comentarios de texto historia 2º bachiller

Download Comentarios de texto historia 2º bachiller

If you can't read please download the document

Upload: olyveira16

Post on 26-Jun-2015

2.780 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

La inquisición, Decreto de expulsión de los judios de Aragón y Castilla (1492 ), Los Comuneros en Castilla, Bartolome de las Casas, Carlos I, comienzo de una crisis, Costes del imperio, Situaciñon economica – empobrciemiento general, 1. Felipe V deroga los fueros de Aragón y Valencia, Tercer pacto de Familia, Caracterisitcas de las tierras amortizadas, Napoleon se dirige a lso españoles, 2. Se constituyen las Cortes de Cádiz, La constitución de 1812, Manifiesto de los persas, 4. La desamortización de Mendizábal, 5. Critica al procedimiento de desamortización

TRANSCRIPT

TEMA 5 3. La inquisicin El fragmente de texto que tenemos esta basado en la condena de un hombre por al Inquisicion, perdiendo todo susu biene y derechos. Este homre es condenado y huye de la ciudad(Sevilla), pero vuelve para ser sentenciado. La notoriedad alcanzada por la Inquisicin espaola ha dejado en segundo plano dos realidades histricas que, desde un principio, conviene tener en cuenta. La primera de ellas es que la Inquisicin no naci en nuestro pas, siendo conocida antes en otros como Italia y Francia. La segunda, que la Inquisicin, en su desarrollo ulterior, tampoco fue privativa de Espaa ni de los pases catlicos. Se trata de un fenmeno producto de la intolerancia religiosa, o de la consideracin de que la hereja es un mal que conviene extirpar, que adopt formas distintas segn cules fueran, en cada caso, los patrones de la ortodoxia, y tambin segn los lugares y los tiempos. La esencia de la actividad inquisitorial reside en la represin de los disidentes, por lo que, junto a la religiosa, tambin cabra hablar extensivamente de una Inquisicin poltica, o de cualquier otra aplicada a vigilar y castigar, en los diversos sectores de la actividad social, a quienes no se ajustan al modelo de creencias y conducta previamente establecido. Propiamente, sin embargo, hablamos de la Inquisicin como de un fenmeno que surge en el mbito religioso para garantizar la unidad de la fe e impedir y castigar la heterodoxia. La notoriedad de la Inquisicin espaola, muy especial, se explica por su entronque con el aparato poltico, es decir, por la estatalizacin de la represin religiosa, por su prolongada duracin, y por coincidir adems con unos tiempos en los que Espaa fue la primera potencia mundial o desempe, en todo caso, un papel de notable influencia y poder. Tengamos en cuenta que la Inquisicin aparece en Espaa en 1478, durante el reinado de los Reyes Catlicos, y es definitivamente suprimida en 1834, cuando ya haba muerto Fernando VII.

4. Decreto de expulsin de los judios de Aragn y Castilla (1492 )

Los judos constituyeron en la Espaa medieval una de las comunidades ms prsperas de su historia, tanto bajo el dominio musulmn como, posteriormente, en los reinos cristianos, antes de que en 1492 fuesen expulsados por los Reyes Catlicos. La expulsin de los judos de Castilla y Aragn en 1492, fue uno de los hechos ms debatidos de la historia de Espaa. Mientras que Inglaterra y Francia haban expulsado a los judos en 1290 y 1394, en los reinos hispanos haban acogido a un gran nmero de hebreos, aunque en 1391 se haban producido matanzas de judos en Sevilla, Barcelona, Lrida, Valencia y Mallorca. Desde la persecucin de 1391 y la conversin de miles de hebreos por esas fechas, el problema de los judos pas a ser una cuestin secundaria en Castilla y Aragn. Para los judos conversos las barreras desaparecieron, podan ejercer cualquier oficio, llegar al gobierno de las ciudades o al servicio del Rey, sin olvidar los matrimonios contrados con familias cristianas. El Decreto de expulsin de los judos es una fuente histrica, en tanto que es un documento legal, un decreto, elaborado en la poca a la que se refieren los acontecimientos. Por su naturaleza es un texto histrico-jurdico dado que es un Decreto (documento legal) elaborado por los Reyes (con capacidad jurdica para legislar). El contenido del mismo es claramente jurdico en cuanto dicta unas normas y determina la penas que traer quien desobedezca las mismas. Los autores del texto son los RRCC, Fernando II de Aragn e Isabel I de Castilla, ambos aparecen en la intitulacin del documento con la denominacin de todos los territorios de los que son soberanos, siguiendo el modelo de intitulacin medieval que perdurar hasta el fin de la Edad Moderna, es decir no se les nombra Reyes de la Corona de Castilla y Aragn (el concepto Espaa, no est todava determinado jurdicamente), sino de todos los reinos que forman dichas coronas. Sigue adems el protocolo que fij la Concordia de Segovia o Sentencia Arbitral de Segovia de 1475, por el que se acordaba el gobierno conjunto de los monarcas, figurando en la intitulacin primero el nombre de Fernando y despus el de Isabel, y despus enumerando los territorios castellanos y despus los aragoneses. Este acuerdo reconoca los derechos titulares de la Corona de Castilla a la reina Isabel de forma que a la muerte de esta en 1504, Fernando no actu como gobernante de Castilla, sino en la consideracin de Regente, no

como rey titular, ttulo que pas primero a su hija Juana y luego a su nieto Carlos. El texto aunque firmado por los reyes parta de un borrador elaborado pocos das antes por el Inquisidor General fray Toms de Torquemada. El destinatario del texto es colectivo, a todos los sbditos habitantes de los reinos de la monarqua, se entiende que tanto los territorios peninsulares como las posesiones italianas de Sicilia y Npoles. Queda adems en el ltimo prrafo aclaro el sentido jurdico del documento al reflejar un principio jurdico de mucha importancia, la necesidad de hacer pblico publicar la ley, para otorgarle plena validez, y evitando que nadie puede alegar desconocimiento.

TEAMA 6

1. Los Comuneros en Castilla

Se trata de un texto de naturaleza circunstancial o narrativa, ya que se trata deuna especie de informe que contiene las reivindicaciones que plantean los comunerosreunidos en la Junta Santa. Asimismo, el texto es una fuente primaria o directa.En cuanto a la autora del texto, se trata de un autor colectivo, la Santa Junta,cuyo presidente era Pedro Lasso de la Vega (posible autor individual). Fray Prudenciotranscribe posteriormente el texto.El texto va dirigido a Carlos I, nieto de los RR.CC., de los que hereda, entre otrascosas los reinos hispnicos. Carlos I en 1519, tras la muerte de su abuelo Maximilianode Austria, y despus de hacer triunfar su candidatura frente a Francisco I de Francia,es el elegido para ser proclamado emperador. Este hecho implica la necesidad de quelas Cortes de

Castilla aprueben un servicio extraordinario para financiar el viajeimperial. El hecho descrito, unido al squito de consejeros regios extranjeros querodeaban a Carlos I, acentu la animadversin hacia Carlos I, desembocando en unarebelin, las Comunidades de Castilla en 1520.B) Ideas principales.El texto objeto de comentario se articula en torno a dos ideas esenciales. Enprimer lugar, el texto intenta limitar el poder del rey al imponerle una serie decondiciones. Por ejemplo, arrebatando al rey la capacidad de designacin de losCorregidores, que segn contiene el texto debe ser elegido por las ciudades y villas.La otra idea principal que fundamenta el texto son las reivindicaciones que loscomunerios, organizados en la Junta Santa, plantean a Carlos I. La identificacin de estas reivindicaciones constituye el desarrollo del texto. Lasexigencias ms importantes son: Fijan las condiciones de la sucesin al trono, estableciendo comocondicin ms significativa la necesidad de ser nacido y bautizado enCastilla, aludiendo implcitamente a Carlos I al que consideraban un reyextranjero. Recordemos que Carlos I haba nacido en Gante y lleg a laPennsula desconociendo el castellano y los asuntos castellanos. Para evitar la manipulacin de los corregidos y de los diputados a Cortespor parte del rey, las ciudades y villas insubordinadas exigen queaqullos sean elegidos por las propias ciudades y villas. La nobleza castellana se haba sentido desplazada de las altas esferaspolticas con la llegada de Carlos I, dado que ste haba llegado a laPennsula acompaado de una corte de consejeros extranjeros. Por ello,exigen que para obtener un cargo en la corte se debe ser castellano denacimiento y de bautizo. Niega al rey la posibilidad de sacar dinero del reino, en un intento porevitar el riesgo, segn los comuneros, de que los recursos castellanosfueren utilizados para financiar la poltica imperial de Carlos I. Castillaquera ser totalmente independiente del Imperio y se negaba a sacrificarsus propios recursos en aras del Imperio. Precisamente, la aprobacin deun servicio extraordinario para sufragar el viaje del emperador fue eldetonante de las Comunidades. stas no fueron ms que una inmensaexplosin

antifiscal. Por ltimo, condiciona la proclamacin de los futuros reyes a laaceptacin de estas exigencias.El rechazo de Carlos I a la limitacin que le impona este documento y su deseo deproseguir con su poltica imperial, desemboc en el enfrentamiento armado. ste fuefinalmente sofocado el 23 de abril de 1521 en la Batalla de Villalar. Posteriormente,Carlos I se hizo eco de algunas de estas pretensiones, como, por ejemplo, ladesignacin de naturales para el desempeo de altos cargos. 2. Bartolome de las Casas Los judos constituyeron en la Espaa medieval una de las comunidades ms prsperas de su historia, tanto bajo el dominio musulmn como, posteriormente, en los reinos cristianos, antes de que en 1492 fuesen expulsados por los Reyes Catlicos. La expulsin de los judos de Castilla y Aragn en 1492, fue uno de los hechos ms debatidos de la historia de Espaa. Mientras que Inglaterra y Francia haban expulsado a los judos en 1290 y 1394, en los reinos hispanos haban acogido a un gran nmero de hebreos, aunque en 1391 se haban producido matanzas de judos en Sevilla, Barcelona, Lrida, Valencia y Mallorca. Desde la persecucin de 1391 y la conversin de miles de hebreos por esas fechas, el problema de los judos pas a ser una cuestin secundaria en Castilla y Aragn. Para los judos conversos las barreras desaparecieron, podan ejercer cualquier oficio, llegar al gobierno de las ciudades o al servicio del Rey, sin olvidar los matrimonios contrados con familias cristianas. que se llam repartimientos. Ms tarde se idearon nuevos sistemas o mtodos deexplotacin laboral de los indios americanos. As se crearon o perfeccionaron otrasinstituciones como las encomiendas o la mita.Es en este contexto de explotacin es en el que se inscriben los virulentos ataquede Fray Bartolom de las Casas contra esta situacin.

6. Carlos I, comienzo de una crisis

El texto menciona la escazes de dinero en el reino de Carlos I. Durante esta poca Espaa se convierte en un imperio y est presente en todas las guerras a favor de la contrarreforma, todas estas guerras provocan grandes perdidas humanas que se va traduciendo a lo largo de los aos en un debilitamiento de la industria, perdida de poblacin, suspensiones de pagos de los banqueros y un gran dficit pblico a finales del XVI. Tras la unificacin de las dos coronas, partes de la poblacin pertenece a Castilla y dentro de ella la poblacin estaba desigualmente repartida. Se produce una redistribucin de la poblacin desde la zona del norte y centro que se van haca el sur, la poblacin es rural, slo haba un 3% de poblacin urbana y durante el siglo XVI con las buenas cosechas, aunque el aumento es distinto segn las zonas, se produce un aumento de poblacin. El crecimiento mayor se da en Castilla y adems se empiezan a desarrollar las ciudades, se produce una mayor nupcialidad con matrimonios precoces, hay una elevada natalidad pero la mortalidad tambin es alta. A finales del XVI y XVII empiezan a existir malas cosechas, peor alimentacin, repetidas pestes, guerras que hacen que la poblacin baje, ante esta situacin hay una menor nupcialidad y se practicar ms el celibato para no tener hijos. Tambin empieza a existir una emigracin haca Amrica y se producen los ltimos expulsiones de los moriscos y los conversos. Los efectos de esta expulsin se pueden resumir en un fuerte descenso demogrfico, quedarn grandes extensiones abandonadas, disminuir la renta de los seores y de los monarcas, se expulsa capital humano cualificado y eso obliga a que entren extranjeros para cubrir estos puestos.

TEMA 7 5. Costes del imperio

El texto trata sobre la deprimente situacin economica que se implantaba en Espaa y de los costes incomparables con los beneficios de imperio. La gente de Castilla parece no hacer parte de esta situacion ya que seguia creciendo e icnoraba completamente el problema. Se hicieron varias reformas: en el campo administrativo:formacin de las Juntas; en el plan econmico:proteccionismo a la dbil economa espaola: unificacin jurdica de los reinos peninsulares: unin de Armas: distribuye los costos del ejrcito. El proyecto fue rechazado por la Corona de Aragn.

6. Situacion economica empobrciemiento general

El texto refleja el estado de la agricultura en el siglo XVII. En este siglo XVII, la economa espaola vivi una aguda crisis y solo algunas zonas perifricas, Aragn, Navarra,Andaluca, parte de Galicia interior y el sur de lava, se produjo una crisis dilatada y profunda, y larecuperacin fue muy desigual, y, en todos los casos, lenta y penosa. Mientras que en las zonas sealadas sepuede hablar de una crisis larga, casi secular, en la cornisa cantbrica y en las zonas costeras de Galicia seaprecia una suave pero continua expansin originada, sobre todo, por la introduccin del cultivo del maz. LaEspaa mediterrnea, desde Murcia a los Pirineos, padeci fuertes oscilaciones, pero no una crisis profundacomo la de Castilla. Pasada la mitad de la centuria, y despus de una cierta cada de la economa, se produjoun lento proceso de recuperacin.El cambio agrcola ms importante fue la introduccin y progresiva expansin del maz en las zonas sealadasdel norte de la Pennsula. Por otra parte, en Catalua, sobre todo en Valencia, se produjo una transformacinde la estructura de las explotaciones, con el

fortalecimiento de la mediana explotacin y el hundimiento de lapequea propiedad. Tambin en estas zonas se introdujeron cambios en los cultivos: la expansin de lamorera, y por tanto, de la sedera en Valencia, un fuerte dinamismo en la viticultura en diversas comarcas deCatalua y de Valencia, adems de la especializacin en otros cultivos, como el arroz, el aceite, el algarrobo,etc. Todo esto indica la incipiente aparicin, ya en el siglo XVII, de una agricultura con vocacin comercial.La ganadera de ovejas fue practicada extensamente en Castilla, y creci rpidamente con el aumento de precios de lalana apoyado por el rey. Ovejas merinas eran trasladadas anualmente cada invierno desde las montaas del norte hasta el ms clido sur, ignorando los senderos mandados por el estado que tenan la intencin de evitar que la ovejapisoteara las tierras de labranza. Las quejas presentadas contra el gremio de pastores, la Mesta, fueron ignoradas porFelipe II que obtena un buen negocio de los ingresos de la lana. Finalmente, Castilla se volvi estril, y Espaa fuecompletamente dependiente de alimentos importados que, dado el coste del transporte y el riesgo de la piratera,eran mucho ms caros en Espaa que en cualquier otro lugar.

TEMA 8

1. Felipe V deroga los fueros de Aragn y Valencia El texto esta situado en 1707, donde Felipe V ha luchado por estar en el trono espaol a raz de la consecuente muerte de Carlos II, Felipe V o Felipe dAnjou estaba apoyado por Francia y Castilla

mientras que su adversario el Archiduque Carlos de Habsburgo es apoyado por Aragn y el resto de las potencia europeas. La rebelin que cometieron se refiere a la poblacin de Aragn y Valencia las cuales no apoyaron a Felipe V para la Sucesin del trono. Con el derecho de la conquista Felipe V tiene derecho a la ocupacin de aquellos territorios que no le apoyaron para su candidatura como rey en el trono .La soberana donde Felipe V al ser un rey absolutista puede alterar las leyes como el crea necesarias.Felipe V con la palabra derogar hace referencia a la supresin de los fueros de Aragn y Valencia.Felipe V trata de manera mas cordial o cariosa a sus vasallos castellanos ya que han sido los nicos que le han apoyado mis fidelsimos vasallos los castellanos.Felipe V crea un Consejo para controlar Valencia y Aragn audiencia de Ministros.Las dos Chancilleras son muy parecidas a la Audiencia de Ministros pero las cancilleras son dadas en Granada y Valladolid. Los Decretos de Nueva Planta para Espaa supone un objetivo haca la creacin de la unidad del Reino Espaol. Los Decretos de Nueva Planta se basan en que el territorio se constituyera una nica estructura de carcter uniforme donde se abol las diferentes Cortes de los diferentes reinos de la Corona de Aragn e integrndolas en la de Castila. Todo lo que se haca era para intentar la unidad en Espaa creando una nueva nacin, La Nacin Espaola. 2.Tercer pacto de Familia El texto es un fragmento del pacto que se firmo en el ao q761 por Calos III y Luis XV donde hicieron parte Espaa y Francia. Carlos III (1759-1788) vuelve a la poltica belicista directamente contra Inglaterra para recuperar Gibraltar y Menorca y firma el Tercer Pacto de Familia en 1761, que le lleva a entrar en la ltima fase de la Guerra de los Siete Aos en apoyo de Francia contra Inglaterra, y a la derrota que le ocasiona considerables prdidas al final, en 1763 (las dos Floridas, que entrega a Inglaterra, y el Sacramento (al sur de Brasil), a Portugal. Renovado en 1779 ese mismo Tercer Pacto de Familia con Francia, se toma la revancha contra Inglaterra en la Guerra de Independencia de los EEUU (1775-1783), en la que entra en ese ao 1779, recuperando Menorca y las dos Floridas.

4.Caracterisitcas de las tierras amortizadas El texto se tie a un tipo de propiedad del siglo XVIII que se da en Espaa y que son las tierras amortizadas. Las tierras amortizadas eran las que durante la reconquista se iban entregando ainstituciones o personas para que estuvieran ocupados por cristianos, y no se podancomprar, partir, vender, ni nada. Se les denominaba las Manos Muertas. Es posible diferenciar cinco tipos de propiedad de la tierra en laEspaa del siglo XVIII : a) tierras de la Corona; b) tierras dela Iglesia ; c) tierras de ciudades y pueblos ; d) tierra de propiedadparticular vinculada, y e) tierras particulares sin vincular. Respecto a las primeras, tierras de la Corona, conocidas comotierras de realengo, eran, probablemente, las de menor importanciaen trminos cuantitativos ; sin embargo, las tierras conocidas como debaldos (aprovechadas generalmente como pastos por los ganadostrashumantes o tener un carcter forestal) acapararon gran parte delas crticas de los reformistas y eran consideradas como tierrasamortizadas. La totalidad de las tierras de la Iglesia eran igualmente incluidasen el concepto de tierras amortizadas y se conocan generalmente como bienes de manos muertas, por su carcter intransferible e inenajenable. A principios del siglo XIX, es decir, cuando prcticamente anno haba comenzado la desamortizacin eclesistica , las tierrasde la Iglesia representaban el 16,1 por 100 de la propiedad rsticaespaola . Sin embargo, los idelogos de la reforma tan slo proponan que se impidiera el paso de nuevos bienes a manos muertas dela Iglesia . Las tierras propiedades de ciudades y pueblos podan ser tierrascomunales, que podan ser aprovechadas por la totalidad de los miembros de la comunidad y que tenan por objeto enjugar el dficit delpresupuesto domstico de las clases proletarias y tierras de propios, en beneficio del ayuntamiento. Las tierras municipales eran, generalmente, montes y baldos,que se extendan detrs de las tierras de propiedad privada que circundaban el pueblo. Dotaban puestos para los animales y combustibles,permitiendo que los labradores dedicasen la totalidad de sus camposa la agricultura . Todas las tierras municipales eran consideradas como propiedadamortizada y, en general, los reformadores propugnaban su liberacin,lo que viene, una vez ms, a mostrar el carcter economicista de lareforma, propugnada por la Ilustracin. Las tierras particulares vinculadas eran aquellas que tenan el carcter de mayorazgo o de seoro. Veamos por separado cadauna de ellas. El mayorezgo tenan como objeto la vinculacin de una propiedada una determinada familia.

TEMA 9 1.Napoleon se dirige a lso espaoles El texto trata sobre la influencia Napoleonica sobre Espaa y el intento de dirigirse hacia los espaoles. La influencia de Napolen en Espaa se vio reducida, no obstante, desde el momento en que su conflicto con la burguesa britnica la forz a organizar el bloqueo continental. Como Espaa y muy particularmente Portugal constituan entonces una de las vas principales de penetracin del comercio ingls en el Continente, y sus vastos imperios coloniales representaban un factor decisivo en la lucha por la hegemona mundial, Napolen se vio precisado a contemplar la necesidad de incorporar estas reas geopolticas a la zona de influencia del Imperio francs y las gestiones diplomticas realizadas en este sentido determinaron profundos cambios en la opinin peninsular. Las generosas ideas de la Revolucin Francesa, que anteriormente despertaron grandes simpatas en el pueblo espaol y en sus intelectuales artistas, perdieron muchos de sus atractivos desde el momento en que se las identific con la hegemona poltica de Francia. La firma del Tratado de Fontainebleau, que autoriz el paso, por territorio espaol, del ejrcito francs destinado a ocupar a Portugal, caus grande indignacin en le Pennsula y quienes lo negociaron - el Rey Carlos IV y su Ministro Manuel Godoy -, fueron objeto de severas crticas. 2. Se constituyen las Cortes de Cdiz El texto trata sobra el Decreto de 24 de septiembre de 1810 de las Cortes de Cadiz. Las Cortes de Cdiz se reunieron en plena Guerra de la Independencia, dando comienzo con su obra a la Revolucin

liberal burguesa en Espaa aprovechando el vaco de poder. Se propusieron crear un marco legal que permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el Antiguo Rgimen. Los diputados fueron convocados a las Cortes en Cdiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central, vindose incapaz de dirigir la guerra, traspas sus poderes a comienzos de 1810. Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cdiz. El ambiente liberal de esta ciudad propici que la mayora de los diputados pertenecieran a la burguesa liberal abogados, funcionarios, comerciantes, militares, catedrticos , aunque tambin haba muchos eclesisticos (casi un tercio) y algunos nobles. No hubo representantes de las clases populares. Los diputados patriotas estaban agrupados en dos tendencias: absolutistas o serviles, que defendan la soberana real y la vuelta al Antiguo Rgimen y liberales, la mayora, partidarios de la soberana nacional, queran aprobar una Constitucin, siguiendo el ejemplo de la Constitucin francesa de 1791. Destacaron entre ellos Muoz Torrero, Argelles y Quintana. Los 184 diputados que representaban a todas las regiones espaolas se reunieron en la Isla de Len el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de las tradicionales Cortes estamentales. 3.La constitucin de 1812 Como bien indica el titulo el texto es un fragmento de la constitucin del dicho ao. La primera Constitucin espaola se promulg el 19 de marzo de 1812, da de San Jos; por eso se la conoce como la Pepa. La Constitucin o ley fundamental es muy larga, se compone de un discurso preliminar y 384 artculos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los espaoles. En ella aparece la idea de nacin espaola, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distincin entre los espaoles de los dos hemisferios. La Nacin unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sera una monarqua en la persona de Fernando VII pero parlamentaria o constitucional. Esta constitucin estuvo vigente hasta 1814, con la vueta a Espaa de Fernando VII, posterormente se volvi a establecer en la estapa del Trienio Liberal. Y por ltimo en 18361837 (bajo el gobierno progresista). Estableca una Soberana nacional, es decir, todo el poder recae sobre la nacin. El sufragio, la libertad de imprenta, abola la Inquisicin, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, son algunos de los derechos ms significativos.

6.Manifiesto de los persas Texto de carcter poltico fechado en 1814, coincidente con el retorno de Fernando VII de Francia una vez terminada la Guerra de la Independencia espaola. Podemos considerar al autor colectivo, pues se trata del manifiesto que un grupo de diputados de las Cortes ordinarias de Cdiz, elegidos tras la promulgacin de la Constitucin de 1812, dirigen al monarca espaol. Este grupo de diputados era de ideologa absolutista y se les conoce como "los Persas", por la alusin que hacen a los reyes persas al comienzo del escrito. El destinatario del texto es el rey y la finalidad del mismo es convencer al monarca para que termine con la Constitucin y restaure el absolutismo. Se trata de una fuente primaria y directa, importante, sin duda, para el estudio del reinado de Fernando VII. El texto en s no es ms que un intento por justificar tericamente la monarqua absoluta, que en lneas generales identifican con el despotismo ilustrado, para terminar solicitando su restauracin en detrimento del rgimen liberal emanado de la constitucin de 1812. El problema histrico es la restauracin de la monarqua absolutista de Fernando VII, tras la derrota de Napolen, y la abolicin de la Constitucin de 1812 y su legislacin ordinaria, en un contexto internacional europeo de vuelta al Antiguo Rgimen.

TEMA 10 4. La desamortizacin de Mendizbal El texto habla del decreto de las desamortizaciones de Mendizbal en 1836 de los bienes de la Iglesia y a la de Madoz en 1854 de los bienes municipales para que se lleve a cabo de un modo efectivo e irrevocable este proceso. La desamortizacin de Mendizbal

responda a varios objetivos: - Obtener recursos econmicos inmediatos para salvar la deuda que arrastraba la hacienda pblica y a medio plazo con la tributacin que haran los nuevos propietarios sobre la tierra. - Financiar al ejrcito cristino para derrotar definitivamente al carlismo - Debilitar a un clero regular que se haba convertido en el respaldo ideolgico del absolutismo - Reducir el nmero de clrigos, que suponan un porcentaje importante de poblacin pasiva. - Mejorar la explotacin de la tierra, ahora en manos de la propiedad privada, de modo que se produzca un incremento de la produccin agraria - Afianzar los apoyos a la causa cristina, atrayendo a las clases altas, incluida la aristocracia, el alto clero o los propietarios agrarios, de modo que se consolidase la frgil monarqua constitucional. - Crear una clase de propietarios, de burgueses, que pusiera en marcha el proceso de revolucin liberal. El texto se escribe en 1836. En esta poca Espaa se encuentra con problemas econmicos (que arrastra desde el siglo XVIII) adems de tener que hacerse cargo de los gastos de las guerras carlistas, tambin se encontraba en una etapa de inestabilidad poltica. La construccin de un estado liberal requiere tomar medidas econmicas liberalizadoras, acabando con los vestigios del pasado. Una economa liberalista favorecer los ingresos en el estado por lo que se podr hacer frente a todas las deudas. Mejorar el nivel de vida de mayor cantidad de ciudadanos a diferencia de la poltica econmica anterior. Favorecer el desarrollo de la agricultura y de la industria. Crear un pas fuerte econmicamente.

5. Critica al procedimiento de desamortizacin El texto plantea un reflexion junto a una citica hacia el proceso de desamoritizacin de Mendizbal. Las consecuencias de este proceso fueron las siguentes: se modific el sistema de propiedad de la tierra, liberalizando su compraventa. Adems hubo cambios en el sistema de cultivo. Con las roturaciones se aument la produccin, pero la productividad se mantuvo ya que apenas se moderniz la agricultura, dando lugar a precios poco competitivos. Adems, los nuevos propietarios no introdujeron mejoras tcnicas por no poder

afrontar la inversin. Segn Florez Estrada el autor de este texto este proceso no era el aduecuado e intenta sacar mediante nuestras reflexiones la negatividad de estos procedimientos.