comentarios y anÁlisis de basileas i

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COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I, II Y III BASILEA I Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo. El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

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Page 1: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I, II Y III

BASILEA I

Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza,

por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de

Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo,

Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones

para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los

riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos

que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia,

de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe

ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.

Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El

principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de

riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a

cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba

los activos de riesgo.

El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del

total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como

cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las

modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el

fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al

grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia

ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue

sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.

Page 2: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

Basilea I no es un reglamento obligatorio que todos los gobernantes de bancos centrales

deberían aplicar estrictamente en sus entidades financieras, mas bien, cabe mencionar,

que Basilea I es un acuerdo voluntario entre mas de 10 países industrializados.

El acuerdo fue establecido en 1998; por el Comité de Basilea con el nombre de Basilea I,

el cual se centraba principalmente en un conjunto de recomendaciones para así

establecer un capital mínimo que debería tener las entidades financieras en función a los

riesgos que afrontaban; este acuerdo establecía además una definición especial “Capital

Regulatorio” relacionando especialmente con dos conceptos muy importantes la

capacidad de absorción de perdidas y la protección ante quiebra; este capital en ese

entonces consideraba tres riesgos en el Mercado Financiero de ese entonces, los Riesgos

de Crédito, Riesgo de Negociación y Riesgo de Tipo de Cambio.

El acuerdo exigía que cada entidad bancaria debería tener como mínimo un capital del

8% para así cubrir el total de los activos de riesgo, aunque es muy cierto que este

acuerdo fue muy innovador para la banca de aquella época; el Comité de Basilea no

podía exigir que todos los bancos aplicaran estas normas, cada uno de los países

quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que

consideraba oportuna.

Este primer acuerdo de Basilea jugo un papel muy importante en fortalecimiento bancario

de todos los países, aunque no todos los países aplicaron este acuerdo; podemos decir;

que logro la homogenización en cuanto a regulación de los requerimientos de solvencia,

debido a que entro en vigor en más de 130 países.

Los Principios de Básico de Basilea comprenden 25 Principios básicos que deben

establecerse para que un sistema de supervisión sea efectiva.

– Principio 1: Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria.

– Principios 2 a 5: Autorizaciones y estructura.

– Principios 6 a 15: Regulación prudencial y requerimientos.

– Principios 16 a 20: Métodos de supervisión bancaria progresiva.

– Principio 21: Requisitos de información.

– Principio 22: Poderes formales de los supervisores.

– Principios 23 a 25: Bancos Extra-fronterizo

Page 3: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

Basilea II no es sólo el cumplir con un nuevo marco regulatorio, sino una oportunidad de

mejorar la infraestructura de medición de riesgo dentro de las instituciones. Esto traerá

como resultado mayor solidez en la banca mundial, un incremento en la cultura de riesgo,

una más justa competencia internacional y una mejor toma de decisiones.

Page 4: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

BASILEA II

Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en

recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité

de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en

junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los

reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios

para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de

riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la

diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba

que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.

Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de

recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.

El cálculo de los requisitos mínimos de capital

Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al

anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings

externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.

La norma de Basilea I, que exige fondos propios > 8% de activos de riesgo ,

considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)

Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de

cambio + riesgo operacional)

El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:

– PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.

– LGD (Loss Given Default), o pérdida en el momento de incumplimiento

(también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).

– EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.

Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo

propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la

PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio

Page 5: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de

baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de

condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite

utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias

estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los

bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio

valores precalculados por el regulador para la LGD.

Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función

de la pérdida esperada, , que determinaba su nivel de provisiones frente a

incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no

en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de

una aproximación basada en la distribución normal.

El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a

cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.

Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las

cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si

son operaciones originadas por la entidad o generados por otras.

El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a

Basilea I.

El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir

desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo

del grado de sofisticación de la entidad bancaria.

Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de

Basilea I.

Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos

agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de

correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales

diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.

Page 6: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

PILAR II: EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS

PROPIOS

Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de

prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los

métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar

como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis

económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los

resultados.

Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar

datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su

adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing".

Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de

riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de

las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior

bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se

pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales

como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo

reputacional, el riesgo de pensiones, etc.

Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la

coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación

internacional de la supervisión del grupo financiero.

PILAR III: LA DISCIPLINA DE MERCADO

El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de

información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos

propios. El objetivo es:

La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.

La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo

sobre la base de la información acumulada por las entidades.

Page 7: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo

publicados por los bancos.

Inicialmente la información debe incluir:

Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización,

alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.

Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y

regulatoria.

Descripción de la gestión de capital.

Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.

Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicándo el método de cálculo

utilizado.

El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la

frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiéndo

la información que el mercado exija en cada momento.

IMPLANTACIÓN

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada,

como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet

fidedignas.

Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión

pegando: {{subst:Aviso referencias|Basilea II}} ~~~~

El Comité de Basilea ha creado un subgrupo de trabajo para colaborar en la implantación

internacional del acuerdo: el Accord Implementation Group (AIG).

A través de una encuesta realizada por el Financial Stability Institute (FSI), al menos 95

países (adicionales a los 13 miembros del Comité de Basilea) indicaron que implantarían

BIS II[cita requerida].

Muchos países han anunciado ya calendarios de implantación.

Page 8: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

Basilea II ya se ha implantado en la toda la Unión Europea, Japón y Austalia (13 países

en toda Asia)

La implantación en Asia está sentando tendencias que se imitarán en el resto del mundo,

especialmente en lo referente al Pilar III (información pública).

La Implantación en Europa se ha realizado a través de directivas (leyes de obligado

cumplimiento en todos los países de la UE), y cuenta con la colaboración especial del

CEBS (Comité de Supervisores Bancarios Europeos). En ciertos aspectos está liderando

el desarrollo futuro de la regulación, como por ejemplo en las reglas de funcionamiento de

los colegios de supervisores.

En América la implantación va más atrasada. Estados Unidos está siendo un caso

especial, ya que no será generalizada para todos sus bancos y tendrá normas especiales.

Canadá la implantación va más avanzada que en los Estados Unidos, y algunos países

latinoamericanos están siendo muy activos en la adaptación de sus normas nacionales

para que sea posible la transición (no puede ser más rápida por la necesidad de cambiar

leyes y porque también están adoptando las normas internacionales de contabilidad -

NICs-).

CRÍTICAS Y MODIFICACIONES PREVISTAS

Las principales críticas se han centrado en que se considera que es demasiado

"procíclico" (podría acentuar la debilidad económica en caso de recesión y fomentarla en

época de bonanza).

Algunas imperfecciones del modelo se han puesto de manifiesto con la crisis económica

actual y ya se están proponiendo algunas modificaciones. Los puntos más discutidos son:

– Titulizaciones

– Divulgaciones del Pilar III

– Riesgo de mercado

– Sistemas de control de riesgos

– Hipotecas

OBJETIVOS DE BASILEA II

• Enfrentar el riesgo de una forma más global y adecuar el capital regulatorio.

Page 9: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

• Fomentar la igualdad para competir.

• Fortalecer la estabilidad del sistema financiero.

RAZONES POR LAS QUE LOS BANCOS ESTÁN SUJETOS A EXIGENCIAS DE

CAPITAL

Casi todas las jurisdicciones que tienen un mercado bancario activo exigen que las

organizaciones bancarias mantengan al menos un nivel mínimo de capital.

El capital sirve de base para el crecimiento futuro del banco y como un "colchón de

seguridad" contra pérdidas inesperadas.

Los bancos suficientemente capitalizados y bien administrados están mejor preparados

para soportar pérdidas y proveer crédito a los consumidores y empresas por igual a lo

largo del ciclo económico, incluyendo las fases descendentes. Un nivel adecuado de

capital ayuda, por lo tanto, a promover la confianza del público en el sistema bancario.

El desafío técnico, tanto para los bancos, como para los supervisores, ha sido determinar

el capital necesario para proteger al banco contra pérdidas inesperadas.

Si el nivel de capital es demasiado bajo, es posible que el banco no pueda absorber

pérdidas elevadas. Los niveles excesivamente bajos de capital incrementan el riesgo de

quiebras bancarias que, a su vez, podrían poner en peligro los fondos de los depositantes.

Un nivel de capital demasiado alto, en cambio, podría impedir que el banco utilice

eficazmente sus recursos y restringir su capacidad de otorgar crédito.

1.9 CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Desde principios de la década de los 90 las instituciones financieras, en los mercados

internacionales, comenzaron a preocuparse en mayor grado por desarrollar un

enfoque de "gestión de riesgos" en las administración de sus actividades. Esta nueva

perspectiva del negocio bancario permitió a muchas entidades sobrevivir a la crisis

mexicana, asiática, rusa y brasileña; asimismo permitió a muchas otras beneficiarse de la

dinámica positiva que impulsó a los mercados de capitales la propagación de operaciones

financieras sofisticadas.

Page 10: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

Existen varios tipos de riesgos que un participante de la industria bancaria debe analizar,

medir y controlar. Tales riesgos reciben diferentes denominaciones y son agrupados, en la

práctica y en la teoría, en conjuntos y subconjuntos según características propias, siendo

las más importantes: riesgo de crédito, riesgos de mercado, riesgo de liquidez, riesgo

operacional, riesgo legal y riesgo de reputación.

1.9.1 Sistema De Administración De Riesgos De Mercado

Las entidades de intermediación financiera, en el desarrollo de sus operaciones de

transformar plazos, montos e instrumentos, se exponen a los riesgos de mercado, es

decir, a la posibilidad de incurrir en pérdidas y soportar la disminución del valor económico

de su patrimonio, como consecuencia de cambios adversos en los factores de mercado,

pudiendo afectar, incluso, su estabilidad y su viabilidad financiera. Esto supone la

necesidad de que las entidades cuenten con sistemas especiales de administración de

riesgos de mercado que les permitan identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar

eficazmente estos riesgos.

La gestión de los riesgos de mercado requiere que una entidad cuente, cuando menos,

con los siguientes elementos:

• Políticas especiales en materia de administración de riesgos de mercado.

• Procedimientos especiales de gestión de los riesgos de mercado.

• Metodologías internas o aplicación de modelos estándar para la medición de los riesgos

de mercado.

• Procedimientos de control del sistema de administración de los riesgos de mercado.

En las políticas, las entidades deben adoptar formalmente las políticas que definan su

posición institucional acerca de la exposición a los riesgos de mercado, reflejando su nivel

de tolerancia de una forma coherente con su estructura financiera y operativa y en función

de su estrategia corporativa y sus objetivos estratégicos. Estas políticas deben tomar en

consideración, entre otros, a los siguientes aspectos:

Page 11: COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE BASILEAS I

• Sistemas de medición

• Exposición y límites de tolerancia

• Mecanismos de cobertura o mitigación

• Formas de absorción de pérdidas

• Estimación de niveles de capital económico

• Sistemas de información

Los procedimientos que las entidades desarrollen para lograr un efectivo proceso de

administración de los riesgos de mercado deben ser útiles, al menos, para los siguientes

propósitos:

• Identificar los riesgos de mercado a que se expone la entidad en el desarrollo de su

actividad, incluidas sus operaciones de tesorería.

• Medir o cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición a riesgos de

mercado.

• Monitorear permanentemente la evolución de su exposición a los riesgos identificados.

• Controlar los niveles de exposición mediante la aplicación de mecanismos de cobertura

o mitigación de riesgos y la adopción oportuna de los correctivos necesarios.

• Divulgarinformación efectiva, comprensiva y oportuna acerca de la gestión de riesgos de

mercado, a los accionistas, directivos, inversionistas y público en general.

Estos procedimientos deben formalizarse en manuales, los que deben reflejar una clara

delimitación de las funciones y responsabilidades que les corresponden específicamente

a los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la

administración de los riesgos de mercado.