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  • 7/31/2019 Comercial RESUMENN

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    Unidad IAntecedentes y evolucin histrica del Derecho ComercialContenido del derecho comercial: En forma general puede afirmarse que todoelemento perteneciente al comercio (a sus negocios, objetos y sujetos) sellama materia de comercio. Siburu define al comercio como la actividadhumana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para

    promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una gananciacalculada sobre la diferencia de los valores de cambio. Pero, as como elderecho comercial regula las relaciones surgidas de esta actividad, tambinregula otras actividades que no encuadran dentro de la definicin dada yque, sin embargo, la ley declara mercantiles por su afinidad ms o menosestrecha con las operaciones mercantiles. As, el contenido del derechocomercial no ha coincidido nunca con el concepto econmico de comercio.El derecho mercantil est constituido por lo que suele llamarse la materiacomercial. En su origen, la expresin sirvi para indicar las relacioneslitigiosas de competencia del fuero consular, pero al transformarse el carcterpersonal del fuero mercantil en un fuero objetivo de los negocios mercantiles,el derecho privilegiado de la clase de los comerciantes se transform en elderecho regulador de un conjunto de estados, situaciones, actividades yrelaciones de hecho. Constituye materia comercial todo supuesto de hecho alque la ley considera mercantil. Al definir as al derecho comercial se quiereexpresar que es el conjunto de normas reguladoras de ciertos estados yrelaciones que otras normas adecuadas (delimitativas) califican decomerciales y someten a su imperio. El C de C, aunque se refiere en algunaocasin a las materias comerciales, no las define en ninguna parte. En lugarde definir, enumera en el art. 8 cierta cantidad de actos que declarasometidos a su rgimen.Relaciones con otras ramas del derecho: la autonoma de esta rama delderecho no es completa ni integral. As, el derecho comercial est

    ntimamente vinculado con:la Ciencia del Derecho o Teora General del Derecho: sta estudia y elaboralos principios generales comunes a todas las ramas del derecho de un pas enuna poca determinada.el Derecho Civil: el comercial es esencialmente derecho de obligaciones y enesta regin ontolgica rigen los principios generales comunes a las relacionesciviles y comerciales, con escasas excepciones. Adems, en los casos deinsuficiencia de las leyes mercantiles debe aplicarse el CC.el Derecho Administrativo: las disposiciones que dicta el Poder administradorpara regular y controlar el ejercicio del comercio de forma que no contrarelas finalidades constitucionales del Estado, corresponden a la esfera delderecho administrativo aplicado a la actividad comercial de los particulares.

    el Derecho Penal: el Estado asegura el cumplimiento de ciertas obligacionesde lealtad y honradez, mediante la aplicacin de sanciones de carcterpunitivo.el Derecho Internacional: las relaciones comerciales internacionales(contratos a distancia, uso corriente de los documentos cambiarios, etc.)provocan conflictos que deben ser resueltos por el derecho internacional.el Derecho Procesal: ste arbitra los medios de hacer efectivos, mediante laintervencin del Estado, los derechos subjetivos reconocidos por el derechocomercial.

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    el Derecho Laboral: el C de C contiene todo un captulo relativo al contrato detrabajo celebrado entre el patrn comerciante y sus dependientes (factores,empleados y obreros).Derecho industrial: es el conjunto de disposiciones que reglamentan lasrelaciones a que da lugar la actividad industrial, la cual consiste en latransformacin fsica y qumica de los productos. No se puede escindir el

    derecho industrial de la temtica mercantil: el derecho industrial no existe enforma autnoma ya que si bien se puede observar un diverso criterio en loeconmico, en lo jurdico tanto el comercio como la industria se rigen por lalegislacin mercantil.Derecho biotecnolgico: es el conjunto de disposiciones que reglamentan lasrelaciones y la aplicacin del principio cientfico de ingeniera al tratamientode materiales con agentes biotecnolgicos para la produccin de bienes yservicios. Se trata de la legislacin sobre el empleo de organismos vivos o suscomponentes en procesos industriales, mediante la manipulacin del materialgentico. La aplicacin alcanza los ms diversos campos, incluidas lasindustrias qumicas y farmacuticas, la energa, la agricultura y ganadera.La biotecnologa tiene 4 rasgos caractersticos: depende de disciplinascientficas y tecnolgicas (microbiologa, qumica, gentica), tiene mltiplesaplicaciones y posibilidades en la produccin de bienes y servicios, ladependencia de los cientficos y la problemtica que genera la difusin quetrasciende las barreras de la industria y afectan el derecho, el trabajo, latica, el ambiente y la relacin individuo y nacin.Economa y DerechoDerecho econmico para Krause es el derecho de la economa dirigida.Nussbaum, elabora la idea de una materia que, partiendo del derechoprivado, estudie toda la incidencia que el derecho pblico tiene sobre l, conespecial referencia a la intervencin del Estado en la economa, la que seproduce por distintas vas. Para Muller- Armack es el derecho de la economa

    organizada, s/ el sistema capitalista individualista de la economa deadquisicin, o s/ el sistema de la economa dirigida, en sus diversas variantes,entre las que aparece ms tarde la econ social de mercado.Otros autores se refieren a l como el derecho de la economa,considerando esta disciplina como el estudio de las relaciones y la posicinque la economa debe adoptar ante el derecho y la poltica; y adems deestudiarla las dirige y conduce hacia los objetivos deseados por la comunidadnacional. As el derecho econmico que explica Polo tendra por objeto lasatisfaccin de las necesidades individuales y colectivas y en su centroaparece la empresa subjetivizada.Cottely adjudica al derecho econmico una categora interdisciplinariaespecfica, que surge del difcil equilibrio entre derecho y economa. No es

    una nueva materia jurdica, sino ptica directa de las materias tradicionales.Como en el caso del derecho comparado, importa una cualificacin delderecho, ella est muy ligada a las consecuencias econmicas.Fuentes del derecho comercialEl estudio de los modos de manifestarse la norma jurdica lleva al planteo delproblema de las fuentes del derecho, en su sentido de fuente formal olgica del Derecho. Aplicada al derecho comercial, indica el modo demanifestarse externamente el precepto jurdico mercantil.

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    Generalmente se admiten 2 fuentes formales del derecho: la ley y lacostumbre. Algunos autores reducen todas las fuentes a una (la ley), otrosaumentan su nmero agregando la jurisprudencia, la doctrina, la analoga, lasleyes extranjeras, los tratos internacionales y la equidad.La ley mercantil: es la norma jurdica emanada de los rganos competentesdel Estado y destinada a regular la materia mercantil, en cuanto ha sido

    dictada con el fin de regularla principal y directamente. Dentro del conceptoquedan comprendidas las constituciones polticas, las leyes strictu sensu (esdecir, los actos emanados del poder legislativo), los reglamentos (actosemanados del poder ejecutivo con el fin de reglar en detalle las leyes) y lasordenanzas municipales (actos emanados de las autoridades locales de cadacomuna o municipio).En la definicin dada caben dos categoras de leyes:Las que regulan exclusivamente la materia mercantil, no susceptibles deampliacin a relaciones civiles: normas aplicables a las letras de cambio, a losnegocios martimos, a ciertas relaciones regidas de modo distinto en materiacomercial y en materia civil (ej.: venta de cosa ajena y con la prenda).Las que regulan principal y directa, pero no exclusivamente, materiasmercantiles y aplicables analgicamente a la materia civil.El derecho civil no puede ser considerado como fuente del derecho comercial,ya que no aparece como fuente de manifestacin externa del preceptojurdico mercantil. Tiene una aplicacin subsidiaria a la materia comercial, enrazn de su naturaleza de elemento integrador de la unidad del derechoprivado: provee a la funcin integradora de las lagunas del derechocomercial.Deben considerarse mercantiles no slo el C de C sino tambin las leyesespeciales que regulan la materia mercantil. El C de C constituye el ncleofundamental de la legislacin mercantil: en l figuran las normas bsicas quedelimitan la materia comercial y a la que se refieren en detalle las dems

    normas reguladoras. Dentro de l deben considerarse comprendidas todasaquellas leyes especiales que por expresa voluntad legislativa se declaranincorporadas al mismo y las leyes derogatorias o modificatorias de algunasde sus disposiciones.Los usos y costumbres: la costumbre puede definirse como la observanciaconstante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de unacomunidad social con la conviccin de que responde a una necesidadjurdica. Debe distinguirse de los usos convencionales o usos del comercio ousos interpretativos (sirven para interpretar los contratos, integrando ladeficiente voluntad de las partes o, para otros autores, simples clusulascontractuales sobreentendidas por las partes) y de los usos legales (prcticasgenerales cuya observancia se torna obligatoria porque as lo dispone la ley).

    Estos usos o prcticas consisten en modos de comportamiento ms o menosgenerales observadas por motivos de conveniencia, de orden tcnico oprofesional pero les falta el elemento psicolgico, por lo cual los autoresgeneralmente reconocen a la costumbre jurdica la jerarqua de fuenteautnoma del derecho y se la nieguen a los usos. Para que la costumbrepueda ser considerada fuente formal del derecho y obligue por s con lamisma fuerza que el derecho escrito, sus actos constitutivos deben reunir lossiguientes caracteres: uniformes (deben ser el resultado de una prcticaunvoca compuesta de elementos homogneos), frecuentes (repetidos en

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    nmero apreciable), generales (cumplidos por un n ms o menos grande demiembros de la colectividad social), constantes (duraderos en el tiempo, nosimplemente accidentales) y cumplidos con la conviccin de la necesidad deobservar ese comportamiento como si se tratase de un derecho o de unaobligacin jurdica.No obstante, las referencias a usos y costumbres aparecen diseminadas en

    los CC y C de C., sin que surja diferenciacin de ambos conceptos. Delprimero (art. 17) se desprende que la costumbre queda excluida como fuenteformal de derecho, pues el carcter vinculatorio de su uso no proviene de supropia fuerza psicolgica interna sino del mandato de la ley.El C de C prev la aplicacin de los usos y costumbres atribuyndoles unadoble eficacia: meramente interpretativa de las clusulas contractuales, enalgunos casos, e integradora, en otros, de la voluntad de los contratantesfrente al silencio de la ley o de la convencin. Esto no importa conferirles lajerarqua de fuente formal del derecho mercantil, pues no tienen una fuerzavinculadora autnoma sino que suministran el contenido de la norma legal ypor lo tanto forman parte integrante de ella. Las partes contratantes puedenapartarse libremente de ellos, si bien a falta de convencin o de prueba encontrario se entiende que los contratantes se sujetaron a dichos usos.Adems de su clasificacin entre interpretativos e integradores, puedendistinguirse los usos generales de los locales y de los especiales (respecto deciertas relaciones o profesiones), segn se haga la distincin a base de suaplicacin territorial o material.La jurisprudencia: puede definirse como el uso general, uniforme y demuchos aos, de una regla jurdica por parte de las autoridades judiciales enla esfera de aplicacin del derecho. Segn este concepto las decisionesjudiciales aisladas no seran fuente de derecho. Modernamente se planteaque el juez en la sentencia se limita a interpretar y aplicar normas jurdicasexistentes o si, por el contrario, frente a las lagunas del derecho, ejerce una

    actividad jurdica creadora, integrando el ordenamiento jurdico por medio denormas concretas o particulares. Tienen particular importancia los fallosplenarios.La doctrina: dentro del concepto de fuente formal, no cabe la inclusin deesta fuente: la opinin de los tratadistas podr ser un valioso elementoauxiliar para la explicacin del derecho, pero no importa un modo demanifestacin de normas jurdicamente obligatorias ni sustituye a laautoridad de la ley.La analoga: no es fuente formal de derecho mercantil, sino un procedimientode integracin de las lagunas del derecho.Las leyes extranjeras: son un importante material de estudio para lainterpretacin del derecho patrio pero carecen de imperio dentro de nuestro

    territorio, salvo los casos excepcionales en que la ley argentina autoriza suaplicacin. Por consiguiente, no constituyen fuente formal del derechomercantil argentino sino en los contados supuestos en que integran elsistema jurdico positivo, por expresa remisin de la ley nacional. Los tratosinternacionales?La equidad: no es fuente formal de derecho comercial, pues no constituye unmodo de exteriorizacin de la norma jurdica mercantil, sino un criterio deestimacin del juez, variable de caso a caso, para la solucin de un problema

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    concreto. En todo caso, la sentencia ser la fuente de la norma y la equidadsu fundamento.Jerarqua de las fuentes: ley (si est prevista la solucin del caso concreto),usos y costumbres, analoga, principios generales del derecho comercial oderecho civil (aplicacin supletoria).C/ institucin jurdica tiene sus principios generales, a su vez hay otros

    principios ms generales que inspiran un conjunto de instituciones afines, porsobre stos imperan otros ms generales correspondientes a la rama dederecho y, por fin, es posible descubrir principios aun ms generales queinforman toda la legislacin positiva agotados los dems medios establecidospor la ley para resolver el caso concreto, debe recurrirse primeramente a losprincipios fundamentales que gobiernan la institucin jurdica respecto de lacual se ha planteado la controversia y luego a los principios ms generales,hasta llegar a los generalsimos de toda la legislacin positiva.La unidad del derecho privadoToda la vida jurdica est regida por el Derecho, que constituye unordenamiento nico y total. A c/ sector de la vida corresponde un sector delordenamiento jurdico, que toma diversos nombres segn la materia que hade regular. Dentro de la tradicional biparticin en derecho pblico y privado,aparecen el derecho civil y el comercial como las ramas constitutivas de steltimo.En la 2 mitad del siglo XIX y en la 1 del XX el derecho mercantil adquiriuna fisonoma particular que justific su tratamiento como rama autnomadel derecho. En 3 sentidos puede hablarse de autonoma de una rama delderecho: autonoma cientfica (el estudio de esa rama pasa a constituir unamateria especial de investigacin y de enseanza), jurdica (las normasatinentes a esa materia forman un sistema que presenta rasgos peculiares ydistintivos) y legislativa (las leyes relativas a dicha materia son coordinadasen un cuerpo separado de normas)

    No siempre las 3 acepciones se manifiestan coincidentes respecto de unamisma materia, si bien lo comn es que la autonoma jurdica de una ramatermine por imponer la cientfica y legislativa. En los pases que, como elnuestro, mantienen todava la dualidad de cdigos se puede afirmar laautonoma del derecho comercial , al menos en sus aspectos cientfico ylegislativo.En muchos pases, causas polticas, histricas y sociales provocaron que ladistincin entre la materia civil y la comercial haya desaparecido o perdidofuerza. En materia de oblig. y contratos ya no se advierten motivos parasometerlos a disciplinas ? : es la materia en que ms fcilmente puedellegarse a la unificacin legislativa. La situacin no es tan clara respecto deotras zonas del derecho comercial, aunque puede advertirse un movimiento

    general hacia la supresin de las tradicionales distinciones entrecomerciantes y no comerciantes y entre actos civiles y de comercio. Dentrode los cdigos que han unificado la disciplina general del derecho privado, nohan desaparecido totalmente ciertas normas aplicables especialmente a loscomerciantes, pero stas no alcanzan ni por su n ni por su contenido aformar un sistema autnomo.Suiza: en 1911 el Parlamento sancion una ley federal complementaria delcdigo civil, referente al derecho de las obligaciones, y a la que se le haconservado su denominacin primitiva de Cdigo de las Obligaciones,

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    aplicable tanto a la materia civil como a la comercial. Este cdigo fuerevisado y modificado en 1936. El sistema es general para todas lasobligaciones y contratos, pero existen algunas disposiciones aplicablesnicamente a los comerciantes.Italia: en 1942 se sancion un cdigo nico de derecho privado que no slounifica el derecho de las obligaciones sino que incluye dentro de un sistema

    general toda la materia antes gobernada por el cdigo civil, ms lo que ahorase califica como derecho de la empresa en general y de la empresacomercial en particular y un buen nmero de normas atinentes al derecho detrabajo.Paraguay: en 1988 se unificaron el cdigo civil y el comercial.Interpretacin y aplicacin de la ley mercantilPara aplicar correctamente una ley, es menester establecer la verdadera ycorrecta redaccin de su precepto legal, comenzando luego la actividadinterpretativa. Interpretar la ley significa desentraar y precisar el contenidode la norma jurdica formulada en ella y delimitar su alcance. Lainterpretacin de la ley puede ser considerada desde 3 puntos de vista:del de los medios que utiliza: interpretacin gramatical o lgicadel de los resultados a que llega: declarativa, restrictiva o extensivadel de los sujetos que la realizan: doctrinaria, judicial o forense y legislativa oautntica.El jurista debe dar a su interpretacin un sentido teleolgico, teniendo envistas las finalidades sociales de la ley. Debe comenzar por fijar el texto literalde la norma. Una vez establecido ste, el 1 paso es desentraar el sentidogramatical o verbal de los trminos (actividad puramente semnticadenominada interpretacin literal, lingstica o gramatical). A ella le sigue lainterpretacin lgica o racional que procura investigar el espritu de la ley.Mientras este procedimiento no exceda del mero comentario del textolegislativo, constituye lo que se denomina mtodo exegtico de

    interpretacin. Cuando sale de la estrechez literal del concepto paracoordinar diversas normas en un sistema armnico y orgnico, constituye loque se denomina mtodo sistemtico o dogmtico de interpretacin.S/ el resultado que se obtenga con la interpretacin se la denomina:Declarativa: se limita a establecer que el contenido objetivo del juicioenunciado en la proposicin jurdica coincide con su formulacin verbal.Extensiva: no debe confundirse con la analgica, la cual importa la aplicacina casos no previstos pero semejantes a los previstos. Mediante la extensiva elintrprete halla que la norma es aplicable al caso planteado porque estcomprendido dentro de la voluntad de la leyRestrictiva: tiende a limitar el contenido de la norma. El intrprete descubreque ciertos casos, aparentemente incluidos en la proposicin jurdica, no

    corresponden en realidad al contenido objetivo del juicio que aquella enuncia.Antecedentes y evolucin histrica del derecho comercialLa antigedad no conoci un derecho mercantil, a pesar de ser corrientesnumerosas transacciones de carcter comercial. Slo disposiciones aisladas,relativas a determinados negocios y operaciones, pueden encontrarse por ej.en el Cdigo de Hammurabi. Mayor especializacin se insinu en el derechogriego, con particular referencia a los negocios martimos pero nada autorizaa suponer que las normas jurdicas aplicables a tales negocios constituyesenun sistema de derecho especial. Algo similar ocurri en Roma: a pesar del

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    florecimiento de los negocios y de la riqueza hubo slo regulacionesmercantiles fragmentarias.Durante la Edad Media se advierte un notable florecimiento del comercio,impulsado muy especialmente por las ciudades italianas. Nuevas relaciones ynegocios exigen nuevas normas jurdicas y as las corporaciones quegobernaban las ciudades comenzaron a interesarse en la regulacin de los

    negocios mercantiles.El aumento de esta clase de actividades, su tendencia a la universalidad y ala celeridad de las operaciones, la celebracin de ferias y mercados, laprctica reiterada de actos que da nacimiento a determinados usos ycostumbres, traen como consecuencia la necesidad de una reglamentacinespecial para las operaciones que realizan los comerciantes y la creacin dejueces especiales para las contiendas surgidas de los negocios mercantiles.Aparece entonces la legislacin estatutaria y surge la jurisdiccin consular,para suplir la insuficiencia del derecho privado y judicial comn, es decir,nace y se afirma el derecho comercial como derecho autnomo.Pero toda esta legislacin se aplic al principio nicamente a la clase de loscomerciantes (comerciantes inscriptos en las matrculas profesionales) y loslmites de la autoridad del derecho comercial eran sealados por los lmitesde la competencia de los jueces consulares. Esta primera etapa fue, enconsecuencia, una etapa subjetiva.Con el tiempo, la jurisdiccin consular comenz a extenderse, los tribunalescomenzaron a entender paulatinamente en asuntos en los que intervenanpersonas que no eran comerciantes y que ocasionalmente haban contradovnculos comerciales con mercaderes. Poco a poco las legislaciones fueronsometiendo a sus disposiciones diversos institutos, como la letra de cambio,los seguros, los fletamentos, en los que intervenan personas nocomerciantes. Se inicia con esta prctica el trnsito de los criterios decomercialidad subjetivos hacia los criterios objetivos que aparecen

    consagrados en la mayora de las legislaciones modernas. El paso decisivo loda el C de C francs de 1808.En la actualidad algunas legislaciones, como la italiana han vuelto a unalegislacin subjetiva, relacionada con el concepto de empresa.

    UNIDAD IIActo de comercioConcepto: han sido muchos los esfuerzos realizados por los juristas paraincluir los actos de comercio en un solo concepto legal. Quien ms seaproxim fue Rocco, quien lo define como todo acto que realiza o facilitauna interposicin en el cambio. Este concepto es criticado por muchosautores (Fontanarrosa, Anaya, Fernndez Madero) por excluir de su letra

    ciertos actos que no realizan ni facilitan la interposicin en el cambio peroque han sido declarados mercantiles por la ley e incluir muchos actos deintermediacin en el cambio que no son mercantiles.La expresin acto de comercio es interpretada por la mayora de la doctrinaen el sentido de actividades econmicas simples o complejas que semanifiestan en actos u operaciones.La comercialidad de un acto debe surgir de su propia naturaleza, no siendosuficiente la calidad de comerciante de una de las partes o de ambas paraconferir carcter comercial al acto.

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    La enumeracin legal es de orden pblico: queda sustrada al efectoderogatorio o modificatorio de la autonoma de la voluntad.En cuanto a si es taxativa o meramente enunciativa existen discrepancias enla doctrina. Malagarriga, Segovia y Alcorta opinaron que el rgimen estaxativo. En respuesta a la argumentacin de Siburu, que sostena que losactos enumerados all no eran todos los actos de comercio existentes (en

    base a las palabras en general, declara y a lo dispuesto en el inciso 11)Malagarriga afirma que los nicos actos de comercio son los detallados en elart. 8 y en el resto del C de C: la ley ha querido limitar su n, lo cual se revelaen el inc. 11, que no habla de otras leyes mercantiles, sino de este Cdigo.Malagarriga concluye que el problema debe resolverse sobre la base de unainterpretacin amplia y analgica de los diversos incisos de la enumeracinlegal. La mayora de la doctrina nacional ensea que la enumeracin esenunciativa y que hay que admitir otros actos no indicados en el texto del art.8, o hasta en otras leyes que no sean ese cdigo. Del mismo criterio participala jurisprudencia. As, son actos de comercio los seguros, las SA, las demssociedades comerciales, el mandato mercantil, la comisin, el depsito, elmutuo, el comodato, el leasing, el factoring, la franquicia, el crditodocumentario.Criterios de clasificacin de los actos de comercio:Halperin propone la suya, distinguiendo:actos objetivos propiamente dichos y que la ley mercantil expone en el art. 8,incs. 1 y 2, el corretaje, el remate, la operacin de cambio, la de banco, etc.actos realizados por medio de empresa (art. 8, inc. 5)actos de comercio por su forma: los del inc. 4actos de comercio por conexin: entre stos distinguimos los preparatorios oaccesorios (preparan la instalacin y funcionamiento de la instalacinmercantil) y los complementarios de los actos principales (contratos uobligaciones accesorios o de garanta).

    Fontanarrosa da una clasificacin de acuerdo con los preceptos de nuestralegislacin positiva:actos mercantiles naturales: la ley no hace ms que reconocer su naturalezamercantil, establecida ya por la economa. Se traducen, en sustancia, en unainterposicin en el cambio de bienes, quedando comprendidos los actos deinterposicin en el cambio de mercaderas y los actos de interposicin en elcambio de dinero.actos mercantiles por conexin: se declaran mercantiles por su vinculacincon el ejercicio del comercio. Cabe distinguir dos subgrupos: actos cuyavinculacin con el comercio hay que demostrar en cada caso (mandato,comisin, fianza, mutuo, depsito, prenda) y actos cuya vinculacin con elcomercio es presumida por la ley, salvo prueba en contrario. Art. 5: los actos

    de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la pruebaen contrario. La presuncin se aplica a las obligaciones del comerciantenacidas de los contratos, de los cuasi contratos, de los delitos, de los cuasidelitos y de la ley.actos declarados mercantiles por disposicin de la ley: se declaranmercantiles por diversos motivos, que hay que establecer en cada casoparticular: ciertas categoras de empresas, los seguros, las SC, las SCS, lasSCI, las SRL, las SA, las SA con participacin estatal mayoritaria, lassociedades en comandita por acciones, las sociedades accidentales o en

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    participacin, el remate, las operaciones cambiarias los cheques y otrospapeles de comercio, las cartas de crdito, la cuenta corriente, los actosrelativos a la navegacin, las convenciones sobre salarios de dependientes yotros empleados de los comerciantes.Anlisis de los actos de comercio legislados (art. 8 ): La ley declara actos decomercio en general:

    1: Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o de un derechosobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien sea en el mismo estado quese adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor.Adquisicin:. adquisicin de un derecho es la unin del mismo con unapersona determinada, que se convierte en su titular. Mediante ella, el titulardel derecho adquiere una facultad de disposicin, de uso o goce (percepcinde frutos) sobre una cosa, o bien de exigir a otra persona alguna prestacin.Puede ser originaria (no se basa en un derecho ya existente) o derivativa (seproduce en base a un derecho anterior, del cual depende: cesin de crdito,herencia). Esta ltima se divide en adquisicin traslativa (transmisin depropiedad, cesin de crdito) y adquisicin constitutiva (mediante la que secrea un derecho ms restringido: concesin de servidumbre, constitucin degravmenes en general).Ttulo oneroso: se entiende que existe onerosidad cuando las partes asumenobligaciones recprocas. Se excluye a las adquisiciones originarias(ocupacin, percepcin de frutos, accesin, usucapin) y algunas derivadas(sucesin hereditaria, donacin, comodato). En cambio quedan comprendidasla dacin en pago, la locacin, la compra, la cesin, la permuta. Fontanarrosaopina (no as Etcheverry) que la adquisicin ha de ser siempre contractual.Cosa mueble: debe ser entendida en el sentido de adquisicin de un derecho(real o personal) relativo a una cosa mueble (corporal o incorporal), quedandoas comprendidas en la disciplina del C de C, bajo la expresin cosa mueble,no solamente las enumeradas en el CC, sino tambin cualquier clase de

    bienes o valores que estn en el comercio y que no sean de naturalezainmueble. La cosa debe ser mueble para el adquirente aunque sea inmueblepara el enajenante (inmuebles por accesin moral, compra de una casa paraespecular con los materiales de su demolicin). El trabajo humano no es cosamueble: es actividad humana susceptible de contratacin, pero inseparablede la persona que lo presta.O de un derecho sobre ella: se comprende todo derecho real o personal decontenido patrimonial referente a una cosa (interpretada en sentido amplio).Para lucrar con su enajenacin: diversos autores caracterizan al lucro comointencin de especular, el propsito genrico de obtener un provecho, unaventaja o una ganancia, mediata o inmediata, o evitar una prdida mayor a laprevisible. La intencin de lucrar debe ser simultnea a la adquisicin de la

    cosa o derecho, ms all de que el beneficio econmico pueda concretarse ono. El propsito de lucro debe ser el motivo principal y directo de laadquisicin y el nimo de especular debe ser conocido o cognoscible por eltransmitente. El lucro debe producirse mediante la enajenacin de losadquirido, entendindose por enajenacin el desprendimiento voluntario deun derecho realizado por el sujeto o titular del mismo a fin de que seaadquirido por otro simultneamente a ese desprendimiento.

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    En el mismo estado o despus de transformarla: el adquirente puedemodificar la forma sin alterar la sustancia para adaptar la cosa a lasnecesidades de los consumidores (ej.: adquisicin de trigo para molerlo).2: la transmisin a la que se refiere el inciso anteriorUna vez cumplida la adquisicin con un fin especulativo, ste debeconcretarse. No es necesario que tal transmisin se opere inmediatamente.

    3: toda operacin de cambio, banco, corretaje o remateCambio: es la permutacin de monedas de una especie por monedas de otraespecie y puede ser de dos clases: cambio manual, que realizanordinariamente los cambistas y cambio a distancia o trayecticio (trueque demonedas por otras de especie distinta que han de entregarse en otro lugar).El cambio manual puede ser considerado como adquisicin de moneda hechapor el cambista para lucrar con su enajenacin especulando sobre ladiferencias en el curso de los cambios monetarios (incs 1 y 2). El cambiotrayecticio se realiza corrientemente mediante las mltiples negociaciones aque estn sometidos los efectos de comercio, especialmente la letra decambio (inc. 4). Etcheverry: aun el cambio no especulativo es para nuestra leyacto de comercio (anteposicin de la palabra toda).Banco: Bolaffio engloba bajo la frmula operacin de banco a lasoperaciones de interposicin en el cambio de dinero (bajo la forma deinterposicin en el crdito) realizadas por los banqueros y tambin lasefectuadas por quienes no lo son. En cuanto a las primeras afirma laposibilidad de separar los dos elementos (operaciones activa y pasiva) yatribuye calidad objetivamente comercial a cada uno de ambosseparadamente, sin necesidad de investigar si hay o no un efectivo destinode especulacin, en tanto que en las segundas es menester contemplarlas ensus 2 elementos y considerar slo objetivamente comercial la ntegraoperacin de interposicin, cuando ha existido un efectivo destino deespeculacin.

    Corretaje: es una operacin de mediacin entre la oferta y la demanda,dirigida a provocar el acercamiento de las partes interesadas y lacontratacin directa entre ellas. Es auxiliar del comercio y su objeto espreparar y facilitar la celebracin de un contrato. El corredor acta con el finde obtener un lucro consistente en la retribucin de su actividad mediadora.Toda operacin de corretaje, aunque sea relativa a la celebracin decontratos civiles, es mercantil.Remate: venta pblica al mejor postor. El acto de remate lo realizan losrematadores o martilleros, auxiliares del comercio que median entre los quequieren vender mercaderas y los que quieren comprarlas. Es acto decomercio aunque se refiera a inmuebles o a cualquier otro negocio que tengacarcter civil para las partes contratantes.

    4: toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquierotro gnero de papel endosable o al portadorLetras de cambio: la letra de cambio surgi histricamente de lasnecesidades del trfico mercantil y fue regulada siempre por los usos y leyescomerciales. La ley la considera como un ttulo formal, es decir, como undocumento que obtiene su particular eficacia y determina su peculiarnaturaleza en virtud del cumplimiento de formalidades especiales. Laexpresin toda negociacin abarca la creacin, circulacin y extincin.

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    Cheques: si bien no es un instrumento de crdito sino de pago, los motivos deseguridad en la circulacin y en la fuerza ejecutiva justifican su inclusinentre los actos objetivos de comercio.Papeles endosables o al portador: son ttulos de crdito cuya circulacin seopera mediante una cesin de naturaleza especial (endoso) o mediante lasimple entrega del ttulo. Dentro de la redaccin amplia de la ley quedan

    incluidos todos los documentos endosables o al portador: pagars, ttulos derenta, acciones de sociedades, debentures, warrants, etc.5: las empresas de fbricas, comisiones, mandatos comerciales, depsitos otransportes de mercaderas o personas por agua o por tierraLa empresa constituye, tanto jurdica como econmicamente, un complejoindivisible. Toda ella, como actividad organizada, es acto de comercioobjetivo, y esa comercialidad envuelve a todos y a cada uno de los actosparticulares mediante los cuales despliega su actividad: los contratosconstitutivos, los de adquisicin de materias primas, los de venta deproductos elaborados, los de trabajo celebrados con sus dependientes yempleados y tanto las operaciones principales como las accesorias y aun losactos ilcitos conexos con la constitucin y explotacin.El C de C no se refiere a las empresas en general sino solamente a cincocategoras de ellas, sin embargo tal enumeracin es meramente enunciativa ynada obsta a que se aplique en esta materia el criterio de extensinanalgica.6: los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objetoEl contrato de seguros se considera mercantil por diversos motivos: es unacto de especulacin, es un acto de mediacin comercial, se ha desenvueltoen el comercio y para favorecer el trfico mercantil y en general se desarrollapor medio de asociaciones con forma mercantil. Nuestro cdigo dicesimplemente los seguros, refirindose tanto a las empresas que explotan elnegocio, como a los contratos singulares celebrados por ellas y a los que

    ocasionalmente pudiese celebrar algn particular. No hace distincin entrelos seguros a prima y los mutuos, por lo que todos han de considerarsemercantiles.En cuanto a las sociedades annimas Siburu plantea que es la forma de lasociedad lo que determina su carcter mercantil, aunque no tengan porobjeto actos de comercio, siendo el motivo de su comercialidad que ejercenlas funciones ms extensas y complicadas de la vida mercantil. En tanto,plenario de 1920 decidi por mayora que lo mercantil establecido por la leyse refera a la estructura societaria: actos de constitucin, funcionamiento,disolucin, liquidacin y particin. Los actos que las SA celebraren conterceros podan ser civiles o comerciales.7: los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos,

    provisiones y todo lo relativo al comercio martimoEn realidad el cdigo legisla no slo sobre el comercio martimo sino sobre lanavegacin en general, aun la no lucrativa. Quedan comprendidos no slo losactos directamente relacionados con el comercio martimo y la navegacin,sino tambin los que tienen por objeto preparar o facilitar estas actividades.8: las operaciones de factores, tenedores de libros y otros empleados de loscomerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quiendependen

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    Estamos dentro del campo de la conexin presumida por la ley, en el sentidode que los contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial ofabril que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, seentienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, siempreque correspondan al giro del mismo. En cuanto a los dems empleados,cuando se le es concedida la facultad de contratar y obligarse por el principal

    su situacin es anloga a la de los factores.9: las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados delos comerciantesLa contratacin de un empleado es un acto preparatorio o auxiliar delcomercio y por lo tanto pertenece a la explotacin comercial del quecontrata, no obstante el precepto ha perdido importancia con el desarrollo dela legislacin laboral y en la actualidad las relaciones entre patrones yempleados u obreros se rigen por el derecho del trabajo.10: las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de unaoperacin mercantilCartas de crdito: no constituye un acto accesorio y por su naturaleza podranser civiles, pero como ordinariamente se emplean en el comercio, el cdigoles ha atribuido carcter mercantil objetivo. Son documentos (cartas) emitidospor una persona a otra para que la destinataria entregue a la personaindicada en el texto una cierta cantidad de dinero.Fianzas: para que una fianza se considere mercantil, basta que tenga porobjeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio aunque elfiador no sea comerciante. Es un acto accesorio de garanta personal yadquiere su carcter comercial en virtud de la teora de lo accesorio seguidapor el C de C.Prendas: es una garanta real accesoria. El contrato de prenda comercial esdefinido en el art. 580 como aquel por el cual el deudor o un tercero a sunombre entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garanta de una

    operacin comercial.Restantes obligaciones accesorias los contratos parasociales (sindicacin deacciones), el socio del socio (art. 35 de la ley 19550), los actos de ejecucinde obligaciones de los socios por su calidad de tales, los debentures, el aval.11: los dems actos especialmente legislados en este CdigoZavala Rodrguez seala como ejemplos: la cuenta corriente, sociedades detodos los tipos, prstamo, depsito, mandato comercial, comisiones oconsignaciones. Halperin agrega al mutuo comercial, la emisin decertificados de depsitos y warrants y la transferencia de fondos de comercio.Romero dice que en virtud de este inciso adquieren comercialidad todos losactos, contratos e instituciones de carcter comercial incorporadoslegislativamente al C de C y las que surjan de nuevas normas, como marcas y

    patentes de invencin.Actos unilateralmente comerciales: el artculo 7 expresa si un acto escomercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan porrazn de l, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas alas personas de los comerciantes, y salvo que de la disposicin de dicha leyresulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carctercomercial.La categora de actos mixtos no se considera correcta, pues no son ms queactos naturales, legales o conexos en los que la comercialidad se manifiesta

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    solamente para una de las partes. Si bien se habla de contrayentes, la msamplia extensin inicial (si un acto) indica la extensin del precepto legalque incluye a toda clase de actos contractuales o extracontractuales,comerciales para uno solo de los intervinientes. Todos los intervinientesquedan sujetos a la ley comercial en lo atinente a: la validez del acto, laprueba de las obligaciones y contratos, la prescripcin liberatoria, los

    intereses, los efectos propios del acto y la aplicacin de la facultad derescindir los contratos.Las disposiciones que aluden a la persona de los comerciantes son lareferidas a su estatuto: capacidad, inscripcin en la matrcula, orden regularde su contabilidad. La segunda excepcin se refiere a los casos en que lamisma ley comercial declara su aplicabilidad slo respecto de la parte paraquien el acto tiene carcter comercial, como por ej. la prueba de los libros esexcluida cuando beneficia al comerciante que contrata con alguien que no loes.Comerciante individualArtculo 1: la ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendocapacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio,haciendo de ello su profesin habitual.Capacidad legal para contratar: la expresin no es feliz porque da a entenderque la capacidades para contratar y para ejercer el comercio son idnticas, loque es inexacto. El mayor de 18 aos no emancipado es, en principio, incapazde contratar, salvo las excepciones establecidas por el cdigo civil, en tantoque puede ejercer el comercio con la debida autorizacin. Por otra parte, losmenores de 18 aos, los dementes y los sordomudos que no saben darse aentender por escrito pueden adquirir la calidad de comerciantes porintermedio de sus representantes legales, no obstante su incapacidad paracontratarEjercicio de actos de comercio: el trmino ejercicio no debe ser entendido en

    el sentido material de ejecucin de actos, sino en el significado jurdico deasumir la responsabilidad por actos de comercio efectuados en el propionombre comercial, aunque la materialidad de la ejecucin recaiga en otrosque acten como representantes legales o convencionales. En principio, losactos que otorgan el carcter de comerciante son los comerciales naturales,sin embargo tambin deben incluirse ciertos actos convexos como la comisinmercantil y mercantiles por disposicin de la ley, como la explotacin de unaempresa.Por cuenta propia: el cdigo utiliza esta expresin, que implica actuar eninters ajeno, mientras que debera decir en nombre propio, ya que lautilizacin de un nombre lleva envuelta la responsabilidad frente a tercerosde la persona cuyo nombre se utiliza. As no son comerciantes los factores o

    encargados y dependientes de comercio y si lo son los comisionistas y losprestanombres (testaferros), si los que contratan con l ignoran su calidad.Profesin habitual: la profesin es la calidad o condicin social que asume,quien, para obtener un rdito estable, dedica la propia capacidad fsica,intelectual y financiera a una determinada finalidad productiva. El hbitoconsiste en la reiteracin prolongada y constante de actos de la mismaespecie. Los actos preparatorios no confieren la calidad de comerciante, perouna vez adquirido el estado mercantil por la prctica reiterada de actosprofesionales, esta circunstancia influye retroactivamente confiriendo calidad

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    comercial a los actos preparatorios. No hace falta la inscripcin en lamatrcula para ser comerciante pero el estar inscripto supone (presunciniuris tantum) la existencia de esa calidad.Distincin entre comerciante y sociedadLas sociedades mercantiles poseen personalidad independiente de laspersonas de los socios que las componen. Son comerciales, sea cual fuere su

    objeto, la SC, la SCS, la SCI, la SRL, la SA, la SCA y la accidental o enparticipacin. A la inversa de lo que ocurre con las personas fsicas, para lassociedades comerciales no se requiere el ejercicio efectivo de la profesincomercial, bastando el mero hecho de la constitucin bajo alguna de lasformas o tipos previstos por la ley de sociedades comerciales. Las sociedadescomerciales son comerciantes aunque tengan por objeto realizar un solo actode comercio.En los individuos, el retiro del comercio equivale a la cesacin del ejercicioprofesional, en tanto que en las sociedades en la etapa de liquidacin no semodifica la situacin creada en el contrato constitutivo.Comerciante y artesanoEl artesano es quien fabrica personalmente ciertas cosas, de mayor o menorvalor artstico. Puede equiparrselo a quien sabe un oficio y trabaja en formalibre, personal e independiente. Es un pequeo industrial en su tarea, paracumplir la cual puede tener o no ayudantes. Tradicionalmente la doctrinaopina unnimemente que el artesano no es comerciante, pero hay autores(por ej. Etcheverry) que consideran injusta la eliminacin del artesano delderecho mercantil. Algunos juristas expresan que, si hay empresa aunque seamnima, el artesano entra dentro del acto de comercio.El menor y el ejercicio del comercioEl principio general es que toda persona que segn las leyes tiene la libreadministracin de sus bienes es hbil para ejercer el comercio. Los menoresde 18 aos, los dementes declarados en juicio, los sordomudos que no saben

    darse a entender por escrito no tienen capacidad para la administracin desus bienes. sin embargo, el padre, tutor o curador de un incapaz de estascategoras puede obtener autorizacin para continuar o cesar losestablecimientos de comercio o industria que ste hubiera heredado o en losque tuviera una parte, en nombre y por cuenta del incapaz. Quien realizamaterialmente los actos es el representante legal, el cual inviste la calidad defactor tcito o expreso, pero quien adquiere la calidad de comerciante esaqul en cuyo nombre se ejercita la actividad mercantil (incapaz).Art. 10 el C de C: toda persona mayor de 18 aos puede ejercer el comerciocon tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente. Luego de lareforma al CC por la ley 17711 el principio general es el de que la incapacidadde los menores cesa: por la mayor edad (el da en que cumplieren 21 aos) o

    por su emancipacin. Fuera de esos supuestos, el menor de edad pero mayorde 18 puede adquirir una capacidad parcial, limitada a ciertas actividades,mediante la obtencin de un ttulo habilitante para el ejercicio de unaprofesin. Anlisis de los supuestos:Emancipacin por matrimonio: No es posible considerar que los menoresemancipados por matrimonio celebrado con consentimiento de los padresgocen de plena capacidad, pues si bien pueden solicitar autorizacin judicialo el acuerdo de su cnyuge mayor de edad para realizar los actos indicadosen el art. 135 del CC (los emancipados adquieren capacidad de

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    administracin y disposicin de sus bienes, pero respecto de los adquiridospor ttulo gratuito antes o despus de la emancipacin, slo tendrn laadministracin, para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial,salvo que mediare acuerdo de ambos cnyuges y uno de ellos fuera mayor deedad) y la autorizacin judicial, en los supuestos del 1440 (ceder ttulos de ladeuda pblica, acciones de sociedades comerciales y crditos de un

    determinado monto), siempre quedaran subsistentes las prohibicionesabsolutas establecidas en el art. 134 del CC (los emancipados no pueden nicon autorizacin judicial aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito,hacer donacin de bienes que hubiesen recibido a ttulo gratuito ni afianzarobligaciones). Ms restringida es la capacidad de los menores que hancontrado matrimonio sin autorizacin, pues no tendrn hasta los 21 aos laadministracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulogratuito, continuando respecto de ellos el rgimen legal de los menores, salvoulterior habilitacin. Habindose liberado de la patria potestad la autorizacinpara ejercer el comercio deber ser requerida al juez. La capacidad asadquirida es irrevocable.Emancipacin por habilitacin de edad: puede ser otorgada por el padre o lamadre que estn en ejercicio de la patria potestad, por el juez a pedido deltutor o del mismo menor, en el primer caso debe ser instrumentada medianteescritura pblica (la que debe inscribirse en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas), en el segundo, la sentencia judicial en su calidadde instrumento pblico, suple a la escritura pblica (en este supuesto seinscribir la sentencia en el registro). Se ha resuelto judicialmente que, si bienel art. 131 no habla del requerimiento de la autorizacin del propio menor, laconformidad del menor interesado debe ser requerida. Para que el habilitadopuede ejercer el comercio, asimismo, deber cumplirse con las disposicionesdel cdigo respectivo, es decir la inscripcin y publicidad y la autorizacinjudicial para ejercer el comercio. Puede ser revocada judicialmente cuando se

    demuestre su inconveniencia, a pedido del padre, de quien ejerca la tutela altiempo de acordada o del Ministerio Pupilar.Capacitacin parcial por obtencin de ttulo habilitante: aunque no fueseuniversitario, siempre que la profesin est regulada legalmente, puedeejercer el comercio por cuenta propia sin necesidad de ninguna autorizacin.En el ejercicio de su actividad mercantil profesional puede administrar losbienes adquiridos con el producto de su trabajo y disponer libremente deellos, as como estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. Sucapacidad no llega ms all, por lo que el menor seguir con su capacidadlimitada respecto de todos los dems actos de su vida civil no vinculados consu actividad profesional.La segunda hiptesis contemplada en el art. 10 del C de C es la autorizacin

    legal. sta debe ser expresa e inscrita en el RPC y publicada. Puede darse porinstrumento pblico o privado, en este ltimo caso debe ser reconocido oratificado personalmente por el autorizante ante el Juez de Comercio quedisponga la inscripcin de ella en el Registro Pblico. El art. 11 establece quellenados los requisitos el menor ser reputado mayor para todos los actos yobligaciones comerciales, adquiriendo la autorizacin carcter general. Elmenor queda con una doble personalidad: con plena capacidad para elejercicio del comercio y con capacidad limitada para el cumplimiento denegocios civiles (arts. 134 y 135).

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    Slo excepcionalmente la autorizacin puede ser tcita, como ocurre en elcaso del menor asociado al comercio de su padre (art. 12: el hijo mayor de18 aos, que fuese asociado al comercio del padre o la madre, o de ambos,ser reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en lasnegociaciones mercantiles de la sociedad. La autorizacin otorgada no puedeser retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del

    tutor o ministerio pupilar, segn el caso y previo conocimiento de causa. Esteretiro, para surtir efecto contra terceros que no lo confieren, deber serinscrito y publicado en el tribunal de comercio respectivo). Se trata de uncaso singular de autorizacin restringida al ejercicio de los actos queconstituyen el objeto de la explotacin.Prohibiciones e incompatibilidadesEl acto realizado por un incapaz es nulo, y la reiteracin de actos mercantilesno hace adquirir al incapaz la calidad de comerciante. En el supuesto de lasincompatibilidades, en cambio, se trata de verdaderas prohibiciones legalesimpuestas por motivos disciplinarios derivados de un estado social o delejercicio de una profesin o de un cargo. Pero la violacin de la prohibicinlegal no est sancionada con la nulidad de los actos realizados, ni tal sancinpodra aplicarse respecto de los actos singulares, ya que el cdigo no prohibela realizacin de actos de comercio aislados a las personas que mencionasino que les impide ejercer el comercio. Si alguno de los comprendidos eneste precepto realizara habitual y profesionalmente actos de comercioadquirira la calidad de comerciante y podra ser declarado en quiebra sinperjuicio de las sanciones de carcter penal o disciplinario que acarrear suinfraccin.El cdigo distingue entre las prohibiciones por incompatibilidad de estado ylas que provienen de una incapacidad legal. Entre las primeras, se encuentranlas del artculo 22:las corporaciones eclesisticas

    La prohibicin se refiere a las rdenes y congregaciones (constituidas porclrigos) pero no a las asociaciones religiosas (constituidas por laicos). En elcaso de estas ltimas, con la obtencin de su personera jurdica adquierenla capacidad necesaria para los fines no lucrativos de su institucin, limitadade acuerdo con el principio de la especialidad. No se trata entonces de unaincompatibilidad sino de una incapacidad para realizar otros fines distintos delos estatutarios.los clrigos de cualquier orden mientras vistan el traje clericalQuedan comprendidos aquellos que han sido consagrados a los divinosministerios, a lo menos por la recepcin de la tonsura clerical. Hay quedistinguir los religiosos profesos, que son aquellos que han emitido los tresvotos (de obediencia, de castidad y pobreza) en alguna religin (orden o

    congregacin) y que, en razn de su completa sumisin a la orden a quepertenecen, pierden su capacidad para contratar, salvo cuando comprasenbienes muebles con dinero al contado o cuando contratasen por susconventos. As, aunque los religiosos no sean propiamente incapaces, tienenuna capacidad muy limitada y como no pueden contratar libremente, nopueden ejercer el comercio, desde que los actos celebrados excediendo susfacultades son nulos.los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad yjurisdiccin con ttulo permanente.

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    La expresin magistrados civiles comprende el Presidente de la Repblica, losgobernadores de Provincia, los ministros y los intendentes municipales, puesest empleada en el sentido de funcionarios pblicos administrativos dejerarqua superior, por oposicin a los magistrados judiciales, tambinincluidos en la disposicin.Asimismo, los corredores y escribanos se hallan inhabilitados para ejercer el

    comercio. Los cnyuges de los inhabilitados no incurren en la mismaprohibicin.La prohibicin legal tiende a impedir el ejercicio profesional del comercio porlas personas sobre quienes recae la incompatibilidad, por lo que a stas noles est prohibido dar dinero a inters simple, siempre que no hagan de ellosu profesin habitual, ni tampoco se les impide ser accionistas en sociedadescomerciales, con tal que no intervengan en la gerencia administrativa.En tanto, el artculo 24 establece que estn prohibidos por incapacidad legal:los que se hallan en estado de interdiccinSe llaman as quienes estn bajo un rgimen especial de incapacidad. Seles asigna un curador, a fin de que los asista en todos sus actos. Debenincluirse tambin en el inciso a los inhabilitados, sujetos a un asistencia porser semi incapaces y necesitar de autorizacin para ejercer ciertos actos, enespecial los patrimoniales..los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacinLa declaracin de quiebra no produce una verdadera incapacidad civil sinouna imposibilidad para ejercer el comercio, proveniente deldesapoderamiento de los bienes y a consiguiente imposibilidad de conservarla libre administracin del patrimonio.Clasificacin de los comerciantesEl art. 3 distingue los comerciantes por menor, que venden por metros o porlitros o por bultos sueltos o por menos de 10 kilogramos, por lo que debeentenderse que son comerciantes por mayor los que venden cosas en

    cantidades superiores a las indicadas. La distincin tiene por consecuenciaque los comerciantes por menor deban asentar en el libro diario lascantidades globales de las ventas al contado y, separadamente, de las ventasal fiado, en tanto que los comerciantes por mayor deben asentar todas susoperaciones individualmente y en el orden en que las vayan efectuando.Adems, los comerciantes por menor estn obligados a hacer balance generalcada 3 aos, en lugar de hacerlo anualmente.El Estado y el ejercicio de la actividad comercialCiertos servicios pblicos suelen ser prestados por el estado, bajo la forma deempresas dependientes de l (entidades autrquicas), otras veces lasexplotaciones comerciales o industriales son asumidas por el Estado conpropsitos fiscales o con fines estticos y en otras ocasiones el Estado

    interviene en la constitucin y administracin de sociedades de economamixta, formadas con el aporte de capitales pblicos y privados. Todas esasactividades se traducen en actos de compras, ventas, formacin deempresas, transportes, depsitos, fbricas, etc.: actos calificados comomercantiles por el C de C. Los actos realizados, si encuadran en laenumeracin del art. 8, quedarn sometidos a las normas del derechocomercial, pero la naturaleza de persona del derecho pblico del Estado y losfines de la actividad que realiza impiden adjudicarle la calidad decomerciante, a pesar de que pueda realizar reiterada y habitualmente

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    (aunque no profesionalmente) actos de comercio. Eso implica que el Estadono queda obligado a someterse a las obligaciones impuestas a loscomerciantes, ni estar sujeto a los procedimientos de quiebra.Las actividades de carcter industrial, comercial o de explotacin de serviciospblicos son llevadas a cabo por medio de las empresas del estado, las quequedan sometidas al derecho privado en todo lo que se refiere a sus

    actividades especficas y al derecho pblico en todo lo que atae a susrelaciones con la administracin o al servicio pblico que se hallare a sucargo. Estas empresas funcionan bajo el contralor directo del PE nacional yson fiscalizadas por la Contadura General de la Nacin mediante elprocedimiento de auditora contable. No pueden ser declaradas en quiebra yen los casos en que haya de procederse a su disolucin y liquidacin, el PEnacional determinar el procedimiento a seguir y el destino de los bienes.Las empresas del Estado pueden ser creadas originariamente por el Estado opueden ser nacionalizadas. Se entiende por nacionalizacin la atribucin deuna empresa a la colectividad nacional representada por el poder poltico. Entodo proceso de nacionalizacin existe previamente una sociedad o unaempresa privada que se transfiere al Estado.3) Obligaciones comunes a los comerciantesEl trmino obligacin se emplea en su acepcin de deber que pesa sobre elcomerciante de cumplir las exigencias de la ley. Slo constituye verdaderaobligacin la de rendir cuentas. Son:Obligacin genrica de someterse a todos los actos y formas establecidos enla ley mercantilObligacin de inscribirse en la matrcula de los comerciantes (art. 25)Si son menores, deben inscribirse en ella los ttulos de su capacidad civil (28)Inscripcin de toda alteracin de las circunstancias expresadas al inscribirsela matrcula (31)Inscripcin en el RP de C de todos los documentos indicados en el art. 36

    Obligacin de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los librosnecesarios para tal fin (33, inc 2)Conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro delcomerciante, as como la de todos los libros de contabilidad (33, inc 3)Obligacin de rendir cuentas en los trminos establecidos por la ley (33, 4)La primera obligacin (a) significa que quienes ejercitan profesionalmente elcomercio deben realizar sus actos de acuerdo con lo dispuesto por las leyesmercantiles.

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    UNIDAD IIIRegistro Pblico de ComercioCarcter y organizacin : es la oficina del Estado encargada de llevar lamatrcula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidades exigida por la ley mercantil. El C de C dispone (art. 34) que en cadaTribunal de Comercio habr uno, a cargo del Secretario del Juzgado, que ser

    el responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos. Si en la mismalocalidad hubiera varios juzgados en lo comercial, el registro ser siempreuno y estar a cargo del secretario que la ley o la reglamentacin localesdeterminen.El RPC es pblico, pero al haberse omitido reglamentar la forma como puedehacerse la consulta de sus asientos, c/ provincia puede establecer el rgimenque considere ms adecuado. Se compone de 2 secciones: la matrcula de loscomerciantes (arts. 27 y 35) y el registro de los documentos que ellos debeninscribir, el que se llevar en tantos volmenes distintos cuantos fueren losobjetos especiales del Registro (art. 35).Disposiciones legales: el cdigo exige orden judicial slo para la inscripcindel comerciante en la matrcula (art. 29), pero no para las demsinscripciones a que se refiere el art. 36, respecto de las cuales el art. 34establece la responsabilidad del secretario de la exactitud y legalidad de susasientos. El contralor slo puede referirse a la legalidad formal de lasanotaciones, es decir a lo relativo a: la admisibilidad jurdica de la inscripcin,la competencia del Registro, la habilitacin del solicitante para la inscripcin yla forma de inscripcin, la legalidad y perfeccin de los ttulos. Pero elexamen no alcanza al contralor de la veracidad de las declaracionesexpresadas por los que solicitan la inscripcin. Slo deben admitirse lasinscripciones determinadas por la ley.En general, las inscripciones tienen un valor meramente declarativo, puesconstituyen la comunicacin al pblico de un hecho, tambin eficaz y

    demostrable de otra forma. En el caso de las sociedades comerciales, lainscripcin tiene un valor constitutivo, ya que no pueden funcionar como taleshasta que no se haya inscripto el contrato. En todo caso, la inscripcin en elRPC vale como presuncin de la veracidad del acto inscripto, hasta prueba encontrario.Matrcula de los comerciantes: quien ejerce profesionalmente el comercio escomerciante aunque no se est inscripto en la matrcula y quien se hainscripto en ella no adquiere por ese solo hecho la condicin de comerciante(la inscripcin constituye solamente una presuncin iuris tantum).La matrcula debe ser llevada en cada localidad donde exista un Juzgado deComercio (art. 25). Donde no exista, ser llevada al Juzgado de Paz del lugar,y el Juez de Paz deber elevar mensualmente la lista de los matriculados al

    Juzgado de Comercio de cuya jurisdiccin depende, la cual ser agregada aese Registro. En esta forma el comerciante solicita su inscripcin en lamatrcula correspondiente a su domicilio, entendindose por tal el comercial yno el real. Cuando se trate de una sociedad, la inscripcin debe solicitarseante el Juzgado de Comercio o de Paz correspondiente al domicilio de la sedesocial, si tiene varias sucursales ubicadas en diversas jurisdicciones, lamatriculacin se har en los registros correspondientes a cada una de ellas.Todo comerciante puede y debe solicitar su matriculacin. Las sociedades loharn por medio de sus gestores o administradores y la inscripcin de su

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    contrato social en el Registro equivale a la matrcula. Puede hacerse lagestin por medio de mandatario, pero en tal caso debe inscribirsepreviamente el mandato en el RPC.Trmites: el interesado debe presentar al RPC una solicitud que contenga(art. 27):nombre, estado y nacionalidad, y siendo sociedad, los nombres de los socios

    y la firma social adoptada.la designacin de la calidad del trfico o negocio (clase de actos a que sededicar)el lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. Si los domicilios fuesenvarios o el establecimiento tuviese agencias o sucursales, ser necesarioindicar todosel nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza delestablecimiento.En el caso de menores, se agregar los documentos justificativos de sucapacidad comercial (28).Presentada la solicitud, el Juez de comercio (o el de Paz en su caso) ordenarla inscripcin si no hubiese motivos para dudar de que el interesado goza delcrdito y probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase (art.29). Pero negar la matriculacin si el solicitante no tuviese capacidad legalpara ejercer el comercio. Contra esta resolucin cabe el recurso para ante elTribunal superior (art. 30). Cualquier cambio posterior de alguno de losrequisitos denunciados ante el Registro deber inscribirse en l (art. 31).Efectos: el que se inscribe en la matrcula se supone que reviste la calidad decomerciante, para todos los efectos legales, desde el da de la inscripcin.Esta presuncin invierte la carga probatoria, que estar a cargo de la personaque impugne esa calidad. La inscripcin en el RPC es necesaria para poderactuar como corredor y martillero y para ser acreedor prendario.En nuestro sistema, el matricularse trae cada vez menos beneficios. Al ser

    una carga, la ley aplica sanciones indirectas por su incumplimiento. El art. 26estableci 5 ventajas para el comerciante matriculado: 1) la fe que merezcansus libros con arreglo al art. 63, 2) derecho para solicitar el concordato, 3)moratoria mercantil, 4) rehabilitacin, 5) el derecho de ejercer las funcionesde sndico en los concursos.El art. aclara en su ltimo prrafo que para que la inscripcin surta los efectoslegales debe ser hecha al empezar el giro o cuando no tuviere necesidad elcomerciante de invocar los privilegios.El inciso 2 fue derogado implcitamente por la reforma al rgimen concursalsancionada en 1983. La moratoria mercantil ya no existe; la rehabilitacin esun instituto concreto y diferente, perteneciente al sistema concursal. El inc. 5fue derogado por la ley de concursos, el sndico debe ser contador pblico,

    con una antigedad mnima en la matrcula de cinco aos.Documentos a inscribirse: el art. 36 contiene una enumeracin de losdocumentos cuya inscripcin exige la ley, pero no debe entenderse que estaxativa, pues hay otras disposiciones legales que se refieren al mismoasunto y ciertas leyes exigen la inscripcin de determinados actos. Sobre estabase, puede establecerse que los documentos que deben inscribirse son:Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes otengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, as como las escrituras

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    que se celebren en caso de restitucin de dote, y los ttulos de adquisicin debienes dotales.Las sentencias de divorcio, separacin de bienes y liquidaciones practicadasrespecto de la sociedad conyugal.Las escrituras o contratos de las sociedades mercantiles, exceptundose lasen participacin, y los actos modificatorios o extintivos respecto de esos

    contratos, la disolucin de las sociedades aun las irregulares y de hecho, lasfusiones, las escisiones, las transformaciones, las prrrogas de sociedades,instalaciones de sucursales y constituciones de sociedades originadas ensociedades extranjeras, los reglamentos sociales previstos en el contratoconstitutivo la cesacin y nombramiento de administradores de lassociedades comerciales, las actas de emisin de debentures y los contratosde fideicomiso de debentures.Los de transmisin de establecimientos mercantilesLos reglamentos o contratos de gestin de fondos comunes de inversinLas matriculaciones de los comerciantes y auxiliares del c y toda modificacinde las mismas.Los poderes que otorguen los comerciantes a factores y dependientes y surevocacin.Las autorizaciones expresas a menores de edad y su revocacinEl registro de fallidosLos documentos deben inscribirse dentro del plazo de 15 das contados desdela fecha del otorgamiento. Si se los presenta dentro de ese plazo no necesitaratificacin de parte interesada y el efecto es retroactivo a la fecha deotorgamiento. Respecto de las convenciones matrimoniales y demsdocumentos relativos a personas no comerciantes que despus vinieren aserlo, se contarn los 15 das desde la fecha de la matrcula. Vencido el plazo,la inscripcin slo puede hacerse en tanto no haya oposicin de parteinteresada y no tendr efecto sino desde la fecha del registro (39). Los

    poderes conferidos a los factores y dependientes no inscriptos no producirnaccin entre el mandante y el mandatario pero la falta de inscripcin nopuede perjudicar a terceros (42). En el caso de una sociedad, si no sepresenta el contrato social dentro de los 15 das se convertir en sociedadirregular.Contabilidad LegalArt. 43: todo comerciante est obligado a llevar cuenta y razn de susoperaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una basecontable uniforme y de la que resulte un cuadro verdico de sus negocios yuna justificacin clara de todos y cada uno de los actos susceptibles deregistracin contable. Las constancias contables deben complementarse conla documentacin respectiva.

    El comerciante no puede llevar simultneamente varios juegos de libros(facilitara la comisin de fraudes). Si la empresa est integrada por variosestablecimientos o sucursales, c/ 1 de ellos puede llevar su propiacontabilidad, sin perjuicio de centralizar en el establecimiento principal lasanotaciones y constancias necesarias para establecer la sit. patrimonialgeneral de la empresa.Sistemas legislativos: Un primer sistema, tradicional en el derecho ingls, sibien exige llevar libros, no establece ni su nmero ni los requisitos de sutenedura. Basta que los libros estimados necesarios por el propio

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    comerciante cuando hayan de ser exhibidos, aparezcan regularmentellevados y demuestren con claridad el estado econmico del que lospresenta.La generalidad de las legislaciones, a partir del cdigo de comercio francs,ha preferido un sistema ms riguroso, estableciendo taxativamente qu librosse consideran indispensables, sin perjuicio de los dems que el comerciante

    quiera llevar, y determinando una serie de requisitos, sin cuyo cumplimientolas anotaciones contenidas en ellos carecen de eficacia legal.Un tercer tipo de legislacin es la que existe en EEUU, que no exige ningnlibro de contabilidad.Libros obligatorios segn el derecho argentino: el art. 44 establece que: loscomerciantes, adems de los que en forma especial impongan este cdigo yotras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1) Diario;2) Inventarios y Balances. Sin perjuicio de ello el comerciante deber llevarlos libros registrados y la documentacin contable que correspondan a unaadecuada integracin de un sistema de contabilidad y que le exijan laimportancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de lacontabilidad y documentacin resulten con claridad los actos de su gestin ysu situacin patrimonial.Dentro de la categora de obligatorios debe hacerse una distincin: libroscuya obligatoriedad est impuesta por la ley en forma general para todos loscomerciantes (Diario e I y B) y libros cuya obligatoriedad puede resultar de lanaturaleza e importancia de las actividades desarrolladas. En algunos casos,esta obligatoriedad resulta impuesta por preceptos especficos de la ley, ej.:el cuaderno manual y el registro de los corredores, el diario de entradas, eldiario de salidas y el libro de cuentas de gestin que deben llevar losmartilleros, el libro de entradas y salidas de los efectos que reciben losbarraqueros y administradores de casas de depsitos, el libro de registro deacciones y de asistencia de accionistas a las asambleas que deben llevar las

    SA., entre otros.Art. 46: si el comerciante lleva l. de caja, no es necesario que asiente en eldiario los pagos que hace o recibe en dinero en efvo. En tal caso, el l. de cajase considera parte integrante del diario.La ley impone formalidades extrnsecas (referidas al aspecto exterior de loslibros) e intrnsecas (a su contenido) relativas a la tenedura de los libros.Los libros indispensables u obligatorios estn sometidos a determinadasformalidades extrnsecas impuestas por el art. 53:deben estar encuadernados y foliadosdeben ser individualizados en la forma que determine el Tribunal Superior dela Jurisdiccin correspondiente al Tribunal de Comercio del domicilio delcomerciante que los lleva. El Tribunal pondr en cada libro nota firmada que

    contendr la fecha, el destino del libro, el nombre del comerciante a quienpertenezca y el n de hojas que contenga.Las formalidades intrnsecas son las siguientes:deben ser llevados en idioma espaol. Si el comerciante fuese extranjeropodr llevarlos en otro idioma y si hubiesen de hacerse valer en juicio serntraducidos previamente, en la parte respectiva, por un perito traductornombrado de oficio (art. 66).se prohibe alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas yoperaciones (art. 54, 1)

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    se prohibe dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han desuceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones niadiciones (54, 2)se prohibe hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todaslas equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por mediode un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisin o el

    error (54, 3)se prohibe tachar asiento alguno (54, 4)se prohibe mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar laencuadernacin y foliacin. (54, 5)No es preciso que el comerciante lleve personalmente los libros, podrencargar su tenedura a otras personas, sin necesidad de poder expreso, puesla ley presume la autorizacin ( art. 62).Ante la falta total o parcial de los libros exigidos por la ley, intencional o pornegligencia, el comerciante que tuviese un juicio contra otro comerciante yen lo concerniente a hechos relativos a su comercio, ser juzgado por loslibros de su adversario (art. 56), salvo que probase que los asientos delcontrario son falsos. La negativa de exhibirlos en juicio equivale a laocultacin y, por lo tanto, corresponde tambin atenerse a los asientos de loslibros del adversario (art. 56).Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescritasen el art. 53 o tengan algunos de los vicios notados en el art. 54, no tienenvalor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan (art. 55).Medios modernos de contabilidad: podr prescindirse de las formalidadesimpuestas por el art. 53 para llevar los libros en la medida que la autoridadde control o el RPC autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores,medios mecnicos, magnticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances. Lapeticin deber incluir una adecuada descripcin del sistema con dictamentcnico o antecedentes de su utilizacin, la que una vez autorizada deber

    ser transcribirse en el Libro Inventario y Balances. Los pedidos deautorizacin se consideran automticamente aprobados dentro de los 30das de efectuados, si no mediase observacin previa o rechazo fundado. Ellibro diario podr llevarse con asientos globales cuyos perodos no resultenmayores a un mes. El sistema de contabilizacin debe permitir laindividualizacin de las operaciones, las correspondientes cuentas deudorasy acreedoras y su posterior verificacin (art. 61, ley 19550).Concepto de inventario y balance: por inventario se entiende la descripcindetallada de todo el A y el P de una persona o entidad, es decir, el recuentode todos los bienes y derechos de que es titular, y de todas las deudas yobligaciones que gravan su patrimonio, con la estimacin de sus respectivosvalores. Su confeccin puede responder a diversas finalidades: i. de

    constitucin de una empresa, i. de cesin de ella, i. de liquidacin o quiebra, i.peridico o de ejercicio. El cdigo no impone ningn criterio determinado devaloracin, slo exige que se apliquen criterios uniformes de valuacin.Al comenzar sus negocios el comerciante debe abrir el libro con un inventarioconsistente en la descripcin exacta del dinero, bienes, muebles y races,crditos y cualquier otra especie de valores que formen su capital al tiempode comenzar su giro (art. 48, ap. 1). Este inventario suele denominarse deconstitucin. Posteriormente, durante la vida de la empresa, cada ao, alfinalizar el ejercicio comercial, habr que levantar un nuevo inventario para

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    determinar la situacin patrimonial con referencia a ese momento (art. 48, ap.2).El balance es un cuadro sinttico, resumen del inventario, en el que seexpresa el estado econmico de una empresa y los resultados de suexplotacin en un momento determinado.El balance general tiene como finalidades esenciales permitir el conocimiento

    de el K efectivo de la empresa, la composicin de su A y P, su solvencia y losresultados de la explotacin.Normas legales sobre estados contables: el art. 48 ap. 2 dispone que en lostres primeros meses de cada ao, el comerciante formar y extender en elmismo libro el balance general de su giro, comprendiendo en l todos susbienes, crditos y acciones, as como todas sus deudas y obligacionespendientes en la fecha de balance, sin omisin alguna. Si bien la letra delartculo parece disponer que el balance general debe hacerse dentro de lostres primeros meses de cada ao calendario, prevalece la interpretacin deque debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al fin del ejercicioanual de la empresa.Art. 51: todos los balances debern expresar con veracidad y exactitudcompatible con su finalidad, la situacin financiera a su fecha. Salvo el casode normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidasse formarn teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criteriosuniformes de valoracin.Art. 52: al cierre de cada ejercicio todo comerciante est obligado aextender en el libro de I y B, adems de ste, un cuadro contabledemostrativo de las ganancias o prdidas, del que stas resulten con verdady evidencia.Los principios fundamentales en que debe reposar un balance son:claridad: debe ser claro, permitiendo conocer rpida y fcilmente la situacindel comerciante.

    veracidad y exactitud: no debe falsear ni ocultar ninguna circunstanciareferente a la situacin patrimonial de la empresa y debe expresar con lamayor aproximacin posible los valores que integran el A y el P.uniformidad de criterios de valoracin: el estudio comparativo de balances deejercicios sucesivos como medio de establecer la evolucin de su explotacinslo es posible si todos los balances se compilan de conformidad con un planuniforme, con los mismos rubros, las mismas cuentas y los mismos criteriosde valoracin.tener como base las cuentas abiertas, salvo disposicin en contrario.La ley 19550 introdujo un rgimen estricto y detallado en materia de balancessocietarios.Segn el art. 63 de dicha ley, en el activo deben figurar:

    el dinero en efectivo y en bancos, otros valores caracterizados por similaresprincipios de liquidez, certeza y efectividad, y la moneda extranjera;los crditos provenientes de las actividades sociales;los bienes de cambio;las inversiones en ttulos de la deuda pblica, en acciones y en debentures;los bienes de uso, con indicacin de sus amortizaciones acumuladas;los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten astos; deduciendo en este ltimo caso las amortizaciones que correspondan;todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo.

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    El mismo art. indica que debe incluirse en el pasivo:a) las deudas, indicndose separadamente las comerciales, las bancarias, lasexistentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, losdebentures emitidos por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas aorganismos de previsin social o de recaudacin fiscal;b) las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de

    concretarse en obligaciones de la sociedad;c) todo rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia 3;d) las rentas percibidas por adel. y los ingresos cuya realizacin correspondaa futuros ej.a) el capital social, con distincin de acciones ordinarias y de otras clases sicorresponde;b) las reservas legales, contractuales o estatutarias, voluntarias, y lasprovenientes de revaluaciones y de primas de emisin;los resultados no distribuidos y, en su caso, para deducir, las prdidas;d) todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en lascuentas de capital, reservas y resultados.El balance debe, adems, indicar los bienes en depsito, los avales ygarantas, documentos descontados y toda otra cuenta de orden.En cuanto a la forma de presentacin, en general, de los balances el preceptolegal dispone que:toda la informacin deber agruparse de modo que sea posible distinguir ytotalizar el A corriente del A no corriente y el P corriente del P no corriente;los derechos y obligaciones debern mostrarse indicndose si sondocumentados, con garanta real u otras;el A y P en m. extranjera debern mostrase por separado en los rubros quecorrespondan;no podrn compensarse las distintas partidas entre s.El precepto legal exige una informacin detallada de los bienes y deudas que

    componen el patrimonio social, con un agrupamiento congruente en losdiversos rubros del balance. Ello es as, porque slo una agrupacin metdicapermitir a los interesados estimar la importancia del A real y del P real y siel A fcilmente realizable corresponde al P exigible a corto plazo.El art. 64 dispone que el E de Resultados o Cuenta de Ganancias y Prdidasdeber exponer:a) el producido de las ventas o servicios, agrupado por tipo de actividad;b) los gastos ordinarios de administracin, de comercializacin, definanciacin y otros que corresponda cargar al ejercicio, debiendo hacerseconstar, especialmente, los montos de:retribuciones de administradores, directores y sndicos;otros honorarios y retribuciones por servicios;

    sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas;gastos de estudio e investigaciones;regalas y honorarios por servicios tcnicos y otros conceptos similares;los gastos por publicidad y propaganda;los impuestos, t y c, mostrndose por separado los intereses, multas yrecargos,los intereses pagados o devengados, indicndose su procedencia;las amortizaciones y previsiones.las ganancias y gastos extraordinarios del ejercicio;

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    los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores.El estado de resultados deber presentarse de modo que muestre porseparado la ganancia o prdida proveniente de las operaciones ordinarias yextraordinarias de la sociedad, determinndose la ganancia o prdida netadel ejercicio, a la que se adicionar o deducir las derivadas de ejerciciosanteriores. No podrn compensarse las partidas entre s.

    El estado de resultados deber complementarse con el estado de evolucindel PN. En l se incluirn las causas de los cambios producidos durante elejercicio en cada uno de los rubros integrantes del PN.En el art. 65 la ley exige una serie de notas y cuadros complementarios delbce y del E de Result, con el fin de aclarar an ms la exposicin de la sit.financiera y patrimonial de la empresa.Exhibicin, clases: todo comerciante est obligado a exhibir sus libros, en loscasos determinados por la ley. Por el modo de efectuarse, ella puede serordenada a instancia de parte o de oficio y puede ser efectuada a la partecontraria o al juez. Por la amplitud puede ser parcial o general.Exhibicin parcial: consiste en permitir a la parte interesada el conocimientode los asientos o partidas relativos a una operacin o negocio determinado,respecto del cual existe controversia.Puede ordenarse tanto a instancia de parte como de oficio (art. 59). Elexamen de los libros ha de limitarse a los asientos que tengan relacin con elpunto o negocio controvertido. Como garanta la ley exige que elreconocimiento de los libros se verifique en presencia de su dueo o de lapersona que lo represente (59), pero el requisito legal queda cumplido concitar al dueo para que pueda concurrir, no siendo necesario queefectivamente comparezca.Es un medio de prueba que slo ha de producirse en juicio y procederespecto de los libros de la persona que es o habr de ser parte en l. En casode requerirse la exhibicin de libros de 3, slo stos pueden oponerse a la

    medida.El examen de los libros debe hacerlo el juez, personalmente o por medio desus auxiliares.Exhibicin general o comunicacin: consiste en poner a disposicin de laparte interesada la totalidad de los libros del comerciante. Se extiende a todala contabilidad, incluida la correspondencia, pues tiende a verificar la marchageneral del establecimiento al que pertenecen los libros, para deducir losderechos que asisten al que pide la comunicacin. A diferencia de la parcial,se hace directamente al adversario y no al juez: el que pidi la comunicacinpuede examinar personalmente los libros o hacerlos examinar por un perito.Tiene el carcter de una medida excepcional, pues slo procede en los casosespecficamente determinados por la ley:

    Sucesin: se trata de establecer la magnitud del haber hereditario paradeterminar la parte o extensin del derecho al que solicita la comunicacin.Tienen derecho a pedirla todos los que pueden invocar un derecho a losbienes relictos o una cuota parte de ellos. Comunin: la expresin se refiere a cualquier clase de comunidad deintereses y no solamente a la comunidad entre esposos, por lo que se hareconocido al empleado habilitado el derecho de pedir la comunicacin de loslibros de su principal, a fin de establecer los beneficios obtenidos en lagestin mercantil.

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    Sociedad: la disposicin se aplica a cualquier clase de sociedades, exceptolas sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada de veinte a mssocios. Ningn socio puede disponer de los libros de la sociedad en suexclusivo inters. Administracin o gestin mercantil por cuenta ajena: si el mandatario ogestor en lugar de llevar un libro para cada comitente, anotara las

    operaciones en sus propios libros, el dominus negotii slo podr pedir laexhibicin parcial. Liquidacin o quiebra: ms que una exhibicin general hay undesapoderamiento de los libros cuya posesin judicial es otorgada al sndicopor el juez.Valor probatorio de los libros: los libros llevados en forma y con los requisitosprescritos por el cdigo sern admitidos en juicio como medio de prueba:entre comerciantes, en hecho de su comercio ( tratndose de probar hechosextraos al mismo o hechos no comerciales los libros valdrn simplementecomo un indicio o presuncin), en el modo y en los casos expresados en elcdigo (los de exhibicin total o parcial).No podrn seleccionarse unos asientos y desecharse otros, en virtud delprincipio de uniformidad y segn el sistema elegido, las constancias contablesson inseparables.Sirven como prueba prevaleciente si el oponente no hizo sus asientos enforma legal o no opone una contraprueba plena y concluyente. Sin embargo,el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba y de exigir, si loconsidera necesario, otra supletoria.Cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan ylos libros de ambas partes sean arreglados a derecho, el tribunal prescindirde ese medio de prueba y calificar los hechos sobre la base de las demspruebas rendidas. (art. 63)Tratndose de actos no comerciales, los libros slo servirn como principio de

    prueba (art. 64). No pueden servir de prueba en favor del comerciante loslibros no exigidos por la ley en caso de faltar los indispensables, a no ser queestos ltimos se hayan perdido sin culpa suya. (art. 65).Conservacin de libros y documentacin: el cese del comercio de unapersona o sociedad no produce la extincin instantnea de las relacionesjurdicas nacidas de la actividad mercantil desarrollada. Generalmentequedan operaciones pendientes que hay que liquidar, y aun despus determinados todos los negocios pueden surgir reclamos o pleitos consecuenciade los actos ya cumplidos. En previsin de tales eventualidades y a fin de quepuedan utilizarse como prueba, el cdigo impone la obligacin de conservarlos libros y la correspondencia mercantil por el trmino de 10 aos (art. 67 y33 inc. 3) desde la cesacin del giro o comercio. Si en lugar de terminar las

    operaciones por cierre del establecimiento, el dueo lo transfiere a otrapersona que se hace cargo del A y P, no est obligado a transferirle los librosy la correspondencia. Por consiguiente, subsistir su obligacin deconservarlos por el trmino legal. Si el comerciante falleciese, la ley presumeque sus herederos tienen los libros y papeles relativos al establecimiento,quedando obligados a su exhibicin en los mismos trminos y formas que sucausante (art. 67, ltimo p.).Rendicin de cuentas

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    Todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro, deberendir cuentas peridicamente o al finalizar la gestin explicando su gestin ylos resultados obtenidos. Se trata de una exposicin detallada y precisa de lagestin cumplida, a fin de que el interesado pueda discutirla o aprobarla yllegado el caso, promover las acciones resarcitorias pertinentes. Se detallarnen forma completa los ingresos y egresos y los paso realizados con los

    comprobantes contables que lo justifiquen, para establecer la situacinjurdica entre el gestor o administrador y el dueo del negocio. Se discute endoctrina si el derecho a exigirla es o no irrenunciable.Requisitos: las cuentas deben ser instruidas y documentadas (art. 70), esdecir, deben contener todas las explicaciones y aclaraciones necesarias paraque el dueo del negocio quede informado acerca de los procedimientos yresultados de la operacin. Las cuentas presentadas ni pueden tener formasinptica sino que deben ser