comentarios sobre el anteproyecto de ley de medios comunitarios. documento en construccio769n lara

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Barquisimeto, 30 de junio de 2011 Por una Ley de Comunicación Popular para la construcción del Socialismo y el Poder Popular El 06 de mayo de 2011 se presentó en la Comisión del Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley Medios Comunitarios, Alternativos y de la Comunicación Popular , en este evento, entre las vocerías que la presentaron estuvo el camarada Fermín Sandoval, del Colectivo Radiofónico de Petare, quien expresó que el mismo era un primer material de trabajo que recoge los aportes de diversos encuentros y reuniones, en especial de l@s camaradas que se reunieron en Maracaibo, en el 1er Congreso Nacional Bolivariano de Medios Alternativos y Comunitarios, Comunicación Comunitaria en Tiempos de Revolución, celebrado del 15 al 18 de julio de 2009 para debatir la creación de la Ley de los MAC. En el mismo acto de la Asamblea Nacional, Gerardo Rojas, del colectivo Lara Tvec - ANMCLA e integrante del Circuito de Medios Comunitarios de Lara, presentó igualmente unas ideas puntuales sobre los criterios que deben orientar una Ley de Comunicación Popular. En atención a ese impulso participativo que como Pueblo Legislador debemos seguir fortaleciendo, presentamos para la discusión de los diferentes colectivos aportes consensuados en el Circuito de Medios Comunitarios de Lara y otros adherentes que han venido trabajando en razón de la necesidad de construir una estructura jurídica cónsona con los principios socialistas y la comunicación popular. En este mismo sentido compartimos los aportes críticos sobre los articulados propuestos en consulta pública, con el objetivo de generar un debate real que parta de las experiencias de cada colectivo de medios de comunicación comunitarios y de su realidad, también se hace necesario motivar la socialización de los aportes de las consultas realizadas a nivel nacional 1

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ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS Y LA COMUNICACIN POPULAR (LMCACP) Versin preliminar del 03 de abril de 2011

Barquisimeto, 30 de junio de 2011

Por una Ley de Comunicacin Popular para la construccin del Socialismo y el Poder Popular

El 06 de mayo de 2011 se present en la Comisin del Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley Medios Comunitarios, Alternativos y de la Comunicacin Popular, en este evento, entre las voceras que la presentaron estuvo el camarada Fermn Sandoval, del Colectivo Radiofnico de Petare, quien expres que el mismo era un primer material de trabajo que recoge los aportes de diversos encuentros y reuniones, en especial de l@s camaradas que se reunieron en Maracaibo, en el 1er Congreso Nacional Bolivariano de Medios Alternativos y Comunitarios, Comunicacin Comunitaria en Tiempos de Revolucin, celebrado del 15 al 18 de julio de 2009 para debatir la creacin de la Ley de los MAC.En el mismo acto de la Asamblea Nacional, Gerardo Rojas, del colectivo Lara Tvec - ANMCLA e integrante del Circuito de Medios Comunitarios de Lara, present igualmente unas ideas puntuales sobre los criterios que deben orientar una Ley de Comunicacin Popular.

En atencin a ese impulso participativo que como Pueblo Legislador debemos seguir fortaleciendo, presentamos para la discusin de los diferentes colectivos aportes consensuados en el Circuito de Medios Comunitarios de Lara y otros adherentes que han venido trabajando en razn de la necesidad de construir una estructura jurdica cnsona con los principios socialistas y la comunicacin popular.En este mismo sentido compartimos los aportes crticos sobre los articulados propuestos en consulta pblica, con el objetivo de generar un debate real que parta de las experiencias de cada colectivo de medios de comunicacin comunitarios y de su realidad, tambin se hace necesario motivar la socializacin de los aportes de las consultas realizadas a nivel nacional garantizando que el proceso de sistematizacin de las mismas sea de manera transparente y acordes con el proceso de construccin del poder popular.

Quienes suscribimos creemos necesario la creacin colectiva de un nuevo articulado que asuma los siguientes ejes temticos:

1.Marco Jurdico de la Comunicacin y el Poder Popular

2.El servicio pblico de las telecomunicaciones y los criterios para la adjudicacin del espectro radioelctrico

3.Objeto y sujetos de la Ley de Comunicacin Popular

4.Definiciones: Comunicacin Popular, Comunidad y sus sujetos

5.Formas de participacin, Control Social y Autonoma

6.Cobertura y zona de atencin

7.Figuras Asociativas

8. Sustentabilidad y sostenibilidad.

(DOCUMENTO EN CONSTRUCCION)

Aportes presentados ante la Comisin sobre la Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular de la Asamblea Nacional por los siguientes colectivos:

Circuito de Comunicacin Comunitaria de Lara

- Voces Urgentes ANMCLA

- Radio Comunitaria AKA ANMCLA

Radio Comunitaria Hato Arriba Libre ANMCLA

- Lara Tvec ANMCLA

- Radio Comunitaria Crepuscular ANMCLA

- Radio Comunitaria Sisal ANMCLA

- Radio Comunitaria Antena Libre ANMCLA

- Radio Comunitaria La Voz Gayona de Pava ANMCLA

- Radio Comunitaria Tamunangue Libre ANMCLA

- Radio Comunitaria Ondas del Cercado

- Radio Comunitaria Kabudari

- Radio Comunitaria Guachirongo en Dial

- Radio Comunitaria Participativa

Suman adhesiones

- Coro Tv, Televisora Comunitaria de Falcn

- Mesa Tcnica de Telecomunicacin de la Comuna Socialista Ataroa

- Ctedra Libre de Comunicacin y Poder Popular de la Universidad Politcnica Territorial Andrs Eloy Blanco (UPTAEB)VIVE Centro Occidente

Sumar aportes y adhesiones a este papel de trabajo al siguiente correo:[email protected] continuacin los aportes al Anteproyecto de Ley sobre el articulado propuesto y que esta siendo debatido en las consultas pblicas

(se suman nuestros aportes en cursiva, subrayado gris y negritas)

1.-ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y DE LA COMUNICACIN POPULAR

(LMCACP)

EXPOSICIN DE MOTIVOSPor qu la creacin de una Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de la Comunicacin Popular? Es una ley de medios o de comunicacin popular? Es necesario definir lo comunitario y lo alternativo en la comunicacin y definir la comunicacin popular. Los medios comunitarios no son alternativos? alternativo a que? Creemos que el titulo y objeto deberan ser Ley de Comunicacin Popular y debe verse integralmente como una Ley ms, la sexta, de las cinco Leyes del Poder Popular aprobadas en diciembre pasado. Es decir en el espritu de la construccin del poder popular y del Estado comunal. Por ello se debe impulsar la construccin del Sistema Pblico de Comunicacin en manos de las Comunidades Populares, asumiendo la lnea de propiedad social no estatal presente en dichas leyes, que implica articular medios territoriales con otros regionales y/o nacionales, estos vinculados a movimientos sociales o a articulaciones de las iniciativas de medios comunitarios. Es sumar desde abajo, aprovechando la potencia de un nmero importante de medios transformados en Sistema. Cul sera el objeto de la ley y el mbito de aplicacin?

Por ejemplo, la Ley RESORTE tiene por objeto: establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisin, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusin y recepcin de mensajes, fomentando el equilibrio democrtico entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir a la formacin de la ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educacin, la cultura, la salud pblica, y el desarrollo social y econmico de la Nacin, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislacin para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes, la educacin, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgnica de Telecomunicaciones.

La Ley de Telecomunicaciones tiene por objeto: establecer el marco legal de regulacin general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicacin y a la realizacin de las actividades econmicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin ms limitaciones que las derivadas de la Constitucin y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulacin del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a travs de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regir por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Es importante resaltar que la reforma de esta Ley cambia la doctrina liberal de la comunicacin, que se asuma como de inters general y ahora se asume de Servicio Pblico, lo que debera influir en todo el escrito de la Ley, cosa que iremos desarrollando a lo largo del texto.

Los cambios estructurales en la forma y el fondo de las relaciones humanas, desde las manifestaciones mas sencillas hasta las mas complejas, es una ley inexorable de la Historia, ms cuando a una idea, le ha llegado el momento de su realizacin y se expresa con la razn y la fuerza telrica de un fenmeno social, que su propio poder transformador, le permite nacer, crecer y consolidarse, a veces con violencia y dolor y excepcionalmente, por la ruta pacfica. Precisamente, esa ha sido la va que estamos (quienes estamos?) transitando en nuestro pas. Digamos que esa es la razn intrnseca que ha impulsado a hombres y mujeres de nuestra Patria, a dedicarse, con la paciencia de un artesano y la resistencia de un misionero, al cultivo de lo que en el argot de la Comunicacin Popular, llamamos Comunicacin Comunitaria Alternativa, en cualquiera de sus manifestaciones (Impresa, radial, televisiva, muralstica, internet y otras) cuya esencia revolucionaria, le aade un componente transformador y emancipador incuestionable, que no se ajusta a las aejas estructuras del Estado liberal burgus, que an pervive en la cultura poltica de un funcionariato, que sin l, no sobrevivira y por ello, se aferra a su permanencia.

(Se aprecian al menos seis ideas que podran ser mejor hilvanadas en torno a una EXPOSICION DE MOTIVOS de la propuesta de Ley. Se incorporan un conjunto de medios: impresos, murales, internet, lo cual implicara en principio, una evaluacin de las normas actuales que se aplican a cada uno, si las hay, y luego evaluar cul sera el elemento o los elementos comunes que permitira legislar sobre todos estos medios en una sola ley. Algo importante a desarrollar es el modelo de comunicacin ms que sus medios, esto reduce a una concepcin de instrumento ms que de proceso a la misma).De all, su papel de cancerberos de las viejas prcticas comunicacionales. De all tambin, la razn de existencia de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicacin, que ya cuenta miles, en diversas presentaciones de indudable valor comunicacional y es adems, nuestra responsabilidad, superar cualitativamente, al viejo modelo, sus valores, sus prcticas y sus practicantes. De modo que los Medios Comunitarios Alternativos y la praxis dialgica que desde ellos emana, constituyen un caudal de experiencias, conocimientos y saberes de Comunicacin Popular, que a nuestro criterio, le imprimen el sello de Hecho Social, que amerita su regulacin jurdica especial, en razn de su naturaleza estratgica, popular, protagnica y contrahegemnica, amenazada desde adentro y desde afuera, por grupos de inters, con fines inconfesables.

La Comunicacin Alternativa, (Inicialmente se hizo mencin a la Comunicacin Popular y ahora se refiere a Comunicacin Alternativa. Habra que unificar el criterio en torno a la terminologa, comunicacin popular creemos la ms acertada, asumiendo no solo la connotacin historicamente conocida, sino tambien en la Venezuela que asume lo popular como una lnea de construccin del poder popular con sus leyes y mecanismos de concrecin, control social y sustentabilidad) es un hecho que se viene gestando en nuestro pas, desde hace muchos aos. Recordemos los impresos republicanos con contenidos independentistas, revolucionarios y contrahegemnicos, El Colombiano y El Correo del Orinoco, bajo la direccin de Miranda y Bolvar, respectivamente, que jugaron un papel importante en la circulacin de ideas revolucionarias, su conocimiento y debate. Ms cerca de nuestro tiempo, nuevas formas comunicacionales se han hecho presentes, con el agregado positivo de estar en manos de colectivos polticos y sociales contestatarios, antiimperialistas y patriticos, como son la radiodifusin sonora y la televisin abierta comunitarias de servicio pblico y sin fines de lucro, debidamente acreditadas por el Estado, va Comisin Nacional de Telecomunicaciones CONATEL - a los que hay que agregar los impresos, radios en internet, colectivos muralistas y otros, que nos llevan a calificar a este hecho comunicacional, como un fenmeno social en pleno desarrollo, que ha tomado un impulso indiscutible a raz de la irrupcin en nuestro pas, del ideario quintarepublicano, de democracia participativa y protagnica y la doctrina del socialismo bolivariano.

Desde las dcadas de los aos setenta y ochenta, el mapa comunicacional del pas, comenz a poblarse de formas, medios, formatos, objetos y sujetos comunicacionales originales unos y recreados otros, que con el tiempo, devinieron en manifestaciones dialgicas mltiples con variantes de forma y fondo, que le imprimen la cualidad de hecho social y la expresin cultural contrahegemnica, que nos permite calificarla como Otra comunicacin u Otro Modelo Comunicacional, por su permanencia en el tiempo y por el uso de otros medios; la radio y la televisin, en aquel entonces, en manos y en control absoluto del latifundismo meditico, que invisibilizaba esas manifestaciones, cuando no las asesinaba con el bombardeo progandistico, la mediatizacin, la estupidizacin a travs del mensaje y la criminalizacin de la conducta de quienes cultivamos esa otra comunicacin con clara orientacin de ruptura con el esquema impuesto por el imperialismo, con la complicidad traidora de quienes individualmente, respondan a esos intereses o colectivamente, va corporaciones mediticas, se prestaban para ser alcahuetes de la dominacin imperial.

La dcada de los 90, fue rica e intensa en experiencias que pusieron a prueba nuestra capacidad de respuesta, organizacin, movilizacin y la orientacin ideopoltica de la comunicacin comunitaria alternativa, que respondemos. Podemos afirmar sin vacilar, que hemos venido perfilando un Otro Modelo Comunicacional, que se va autodefiniendo y autorrealizandose al ritmo del Proceso Bolivariano de Cambios, en pleno desarrollo en nuestro pas.

(Se aprecian ideas que podran ser mejor hilvanadas en torno a una EXPOSICION DE MOTIVOS de la propuesta de Ley)Con esto, queremos decir, que ya es tiempo de profundizar el debate y luego, como colofn de este, elevar ante la Asamblea Nacional, con respaldo popular expresado en firmas, un Anteproyecto de Ley, que de manera integral, (numeracin nuestra)1.- regule jurdicamente esta prctica, (Cul prctica? La de los medios comunitarios alternativos y de la comunicacin popular?)2.-determine su mbito de aplicacin, (mbito de quin? De los medios comunitarios alternativos y de la comunicacin popular?)3.-equilibre y democratice el uso del espectro radioelctrico nacional, (La Ley de Telecomunicaciones establece el marco regulatorio de las Telecomunicaciones y define el espectro radioelctrico. Habra que estudiar el escenario favorable que se abri con la reciente modificacin, en la cual se declara a las telecomunicaciones como servicio pblico) 4.-que califique y proteja a sus cultores y cultoras, A cuales cultores y cultoras? Qu los proteja de qu?cual seria el sujeto de la comunicacin popular?solo los cultores?

4.-reconociendo su experiencia extra acadmica en este quehacer comunicacional, como credencial suficiente para otorgar nuevas concesiones y habilitaciones e incluso, para la formacin tcnica y profesional de Comunicadores y Comunicadoras Comunitarias.(El otorgamiento de concesiones est regulado en la LOTEL, habra que evaluar las modificaciones a esa ley. Valorar la incidencia que ha tenido la Misin Sucre en la formacin de comunicadores bajo la oferta de un nuevo paradigma comunicacional. Valorar tambin si los colectivos de medios comunitarios tienen incorporados a los estudiantes de comunicacin de la Misin Sucre. Lo otro es que en este Anteproyecto no desarrolla ningn mecanismo para la adjudicacin de concesiones ni habilitaciones). Vale recordar que en ocasin del Golpe de Estado de abril 2002 - apoyado abiertamente por las corporaciones mediticas impresas, radiales, televisivas y una empresa de telefona celular de la oligarqua, bloquearon la circulacin de informacin y ocultaron con premeditacin, la verdad de ese hecho - todos los Medios Alternativos y Comunitarios de Comunicacin, bajo condiciones precarias y de alto riesgo, asumieron valientemente el papel de heraldos de la verdad, alentando la resistencia popular contra los golpistas, enlazando y difundiendo informaciones, que en buena medida, contribuyeron a romper el silencio , el temor y la movilizacin del pueblo, que dio lugar a la vuelta del presidente a su cargo, del cual haba sido derrocado, 47 horas antes.

Soportamos nuestra propuesta y aspiracin, en el derecho humano natural de goce, disfrute y ejercicio pleno y responsable a la difusin de las ideas y pensamientos, sin censura previa, con la responsabilidad que ello implica, tal y como lo establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en sus artculos 57 y 58.

La regulacin jurdico-legal en nuestro sector, (es dispersa y la que est sistematizada, se reduce a un Reglamento.) (Cuando se dice nuestro caso, se hace referencia slo a los medios radioelctricos por cuanto los medios impresos, ni internet, ni los muralistas tienen reglamento ni ley alguna. identificar el articulado de las leyes que hacen referencia a los medios comunitarios) Se hace mencin a un reglamento que ms all de haber cumplido con sus objetivos iniciales, hoy luce superado y alejado de nuestras realidades y necesidades comunicacionales, sin duda debe ser adaptado a la tarea de construccin de poder popular. Lo otro es que hay una diferencia entre que este dispersa a desarrollada, creemos que nuestro caso es el segundo, ya que ha implicado sumar el tema de comunicacin en otras leyes necesaria para su desarrollo: RESORTE, Educacin, entre otras.Otras leyes, como la de Educacin, de los Consejos Comunales, la de Ciencia y Tecnologa, citan a esta modalidad comunicacional Cul modalidad comunicacional?, asignndole funciones A quienes?. El ciudadano Presidente de la Repblica, en reiteradas oportunidades, exhorta a la Administracin Pblica Nacional, regional y municipal a que contribuyan con este sector, no obstante, la realidad dice otra cosa. El funcionariato publico, lo que pretende es poner al servicio de intereses particulares, los Medios Comunitarios Alternativos, que existen en el territorio bajo su gobierno, malogrando de esta forma, la autonoma funcional, poltica y orgnica de cada colectivo comunitario de comunicacin alternativa garanta del pluralismo, la unidad diversa y la libertad responsable del ejercicio de este derecho, como principios rectores de esta modalidad comunicacional - obstaculizando el crecimiento cuantitativo y cualitativo de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular como hecho social transformado y emancipador que emana, naturalmente, del pueblo organizado en cualquiera de sus formas de articulacin y que el Estado, por mandato Constitucional, est llamado a propiciar las condiciones materiales, legales y polticas para su mejor desarrollo.

En esta lnea de pensamiento y accin, quienes ejercemos la modalidad comunicacional, somos celosos de nuestra autonoma funcional, de nuestra independencia responsable y de criterios plurales. La participacin abierta, democrtica y de compromiso, es producto del concepto dialctico de la unidad diversa, pues, entendemos y asumimos que la comunidad, es una unidad compleja de manifestaciones distintas y todas, tienen derecho a expresarse a travs de nuestros medios.

Vale reiterar que la regulacin jurdica de la Comunicacin Comunitaria Alternativa y de los medios a travs de los cuales se materializa, es difusa y contradictoria. Se encuentra dispersa en diferentes leyes, reglamentos y resoluciones administrativas. La base jurdico-constitucional, est en los artculos 57 y 58 de la Constitucin del 99, pero adems, le son aplicables articulados de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y su Reglamento, el Reglamento de Radiodifusin Sonora y Televisin Abierta Comunitarias de Servicio Pblico, sin fines de Lucro (merecedor de revisin a fondo) la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin, la Ley Orgnica de Educacin, la Ley de Ejercicio del Periodista y la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, entre otras.

Adems, a las fundaciones que operan radios y televisoras comunitarias (que son personas jurdicas privadas creadas para la prestacin, en nuestro caso, de un servicio de inters pblico, sin fines lucro - no procuran plusvala - se les exige, los mismo requerimientos que a una empresa mercantil, para alimentar una expectativa de contratacin con el Estado, que nunca llega o llega tardamente.

La ausencia de una Ley particular, que regule de manera especfica, esta modalidad comunicacional, redunda en la aplicacin de disposiciones por asimilacin o analoga, que no han sido lo ms acertado y conveniente para el desarrollo de este sector. (De cul modo de comunicacin se hace referencia?) Esta situacin, aunada a la anterior, deja a estos espacios comunicacionales del Poder Popular a merced del arbitrio, capricho, buena o mala fe y/ o discrecionalidad de burcratas que poco o nada, conocen de esta Otra Comunicacin y as, todas o casi todas sus actuaciones son errticas.

Es necesario adecuar nuestro marco legal, por lo que hacemos esta propuesta de un Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular. Pretendemos adems evitar que desde el Estado se siga cometiendo el error histrico de promover y marcar pauta a las organizaciones populares. Queremos una ley que se parezca a nosotros y que responda a un sistema adecuado a la Revolucin que vivimos y, por lo tanto, a medios comunitarios acorde con ella.

Una ley que nos permita desarrollar el derecho a la comunicacin, articular experiencias de formacin, promoviendo una comunicacin que ayude a nuestro desarrollo, manteniendo nuestras raices originarias, nuestra cultura, nuestra identidad local y latinoamericana, que promueva los valores del humanismo, la auto-aceptacin, que est al servicio de los intereses colectivos, de la justicia, que contribuya a desmitificar el medio (en tanto la participacin de la gente en todas las etapas de la elaboracin y emisin del mensaje) y a construir medios realmente democrticos y participativos, que promuevan y sean muestra viva de la organizacin y movilizacin, del amor al trabajo y que sean herramienta para dignificar el trabajo de los comunicadores y las comunicadoras populares y ejercer crtica y conscientemente, la contralora social (hacia adentro y hacia afuera).

Igualmente, debe contemplar el respeto a las formas y dinmicas propias de la organizacin de cada localidad, pero sin excluir la promocin de sus procesos, generados desde los movimientos sociales, as como el respeto a la diversidad de criterios, siempre y cuando estos no atenten contra la dignidad humana y la comunicacin de la que hablamos. La comunicacin como derecho, nos hace partcipes de la convivencia, de la democracia, de la solidaridad entre los seres humanos: Es la herramienta de la que nos valemos para vivir y convivir, esta que nos iguala a todos, no por la condicin de nuestros sentidos, sino por la esperanza de dejar un mundo mejor para nuestros hijos.

El reciente golpe de Estado al hermano pueblo de Honduras y el papel de Telesur, nos recuerdan la relevancia de varios elementos: La importancia de contar con los medios que revelen al mundo, la verdad de lo que ocurre, tanto en circunstancias adversas como en situaciones normales.

De ah que no slo falta un canal de esta naturaleza. Hace falta miles de Medios Comunitarios Alternativos en toda America Latina.

Consideramos que hasta ahora, no ha sido debidamente evaluada la necesidad de fortalecer estos medios comunitarios, (esto contrasta con las investigaciones revisadas) an a pesar de la gran demostracin que dimos durante la dictadura meditica y mediatizada que vivimos en los das del 2002 y de la que seguimos siendo vctimas. Seguimos siendo medios dbiles tecnolgica y legalmente, frente a la avasallante maquinaria de los grandes y no tan grandes medios privado. Ni siquiera podemos competir en trminos de potencia con los medios locales o regionales, pues estas cuentan con mucha ms fuerza para transmitir, dominar y hasta acceder a los recursos del Estado, que todava prefiere anunciarse en ellos, a merced de que esa pauta, por insignificante que parezca, nos resta a nosotros herramientas para nuestro fortalecimiento. Esto, no es el centro de la discusin, pero si un elemento necesario de revisar incluso, a lo interno del movimiento de los medios comunitarios, pues nos resistimos a ser mantenidos con el auspicio exclusivo del Estado, as como no es nuestra intencin, convertirnos en medios con mayor capacidad de cobertura, sino con mayor capacidad de inclusin y participacin. (Esto debe ser debatido en razn de que algunas radios y tv han identificado en la cobertura una desventaja en relacin a la radio comercial. Los Principios Internacionales sobre las mejores experiencias en legislacin indica que no debe existir discriminacin en la cobertura. Es recordado la intervencin del comandante en una montaa del Estado Lara hablando de que no podemos combatir al enemigo que tiene caones con medios de baja potencia. Siempre hemos defendido los medios que tengan bien definidos la comunidad a atender, esto con el fin de avanzar en el trabajo territorial, cosa que se podra desdibujar cuando la cobertura es muy grande, limitara mayor participacin territorial, control social y dems. Aqu podemos diferenciar zona de cobertura a la zona de atencin, haciendo nfasis en la segunda para el trabajo organizativo, direccin del medio y dems. Sea cual sea la opcin el alcance de los medios populares debera establecerse de acuerdo a la territorialidad de los colectivos que participan en ellos y no a arbitrarias definiciones en el plano como parroquia o municipio )Todos los aspectos contenidos en este documento, conforman un cuerpo de ideas filosficas, polticas, jurdicas y ticas, que solicitamos, sean llevadas al debate profundo en la Asamblea Nacional y que all, la sapiencia de nuestras diputadas y diputados, complementen y subsanen las falencias que seguramente encontrarn en esta propuesta. Debate en el que desde ya, comprometemos nuestra participacin proactiva, esperando que el resultado final, sea una Ley con color, olor, sabor, sonido y contenido popular revolucionario y justicia social.

Para darle mayor fuerza a nuestros argumentos, cerramos esta exposicin de motivos, con los siguientes considerandos:

Considerando:

Que es obligacin del Estado garantizar a todos sus ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio del derecho humano a la comunicacin libre y plural por cualquier medio y sin censura previa y en consecuencia, propiciar las condiciones jurdicas, polticas y materiales para su ejercicio pleno.

Considerando:

Que la Comunicacin Comunitaria Alternativa impresa, radial, televisiva, mural y telemtica, es un hecho social indiscutible del que hace uso el pueblo, para difundir informaciones, opiniones, hechos noticiosos y todo lo que tiene que ver con el proceso de cambios en curso en nuestro pas, que son distorsionados tendenciosamente, por las corporaciones mediticas nacionales e internacionales, hace nacer la necesidad de reconocer, apoyar y hacer uso de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicacin u Operadores Comunitarios, como canales naturales de circulacin sistemtica de informacin oportuna, cierta, til y objetiva, frente a las precitadas corporaciones mediticas privadas. Y que a los fines de su desarrollo, es necesario que el Estado disee y aplique polticas de transferencia de recursos para la prestacin de los servicios de comunicacin en su modalidad comunitaria.

Considerando:

Que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicacin Popular: Radio y Televisin, deben estar debidamente habilitados por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL - para la prestacin del servicio de Radiodifusin Sonora y Televisin Abierta Comunitarias de Servicio Pblico sin fines de lucro, forman parte del Sistema Nacional de Medios Pblicos y requieren - para garantizar la permanencia ininterrumpida de la prestacin de este servicio y a la vez, garantizar la democratizacin del uso del Espectro Radioelctrico en la Repblica Bolivariana de Venezuela y el ejercicio del derecho a la comunicacin libre, veraz, objetiva, sin censura pero responsablemente de ingresos ordinarios de recursos que los hagan sustentables, sin que ello signifique la subordinacin de estos a alguna institucin o entidad de carcter estatal local, regional o nacional y menos, de cualquier ente privado nacional o internacional. (incoherencia en la redaccin)En el marco de la practica revolucionaria y en ejercicio de la cualidad de Pueblo Legislador, elaboramos esta Propuesta de Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular, para ser consignada ante la Soberana Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en atencin al auge que la Comunicacin Comunitaria alternativa y libre, en sus diversas expresiones Radiodifusin Sonora Comunitaria de Televisin Abierta Comunitaria,

Impreso de Circulacin Regular,

Estacin Radial en Internet,

Peridico Digital en Internet,

Peridico Mural

ha tenido en los ltimos aos y que en ausencia de una norma jurdica que la regule particularmente, el tratamiento que se le ha dado, ha sido asistemtico y disperso en diversos cuerpos normativos, resoluciones, actos administrativos y otras disposiciones vinculantes y atendiendo, a la justa demanda de los Operadores Comunitarios que cultivan esta modalidad comunicacional; en el nombre de ellos y ellas y correspondiendo al apoyo popular expresado en las firmas que respaldan esta iniciativa legislativa, ante la soberana Asamblea Nacional, presentamos, este:

ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS Y LA COMUNICACIN POPULAR (LMCACP).

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto: Establecer el marco legal general de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular.. (El objeto se centra en la comunicacin en general, desdibuja el objeto y sujeto principal para nosotros, el poder popular, insistimos que el titulo debe ser el de Comunicacin Popular. Siguen definiendo de diversas formas al sujeto, esta vez es Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular) as como la organizacin desde la comunicacin popular para crear, desarrollar, conformar, integrar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las comunidades, de acuerdo a los principios de solidaridad, dignidad, libertad, autodeterminacin, corresponsabilidad, inters colectivo, diversidad social y de gnero, sustentabilidad, cooperacin, respeto a la diversidad y defensa de la integridad territorial, todo ello dirigido a la construccin de una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural, establecida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (Excluyendo las dos primeras lneas, este prrafo podra utilizarse como objeto de una Ley de Comunicacin Popular, orientada a impulsar los procesos comunicacionales en las comunidades organizadas. Importante sumar la orientacin establecida en el Objeto de la Ley Orgnica del Poder Popular)mbito de aplicacin

Articulo 2. Estn sujetos a las disposiciones de la presente Ley, como protagonistas del hecho comunicacional comunitario alternativo: (Analizar si estos son los actores protagonistas del hecho comunicacional comunitario, analizar lo desarrollado en el mbito de aplicacin de la Ley de Poder Popular).Los rganos y los entes que conforman el Poder Pblico y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes del Comit de Comunicacin de los Consejos Comunales, (Con la Ley Orgnica de Consejos Comunales este Comit paso a llamarse de Medios Alternativos Comunitarios, cuyo accionar debe ser reforzado).

los Movimientos Sociales (Quienes adems deberan ser sujetos que puedan solicitar concesiones y no solo productores(as), Comits de Usuarios y Usuarias, (Reconocidos en la Ley Resorte y con amplias facultades que deben ser activadas o reglamentadas para fortalecer su accionar, aunque se deberan crear mecanismos de control social de los medios, que transcienda los contenidos y asuma tambin potestad de contralora social sobre la democracia interna, rendicin de cuentas y vinculacin con la construccin territorial del poder popular)

las Cooperativas, las Fundaciones Comunitarias de Radiodifusin y Televisoras Comunitarias, sin fines de lucro,(Con esto se reivindica una figura jurdica de carcter privado que ha demostrado generar inconvenientes para la participacin de la comunidad en la radio o televisora como lo son las fundaciones, en el marco de las Leyes del Poder Popular pensamos que deberan ser Empresas de Propiedad Social Directa, EPSD, para desarrollar el marco jurdico del socialismo, implicara ampliar los sujetos de la Ley Orgnica de Economa Comunal a los mismo presentes en la Ley Orgnica del Poder Popular). las empresas de produccin socialista (la Ley las denomina Empresas de Propiedad Social Directa), los productores comunitarios y las productoras comunitarias (Actualmente son certificados por la Fundacin Comunitaria)

y la comunidad organizada (debera asumirse esta categora como esta establecida en la definicin nmero 5 del Articulo 8 de la Ley Orgnica del Poder Popular), a fin de garantizar el derecho humano a la informacin y comunicacin libre y plural, en consecuencia, los Medios Comunitarios Alternativos, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser expresin e imagen de stos. (incomprensible la redaccin)Principios y valores rectores

Articulo 3. Los Medios Comunitarios Alternativos y la prctica que desde ellos se realiza, la Comunicacin Popular, como herramienta fundamental para la construccin de la nueva ciudadana y la nueva sociedad, se inspiran en el Ideario Bolivariano y se rige por los Valores y Principios tales como: El inters colectivo, el deber social, la defensa de la integridad territorial y de la soberana nacional,, el reconocimiento y respeto a la diversidad social y de gnero, la corresponsabilidad, la solidaridad, la rendicin de cuentas, la honestidad, a democracia participativa y protagnica, la sustentabilidad, la diversidad cultural, la legalidad, la defensa y proteccin ambiental, la promocin y difusin de las manifestaciones culturales propias que definen nuestro gentilicio, idiosincrasia e identidad nacional y Granamericana.

(Se da como un hecho cierto que la Comunicacin Popular deriva de la prctica de los Medios Comunitarios, con lo cual se refuerza equivocadamente la idea de que lo comunicacional en un asunto de MEDIOS y no de un aspecto inherente a la condicin del hombre y la mujer en comunidad). (Revisar artculos de la CRBV sobre libertad de expresin y Los principios y valores de la Ley Orgnica del Poder Popular, Artculo 5, para redactar principios)

Finalidades

Articulo 4. Son objetivos principales de esta Ley:

1. Sistematizar la normativa legal que rige la existencia, organizacin, funcionamiento, formacin y financiamiento de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular, en Venezuela. (El objetivo de la ley no debe ser la sistematizacin de la normativa legal, pues existen leyes que desarrollan el tema desde particularidades que no deben ser parte de esta ley, como por ejemplo: Los contenidos, que se legislan desde la Ley RESORTE)

2. Propender a la democratizacin de la distribucin y uso del Espectro Radioelctrico Nacional, hasta lograr el equilibrio de su explotacin en un porcentaje igual para cada sector, es decir: 33.33% para el Estado; 33.33% para el sector Privado y 33.33% para el sector Comunitario Alternativo. (Este aspecto se debe incluir en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones. La ley debe diferenciar entre el sistema de Medios Pblicos del estado, el Sistema de Comunicacin del Poder Popular (autnomo, en el espritu de las Leyes Orgnica del Poder Popular) y los medios privados, dndole alta prioridad a la habilitacin de los medios del Poder Popular. Eso implica asumir la comunicacin como un derecho humano y de servicio pblico en el marco de la construccin del socialismo (tal como se concibe en la nueva LOTEL 2010, aprobado en diciembre pasado), concepcin que debe asumir todo uso del espectro radioelectrico en Venezuela, as que tarea pendiente es generar nuevas condiciones para el desarrollo de esta doctrina, por eso estamos en contra de la particion del mismo ya que significara la legitimacin de la privatizacin de un tercio de un espacio pblico.

La caracterizacin de lo que significa esta doctrina para la telecomunicacin y su desarrollo en los mecanismos de otorgacin de permisos para el uso de las frecuencias en el marco de la construccin del Socialismo y del Estado Comunal debe ser objeto de analisis tomando en cuenta el principio de progresividad de los derechos. Invitamos a los Movimientos Sociales, al Pueblo en general, la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia a dar este debate).3. Impulsar la otra comunicacin transformadora y liberadora.

4. Fortalecer al Medio Comunitario Alternativo y garantizar su sustentabilidad social y econmica. (Aqu asume otra definicin del medio, se usa como 4 distintos)5. Establecer los mecanismos de participacin protagnica de la comunidad. (debera asumir claramente para la construccin del Poder Popular y el socialismo)

6. Definir la participacin de los Medios Comunitarios Alternativos en la construccin comunal. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta)7. Establecer la responsabilidad de las instituciones pblicas en el impulso de la Comunicacin Popular.

8. Lograr una asignacin permanente en el satlite Simn Bolvar. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta)

9. Ampliar la cobertura de los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos de radio y televisin, para evitar la reduccin a un micro-espacio territorial. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta. Creemos adems que el debate de la cobertura debe estar asociado a los objetivos de cada colectivo que impulse la iniciativa, as podran ser diversos pero siempre vinculados a las construcciones de las expresiones del Poder Popular)Definiciones

Artculo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Medio Comunitario Alternativo de Comunicacin u Operadora Comunitaria: Es la persona jurdica fundacional, asociativa o cooperativa, (ampla pero desde la misma lgica de entes jurdicos que no trascienden el capitalismo, debera ser EPSD, tomando en cuenta los sujetos de la Ley Orgnica del Poder Popular, asumiendo los mecanismo de control social y reinversin social del mismo, asumindose parte de un proyecto ms amplio como lo es el Poder Popular) creada en un mbito territorial determinado para la participacin protagnica, responsable y democrtica de la comunidad, una de cuyas razones existenciales, sea la prestacin del servicio de recepcin, procesamiento y difusin peridica y continuada de informacin, en cualquiera de sus manifestaciones materiales y formatos, predominantemente referida a la comunidad en donde est domiciliada, de la cual es odo, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresin. (Define una clara divisin social del trabajo y mantiene el actual objeto exclusivo y excluyente de hacer "comunicacin", desvinculado de los procesos polticos y sociales como lo es la construccin del Poder Popular, as la comunidad es un tercero, solo es quien produce contenidos o es usuari@, no impulsa procesos polticos). 2. Comunidad: Agrupacin humana que cohabita en un espacio territorial determinado, vinculada por estrechos nexos histricos, culturales, sociales, econmicos, tradicionales y religioso, que la lleva a tener necesidades compartidas y en consecuencia, a mantenerse unida en procura de soluciones colectivas a problemas comunes. (Se debe entender la comunicacin popular en su multiversalidad y abrir cauce, ms que cerrarlo. Por ello proponemos el concepto de comunidad en 3 sentidos distintos:

1. El Comunal Territorial: Tenemos que hacer hincapi en un sistema de comunicacin comunal, construido sobre las comunas, ejes comunales y ciudades comunales, pero no podemos solo legislar sobre el medio comunitario, o el medio comunal. As que tambien se deben desarrollar...

2. El de Distritos Motores o dimensiones espaciales de mayor cobertura: que haga funcin de segundo piso, que con antenas de mediana y grande cobertura que permita hacer un medio cogestionado por los colectivos territoriales, con cobertura que asuma ms de un municipio y/o Estado.

3.Sectorial o de Comunidad Organizada (debera asumirse esta categora como esta establecida en la definicin nmero 5 del Articulo 8 de la Ley Orgnica del Poder Popular): Debemos abrir el espacio para que los distintos tipos de organizaciones del poder popular puedan tanto producir como ser operadores de medios. En una realidad socialista debera existir por ejemplo una radio de los frentes campesinos o una televisora de los compaeros de las fbricas bajo control obrero. En este sentido es necesario romper con el paradigma, establecido en el reglamento, de la fundacin como modelo para los operadores de medios populares. Una comuna, un sindicato, un colectivo revolucionario o un movimiento social pueden ser operadores de medios, ya que la comunicacin debe ser un eje fundamental para cualquier proyecto integral de lucha contra el capitalismo.3. Radiodifusin Sonora Comunitaria: Servicio de radiocomunicacin que permite la difusin de informacin de audio destinada a ser recibida por el pblico en general, como medio para lograr la comunicacin libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su mbito respectivo, segn la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y su Reglamento. (Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar integral del reglamento) Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalacin y disposicin de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestacin del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a travs de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesin y habilitacin administrativa, sino en su contenido programtico, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje. (La naturaleza comunitaria podra especificarse ms concretamente, vinculndola a la construccin del poder popular y los mecanismos de control social, democratizacin de la gestin y del contenido).4. Televisin Abierta Comunitaria: Servicio de Telecomunicacin que permite la difusin de informacin audiovisual destinada a ser recibida por el pblico en general, como medio para lograr la comunicacin libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su mbito respectivo, en los trminos previstos en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y su Reglamento. (Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar el reglamento) Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalacin y disposicin de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestacin del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a travs de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones CONATEL. Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesin y habilitacin administrativa, sino en su contenido programtico, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje. (La naturaleza comunitaria podra especificarse ms concretamente, vinculndola a la construccin del poder popular y los mecanismos de control social, democratizacin de la gestin y del contenido).5. Impreso de Circulacin Regular y Peridica: Es la prestacin del servicio de generacin, recepcin, procesamiento y difusin peridica y continuada de informacin impresa y grfica, en cualquier formato, predominantemente referida a la comunidad en donde est domiciliada, de la cual es odo, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresin. Su representacin formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislacin nacional, para la adquisicin de personera jurdica; adems de estar inscrito en la Biblioteca Nacional.

6. Estacin Radial en Internet: Es la prestacin del servicio de radiocomunicacin a travs del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos tcnicos y legales que dicha transmisin requiere. (Se debe estudiar regulacin de este servicio de radio por internet) Su representacin formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislacin nacional vigente. (Cules formas asociativas)7. Peridico Digital en Internet: Es la prestacin del servicio de difusin de informacin impresa a travs del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos tcnicos y legales que dicho servicio requiere. Su representacin formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislacin nacional vigente (Debemos estudiar la regulacin de este servicio de radio por internet y la experiencia reciente que signific la inclusin de estos medios en la ley RESORTE))8. Peridico Mural: Es la prestacin del servicio de difusin de informacin regular y sistemtica, a travs de imgenes, palabras, signos, grficos y colores en muros y paredes, debidamente permitidos. Su representacin formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislacin nacional vigente.

En relacin a los conceptos: Impreso de Circulacin Regular y Peridica, Estacin Radial en Internet, Peridico Digital en Internet, Peridico Mural. Varios son los elementos a considerar, solo se nombran, no se desarrollan en lo largo del texto, cual es la intencin?, no colocaramos nada sobre internet y menos tratar de regular ese mbito, cosa que ha trado mucho conflicto con la propuesta inicial de la reforma de la RESORTE, gracias a diversas crticas se logro bajar perfil a esta intencin, se podra generar un articulado general que asume el desarrollo de estos y su necesaria gestin colectiva, vinculado a alguna expresin del poder popular para ser consideradas en el marco de la comunicacin popular, es decir no son iniciativas individuales.

Lo otro es buscar ver dinmicas distintas en algunas que podran ser complementarias, es decir cuando una radio comunitaria saca su seal por internet no es otro colectivo, es el mismo buscando otro espacio para la difusin. Otra cosa es que si existe mecanismos claros de control social se debera motivar a que un colectivo generara varios medios, no con la intencin de monopolizar sino de fortalecer integralmente una construccin del Poder Popular, buscando as la construccin de un Sistema de Comunicacin del Poder Popular, que no es ms que la articulacin de diversos medios para el impulso del plan de desarrollo de la comuna, eje comunal, o cualquier expresin del poder popular, as se genera un esfuerzo integral en radio, tv, impreso, mural, Internet, etc. para los objetivos planteados.

9. Hecho Comunicacional: ?

10. Modelo de Comunicacin Popular:?

El concepto de hecho comunicacional y Modelo de Comunicacin Popular no estn definidos, lo cual consideramos esencial para poder determinar que hacer, partiendo del modelo a construir con el poder popular, el estado comunal, desde all partir para el desarrollo de un articulado).

TITULO II

DE LAS OPERADORAS

Organizacin democrtica y participativa

Artculo 6. Las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicacin Popular, son todos los colectivos que con personalidad jurdica propia, prestan de manera organizada, sistemtica y regular el servicio de generacin, recepcin, procesamiento y difusin de informacin, ajustados a la Constitucin, a sta y a las dems leyes y disposiciones normativas que regulan la materia, en tanto y en cuanto, le sean aplicables. (aqu no deberan ser solo las leyes de la materia, sino tambin las del Poder Popular, la tarea central de los colectivos comunicacionales seria este y no solo informar).

El modelo y principio rector para la organizacin, es la democracia participativa y protagnica, tal y como lo establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (No esta desarrollado el principio en mecanismos claros como control social, elemento clave, y adems el principio de la democracia no solo debe ser con la organizacin sino tambin con el desarrollo de contenidos, sumando el principio expresado en las Leyes del Poder Popular que nos hablan de la progresividad de los derechos contemplados en la Constitucin de la Repblica, cuyo ejercicio y desarrollo est determinado por los niveles de conciencia poltica y organizacin del pueblo)Articulo 7. La radiodifusin comunitaria y el servicio de televisin comunitaria, por tratarse de servicios que requieren de habilitacin especial para su prestacin, deben satisfacer a plenitud, los requisitos legales, tcnicos y de formacin sealados en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, su Reglamento y en otras disposiciones jurdicas sobre este particular. (Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar el reglamento, el cual, ms all de sus indudables buenas intenciones, es un instrumento restrictivo, que asume la comunicacin comunitaria y alternativa como un hecho marginal, que solo lee la comunicacin popular desde los pequeos territorios y que deja la propiedad de todos los caones comunicacionales al Estado y los privados. Tambin es necesario desarrollar el principio de Servicio Pblico presente hoy en da en la Ley de Telecomunicaciones y su implicaciones en la reforma de los mecanismos de entrega de habilitaciones. (Lo que sigue a continuacin debe ser precisado porque en prrafos anteriores se reivindica el reglamento vigente, en el cual se establece la estructura de la Fundaciones, y ahora se plantea una nueva estructura) Su organizacin debe ser sencilla para que permita su funcionamiento expedito y haga ms dinmicos y fluidos sus procesos decisorios internos y actuaciones externas. Debe contar con un Cuerpo Asambleario, conformado por los usuarios y usuarias. Una instancia de Administracin, una instancia de Formacin y Proyectos, una instancia de Recursos financieros y Sustentabilidad, una instancia de Contralora, una instancia de Relaciones, una instancia Electoral y una instancia Disciplinaria, cuya metodologa de articulacin, funciones, duracin, seleccin y eleccin de sus integrantes, ser establecida en el Reglamento de esta Ley y en los Estatutos de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo. (como sera esta instancia?, de segundo grado? con las organizaciones sociales del territorio, cuales son sus potestades? cmo se articulan los usuarios y usuarias?, aqu si planteamos la constitucin de una EPSD, deja mucho ms claro el funcionamiento, mecanismos de control social y participacin de las expresiones del poder popular, ya que la Ley Orgnica de Economa Comunal determina formas de funcionamiento)En todo este proceso de autoarticulacin (articularse uno mismo?), cada colectivo observar obligatoriamente criterios democrticos de inclusin, participacin, rotacin en los cargos, transparencia, rendicin abierta de cuentas, solidaridad, honestidad e inters colectivo. (Estos criterios podran ser especificados claramente)

Derecho a organizarse

Artculo 8. Es potestativo de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, vincularse a asociaciones, federaciones, consejos, redes municipales, regionales, nacionales o internacionales de medios de igual naturaleza o mantenerse al margen de las mismas, pero dentro del movimiento comunicacional comunitario. Es tambin, decisin soberana de cada colectivo, promover otras formas asociativas siempre y cuando, no se exponga la integridad del medio ni se expongan los intereses superiores de la Patria a factores de poder externos.

PARAGRAFO UNICO: Los dems Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos: Muralsticos, Impreso de Circulacin Regular, Estacin Radial en Internet, Peridico Digital en Internet, otros debern cumplir con las formalidades que los califiquen como sujetos de derechos y deberes, asumiendo formas de articulacin y relacionamiento interno y externo, siguiendo los principios y valores democrticos, socialistas y humanistas.

TITULO III

FORMACIN Y CAPACITACION DESDE LA COMUNICACIN POPULAR

Formacin y capacitacin

Artculo 9. Cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, debe establecer para su funcionamiento en la localidad donde opere, una escuela permanente para la promocin y socializacin de la formacin en Comunicacin Popular, bajo planes que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicacin, establezcan en funcin de su realidad. La formacin y la capacitacin, se concibe en dos direcciones y de manera continua e integral: Hacia el entorno del medio y hacia adentro de este. (De acuerdo con la escuela, se deben establecer coherencia metodolgica, es decir la Comunicacin Popular debe asumir la Educacin Popular como su herramienta de trabajo, vinculada a procesos de construccin del Poder Popular. En este articulo se plantea el problema de definicin del sujeto: colectivo comunicacional comunitario alternativo, medios, etc. creemos que el de colectivo puede ser ms amplio, ya que dentro del mismo pueden existir varios medios, asumiendo la construccin del Sistema de Comunicacin del Poder Popular)Reconocimiento del saber

Artculo 10. El Estado a travs de los ministerios con competencia en la materia, (de qu materia estamos refirindonos: Comunicacin (MINCI), Telecomunicaciones (CONATEL), Comunas y Consejos Comunales (MPPPC) Educacin Superior) universidades y con participacin de los cultores y cultoras de la Comunicacin Popular, va Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos, en cualquiera de sus expresiones, promover el acercamiento institucional en esta aspecto y procurar el otorgamiento de reconocimiento acadmico a la experiencia y acumulacin de saberes en este sector, de las personas que durante tiempo, se han dedicado a cultivar esta modalidad comunicacional, tanto como practicantes como pedagogos.

Articulo 11: Los ministerios del ramo, evaluarn conjuntamente, con las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y con orientacin de especialistas, los contenidos programticos de los Planes de Formacin y Capacitacin en este sector, a los efectos de su sistematizacin y calificacin tcnica e ideopoltica idnea(? la autonoma poltica es clave en este planteamiento, no son justamente los ministerios los llamados a calificar, sin que se excluya la importancia de que hagan recomendaciones o diseen sus planes desde su visin como ente reguladores. Qu significa ideopoltica idonea? Este termino puede generar ms conflicto que apoyo, es preferible vincularlos a los principios establecidos en la Ley del Poder Popular, sino queda en un nivel peligroso de permitir a un tercero cualificar la pertinencia poltica sin parmetros claros establecidos, toca eliminar el concepto). e ir perfilando contenidos curriculares que permitan, en corto plazo la unificacin curricular. (Cul es el propsito de la unificacin curricular? Se podran construir unos contenidos base pero no unificarlos, el contexto y experiencias son claves. La tendencia es a contextualizar los contenidos, incluyendo en la Ley de Educacin).Organizacin y participacin

Articulo 12. Se crean los Consejos Populares de Comunicacin (ya existen los voceros del Comit de Medios Alternativos Comunitarios de los consejos comunales como instancias de organizacin comunicacional territorial, que deberan integrarse en la Mesa Tcnica de Comunicacin de la Comuna) en cada comuna en construccin y en cada movimiento social, como instancia de organizacin bsica para la participacin protagnica del pueblo, en el cultivo, difusin y prctica de la Comunicacin Popular. En la medida de su desarrollo poltico, se generarn instancias de organizacin para la participacin democrtica y protagnica, a nivel regional, nacional e internacional. (Se debe respetar las diversas instancias creadas hasta el momento, entre ellas los C.P.C., al igual que las MTTSP, Voceras de C.C. y cualquier otra, son espacios de articulacin y no centro del proceso comunicativo. Permitiendo el desarrollo constitucional de libre asociacin, podemos decir que diversos movimientos sociales asumen la comunicacin como lnea de trabajo y ello tienen la potestad de organizarla de acuerdo a sus formas y objetivos. La pregunta que surge es si en este anteproyecto se plantean como espacios de control social o solo en su dimensin comunicacional)TITULO IV

DE LA SUSTENTABILIDAD, FINANCIAMIENTO Y PUBLICIDAD

Sustentabilidad

Artculo 13: La sustentabilidad, tiene que ver con la permanencia de los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos en el tiempo y la prestacin de sus servicios en y a la comunidad. Para atender a esta necesidad, se crea un Fondo Institucional, adscrito a la Vice-Presidencia de la Repblica al cual se le asignar un presupuesto anual, una especie de Situado Constitucional, cuyo monto se determinar oportunamente. La administracin y distribucin del mismo, entre las Operadoras comunitarias, se har, atendiendo a los costos operativos de cada medio y estar conformado por una Comisin Tcnica ad hoc, en la que deben tener presencia un vocero o vocera por cada expresin comunicacional: Radio, Impresos, Televisoras, Murales, Internet, Telemtica y un o una representante por el Estado, quien presidir dicha Comisin. (de acuerdo con la creacin del fondo pero el mismo debe tener claramente definido su inversin en tres dinmicas fundamentales para el desarrollo de la comunicacin popular: La creacin de la Escuela de Comunicacin Popular, el apoyo a la creacin de nuevos proyectos y un Centro de Produccin de Contenidos en cada colectivo de Comunicacin Popular, estamos en contra de la forma organizativa planteada para manejar el mismo se debe asumir mecanismos que asuman las regiones, formas organizativas, expresiones del Poder Popular, adems de los mecanismos claros de contralora social y los indicadores para la evaluacin del trabajo. Este debe ser un fondo que contribuya con el fortalecimiento organizativo de las experiencias y que no sirva a crear mecanismos de control y clientelismo)Pauta institucional

Articulo 14. Cada municipio, estado, instituto autnomo, entidad ministerial, empresa de produccin social y toda expresin institucional de la Quinta Repblica, destinar de su presupuesto anual, apartado para publicidad, un porcentaje no menor al 50% para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, va pauta de publicidad institucional, entre todos los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, legal y debidamente establecidos en el territorio nacional. (Surge la interrogante sobre el destino del otro 50%. De incluir este artculo se marcara un precedente legal sobre el hecho de que 50% de la Pauta institucional se destinara a la estructura meditica privada? , Mientras se construye y potencia la economa comunal y las empresas de propiedad social que puedan darle sostenibilidad a los medios, debemos establecer mecanismos de financiamiento que permitan a los medios populares sobrevivir dentro de esta economa capitalista y que no est centrada en lo que en este proyecto se define como la pauta institucional. Surge la pregunta sobre la pertinencia de incluir como un eje de la sostenibilidad de los medios, la pauta institucional y no otros mecanismos que no reproduzcan la lgica que impera en los medios privados. En estos medios privados no ha sido necesaria ninguna ley que se refiera a ningn porcentaje de asignacin de pauta, para que las instituciones del Estado pauten con ese sistema. La relacin entre el Estado y los medios comunitarios y populares debera privilegiar el impulso de la produccin de contenidos y el financiamiento a los espacios formativos, antes que las pautas publicitarias. Mientras la produccin y la formacin dejan saldos organizativos, las pautas tienden a desarrollar relaciones clientelares que en muchos casos terminan siendo la razn fundamental de la no correspondencia con la comunidad, perdiendo totalmente la autonoma que esta expresada en la Leyes del Poder Popular.Publicidad

Articulo 15. Los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, podrn hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisin, tanto en contenido como en tiempo de duracin por hora/programa.

Fuentes alternas

Articulo 16. Entre otras fuentes de ingresos, los Medios de Comunicacin Comunitaria Alternativa, estn: El patrocinio de programas por parte de Empresas de Produccin Social u otras; la venta de espacios programticos a Productores Nacionales Independientes; colecta de de donaciones de la comunidad, de amigos del medio, convenios, realizacin de actividades pro fondos, produccin y venta de micros, productos y servicios y la venta de publicidad a pequeas y medianas empresas, cooperativas y de las instituciones pblicas. (Aqu es importante precisar varias cosas, entre ellas son Empresas de Propiedad Social y no de Produccin Social (en esta categora incluso se suman las capitalistas). Estamos totalmente en contra de la venta de espacios, esto se aleja de los lineamientos y principios que inspiran la Comunicacin Popular, para nosotr@s la comunicacin no es mercanca, menos si no se establece mecanismos claros de divisin medio mensaje como el expresado en el actual reglamento (donde solo le da potestad del 15% de la programacin a la produccin independiente) pudiendo esto convertirse en una forma de multiplicacin de venta de espacios en detrimento de l@s productores(as) comunitari@s y de expresiones del Poder Popular.Limitaciones

Artculo 17. En la defensa de los Derechos Humanos y el cuidado del Medio Ambiente. Se tendr particular atencin al contenido de la publicidad que muestren modos de vida contrarios a los valores que se promueven y defienden, tales como: El consumismo, el uso de medicamentos innecesarios o el consumo de alimentos insalubres que atentan directamente contra los primeros y la llamada publicidad engaosa.

La propaganda y el proselitismo poltico o religioso, tampoco est permitida en los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos. (Ms perjudicial que la propaganda es la publicidad)La publicidad o promocin de juegos de envite y azar o espacios programticos, con ese contenido, solo ser permitido a partir de las 11:00 de la noche. (Esto debera eliminarse de esta Ley, si estamos en contra del consumismo cmo estar de acuerdo en pasar publicidad y promocin de juegos de envite y azar?, sin duda no esta acorde con los principios de construccin del Poder Popular en el marco del Socialismo)TITULO V

DE LA SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS

Y LOS MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS MUNDIALES

Vocacin y solidaridad internacional

Articulo 18. Los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, sern siempre solidarios y tienen una vocacin de la defensa universal de los Derechos Humanos. En este sentido, promovern la celebracin de acuerdos internacionales que permitan contribuir a la formacin y dotacin de organizaciones afines en los pases hermanos. Difundirn las bases, principios, objetivos e ideales de las formas que se adopten para la unin de nuestros pueblos.

En el ejercicio de este deber, el comunicador comunitario alternativo, debe hacer uso de su creatividad, tomando en cuenta el rango etario al cual se dirige, la identidad cultural y educativa de los mismos. Buscando reproducir sus valores en un idioma comprensible que pueda ser aprehendido por la mayor parte de los usuarios y usuarias del servicio comunicacional.

Se integraran en esta labor los estudiantes que acudan a los medios comunitarios con el inters de integrarse en ellos, en virtud de un servicio comunitario, pasantas o dems colaboraciones. Podrn realizar estas actividades o cualquier otra afn, cualquier persona sin distingo de nacionalidad, sexo, color o religin.

Misiones comunicacionales comunitarias alternativas.

Artculo 19. Los Medios Comunitarios Alternativos, sea cual sea la forma que adopten, formaran parte de las misiones de ayuda oficial que partan desde la Repblica. Pudiendo presentarse de manera voluntaria a solicitar su inclusin en ellas o ser convocados a las misiones humanitarias. En esta labor, recogern los testimonios, las imgenes y los elementos populares que intervienen en la situacin de emergencia.

Esta contribucin deber propiciarse con el nico sometimiento a las regulaciones internacionales que sobre la prensa pesan.

Reflejo de la voluntad de los pueblos

.Articulo 20. Los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, cubrirn las actividades que generan los pueblos en virtud de los acuerdos, cambios o avances o en general, las protestas o celebraciones que en aras de estos, realicen las comunidades por constituirse en demostracin franca de sus conciencias y voluntades.

Los valores Gran nacionales presentes en la comunidad

Articulo 21. Los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, formaran archivos sobre las luchas y reivindicaciones por los Derechos Humanos que se desarrollen en sus comunidades. Reconociendo la vida y logros, tanto del colectivo como de personajes que en la vida sindical, comunal, educativa u otra, han impactado positivamente en el desarrollo del lugar.

De este modo, intentar recogerse a travs de todas las formas disponibles, los testimonios, historias de vida de personas que llegaron a Venezuela en la bsqueda de la libertad y de una vida digna. Recalcando en todo momento, la integracin y la tolerancia. Prohibindose la transmisin de valores despreciativos, discriminatorios o que de alguna manera, incentiven al rechazo de los asilados o las asiladas.

Tambin debe propiciarse,, un acercamiento comunicacional que permita valorizar las vivencias de extranjeros llegados a Venezuela a travs de las misiones o de otra forma de colaboracin cultural, educativa o humanitaria. Dndoles un lugar donde expresar los motivos y sueos que los llevan a la misin de ayudar a todos los pases hermanos.

Medios de comunicacin comunitarios alternativos en las fronteras

Articulo 22. Los Medios de Comunicacin Comunitarios Alternativos, reflejaran la situacin de fronteras y sus problemas. Las causas y factores que entorpecen la vida cotidiana y los someten a situaciones de violencia, desorden, injusticia y anarqua. De este modo, se da paso a la denuncia y en definitiva, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la zona.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Disposicin final nica

Artculo 23.

La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Disposicin Transitoria

Artculo 24.

Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, en funcionamiento de los Medios de Comunicacin Comunitarios alternativos, seguirn regulndose bajo las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en la materia.

Disposicin Derogatoria

Articulo 25.

La entrada en vigencia de esta Ley deja sin efecto la normativa que regula especialmente la existencia, funcionamiento y organizacin de los Medios de Comunicacin Comunitarios alternativos.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ---------dias del mes de -------------Dos Mil------Ao Bicentenario de la Independencia 151 de la Federacin y 12 de la Revolucin Bolivariana.