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COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I, II Y III
BASILEA I
Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza,
por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de
Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo,
Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones
para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los
riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos
que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia,
de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe
ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.
Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El
principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de
riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a
cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba
los activos de riesgo.
El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del
total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como
cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las
modificaciones que considerase oportunas.
El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al
grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia
ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.
Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue
sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
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Basilea I no es un reglamento obligatorio que todos los gobernantes de bancos centrales
deberían aplicar estrictamente en sus entidades financieras, mas bien, cabe mencionar,
que Basilea I es un acuerdo voluntario entre mas de 10 países industrializados.
El acuerdo fue establecido en 1998; por el Comité de Basilea con el nombre de Basilea I,
el cual se centraba principalmente en un conjunto de recomendaciones para así
establecer un capital mínimo que debería tener las entidades financieras en función a los
riesgos que afrontaban; este acuerdo establecía además una definición especial “Capital
Regulatorio” relacionando especialmente con dos conceptos muy importantes la
capacidad de absorción de perdidas y la protección ante quiebra; este capital en ese
entonces consideraba tres riesgos en el Mercado Financiero de ese entonces, los Riesgos
de Crédito, Riesgo de Negociación y Riesgo de Tipo de Cambio.
El acuerdo exigía que cada entidad bancaria debería tener como mínimo un capital del
8% para así cubrir el total de los activos de riesgo, aunque es muy cierto que este
acuerdo fue muy innovador para la banca de aquella época; el Comité de Basilea no
podía exigir que todos los bancos aplicaran estas normas, cada uno de los países
quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que
consideraba oportuna.
Este primer acuerdo de Basilea jugo un papel muy importante en fortalecimiento bancario
de todos los países, aunque no todos los países aplicaron este acuerdo; podemos decir;
que logro la homogenización en cuanto a regulación de los requerimientos de solvencia,
debido a que entro en vigor en más de 130 países.
Los Principios de Básico de Basilea comprenden 25 Principios básicos que deben
establecerse para que un sistema de supervisión sea efectiva.
– Principio 1: Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria.
– Principios 2 a 5: Autorizaciones y estructura.
– Principios 6 a 15: Regulación prudencial y requerimientos.
– Principios 16 a 20: Métodos de supervisión bancaria progresiva.
– Principio 21: Requisitos de información.
– Principio 22: Poderes formales de los supervisores.
– Principios 23 a 25: Bancos Extra-fronterizo
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Basilea II no es sólo el cumplir con un nuevo marco regulatorio, sino una oportunidad de
mejorar la infraestructura de medición de riesgo dentro de las instituciones. Esto traerá
como resultado mayor solidez en la banca mundial, un incremento en la cultura de riesgo,
una más justa competencia internacional y una mejor toma de decisiones.
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BASILEA II
Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en
recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité
de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en
junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los
reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios
para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.
La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de
riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la
diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba
que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de
recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.
El cálculo de los requisitos mínimos de capital
Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al
anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings
externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.
La norma de Basilea I, que exige fondos propios > 8% de activos de riesgo ,
considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)
Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de
cambio + riesgo operacional)
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
– PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
– LGD (Loss Given Default), o pérdida en el momento de incumplimiento
(también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
– EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.
Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo
propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la
PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio
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publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de
baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de
condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite
utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias
estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los
bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio
valores precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función
de la pérdida esperada, , que determinaba su nivel de provisiones frente a
incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no
en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de
una aproximación basada en la distribución normal.
El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a
cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.
Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las
cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si
son operaciones originadas por la entidad o generados por otras.
El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a
Basilea I.
El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir
desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo
del grado de sofisticación de la entidad bancaria.
Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de
Basilea I.
Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos
agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de
correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales
diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.
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PILAR II: EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PROPIOS
Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de
prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los
métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar
como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis
económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los
resultados.
Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar
datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su
adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing".
Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de
riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de
las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior
bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se
pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales
como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo
reputacional, el riesgo de pensiones, etc.
Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la
coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación
internacional de la supervisión del grupo financiero.
PILAR III: LA DISCIPLINA DE MERCADO
El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de
información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos
propios. El objetivo es:
La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo
sobre la base de la información acumulada por las entidades.
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La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo
publicados por los bancos.
Inicialmente la información debe incluir:
Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización,
alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y
regulatoria.
Descripción de la gestión de capital.
Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicándo el método de cálculo
utilizado.
El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la
frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiéndo
la información que el mercado exija en cada momento.
IMPLANTACIÓN
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada,
como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet
fidedignas.
Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión
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El Comité de Basilea ha creado un subgrupo de trabajo para colaborar en la implantación
internacional del acuerdo: el Accord Implementation Group (AIG).
A través de una encuesta realizada por el Financial Stability Institute (FSI), al menos 95
países (adicionales a los 13 miembros del Comité de Basilea) indicaron que implantarían
BIS II[cita requerida].
Muchos países han anunciado ya calendarios de implantación.
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Basilea II ya se ha implantado en la toda la Unión Europea, Japón y Austalia (13 países
en toda Asia)
La implantación en Asia está sentando tendencias que se imitarán en el resto del mundo,
especialmente en lo referente al Pilar III (información pública).
La Implantación en Europa se ha realizado a través de directivas (leyes de obligado
cumplimiento en todos los países de la UE), y cuenta con la colaboración especial del
CEBS (Comité de Supervisores Bancarios Europeos). En ciertos aspectos está liderando
el desarrollo futuro de la regulación, como por ejemplo en las reglas de funcionamiento de
los colegios de supervisores.
En América la implantación va más atrasada. Estados Unidos está siendo un caso
especial, ya que no será generalizada para todos sus bancos y tendrá normas especiales.
Canadá la implantación va más avanzada que en los Estados Unidos, y algunos países
latinoamericanos están siendo muy activos en la adaptación de sus normas nacionales
para que sea posible la transición (no puede ser más rápida por la necesidad de cambiar
leyes y porque también están adoptando las normas internacionales de contabilidad -
NICs-).
CRÍTICAS Y MODIFICACIONES PREVISTAS
Las principales críticas se han centrado en que se considera que es demasiado
"procíclico" (podría acentuar la debilidad económica en caso de recesión y fomentarla en
época de bonanza).
Algunas imperfecciones del modelo se han puesto de manifiesto con la crisis económica
actual y ya se están proponiendo algunas modificaciones. Los puntos más discutidos son:
– Titulizaciones
– Divulgaciones del Pilar III
– Riesgo de mercado
– Sistemas de control de riesgos
– Hipotecas
OBJETIVOS DE BASILEA II
• Enfrentar el riesgo de una forma más global y adecuar el capital regulatorio.
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• Fomentar la igualdad para competir.
• Fortalecer la estabilidad del sistema financiero.
RAZONES POR LAS QUE LOS BANCOS ESTÁN SUJETOS A EXIGENCIAS DE
CAPITAL
Casi todas las jurisdicciones que tienen un mercado bancario activo exigen que las
organizaciones bancarias mantengan al menos un nivel mínimo de capital.
El capital sirve de base para el crecimiento futuro del banco y como un "colchón de
seguridad" contra pérdidas inesperadas.
Los bancos suficientemente capitalizados y bien administrados están mejor preparados
para soportar pérdidas y proveer crédito a los consumidores y empresas por igual a lo
largo del ciclo económico, incluyendo las fases descendentes. Un nivel adecuado de
capital ayuda, por lo tanto, a promover la confianza del público en el sistema bancario.
El desafío técnico, tanto para los bancos, como para los supervisores, ha sido determinar
el capital necesario para proteger al banco contra pérdidas inesperadas.
Si el nivel de capital es demasiado bajo, es posible que el banco no pueda absorber
pérdidas elevadas. Los niveles excesivamente bajos de capital incrementan el riesgo de
quiebras bancarias que, a su vez, podrían poner en peligro los fondos de los depositantes.
Un nivel de capital demasiado alto, en cambio, podría impedir que el banco utilice
eficazmente sus recursos y restringir su capacidad de otorgar crédito.
1.9 CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
Desde principios de la década de los 90 las instituciones financieras, en los mercados
internacionales, comenzaron a preocuparse en mayor grado por desarrollar un
enfoque de "gestión de riesgos" en las administración de sus actividades. Esta nueva
perspectiva del negocio bancario permitió a muchas entidades sobrevivir a la crisis
mexicana, asiática, rusa y brasileña; asimismo permitió a muchas otras beneficiarse de la
dinámica positiva que impulsó a los mercados de capitales la propagación de operaciones
financieras sofisticadas.
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Existen varios tipos de riesgos que un participante de la industria bancaria debe analizar,
medir y controlar. Tales riesgos reciben diferentes denominaciones y son agrupados, en la
práctica y en la teoría, en conjuntos y subconjuntos según características propias, siendo
las más importantes: riesgo de crédito, riesgos de mercado, riesgo de liquidez, riesgo
operacional, riesgo legal y riesgo de reputación.
1.9.1 Sistema De Administración De Riesgos De Mercado
Las entidades de intermediación financiera, en el desarrollo de sus operaciones de
transformar plazos, montos e instrumentos, se exponen a los riesgos de mercado, es
decir, a la posibilidad de incurrir en pérdidas y soportar la disminución del valor económico
de su patrimonio, como consecuencia de cambios adversos en los factores de mercado,
pudiendo afectar, incluso, su estabilidad y su viabilidad financiera. Esto supone la
necesidad de que las entidades cuenten con sistemas especiales de administración de
riesgos de mercado que les permitan identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar
eficazmente estos riesgos.
La gestión de los riesgos de mercado requiere que una entidad cuente, cuando menos,
con los siguientes elementos:
• Políticas especiales en materia de administración de riesgos de mercado.
• Procedimientos especiales de gestión de los riesgos de mercado.
• Metodologías internas o aplicación de modelos estándar para la medición de los riesgos
de mercado.
• Procedimientos de control del sistema de administración de los riesgos de mercado.
En las políticas, las entidades deben adoptar formalmente las políticas que definan su
posición institucional acerca de la exposición a los riesgos de mercado, reflejando su nivel
de tolerancia de una forma coherente con su estructura financiera y operativa y en función
de su estrategia corporativa y sus objetivos estratégicos. Estas políticas deben tomar en
consideración, entre otros, a los siguientes aspectos:
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• Sistemas de medición
• Exposición y límites de tolerancia
• Mecanismos de cobertura o mitigación
• Formas de absorción de pérdidas
• Estimación de niveles de capital económico
• Sistemas de información
Los procedimientos que las entidades desarrollen para lograr un efectivo proceso de
administración de los riesgos de mercado deben ser útiles, al menos, para los siguientes
propósitos:
• Identificar los riesgos de mercado a que se expone la entidad en el desarrollo de su
actividad, incluidas sus operaciones de tesorería.
• Medir o cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición a riesgos de
mercado.
• Monitorear permanentemente la evolución de su exposición a los riesgos identificados.
• Controlar los niveles de exposición mediante la aplicación de mecanismos de cobertura
o mitigación de riesgos y la adopción oportuna de los correctivos necesarios.
• Divulgarinformación efectiva, comprensiva y oportuna acerca de la gestión de riesgos de
mercado, a los accionistas, directivos, inversionistas y público en general.
Estos procedimientos deben formalizarse en manuales, los que deben reflejar una clara
delimitación de las funciones y responsabilidades que les corresponden específicamente
a los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la
administración de los riesgos de mercado.