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Comentarios críticos sobre los generales para la igualdad de género en la UNAM.TRANSCRIPT
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Comentarios sobre
los Lineamientos generales para la igualdad de gnero
en la UNAM
Eduardo Harada Olivares
Prof. TC Titular B Definitivo
Plantel 8 de la ENP
Consejero suplente del Colegio de Filosofa
I. Un embrollo jurdico en la UNAM
Promover la equidad o la igualdad de oportunidades1 entre los integrantes de una
comunidad; disear y poner en prctica polticas estratgicas para alcanzar tal fin;
establecer estadsticas y diagnsticos con una perspectiva de gnero que
proporcionen informacin til y actualizada as como promover el lenguaje y la
sensibilizacin para evitar y combatir la discriminacin y la violencia son, sin duda,
objetivos loables y deben existir "lineamientos" sobre ellos en la Universidad
Nacional Autnoma de Mxico (UNAM).2
Sin embargo, lo anterior es diferente a establecer procedimientos legales
para presentar quejas y denuncias referentes3 no slo a la discriminacin
acadmica o hasta laboral por motivos de gnero sino, cosa mucho ms grave, la
violencia y los delitos sexuales. Y si lo anterior es distinto a lo primero, todava lo
1 Me parece que en el documento no estn claramente definidos los trminos 'equidad de gnero' (p. 2) e
'igualdad de gnero' (p. 3) pues ambos se utilizan para referirse a la igualdad de oportunidades y a la participacin efectiva. 2 En Internet se puede consultar el video con la ceremonia de presentacin de los "Lineamientos":
http://www.youtube.com/watch?v=2mWmqKxwWc4. 3 Otros de los vocablos que no se encuentran diferenciados de manera adecuada en el documento son
"denuncia" (p. 2) y "queja" (p. 4) pues se los usa para denominar prcticamente a las mismas acciones: en el primer caso a "dar a conocer" y en el otro a "manifestar " y "hacer del conocimiento".
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es ms investigar, detener, juzgar y castigar a los presuntos responsables de esos
delitos.
La diferencia, me parece, radica en que lo primero efectivamente le
compete a una Universidad; en cambio, lo segundo a las autoridades locales y
federales, en concreto, a los ministerios pblicos, aunque se trate de delitos que
ocurran dentro de instalaciones educativas.
En concreto, ni la UNAM ni ninguna instancia dentro de ella poseen
facultades para investigar, juzgar o castigar "delitos", crmenes o
quebrantamientos de leyes locales o federales de nuestro pas sino, tan slo, los
actos de incumplimiento y trasgresin de la legislacin universitaria, que se refiere,
sobre todo, a asuntos acadmicos y, tambin, en parte, laborales, relacionados
con esta Casa de Estudios.4
El Artculo 93o. del Estatuto General de la UNAM y la nueva versin del
Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisin de Honor sealan que el
Tribunal Universitario conocer exclusivamente de las faltas a la Legislacin
Universitaria presuntamente cometidas por los miembros del personal acadmico
y los alumnos, pero, personas que no lo son, no podran cometer delitos
sexuales dentro de ella?
De hecho, el Artculo 4o., Captulo II, del Reglamento mencionado, sobre la
competencia y el funcionamiento del Tribunal seala que ste "conocer y
resolver sobre faltas a la Legislacin Universitaria del personal acadmico y de
los alumnos, en los trminos del Ttulo VI del Estatuto General". En concreto, en el
Artculo 5o. se agrega que el Tribunal conocer, "en revisin": "I. Sobre las
amonestaciones impuestas a los alumnos en los trminos del artculo 93 del
Estatuto General" y "II. Sobre las resoluciones de los Consejos Tcnicos que
impongan sanciones al personal acadmico en los trminos de los artculos 108 a
4 De hecho, las cuestiones laborales tambin exceden a la legislacin universitaria pues, por ejemplo, la Ley
Federal del Trabajo se encuentra por encima de cualquier ordenamiento legal universitario. Incluso, en materia educativa lo est el Artculo 3o. de la Constitucin y, cosa que apenas se empieza a notar, por ejemplo, en materia de evaluacin, tambin se halla la Ley General de Educacin, recin promulgada el 10 de septiembre de 2013. Como se ha dicho varias veces, la autonoma universitaria no es absoluta, sino slo relativa: se limita a las cuestiones acadmicas dentro de la propia Universidad.
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112 del Estatuto del Personal Acadmico" [Todas las cursivas en los documentos
que citar son mas].
Sin embargo, en los Lineamientos generales para la igualdad de gnero en
la UNAM (http://www.dgcs.unam.mx/Lineamientos.pdf)5 se define la "violencia de
gnero" como "Cualquier accin u omisin contra un integrante de la comunidad
universitaria, derivada de su condicin de gnero, orientacin y/o preferencia
sexual y que resulte en dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial,
econmico, sexual o la muerte" que se cometa dentro de las instalaciones
universitarias (pp. 3 y 4).
Pues bien, me parece que todo lo mencionado constituye, no slo
violaciones a la legislacin universitaria, sino la comisin de delitos que se
encuentran claramente tipificados en las leyes mexicanas y, por consecuencia, la
vigilancia del cumplimiento de stas no se encuentra en manos de las entidades
universitarias sino de las autoridades policiales y judiciales de nuestro pas, en
concreto, las Agencias del Ministerio Pblico.
En efecto, en caso de que ocurra un "dao o sufrimiento psicolgico, fsico,
patrimonial, econmico, sexual o la muerte" de una persona al interior de las
instalaciones de alguna dependencia universitaria, qu deberan hacer los
funcionarios y los dems de la comunidad sino colaborar con las autoridades
locales y federales para su esclarecimiento y para que, eventualmente, se aplique
la ley?
Creo que a la UNAM slo le corresponde investigar, juzgar y castigar la
discriminacin de gnero relacionada con cuestiones acadmicas y laborales al
interior de sus instalaciones o relacionadas con sus actividades de docencia,
investigacin y difusin de la cultura. Se olvida que la legislacin universitaria
slo consiste en una serie de ordenamientos generales y especficos, expedidos
5 Lineamientos aprobados por la Comisin Especial de Equidad de Gnero (CEEG) del Consejo Universitario,
el 25 de febrero de 2013 ao y que entraron en vigor, con carcter de observancia obligatoria, al da siguiente de su publicacin en Gaceta UNAM, esto es, el 7 de marzo del mismo ao.
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por el Consejo Universitario, que reglamentan la organizacin y el funcionamiento
de la UNAM sobre tales asuntos, esto es, la "disciplina universitaria"?6
En resumen, en los Lineamientos generales para la igualdad de gnero en
la UNAM hay una serie de confusiones graves acerca de cules son las
"autoridades competentes" en el caso de la violencia y los delitos de gnero y
sexuales as como sobre cules son las atribuciones de esas autoridades.
Aclaro que no estoy poniendo en cuestin los objetivos del documento
citado, sino tan slo discutiendo si ste realmente ofrece normas generales y,
sobre todo, tiles para regular la materia de la que pretende ocuparse.7
De hecho, el nombre mismo del documento resulta poco claro e impreciso:
no se trata de una ley o un conjunto de normas de carcter obligatorio ni tampoco
de un reglamento para la ejecucin de dicha ley o algo que permita que se la
ponga en prctica, sino que, ms bien, constituye un programa, es decir, una
declaracin acerca de una serie de acciones que deberan realizarse dentro de la
UNAM.8
Al final volver sobre el asunto que acabo de comentar: las facultades
jurdicas en el caso de los delitos de gnero y sexuales cometidos dentro de la
UNAM. Pero antes quiero hablar de un problema relacionado con la recepcin y
seguimiento de las quejas o denuncias al respecto.9
6 Por cierto, al documento le hace falta la fecha en la que fue aprobado por el Consejo Universitario. Slo
dice al final: "Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en Gaceta UNAM", pero tampoco se indica el momento en que ocurri esto. 7 Vase, Eduardo Harada O., El Estatuto del Personal Acadmico de la UNAM y los 'criterios de
interpretacin' del Abogado General, Foro Universitario, No. 3, poca IV, diciembre de 2004. 8 Mi hiptesis es que los Lineamientos fueron elaborados por el Programa Universitario de Estudios de
Gnero (PUEG) y la Comisin Especial de Equidad de Gnero (CCEG) del Consejo Universitario sin una debida asesora legal o que est slo se dio, de forma deficiente, para los ltimos artculos del documento. 9 Espero que la siguiente aclaracin est dems, pero la hago por si alguien tuviera alguna duda: para m
sealar deficiencias en la legislacin de la UNAM o poner en cuestin las acciones de algunas de sus autoridades no significa estar en contra de la Universidad sino todo lo contrario.
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II. La Oficina del "Abogado General"
Mi segundo comentario tiene que ver, sobre todo, con el "Captulo V. De la
interpretacin" con el que concluye el documento, captulo formado, por lo dems,
por un nico artculo y que dice a la letra: "Artculo 15. La interpretacin de este
ordenamiento legal quedar a cargo del Abogado General" (p. 11).
Me parece ms bien absurdo solicitar opiniones10 sobre un documento para
el que, supuestamente, el nico autorizado para "interpretarlo", establecer a qu
se refiere y qu significa, es una persona, a la vez, fsica y moral,11 a saber, "El
Abogado General", persona que, de hecho, no queda definida al principio del
documento, en el glosario del Artculo 2o., donde se pretende aclarar lo que se
entiende por los trminos ms importantes y tcnicos que se emplean dentro de l
(pp. 1-5).
Tambin me resulta extrao porque se presupone que esa "entidad" es
completamente objetiva e imparcial sobre asuntos relacionados con la igualdad, la
equidad y la discriminacin, algo as como un "supremo tribunal de justicia" o "un
tribunal de ltima instancia", cuando, en realidad, es slo una oficina que depende
de Rectora y cuyo encargado es designado por el Rector y no elegido por la
comunidad universitaria,12 como s sucede, por ejemplo, con la mayor parte del
Consejo Universitario.
10
En la sesin ordinaria del Consejo Interno del Plantel No. 8 de la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), celebrada el jueves 21 de noviembre de 2013, se dieron a conocer los Lineamientos que, segn se dijo, fueron enviados por la Comisin Especial de Equidad de Gnero (CEEG) para que fuera conocidos y revisados no slo por los consejeros sino, en general, por la comunidad de nuestra preparatoria. A los consejeros se nos indic que los comentarios al respecto deban ser dirigidos por escrito a la Secretara General de nuestro plantel, cosa que hice, justamente, por ese medio. El documento fue publicado en Gaceta UNAM el 7 de marzo del 2013 y desde ese momento ha estado vigente, pero, entonces, para qu pedir opiniones sobre l?, ser debido a la recomendacin 45/2013 de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)?, o simplemente se busca que la comunidad universitaria lo conozca para que lo cumpla y para tal fin se simula una consulta "democrtica"? 11
En este momento, la persona fsica es el Lic. Luis Ral Gonzlez Prez, quien sobre todo, ha trabajado como funcionario en distintas dependencias universitarias y federales. 12
El Artculo 29o., "Captulo III. Del Rector", del Estatuto General de la UNAM, estable que el Rector ser el "representante legal" de la Universidad y que, en asuntos judiciales, dicha representacin recaer en el Abogado General; ste es, pues, una simple extensin del primero.
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De hecho, en la pgina de la "Oficina del Abogado General" se dice que la
"misin" de sta es "la defensa legtima de los intereses y derechos de la
Institucin, as como la representacin judicial de la misma"
(http://abogadogeneral.unam.mx/index.html).
Ntese: en el texto citado no se habla de la "comunidad universitaria" sino
de la UNAM como institucin, sobre todo, en lo que se refiere a cuestiones
legales. Es decir, el Abogado General es una especie de abogado defensor, pero,
tambin, de fiscal y no un juez y, mucho menos, un jurisconsulto, es decir, segn
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola (DRAE): "Persona
dedicada al estudio, interpretacin y aplicacin del derecho"
(http://lema.rae.es/drae/?val=juriscnsulto), persona que s podra ser hallada en la
Instituto de Investigaciones Jurdicas (IIJ).
Habra que preguntarse si la Oficina del Abogado General, que forma parte
de la "Administracin central" o de la Rectora
(http://www.unam.mx/acercaunam/es/administracion/index.html), es la
dependencia universitaria indicada para interpretar un documento sobre los
Lineamientos generales para la igualdad de gnero en la UNAM, siendo que
desde su nombre mismo es un ejemplo de sexismo.
No habra que comenzar a poner en prctica el Artculo 4o., fraccin III,
del documento que pretende "Eliminar la transmisin de estereotipos sexistas en
los sistemas de comunicacin de la UNAM" cambiando los nombres de las
dependencias como "Abogado General de la UNAM" (p. 6), un abogado que, por
cierto, para horror del mundo moderno y civilizado, no slo es una parte defensora
de la UNAM y que la representa en asuntos legales sino que, al mismo tiempo,
interpreta, como juez, la legislacin que se aplica al interior de ella?
Adems, no corresponde la denominacin mencionada al "estereotipo" de
que los hombres son los "abogados", "defensores", "representantes" e
"interpretadores" del resto de la humanidad? Recordemos que, segn la fraccin
VI del Artculo 5 de los Lineamientos, se dice que las entidades y dependencias de
la UNAM desarrollarn acciones para: "Incorporar la perspectiva de gnero en los
servicios de orientacin vocacional y profesional, para eliminar posibles estereotipos
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7
sexistas que puedan repercutir negativamente en la eleccin de carrera y en la
insercin laboral del alumnado" (p. 7).
No sera el cambio de nombre sugerido un buen paso para mostrar que la
"sensibilizacin" esto es, "el reconocimiento y aceptacin de que los roles son
determinados por la historia, la sociedad y la cultura y que pueden ser
modificables" (p. 4) no slo es posible sino que efectivamente funciona?
De hecho, el "Captulo IV. De las denuncias relacionadas con la
discriminacin y la violencia de gnero y su atencin" deja en claro que la Oficina
del Abogado General realiza todas las funciones legales que, repito, en cualquier
sistema legal moderno y civilizado se encuentran claramente diferenciadas. En
efecto, no slo el Abogado General defiende y representa jurdicamente a la
UNAM y, adems, interpreta su legislacin, sino que realiza labores ejecutivas y
hasta judiciales:
Artculo 11. Los integrantes de la comunidad universitaria y pblico en general,
afectados por hechos ilcitos ocurridos dentro de los campi universitarios
relativos a la violencia y discriminacin de gnero, podrn acudir ante la Oficina
del Abogado General, quien dentro del mbito de su competencia y mediante la
Unidad para la Atencin y Seguimiento de Denuncias [UNAD] dentro de la
UNAM, dar asesora, apoyo, orientacin y, en su caso, seguimiento a las
denuncias presentadas ante la autoridad competente (p. 10).
Sin embargo, a pesar del poder omnicomprensivo que se le atribuye, el
Abogado General no es, como se trasluce en la ltima frase del prrafo anterior,
una las "Autoridades Universitarias": la Junta de Gobierno, el Consejo
Universitario, el Rector, el Patronato Universitario, los directores de facultades,
escuelas e institutos, los consejos tcnicos de facultades y escuelas, as como los
de la investigacin cientfica y de humanidades (p. 1) o slo lo sera en tanto que
forma parte y depende de la Rectora.
Desde luego, el problema de las tareas y la existencia misma del Abogado
General y de su oficina es diferente y excede los fines de los Lineamentos que
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estoy comentado, pero me parece que se encuentra relacionado pues provoca
diversas dificultades para la aplicacin de dichas directrices.
Por ejemplo, no ser posible que un agresor, acosador, hostigador,
etctera,13 pertenezca a la "Oficina del Abogado General", una instancia que,
como ya dije, no queda definida en ningn lugar del documento? Pues, bien, en
este caso la persona en cuestin no slo sera juez y parte, sino tambin acusado
y acusador. Se tratara, pues, de una situacin tpica de "ejercicio del poder en una
relacin de subordinacin real de la vctima frente al agresor en los mbitos laboral
y/o acadmico", que correspondera a la definicin de "hostigamiento" (p. 3).
O es que se presupone que, por definicin, el Abogado General y su
oficina, as como las otras personas que ocupan "puestos de gestin", estn, han
estado y siempre estarn libres de cualquier tipo de "violencia de gnero"?
No deja de ser llamativo que en el Artculo 12o., se hable de que "Los
integrantes de la comunidad universitaria que consideren que han sido afectados
por hechos de violencia de gnero y/o discriminacin, podrn dirigir su
reclamacin o queja ante la Defensora de los Derechos Universitarios, en
trminos de su Estatuto y Reglamento" (p. 11): s, la Defensora de los Derechos
Universitarios, en femenino.
No sera mejor que quien se encargue de interpretar la legislacin
universitaria, sobre todo, en asuntos de discriminacin, fuera una instancia
colegiada, representativa, plural, como lo es, hasta cierto punto, el Consejo
Universitario o una comisin derivada de l, como la que se menciona en el
Artculo 9o.?
Adems, por lo menos en principio, las funciones de la Defensora de los
Derechos Universitarios (DDU), recin sealadas en el Artculo 12o., parecen
yuxtaponerse con las de la Oficina del Abogado General enumeradas en el
Artculo 11o., en donde se dice, como ya cit antes, que
Los integrantes de la comunidad universitaria y pblico en general, afectados
por hechos ilcitos ocurridos dentro de los campi universitarios relativos a la
13
Aunque, la persona presuntamente responsable, no podra ser tambin una mujer?, no habra que utilizar las palabras sobre tal persona en ambos gneros?
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violencia y discriminacin de gnero, podrn acudir ante la Oficina del
Abogado General, quien dentro del mbito de su competencia y mediante la
Unidad para la Atencin y Seguimiento de Denuncias [UNAD] dentro de la
UNAM (p. 10).
Es decir, los integrantes de la comunidad universitaria que a) "consideren
que han sido afectados por hechos de violencia de gnero y/o discriminacin" o b)
"por hechos ilcitos ocurridos dentro de los campi universitarios relativos a la
violencia y discriminacin de gnero" (pp. 10-11) pueden acudir o poner su
reclamo o queja ante 1) la Defensora de los Derechos Universitarios (DDU),
equivalente a la Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o 2) la Unidad
para la Atencin y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM (UNAD) de la
Oficina del Abogado General, pero, tambin, frente a 3) una "autoridad
competente" y la 4) Comisin Especial de Equidad de Gnero (CEEG) del Consejo
Universitario. Es decir, a cuatro dependencias y autoridades universitarias
distintas.
Dicho sea de paso, llama la atencin que en el documento no se mencione,
para nada, al Tribunal Universitario como una instancia competente para juzgar
faltas a la disciplina universitaria, como si esta accin slo quedara en manos del
Abogado General.14
Sin embargo, la Defensora de los Derechos Universitarios (DDU) parecera
contar con primaca por encima de las otras entidades mencionadas, ya que en el
Artculo 13o. de los Lineamientos se seala que "Las reclamaciones y/o quejas
que reciba la Comisin Especial de Equidad de Gnero del Consejo Universitario
debern ser canalizadas a la Defensora de los Derechos Universitarios para su
atencin procedente" (p. 11) y no a la Oficina del Abogado General.
Supongo que la Defensora se ocupar de casos como el acoso, la
discriminacin y el hostigamiento laboral y acadmico relacionados con cuestiones
de gnero o de naturaleza sexual de una autoridad hacia un subordinado,
14
El Artculo 93o. del Estatuto General de la UNAM indica que los miembros de su personal acadmico y tambin sus alumnos sern responsables ante el Tribunal Universitario.
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mientras que la Oficina del Abogado de esos hechos "ilcitos" (delitos?), entre
universitarios del mismo rango o nivel, pero creo que en el texto no queda claro
qu significa "considerar" que uno ha sido "afectado" y a qu dependencia debera
recurrir en esa situacin.
Por lo dems, en los Lineamientos se olvida que en las facultades y
escuelas de la UNAM, por ejemplo, en todos y cada uno de los planteles de la
Escuela Nacional Preparatoria (ENP), existen abogados y oficinas jurdicas que
comnmente reciben denuncias y quejas sobre asuntos de gnero, pero, tambin,
sobre delitos sexuales y creo que en ellas se debera contar con pautas tiles y
precisas acerca de cmo se tiene que proceder en esas materias.15
III. Competencias sobre los delitos sexuales cometidos en la UNAM
Volviendo al asunto que trat al principio, a saber, las atribuciones de la UNAM
respecto de los delitos de gnero y sexuales que ocurren dentro de sus
instalaciones o como parte de sus actividades acadmicas, por ejemplo, el Jefe
de la Oficina Jurdica de una escuela, plantel o centro universitario simplemente
debe "dar constancia", esto es, "levantar un acta de hechos", sobre las denuncias
o quejas que recibe, para que puedan ser remitidas ante el Tribunal Universitario,
sino, tambin, brindar asesora, apoyo y seguimiento a las personas quejosas o
denunciantes as como a las presuntas vctimas e, incluso, acompaarlas ante una
Agencia del Ministerio Pblico para que se abra una averiguacin previa?16 Se
debe poner de lado, como abogado acusador, fiscal y hasta juez, de uno de los
miembros de la comunidad universitaria, el que se queja, denuncia o la presunta
vctima, en contra de otro miembro de la comunidad, aunque, de hecho, ste
15
En la seccin IV de este escrito abordar las "asesoras" y "procedimientos" que se ofrecen en la pgina de Internet de la Unidad para la Atencin y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM (UNAD). 16
En el Boletn UNAM-DGCS-678 (http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_678.html) se indica que se acompa a la joven y a sus padres a las oficinas de la Agencia Cuatro Investigadora de la Fiscala Central de Investigacin para este tipo de "actos", ms bien, delitos, sexuales.
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todava no ha sido acusado formalmente, ni investigado o detenido y mucho
menos juzgado y condenado?17
No obstante, en los Lineamientos no se precisa en absoluto qu reglas y
criterios deben ponerse en prctica al respecto.
A veces se suele dar por hecho que 1) toda queja o denuncia se encuentra
fundamentada; 2) que el quejoso o la denunciante siempre son vctimas y 3) que
la persona a quien se refiere la queja o la denuncia invariablemente es culpable y
hasta un delincuente, pero, obviamente, en algunos casos esos supuestos pueden
resultar equivocados.
No obstante, me parece evidente que en el caso del acoso sexual o de una
violacin la vctima debera recurrir directa e inmediatamente a una Agencia del
Ministerio Pblico, auxiliada, tal vez, por alguna autoridad de la UNAM, y el
presunto agresor detenido por la polica para que sea investigado, juzgado y, en
su caso, castigado o condenado despus de un juicio y el debido proceso.18
17
Por lo que dice la Recomendacin 45/2013 (http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_045.pdf), es claro que la CNDH esperaba que la UNAM no slo actuara en el mbito laboral en contra del profesor acusado de "violencia en agravio", sino que tambin presentara una denuncia penal contra de l, asumiendo, incluso, la defensa legal de la acusadora y que por no haberlo hecho la UNAM incurri en una falta de responsabilidad administrativa, ya que algunos funcionarios universitarios no actuaron como deberan haberlo hecho: si en la propia UNAM no existe claridad sobre sus competencias jurdicas mucho menos podra haberla fuera de ella. 18
La UNAM en realidad, algunas autoridades universitarias, en concreto, de Rectora, anunci que tom la decisin de destituir al profesor ("maestro") del Plantel 9 de la ENP acusado de "acoso sexual". En efecto, las autoridades universitarias pueden sancionar a los alumnos de manera inmediata con amonestacin o suspenderlos o expulsarlos, pero slo provisionalmente, con la finalidad de salvaguardar el orden y la disciplina universitaria, antes de cualquier sancin definitiva dentro de la UNAM, el Tribunal Universitario debe llevar a cabo una audiencia para desahogo de pruebas y alegatos. En el caso de los acadmicos el Estatuto del Personal Acadmico de la UNAM, en su Artculo 109, que las sanciones que pueden aplicarse al personal acadmico son: extraamiento escrito, suspensin y destitucin. Por otro lado, el Artculo 110o. indica que cuando se considere que un miembro del personal acadmico ha incurrido en alguna causa de sancin: a) el director de la dependencia lo comunicar por escrito y en forma razonada al consejo tcnico, acompaando las pruebas que estime conducentes; b) dicho consejo correr traslado al interesado para que dentro de los 15 das hbiles siguientes a la recepcin de los documentos, conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga en su favor y c) el consejo podr ordenar que se practique cualquier diligencia o se desahogue cualquier prueba, antes de dictar su resolucin y que sta deber producirse a ms tardar en 15 das hbiles, a partir de la recepcin de la ltima prueba. Finalmente, en el Artculo 112o. se aclara que las resoluciones del consejo tcnico dictadas de conformidad con los artculos precedentes, podrn ser recurridas ante el Tribunal Universitario, siempre que el interesado presente por escrito su inconformidad debidamente fundada
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12
El problema es que, repito, no existe claridad alguna en los Lineamientos
acerca de qu deben hacer las autoridades y los funcionarios universitarios en
caso de que reciban una denuncia sobre un delito sexual cometido dentro de la
UNAM.
Ahora bien, el problema entre la UNAM y la CNDH que se produjo despus
de lo sucedido al ao pasado en Plantel 9, Pedro de Alba, de la ENP19 procede, en
buena medida, de no entender la diferencia entre a) el acoso, la discriminacin y el
hostigamiento, que pueden y deben ser atendidos y solucionados, en algunos
casos, por instancias universitarias, y b) los delitos del orden comn, como los
abusos sexuales y las violaciones, que no corresponde juzgar ni castigar a la
Universidad sino a autoridades policiales y judiciales, locales y federales.20
dentro de los 10 das hbiles siguientes a la fecha en que se le d a conocer la resolucin. La revisin por parte del Tribunal Universitario se sujetar a las normas reglamentarias que rigen su funcionamiento. Ahora bien, en el Boletn UNAM-DGCS-678 se dice que resultado de los hechos ocurridos en el Plantel 9 de la ENP el 26 de abril de 2013 se levant el acta respectiva e inici "la investigacin para la sancin correspondiente del profesor" dentro del marco legal establecido por esta casa de estudios. El profesor recibi la mxima sancin, esto es, la destitucin, el 14 de mayo de 2013, 18 das despus de los hechos, en los trminos del contrato colectivo de trabajo que norma las relaciones laborales con el personal acadmico. Lo grave de lo anterior es que el profesor acusado, que, de hecho, no ha sido juzgado, ante algn juzgado, en el futuro podra alegar despido injustificado y hasta buscar y conseguir en tribunales externos a la UNAM ser reinstalado, con todo y sueldos cados, cosa que, como bien sabemos, ha sucedido en varias ocasiones con profesores y trabajadores universitarios despedidos de forma unilateral. No respetar la presuncin de inocencia (pues qu supone hablar de una "investigacin para la sancin correspondiente del profesor"?) y, en general, las leyes vigentes puede conducir a que los culpables no reciban su castigo. 19
Omito, como se debe, los nombres de los involucrados. En la Recomendacin 45/2013 de la CNDH slo se dice V1 y AV1, para referirse a la vctima y al agresor. 20
Me parece que existe cierta relacin entre, por un lado, ese caso y la confrontacin que se dio entre la UNAM, mejor dicho, las autoridades de Rectora y la CNDH pues la denuncia se present por algo ocurrido el 26 de abril de 2013 y los Lineamientos generales para la igualdad de gnero en la UNAM fueron publicados en la Gaceta UNAM el 7 de marzo siguiente. Sin duda, los Lineamentos son resultado de aos de investigacin, estudio y trabajo en el PUEG as como en la CEEG, comisin creada en marzo de 2010, pero creo que la publicacin de ese documento en la fecha mencionada obedeci a tratar de ofrecer una respuesta pronta, pero tal vez precipitada, a problemas como en suscitado en la Preparatoria No. 9. Y, en caso de que esa hiptesis sea cierta, las deficiencias que he sealado en los Lineamientos se explicaran por la premura con la que fueron publicados.
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13
Aunque, de hecho, el acoso, la discriminacin y el hostigamiento son
considerados delitos en todas las legislaciones locales y en la federal de Mxico
as como en prcticamente todas las convenciones internacionales.
Creo que mientras no se aclaren las facultades universitarias con relacin a
esos asuntos seguirn ocurriendo, por ignorancia o ineptitud, problemas como el
mencionado, que no slo dejan mal parada a la UNAM frente a la opinin pblica o
que provocan problemas de competencia entre ella y otras entidades, como la
CNDH, sino que, sobre todo, contribuyen a que se cometan injusticias y a que
stas queden impunes.21
No hay que confundir la autonoma universitaria o lo que sucede dentro de
las "instalaciones universitarias" con un fuero especial sobre delitos o crmenes del
orden comn.
Y esa confusin parece ocurrir, precisamente, en el Artculo 14o. de los
Lineamientos generales para la igualdad de gnero en la UNAM: "Las instancias
universitarias involucradas en la atencin y seguimiento de las quejas
presentadas, en el mbito de su respectiva competencia podrn recurrir a la
mediacin en la solucin de los asuntos planteados" (p. 11). Pero cul es "el
mbito de su respectiva competencia"?, no podra suceder que alguna "instancia
universitaria" cometa el error de "recurrir a la mediacin" cuando, por ejemplo, en
el caso de violencia sexual, lo que se tiene que hacer es solicitar la presencia de la
polica o presentar una denuncia ante una Agencia del Ministerio Pblico para que
se siga oportunamente un proceso legal?
21
De hecho, las diferencias "jurdicas" se observan desde el momento en la Recomendacin 45/2013 la CNDH habla de "violencia en agravio" (http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_045.pdf) y mientras que Boletn UNAM-DGCS-678 de "acoso (sexual)" 8http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_678.html).
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14
IV. La Unidad para la Atencin y Seguimiento de Denuncias dentro de la
UNAM
Como parte de la Oficina del Abogado General, existe en la UNAM una Unidad
para la Atencin y Seguimiento de Denuncias (UNAD), unidad creada el 23 de
marzo de 2001.
En su pgina de Internet
(http://www.01800abogral.unam.mx/examples/servlets/index.htm), entre otras
opciones de su men, se ofrece un buzn de denuncias annimas, una lista con
Agencias del Ministerio Pblico en las Delegaciones Polticas del DF,22 pero,
tambin, otras dos secciones con asesoras sobre la "disciplina universitaria" y
acerca los procedimientos ante el Ministerio Pblico. Cuestiones que, como he dije
desde el principio y como enseguida volver a mostrar, son diferentes.
Pero lo que me interesa destacar es esa pgina, lugar de apoyar lo que se
afirma en los Lineamientos generales para la igualdad de gnero en la UNAM
sobre el tema que nos ocupa, a saber, los delitos sexuales cometidos en las
instalaciones universitarias, lo contradice. Adems, hay que decir que la pgina
posee las virtudes de ser un poco ms clara y de sealar procedimientos ms
adecuados desde el punto de vista jurdico.
En el caso de la "disciplina universitaria"
(http://www.01800abogral.unam.mx/examples/servlets/PrincipalMenu2-1.htm) se
presentan, conforme a la legislacin de la UNAM, principalmente, su Estatuto
General, las causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de
la Universidad, principalmente, a los estudiantes y los acadmicos (pues no se
indica un apartado especial sobre los trabajadores administrativos), por
incumplimiento de sus obligaciones.
De manera ms precisa, se cita el Artculo 95 del Estatuto General, en
donde se seala que son causas especialmente graves de responsabilidad,
aplicables a todos los miembros de la Universidad:
22
En algunas secciones de la pgina de la UNAD no se toma en cuenta que algunas entidades de la UNAM estn ubicadas fuera del DF, por lo que la informacin que proporciona resulta incompleta.
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I. La realizacin de actos concretos que tiendan a debilitar los principios
bsicos de la Universidad, y las actividades de ndole poltica que persigan un
inters personalista;
II. La hostilidad por razones de ideologa o personales, manifestada por actos
concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;
III. La utilizacin de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aqullos
a que est destinado;
IV. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algn
estupefaciente, psicotrpico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u
ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas
alcohlicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o
psicotrpicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta
del individuo que los utiliza;
V. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios;
VI. La comisin en su actuacin universitaria, de actos contrarios a la moral y al
respeto que entre s se deben los miembros de la comunidad universitaria.
Como puede verse, se trata de actos en contra de los fines acadmicos y el
patrimonio de la UNAM (I y III) o en contra de los miembros de su comunidad, ya
sea por motivos ideolgicos o con efectos morales (II y VI). Sin embargo, tambin
se tratan de delitos del fuero comn, como lo son usar, vender, proporcionar u
ofrecer gratuitamente bebidas alcohlicas y las sustancias consideradas por "la
ley" como estupefacientes o psicotrpicos y portar armas (IV y V).
Repito, en el caso de la "disciplina Universitaria", el procedimiento general
que se indica es acudir con el Jefe de Oficina Jurdica de la entidad acadmica a
la que se pertenece o dentro de la que ocurri la falta, para que el Director de ella
remita al presunto infractor ante el Tribunal Universitario.
Por ejemplo, en el caso de vandalismo o porrismo
(http://www.01800abogral.unam.mx/examples/servlets/PrincipalMenu2-3.htm), que
podran ser actos en contra tanto de la Universidad como de algunos de sus
miembros, el procedimiento sealado en acudir ante el Jefe de la Oficina Jurdica
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de la entidad acadmica para que el director de la misma enve al Tribunal
Universitario un acta de hechos en contra del o los presuntos agresores.
Se aclara que el director tiene la facultad de dictar una "sancin
provisional", en tanto que el Tribunal Universitario lleva a cabo una audiencia para
desahogo de pruebas y alegatos.
Desde luego, en caso de que una autoridad universitaria haga caso omiso
de una denuncia, tambin se indica un procedimiento ante la Defensora de los
Derechos Universitarios (DDU).
Aunque, en lo que se refiere al vandalismo y el porrismo, como
procedimiento optativo, s, "optativo", se seala el acudir ante una agencia del
Ministerio Pblico para levantar una denuncia.
Pero el caso es que en la seccin sobre el "Procedimiento ante el Ministerio
Pblico" (http://www.01800abogral.unam.mx/examples/servlets/PrincipalMenu2-
2.htm), los apartados son 1) robo, 2) delitos sexuales, 3) daos en propiedad
ajena, 4) lesiones, 5) delitos contra la salud y 6) otros delitos, como "amenazas,
fraude, portacin de arma y privacin ilegal de la libertad".
Queda claro que en la pgina UNAD se trata de distinguir entre A) las faltas
a la disciplina universitaria, es decir, a la legislacin de la UNAM, que deben ser
remitidas ante el Tribunal Universitario, previa denuncia ante una instancia
universitaria y B) los delitos en contra de las leyes comunes, locales y federales,
que deben ser denunciados ante una Agencia del Ministerio Pblico, para que
sean juzgados por tribunales estatales o federales.
Sin embargo, las seis "causas especialmente graves de responsabilidad"
por incumpliendo de la disciplina universitaria (I-VI), sealadas en el Estatuto
General de la UNAM, corresponden, aunque en distinto orden, a todos los delitos
que, segn la pgina de la UNAD, deberan ser denunciados frente a un Ministerio
Pbico (1-6), incluido, como ya se habr notado, los "delitos sexuales", sobre todo,
las violaciones.
En efecto, qu se recomienda en la pgina de la UNAD en caso de ser
vctima de un delito sexual? Por supuesto, "acudir de inmediato" ante una Agencia
del Ministerio Pblico", sobre todo, una agencia especializada en delitos sexuales,
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y en caso de que la autoridad haga caso omiso, no se recurrir a la Defensora de
los Derechos Universitarios (DDU), como sucede con las faltas a la disciplina
universitaria, sino ante la Contralora de la Procuradura General de Justicia del
Distrito Federal (PGJ DF) o de la entidad estatal que corresponda.
Aqu, optar por la va penal, no resulta "opcional", como, supuestamente,
segn la UNED ocurre en el caso del vandalismo y el porrismo en la UNAM, sino
que constituye la primera opcin y la opcin correcta.
Obviamente, en caso de que algunas autoridades, incluidas las educativas
y universitarias, hagan caso omiso de una denuncia, se podra buscar el auxilio de
la Comisin Derechos Humanos del DF (CDHDF), de alguno de los estados de la
Repblica o de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El punto es que en la pgina en Internet de la Unidad para la Atencin y
Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM (UNAD) no se habla, para nada,
como s se hace en los Lineamientos generales para la igualdad de gnero en la
UNAM, de que los integrantes de la comunidad universitaria que consideren que
han sido afectados por hechos ilcitos ocurridos dentro de los campi universitarios
relativos a la violencia y discriminacin de gnero pueden acudir o poner su
reclamo o queja ante 1) la propia UNAD, 2) la Defensora de los Derechos
Universitarios (DDU), 3) alguna una autoridad universitaria "competente" o la 4)
Comisin Especial de Equidad de Gnero (CEEG) del Consejo Universitario.
Y en la pgina de la UNED tampoco se habla de que algn miembro de las
oficinas jurdicas de las entidades acadmicas de la UNAM deben asesorar o
acompaar a las vctimas para que presenten sus denuncias ante las Agencias del
Ministerio Pblico.
Ms bien, de acuerdo con las leyes mexicanas, lo que se dice en la pgina
de la UNED y lo que yo mismo creo como ciudadano mexicano, una persona que
sufra un delito sexual dentro de la UNAM o que quiera denunciarlo debe acudir de
inmediato a una Agencia del Misterio Pblico y tambin, pero con independencia
de lo primero, a una instancia universitaria, para que se apliquen las medidas que
correspondan de acuerdo con la legislacin o la "disciplina" de la institucin.
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Y, volviendo al asunto de la Oficina del Abogado General, por todo lo dicho,
creo que no slo se debe cuestionar su existencia misma, sino que se puede
afirmar que, en ste y muchos otros casos, no ha cumplido con el trabajo que se le
ha encomendado, por lo que ms bien habra que pensar en desaparecerla para
dar lugar a un verdadero tribunal universitario, una entidad autnoma, encargada
de impartir justicia sobre asuntos acadmicos en la UNAM, y no una dependencia
de Rectora.
V. Ms all de los gneros y sus presuntos intrpretes
Por ltimo, har un comentario sobre algo que me parece pertinente, aunque tal
vez parezca fuera de lugar: en los Lineamientos generales para la igualdad de
gnero en la UNAM se habla, por un lado, de "mujeres y hombres" (p.1) y, por otro
lado, de "gnero o sexo u orientacin y/o preferencia sexual" (p. 2). Es decir, se
presupone que los dos nicos "gneros" posibles son el masculino y el femenino y
que ser heterosexual, homosexual, bisexual, transexual, etctera, corresponde a
"orientaciones" o "preferencias" de los hombres y las mujeres.
Sin embargo, en la actualidad se habla de personas "transgnero" e,
incluso, en algunas legislaciones, como la del DF, en concreto, en sus Cdigos
Civil y de Procedimientos Civiles, no slo se reconoce la existencia sino, ante
todo, los derechos de estos ciudadanos: por ejemplo, ya se les permite cambiar su
nombre y los documentos oficiales con el mismo, esto es, su identidad
sociogenrica.23
Mi duda es, pues, si el documento Lineamientos generales para la igualdad
de gnero en la UNAM es, sin quererlo, vctima de una perspectiva estrecha sobre
el gnero pues termina identificndolo con el sexo, entendido como algo
puramente "natural", que se posee genticamente por nacimiento y que no puede
ser cambiado.
23
Me refiero a la "Ley de concordancia sexo-genrica": https://docs.google.com/document/d/1lnB6kpBT6ngzaQx5jYeNEB10To0jmOdufia4VdG8FzU/edit?hl=en&pli=1.
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S que hasta ahora "perspectiva de gnero" ha sido, sobre todo, algo
relacionado con la igualdad entre las mujeres y los hombres, pero tal vez haya que
ampliar la visin para no discriminar a las personas que no se consideran a s
mismas como parte de los gneros femenino o masculino.
Creo que una legislacin que tome en cuenta lo anterior sera
autnticamente de vanguardia, digna de una institucin educativa como la UNAM,
en lugar de una en la que se habla de un "Abogado General" que tiene la ltima
palabra sobre los asuntos de gnero y acerca de asuntos jurdicos de todo gnero.
6 de diciembre de 2013