ solicitó la

prórroga del título de concesión para continuar explotando comercialmente la '

frecuencia ----------------, a través de la estación con distintivo de llamadá ------------, en----------------; que le fue otorgado en fecha ------------------, con vigeneia de --------­------ años, contados a partir d<;71 día -----y vencimiento el ------

llL El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo-----------­de fecha -----------, resolvió procedente la solicitud de prórroga de la Concesión referida en el Antecedente ll'y como consecuencia otorgar una Concesión para usar/aprovychar1 y explotar bandas de frecuencias del espectro radi0eléctrico

\

(

para uso comercial, a favor de -------------.

\ 1

Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 27 párrafos cuarto y sexto, 28 párrafÓs décimo quinto, décimo sexto, décimd séptimo y décimo octavo y 134 de la Constitución Política 'de los Estc;idos Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, l é¡; 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 párrafo primero, 78, 8 l, 99, l 00;. l 01 y l 02 de la-Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; l fracción 1, 3 fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracciones 1y11, 7 fracción I, 8, 13, 15, 16 y 17 párrafo primero de la Ley General de Bienes Nacionales y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Esfututp Orgánico del Instituto Federui cie Teieco111unicuci0f1es, se expicie ei prese11ie Tíiuio de Concesión poru usar, aprovechar y explotar bandas de frecuéncias del espectro radioeléctric<\l- para uso comercial 'kljeto a las siguientes: ·

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/

/ (

CONDICIONES

\ Disposiciones Generales · \

l. Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por: ¡ ,•

1 _/ --/ -

l. l. Concesión de espectro radioeléctrico: La presente concesión'.ciue confiere el '

derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial que otorgá el Instituto.

1.2. Concesionario: El titular de la Concesión de espectro radioeléctrico;

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;

1.4,-Ley: Ley Federal de Té.lecohiunicaciones y Radiodifusión;

1.5. SeNic.io público de radiodifusión sonora: Servicio público de interés general que /-se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas que

transportan señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de. canales de transmisión de radiodifusiá\1, con el. que lapoblación puede recibir de manera directa y gratuita las señales del emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. )

2. Modalidad de uso de la Concesión de espectro radioeléctrico. Con la Concesión de espectro radioeléctrico se otorga el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro para uso comercial.

La prestación de los servicios 'de radiodifusión objeto del presente título y la instalación y operación de la infraestructura asociada 1a los mismos, deberá

' /

sujetarse a la Constitución Política de los ~stados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes téci'íicos fundamentales, Normas Qficiales M<¡ixicánas,

normas, aisposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares "' demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones estabJeciqas en el presente título.

En el supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento' qél preserite título f~eran abrogad°'s: derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las nuevas disposiciones

/\

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/

'

lNSTlTUTCJ FEDEfU-\i .. DE T~::u::coMUNiC./:\C~ONr.s

constitucionales, legales y \administrativas aplicables, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Domicilio convencional. El Concesionario señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: ---------------------------

En caso1de que el Concesion~riq cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones , a que se refiere el párrafo

1anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto

con una antelación de li5 (quin¿e) días naturales previos a tal evento, en la inteligenda de que 1cualquier notificación que practique el Instituto durante ese periqdo. ~e iealizará ~en el domicilio mencionado en el primer párrafo de este numeral, sin que afecte su validez.

4. Condiciones del uso de la banda de frecuencias. El (::oncesionario podrá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión bajo los parámetro:\y características técnicas siguientes:

1. Frecuencia:

2. Distintivo de Llamada:

3. Población principal a servir:

4. Clase dE:J Estación:

/ 5. Cc¡jordenadas de referencia de la L. N / --F¡'oblación Principal a Servir: ~.W. --

.., / -- \

/El Concesionario deberá dontinuar realizando transmisiones de? la estación de A~ con los parámetros técnicos .. autorizados hasta en tanto el Instituto determine la conciusión de las mismas.

' ',_

\ ,' .' '

0na vez que el lnstítuto determine el. cese de transmisiones de la estación de AM, .. ' '

el espectro radioeléctrico asignado para realizar dichas transmisiones se revertirá

servicio conc:esionado a través de la frecuencia de FM. de pleno derecho a ia i\jación y el Concesionario únicamente podrá prestar ei

i

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El objeto de la ~oncesión es el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para 'la prestación del servicio de radiodifusión señalado, por lo que, en ningún caso, podrán utilizarse las bandas d'e

' frecuencias establecidas en el presentEC). título para fines distintos.

Las demás características, condiciones y p9rámetros técnicos ,autorizados hasta el momento, relacionados C()n la concesjón objeto de prórroga que no se señalen en el p¡esente título se mantienen en lós términos autorizados hasta en tanto no sean modificadas.

5. Cobertura. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las frecuencias radioel~ctricas para prestar el servicio público de radiodifusión sonora con las características tt'\cnicas señaladas en:

~L;---~-~---P-o-b-la-c-io-'n_p-rin-c-ip_--ª_-~_: ___ se=-IVl~·-r_/_Es_t_a_d_o_(s-). _______ j >_6. Vigéncia de la Concesión. La Concesión de espectro radioeléctrico para uso

comercial tendrá una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir.del--------- y vencimiento al---------, y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la' Ley.

\ !

7. Compromisos de inversión. El Concesio,nario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para_ que el servicio público de rar=JioG!ifusión que se provea al amparo del presente título. se preste de manera continua, eficiente y con calidad.

-8. Poderes. En ningún caso, el Concesi.bnario podr.á otorgar ppderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que

/tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los dereehos y obligaciooé~ cÍel. título. · .

9. :Gravámenes. Cuando el Concesionario /constituya algún gravamen sobre la / /

Concesión de espectro radioeléctric:o o l.os derechos derivados de ella, deberá solidtar la'ínscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (s6s6nt'O)'días naJurales sigui8nt'es a

' la fecha de su constitución; dicho registro procederá .siempre y cwando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposiciohes reglamentarias y administrativas aplicables.

4de6

/

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(

/ f

FEDERl\L 1ILEC:ow,~llf'11CA.C~O~\JES

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer ~---

expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionürio al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, para que la

1 ·•

Concesión de espectro radioeléctrico ,le sea adjudica'EJa, en su caso, al acreedor y/o a un tercero. ' '

Derechos y obligaciones

)

1 O. Calidad de la operación. El Concesionario deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de calidad de servicio. El Instituto podrá requerir al Cor\cesionario un informe que contenga los resultados de sus evaluaciones, a fin

1 .

de acreditar qu_e opera de conformidad con la normatividad aplicable. (

11. Interferencias Perjudiéiales. El Con~esionario deberá realizar las acciones necesarias para eliminar lqs interferencias perjudiciales que pu(jieran presentarse con otros servicios autorizados para hacer uso del espectro radioeléctrico, siempr13 y cuando dichas interferencias perjudiciales sean !debidamente comprobables y dtribuidas al Concesionario.

· De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de radiodifusión y \telecomunicaciones, el Concesionario deberá acatar las disposiciones que el Instituto establezca ¡:Íara la eliminación de interferencias ,-perjudiciales a las que se refiere el párrafo que antecede. De igual forma, con objeto de favorecer : la introducción ' de servicios y nuevas tecnologías de radiocomunicadón, el Concesionario deberá acatar las disposiciones que el

' Instituto establezca para garantizar la convivencia de las transmisiones en benefic;io del interés público.

12. Modificaciones Técnicas. El lnstitutó podrá determinar modificaciones a las -condiciones técnicas de operación delpresente título, según sea necesario para la adecuada introdu(;:ción, implantación y op'.'iración de los servicios d& radiodifusión o telecc=linunicacidnes, las cuales podrán v'ersar en el uso de Lino frecuencia; la banda en que actualmente se prestarl los servicios o en una difE(rente; el área de servicio que deberá cubrir el Concesionario; la potencia o cualesquier otra que

) detenrine e! lnst11-uto.

\ 13. Multiprogramación. El Concesionario deberá notificar al Instituto los canales de

transmisión de radiodifusión que operará bajo el esquema de multiprogramación, misma que deberá efectuarse en los términos que establecen los Lineamientos

5de 6

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Generales para el Acceso a la Multiprogramación, publicados en el Diario Oficial de, la Federación el 17 de febrero de 2015, o bien, la normatividad que en este

:'I /-'- ~" aspecto emita el Instituto.

14. Contraprestaciones. El Concesionario enteró a la .Tesorería de la Federación la

cantidad • " <fCONTRAPRESTACIQN_PAGADA» («CONTRAPRESTACION_PAGADA_LETRA» pesos 00/100 M.N.), por concepto de pago de contrapresta'ción por el otorgamiento de la Concesión de espectro

/ radioeléctrico. Asimismo, el Concesionario, quede¡¡. obligado a pagar todas las contribuciones que al efecto establezcan las.disposiciones apl,icables en la materia.

Jurisdicción y competencia

15. Jurisdicción y c!ompetencia. Para todo lo' relativo a la int~rpretación y cumplimiento del_ presente título, ~lvo lo que administrativamente correspo~da resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales FederOles ~specializados en Competencia Económica, Radiodifusión y

Telecomunicaciones ubi.cados en la Ciudad de México, renunciando c;tl fuero que pudiere corresponderle en ratón de su domicilio presente o futuro.

' Ciudad de México, a

\ \

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

'

' GA~RIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

ijL CONCESIONARIO

_________ __¡ __ ,__ __________ _

: --~----

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' 1

MODELO DE TITULO DE CONCJESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS OE TELECOMUNICACIONES V RADIODIFUSIÓN, A FAVQR DE----, DFCONFORMIDAD CON. LOS SIGUIENlES: . . . .

ANTECEDENTE$ )

l. Mediante escrito 'presentado e( --------, solicltó la '.prórroga del título de concesión para continuar explotando-Comercialmente la

frecuencia ------- a través de la estación con distintivo de llamada --------, en,---'--; que le\fue otorgado en fecha -----+--, con vigencia de --------- años, contados a partir del día-------- y vencimiento el------.

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante resolución------ de ' fecha -'-"----, resolvió otorgar una Concesión única para uso comercial, a favor de -

Derivado de lo anterior, con funCJamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto; décií)-:10. sexto y décimo séptimo de .la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 66, 67 fracción 1, 68, 71, 72 y 7 4 de la Ley Federal de Telecoml'lAicaciones y Radiodifusión) y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del l~stituto Federdl de Telecomunicaciones, se expide el presente título de Concesión única para uso comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES.

Disposiciones Generales

l. Definidón de términos. Para los efectos del presente título, además de loo conceptos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se enten/derá por:

l, l.

!

)

Concesión única: El acto administrativo mediante el .éual él Instituto Federal ' ---- -- ' --

de Telecomunicaciones confiere el derecho a Slj titular para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de

· telecomunicaciones y radiodifusión que sean técnicamen1·e factibles.

) 1.2, Concesionario: La persona física o moral, titular de la Concesión única. 1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

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\ __ _

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\.

1.4. Ley:-La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. '

• 2. Domicilio convencional!1 El Concesionario señaló como domicilio para oír y -¡ecipir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: --------"-.

En , ca~ de que el '.concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notifiéacionE¡s a que se refiele ' el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de 15 (quince) oos naturales

i previos a tal evento, en la inteligencia de que cualquier notificación que practique el lnstit1uto durante ese periodo, se realizará en el domicilio mencionqdo en el primer párrafo de este numeral, sin que afocte su validez.\ :

•,

3. Uso de la Concesión única. La Cbncesión única se otorga para uso comercial y confiere el derecho para prestdr todo tipo de servicios públicos de

. • 1 telecomunicacionesiy radipdifusión que sean técnicamente factibles con fines de

· lucro, a través de la infraEistructura asociada a una red de telecomunicaciones, o estaciones de radiodifusión, en los términos y condiciones que se describen en el presente título.

La prestación de los servicios públicos de teiecomunic;:aciones y radi¡:idifusión objeto del presente título y la instalación y operación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados'­Unidos Mexicanos, a los tratddos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, 'reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, normas t~cnicas, resóluciones, acuerdos, circulares y de(llás disposiciones' administrativas condicior1es establecidas en este título.

-

de carácter general, así como a las

En el supuesto de que la legislación,nortnatividad y disposiciones cidm\nistrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran ábrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente ~uedará sujeta a las nuevas disposiciones constitucionales, legales y administratiVas aplicables, a partir de la fecha de su / . '·,

entrada en vigor. ·

4. Registro de servicios. La Concesión única autoriza _la prestación de cualquier· servicio de ¡ielecornunica!Ziones y radiodifusión que iécnicarnenle sea faciibie, considerando la infra~srr~ctura requerida y medios de trdnsmisión; propios o de

/

terceros con los que cuente el Concesionario en términos de la Ley. "'\ _/ ___ _/

(

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/

j

/

~,

INSTITUTO

En caso de que el Concesionario requiera utilizar baridas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modal¡dades establecidos en la Ley, considerando que el uso, apr1:ivechamiento

1o explotación de bandas de fr~cuencia>cQeberá realizarse de

conformidad con lo establecido en el Cuadro Nacionar de Atribución de Frecuencias y demás disposicirn;ies legales, reglamentarias y administrativas; aplicables. /

El Concesionario deberá presentar para ! inscripción en el Registro Públicó de Concesiones aada servicio público de telecomunicaciones y/o de radiodifusión que pretenda prestar y que S<fa diferente a los servicios que; se describen en las. características generales del proyecto a que se refiere la condición 6 del presente título.

1

'

Dicha inscripción deberá realizar~e previamente a la PJ:estación del servicio de -•

telecomunicaciones o radiodifusión de que se trate, adjuntando para tal efecto, las características generales del. proyecto respectivo, la descripción de la infraestructura a utilizar y, tratándose de servicios de radiodifusión, en su caso, acompañar la opinión frnvorable d~ la Comisión_ Nacional de Inversiones

·.Extranjeras.

5. Vigencia de la Concesión. La Concesión única para uso comercial tendrá una vigencia de 30-(treinta) añ9s, contados a partir del ------y vencimi,~mto al -------.

La Concesión única podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales confo~me 1a lo . 1 \

dispuesto en la Ley. . 1 •

6. Caractecísticas Generales del Proyecto. El, servicio que inicialmente prestará al amparo de la Concesión,/consiste en radiodifusión sonora. _

/<. La prestación del servicio públic9 deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley,. tratados, reglamentos, K¡_ormas oficiales mexicanas, recomendaciones;acuerdos 1

1

y protocolos internacionales convenios por el Gobierno rylexicano, y demás: disposiciones'técnicas y administrativas aplicables. --

-- • . 1

El Concesionario deberá presentar.para inscripción ~ri el Sistema NocionUI de Información de Infraestructura, la información relativa a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de trbnsmisión, derechos de vía y demás

~-.

3de 7

' 1

DE

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/

/

características de la"' redes de telécomunicaciones y/o de las estaciones de radiodifusión que utilice para Ja prestación de los servicios públicos respectivos.

. \

Cuando el Concesionario instale, ar~iende o haga uso de nueva infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vías y demás elementos de las redes de tel'ecomun.icaciones y/o de las estaGiones de radiodifusión para la prestación de 16s servicios públicos; deberá presentar, dentro

/ '

del plazo· de 160 (sesenta) días naturales< contados a partir del inicio de -operaciones de la nueva infraestructura de que se trate, la información necesaria para inscripción en Eil Sistema Nc;icional de Información de Infraestructura, de

! - '~

conformidad y en los'términos que establezca el Instituto.

7. Program9s y compromisos de calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad de sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

7.1. Compromisos de Cobertura. La presente Concesión unica habilita a su titular a prestar seryicios públicos de telecomunicaciones y/o.radiodifusión en territorio nacional, observqnfdo en todo momento las restricciones inherentes al uso y aprov)"'chamiento del espectro radioeléctrico, en térm)nos de las concesiones

correspondientes.

7.2. Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión que se pro'v'.ean al amparo del presente título, S(3 presten de manera continua, •eficiente y con calidad.

/' 1,

7.3. Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los · parámetros de cali,dad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglam~ntarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión única para uso c01:nercial.

' ¡ /

Sin perjuicio qe lo anterior, 91 Concesionario deberá respetar los ;parámetros de calidad contrÓtados con sus usuarios o bien, comprometidos para sus audiencias con respecto a los servicios públicos que preste, los cuales no podrán ser inferiores, en·su caso, a ios parárnetros que esiabieLcan las disposiciones aplicables.

7.4. Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitids públicos y 1 •

contribución d la cobertura universal. Con la finalidad de¡ salvaguardar el acceso

4de 7

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1 1

"-----

lNSTITUTC) FEDEi<AL DE T!~U~CCH\tlUM1Ct\CK)NfE¿;

universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán ol;Jligatorios para el Concesibnario, atenc;Jiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la sécretaría de Comunicaciones y Transporte{ •

\ '

8. No discriminación. En la prestación de los servicios a que se refiere. el presente ' '

título, queda prohibido al Concesionario establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación. Tratándose de personas físicas estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menosca.bar los derechos y libertades de las personas. '

9. Programación dirigida a niñas, niños y adolescentes. De tonformidad con¡ lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y j

AdolescEjnt13s respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, ,' ,_ -- ' '

el Concesionario deberá abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios, que afecten o impiddn objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o qu~hagan apología deÍ delito, en contravención al principio\::Je interés superior de la niñez.

10. Prestación de los serv,icios públicos a través de afiliadas,filiales o subsidiarias del Concesionario. Previa'autorización del Instituto, el Concesionario podrá prestar los servicios públicos que ampara la Concesión única Gi través de afiliadas, filiales o subsidiarias del Concesionario. En todo momento, el Concesionario será el responsable ante el Instituto o cualquier autoridad competente, por. el incumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos contenidos en el presente título, así como de la prestación de los servicios públicos

"- - - -- ,_

concesionados frente a los usuarios, suscriptores o audiencias.

Lo anterior sin perjuicio de que los usuarios, suscriptores o audiencias puedan exigir' responsabilidad o el debido cumplimiento a ·quienes conforman el agente económiéo respecto a la prestación de los servicios públicos concesionados.

i )

Asimismo, el Concesionario no podrá evadir ninguna obligación relacionada con el presente título, como consecuencia de la prestación de servicios a través de . quienes conforme el agentE! económico de quien forme parte.

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11. Poderes. En ningún caso, el Concesiqnario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de 'dominio con carácter de irrevocables, que ten,gan por objeto o hagan posible al apoderado q mandatario el ejercicio 'de los de/echos y obligaciones del presente título.

12. Gravó.menes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la Concesión única o los derechos derivados de ella, deberá sblicitar IÓ inscripción de·fos instrumentoa.públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de sµ

· constitución; dicho registr0 pro<:2ederá si9mpre y cuando é1 gravamen constituid9 no vulnere ninguna ley u otrat disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

'

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expre$ament~ que la éjecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un terc;ero, por/lo qué se requerirá que el lnstitúto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, para qt!e la Concesión única le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un

ter~ero.

Verificación y Vigilancia

13. Información. El Concesionario estará obligado a permitir a los verificadores del lnsfítuto, el acceso a su domicilio e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones y proporcionarles la'infÓr?nación y documentación que requierqn, incluidos los acuerdos y contratos realizados con -- ' 1

terceros que estén relacionados con el objeto de la Concesión única.

El Concesionario estará obligado, cuando así se lo requiera el lnsti~uto, a proporeionar la información contable, operativa, económica, en su caso, por servicio, tipo de clienfu, región, función y componentes de sus re.des y demás infraestructura asociada, o por cualquier otra closificación que se considere necesaria que permita conocer la operación de los servicios públicos que se presten al amparo del título, así como la relativa a -la topología de su red, estaciones de radiodifusión, o infraestructura asociada, incluyendo capacidaqes, características y ubicación de I~ elementos que -¡as conforman o toda aquella información que le permita al Instituto conocer la operación, ,producción- y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

14. Información Financiera. El Concesionario deberá:

/

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FEDEF?AL DE

a. Poner a disposición del 'Instituto y entregar cuando éste lo requiera en los formatos ~ '

que determine, sus estados financieros anuales desglosados por servicio y por · área de cobertura, así como los estados financieros anuales correspondientes a cada persona que conforme el agente económico al cual. pertenezca el Concesionario, en caso ae que preste los servicios públicos a través de alguna de ellas.

b. Presentar al; Instituto sus estados financieros auditados cuando el Concesionario se encuentre así obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Lo anterior deberá verificarse a más tardar el 30 de junio de cada año.

\ Jurisdicción y competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente corrE;sponda

. i resolver al Instituto, el Concesionario detieróJsorT1eterse a la jurisdicción de los ' Juzgados y Tribunales Federales Especializados en Com0etencia Económica, ~· Radiodifusión y Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad dé México,

renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

1 Ciudad de México, a

)

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES \, EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO C<i)NTRERAS SALD[VAR

EL CONCESIONARIO

)