comercial i-ua primera parte 2014

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  • 7/27/2019 Comercial I-ua Primera Parte 2014

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    URSO DE DERE HO OMER IALAPUNTES DE LASES

    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    PRIMERA UNIDAD: CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

    INTRODUCCIN.El Derecho Comercial, es aquella rama especial del derecho, que se preocupa de las institucionesestructuras y mecanismos, de aquella parte de la actividad econmica, que designamos como "COMERCIO".

    Se entiende a su vez por comercio, a aquella rama de la actiidad !umaa que tiee #$r $%&et$ la#r$'imaci( de #r$duct$) *%iee)+ de)de el #r$duct$r al c$)umid$r #$r medi$ del cam%i$ $ de la$#eraci$e) que tiede a ,acilitarle $ e'tederle !a%itualmete- c$ iteci( de lucr$ e el tiem#$lu/ar- calidad catidad c$eiete)0.

    El comercio, es por ende, el arte y la prctica del cambio de bienes y servicios. Segn Ie) 1u$tpuede advertirse que, cualesquiera que sean las proyecciones, naturaleza y volumen de las operacionecomerciales, ya se trate de mercader!as, servicios, monedas o valores, como ltima "inalidad de ellas aparecla realizacin de un cambio.

    Desde principios del Siglo #$# %principio de los a&os '(( al ')(*, el comercio, adquiri un

    importancia tan trascendente en la vida econmica de las naciones, que surgi la necesidad, de creainstituciones y mecanismos +ur!dicos propios, que encauzaran la actividad, dentro del campo del derechoadquiriendo este con+unto de normas +ur!dicas vida independiente, separada de la rama madre del derechprivado %derecho Civil comn o general*, que inicialmente la cobi+ara. Es necesario se&alar que en todo caso, eprimer impulso al desarrollo de la actividad comercial, se encuentra en el edioevo y se impulsa a trav-s dedesarrollo de la navegacin a vela durante el Siglo #$ y # y psoteriormente con el desarrollo de lnavegacin a vapor y la revolucin industrial.

    De esta manera, el Derecho Comercial, debe preocuparse/ de reglamentar aquella parte de la videconmica, que denominamos como la actividad comercial, es decir, en otras palabras, el derecho mercantse preocupa de los actos o contratos que con"iguran el tr"ico mercantil, de la organizacin +ur!dica de losu+etos que se dedican al mismo, y, de las instituciones o mecanismos +ur!dicos necesarios para realizar lcirculacin de los bienes, servicios y valores.

    CONCEPTO ECONMICO- 2OCIAL 3 4UR5DICO DEL COMERCIO.El Derecho Comercial, con"orme a lo se&alado precedentemente, es la disciplina +ur!dica que rige e

    comercio y las relaciones que nacen de su e+ercicio. Es por ello, que para introducirnos al estudio de esta ramdel derecho, debemos necesariamente re"erirnos a lo que debemos entender, desde un punto de visteconmico, social y +ur!dico por comercio.

    0ara realizar la primera apro1imacin a un concepto general del comercio, debemos se&alar que ediccionario de la 2eal 3cademia de la 4engua Espa&ola, se&ala que comercio, 5es la negociacin que se haccomprando, vendiendo o permutando g-neros o mercanc!as5. 0ara precisar sobre la materia, debemos se&alaque el comercio en un sentido estrictamente econmico, es la actividad de intercambio de bienes, mediante cual, se satis"acen las distintas necesidades de los actores econmicos, as! por e+emplo, la industria parproducir requiere de materias primas, combustibles, medios de transporte, en otras palabras, abastecerse, per

    a la vez, entrega productos para el consumo de terceros, en otras palabras, abastece al mercado6 por otrparte, el individuo, necesita del producto de la industria, para satis"acer sus particulares necesidades, es estintercambio de productos o bienes, lo que denominamos en un sentido econmico como 5comercio5.

    El comercio en sentido econmico, y en t-rminos amplios ha sido considerado por las cienciaeconmicas, como el desplazamiento de dominio de los bienes. Sin embargo, precisando ms su verdadersigni"icacin, debemos establecer que se trata de una reparticin organizada de bienes, tanto materiales cominmateriales o servicios, para satis"acer la demanda.

    7o slo se desplazan de dominio los bienes de consumo o directos, sino tambi-n los de produccin

    11u$t- Ie).Economista 8ranc-s.

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    indirectos. El concepto de demanda para estos e"ectos, segn los economistas, debe entenderse en todo salcance. 0ero no se trata de satis"acer las demandas segn las necesidades simplemente, sino segn lanecesidades solventes, es decir, segn las necesidades y la capacidad de compra de quien las e1perimenta.

    Esta rueda de la circulacin que es el comercio, tiene dos aros que giran en sentido inverso. En un arogiran en una direccin, los bienes, y en el otro aro gira en direccin opuesta el dinero. 0rimitivamente semple el trueque y los dos aros de la rueda estaban constituidos por bienes. s tarde, la aparicin de lmoneda dio origen al cambio monetario y se reemplaz uno de los aros de la rueda por el dinero.

    El desplazamiento de dominio, condicin esencial del comercio, se realiza en espacios llamadomercados en que real o simblicamente se renen los compradores y vendedores. Esta reunin es real cuandconcurren a un lugar determinado, y es simblica, cuando slo transmiten sus o"ertas y demandas, sin asistpersonalmente. 3s! hablamos, de mercado de valores, mercado de capitales, mercado de metales, etc.

    Si en estos mercados se renen compradores y vendedores de un mismo pa!s, los mercados somercados internos o nacionales. Si los compradores y vendedores reunidos por su parte, pertenecen a distintopa!ses, el mercado se denomina mercado e1terno o internacional.

    3 su vez, el comercio tendr tambi-n el carcter de comercio interno o e1terno, segn el mercado e

    que se realice. En el primero, el desplazamiento de dominio de los bienes se desarrolla al interior de la"ronteras nacionales. En el segundo, cruza estas "ronteras y se en"renta a di"erentes sistemas monetarios y distintos reg!menes +ur!dicos. Siendo esta ltima modalidad la ms importante en los tiempos actuales, en quen"rentamos un mundo globalizado o universal en materia comercial.

    El comercio desde un punto de vista econmico persigue la obtencin de utilidades o gananciaderivadas del cambio %lucro*, mediante el desplazamiento del dominio de bienes, e+erciendo este acto simplediversas in"luencias en bene"icio de la me+or satis"accin de las necesidades humanas.

    3 trav-s del desplazamiento de dominio, el comercio adapta cuantitativa y temporalmente la o"erta y ldemanda, di"unde el conocimiento del mercado, regula los precios y presta servicios accesorios %como loservicios de embala+e, de env!o, de transporte y otros*.

    6.7 LA HI2TORIA DEL COMERCIO.

    El comercio histricamente se remonta a los or!genes de la civilizacin, sin embargo, su desarrolltrascendental en la actividad humana, comienza slo cuando los pueblos antiguos alcanzan grados superiorede vida en comunidad.

    4os primeros pueblos comerciantes, de los cuales encontramos vestigios, "ueron los indios %hindes* los chinos, sigui-ndolos posteriormente los egipcios y los rabes.

    4os "enicios que constituyeron un pueblo de navegantes, dieron un gran impulso al comercio, mediantel desarrollo de la navegacin y "ueron quienes incorporaron el al"abeto y el sistema de pesas y medidas, losiguieron ms tarde en el desarrollo de la actividad, los griegos.

    8ueron en de"initiva, aquellos pueblos antiguos que, desarrollaron en "orma importante diversoaspectos de la navegacin, los que dieron los primeros grandes pasos, en el impulso, desarrollo y masi"icaciposterior de la actividad comercial, que hoy d!a adquiere caracter!sticas universales en una sociedaglobalizada.

    Durante el $mperio 2omano el comercio, se desarroll en "orma intensiva entre la metrpoli y sucolonias, pero los romanos como pueblo conquistador y guerrero por e1celencia, despreciaban la actividacomercial, considerndola como una actividad plebeya. Con todo, los nobles romanos sol!an entregahabitualmente, a sus esclavos, una parte de su patrimonio para que se dedicaran y desarrollaran la actividacomercial y al intercambio de bienes. 3 la ca!da del $mperio 2omano la actividad comercial que se hab!desarrollado entre los diversos pueblos que lo compon!an, continu realizndose hasta la implantacin der-gimen "eudal en toda Europa, -ste ltimo signi"ic una verdadera detencin en el desarrollo de la actividamercantil.

    0osteriormente, "ueron las cruzadas, las que impulsaron el conocimiento y el intercambio entre lo

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    hombres de la -poca. 4as cruzadas liberaron del poder "eudal a numerosas ciudades del norte de $talia y dEspa&a, las que concentraron toda su actividad en el comercio, especialmente ocurri ello, con las ciudadespuertos %e+emplo de ello, "ueron :enova9enecia9;arcelona*.

    El origen de numerosas instituciones actuales del derecho comercial, debe buscarse precisamente elos estatutos de estas ciudades comerciantes, all! nacieron los impuestos del comercio, los tribunalecomerciales %Consulados* %

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    integracin econmica internacional en distintos mbitos bilaterales y multilaterales de la econom!a mundiae+emplo de ello y, que interesan de sobremanera a nuestro pa!s, son el ercosur y el 7a"ta como pactomultilaterales y los distintos ratados de 4ibre Comercio de carcter bilateral, suscritos por Chile, con distinto

    pa!ses, entre ellos/ EE@@, Canad, -1ico, la Comunidad Econmica Europea, pa!ses asiticos y pa!selatinoamericanos el ltimo de ellos, con 0er.

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    cuestiones +ur!dicas del comercio5.1a%riel Palma R$/er)en Chile dice que el derecho comercial o mercantil, 5es el con+unto de principio

    que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de es

    e+ercicio su pro"esin habitual5.4uliu) $ 1ier>e, en 3lemania, lo concepta, de acuerdo con las caracter!sticas de su sistemnacional, como 5el Derecho privado especial del comercio y como derecho especial para comerciantes, eparticular para los grandes comerciantes5.

    R$%ert$ Matilla, en -1ico, dice que es, 5el sistema de normas +ur!dicas que determinan su campo daccin mediante la cali"icacin de mercantiles dada a ciertos actos y regulan -stos y la pro"esin de quienes sdedican a celebrarlos5.

    4$a$ Eua#i$ 8$r/e), en ;rasil, se&ala que es, 5el con+unto de normas +ur!dicas que regulan larelaciones derivadas de las industrias y actividades que la ley considera mercantiles, as! como los derechos obligaciones de las personas que las e+ercitan pro"esionalmente5.

    ?aldemar @erreira, por su parte, tambi-n en ;rasil se&ala que, el Derecho Comercial 5es el sistema dnormas reguladoras de las relaciones entre los hombres constitutivas del comercio o emergente de -l5.

    Carl$) Mala/arri/aen 3rgentina, lo de"ine como 5la rama de la ciencia +ur!dica que se ocupa, ba+determinados aspectos, de ciertas actividades que se han considerado, por razones diversas, que no tieneque ser materia del Derecho Civil o Comn5.

    En @ruguay, R$d$l,$ Me;;era, estima que el Derecho Comercial, 5es el con+unto de normas +ur!dicadel Derecho 0rivado que regulan la actividad comercial y establecen el estatuto legal del comerciante5.

    7osotros estimamos que, el Derecho Comercial, no es sino "el c$&ut$ de re/la) e)#eciale) que )!a ela%$rad$ )$%re la %a)e del Derec!$ Ciil C$m $ /eeral e iterB) del c$merci$".

    ;a+o el Derecho 2omano, su categor!a especial de derecho no "ue necesaria, tanto porque la "le1ibilidade dicho derecho no hac!a necesaria la "ormacin de una disciplina especial, cuanto porque, como se e+erc!a comercio mediante el traba+o de esclavos, hi+os o clientes, en general, dependientes del ciudadano romano, lanicas instituciones mercantiles propiamente tal, que tuvieron mayor evolucin, "ueron las relacionadas con lmediacin y el mandato comercial.

    0osteriormente en la Edad edia, apareci "uertemente in"luido por la circunstancia de que se aplicabsolamente a las relaciones mercantiles de los comerciantes, asociados en sindicatos o corporaciones, calidaque a partir de la 2evolucin 8rancesa, trataron de eliminar intilmente los Cdigos de la -poca. 0ero lainstituciones mercantiles que iban apareciendo debido a la inventiva de los comerciantes han terminado poinvadir el campo de las otras ramas del Derecho y han sido largamente utilizadas por -stas. 3lgunas de ellaencuadran dentro del marco del Derecho Comn tradicional6 otras, constituyeron verdaderos aportes aDerecho bligacional, el que las incorpor a su sistemtica.

    Cla)i,icaci( del Derec!$ C$mercial.En general la disciplina +ur!dica que hoy nos preocupa, admite las mismas clasi"icaciones que hemo

    mencionado respecto del comercio.3s!, podemos hablar de un Derec!$ C$mercial aci$al e iteraci$al, siendo de esta ltim

    categor!a el que dice relacin con el comercio entre personas residentes en diversos estados.?ablamos as! tambi-n de Derec!$ C$mercial e)crit$ $ e)crit$, siendo el primero, el que sconsigna en las leyes, reglamentos, +urisprudencia y doctrina de los tratadistas y no escrito, en consecuenciael representado por la costumbre.

    De todas las clasi"icaciones, la que mayor inter-s reviste, es aquella que distingue en derec!c$mercial Terre)tre- Martim$ ABre$, segn la v!a por la cual se realiza. Cabe se&alar, respecto de estclaisi"icacin, que atendida su con"iguracin geogr"ica, en Chile no tiene particular importancia el c$mercilacu)tre i el c$merci$ ,luial.4as normas de estos tr"icos quedan comprendidas en las de Derecho CivComn o general, e1cepto en lo relativo al transporte, el que se rige por las normas que para e

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    transportevterrestre dan el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civil.

    Caracter)tica) del Derec!$ C$mercial.

    . El derec!$ c$mercial e) equitati$, porque las bases "undamentales de toda su estructuraciestn constituidas por la buena "e.El comercio necesita de un alto grado de libertad y de rigor, de libertad, porque todas las "ormalidade

    estrictas repugnan al comercio que vive del cr-dito y la buena "e en sus ms simples e1presiones y en la"ormas +ur!dicas ms elementales6 de rigor, porque la obligacin aceptada o prometida en el comercio, requierla m1ima e1actitud y puntualidad de e+ecucin comprendidas en la mayor severidad de las condicioneestipuladas.

    ). El derec!$ c$mercial e) #r$/re)i$, porque la especulacin y el esp!ritu de lucro que gu!an todasus operaciones le dan tal movilidad para satis"acer sus necesidades que, esta rama del derecho, de continureclama reglas +ur!dicas nuevas, en armon!a con los progresos e1perimentados. De all! que el derechcomercial tenga una evolucin siempre rpida y constante, lo que no ocurre en el derecho civil, depositario dlas instituciones de la "amilia y de la propiedad, el cual requiere del transcurso de siglos para poner d

    mani"iesto la necesidad de modi"icar las reglas que lo rigen.F. El derec!$ mercatil e) tam%iB c$)uetudiari$, pues es la costumbre la primera mani"estacie1terna de la necesidad de nuevas instituciones +ur!dicas adecuadas al progreso e1perimentado.

    H. El derec!$ c$mercial e) el que #r$#$rci$a la) re/la) relatia) al tr,ic$ mercatil %comerciode manera tal, que el mismo tiene que tener las mismas caracter!sticas de la materia que reglamenta si aspira cumplir su cometido, debe por lo tanto ser universal e internacional, as! como el comercio posee hoy d!estos atributos, de universalidad e internacionalidad.

    B. El derec!$ c$mercial e) ,ra/metari$, en cuanto regula solamente algunas zonas del derechosiendo integrado en su silencio por las normas del derecho comn, razn por la cual, no puede hablarse de unparte general del derecho comercial, an cuando pueden reconocerse algunos principios generales y comunea esta disciplina.

    .7 LA2 CONCEPCIONE2 DEL DERECHO MERCANTIL:a* Concepcin sub+etiva.b* Concepcin ob+etiva.c* Concepcin empresarial.

    6+ C$ce#ci( )u%&etia:El Derecho comercial histricamente se conceptua, como el derec!$ de l$) c$merciate). El derech

    mercantil naci con un doble carcter/ c$)uetudiari$ #r$,e)i$al. Era el derecho creado por los propiocomerciantes para decidir o resolver las di"erencias surgidas entre ellos en razn de la actividad pro"esionaque realizaban.

    4os comerciantes se organizaban "ormando asociaciones pro"esionales y corporaciones. Estas ltimaestaban "acultadas para redactar sus propios estatutos, lo que permit!a que las nuevas costumbres o prctica

    comerciales se incorporaran con rapidez al campo del derecho escrito. 4as di"erencias que se produc!an entrlos miembros de las corporaciones comerciales eran dirimidas por una +usticia especializada en esta materiaconocidos como Cnsules. 8ue precisamente, la +urisdiccin consular, la que contribuy en mayor medida a lautonom!a del Derecho Comercial.

    4os estatutos que los magistrados +uraban respetar al asumir sus cargos, las colecciones de "allos sentencias consulares estn en la base de las instituciones +ur!dico 9 comerciales conocidas en la actualidadas! por e+emplo, registro o matr!cula de comerciantes, letra de cambio, seguro, comercio mar!timo, sociedadecomerciales, quiebras, etc., todos ellos tienen su origen en la +usticia consular. 4os estatutos tomaron mtarde el carcter ob+etivo de disposiciones de orden general, investidas de "uerza obligatoria. 0osteriormente s

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    agregaron a los estatutos de las corporaciones o asociaciones, los denominados estatutos de los municipiosalgunos de los cuales "ueron muy interesantes, como los de las ciudades comerciales de $talia, :-novaenecia, 8lorencia y iln.

    El doble carcter de consuetudinario y pro"esional del Derecho Comercial perdura hasta principios desiglo #$#, en que comienza la codi"icacin mercantil ba+o la in"luencia de los principios proclamados por l2evolucin 8rancesa.

    0ero a pesar de la supresin de las corporaciones y asociaciones de comerciantes y, de proclamacin del principio de la igualdad civil, el Derecho Comercial sigue siendo, a +uicio de algunos autoreun derecho pro"esional. 4as personas que se dedican al comercio deben observar determinadas obligacionesestn e1puestas al rigor de la quiebra y, en algunos pa!ses, sometidas a una +urisdiccin especial %ribunalede Comercio*. De acuerdo con esta concepcin el alcance de la aplicacin de las reglas legales, estdeterminada por la calidad de comerciante. 4a mayor!a de los actos que realizan los comerciantes soe1actamente los mismos que se e+ecutan en la vida civil6 sin ellos, no tienen los actos +ur!dicos la calidad dactos de comercio, y ello no puede derivarse sino de la calidad de comerciante de sus autores.

    Esta doctrina es de una nitidez y de una simplicidad notable. 4os comerciantes estaban por regl

    general registrados y clasi"icados. Salvo en los casos en que el comercio se e+erce en "orma clandestina, nhay ninguna duda sobre el e+ercicio de esta pro"esin o actividad. Cada comerciante posee un establecimientmercantil y lo e1plota abiertamente, someti-ndose en dicha e1plotacin a las reglas del Derecho Comercial.

    4a critica "undamental a esta concepcin sub+etiva del Derecho Comercial, como derecho de locomerciantes, se "unda en que la misma corresponde al pasado, en la cual la sociedad estaba dividida eclases y categor!as pro"esionales, en desprecio de la igualdad civil proclamada por la 2evolucin 8rancesa. Siembargo, tal apreciacin es de orden pol!tico y, en cierta medida, va contra la realidad social y econmica.

    El Derecho Comercial, como derecho de los comerciantes, se "orm al margen del derecho civil a partdel instante en que -ste lleg a ser demasiado comple+o, pesado y "ormalista, por lo que de aplicarse a lactividad comercial habr!a constituido una traba "atal para su desarrollo. Es esta la razn por la cual el DerechComercial 3lemn ha vuelto a la concepcin sub+etiva, cuando el Estado quiso dar un gran impulso al comercnacional e internacional, con"iando en la habilidad y energ!a de los pro"esionales, dndoles los medios +ur!dico

    aptos para desarrollar su actividad creadora. Sin embargo, el centro del derecho comercial actual se encuentren la empresa mercantil.0or su parte los pa!ses anglosa+ones, $nglaterra en particular, han vivido durante largo tiempo ba+o u

    r-gimen de derecho nico, el Common 4aI, que rige tanto la actividad de los comerciantes como la de los ncomerciantes, por ser un derecho nacido del precedente +udicial y de la costumbre, que no obstaculiza la vidde los negocios ni el desarrollo del comercio por los pro"esionales.

    Segn la concepcin sub+etiva el Derecho Comercial debe adaptarse a las necesidades de la actividamercantil e+ercida por pro"esionales. 4a actividad de los comerciantes puede entonces someterse a un derech"uncional, per"ectamente bien adaptado a las necesidades de su pro"esin, considerada como una parte de lsuma de las actividades lucrativas que engendran la riqueza de una nacin. Es necesario que as! sea, pocuanto la vida de los negocios se encuentra en manos de pro"esionales, reposa en el "ortalecimiento decr-dito, que "acilita el desarrollo y multiplicacin de las operaciones comerciales. 0ara estos e"ectos lo

    comerciantes necesitan del cr-dito, de manera que, el Derecho Comercial debe, en consecuencia debe crealos mecanismos e instituciones +ur!dicas que le permitan al comerciante %empresa comercial* obtene"cilmente el cr-dito para su actividad pro"esional.

    Es por ello adems, necesario que la disciplina que hoy nos preocupa, re"uerce la severidad de ciertareglas +ur!dicas aplicables a los comerciantes/ la quiebra, los intereses moratorios, la realizacin simpli"icada dla prenda industrial, etc. Es precisamente esta severidad la que da con"ianza a los proveedores y a lobanqueros para acordar cr-ditos a los comerciantes.

    Jtil es tener presente al respecto que, la vuelta total a la concepcin sub+etiva del Derecho Comerciano se producir, por lo menos en los pa!ses que tomaron como modelo el sistema "ranc-s, sino cuando ella se

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    replanteada o ampliada, considerando el elemento empresa, como "undamento armnico del DerechComercial, con la econom!a del "uturo.

    4a nocin sub+etiva, es ob+eto de duras cr!ticas en la doctrina, sobre todo, porque subsisten di"icultade

    para su aplicacin.. En e"ecto, primero para que ella pueda aplicarse es necesario que e1ista una determinacin respectde las #r$,e)i$e) c$merciale)o, en su de"ecto, una clasi"icacin legal de las pro"esiones mercantiles. 3horbien, tal determinacin no se ha concretado en el te1to de las leyes y slo puede hacerse re"erencia a usoindeterminados.

    ). 0or otra parte debemos considerar que, $ t$d$) l$) act$) de c$merci$ )e re,iere a la actiidamercatil - que #$r $tra #arte- cierta) #er)$a) que $ )$ c$merciate) , se valen en su actuar, ddeterminadas operaciones mercantiles.

    De manera tal, que no es posible de+ar de analizar la naturaleza y la "orma de los actos para determinasi los mismos son o no actos mercantiles, y, esto destruye la unidad de la doctrina sub+etiva que atiende a lpersona "undamentalmente.

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    Debemos tener presente que algunos autores "ranceses de la -poca, llegaron a sostener que el art!culF) del Cdigo de Comercio 8ranc-s de A(K, que enumera los actos de comercio, debe ser consideradcomo la nica enumeracin de los actos de comercio y por ende, los nicos actos +ur!dicos, ob+eto de

    legislacin comercial. De manera tal, que el "undamento de la competencia de los tribunales consulares estar!en la enumeracin de los actos que se reputan de comercio en la disposicin legal indicada, destacando que tacompetencia ser!a slo real y no personal y real a la vez como lo quisieron verdaderamente los redactores deCdigo de Comercio comentado.

    Cabe se&alar al respecto que, de acuerdo con el Cdigo de Comercio 8ranc-s de A(K, la +urisdicciconsular deb!a conocer tanto las controversias entre comerciantes %competencia personal* como los litigioderivados de la e+ecucin de los actos de comercio ob+etivos realizados por los comerciantes o ncomerciantes %competencia real*.

    + C$ce#ci( em#re)arial:Esta concepcin concibe al Derecho Comercial, como la rama &urdica que re/ula la em#re)ay a

    em#re)ari$.En nuestros d!as, la comple+idad de la vida actual, hace que las operaciones comerciales s

    veri"iquen en serie, vayan encadenadas unas a otras y para lograr e"ectuar esas operaciones masivas, emenester desarrollar una actividad continua y permanente, no ocasional ni aislada o eventual y para desplegaesa actividad se requiere de una organizacin adecuada que hoy se ha denominado/ 43 E02ES3. 0or ellen la actualidad, para algunos autores %entre ellos, el 0ro"esor Sandoval 4pez*, el Derecho Comercial, eaquel que re/ula $rdea la actiidad ec$(mica c$)titutia de em#re)a $ el derec!$ $rdead$r de l$r/ai;aci( de la actiidad #r$,e)i$al de l$) em#re)ari$).

    Concebido el Derecho Comercial como el con+unto de normas que rigen la actividad de la empresa npor ello de+a de ser un derecho regulador de los actos de comercio, esencialmente contractuales. 2egulaentonces los actos que integran la actividad pro"esional del empresario, el tr"ico organizado en empresasCuando un acto pertenece a la categor!a de la actividad empresarial, adquiere, sin ms, el carcter de actcomercial y con ello se dispone de un criterio para determinar el dominio de aplicacin de esta disciplin

    +ur!dica. 4os conceptos de empresa y empresario se han convertido en nociones bsicas o centrales de

    Derecho Comercial contemporneo.Dentro de la tendencia de quienes conceptan as! el Derecho Comercial, entre nosotros el 0ro"eso2icardo Sandoval 4pezLF %@niversidad de Concepcin*, se ha dicho que es el derec!$ de la ec$$m$r/ai;ada que la em#re)a e) la #er)$a ec$(mica que el derec!$ c$mercial re/ula.

    Se cr!tica a esta concepcin diciendo que las actividades ocasionales quedar!an e1cluidas y que no stratar!a del derecho de la empresa, sino el derecho de determinadas empresas, lo que no corresponde a lrealidad social actual, porque los actos aislados no relacionados con empresa alguna quedan tambi-n dentrdel dominio de la ley mercantil.

    Con todo, debemos considerar que, la nocin de empresa %proveniente de la ciencia econmicaconstituye un concepto adaptado al Derecho Comercial para armonizar el mismo con la realidad actual.

    El concepto de empresa vinculado al derecho comercial, segn algunos autores, es una "orma de volvea la concepcin sub+etiva del Derecho Comercial. 3s! :eorges 2ipert %8ranc-s*LH,dec!a que la vida de lo

    32ad$al L(#e;- Ricard$.anual de Derecho Comercial. omo $ olumen $ y $$. Editorial

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    negocios depende esencialmente de la actividad de especialistas que se dedican al comercio en "ormprincipal, e+erciendo la pro"esin comercial.

    Sin embargo, CB)ar iate %+urista $taliano*, considera que la #r$,e)i( c$mercial es un marc

    demasiado estrecho6 la nocin de em#re)a c$mercialdebe reemplazarla para poner al Derecho en armoncon la nueva realidad econmica. 3grega que la e"icacia de una actividad comercial no depende del hecho dque el individuo se encuentre ubicado dentro del marco institucional de una pro"esin comercial, sino sobrtodo de la organizacin material que pueda ponerse en marcha para emprenderla. 4a conservacin de lclientela e1ige locales apropiados, personal cali"icado, abundantes capitales para adquirir las mercader!asrenovacin de stocOs, todos los elementos constitutivos de la empresa comercial. 4a empresa que rene estae1igencias se convierte en el centro de atraccin y conservacin de la clientela y, a la vez, en el centro de actividad comercial e industrial.

    4a nocin de empresa de iate, que sigue en 8rancia E)carra, debe segn el ltimo, ser modi"icaden su "undamento para llegar a ser espec!"icamente el derecho de las empresas comerciales. El acto dcomercio no es sino un acto e+ecutado por la empresa comercial, considerada como la c-lula econmica de lactividad comercial engendrada por la econom!a moderna. El revestimiento +ur!dico de la empresa ser!a e

    establecimiento de comercio, lo que admite igualmente 2ipert, pero en un estado ms avanzado, el comerciose convierte en un simple elemento de la unidad econmica, que reviste la "orma de sociedad comercial.El criterio ideado por ivante, se "unda en las re"le1iones de Escarra, a quien le corresponde el m-rit

    de haber puesto el -n"asis, sobre las nuevas "ormas de la actividad comercial cuya rentabilidad e1ige la puesten marcha de medios materiales considerables, y por la otra, sobre el cambio de m-todos y de esp!ritu dquienes se consagran a la vida de los negocios. El bene"icio no se trata de obtener nicamente de la pura simple especulacin involucrada en el acto de comprar mercader!as para venderlas, sino de la e"icacia y de lrentabilidad de la organizacin "ormada con la empresa comercial.

    4a empresa se encuentra sumida en el medio econmico donde la competencia modi"icconstantemente las relaciones con la clientela, cuya "idelidad y pre"erencia no puede esperarse sino a cambide satis"acer sus necesidades. al satis"accin no puede procurarse sino cuando la empresa est bieadaptada a las condiciones del mercado y puede, al mismo tiempo, sostener la lucha con sus competidoras.

    0or tal razn, la nocin de empresa tiende a dominar la vida econmica y la legislacin de los pa!sedesarrollados, la toma en cuenta, en tanto que la +urisprudencia se re"iere a ella como un criterio de distincientre el comerciante y el no comerciante, estimando que los primeros son empresarios que no slo proveen los consumidores sino que adems prestan servicios, como es el caso de las empresas de limpieza, dmantenimiento, de colocacin de personal temporal, etc.

    Esta concepcin que e1presa una realidad de la vida econmica "ue considerada desde hace tiemppor el derecho 3lemn, que divide a los comerciantes en dos categor!as/ l$) que di)#$e de u$r/ai;aci( material )u,iciete #ara mateer relaci$e) #ermaete) c$ la clietela, que estobligados a matricularse en un registro de comercio %comerciantes principales*, y l$) $tr$) cua actiidac$mercial e) reducida e)#$rdica- carete) de medi$) )u,iciete)- que e)t di)#e)ad$) dmatrcula%vendedores temporales, vendedores a domicilio, vendedores ambulantes, etc.*.

    F.7 CONTENIDO DEL DERECHO COMERCIAL CHILENO.El C(di/$ de C$merci$ )u le/i)laci( c$m#lemetaria.El Cdigo de Comercio Chileno, entr en vigencia el 6G de Eer$ de 6J, consta de/ 9 Ttul$ #relimiar %disposiciones generales* y, cuatro libros que versan sucesivamente sobre la

    siguientes materias/

    antisemita en la @niversidad "rancesa. 0ara algunos, esa contradiccin responde a su "orma de entender la relacin entre el +urista, el derecho positivola moral personal. Despu-s de la liberacin de 8rancia, :eorges 2ipert es detenido el de noviembre de 'HH, pero es liberado el H de "ebrero d'HB. El ) de mayo de 'HK, la 3lta Corte de

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    - Libro I.De los comerciantes y de los agentes del comercio.- Libro II. De los contratos y obligaciones mercantiles en general.- Libro III.De la navegacin y el comercio martimos, y

    - Libro IV.De las quiebras.- Ttulo final.

    El 4ibro $, llamado De l$) c$merciate) de l$) a/ete) del c$merci$, comprende H t!tulos, qutratan !tulo $. De la cali"icacin de los comerciantes y del registro del comercio6 !tulo $$. De las obligaciones dlos comerciantes6 !tulo $$$. De los corredores, y !tulo $. De los artilleros.

    El 4ibro $$, llamado De l$) c$trat$) $%li/aci$e) mercatile) e /eeral, comprende K t!tuloque versan sucesivamente de/ !tulo $. Disposiciones generales6 !tulo $$. De la compraventa6 !tulo $$$. De lpermutacin6 !tulo $. De la cesin de cr-ditos mercantiles6 !tulo . Del transporte por tierra, lagos, canales r!os navegables6 !tulo $. Del mandato comercial6 !tulo $$. De la sociedad6 !tulo $$$. Del seguro en generay de los seguros terrestres en particular6 !tulo $#. Del contrato de cuenta corriente6 !tulo #. Del contrato dcambio6 !tulo #$. Derogado por la 4ey 7 A.('), se re"er!a a las libranzas, a los vales y pagar-s a la orden

    !tulo #$$. De las cartas ordenes de cr-dito6 !tulo #$$$. Del pr-stamo6 !tulo #$. Del depsito6 !tulo #. Decontrato de prenda6 !tulo #$. De la "ianza6 !tulo #$$. De la prescripcin.El 4ibro $$$, llamado De la ae/aci( el c$merci$ martim$), que contiene ( t!tulos, que tratan de

    !tulo $. Disposiciones generales6 !tulo $$. De las naves y arte"actos navales. De la propiedad naval6 !tulo $$De los privilegios y de la hipoteca naval6 !tulo $. De los su+etos en la navegacin y comercio mar!timos6 !tu. De los contratos para la e1plotacin comercial de las naves6 !tulo $. De los riesgos de la navegacin!tulo $$. De los seguros mar!timos6 !tulo $$$. De los procedimientos en el comercio mar!timo6 !tulo $#Disposiciones complementarias6 !tulo #. De la prescripcin.

    El 4ibro $, llamado De la) quie%ra)y anteriormente signado como 4ey 7 A.KB.0or ltimo, un t!tulo "inal, llamado De la $%)eracia de e)te C(di/$, que se re"iere a esta materia.

    La le/i)laci( c$m#lemetaria.

    Con posterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo de Comercio nacional, se ha dictado numerosaleyes que han venido a complementar al mismo, entre ellas, por su importancia cabe destacar/. 4ey 7 A.(') que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagar- y deroga disposiciones dCdigo de Comercio6). D.8.4. 7 K(K, que "i+a el te1to re"undido, coordinado y sistematizado de la 4ey sobre cuentacorrientes bancarias y cheques6F. Decreto 4ey 7 .('K, que crea la Superintendencia de bancos e $nstituciones 8inancieras y se&asus "unciones6H. D.8.4. 7 F de ''K, e1to re"undido y sistematizado de la 4ey :eneral de ;ancos6B. 4ey 7 H.K() sobre compraventa de cosas muebles a plazo6. 4ey 7 B.KAK sobre contrato de prenda industrial6K. 4ey 7 H.)AK sobre prenda de valores mobiliarios a "avor de los ;ancos6

    A. 4ey 7 A.(HB sobre ercado de alores6'. 4ey 7 A.(H sobre Sociedades 3nnimas6(. D.8.4. 7 )B sobre Compa&!as de Seguros, Sociedades 3nnimas y ;olsas de Comercio6. D.4. F.BFA que crea la Superintendencia de alores y Seguros6). 4ey 7 F.'A sobre Sociedades de 2esponsabilidad 4imitada6F. 4ey 7 A.'( sobre 3lmacenes :enerales de Depsito6H. D.4. 7 ).))), 4ey de 7avegacin6B. 4ey 7 A.BB) que regula el tratamiento de t!tulos de cr-dito6. 4ey 7 A.AH(, 4ey rgnica Constitucional del ;anco Central de Chile6

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    K. Decreto 7 B que "i+a el te1to re"undido, coordinado y sistematizado del D.4. 7 ) de De"ensde la 4ibre Competencia6A. Cdigo 3eronutico y su legislacin complementaria,

    '. 4ey 7T '.ABK sobre Empresas $ndividuales de 2esponsabilidad 4imitada, etc.

    @uete) i)#irad$ra) del C(di/$ de C$merci$ c!ile$. Le/i)latia) d$ctriale).KCule) )$ la) ,uete) de ue)tr$ C(di/$ de C$merci$

    El Cdigo de Comercio Chileno "ue redactado por don 4$)B 1a%riel Ocam#$. %

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    constituyen el impulso permanente para buscar la con+ugacin y uni"icacin de las normas de DerechComercial a nivel internacional, cada d!a ms, la globalizacin de la econom!a, la relacin comerciainternacional se pro"undiza y se generaliza de tal manera, que se requiere de normas +ur!dicas uni"ormes, entr

    los diversos estados, que regulen los actos +ur!dicos mercantiles de carcter internacional. El desarrollo actuadel Derecho Comercial, se visualiza a trav-s del impulso de disposiciones marco, al amparo de la rganizaciundial de Comercio y con el patrocinio de 7aciones @nidas o del desarrollo de @7$D2$B.

    J.7 INTERENCIN DEL E2TADO EN EL COMERCIO.Derec!$ P%lic$ Derec!$ C$mercial.

    Esta materia se encuentra !ntimamente vinculada a las normas que los estados adoptan, con el ob+etde resguardar la libertad de comercio y a las normas de Derecho $nternacional, en virtud de las cuales loEstados regulan la actividad mercantil transnacional. Su estudio compete al Derecho Econmico y mprecisamente al Derecho 0blico Econmico. Sin per+uicio de lo anterior, nos re"eriremos someramente algunos aspectos relevantes de esta materia.

    LA INTERENCIN DEL E2TADO EN LA ACTIIDAD ECONMICA MERCANTIL.Itereci( del E)tad$ e la actiidad ec$(mica.4a actividad econmica que e+ercen los comerciantes y los empresarios no tiene importancia slo desd

    el punto de vista del Derecho Comercial, sino tambi-n del Derecho Econmico y +usti"ica la intervencin deEstado.

    Es ms. Dicha actividad econmica %comercio* es la que +usti"ica la e1istencia del Derecho Comercicomo un ramo separado.

    Como e1presa 8r$)eta P$t, Qtal actividad %la del empresario comercial* puede contemplarse desduna perspectiva econmica y otra +ur!dica. Segn la primera, la actividad del empresario se concreta en unserie de actos y de decisiones dirigidas a la creacin de su propia empresa y tambi-n en la actividad dproduccin o de mediacin de bienes o de servicios para el mercado, que con ellas se realiza. ediacin dbienes o de servicios para el mercado, que con ellas se realiza, mas verdadera actividad econmica tan sl

    puede predicarse de la segunda. Desde una perspectiva +ur!dica, esta actividad econmica realizada por eempresario en nombre propio o por medio de una empresa, es relevante para el Derecho ercantil por atribual empresario un status especial, porque para realizarse surgen unos principios %los que regulan lcompetencia* e instituciones especiales %por e+emplo los signos distintivos* y "inalmente, porque tal actividad sconcreta y realiza mediante un con+unto de actos y a trav-s de la estipulacin de contratos instrumentales colos terceros que se ponen en relacin con el empresario de tal actividad %contratos de seguros, bancarios, dtransporte, de depsito, de arrendamiento, etc.*R

    ?asta el triun"o de los principios liberales consagrados por la 2evolucin 8rancesa, para que unpersona iniciara la e1ploracin de una determinada actividad econmica deb!a obtener la autorizacin real o lde los gremios o corporaciones pro"esionales6 por la 2evolucin se instaur el principio de libre acceso ae+ercicio de cualquier actividad econmica, porque todos los su+etos son iguales ante la ley.

    4ibertad de contratacin y libre competencia pasan a ser, as!, los principios esenciales en los qu

    descansa la actividad econmica, con"orme a los cuales cualquier ciudadano puede iniciar una actividamercantil o industrial, pudiendo, adems, "i+ar libremente las condiciones de su e+ercicio, lo que produce comconsecuencia el e"ecto de que los empresarios pueden concurrir y competir con otros que se dediquen a lmisma actividad.

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    con+untamente con otros principios entre los cuales se encuentra la propiedad privada de los medios dproduccin, la libertad para circular e invertir el capital, el lucro como motor de la actividad econmica, etcComo consecuencia, en estos pa!ses la programacin o plani"icacin econmica es "undamentalment

    iniciativa y no imperativa, de modo tal que el papel del Estado es de un intervencionismo normativo "iscalizador, puesto que "undamentalmente regula la actividad econmica y se preocupa de de"ender la librcompetencia, mas no acta, salvo e1cepciones, como empresario.

    En nuestro pa!s, la intervencin del Estado en la actividad econmica se remonta a la d-cada de loa&os )( y ha pasado por diversas etapas, encontrndonos en la actualidad en un proceso de desregulacinque tiende a proporcionar el m1imo de libertad a la iniciativa particular en la actividad econmica, al puntque, actualmente, el Estadio chileno solo puede participar e1cepciones en el desarrollo de actividadeempresariales, con"orme a los dispuesto en el inciso segundo del 7T ) del art!culo ' de la Constituci0ol!tica. El Estado reduce su participacin en la actividad econmica a la calidad de ente regulador supervigilante de dicha actividad, con el ob+eto de impedir distorsiones.

    4a primera de las distorsiones que preocupan el Estado y que analizaremos en este apunte es+ustamente, la que puede a"ectar a la libre competencia.

    En nuestro pa!s, la primera ley que regul la libre competencia "ue la 4ey 7T F.F(B del a&o 'B', questablecer!a como general que no podr!a otorgarse a los particulares ningn monopolio para el e+ercicio dactividades industriales o comerciales. Slo por ley podr!a reservarse un monopolio a $nstituciones 8iscalessemi"iscales, 0blicas de 3dministracin 3utnomas o unicipales, y en cada caso deber!a determinarsespec!"icamente las actividades industriales o comerciales a"ectadas %art!culo (*.

    En la actualidad la libre competencia est regulada por el Decreto 4ey 7T ) del )) de diciembre d'KF, cuyo te1to actualizando "ue "i+ado por el D84 7T de )((H, en su art!culo primero dispone que Qlpresente ley tiene por ob+eto promover y de"ender la libre competencia en los mercadosR.

    U agrega que Qlos atentados contra la libre competencia en las actividades econmicas sercorregidos, prohibidos o reprimidos en la "orma y con las sanciones previstas en esta ley.R

    . @i/ura) que ateta c$tra la li%re c$m#etecia.

    El aludido cuerpo legal contempla diversas "iguras o modalidades que puede revestir la actividad quatenta contra la libre competencia %3rt. F del D84 7 9)((H* y que son las siguientes/a* 4os acuerdos e1presos o tcitos entre competidores, o las prcticas concertadas entre ellos, que lecon"ieran poder de mercado y que consistan en "i+ar precios de venta, de compra u otras condiciones dcomercializacin, limitar la produccin, asignarse zonas o cuotas de mercado, e1cluir competidores o a"ectar eresultado de procesos de licitacin. b* 4a e1plotacin abusiva por parte de un agente econmico, o un con+unto de ellos, de una posicidominante en el mercado, "i+ando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro productoasignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos seme+antes. c* 4as prcticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el ob+eto de alcanzar, mantener incrementar una posicin dominante.

    Pr$tecci( de l$) derec!$) del c$)umid$r.Prem%ul$.El Estado protege los derechos de los consumidores mediante dos mecanismos/ en primer luga

    mediante disposiciones legales que contemplan reglas a las que deben a+ustarse los actos y contratomercantiles celebrados en masa, y por otro, mediante la accin reguladora de un organismo estatal vinculadcon el :obierno a trav-s del inisterio de Econom!a, llamado Servicio 7acional del Consumidor %SE273C*.

    ?asta hace poco la ley que reg!a la materia era la 4ey 7T A.))F, la que a partir del B de +unio de ''ha sido reemplazada por la 4ey 7T '.H', publicada en el Diario "icial del K de marzo de ''K, que derog la primera con e1cepcin de sus art!culos BT y FT.

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    Estudiaremos las principales disposiciones de esta normativa legal.

    m%it$ de a#licaci( de la le.

    Segn dispone el art!culo T, la 4ey 7T '.H' tiene por ob+eto normar las relaciones entre proveedorey consumidores, establecer las in"racciones en per+uicio del consumidor y se&alar el procedimiento aplicable eesta materia.

    4a ley contiene diversas de"iniciones en el art!culo primero, entre las cuales el t-rmino consumidor estre"erido a Qlas personas naturales o +ur!dicas que en virtud de cualquier acto +ur!dico oneroso, adquieranutilicen, o dis"ruten, como destinatarios "inales, bienes o serviciosR6 y el t-rmino QproveedoresR alude Qpersonas naturales o +ur!dicas, de carcter pblico o privado, que habitualmente desarrollen actividades dproduccin, "abricacin, importacin, construccin, distribucin o comercializacin de bienes o de prestacin dservicios a consumidores, por las que se cobre precio o tari"aR.

    Segn el art!culo )T de la ley, slo quedan su+etos a las disposiciones de ella los actos +ur!dicos quecon"orme a lo preceptuado en el Cdigo de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carcter dmercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor, como tambi-n a los actos de comercializacin d

    sepulcros o sepulturas y aquellos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce dun inmueble por per!odos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lsean amoblados y para "ines de descanso o turismo %arriendo de casa o departamentos y para "ines ddescanso o turismo %arriendo de casas o departamentos de veraneo*

    Derec!$) de%ere) del c$)umid$r.4a ley establece, en el art!culo tercero, que son derechos y deberes bsicos del consumidor lo

    siguientes/a. 4a libre eleccin del bien o servicio6b. El derecho a una in"ormacin veraz y oportuna sobre ellos, sobre su precio, condiciones de contrataciy otras caracter!sticas relevantes, y el deber de in"ormarse responsablemente de ellos6c. 4a no discriminacin arbitraria por parte de proveedores de bienes y servicios6

    d. 4a seguridad en el consumo de bienes o servicios, la proteccin de la salud y el medio ambiente y deber de evitar los riesgos que puedan a"ectarle6e. 4a reparacin e indemnizacin adecuada y oportuna de los da&os materiales y morales en caso dincumplimiento, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le "ranquea, y". 4a educacin para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con ecomercio establecido.

    4os derechos establecidos por la ley de proteccin de los derechos del consumidor son irrenunciableanticipadamente por los consumidores.

    Cabe hacer notar que la ley, con "ines evidentemente educativos, insta al consumidor a poner cuidaden las transacciones que celebre, a in"ormarse de los productos y servicios y a e+ercer los derechos que lreconoce la ley.

    O%li/aci$e) del #r$eed$rEl prra"o tercero del t!tulo segundo de la ley se re"iere a las obligaciones del proveedor, se&alando qu-stas son las siguientes/a* 4a obligacin de respetar los t-rminos, condiciones y modalidades, con"orme a las cuales hubieso"recido o convenio con el consumidor la entrega del bien o la prestacin de servicios.b* 7o negarse in+usti"icadamente a la venta de bienes o la presentacin de servicios comprendidos en sgiro en las condiciones establecidas.

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    c* $n"ormar e1presamente a los consumidores cuando, con su conocimiento, se e1pendan productos coalguna de"iciencia, usados o re"accionados, o cuando se o"rezcan productos en cuya "abricacin o elaboracise hayan utilizado partes usadas.

    d* El deber de que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan respeten la dignidad y derechode la personas.

    N$rma) relatia) a l$) c$trat$) de ad!e)i(.El prra"o cuarto del t!tulo segundo de la ley contiene normas de equidad en las estipulaciones y en e

    cumplimiento de los contratos de adhesin, se&alando que no producirn e"ecto alguno en este tipo dcontratos las siguientes clusulas/a* 3quellas que otorguen a una de las partes las "acultades de de+ar sin e"ecto o modi"icar a su solarbitro el contrato o de suspender unilateralmente su e+ecucin, salvo las e1cepciones legales 6b* 4as que establezcan incrementos de precio por servicios accesorios, "inanciamiento o recargos, salvque dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptible de ser aceptados rechazados caso por caso, y est-n consignadas por separado en "orma espec!"ica6

    c* 4as que pongan de cargo del consumidor los e"ectos de de"iciencias, omisiones o errores que no lsean imputables6d* 4as que inviertan la carga de la prueba en per+uicio del consumidor6e* 4as que contengan limitaciones absolutas de responsabilidades que puedan privar al consumidor de sderecho al resarcimiento "rente a de"iciencia que a"ecten la utilidad o "inalidad esencial del producto o servicioy"* 4as que incluyan especies en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscribel contrato.g* 4as que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que ssuscriba el contrato.

    3dicionalmente, se contemplan las siguientes normas/

    a. Vue si en los contratos de adhesin se designa un rbitro, el consumidor podr recusarlo sinecesidad de e1presar causa y solicitar que se nombre otro por el +uez letrado competente.b. 4a de que este tipo de contratos deben estar escritos de modo legible y en idioma castellanocon la sola e1cepcin de palabra de otro idioma que el uso haya incorporado al l-1ico, ba+o sancin de que laclusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirn e"ecto alguno respecto del consumidor.c. 4a de que las clusulas que se agreguen a los contratos, impresos en "ormularios, prevalecersobre las de este ltimo, cuando sean incompatibles entre si.d. 4a de que, tan pronto el consumidor " irme el contrato, el proveedor deber entregarle ue+emplar !ntegro suscrito por todas las partes. Si no "uese posible hacerlo en el acto por carecer de algun"irma, el proveedor entregar de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser "iel al originasuscrito por -ste, copia que se tendr por el te1to "idedigno de lo pactado, por todos los e"ectos legales.

    Re)#$)a%ilidade)- i,racci$e) )aci$e).El art!culo A establece que constituye in"raccin a las normas de la presente ley el cobro de un precisuperior al e1hibido, in"ormado o publicado.

    Cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sean in"eriores al indicado en el envase o eempaque, el consumidor tendr derecho a la reposicin del producto o, en su de"ecto, a optar por lboni"icacin de su valor en la compra de otro, o la devolucin del precio que haya pagado en e1ceso.

    0or su parte, el art!culo )( regula los casos de de"ectos de calidad o de "allas en los productoadquiridos, se&alando que, sin per+uicio de la indemnizacin por los da&os ocasionados, el consumidor podroptar entre la reparacin gratuita del bien o, previa restitucin, su reposicin, o a la devolucin de la cantida

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    pagada.Estos derechos del consumidor sern aplicables en todas las hiptesis contempladas en el mencionad

    art!culo )(, que incluyen/

    El incumplimiento a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio6 El caso en que los productos no correspondan a especi"icaciones que ostenten o a las mencionerotuladas6 Cuando el producto no sea enteramente apto para el uso o consumo al que est destinado o al que eproveedor hubiese se&alado en su publicidad, por di"erencia de "abricacin, elaboracin, materiales, partespiezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructuras, calidad o condiciones sanitarias6

    Cuando, habi-ndose convenido entre proveedor y consumos que los productos deban reundeterminadas especi"icaciones, esto no ocurra6

    Cuando, despu-s de la primera vez de haberse hecho e"ectiva la garant!a y prestado el servicio t-cniccorrespondiente, subsistieron las de"iciencias que hagan al bien inepto para el uso o consumo, tanto que strate de una nueva de"iciencia o de una repeticin de la primitiva. Cuando al cosa ob+eto del contrato tenga de"ectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a quhabitualmente se destine6 y Cuando en los art!culos de or"ebrer!a, +oyer!a y otros, la ley de los metales sea in"erior a la indicada.

    El e+ercicio de los derechos a la reparacin, reposicin o devolucin de lo pagado por concepto del biena que se re"ieren las normas anteriores, deber hacerse e"ectivo ante al vendedor dentro de los tres mesesiguientes a la "echa en que se hayan recibido el producto, siempre que -ste no se hubiese deteriorado pohecho imputable al consumidor.

    4a ley regula la situacin que se produce si el producto es vendido con determinada garant!a se1tendi, si "uere mayor que la legal.

    En ausencia del vendedor, por quiebra, t-rmino de giro u otras circunstancias, las acciones a que sre"iere a las normas anteriores podrn hacerse valer, indistintamente, en contra del "abricante o el importadosalvo la accin para pedir la devolucin de la cantidad pagada, que slo podr intentarse respecto de

    vendedor,El vendedor, "abricante o importador deber responder al e+ercicio de estos derechos, en el mismo locadonde se e"ectu la venta o en las o"icinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes.

    Si se trata de productos perecibles o que por su naturaleza estn destinados a ser usados consumidos en plazos breves, el t-rmino dentro del cual el consumidor podr hacer uso de los derechoanteriormente se&alados ser el impreso en el producto o su envoltorio o, en su de"ecto, en el t-rmino m1imde siete d!as.

    anto el plazo que la pliza de garant!a otorgada por el propio proveedor establezca, como la garant!legal contemplada en esta normativa, se suspendern durante el tiempo en que el bien est- siendo reparaden e+ercicio de tales garant!as.

    4a ley dispone que si los bienes estn amparados por una garant!a otorgada por el proveedor, econsumidor, antes de e+ercer la garant!a legal, deber hacer e"ectiva la primera ante quien corresponde agotar las posibilidades que o"recen con"orme a los t-rminos de la pliza.

    0ara que la pliza de garant!a del vendedor o "abricante produzca plena prueba, deber haber sid"echada y timbrada al momento de la entrega del bien, o ser presentada con+untamente con la correspondient"actura de venta.

    Si el consumidor opta por la devolucin de la cantidad pagada, el plazo para e+ercer la accin drespecto se contar desde la "echa de la correspondiente "actura o boleta y no se suspender en caso algunoEs ms, si la devolucin se acordare una vez e1pirado el plazo que, de acuerdo al art!culo K( del Decreto 4e7T A)B de 'KH, e1iste para anular una "actura o boleta, al consumidor slo tendr derecho a recuperar eprecio neto del bien, e1cluido el $3.

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    4os distribuidores o comerciantes que haya debido reponer productos o devolver la cantidad recibida epago a los consumidores, tendrn derechos a obtener la restitucin contra su entrega, por la persona de quielos adquirieron o por el "abricante o importador.

    El art!culo )F e1presa que el proveedor que en la venta de un bien o en la presentacin de un servicioactuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a "allas o de"iciencias en la calidadcantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, cometin"raccin a las disposiciones de la presente ley.

    0or regla general, las in"racciones a lo dispuesto en la ley sern sancionadas con multas de hasta B@nidades ributarias ensuales, si no tuvieran se&aladas una sancin di"erente, cabiendo citar come1cepciones las siguientes/a. 4as multas en que incurran los organizadores de espectculos pblicos, incluidos los art!sticos deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad de respectivo recintolos que sern sancionados con multas de (( a F(( @nidades ributarias ensuales. 4a misma sancin saplicar a la sobreventa del cupo o capacidad e"ectiva del medio en el servicio de transporte de pasa+eros, coe1cepcin del transporte a-reo, en que esto constituye una costumbre mundial.

    b. 4a publicidad "alta di"undida por medios masivos de comunicacin , que har incurrir al anunciantin"ractor en una multa de hasta )(( @nidades ributarias ensuales6c. 4a suspensin, paralizacin o negativa in+usti"icada a prestar un servicio previamente contratado y poel cual se hubieren pagado derechos de cone1in, de instalacin, de incorporacin o de mantencin, que sercastigada con multa de hasta B( @nidades ributarias ensuales y de hasta F(( si el servicio "uere de agupotable, gas, alcantarillado, energ!a el-ctrica, tel-"ono o recoleccin de basura o elementos t1icos.

    En caso de reincidencia en estas in"racciones, el +uez podr elevar las multas al doble, considerndosreincidente al proveedor que sea sancionado por in"racciones a esta 4ey dos veces o ms dentro del misma&o calendario.

    4a ley dispone que para la aplicacin de las multas el tribunal tendr especialmente en cuenta la cuant!de lo disputado y las "acultades econmicas del in"ractor %art!culo )H*.

    N$rma) )$%re #re)cri#ci(.Con"orme al art!culo ), las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sancionpor la ley de proteccin al consumidor, prescriban en el plazo de seis meses contados desde que se hayincurrido en la in"raccin respectiva.

    0or su parte las sanciones impuestas por dichas contravenciones prescribirn en el t-rmino de un a&contado desde que hubiese quedado a "irme la sentencia condenatoria.

    odas las restituciones pecuniarias que deban hacerse en con"ormidad a la ley sern rea+ustadas segla variacin e1perimentada por el $0C entre el mes anterior a la "echa en que se produ+o la in"raccin y eprecedente a aqu-l en que la restitucin se haga e"ectiva.

    N$rma) )$%re i,$rmaci( #u%licidad.Comete in"raccin a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo, y a trav-s d

    cualquier tipo de mensa+e publicitario, induce a error o a enga&o respecto de/ los componentes del producto el porcenta+e en que concurren6 la idoneidad del bien o servicio para los "ines que se pretende satis"acer y quhaya sido atribuida en "orma e1pl!cita por el anunciante6 las caracter!sticas relevantes del bien o servicidestacada por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de in"ormacicomercial6 el precio del bien o la tari"a del servicio, su "orma de pago y el costo del cr-dito en su caso econ"ormidad a las normas vigentes6 las condiciones en que opera la garant!a6 y su condicin de no producda&o al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

    3simismo, el que, estando obligado a rotulacin, la ocultare o alterare, ser sancionado con multa de a B( @nidades ributarias ensuales.

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    4a ley obliga a los proveedores a poner en conocimiento del pblico los precios de los bienes que1pendan o de los servicios que o"rezcan, con e1cepcin de los que por su caracter!stica deben regularsconvencionalmente6 y el precio deber indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, d

    manera e"ectiva, el e+ercicio de su derecho a eleccin antes de "ormalizar o per"eccionar el acto de consumo.Del mismo modo debern enunciarse las tari"as de los establecimientos de prestacin de servicio.Si los bienes se e1hiben en vitrinas, anaqueles o estanter!as, debern indicarse all! sus respectivo

    precios, comprendiendo el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.Cuando, por la naturaleza de las cosas, el consumidor no pueda conocer por s! mismo el precio de lo

    productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales debern mantener una lista de sus precios disposicin del pblico de manera permanente y visible.

    En caso de publicidad "alsa, sin per+uicio de que el tribunal, de o"icio o a peticin de parte, podrdisponer la suspensin de las emisiones publicitarias, cuando la gravedad de los hechos y los antecedenteacompa&ados lo ameriten podr, asimismo, e1igir al anunciante que a su propia costa realice la publicidacorrectiva que resulta apropiada para enmendar tales errores o "alsedades.

    4a in"ormacin comercial de los productos y servicios de "abricacin nacional o de procedenc

    e1tran+era deber e"ectuarse en idioma castellano, en t-rminos comprensibles y legibles y con"orme al sistemgeneral de pesos y medidas aplicables en el pa!s.

    N$rma) )$%re #r$m$ci$e) $,erta).El art!culo FB de la ley previene que en toda promocin u o"erta se deber in"ormar al consumidor sobr

    las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duracin, y en caso de rehusarse el proveedor al cumplimientde los o"recido en ellas, el consumidor podr requerir del +uez que ordene su cumplimiento "orzado.

    Si se trata de proporciones en que el incentivo consista en la participacin en concursos o sorteos, eanunciante deber in"ormar al pblico sobre el monto o nmero de premios de aquellos y el plazo en que spodrn reclamar, como asimismo estar obligado a di"undir adecuadamente los resultados de los concursos sorteos.

    N$rma) )$%re crBdit$) al c$)umid$r.En las operaciones en que el proveedor conceda cr-dito directo al consumidor, deber poner disposicin de -ste in"ormacin sobre el precio al contado del bien o servicio de que se trate, sobre la tasa dinter-s que se aplique sobre los saldos de precios y la tasa de inter-s moratorio en caso de incumplimientocomo asimismo el monto de cualquier pago adicional que "uera procedente cobrar.

    Debern, adems, se&alarse las alternativas de monto y nmero de pagos a e"ectuar y su periodicidad el sistema de clculo de los gastos y honorarios que genere la cobranza de los cr-ditos impagos.

    4os intereses se aplicarn solamente sobre los saldos insolutos del cr-dito concedido y, salvo acuerden contrario, los pagos no podrn ser e1igidos por adelantando.

    4os proveedores que cobren intereses por sobre el inter-s m1imo convencional, regulado en la 4ey 7A.(( sobre operaciones de cr-dito de dinero, comentarn in"raccin a la presente ley, sin per+uicio de lsancin civil que contempla el art!culo A de la aludida norma legal.

    N$rma) e materia) de #re)taci( de )erici$).En los contratos de prestacin de servicios cuyo ob+eto sea la reparacin de cualquier tipo de bienes s

    entender impl!cita la obligacin de emplear en tal reparacin componentes o repuestos adecuados, nuevos re"accionados y, en este ltimo caso, previa in"ormacin al consumidor de esta circunstancia.

    El incumplimiento de esta obligacin dar lugar,, "uera de las sanciones que procedan, a que eprestador del servicio quedar obligado a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestocorrespondientes al servicio contratado.

    Si el consumidor lo solicita, el reparador deber especi"icar en la correspondiente boleta o "actura lo

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    repuesto empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano. El prestador de un servicio, incluidel servicio de reparaciones, estar obligado a se&alar por escrito en la boleta, recibo, u otro documento quemita, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparacin e"ectuados, pero en todo caso e

    consumidor podr reclamar del desper"ecto o da&o ocasionado por el servicio de"ectuoso, dentro del plazo d( d!as hbiles contado desde la "echa en que hubiere terminado la presentacin del servicio, o, en su caso, hubiese entregado el bien reparado.

    En este caso si el tribunal estimara procedente el reclamo, dispondr que se preste nuevamente eservicio, sin costo para el consumidor, o, en su de"ecto, la devolucin de lo pagado por -ste al proveedor, siper+uicio de la accin del consumidor para obtener la reparacin de los per+uicios su"ridos.

    En todos estos casos el proveedor que acte como intermediario en la prestacin de un serviciresponder directamente "rente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, siper+uicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten verdaderamentlos responsables.

    Di)#$)ici$e) relatia) a la )e/uridad de l$) #r$duct$) )erici$).

    ratndose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o la integridad "!sicde los consumidores o para la seguridad de sus bienes. El proveedor deber incorporar en los mismos, o einstructivos ane1os, las advertencias o indicaciones necesarias para que empleo se e"ecte con la mayoseguridad posible.

    En cuanto a la prestacin de servicios riesgosos, debern adoptarse las medidas que resultenecesarias para que el servicio se preste en condiciones adecuadas de seguridad y se deber in"ormar ausuario, y a quienes pudieren verse a"ectados por tales riesgos, de la providencia preventivas que debaobservarse.

    El incumplimiento de las obligaciones precedentemente se&aladas, que contempla el art!culo HB de ley, sern sancionadas con multas de hasta )(( @nidades ributarias ensuales.

    odo "abricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a sintroduccin en le mercado, se percate de peligros o riesgos no previstos originalmente, deber ponerlos si

    demora en conocimiento de la autoridad, para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que ecaso amerite, como asimismo de advertir a los consumidores que de all! en adelante utilicen dichos productos servicios.

    Si por declaracin +udicial, o determinacin de la autoridad competente, se determina la peligrosidad dun producto o servicio o su to1icidad en niveles considerados nocivos para la salud o seguridad de lapersonas, los da&os o per+uicios que de su consumo provengan sern de cargo, solidariamente, del productoimportador y primer distribuidor o del prestador del servicio en su caso.

    Sin embargo, se e1imir de la responsabilidad contemplada en la ley a quien provea los bienes o prestlos servicios cumpliendo con las medidas de prevencin legal o reglamentariamente establecidas y los demcuidados y diligencias que e1i+a la naturaleza de aquellos.

    8uera de lo anterior, el proveedor de la mercanc!a deber, a su costa, cambiarla a los consumidores pootra inocua de utilidad anloga y de valor equivalente o, de no ser ello posible, restituirles lo que hubiere

    pagado por el bien, contra la devolucin de -ste en el estado en que se encuentre.El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el prra"o quinto del !tulo $$$ de la ley, relativaa la seguridad de los productos y servicios har recaer en el responsable, tanto las sancionecontravencionales correspondientes, como la obligacin de pagar las indemnizaciones por los da&os per+uicios que se ocasionaren, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos ddelito.

    Pr$cedimiet$ a que da lu/ar la a#licaci( de la le.Con"orme al art!culo B(, ser competente para conocer de la acciones a que d- lugar la aplicacin de l

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    ley de proteccin al consumidor el +uez de polic!a local de la comuna en que se hubiere celebrado el contratrespectivo o, en su caso se, hubiere cometido la in"raccin o dado inicio a su e+ecucin, sin per+uicio de que loconsumidores que se consideren lesionados puedan reclamar ante el Servicio 7acional del Consumidor.

    En este ltimo caso el Sernac dar a conocer al proveedor respetivo el motivo de incon"ormidad a "in dque voluntariamente pueda concurrir y proponer alternativas de solucin sobre la base de las cuales el Servici7acional del Consumidor promover un entendimiento voluntario entre las partes que, de producirse, debervestirse en un documento que tendr carcter de transaccin e1tra+udicial y e1tinguir, una vez cumplidas suestipulaciones, la accin del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor.

    4a demanda respectiva ante el

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    En cuanto a las leyes comerciales, creemos que deben tenerse por tales las normas escritas queconstantes en un te1to de cualquier tipo, discipline una relacin que quede dentro del mbito comercial. Deste modo lo sern no slo las que, en "orma orgnica, se preocupan de hacerlo, como la 4ey de 7avegaci

    %D.4. 7 ).)))*, por e+emplo, sino tambi-n las reglas concernientes a materias mercantiles, e1istentes en eCdigo Civil, del raba+o y an en las leyes tributarias. s an, algunos autores consideran como leyecomerciales las disposiciones generales que, e1tendi-ndose por su universal aplicacin tambi-n a la matericomercial, son verdaderas leyes mercantiles y "uente primaria y directa para la regulacin de la actividacomercial.

    De esto se in"iere que por el Derecho Civil o Comn debe entenderse, en relacin con las "uentes deDerecho Comercial, como el con+unto de normas que son propias y e1clusivas del Derecho Civil, en orden considerar que las mismas, se re"ieren a materia diversa de la comercial. 4o que obliga a cali"icar, entonces, aDerecho Civil o Comn como una "uente subsidiaria del Derecho Comercial, como lo hace el art!culo ) deCdigo de Comercio.

    3rt!culo )T. E l$) ca)$) que $ e)tB e)#ecialmete re)uelt$) #$r e)te C(di/$- )e a#licar ladi)#$)ici$e) del C(di/$ Ciil.0

    3l respecto, debe recordarse adems que, el art!culo HT del Cdigo Civil, por su parte se&ala que/ Ladi)#$)ici$e) c$teida) e l$) C(di/$) de C$merci$- de Miera- del E&Brcit$ Armada- deme)#eciale)- )e a#licar c$ #re,erecia a la) de B)te C(di/$.0

    0or otra parte, es necesario se&alar desde ya que, i la &uri)#rudecia i l$) #rici#i$) /eeraledel derec!$pueden ser considerados como "uente del Derecho Comercial positivo6 la primera porque no crenuevas normas +ur!dicas ni constituye la e1teriorizacin de la voluntad colectiva, sino slo la interpretacin dederecho vigente para el caso concreto de que se trata6 y, los segundos, porque son reglas generaleprocedentes de razonamientos +ur!dicos, derivados de normas ya descubiertas o consagradas como derechpositivo mercantil.

    La equidad, reputada tambi-n por algunos autores como "uente del derecho comercial, cabe se&alaque en opinin de otros tratadistas, no constituye una norma +ur!dica, sino que la misma esta vinculada o sdesprende del concepto de +usticia que se tenga por cada cual, para un caso particular y aislado.

    En resumen, con"orme a lo se&alado precedentemente, las "uentes del derecho comercial positivchileno son/a* 4a 4ey mercantil %Cdigo de Comercio, leyes especiales y los tratados internacionales*.b* 4as costumbres y usos mercantiles.

    LA2 LE3E2 MERCANTILE2 COMO @UENTE DEL DERECHO COMERCIAL PO2ITIO.$ndudablemente las leyes comerciales, son las "uentes de mayor actividad de regulacin del comercio

    4a base para distinguirlas de las leyes civiles o de otro carcter, est en que las primeras deben estar siemprdirecta o predominantemente destinadas a regir materias comerciales.

    De esta manera hay tres clases de leyes comerciales/. En primer lugar, el cdigo de comercio). En segundo lugar, las leyes especiales que tratan la materia mercantil, y

    F. En tercer lugar, las disposiciones de otros Cdigos o leyes que regulan materias comerciales.En caso de pugna entre una ley mercantil especial y el Cdigo de Comercio la cuestin debe resolversen "avor de aquella, que deber aplicarse pre"erentemente, por el principio de la especialidad de la norma.

    En caso del vac!o legal de una norma mercantil especial, que disposiciones deben aplicarse WEl Cdigde Comercio o el Cdigo CivilX

    Debemos tener en consideracin para resolver esta cuestin, la regla de interpretacin contenida en eart!culo )) del Cdigo Civil, inciso ) "L$) #a)a&e) $)cur$) de ua le #uede )er ilu)trad$) #$r medi$ d$tra) lee) #articularmete )i er)a )$%re el mi)m$ a)ut$".

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    L$) tratad$) c$eci$e) iteraci$ale) c$m$ ,uete) del Derec!$ C$mercial.El Derecho Comercial de nuestros d!as debe responder principalmente a los requerimientos de

    comercio internacional, mientras se mantuvo como un derecho consuetudinario "ue "cil su aplicacin "uera d

    las "ronteras de cada pa!s.En el mundo de hoy, los derechos de los distintos Estados se han diversi"icado y se han hecho mcomple+os, lo que unido al desarrollo del comercio internacional por la e1pedicin de los medios dcomunicacin, de transporte y, por la aparicin de las comunidades econmicas internacionales de integracinha hecho necesario reglamentar las relaciones econmicas y comerciales de carcter internacional, mediantconvenciones o acuerdos bilaterales o multilaterales, que solucionen los con"lictos que se derivan del e+ercicdel comercio entre nacionales de distintos pa!ses.

    E1isten principalmente, dos mecanismos de solucin contenidos en los tratados y convencioneinternacionales de Derecho Comercial, uno que dice relacin con la determinacin de la normativa legaaplicable a cada caso concreto, cuando se presentan los con"lictos de intereses y, que de+a vigente las leyenacionales y acta solo en caso de con"licto entre las disposiciones legales re"eridas y otro, en virtud del cualos pa!ses contratantes, adoptan una misma disposicin como ley interna para el tratamiento de determinada

    materias, llegndose por esta ltima v!a a la uni"icacin del Derecho Comercial de los distintos Estados, sper+uicio de los problemas que se derivan de la interpretacin de las re"eridas normas, en ausencia de urgano +urisdiccional internacional.

    LA CO2TUM8RE COMERCIAL.4a costumbre e) la #rctica mu u)ada di,udida que !a adquirid$ ,uer;a de #rece#t

    &urdic$0.4egalmente hablando, la costumbre, es el con+unto de actos que revelan un sentido +ur!dico de certez

    de que ellos pueden ser ob+eto de una sancin legislativa o +udicial. al aspecto la di"erencia de los simpleusos o hbitos.

    4a costumbre +ur!dica comercial, es la que regula las relaciones a que da origen el comercio, esto es, ela costumbre que se encuentra re"erida a alguno de los actos del art!culo F del Cdigo de Comercio o de l

    legislacin complementaria comercial.Se di"erencia de la costumbre +ur!dica civil, en que la costumbre de carcter civil no constituye derechsino cuando la ley se remite a ella, en cambio en el Derecho ercantil, la costumbre rige siempre en el silencide la ley, pues el art!culo H del Cdigo de Comercio le da un valor de norma +ur!dica general subsidiaria.

    3rt!culo HT. La) c$)tum%re) mercatile) )u#le el )ileci$ de la le- cuad$ l$) !ec!$) que lac$)titue )$ ui,$rme)- #%lic$)- /eeralmete e&ecutad$) e la Re#%lica $ e ua determiadl$calidad- reiterad$) #$r u lar/$ e)#aci$ de tiem#$ que )e a#reciar #rudecialmete #$r l$

    &u;/ad$) de c$merci$0.Es importante tener presente que con"orme a lo prevenido en el art!culo )T del Cdigo Civil, l

    costumbre en el derecho comn o general, no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite ella.

    0ara constituir regla +ur!dica subsidiaria, el legislador civil no ha determinado normas precisas que l

    costumbre deba reunir, en cambio, el legislador comercial se preocupa de establecerlas en el art!culo H deCdigo del ramo.El Cdigo de Comercio no indica medios espec!"icos de probar la costumbre en cambio el de Comerci

    las se&ala e1presa y ta1ativamente en su art!culo BT.3rt!culo BT. N$ c$)tad$ a l$) &u;/ad$) de c$merci$ que c$$ce de ua cue)ti( etre #arte

    la auteticidad de la c$)tum%re que )e i$que- )(l$ #$dr )er #r$%ada #$r al/u$ de e)t$) medi$):6. P$r u te)tim$i$ ,e!aciete de d$) )etecia) que- a)eerad$ la e'i)tecia de lc$)tum%re- !aa )id$ #r$uciada) c$,$rme a ella). P$r tre) e)critura) #%lica) ateri$re) a l$) !ec!$) que m$tia el &uici$ e que de%e $%ra

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    la #rue%aR.

    CLA2E2 DE CO2TUM8RE MERCANTIL:

    1.- la costumbre jurdica.2.- la costumbre invocada expresamente por la ley.3.- la costumbre interpretativa..- la costumbre t!cnica.

    La c$)tum%re &urdica mercatil:Esta compuesta por los hbitos generales productos de la observancia e"ectiva de una regla "ormulad

    tcitamente por la voluntad colectiva.El art!culo H del Cdigo de Comercio dispone que "La) c$)tum%re) mercatile) )u#le el )ileci

    de la le- cuad$ l$) que la) c$)titue )$ ui,$rme)- #%lic$)- /eeralmete e&ecutad$) e lRe#%lica $ e ua determiada l$calidad- reiterad$) #$r u lar/$ e)#aci$ de tiem#$- que )a#reciar #rudecialmete #$r l$) &u;/ad$) de c$merci$0.

    Requi)it$):- "niformidad- #ublicidad- $eneralidad de ejecuci%n- &eiteraci%n por lar'o espacio de tiempo.

    Prue%a de la c$)tum%re &urdica c$mercial:3unque la costumbre es "uente del derecho mercantil, es preciso probarla en el sentido de acreditar

    e1istencia de los hechos en que consiste, con las caracter!sticas indicadas en lo prra"os precedentes. Ellporque la norma consuetudinaria no aparece e1presada en te1to positivo alguno.

    El art!culo B del Cdigo de Comercio, regula la prueba de la costumbre mercantil en la legislaci

    nacional, se&alando que "N$ c$)tad$ a l$) &u;/ad$) de c$merci$ que c$$ce de ua cue)ti( etr#arte) la auteticidad de la c$)tum%re que )e i$que- )(l$ #$dr )er #r$%ada #$r al/u$ de e)t$medi$):

    6G P$r u te)tim$i$ ,e!aciete de d$) )etecia) que- a)eerad$ la e'i)tecia de lc$)tum%re- !aa )id$ #r$uciada) c$,$rme a ella

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    L$) u)$) $ c$)tum%re) i$cad$) e'#re)amete #$r el le/i)lad$r mercatil.Estos usos no obligan por su naturaleza como la costumbre mercantil supletoria mencionad

    anteriormente. Su "uerza obligatoria se encuentra en la misma ley que la invoca.Es la costumbre invocada, la que se encarga de "i+ar el contenido de una norma +ur!dica determinada nestimando oportuno disponer de una "orma precisa, y pre"iriendo remitirse a los caracteres prcticos que hayadquirido la relacin.

    Esta costumbre no constituye "uente del Derecho Comercial, pues no tiene vida independiente, sino qunicamente contribuye a llenar un vac!o legal que no estim conveniente el legislador regular e1presamentpor si mismo, pero para cuya solucin hay reglas positivas que podr!an aplicarse a "alta de remisin al uso costumbre.

    El uso o costumbre as! invocado puede entrar incluso a contrariar una disposicin legal, siempre qu-sta lo permita. En estos casos, la ley se&ala una norma de general aplicacin, pero concede al uso la "acultade hacer primar la prctica mercantil sobre sus propias disposiciones.

    La) c$)tum%re) iter#retatia).Su e"icacia, reconocida por la ley en el art!culo del Cdigo de Comercio, emana de constituir eindicio de una cierta voluntad en los contratos de la que el uso no es ms que una e1presin o presuncin.

    0ueden tener este carcter tanto las prcticas o costumbres individuales o privadas, como los hbitos usos pblicos o generales.

    Es lgico suponer en una persona que realiza una serie de actos repetidos relativos a una mismmateria una voluntad constante, aunque pueda "altar ocasionalmente. 3s!, si dos comerciantes regulan siemprun contrato de igual manera, puede presumirse l!citamente que de ese modo seguirn regulndolo, sea dichcontrato u otros nuevos de la misma !ndole que celebren o puedan celebrar.

    al principio de hermen-utica est consagrado e1presamente en nuestro Cdigo Civil, art!culo BHcriterio que puede regir per"ectamente en materia comercial, tanto por lo prevenido en el art!culo ) del Cdigde Comercio, que da "uerza subsidiaria en lo mercantil al Cdigo Civil, como porque el art!culo del Cdig

    del ramo tiene un alcance ms o menos id-ntico.El art!culo BH del Cdigo Civil se&ala que/ "La) clu)ula) de u c$trat$ )e iter#retar ua#$r $tra)- dd$)e a cada ua el )etid$ que me&$r c$e/a al c$trat$ e )u t$talidad.

    P$dr tam%iB iter#retar)e #$r la) de $tr$ c$trat$ etre la) mi)ma) #arte) )$%re la mi)mmateria.

    O #$r la a#licaci( #rctica que !aa !ec!$ de ella) am%a) #arte)- $ ua de la) #arte) c$a#r$%aci( de la $tra."

    El art!culo del Cdigo de Comercio se&ala que/ "La) c$)tum%re) mercatile) )erir de re/l#ara determiar el )etid$ de la) #ala%ra) $ ,ra)e) tBcica) del c$merci$ #ara iter#retar l$) act$) c$eci$e) mercatile)".

    La) c$)tum%re) tBcica).

    4as contempl el legislador chileno en el art!culo del Cdigo de Comercio, cuando dice que/ "Lac$)tum%re) mercatile) )erir de re/la #ara determiar el )etid$ de la) #ala%ra) $ ,ra)e) tBcicadel c$merci$."

    Se llaman as! porque importan nociones de carcter t-cnico o pro"esional del comercio que se re"ierea diversos aspectos de este tr"ico, como ser/ la manera de envasar, cargar, arrumar, transportar lamercader!as, etc.

    Debemos recordar que el Cdigo Civil, tambi-n consagra esta "orma de interpretacin de las palabrade la ley, disponiendo en el art!culo ) del Cdigo del ramo que "La) #ala%ra) tBcica) de t$da ciecia arte )e t$mar e el )etid$ que le) de l$) que #r$,e)a la mi)ma ciecia $ arte a me$) qu

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    a#are;ca claramete que )e !a t$mad$ e )etid$ dier)$".

    Otra) cla)i,icaci$e) de la c$)tum%re mercatil:

    a+ C$)tum%re )e/ la le- ,uera de la le c$tra la le.C$)tum%re )e/ la le: iene amplia cabida en nuestra legislacin y sirve, de acuerdo con las reglas dhermen-utica legal, para aclarar el sentido de la ley, o del contrato.C$)tum%re ,uera de la le:Es aquella a que se re"iere el art!culo H y B del Cdigo de Comercio y que sconstituyen en norma decisiva cuando la ley nada dispone sobre un caso.C$)tum%re c$tra la le:iene el menor valor +ur!dico en nuestro sistema legislativo vigente por ir contrlegislacin positiva escrita.

    %+ C$)tum%re) uier)ale)- e'tra&era)- aci$ale)- iteraci$ale) l$cale).3tendiendo a la e1tensin territorial que abarca el uso generalizado de la costumbre, se habla d

    costumbres universales, e1tran+eras, nacionales, internacionales y locales.

    8I8LIO1RA@IA: Olaarra ila- 4uli$.anual de Derecho Comercial. Editorial $mprenta Claras. ;arcelona Espa&a. 2ad$al L(#e;- Ricard$.anual de Derecho Comercial. Editorial

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    URSO DE DERE HO OMER IALAPUNTES DE LASES

    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    de"inida ni precisada, por la doctrina, en cuanto a los elementos que la integran y, las legislaciones positivapara incorporar en los te1tos, el criterio ob+etivo, deben recurrir a una enumeracin de los actos +ur!dicos que lley considera como mercantiles.

    8inalmente, en los tiempos modernos, se trata de encontrar el "undamento de esta rama del derecho ela nocin de empresa/ siendo el carcter "ormal de la empresa, el que mercantiliza los actos +ur!dicos que della se derivan.

    3lgunos autores "ranceses %como 2ipert, :eorges* se&alan que con esta idea de la empresa en ecentro del derecho comercial, se vuelve al concepto sub+etivo del Derecho Comercial %pro"esin de locomerciantes ahora pro"esin de los empresarios*, sin embargo, ello no puede aplicarse en t-rminos absolutosporque la empresa no marca e1clusivamente las pro"esiones comerciales, ya que hay indiscutiblementempresas que tienen el carcter de civiles %se organizan para la e+ecucin de actos civiles*.

    tros autores "ranceses %como Escarr y 2ault*se&alan que el concepto de empresa, es una nocique sirve per"ectamente para determinar el contenido actual del Derecho Comercial.

    El Derecho 0ositivo chileno contenido en el Cdigo de Comercio del a&o AB, recoge el criteriob+etivo de la mercantilidad, enumerando en su art!culo FT los actos que la ley considera mercantiles, s

    per+uicio de ello, el Cdigo de Comercio chileno, destina el 4ibro $, a la regulacin de los comerciantes y de loagentes de comercio.El criterio del legislador chileno, para la atribucin de la mercantilidad al acto +ur!dico, descansa en gra

    medida en la idea de lucro, que caracteriza el acto +ur!dico de comercio, pero los otros elementos que lintegran, como la intermediacin entre productores y consumidores, la aceleracin del proceso productivo y, nocin de empresa, no estn totalmente ausentes en la enumeracin del art!culo FT de nuestro Cdigo dComercio.

    Im#$rtacia de la determiaci( de l$) act$) &urdic$) de c$merci$.Dado que nuestra legislacin comercial parece basar la mercantilidad en el acto de comercio y no en

    comerciante, la misma ha debido optar, entre de"inir o enumerar los actos de comercio.7uestro Cdigo P y as! lo se&ala e1presamente el mensa+e del e+ecutivo al remitir el proyecto de Cdig

    de Comercio al CongresoK

    9 ha pre"erido, por razones obvias, que ya hemos destacado oportunamente, %cualeson, las di"icultades para considerar un concepto nico indiscutible del acto de comercio* enumerar a lomismos, lo que reviste importancia para las "inalidades que a continuacin se indican.

    a.- #ara establecer la le'islaci%n de fondo aplicable al acto jurdico.En los casos en que un mismo acto este regulado tanto en el Cdigo Civil y el Cdigo de Comerci

    resulta indispensable saber cundo constituir acto +ur!dico de comercio para aplicarle las reglas contenidas ela legislacin especial mercantil y cuando no, caso en el cual se regir e1clusivamente por las normas deCdigo Civil Comn o general.

    En caso de duda, sobre la cali"icacin que debe atribuirse a un acto +ur!dico, debe reputarse al act+ur!dico o contrato de que se trate, como civil por ser esta la regla general, y regularse por las disposicionecomunes o generales del derecho civil.

    Cabe se&alar, sin embargo, que algunos actos +ur!dicos de comercio, se regirn por el Cdigo Civil, pesar de ser mercantiles, por no haber en el Cdigo de Comercio chileno, disposiciones especiales que loregulen, como ocurre por e+emplo, en el caso del arrendamiento mercantil, en que el legislador no entregnormas aplicables al mismo y se rige por ende a pesar de tratarse de un contrato mercantil por ladisposiciones del Cdigo Civil, lo mismo ocurre en aquellas materias no reguladas especialmente por el Cdig

    6E)carra4ea EdQard Rault-4ea.raite th-orique et pratique de Droit Commercial. 0aris. 3&o 'BF. E)cuti *!+- I/aci$ A. Ric!ard E,raHu/$. 5ratado terico y prctico de Derecho Comercial5. 3&o 'BB, omo $$$, pgina F).7ensa+e del Cdigo de Comercio. En su parte pertinente y re"iri-ndose a las Disposiciones :enerales y entre ellas a los actos de comercio, se&ala #r$ect$ !a !uid$ del #eli/r$ de la) de,iici$e) #uramete te(rica)- e e; de de,iir l$) act$) de c$merci$- l$) !a de)crit$ #rcticameteumerd$l$) c$ el de%id$ $rde- #reci)i( claridad.0

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    PRIMERA PARTEProfesor Jorge orts-Monroy de la !ente

    de Comercio respecto de contratos parcialmente regulados, como por e+emplo la comprav