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Comentarios al Proyecto de Resolución que Establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de Servicios Móviles Publicado mediante Resolución Nº 047-2005-CD/OSIPTEL el 04 de julio de 2005 COMENTARIOS REMITIDOS POR ESCRITO (Plazo para presentar comentarios: 08 de setiembre de 2005) - AT&T Corp. (Correo electrónico recibido el 26 de agosto de 2005). - Americatel Perú S.A. (Carta c.382-2005-GAR recibida el 31 de agosto de 2005). - Nextel del Perú S.A. (Carta GL-746/05 recibida el 31 de agosto de 2005). - Sprint Nextel (Correo electrónico recibido el 31 de agosto de 2005). - Embajada de los Estados Unidos de América (Carta recibida el 01 de setiembre de 2005). - Infoductos y Comunicaciones del Perú S.A. (Carta INTEP/S-212-2005/GG recibida el 01 de setiembre de 2005). - ASPEC (Correo electrónico recibido el 08 de setiembre de 2005). - Telefónica Moviles S.A. (Carta TM-925-A-582-05 recibida el 08 de setiembre de 2005). Se adjuntan anexos al documento: Anexo 1: Response to OSIPTEL Documento N° 057-GPR/2005 (Charles River Associates International). Anexo 2: Lista de componentes IT considerados por Subtel. Anexo 3: Temas relativos a externalidad de red. Anexo 4: Calculo de la externalidad. Anexo 5: (Confidencial). Anexo 6: (Confidencial). Estimación del Bienestar en las llamadas de Telefonía Fija a Telefonía Móvil (GRADE). Regulación de Tarifas de Llamadas desde Teléfonos Fijos hacia Teléfonos Móviles (Apoyo Consultoría). - América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 392/05 recibida el 12 de setiembre de 2005). - Defensoria del Pueblo (Oficio N° 204-2005-DP-ASP recibido el 12 de setiembre de 2005). - Nextel del Perú S.A. (Carta GL-918/05 recibida el 14 de setiembre de 2005). - Telefónica del Perú S.A.A. (Carta GGR-107-A-485/IN-05 recibida el 23 de setiembre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios. - América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 463/05 recibida el 25 de octubre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios. - América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 489/05 recibida el 07 de noviembre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios. Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente.

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Page 1: Comentarios al Proyecto de Resolución que Establece los ... · - Americatel Perú S.A. (Carta c.382-2005-GAR recibida el 31 de agosto de 2005). - Nextel del Perú S.A. (Carta GL-746/05

Comentarios al Proyecto de Resolución que Establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de Servicios

Móviles Publicado mediante Resolución Nº 047-2005-CD/OSIPTEL el 04 de julio de 2005

COMENTARIOS REMITIDOS POR ESCRITO

(Plazo para presentar comentarios: 08 de setiembre de 2005) − AT&T Corp. (Correo electrónico recibido el 26 de agosto de 2005). − Americatel Perú S.A. (Carta c.382-2005-GAR recibida el 31 de agosto de 2005). − Nextel del Perú S.A. (Carta GL-746/05 recibida el 31 de agosto de 2005). − Sprint Nextel (Correo electrónico recibido el 31 de agosto de 2005). − Embajada de los Estados Unidos de América (Carta recibida el 01 de setiembre

de 2005). − Infoductos y Comunicaciones del Perú S.A. (Carta INTEP/S-212-2005/GG recibida

el 01 de setiembre de 2005). − ASPEC (Correo electrónico recibido el 08 de setiembre de 2005). − Telefónica Moviles S.A. (Carta TM-925-A-582-05 recibida el 08 de setiembre de

2005). Se adjuntan anexos al documento: • Anexo 1: Response to OSIPTEL Documento N° 057-GPR/2005 (Charles

River Associates International). • Anexo 2: Lista de componentes IT considerados por Subtel. • Anexo 3: Temas relativos a externalidad de red. • Anexo 4: Calculo de la externalidad. • Anexo 5: (Confidencial). • Anexo 6: (Confidencial). • Estimación del Bienestar en las llamadas de Telefonía Fija a Telefonía

Móvil (GRADE). • Regulación de Tarifas de Llamadas desde Teléfonos Fijos hacia Teléfonos

Móviles (Apoyo Consultoría). − América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 392/05 recibida el 12 de setiembre

de 2005). − Defensoria del Pueblo (Oficio N° 204-2005-DP-ASP recibido el 12 de setiembre de

2005). − Nextel del Perú S.A. (Carta GL-918/05 recibida el 14 de setiembre de 2005). − Telefónica del Perú S.A.A. (Carta GGR-107-A-485/IN-05 recibida el 23 de

setiembre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios.

− América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 463/05 recibida el 25 de octubre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios.

− América Móvil Perú S.A.C. (Carta DMR/CE/N° 489/05 recibida el 07 de noviembre de 2005). Comunicación presentada con fecha posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de comentarios.

Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente.

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 2

Tema 1 Estructura y Evolución del Mercado

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

Tras la compra de TIM por América Móvil nos encontramos con un mercado en el que no sólo se ha incrementando la concentración, acercándose a una peligrosa situación de duopolio de los dos grandes operadores (Telefónica Móviles/Comunicaciones Móviles (anteriormente BellSouth) y TIM/América Móvil) que ostentan una participación conjunta de mercado del 95%, sino que estos operadores forman parte de grupos económicos que mantienen una integración vertical de la telefonía móvil, la larga distancia y la telefonía pública, lo que es aún más grave. Frente a esto, Nextel es el único operador alternativo del sector móvil que no está integrado verticalmente, que es independiente y que, por lo tanto, es el único que puede introducir la competencia en este sector libremente. De acuerdo con el marco normativo vigente, OSIPTEL tiene la función de “mantener y promover una competencia efectiva y justa entre [los operadores]”i y “la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”ii. Sin embargo, la propuesta de Resolución de OSIPTEL no se encamina hacia el objetivo de incentivar comportamientos competitivos de las empresas del sector móvil, sino más bien al contrario, fomenta la concentración e impide, dada la existencia de dos grandes operadores integrados verticalmente la competencia (a través de la integración vertical cualquier reducción en los cargos que sufran en telefonía móvil sería recuperada por las otras empresas de su grupo, mientras que Nextel la perdería de por sí).

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

NECESIDAD DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO MÓVIL:

Al momento de determinación el cargo de terminación aplicable a redes móviles, resulta primordial tomar en consideración las claves del negocio móvil, las cuales lo diferencia de otros negocios de telecomunicaciones y que acarrean la necesidad de contar con un cargo mayor al propuesto que favorezca el desarrollo de la telefonía móvil en beneficio de la sociedad en su conjunto. A continuación desarrollamos los referidos elementos: ��La telefonía móvil está condicionada por la incapacidad de la

tecnología para gestionar el volumen de tráfico generado por un mercado en permanente expansión, lo que lleva a la continua aparición de nuevas tecnologías en una evolución

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rupturista. ��Los operadores móviles se ven obligados a optar por todas y

cada una de las nuevas tecnologías para cumplir con su compromiso ante los clientes, para atender sus crecientes necesidades de comunicaciones móviles y de los nuevos servicios y facilidades que aportan estas nuevas tecnologías.

��La telefonía móvil es un negocio de oferta en el que se precisa de una fuerte inversión inicial para ofrecer una cobertura geográfica suficientemente atractiva, donde inevitablemente se produce un desfase entre oferta y demanda que determina el nivel de apuesta del operador por el servicio y que, al mismo tiempo, condiciona su esfuerzo comercial para llenar cuanto antes su red y aprovechar y optimizar al máximo la ventana tecnológica correspondiente.

��Estos aspectos tecnológicos, de mercado y estructurales del propio negocio móvil obligan desde el punto de vista de los costos a considerar que en cada momento se está utilizando la mejor tecnología disponible; y, entender los conceptos de eficiencia y optimización de la oferta en el contexto de “apuesta” definido estratégicamente por cada operador.

Mercado y tecnología

El desarrollo de la telefonía móvil viene condicionado fundamentalmente por las limitaciones de la tecnología en cada momento para responder a la evolución del mercado, especialmente en términos de capacidad y también de nuevos servicios y facilidades.

Esto impulsa a una continua renovación tecnológica, asociada con carácter general a nuevas licencias y nuevas bandas de frecuencias, teniendo como denominador común que se trata de tecnologías no evolutivas sino rupturistas que obligan al despliegue sistemático de nuevas redes.

Este proceso de renovación es tan acelerado que se puede afirmar que cada tecnología viene a contar con una ventana temporal de expansión de no más de cinco años (periodo que se ha ido acortando históricamente, de hecho, con las últimas tecnologías), dentro de un ciclo tecnológico cuya vigencia práctica puede oscilar entre los diez y veinte años, con un cierto paralelismo con respecto a las propias licencias que las amparan. Con la siguiente gráfica se pretende mostrar una visión de la dinámica de evolución de las diferentes tecnologías empleadas en la telefonía móvil. Se puede apreciar, para cada una de ellas, un período inicial de desarrollo moderado, seguido de un período de desarrollo elevado. Posteriormente se dan períodos de desarrollo contenido y de declive del mismo, momento en el que comienza la aparición de la nueva tecnología. Se muestra cómo cada nueva

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tecnología permite el incremento en el número de clientes de la red.

Gráfico 1. Evolución de las tecnologías en telefonía móvil

Tal como también se aprecia en la figura, se produce un traslape de sistemas tecnológicos debido a que los clientes no cambian automáticamente a la última tecnología en aparecer, sino que este proceso de migración es paulatino y más o menos acelerado dependiendo del diferencial de prestaciones de una tecnología respecto a la anterior y de las posibles barreras al cambio, como puede ser la necesidad de sustituir el terminal o las propias barreras que surgen en los individuos ante un cambio que les obliga a aprender e interiorizar las nuevas herramientas o las nuevas facilidades que aporta la tecnología. Desde el punto de vista del operador, la sustitución drástica, sistemática y automática de unas tecnologías por otras supondría, de hecho, acortar el ciclo de vida de cada tecnología reduciéndolo exclusivamente a su periodo expansivo, con las consecuentes implicaciones sobre la propia dinámica económica del negocio, que acabarían repercutiendo negativamente en los usuarios, bien sea mediante unos precios más altos, bien mediante un peor servicio (cobertura, calidad, prestaciones, etc.). De esta forma, los operadores se ven obligados a adaptar sus estrategias en relación con cada tecnología para gestionar su coexistencia con otras, respondiendo en cada momento a sus expectativas de futuro.

El sistema tecnológico a utilizar con cada licencia, si bien normalmente viene definido en ésta, se puede afirmar que no es una decisión ni del regulador ni del operador, estando determinada por el momento en el que se concede dicha licencia y la situación tecnológica en el mismo. Adicionalmente, cada tecnología viene asociada a una banda de frecuencias, cuya disponibilidad también es un condicionante importante, aunque se defina en los foros

TIEMPO

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internacionales con el tiempo de antelación suficiente para permitir su desarrollo.

Con estos supuestos, los nuevos entrantes en el sector de las telecomunicaciones móviles no tienen más remedio que entrar en la última tecnología que, por otra parte, es la única manera de aprovechar al máximo el ciclo completo de cada tecnología. En otro caso, ante la rápida evolución del sector, se vería reducido significativamente el periodo temporal de su vigencia, encontrándose en breve tiempo con una tecnología obsoleta cuyas inversiones no han podido optimizar y rentabilizar.

Los operadores ya establecidos se ven obligados a optar sistemáticamente por las nuevas licencias y, en definitiva, por las nuevas tecnologías con el fin de cumplir con su compromiso con los clientes en una doble faceta: atender sus crecientes necesidades de comunicación en movilidad y disponer en cada momento de la mejor oferta en servicios y facilidades.

De otra forma, en caso de no ir consiguiendo las nuevas licencias asociadas a las nuevas tecnologías, los operadores sufrirían un serio descalabro en su posición competitiva que condicionaría su pervivencia futura como empresa independiente

Si analizamos esta idea desde el punto de vista del sector en su globalidad se puede igualmente afirmar que este es el proceso más óptimo por diferentes razones.

Por un lado, estaríamos asistiendo en otro caso a la apertura y cierre de empresas con fechas anunciadas, que dejarían de tener entre sus objetivos la permanencia en el tiempo y les llevaría a plantearse su negocio de manera totalmente diferente, asumiendo los menores riesgos posibles con carácter general desde el punto de vista de las inversiones, del empleo, etc., lo que tendría repercusiones sobre el nivel de servicio ofrecido a los clientes.

Por otro lado, es una práctica habitual en el modelo de negocio vigente el hecho de adelantar con una tecnología servicios que se desarrollarán plenamente en las siguientes, con mejores prestaciones para el usuario y en condiciones de explotación óptimas. En este sentido, nunca se hubiera desarrollado el WAP sobre el CDMA y posiblemente tampoco se hubiese invertido en IS95, cuando se estaba anunciando que el CDMA1X iba a ser una realidad en breve, si los operadores no hubieran descontado de antemano que también iban a estar en la siguiente generación, que sería donde obtendrían el fruto de sus esfuerzos iniciales sobre esta tecnología.

Estos esfuerzos que realizan las operadoras móviles permiten sentar las bases para el arranque del desarrollo del mercado móvil

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que, en otro caso, sufrirían un retraso que terminaría pagando toda la sociedad. En el siguiente gráfico se observa el desarrollo cronológico de las licencias, las tecnologías, el parque de clientes y el número de operadores.

Gráfico 2. Evolución del mercado de telefonía móvil en Perú

050494 95 96 030201009998979392919089

AMPS

CDMA

CDMA (IS-95B)

CDMA2000 (1X)

Cuando recién se ha empezado a instalar la Tercera Generación ya se encuentran en marcha los grupos de trabajo para definir lo que será la Cuarta Generación, por lo que resulta difícil vislumbrar desde la situación actual el momento en el que este proceso imparable pueda entrar en fase de una mayor estabilidad. Esta necesidad de optar por nuevas tecnologías debe tomarse en consideración al momento de definir los costos de una empresa eficiente en el mercado móvil. En efecto, la necesidad constante de renovación tecnológica resulta un factor determinante en la definición de la vida útil de la red móvil dado que la obsolescencia juega un rol preponderante en los activos de una operadora móvil y necesariamente influencia en la reducción del tiempo de retorno de la inversión que debe tomar en consideración la operadora y el Regulador al definir las tarifas de interconexión. Del mismo modo, hay que señalar que la renovación tecnológica no es un simple cambio de estética para mayor satisfacción de los clientes, o de facilidades adicionales del propio terminal. Se trata de la posibilidad de acceder a los niveles tecnológicos que la evolución va ofreciendo. Cada nueva tecnología requiere de nuevos terminales que le den soporte, y sin la renovación de terminales no existiría evolución tecnológica. La renovación del terminal está totalmente vinculada a la expansión y crecimiento del mercado que llega de la mano de sucesivas oleadas tecnológicas. La inversión en renovación tecnológica supone un cambio cualitativo y un incremento del valor del mercado en su conjunto. Consecuentemente, los costos que acarrean la renovación

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tecnológica repercuten a todos los servicios en función de la valoración que se hace, en términos de ingresos, de cada uno de ellos, es decir, de la demanda revelada.

Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los costos en que los operadores han incurrido para que el mercado evolucione, tanto en nuevos clientes como para la entrada y el desarrollo de nuevas tecnologías, debe ser asumido tanto por los servicios de cliente final, en la parte relativa al incremento de tráfico de salida, como por los servicios de terminación de llamadas procedentes de otros operadores. El tráfico de entrada en las redes móviles está directamente relacionado con el parque de líneas móviles. El valor añadido por la movilidad ha creado nuevas oportunidades de comunicación en el mercado, estimulando fuertemente el tráfico hacia o desde redes móviles. En ese sentido, toda la inversión que se realice como producto de la renovación tecnológica debe ser considerada en el cálculo del cargo de terminación móvil. Mercado de oferta El negocio de la telefonía móvil es un negocio de oferta, donde la apuesta inversora e innovadora de cada operador determina el propio desarrollo del mercado. Se altera el orden en las secuencias frente a lo que había venido ocurriendo en otros mercados en los que la oferta se adecua desde su origen a peticiones concretas de servicio. En la telefonía móvil primero se realiza un esfuerzo para mostrar el producto (en particular, la cobertura) y hasta que el nivel de la oferta o del servicio no está suficientemente desarrollado, no es posible venderlo. Históricamente se ha asistido a fracasos empresariales relevantes por pretender lanzar comercialmente el servicio móvil sobre la base de una cobertura restringida a ámbitos urbanos concretos. De hecho a ninguna operadora le interesará interconectarse con una empresa con una infraestructura limitada dado que carece de valor para sus clientes el poder comunicarse con los clientes de esta empresa. Mientras más grande sea la red de la empresa, más valor tendrá la misma para sus clientes y para los clientes de otras operadoras.

En el ciclo completo de vida de cada tecnología hay que comprometer, desde el principio, un alto nivel de cobertura y capacidad de red, a pesar de contar esta con una escasa ocupación en los momentos iniciales para, tras un rápido desarrollo, volver a verse vaciada como consecuencia de la migración de los clientes a una nueva tecnología.

Este proceso se reproduce en un corto espacio de tiempo porque las generaciones tecnológicas se suceden con enorme rapidez. La ventana de oportunidad de cada tecnología tiene un periodo de

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expansión del orden de cinco años, lo que obliga a los operadores a intentar potenciar al máximo el desarrollo del mercado durante ese corto periodo de tiempo con el fin de optimizar la inversión.

El gap inicial entre cobertura/capacidad y demanda es el que determina las directrices del operador a la hora de prestar servicio: su optimización y el llenado rápido de la red son fundamentales, por lo que siempre el esfuerzo comercial irá en paralelo con el esfuerzo inversor en red. De hecho, este es el secreto del que se viene a llamar “círculo virtuoso” de la telefonía móvil, en un contexto de mercado permanentemente expansivo.

Gráfico 3. Evolución de la demanda y la cobertura/capacidad

Por tanto, los conceptos de eficiencia y optimización han de analizarse en este contexto de apuesta. Así, no es correcto asociar cobertura en zonas de poca actividad o hipotética escasez de capacidad con falta de eficiencia; de hecho, es una muestra más del compromiso de los operadores. Además, en un negocio de apuesta y oferta, el supuesto margen entre capacidad y demanda no se puede ver más que a largo plazo y asociado al riesgo empresarial de un negocio no garantizado ni predeterminado, ni en términos de mercado global, ni en términos de posición competitiva para cada operador. Dadas las innovaciones en tecnología cada vez que se concede una licencia, y con el ánimo de mantenerse dentro del mercado frente al resto de agentes, cada tecnología requiere de un período inicial de fuertes inversiones en red cuyo retorno se produce tiempo después. El necesario aprovechamiento de las economías de escala exige que al esfuerzo inversor inicial para desplegar la red le siga un gran esfuerzo comercial y de desarrollo de servicios para llenarla.

GAP inicial GAP final

Costos unitarios

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Los costos comerciales para captar clientes, para estimular el consumo de los servicios y para la renovación tecnológica, incluido el terminal, son componentes esenciales del desarrollo de la telefonía móvil, con un impacto muy significativo en la estructura de costos del negocio. El desarrollo del mercado, y por tanto los costos incurridos, obedecen a un doble objetivo: i) Desarrollar el parque de usuarios de la telefonía móvil y ii) Desarrollar la demanda de los servicios de telefonía móvil, entre los que se encuentra el servicio de terminación de llamadas. Todos los esfuerzos de desarrollo de la oferta finalmente redundan en todos los servicios que presta la operadora móvil, tanto servicios finales como de interconexión dado que sin una planta de clientes resultaría inviable prestar el servicio de terminación de llamadas. Por lo tanto, en la imputación de costos al servicio de interconexión se debe de considerar los costos de desarrollo del mercado. Las economías de escala alcanzadas gracias a la inversión comercial permiten reducciones de los costos unitarios, de los que se benefician todos los servicios. Si no se hubiese realizado dicho esfuerzo comercial, las líneas y el tráfico móvil serían muy inferiores al nivel alcanzado en la actualidad y los costes unitarios resultantes tanto para las llamadas originadas como para las terminadas, dada la fuerte inversión inicial necesaria, serían muy superiores a los actuales, incluido el coste medio de la interconexión. Este servicio se beneficia, por tanto, de la inversión comercial realizada por los operadores móviles. No se debe ignorar que esa inversión comercial es imprescindible para alcanzar la masa crítica necesaria para rentabilizar inversiones de ciclos de vida relativamente cortos. No tendría sentido, en este aspecto, separar la interconexión del resto de servicios. El costo de interconexión actual es un resultado de las economías de escala conseguidas, que habrían sido totalmente inalcanzables sin los costos de desarrollo de mercado. Hay que recordar cómo la política comercial expansiva llevada a cabo por los operadores ha determinado el desarrollo del mercado móvil con el consiguiente beneficio que esto genera a los usuarios de otros servicios que desean terminar llamadas en clientes de telefonía móvil.

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

Desde el año 2000 hasta la fecha, la penetración de la telefonía móvil ha aumentado de un 5% a un 16,6%, pero aún es baja, tal como se reconoce. En paralelo, las tarifas se han reducido en promedio en el orden de un 37%. En gran medida, esa reducción

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producida ha implicado un sacrificio de las empresas dentro del entorno competitivo existente, pero que ha sido soportado por un nivel del cargo de interconexión adecuado para dichos fines. En consecuencia, en el contexto actual del mercado móvil peruano, cualquier ganancia en eficiencia y mayor productividad que pueda ser trasladada a los consumidores entérminos de reducciones tarifarias adicionales, sólo se logra facilitando el crecimientode las empresas y, como resultado de ello, permitiéndoles a éstas un mayor aprovechamiento de las economías de escala. La reducción tarifaria sostenible en el tiempo que permitirá lograr mayores penetraciones del servicio móvil será, entonces, una consecuencia de la competencia entre empresas sanas financieramente y sin trabas artificiales para su desenvolvimiento, y en ningún caso de regulaciones que tiendan a reducir las tarifas sin respetar la condición de autofinanciamiento de las empresas. Finalmente, relevamos dos aspectos fundamentales: (a) la determinación del valor del cargo de interconexión debe estar concebida, ajustada y tomando en cuenta el contexto y la realidad de cada país y de su industria, por lo cual no resulta consistente hacer comparaciones o tomar como referente de determinación del valor a otras realidades distintas (sin perjuicio de ello, por ejemplo, se releva que actualmente el cargo promedio de interconexión de redes móviles en Europa es de US$ 14,9 centavos que resulta siendo superior al contenido en la propuesta del regulador); y, (b) en los países en donde se han alcanzado mayores grados de penetración, el cargo de interconexión ha sufrido un decrecimiento de manera progresiva (caso arquetípico el de Chile). En consecuencia, es posición de la empresa que, dadas las consideraciones antes mencionadas, no debería procederse a una reducción del cargo de terminación de llamadas en redes móviles que comprometa el futuro de la industria en los años sucesivos, sin tomar en cuenta el grado de desarrollo que ésta puede alcanzar a futuro.

Posición de OSIPTEL

Sobre la base de las condiciones actuales de la industria de servicios móviles, así como de las características y opiniones mostrados por cada uno de los diversos agentes que participan en la misma, OSIPTEL ha manifestado de manera clara y explícita que la propuesta regulatoria en materia de la fijación de los cargos tope por terminación es aquella que ha sido identificada como la mejor alternativa regulatoria de cara al cumplimiento de los objetivos identificados como prioritarios para el debido desarrollo de dicha industria. De esta manera, tal como lo ha señalado la autoridad regulatoria en diversas oportunidades, lejos de atender intereses particulares o

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buscar establecer algún tipo de dirección específica respecto de la estructura del mercado, la propuesta regulatoria en materia de la fijación de los cargos tope por terminación establece una alternativa de solución a dos objetivos (eficiencia y penetración) para los cuales no es posible, dado el manejo de un solo instrumento regulatorio, alcanzar una solución de manera estática. En este contexto, la solución establecida por OSIPTEL busca ir alcanzando de manera progresiva los objetivos en materia de eficiencia (cargos orientados a costos) y expansión. Respecto de las características de la industria móvil en relación con los procesos de innovación tecnológica, OSIPTEL es absolutamente conciente de la necesidad que enfrentan las diversas empresas de ir adoptando de manera progresiva las diversas mejoras que se van produciendo respecto de su tecnología, y en determinadas circunstancias las posibilidades de sustitución de las mismas. En este contexto, tanto el marco normativo vigente como la propuesta regulatoria realizada por OSIPTEL, son claros en especificar el período de revisión de los cargos tope, y en específico de los modelos de costos que han sido elaborados y sustentados por las diversas empresas operadoras, así como los criterios básicos que dichos modelos de costos deben cumplir. Al respecto, siendo la industria móvil una industria con un elevado nivel de dinamismo tecnológico, OSIPTEL ha sido claro en señalar la imposibilidad de tratar de establecer dentro de los modelos costos algún mecanismo que busque recoger los efectos de los posibles procesos de innovación y/o sustitución tecnológica. En su defecto, el marco normativo vigente establece de manera precisa que para fines de la estimación de los costos incrementales de interconexión se deberá considerar la tecnología disponible que sea considerada como la más eficiente para fines de la prestación del servicio o facilidad sujeta a regulación. Complementariamente, habiéndose establecido de manera explícita el periodo para la revisión de los modelos de costos, la autoridad regulatoria ha precisado que de identificarse cambios significativos que alteren el desempeño de la industria, OSIPTEL siempre podrá intervenir aún antes de cumplirse el referido período de revisión. De otro lado, OSIPTEL ha señalado expresamente que la propuesta regulatoria en materia de la revisión de los cargos tope por terminación de llamadas reconoce las diferencias que existen entre las diversas redes, en específico, las diferencias en materia tecnológica, y fundamentalmente las diferencias en términos de cobertura geográfica y capacidad de las redes. Al respecto, cada una de las empresas operadoras remitió a OSIPTEL su modelo de costos, los mismos que, sobre la base del nivel de cobertura o extensión geográfica, así como los niveles de servicio y capacidad,

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dimensionan cada uno de los elementos de red, estableciendo en función a dicho dimensionamiento el nivel de inversión y gasto correspondiente a los mismos. En dicho contexto, y acorde con lo establecido en el marco normativo, aún habiéndose realizado diversos ajustes en los modelos de costos con el objetivo de homogeneizar y estandarizar determinados criterios básicos, OSIPTEL ha sido sumamente respetuoso respecto de las diferencias y posibles particularidades de cada una de las redes, las mismas que, acorde con un entorno en competencia, responden a la estrategia de negocio y expansión diseñadas por cada una de las empresas operadoras. De acuerdo con lo indicado, y no obstante el reconocimiento de dichas diferencias, OSIPTEL ha establecido de manera homogénea determinados criterios básicos, en específico, en lo referido a los tipos de costos que debían ser considerados para la determinación de los cargos tope por terminación. Al respecto, acorde con lo señalado en el marco normativo vigente, la propuesta de cargos tope considera de manera explícita el costo asociado a los elementos y facilidades directamente relacionadas con la prestación del servicio de terminación de llamadas, específicamente, los costos de inversión y operación referidos a los elementos de la red, como son las centrales de conmutación, las estaciones base (incluyendo los controladores de los canales de radio) y los medios de transmisión. De manera complementaria, y acorde con los criterios básicos que establece la normativa vigente, la propuesta de cargos tope considera además una contribución a los costos comunes, es decir, una contribución para cubrir todos aquellos costos que si bien son incurridos y necesarios para la operación global de las redes, no son directamente atribuibles a la facilidad de terminación de llamadas. En este contexto, y en particular en relación con los costos asociados a la inversión comercial referida por la empresa Telefónica Móviles, es necesario reiterar que si bien OSIPTEL reconoce que dichas inversiones forman parte del listado de costos globales en los cuales incurren las empresas móviles para fomentar y consolidar sus respectivas estrategias de negocio, las mismas no son directamente atribuibles a las inversiones y gastos de red necesarios para la prestación de la facilidad de terminación de llamadas, estableciéndose su reconocimiento como parte de los costos comunes, para los cuales, como ya se ha indicado, se ha establecido un margen explícito de contribución. Por todo lo expuesto, es importante reiterar que, acorde con las características de la industria de servicios móviles en el Perú, así como las similitudes y diferencias entre las diversas redes, la

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propuesta regulatoria establecida por OSIPTEL busca recoger en cada uno de sus componentes los mecanismos e incentivos considerados como pertinentes y necesarios para promover el desarrollo de la industria en un entorno competitivo, dando una prioridad específica a los objetivos en materia de niveles de penetración.

Tema 2 Teoría Económica Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

Nuestra representada considera que el modelo presentado no ha tomado en cuenta el modelo de negocio móvil ni el nivel de desarrollo de las telecomunicaciones en el Perú ni aquellas particularidades específicas que hacen que el cargo de terminación móvil que se aplique en el Perú no deba ser igual a aquellos fijados en países desarrollados. En ese sentido, consideramos que el cargo de terminación móvil propuesto no permitirá cubrir las necesidades de desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país y, por ende, no se encuentra alineado con la política de Estado fijada en el sector telecomunicaciones. EVALUACIÓN DEL ANÁLISIS TEÓRICO REALIZADO POR OSIPTEL Consideramos que el análisis que se realiza en el informe sobre los aspectos conceptuales de la interconexión en redes de dos direcciones es inadecuado ya que no evalúa la literatura en contra de regular el cargo de terminación móvil. Metodológicamente, el punto de partida debió ser un análisis conceptual que incluya la literatura a favor y en contra de la regulación del cargo de terminación móvil. Sobre la base de este análisis conceptual, su aplicación a la realidad peruana y un análisis costo – beneficio el regulador podía recién determinar si es que se justificaba o no regular el cargo de terminación en móviles. Sin embargo, el regulador parte de la premisa no probada de que es necesario regular el cargo de terminación móvil y sobre esta base se limita a realizar una revisión de la literatura que constate esta premisa como es evidente por el título de la Sección II.2. “Argumentos teóricos para la regulación de cargos de interconexión en redes de dos direcciones”iii. Queremos señalar que existe abundante literatura económicaiv que sustenta el porqué no se debe regular el cargo de terminación en móviles en países con baja penetración, diferentes tamaños y números de operadores, realidad que se acerca más a la peruana que aquélla citada por OSIPTEL en su análisis conceptual. OSIPTEL, como bien lo señala en su documento, realiza principalmente una evaluación de la literatura económica que se basa en supuestos que no se cumplen para el caso peruano: nivel de penetración del 100%, patrones de consumo balanceados,

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existencia de dos empresas en el mercado, mercado móvil maduro y desarrolladov. Adicionalmente, la mayor parte de la literatura se centra en los casos de interconexión entre dos redes fijas locales o larga distancia. En este sentido, consideramos que la literatura que pasamos a desarrollar de manera resumida a continuación contiene supuestos que son más realistas y que reflejan mejor la realidad del mercado de telefonía móvil peruano, y que en consecuencia son más aplicables a nuestra realidad que aquélla que ha sido desarrollada en el documento de trabajo. Dewenter y Haucap (2004)vi analizan el caso de los cargos de terminación móviles cuando las empresas móviles difieren en tamaño y existe ignorancia del consumidor, realizando un análisis empírico usando datos de 48 empresas móviles de la Unión Europea para el período 2001 al 2003. La evidencia empírica arroja dos conclusiones en su estudio: a) el cargo de terminación es más alto cuanto menor es el tamaño de la empresa, b) la regulación asimétrica de sólo el operador más grande va a inducir a que los operadores más pequeños aumenten sus cargos de terminación. Un artículo previo de Dewenter y Haucapvii con estos resultados es citado por OSIPTEL para justificar porqué se deben regular a todos los operadores y no sólo al más grandeviii en un contexto de ignorancia del consumidor y asimetría en el tamaño de los operadores. Sin embargo, el análisis que realizan Dewenter y Haucap sobre la necesidad o no de regular el cargo de terminación móvil no forma parte del análisis conceptual de OSIPTEL. Cabe señalar que Dewenter y Haucap consideran que el argumento de la ignorancia del consumidor no es un argumento que justifique la regulación del cargo de terminación móvil como se muestra a continuación:

“En primer lugar, es importante enfatizar que la ignorancia del consumidor por sí misma no es una justificación para la regulación económica. De hecho para el problema de la ignorancia del consumidor soluciones distintas a las de la regulación de precios (tales como un sistema automatizado de información de precios) pueden resolver el problema. Esto no requiere la intervención del Estado ya que mecanismos de mercado pueden resolver estos problemas de información”.ix

Adicionalmente, Dewenter y Camp señalan que existen una serie de argumentos bastante sólidos en contra de que se regule el cargo de terminación en móviles:

“En primer lugar, no es sólo necesario, sino inclusive eficiente que algunos precios excedan los costos marginales

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en una industria caracterizada por significativos costos hundidos y costos comunes. Si los cargos de interconexión móviles exceden los costos marginales debido a esquemas de precios tipo Ramsey, existe poca justificación para que se dé una intervención regulatoria (ver, ej, Kruse, 2003 o Koboldt, 2003). Y en segundo lugar, los beneficios de cargos altos de terminación pueden ser utilizados para subsidiar los equipos terminales de móviles, permitiendo de esta manera una difusión más rápida de la telefonía móvil en general y de los nuevos servicios móviles (como UMTS) en particular (ver Wright, 2002). Aunque estos argumentos deben ser evaluados en relación a aquellos argumentos a favor de la regulación (como una potencial sustitución ineficiente entre la telefonía fija y la móvil), coincidimos con Crandall y Sidak (2004) que en general existen argumentos convincentes en contra de la regulación de los cargos de interconexión móviles”.x

OSIPTEL a través de su análisis señala que la regulación del cargo de terminación en móviles va a dar un resultado eficiente, sin embargo, no evalúa si es que los operadores móviles han seguido un esquema de precios Ramsey en la fijación de sus cargos de terminación. Como bien lo indica la literatura económica y se explica más adelante, un esquema de precios Ramsey es más eficiente que un esquema de cargos basados en costos. Por otro lado, si tomamos en cuenta que el Perú tiene niveles de penetración bastante bajos en telefonía móvil, el análisis de Wright sería más relevante para el mercado peruano ya que parte justamente del supuesto de que existen bajos niveles de penetración. Más aún, como lo demuestra el hecho de que la mayor parte de los operadores móviles no tienen utilidades, los operadores móviles están utilizando los ingresos de los cargos de terminación móviles para subsidiar sus equipos y de esta manera aumentar la penetración, tal y como lo señalan Wright y Deweter y Haucamp. De acuerdo a Wright (2002)xi , el hecho de que las empresas móviles fijen cargos de terminación con márgenes significativos por encima de costos no implican que estos sean altos cuando se analizan desde el punto de vista de bienestar social. Wright señala que el cargo de terminación óptimo puede ser sustancialmente más alto que el costo ya que permite menores precios de celulares, lo cual es beneficioso cuando existe competencia imperfecta en el mercado móvil. Adicionalmente, los usuarios fijos y los móviles se benefician de poder llamar y recibir llamadas de los nuevos usuarios móviles. Inclusive si se toman en cuenta los efectos de la doble marginalización, los cargos de interconexión que maximizan el bienestar social van a ser altosxii.

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Wright (2000)xiii en un modelo calibrado estima los impactos de los cargos de interconexión sobre la competencia y la penetración en el mercado móvil. En este modelo, cargos de terminación por encima de costos son eficientes ya que promueven una política de precios agresiva en el mercado celular lo que aumenta la penetración en el mercado móvil. Bajo este modelo el cargo de penetración socialmente óptimo cuando la penetración móvil es del 50% varía entre tres veces a cinco veces el costo de acuerdo a las características competitivas o monopolísticas del mercado móvil y fijo. Más aún, Wright señala que: “Nuestros resultados también implican que sólo cuando existe una participación del 100% en el mercado celular y el mercado fijo a móvil es perfectamente competitivo, los cargos de terminación óptimos serán iguales a los costos. En consecuencia nuestro modelo resalta el peligro potencial de regular los cargos de terminación a costos antes de que se logren altas tasas de penetración.”xiv. De acuerdo al modelo de Wright, en el Perú, país en el que se cuenta con una densidad móvil de sólo 16.54%, el cargo de terminación socialmente óptimo debería ser sustancialmente mayor al costo. En este sentido, regular el cargo de terminación móvil va a limitar la expansión de las redes y, por lo tanto, limitar los beneficios de externalidad de red que se derivan justamente de su expansión. Por otro lado, OSIPTEL justifica la necesidad de regular el cargo de terminación móvil debido a que bajo el sistema de “El que Llama Paga” (Calling Party Pays o CPP) existe un monopolio en la terminación de la llamada ya que el usuario de la red móvil sólo valora el precio de sus llamadas salientes. OSIPTEL no realiza un análisis de competencia para determinar si es que en realidad existe este monopolio, es decir, no define el mercado relevante, no realiza un análisis de posibles sustitutos, etc. Crandall y Sidak (2004)xv, por ejemplo, señalan que la existencia de poder de mercado en sí no es una justificación suficiente para regular y que los reguladores deberían estar interesados en el grado de poder de mercado, el cual sólo se puede determinar realizando un análisis de competenciaxvi. Estos autores mediante un análisis detallado de competencia -- en el cual incluyen los sustitutos por el lado de la demanda, los sustitutos por el lado de la oferta, los efectos del cargo de terminación en las llamadas entrantes, los grupos cerrados de usuarios y los efectos de la afiliación móvil con una red fija –- encuentran que bajo el sistema “El que Llama Paga” existen una serie de sustitutos a las llamadas (en este caso fijo – móvil) que restringen el supuesto poder de mercado de los operadores móviles para fijar los cargos de terminaciónxvii. Crandall y Sidak consideran que no es apropiado regular los cargos de terminación móvil sobre la base de costos marginales (o su proxy, costos incrementales promedio de largo plazo) ya que las empresas de telecomunicaciones móviles incurren en significativos

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costos fijos y comunes previos a la obtención de ingresos de sus clientes. Entre los costos significativos que mencionan se encuentran los costos de adquisición de clientes, los cuales incluyen los costos de comercialización y los subsidios de terminales. Los autores señalan que las comisiones pagadas a los dealers y los subsidios a los terminales representan la mayor proporción del costo de adquisición de clientes de los operadores. De acuerdo a Crandall y Sidak cuando el mercado móvil es competitivo, es decir, las empresas no tienen beneficios económicos extraordinarios, los cargos de interconexión móvil que se encuentren por encima de costos son compensados por precios subsidiados en los otros componentes de la canasta de la telefonía móvil: llamadas salientes, rentas fijas o el costo de los terminales. En consecuencia, cualquier beneficio potencial de la interconexión móvil es disipado a través de los menores precios en los otros componentes de la canasta móvil y es en la práctica trasladado a los consumidores. Crandall y Sidak señalan que un mecanismo alternativo al de cargos de interconexión altos es que el operador cobre un sobrecargo fijo alto a todos los nuevos clientes para poder recuperar sus altos costos promedios fijos. Sin embargo, ésta es una solución poco viable ya que esta alternativa reduciría significativamente la penetración móvilxviii. Dados los altos costos que tienen los operadores móviles al construir y operar sus redes y los altos costos de atraer nuevos clientes, Crandall y Sidak consideran que cargos por encima de costos son consistentes con criterios de eficiencia económica restringida si es que satisfacen los criterios de los Precios Ramsey, los cuales proporcionan una solución que minimiza las pérdidas en el bienestar social cuando los costos marginales no cubren los costos de los operadores. Bajo los Precios Ramsey, los costos comunes deben ser asignados mayoritariamente a aquellos servicios en que la demanda es comparativamente menos elástica en relación a los otros serviciosxix. Crandall y Sidak señalan que la evidencia empírica muestra que los usuarios móviles son menos sensibles a los precios de terminación móvil en relación a los otros precios de la canasta móvil, como por ejemplo, los precios de las llamadas salientes. En consecuencia, para fijar precios eficientes se requiere que los costos comunes sean incluidos en el precio del servicio con la demanda comparativamente menos elástica, es decir, el precio de interconexión móvilxx. Adicionalmente, los autores aclaran que esta fijación de precios eficiente no se contradice con la aseveración previa de que los usuarios móviles son también sensibles a los precios de las llamadas entrantes y que restringen el supuesto poder de mercado de los operadores móviles para aumentar los cargos de interconexiónxxi. En resumen, Crandall y Sidak llegan a la conclusión opuesta de OSIPTEL en su estudio, es decir, que no se debería regular el

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cargo de terminación móvil bajo un sistema como “El que Llama Paga”: “No es realista que los reguladores traten de fijar cargos móviles, incluyendo cargos de terminación, a costos marginales. Cuando se requiere recobrar altos costos fijos de la red y costos de adquisición de usuarios a través de cargos variables, entonces no es factible fijar precios sobre la base de costos marginales. Debido a las externalidades de red en las telecomunicaciones móviles, el valor para los usuarios que originan la llamada de poder contactar a suscriptores móviles justifica cargos de terminación móviles que excedan los costos marginales. Más aún, cargos de terminación móviles que exceden costos marginales (o su proxy, costos incrementales de largo plazo) son consistentes con Precios (cuasi-eficientes) Ramsey. En la medida en que altos cargos de terminación son un problema en países que cuentan con un sistema de CPP, éste se debe a que los consumidores están inadecuadamente informados sobre los cargos que pagan por terminar sus llamadas. Proporcionar información a los consumidores resolvería la potencial falla de mercado sin que se requiera imponer regulación de precios en mercados que, por lo demás, son competitivos”.xxii En relación a la segunda razón que OSIPTEL utiliza para justificar la regulación del cargo de interconexión móvil, el que las empresas puedan coludirse para aumentar los cargosxxiii, cabe señalar que la literatura que sustenta esta aseveración tiene supuestos bastante restrictivos como pasamos a explicar a continuación. Haucap (2003)xxiv, por ejemplo, señala que este argumento desarrollado por Laffont y Tirole (1998a)xxv y Armstrong (1988)xxvi se da sólo bajo ciertas circunstancias muy específicas. Para que se este resultado colusivo sea un equilibrio se requiere que las dos redes sean simétricas (mismo tamaño) y que las empresas no compitan en precios no lineales es decir tarifas en dos partes o con precios diferenciados para llamadas on- net y off- net. Citando a Haucap: “Si, en contraste, las redes no son completamente simétricas, sino asimétricas, es decir de diferentes tamaños, entonces es frecuente que sea muy difícil determinar un equilibrio, si es que alguno existe en cualquier caso (ver Bühler, 2002). Esto también significa que uno no puede esperar que los operadores estabilicen un equilibrio colusivo mediante el incremento de sus respectivos cargos de terminación. En la realidad usualmente existen redes grandes y pequeñas, es decir, redes asimétricas, por lo que la relevancia práctica del mecanismo descrito por Laffont y Tirole (1998ª) y Armstrong (1998) es altamente cuestionable”xxvii. Adicionalmente, más allá de la discusión teórica sobre la aplicabilidad del supuesto de que las empresas se pueden coludir para aumentar el cargo de terminación móvil, esta justificación no es aplicable a la realidad peruana ya que OSIPTEL ha fijado un

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cargo de terminación móvil en US$ 0.2053, precio tope que las empresas móviles no pueden exceder. Este cargo tope ha sido fijado por el mismo OSIPTEL por lo que el argumento de que existen incentivos para que las empresas móviles se coludan y fijen un cargo de interconexión alto no es aplicable en el Perú.

Posición de OSIPTEL

Como ha sido expuesto por OSIPTEL el cargo móvil se relaciona de manera compleja con distintos precios en la industria de telecomunicaciones. En el caso de las relaciones entre redes móviles el cargo se relaciona con los precios de llamadas on-net y off-net, mientras que fuera de las redes móviles el cargo se relaciona con las llamadas desde teléfonos públicos y las llamadas de larga distancia nacional e internacional. La literatura económica desarrollada en el tópico de cargos móviles no captura, en general, los hechos estilizados de la economía peruana ni aspectos centrales de su normatividad. La literatura en el tópico analiza principalmente las relaciones entre redes móviles maduras. En el caso peruano existe un gran porcentaje de usuarios de servicios de telefonía que acceden a través de teléfonos públicos y llamadas de larga distancia cuyos precios son afectados por los cargos de terminación de llamadas en redes móviles. Un análisis de efectos sobre el bienestar tiene naturalmente que considerar estos componentes en adición a los usualmente analizados por la literatura. De un lado, los servicios de larga distancia presentan altas elasticidades de demanda y, por ende, importantes ganancias potenciales de bienestar a reducciones en precios. De otro lado, los usuarios de servicios de telefonía que acceden a través de los teléfonos públicos pertenecen a hogares de ingresos bajos. El crecimiento de la penetración móvil debe darse principalmente entre los usuarios de este grupo que tengan relativamente mayores ingresos. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe señalar que algunos autores plantean que bajo ciertas circunstancias no es necesaria la regulación de los cargos de terminación móvil en tanto:

(i) Existan mecanismos regulatorios alternativos para llegar a un resultado óptimo tales como brindar información a los usuarios o facilitar la movilidad entre redes (Crandall y Sidak”xxviii, Hausmanxxix).

(ii) Los beneficios de la regulación de los cargos de terminación en las redes móviles son modestos o no existen en tanto no se considera que la regulación de cargos afecta el precio de otros servicios en el mercado móvil tales como los terminales o los precios de acceso (Mirrles, Littlechildxxx, Newberryxxxi). En tal sentido, el regulador debería tratar de reducir las barreras a la

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entrada e implementar medidas como la obligación de las empresas de compartir información sobre usuarios, entre otros.

(iii) Las empresas mediante negociación comercial tienen incentivos a escoger un cargo que a su vez maximiza el bienestar social (Houpisxxxii, Carter y Wrightxxxiii).

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la necesidad de regular el cargo nace de que la terminación de llamada tiende a ser considerada un monopolio y, por lo tanto, requiere una regulación independientemente de la estructura de mercado y las restricciones competitivas. La idea es que, sin regulación, los operadores móviles no tienen incentivos para minimizar el precio de la terminación de llamadas, dado que dicha terminación es una prestación esencial para todo operador que desee completar su llamada y, desde el punto de vista tecnológico, actualmente la terminación en una red específica es insustituible. Asimismo, los operadores no toman en cuenta el efecto de sus cargos de terminación en los precios minoristas de los competidores, teniendo incentivos para incrementar el costo de sus competidores y tratar de excluirlos del mercado. En este punto debe señalarse que Telefónica Móviles argumenta, como base para la no regulación, que es eficiente que el precio a pagar por la terminación de llamada exceda su costo marginal. Sobre el particular, debe considerarse que la foma de calcular el cargo por terminación de llamada, es decir, qué elementos debe incluir dicho cargo de tal forma que sea igual o mayor al costo marginal, es ajeno a la decisión de regular dicha terminación. En esa línea, la fijación del cargo de interconexión por la terminación de llamada no implica que éste va a ser igual al costo marginal de proveer la prestación (o su proxi: costos incrementales de largo plazo). Afirmar ello, implica desconocer lo establecido en el marco legal vigente que dispone que el cargo de interconexión es igual a la suma del costo de interconexión, más una porción de los costos comunes y más un margen de utilidad razonable. En ese sentido, el costo de interconexión implica el cálculo del costo incremental de la terminación de llamada, pero éste no es el único componente del cargo de interconexión. Para cubrir parte de los costos comunes, segundo componente del cargo de interconexión, se ha establecido un mark-up de 10% sobre el valor del costo de interconexión. De esta forma, el calculo del cargo de interconexión puede esquematizarse de la siguiente forma:

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Costos de Conmutación

(capex y opex)

Costos de Transmisión

(capex y opex)

Costos de minoreo (retail)

Costos Comunes del Negocio

Costos Comunes de Red

Cargo de terminación de llamada En ese sentido, el cálculo no sólo implica incluir en el costeo los elementos de red directamente atribuibles a la transmisión y conmutación, sino los costos comunes de red atribuibles a la terminación de llamada y una porción de los costos comunes del negocio móvil. Por otro lado, se argumenta que no debe regularse el cargo por terminación de llamada dado que el margen obtenido con dicho cargo se traslada nuevamente al usuario vía reducciones de precios en los demás componentes de la canasta móvil (costo de equipos) incrementando la penetración. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el costo de interconexión involucra exclusivamente el costeo de los elementos de red directamente atribuibles a la terminación de llamada. Asimismo, respecto de la necesidad de no regular para que los margenes obtenidos sean utilizados en incrementar la expansión del servicio, debe quedar claro que dentro del esquema de fijación del cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios móviles se ha establecido la reducción gradual del cargo, que en la práctica implica el cumplimiento de dos objetivos: cargos basados en costos y expansión del servicio. Por otro lado, la regulación del cargo es necesaria porque las negociaciones para fijar cargos de interconexión recíprocos pueden ser usadas como una forma de coludirse en el mercado final a través de cargos de interconexión más altos que sus respectivos costos. Sobre el particular, debe señalarse que en marzo de 2001, mediante Resolución N° 004-2001-CD/OSIPTEL se reguló el cargo tope por terminación de llamada en la red de los servicios móviles de US$ 0.2053 por minuto, tasado al segundo. Dicho cargo fue únicamente aplicable a las llamadas de larga distancia y a las llamadas locales originadas en un teléfono público.

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En ese contexto, las empresas de servicios móviles de ese entonces (Tim, Telefónica Móviles y BellSouth) suscribieron acuerdos en los cuales modificaron el cargo por terminación de llamada en sus respectivas redes para las llamadas locales entre móviles a un valor de US$ 0.25 por minuto, tasado al segundo, monto mayor al cargo tope establecido por OSIPTEL. La falta de justificación desde el punto de vista técnico y económico de esta disparidad (entre lo establecido por el regulador en determinados escenarios de llamadas, y lo acordado por las empresas para otro escenario) hizo que se unificara el cargo mediante Resolución 029-2005-CD/OSITEL. Sin embargo, esta unificación no implica que los cargos sean los adecuados desde el punto de vista de costos, sobre todo en un escenario en donde de acuerdo a los cargos porpuestos por OSIPTEL, estos cargos actualmente son mucho mayores de lo que deberían ser. Como consecuencia de ello es que se están regulando los cargos.

Tema 3 Metodología de Cálculo General

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

Con relación a la propuesta debemos manifestar que en primer lugar los cargos de terminación propuestos por OSIPTEL con vigencia durante un período de cuatro años, no reflejan ninguna orientación a costos. El modelo planteado por OSIPTEL es estático al 2004. En este sentido, no incluye costos de expansión de red, o de cambios tecnológicos, por lo que nada asegura que los valores determinados sean representativos de las redes móviles para el año 2009. Para dicho año, los datos de costos de OSIPTEL se encontrarán desfasados. Más aún, comparados a la luz de los estándares internacionales actuales, los cargos que OSIPTEL propone aplicar en el 2009 siguen siendo mucho más altos que los cargos actualmente vigentes en muchos países en desarrollo. Adicionalmente, la reducción inicial a un promedio ponderado de 18,4 centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) a entrar en vigor a partir de enero de 2006 es similar a un cargo que OSIPTEL trató de implementar hace cinco años mediante la Resolución No. 063-CD-2000/OSIPTEL, monto que como resulta evidente, se encuentra totalmente desfasado para el mercado de hoy día. El hecho que la regulación no se encuentre orientado a costos supone, además, una vulneración adicional de la legalidad vigente, por cuanto no se da cumplimiento a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú ni a los principios del Reglamento de Interconexión,xxxiv que establecen que OSIPTEL ha de fijar los cargos de interconexión a costos.xxxv En segundo lugar, es necesario precisar que Nextel no se opone a

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la utilización de la metodología de Costos Incrementales a Largo Plazo (“LRIC”, por sus siglas en ingles) para fines de determinar una tarifa de terminación en redes móviles. Sin embargo, Nextel objeta la manera en que dicha metodología ha sido aplicada por OSIPTEL, ya que el costeo no fue realizado de forma homogénea. OSIPTEL ha realizado un estudio de costos históricos para los otros operadores, optimizando sólo su central de conmutación. Para el caso de Nextel, OSIPTEL ha utilizado un modelo general de optimización de red que se diferencia del cálculo efectuado para los otros operadores. Al aplicar la metodología LRIC, OSIPTEL no ha utilizado información correcta en la determinación de los costos de Nextel y ha optado por utilizar los costos de otro operador aplicándole éstos a Nextel. El resultado de esta metodología es un error de cálculo que encasilla a Nextel como un operador de bajo costo, lo que le resta credibilidad a la metodología de OSIPTEL dada la tecnología única utilizada por Nextel.

Comentarios

AT&T Corp.

OSIPTEL propone establecer unos topes a los cargos de interconexión (los cuales serán gradualmente reducidos a los largo de tres años, terminando el uno de enero del 2009 con los cargos indicados a continuación) para la terminación de llamadas en redes de servicios móviles, por minuto medido por segundo, como se indica a continuación: Telefónica Móviles S.A : 0.1179 USD TIM Peru S.A.C :0.1333USD Nextel del Perú : 0.1107 USD A pesar de que esta propuesta reduce la terminación móvil, los cargos no parecen ser basados en costos. AT&T apoya el uso por parte de OSIPTEL de un modelo de costos basado en el Costo Incremental a Largo Plazo (LRIC por sus siglas en inglés) como fundamento adecuado para el desarrollo de cargos de terminación móvil, ya que el modelo de “abajo hacia arriba” del LRIC es el más apropiado en términos económicos para establecer costos que sean adecuados a una industria tan dinámica como la telefonía móvil. Si el mercado de terminación móvil fuese totalmente competitivo y eficiente, los OSM podrían fijar costos basados en el costo incremental a largo plazo de proveer el servicio en cuestión. Por consiguiente, un modelo de LRIC, es la alternativa apropiada para desarrollar cargos de terminación que simulen los efectos de los precios que surgen de las fuerzas de un mercado competitivo. Otro enfoque de método de fijación de costos que OSIPTEL podría considerar es hacer una comparación internacional mediante un benchmark de los cargos de terminación en el Perú. Hay un número suficiente de estudios de costos realizados tanto por entes reguladores, como por operadores internacionales, para demostrar que los cargos de terminación orientados a costos máximos se

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encuentran dentro de una franja de valores limitada, p. Ej. aproximadamente entre 0.04-0.09 USD por minuto (0.1302-0.2929 PENxxxvi por minuto)

Comentarios

América Móvil Perú S.A.

AUTOFINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA EFICIENTE Comentarios al Informe N° 057-GPR/2005 (en adelante el “Informe”) y a los artículos 1° y 3° del Proyecto de Resolución publicado con Resolución N° 047-2005-CD/OSIPTEL (en adelante el “Proyecto de Resolución”) El Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2005- CD/OSIPTEL establece, entre sus consideraciones, que la regulación de cargos de terminación de llamadas en base a costos elimina las distorsiones en el mercado de servicios móviles y permite mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria móvil a través de una estructura de precios relativos finales más adecuada, como asimismo permite reducir el costo de diversas llamadas telefónicas y las tarifas promedio de la industria de telecomunicaciones. A su vez, en la Exposición de Motivos del Proyecto se indica que la metodología de fijación de los referidos cargos debe basarse en costos considerando además un margen de contribución a los costos comunes y un margen de utilidad razonable. En este contexto, es fundamental que el modelo de cálculo de los cargos de terminación permita a un operador móvil eficiente alcanzar su autofinanciamiento en la realidad peruana. Es decir, se debiera verificar si dicho operador sería capaz teóricamente de aplicar tarifas por los servicios ofrecidos que le permitan generar un ingreso anual igual a su costo económico anual, el cual corresponde a la suma de los costos directos y compartidos atribuibles a los servicios prestados más la totalidad de los costos comunes y más un margen de utilidad razonable. La pregunta central es en qué medida al calcularse los cargos de terminación móvil, según se señala en la Exposición de Motivos del Proyecto, como el costo incremental de largo plazo de cada operador más un margen por costos comunes (overhead general y pagos por licencia y/o concesión) más un margen por externalidad de red, se está cautelando la condición de autofinanciamiento de un operador móvil eficiente en la realidad peruana. Al respecto, cabe destacar que en el Informe N° 057-GPR/2005 de OSIPTEL se especifica lo siguiente: a) El costo anual por operación y mantenimiento ha sido determinado como un porcentaje del monto total de la inversión (15%). b) Se han excluido los costos correspondientes a subsidio de equipos terminales de abonado, adquisición de clientes, retención de clientes y elementos de tecnología de información (IT) utilizados

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en operaciones de servicio a usuarios. c) El margen por costos comunes corresponde a un margen por overhead general más un margen por pagos por concesión. d) El margen por overhead se estimó como el 10% del costo incremental de largo plazo del operador. e) El margen por pago de concesión se estimó como el 33,57% del costo incremental de largo plazo del operador. f) El margen por externalidad de red se estimó como el 28% del costo incremental de largo plazo más el margen por costos comunes. A continuación, en la perspectiva de la condición de autofinanciamiento de una empresa eficiente, se plantean comentarios sobre las siguientes materias: i) Efecto de las exclusiones o subestimaciones de costos. ii) Prevención del arbitraje ineficiente del tráfico. iii) Margen sobre el costo incremental de largo plazo del operador. i) Efecto de las exclusiones o subestimaciones de costos El fuerte crecimiento que ha mostrado el mercado de la telefonía móvil responde en gran medida a la política de tarificación que han venido aplicando las empresas móviles, la cual apunta a reducir la barrera de entrada para los usuarios, facilitando el acceso a este servicio a todos los sectores de la población, incluidos en forma significativa aquellos de menores ingresos. De acuerdo a la referida política de tarificación, los usuarios pueden acceder a los equipos móviles pagando sólo una fracción de su costo, cubriéndose el diferencial a través de los ingresos generados como consecuencia de la incorporación de tales usuarios al servicio. Es decir, si los usuarios, actuales o potenciales, se vieran enfrentados en el futuro a tener que pagar directamente el costo total del equipo móvil y los demás costos señalados en la letra b) precedente, una parte significativa de ellos, especialmente los de menores ingresos, abandonaría el mercado y una gran parte de los usuarios potenciales nunca se incorporaría al servicio. Cabe señalar que la reducción de la barrera de entrada para los usuarios que se ha logrado con la actual política de tarificación, genera ingresos por concepto de tráfico, que permiten cubrir el costo incremental asociado al mayor tráfico y la fracción del costo no cubierta directamente por los usuarios. Este escenario, permite un equilibrio de mercado en un tamaño muy superior al que se alcanzaría si los usuarios tuviesen que pagar la totalidad de los costos que OSIPTEL propone excluir del cálculo del cargo de terminación. De esta forma, las condiciones de libre competencia vigentes en el mercado, han impulsado una política eficiente de tarificación, que ha permitido un mejor aprovechamiento de las

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economías de escala por parte de las empresas operadoras y la maximización de los beneficios derivables del servicio para toda la población. Por lo tanto, en la medida que la incorporación del margen por externalidad de red no permita compensar totalmente los costos excluidos por OSIPTEL del cálculo del cargo de terminación, sería necesario reducir la demanda proyectada, con la consiguiente reducción de escala e incremento de los costos medios de las empresas móviles. En efecto, en tal caso la demanda proyectada debería suponer que los ingresos generados por el tráfico no contribuyen al financiamiento de los costos excluidos, debiendo necesariamente una empresa eficiente cobrar directamente a los usuarios dichos costos (1), lo que significaría una reducción teórica importante de la cantidad de usuarios y del tráfico proyectado. Por consiguiente, es indispensable que OSIPTEL considere para la estimación del cargo, todos los costos en los que incurren las operadoras móviles, para evitar los efectos antes descritos, que al final terminan perjudicando principalmente a los usuarios. ii) Prevención del arbitraje ineficiente del tráfico Es importante tener presente que la relación entre el valor del cargo de terminación y las tarifas a público aplicables, en la condición de equilibrio de autofinanciamiento de una empresa eficiente, se encuentra limitada por el denominado efecto “callback”, ampliamente conocido en el sector de las telecomunicaciones. Respecto del efecto “callback”, es posible identificar dos tipos de conducta de arbitraje de precios. El primero, se refiere a la conducta de los usuarios que deciden libremente en función de los precios del mercado, pudiendo estimarse las variaciones de los distintos tipos de tráficos ante variaciones de las tarifas mediante las elasticidades precio. En este caso, podrían justificarse desde el punto de vista de la eficiencia económica diferencias de tarifas entre las comunicaciones que difieran de las diferencias de costos entre ellas. El segundo se refiere a la conducta de los oferentes de servicios y se presenta si la asimetría tarifaria entre los distintos tipos de comunicaciones es significativa, siendo atractivo para terceros incurrir en los costos pertinentes para arbitrar. Si esta asimetría de tarifas no responde a una asimetría en los costos de producción de la empresa eficiente, el referido arbitraje sería ineficiente, ya que significaría que el tercero no es capaz de proveer efectivamente las correspondientes comunicaciones a un menor costo. Consecuentemente, si en el cálculo del cargo de terminación de llamadas se ha considerado un margen de contribución insuficiente al financiamiento de los costos comunes, una empresa eficiente se vería imposibilitada para alcanzar su autofinanciamiento, ya que, si para tal efecto, trata de incorporar una contribución mayor en las

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tarifas por comunicaciones ofrecidas al usuario final, esta empresa se expone al arbitraje por parte de terceros. Por otra parte, si tratase de cubrir el déficit mediante mayores cobros directos a los usuarios se expone a una reducción de la demanda con la consiguiente reducción de su escala de producción e incremento de sus costos medios. En este sentido, es fundamental hacer notar que de acuerdo al sistema de contabilidad industrial empleado por AM en el cálculo del cargo de terminación propuesto a OSIPTEL, todos los tráficos cursados contribuyen en términos equivalentes al financiamiento de los costos comunes de la empresa, excluyéndose de dichos costos sólo aquellos que son asumidos directamente por los usuarios de acuerdo a las condiciones vigentes en el mercado móvil del país. Es decir, el cargo propuesto por AM permite a la empresa alcanzar su autofinanciamiento en el período de análisis, al posibilitar una tarificación coherente de los s ervicios no regulados y unabarrera de entrada a los usuarios compatible con un crecimiento sano de la industria. Al respecto, es importante precisar que en el informe de WIK-Consult se reconoce expresamente que el mark-up de 10% sobre el LRIC para considerar los costos comunes fue obtenido de su conocimiento en un ambiente distinto al de la realidad peruana. Por lo tanto, esa recomendación no cumple la normativa vigente, según la cual, si el regulador desea realizar un cálculo para verificar los costos proporcionados por las empresas debe acudir al diseño de una empresa eficiente en la realidad del país. iii) Margen sobre el costo incremental de largo plazo del operador Los diversos márgenes de contribución considerados por OSIPTEL en el cálculo del cargo de terminación, resultan equivalentes a la aplicación de un margen de un 83,77% parejo sobre el costo incremental de largo plazo de cada operador. Lo anterior significa, en la perspectiva del autofinanciamiento de una empresa eficiente en la realidad peruana, que todos los operadores presentarían la misma brecha porcentual entre sus respectivos costos marginales y medios de largo plazo. Sin embargo, parece evidente que dada una cobertura geográfica determinada, en la medida que una empresa eficiente tenga una menor participación de mercado tendería a aumentar la brecha porcentual entre los referidos costos, requiriendo un margen de contribución mayor sobre el respectivo costo incremental para alcanzar el autofinanciamiento (2). Por otra parte también sería esperable, que a menor cobertura geográfica y mayor concentración de la demanda (3), una empresa eficiente tienda a agotar antes las economías de escala, requiriendo un menor margen de contribución sobre el respectivo

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costo incremental para lograr su autofinanciamiento. Por tanto, podría ser conveniente que para cada empresa se estime un margen diferenciado sobre su costo incremental, que refleje los costos reales que mantienen las operadoras, para que las mismas logren autofinanciarse y puedan desarrollar el mercado móvil de manera eficiente.

Posición de OSIPTEL

Sobre los comentarios de Nextel del Perú cabe señalar que: La normativa vigente establece que: los costos de interconexión son los costos incurridos en brindar la instalación para la interconexión y que son directamente atribuibles a la misma; su cálculo debe considerar el uso de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo de dichos costos; y los costos de interconexión incluirán los de planeamiento, suministro, operación y conservación de la infraestructura necesaria. No se incluirán costos de modernización o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión. En tal sentido, en el establecimiento de los cargos de interconexión tope propuestos por OSIPTEL no se han considerado ni los costos involucrados con actividades de retail ni las inversiones futuras o expansiones de la red que estén planificadas para los siguientes años. En este punto es preciso aclarar que los cargos propuestos por OSIPTEL sí están orientados a costos, por cuanto se enmarcan en lo señalado por la normativa y considera aquellos costos involucrados en la prestación de la facilidad esencial de terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. Con respecto a que los costos en el 2009 estarán desfasados por el tema de la gradualidad, debemos mencionar que la aplicación gradual de los cargos es un mecanismo establecido en diferentes países del mundo, aún en aquellos con economías más sólidas tal como ha sido expuesto detalladamente en el Informe N° 057-GPR/2005. Respecto de que OSIPTEL no ha utilizado información correcta para determinar los costos de Nextel es preciso señalar que se han evaluado los costos presentados en los diferentes modelos de costos de los operadores, encontrándose que algunos de ellos no son coherentes con estándares o costos de elementos con similares funciones técnicas en otras redes, por lo que se han considerado sólo aquellos costos eficientes en elementos que cumplen funciones similares a los de otras redes. Tal es el caso de las centrales de conmutación cuya función (la de conmutar) es

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independiente del servicio para el cual se utiliza (comunicaciones de voz en telefonía móvil o para interconexión con otras redes en el caso del servicio troncalizado). Sobre los comentarios de AT&T cabe señalar que: La opción de la comparación internacional para el establecimiento de los cargos de interconexión es la segunda opción que establecen los Lineamientos de Apertura, siendo la primera aquella que se basa en los costos de las empresas. De allí que el presente procedimiento ha incluido la evaluación de los costos en los que incurren los operadores de servicios móviles para la prestación de la terminación de llamadas en sus redes. Sólo en caso de no contar con información sobre los costos de los operadores, la normativa permite el uso de la comparación internacional como mecanismo para el establecimiento de los cargos de interconexión. Sobre los comentarios de América Móvil Perú S.A. debemos señalar que: Tal como ya ha sido mencionado, la normativa peruanaxxxvii señala que los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexión. No forman parte de los costos de interconexión aquellos en los que el concesionario u otros operadores vinculados directa o directamente incurran, o hayan incurrido, que no estén relacionados directamente con proporcionar el acceso a la instalación. En consecuencia, cualquier costo relacionado con actividades de comercialización y equipos terminales, no deben ser considerados en la determinación del costo incremental de largo plazo (LRIC) de la facilidad esencial que se está evaluando. Cabe mencionar que en general la política de establecimiento de cargos y de tarifas en el sector de telecomunicaciones tiende a lograr la eficiencia productiva y asignativa mediante la reducción de costos ineficientes y el traslado de beneficios hacia los consumidores. Por tal motivo, en el establecimiento de los cargos de interconexión, se ha procurado tomar en cuenta solamente aquellos costos eficientes de los operadores. Los costos que se han excluido o modificado en los modelos de costos, están relacionados con actividades que no se relacionan con la facilidad esencial bajo análisis o se encuentran por encima de los costos con similares funciones, lo cual estaría reflejando ineficiencias que deben ser excluidas de los cálculos. Sobre los costos comunes es preciso reiterar lo señalado en el Informe N° 057-GPR/2005 en el sentido que, tal como ha sido señalado por la Consultora WIK, el mark-up de 10% para costos

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comunes y overhead ha sido utilizado en diversos países en desarrollo y dado que es un porcentaje del costo incremental, no tiene por qué ser distinto entre operadores, pues su valor absoluto dependerá de los costos de cada operador. En países desarrollados, este margen es significativamente menor.

Tema 4 Metodología de Cálculo para cada Empresa

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

El uso del modelo LRIC por parte de OSIPTEL Muchos de los entes reguladores en la Unión Europea (“UE”) han utilizado, o tratado de utilizar, el modelo LRIC o una variación del mismo. La utilización del modelo LRIC puede ser atribuida en parte al documento de consulta sobre los Principios de Implementación y Mejores Prácticas del LRIC (“PIB”) donde el Grupo de Reguladores Independientes (“GRI”) analizó los métodos disponibles a las autoridades regulatorias europeas para la fijación de cargos orientados a costos, citando al LRIC como un método para obtener cargos eficientesxxxviii. Sin embargo, un aspecto que cabe resaltar, es que el PIB advierte que es necesario que el LRIC sea correctamente aplicado para obtener cargos de terminación eficientes. OSIPTEL no se ha apegado a dicho principio en su implementación de la metodología LRIC. Como se verá más adelante, los cálculos y las premisas de las que parte OSIPTEL presentan numerosas inconsistencias que hacen surgir la duda acerca de la validez de estos cargos, más aún teniendo en cuenta que éstos no van a ser definitivamente implementadas sino hasta el año 2009. a. OSIPTEL no ha tomado en cuenta la mayoría de los costos de Nextel OSIPTEL ha decidido no tomar en cuenta mucha de la información de costos que Nextel sometió en su oportunidad. En concreto, con relación a los equipos de conmutación, OSIPTEL utilizó la información de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (antiguamente BellSouth) para determinar los costos de Nextel a pesar de que Nextel utiliza tecnología distinta a la de CM. Nextel utiliza una tecnología propietaria conocida como iDEN (integrated Digital Enhanced Network) que cuenta con una base de abonados a nivel mundial más pequeña que la base de abonados que utiliza tecnologías GSM o CDMA. Dado que solo existe un proveedor para la tecnología iDEN, ésta presenta mayores precios de venta para los equipos de red que las tecnologías no propietarias como GSM y CDMA. Por tanto, y al menos en el caso de Nextel, los costos utilizados por OSIPTEL para calcular el cargo de terminación no son correctos.

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Así, la propuesta debería considerar que la arquitectura de la tecnología iDEN contempla equipos adicionales al switch y que por lo tanto deben guardar compatibilidad entre ellos. Dicha compatibilidad y su respectivo soporte técnico sólo la puede asegurar el único proveedor de la tecnología iDEN, Motorola. Por tanto, dicho proveedor es el único que puede proporcionar el MSC a Nextel. Además, cabe mencionar que tecnológicamente el switch de Nextel se asemeja más a un switch de la tecnología GSM que a uno de la tecnología CDMA, y por tanto la comparación realizada con BellSouth no es correcta. Además, la cifra que ha planteado OSIPTEL no se corresponde con la realidad. La inversión acumulada de Nextel en el MSC-Switch a diciembre del 2004 fue de (CONFIDENCIAL), frente a la cifra que ha utilizado OSIPTEL de tan sólo 4 millones de USD, cifra cuatro veces menor, y que subestima de forma clara y evidente el dato real. Por consiguiente, la primera observación que tenemos es que OSIPTEL no ha tomado en consideración el valor real del MSC de Nextel. Asimismo, es necesario advertir que el modelo de costos de Nextel no es comparable con el modelo de costos empleado por los otros operadores. OSIPTEL ha subestimado el número de estaciones base (“BTS”, según sus siglas en inglés) que Nextel tuvo en el 2004, a diferencia de los otros operadores móviles, a los que sí considera el número real de BTS en dicho año. Por otro lado, consideramos que OSIPTEL debería utilizar el número de las BTS de Nextel al final del 2004. Esto permitiría homogeneizar el modelo de costos de Nextel con el de los otros operadores, eliminando la discriminación de Nextel con relación a los dos operadores integrados verticalmente que dominan el 95% del mercado. (TABLA DE CANTIDAD DE ESTACIONES BASE - CONFIDENCIAL) Teniendo en cuenta que en el caso de los otros operadores OSIPTEL ha utilizado tráfico y número de usuarios históricos para realizar el cálculo de sus cargos de terminación móvil, y habiendo Nextel aportado a OSIPTEL en el presente año sus tráficos históricos del 2004 y el número de sus usuarios, creemos que OSIPTEL debería utilizar la información real de tráfico del año 2004 y no cifras proyectadas, como ha hecho. Se trata de una corrección necesaria que debe hacer OSIPTEL para que los modelos de costos sean homogéneos para todos los operadores y no se discrimine, sin justificación alguna, a Nextel. Se debe tener en cuenta que las cifras proyectadas que usa OSIPTEL presentan diferencias con los datos reales, principalmente debido a que el número de usuarios prepago fue sustancialmente mayor al que se

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esperaba. Esta información está en poder de OSIPTEL y a la misma se hace referencia en las páginas 37 y 39 del informe No. 057-GPR/2005 por la propia OSIPTEL. Por todo lo anterior, OSIPTEL debe corregir los errores y omisiones del cálculo de los costos de Nextel contenidos en la Resolución, producto del uso de una información incorrecta cuando tenía a su disposición información real. Ello toda vez que esta sustitución de los datos reales por otros, se deriva en el establecimiento de un cargo de terminación inferior al de los otros operadores para Nextel, a pesar de que, por un lado su tecnología es la más cara y por otro posee las menores economías de escala en comparación con los otros operadores del mercado peruano. OSIPTEL tiene en su poder la información necesaria para corregir los errores y omisiones aquí señalados, por haber sido sometida en su momento por Nextel y que figura en el Informe de la Resolución y, por lo tanto, solicitamos respetuosamente su corrección para la adecuación del modelo de costos de la propuesta de Resolución a la realidad y, asimismo, eliminar la discriminación actual en contra de Nextel en relación con los dos grandes operadores.

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

COMENTARIOS A LAS VARIABLES UTILIZADAS POR OSIPTEL De manera adicional a los comentarios realizados, cabe señalar que si bien OSITPEL ha utilizado como base el modelo presentado por nuestra representada para la fijación del cargo de terminación móvil, ha realizado modificaciones sustanciales en las diversas variables planteadas que han conllevado que el resultado obtenido por OSIPTEL difiera sustancialmente del resultado obtenido por nuestra representada. Como consecuencia de ello, se ha obtenido un cargo de terminación que se encuentra muy por debajo de los costos de proveer el servicio. Esta situación no sólo perjudica a la operadora móvil sino a sus clientes y a todos sus grupos de interés, perjudicando a la larga a la sociedad en su conjunto. A continuación desarrollaremos nuestros principales cuestionamientos a las variables adoptadas por OSIPTEL, sin perjuicio del desarrollo de otros cuestionamientos por parte la consultora CRA en el informe que se adjunta como anexo al presente escrito como anexo 1. 1.-COMPONENTES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

En el informe presentado por OSIPTEL el Regulador determina que no se debe considerar en la estimación del costo del cargo de terminación los elementos de tecnología de la información (IT) que

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son utilizados en operaciones de servicio a usuarios. Al respecto, sin perjuicio de que nuestra representada considera que todo elemento que sirva para prestar servicios a los clientes debe ser considerado dentro del cálculo del cargo de terminación en la medida que la captación y retención de clientes resulta fundamental para la prestación del servicio de terminación de llamadas1, de una revisión de anexo VII del informe de OSIPTEL no se puede inferir un criterio uniforme para la no consideración de determinados elementos IT del cálculo del cargo de terminación.

De acuerdo a la información contenida en el referido anexo tan sólo 3 componentes de tecnología de la información de TM se encontrarían relacionados con la interconexión y el resto se encontraría exclusivamente relacionados con el servicio a usuarios. Sin embargo, si uno verifica la utilidad de muchos de los elementos eliminados del cálculo del cargo de interconexión puede verificar que guardan relación directa con el servicio de interconexión. Tan es así que muchos de las actividades que se encuentran involucradas con la interconexión no serían posibles sin los mismos. Para ilustrar de una forma clara la importancia de los elementos de IT no considerados por OSIPTEL en el cálculo del cargo de terminación en el anexo 6 desarrollamos la descripción de los referidos procesos informáticos y los impactos negativos que el no contar con los mismos acarrearía a la empresa. Como se puede apreciar, los elementos IT que no han sido considerados por OSIPTEL en el cálculo del cargo de terminación móvil guardan tanta relación con la interconexión que el no contar con ellos no sólo implicaría en que resulte inviable la comunicación hacia nuestros clientes sino que haría inviable la marcha de todo el negocio. De hecho, OSIPTEL no ha considerado elementos tan importantes como el sistema de Mediación o los sistemas de seguridad, los cuales resultan relevantes en el proceso de interconexión:

1 Como explicaremos más adelante todo costo que se incurra para captar atender y retener clientes deben ser considerados dentro del cálculo dado que el cliente es el elemento más importante del servicio de terminación de llamadas. De hecho sin un cliente donde terminar llamadas no sería posible prestar el servicio de terminación de llamadas.

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Inclusive existen componentes IT que internacionalmente son reconocidos en la determinación del cargo de interconexión que OSIPTEL no los ha considerado. Adjunto como anexo 2 la lista de componentes IT considerados por Subtel en el proceso de determinación del cargo de terminación móvil y que no estarían siendo considerados en este proceso.

De hecho cuando Telefónica Móviles ha dispuesto la inclusión de los costos IT en el modelo, ha considerado la compartición de estos costos en los diferentes servicios provistos por nuestra representada. Sin embargo, en el informe presentado por OSIPTEL no se toma en consideración esta situación y se concluye que la mayoría de nuestros componentes de TI no guardan relación con el servicio de terminación de llamadas, lo cual dista de la realidad.

Por lo expuesto, OSIPTEL debe considerar todos los elementos IT de acuerdo al modelo de costos presentado por nuestra representada. 2.- NO INCLUSIÓN DE COSTOS DE ADQUISICIÓN, RETENCIÓN Y DE SERVICIOS AL CLIENTE MÓVIL:

En el informe preparado por OSIPTEL, el Regulador considera que no debe incorporarse como costo relevante para determinar el cargo de terminación de llamadas los costos por subsidios y por adquisición y retención de clientes. Sin embargo, no se sustenta el por qué estos costos no deberían de considerarse como relacionados al servicio de terminación de llamadas.

OSIPTEL utiliza la figura de la externalidad con la finalidad de internalizar en algo las externalidades positivas que obtiene el resto

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de operadoras y los usuarios de las mismas por la captación de un usuario adicional por parte de la operadora móvil que presta el servicio de terminación de llamadas.

Consideramos que los costos de adquisición y retención de clientes sí deberían de ser incluidos en el modelo dado que dichos costos se encuentran relacionados al servicio de terminación de llamadas, como desarrollaremos en el presente acápite.

Sin perjuicio de ello, en el supuesto que se considere que no deben de incluirse los costos de adquisición y retención de clientes en el modelo, nuestra representada considera que las variables utilizadas por OSIPTEL en el cálculo de la externalidad de red deben ser revisadas.

A continuación nuestros comentarios:

Los costos por subsidios, adquisición y retención de clientes así como costos relacionados al servicio al cliente como costos relevantes para determinar el cargo de terminación de llamadas Para definir si los costos de adquisición y retención de clientes resultan relevantes en la determinación del cargo de terminación de llamadas en principio resulta necesario tomar en consideración la propia definición que OSIPTEL ha establecido para la interconexión y para la terminación de llamadas.

De acuerdo al artículo 3° del Texto Único Ordenado de las Normas de interconexión la interconexión es “el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza.”

Del mismo modo, el anexo 2 del referido Reglamento señala que la terminación de llamadas es “el completamiento o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente.”

Como se puede apreciar un componente importante de dichas definiciones es “la comunicación hacia un cliente”. Por tanto, todos aquellos componentes que hacen posible la comunicación con el cliente móvil se encuentran definitivamente relacionados al servicio de terminación de llamadas sobre la base de lo expresamente establecido por la normativa de OSIPTEL.

Esta conclusión que se deriva de la propia normativa tiene su lógica en el propio negocio de telecomunicaciones. Es necesario entender el concepto de paquete de servicios. Cuando una empresa móvil adquiere un nuevo usuario lo hace para que el mismo tenga el conjunto de servicios móviles (aparato terminal, la originación de llamadas y la terminación de llamadas). Por lo tanto los costos

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relevantes son los costos de brindar un paquete de servicios, lo que incluye inclusive los costos de adquisición y retención de clientes. En Chile el regulador incluyó en los costos de terminación el 19% de los gastos de publicidad, debido a que existe también una relación en este tipo de gastos con los gastos de atraer a un cliente nuevo, tomando como en el caso correspondiente a un paquete de servicios subsidiado, sin embargo igual hay que hacer la publicidad para que ese usuario se entere de la oferta. Corresponde preguntarnos lo siguiente: ¿Qué requiere una empresa operadora de larga distancia, móvil o de telefonía pública para terminar llamadas en una operadora móvil? O dicho de otra manera, si una operadora sólo prestase el servicio de terminación de llamadas en la red móvil ¿Qué requeriría esta empresa para prestar dicho servicio? En principio se debe de contar con una estación base móvil (terminal) que permita “terminar” la comunicación. Aún con este elemento (que OSIPTEL no ha considerado en la determinación del valor del cargo)¿Se puede ofrecer el servicio de terminación? ¿Tiene sentido una red que permita terminar llamadas en ella si no hay quien las reciba? ¿Qué sentido tiene ese servicio de terminación de red si no se cuentan con un cliente que reciba esa comunicación?¿Es posible que se demande el servicio de terminación si no se cuentan con un cliente en donde terminar la llamada?

Si no se cuenta con un cliente pierde sentido el servicio, no existe comunicación que es la naturaleza y el propósito de la regulación que obliga a la interconexión.

Así como se requiere de elementos de red para poder prestar el servicio, se requiere de manera indispensable un cliente que se transforma en el activo principal gracias al cual la red puede ofrecer el servicio y gracias al cual existe demanda por el servicio de terminación de llamadas.

Por lo tanto, el CLIENTE con su estación base móvil (terminal) en el cual “termine la llamada de la otra concesionaria” se transforma en un activo básico e indispensable para dar el servicio. Sin el cliente, pierde sentido y cualquier posibilidad de demanda.

Con esto como fundamento, se debe sin duda realizar las actividades necesarias e incurrir en los costos necesarios para captar y mantener al menos un cliente. Es decir, se debe captar al menos un cliente para poder dar el servicio ¿A través de qué medios?, Dando a conocer el producto a través de la publicidad (Publicidad, venta directa, etc.)

Una vez que se logra captar a una persona dispuesta a recibir las llamadas que la red móvil reciba, se debe “registrar al cliente” de algún modo para identificarlo como cliente. Para tal efecto, resulta necesario contar con vendedores, sistemas, contratos e

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instalaciones donde realizar el proceso de venta.

Una vez establecida la relación resulta importante que dicho cliente se mantenga dentro de la red (de lo contrario dejaría de ser posible “terminar llamadas en su terminal”). Para tal efecto, debemos de invertir en su retención. Eso se traduce en una serie de actividades (costos) que van desde mantener su estación base móvil (terminal), como atender sus consultas (call center, oficinas de atención al cliente y personal adecuado), etc. Si se pierde este cliente, se pierde la capacidad de dar el servicio de terminación de llamadas o de que alguien lo demande.

Sin embargo, la red no es tal con un solo cliente. De acuerdo al modelo de negocio móvil para ser eficiente se requiere de una fuerte inversión fija que está sujeta a economías de escala. ¿Es eficiente que se preste el servicio con un solo cliente capaz de recibir la llamada?¿Cuál sería el costo de cada comunicación?.

En este punto, la eficiencia en costos y la capacidad de ofrecer un servicio al menor costo posible llevan a la empresa a buscar más clientes e incentivar el tráfico de entrada. Todo con la finalidad de alcanzar niveles de escala de producción eficiente. ¿Cómo se logra ello? Invirtiendo en desarrollo de mercado, captando clientes, manteniendo a los que ya captados.

Claramente, los esfuerzos que se hacen para aumentar la base de clientes “receptores de comunicaciones” y el incentivar el tráfico son inversiones o costos necesarios para alcanzar una escala eficiente, son indispensables para que se pueda dar el servicio de terminación con los niveles de eficiencia que exige la normativa.

Sin embargo, una vez que se cuenta con una red estructurada ¿Qué ocurriría si se produce un problema presupuestal derivado de una reducción del cargo de terminación móvil? Dado que la tarifa propuesta Por OSIPTEL por el servicio de terminación de llamadas no toma en consideración todos aquellos gastos en los que la empresa ha tenido que incurrir para prestar dicho servicio, la operadora móvil tendría que pasar por un problema presupuestal que acarrearía que no se cuente con presupuesto para:

– Gastar en mantener a los clientes

– Gastar en captar clientes

– Gastar en un lugar físico en el cual se pueda captar a los clientes

– Mantener una oficina donde esté el vendedor que inscribe a los clientes.

– Poder retribuir a los vendedores que captan los clientes.

– Contar con equipo ofimático que permita el registro y atención de los clientes

– Contar con contratos de alta y demás documentación

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obligatoria que debe entregarse a los clientes.

– Realizar publicidad que permita dar a conocer el servicio y captar un cliente

– Ofrecer terminales que permitan dar “término a la comunicación”

Como se puede apreciar, una situación como la descrita deriva a que no se pueda prestar el servicio de terminación de llamadas sin contar con el presupuesto necesario para captar y retener a los clientes.

La definición establecida por el propio Reglamento de Interconexión incluye al cliente como elemento indispensable del servicio de terminación de llamadas. Sin embargo, en la asignación de costos realizada por el Regulador no se ha considerado este concepto.

Aún cuando OSIPTEL en ningún momento lo ha manifestado en su informe, podría señalar que todos los costos de captación, retención y atención de clientes deben ser asumidos por el servicios de telefonía móvil y no por el servicio de terminación de llamadas. Esta posición no tiene asidero y conlleva en la práctica a un subsidio por parte del servicio de telefonía móvil a favor del servicio de terminación de llamadas. Es decir, los clientes móviles terminarán asumiendo costos en las llamadas que realizan y en todos los gastos que asumen para acceder al servicio que corresponderían asumirlos también por las operadoras que hacen uso del servicio de terminación de llamadas.

Para ilustrar esta situación, tomaremos el ejemplo anterior. Imaginémonos que todos los costos para contar con más clientes y retener a los clientes que ya se cuenta (publicidad, subsidios, fidelización, costos de comercialización, entre otros) sólo sean asignados al servicio de llamadas salientes de acuerdo a la posición asumida por OSIPTEL. El resultado de ello va a ser que en definitiva para poder recuperar todos estos costos que en la actualidad son distribuidos tanto al servicio de terminación como de llamadas salientes, la operadora móvil tendría que reducir subsidios, incrementar tarifas, dejar de realizar publicidad, deteriorar el servicio de atención al cliente, entre otros. Como consecuencia de esta medida nos situaremos en una situación en que los clientes que en la actualidad no han accedido al servicio, pero que tienen interés en acceder al mismo, dejen de hacerlo dado que se estarían incrementando las barreras de entrada al servicio de telefonía móvil. Del mismo modo, los clientes que en la actualidad cuentan con el servicio, es probable que dejen de contar con el mismo dado que se tendría que reducir la inversión que se realiza para retener a los mismos así como incrementar tarifas, lo cual podría conllevar a que los actuales clientes no puedan estar en capacidad de asumir las nuevas tarifas. A su vez, el ciclo normal de renovación de equipos terminales se rompería. El subsidio generado por esta decisión regulatoria en perjuicio de los usuarios móviles no sólo va a terminar perjudicando a los usuarios móviles y

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a las operadoras móviles sino que terminará perjudicando a los usuarios que terminan llamadas en los usuarios móviles. Al producirse un estancamiento en el número de usuarios móviles los usuarios que terminan llamadas en estos usuarios tendrán menos opciones para terminar llamadas. Cabe destacar que toda esta argumentación se encuentra desarrollada en el informe elaborado por la Consultora CRA que fuera remitida a OSIPTEL en su oportunidad en el que se explica la dinámica de lo que se conoce como “two sided markets”.

Cuando una empresa operadora instala una red y capta clientes lo hace para generar llamadas de entrada y salida. No lo hace exclusivamente para generar tráfico en un sentido. El valor de la planta de clientes de una operadora móvil como activo de la empresa es tal no sólo por los posibles ingresos por tráfico de salida que generará a la empresa sino también por el tráfico de entrada que esta planta de clientes generará. Para valorar a un cliente no sólo se toma en consideración su ARPU saliente sino también su ARPU entrantexxxix. Los costos en que se incurre para instalar una red, captar clientes, atenderlos y retenerlos son sin duda costos conjuntos, costos que permiten generar más de un “producto” y para los cuales se debe buscar un criterio eficiente de asignación.

Cuando la autoridad asigna sólo a un servicio los costos e inversiones, lo que hace es no reconocer que los costos incurridos son para generar tanto servicio regulado como no regulado. Como se ha podido sustentar, esos costos también son indispensable para prestar el servicio de terminación. El no considerarlos generará distorsiones que terminarán perjudicando no sólo a las operadoras móviles y usuarios móviles sino también a las operadoras que terminan tráfico en usuarios móviles. A la larga se perjudica la sociedad dado que las telecomunicaciones son reconocidas como un vehículo de desarrollo de la sociedad. El estancamiento del desarrollo del mercado móvil sin duda conllevará a un estancamiento de en el desarrollo de la sociedad.

La relación entre la inversión en desarrollar el mercado (costos asociados a atención de clientes, fidelización, incentivo de venta a través de comisiones, call center, financiamiento de terminales, etc.) y el costo del cargo de terminación de llamadas viene dado por una característica propia de la industria móvil, y que fuera materia de análisis con anterioridad en el presente escrito, la cual por definición es un negocio puro de oferta. Dada la dinámica propia de la industria de la telefonía móvil, en el ciclo completo de vida de cada tecnología hay que comprometer, desde el principio, un alto nivel de cobertura y capacidad de red (inversión en activos asociados a la red), asumiendo una escasa ocupación de la red en sus momentos iniciales para, tras un rápido desarrollo del mercado alcanzar su máximo nivel de optimización de uso de la red y, a continuación, volver a verse vaciada como consecuencia de la migración de los clientes a una nueva tecnología.

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Este proceso se reproduce en un corto espacio de tiempo porque las generaciones tecnológicas se suceden con enorme rapidez (... AMPS, CDMA, IS95B, CDMA2000 IX, EVDO...). La ventana de oportunidad de cada tecnología tiene un periodo de expansión del orden de cinco años, lo que obliga a los operadores a intentar potenciar al máximo el desarrollo del mercado durante ese corto período de tiempo, con el fin de optimizar la inversión.

El gap inicial entre cobertura/capacidad y demanda es el que determina las directrices de la actuación del operador a la hora de prestar el servicio: su optimización y el llenado rápido de la red son fundamentales para su rentabilización, por lo que siempre el esfuerzo comercial irá en paralelo con el esfuerzo inversor en red. De hecho, este es el secreto del que se viene a llamar “círculo virtuoso” de la telefonía móvil, en un contexto de mercado permanentemente expansivo.

En este sentido, en imprescindible incurrir en costos asociados al desarrollo de mercado y aumento de demanda como parte de los costos necesarios para alcanzar niveles de escala óptimos para operación de la red.

Las modificaciones realizadas por OSIPTEL al modelo presentado por nuestra representada no reflejan la relación existente entre el costo del cargo de terminación y la inversión en desarrollo de mercado, siendo indiscutiblemente un círculo virtuoso. La inversión en desarrollo de mercado se refleja tanto en los costos de fidelización, captación, retención, publicidad, financiamiento de terminales, costos asociados a la atención de clientes, call center, etc.

Al no considerar estos costos, o una proporción de ellos, en el cargo de terminación, no se está reconociendo el “beneficio” que recibe dicho servicio de la inversión en desarrollo de mercado o de los costos incurridos en mantener y captar clientes, lo cual conllevaría al rompimiento del “círculo virtuoso”. En ello radica la importancia de que OSIPTEL considere el planteamiento realizado por nuestra representada en el modelo de costos presentado.

Recuperación de los costos Indirectos u Overhead Los costos de overhead necesitan ser recuperados en una buena parte por el cargo de terminación, ya que el cargo de terminación forma parte de un conjunto de servicios que presta la compañía. Como hemos señalado anteriormente, la compañía ofrece un conjunto de servicios y no sólo el servicio de terminación de llamadas. Es decir, la compañía ofrece a los usuarios los servicios de conexión a la red, originación de llamadas, terminación, servicios de valor agregado como datos, SMS, MMS, etc. La

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terminación de llamadas genera una cantidad importante de ingresos, por lo que se debería de poder cargar un nivel adecuado de los costos indirectos de la compañía en el cálculo del cargo de terminación móvil. Cabe destacar que los costos de staff y overhead incurridos por la compañía son necesarios para brindar el servicio de terminación. Poniéndonos en el caso hipotético de que la empresa sólo brindase el servicio de terminación de llamadas, básicamente necesitaríamos incurrir con todos los costos de staff y overhead que en la actualidad incurrimos dado que estos gastos son incurridos para proveer todos y cada uno de los servicios que ofrece la empresa. Un inadecuado nivel de recuperación de costos indirectos u overhead generará subsidios cruzados a favor del servicio de terminación de llamadas.xl

La no recuperación de un nivel adecuado de costos generarán subsidios cruzados entre los diferentes servicios, los que estarían subsidiando al servicio de terminación de llamada, si es que este servicio no es afectado con nivel adecuado de costos indirectos u overhead. En ese sentido los precios de los otros servicios sufrirán modificaciones para poder solventar los costos que no están siendo recuperados por el cargo de terminación de llamadas y una vea que estos precios no puedan subirse por efectos de la competencia se entrará a un proceso de redimensionamiento de la compañía, luego de que los niveles de subsidio de equipo tampoco sean los adecuados (este punto es tratado en otro acápite). Estaremos forzando a la modificación del esquema y escala de negocio actual.

En el caso del modelo de costos de Telefónica Móviles S.A. el costo de Staff & Overhead está plenamente justificado y refleja el nivel eficiente de operación de la red de la compañía y se puede verificar que se encuentra alienado con los estados financieros de la empresa.

Para ello podemos comprobar que el total de costos indirectos de operación de la compañía es de aproximadamente 61 millones de dólares, como se puede acreditar del Anexo 5xli para el período estudiado (2004) de los cuales sólo pedimos que se reconozca el 15%. Se debe de tener en cuenta que nuestra compañía se encontraba optimizada y posee un tamaño o escala en el cual poseemos economías de escala y por lo tanto el nivel de overhead presentado es uno sumamente optimizado. ¿Cuáles serán las consecuencias de que OSIPTEL no tome en consideración el overhead real de la compañía? Simplemente la empresa se verá obligada a reducir costos importantes para la prestación del servicio, entre los cuales se encuentra los costos de recursos humanos. La reducción de costos acarreará un deterioro del servicio, lo cual traerá como

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consecuencia el estancamiento del mercado móvil.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las realidades estructurales de las compañías y de los mercados a los que sirven y donde operan, y una de las principales formas de reconocer estas particulares realidades estructurales para la operatividad de una empresa de Telecomunicaciones Móviles en el Perú es reconocer un adecuado nivel la contribución de los costos indirectos u overhead De esta forma se reconocerá las condiciones particulares en las que opera la compañía tanto por factores de oferta, demanda, operadores, proveedores, capilaridad, nivel de urbanización, grado de desarrollo urbano y rural, dispersión de los principales focos de desarrollo, nivel de centralización del país y estructura político-administrativa del mismo, ya que otros factores como la topografía y la cobertura pueden ser reconocidos en otros elementos de la estructura de red tales como en el diseño de la red, BTS y transmisión. Sin embargo las otras particularidades con las que debe de lidiar la compañía día a día están presentes en el país y afectan su operatividad diaria. En ese sentido los niveles de gasto en los costos indirectos son los que la compañía realiza para operar eficientemente en un entorno como el Perú. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país donde los niveles de inversión en Telecomunicaciones están dentro del rango de las inversiones en la región sin embargo sus niveles de penetración y cobertura no son las mismas que sus pares a pesar de tener los mismos niveles de inversión. Cabe destacar que según varios modelosxlii de determinación de costos de terminación los costos indirectos u overhead cubren por ejemplo todos los costos indirectos llámense los gastos de las áreas de apoyo de la compañía como son las áreas de Recursos Humanos, Areas Legales, Áreas Regulatorias y Áreas de Planeamiento entre otras. Por lo expuesto, solicitamos que se considere el costo histórico en staff y overhead y se mantenga el porcentaje propuesto por nuestra representada. Inclusión del Costo marginal por el uso de la Banda de 1900 Mhz debido a una imposición Regulatoria Como producto de la transferencia de concesión de Telefónica Móviles a favor de la ex Comunicaciones Móviles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso que Telefónica Móviles devolviera 25 MHZ de espectro radioeléctrico de la banda de 800 MHZ y, en cambio, utilizara la banda de 1900 MHZ. Esto debe producirse en un plazo máximo de 2 años. Esta situación en definitiva modifica la estructura de costos de nuestra representada.

La operatividad de la Banda de 1900 conlleva mayores costos,

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pues al ser una banda más alta, hace necesaria la colocación de una mayor cantidad de equipos para su correcta operación. En el modelo presentado por nuestra representada se ha tomado en consideración el costo que una empresa eficiente debe incurrir para implementar una nueva red. Sin embargo, como se puede apreciar, la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de ordenar la migración de clientes de la banda de 800 MHZ a la banda de 1900 MHZ modifica sustancialmente la condición en que los servicios deben ser prestados. Esta afirmación es desarrollada por Wik Consult:

the frequency of 1900 MHz has less advantageous propagation conditions and therefore leads to substantially lower propagation radiuses than using 800 MHz. From this follows a higher number of BTSs than in the case of 800 MHz frequency and therefore a higher cost for the cell deployment. Based on current demand, TIM is comparable to BS but offers its services, like TM, in all 24 departments in contrast to the BS network which covers only 16 departments. Comparing the number of BTSs from TIM with those of the TM network, we find for TIM 581 BTSs and for TM 370. This high number of BTSs in the TIM network is strongly related to the already mentioned disadvantageous propagation properties of the frequency accorded to TIM and the fact that TIM provides a similar coverage than TM.xliii

En efecto, la forma más patente de comprobar que la utilización de la banda de 1900 MHZ implicará un incremento del costo de operar por parte de una empresa eficiente es que el cargo de terminación determinado para el operador TIM, el cual opera en banda de 1900 ha sido determinado más alto que el cargo determinado para TM, siendo la diferencia más importante entre ambos los diferentes costos en la inversión de BTS que sólo se justificaría por la operación en una banda diferente, ya que a pesar de que TM tiene mayor cobertura que TIM, tiene menos costos de BTS que ellos. Esto se puede comprobar de una revisión de los cuadros de BTS de TM y de TIM y los mayores costos consignados por ese operador en las BTS.

A pesar de que OSIPTEL hace referencia a la decisión del Ministerio en el análisis de la asignación de frecuenciasxliv, en el informe se ignora el impacto de la utilización de la banda de los 1900 MHZ en la estimación del costo de terminación móvil. Entendemos que esto se debe a que OSIPTEL se basó en el modelo de costos presentado por Telefónica Móviles que fue elaborado con anterioridad a la decisión del Ministerio.xlv Sin embargo, dado que la decisión del Ministerio es pública a partir de abril del presente año, en el informe se debió considerar esta situación dado que se está subestimando los costos de Telefónica Móviles para brindar el servicio de terminación de llamadas. Al respecto, a continuación reproducimos el cálculo realizado por la

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Consulta CRA para la inclusión de esta variable en el cálculo del cargo de terminación móvil:

“For BTS, the coefficient is based on the difference in the numbers of BTS (TIM 581 and Bellsouth 284). The coefficient (2.05=581/284) is then applies to Bellsouth investment to estimate TIM’s higher cost base – the difference being the consequence of the disadvantageous propagation properties of the frequency accorded. Because Telefonica will have to invest in this costlier frequency band, the same approach could be used: - Calculate the same coefficient for Telefonica/TIM (1.57= 581/370); - Applies this coefficient to Telefonica’s own cost base using the 800Mz band ($120,578,494). Using this approach, the cost base of Telefonica would increase by US$68,762,330.”

Por lo expuesto, resulta necesario incorporar este nuevo costo en el modelo ya que una de las premisas básicas de este estudio de cargos de terminación era respetar la estructura de costos de cada compañía en particular.

3.5. Cálculo del WACC

Nuestra representada considera necesario realizar algunas precisiones al cálculo del WACC realizado por OSIPTEL tomando como base el modelo presentado por el mismo, con algunas modificaciones en las variables que desarrollamos a continuación:

Osiptel Telefónica Ke Rf Promedio rentabilidad mensual

del bono del tesoro de EEUU a 10 años para el año.

Promedio rentabilidad diaria del bono del tesoro de EEUU a 10 años para el año.

Beta Beta de telefonía fija en EEUU + 0.25.

Beta a partir de una muestra de empresas del sector de telefonía móvil en EEUU

Prima de mercado

E(Rm) – Rf E(Rm-Rf)

Riesgo país Promedio mensual del spread EMBI+ Perú para el año.

Rendimiento promedio diario del Bono Global 2015 – Rendimiento promedio diario del bono del Tesoro de EEUU a 10 años; ambos durante el año.

? El factor lambda es aplicado al Riesgo país. Su valor es 0.55

No se aplica

Kd Costo de deuda de la encuesta matriz de tasas de interés por madurez y categoría de riesgo de la SBS para la categoría AAA y un plazo entre 5 y 10 años para el año 2004.

Rendimiento promedio diario del Bono Global 2015

D/E 40% deuda, 60% patrimonio Relación D/E contable

Las principales diferencias se encuentran en la prima de mercado, el riesgo país y el costo de deuda mismas que pasamos a detallar:

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a. Prima de mercado La prima de mercado empleada en el informe contiene un error conceptual en la medida que considera la diferencia entre el esperado de retorno de mercado (E(Rm)) y la tasa libre de riesgo actual (Rf). El error se origina en que la prima de mercado se debe estimar como el esperado de la diferencia entre el retorno de mercado y el retornoxlvi en una inversión libre de riesgo (E(Rm-Rf)). La prima de mercado no es observable en el mercado y por lo tanto se estima como el retorno adicional que tendría una inversión en un portafolio diversificado sobre una inversión libre de riesgo. Para ello se calcula el retorno histórico de las acciones (estimando el retorno histórico del índice SP&500 más su retorno por dividendos) y el retorno histórico de una inversión en bonos del tesoro de EEUU (se asume que se compra el título a inicio de año, se perciben los cupones durante el año y se vende el título al final del año). La diferencia entre las rentabilidades desde el año 1928 es de 6,53% según Damodaran ver (http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/). El cálculo presentado en el informe podría originar premios excesivamente elevados, en periodos de recesión económica (normalmente asociados a tasas bajas), o reducidos (e incluso negativos) en periodos de expansión económica (normalmente asociados a tasas altas). El gráfico inferior muestra el comportamiento histórico de las primas de mercado considerando las dos metodologías.

Como se aprecia, la metodología empleada en el informe implica una prima de mercado muy volátil y que varía en función al ciclo económico, pudiendo tornarse negativa, que considerando la racionalidad de una inversión riesgosa resulta contradictoria. b. Riesgo país En el informe se emplea el parámetro lambda que es un

-4%

-2%

0%

2%

4%

6%

8%

10%

12%

1945 1953 1961 1969 1977 1985 1993 2001

Prim

a de

mer

cado

Damodaran

Osiptel

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ponderador que estimaría la porción no diversificable del riesgo país a partir del coeficiente de determinación (r2) de una regresión entre el IGBVL y el S&P 500, el cual se aplica al spread EMBI+ Perú. Sobre el uso del spread EMBI+ Perú tenemos los siguientes comentarios:

• El índice EMBI+ Perú tiene una duración cercana a los 5 años, que considerando el horizonte de evaluación del WACC (10 años de plazo con duración aproximada de 8 años) subestimaría el riesgo país. Es por este motivo que el Grupo Telefónica emplea un bono Global Peruano de largo consistente tanto con el horizonte de evaluación como con el bono del tesoro de EEUU, en este caso el Global 15 para estimar el riesgo país.

Sobre el ponderador lambda, consideramos que su aplicación es errada. El Grupo Telefónica ha calculado el riesgo país de la manera convencional, es decir como los bancos de inversión suelen calcular el riesgo país en sus estimaciones de tasas de descuento: el spread del bono Global peruano sobre el bono del tesoro americano. En el informe se considera que parte de este spread es diversificablexlvii y por lo tanto no se debe aplicar en su totalidad, lo que es un supuesto incorrecto. El precio de los bonos soberanos peruanos es obtenido a través de la negociación en el mercado de valores internacional, en el que los precios negociados toman en consideración el efecto de diversificación de los portafolios de los inversionistas, por lo que reducir el rendimiento por el factor lambda consideraría una doble disminución. Así, la tasa que debería exigir un inversionista por adquirir activos libres de riesgo en el Perú debería ser, de acuerdo al informe, 6.19%xlviii la que difiere del rendimiento que se le exige a la deuda soberana Peruana para un plazo cercano a los 10 años durante el 2004, que fue en promedio 8,13% (Fuente: Bloomberg). Adicionalmente, incluso considerando el modelo del informe, existen problemas en el cálculo del parámetro lambda como son:

• El IGBVL incorpora 3.73% de acciones que representan activos no peruanos y 53.2% de acciones de empresas mineras. Ambas clases de activos siguen más el comportamiento de los mercados internacionales antes que el del mercado local, por lo que el IGBVL no representa plenamente el riesgo variable peruano.

• El coeficiente de determinación r2 no depende únicamente del grado de diversificación que tenga el país sino también

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de las características propias de la bolsa de dicho país. En el caso de Perú mucha de la explicación de un r2 bajo se debe a las características de la Bolsa de Valores de Lima, como son su muy reducida liquidez, el volumen medio de transacción, entre otros. Estos factores impiden obtener un adecuado r2 y por lo tanto disminuyen el poder explicativo del índice S&P 500 sobre el comportamiento del índice local.

c. Costo de Deuda El informe emplea la encuesta de la SBS como fuente para estimar el costo de la deuda, que considera un costo de financiamiento de 7,45%, menor que el promedio del rendimiento del bono soberano global a un plazo similar (Global 15) durante el año 2004 (8,13%). Esto significa que, según el informe, el costo de financiamiento de una empresa es menor que el costo de financiamiento del Gobierno; lo que es una evidente contradicción. Esta contradicción se origina en que el valor presentado en el informe:

- no especifica el volumen de financiamiento y, - no considera un plazo acorde con el horizonte de

análisis. Por el contrario, corresponde emplear como tasa de financiamiento, el rendimiento promedio del bono soberano Global 15, el que por sus características de plazo, monto de negociación, liquidez, y monto emitido representa un estimador conservador del costo financiero que afrontaría un emisor de categoría AAA puesto que este debería considerar un spread adicional sobre el costo de la deuda soberana. Por lo expuesto, consideramos que el cálculo realizado por el Regulador debe modificarse en el sentido propuesto.

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

ESTIMACIÓN DEL CARGO DE TERMINACIÓN PARA AM (EX-TIM PERU) Comentarios al Informe y a los artículos 1°, 3° y 5° del Proyecto de Resolución: Considerando todos los comentarios precedentes y empleando el mismo modelo utilizado por OSIPTEL, pero asumiendo los valores de costos que presentamos en el acápite 4, se realizó una simulación para determinar el cargo de interconexión para AM. De esta manera, se determinó que el cargo correspondiente para AM debería alcanzar, en principio, al final del cronograma de reducción en el año 2009, un valor de US$ 0.1528 por minuto, si es que se asume un valor de WACC de 19,68% (10). No obstante, si se toma un valor de WACC de 22.38%, como se plantea en este

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documento, el valor del cargo de terminación al final del cronograma de reducción en el año 2009 ascendería a US$ 0.1602 por minuto. Por otra parte, es importante precisar, que resulta necesario que el regulador no discrimine y que, en la estimación del cargo de terminación de llamadas para AM, se proceda de la misma manera o similar a la que OSIPTEL aplicó a Telefónica (TM) al calcular su cargo de interconexión. El organismo regulador tomando en cuenta la adquisición de CM por parte de TM y su fusión posterior, determinó un solo cargo, el cual fue estimado como el promedio ponderado por tráfico de los cargos obtenidos para CM y TM. Como es de conocimiento del regulador y le ha sido informado por escrito a las autoridades, a la fecha, el accionariado principal de las empresas AMOV Perú S.A. y AM (América Móvil Perú S.A.C.) (ex TIM Perú S.A.C.) ha quedado en manos de un mismo titular (Sercotel S.A. de C.V). En atención a ello, con fecha 26 de agosto de 2005 (mediante Carta GG/024-05) se ha solicitado la autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la transferencia de la concesión y espectro de AMOV Perú S.A. en favor de AM (América Móvil Perú S.A.C.) (ex TIM Perú S.A.C.). En ese sentido, a AMOV Perú, al haber obtenido la cuarta banda de telefonía móvil PCS en el país y al ser un operador entrante al mercado, le correspondería -según lo planteado por OSIPTEL en su Informe N° 057-GPR/2005 y en el respectivo Proyecto de resolución-, un cargo de terminación tope igual al cargo tope más alto fijado para las empresas móviles que operaban en el mercado en el periodo anterior. Es muy importante que, para los efectos antes mencionados, el regulador tome en cuenta que AMOV tiene la obligación principal (que será asumida por AM, ex-TIM Perú), según su contrato de concesión, de --vía el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión (PME)-- incrementar la cobertura y expandir el servicio móvil en diversas localidades del país, por lo que tendrá que realizar una fuerte inversión para poder cumplir efectivamente con la misma. Considérese que el ámbito de dicho PME comprende a 95 provincias correspondientes a los 12 departamentos listados en el PME, los cuales corresponden a los que muestran mayor proporción de población pobre, ubicándose todas por encima del promedio de población pobre del país que asciende a 60% con la excepción del departamento de Madre de Dios del que sólo el 36.7% de su población es pobre; no obstante lo cual, presenta el menor índice de densidad poblacional del país, con 1.2 habitantes por kilómetro cuadrado. Los departamentos comprendidos en dicho PME son los más pobres de la sierra y selva del territorio nacional y son también los que menor penetración de servicios móviles tienen. Es decir, se trata de mercados poco dinámicos y, por consiguiente,

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es de esperar tráfico entrante o saliente no muy significativo. Ante este contexto es necesario que a AMOV (incorporada en AM, ex-TIM) le corresponda un cargo de interconexión más alto, dado que los costos en los que incurrirá por llevar el servicio a as zonas remotas y mas pobres del país son considerables y los ingresos que obtendrá por las lamadas que se efectúen en dichas localidades, muy reducidos. Es por ello que resulta ecesario que el desequilibrio entre los costos e ingresos deba ser compensado estableciendo un mayor cargo para AMOV (incorporada en AM, ex-TIM) por ser una empresa que recién ngresa al mercado, a la cual se le debe permitir expandirse y cumplir con las obligaciones razadas en su contrato de concesión de manera sostenible. Se trata pues de un nuevo escenario que OSIPTEL no puede desconocer, por lo que debe omarlo en cuenta y fijar un cargo acorde con la realidad de AMOV. Es decir, en el cálculo del argo de terminación efectuado y propuesto por el regulador para AM (ex-TIM), además de los tros costos indicados en los acápites anteriores del presente documento, se le deben agregar os costos en que deberá incurrir AMOV para cumplir las obligaciones de su concesión relativas al PME. Alternativamente a lo anterior, el cargo debiera determinarse de manera similar al calculado para el caso de Telefónica Móviles (TM); en este sentido, se podría realizar un promedio ponderado por tráfico de los cargos correspondientes para AMOV y AM (ex-TIM). Para efectos de lo anterior y considerando que AMOV es una nueva empresa entrante y que aun no ha entrado en operaciones (no origina tráfico), es conveniente que se emplee el tráfico de AM (ex-TIM), dado que la primera será incorporada en la segunda, siendo la misma empresa. En ese sentido, a AMOV le correspondería, por ser una empresa entrante, un cargo de US$ 0.2053 por minuto, pero también se debe considerar el cargo correspondiente para AM (ex-TIM). Tomando como referencia el tráfico que generó AM (ex-TIM) a Diciembre del 2004 como ponderador para AM (ex-TIM) y el de Diciembre del 2001 como ponderador para AMOV y, asumiendo como cargo de AM (ex-TIM) un valor al final del cronograma de reducción de US$ 0.1528 (si tomamos el WACC calculado por OSIPTEL en su Informe) o US$ 0.1602 (si asumimos el valor que se determinó en el presente documento; cfr. Punto 5), el cargo de terminación que debe corresponder para AM (ex-TIM, incluyendo AMOV) al final del periodo para el año 2009, después de calcular el promedio ponderado con los datos antes descritos, ascendería a US$ 0.1601 por minuto (asumiendo el WACC de OSIPTEL) o US$ 0.1665 por minuto (utilizando el WACC que plantea AM). Como resultado de lo anterior, el esquema de ajuste gradual a

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costos para AM (ex-TIM), asumiendo como mínimo, cuatro (4) ajustes graduales durante un periodo de tres (3) años y reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$ 0.2053 y el cargo de terminación estimado para AM, debería ser tal como se presenta a continuación:

Como corolario de lo anterior y sobre la base de lo expuesto a lo largo del presente documento, ha quedado evidenciada y sustentada adecuadamente la necesidad de que se perfeccionen las condiciones en que las empresas compiten entre sí, por lo que el órgano regulador, al momento de adoptar la decisión final, considere un mayor valor del cargo propuesto para AM (ex–TIM), bajo un esquema de gradualidad y con mayores márgenes de diferencia en el valor del cargo (considerando la estructura de precios relativos) respecto de las empresas Telefónica Móviles y Nextel. ... VERIFICACIÓN DE SUPUESTOS Comentarios al Informe y a los artículos 1° y 3° del Proyecto de Resolución: • Valores asumidos por WIK-Consult WIK-Consult en su estudio manifiesta que utilizó algunos valores de la empresa CM para poder determinar el cargo de terminación de AM, argumentando que la red de AM era comparable con la red de CM, que ambas empresas mantenían un número similar de usuarios y que el valor de su tráfico no era muy diferente (7).

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Asimismo, consideró las inversiones en transmisión, conmutación y BTS de ambas empresas para que los valores asumidos de CM reflejen realmente los valores de AM. En ese sentido, consideramos que el valor asumido por WIK-Consult respecto a las inversiones en conmutación de la empresa AM no es correcto. La consultora asumió un valor de US$ 6,377,760, pero la inversión real asciende a US$ 41,603,323. Tomando como referencia este último valor, el coeficiente TIM/BS en relación a la conmutación aumenta considerablemente. Asimismo, la inversión total en red asumida por WIK- Consult también es inferior en relación con la que mantuvo TIM a finales del tercer trimestre del 2004 (8), valor que debe ser tomado en cuenta para contabilizar de manera adecuada los costos en los que realmente incurrió la empresa hasta ese periodo.

• Valores asumidos por OSIPTEL A continuación se presentan comentarios específicos sobre los costos en insumos asumidos por OSIPTEL, algunos de los cuales no guardan consistencia con los costos reales de nuestra empresa. Es importante mencionar, que OSIPTEL ha considerado que el costo total por transmisión, conmutación y BTS de AM asciende a US$ 189, 888, 384, pero al verificar dicho valor con la contabilidad de AM, el costo total resulta ser US$ 216, 028 526.

Insumos utilizados sobre: Conmutación:

PARRAFO CONFIDENCIAL

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• Los costos considerados como obras civiles y energía de ambas centrales de conmutación no son correctos. Según los gastos incurridos por AM, los costos de las obras civiles para el 1er y 2do Polo solo para el área de red son los siguientes:

1er Polo: Cuadro N° 4: Costos de obras civiles y energía para el 1er Polo KSubscribers Valor confidencial

LIMA - MSC 1 400 Cabe recalcar, que los costos asumidos por OSIPTEL en obras civiles y energía para el primer Polo son muy inferiores a los que se presentan en la contabilidad de AM. El organismo regulador utilizó un valor de US$ 348,094, ascendiendo los costos reales de AM por este concepto a US$ 894,737, como se presenta en el Cuadro N° 4. 2do Polo:

Cuadro N° 5: Costos de obras civiles y energía para el 2do Polo

Ksubscribers Valor confidencial

Los costos de obras civiles y energía para el segundo Polo también fueron subestimados por OSIPTEL, el cual asumió un valor de US$ 348,094, siendo el monto real US$ 835,935. • Por su parte, es importante mencionar, que en la Propuesta de Regulación de los Cargos de Interconexión que presentó TIM, se señala que el aparato de conmutación de la empresa esta conformado por dos componentes importantes, el MSC y el HRL. Sin embargo, OSIPTEL solo tomó en cuenta para costear la conmutación, los MSC y no el resto de elementos. Por este motivo, consideramos que el modelo de costos debe incluir las inversiones

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en el HLR1 y HLR2 debido a que son insumos fundamentales en el aparato de conmutación, ya que gestionan la movilidad de los clientes al interior de la red.

• HLR1: US$ 4.1 MM • HLR2: US$ 2.8 MM

• Finalmente, es esencial que se incluyan las inversiones en los BSC y Transcoders, debido a que son elementos que permiten el acceso de los clientes a la red.

• Equipos BSC y Transcoders: US$ 17.030 MM • Costos de Civil Works para BSCs: aprox. US$ 150,000 x 4 =

US$ 600,000 • Considerando los costos mencionados anteriormente, lo correspondiente al gasto en insumos utilizados en la conmutación ascendería a:

Por último, cabe señalar, que en el informe de OSIPTEL se asume como monto total por centrales de conmutación para AM, US$ 16, 659,625, valor inferior al que le corresponde a la empresa según la verificación de sus costos reales en conmutación (US$ 41,603,323). Estaciones Base (BTS): Para estimar los gastos en estaciones bases es necesario que, adicionalmente a los costos por BTS, el modelo de OSIPTEL

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incluya los costos de los repetidores celulares, ya que estos últimos amplían y mejoran la cobertura del servicio, lo cual permite a los usuarios realizar un mayor número de llamadas y contar con una mejor calidad en su comunicación.

En conclusión, el estudio de OSIPTEL no ha considerado costos de AM que deben ser tomados en cuenta para estimar el cargo de interconexión, por lo que se estaría subestimando el valor del mismo. En ese sentido, es necesario que los mismos se incluyan en la decisión que finalmente adopte el órgano regulador. ESTIMACIÓN DEL WACC Comentarios al Anexo 5 del Informe y a los artículos 1° y 3° del Proyecto de Resolución: En términos generales, estimamos que la metodología de cálculo de WACC utilizada por elórgano regulador es la correcta y coincidimos en los principales supuestos de mercado utilizados tal como riesgo país, prima de riesgo de mercado, prima de riesgo libre, etc. Sin embargo, tenemos dos importantes observaciones que hacer respecto al Costo de Deuda y al Beta de activos considerado para el cálculo del Costo del Patrimonio, tal como se explica a continuación. Con respecto al costo de la deuda, el regulador considera un costo de deuda promedio de la industria basado en el costo de papeles comerciales de una empresa móvil con una clasificación de Riesgo AAA, siendo no necesariamente la clasificación que se le daría a una empresa móvil en el país. Es decir, las empresas peruanas podrían tener un mayor riesgo que se refleja en un mayor costo de la deuda. Es por esto, que entre el costo de deuda sectorial considerado por el regulador y el costo de deuda de una empresa móvil del país, existe una diferencia importante que debe ser tomada en cuenta al estimar el WACC. Asimismo, la estructura deuda / patrimonio promedio de la industria considerada por el regulador (0.68) podría ser revisada a fin de obtener un promedio ponderado de los tres operadores actuales y así, estar en posibilidad de reflejar el menor endeudamiento que tiene AM (ex-TIM), cuyo ratio Deuda / Patrimonio, a la fecha de elaboración del documento, era de 0.41 (menor apalancamiento que el considerado por el regulador); o en todo caso se podría tomar la estructura deuda / patrimonio de cada operador por separado. La segunda observación se refiere al Beta de activos considerado para el cálculo del costo del patrimonio. El regulador

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estima el Beta de activos basado en una muestra de siete empresas estadounidenses que cotizan en bolsa; es decir, la muestra se basa 100% en la realidad de un solo mercado (el de Estados Unidos), lo cual consideramos inadecuado. Dado que se desea y es necesario estimar el Beta sectorial de un mercado como el peruano, consideramos que sería preferible emplear una muestra de empresas -que efectivamente coticen en bolsa-, pero de preferencia latinoamericanas y que, de alguna manera, tienen mas similitudes con la realidad del sector móvil peruano (tamaño de mercado, tipo de clientes, regulación, costos, etc). En este sentido, la muestra considerada por AM (ex-TIM), incluye empresas de telecomunicaciones de Brasil y México cuyo promedio de Beta es de 1.23 versus el 1.05 obtenido por el regulador. Esta observación se sustenta aún más si partimos del hecho que, a la fecha, la ex - TIM Perú ha sido adquirida por América Móvil, cuyo Beta de activos es de 1.88 (según información pública del S & P 500 y a la cual nos remitimos). Esta es una diferencia importante que también debería ser tomada en cuenta dada su relevancia para efectos del cálculo final del WACC. Considerando las dos observaciones antes mencionadas el WACC después de impuestos ascendería a 14.1%. A su turno, tomando como referencia este valor, el WACC antes de impuestos ascendería a 22.38%. ...

SUSTENTO COMPLEMENTARIO QUE PRESENTA AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR

TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 052-2004-CD/OSIPTEL) CONSIDERANDO LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR AMOV PERÚ S.A.

Introducción Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2004-CD/OSIPTEL, del 25 de junio de 2004, OSIPTEL notificó a las empresas operadoras de servicios móviles el inicio del procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, otorgándoles un plazo para que presentaran sus propuestas de cargos de interconexión tope conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos y cualquierotra información utilizada en sus estudios.

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En cumplimiento de lo anterior, América Móvil Perú S.A.C. (ex TIM Perú S.A.C.) presentó en el plazo estipulado su Estudio de Costos (DMR/CE/N° 067/05 enviada con fecha 14 de febrero del 2005), en el cual se indicó que el cargo de interconexión correspondiente para nuestra empresa debería ascender a US$ 0.28 por minuto, monto que resulta clara y directamente de considerar el costo económico por minuto de tráfico asociado a la terminación de llamadas en la red de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante AM) para realizar la estimación, tal como se sustentó en el referido documento. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2005-CD/OSIPTEL, del 15 de Julio de 2005, OSIPTEL publicó el Proyecto de Resolución que fijará los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y estipuló un periodo de tiempo para que los interesados puedan realizarsus comentarios al mismo. AM mediante comunicación DMR/CE/N0 392 /05, presentó un documento con los respectivos comentarios en relación al Proyecto de Resolución antes mencionado. Con fecha 26 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Pública en el marco del Procedimiento para la Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. Tal como se mencionó en la referida Audiencia Pública, la posición de nuestra representada es la de no regular el cargo de interconexión en redes móviles ni comprometer el futuro de la industria en los años sucesivos, sin tomar en cuenta el grado de desarrollo que ésta puede alcanzar a futuro, considerando que una reducción importante y/o inmediata del cargo de interconexión no tiene efecto alguno sobre reducciones tarifarias, sino mas bien (a) impide el autofinanciamiento de las empresas lo cual impacta negativamente sobre cualquier esfuerzo que se pueda hacer para extender cobertura, instalar nuevas infraestructuras y aumentar la penetración en el país, (b) genera el denominado efecto waterbed propiciando el incremento de otras tarifas al público (caso AM), (c) permite a otros operadores (según el desbalance de tráfico existente) usarde manera subsidiada las redes de sus competidores (v.g. caso operador del servicio troncalizado Nextel) y no trasladar esos beneficios a las grandes mayorías sino concentrarlos en los segmentos de altos ingresos, (d) arriesga el desarrollo y la sostenibilidad de la industria; si se limita el crecimiento de las empresas éstas no podrán aprovechar eficientemente las economías de escala y no se logrará el objetivo conjunto del Estado y la industria móvil de aumentar la penetración en el Perú.

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Tal como también se expresó en su oportunidad, en el contexto actual del mercado móvil peruano, cualquier ganancia en eficiencia y mayor productividad que pueda ser trasladada a los consumidores en términos de reducciones tarifarias adicionales, sólo se logra facilitando el crecimiento de las empresas y, como resultado de ello, permitiéndoles a éstas un mayor aprovechamiento de las economías de escala. La reducción tarifaria sostenible en el tiempo -que permitirá lograr mayores penetraciones del servicio móvil-- será, entonces, una consecuencia de la competencia entre empresas sanas financieramente y sin trabas artificiales para su desenvolvimiento, y en ningún caso de regulaciones que tiendan a reducir las tarifas sin respetar la condición de autofinanciamiento de las empresas. En la citada Audiencia Pública nuestra representada también demostró con cifras objetivas lo anterior (cfr. nuestra comunicación DMR/CE/N° 429/05 del 10 de los corrientes). En una mues-tra muy representativa de los países en los que operamos como grupo América Móvil se evidencia claramente datos que confirman que, conforme se incrementa la inversión de los operadores de servicios móviles, la base de usuarios crece y, a su turno, conforme se incrementa la penetración se obtienen mejores precios para los usuarios. En ese sentido, relevamos y reiteramos que sólo mediante políticas que fomenten la inversión en el sector de la telefonía móvil que contemplen un nivel del cargo de interconexión adecuado y en el nivel que hemos sustentado al regulador, es que será posible alcanzar en el tiempo niveles mayores de penetración y, por consecuencia (como efecto), mejores condiciones tarifarias y mayores servicios a los usuarios. Por otro lado, nuestra representada se remitió a los comentarios vertidos en nuestra anterior comunicación DMR/CE/N0 392 /05, relacionados con ciertos aspectos de costos que el regulador se servirá tomar en cuenta al momento de adoptar su decisión final y que determina la necesidad de reconocer los costos incurridos y que ahí se mencionan, de tal suerte que sean considerados en los cálculos respectivos y se incorporen en el valor del cargo de terminación de llamadas en nuestra red del servicio móvil PCS, a fin de que lo incrementen en los términos referidos en dicha comunicación. Finalmente, nuestra representada hizo también mención a la necesidad de que --tomando en cuenta que AMOV Perú S.A. (en adelante AMOV) y AM cuentan con el mismo accionariado controlante y, por este motivo, se ha tomado la decisión de solicitar con fecha 26 de agosto de 2005 la autorización respectiva al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)

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para la transferencia de la concesión y espectro de AMOV Perú S.A. en favor de AM (ver Anexo del presente documento)- se reconozcan e incorporen en el valor del cargo los costos derivados del hecho que AM asumirá el integro de las obligaciones que tiene AMOV en tanto concesionaria que obtuvo la buena pro de la cuarta banda para la prestación del servicio público de comunicaciones personales (PCS) en el Perú. En efecto, como es de vuestro conocimiento, el 30 de Marzo del 2005, el Comité de PRO-INVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública de la cuarta banda para la prestación del servicio público de comunicaciones personales (PCS), a Sercotel S.A. de C.V, siendo la Sociedad Concesionaria AMOV Perú S.A. El plazo de la referida Concesión es de veinte (20) años, renovables según lo estipulado en el Contrato y las Leyes Aplicables. Sercotel S.A. de C.V de acuerdo con lo indicado en su Oferta Económica (US$ 21'100,000) eligió la Banda C para operar, la cual comprende frecuencias entre 1895-1910 MHz, apareadas con las frecuencias comprendidas entre 1975-1990 MHz. Asimismo, AMOV, en tanto Sociedad Concesionaria, deberá cumplir con ciertas obligaciones contenidas en su contrato de concesión, entre las cuales se encuentra aquella que impone el cumplimiento de un Plan Mínimo de Expansión para prestar el servicio en quince (15) provincias de seis (6) departamentos sobre la base de una lista de doce (12) que se encuen-tran contenidos en el respectivo contrato de concesión. Cabe recalcar que los doce (12) departamentos que se encuentran en la referida lista, presentan los menores niveles de teledensidad móvil a nivel nacional, así como los segmentos poblacionales de menor ingreso en el país (2). Asimismo, AMOV deberá contar con un mínimo de quince mil líneas en servicio en total en las quince (15) provincias escogidas. En ese sentido, sin perjuicio de reiterar nuestros anteriores comentarios a la propuesta formulada por el órgano regulador (a los cuales hacemos remisión expresa), el presente tiene por objeto presentar adicionalmente la re-estimación del cargo de terminación en redes móviles, considerando las nuevas obligaciones de expansión y cobertura que asumirá nuestra empresa por la incorporación de AMOV, lo cual implica ciertamente costos e inversiones adicionales -no contemplados inicialmente por ser una situación nueva y sobreviniente--, que deben realizarse necesariamente y que, sin duda alguna, deben ser incorporados en el cálculo del valor del cargo de interconexión que finalmente se establezca respecto de la termi-nación de llamadas en nuestra red.

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Para dichos efectos, como primera opción, se presenta el sustento respectivo con el valor de cargo de interconexión correspondiente para AM (incluyendo las obligaciones y consecuentes costos de AMOV), empleando el mismo sistema de contabilidad gestional de AM que se utilizó en la propuesta del cargo de interconexión tope que realizó la ex-TIM Perú (actualmente AM). 1. Propuesta del cargo de interconexión tope de AM La metodología seguida para el cálculo del cargo de interconexión, al igual que la empleada en el Estudio de Costos que presentó la ex-TIM Perú (actualmente AM) en Febrero del presente año, toma como base las disposiciones normativas relevantes, las cuales se encuentran establecidas en los "Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú", en el "Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión" y en el "Reglamento General de Tarifas", respectivamente. Es importante tener en cuenta, que el marco regulatorio del sector telecomunicaciones del país sin intervención en lo que respecta a los valores de los cargos de interconexión, permitió que hasta la fecha el mercado se dinamice por la competencia existente y, principalmente, que el mercado de la telefonía móvil se fortalezca hasta la fecha continuamente, presentando un nivel de penetración muy por encima al del servicio de telefonía fija y llegando a convertirse en el más desarrollado del sector de telecomunicaciones (aumentando la penetración y trasladando cada vez mas los beneficios de ello a segmentos de ingresos bajos) De ahí nuevamente, la trascendencia de esta materia y su criticidad, dado que es, sin duda, un tema de singular importancia, trascendencia y responsabilidad para el destino y desarrollo de las telecomunicaciones móviles en el Perú. Tras la fusión de Telefónica Móviles con Comunicaciones Móviles (ex Bellsouth Perú) se creó un escenario adverso, debido a que se incrementó de manera sustancial la concentración del mercado, representando la participación de la empresa dominante, el 64.2% (3) del mercado móvil. En este escenario, es fundamental tener presente que AM acaba de adquirir TIM Perú -la única operadora que efectivamente compite con la empresa dominante en el mercado móvil-- una empresa que opera sólo hace cuatro (4) años en el mercado y que aun cuenta con resultados financieros negativos. Asimismo, como lo mencionamos anteriormente, en función de la transferencia en nuestro favor del espectro y la concesión de AMOV Perú (empresa que debe cumplir con una serie de obligaciones que serán asumidas en su totalidad por AM), AM tendrá que incurrir en mayores costos que deben ser reconocidos e incorporados en el cálculo respectivo.

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La eventual fijación de un cargo de interconexión tope para AM (incluyendo a AMOV), sin considerar las inversiones y costos reales, sólo contribuirá a debilitar la competencia y el desarrollo del mercado móvil. Ello también agravaría aún más la situación deficitaria en que la empresa se encuentra y limitaría fuertemente su capacidad para competir, generando, tal como se mencionó anteriormente, el posible incremento de los precios de acceso y de las comuni-caciones para los usuarios móviles, afectando principalmente a los sectores de menores ingresos de la población, consumidores que aún no cuentan con el servicio de telefonía móvil. A fin de ser consistentes con la información anteriormente presentada por la exTIM Perú, se realizó el ejercicio de calcular el cargo de interconexión para AM, incluyendo las obligaciones que debe asumir por la transferencia de la concesión de AMOV, mediante el sistema de contabilidad industrial de AM, el cual controla la eficiencia de la estructura productiva y analiza los costos empresariales con una lógica gestional. Al igual que en el estudio anterior, sólo se modificaron los criterios de depreciación de los activos, para que la asignación de costos de operación y depreciaciones a los servicios provistos en el período considerado, dividido por los respectivos volúmenes de los mismos, a fin de obtener como resultado el cargo de interconexión tope que correspondería a la empresa según la normativa tarifaria vigente. Basándose en los resultados obtenidos a través de este sistema de contabilidad gestional, basándose en la misma metodología, AM presenta su propuesta de cargo de interconexión tope considerando las obligaciones de expansión y cobertura que debe cumplir AMOV tras obtener la buena pro y adquirir la concesión de la cuarta banda de telefonía móvil. 1.1 Cálculo del cargo de interconexión tope para AM El cargo tope de terminación, como se mencionó anteriormente, se estimó empleando el sistema de contabilidad gestional, utilizando información de la empresa de Enero a Septiembre del 2004, para ser consistentes con la propuesta de cargo que se realizó en el Estudio de Costos de TIM Perú. Cabe señalar, que para esta nueva estimación se consideró además el nivel de inversiones que tendrá que realizar AM para cumplir con las obligaciones de AMOV. Tal como se indicó anteriormente, AMOV tiene la obligación principal (que será asumida por AM), de --vía el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión (PME)-- incrementar la cobertura y

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expandir el servicio móvil en diversas localidades del país, por lo que tendrá que realizar una fuerte inversión para poder cumplir efectivamente con la misma. El ámbito de dicho PME comprende a 95 provincias correspondientes a los 12 departamentos listados en el PME, los cuales son los más pobres de la sierra y selva del territorio nacional y son también los que presentan menor penetración de servicios móviles. Es decir, se trata de mercados poco dinámicos y, por consiguiente, es de esperar tráfico entrante o saliente no muy significativo. Los seis (6) departamentos que eventualmente podrían en un futuro ser seleccionados para prestar el servicio móvil y cumplir con el PME de la concesión de AMOV, considerando el universo de los doce (12) departamentos definidos por el contrato de concesión, se detallan a continuación:

Cuadro N° 1: Provincias de referencia para cumplir con la

obligación del PME de AMOV

INFORMACIÓN RESTRINGIDA Debido a que se deberá prestar el servicio en las localidades antes descritas (que comparten características similares en cuanto a requerimientos de costos e infraestructuras respecto del universo de localidades a escoger) y considerando las condiciones de acceso geográfico a dichas zonas del país, la única manera de conectar estas provincias con las centrales de AM, es a través de enlaces satelitales, los cuales, como es de conocimiento del regulador, tienen un valor muy superior respecto al que presentan los enlaces terrestres. Tomando en cuenta lo anterior y por consiguiente el nivel de OPEX adicional que tendrá la empresa para poder proveer el servicio en las 15 provincias de los 6 departamentos elegidos, la amortización de la licencia a 20 años y la depreciación (4) del CAPEX a 10 y 20 años (5), se estimó el nivel adicional que debe considerarse para establecer el cargo de interconexión de AM.

Cuadro N° 2: Costos de inversión adicionales requeridos para el cumplimiento de las obligaciones de AMOV

Concepto Costo

Amortización de licencia 4,016,497 OPEXAnual 1,533,371 Depreciación del CAPEX a 693,810 Depreciación del CAPEX a 800,140 Total 7,043,818

Es importante recalcar, que el nivel adicional para el cargo, se

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estima tomando en cuenta los costos adicionales en los que incurrirá la empresa para prestar el servicio en las localidades elegidas, y por lo tanto, debe ser tomado en cuenta para la re-estimación del cargo de terminación en la red móvil de AM. Asimismo, cabe mencionar, que para la estimación del nivel adicional del cargo, también se consideró el tráfico entrante y saliente que mantuvo la empresa de Enero a Septiembre del 2004, el cual asciende a 658, 063,229 minutos. También se toma en cuenta la proyección del nivel de tráfico que se originaría en las localidades elegidas para prestar el servicio móvil, el cual dio como resultado un nivel de tráfico de 21, 977,528 minutos por un periodo de 9 meses. Es importante señalar que el tráfico proyectado toma como base el número de usuarios estimados en cada localidad presentada, asumiendo que el 15% de la población no pobre podrá contar con el servicio, así como el comportamiento que ha tenido el tráfico real en ciudades con características similares (ello, debido a que en estas localidades no se ha originado tráfico anteriormente)

Cuadro N°3: Tráfico de los tres primeros trimestres del año

según provincias mencionadas

INFORMACIÓN RESTRINGIDA / CONFIDENCIAL Empleando la siguiente fórmula se estimó el nivel adicional que se debe incorporar en la estimación del cargo de terminación para AM por asumir dicha empresa las obligaciones de AMOV.

Donde:

i: localidades en las que AMOV debe cumplir sus obligaciones de cobertura y expansión; li: costo de inversión en activos adicionales requeridos para

satisfacer la demanda en cada localidad elegida para cumplir las obligaciones de AMOV;

T: tráfico entrante y saliente correspondiente al periodo Ene- Set 2004

Ti: minutos marginales proyectados correspondientes a cada localidad por un periodo de 9 meses;

A: nivel adicional que debe considerarse en la estimación del cargo de terminación para AM por asumir las obligaciones de AMOV;

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En conclusión, resumiendo lo descrito anteriormente, en el presente ejemplo, se empleó el mismo modelo y los mismos datos del informe presentado por TIM, incrementándole el nivel de OPEX y del CAPEX, requeridos para cumplir las obligaciones de AMOV, ambos calculados sobre un periodo de 9 meses al igual que el periodo asumido en el informe de TIM. Luego se distribuyó dicha suma por tipo de comunicación y se efectuó una división entre el costo incremental asignado a las comunicaciones por el total de tráfico (el tráfico entrante y saliente de TIM en los primeros 9 meses del 2004 más el tráfico asociado a las nuevas localidades a incorporar). En este sentido, considerando todas las variables antes mencionadas, bajo la presente metodología, el adicional del valor del cargo que le corresponde a AM, sólo por asumir las obligaciones de AMOV, ascendería a un incremento de US$ 1.04 centavos de dólar, que debe agregarse a la cifra presentada por nuestra representada o, en extremo caso, a la cifra propuesta por el órgano regulador (además de adicionarse los demás conceptos y costos mencionados en nuestra anterior comunicación DMR/CE/N0 392 /05). Asumiendo este valor y el propuesto en el Estudio de Costos de la ex TIM Perú, el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red de AM alcanzaría un valor mínimo de US$ 0.2904 centavos de dólar, valor que considera todos los costos en los que incurre la empresa para poder operar, brindar el servicio a sus clientes y cumplir con las obligaciones estipuladas para AMOV (y al cual debe agregarse los demás conceptos y cos-tos mencionados en nuestros comentarios a la propuesta del regulador). Por su parte, es importante señalar, que al asumir AM las obligaciones de AMOV, se origina un nuevo escenario en el mercado móvil, contexto que debe ser considerado por el organismo regulador al fijar el cargo de terminación de llamadas en la red de AM. Como es evidente, AM debe incrementar sus inversiones y costos para poder cumplir con las obligaciones de AMOV, por lo que las medidas que tome OSIPTEL respecto a la fijación del cargo, deben considerar esta situación, para poder permitir la real competencia en la industria, no perjudicando el crecimiento y participación en el mercado de dicha empresa y sobre todo apoyando el desarrollo progresivo del mercado móvil. Por consiguiente, es evidente que el cargo de interconexión para AM debe ser más alto que el establecido por el organismo regulador, debido a que es fundamental que se considere para su estimación las nuevas inversiones que se originaran por asumir las obligaciones de expansión y cobertura de AMOV. Por otro lado, es indispensable que el organismo regulador al fijar el cargo de interconexión, considere también el autofinanciamiento de

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AM, para que pueda existir un equilibrio entre las tarifas de los servicios que provee y las respectivas estimaciones de demanda. Es decir, se debe contemplar la asignación de los costos a los servicios provistos que se traduzca en una aplicación efectiva del nivel de tarifas de la empresa en el mercado para obtener el volumen de ventas que le permita autofinanciarse. Es importante mencionarque dadas las condiciones de mercado, AM aún no ha alcanzado un volumen de producción que le permita autofinanciarse desde el punto de vista propiamente financiero y menos aún desde el punto de vista económico, siendo este último el relevante para una fijación tarifaria, ya que contempla que los ingresos generados por las tarifas cubren todos los costos de la empresa, incluyendo la rentabilidad normal sobre los activos de dicha empresa. Finalmente, si OSIPTEL fija un cargo de interconexión que no considera todos los costos que debe asumir la operadora AM como resultado de lo anterior, podría llevar a que la misma se vea en la necesidad de incrementar sus tarifas o eliminarel subsidio por terminal, debido a que de alguna manera e inevitablemente debe recuperar los gastos y costos en que incurre. Ello, como se indicó anteriormente, originaría una perdida en el bienestar de los suscriptores con el posterior decrecimiento del nivel de penetración y la afectación negativa del desarrollo del mercado móvil. 2. Propuesta de fijación de cargos de interconexión: Informe N° 057-GPR Sin perjuicio de los demás argumentos y aspectos mencionados en nuestra anterior comunica-ción DMR/CE/N0 392 /05 no mencionados en la presente, se reitera y pone énfasis en la nece-sidad de considerar en el cálculo del cargo de terminación de llamadas en las redes móviles el pago por concesión de cada empresa móvil y no asumir como porcentaje del costo común para todas las operadoras, el pago por concesión que realizó la empresa TIM Perú, así como la reafirmación de la necesidad de incorporar y mantener el factor de externalidad de red como elemento sustancial y fundamental en la decisión que emita el órgano regulador y por último todos los costos en los que efectivamente incurre la empresa para brindar el servicio móvil. ... 2.3 Costos que deben incluirse y considerarse Como mencionamos en líneas anteriores, es de suma importancia que el organismo regulador contemple al estimar el cargo de terminación, todos los costos en los que incurre la empresa para que la misma logre autofinanciarse, consiguiendo una coherencia

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entre las tarifas que establece y los gastos que efectúa, permitiéndole de esta manera recuperar egresos y por consiguiente estableciendo una entorno favorable para el desarrollo de la operadora y del mercado de telefonía móvil en su conjunto. En ese sentido, relevamos nuestra preocupación por la circunstancia de que la Propuesta de OSIPTEL haya excluido costos relevantes de AM al estimar el valor del cargo de interconexión aplicable a la terminación de llamadas en nuestra red. Por tal motivo, en esta sección, creemos conveniente presentar nuevamente los valores reales que debe asumir el organismo regulador al calcular el cargo, para que el mismo refleje realmente todos los costos de la empresa. Valores asumidos por OSIPTEL Algunos de los costos en insumos asumidos por OSIPTEL, no guardan consistencia con los costos reales de nuestra empresa. Al respecto, es importante mencionar, que OSIPTEL ha considerado que el costo total portransmisión, conmutación y BTS de AM asciende a US$ 189,888, 384, pero al verificar dicho valor con la contabilidad de AM, (fuente real y objetiva que no debe ser desconocida) el costo total en el período enero-septiembre 2004 utilizado en el análisis resulta ser US$ 216, 028 526.

Cuadro N° 6: Estimación de la inversión total por parte de OSIPTEL y AM

OSIPTEL AM

Conmutación $ 16,659,625 $ 41,603,323

Transmisión $ 36,546,682 $ 36,730,478

BTS $ 136,682,276 $ 137,694,725

Total $ 189,888,583 $ 216,028,526

Conmutación: • Los costos asumidos por OSIPTEL en obras civiles y energía para

el primer Polo son muy inferiores a los que se presentan en la contabilidad de AM. El organismo regulador asumió un valor de US$ 348,094, ascendiendo los costos reales de AM por este concepto a US$ 894,737, como se presenta en el Cuadro N° 5.

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1er Polo: Cuadro N° 7: Costos de obras civiles y energía para el 1er Polo

Ksubscribers

LIMA - MSC 1 CONFIDENCIAL BSC Civil Works $ 26,304

Digital Distribution Frame $ 142,691 KODAK Switch Room $ 580,085

Structuring Cabling NMS Room $ 8,165 KODAK Transmission Room $ 137,492

Total $ 894,737 • De la misma forma, los costos de obras civiles y energía para el

segundo Polo también fue-ron subestimados por OSIPTEL, el cual asumió un valor de US$ 348,094, siendo que el monto real asciende a US$ 835,935.

2do Polo:

Cuadro N° 8: Costos de obras civiles y energía para el 2do Polo

Ksubscribers LIMA - MSC 2 CONFIDENCIAL

Land $ 147,583

Building (1floor) $ 434,113

Power Supply AC $ 254,239

Total $ 835,935

• Por otro lado, es importante mencionar, que en la Propuesta de

Regulación de los Cargos de Interconexión que presentó TIM, se señala que el aparato de conmutación de la empresa esta conformado por dos (2) componentes importantes, el MSC y el HRL. Sin embargo, OSIPTEL solo tomó en cuenta para costear la conmutación, los MSC y no el resto de elementos. Por este motivo, consideramos que el modelo de costos debe incluir las inversiones en el HLR1 y HLR2 debido a que son insumos fundamentales en el aparato de conmutación, ya que gestionan la movilidad de los clientes al interior de la red.

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Cuadro N° 9: Inversión en HLR1

LIMA-HLR1 Costo (US$)

CONFIDENCIAL $ 4,075,349

Servicios $ 49,453

Total $ 4,124,802

Cuadro N° 10: Inversión en HLR2

LIMA-HLR2 Costo (US$)

CONFIDENCIAL $ 2,638,000

EIR $ 72,057

Servicios $ 43,539

Total $ 2,753,596

• Finalmente, es esencial que se incluyan las inversiones en los

BSC y Transcoders, debido a que son elementos que permiten el acceso de los clientes a la red. Equipos BSC y Transcoders: US$ 17.030 MM

• Considerando los costos mencionados anteriormente, lo

correspondiente al gasto en insumos utilizados en la conmutación ascendería a:

Cuadro N° 11: Costo Total en Centrales de Conmutación

Localiza

ción Central de

Conmutación AM

Costos OSIPTEL Costos

MSC 1 $ 9,864,979 $ 9,318,336

MSC 2 $ 7,829,130 $ 7,341,290

HLR1 $ 4,124,802

HLR2 $ 2,753,596

Lima

BSC/TRANSCODERS $ 17,030,816

Total $ 41,603,323 $ 16,659,626

Por último, cabe señalar, que en el informe de OSIPTEL se asume como monto total por centrales de conmutación para AM,

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US$ 16, 659,625, valor inferior al que le corresponde a la empresa según la verificación de sus costos reales en conmutación, los cuales ascienden a US$41,603,323. Estaciones Base (BTS): Para efectos de estimar los gastos en estaciones bases es necesario que, adicionalmente a los costos por BTS, el modelo de OSIPTEL incluya los costos de los repetidores celulares, ya que estos últimos amplían y mejoran la cobertura del servicio, lo cual permite a los usuarios realizar un mayor número de llamadas y contar con una mejor calidad en su comunicación.

Cuadro N° 12: Costos de repetidores celulares a Set-2004

Repetidores Cantidad Valor

Repetidores Outdoor 20 $ 728,000

Repetidores Indoor 38 $ 463,500

Total Repetidores 58 $ 1,191,500

En conclusión, es fundamental que OSIPTEL considere todos costos de AM al estimar el cargo de interconexión para no subestimar el valor del mismo. Lo anterior permite que la empresa se desarrolle de manera eficiente, mejorando principalmente el bienestar de la sociedad y favoreciendo el crecimiento del mercado. Por tal motivo, es necesario que los costos presentados en esta sección (además de los señalados en nuestros comentarios iniciales al Proyecto de OSPITEL) se reconozcan e incluyan en el valor que finalmente contenga la decisión que finalmente adopte el órgano regulador respecto al cargo de terminación de llamadas en nuestra red móvil PCS. En atención de la realidad de que la Autoridad, al estimar el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red móvil de AM, no consideró los costos e inversiones reales en que nuestra representada incurrió en el período 2004, es necesario que sean reconocidas tales costos e inversiones, así como reflejar los compromisos de inversión y cobertura de AMOV a fin de que sean determinados tales cargos de una manera objetiva y no discriminatoria. Derivado de lo anterior, AM ha realizado también el ejercicio de estimar el cargo de interconexión utilizando íntegramente la metodología propuesta por OSIPTEL, con los costos e inversiones en que mi representada incurrió en el período de enero a diciembre de 2004 y, por otra parte, en un segundo ejercicio, fue incluido el pago por concepto de concesión e inversiones adicionales en que

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incurrirá mi representada en cumplimiento con los compromisos de expansión e incremento de cobertura de AMOV. En ambos casos, considerando los datos de AM, el cargo de interconexión estimado mediante la metodología propuesta por OSIPTEL, es superior al propuesto por la misma autoridad; estimaciones que estaremos en condiciones de poner a vuestra disposición para su consideración durante el transcurso de la primera semana del mes de noviembre.

Bibliografía

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termination services, 2003. ��América Móvil Perú S.A.C., Comentarios al informe y proyecto

de establecimiento de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles elaborado por OSIPTEL, 2005

��Cullen International (http://www. cullen-international. com/documents/cullen/index. cfm)

��OSIPTEL, Procedimiento para la Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles, 2005

��Ofcom, Wholesale Mobile Voice Call Termination, 2004 Rogerson David, Mobile Termination Rates, 2004

��TIM Perú, Propuesta de regulación de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, 2005.

Posición de OSIPTEL

Sobre los comentarios de Nextel debemos indicar que: Tal como lo establece el Procedimiento para la Fijación de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL, una vez iniciado el procedimiento, luego del plazo dispuesto, las empresas deben enviar su propuesta de cargo de interconexión adjuntando su modelo técnico-económico y toda la información que sustente dicha propuesta. En esa línea, Nextel presentó su propuesta adjuntando para ello su modelo de estimación del cargo de terminación de llamada en su red. En dicho modelo, Nextel propuso una estimación, entre otros, del tráfico, cantidad de usuarios y cantidad de estaciones base para el año 2004. En ese sentido, OSIPTEL ha respetado la lógica del dimensionamiento de red presentado por la propia empresa, por lo que el uso de valores proyectados para el 2004 no se constituye en una práctica creada específicamente para el modelo de la empresa Nextel sino que se deriva del modelo mismo enviado por la referida empresa.

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En la línea de lo anterior, la tarea del regulador fue el analizar la propuesta presentada y el modelo que lo sustenta. Producto del análisis realizado se pueden mencionar algunas ideas respecto de las variables referidas por Nextel en sus comentarios:

• Tráfico y cantidad de usuarios.- Como se mencionó,

OSIPTEL no modificó estas variables, siendo los valores utilizados para el calculo del cargo propuesto en la Resolución N° 047-2005-CD/OSIPTEL los mismos que los presentados por Nextel en su propuesta de cargo.

• Cantidad de estaciones base.- Respecto de esta variable,

OSIPTEL no modificó directamente la cantidad de estaciones base del modelo presentado por Nextel. Como parte del análisis del modelo presentado se identificó que el radio de cobertura de las estaciones base, para el área de Lima Metropolitana, se reducía de un nivel de 3.2 Km. en 1998 a un nivel de 1.1 Km a partir de 2004; en ese sentido, considerando el tráfico a ser provisto para los diferentes servicios y la capacidad de las estaciones base, no se encontró motivos para tal reducción. De otro lado, según las estimaciones realizadas por la empresa consultora WIK, a partir del modelo Okumura-Hata, el radio de cobertura debería ser de 1.5 Km., por lo que se tomó dicho valor en el modelo (se aumento el radio de cobertura). Como consecuencia de dicho aumento, la cantidad de estaciones base disminuyó.

• Costo de la central de conmutación.- Respecto de este

tema, el modelo presentado por la empresa incorpora la inversión en una central de conmutación con capacidad para 20,000 BHCA (intentos de llamadas en hora cargada) la cual tiene un precio de US$ 13,000,000 en el 2002. Asimismo, el modelo prevé la actualización (ampliación) de dicho centro de conmutación para hacerlo alcanzar un nivel de 85,000 BHCA con una inversión, en el año 2002, de US$ 10,000,000. En total se estima una inversión de 23,000,000, la cual se considera alta respecto de las inversión realizada por las demás empresas.

En ese sentido, el ratio: US$ de inversión en central / BHCA para las diferentes empresas determinaba que el monto invertido por Nextel en su central de conmutación por unidad de llamada atendida en hora cargada es muy alta respecto de las otras empresas (13.98 veces lo invertido por Telefónica Móviles). Dado ello, se opta, en el modelo entregado por la empresa, por modificar el monto de inversión por dicho concepto, incorporando el costo de inversión de BellSouth de US$ 4,009,500 como costo de la central.

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No obstante lo anterior, y considerando los comentarios planteados por Nextel, se exponen dos temas: (i) la inclusión en el modelo del tráfico, cantidad de usuarios y cantidad de estaciones base reales para el año 2004, y (ii) la inclusión en el modelo del costo de la central de conmutación de Nextel planteado por ellos.

Respecto del primer punto, se ha considerado que, a pesar de que la misma empresa planteó metodológicamente el uso en su modelo, de tráfico, cantidad de usuarios y cantidad de estaciones base proyectados para el año 2004, respetando OSIPTEL dicho planteamiento, con la finalidad de hacerlo consistente con los otros modelos para las otras empresas de servicios móviles, se utililizará valores reales al 2004 para tales variables.

Respecto del segundo punto, debe señalarse que Nextel ha optado por la tecnología iDEN debido a los distintos servicios que ofrece para la cual esta tecnología tiene ventajas. Sin embargo, para el caso de la telefonía móvil, las tecnologías usadas por los otros operadores representan, en la práctica, la mejor tecnología. En ese sentido, para determinar el costo de Nextel para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, se debe utilizar la mejor tecnología utilizada en la práctica para este servicio y no incorporar costos derivados de la provisión de servicios ajenos al de telefonía móvil. En este caso la mejor referencia del costo de una central en la práctica corresponde al costo utilizado por BellSouth. En ese sentido, el diferencial del costo de la central con tecnología iDEN y el costo correspondiente a la mejor práctica se debe cubrir sobre la base del negocio para el cual la tecnología particular fue elegida. En consecuencia, dado que la regulación debe ser a costos aceptables y neutral desde el punto de vista tecnológico, bajo el concepto de la mejor tecnología utilizada en la práctica para la provisión del servicio de telefonía móvil, se considera no modificar el costo de la central de conmutación del modelo que calculó el cargo publicado en el proyecto de resolución. Sobre los comentarios de Telefónica Móviles S.A. debemos señalar que: En relación a los componentes de tecnología de la información, de acuerdo a la información proporcionada por dicha empresa en la etapa de comentarios, los costos que podrían ser considerados en el establecimiento del cargo, ya se encuentran incluidos en el porcentaje por costos comunes. Los demás elementos de tecnologías de la información están relacionados con actividades de retail y facturación, y por lo tanto no forman parte de los costos involucrados en la prestación de la facilidad esencial de terminación de llamadas, por lo que deben ser excluidos del cálculo del costo

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incremental. En relación a los costos de adquisición, retención y servicios al cliente, tal como ya ha sido señalado en anteriores comentarios, en concordancia con lo que establece la normativa, solamente se han tomado en cuenta los costos directamente atribuibles a la facilidad esencial de terminación de llamada (mercado mayorista). Debido a ello, no se han tomado en cuenta los costos relacionados con retail (mercado minorista). Con relación a los costos indirectos u overhead, consideramos que éstos deben ser recuperados a través de todos los servicios que ofrece la empresa, tanto en el mercado mayorista (interconexión), como en el minorista (servicios a usuarios finales). En ese sentido, con la finalidad de reconocer costos eficientes de acuerdo a estándares internacionales, se ha recogido la recomendación de la consultora WIK, según la cual los costos de overhead se ubican dentro del 10% del valor del costo incremental (LRIC). En particular, WIK Consult señala que este porcentaje de 10% de overhead ha sido utilizado para países en desarrolloxlix. Por otro lado, con respecto a la inclusión de un costo marginal por el uso de la banda de 1900 MHz, tales costos aún no han sido realizados y no forman parte de la red actual que está siendo considerada en la determinación del cargo, por lo que no podría ser considerada en este procedimiento de establecimiento de cargos, por tratarse de inversiones futuras que la empresa realizará y que, tal como lo ha señalado la Consultora WIK para el caso de las inversiones futuras de Nextel, no tienen por qué ser incluidas en el cargo en este momento. Cabe mencionar que este mismo tratamiento ha sido considerado para el caso de la empresa Nextel. Respecto a los comentarios del costo de capital de Telefónica Móviles, es preciso señalar lo siguente: a. Es incorrecta la afirmación de Telefónica Móviles de que la

prima de mercado empleada supuestamente contiene un error conceptual. La teoría financiera claramente señala que la línea de mercado (que establece la relación entre rentabilidad y riesgo) considera una única tasa libre de riesgo (l):

r – rf = β ( rm – rf )

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Rentabilidad Esperada de la Inversión

β1.00

rf

rm

Línea del Mercado de Títulos

Asimismo, Sabal (2004)li señala que es necesario hacer uso de única tasa libre de riesgo para el cómputo del costo del patrimonio a través del CAPM. En particular, la prima por riesgo de mercado se estima restando la tasa libre de riesgo seleccionada del rendimiento esperado de la cartera del mercado. En este sentido, la utilización de la metodología propuesta por Telefónica Móviles generaría la utilización de dos tasas libres de riesgo diferentes dentro de la estimación del modelo CAPM, lo cual es inconsistente dentro del modelo.

b. Respecto a la información del gráfico presentado por Telefónica Móviles supuestamente sobre el comportamiento histórico de las primas de mercado considerando ambas metodologías, es preciso mencionar que la empresa no ha proporcionado la información utilizada a fin de validar dicha comparación. No obstante, cabe destacar que el análisis visual de la serie que supuestamente contiene los valores de la prima de mercado utilizando la metodología propuesta por OSIPTEL no corresponde con los valores que OSIPTEL ha calculado utilizando su metodología.

Año Prima por riesgo de mercado

2000 6.38% 2001 7.05% 2002 7.01% 2003 7.83% 2004 7.55%

c. Por otro lado, se aprecia que existe información incorrecta en el

cuadro elaborado por Telefónica Móviles, comparando los parámetros supuestamente utilizados por OSIPTEL y aquellos utilizados por dicha empresa para la determinación del costo de

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capital.

a) Según la metodología de OSIPTEL, la tasa libre de riesgo se calcula como el promedio aritmético de datos semanales del rendimiento anual de los bonos del Tesoro Norteamericano (US Treasury Bonds) a 10 años.

b) Según la metodología de OSIPTEL, el beta es calculado utilizando el promedio ponderado de los betas de 7 empresas de telecomunicaciones de EE.UU., que ofrecen diversos servicios (telefonía fija, telefonía celular, Internet, etc.). Adicionalmente, se incrementa este beta en 0.25 a fin de reflejar el riesgo superior de las empresas de telefonía móvil.

c) Además, la metodología de determinación de parámetros propuesta en el cuadro de Telefónica Móviles no es consistente con la metodología utilizada en su propuesta de cargo de terminación de llamada en redes de servicios móviles. En particular, la metodología utilizada para determinar el beta, el riesgo país y el costo de deuda es diferente a la propuesta en el Apéndice A del documento “Response to Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL” presentada por Charles River Associates y Telefónica Móviles.

d. Asimismo, Telefónica Móviles critica el uso de OSIPTEL del

Spread EMBI+Perú para determinar el riesgo país total (parte diversificable y no diversificable). Al respecto, es preciso señalar que la variable Spread EMBI+Perú calculada por el banco de inversión JP Morgan es ampliamente utilizada como un elemento para determinar el riesgo país. Tan es así que los propios consultores de Telefónica Móviles (Charles River Associates) utilizan esta variable como parte de su metodología de determinación de su costo de capital. Por lo tanto, resulta inconsistente que Telefónica Móviles critique el uso de la variable Spread EMBI+Perú.

En este sentido, es inconsistente que Telefónica Móviles cambie de metodología en sus comentarios respecto a su propuesta de cargo de terminación de llamada en redes móviles, señalando que el riesgo país lo calcula como el spread del bono Global peruano (Global 15) sobre el bono del tesoro americano, mientras que originalmente lo calculaba utilizando la variable Spread EMBI+Perú.

e. OSIPTEL considera que es incorrecto el comentario de

Telefónica Móviles respecto a que el spread por riesgo país no es diversificable. En particular, en su documento “Measuring Company Exposure to Country Risk: Theory and Practice”, Damodaran reconoce que el riesgo país tiene una porción diversificable y otra no-diversicable. En particular, Damodaran

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señala que la correlación entre mercados ha generado que una porción del riesgo país sea no-diversificable o de mercado. Este argumento es compartido por Sabal (2004).

f. Adicionalmente, es incorrecto el argumento de Telefónica

Móviles de que supuestamente existiría una doble disminución del rendimiento al incorporar el parámetro lambda, dado que, según Telefónica Móviles, el precio de los bonos soberanos peruanos consideraría el efecto de la diversificación de portafolios al ser obtenido a través de la negociación en el mercado internacional de valores. En particular, en la medida en que el spread por riesgo país es calculado como el spread entre los rendimientos de los bonos del Gobierno del Perú y los rendimientos de los bonos del Tesoro Norteamericano, es necesario efectuar un ajuste por diversificación del riesgo correspondiente a dicho spread. Esto en la medida que el spread por riesgo país se calcula sobre los bonos del Gobierno de EE.UU., y no sobre un portafolio de mercado diversificado. Así, pese a que los precios (y por ende, los rendimientos) de los bonos soberanos peruanos se obtengan de un mercado internacional de valores, el spread de riesgo país calculado requiere una diversificación del riesgo asociado al mismo.

g. Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles sobre las

características de la Bolsa de Valores de Lima y del IGBVL, cabe señalar que las mismas ya han sido tomadas en cuenta, por lo que el ponderador lambda fue ajustado a fin de corregir posibles ineficiencias en los mercados de acciones, conforme se señala en el Informe Nº 057-GPR/2005.

h. Respecto a los comentarios del costo de deuda, cabe señalar

que es incorrecto considerar que el costo de deuda de las empresas de servicios móviles no puede ser inferior que el rendimiento del Bono Soberano Global 15. En particular, dado que las empresas de servicios móviles en Perú son subsidiarias o filiales de empresas multinacionales de telecomunicaciones con adecuada solvencia financiera, es probable que el riesgo crediticio de las empresas peruanas de servicios móviles sea menor que el riesgo crediticio del Gobierno del Perú.

Asimismo, es preciso considerar que las empresas peruanas del servicio móviles pueden endeudarse en el mercado financiero peruano, el cual presenta características que podrían determinar tasas de interés menores que aquellas a ser obtenidas en mercados financieros internacionales.

Además, es incorrecta la afirmación de Telefónica Móviles respecto a que no se considera un plazo acorde con el horizonte de análisis. En particular, en el cálculo del costo de capital, debe incorporarse un costo de deuda de largo plazo

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para lo cual se ha considerado la tasa de interés para emisiones con una madurez de 5 a 10 años.

(Respuesta a los comentarios de Telefónica Móviles respecto de Vidas Útiles de Equipos de Conmutación y BTS expuestos en el documento de Charles River Associates International. Ver anexo de la matriz). La empresa consulta WIK Consult ha revisado los comentarios efectuados por Telefónica Móviles respecto a las vidas útiles de los equipos de conmutación y de las estaciones base. En particular, la empresa ha señalado que consideró que el rubro “Obras civiles” era en efecto obras civiles como torres y otras estructuras. La empresa consultora señala que estas obras civiles en efecto deben tener una vida útil de 20 años, como se había señalado en la propuesta. Respecto a la lista de activos que no son obras civiles y que se encuentran dentro del rubro “Obras civiles”, WIK Consult ha recomendado las siguientes vidas útiles razonables:

Item Vida ÚtilParticipación

del CostoPunto cero n.i.Diseño 20 5%Obra civil 20Shelter 20Torre 20Acometida AC 10Rectificadores 10Baterias 5Aire acondicionado 5Seguridad 5

100%n.i. = no identificado

70%

5%

20%

WIK Consult ha determinado los porcentajes de costos sobre la base de su experiencia en el diseño de infraestructuras de telecomunicaciones en parques tecnológicos e industriales. Dada esta modificación, WIK Consult señala que la vida útil promedio de una estación base del modelo de Telefónica Móviles se reduce a 8 años. OSIPTEL ha considerado como razonable está vida útil promedio para las estaciones base del modelo de Telefónica Móviles. (Respuesta a los comentarios de Telefónica Móviles respecto de Metodología de Depreciación y Cargo por Costo de Capital expuestos en el documento de Charles River Associates International. Ver anexo de la matriz). La afirmación de la consultora Charles River Associates respecto a

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que el artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL supuestamente recomienda el uso de una metodología de depreciación lineal es incorrecta. En particular, el literal c) del mencionado artículo señala: “c) Para determinar los factores de depreciación, se utilizará la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú” Como se puede observar, dicho literal sólo indica que para determinar los factores de depreciación se debe considera la vida útil de los activos. En este sentido, el factor de depreciación no necesariamente debe corresponder al de una depreciación lineal. Por otro lado, conforme se señala en el Informe Nº 057-GPR/2005, la metodología utilizada por OSIPTEL considera que el valor de los equipos (inversiones) de Telefónica Móviles se deprecia o reduce a lo largo de sus vidas útiles. En este sentido, el costo del servicio del capital (o rentabilidad) requerido para estos activos solo puede ser exigido sobre el valor de los mismos, el cual disminuye durante sus vidas útiles. Así, el argumento de WIK Consult (recogido por OSIPTEL) no es incorrecto, como erróneamente indica Telefónica Móviles. Pese a que el valor de los equipos haya sido calculado utilizando el costo de reposición, este valor se reducirá durante los años futuros de vida útil del activo. Por ello, el valor promedio de la inversión realizada durante la vida útil del activo resulta menor que el valor de reposición, como correctamente indicó WIK Consult en su informe “Analysis of Cost Studies presented by Mobile Network Operators”. Respecto a la incorporación de un factor de reducción de precios de los elementos de la red dentro de la fórmula de la anualidad, OSIPTEL no considera adecuado incorporar dicho factor. En primer lugar, la incorporación de proyecciones de precios implicaría considerar también los valores futuros de otros parámetros de los modelos de costos. Al respecto, es preciso destacar que el cálculo de los costos de interconexión no debe incluir costos de modernización o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión. En este sentido, las futuras inversiones, mejoras a la red y los precios correspondientes a las mismas no deben considerarse en el cálculo de los costos de interconexión. En segundo lugar, esta incorporación del factor de reducción de precios implicaría determinar proyecciones razonables de precios para los distintos elementos de red de cada red de las empresas de servicios móviles, lo cual constituye una predicción demasiado compleja con una nivel de confianza reducido.

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Finalmente, en la medida en que los precios de los elementos de red disminuyan, la empresa no requiere recuperar el valor inicialmente invertido en un activo, sino el valor de reposición del mismo al terminar su vida útil. Así, es incorrecta la afirmación de Telefónica Móviles respecto a que el factor de reducción de precios supuestamente generaría un aumento de la anualidad. Lo correcto es aplicar el nuevo factor de anualización (con el factor de reducción de precios) al valor reducido del activo al término de su vida útil. De esta forma, mediante el valor de la anualidad, se estaría recuperando el retorno sobre el capital y un monto de depreciación que agregado iguala al valor de reposición del activo a dicha fecha. Cabe señalar que Charles River Associates se equivoca al señalar en Anexo 1 de los comentarios de Telefónica Móviles que OSIPTEL ha planteado valores de variación de precios de activos en el modelo de Nextel. En particular, la utilización de parámetros de variación de precios en el modelo de Nextel fueron propuestos por dicha empresa, en la medida en que la información presentada por la misma corresponde al 2002. Asimismo, como se señala en la hoja de Excel del modelo de Nextel publicada en la página web de OSIPTEL, los valores sombreados en dicho modelo son simulados y modificados por OSIPTEL, a fin de mostrar la secuencia del modelo, independientemente de los valores de los parámetros que se consideren en el mismo. Sobre los comentarios de América Móvil Perú S.A.C. debemos señalar que: Respecto a que OSIPTEL debiese establecer un cargo promedio ponderado para AM y AMOV debemos indicar que:

• El informe de la propuesta de cargo ya se pronuncia sobre el tratamiento a empresas entrantes al mercado.

• La situación de América Móvil Perú difiere de la de Telefónica Móviles S.A.C. en el sentido que esta última ya se encuentra fusionada con Comunicaciones Móviles S.A., lo cual aún no sucede entre América Móvil Perú y AMOV Perú .

• La empresa AMOV Perú aún no opera en el mercado. • No podría considerarse como tráfico de AMOV Perú (que

aún no opera) el tráfico de América Móvil Perú (antes TIM Perú) a diciembre 2001, porque las condiciones del mercado (número de usuarios, tráfico, estructura prepago y postpago, etc.) eran distintas a las actuales

Con respecto a los valores asumidos por la Consultora WIK, la consultora efectuó una comparación de las redes de la ex–TIM Perú y de la ex – Comunicaciones Móviles considerando que los valores de tráfico y número de usuarios eran suficientemente

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similares entre ambas redes. Con relación a los valores asumidos por OSIPTEL debemos indicar que éstos forman parte de la información reportada por América Móvil mediante su comunicación N° DMR/CE/N° 346/04 remitida a OSIPTEL el 05 de noviembre de 2004. En tal comunicación se indican los datos de capacidad y los conceptos que se encuentran incluidos en el rubro inversión en conmutaciónlii, señalándose que el monto proporcionado incluye los costos de los HLRs, BSCs, entre otros. Además, revisando las diferentes cartas remitidas a OSIPTEL con comentarios, se observa que los costos, en opinión de la empresa “no incluidos”, difieren de una comunicación a otra. Además tales costos (que no fueron reportados en los requerimientos de información anteriores ni incluidos en detalle en la etapa de elaboración del modelo de costos) resultan ser bastante elevados en comparación con los costos de los elementos equivalentes de la red de Telefónica Móviles, por lo que, aplicando el mismo criterio adoptado para el caso de Nextel, no podrían considerarse en el cálculo del cargo para América Móvil Perú S.A.C. En cuanto a los gastos por obras civiles, en la evaluación y a falta de información por parte del operador en la etapa de revisión de los modelos, se tomó como referencia la información de Telefónica Móviles S.A.C., porque las obras civiles para una u otra red no deberían diferir sustancialmente, pues en ambos casos se requieren elementos como aire acondicionado, bancos de baterías, entre otros. Según los comentarios de América Móviles, las obras civiles de su red tienen un costo que es más de dos veces mayor al de Telefónica Móviles. En cuanto a los costos de las repetidoras que tendría implementadas debemos señalar que éstos no se encuentran reportados en la información que presentó América Móvil Perú encuentra señalada en el número total de elementos que conforman el subsistema de estaciones base indicado en el documento que sustentó el cargo propuesto por América Móvil Perú. Cabe agregar que varios de los comentarios, comparaciones y simulaciones realizados por América Móviles después de finalizada la etapa de comentarios, han sido sobre el “Modelo para TIM Perú S.A.C.” con datos ficticios publicado en la página web de OSIPTEL y no sobre la versión elaborada por OSIPTEL y que fuera remitida a la empresa. Debido a la imprecisión de las observaciones realizadas, a la variación de los costos entre las diferentes comunicaciones remitidas a OSIPTEL y a la gran diferencia existente entre los costos de una y otra empresa para elementos que cumplen las mismas funciones, es que se ha optado por no aceptar las modificaciones propuestas. Asimismo, respecto a los comentarios de América Móviles sobre la

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estructura de deuda / patrimonio, como se señaló en el Informe Nº 057-GPR/2005, dada la variabilidad de la estructura de capital de cada empresa móvil, no se ha considerado dicha estructura, optándose por un valor razonable de largo plazo a nivel internacional del ratio Deuda a Valor de Mercado / Patrimonio a Valor de Mercado de 0.67, el cual fue propuesto por Network Economics Consulting Group. Finalmente, es incorrecto el argumento de América Móviles de que es preferible utilizar una muestra empresas de preferencia latinoamericanas en la determinación del beta de empresas móviles. En particular, como se indicó en el Informe Nº 057-GPR/2005, la utilización del promedio de los betas de empresas de telecomunicaciones de Brasil y México como plantea América Móviles implicaría:

• En caso los betas se hubiesen obtenido de cotizaciones de acciones de las empresas móviles en los mercados de Brasil y México, existiría un error al considerar la prima por riesgo de mercado a partir de un índice de acciones de Estados Unidos.

• En caso los betas se hubiesen obtenido de cotizaciones de

acciones de las empresas móviles en el mercado estadounidense, también sería incorrecto, dado que se estaría aplicando el riesgo país no-diversificable de México y de Brasil a una empresa del Perú.

Tema 5 Cargos Propuestos para cada Empresa

Comentarios

Sprint Nextel

Sprint apoya firmemente la intención de OSIPTEL de reducir los cargos de terminación de telefonía móvil hasta el nivel de costo. Desafortunadamente, sin embargo, la resolución del 4 de julio cumple este objetivo sólo de forma parcial. Según los términos de la Resolución, las reducciones de las tarifas son relativamente menores, se aplican de manera extremadamente gradual y alcanzan un nivel de US$0.1179 por minuto para el operador principal de telefonía móvil, Telefónica Móviles S.A, ya en el año 2009. Como operador de telefonía inalámbrica, Sprint es conocedor de los costos de terminación de la red inalámbrica. Debido a que todas las tecnologías de redes de telefonía inalámbrica que se utilizan actualmente tienen un diseño relativamente reciente y comparten atributos de costos similares, Sprint considera poco probable que el costo actual de terminación inalámbrica en el Perú pueda exceder los US$ 0.10 por minuto, aún contemplando una inversión considerable de capital y una asignación generosa de costos comunes y compartidos inherentes a un régimen de fijación de precios conforme al cual “el que llama paga”. Debido a que los

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costos de terminación por llamadas móviles continúan disminuyendo, la base de costo de estas tarifas debería ser aun menor para el 2009. Por estas razones, Sprint solicita encarecidamente a OSIPTEL que reconsidere su Resolución del 4 de julio para establecer reglas que requieran reducciones considerables de las tarifas de terminación de llamadas móviles en plazos más cortos.

Comentarios

AT&T Corp.

AT&T apoya la propuesta de OSIPTEL de establecer parámetros para los cargos de interconexión móvil. Sin embargo, a AT&T le preocupa que la poca competencia en el mercado de terminación móvil traiga como consecuencia el que los operadores de servicios móviles (“OSM”) fijen cargos de terminación muy por encima de su costo que hagan que el costo del servicio sea irracionalmente alto para los mercados minoristas. A pesar de que OSIPTEL fije cargos como base en formación de costos provista por los OSM de conformidad con el Numeral 46 de los Lineamientos de Apertura del Mercado Telecomunicaciones en Perú, respetuosamente AT&T sugiere que se adopten mayores reducciones que orienten los cargos de terminación a costos.

El que haya unos cargos de terminación excesivos envía una señal distorsionada de los precios al mercado (fomentando ineficiencias en el consumo, la inversión y la actividad de los operadores) y los consumidores que realizan llamadas a los usuarios móviles. Asimismo, el que hayan unos cargos de terminación excesivos permite que los OSM, o bien realicen subsidios cruzados para los costos de sus servicios (que ya de por si son competitivos), o bien retengan unos beneficios obtenidos de forma injusta. De hecho, un estudio de la consultora Ovum, llego a la conclusión de que “ no existen mecanismo de mercado efectivos para limitar el precio del servicio de terminación móvil” y que “[ ] Hay una prueba considerable de que los cargos de terminación móvil (CTM) están muy por encima de costos en la mayoría de los países” (Davis Rogerson Mobile Termination Rates [Cargos de Terminación Móvil], Ovum, enero 2004, Pág. 1). Más aún, Ovum señala que “estiman normal para la mayoría de los operadores de redes móviles (ORM) tener márgenes de beneficio por encima del 100% (ídem). Asimismo, Ovum establece en este estudio que, “en mercados donde la parte que llama paga por realizar llamadas a un teléfono móvil, los cargos de terminación toman las características de un servicio de cuello de botella” (ídem. Pág.4.) “Con esto nos referimos a un servicio en el que las reglas normales del mercado en competencia son constreñidas hasta tal punto que ya no influyen en el comportamiento del proveedor del servicio.” (ídem.) El resultado de esto es unos cargos de terminación irracionalmente altos, lo que sugiere, como contrapartida, que los cargos móviles sean “regulados y orientados a costos de cara a estas distorsiones

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a la competencia e ineficiencias en la red.” (ídem. Pág.1.). Como en el caso del estudio de Ovum, entes reguladores de otros países hay llegado a conclusiones similares en relación con los efectos perjudiciales de unos cargos de terminación móvil excesivos para los usuarios finales. Por ejemplo, la Comisión Australiana de Competencia y Consumidores, en su Decisión Final relativa a la revisión del Servicio de Acceso de Terminación Móvil, determinó que existen fundamentos sólidos para regular los cargos de terminación móvil y, a su vez, cita apropiadamente las acciones tomadas por el ente regulador del Reino Unido, OFCOM (Anteriormente OFTEL), concluyendo que cada operador de red móvil tiene poder de mercado sobre la terminación de llamadas en sus redes y, por lo tanto, sus cargos de terminación deben de ser reguladosliii. De igual modo, la Comisión Europea ha publicado una recomendación que identifica el mercado de terminación de llamadas de voz en redes móviles como un mercado donde se presume la necesidad del establecimiento de obligaciones por parte de los Estados Miembros de la Unión Europealiv. Asimismo, la OECD ha hecho referencia recientemente a los mercados que ofrecen servicios de terminación de llamadaslv. Por último, las Oficina del Representante de Comercio internacional de los Estados Unidos (“USTR”), en su revisión de la Sección 1377 del año 2004 señala que hay un “cierto progreso” en la reducción de los cargos de terminación para acercarlos a los niveles más competitivos, pero que “una prueba cada ves mayor sugiere que los operadores en varios países están tratando de incrementar los cargos sin justificación.”lvi OSIPTEL ha reconocido también la existencia de distorsiones en el mercado y ha contado que los acuerdos bilaterales negociados libremente entre las partes han resultado en unos cargos excesivos y persistentemente altos debido a la existencia de un poder de mercado sustancial en la terminación de llamadas en cada una de las redes del servicio móvil. Basado en los anterior, OSIPTEL determinó acertadamente la necesidad de establecer una regulación por que se dio cuanta que la auto regulación no había funcionado adecuadamente, y que la regulación de la terminación de llamadas con una orientación a costos resultaría en una mejora de la competencia a través de una estructura de preciso finales relativos mas precisa que pudiese beneficiar, en última instancia, a los consumidores. La decisión de OSIPTEL de establecer los controles de precios necesarios es oportuna y apropiada, sin embargo es insuficiente respecto a las reducciones propuestas.

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

b. OSIPTEL ha utilizado información de costos del año 2004 para lo que serán los cargos de terminación reaplicables en el año 2009

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El modelo de costos planteado por OSIPTEL no es representativo de lo que serán los costos en el año 2009. Tomando en cuenta que las redes móviles se están volviendo más eficientes, los costos asociados a las redes basados en magnitudes de planta y tráficos en el año 2004 no van a ser ni remotamente cercanos a los que serán los de las redes en el 2009. Por ejemplo, la información de costos de Verizon, un operador móvil CDMA 2000 1x de los Estados Unidos de Norteamérica, muestra una reducción de costos de un 38% en dos años.lvii Aplicar esta tendencia sobre un período de cinco años tiene como resultado que los costos sean 95% más bajos en el 2009 frente a los del 2004. Incomprensiblemente, ni la Resolución ni el Informe sobre Procedimiento para la Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles (el “Informe”) contemplan la necesidad de realizar una nueva revisión de costos a fin de actualizar los cargos propuestos por OSIPTEL. Siendo conscientes del potencial existente para el rápido descenso de los costos, la mayoría de los países no utilizan largos periodos de duración para reducir los cargos de terminación móvil. De hecho, muchos países europeos que han implementado reducciones graduales han tenido que reajustar sus números e introducir reducciones significativas para reflejar cargos “orientados a costos.” A mayor abundamiento, los cargos que OSIPTEL ha propuesto para el año 2009 como “orientados a costos” son altos si los comparamos con los existentes al día de hoy en varios países. En el procedimiento (Notice of Inquiry) de la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de Norteamérica solicitando comentarios sobre los cargos de terminación en redes móviles, Sprint, un operador norteamericano de servicios móviles, comentó que los costos LRIC para los cargos de terminación en el 2000 eran de 6,6 centavos y de 3,9 centavos en el 2002.lviii Tomando en cuenta que los cargos han continuado descendiendo sustancialmente durante los últimos años, podemos asumir que éstos cargos son aún menores en la actualidad y más aún lo serán en el 2009. ...El enfoque de cargos asimétricos especifica que los operadores en desarrollo deben tener el cargo de terminación más alto El establecimiento de cargos de terminación asimétricos en favor del operador que se encuentra en etapa de desarrollo es una práctica regulatoria establecida,lix adoptada por muchas autoridades regulatorias europeas (incluyendo Austria, Francia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, España, Suecia, los Países Bajos y Portugal.lx) El razonamiento para esta práctica es que los operadores en desarrollo no se benefician de las mismas economías de escala que los operadores con participaciones de

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mercado más amplias, y por consiguiente, dado su tamaño, tienen costos proporcionalmente más altos. En realidad, es en estos países donde la participación de mercado de los operadores mayores no está en proporción a aquellos de los operadores que se encuentran en etapa de desarrollo (ej., Irlanda e Italia) que tales medidas se justifican expresamente por esta razón.lxi

Por ejemplo, el regulador irlandés, COMREG, específicamente ha establecido cargos de terminación más altos para operadores en desarrollo que se comparan con otros dos operadores que en conjunto tienen el 95% del mercado, dado que hay un desequilibrio claro entre operadores, y adicionalmente, son sustancialmente diferentes en tamaño. Por ello, a criterio del regulador irlandés, el operador en etapa de desarrollo tendrá un promedio de llamadas fuera de red por usuario más alto que el de los operadores con la más alta participación de mercado, limitando la habilidad potencial del primero para competir.lxii Por esto, imponer cargos de terminación más altos a los operadores en desarrollo con una participación de mercado más baja es visto como una forma de eliminar barreras a la entrada y a la competencia.lxiii Muchos reguladores utilizan el término “nuevo entrante” indistintamente con el de operador pequeño, refiriéndose a operadores en desarrollo, para justificar el establecimiento de cargos de terminación más altos en favor de éstos. De la misma forma, el GRE y la Comisión Europea utilizan estos términos de forma intercambiable cuando se refieren a qué tan adecuadas son las medidas asimétricas con respecto a los cargos de terminación móvil a favor de operadores en etapa de desarrollo.lxiv Estos “nuevos entrantes” son en muchos casos operadores que entraron al mercado a mediados o finales de los noventa (1995-1998), cuando los otros operadores lo hicieron a inicios de los noventa (1992).lxv Por consiguiente, la Resolución propuesta por OSIPTEL carece de justificación siguiendo las mejores prácticas regulatorias internacionales y es completamente contraria a las mismas, al proponer el establecimiento de un cargo de terminación más bajo para Nextel, el operador más pequeño en el mercado peruano. De hecho, dada la concentración de mercado con la compra de BellSouth por Telefónica y la de TIM por América Móvil, Nextel se encuentra contra operadores firmemente establecidos en el mercado cuya participación conjunta de mercado es del 95%. Asimismo, Nextel tiene una de las menores economías de escala y sus costos marginales son más altos en comparación con los de sus competidores. Por otro lado se llega a la conclusión poco real de que TIM es la operadora con mayor subsidio, sin considerar que la tecnología GSM es la que presenta los terminales de menor precio. Además, Nextel tiene un desequilibrio claro de tráfico fuera de red que, como ha señalado la autoridad reguladora de Irlanda,

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constituye una barrera de mercado para el operador más pequeño y justifica la adopción de cargos de terminación más altos para dicho operador. Como resultado de dicho desequilibrio y dada la gradualidad correspondiente a la reducción del cargo de terminación móvil, el efecto del establecimiento de cargos más bajos para Nextel agrava la situación existente en la que Nextel continuará subsidiando el crecimiento de los dos operadores integrados verticalmente que dominan el mercado con una participación de mercado conjunta del 95%, y que mantendrán una posición importadora de llamadas mayor, dada su amplia participación de mercado. Todos estos factores evidentemente injustificados bajo las mejores prácticas internacionales, obligan a la adopción de cargos de terminación más altos para Nextel. Proceder de otra manera, tal y como ha propuesto OSIPTEL en la Resolución es, no solamente contraria a las mejores prácticas regulatorias previamente descritas, sino que además menoscaba la libre competencia, al imponer un cargo artificial al operador más débil del mercado en un momento en que el número de participantes en el mercado ha sido reducido a tres operadores, como se ha mencionado reiteradamente estos dos operadores comparten el 95% de participación de mercado y además se benefician de la integración vertical de sus grupos en la telefonía móvil, la telefonía de larga distancia y la telefonía pública por lo que cualquier reducción que ellos sufran será recuperada por las otras empresas de su grupo, mientras que Nextel la perderá de por sí. La resolución no cumple con la legislación nacional ni con los compromisos asumidos ante la OMC Desde nuestra entrada en el mercado en 1998, Nextel ha venido mostrando una posición firme en el proceso de fijación de cargos de terminación móvil para promover la eficiencia en el mercado a través de la regulación. OSIPTEL ha tardado cinco años en reconocer que los cargos de terminación de llamadas en redes móviles no están orientados a costos. Y a pesar de los esfuerzos en reconocer dicha realidad, la propuesta presentada por OSIPTEL en la Resolución no cumple con llevar los cargos a costos y, por lo tanto, sigue en contradicción con los principios del Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución No. 043-2003-CD-OSIPTEL, que establece:lxvi • Que en virtud del principio de igualdad los

operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones deben ofrecer los mismos servicios en condiciones de igualdad (Artículo 10);

• Que los cargos de interconexión/cargos de acceso serán igual a la suma de los (i) costos de

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interconexión; (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local; y (iii) un margen de utilidad razonable (Artículo 13);

Los principios básicos sobre los cuales se establecerán los costos de interconexión (Artículo 15). Asimismo, en los lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones (los “Lineamientos”) se establece que OSIPTEL puede establecer cargos de interconexión por defecto sobre la base de (i) información de costos; (ii) mecanismos de comparación internacional (en caso de que no sea posible obtener información de costos); y (iii) simulación de una empresa eficiente.lxvii Entendemos que la metodología y los factores tomados en cuenta por OSIPTEL para determinar los cargos de terminación de llamadas en redes móviles no responden a los requerimientos de dichos Lineamientos. Ello debido a que OSIPTEL ha excluido cierta información de costos suministrada por Nextel y ha utilizado un factor de externalidad que tiene un efecto distorsionante y anticompetitivo en el mercado. Asimismo, la Resolución de OSIPTEL no cumple con los compromisos del Perú bajo el Documento de Referencia de la OMC (el “Documento de Referencia”)lxviii en los aspectos que conciernen a la interconexión con los grandes proveedores y el servicio universal. El Documento de Referencia establece que la interconexión con los grandes proveedores debe prestarse en “condiciones no discriminatorias” y en “términos, condiciones y cargos orientados a costos que sean transparentes, razonables, y que tengan en cuenta la viabilidad económica.”lxix La OMC ha reconocido que el principio de orientación a costos es de vital importancia en la regulación nacional e internacional de las telecomunicaciones y ha establecido una práctica interpretación de este principio.lxx En la decisión del Panel de la OMC relativa a las Medidas de México Afectando Servicios de Telecomunicaciones, la OMC estableció que los cargos orientados a costos son aquellos que conllevan una “relación definida para conocer los costos o los principios de los costos”lxxi. La OMC reconoció que, aunque los cargos orientados a costos no tienen por qué ser equivalentes a los costos exactos, han de estar “basadas en costos”lxxii. A pesar de que OSIPTEL tiene conocimiento que los cargos de terminación móvil del Perú están entre los más altos de Latinoaméricalxxiii y que su legislación nacional estipula cargos orientados a costos, la Resolución propuesta no consigue imponer esta medida. Ello ya que no implementará los cargos que ha estimado son orientados a los costos del 2004 hasta el año 2009, y que, además porque los costos están calculados incluyendo un injustificado e innecesario factor de externalidad.

Asimismo, entendemos que el concepto del cargo por externalidad

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viola el principio de servicio universal del Documento de Referencia de la OMC. Si bien el Documento de Referencia establece que cada país tiene derecho a definir las obligaciones de servicio universal, dichas obligaciones deben ser administradas de manera “transparente, no-discriminatoria y [de conformidad con un principio de] neutralidad competitiva, no crear más cargas de las necesarias para el tipo de servicio universal definido por el país miembro”.lxxiv El concepto del cargo por externalidad tiene por objeto alcanzar ciertos beneficios sociales, pero su aplicación es discriminatoria, no responde al principio de neutralidad competitiva, y conlleva a una implementación que no es transparente por parte de los operadores móviles y, en lugar de ser necesario, constituye una carga para los operadores. Además, su aplicación es discriminatoria porque afecta a los operadores con menor poder de mercado, penalizando a los usuarios de sus redes, ya que, debido a este tamaño, la mayor parte de sus llamadas son fuera de red hacia los abonados de los operadores con mayor poder de mercado. El factor de externalidad encarece las llamadas fuera de red, beneficiando a los operadores más grandes del mercado (dado el mayor porcentaje de llamadas dentro de su red) en perjuicio de los pequeños. Esta dinámica rompe con el principio de neutralidad de competencia al que el Perú se ha comprometido a cumplir en conformidad con el Documento de Referencia.

Asimismo, su implementación no es transparente ya que como hemos mencionado en la Sección I.2 del presente documento, no existe una manera fiable de cuantificar de forma apropiada y verídica el factor de externalidad, ni de comprobar que dicho cargo haya cumplido la meta de OSIPTEL de reducir los precios de los terminales móviles. Por tales motivos y los mencionados en la Sección 1.2 del presente documento exhortamos a OSIPTEL a que elimine el cargo por externalidad de los cargos de terminación móvil propuestos en la Resolución.

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ASPEC

Es establecimiento de cargos asimétricos, nos parece una práctica anticompetitiva, siendo paradójico que los operadores “más pequeños” tendrían que pagar mas por cargos de interconexión por terminación que el operador con posición de dominio, en caso se apruebe el proyecto materia de comentario. Lo mencionado es además contrario a la práctica internacional en que se da al operador más pequeño el cargo de terminación más alto o donde hay un cargo único. Por lo que sugerimos que se implemente un cargo único para todos los operadores por considerarlo la mejor práctica internacional.

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Telefónica Móviles S.A.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo que llama la atención del informe presentado es que si bien en el acápite III del mismo se concluye que el nivel de cargo en un escenario óptimo sería de US$ 0,14, se termina fijando un cargo de terminación móvil por debajo de los US$ 0,12. Sin duda existe poca congruencia en dicho planteamiento dado que en el Perú se pretende establecer como el costo por el servicio de terminación de llamadas un monto sumamente inferior al promedio no sólo de países en desarrollo con mercados poco maduros sino lo que es peor, sino también al de países desarrollados, con 100% o más de penetración telefónica, con densidades poblacionales muchísimo más altas que la nuestra, sin geografías agrestes. Es decir, el cargo de terminación móvil que se pretende establecer nos conduciría a concluir que el Perú resulta ser uno de los países en los que los costos de desarrollar una empresa de telefonía móvil se encuentra muy por debajo del promedio mundial, lo cual dista mucho de la realidad.

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América Móvil Perú S.A.C.

Considerando todos los comentarios precedentes y empleando el mismo modelo utilizado por OSIPTEL, pero asumiendo los valores de costos que presentamos en el acápite 4, se realizó una simulación para determinar el cargo de interconexión para AM. De esta manera, se determinó que el cargo correspondiente para AM debería alcanzar, en principio, al final del cronograma de reducción en el año 2009, un valor de US$ 0.1528 por minuto, si es que se asume un valor de WACC de 19,68% (10). No obstante, si se toma un valor de WACC de 22.38%, como se plantea en este documento, el valor del cargo de terminación al final del cronograma de reducción en el año 2009 ascendería a US$ 0.1602 por minuto. ...Es posición de la empresa que, dadas las consideraciones antes mencionadas, no debería procederse a una reducción del cargo de terminación de llamadas en redes móviles que comprometa el futuro de la industria en los años sucesivos, sin tomar en cuenta el grado de desarrollo que ésta puede alcanzar a futuro.

Posición de OSIPTEL

La aplicación gradual de los cargos de interconexión es un esquema aplicado en otros países con la finalidad de evitar que un ajuste inmediato del cargo de terminación de la magnitud propuesta, pueda desestabilizar a los operadores de servicios móviles y comprometer su viabilidad financiera. Por tal motivo se consideró que los operadores requieren un tiempo razonable para ajustar sus estrategias de inversión, mercadeo, entre otros, al nuevo contexto en el que los cargos son menores. La reducción gradual es un esquema que se aplica incluso en

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aquellos países con economías más sólidas tales como Suecia, Francia, Reino Unido, Austria y Holanda. Incluso, el Grupo de Reguladores Internacionales (IRG - International Regulators Group) señala que: “una implementación inmediata de la regulación de cargos a nivel de costos que reflejen el nivel de competencia puede ocasionar problemas desproporcionados para los operadores de servicios móviles. En tales casos, las autoridades regulatorias deberán aplicar un sistema de price cap o una senda de convergencia gradual para alcanzar tal nivel competitivo sobre un número razonable de periodos de tiempo”. Por este motivo, OSIPTEL considera pertinente mantener la propuesta inicial de la aplicación gradual de los cargos de terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. Adicionalmente, mayores argumentos respecto de este tema son tratados en la sección Gradualidad de la presente matriz. Con respecto al valor actual de la terminación en el Perú debemos señalar que los valores obtenidos obedecen a la evaluación de los costos reportados por cada operador en sus respectivos modelos de costos. Como resultado de dicha evaluación, sólo se han considerado los costos directamente involucrados con la terminación de llamadas. Por otro lado, tal como ha sido expresado en el Informe N° 057-GPR/2005, en el Perú, los servicios de telecomunicaciones de mercados considerados como competitivos se encuentran bajo el regimen supervisado. En estos casos, OSIPTEL observa y supervisa, pero no necesariamente regula el desarrollo de dichos mercados. En este contexto, los operadores fijaron libremente sus cargos de interconexión en forma bilateral y en el marco de sus acuerdos de interconexión. Sin embargo, pese a la libertad de los operadores para establecer sus cargos, se ha visto por conveniente regularlos debido a que la autoregulación no ha funcionado adecuadamente. Más específicamente, los contratos bilaterales negociados entre los distintos operadores han resultado en un nivel de cargos persistentemente altos en relación a las distintas comparaciones internacionales que puedan establecerse. En cumplimiento de la normativa vigente OSIPTEL ha utilizado como información base los costos de las propias empresas, para establecer los cargos de terminación de llamadas en las redes de servicios móviles. Asimismo, la normativa faculta a OSIPTEL para intervenir cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras o cuando no se estén dando las condiciones adecuadas de competencia entre los operadores. Por tanto, este procedimiento se encuentra dentro del marco de los compromisos asumidos con la OMC. De otro lado, tal como ya ha sido señalado la asimetría entre dos

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operadores puede manifestarse en diferencias en términos del nivel de cobertura, diferencias en costos, o simplemente diferencias en términos de participación de mercado y número de usuarios que pertenecen a cada red. Un análisis de la experiencia internacional revela que los cargos basados en costos son la mejor práctica regulatoria. Aún asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asimetría en costos entre los operadores móviles: nivel de cobertura, asignación y banda de frecuencias utilizada, pago por concesión, entre otros. Nuestro marco normativo establece como primera opción regulatoria, la estimación de cargos en función a la información de costos proporcionada por las empresas.

Tema 6 Ámbito de Aplicación de la Norma

Comentarios

Americatel Perú S.A.

Si bien no nos encontramos en capacidad de comentar el valor de los cargos de interconexión en redes móviles del Proyecto, consideramos que establecer cargos diferenciados entre redes sólo generará distorsiones en el mercado afectando a todos los actores presentes en éste. En este sentido, diferenciar cargos de interconexión por la red en donde se origine y/o terminen las llamadas conllevará a hacer más engorrosas las liquidaciones entre los operadores, sobre todo si estas se llevan a cabo a través del servicio de transporte conmutado local, generando mayores problemas logísticos que se convertirán en mayores costos para las empresas operadoras al requerir más personal para llevar a cabo éstas. El numeral 48 del Modelo Perú establece que al definirse los cargos de interconexión por defecto, se debe establecer un solo cargo de interconexión a nivel local, sin diferenciarse entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones. Asimismo, el referido cargo será único por departamento. En este sentido y a nuestro entender, nuestra legislación establece claramente que no deben diferenciarse cargos en relación a las redes, pues los efectos de ello es que se genere arbitraje de tráfico y severas distorsiones, adicionales a las que ya existen en el referido mercado, como es el caso de las llamadas locales originadas en las redes de telefonía fija local con destino a redes móviles (sistema conocido como El Que Llama Paga, EQLLP) y que se encuentra contemplado en el segundo párrafo del artículo

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bajo comentario, sobre el cual comentaremos más adelante. En virtud de lo anterior, consideramos que se utilizan los mismos elementos de red y en consecuencia los costos son los mismos, al terminar una llamada en un operador móvil, sin discriminar en qué red se originó esta, por lo que en nuestra opinión no existen elementos de costo que justifiquen diferencias respecto de los cargos de terminación en base a la red desde donde se origina o termina una llamada. Por otro lado, en la actualidad el mercado móvil se encuentra en competencia, contando con más líneas móviles que líneas de abonados fijos locales. Según cifras de OSIPTEL, a marzo del presente año contábamos con 2’442,616 de líneas fijas locales instaladas y 4’365,053 de líneas móviles, es decir, las líneas móviles casi duplican a las líneas fijas locales, con un número de tres participantes relevantes en el mercado de servicios móviles6. Sin embargo, aún se obliga a las redes fijas locales a subvencionar a las empresas móviles a través del mal llamado sistema EQLLP, en donde el operador móvil fija la tarifa al usuario final y el operador fijo local se convierte en un simple recaudador de la tarifa del operador móvil, descontando de ésta, entre otros, los siguientes conceptos: (i) el cargo de acceso en red fija local que asciende a US$ 0,01208, (ii) un porcentaje por morosidad que fluctúa entre un 3% y 5%, y (iii) una tarifa por el servicio de facturación y cobranza a través de la cuenta única del operador fijo local. Es decir, “El Que Llama no sólo Paga”, sino que paga lo que quiere la empresa móvil que recibe la llamada. Por su carácter “no negociable” los cargos de interconexión son fijados por la autoridad en todos los países a nivel mundial y adicionalmente éstos son fijados a costo, costo que es exactamente igual para llamadas entrantes y/o salientes desde cualquier origen.

Cabe señalar, que las llamadas originadas en la red fija local con destino a las redes móviles, tienen una tarifa aproximada entre S/.0,97 y S/. 1,24 por minuto, con IGV incluido,7 dependiendo del operador móvil. De esta tarifa es que los operadores fijos locales realizan los descuentos señalados en los párrafos anteriores (cargo de acceso, morosidad y cargo por facturación y cobranza) siendo el saldo resultante, convertido a dólares americanos, de aproximadamente US$ 0,298 por minuto el ingreso de las redes móviles por el tráfico cursado desde líneas fijas locales hacia éstas. Lo anterior, US$ 0,29 por minuto, constituye un ingreso de casi un 20% por encima de lo que perciben los operadores móviles por una llamada fijo-móvil de larga distancia, sea nacional o internacional, en donde se aplican cargos de interconexión en la terminación,

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siendo los usuarios quienes “pagan” este sobreprecio por una decisión del tipo regulatorio, es decir: Lo señalado anteriormente puede ser expresado de la siguiente manera:

Llamada Fijo Móvil Local

Llamada Fijo Móvil LDN

Morosidad Morosidad

Ingreso Neto del Operador Móvil

Cargo de Facturación y Cobranza

Cargo de Acceso en Red Fija

Cargo de Acceso en Red Fija

Cargo de Facturación y Recaudación

Componentes de Tarifas

Ingreso Neto del Operador Móvil Tarifa (-) costos del

operador fijo Cargo de Acceso Móvil

Consideramos que cuando se implementó el sistema EQLLP existían fuertes razones para permitir la vigencia del mismo, como lograr la expansión del servicio y generar competencia, entre otros. Sin embargo, 9 años más tarde el referido sistema distorsiona el mercado de servicios en detrimento de los usuarios, pues estos últimos actúan como tomadores de precio, ya que no existe contacto entre quien fija la tarifa y quien adquiere el servicio (realiza la llamada), por lo que al no existir este “contacto” no puede llevarse a cabo una negociación ni acuerdo entre las partes involucradas (usuario y operador móvil), por lo cual el usuario, sin importar su nivel de tráfico, actúa como un tomador de precios, es decir, el resultado es que bajo este esquema (en el que no hay competencia) siempre se aplican tarifas tope puesto que no existe incentivo para las operadoras móviles de mejorar (disminuir) las tarifas en beneficio de los usuarios. Es más, los operadores móviles son concientes que el referido sistema sólo los beneficia a nivel masivo (usuarios residenciales) cuya única opción es llamar desde sus teléfonos fijos a celulares, o usar sus teléfonos celulares para realizar dichas llamadas. Sin embargo, a nivel corporativo en donde las empresas han bloqueado las salidas para llamadas a celulares, preocupa que los mismos operadores móviles vendan líneas móviles que se

Tarifas PromedioLocal 1,06LDN 1,70

Llamadas fijo-móvil S/. Con IGVIngreso Operador Móvil

0,950,79

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conectan a las PABX de las empresas para así llamar a teléfonos móviles, cuya tarifa (móvil-móvil) es más barata que una tarifa fijo móvil e incluso se ofrecen bolsas de minutos con descuentos. Adicionalmente, el referido sistema EQLLP no permite la masificación de los sistemas de tarjetas de pago a través de los servicios especiales con interoperabilidad, ya que en las llamadas locales serán los operadores móviles quienes fijen las tarifas por este tipo de comunicaciones en detrimento de los usuarios, pues éstos últimos se comportarán como tomadores de precios, tal y como hemos mencionado. Adicionalmente a lo anterior, los sistemas de pago (que en la actualidad se están masificando puesto que el grueso de los usuarios quieren mantener el control de sus gastos) contemplan costos adicionales a las llamadas automáticas (como costos de distribución, uso de plataforma, gestión de ventas, etc) que no son debidamente reconocidos en las tarifas fijo-móvil. En consecuencia, nos permitimos sugerir a su despacho se haga extensivo el cargo de terminación en red móvil para todo tipo de comunicaciones que se originen y/o terminen en dichas redes a efectos de dinamizar el mercado de servicios mediante competencia efectiva, a favor de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. ... Se considera que debe agregarse un segundo párrafo al presente artículo en el cual se establezca taxativamente que los contratos de interconexión se adecuarán automáticamente a lo establecido en la norma desde su entrada en vigencia, sin necesidad de suscribir acuerdos y/o modificaciones adicionales a los mismos, salvo que las partes negocien cargos más bajos que los establecidos en la norma... Nos permitimos reiterar nuestra posición respecto que consideramos que no existe justificación alguanpara establecer cargos de interconexión diferenciados, como tampoco que se mantenag el sistema EQLLP en al actualidad.

Comentarios

Infoductos y Comunicaciones del Perú S.A.

Consideramos que debe de hacerse una revisión integral del Proyecto bajo comentario, pues somos de la opinión que este no se ajusta a la normativa vigente en materia de interconexión. Se menciona de manera acertada que en aplicación del numeral 48 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (los Lineamientos), las empresas no podrán aplicar cargos de interconexión diferentes por la terminación de llamadas en sus respectivas redes independientemente del origen de tales comunicaciones. Sin embargo, se establece

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inexplicablemente, y sin una motivación adecuada, que están exceptuadas del alcance de la Resolución la aplicación de los cargos fijados a las comunicaciones locales originadas en una red de telefonía fija y terminadas en una red móvil. Esta distinción no ha sido fundamentada por OSIPTEL ni desde el punto de vista económico ni técnico y resulta arbitraria e ilegal, pues debe existir un solo cargo de interconexión para todas las llamadas, tal como lo disponen los Lineamientos y las normas de interconexión, los cuales no establecen excepción alguna a esta aplicación igualitaria. Asimismo, esta diferencia resulta contraria al principio de no discriminación contemplado en nuestra legislación y es contraria al desarrollo de la competencia en el sector. En la Exposición de Motivos se señala“(l)a aplicación de dichos cargos a cualquier llamada que termine en las redes de servicios móviles, con excepción de las llamadas fijo – móvil, en aplicación del Numeral 48 de los Lineamientos de Apertura”. Sin embargo, este razonamiento es incorrecto, pues este lineamiento no establece que las llamadas fijo –móvil no deben estar incluidas y, por el contrario, señala que los cargos de interconexión no deben diferenciar entre llamadas locales, como lo son las fijo- móvil, pues ello genera arbitrajes y distorsiones. Un ejemplo del riesgo que constituye que los cargos sean diferenciados, es que se puede propiciar que las operadoras fijas saquen el tráfico fijo – móvil fuera del país para hacerlo reingresar como tráfico de larga distancia y así pagar un cargo menor, promoviendo así un uso ineficiente de las redes. Del mismo modo, mantener un cargo de terminación local en la red móvil diferenciado para las llamadas originadas en un teléfono fijo o en uno móvil, incentiva el tráfico móvil (saliente) y hace que cada vez haya menos tráfico fijo (saliente), entre otras razones, porque llamar desde un teléfono fijo se hace más caro y esto es más grave aún, cuando es la red móvil es quien fija ambas tarifas. Además, OSIPTEL no se ha manifestado en relación al tráfico que se da dentro de una misma red (conocido como tráfico “on net”), permitiendo que esta distorsión continúe siendo una de las más peligrosas del mercado. A través de las tarifas “on net” los operadores ofrecen precios que están por debajo de los cargos de terminación (es decir, de sus costos), desfavoreciendo principalmente a las empresas entrantes. A pesar de que Telefónica y TIM han sostenido que el costo de cada minuto en sus redes cuesta más de 18 centavos, estas empresas ofrecen tarifas por debajo de los 10 centavos, e incluso gratuitas, para sus llamadas “on net”. Esto es más grave, si consideramos que para terminar llamadas en su red cobran más de 20 centavos, y peor si el cargo para todo el 2006 es de 18 centavos.

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Asimismo, cada vez más empresas adquieren centrales con numeración móvil para realizar llamadas fijo – móvil como si se trataran de llamadas móvil – móvil y así evitar las llamadas bajo el sistema “El Que Llama Paga” (EQLLP) que son las más caras del mercado (además, los usuarios residenciales no tienen esta posibilidad y quedan totalmente desprotegidos). Todo lo descrito en los párrafos anteriores desalienta la inversión en telefonía fija y anula la posibilidad de competencia en este sector. Por otro lado, sorprende sobremanera que en los Considerandos y la Exposición de Motivos, se señale de manera expresa que la regulación del cargo móvil reducirá el costo de llamadas desde teléfonos públicos, de larga distancia y entre los mismos móviles, omitiendo cualquier beneficio a las llamadas fijo – móvil. Es claro que la Resolución deja de lado al mercado de telefonía fija, que es el mercado de menos crecimiento de la industria, desalentando aún más las inversiones en este sector y la penetración de este servicio. Por último, como la Exposición de Motivos del Proyecto lo afirma, el poder de mercado de los operadores móviles respecto a la terminación de las llamadas en sus redes producto del sistema “EQLLP” le permite fijar cargos de terminación excesivamente altos, lo que distorsiona el mercado y crea incentivos para que gran parte del tráfico se concentre dentro de la red móvil, en contra, una vez más, de la telefonía fija. ... ...La coyuntura actual ha variado drásticamente desde el establecimiento del sistema “El Que Llama Paga” Si bien el sistema “EQLLP” pudo haber beneficiado al mercado móvil cuando éste era incipiente, ahora constituye claramente una barrera protectora que no tiene justificación alguna considerando los actuales niveles de penetración de la red móvil, el cual casi duplica a la fija. Por varios años el mercado de telefonía fija exhibía muy pocos competidores y, en cambio, el mercado móvil ofrecía la posibilidad de generar gran dinamismo. Esas estructuras de mercado dieron lugar a un marco regulatorio que beneficiaba el desarrollo de los móviles: se les brindó un mercado cautivo para el negocio de larga distancia nacional e internacional; se les brindó el derecho de establecer las tarifas de la mayoría de sus llamadas entrantes; se evitó la regulación del cargo de terminación móvil y se mantuvieron totalmente desreguladas las tarifas de las llamadas salientes (permitiendo incluso importantes distorsiones y subsidios como las tarifas on net). La estructura de los mercados de telefonía (tanto fija como móvil) descrita en el párrafo precedente ha sufrido variaciones

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sustanciales en los últimos años, lo cual ha determinado también un giro en la política del sector y en el marco regulatorio correspondiente. Así lo han reconocido en diversos documentos y normas tanto el propio OSIPTEL como Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, el Proyecto bajo comentario es un retroceso en esa visión, pues prolonga la protección que se le ha venido dando a la móvil, la cual, como ya hemos mencionado, carece de sustento y es contraria a Ley.... ... Por otro lado, se excluye injustificadamente de la aplicación de los cargos establecidos a las llamadas fijo – móvil, sin existir fundamentos para tal excepción y estableciendo trato discriminatorio ilegal en las condiciones de interconexión con estos operadores. Con esta clase de política lo que se consigue es desalentar la inversión y la penetración de la telefonía básica, la cual ha venido experimentando un detrimento en los últimos años. De llegarse a aprobar el Proyecto bajo comentario tal como está, se seguirá protegiendo a la telefonía móvil en agravio de la fija, prolongando en el tiempo las salvaguardas regulatorias que han gozado las móviles (sector ya consolidado en el mercado), y con ello los beneficios que puede traer la telefonía básica como los son una comunicación a tarifas mucho más bajas o planas o la posibilidad de conectarse a Internet a través de tecnologías eficientes como la ADSL, aprovechando de manera más eficiente la infraestructura ya instalada...

• Tráfico On Net: Por otro lado, en la actualidad, como lo demuestra el cuadro N° 9 del Informe sustentatorio del Proyecto, el tráfico móvil – móvil se está incrementando en todos los operadores, pues éste resulta injustificadamente más económico, especialmente en las llamadas “on net”, sobre las cuales la resolución tampoco se ocupa. Como ya lo hemos señalado anteriormente, estas llamadas son una de las distorsiones más saltantes del mercado que, por ejemplo, se encuentran establecidas por debajo de los US$ 0.10. Así, están por debajo de los costos sustentados frente al regulador (de más de US$ 0.18); mientras que en oposición, las llamadas fijo – móvil, como lo demuestra el cuadro N° 10 del mismo informe, no se han reducido en los casos de Nextel, Comunicaciones Móviles y Telefónica Móviles. No se contempla en el Proyecto ninguna medida especial referida los costos de las llamadas “on net” dejándose pasar una vez más una oportunidad para eliminar esta distorsión del mercado que significa la aplicación de tarifas por debajo de los costos e incluso gratuitas para estas llamadas dentro de una misma red, con lo que se crean fuertes incentivos para la concentración en el mercado de los servicios móviles y se perjudica el desarrollo de condiciones de

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competencia. Ello se hace más peligroso en una coyuntura como la actual, donde un solo operador de telefonía móvil concentra cerca del 70% de este mercado. Los incentivos para que gran parte del tráfico se concentre dentro de una o dos redes móviles, como es obvio, perjudica seriamente a la telefonía fija....

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

El Proyecto establece en su Artículo Cuarto lo siguiente:

«Las empresas operadoras de servicios móviles deberán adecuar y/o establecer sus relaciones de interconexión fijando cargos de interconexión por terminación de llamadas que no excedan los valores tope establecidos en el Artículo Tercero de la presente Resolución».

El texto propuesto impondría a las empresas operadoras móviles, la obligación negociar sus relaciones de interconexión con la finalidad de fijar los cargos correspondientes, siempre y cuando éstos no excedan de los valores establecidos en el Artículo Tercero del Proyecto.

Sobre este aspecto, cabe señalar que la obligación de adecuación impuesta a las partes por el Proyecto, es más gravosa que aquella que dispone la regulación en caso que una de las partes otorgue un trato más beneficioso a otros operadores. Efectivamente el artículo 28º del Texto Único Ordenado de las normas de Interconexión (Resolución N° 043-2003-CD/OSIPTEL) señala que los contratos de interconexión contienen una cláusula que garantiza la adecuación de las condiciones económicas, cuando una de las partes negocia con un tercer operador condiciones económicas más favorables. Dicha adecuación se hace de acuerdo a lo establecido por las partes en los respectivos contratos de interconexión, en la mayoría de ellos, de forma automática desde la solicitud de adecuación recibida por la otra parte.

Sin embargo, en el caso del Artículo Cuarto del Proyecto pareciera que las empresas operadoras de servicios móviles tuvieran que negociar y pactar nuevamente –dada la naturaleza consensual de los acuerdos de interconexión– cuáles serían los nuevos cargos de interconexión aplicables a su relación, sólo en caso de ausencia de acuerdo y luego de concluido el procedimiento de negociación se aplicarán los valores tope establecidos en el Artículo Tercero del Proyecto. Incluso, una interpretación extrema del Artículo Cuarto podría llevar a entender que ante falta de acuerdo OSIPTEL tendría que emitir un mandato para imponer los cargos de interconexión por terminación en redes móviles dispuestos en el Artículo Tercero del Proyecto.

Creemos que la solución aportada por el Proyecto elevaría de forma injustificada los costos de transacción de todas las empresas

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de servicios móviles, pudiéndose optar por una fórmula de adecuación automática de todos los contratos y mandatos sin necesidad de ninguna negociación y posterior adecuación adicional.

Otro problema que advertimos, es que las negociaciones entre las partes tendientes a aplicar los cargos señalados en el Artículo Tercero del Proyecto, podría llevar a las partes a acuerdos económicos que fijen modalidades de retribución por el uso de las redes distintas al sistema de cargo nominal. Por ejemplo uno de los mecanismos de compensación alternativos al de cargos de interconexión es el Sender Keeps All (también conocido como Bill and Keep), sistema en el cual las partes acuerdan no pagarse cargos de interconexión, y por lo tanto, quedarse cada cual con el íntegro de la tarifa que pague el usuario. De esta forma, en caso las partes acordaran, luego del proceso de negociación impuesto por el Artículo Cuarto del Proyecto, establecer un sistema de compensación como el señalado se estaría cumpliendo efectivamente con lo enunciado, es decir, acordar un cargo menor al cargo tope propuesto en el Artículo Tercero pero se vaciaría totalmente de contenido la regulación impuesta por OSIPTEL.

Por ello, creemos que para que la regulación tenga los efectos enunciados por OSIPTEL en la Exposición de Motivo del Proyecto, los únicos cargos que deben subsistir en el mercado de servicios móviles son los cargos nominales inferiores al cargo tope. Todos los demás cargos, ya sean éstos, nominales superiores o cargos fijados a través de otras modalidades de retribución por el uso de la red deben ser afectados automáticamente por el cargo tope fijado por OSIPTEL en el Proyecto. De lo contrario, estimamos que la entrada en vigencia de la regulación se estaría supeditando a un acuerdo privado, lo que supondría restar capacidad reguladora al OSIPTEL y el riesgo de que como resultado de estos acuerdos pudieran reaparecer los mismos problemas que se pretende evitar con el establecimiento de una regulación del valor del cargo de terminación de llamadas en redes móviles.

En la medida que el texto del Artículo Cuarto del Proyecto podría generar los inconvenientes que hemos señalado respecto de su interpretación, proponemos que el mismo sea redactado de la siguiente forma:

Artículo Cuarto.- «Las condiciones económicas establecidas en la presente Resolución, serán de aplicación obligatoria a las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre empresas operadoras de servicios móviles.

Las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre empresas operadoras de servicios móviles, quedarán automáticamente adecuadas a

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las condiciones establecidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.»

Comentario

Telefónica del Perú

Nos dirigimos a usted, con relación a la propuesta normativa en la cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de teléfonos móviles. En efecto, el Articulo 4° del Proyecto de la referencia señala lo siguiente:

“Las empresas operadoras de servicios móviles deberán adecuar y/o establecer sus relaciones de interconexión fijando cargos de interconexión por terminación de llamadas que no excedan los valores tope establecidos en el Articulo tercero de la presente Resolución”

Sobre el particular, consideramos que en los casos en los cuales la interconexión se derive de un contrato, es valido que las partes de mutuo acuerdo, se adecuen al nuevo régimen de cargos. Sin embargo, en el caso de mandatos, el no haberse producido acuerdo, corresponde la adecuación de la norma que establece los cargos. Así se evitaría distorsiones en el mercado y situaciones en las cuales la falta de acuerdo produzcan discrepancias en las liquidaciones. Toda la normativa de interconexión esta basada en el presupuesto que señala, que a falta de acuerdo entre las partes sea OSIPTEL el que defina la relación mediante mandatos, siguiendo esa línea, es imprescindible que los mandatos se adecuen automáticamente a los nuevos cargos topes o por defecto.

Posición de OSIPTEL

Respecto de la aplicación de cargos diferenciados dependiendo de la empresa de servicio móvil en donde se termina la llamada, el marco normativo establece que la fijación de los cargos de interconexión debe estar basada, en primer término, en información de costos de las empresas. Ello implica que los cargos calculados para cada empresa sean diferentes entre sí, ya que existen diferencias tecnológicas, diferencias en asignación de espectro, diferencias en pago por concesión (entrada al mercado, pago por espectro), y diferencias en las condiciones de la licencia (cobertura, periodo). En consecuencia, la aplicación de cargos no recíprocos tiene justificación. Además, las características del mercado móvil como la madurez de las redes y el nivel de participación de mercado de cada uno de los operadores móviles, hace que sea necesaria la aplicación de cargos para cada empresa y no el uso de cargos recíprocos basados en un cargo promedio o en el cargo de la empresa dominante como sucede en otros mercados. En ese sentido, el

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principio de cargos basados en costos, lo que implica cargos no recíprocos, no debe estar supeditado a la carga administrativa que pudieran tener las empresas derivada de los procedimientos de conciliación de tráfico, sobretodo si estos procedimientos se deben realizar ineludiblemente e independientemente del valor del cargo que tenga el operador de servicio móvil con el que se liquide. De esta forma, el hecho de que exista un cargo recíproco no implica que las empresas operadoras tengan menos procedimientos de conciliación de tráfico por hacer, dado que un operador en particular deberá conciliar necesariamente con cada una de las empresas móviles en cumplimiento de sus acuerdos de interconexión, ya sea de interconexión directa o de interconexión indirecta con liquidación directa. Por otro lado, respecto de la exclusión de las comunicaciones locales fijo-móvil del ámbito de aplicación de la resolución que establece el cargo de terminación de llamada, se ha considerado conveniente aplicar dicha exclusión en el procedimiento actual de fijación, dado que el cargo implícito por terminación de llamada en redes móviles para las llamadas locales fijo-móvil se ha ido reduciendo en los últimos meses producto de las reducciones tarifarias. Cabe señalar que uno de los objetivos regulatorios es que los operadores ofrezcan sus servicios (en este caso terminación de llamadas) en condiciones de eficiencia lo que implica que el cargo por dicha prestación tienda a costos. En ese sentido, no es que se proteja a los operadores móviles haciendo que las llamadas fijo-móvil queden excluidas de dicho objetivo sino que para este escenario de llamada se ha aplicado otro mecanismo, alternativo a la regulación de un cargo explícito, que permite ir en la misma línea del objetivo trazado. Así, la reducción de la tarifa fijo-móvil desde julio de 2004 ha sido de 31.37%, lo que implica que, dado el mecanismo de liquidación de cargos entre los operadores fijos y móviles para las llamadas locales fijo-móvil, el beneficio de dicha reducción haya sido trasladado totalmente al operador fijo a través de menores pagos al operador móvil (menor cargo implícito por terminación de llamada). El esquema de reducciones en la tarifa fijo-móvil locales se muestra en el siguiente cuadro:

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No obstante lo expuesto anteriormente, no implica que en los próximos procedimientos de revisión de cargos de terminación en redes de servicios móviles no se pueda incluir a las

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comunicaciones fijo-móvil locales, ya que siempre esta inclusión es una opción sujeta a evaluación. Respecto de las tarifas de las comunicaciones on-net, resulta conveniente mencionar que el presente procedimiento implica la fijación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas, por lo que no se constituye en una fijación directa de tarifas. Sin embargo, lo anterior no implica que no se haga un análisis del impacto de la fijación del cargo en las diversas variables que constiuyen la oferta de un operador móvil y en las tarifas en general (precios de terminales, tarifas por llamadas locales y de LD hacia redes de servicio móviles, tarifas off-net y tarifas on.-net, etc.). En ese sentido, la fijación de cargos de interconexión a costos reduce las posibilidades de subsidios cruzados entre servicios, lo que implica un reacomodo tarifario, y de precios en general, que conlleva a que dichos precios tengan una mayor relación con sus correspondientes costos de provisión. De esta forma, las distorsiones que pudieran tener las tarifas on-net no se solucionan directamente mediante el presente procedimiento de fijación de cargos, pero sí indirectamente a través de una reasignación de recursos al interior de cada empresa como consecuencia de la anulación de los ingresos extraordinarios derivados de cargos altos que pudieron haberse traducido en tarifas on-net por debajo de costos. Respecto de la modificación de los contratos y mandatos de interconexión producto de la fijación de un nuevo cargo de terminación de llamada en las redes de los servicios móviles, cabe señalar que el objetivo es (i) que no se aplique posteriormente a la fecha de entrada en vigencia del nuevo cargo, un cargo superior al tope recientemente fijado, (ii) privilegiar la libertad de las empresas de acordar los cargos de interconexión que consideren convenientes por debajo del tope establecido, y (iii) no permitir que este cambio en los cargos genere costos administrativos a las empresas. Sobre el particular, la referencia a que las empresas deben adecuar y/o establecer en sus relaciones de interconexión cargos por terminación de llamadas que no excedan los valores tope, va en la línea de la política de OSIPTEL de establecer el marco general y dejar que las empresas, sobre la base de su libertad contractual, fijen los términos y condiciones de su relación de interconexión. Sin embargo, como es evidente, las empresas no pueden ejercer esa libertad para acordar cargos más altos que los cargos tope establecidos, por lo que cualquier cargo por encima del cargo tope debe ser reducido, sin necesidad de negociación, en principio a dicho nivel, sin perjuicio de que las empresas puedan acordar cargos más bajos.

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De esta forma, se considera conveniente modificar el artículo 4° del proyecto de resolución a fin de establecer que el cargo por terminación de llamada, establecido en contratos o mandatos de interconexión, se reducirá desde la entrada en vigencia del nuevo cargo en aquellas relaciones de interconexión en donde éste sea mayor al tope establecio, siendo el nuevo valor el referido tope. Asimismo, debe quedar establecido que, independientemente de lo anterior, todas las empresas tienen la libertad de negociar los cargos que se aplicarán en su relación de interconexión siempre que éstos sean menores a los cargos topes, debiendo dichos nuevos cargos acordados ser aprobados por OSIPTEL conforme el marco legal en materia de interconexión. Por otro lado, respecto de la adecuación de otras modalidades de liquidación de cargos (por ejemplo Sender Keeps All) a una liquidación de cargos por minuto de uso, resulta conveniente señalar que como, se dijo anteriormente, OSIPTEL es respetuoso de los acuerdos suscritos líbremente por las empresas. En ese sentido, si las empresas han acordado, en sus relaciones de interconexión, un sistema alternativo al de cargo nominal, se asume que ambas empresas consideran que dicho acuerdo es conveniente para ambas, y por lo tanto se debe aplicar a dicha relación. No obstante lo mencionado anteriormente debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 23° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión referente a que las empresas podrán adoptar una modalidad distinta de las modalidades indicadas en el referido artículo (por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información, y por cargos fijos periódicos), debiendo, el operador que solicite tal modalidad, demostrar que ésta es más eficiente que las señaladas anteriormente. Asimismo, debe quedar claro el cumplimiento del Principio de No Discriminación e Igualdad de Acceso.

Tema 7 Comparación Internacional

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

UN CARGO DE INTERCONEXIÓN MÓVIL QUE NO OBEDECE A NUESTRA REALIDAD En la sección III del Informe elaborado por OSIPTEL para sustentar el cargo de terminación móvil propuesto, el Regulador señala que resulta necesario regular el cargo de terminación móvil dado que el actual cargo vigente en el mercado se encuentra en un nivel superior a las distintas comparaciones o benchmark que puedan construirse. Ante esta situación, OSIPTEL realiza un trabajo de definición del nivel de cargos promedio en escenarios comparables al caso

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peruano, es decir, en mercados con una baja penetración telefónica, con regulación ante desacuerdos y con alta concentración telefónica. A continuación reproducimos los resultados obtenidos por OSIPTEL:

Como se puede apreciar, el Regulador concluye en su informe que en cargo de terminación promedio que debería utilizarse para realidades comparables al caso peruano es de US$ 0,17. Sin embargo, luego de ello, OSIPTEL realiza un ejercicio de cálculo del cargo de terminación promedio aplicable a realidades distintas a la peruana, el cual sería un escenario en el que existe regulación explícita, altos niveles de penetración y un mercado relativamente desconcentrado, siendo los resultados obtenidos los siguientes:

Para el Regulador el nivel de cargo óptimo se sitúa en $0,14. En definitiva lo óptimo sería contar con una alta penetración. De hecho el Estado, los consumidores y las operadoras móviles apuntamos a lograr este objetivo. Sin embargo, en la actualidad el Perú no cuenta con una alta penetración telefónica. Por tanto, no se debe regular el cargo de terminación móvil tomando en consideración realidades distintas a la nuestra, realidades pertenecientes a mercados maduros, sino que se debe

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regular el cargo de interconexión móvil tomando en consideración nuestra realidad. Por ende el cargo de terminación móvil debe encontrarse en los niveles del promedio de realidades comparables y no de países cuyo desarrollo del mercado móvil se encuentra mucho más desarrollado. ¿Pero por qué es importante esto? Porque si se fija un cargo de terminación móvil por debajo de los niveles que correspondería a países con mercados móviles poco maduros se generarán efectos contrarios a los esperados y que han sido materia de desarrollo en los acápites anteriores: Estancamiento en la penetración telefónica, no desarrollo de nuevas tecnologías, desatención de sectores menos favorecidos, incremento de tarifas, entre otros. Para realizar las comparaciones correspondería realizar muchos ajustes, como por ejemplo tomar el valor de los cargos de forma relativa al desarrollo de sus redes y efectuar la comparación cuando en aquellos países se estaba con nuestros actuales niveles de penetración. Al margen de esta importante consideración existen muchas razones que nos hacen ver la no aplicabilidad de la comparación realizada en el informe. A continuación desarrollaremos algunos de estos argumentos:

��El aspecto de la topografía resulta fundamental en la determinación del cargo, sin embargo el cargo que resulta del estudio es aún más bajo que el cargo de UK en donde la topografía no puede considerarse un problema y donde el nivel de penetración es de 105%, a diferencia del Perú donde tenemos una topografía bastante compleja y nuestro nivel de penetración es de 16 celulares por cada 100 habitantes. Sin embargo el cargo en nuestro país ha sido calculado por debajo del cargo de UK.

��Diferencia en Teledensidad: Los países en desarrollo deben

de cubrir áreas con baja teledensidad (suscriptores por kilómetro cuadrado) a diferencia de los países desarrollados en los cuales tienen un alto nivel de teledensidad. Por esta característica se deriva que los costos unitarios para países en desarrollo con baja teledensidad son más altos que los costos unitarios de cobertura para países con alta teledensidad. Dado que los costos unitarios por cobertura son vitales para determinar la cobertura de determinadas áreas (áreas cubiertas por un determinado switch o BTS) resulta necesario que se realicen ajustes por las diferencias en teledensidad en cada una de las áreas en cobertura (en los costos de las BTS equipamiento/infraestructura ) y no sólo realizar ajustes con respecto a la cantidad de población cubierta en general.

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��Diferencias entre los ratios de tráfico en horas pico y no pico: Las redes móviles son diseñadas típicamente para ofrecer un nivel aceptable de servicio durante los períodos pico. Cuando el diseño ofrecido sirve para picos no significativos (con respecto a los picos que se atienden en países desarrollados) el costo por unidad del tráfico realizado es más alto, no es igual de óptimo que en los países desarrollados.

��Diferencias en el volumen usado:

La elasticidad costo-volumen de proveer algunos servicios de telecomunicación es muy baja. Entonces el costo unitario de una compañía que sirve a usuarios con bajo nivel de uso es seguramente más alto que el costo unitario de una compañía que sirve a clientes con promedios de uso más altos.

��Diferencias en precios de proveedores:

Para las redes móviles, existen importantes costos provenientes de la interconexión equipos de telecomunicaciones, capital, trabajo y los costos de cobranza y fraude. Los precios correspondientes a estos inputs de precios pueden variar significativamente de país en país y además de periodo en período. Los impuestos y costos de regulación también pueden variar significativamente de país en país.

Los países que se utilizan en el informe como muestra tienen un nivel de penetración mucho más alto al que existe en el Perú. Y esto se debe a que se esperó el momento oportuno para reducir el cargo de terminación móvil. Todos los países que realizaron alguna regulación en sus cargos de terminación lo hicieron cuando el mercado se encontraba maduro; ninguno implementó una regulación de los cargos en un mercado aún en desarrollo. Los Organismos Reguladores de estos países reconocieron que el primer escalón en el desarrollo de las Telecomunicaciones Móviles es conseguir expandir la cobertura y penetración del servicio y que luego después de haber conseguido estos dos grandes objetivos empezaron a regular los niveles de competencia en el mercado mediante la determinación de los cargos de terminación móvil. Un cargo de interconexión alto genera competencia en el mercado cuando el mercado se encuentra en desarrollo. Esto se debe a que los operadores móviles buscarán captar más clientes con la finalidad de incrementar su participación en el mercado. Sin embargo, cuando se ha llegado a un nivel de penetración adecuado, se procede a implementar una reducción paulatina del cargo de terminación. Hemos utilizado los países de la muestra realizada por OSIPTEL

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en su informe para elaborar el cuadro siguiente que detalla el año en que se procedió a regular el cargo de terminación móvil y la penetración que existía en dichos países en dicho año:

75%

67%

99%

89%84%

61%

95%90%94%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

2000 2001 2002 2003 2004 1Q2005

Holanda

Reino Unido

Italia

Australia

España

Francia

Finlandia

Suecia

Portugal

Como se puede apreciar, la regulación se introdujo cuando los países contaban con una penetración telefónica por encima del 60% y sin embargo en el caso peruano se pretende reducir el cargo de interconexión cuando la penetración llega al 16%. Sin embargo, adicionalmente a ello, aún en el estado actual de los cargos de terminación móvil en países con una alta penetración telefónica, los mismos se encuentran por encima de lo propuesto en el informe:

$15.53$16.48

$14.33

$11.60

$17.97$16.38

$13.37

$18.34$16.49

$12.33

$26.39

$16.17

$10.70

$27.30

$10.46

$0

$5

$10

$15

$20

$25

$30

Austria

Belgium

Denm

ark

Finland

France

Germ

any

Ireland

Italy

Netherlands

Norw

ay

Portugal

Spain

Sw

eden

Sw

itzerland

UK

Fuente: Penetración Merryl Lynch 1Q05.Cargos Interconexión: Ovum. Set-04.

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Posición de OSIPTEL

Expresamente, OSIPTEL señala en el Informe 057-GPR/2005: “(...)realizar un benchmark puede llevar a establecer tarifas no acordes con la realidad del mercado que se quiere regular y a introducir distorsiones que existen en los mercados de otros países, por lo cual se requiere establecer características que permitan encontrar la mejor muestra de países comparables con Perú”. En tal sentido, reconoce las desventajas de realizar comparaciones internacionales sin tomar en cuenta las variables relevantes que definen y diferencian cada mercado. Por ello, a través de la metodología desarrollada en dicho informe se establecen criterios que permitan una comparación adecuada. Consistente con lo anterior, OSIPTEL realiza la comparación internacional sólo a efectos de contar con un indicador de la posición relativa del nivel del cargo vigente en el Perú con mercados comparables. En tal sentido, la comparación internacional no ha sido utilizada para efectos de establecer el cargo de terminación de llamadas en redes móviles. OSIPTEL identifica dos escenarios para efectos de la comparación. La diferencia entre ambos escenarios se basa en los niveles de penetración del servicio, concentración y diseño regulatorio. Así, se identifican: (i) mercados comparables a la realidad peruana y (ii) mercados no comparables a la realidad peruana. A estos últimos se les señala como un escenario “óptimo”, en el sentido de que cuentan con características que potencialmente serían deseables como un nivel de penetración elevado, pero no que el cargo resultante de dichas realidades es el cargo “óptimo”. La optimalidad del nivel del cargo depende de muchos factores que deben ser analizados a la vez por lo que es inherente a cada mercado. Asimismo, debe entenderse que el cargo óptimo que persigue el regulador es aquel que permita un balance entre la expansión del servicio, la eficiencia y la promociónde la competencia. Por ello, no necesariamente va a coincidir con lo que cada una de las empresas desde su perspectiva individual considera como “óptimo”. De otro lado, resulta conveniente aclarar que algunos países analizados sí iniciaron procesos de regulación del cargo de terminación de llamadas en redes móviles a pesar de aún no contar con altos niveles de penetración del servicio. Por ejemplo, en el caso del Reino Unido, OFTEL determinó que los cargos de terminación se encontraban a un nivel muy alto y ameritaba su regulación en 1997. A finales de dicho año, la penetración móvil del Reino Unido era de 14.2lxxv. Dicho pronunciamiento devino luego en el cambio de la metodología de estimación de cargos en el mercado móvil (de Costos Totalmente Asignados a Costos Incrementales de Largo Plazo) y en la fijación de los mismos. En el caso de Australia, con una penetración de 24 por ciento a fines de 1996, declaró que el servicio de terminación móvil era un servicio

lxxvi

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que debía ser reguladolxxvi.

Tema 8 Pago por Concesión

Comentarios

Americatel Perú S.A.

Dentro de los considerandos del proyecto se establece, como una asimetría en los costos de los operadores, el pago por la concesión. Sin embargo y a nuestro entender, el pago por la concesión es un beneficio fiscal y no debe ser traspasado a las tarifas, ya que significaría que los usuarios estarían pagando en la tarifa un impuesto encubierto que el fisco recibió por adelantado, sin que este impuesto haya sido aprobado por el Congreso, lo cual haría que devenga en inconstitucional. Los concursos públicos de espectro móvil deberían ser explícitos en establecer que el monto pagado por ellas no se traspasará a tarifas de interconexión. De otro modo, las empresas pueden siempre ofrecer más por las concesiones, ya que no pagarán ellas, sino los usuarios.

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

El porcentaje asignado a los costos de licencia es excesivo OSIPTEL ha utilizado un porcentaje mayor al 33% para las concesiones de espectro. Los costos de obtención de una concesión y licencias muy raras veces son agregados como margen por los entes reguladores en otros países y las pocas ocasiones en que sí lo hacen, dichos reguladores le asignan un valor mucho más bajo (p. ej., los entes reguladores del Reino Unido y los Países Bajos).lxxvii

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

TRATAMIENTO DEL PAGO POR CONCESIÓN PARA CADA EMPRESA Comentarios al Informe y a los artículos 1° y 3° del Proyecto de Resolución: Para estimar el cargo de terminación en la red móvil OSIPTEL consideró como un costo común dentro de su modelo, un margen de pago por concesión y/o licencia, el cual fue estimado a partir del valor de mercado del pago por la concesión del espectro radioeléctrico de la empresa móvil TIM. Este valor de pago por concesión se calculó como la diferencia entre el valor de la firma al año 2004 y las inversiones realizadas al mismo periodo. Lo controversial de este tema, es que el organismo regulador consideró razonable asumir como pagos por concesión, un porcentaje similar del LRIC para todas las empresas móviles, a pesar que cada una de ellas presenta una valorización distinta y pagó un monto diferente por su concesión. Este porcentaje (33.57%) fue estimado a partir de la valoración del

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pago por concesión, con las actuales condiciones de mercado, solo de TIM Perú (actualmente América Móvil Perú), por ser esta empresa, según OSIPTEL, la única que obtuvo la concesión a través de una subasta competitiva. Este argumento del ente regulador no es válido ni lo suficientemente fuerte, como para asumir un mismo porcentaje para todas las empresas móviles, ya que lo más razonable y justo es que a cada empresa le corresponda un margen de pago por concesión en función al pago que efectuó y a la estructura financiera de su negocio.

El porcentaje estimado por OSIPTEL, al calcularse tomando como base el pago por la concesión de TIM, tendería a sobreestimar el cargo de interconexión del resto de empresas, debido a que el porcentaje que emplean es superior al que le correspondería a Comunicaciones Móviles (ex – Bellsouth) o Nextel, ya que estas empresas pagaron montos muy inferiores en relación al pago por concesión de TIM. En ese sentido, estimamos que resulta necesario que a cada operadora se le asigne el valor de pago por su concesión y no asumir el pago de la empresa TIM para uniformizar la estimación, ya que no tiene ninguna justificación hacerlo. Como se mencionó en líneas anteriores este valor de pago por concesión se obtiene estimando la diferencia entre el valor de la empresa y las inversiones realizadas hasta el 2004. En ese sentido, es claro que cada empresa tiene una estructura de deuda y de inversión distinta, la cual evidentemente influye al momento de estimar los flujos de caja operativos y por consiguiente la valorización de una firma. Suponer que el valor de la empresa TIM es similar a la de Nextel o TM es erróneo, debido a que son empresas distintas, que cuentan con esquemas distintos de financiamiento e incurren en diferentes costos e inversiones y por lo tanto es indudable que su valor debe diferir.

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En síntesis, en el contexto de la realidad peruana, cada empresa ha efectuado y efectúa al Estado pagos acordes con la normativa, los cuales debieran ser reconocidos como parte de los costos de proveer los servicios y en ningún caso ser sustituidos por consideraciones teóricas ajenas a lo que expresamente dispone la normativa sobre fijación de cargos en el país. (evidentemente, nos referimos a lo pagado al Estado por estos conceptos y no a la dquisición de activos en los procesos de privatización). ... 2.1 Pagos por concesión Como se mencionó en los comentarios realizados por AM, respecto a la fijación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, OSIPTEL considera como un costo común dentro de su modelo, un margen de pago por concesión y/o licencia, el cual es estimado a partir del valor de mercado del pago por la concesión del espectro radioeléctrico de la empresa móvil TIM Peru (actualmente, AM). Este valor de pago por concesión se calculó como la diferencia entre el valor de la firma al año 2004 y las inversiones realizadas al mismo periodo. Lo cuestionable de este tema, es que el organismo regulador consideró razonable asumir como pagos por concesión, un porcentaje similar del LRIC para todas las empresas móviles, el cual asciende a 33.57%. Este porcentaje fue estimado en función al pago por concesión solo de TIM Perú, el cual alcanza un valor a 184 millones de dólares, cifra muy superior en relación al pago que realizaron otras empresas móviles que operan en el mercado. Al respecto, volvemos a enfatizar que es de suma importancia que el organismo regulador, estime para cada empresa un margen de pago por concesión en función al pago que efectuó y a la estructura financiera de su negocio y no asumir el pago de la empresa TIM para uniformizarel cálculo, ya que no tiene ninguna justificación hacerlo. Como es de conocimiento del organismo regulador, cada empresa tiene una estructura de deuda y de inversión distinta, la cual evidentemente influye al momento de estimar los flujos de caja operativos y por consiguiente la valorización de una firma. Asumir que el valor de la empresa TIM es similar a la de Nextel o TM es erróneo, debido a que son empresas distintas, que cuentan con esquemas distintos de financiamiento e incurren en diferentes costos e inversiones y por lo tanto es indudable que su valorización como empresa difiere. Finalmente, en cuanto a este punto, ponemos especial énfasis en

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la necesidad de que el regulador reconozca el pago por la concesión de la empresa AMOV que se integrará a nuestra representada, tal como se ha indicado anteriormente. Se trata también de un elemento nuevo que no fue tomado en cuenta por el regulador y que, inevitablemente, debe incorporarse en los cálculos para fijar el valor del cargo por terminación de llamadas en nuestra red.

Posición de OSIPTEL

El costo de la concesión del espectro radioeléctrico (denominado pago por concesión) constituye un costo en el que deben incurrir las empresas de servicios móviles, a fin de poder brindar la terminación de llamada en sus respectivas redes. A fin de considerar el criterio de eficiencia respecto al costo de la concesión, es preciso incorporar el valor de mercado del costo de la misma. Este criterio de eficiencia es consistente con la normativa peruana, en la medida en la cual se propone que para la determinación de los cargos de interconexión, la información de costos proporcionadas por las empresas sea complementada con la simulación de una empresa eficiente. En este sentido, los valores históricos del costo de la concesión probablemente se encuentren desactualizados y no reflejen las condiciones actuales del mercado. Por ello, como se indica en el Informe Nº 057-GPR/2005 se ha considerado razonable efectuar una valorización del pago por concesión (costo de concesión) de América Móvil Perú (antes TIM Perú), a fin de determinar el valor de mercado del costo o pago por concesión. Si bien existen otras alternativas para determinar el valor de mercado del pago por concesión (tales como la metodología de comparación o la metodología de múltiplos), la valorización del pago por concesión permite reflejar mejor las condiciones actuales y futuras de la empresa cuyo costo o pago por concesión está en evaluación. El valor de mercado determinado a partir de dicha valorización es utilizado para calcular un margen por costo o pago por concesión aplicable a las empresas de servicios móviles. Este margen por pago por concesión fue determinado mediante la solución conjunta del modelo de costos aplicable a América Móvil Perú y del modelo financiero diseñado para dicha empresa. De esta forma, se determinó un margen por pago por concesión de 33.57% sobre el costo incremental de largo plazo de cada empresa. Así, el margen por pago por concesión determina un valor de mercado del costo de la concesión diferente para cada empresa de servicios móviles. Al respecto, es preciso reiterar que es incorrecto considerar como

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relevante el valor histórico del pago por concesión para la determinación del valor de mercado del costo de la concesión para cada empresa, porque el valor histórico no considera las actuales condiciones del mercado. Asimismo, la estructura de apalancamiento de cada empresa no debe ser considerada en la determinación de los flujos de caja de la empresa; dado que la estructura de deuda / capital está incorporada en la tasa costo de oportunidad del capital de 12.40% después de impuestos. Por otro lado, como se señaló en el Informe Nº 057-GPR/2005, dada la variabilidad de la estructura de capital de cada empresa móvil, no se ha considerado dicha estructura, optándose por un valor razonable a nivel internacional del ratio Deuda a Valor de Mercado / Patrimonio a Valor de Mercado de 0.67, el cual fue propuesto por Network Economics Consulting Group. Adicionalmente, es incorrecto el comentario sobre el hecho de que considerar el costo de la concesión supuestamente resultaría en un impuesto encubierto. El argumento planteado implicaría que todo pago realizado al Estado por cualquier empresa e incorporado en la tarifa mayorista o minorista de dicha empresa supuestamente debería ser considerado como “impuesto encubierto”. Es decir, si una empresa cualquiera considera al momento de determinar su precio minorista el impuesto a la renta que debe pagar al Estado (procedimiento razonable para determinar un precio que genere rentabilidad), entonces se estaría supuestamente creando un “impuesto encubierto”. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe reiterar que en la propuesta de cargo de terminación de llamada en las redes móviles se ha incorporado el valor de mercado del pago por concesión, no el valor histórico. Por ello, no es posible considerar que se esté trasladando el valor histórico del pago por concesión a los cargos o a las tarifas ni que las empresas tengan incentivos para incrementar los montos que ofrecen por sus concesiones. Finalmente, es preciso considerar que la adquisición de las operaciones de TIM Perú por parte de América Móvil implicará que esta última no ingrese como operador entrante y que dicha empresa compita en tarifas con mayor rapidez con Telefónica Móviles al contar con una red desplegada y una masa de clientes en un menor plazo que aquél considerado en la propuesta de OSIPTEL. Adicionalmente, se han incorporado estimaciones del crecimiento de líneas de telefonía fija y de telefonía móvil más acordes con la coyuntura actual del mercado, impactando en la proyección de ingresos operativos del modelo financiero desarrollado. Las modificaciones propuestas ocasionan que el margen por pago por concesión disminuya a 33.09%.

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Asimismo, respecto al pago por concesión de la empresa AMOV la cual se fusionará con América Móvil Perú (antes TIM Perú), es preciso señalar que el espectro radioeléctrico concesionado a AMOV no es necesario para la provisión del servicio de terminación de llamada en las redes de servicios móviles a la fecha. En este sentido, a fin de considerar un criterio de eficiencia, el pago realizado por dicho espectro no debe ser incorporado en el cálculo del cargo por terminación de llamada en redes de servicios móviles. Asimismo, cabe recordar que el margen por pago por concesión determinado por OSIPTEL incorpora el valor de mercado del costo de la concesión que posee América Móvil Perú para brindar sus servicios. (Respuesta a los comentarios de Telefónica Móviles respecto de Espectro y Comisiones por Uso de Espectro expuestos en el documento de Charles River Associates International. Ver anexo de la matriz). En el archivo de Excel del modelo de determinación del margen por pago de concesión del espectro radioeléctrico, OSIPTEL ha señalado expresamente que parte de la información presentada es ficticia, a fin de preservar la confidencialidad de la información de TIM Perú (ahora América Móviles Perú). En este sentido, al utilizar información ficticia, los valores que se obtienen del modelo no pueden considerarse una opinión de OSIPTEL. No obstante, el modelo presentado permite analizar la secuencia y lógica del mismo, a fin de determinar el margen de pago por concesión. Además, OSIPTEL ha mantenido y señalado expresamente los valores de los supuestos razonables utilizados en dicho modelo. El Anexo VIII del Informe Nº 057-GPR/2005 provee una descripción general del modelo financiero desarrollado para determinar el margen por pago de concesión del espectro radioeléctrico. Dicho anexo es complementado con el archivo de Excel del mencionado modelo financiero, publicado en la página web de OSIPTEL. El archivo de Excel permite fácilmente analizar la derivación de los resultados del modelo financiero. Asimismo, OSIPTEL ha estimado algunos valores razonables para el modelo, tratando de ajustarse a la coyuntura del mercado de servicios móviles en Perú. No obstante, dada la adquisición reciente de TIM Perú por parte de América Móviles y la evolución creciente de las líneas de servicios móviles, OSIPTEL considera pertinente modificar algunos de los parámetros utilizados en el modelo financiero, incorporando las previsiones de los agentes del mercado respecto a la evolución futura de la penetración y el posible desarrollo de una competencia más agresiva por parte de

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América Móviles. En particular, OSIPTEL ha realizado los siguientes ajustes. 1) Considerando el desarrollo del mercado de servicios móviles

en los últimos años y las previsiones de los agentes del mercado respecto a la evolución futura de la penetración de las telecomunicaciones, se ha modificado el estimado de penetración objetivo de telefonía (fija y móvil), alcanzándose un 49% en el año 2015. Asimismo, se ha considerado una evolución futura de la penetración de telefonía siguiendo una curva S (o función Gompetz), y una participación objetivo de usuarios de telefonía móvil de 76% y de usuarios de telefonía fija de 24% para el año 2009.

2) En la medida en que no existe certeza sobre el ingreso de un

nuevo operador de telefonía móvil al mercado peruano y que la estrategia de comercialización de América Móvil a nivel internacional es generalmente agresiva, se ha considerado que la participación de mercado de TIM Perú (ahora América Móvil Perú) se incrementará durante el período de análisis.

Tema 9 Externalidad de Red Comentarios

Embajada de Estados Unidos

In addition to our concern about the long transition period to reduce above market rates, we note that Peru has international trade obligations to ensure that universal service program is administered in a transparent, nondiscriminatory and competitively neutral manner. Furthermore, under Peru’s trade commitments, any universal service obligation identified must not be more burdensome than necessary for the kind of universal service defined. To the extent that the handset subsidy incorporated in the network externality calculation is a universal service program, it is not clear from OSIPTEL’s determination whether it has met its international obligations. Of particular concern is whether any enforcement mechanisms are available to OSIPTEL to ensure that the proposed subsidy is transparent and used for the stated proposed. Thus, we encourage OSIPTEL to consider these factors upon the reconsideration of its decision. [Traducción no oficial remitida por la Embajada de Estados Unidos] Además de nuestra preocupación respecto al largo periodo de transición para reducir los cargos por encima del mercado, notamos que el Perú tiene obligaciones comerciales internacionales para asegurar que todo programa de servicio universal sea administrado de forma transparente, no discriminatoria y competitivamente neutra. Además, de conformidad con los compromisos comerciales del Perú, cualquier obligación de servicio universal identificada no debe de ser más gravosa de lo necesario para el tipo de servicio definido. En la medida que el subsidio del teléfono (handset)

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incorporado en el cálculo de externalidad de red es un programa de servicio universal, no esta claro en la determinación de OSIPTEL si ha cumplido con sus obligaciones internacionales. De preocupación particular es si OSIPTEL dispone de medios legales para hacer cumplir las normas a fin de asegurar que el subsidio propuesto sea transparente y usado para su propósito declarado. Consecuentemente, exhortamos a OSIPTEL que considere estos factores en la reconsideración de su decisión.

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

Externalidad de red La teoría de externalidad en las redes móviles asume que los usuarios y los operadores no toman en cuenta el valor de abonados marginales. En la Resolución, OSIPTEL afirma que “tomando en cuenta el nivel de penetración en la industria, se ha considerado pertinente establecer un factor de externalidad positiva de red, que permita un resultado eficiente en términos de suscripción al servicio y niveles de penetración deseables.” En tal sentido, OSIPTEL considera necesario incluir un factor de externalidad en el cálculo del cargo de terminación a fin de proveer incentivos para atraer abonados marginales y maximizar los beneficios sociales. Esto nos parece injustificado de acuerdo con las razones que enumeramos a continuación. a. La Externalidad no es un componente válido del cargo de

terminación móvil Existen numerosos argumentos en contra del uso de un cargo por externalidad como componente válido de los cargos de terminación. Prácticamente ningún país añade un factor de externalidad a sus cargos de terminación en redes móviles. De hecho, varios países han considerado la posibilidad de incluirlo y lo han rechazado rotundamente sobre la base de que su relevancia no es concluyente y, además, porque supone un perjuicio real para los consumidores. El factor de externalidad es un concepto teórico que no encuentra fundamento en los costos de negocios. Si la intención es basar los cargos de terminación móvil en los costos de proveer el servicio, el factor de externalidad no es un costo cuantificable ni transparente. AT&T, un operador norteamericano de telecomunicaciones ha afirmado que la externalidad “es un subsidio sin fundamento empírico y completamente inapropiado.”lxxviii En este mismo orden de ideas, la propia firma consultora que ha asesorado a OSIPTEL, WIK, elaboró un informe en conjunto con la Universidad de Warwick y Cerna, acerca de los cargos de terminación en redes móviles donde cuestionan el uso de externalidades de red y han afirmado que un elemento esencial en la utilización del factor externalidad es contar con una “cuantificación apropiada y fiable.”

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Si esto no es posible, entonces resulta más conveniente, en opinión de WIK, que el ente regulador no utilice el factor de externalidad de red. “¿Se pueden medir los efectos de la externalidad de red? La respuesta a ésta pregunta es importante porque cualquier enfoque regulatorio para tomar en cuenta las externalidades en un sistema de precios requiere una cuantificación apropiada y fiable. Si, por ejemplo, los efectos de la externalidad de red son pequeños y los métodos para cuantificarlos son arbitrarios, entonces sería preferible que el regulador ignore los efectos para evitar distorsiones en la estructura de precios.”lxxix La inclusión de un factor de externalidad en los cargos de terminación busca alcanzar objetivos gubernamentales de orden social. Como tal, es una práctica inadecuada dado que utilizando la misma lógica se podrían añadir a los cargos de terminación otras metas sociales. Por ejemplo, algunos entienden que las redes móviles tienen efectos medioambientales, en virtud del uso de las antenas antiestéticas.lxxx O que los teléfonos móviles representan un riesgo para la salud.lxxxi ¿Se debe agregar, bajo tales criterios, el costo de estos problemas sociales al cargo de terminación de llamadas en redes móviles? El mismo OSIPTEL reconocelxxxii que pocos países han utilizado un factor de externalidad y pudo identificar solo dos países donde éste ha sido empleado: Israel y el Reino Unido. En Israel, se determinó que los costos de externalidad eran casi cero.lxxxiii En el Reino Unido, OFCOM, el ente regulador, reconoció la dificultad del cálculo del cargo por externalidad cuando afirmó que “la determinación del cargo eficiente de externalidad en teoría es un tema complejo y multifacético.”lxxxiv En el Reino Unido fueron calculados un sinnúmero de valores de externalidad que diferían por un factor de 10 (desde 0,05 hasta 0,5 peniques de libras esterlinas por minuto). Así OFCOM expresamente señala que “entiende que no se puede contar con ninguna de estas cuantificaciones porque todas son incompletas o se apoyan en parámetros cuyos valores son inciertos y difíciles de cuantificar”. En Nueva Zelanda, la Comisión de Comercio ha rechazado rotundamente la inclusión de la externalidad en el cálculo de los cargos de terminación móvil, entre otras razones porque perjudica a aquellos usuarios que realizan llamadas fuera de red. El ente regulador neozelandés ha señalado: “[s]in embargo, la Comisión no propone incluir un factor de externalidad en los cargos de terminación móvil. Pueden concurrir diversos efectos de externalidad, de los que algunos pueden apuntar a la necesidad de añadir un margen a los cargos de terminación móvil (para el subsidio de la suscripción de abonados), y otros pueden conducir a la dirección opuesta (como es el caso de las potenciales

lxxxv

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externalidades de realizar llamadas)”.lxxxv Por su parte, Australia también ha rechazado el uso de la externalidad. La Comisión de Consumo y Competencia Australiana constata que “la prueba de la presencia y la relevancia de la externalidad de red… no es concluyente… La Comisión entiende que para que el argumento de la externalidad de red vaya a ser tomando en cuenta seriamente como base de un cargo adicional sobre el método TSLRIC, es necesario obtener pruebas [de su necesidad] y realizar un estudio mas profundo.” lxxxvi Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, la razón más convincente para excluir el cargo por externalidad de red es que incluso la firma de consultoría contratada en el Perú para la asesoría en materia de cargos de terminación móvil, WIK, argumenta en contra de la externalidad: “…los altos costos de los ORM [Operadores de Red Móvil] para la adquisición de clientes no se justifican por las necesidades del mercado.”lxxxvii En su Informe Final sobre el Análisis de Estudio de Costos, y en lo que respecta a su análisis sobre los cálculos de Bellsouth, Telefónica Móviles y TIM, WIK establece que no fue apropiado por parte de los operadores el haber incluido dentro de sus costos renglones correspondientes a sus actividades minoristas, incluyendo el subsidio de los terminales.lxxxviii Dado el uso limitado de la externalidad de red por los distintos reguladores y las numerosas dudas acerca de su relevancia para la determinación de los cargos de terminación móvil, es realmente sorprendente que se haya introducido un factor de externalidad en la Resolución, y Nextel solicita que el mismo sea excluido del cálculo de los cargos de terminación. El uso del factor de externalidad penaliza a los usuarios que realizan llamadas fuera de red La inclusión de un factor de externalidad impone cargas sobre aquellos usuarios que llaman a una red móvil a pesar de que los beneficios de tener abonados adicionales también son percibidos por los mismos abonados del operador móvil. De hecho, el aumento de costos que supone el factor de externalidad, desincentiva a realizar llamadas a aquellos usuarios sujetos al cargo por externalidad.

Como se menciona en un artículo reciente de una publicación legal relativa a la interconexión móvil, “el sobrecargo por externalidad de red, que únicamente se establece para los operadores móviles, tiene consecuencias negativas para el sector de la telefonía móvil. Al encarecer las llamadas fuera de red, la posición en el mercado de los operadores más grandes aumenta en perjuicio de los operadores más pequeños, ya que la realización de llamadas dentro de red, más baratas, gana una importante relevancia en el

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mercado nacional. De ese modo, el efecto neutralizador del poder de mercado que ofrece el régimen de interconexión no-discriminatorio se ve tergiversado por el regulador.” lxxxix El uso del factor de externalidad distorsiona el mercado y es económicamente ineficiente

En los países donde se permite el subsidio de los terminales móviles, los operadores móviles utilizan dicho subsidio como una táctica competitiva para retener clientes más que como una herramienta para atraer abonados marginales. De hecho, hay muy pocos operadores en el mundo que subsidian sustancialmente terminales móviles para los usuarios prepago, y en el Perú, la mayoría de los usuarios son prepago. Por lo tanto, tal y como señala WIK, la utilización del factor externalidad para subsidiar terminales no conduce necesariamente a niveles de penetración óptimos y puede suponer una inversión económicamente desaprovechada. “[L]a externalidad de red ha sido internalizada por la industria de la telefonía móvil mediante el subsidio de terminales móviles, por ejemplo, mediante su ofrecimiento gratuito a los abonados. El subsidio de terminales móviles, tal y como es aplicado por los ORM [Operadores de Red Móvil], no es únicamente una manera de obtener (no-)abonados marginales para su red, sino que también es utilizada para mantener a los clientes atados a una red en específico. Desde este punto, el subsidio de terminales móviles es una herramienta para la competencia que no tiene nada que ver con la obtención de los niveles óptimos de penetración en interés público. Incluso hay señales de la pérdida económica de recursos asociados a este tipo de subsidio excesivo de equipos.” xc Las premisas de las que parte la externalidad de red de OSIPTEL son deficientes Las premisas de las que nace el factor de externalidad de OSIPTEL contienen diversas imperfecciones. Se parte de que el costo del terminal móvil es el mayor impedimento a la entrada de usuarios al mercado de la telefonía móvil. Sin embargo, ésta es una hipótesis sin base documental. En los países donde se han realizado encuestas sobre esta cuestión, el costo de los terminales móviles apenas se menciona como un inconveniente significativo para la penetración de la telefonía móvil. Sin embargo, sí lo es el alto costo de las llamadas fuera de red.xci La inclusión de un factor por externalidad de red en el Perú, incrementará este efecto perjudicial para los consumidores peruanos, ya que aumentará los costos de llamadas fuera de red.

Por otro lado, en la mayoría de los países en desarrollo, incluyendo el Perú, muchos de los usuarios marginales obtienen terminales

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móviles de manera gratuita a través de familiares o compran en el mercado de segunda mano. Un informe señala, con relación a este fenómeno, la ausencia de la necesidad de un factor de externalidad de red: “[Se] ignora el mercado de segunda mano de terminales móviles, ya sea comprado o, simplemente, regalado (por ejemplo, cuando un padre regala su teléfono móvil viejo a su hijo al comprarse uno nuevo), lo que debería reducir el subsidio por usuario requerido para continuar con el servicio de telefonía móvil.”

xcii Por último, la penetración de la televisión en el Perú es mucho mayor que la de la telefonía móvil a pesar de que el costo de un televisor es mucho más caro que el de un terminal móvil, y no se encuentra subsidiado.xciii Si el costo del terminal fuese realmente un impedimento para la suscripción de un servicio, la penetración de la televisión tendría que ser más baja que la de la telefonía móvil. Por todo lo anterior, cabe afirmar que es altamente improbable que los costos de los terminales móviles sean el mayor impedimento del aumento de la penetración móvil en el Perú. La falta de crecimiento de la penetración de la telefonía móvil resulta más convincente de explicar por la falta de competencia a nivel minorista. El Perú tiene uno de los mercados más concentrados en Latinoamérica de acuerdo con su “HHI” (Gráfica 1).xciv Debido a esta situación, no existe una competencia más fuerte en el mercado minorista que ejerza una presión suficiente como para que se reduzcan los precios minoristas y por eso el Perú figura como el segundo país entre los países con un nivel de ingreso similar con los precios minoristas más altos del mundo (Gráfica 2). Unos precios tan altos ahogan la demanda, lo que ha hecho que el Perú sea el tercer país con penetración más baja de toda Latinoamérica (Gráfica 3). Más que el subsidio de los terminales móviles, lo que conduciría a un mayor incremento de la penetración de la telefonía móvil, sería el fomento de una mayor competencia en el mercado minorista a fin de lograr una reducción de precios. Más aún en un momento en el que la concentración en el mercado móvil ha aumentado drásticamente, acercándonos a una situación de duopolio en el que Telefónica y TIM/América Móvil comparten un 95% del mercado y se benefician de la integración vertical de sus grupos económicos en la telefonía móvil, la larga distancia y telefonía pública.

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Gráfica 1: Índice HHI, Latinoamérica, 2004

HHI 2004

- 2,000 4,000 6,000 8,000

MéxicoHondurasUruguay

PeruEcuadorPanamá

BoliviaChile

ColombiaR. Dominicana

VenezuelaParaguayArgentinaNicaraguaGuatemalaEl Salvador

Brasil

Elaboración propia en base a información pública.

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Gráfica 2: Canasta de precios mensual pre-pago, países de

renta medio-baja, 2005

$0 $5 $10 $15 $20 $25

AlbaniaPerú

CubaBrasil

BulgariaSwazilandia

MarruecosNamibia

El SalvadorArmenia

AngolaEcuador

AzerbaijánSiria

UcraniaArgeliaJordán

ColombiaBosnia

RumaniaJamaicaBelarus

ParaguayRep. Dominicana

HondurasTailandia

TúnezGeorgia

Serbia y MontenegroBolivia

KazajstánGuatemala

EgiptoFilipinas

Sri LankaChina

Nota: Esta gráfica muestra el precio mensual de una canasta de llamadas prepago entre los países de ingresos medio-bajos. La canasta está basada en la metodología de la OCDE. Los precios han sido convertidos a USD de acuerdo con el promedio anual del tipo de cambio. En base a datos del Banco Mundial.

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Gráfica 3: Penetración Móvil en Latinoamérica, 2004

0 10 20 30 40 50 60

Chile

Brazil

Mexico

Argentina

Venezuela

Panama

Ecuador

Colombia

Guatemala

Costa Rica

El Salvador

Bolivia

Paraguay

Guyana

Uruguay

Peru

Nicaragua

Honduras

Elaboración propia en base a información pública.

El cálculo de la externalidad de red de OSIPTEL presenta inconsistencias El cálculo de externalidad que realiza OSIPTEL está basado en diversas inconsistencias. En primer lugar, OSIPTEL toma en consideración para la realización de su estudio un precio de terminal móvil de 65 USD, a pesar de que en el Perú hay terminales más baratos a disposición de los usuarios. Por ejemplo, en la página web de TIM se pueden encontrar terminales a precios desde 46 USDxcv. En nuestra vecina Bolivia, la página web de un operador anuncia terminales móviles por 25 USD.xcvi Es más, el cálculo de OSIPTEL no ha tomado en consideración la existencia de terminales usados ni el traspaso gratuito de terminales entre amigos y familiares. Tampoco toma en cuenta que los costos de entrada de los terminales móviles están decreciendo. Por ejemplo, la Asociación GSM ha anunciado recientemente una iniciativa para introducir terminales de extremo-bajo costo a un precio por debajo de los 30 USD a partir del primer trimestre de 2006.xcvii Todas estas consideraciones deberían reducir el costo de la externalidad. En segundo lugar, OSIPTEL ha hecho referencia a encuestas en hogares para tomar datos y premisas sobre el porcentaje de la población que puede asumir el servicio de telefonía móvil que

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presentan errores de concepto. En ciertas partes del cálculo se utiliza el hogar como unidad, mientras que en otras se utiliza a la población para calcular el subsidio. Estos dos elementos no pueden mezclarse ya que en un hogar viven varias personas. Asimismo, la determinación de las personas que no pueden asumir el servicio se toma como un factor para determinar los usuarios marginales. De ese modo, se mezclan inadecuadamente los precios de los terminales y los cargos de los servicios, que son cosas completamente diferentes. En tercer lugar, OSIPTEL ha introducido el costo de reposición de los terminales dentro del cálculo del factor de externalidad, lo que es completamente injusto, ya que si un usuario tiene un terminal que funciona no es necesario tipo alguno de subsidio para atraerlo a la red. En cuarto lugar, OSIPTEL ha tomado en cuenta la población total y ha asumido un objetivo de penetración del 40% para el año 2009. Además, OSIPTEL ha asumido que el precio del terminal es el mayor impedimento para el aumento del mercado de la telefonía móvil a través de nuevos usuarios. Sin embargo, aun cuando los terminales móviles estuviesen disponibles fácilmente, no podrían utilizarse si no hay cobertura. De acuerdo con el Informe Anual de 2004 de TIM, ésta sólo tiene cobertura en el 64% del territorio del Perú.xcviii Por lo tanto, los cálculos de OSIPTEL han de ser modificados para incluir únicamente aquella parte de la población que vive en las zonas que tienen cobertura. Más que utilizar el factor de externalidad, OSIPTEL tendría mucho más éxito en la consecución de su objetivo del 40% de penetración móvil para el año 2009 promoviendo políticas orientadas a que los operadores amplíen su cobertura. El resultado final de todo esto es que el factor de externalidad, sin perjuicio de ser una medida injustificada, es excesivamente alto. Visto como un valor porcentual, el margen es de un 9% del cargo de terminación móvil frente al 22% del Perú (Gráfica 4). En el Reino Unido, el margen del factor de externalidad de red es homogéneo en términos absolutos por minuto (0,5 peniques de Libra Esterlina) tanto para las empresas móviles que operan 1900 MHz como las que operan en 800 MHz. Sin embargo, en el Perú se propone aplicar el mismo porcentaje a todos los operadores a pesar de que tienen diferentes costos, estructuras de precios y políticas respecto a la adquisición de subscriptores. Dicho subsidio perjudicaría a Nextel gravemente, ya que quedaría en una posición competitiva aún más desventajosa con respecto al resto de los operadores. Está claro que la aplicación de la externalidad de red tendrá un efecto pernicioso sobre la competencia, ya que implicará que Nextel tendrá que subsidiar el crecimiento de los otros operadores, limitando su propio crecimiento y desincentivando la

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inversión.

Gráfica 4: Externalidad de red como porcentaje de los cargos de terminación móvil.

9%

22%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

Reino Unido Perú

Nota: Los datos del Reino Unido se refieren al promedio de la tasa terminación móvil para operadores de 900/1800 MHz y 1800 MHz durante el período 2005/06. Los datos de Perú se refieren al promedio del cargo de terminación móvil propuesto por OSIPTEL. Basado en datos de los reguladores. Imponer esta carga sobre el único operador alternativo en el mercado móvil, con los niveles de concentración y la integración vertical existente en estos momentos, resulta una medida totalmente contraria al fomento de la libre y leal competencia por la que OSIPTEL ha de velar.xcix No hay una correspondencia entre la externalidad y los objetivos de OSIPTEL

El fundamento para el cargo por externalidad planteado por OSIPTEL es subsidiar terminales móviles para usuarios marginales. Sin embargo, la Resolución omite la imposición de la obligación correspondiente a los operadores móviles para que rebajen los precios de los terminales subsidiados. Por lo tanto, los operadores móviles pueden simplemente retener la prima de la externalidad sin ningún tipo de repercusión para los usuarios, en cuanto no se encuentran obligados a entregar a OSIPTEL prueba alguna de que hayan bajado los precios de los terminales móviles.

Es más, la externalidad asume que únicamente proveen terminales los operadores móviles, mientras que hay otros agentes minoristas que también venden terminales móviles sin recibir incentivos para bajar los precios. Asimismo, hay una escasísima evidencia de que en otros países se haya fomentado el crecimiento de la telefonía móvil a través del subsidio de los terminales móviles. De hecho, el uso de subsidios de terminales móviles ha llegado incluso a ser prohibido en algunos países, como Finlandia o Corea del Sur, debido al impacto distorsionador que tienen sobre el mercado.

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No obstante, si el objetivo del Gobierno Peruano es reducir los precios de los terminales móviles, esta se conseguiría más fácilmente a través de métodos más directos y transparentes que el cargo por externalidad que ha sido propuesto. Por ejemplo, se podría reducir o eliminar el impuesto de valor agregado de las ventas de los terminales y las tasas de importación de los mismos. Sería una solución transparente y práctica a la percepción del regulador de que los precios de los terminales móviles pueden ser un impedimento al crecimiento de la penetración de la telefonía móvil. Como señala un reciente artículo: “El descenso de los precios hará mucho más visible una segunda barrera existente en el mercado: los altos impuestos y tasas establecidos por muchos gobiernos sobre los terminales y los servicios (en muchas ocasiones impuestas en el momento en el que el mercado está despegando). “Parece extraño que algunos países digan que el acceso telefónico es un objetivo de su política pública y después establezcan impuestos especiales o excesivos a los operadores de telecomunicaciones y a los usuarios”, dice Charles Kenny, un economista del Banco Mundial. “Es un caso de impuestos pecaminosos a un producto bendito”. c Otra política alternativa que se podría aplicar es la que se ha seguido en Sudáfrica, país en el que para fomentar el incremento de la penetración móvil, los operadores deben proveer cuatro millones de tarjetas SIM a cambio de recibir las frecuencias de 1800 MHz.ci Esta medida se ha adoptado sobre la base de la anterior política sudafricana de obligar a los operadores móviles a instalar teléfonos públicos, otro ejemplo de un programa transparente y cuya eficacia se puede constatar. Estos dos mecanismos usados en Sudáfrica son más transparentes que la propuesta de externalidad de OSIPTEL, ya que no incrementan los costos de terminación móvil y, tanto su eficacia, como sus resultados pueden ser constatados, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la externalidad. g. Exclusión del cargo de externalidad

Con base al análisis previamente mencionado, OSIPTEL debería excluir el factor de externalidad de la propuesta de cargo de terminación móvil. En primer lugar, y como hemos demostrado en este análisis, los cargos de externalidad raramente han sido incluidos por otros países del mundo. Incluso en aquellos países en los que han sido empleados, los reguladores o han hecho notar la dificultad de calcular la externalidad o han determinado que la externalidad era tan pequeña que no ameritaba una inclusión en el

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cargo de terminación móvil. A mayor abundamiento, en otros países los reguladores han estudiado su posible inclusión para finalmente excluirla de forma explícita. En segundo lugar, el cálculo del cargo de externalidad está lleno de problemas inherentes a la misma. En tercer lugar, no existe una conexión clara entre el cargo de externalidad y en cómo se va a beneficiar a los usuarios marginales (sin contar la identificación del costo total de externalidad). Finalmente, no hay prueba concluyente de que el terminal móvil sea el principal impedimento para la contratación del servicio de telefonía móvil, por lo que es bastante improbable que la externalidad tenga el efecto deseado. En cualquier caso, el margen de externalidad no obliga a los operadores móviles a subsidiar los terminales. El resultado final es que el cargo por externalidad incrementará los cargos de terminación de forma injustificada, penalizando a usuarios marginales, tales como los usuarios de teléfonos públicos (una gran mayoría en el caso particular del Perú), y produciendo efectos anticompetitivos, ya que los operadores alternativos como Nextel terminarán subsidiando a los operadores más desarrollados con volúmenes de negocio y economías de escalas superiores. ... OSIPTEL debe Eliminar el Factor de Externalidad de la Red El fundamento de OSIPTEL para aplicar el factor de externalidad es aumentar el nivel de penetración móvil en el Perú a través del subsidio de terminales móviles para usuarios marginales. De acuerdo con el informe elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, se determinó que si “se consideran solamente los costos incrementales y costo comunes que conforman el cargo de terminación propuesto por OSIPTEL (restando el monto de correspondiente al externalidad del red), se llega a un valor de US$0.09019” y que la “tarifa on-net del 58% de los planes de [TM] se encontraría por debajo de dicho valor.”9 Ya que se ha comprobado que TM esta empleando tarifas por debajo del costo de terminación de llamadas (especialmente para las llamadas on-net). Sin embargo, a pesar que se reduzca el cargo de terminación tope, si se mantiene el factor por externalidad el efecto que se produce es la sustitución de un subsidio (el cargo de terminación alto) por otro (el factor de externalidad). Si se reduce el cargo de terminación y se añade el factor de externalidad, nada indica que dicho factor vaya a cumplir el objetivo deseado por OSIPTEL. Dado que no existen métodos para comprobar que el factor de externalidad realmente beneficia a los usuarios marginales, lo que realmente sucedera es que los operadores que cuentan con mayores recursos seguiran subsidiando a sus propios abonados en detrimento de los abonados fuera de red e implantando prácticas de precios

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predatorias, como ya ha sido el caso de TM. Es más, la introducción de este subsidio sólo tendrá el efecto de desvirtuar aún más las condiciones de competencia en el mercado que es el único factor que permite la sana disminución de las tarifas móviles, y que por tanto permitiria una mayor penetración del servicio móvil y no como en el caso del incierto subsidio de los terminales, cuya eficacia para el aumento de la penetración no es más que una entelequia. Por los motivos señalados anteriormente muy respetuosamente reiteramos nuestras solicitud de que: 1. Se implementen de manera inmediata los cargos orientados a

costos; 2. Se excluya el factor de externalidad de red del cálculo del

cargo de terminación móvil. Se utilicen los costos reales de Nextel y no estimados arbitrariamente asignados para él cálculo. ... Asimismo, entendemos que el concepto del cargo por externalidad viola el principio de servicio universal del Documento de Referencia de la OMC. Si bien el Documento de Referencia establece que cada país tiene derecho a definir las obligaciones de servicio universal, dichas obligaciones deben ser administradas de manera “transparente, no-discriminatoria y [de conformidad con un principio de] neutralidad competitiva, no crear más cargas de las necesarias para el tipo de servicio universal definido por el país miembro”.cii El concepto del cargo por externalidad tiene por objeto alcanzar ciertos beneficios sociales, pero su aplicación es discriminatoria, no responde al principio de neutralidad competitiva, y conlleva a una implementación que no es transparente por parte de los operadores móviles y, en lugar de ser necesario, constituye una carga para los operadores. Además, su aplicación es discriminatoria porque afecta a los operadores con menor poder de mercado, penalizando a los usuarios de sus redes, ya que, debido a este tamaño, la mayor parte de sus llamadas son fuera de red hacia los abonados de los operadores con mayor poder de mercado. El factor de externalidad encarece las llamadas fuera de red, beneficiando a los operadores más grandes del mercado (dado el mayor porcentaje de llamadas dentro de su red) en perjuicio de los pequeños. Esta dinámica rompe con el principio de neutralidad de competencia al que el Perú se ha comprometido a cumplir en conformidad con el Documento de Referencia.

Asimismo, su implementación no es transparente ya que como hemos mencionado en la Sección I.2 del presente documento, no existe una manera fiable de cuantificar de forma apropiada y verídica el factor de externalidad, ni de comprobar que dicho cargo

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haya cumplido la meta de OSIPTEL de reducir los precios de los terminales móviles. Por tales motivos y los mencionados en la Sección 1.2 del presente documento exhortamos a OSIPTEL a que elimine el cargo por externalidad de los cargos de terminación móvil propuestos en la Resolución...

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ASPEC

FACTOR DE EXTERNALIDAD DE RED En la determinación del cargo en función a costos tiene fuerte presencia la inclusión de un porcentaje por externalidad correspondiente al 22% de la determinación. Siendo ésta una presencia considerable, debe tomarse en cuenta que es innecesaria su inclusión por ser el concepto de “externalidad” uno de poco basamento objetivo siendo un concepto teórico que no tiene aplicación práctica en los costos de las empresas, por lo mismo que no es utilizado en la mayoría de países. Asimismo, consideramos que no corresponde basar dicho cálculo de externalidad en la premisa de que el mayor problema es el precio de los terminales , ya que se evidencia que existen problemas mayores como la penetración en provincias. Por lo mencionado, consideramos que se debe excluir el factor de externalidad de red en el cálculo del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles.

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Defensoria del Pueblo

El informe sustentatorio de OSIPTEL plantea la necesidad de internalizar la externalidad positiva de red que proviene de la conexión de cada nuevo usuario a la red existente. La página 86 del informe sustenta por qué debe incluirse un cargo adicional por el concepto de externalidad: “OSIPTEL considera que el margen por externalidad de red debe de ser trasladado por los operadores de servicios móviles al precio de acceso del servicio móvil, por lo que se espera que facilite el crecimiento de la penetración del servicio móvil, dado el nivel de cargos sin este componente”. Sin embargo, existen algunos argumentos para cuestionar la pertinencia de este cargo adicional. En primer lugar, es discutible por su nivel elevado de US$65 que se ha considerado para el costos del cargo terminal. En efecto, el mercado actual muestra precio considerablemente menores para el costo terminal. Por ejemplo, la pagina web de GSM Association señala que en febrero del presente año, se obtuvo un precio de US$40 en la copra por volumen de quipos terminales y que para los próximos meses tienen un objetivo de alcanzar el precio de USD$30 pro terminal. Esta tendencia decreciente de los precios es una característica del sector de telecomunicaciones por el acelerado cambio tecnológico, y debería tenerse en cuenta en la proyección realizada por el regulador para el horizonte de tres años de este proceso regulatorio. Con mayor razón, por que la presente regulación se basa en la estimación de costos

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retrospectivos, de tal manera que al inclusión del precio promedio actual de equipos prepago iría contra del concepto general de considerar los costos de largo plazo. En segundo lugar, el organismo regulador no puede tener certeza de que el ingreso adicional que obtengan las empresas por concepto de externalidad se use efectivamente para reducir el costo de acceso, y no para otros fines. En este sentido, si se incluyera un cargo por tal concepto, habría que considerar el establecimiento de un instrumento que el permita al OSIPTEL verificar el cumplimiento efectivo por las empresas del objetivo propuesto. Por otra parte, es discutible que se incluya como un costo el concepto de “externalidad” considerado en la fijación del cargo de terminación, lo cual supondría que este no tendrá sustento en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, donde se señala que para establecer los cargos se utilizará la información de costos proporcionada por las empresas, y si ésta no fuese disponible se utilizará comparaciones internacionales. En todo caso, el OSIPTEL debería hacer explicita la justificación legal de incluir el concepto mencionado. Cabe señalar además que, como se menciona en el informe, la revisión de la experiencia internacional y de la literatura económica evidencia la percepción de que los cargos de terminación de llamadas se habría reducido en una proporción similar a las ganancias de eficiencia derivadas de menores costos de los operadores y de mayores volúmenes de tráfico. Ello llevaría a suponer que las empresas operadoras aun con la regulación de cargos en base a costos, tendrían altos incentivos para apropiarse del mencionado subsidio, lo que traería como consecuencia que la esperada reducción no se traslade a usuarios. Finalmente, respecto a la estimación del nivel del subsidio aplicable a los nuevos usuarios, el supuesto de que el 40% de la población estaría dispuesta a entrar en la red, parece bastante optimista, si es que se considera el nivel de penetración observado en al actualidad y el nivel de los usuarios potenciales.

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Telefónica Móviles S.A.

Cuestionamientos a variables consideradas para el cálculo de la Externalidad

Sin perjuicio de la posición de nuestra representada detallada en el presente informe así como en el Informe elaborado por la Consultora Internacional CRA, en caso se considere que los costos de captación y retención de clientes no deben considerarse en la

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determinación del cargo sorbe la base del LRIC sino como un margen al cargo de terminación móvil en calidad de externalidad de red, en dicho caso se habría adoptado algunos supuestos cuestionables que detallamos a continuación:

�� En el cálculo de la externalidad OSIPTEL está asumiendo que sólo el 40% de la población que no tiene móvil desea un móvil. OSIPTEL basa su posición en que en el informe elaborado por OFCOM, dicho organismo asumió un nivel aproximado de 30%. A nuestro entender, sin tomar en cuenta las consideraciones económicas que son evaluadas en otras variables de la fórmula- el porcentaje estimado por OSIPTEL se encuentra lejos de la realidad y sobretodo no se encuentra alineado con los objetivos del Estado relacionados con la penetración telefónica. En principio tomar como ejemplo al Reino Unido para definir el porcentaje a utilizar no se llega a entender si no se detalla el contexto en que se adoptó dicho valor. En efecto, Ofcom consideró que el 30% de su población que no contaba con celular deseaba uno basándose en que en dicho momento su penetración rodeaba casi el 80%. Es decir, Ofcom consideró que su penetración superaría el 100%. Sin embargo, considerando que tenemos una penetración móvil que tan sólo llega al 16%, en el informe se considera que tan sólo el 40% de la población que en la actualidad no cuenta con un celular va a desear tener uno10. Cabe preguntarnos ¿Por qué los peruanos si tuviesen capacidad económica para adquirir un celular van a desear menos tener un celular que los británicos? Creemos que el informe ha subestimado el porcentaje de peruanos que desearían contar con un celular y la cifra utilizada en el mismo no guardaría relación con la política de Estado que tiene como premisa que las telecomunicaciones son una herramienta para lograr el desarrollo de los pueblos. La inclusión de la externalidad en la fórmula del cálculo del cargo de terminación móvil resulta válida en la medida que de ser bien aplicada puede generar incentivos para lograr un incremento de la penetración telefónica. Pero si el propio Regulador se establece objetivos tan bajos en lo referente al incremento de la penetración telefónica, la inclusión de la externalidad servirá de muy poco. No existen razones para sostener que el interés por la telefonía móvil en el Perú difiera tanto al de países más avanzados en la introducción del servicio. El hecho que el propio Estado concluya de antemano en la etapa de desarrollo del mercado móvil en el Perú que no se va a poder lograr una penetración telefónica mayor en un futuro resulta de por sí una valla que perjudica a la población que en la actualidad no goza del servicio y que de acuerdo a las estimaciones del propio Regulador no se encuentran interesados en el mismo.

Tomando como base una encuesta realizada por la empresa Inmark 11sobre la necesidad de contar con un celular, se obtiene estas respuestas:

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Esta encuesta revela que tan sólo el 16% de la población que aún no cuenta con el celular considera que el contar con un celular no resulta necesario, lo cual respondería a la respuesta que se plantea OSIPTEL. Aún basándonos en los mismos supuestos que utilizó OFCOM para determinar el porcentaje de usuarios que desearían contar con el servicio, el porcentaje a utilizar sería de 72%. En ese sentido, consideramos que los valores utilizados en el informe no se ajustarían a la realidad y que si se responde a la pregunta ¿Qué porcentaje de peruanos que no tiene celular desea tenerlo? La respuesta debe ser 72% y esta data debería ser considerada en el cálculo de la externalidad.

�� Adicionalmente a ello, en el informe se ha considerado para el cálculo de la externalidad un precio promedio de equipos de US$ 65. Sin embargo, no se sustenta como se ha determinado este valor. Sobre la base real de precios, nuestra representada ha considerado un precio por terminal de US$ 80.2 para nuevos usuarios y $ 119.3 para usuarios existentes. Consideramos que este es el precio que debe ser incluido en la fórmula dado que es el que corresponde a la realidad peruana.

�� Asimismo, en el cálculo de la externalidad se está asumiendo que la operadora compra el terminal al proveedor por $65 y lo revende al usuario final por $65 - $28,89. Un problema del modelo presentado en el informe es que no está reconociendo que para las operadoras los $28,89 de subvención no es un gasto sino una inversión y que como tal tiene un costo asociado de financiación. O dicho de otra manera para la operadora el terminal no le cuesta $65 sino que cuesta más, dado que para sufragar la parte que subvenciona debe captar capital que debe retribuir al valor del WACC. De este forma, aún asumiendo el resto de la metodología, si se quiere reflejar el costo de la subvención para el operador este no sería de 28,8$ sino de:

- para la subvención de adquisición: 37,89 $ (28,89

MERCADO POTENCIAL: GRADO DE NECESIDAD DE CONTAR CON UN CELULAR

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$ a un WACC de 19,86%, considerando tres años de amortización)

- para la subvención de la renovación del terminal: 37,89 (28,89 $ a un WACC de 19,86%, considerando tres de amortización)

Esto se sustenta de acuerdo al cálculo contenido en el anexo 3.

Por último, en la valoración de la externalidad el informe únicamente está considerando los costos ligados a la subvención del terminal. Sin embargo, también debería considerar dentro de la externalidad todos los gastos/inversiones que supongan una subvención que reduzca la barrera de entrada para ciertos individuos al acceso a la telefonía móvil. Como explicáramos en el presente escrito los operadores que terminan llamadas en los usuarios móviles y sus correspondientes clientes se benefician por cada cliente más que logre ser captado y retenido por la operadora móvil. Esto significa que todos los gastos e inversiones que la operadora móvil tenga que realizar para captar a un cliente adicional no sólo beneficia a los clientes móviles sino también a los operadores que terminan llamadas en estos clientes. Este beneficio, esta externalidad positiva debe ser internalizada. En ese sentido, no basta con tomar en consideración al subsidio del equipo terminal en el cálculo de la externalidad dado que esta externalidad también comprende otros costos como son: subvención del proceso de alta, comisiones a terceros, es decir todos los costos de adquisición de clientes que se consideraron en el modelo presentado por TM. Es necesario traer a colación la cita textual N° 5 en la cual se establece que los costos promedios de adquisición de un nuevo cliente se sitúan en el orden de US$ 155.84 a nivel Latinoamérica para el año 2005 según la Consultora Yankee Group, cifra muy lejana del subsidio de US$ 28.89 calculado por OSIPTEL. En el anexo 4 se considera todos los costos que deben ser considerados en la fórmula de la externalidad y el nuevo cálculo de la externalidad considerando las modificaciones en las variables propuestas. Con las principales variables planteadas en el presente informe así como con las demás variables planteadas por la Consultora CRA, se obtendría un margen por externalidad mucho mayor al 28% considerado.

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América Móvi Perú S.A.

EXTERNALIDAD DE RED Comentarios al Anexo 6 del Informe y a los artículos 1° y 3° del Proyecto de Resolución: El concepto de externalidad de red se entiende como el beneficio que terceros operadores obtienen al contarse con un nuevo abonado en la red de determinado operador y el beneficio de los abonados existentes al tener la posibilidad de hacer y recibir llamadas con este abonado adicional.

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La externalidad de red se produce debido a que la valorización de un servicio no depende sólo de sus características, sino que también de cuantas personas lo utilizan; en otras palabras, la decisión de consumo de una persona incrementa el valor del consumo de ese mismo producto a los demás. De esta forma, en un escenario de mercado en crecimiento, el esfuerzo que realiza cada operador móvil para incorporar o conservar un abonado en su red aumenta el valor de la misma y al mismo tiempo el valor de las redes de terceros operadores. es decir, dicho esfuerzo genera un beneficio social que excede el beneficio percibido por el operador móvil que lo lleva a cabo. En este contexto, entonces, si efectivamente se desea facilitar el aumento de la penetración del servicio móvil en el país, resulta fundamental que no se desaliente el esfuerzo que efectúan los operadores móviles por incorporar cada vez más usuarios a dicho servicio. Para ello, la regulación debiera procurar que cada empresa móvil pueda internalizar, en lo posible, todos los beneficios que su esfuerzo genera por aumentar la penetración del servicio. De esta forma, el nivel del esfuerzo de cada empresa tenderá a maximizar el beneficio social. Es importante hacer notar que en el cálculo del cargo de terminación propuesto por OSIPTEL se excluyeron los costos correspondientes a subsidio de equipos terminales de abonado, adquisición de clientes, retención de clientes y elementos de tecnología de información (IT) utilizados en operaciones de servicio a usuarios, y como contrapartida se incorporó un margen por externalidad de red. Es decir, se excluyeron costos directamente vinculados al esfuerzo de cada empresa por aumentar la penetración del servicio y se está regulando para influir en la magnitud que debiera tener tal esfuerzo en el futuro, por la vía de que cada empresa internalice a través del cargo de terminación el beneficio que dicho esfuerzo generaría para las demás empresas operadoras. Así planteadas las cosas, podría decirse que si se desea que las empresas móviles sean más agresivas en la creación de mercado, necesariamente debiera regularse en el sentido de reconocer en el cálculo del cargo de terminación una externalidad de red cuya magnitud sea mayor a los costos en que actualmente incurren las empresas con ese propósito, y en ningún caso subestimando tales costos. Es importante insistir en que la adición de un nuevo usuario está en función del precio de suscripción y de los gastos que las operadoras móviles realizan para incorporar a dicho usuario a la red; por consiguiente, no puede desconocerse que es un costo para la empresa móvil que debe ser tomado en cuenta para la determinación del cargo de terminación por llamadas. Asimismo,

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las acciones que implementa la empresa para captar y mantener a sus clientes se encuentran estrechamente relacionadas con el funcionamiento de las operadoras, y deben ser recuperadas a través de los ingresos que obtienen las mismas. Tal como el órgano regulador debe conocer, países como el Reino Unido, Bélgica, Francia, Suecia (9) y Chile han empleado en la estimación de sus cargos de terminación el concepto de externalidad de red. En el Reino Unido por ejemplo, la Comisión de Competencia (CC) para calcular dicha externalidad, estimó el subsidio requerido para introducir un nuevo usuario a la red, el cual es igual al incremento alcanzado en el beneficio público. Para estimar dichosubsidio empleó diversos parámetros, como el precio mínimo por suscripción, el factor Rohlffs- Griffin, la proporción de personas que desean tener el servicio móvil, el porcentaje de usuarios marginales, entre otros. Dichas variables son similares a las empleadas por OSIPTEL en su informe para la estimación del subsidio para nuevos usuarios. Cabe señalar, que la CC también considera en su cálculo un subsidio para los usuarios actuales y una variable adicional que refleja la proporción de usuarios que ofrecen menos que el subsidio otorgado a los nuevos abonados. AM considera que es necesario tomar en cuenta para la estimación de la externalidad de red, tanto el subsidio por reposición como el subsidio para los nuevos usuarios, como lo ha hecho OSIPTEL, debido a que la externalidad como mencionamos anteriormente se origina por la decisión de un consumidor de incorporarse a la red, acción que se ve reflejada en el subsidio aplicable a los nuevos usuarios, y el beneficio que obtienen los usuarios ya existentes por comunicarse con un número mayor de usuarios (subsidio de reposición). Tomando en cuenta lo anterior, AM considera adecuada y extremamente necesaria la internalización de la externalidad de red por parte del organismo regulador para determinar los cargos de terminación de llamadas móviles, caso contrario se estaría subestimando los costos de la terminación de llamadas en redes móviles, con las consecuencias perjudiciales sobre el mercado y los usuarios peruanos, tal como ya se ha indicado anteriormente en el presente documento. ... 2.2 Externalidad de red El concepto de externalidad de red se entiende como el beneficio que terceros operadores obtienen al contar con un nuevo abonado en la red de determinado operador y el beneficio de los abonados existentes al tener la posibilidad de hacer y recibir llamadas con este abonado adicional. Las redes muestran una externalidad positiva en el consumo y la producción. Esto significa que el valor social de una unidad del bien

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o servicio se incrementa a medida que se venden más unidades. La razón principal para la existencia de este tipo de externalidad es la complemen-tariedad entre los componentes de la red. Cuando cada consumidor se identifica con un componente, la externalidad es directa, siendo este el caso de la red telefónica. Si el valor de cada línea de abonado viene dado por el número de posibles comunicaciones que pueda realizar, la existencia de un nuevo abonado ha generado un beneficio a los abonados pre-existentes sin que ellos hayan incurrido en sacrificio alguno para obtenerlo, es decir se ha generado una externalidad positiva (12). Cabe precisar, que en presencia de la externalidad de red, el costo directo de provisión de un enlace o posibilidad de comunicación, no refleja todos los beneficios que ese enlace genera; hay una diferencia entre el beneficio privado (para un abonado) y el beneficio social (para todos los abonados). Un mayor número de enlaces benefician a más suscriptores, por lo que agregar enlaces resulta beneficioso para la sociedad, existiendo así una justificación para que el Esta-do, representado por el Organismo Regulador, cree mecanismos que promuevan y generen más enlaces. Es importante recalcar, que este incremento en enlaces implica un aumento en los costos de las operadoras, los cuales deben ser considerados en la determinación del cargo de interconexión. Por otro lado, si efectivamente se desea facilitar el incremento de la penetración del servicio móvil en el país, resulta fundamental que no se desaliente el esfuerzo que efectúan los operadores móviles por incorporar cada vez más usuarios a dicho servicio. Para ello, la regulación debiera procurar que cada empresa móvil pueda internalizar, en lo posible, todos los beneficios que su esfuerzo genera por aumentar la penetración del servicio. De esta forma, el nivel del esfuerzo de cada empresa tenderá a maximizar el beneficio social. Asimismo, la externalidad promueve con eficacia el comportamiento (subvención de suscrip-tores marginales) previsto para promover el bienestar total del consumidor. Esto implica proporcionar subsidios a los consumidores que desean ingresar a la red o mantener su suscripción en la misma. La provisión de subsidios a los suscriptores involucra un gasto significativo por parte de la empresa, el cual debe ser contemplado necesariamente en el cálculo del cargo de terminación, para que dicho cargo refleje realmente todos los costos en los que incurre la empresa y por tanto para que haya una compensación entre los mismos y las tarifas que establecen las operadoras. Es importante insistir en que la externalidad de red refleja los costos en los que incurre la empresa por la adición de un nuevo usuario, la cual está en función del precio de suscripción y de los gastos que las operadoras móviles realizan para incorporar a dicho

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usuario a la red; por consiguiente, es un costo para la empresa móvil que debe ser tomado en cuenta para la determinación del cargo de terminación por llamadas como lo establece la OMC (13). Asimismo, las acciones que implementa la empresa para captar y mantener a sus clientes se encuentran estrechamente relacionadas con el funcionamiento de las operadoras, y son gastos que deben ser recuperados a través de los ingresos que obtienen las mismas. Lo anterior da a entender, que la introducción de la externalidad refleja los costos en acceso en los que incurren las operadoras, por lo que abolir la misma de la estimación del cargo de terminación, impacta negativamente en la viabilidad económica de las empresas, por que se estarían excluyendo costos de las operadoras. Asimismo, su eliminación de la estimación del cargo estaría incumpliendo las normas internacionales de la OMC respecto a la interconexión de los servicios de comunicaciones, debido a que no se estarían contabilizando todos los costos de las operadoras. A manera de ejemplo y con la finalidad de utilizar como referencia diversos países, nos permitimos señalar que tal como el órgano regulador debe conocer, países como el Reino Unido, Bélgica, Francia, Suecia, Holanda (14) y Chile han empleado en la estimación de sus cargos de terminación el concepto de externalidad de red. Es importante precisar que estos países también son miembros de la OMC y al incorporar el factor de externalidad de red no han incumplido en modo alguno con las obligaciones internacionales establecidas.

Cuadro N° 5: Países que incorporan la externalidad de red y mantiene obligaciones internacionales por servicio de

telecomunicaciones por ser Miembro de la OMC

País Bélgica Chile

Grecia Italia

Holanda Suecia

Reino Unido Fuente: OMC, Cullen International

En el Reino Unido por ejemplo, la introducción del margen de externalidad se genera como resultado de la siguiente situación: dado que las personas que llaman a un celular se benefician de la decisión tomada por un usuario particular de suscribirse a una red móvil, resulta apropiado que el cargo que pagan por la llamada refleje este beneficio (15). Asimismo, la Comisión de Competencia (CC) para calcular dicha externalidad, estimó el subsidio requerido

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para introducir un nuevo usuario a la red, el cual es igual al incremento alcanzado en el beneficio público. Para estimar dicho subsidio empleó diversos parámetros, como el precio mínimo por suscripción y el factor Rohlffs-Griffin, variable que relaciona la valoración social y privada y que también se incorpora para la determinación del subsidio por terminal. Además, utilizó la proporción de personas que desean tener el servicio móvil, el porcentaje de usuarios marginales, entre otros. Dichas variables son similares a las empleadas por OSIPTEL en su informe para la estimación del subsidio para nuevos usuarios. Cabe señalar, que la CC también considera en su cálculo un subsidio para los usuarios actuales y una variable adicional que refleja la proporción de usuarios que ofrecen menos que el subsidio otorgado a los nuevos abonados. Tomando en cuenta lo anterior, AM considera adecuada y extremamente necesaria la internalización de la externalidad de red por parte del organismo regulador para determinar los valores de los cargos de terminación de llamadas en redes móviles; caso contrario se estaría subes-timando los costos de la terminación de llamadas en redes móviles, con consecuencias perju-diciales sobre el mercado y los usuarios peruanos. Finalmente, cabe precisar, que la introducción de la externalidad de red no incumple con lo estipulado dentro de las obligaciones internacionales que deben cumplir los Miembros de la OMC, sino mas bien reafirma su observancia, puesto que el subsidio por terminal --variable que interviene en la estimación de la externalidad-- no es considerado como un gravamen extra dentro de la estimación del cargo, debido a que es un costo que asume cada operadora para reducir las barreras de acceso al servicio de telefonía móvil y que debe ser tomado en cuenta para el cálculo del cargo de terminación.

Posición de OSIPTEL

Tal como se precisó en el documento de sustento de la propuesta de regulación de los cargos tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles, y tal como lo refiere la reciente literatura económica, bajo determinadas circunstancias las autoridades regulatorias pueden optar por tomar en cuenta elementos adicionales al principio de cargos basados en costos con el objetivo de internalizar las externalidades de red y facilitar el acceso de más usuarios a la industria. En dicho contexto, si bien las empresas operadoras tienen incentivos para maximizar el número de usuarios suscritos a su red (implementando por ejemplo una estructura de precios que considere un subsidio de los usuarios que ya cuentan con servicio hacia los usuarios nuevos), las mismas carecen de incentivos para incrementar el bienestar de los usuarios que opten por suscribirse a

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redes rivales, razón por cual las autoridades regulatorias pueden optar por incorporar parte del mecanismo de subsidios a través de la fijación de los cargos por terminación.

De esta manera, en la propuesta de regulación de los cargos tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles OSIPTEL consideró conveniente incorporar en el proceso de fijación de los cargos tope un margen por externalidad de red con el objetivo de incorporar un mecanismo de incentivos que permita a las empresas focalizar su esfuerzo y atención por promover el acceso a sus redes a costos razonables y asequibles para los usuarios. Sin embargo, diversos agentes interesados han manifestado su preocupación respecto del debido uso de los recursos que se generarían con la aplicación del margen por externalidad de red, solicitando, en aras de una mayor transparencia, el establecimiento de un mecanismo explícito de verificación del uso de dichos recursos. Al respecto, en atención a las diversas opiniones recibidas durante el proceso de recepción de comentarios, y luego de un análisis detallado de los posibles mecanismos de verificación del uso de los recursos generados por el factor de externalidad, OSIPTEL ha determinado que la incorporación de un mecanismo explícito de verificación del nivel de subsidio a los equipos terminales conllevaría a la implementación de procesos administrativos sumamente complejos. De esta manera, la autoridad regulatoria considera que las dificultades que representa el mecanismo de implementación del subsidio, de cara a verificar el debido uso de los recursos generados por el factor de externalidad, así como la generación de mecanismos adicionales que busquen la focalización en el uso de los recursos para el beneficio de los usuarios de menores recursos, determina un serio impedimento para su aplicación, más aun si tomamos en cuenta los riesgos vinculados a los posibles problemas de competencia. Por lo expuesto, con el objetivo de mantener una posición regulatoria coherente con los requerimientos administrativos y la necesaria eficacia de un adecuado mecanismo de subsidios, OSIPTEL ha considerado pertinente eliminar el margen por externalidad de red de la propuesta de fijación de los cargos tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles.

Tema 10 Gradualidad Comentarios

Americatel Perú S.A.

Sobre implementar la reducción de cargos en forma gradual, no encontramos razón alguna que justifique lo anterior. En este sentido, consideramos que la disminución de cargos debe darse al

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valor más bajo desde que la norma entre en vigencia.

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Infoductos y Comunicaciones del Perú S.A.

Este artículo establece la aplicación gradual de los cargos fijados, determinando que la reducción hasta los nuevos cargos topes se realizará de manera proporcional desde enero de 2006 hasta diciembre de 2009. Sin embargo, en el Artículo Primero del Proyecto ha establecido que, sobre la base de costos y de la normativa sobre la materia, el cargo de terminación debería fluctuar, dependiendo de la empresa, entre US$ 0.1107 y US$ 0.1333. No entendemos el porqué de tener que esperar cuatro años para aplicar estos cargos, hecho que además violenta la normativa sobre la materia. La necesidad de orientar los cargos de interconexión a costos, por los beneficios y seguridad que esto trae, está claramente establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y en los Lineamientos. Asimismo, esta disposición arbitraria es contraria a la normativa supranacional vigente constituida por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que es de aplicación directa e inmediata a nuestro país. La Resolución 432 de la CAN establece en los artículos 18º y 20º que los cargos de interconexión deben estar orientados a costos con márgenes de utilidad razonable y contribución a los costos totales. Finalmente, en el propio proyecto, en su parte Considerativa y en la Exposición de Motivos, se señala este principio. Sin embargo, al diferir en el tiempo la aplicación de los cargos resultantes del estudio realizado por OSIPTEL, se incumple con una serie de disposiciones legales de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, estos cargos resultan arbitrarios y violentan la normativa de la materia. Por otro lado, el informe sustentatorio del Proyecto, que forma parte de la motivación de la resolución, no sustenta de manera adecuada la relación de los cargos establecidos con los costos de las empresas reguladas, así como tampoco demuestra que una aplicación gradual de los cargos es beneficiosa para el mercado. Es decir, habiendo determinado ya el cargo de interconexión (sobre la base de los costos de cada empresa), se dispone que una sobrevaloración de éste durante aproximadamente cuatro años. En el informe sustentatorio del Proyecto se señala que la aplicación del plazo de ajuste progresivo a costos se ha sido utilizado y recomendado por las autoridades regulatorias de la mayoría de países donde se ha regulado explícitamente el cargo de terminación de llamadas. Empero, OSIPTEL no lo ha demostrado. No se ha sustentado adecuadamente esta justificación con datos suficientes. Además, en ninguno de los países que toma en consideración el

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informe sustentatorio se ha tomado tanto tiempo para regular el cargo, lo que trae como consecuencia que las actuales distorsiones del mercado permanezcan por más tiempo. El informe no demuestra ni sustenta que es económicamente eficiente para el mercado el establecer un cronograma de reducción tan largo para el cargo de terminación móvil. Por otro lado, debemos resaltar el hecho de que desde el año 2000 se ha venido dando una reducción progresiva del cargo de interconexión móvil. En efecto, desde la publicación de las Resoluciones 063-2000-CD/OSIPTEL, y su modificatoria la 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL en la práctica ha venido estableciendo una reducción gradual del cargo de interconexión, por lo que no es sostenible un nuevo cronograma de reducción del cargo, el cual recién ajusta el cargo a costos (como lo establece la normativa) en el 2009. Por último, tampoco encontramos justificado este excesivo plazo de aplicación de los cargos, pues extender demasiado en el tiempo la reducción fijada ocasiona el peligro de que los cargos establecidos devengan en ineficaces económicamente, puesto que el vertiginoso adelanto de la tecnología en el mercado de las telecomunicaciones puede determinar que para cuando sean aplicables los últimos ajustes, los cargos fijados resulten excesivos respecto de los verdaderos costos que involucre la interconexión, con lo que la orientación a costos en que se basa la fijación de los cargos de interconexión de acuerdo con la mejor práctica regulatoria, se vería nuevamente desnaturalizada. ... Consideramos que el Proyecto bajo comentario no se ajusta a la normativa sobre interconexión ni obedece a los objetivos que tiene OSIPTEL como regulador. No contribuye a acercar los cargos a costos ni corrige las distorsiones que se han venido dando en el mercado como consecuencia de no contar con un cargo regulado. El Proyecto de Resolución establece un ajuste gradual a costos que se prolonga hasta el 2009 sin motivar adecuadamente tal medida lo que trae consigo serias consecuencias como: (i) mantener por casi tres años más los cargos de interconexión muy por encima de los costos determinados en el informe sustentatorio, y; (ii) ajustar los cargos en el tiempo sin tener en cuenta las nuevas condiciones económicas que se presenten al momento del ajuste producto, por ejemplo del avance de las tecnologías...

Comentarios

Embajada de Estados Unidos

The United States commends OSIPTEL for taking steps toward its goal of cost oriented rates. We could urge, however, that this process be significantly accelerated. Given that OSIPTEL has concluded that current mobile termination

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rates are far above market rates, they proposed three and a half year transition to the OSIPTEL goal rates appears unusually long. During this extended transition, Above-market rates for termination would continue to diminish the demand for telecommunications services, hurting consumers in both Peru and the United States, as well as negatively impacting Peruvian economic development. Moreover, we are concern that the initial reduction would not take place until January 1, 2006. The United States urges OSIPTEL to accelerate the introduction of lower rates and shorten the proposed transition period in order to bring the benefits of lower, more reasonable mobile termination rates to consumers more quickly and reduce distortions in the Peruvian economy. [Traducción no oficial remitida por la Embajada de Estados Unidos] Los Estados unidos felicitan a OSIPTEL por tomar medidas conducentes a su meta de cargos basados en costos. Nosotros lo instaríamos, sin embargo, a que este proceso sea acelerado considerablemente. Dado que OSIPTEL ha llegado a la conclusión que los cargos actuales de terminación están muy por encima de los del mercado, el propuesto periodo de transición de tres años y medio hacia la meta de OSIPTEL parece extraordinariamente largo. Durante esta dilatada transición, los cargos de terminación por encima del mercado continuarían reduciendo la demanda de servicios de telecomunicaciones, perjudicando tanto a los consumidores de Perú como los de Estados Unidos, así como impactando negativamente al desarrollo económico peruano. Es más, nos preocupa que la reducción inicial recién tenga lugar el 1 de enero de 2006. Los Estados Unidos instan a OSIPTEL que acelere la introducción de menores cargos y reduzca el propuesto periodo de transición a fin de traer más rápidamente a los consumidores los beneficios de menores y más razonables cargos de terminación en móviles así como reducir las distorsiones en la economía peruana.

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

El patrón de disminución gradual no debe ser utilizado por OSIPTEL Nextel se encuentra en desacuerdo con el enfoque propuesto por OSIPTEL de introducir una disminución gradual en los cargos de terminación móvil durante un período de cuatro años. La posición de Nextel es que OSIPTEL puede y debe introducir las reducciones propuestas inmediatamente en lugar de implementar una reducción gradual. En los casos en los que los entes reguladores han introducido reducciones en los cargos de terminación móvil lo normal es que no hayan utilizado un método por fases sino que hayan determinado

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cuál debería ser la reducción y simplemente han efectuado una reducción inmediata de esos cargos. En Nueva Zelanda, que tiene los cargos de terminación más altos entre los países de la OECD, la Comisión de Comercio ha propuesto recientemente la regulación de los cargos de terminación móvilciii mediante una reducción única ya que entendió que tal reducción no tendría efectos perjudiciales sobre los ingresos del operador que interrumpiesen o desincentivasen la inversión.civ En este sentido, la Comisión encontró que una reducción gradual minimizaría los beneficios para los usuarios finales, sin ofrecer beneficios compensatorios a los operadores.cv En realidad, Nueva Zelanda es particularmente interesante, ya que sus cargos iniciales y finales son muy similares a los del Perú. Sin embargo, Nueva Zelanda ha propuesto una reducción inmediata del 44% comparado con el retraso de 42 meses que tendrá que enfrentar el Perú para reducir su cargo en un 41%. (Gráfica 5). OSIPTEL ha argumentado que una convergencia gradual hacia costos es necesaria para evitar “los efectos perjudiciales sobre la competencia en el mercado.” Este argumento tiene varios defectos. Primero, no hay consenso sobre qué debe considerarse un período de tiempo razonable para permitir que los operadores móviles se ajusten. Segundo, OSIPTEL no considera el impacto perjudicial para los consumidores que deben esperar cuatro años para alcanzar cargos orientados a costos. Tercero, OSIPTEL no ha tomado en cuenta que los cargos que ha propuesto ya no estarán basados en costos al año 2009. Gráfica 5: Propuestas de reducción de cargos de terminación móvil

-

5

10

15

20

25

New Zealand Peru

Antes

Despues

Nueva Zelanda implementa una reducción inmediata del 44% en los cargos de terminación móvil.

La reducción del 41% en Perú no será efectiva hasta el año 2009.

Información adaptada de fuentes nacionales. Por último, los cargos de terminación móvil han sido una preocupación constante para el sector móvil desde el año 2000, cuando OSIPTEL inició su primer proceso sobre esta cuestión.

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Desde entonces, los operadores móviles del Perú han estado activamente involucrados en los procesos de OSIPTEL sobre este tema y es de amplio conocimiento público que los cargos se encuentran en proceso de revisión por OSIPTEL desde hace más de un año. Por lo tanto, una reducción inmediata en los cargos de terminación móvil no sería un resultado abrupto o sin anticipación. De hecho, los dos otros operadores móviles que ofrecen servicios en el Perú, Telefónica Móviles y TIM, deberían estar acostumbrados a una reducción inmediata en los cargos, ya que esos dos operadores han tenido reducciones mucho más dramáticas en otros países en los que mantienen operaciones sin efecto perjudicial alguno. De hecho, decisiones regulatorias de cargos de terminación adoptadas recientemente en sus mercados de origen, han obligado a estas compañías a reducir sus cargos de terminación en un plazo de dos meses (en un 19% en el caso de TIM y un 12% en el caso de Telefónica).cvi Por tales motivos no nos parece razonable asumir que el mercado de servicios móviles del Perú requiera un período largo de ajustes. Incluso en el caso que el patrón de reducción fuese una medida necesaria, el utilizado por OSIPTEL es inconsistente con los de otros países El período de reducción gradual propuesto por OSIPTEL presenta una serie de problemas, entre otros, que: (i) OSIPTEL ha tardado cinco años para retomar el estudio e implementación de cargos de terminación móvil basados en costos y ahora propone aplicar en el 2006 tarifas que ya había propuesto aplicar en el año 2000 y que están completamente desfasadas; (ii) tomará 36 meses alcanzar los cargos orientados a costos que OSIPTEL propone (lo cual es excesivo cuando se compara con otros países que han llevado a cabo procesos similares) y los porcentajes de disminución son muy limitados (en comparación con otros países que han llevado a cabo reducciones); y finalmente, (iii) porque a la terminación del patrón de reducción en el 2009, el cargo ya no estará basado en costos.

a. La implementación de la reducción de los cargos de

terminación móvil no debe retrasarse.

A diferencia de OSIPTEL, la mayoría de los reguladores europeos han considerado que una implementación gradual de los cargos de terminación con base a costos tiene un impacto negativo sobre la eficiencia de mercado y la competencia. Por esto, favorecen la rápida implementación de cargos de terminación móvil basados en costos. Dadas las consecuencias sobre competencia, los usuarios finales y la eficiencia de mercado, las autoridades reguladoras que han regulado los cargos de terminación móvil implementan dichas reducciones en períodos de tiempo muy cortos. El PIB del GRI

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enuncia específicamente que las medidas de ajuste gradual deben realizarse en plazos tan cortos como sea posible.cvii En particular, en aquellos países donde los cargos de terminación son altos, la tendencia fijada por la Comisión Europeacviii y las decisiones de algunos países (p. ej., dentro del contexto de la UE: Portugal e Italia) es reducir los cargos de terminación tan pronto como sea posible.cix

Normalmente, la fecha de inicio de la implementación de un patrón de reducción ocurre dentro de un período relativamente cercano (dos a tres meses) a la fecha en la que el regulador hace pública su propuesta de reducción. Por ejemplo, el regulador francés (l'Autorité de Régulation des Communications Electroniques et des Postes, “ARCEP”) estableció un patrón de reducción de dos años, siendo implementadas las reducciones iniciales tan sólo dos meses después de la emisión de la resolución. De igual manera, en Portugal, el regulador, que también utilizó un patrón de reducción gradual, implementó la primera reducción de cargos un mes después de su decisión. Por el contrario, la reducción propuesta por OSIPTEL tan sólo entraría en vigenci seis meses después de la publicación de su propuesta, lo que significa que los consumidores tendrán que continuar pagando los altos cargos de terminación que existen actualmente en el mercado dado que los operadores trasladan estos cargos a los consumidores.

b. La reducción gradual por fases en un período de tiempo de

cuatro años es demasiado larga cuando se compara con otros países

Los reguladores tienden a establecer medidas de reducción gradual de cargos de terminación en períodos de tiempo tan cortos como sea posible, en las que normalmente dichas reducciones concluyen en períodos de uno a tres años. La Comisión Europea ha manifestado su desacuerdo con la implementación de medidas de reducción gradual por períodos de tres años, tal y como quería emplear el regulador de Grecia, al considerar que dicho período era excesivo, especialmente dadas las circunstancias de Grecia, que tiene uno de los cargos de terminación más altos de la Unión Europea.cx OSIPTEL ha propuesto llevar los cargos a costo en un período de 36 meses, lo que resulta, a nuestro parecer, demasiado lento y arriesgado, ya que al final del período de reducción, en el año 2009 (y tomando en cuenta la tendencia global hacia la reducción en los cargos de terminación) dichos cargos no representarán los costos reales de los operadores. Entre los países que recientemente han adoptado medidas de

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reducción gradual, excepto Israel, el Perú es el que tiene el patrón más largo, siendo de 36 meses (véase Gráfica 6).

Gráfica 6: Duración de los Patrones de Reducción (meses)

12

16

19

25

30

36

36

0 10 20 30 40

Francia

Italia

Portugal

Promedio

Australia

Israel

Perú

Información adaptada de los entes reguladores.

En Francia, por ejemplo, las últimas reducciones planificadas por el regulador resultaron en una disminución del 36,4% desde la implementación del cargo, o 3% al mes sobre un período de 12 meses computado desde enero del 2005 hasta enero del 2006.cxi En Italia, el regulador implementó un patrón de reducción de 16 meses, ordenando de inmediato una reducción del 19% en los cargos de terminación para los dos operadores más grandes durante dos meses y requiriendo una disminución del 42% al final de este período de tiempo.cxii Es relevante el ejemplo del regulador Portugués ya que, como OSIPTEL, optó por utilizar un patrón de reducción gradual en fases debido a inquietudes de que un movimiento rápido hacia la disminución de los cargos de terminación podría causar cierta inestabilidad. A pesar de ello, implementó un patrón de reducción de 19 meses con una reducción inmediata del 25%.cxiii En el caso de Israel,cxiv que tiene el mismo período de reducción que el Perú, el cargo de terminación móvil comenzó relativamente bajo en 7,1 centavos de USD. Este cargo es más bajo que el cargo final del Perú de 12,2 centavos (a marzo del 2008 el cargo israelí será de 4,9 centavos de USD). Además la reducción en Israel es de 1,4% al mes, comparada con solamente 1,1% en el Perú. En comparación con los países estudiados, la reducción mensual del Perú es la más insignificativa ya que considera sólo un 1,1% (Gráfica 7). El Perú también tendrá el segundo cargo más alto al

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final de su período de reducción. Aunque el cargo de Portugal es un poco más alto, situándose en 13,4 centavos de USD, no se debe olvidar que este cargo estará vigente en octubre de 2006 y no en enero del 2009 como en el Perú. Teniendo además en cuenta que es prácticamente seguro que el cargo de Portugal disminuya de nuevo en los próximos 14 meses dada la tendencia regulatoria en ese país, esta comparación no es dable.

Gráfica 7: Reducción mensual en el cargo de terminación móvil

-3.5%

-3.0%

-2.5%

-2.0%

-1.5%

-1.0%

-0.5%

0.0%Francia Italia Portugal Promedio Australia Israel Perú

Información adaptada de los entes reguladores. Finalmente, aunque OSIPTEL ha llevado a cabo una revisión comparativa de las prácticas de otros países con relación a los cargos de terminación móvil (como ha sido expuesto en el Anexo IV -Diseños Regulatorios en la Experiencia Internacional- del Informe) en muchos casos la información no se encuentra actualizada, y se basa en fuentes que no se encuentran vigentes en el momento de la emisión de la Resolución. Además, la información utilizada no refleja fielmente las mejores prácticas de regulación internacional y sus tendencias actuales. El Informe de OSIPTEL no ha tomado en cuenta que muchos países de la UE han adoptado nuevas medidas y reducciones en cargos bajo el Nuevo Marco Regulatorio (“NMR”).cxv Con relación a Italia, Francia, Países Bajos y Portugal, OSIPTEL solamente ha mencionando las decisiones tomadas por los reguladores antes del análisis de mercado realizado bajo el NMR. En el Informe, OSIPTEL tampoco menciona a Irlanda, Grecia o Finlandia, cuando éstos tres países han realizado el análisis del mercado de terminación de móvil (el “Mercado 16”) bajo el NMR y sus decisiones sobre la materia forman parte de la tendencia regulatoria de la UE. c. Los cargos calculados por OSIPTEL no estarán basados en

costos al año 2009

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El patrón de reducción gradual propuesto por OSIPTEL innecesariamente se extiende más en el tiempo que cualquier otro patrón de reducción (Gráfica 8), teniendo en cuenta que cuanto más se avanza en el tiempo, menor es la certeza de cómo será el mercado y cuál será el impacto que tendrán en él los cargos de terminación móvil, por lo que las medidas adoptadas hoy pueden no tener el efecto deseado en el futuro.

Gráfica 8: Período del patrón de reducción

ene-04

ene-05

ene-06

ene-07

ene-08

ene-09

Australia

Francia

Portugal

Italia

Israel

Perú

Nota: El intervalo temporal de la Gráfica cubre el período que va desde que comienza la primera medida de reducción de cargos de terminación hasta que finaliza la última. Información adaptada de los entes reguladores nacionales.

Este largo período de implementación para la introducción de cargos de terminación basados en costos hace que los cargos del Perú ya no se encontrarán basados en costos al año 2009. En efecto, los mismos se encontrarán basados en información de costos del 2004, información ésta que para el año 2009 estará totalmente desfasada. Las consecuencias de este retraso son muy serias para la competitividad del mercado móvil del Perú pero sobretodo para los consumidores que continuarán pagando cargos de terminación móvil por encima del promedio durante un largo periodo de tiempo, ya que absorben los cargos de terminación que los operadores deben pagar. Los cargos de terminación existentes en el Perú, que actualmente son de los más altos del mundo, continuarán siéndolo. En tal sentido, el país habrá avanzado poco en la adopción de cargos de terminación consistentes con las mejores prácticas internacionales.

Por ejemplo, utilizando una selección de los países analizados por OSIPTEL (Gráfica 9, página 63 del Informe) y actualizando esta gráfica se muestra que Perú continuará teniendo los cargos de terminación más altos en este grupo hasta el final del 2006.

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Resulta inaceptable que los cargos de terminación del Perú continúen siendo unos de los más altos del mundo. Gráfica 9: Cargos de terminación móvil, por minuto USD, 2005

$0.00 $0.05 $0.10 $0.15 $0.20 $0.25

GuatemalaMalasiaBolivia

R. Dom.ArgentinaColombia

SueciaEcuador*

NicaraguaPanamá

PromedioParaguayHonduras

EspañaUruguay**

ChileAustralia

BrasilItalia***México

VenezuelaFrancia

Reino UnidoAlemania

Países BajosBélgica

El SalvadorPeru 2006Peru 2005

Nota: * Cargo revisado en julio del 2005. ** Cargo actual empleado por operadores como reportado por el regulador. *** Cargo revisado en Septiembre del 2005. Los cargos del Perú están basados en medias ponderadas. Información adaptada de entes reguladores nacionales.

Además, si comparamos el cargo de terminación del Perú con los otros países en desarrollo similares al Perú en lo que respecta al grupo de ingresos medios-bajos, el cargo es excesivamente alto. Incluso, el cargo del Perú del 2009 es más alto que el cargo aplicado en esos países al día de hoy (Gráfica 10), a pesar del hecho que estos países están en el mismo grupo de ingresos que el Perú.

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 149

Gráfica 10: Cargo de Terminación del Perú comparado con otros países de ingreso medio-bajo, 2005

$0.00 $0.05 $0.10 $0.15 $0.20 $0.25ChinaGuatemalaArgeliaIndonesiaSri Lanka

BoliviaFilipinasR. Dom.RumaniaColombiaMarruecosPerú 2009Perú 2008Perú 2007Perú 2006Perú 2005

Nota: Esta gráfica contiene economías definidas por el Banco Mundial como de ingreso medio-bajo. Información adaptada de entes reguladores nacionales y datos de operadores.

d. Se continúa perjudicando a Nextel frente a los otros

operadores durante el período de tres años hasta llevar los cargos a costos

Como se puede observar en la siguiente gráfica (Gráfica 11), OSIPTEL ha planteado el subsidio de red más bajo del mercado a los otros operadores móviles. En este sentido, además de haber tenido que subsidiar históricamente a los operadores móviles durante los años anteriores, como ya se ha expuesto previamente, Nextel tendrá que seguir subsidiando de nuevo el crecimiento de los otros operadores móviles durante los próximos años, con el consiguiente impacto financiero para Nextel. Todo ello, sin perjuicio de que los cargos de terminación, y en especial el de TIM, estarían desfasados con los costos reales en el 2009, lo cual se podría considerar como otra forma de subsidio.

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Gráfica 11: Cargo de Terminación del Perú, 2000-2009

Que la política de OSIPTEL sea fijar costos permanentemente desfasados y no ajustados a los costes reales, es realmente criticable y merece reflexión por parte del ente regulador ya que ello finalmente perjudica a los usuarios. Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, por minuto tasado al segundo, establecidos en el Artículo Primero de la presente Resolución, serán aplicados en forma gradual según el siguiente cronograma:

OSIPTEL NO DEBE UTILIZAR EL PATRÓN DE REDUCCIÓN GRADUAL YA QUE LOS OPERADORES NO NECESITAN PERIODO DE AJUSTE Sin perjuicio de lo que pueda resultar de una mayor investigación por parte de OSIPTEL, los hallazgos a que se refiere la Resolución No. 014-2005-CCO/OSIPTEL (en adelante la “Resolución del Cuerpo Colegiado”), asi como el informe 066-GPR/2005 de la Gerencia de Políticas Regulatorias comprendido en la misma, demuestran que la reducción del cargo de terminación móvil de manera gradual carece, por un lado, de justificación, y por otro, que la extensión del período de reducción incentivaría el abuso de posición de dominio del mayor operador del mercado, esto es, de

1 de enero del 2006 – 31 de diciembre

del 2006

1 de enero del 2007 – 31 de diciembre

del 2007

1 de enero del 2008 –

31 de diciembre del 2008

1 de enero del 2009 – 31 de diciembre

del 2009

Telefónica Móviles S.A. 0.1834 0.1616 0.1397 0.1179

TIM Perú S.A.C. 0.1873 0.1693 0.1513 0.1333

Nextel del Perú S.A. 0.1816 0.1580 0.1343 0.1107

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 151

TM. La consecuencia de ello sería, por tanto, que se prolongaría y agravaría la práctica de precios de predatorios con el fin de expulsar a los competidores del mercado. En la Resolución, OSIPTEL propone un periodo de reducción gradual de los cargos de terminación móvil de 3 años a fin de permitir a los operadores de servicios móviles ajustarse a la reducción. Sin embargo, los hallazgos de la propia OSIPTEL en la Resolución del Cuerpo Colegiado sustentan la posición de Nextel de eliminar el periodo de reducción e introducir cargos basados en costos de manera inmediata. En efecto, en la Resolución del Cuerpo Colegiado, OSIPTEL reconoce que “queda en evidencia que las tarifas on-net de [TM] mencionadas a manera de referencia por Nextel se encuentran por debajo” del valor de US$0.1179, que fue el valor propuesto por OSIPTEL como el cargo de terminación para la red de TM.16 Asimismo, la Gerencia de Políticas Regulatorias encontró que la “tarifa promedio del 67% de los planes de [TM] se encuentra por debajo del costo estimado,”17 lo que permite a OSIPTEL encontrar indicios suficientes de que TM podría estar “cobrando a los usuarios finales tarifas para las comunicaciones móviles originadas en su red (on-net, off-net y móvil fijo) por debajo de costos.”18 En vista de lo anterior, los efectos que la reducción gradual busca impedir son inexistentes ya que al menos TM se encuentra cobrando en la actualidad tarifas por debajo de sus costos y tarifas que son incluso menores a los cargos de terminación que OSIPTEL pretende aplicar en el 2009. Es evidente que si la situación financiera de una de las empresas con mayor participación de mercado le permite hoy en dia cobrar tarifas por debajo de sus costos, una implementación inmediata de tarifas basadas en costos no afectaría negativamente su viabilidad financiera. El Periodo de Reducción Gradual Prolonga los Efectos de los Precios Predatorios Asi, mientras más se prolonga la implementación de cargos basados en costos y mientras exista una gran diferencia entre los cargos propuestos por OSIPTEL y las tarifas efectivamente cobradas por los operadores integrados verticalmente que dominan el mercado (específicamente, TM), se crean mayores oportunidades para emplear prácticas predatorias en abuso de una posición dominante. OSIPTEL ha propuesto un cargo de terminación inicial para TM de US$0.1816, reduciéndose gradualmente hasta llegar a US$0.1107 en el 2009. Basados en datos del 2004, el informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias determinó que el costo de terminación de

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llamadas de TM es de US$0.09019. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, el 67% de todos los planes de TM se encuentran por debajo de costos, y el “58% de los planes tienen una tarifa on-net promedio por debajo del costo estimado de terminación.”19 De lo anterior se deduce que el cargo de terminación actualmente vigente de US$0.2053 esta siendo utilizado por TM como un subsidio de las tarifas on-net, en perjuicio de los operadores como Nextel cuyo tráfico fuera de red es significativo. Si a este factor le añadimos que se tardaría 3 años para reducir los cargos de terminación a lo que OSIPTEL considera (con datos del 2004) que estarían basados en costos, lo que se logra es perjudicar la viabilidad financiera de empresas en vías de desarrollo como Nextel a quien le es imposible competir con tarifas que de por sí se encuentran por debajo del mismo costo de terminación. En un mercado que tiende al duopolio, donde dos operadores suman conjuntamente una participación del 95% y cuentan con una integración vertical de grupo, el no establecer tarifas orientadas a costos de forma inmediata permite prácticas predatorias, como se ha podido comprobar en el caso de TM, con el objetivo de expulsar a los competidores alternativos, como es el caso de Nextel. Desde hace varios años, Nextel viene sufriendo los abusos de posición dominante de TM. El prolongar la implementación de tarifas orientadas a costos crea más espacios para que empresas como TM continúen beneficiándose del gran margen existente entre sus costos reales y el cargo tope, en detrimento de las empresas como Nextel cuyo margen de costo y tarifa es menor. El llevar los cargos a costo de manera inmediata reduce el margen de posibilidad de emplear prácticas predatorias y disminuye el nivel de subsidio de los cargos de terminación móvil de llamadas off-net. En vista de lo anterior, es evidente que los cargos propuestos por OSIPTEL y el periodo de reducción gradual contribuyen a agrandar el principal efecto de las prácticas de precios predatorios, que es eliminar a los competidores del mercado. Por lo tanto, y dada la situación de alta concentración del mercado y la integración vertical de los dos operadores que participan conjuntamente en el 95% del mercado, es necesario para el mantenimiento de la leal y libre competencia que la reducción a costos sea implementada de forma inmediata, sin aplicar medida alguna de reducción gradual. El no hacerlo sólo nos llevará a un escenario en el que los operadores alternativos, como Nextel, serán expulsados del mercado mediante prácticas anticompetitivas cuya existencia será determinada por OSIPTEL demasiado tarde, una vez que éstas ya han cumplido su fin y la situación sea irreversible para la libre competencia y los consumidores del Perú. La aplicación de la reducción gradual sólo servirá para permitir que estos operadores puedan realizar prácticas predatorias en contra de la libre competencia por más tiempo, ya que a pesar de las evidencias de tales prácticas expuestas en el citado informe de la

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Gerencia de Políticas Regulatorias, OSIPTEL plantea una reducción gradual por tres años que permite a estos operadores subvencionar con tarifas de terminación no orientadas a costos planes y productos estratégicos por debajo de costos con la única finalidad de expulsar a los competidores del mercado.

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ASPEC

REDUCCIÓN GRADUAL En el mencionado articulo se establece el cronograma de aplicación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, estableciendo que su aplicación se iniciaría en el mes de enero de 2006 y culminaría en diciembre de 2009 con la disminución total del cargo actual de 0.0847 US$ por minuto. Al respecto, consideramos positiva dicha reducción en la medida que la misma tendrá incidencia directa en la reducción de tarifas, sin embargo, el tiempo señalado para la disminución total nos parece excesivo, no existiendo fundamentación razonable para ello., si tenemos en cuenta además que este tema viene siendo tratado desde el año 2000 por el OSIPTEL, efectivizándose una rebaja real prácticamente 10 años después. Una de las razones por la que no seria favorable esperar hasta el año 2009 para la reducción es que a la fecha tenemos una de los cargos mas altos a nivel internacional (ver anexo 1) y que en nada cambiaria si se espera hasta el 2009, en la medida que con la reducción a esa fecha seguiremos teniendo uno de los cargos mas altos (ver anexo 2); convirtiéndose en inútil la reducción planteada. Asimismo, habiéndose probado por el regulador que durante todo este tiempo las empresas han venido obteniendo ingresos excesivos fijando el cargo por encima de los costos reales, lo cual es contrario a lo establecido en las Normas de Interconexión así como en sus lineamientos; resulta un contrasentido seguir otorgándoles la facilidad de percibir ingresos por 4 años mas. Además, los costos utilizados por el OSIPTEL para la determinación del cargo, son los de las empresas al 2004, por lo cual consideramos que la reducción debe ser implementada en su totalidad en el año 2006.

Comentarios

Defensoria del Pueblo

El informe de OSIPTEL sobre el Procedimiento de Fijación de Cargos de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles evidencia que el Perú se encuentra entre los países que poseen mayores cargos en este concepto. Esta conclusión se desprende de comparaciones de los cargos en países de condiciones similares. Por ejemplo, entre los países de menor gasto nacional per capita, o también cuando se compara con los países que regulan el cargo ante desacuerdos de las empresas, y entre los países que tienen una baja penetración de

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la telefonía móvil, e igualmente entre los que muestran una alta concentración en la industria. El nivel del cargo de terminación de llamadas se sustenta en una estimación realizada por OSIPTEL de los costos involucrados en este segmento del servicio. Sin embargo, el organismos regulador ha considerado necesario que las empresas dispongan de un plazo hasta enero del 2009 para llegar a un cargo que refleje el nivel estimado de los costos. Esto se explicaría por la conveniencia de que las empresas disponga de un tiempo para adaptarse a las nuevas condiciones. No obstante lo señalado, nuestras apreciación es que el plazo planteado es demasiado largo. En efecto, desde la publicación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, el año 1998, las empresas operadoras han tenido conocimiento de la decisión del Estado con respecto a que el establecimiento de cargos de interconexión se realizaría en base a costos. Más aún, OSIPTEL ya había indicado su decisión de reducir este cargo mediante la resolución N° 063-2000-CD/OSIPTEL del 4 de diciembre, aunque esta no entro en vigencia tal como fue publicada inicialmente. La referida resolución mostraba el nivel de cargos que venían aplicándose en un grupo de países seleccionados. En adición, el proceso regulatorio para fijar cargos de interconexión tope por llamadas en las redes de servicios móviles fue iniciado con un procedimiento de oficio del 4 de julio de 2004, por lo que las empresas operadoras han tenido suficiente tiempo para ir adecuando sus estrategias. Cabe señalar además, que la motivación para reducir este cargo de terminación es posibilitar la reducción de algunas tarifas del servicio de telefonía móvil, así como mejores condiciones para la competencia. En este sentido, si tales objetivos no se alcanzarán, el establecimiento de un plazo tan prolongado impediría que el regulador pudiese adoptar medidas correctivas pertinentes dentro de plazos adecuados.

Comentarios

Sprint Nextel

Sprint solicita encarecidamente a OSIPTEL que reconsidere su Resolución del 4 de julio para establecer reglas que requieran reducciones considerables de las tarifas de terminación de llamadas móviles en plazos más cortos.

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

ESQUEMA DE AJUSTE GRADUAL Comentarios al Informe y al artículo 3° del Proyecto de Resolución: Sin perjuicio de reiterar nuestra posición en torno a la gravedad e inconveniencia de reducir el cargo de terminación a largo plazo sin confrontarlo con el desarrollo de la industria (pag.4), en términos

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generales, AM coincide con el organismo regulador en implementar un esquema de ajuste gradual del cargo de terminación de llamadas en las red es móviles que converja a costos en un intervalo no menor de 3 años, debido a que los operadores móviles requieren de un período de tiempo razonable para poder adaptar sus estrategias de inversión al nuevo contexto del mercado y de esta forma asegurar la viabilidad financiera del negocio. AM entiende que este es un aspecto medular y extremamente necesario de cara a una decisión final que pueda adoptar el regulador. Con un esquema de ajuste gradual se le estaría permitiendo a las empresas móviles adecuar sus costos y precios, y además compatibilizar los desequilibrios generados por el nuevo entorno regulatorio. De esta manera, se lograría un equilibrio de sostenibilidad financiera y de futuras inversiones en el mercado, lo cual se traduciría en un comportamiento dinámico del mismo y por ende en un mayor bienestar para los usuarios (que es uno de los propósitos y objetivos del regulador según lo expresa en el Informe expedido por OSIPTEL como sustento del Proyecto). (4) Es importante precisar que no sólo es inevitable y fundamental para el contexto actual del mercado móvil peruano adoptar un esquema de reducción gradual de ajuste del cargo de terminación en la red móvil, sino también relevar --a modo de refuerzo de la necesidad y conveniencia de ello-- que ese mismo esquema ha sido adoptado por otros países como Austria, Dinamarca, Noruega o Suecia y también en países tomados a veces como modelo regulatorio de referencia en esta materia, tales como el Reino Unido (5) y Chile (6). El organismo regulador del Reino Unido por ejemplo, estableció un esquema de cinco (5) ajustes graduales durante un periodo de cuatro (4) años. En Suecia por su parte se propuso una reducción gradual de cuatro (4) ajustes en un intervalo de tres (3) años. Finalmente Chile en el 2004 inició la reducción de sus cargos de interconexión, los cuales convergerían a costos en un periodo de cuatro (4) años y bajo un esquema gradual de cinco (5) ajustes. (ver Cuadro 1 siguiente)

Cabe recalcar, que una implementación inmediata de reducción del cargo afectará negativamente las inversiones futuras de una operadora móvil, como consecuencia de una menor disponibilidad de fondos. Asimismo, impactaría sobre las estrategias de las firmas

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en dos sentidos, por una parte, se dispondría de poco tiempo para adaptarse progresivamente a las nuevas condiciones de competencia y por otra, se generaría un ambiente de irreversibilidad que tendería a forzar la toma rápida de decisiones de largo plazo, las cuales podrían no ser las mas adecuadas para el desarrollo sostenible de la empresa. Un ajuste inmediato de los cargos de terminación de llamadas sumado a la evolución actual del entorno competitivo del mercado peruano puede originar un efecto negativo sobre AM. La consolidación del operador dominante, a raíz de la fusión de TM y CM, y la compra por parte de América Móvil (AM) de la empresa TIM, crea nuevas condiciones de competencia en el mercado. Por este motivo resulta primordial que las operadoras dispongan de un periodo de tiempo razonable para poder adecuar sus estrategias y reacomodar sus planes tarifarios y líneas de negocio para seguir siendo eficientes y competitivas en el mercado y de esta forma lograr captar y retener a un mayor número de usuarios. En ese sentido, es muy importante que el regulador evite provocar transformaciones abruptas indeseadas en el mercado, que puedan traer efectos perjudiciales para el desarrollo del negocio y sobre todo que pueda originar alteraciones en la prestación del servicio hacia los usuarios. Por último, AM considera que puede ser prudente plantear una propuesta de esquemas de reducción diferenciados, en plazos más cortos para el operador dominante (TM), mas no así para su operador competidor como lo es AM. Lo anterior podría ser viable debido a que TM presenta una mejor situación financiera con relación a la de AM, ya que la empresa de capital español es una empresa madura que viene operando ya varios años en el mercado, lo cual implica una mayor consolidación del negocio. Ante este contexto se hace evidente que AM requiere de un mayor periodo de ajuste, debido a que necesita más tiempo para poder adaptarse a los cambios de la nueva normativa regulatoria, por ser una empresa que acaba de adquirir a la ex -TIM, operadora que venía funcionando pocos años en el mercado, y que aún no lograba afianzar completamente su situación financiera, como si lo debe haber hecho seguramente Telefónica Móviles (TM) y podrá comprobarlo fácilmente el órgano regulador. Como resultado de lo anterior, el esquema de ajuste gradual a costos para AM (ex-TIM), asumiendo como mínimo, cuatro (4) ajustes graduales durante un periodo de tres (3) años y reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$ 0.2053 y el cargo de terminación estimado para AM, debería ser tal como se presenta a continuación:

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Comentarios

AT&T

Como quiera que sea el principio de precios utilizado, AT&T encomienda a OSIPTEL a que imponga obligaciones a los operadores móviles que aseguren una reducción inmediata del cargo de terminación que los oriente a costo. Una reducción significativa en los cargos de terminación conllevará seguramente una reducción significativa en los cargos minoristas fijo-móvil en beneficio de los usuarios finales, como la misma OSIPTEL ha reconocido. Por consiguiente, AT&T apoya una reducción inmediata que oriente los actuales cargos a costos en un solo paso; no hay ninguna ventaja de posponer la fecha de entrada en vigencia de estas tarifas por más de tres años (hasta enero del 2009). En lugar de permitir que los OSM sigan obteniendo beneficios excesivos de los servicios de terminación de llamadas durante todo ese tiempo, lo que debería hacer OSIPTEL es eliminar esta distorsión del mercado de golpe. No es necesario un periodo de transición. Cualquier demora en este sentido premia a los OSM permitiéndoles mantener cargos irracionalmente altos. AT&T encomia los esfuerzos de OSIPTEL para orientar los cargos de terminación a costo, sin embargo, encomienda respetuosamente a OSIPTEL a establecer una mayor reducción de los topes de cargos de terminación para que reflejen mejor los costos y a implementar estas reducciones inmediatamente sin que se extienda por más de tres años y, por tanto, se retrasen los beneficios que aporta esta medida al mercado y a los consumidores.

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Posición de OSIPTEL

Como ha sido señalado en la sección referida a la literatura económica (sección 2), el cargo móvil se relaciona de manera compleja con distintos precios en la industria de telecomunicaciones. En el caso de las relaciones entre redes móviles el cargo se relaciona con los precios de llamadas on-net y off-net, mientras que fuera de las redes móviles el cargo se relaciona con las llamadas desde teléfonos públicos y las llamadas de larga distancia nacional e internacional. Estas relaciones comprenden diversos servicios e inclusive diversas líneas de negocio dentro de un mismo servicio. Así, el cargo móvil es un costo para las llamadas desde teléfonos públicos por lo que afecta las operaciones de empresas en este negocio. El cargo móvil también es un costo para llamadas de larga distancia, internacional y nacional, por lo que afecta los negocios de operadores de larga distancia nacional y de carriers en el servicio de larga distancia internacional. Dentro de la industria móvil, el cargo se relaciona con el precio de las llamadas dentro y fuera de la red, la renta mensual y el precio del equipo y afecta de manera opuesta a los operadores que basan su negocio en segmentos residenciales de ingresos medios y bajos y que tienen un importante tráfico entrante, y a los operadores que tienen un importante tráfico saliente. Por ende, la fijación del cargo móvil afecta a distintos modelos de negocio dentro de la industria móvil y fuera de ella. De ahí que los comentarios presentados por las distintas empresas sean muy distintos y muchas veces opuestos. Estos comentarios expresan comprensiblemente visiones desde determinada línea de negocios, pero no corresponden de manera alguna a los intereses del conjunto de la industria. La política de cargos planteada por el regulador tiene como referente el bienestar de la sociedad, lo cual implica el bienestar de los distintos usuarios de los servicios de telecomuniacciones involucrados. Es decir, la política de cargos debe compatibilizar el bienestar de aquellos usuarios en las distintas redes móviles, de aquellos que usan servicios de larga distancia, de aquellos que usan los servicios de telefonía pública que tendrán acceso a través de un teléfono móvil y de aquellos que usan o usarán los servicios de telefonía pública y que no tendrán acceso a las redes de telefonía fija o móvil en un horizonte de tiempo dado. La gradualidad de la convergencia de los cargos a costos es una respuesta técnica a los objetivos de cobertura, eficiencia, equidad y competencia. Es decir, una trayectoria gradual decreciente de cargos debe permitir seguir con el proceso de expansión de las redes móviles y facilitar una mayor penetración de este tipo de telefonía, al tiempo que permite menores precios en los servicios

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de larga distancia y telefonía pública, lo cual permitirá ganacias en eficiencia (demandas elásticas) y menores precios para llamadas de usuarios de menores ingresos que acceden a través de teléfonos públicos. Asimismo, un menor nivel de cargos afectará al precio relativo de las llamadas dentro y fuera de una red, lo cual beneficia la competencia en la industria. La trayectoria de cargos permite, por ende, compatibilizar más de un objetivo lo cual no podría lograrse en una perspectiva estática (léase, sin gradualidad). En este caso, lograr un objetivo significa afectar negativamente a otro. Naturalmente, el organismo regulador debe contar con instrumentos adicionales. Es por ello que el regulador debe tener una política proactiva de defensa de la competencia que complemente la gradualidad de los cargos. Además de las razones técnicas expuestas, la gradualidad es una política pertinente en el contexto de las distintas acciones que ha realizado el regulador en la industria móvil en el transcurso del último año. Entre estas medidas debe señalarse la reducción de la tarifa fijo-móvil en más de 30% (Julio 2004-Julio 2005), la unificación de cargos por terminación de llamadas en redes móviles en 0.2053 US$ (Mayo 2005) que significó una reducción superior al 13% y la presente propuesta de reducción de cargos en un nivel superior al 40%. Todas estas medidas inciden de manera diferenciada en los dintintos operadores de la industria por lo que tienen efectos diferenciados en los ingresos y costos de estos operadores. Finalmente, debe reiterarse que la reducción gradual de cargos es consistente con la mejor práctica internacional. Entre otras explicaciones, puede añadirse la necesidad de tener una política consistente con lo reciente de la casuística de la regulación de los cargos móviles. Por otro lado, es conveniente destacar que la tasa de reducción anual propuesta para el caso peruano es superior al promedio de las tasas de reducción implementadas por los países que han establecido procesos de gradualidad.

País Gradualidad Variación Variación Variación

N° Meses Acumulada Anual MensualizadaReino Unido 48 -23.4% -6.5% -0.6%Holanda 12 -24.2% -24.2% -2.3%Francia 24 -36.4% -20.3% -1.9%Promedio 34 -37.7% -15.3% -1.4%Australia 30 -42.9% -20.1% -1.8%Perú 43 -48.4% -16.8% -1.5%Suecia 48 -50.9% -16.3% -1.5%

Respecto a los comentarios relacionados con la normativa de la Comunidad Andina de Naciones y de la Organización Mundial de

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Comercio, es preciso señalar que la normativa de ambas organizaciones establece que los cargos de interconexión deben estar orientados a costos (“cost-oriented”). En este sentido, los cargos de interconexión establecidos por OSIPTEL sí cumplen con la normativa de ambas organizaciones. Por otro lado, respecto a los comentarios de Nextel referidos al ajuste gradual de los cargos a costos, llama la atención la inconsistencia de los comentarios de la empresa, respecto a lo que Nextel propuso mediante el Informe “Termination charges on mobile networks in Peru” elaborado por la consultoria Analysys y remitido por Nextel Perú mediante carta Nº GL-057/04 recibida el 19 de enero de 2004. En dicho informe, la consultora Analysys de Nextel Perú considera un ajuste gradual como mejor práctica para la reducción de los cargos de terminación de llamada en redes móviles. En particular, Analysys indica que no es recomendable implementar ajustes a costos inmediatamente o en el muy corto plazo. Asimismo, Analysys señala que: “(...) Incluso en mercados donde la discrepancia entre costos y los cargos vigentes es menor que en Perú, los reguladores que proponen cargos orientados a costos han generalmente adoptado controles de precio de mediano plazo o limitado las reducciones iniciales en los cargos. En el Reino Unido, por ejemplo, se utilizó un esquema de ajuste gradual de 3 años.” cxvi En particular, el mencionado informe de Analysys propone una reducción gradual de los cargos de terminación de llamada en redes de servicios móviles durante un plazo de 3 años, desde el 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre de 2006. Al respecto, este plazo de 3 años es similar al propuesto por OSIPTEL en su proyecto de resolución. Por lo expuesto, resulta claramente inconsistente que habiendo Nextel Perú presentado el mencionado informe de Analysys critique en esta oportunidad un ajuste gradual de los cargos por terminación de llamadas en redes de empresas móviles durante un plazo de 3 años. Asimismo, con relación al comentario de Nextel de que la reducción propuesta por OSIPTEL tan solo entraría en vigencia seis meses después de la publicación de su propuesta, cabe mencionar que el establecimiento de los cargos de interconexión por terminación de llamadas en las empresas de servicios móviles se rige por un procedimiento administrativo establecido en la normativa, el cual implica plazos para la recepción de los comentarios de las empresas, la realización de una audiencia pública y la evaluación de dichos comentarios al proyecto de resolución. Es por ello que se

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estableció plazo de inicio de la reducción del cargo por terminación de llamada en empresas móviles acorde con estas etapas obligatorias. Además, respecto al comentario de Nextel de que supuestamente tendría que seguir subsidiando el crecimiento de los otros operadores móviles durante los próximos años, como se señaló previamente, el cargo afecta de manera opuesta a los operadores con un importante tráfico entrante y a los operadores que tienen un importante tráfico saliente. En particular, en el caso de Nextel, sus propias decisiones comerciales han llevado a la empresa a enfocarse en clientes con patrones de tráfico diferentes que aquellos de las otras empresas operadoras. Asimismo, respecto al comentario de Nextel de que el ajuste gradual agravaría una supuesta práctica de precios predatorios, es preciso señalar que habiendo un procedimiento administrativo de solución de controversías en curso, este organismo no puede pronunciarse sobre la existencia o no de precios predatorios. Sin perjuicio de lo señalado, conforme a sus funciones, OSIPTEL supervisará el mercado de servicios móviles a fin de verificar que no se apliquen prácticas anticompetitivas en detrimento del bienestar de la sociedad. Además, OSIPTEL tiene la facultad de revisar los valores de los cargos de terminación de llamada en redes móviles siempre que considere que los valores establecidos ya no se ajustan a la realidad, sea por una reducción de costos o por cambios significativos en las condiciones del mercado. Respecto al comentario de América Móvil, es preciso mencionar que la regulación implementada por OSIPTEL no discrimina entre operadores dependiendo de su situación financiera ni políticas de negocio. En este sentido, no se justifica la aplicación de esquemas de reducción diferenciados entre las empresas de servicios móviles, más aún si, como se señaló en el Informe Nº 057-GPR/2005, cada empresa de servicios móviles cuenta con poder de mercado en la terminación de llamadas en su red. Respecto al comentario de AT&T, cabe precisar que es incorrecta la afirmación de dicha empresa de que OSIPTEL habría supuestamente señalado que la reducción de los cargos de terminación conllevaría a una reducción de los cargos minoristas fijo-móvil. Como se señala en el Proyecto de Resolución y en Informe Nº 057-GPR/2005, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonía fija local y terminadas en una red de las empresas de servicios móviles están exceptuadas del establecimiento de los cargos por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. En este sentido, el efecto que la

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reducción del cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios móviles podría tener sobre la tarifa minorista de las llamadas fijo-móvil es indirecto. Sin perjuicio de lo señalado, es conveniente mencionar que OSIPTEL propuso, como otra medida regulatoria, la reducción de las tarifas fijo-móvil en más de 30% desde junio del 2004 a julio de 2005.

Tema 11 Tratamiento al Entrante Comentarios

Nextel del Perú S.A.

Con la compra de TIM por América Móvil, OSIPTEL debe asegurar que no tratará a América Móvil como un nuevo entrante y que no le permitirá recibir los beneficios del Artículo Quinto de la Resolución, permitiéndole de esta forma tener el tope más alto al cargo de terminación que aplicaba a un operador móvil existente en el término inmediatamente anterior. Si es tratado como un nuevo entrante, la Resolución como actualmente redactada podría permitir a América Móvil cobrar un cargo de terminación de USD 0.2053 si entra al mercado en 2006, ya que este es el cargo uniforme fijado actualmente para los tres operadores. Con la compra de TIM por América Móvil, esta última adquirirá la base de suscriptores, infraestructura y otros activos de TIM. Como resultado, no será un nuevo entrante y OSIPTEL no debe tratarla como tal bajo el Artículo Quinto de la Resolución. Hacer lo opuesto generaría una ventaja injusta a favor de América Móvil y TIM que podría ser dañino para el paisaje competitivo del mercado móvil...

Comentarios

América Móvil Perú S.A.

En ese sentido, a AMOV Perú, al haber obtenido la cuarta banda de telefonía móvil PCS en el país y al ser un operador entrante al mercado, le correspondería -según lo planteado por OSIPTEL en su Informe N° 057-GPR/2005 y en el respectivo Proyecto de resolución-, un cargo de terminación tope igual al cargo tope más alto fijado para las empresas móviles que operaban en el mercado en el periodo anterior.

Comentarios

Americatel

Nos permitimos reiterar nuestra posición respecto que consideramos que no existe justificación alguna para establecer cargos de interconexión diferenciados, como tampoco que se mantenga el Sistema EQLLP en la actualidad. En este sentido, consideramos que habiendo plena competencia en el mercado móvil y vislumbrándose la entrada de un nuevo operador con una amplia trayectoria en otros mercados, no se requiere “proteger” al mismo aplicándosele cargos diferenciados, como tampoco altos, para estos efectos, sino una regulación simétrica que permita inyectar competencia en el mercado de llamadas móviles en beneficio de los usuarios.

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 163

Posición de OSIPTEL

Como se señala en el Informe N° 057-GPR/2005, la literatura económica sobre interconexión plantea que se debe brindar un margen extra al entrante que parte de cero, a fin de incentivar la entrada de competidores y permitir su expansión, optándose por una regulación a costos una vez que la red de la empresa entrante madure. En este sentido, el tratamiento al entrante solo es aplicable a aquel operador sin infraestructura desplegada ni usuarios del servicio. Es decir, el operador entrante debe desarrollar tanto su red como su base de clientes. Por ello, en la medida en que las empresas AMOV Perú y América Móvil Perú (antes TIM Perú) planean fusionarse en el corto plazo, no es aplicable el tratamiento al entrante a la empresa AMOV Perú, en la medida en que dicha empresa sí contará con una red desplegada y con una base de clientes. Por otro lado, cabe destacar que, conforme se señala en el proyecto de resolución y en el informe sustentatorio, el esquema de reducción gradual aplicable al entrante podrá ser revisado y modificado, en caso se verifiquen modificaciones significativas en el mercado, a fin de fomentar la competencia. OSIPTEL considera adecuado precisar que un operador entrante, es aquél que no cuenta con infraestructura desplegada ni con usuarios del servicio. Es decir, el operador entrante debe desarrollar tanto su red como su base de clientes.

Tema 12 Beneficios Esperados

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

HACIA UN CARGO DE TERMINACIÓN MÓVIL QUE GENERE UN MAYOR BIENESTAR SOCIAL EN EL PERÚ En el análisis que se realiza en el informe para determinar la necesidad de reducción del cargo de terminación móvil, el Regulador concluye que la regulación de cargos de terminación de llamadas generará un mayor bienestar social. Sin embargo, el informe no ha incorporado una cuantificación respecto al bienestar que supuestamente podría conllevar una reducción del cargo de terminación móvil a los niveles propuestos. En efecto, la premisa de la generación de un mayor bienestar tan sólo se basa en los supuestos cualitativos que detallamos a continuación:

��De acuerdo al informe la regulación del cargo de terminación facilitará la entrada de nuevos competidores al mercado y evitará prácticas de subsidios cruzados.

��De acuerdo al informe, la reducción del cargo de terminación

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permitirá la reducción del costo de llamadas desde larga distancia y teléfonos públicos hacia usuarios móviles. Asimismo, según el informe, la reducción del cargo de interconexión puede generar una reducción de las tarifas off net.

Sobre el particular, nuestra representada considera que el análisis efectuado sobre el supuesto bienestar social que conllevará la reducción del cargo de terminación móvil resulta incompleto dado que sólo se habría asumido los posibles beneficios que acarrearía una reducción del cargo de terminación. Sin embargo, no se ha considerado los posibles efectos negativos que la reducción del cargo de terminación móviles a los niveles propuestos acarrearían en el bienestar social. Del mismo modo, no se ha tomado en consideración que aquellos supuestos beneficios que de acuerdo al informe se espera que se presenten como producto de la reducción del cargo de terminación móvil, a nivel internacional no se han presentado. A continuación detallaremos cada uno de estos puntos: Se ha sobredimensionado los efectos positivos en el bienestar social de una reducción del cargo de terminación móvil

��De acuerdo al Informe la regulación del cargo de

terminación facilitará la entrada de nuevos competidores al mercado y evitará prácticas de subsidios cruzados.

Una reducción del cargo de terminación móvil no traerá consigo el ingreso de nuevos operadores. De hecho, retribuir a los operadores móviles por el servicio de terminación de llamadas a través de un cargo que se encuentra por debajo de lo que reciben los operadores móviles en países desarrollados en vez de ser un incentivo para el ingreso de nuevos operadores, resultará un desincentivo dado que los niveles propuestos no permiten retribuir las grandes inversiones que debe realizar un operador móvil para ingresar al mercado y captar clientes.

Con respecto a las supuestas prácticas de subsidios cruzados, es necesario resaltar que contradictoriamente a lo que se sostiene en el informe, la no consideración de costos relacionados con el servicio de terminación de llamadas en la fijación del cargo de terminación y la fijación de un cargo de interconexión tan bajo generarán un subsidio cruzado en perjuicio de los usuarios de telefonía móvil dado que a los mismos se les estaría cargando costos que también han sido asumidos para la prestación del servicio de terminación de llamadas.

En efecto, el nivel tan bajo de cargo de terminación móvil planteado originaría que la mayor parte de las inversiones y gastos que una

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operadora móvil tiene que realizar para ingresar al mercado, se mantengan y consoliden sean cargados en su mayoría al servicio de originación de llamadas, cuando las inversiones y gastos redundan también en el servicio de terminación de llamadas. En conclusión, al no tomar en consideración en el informe una serie de inversiones y gastos que tiene la empresa operadora para poder brindar el servicio de originación y terminación de llamadas en el cálculo del cargo de terminación de llamadas, lo que en la práctica se genera es un subsidio a favor de los que hacen uso del servicio de terminación de llamadas –operadores internacionales y operadores que atienden al mercado corporativo mayoritariamente- en perjuicio de los usuarios de telefonía móvil. Por ende, contrariamente a lo señalado en el informe, una reducción del cargo de terminación a los niveles planteados generará distorsiones en el mercado y, lo que es peor, estas distorsiones perjudicarán a los más débiles de la relación: Los usuarios.

��De acuerdo al informe la reducción del cargo de terminación de llamadas generará una reducción de tarifas.

Sin embargo, la experiencia internacional nos demuestra que el cargo de terminación no guarda relación con las tarifas. Como ejemplo, citamos el caso de la reducción de las tasas contables. Si bien las tasas contables bajaron en media de $0,35 en 1997 a $0,14 en 2001, e igualmente los precios finales medios de llamadas internacionales descendieron de $0,67 a $0,33 en el mismo periodo, de un análisis inicial de los datos aportados por la FCC, se deriva que el margen que los carriers internacionales obtienen de la diferencia entre la propia tasa contable media y el precio final medio de una llamada internacional (sin tener en consideración los costos operacionales restantes incluidos), aumentaron significativamente en diez puntos porcentuales, de un 48% en 1997 a un 58% en 2001. Esto nos conduce a considerar que los beneficios que hipotéticamente fueron conseguidos gracias a la regulación de las tasas contables no habrían sido trasladados hacia el consumidor final norteamericano en su totalidad sino que también hubieran aprovechado de manera significativa para mejorar los resultados de los propios carriers internacionales de EE.UU. Estos mismos resultados vienen soportados por los datos del informe TeleGeography 2002. Entre 1997 y 2000 los costos de terminación en redes de operadores extranjeros (“settlement rates”) disminuyeron para los tres grandes carriers norteamericanos (AT&T, Worldcom y Sprint) desde 37 centavos de dólar a 19 centavos. Sin embargo, el ingreso medio por minuto retenido por estos operadores (después de pagar la tasa internacional correspondiente) solamente ha disminuido en un centavo de dólar (de 33 centavos de dólar a 32 centavos). 20

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 166

Esta misma situación se ha podido verificar en el mercado peruano. La empresa Nextel señala que no puede brindar tarifas menores a sus clientes –los corporativos- porque el cargo de terminación móvil es muy alto. Sin embargo, sus tarifas no guardan relación con los cargos de terminación. De hecho inclusive en algunos planes21 Nextel ofrece llamadas ilimitadas fuera de su red sin que para ello influya que existe un cargo de terminación que pagar a las operadoras fijas por este servicio. Es más, Nextel afirma que no puede bajar las tarifas fijo-móvil en tanto no se reduzca el cargo de terminación móvil cuando para cursar este tipo de comunicaciones dicha empresa no debe pagar el cargo de terminación móvil.

Si existiese relación entre la tarifa y el cargo de interconexión, la diferencia entre la tarifa móvil-otros, móvil-fijo y móvil-móvil que aplica Nextel debería ser igual a la diferencia entre los cargos. Sin embargo, las cifras no corroboran esta situación: CARGOS Y TARIFAS NEXTEL:

0

0 .2 0 5 3

0 .0 12 0 8

0

0.05

0.1

0.15

0.2

0.25

On N e t A o tro M ó v il A f ijo

C a rg o Ix-US $

Diferencia US$ 0,2053

Diferencia:US$

0,19322

0

0 .2 0 5 3

0 .0 12 0 8

0

0.05

0.1

0.15

0.2

0.25

On N e t A o tro M ó v il A f ijo

C a rg o Ix-US $

Diferencia US$ 0,2053

Diferencia:US$

0,19322

Diferencia US$ 0,2053

Diferencia:US$

0,19322

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0.35

0.40 0.40

-0.05

0.05

0.15

0.25

0.35

0.45

On Net A otro Móvil A fijo

0.20

0.70

0.35

-0.05

0.05

0.15

0.25

0.35

0.45

On Net A otro Móvil A fijo

La explicación de estas diferencias se debe a que los pagos que se realizan entre las operadoras no afectan las tarifas del mercado móvil. Las tarifas móviles se ven reducidas como producto de la competencia y no como producto de un menor gasto en interconexión y en el mercado corporativo donde compite Nextel, esta empresa es capaz de ofrecer tarifas tan competitivas como “llamadas ilimitadas” fuera de su red. De hecho en los últimos años hemos verificado una reducción constante de las tarifas móviles. Sin embargo, estas reducciones no se han producido como consecuencia de la reducción del cargo de terminación móvil. Sin perjuicio de ello, aún cuando se produjese una reducción de las tarifas como producto de la reducción del cargo de terminación

Fuente. www.nextel.com.pe. Tarifas prepago plan 1 y plan 4 e

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 168

móvil ¿Quiénes se verían beneficiados con esta reducción?

��Los consumidores de otros países y no los consumidores peruanos:

Si se produce el supuesto remoto de que las llamadas de larga distancia se reduzcan como producto de la reducción del cargo de terminación móvil, en el caso de las llamadas de larga distancia internacional sólo se verían beneficiados los usuarios de otros países. Entonces, cabe preguntarnos ¿La idea de reducir el cargo de terminación móvil tiene como objetivo beneficiar a los peruanos o a los usuarios de otros países? En definitiva el Estado debe velar por el bienestar de los peruanos, tanto de aquellos que en la actualidad gozan del servicio como sobretodo de aquellos que aún no cuentan con el mismo. Por tanto, el beneficio que puedan obtener usuarios de otros países por la reducción del cargo de terminación móvil no se debe tomar en consideración en el presente análisis. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional, en el Plan de Numeración el Ministerio ha recogido la implementación del área virtual móvil. Esto traerá como consecuencia que no existan llamadas de larga distancia nacional hacia usuarios móviles. En ese sentido, carece de sustento la necesidad de reducción del cargo de terminación móvil en un escenario que en un futuro próximo no va a existir como producto de la regulación sectorial.

��Los consumidores corporativos en perjuicio de los sectores que no cuentan con el servicio:

Sin duda quien ha venido impulsando la reducción del cargo de terminación móvil es la empresa Nextel, la cual se enfoca básicamente a brindar el servicio al sector corporativo, un sector que sin duda tiene capacidad para generar tráfico saliente a diferencia de la gran parte de nuestra población, quienes usan básicamente el celular para recibir llamadas. De hecho si esta empresa decide trasladar parte de los beneficios de la reducción de cargos de terminación a sus clientes, tendríamos como consecuencia que los clientes corporativos de esta empresa se verían favorecidos. Sin embargo, cuando el Estado adopta una decisión regulatoria no debe buscar favorecer a sólo un sector de la población sino por el contrario debe dar prioridad a aquellos sectores más desfavorecidos. Como sostendremos en el presente documento, una posible reducción de las tarifas off net para los clientes corporativos de Nextel traerá como consecuencia un incremento en la barrera de entrada al servicio en sectores socioeconómicos bajos que en la actualidad no se encuentran en capacidad de acceder al mismo. Por tanto, resulta indispensable tomar en consideración esta situación al momento de tomar una decisión sobre el cargo de terminación móvil.

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 169

��¿Los usuarios de telefonía pública?:

En el informe se señala que la reducción del cargo de terminación móvil conllevará a una reducción de las tarifas de telefonía pública. Sin embargo, no se ha tomado en consideración que las tarifas de telefonía pública se encuentran reguladas. En ese sentido, la reducción de las tarifas de telefonía pública no se daría como producto de una reducción del cargo de terminación móvil sino de una decisión del Regulador. Y una decisión por parte del mismo con respecto a las tarifas de telefonía pública tomaría en consideración diversos factores distintos al nivel del cargo de terminación móvil. A manera de ejemplo, la telefonía pública cuenta con una serie de sobrecostos, generados por el vandalismo, que se han venido incrementando en los últimos años. Por otro lado, las tarifas actuales de la telefonía pública se encuentran de por sí por debajo del promedio de la región. En consecuencia, una reducción regulada de las tarifas de telefonía pública desincentivaría su expansión, y tendría un efecto negativo sobre el acceso universal. Por lo tanto, no se puede señalar que la reducción del cargo de terminación móvil va a conllevar a una reducción de las tarifas por llamadas desde teléfonos públicos.

En todo caso, corresponde tomar en consideración que si se busca realmente el bienestar social y la reducción de la brecha de acceso, el Estado debe optar por incentivar la expansión de los servicios y, entre ellos, principalmente la telefonía móvil. El propio Regulador en el proyecto Fitel de Expansión Celular ha desarrollado las razones por las que el servicio de telefonía móvil celular resulta fundamental para proporcionar acceso y servicio universales:

[...], consideraremos más de cerca lo que hace atractiva a la tecnología celular para los usuarios de bajos recursos en las zonas urbanas y rurales, y otros motivos claves de por qué los servicios de telefonía móvil son adecuados para proporcionar acceso y servicio universales. Los motivos claves que explican el atractivo de la telefonía móvil para los clientes de bajos ingresos son dos: 1. Costo accesible de los servicios de telefonía móvil en comparación con los servicios fijos; y 2. Conveniencia y ventajas del prepago. Proyecto de Expansión Celular – OSIPTEL.

Inclusive una característica del teléfono móvil que resulta sumamente importante es la cobertura geográfica adicional fuera de las ciudades y en las carreteras principales que permite cubrir población que inclusive no es cubierta por la telefonía pública o a la que el acceso a la telefonía móvil resulta mucho más inmediato

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 170

(dada la ventaja de la movilidad).

Ante esta situación, los proyectos que se plantean para reducir la brecha de acceso se dirigen a buscar un incremento de la cobertura celular. En esta línea se enfoca el proyecto de Expansión Celular de OSIPTEL, así como la obligación de expandir el servicio en 2000 localidades dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a nuestra representada. Es una realidad que a los pobladores de estas 2000 localidades más que una reducción de tarifas de telefonía pública, les beneficia una reducción de tarifas de telefonía móvil así como un mayor subsidio de equipos, lo cual se logrará a través de una política regulatoria sobre cargos de terminación adecuada. De generarse incentivos para que las operadoras móviles continúen reduciendo sus tarifas, se producirá un mayor bienestar de los usuarios de sectores socioeconómicos bajos que podrán beneficiarse de las ventajas de la telefonía móvil en su totalidad. Por lo expuesto, se puede concluir que los beneficios que se espera de la reducción del cargo de terminación móvil no se van a plasmar en el mercado. Pero lo que resulta crítico es que no se ha tomado en consideración los efectos negativos que una reducción del cargo de terminación móvil conllevaría al mercado móvil, los cuales detallamos a continuación.

No se ha tomado en consideración los efectos negativos de la reducción del cargo de terminación:

Los ingresos de las operadoras móviles en el Perú provienen principalmente de los siguientes items:

�� Ingresos por tráfico fijo móvil. �� Ingresos por el servicio de terminación móvil. �� Ingresos por la originación de llamadas.

A continuación se grafica la importancia de los referidos ingresos dentro del total de ingresos de la empresa:

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 171

Ingresos Originación de

Llamadas32%

Ingresos por Fijo-Móvil local

12%

Otros ingresos41%

Ingresos por tráfico entrante

15%

Un adecuado balance entre estos ingresos, ha permitido a nuestra representada adoptar una serie de acciones que han contribuido al desarrollo del mercado como son:

�� Realizar una constante evolución tecnológica. �� Brindar el servicio a sectores socioeconómicos de bajos

recursos. �� Reducción Constante de Tarifas �� Subsidio Significativo de Equipos Terminales �� Expandir el servicio a zonas desatendidas del país con la

finalidad de reducir la brecha existente entre Lima y provincias.

Sin embargo, una reducción en los ingresos que obtiene la empresa por uno de estos conceptos, puede originar que la empresa se encuentre obligada a incrementar otro tipo de ingresos, reducir gastos o reducir inversiones, lo cual puede interferir en el desarrollo acelerado que ha tenido el mercado móvil en los últimos años.

Al respecto, cabe destacar la reducción de las tarifas fijo-móvil locales que viene realizando la empresa de acuerdo al cronograma dispuesto por OSIPTEL, la cual ha tenido un impacto importante en los ingresos de la empresa dado que la misma no ha sido acompañada con un incremento del tráfico que la compense, a pesar de las estimaciones del Regulador. Al respecto, la última reducción tarifaria implica para la empresa una reducción de ingresos de más de dos millones de soles mensuales:

Datos del 1Q 2005, TM+CMP

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 172

Esta reducción de ingresos sin duda afecta los resultados financieros de la empresa y termina afectando al sector de telecomunicaciones en general dado que los menores ingresos que se obtienen de las llamadas fijo-móvil necesariamente son trasladados directa o indirectamente a los usuarios móviles.

Esta situación crítica se agrava sustancialmente si se adiciona a la misma el impacto económico que conllevaría una reducción del cargo de terminación móvil. Nuestra representada ha realizado un cálculo de lo que significaría la reducción del cargo de terminación y de acuerdo al mismo el impacto económico de esta medida resultaría muy grande.

Ante esta situación, al momento de definir el cargo de terminación móvil se debe tomar en consideración los efectos económicos negativos que esta reducción tendrá en las operadoras móviles pero sobre todo las consecuencias negativas que puede tener una reducción del cargo de terminación móvil en cada una de las siguientes variables: a) Constante Evolución tecnológica Nuestra representada ha optado por una continua evolución tecnológica en beneficio de sus clientes, como se puede apreciar del siguiente gráfico:

Ingreso a la tercera tercera generacióngeneración, dando la

posibilidad al usuario de transmitir video, imágenes, fotos,

e-mail, internet, etc.

Ampliación de la capacidad de trasmisión de datos.trasmisión de datos.

Telefónica Móviles fue el pionero en ofrecer servicios de

transferencia de datos (wap), para las empresas e

instituciones públicas (Datat ran, Datapol, Emergencias viales)

Lanzamiento del servicio digitalservicio digitala nivel nacional. Telefónica Móviles fue el 6to. país del

mundo con tecnología CDMA.

Se invirtió para ampliar la cobertura del servicio a nivel cobertura del servicio a nivel

nacionalnacional

Motorola CDMA 1X – 3G3GDatos: 140 Kbps

Motorola CDMA IS95B –2.5G2.5G

Datos: 64 Kbps

Motorola CDMA IS95A - 2G2GDatos: 9.6 Kbps

Nortel AMPS

2 003 / 2 0042 003 / 2 0042 0002 0001 9971 9971 9941 994

Ingreso a la tercera tercera generacióngeneración, dando la

posibilidad al usuario de transmitir video, imágenes, fotos,

e-mail, internet, etc.

Ampliación de la capacidad de trasmisión de datos.trasmisión de datos.

Telefónica Móviles fue el pionero en ofrecer servicios de

transferencia de datos (wap), para las empresas e

instituciones públicas (Datat ran, Datapol, Emergencias viales)

Lanzamiento del servicio digitalservicio digitala nivel nacional. Telefónica Móviles fue el 6to. país del

mundo con tecnología CDMA.

Se invirtió para ampliar la cobertura del servicio a nivel cobertura del servicio a nivel

nacionalnacional

Motorola CDMA 1X – 3G3GDatos: 140 Kbps

Motorola CDMA IS95B –2.5G2.5G

Datos: 64 Kbps

Motorola CDMA IS95A - 2G2GDatos: 9.6 Kbps

Nortel AMPS

2 003 / 2 0042 003 / 2 0042 0002 0001 9971 9971 9941 994

La evolución tecnológica resulta indispensable para continuar brindando nuevos servicios, a pesar de que conlleva para la empresa grandes inversiones.

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 173

En ese sentido, Telefónica Móviles inició a finales de 2003 el desarrollo de la tercera generación a través del CDMA 2000 1X. No transcurrió más de un año y empezó a desplegar la tecnología EVDO, la cual permite ofrecer soluciones de datos de banda ancha utilizando como base la infraestructura celular, con velocidades mayores a las que actualmente se ofrece en el mercado peruano. De acuerdo a experiencias internacionales, a través de esta tecnología se ha obtenido velocidades medias de 300 a 500 kbps22. Estos hechos no hacen sino acreditar que nuestra representada se encuentra comprometida con el desarrollo de la telefonía móvil en el Perú, brindando a nuestros clientes las tecnologías más avanzadas que se presentan en el mercado del servicio de telefonía móvil, así como satisfaciendo las necesidades de comunicación de aquellos clientes que no están en capacidad de migrar a la tecnología más avanzada.

Es un hecho que la evolución de tecnologías no termina sino que continuamente evoluciona y por ello se necesita efectuar inversiones.

Sin embargo, las inversiones se dificultan si se adoptan decisiones regulatorias que impactan significativamente en los resultados económicos de la empresa. En definitiva, la reducción del cargo de terminación impactará en los planes de renovación tecnológica por parte de nuestra representada si se toma en consideración el nivel de reducción de ingresos que se ha estimado por la reducción de cada punto porcentual del cargo de terminación móvil. Por ende, una reducción del cargo de terminación móvil en los niveles propuestos, sin duda acarreará un efecto negativo en la sociedad que requiere de innovación tecnológica para su desarrollo.

b) Acceso a sectores socioeconómicos de bajos recursos

Nuestra representada es la empresa que cuenta con mayor participación en sectores socioeconómicos de bajos recursos, como se puede apreciar en el siguiente gráfico:

NSE (2004)

Población por NSE

(millones de personas) 0.3 2.0 6.4 9.1 9.7

33% 30% 25% 21% 14%

26% 26%22% 26%

36% 41% 51% 51% 60%

3%2%3%4%

24%

A B C D E

NSE (2004)

Población por NSE

(millones de personas) 0.3 2.0 6.4 9.1 9.7

33% 30% 25% 21% 14%

26% 26%22% 26%

36% 41% 51% 51% 60%

3%2%3%4%

24%

A B C D E

Telefónica

BellSouth

TIM

Nextel

No precisa

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 174

De una lectura del gráfico anterior se verifica que los sectores socioeconómicos D y E, que son los de menores recursos, son atendidos mayoritariamente por Telefónica Móviles y la ex Comunicaciones Móviles. Esto sucede porque nuestra representada tiene entre sus objetivos generar una oferta variada que se adecue a las necesidades y capacidades de todos nuestros clientes. Sin embargo, aún la brecha de acceso en los sectores socioeconómicos de menores recursos resulta alta:

Nuestra representada es consciente de la necesidad de reducir la brecha de acceso existente. En tal sentido, viene desarrollando proyectos relacionados a alternativas de acceso a nuestro servicio por parte de clientes con muy bajo nivel adquisitivo como la implementación de recargas de bajo valor y la adquisición de equipos prepago a través de esquemas muy novedosos. Estos proyectos permitirían un incremento de la penetración telefónica móvil.

Sin embargo, la apuesta por el acceso a sectores de rentas bajas que ha adoptado y seguirá adoptando nuestra representada trae como correlato menores ingresos por línea que los que ostentan el resto de operadoras móviles, como se puede verificar del siguiente gráfico:

Fuente: Estudio realizado por INMARK PERU S.A –2004.

Fuente y elaboración: OSIPTEL. “Organismos Reguladores Reguladores: Institucionalidad Institucionalidad e Independencia Independencia”, Lima, 15 de junio de 2005

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 175

11,917,0 16,0

43,8

TM CM Tim Nextel

Ante esta realidad, a pesar de la iniciativa de la empresa por generar fórmulas alternativas que nos permitan acceder a sectores que aún no cuentan con el servicio, si se modifica una vez más la estructura de ingresos de las operadoras móviles a través de la reducción del cargo de terminación móvil, nuestra representada se verá obligada a reformular nuestros proyectos actuales.

La explicación de ello radica en que cualquier producto dirigido a dichos sectores ha sido elaborado tomando como base el estimado de ingresos por interconexión que se podría obtener por línea. Recordemos que los clientes de bajos recursos utilizan el celular mayoritariamente para recibir llamadas, siendo poco significativo el tráfico saliente que generan23.

En ese sentido, en caso se reduzca el cargo de interconexión, el tráfico entrante que generen dichos clientes se verá reducido, y por ende, el ingreso predominante que se recibe de los referidos clientes disminuirá, lo cual tendrá como consecuencia que ofrecerles el servicio de telefonía móvil a los mismos deje de ser rentable para la empresa. Ante ello, la brecha de acceso a dichos clientes dejará de ser una “ brecha de eficiencia del mercado” para convertirse en una “brecha real de acceso”. Cabe agregar que la importancia de los ingresos por tráfico entrante para la factibilidad del negocio móvil también ha sido considerada por OSIPTEL cuando ha analizado la posibilidad de incrementar el acceso a las telecomunicaciones a través de la telefonía móvil:

Los cargos de terminación de llamadas de telefonía fija a móvil, que están cambiando actualmente en el Perú, han proporcionado una fuente importante de ingresos a las compañías de telefonía móvil celular para prestar servicios a personas de bajos recursos, incluso las familias del segmento E. Obviamente, los clientes de línea fija están en mejores condiciones de pagar porque son las familias

Ingreso por Línea(prom. Mes 1T05)

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 176

urbanas más solventes, empresas, el gobierno y las compañías telefónicas mismas.24

Como se puede apreciar, una reducción del cargo de terminación móvil resulta grave en un mercado que cuenta con una penetración que se encuentra muy por debajo a la que existe en otros países de Latinoamérica: Como se puede apreciar, una reducción del cargo de terminación móvil resulta grave en un mercado que cuenta con una penetración que se encuentra muy por debajo a la que existe en otros países de Latinoamérica:

Penetración Móvil

16%

35% 38%

62%

27%34%

22% 24%39%

13%

39%

18%33%

0%10%20%30%40%50%60%70%

Perú

Argentina

Brasil

Chile

Colom

bia

Ecuador

Guatem

ala

El

Salvador

México

Nicaragua

Panam

á

Uruguay

Venezuela

Datos al Segundo Trimestre de 2005.

En ese sentido, si se busca incrementar la penetración telefónica, es necesario no reducir el cargo de terminación móvil en esta etapa hasta que el mercado móvil peruano pueda entrar a una etapa de maduración que permita a las empresas operadoras obtener una masa de clientes importante.

c) Subsidio de terminales

Para lograr el incremento de líneas móviles, nuestra representada tiene que realizar un gran esfuerzo en lo relacionado al subsidio de equipos terminales. Esta es una realidad en la mayoría de países y se ha visto acentuada en el último año en Latinoamérica:

Sin embargo, la guerra de precios entre operadores para atraer a nuevos clientes requiere más que duras negociaciones con fabricantes de equipos terminales. Los operadores móviles de Latinoamérica han aumentado la penetración telefónica gracias a los subsidios en equipos terminales. El ” Yankee Group Latin America Wireless/Mobile Carrier Tracker, First Quarter 2005” muestra que el costo promedio por suscriptor adicional (CPGA) ha aumentado de 149.43 dólares en el 2004 a 155.84 dólares en el 2005

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 177

Como se puede apreciar, el subsidio actual en terminales está volviéndose un factor crítico en las empresas operadoras dado que está incrementando de manera sustancial el costo marginal de las empresas, situación que se acentúa si se toma en consideración la reducción del ARPU:

ARPU LATINOAMÉRICA

0

5

10

15

20

25

2001A 2002A 2003A 2004A 2005E 2006E 2007E 2008E 2009E 2010E

ARPU total ARPU PREPAGO (basado en 21 operadores latinoamericanos). El subsidio en los terminales da un número negativo al valor del cliente en los primeros meses después de la adquisición. Esta situación empeora cuando consideramos que el 80 % de usuarios móviles en América Latina es prepago y tiene menos de 10 dólares en ARPU.25

Fuente: Pyramid Research. Ante esta situación los analistas internacionales recomiendan a los operadores adoptar las siguientes medidas:

Use subsidios de manera eficiente. Gaste más en clientes que aporten valor a la empresa. Los competidores se dirigen a clientes de valor ofreciéndoles atractivos descuentos. Use indicadores como tiempo de vida del cliente con la finalidad de identificar a los clientes rentables. Calcule el ingreso promedio esperado del servicio en un cliente o un segmento, reste el costo de proporcionar el servicio y el costo de adquisición del cliente para estimar el tiempo de vida del cliente (el inverso del churn) descontando el costo de capital de su empresa.26

Como se puede apreciar, estos subsidios son posibles en tanto y en cuanto la empresa operadora esté en capacidad de realizarlos sobre la base de sus resultados económicos. Sin embargo, si tomamos en consideración el impacto económico que tendría una posible reducción del cargo de terminación móvil en nuestra empresa, la situación de la empresa no permitirá realizar subsidios en los niveles actuales. En efecto, de realizarse subsidios en equipos, siguiendo las

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 178

recomendaciones de analistas internacionales, los mismos se realizarían en clientes que brindan un mayor valor a la compañía, reduciéndose el subsidio en los clientes de bajo ARPU. Esta consecuencia no perjudicaría a los clientes corporativos. Estos clientes son clientes de valor para la empresa tomando en consideración los ingresos promedios mensuales que recibe la empresa por los mismos. Esta medida perjudica a los clientes de sectores socioeconómicos bajos dado que son ellos a quienes se les dificultará el acceso al servicio por la reducción del subsidio dado que su ARPU se verá reducido, pues la parte más importante de los ingresos que obtienen de ellos las compañías se deben a los ingresos por cargos de terminación, los cuales no son pagados por estos usuarios de estratos socioeconómicos bajos sino por las personas que necesitan comunicarse con ellos (empleadores, empresas, su familia para comunicarles cosas importantes, etc). En efecto, el ARPU de clientes de sectores socioeconómicos C y D no sólo es bajo sino que está compuesto básicamente por ingresos por tráfico entrante. De reducirse estos ingresos, el ARPU de los referidos clientes se reducirá y, por ende, el análisis de viabilidad económica que se realiza al momento de lanzar campañas a estos clientes variará, pudiendo determinarse que no resulta rentable realizar el subsidio en equipos en estos sectores. Por tanto, consideramos que una reducción del cargo de terminación dado el actual estado de maduración del mercado peruano puede afectar a los sectores socioeconómicos en los que OSIPTEL pretende dar acceso al servicio, por lo que paradójicamente esta medida resultaría contraria a los objetivos del Organismo Regulador. d) Existe la probabilidad de que la penetración no sólo deje de aumentar sino que inclusive pueda retroceder La dinámica de la penetración en el mercado Telefonía Móvil es diferente de la Telefonía Fija ya que en el primer caso depende del funcionamiento del equipo terminal a diferencia de la telefonía fija donde se trata de aparatos que difícilmente se dañan, se vuelven obsoletos o dejan de funcionar. Adicionalmente un teléfono fijo se asocia generalmente a una unidad familiar, el teléfono móvil se relaciona con una persona individualmente. Debido a la dinámica del mercado celular, se puede comprobar que el tiempo de vida de los terminales es cada vez menor (12 a 14 meses), esto debido a la duración de los mismos equipos, la duración de las baterías (debido a su uso intensivo) y también debido a la obsolescencia tecnológica. En el nuevo escenario de cargos de terminación móviles, la industria estará obligada a configurar un nivel menor de subsidio a los terminales, por lo que una vez que los equipos sean dados de baja por los propios

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 179

usuarios, estos desearán acceder a nuevos equipos. Sin embargo dado que los niveles de subsidio ya no serán los mismos, los nuevos precios sin subsidio se convertirán en una barrera de reingreso al mercado para los usuarios cuyos equipos ya se encuentran obsoletos. Este hecho traerá como resultado que la penetración no sólo se pueda estancar en un mediano plazo, sino que en un plazo mayor la penetración pueda empezar a disminuir con respecto a los niveles alcanzados, como producto de la política regulatoria de cargos adoptada. e) Expansión del servicio a zonas desatendidas del país con la finalidad de reducir la brecha existente entre Lima y provincias. Nuestra representada ha apostado por la inversión en infraestructura en beneficio de la sociedad en su conjunto y no sólo de los nichos de mercado más rentables, siendo la empresa operadora que mayor cobertura ofrece en el Perú. Cabe destacar que para adoptar la decisión de incrementar la cobertura se requiere básicamente una decisión comercial de apuesta por el desarrollo del sector así como de un marco regulatorio adecuado. Telefónica Móviles ha apostado por desarrollar su infraestructura en beneficio de sus clientes y de los pueblos que a través del servicio de telecomunicaciones logran su desarrollo. Gracias a la cobertura de Telefónica Móviles, existen pueblos en los que no llega la telefonía fija y que pueden contar con el servicio de telefonía móvil. Este hecho, en definitiva, contribuye al desarrollo de los pueblos y resulta una herramienta importante para que el Estado pueda lograr las metas de acceso universal trazadas. Sin embargo, esta situación conlleva a ofrecer el servicio en zonas poco rentables, y requiere de un esfuerzo inversor que no sería posible si se rompe el balance de ingresos existente. A modo de ejemplo, la instalación de una estación base para la prestación del servicio en Sicuani costó a la empresa US$ 219 mil dólares. Esto no incluye el costo derivado del subsidio del terminal, y los costos relacionados con ampliar nuestra capilaridad27 a dicha localidad, entre otros costos. Tomando en consideración el tipo de cliente que se tiene en Sicuani, en definitiva esta suma no se recuperará de la misma forma como Nextel ha recuperado sus costos para prestar el servicio en las localidades importantes del Norte del país, donde ofrece el servicio básicamente a clientes corporativos. Al igual como el acceso a sectores socioeconómicos bajos, el construir infraestructura en otras localidades requiere de un análisis de factibilidad en el que se debe determinar si se va a producir un

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Matriz de Comentarios: Cargo en Redes de Servicios Móviles 180

retorno adecuado de la inversión. Sin lugar a dudas, si se reduce el cargo de interconexión móvil a los niveles propuestos por OSIPTEL, el análisis de factibilidad realizado por nuestra representada en las localidades incluidas en el plan de expansión desarrollado en los últimos años dejaría de tener validez dado que el retorno de la inversión definitivamente no es el mismo con el cargo de interconexión actual que con un cargo menor, más aún cuando los principales ingresos que se obtienen de los clientes ubicados en estas localidades corresponden a ingresos por tráfico entrante. En ese sentido, una reducción del cargo de terminación móvil afectará las inversiones realizadas por nuestra representada para la ampliación de su cobertura en provincias haciendo no rentable la prestación del servicio en muchas localidades del Perú. f) La obligación de Expandir el servicio en 2000 localidades Lo señalado en el punto anterior guarda estrecha relación con la obligación de nuestra representada de prestar el servicio en 2000 localidades adicionales en el plazo de 3 años de conformidad con lo establecido en la Resolución Viceministerial que aprueba la transferencia de la Concesión, las cuales se encuentran repartidas de la siguiente manera:

Departamento LocalidadesAmazonas 130

Ancash 157Apurimac 91Arequipa 13Ayacucho 225Cajamarca 216

Cusco 56Huancavelica 30

Huánuco 139Ica 149

Junín 54La Libertad 80

Lambayeque 145Lima 63

Loreto 8Moquegua 3

Pasco 13Piura 90Puno 154

San Martín 143Tacna 15

Tumbes 23Ucayali 3TOTAL 2000

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Este plan de expansión implicará un gran esfuerzo inversor por parte de nuestra representada, el cual no fue incluido en el estudio sobre costos que fuera presentado a OSIPTEL. En ese sentido, consideramos que al momento de determinar el cargo de terminación móvil aplicable OSIPTEL deberá tomar en consideración que la cobertura de nuestra representada se va a ampliar a 2000 localidades adicionales, las cuales probablemente no serán rentables. En caso no se considere dicho costo, dado el bajo nivel de cargo de terminación propuesto, nuestra representada podría considerar una nueva revisión del cargo de terminación móvil cuando transcurra el plazo establecido por la normativa para tal efecto. La reducción del cargo de terminación móvil podría llevar a una situación económica muy complicada a la empresa si se toma en consideración la inversión que se realizará para ejecutar el referido plan de expansión. Esto se debe a que no sólo la empresa deberá canalizar ingresos importantes para ejecutar el mismo sino que estas inversiones no van a poder ser recuperadas porque los ingresos promedio que se obtengan de los clientes de las nuevas localidades resultará bastante bajo. Por otro lado, aún cuando dichas localidades contarán con el servicio, dado que se trata de una obligación legal, ello no conllevará necesariamente al incremento de la penetración, que es el objetivo de dicha medida. Esto dependerá de que los pobladores de estas localidades estén en posibilidades de acceder al servicio. Recordemos que una reducción del cargo impactaría en tarifas y en el subsidio del terminal lo cual implicará que aún cuando exista señal en determinada localidad, el costo de acceso al servicio será alto por lo que la medida adoptada por el Ministerio no traería los beneficios esperados. Por lo expuesto, consideramos necesario que se analice el impacto que la reducción del cargo podría tener en el acceso de más peruanos al servicio de telefonía móvil. g) Reducción Tarifaria Las tarifas de servicios móviles se han visto reducidas de manera constante en los últimos años:

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Esto obedece a un marco regulatorio estable que ha permitido el desarrollo acelerado del sector móvil. Sin embargo, cabe preguntarnos: ¿Resulta posible seguir con este dinamismo tarifario si se reducen los ingresos que obtiene la empresa por tráfico entrante? La reducción del cargo de terminación móvil modificará la estructura de ingresos de las operadoras móviles que no se limitan a prestar el servicio al sector corporativo, lo cual tendrá un efecto negativo en el sector móvil, el mismo que se explica por la existencia de lo que se conoce como “two sided markets”. Una posible reducción de ingresos por el servicio de terminación de llamadas tendría como consecuencia en un Mercado competitivo como el peruano que los operadores móviles se vean forzados a traspasar esta pérdida de ingresos a los usuarios. Esto puede materializarse en una reducción de las promociones tarifarias, un incremento de las tarifas. En otras palabras el reducir el costo de terminación trae como consecuencia un incremento en el costo de originación de llamadas para los clientes, lo cual conlleva a su vez a una disminución de las ventajas de tener un celular. Sin duda, esto produce una reducción del valor del servicio no sólo para los clientes potenciales sino también para aquellos clientes que hubiesen realizado llamadas a personas que en una situación distinta sí hubiesen accedido al servicio pero no lo harán por el incremento del costo de acceso al mismo. En consecuencia, se produce un declive de la penetración potencial del servicio y del beneficio de la sociedad. h) Incentivo a la competencia Por último, consideramos importante traer a colación que una

Fuente y elaboración: OSIPTEL

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reducción del cargo de terminación de llamadas podría paradójicamente reducir la competencia en el sector móvil. Los cargos de terminación actuales generan fuertes incentivos en los operadores móviles para competir de manera agresiva con la finalidad de incrementar su base de clientes. En esta medida los operadores logran reducir los pagos que realizan por terminación de llamadas en las redes de otros operadores así como incrementar al máximo sus ingresos por cargos de terminación. Este incentivo para competir de manera agresiva se vería reducido si el cargo de terminación se reduce. Esto a su vez impactaría en la penetración telefónica y la reducción de la competencia asimismo se reflejará en tarifas más altas. Dado el grado de maduración del mercado peruano, sin duda lo más beneficioso para el mismo resulta mantener el cargo de terminación móvil en los niveles actuales. Por lo expuesto, dado el nivel de desarrollo del mercado peruano, una reducción del cargo de terminación móvil podría resultar perjudicial para todos los usuarios y conllevaría a un estancamiento en el dinamismo producido en el sector en los últimos años, siendo los más perjudicados con esta medida los clientes de sectores poco rentables, pero sobretodo aquellos peruanos que en la actualidad no gozan del servicio –sea porque son de bajos recursos o porque no habitan en ciudades importantes-. Los grandes ganadores, en cambio, de una reducción del cargo de terminación serán aquellas operadoras móviles que sólo se enfocan a brindar el servicio a clientes corporativos, que no realizan mayores inversiones en la renovación tecnológica ni en la expansión de su red y a quienes los ingresos por tráfico entrante no resultan importantes dado que sus clientes tienen la suficiente capacidad económica como para generar un considerable tráfico saliente, a diferencia del común de los peruanos. Por tanto, consideramos importante que el análisis del bienestar que acarrearía una reducción del cargo de terminación a los niveles propuestos tome en consideración los efectos positivos y negativos reales que acarreará dicha decisión. Estudios relacionados al bienestar social de los usuarios móviles han sido elaborados por GRADE y por APOYO, los cuales cuantifican el posible bienestar social que acarrearía una reducción del cargo de terminación o una reducción de las tarifas fijo-móvil- Consideramos que en el presente caso se debió cuantificar el bienestar social que acarrearía una reducción del cargo de terminación móvil, de la misma manera como se ha realizado en estos estudios o tal y como Telefónica Móviles ha presentado en el presente procedimiento. Usando un modelo de competencia calibrado a las condiciones del mercado peruano, la Consultora Internacional CRA concluye que entre US17.50 centavos y US25

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centavos, se produce un incremento en el bienestar social derivado rentas mayores resulta mayor que la pérdida de bienestar social derivada de tarifas off net mayores, resultando un incremento total en el bienestar de la sociedad en este rango.

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Por lo expuesto, consideramos que las consecuencias de fijar el cargo de interconexión móvil en un nivel tan bajo como el propuesto por OSIPTEL sería la pérdida del bienestar social.

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

• La reducción del cargo no tiene un impacto positivo sobre

las tarifas de los servicios móviles e impide bajar importantes barreras de entrada

La caída en el nivel del cargo de interconexión no tiene efectos hacia la baja en el nivel de tarifas de los servicios móviles a los usuarios finales, si es que la estimación del mismo se ha realizado de manera arbitraria y no considerando los verdaderos costos en los que incurren las empresa de servicios públicos móviles. Tal como se ha mencionado anteriormente, desde el año 2000 hasta la fecha, las tarifas se han reducido en promedio en el orden de un 37%, soportadas por un nivel del valor del cargo de interconexión adecuado. En ese sentido, cualquier reducción del cargo de interconexión impedirá u obstaculizará ciertamente continuar con la tendencia a reducir las tarifas de los servicios móviles y originará -como es efecto natural- que la empresa se vea en la necesidad de incrementar las tarifas de alguno de sus servicios (waterbed effect), para poder recuperar los costos que no han sido tomados en cuenta en la estimación del cargo. Como el regulador será plenamente consciente, no existe otra alternativa a ello a fin de asegurar cualquier sostenibilidad y viabilidad del negocio. Asimismo, llamamos la atención sobre un aspecto que entendemos

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es materia de interés porparte del regulador: el menor valor del cargo impedirá romper una de las barreras más importantes para que los usuarios peruanos puedan acceder a los servicios de telefonía móvil en todo el país, cual es el costo del terminal, debido a que el subsidio por equipos terminales se verá afectado de manera sustancial, suprimiéndose en algunos casos u ofreciéndose un subsidio muy inferior al registrado actualmente. Ello, como resulta obvio, impacta y perjudica principalmente el bienestar de los usuarios peruanos, tanto el de los actuales como el de los potenciales. Sólo a titulo ejemplificativo para demostrar la importancia de lo anterior, mencionamos al regulador que, actualmente los precios de entrada para la modalidad pre–pago de AM (ex –TIM Perú) han sufrido una reducción importante, precisamente y entre otros, por contar con un nivel de cargo de interconexión adecuado (US$ 0,2053 y US$ 0,25) que la soporta y sustenta. Así, el precio mínimo de los equipos nuevos al mes de septiembre del 2004 ascendió en promedio a S/. 299.00, mientras que en el mes de septiembre del 2005 alcanzó un valor de S/. 169.00. En el caso de los servicios postpago ciertamente la diferencia respecto del subsidio efectuado es abismal en tanto hoy se encuentran en el mercado precios mínimos de t erminales -al mes deseptiembre de 2005-, de hasta S/. 30.00 e inclusive de hasta S/. 1.00 En consecuencia, es mas que evidente que una disminución abrupta del cargo de interconexión, impacta de manera negativa sobre toda iniciativa y acción que se pueda efectuar para reducir la barrera de entrada de los usuarios vía la disminución del precio de los equipos terminales, además de afectar de manera significativa las inversiones, los planes de crecimiento de la empresa y, a la postre, el aumento y expansión de los servicios y la penetración en el Perú. • El menor nivel del cargo de interconexión solo beneficia a los carriers de larga distancia nacionales y extranjeros y, eventualmente, a los usuarios extranjeros, pero no a los usuarios peruanos La eventual reducción en el valor del cargo de terminación tendería a beneficiar principal y exclusivamente a los portadores de larga distancia (carriers nacionales y extranjeros), específicamente en los escenarios de terminación de llamadas originadas en el extranjero y destinadas al Perú. Eventualmente, esa disminución de costos de los carriers no tiene mayor impacto sobre la gran masa de usuarios peruanos cuyo tráfico mayormente es local (ver cuadros 8 y 10 del Informe N° 057-GPR-2005 de OSIPTEL). Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta que, tal como ha sucedido en otras realidades, cuando se produce una reducción de los costos de terminación de los carriers de larga distancia, muchas veces no se traslada la misma a los

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usuarios, con lo cual éstos no obtienen beneficio alguno. • El menor nivel del cargo de interconexión no redunda necesariamente en una reducción de las tarifas de las llamadas originadas en teléfonos públicos y destinadas a redes de servicios móviles Dado el nivel de penetración que existe actualmente, aun no se han alcanzado todos los beneficios y potencialidades que los efectos de sustitución pueden reportar a los usuarios de servicios móviles. En efecto, como resultado de un aumento importante en la enetración, en el mediano y largo plazo los usuarios de telefonía pública podrán optar por emplear los servicios móviles en sustitución de la telefonía pública. Adviértase que, adicionalmente, parte fundamental de la problemática de las tarifas de telefonía pública pasa por la existencia actual de valores que están establecidos por los respectivos concesionarios de dicho servicio sobre la base de tarifas por minutos redondeados o fracciones de minutos redondeados al entero superior que, sumados a la imposibilidad de dar vuelto, encarecen ciertamente el servicio al usuario final. Finalmente, relevamos que un elemento fundamental para la reducción de las tarifas en este escenario de llamadas comprende también elementos totalmente ajenos al cargo de terminación en redes móviles y que mas bien serelacionan al cargo de interconexión de la telefonía pública, donde a la fecha existe un valor fijado sumamente elevado, con tasación al minuto y al cual se le agrega el costo de terminación en redes fijas, lo cual, impide actualmente la provisión de una oferta viable y económicamente sostenible de servicios como el cobro revertido mediante llamadas originadas en teléfonos públicos y destinadas a redes de servicios móviles. • La caída del cargo de terminación de llamadas en las redes móviles beneficiará a Nextel y a Telefónica Móviles (TM) principalmente Reiteramos al regulador nuestra inquietud en el sentido que, dados los componentes y patrones del tráfico entrante/saliente entre las redes móviles, PCS y troncalizado, la reducción del valor del cargo de terminación de llamadas en redes móviles implica una ventaja indebida y beneficio a favor de empresas como Nextel o TM, que son, respectivamente, un operador de servicio troncalizado y un operador de servicios móviles extremamente dominante. Respecto de la empresa Nextel hacemos remisión a los comentarios antes vertidos y trasladados al regulador, poniendo especial énfasis en que se trata de un operador con cobertura muy limitada y que ha anunciado que no expandirá mayormente su red en el mediano y largo plazo (ergo, que no desarrolla ni desarrollará mercado); que se trata de una empresa que fundamentalmente atiende a segmentos de ingresos altos de la población y cuyo esquema de negocio no puede ser el tomado como referente, máxime si

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mantiene aún tarifas elevadas en escenarios como el fijo-móvil en desacato a lo recomendado por el órgano regulador. Nextel es el operador móvil que presentó en el 2004 el menor nivel de tráfico entrante, 75’000,000 aproximadamente, sin embargo, su tráfico saliente en el mismo período si fue considerable y ascendió a 760´000,000 aproximadamente, nivel superior al registr ado por las demás empresas. Tal como lo hemos indicado anteriormente, la reducción del cargo de terminación en redes móviles, directamente permite a Nextel un uso subsidiado de las redes de sus competidores, lo cual entendemos debe ser evitado por el órgano regulador en el ejercicio de sus funciones básicas. Por su parte, en lo que respecta a TM (hoy ya fusionada con CM) hacemos remisión expresa a los comentarios vertidos en anteriores ocasiones y en nuestro informe de estudio de costos presentado al regulador, enfatizando su posición dominante en el mercado de telefonía móvil, por lo cual, se verá beneficiada por la reducción en los cargos de interconexión, en detrimento de un escenario neutral que permita competir en condiciones iguales en el mercado.

Posición de OSIPTEL

Los beneficios esperados de la regulación han sido explicados con algún detalle en la propuesta. Asimismo, en la sección anterior se ha señalado la naturaleza contrapuesta de los comentarios presentados por los operadores, siendo claro que muchos de los comentarios responden a una visión de la problemática expresada desde la lógica de un modelo de negocio y no del bienestar de los usuarios en su conjunto. La evidencia presentada para analizar los efectos sobre el bienestar es enfática pero no es adecuadamente sustentada tanto en lo referente al análisis conceptual como en los cálculos empíricos. Por ejemplo, en el estudio de GRADE, presentado como argumento para la no fijación y reducción de cargos, se señala que una reducción en la tarifa fijo-móvil en el orden del 30% causaría una reducción de 110,000 líneas móviles. En el transcurso del último año la tarifa fijo-móvil se ha reducido en 31% y el número de líneas ha aumentado, más bien, en más de un millón, aun cuando en mayo del presente año la unificación de cargos implicó una reducción de 13% en los cargos por terminación de llamadas. Respecto de las afirmaciones presentadas referentes a que la reducción del cargo no traerá consigo el ingreso de nuevos operadores, debe quedar claro que OSIPTEL ha establecido los mecanismos para que dichos desincentivos sean anulados. En esa línea, de acuerdo con el artículo 5° del proyecto de resolución emitido, al operador entrante se le aplicaría un cargo por terminación de llamada mayor de tal forma que se permita que

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alcance un tamaño de escala óptimo para que no se desincentive su ingreso al mercado. De esta forma, la provisión de un margen extra en el cargo del entrante que parte de cero incentiva la entrada de competidores y permite su expansión. Este mecanismo continuará hasta que se opte por una regulación a costos una vez que la red del operador entrante madure. Por otro lado, se ha afirmado que la reducción del cargo tope y la no inclusión de algunos supuestos componentes en el cálculo de éste, incentivará la generación de subsidios cruzados hacia la terminación de llamada. Respecto de este tema es pertinente señalar que la referida afirmación es válida únicamente en la medida que existan componentes de costos que no han sido considerados en el cálculo del cargo de interconexión. Este escenario no se cumple en la realidad dado que OSIPTEL ha evaluado cada uno de los componentes de costos para cada empresa, determinando los elementos directamente relacionados con la prestación a costear (terminación de llamada) con los cuales se ha calculado el costo de interconexión, al cual se le ha añadido un porcentaje de los costos comunes. Sobre el particular, anteriormente se ha mencionado que existen componentes que no deben ser incluidos en la terminación de llamada como por ejemplo los componentes relacionados con la ventas al minoreo (retail). En ese sentido, se considera que el conforme el marco legal, el cargo de interconexión incluye el costo de los elelementos de red directamente atribuibles a la terminación de llamada así como la porción correspondiente de los costos comunes. El introducir componentes adicionales, como es lo solicitado por algunas empresas, generaría que la terminación de llamada subsidie a otros componentes de la canasta móvil (costos de acceso a la red, tarifas on-net, entre otros). De esta forma, se establece que al contrario de lo que afirman algunas empresas, el cálculo de cargos orientados a costos (con componentes relacionados a la terminación de llamada más una parte de los costos comunes) anulará cualquier incentivo a realizar subsidios cruzados y por ello realizar prácticas que pudieran atentar contra la libre y leal competencia. De esta forma, cada servicio se proveerá con un precio acorde con su respectivo costo. Respecto de las afirmaciones relacionadas con que la reducción en el cargo de terminación no influirá directamente en reducciones tarifarias, indicando que con este tipo de medidas, en caso sí existiera dicha relación, sólo sería beneficioso para los usuarios en otros países, cabe señalar que de acuerdo a los mecanismos de liquidación de cargos de interconexión establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y al marco legal aplicable, existen escenarios de llamadas en las cuales interviene una red móvil y a la cual se le debe pagar el cargo respectivo por terminación (u originación) de llamada en su red.

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Sobre el particular, en el caso de (i) todas las llamadas de larga distancia internacional entrantes terminadas en la red del servicio móvil, (i) todas las llamadas de larga distancia nacional originadas en cualquier red y terminadas en la red del servicio móvil, (iii) llamadas locales originadas en las redes de telefonía pública y de servicios móviles y terminadas en la red del servicio móvil, (iv) llamadas locales originadas en la red del servicio móvil y terminadas en las redes rurales, y (v) llamadas basadas en el sistema de interoperabilidad en donde participe la red del servicio móvil; el operador del servicio móvil recibe por cada minuto de comunicación una vez el cargo por terminación en el origen o destino, según sea el caso. De esta forma dicho cargo se constituye, para el operador que establece la tarifa de la comunicación, en un costo directo por lo que no existen argumentos para que la reducción en el cargo de terminación de llamada en los referidos escenarios no sea trasladado íntegramente a los usuarios a través de menores tarifas. Cabe señalar, como se mencionó anteriormente, que el presente procedimiento tiene como objetivo fijar un cargo de terminación de llamada por lo que no es una fijación tarifa; sin embargo, es clara la implicancia de una reducción de dicho cargo sobre las tarifas que tienen que pagar los usuarios por los escenarios de llamadas descritos. De esta forma, se establece que la reducción de las tarifas para los escenarios citados en un monto menor que la reducción del cargo de terminación implicaría que el operador que establece la tarifa se está apropiando de un monto que antes era un ingreso del operador de la red móvil y que ahora debería ser trasladado a los usuarios. De otro lado, se afirma que si se busca realmente el bienestar social y la reducción de la brecha de acceso, se debe incentivar la expansión del servicio. Sobre el particular, OSIPTEL ha establecido el mecanismo de ajuste gradual de los cargos, por lo que no se puede afirmar que el regulador no considere objetivos de expansión del servicio en su decisión regulatoria. Asimismo, debe señalarse que los efectos de la gradualidad en la expansión es adicional a los que deben realizar los propios operadores móviles en su calidad de competidores en un mercado.

Tema 13 Comentarios Finales Comentarios

Americatel Perú S.A.

Es necesario tener presente que mediante Decreto Supremo No. 007-2005-MTC se agregó el Lineamiento No. 49-A al Modelo Perú estableciéndose que los cargos de interconexión se revisarían obligatoriamente cada 4 años, facultándose a OSIPTEL a revisar los mismos cuando lo considere conveniente.

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En este orden de ideas, es preciso resaltar que el horizonte de tiempo que se tiene es de 4 años, por lo que es de suma importancia la fijación de los cargos en esta oportunidad, así como eliminar las distorsiones que se encuentran en el mercado móvil.

Comentarios

Nextel del Perú S.A.

Asimismo, OSIPTEL, mediante esta propuesta de Resolución, perjudica y discrimina al único operador alternativo y, lo que es más grave aún, lo hace incumpliendo la normatividad vigente, al no establecer los cargos a costos. El camino elegido por OSIPTEL no sólo vulnera así la legalidad vigente y sus compromisos bajo el Documento de Referencia de Telecomunicaciones de la Organización Mundial de Comercio (“OMC”), sino que retorna al Perú a la situación que existía antes de la emisión de los Lineamientos en perjuicio de la economía y en especial del bienestar de los consumidores peruanos. OSIPTEL, en su propuesta de Resolución, no sólo omite la situación de concentración del mercado móvil y el nivel de integración vertical en el que nos encontramos, sino que lo agrava seriamente, en menoscabo de la libre y leal competencia, por cuanto produce una clara distorsión en el mercado a favor de los operadores más fuertes y con mayor tamaño en contra y en discriminación del operador alternativo, Nextel. ...Adicionalmente, es necesario señalar que OSIPTEL aumenta los costos del cálculo, al incluir un factor de externalidad exorbitante del orden del 28% que aumenta el valor del cargo de terminación de llamadas en redes móviles de manera significativa e injustificada (sin contar con que la validez e idoneidad de dicho factor de externalidad son, en el ámbito internacional, arduamente debatidas por la doctrina). En tercer lugar, rebatimos la afirmación de OSIPTEL en el sentido de que se requiere un período de cuatro años para introducir cargos orientados a costos a fin de evitar un impacto negativo sobre el mercado y los operadores. Ello, toda vez que muchos países han implementado medidas que reducen los cargos de terminación de manera rápida y significativa sin que ello haya producido efectos perjudiciales en el mercado. Por el contrario tales reducciones han resultado en beneficios inmediatos para los consumidores al tener que pagar menos por las llamadas fuera de red (off-net). En cuarto lugar, nos oponemos firmemente a la propuesta de OSIPTEL de aplicar a Nextel, el operador en desarrollo, con menos de 5% de participación, los menores cargos y la mayor reducción durante el período 2006-2009. Nos parece irracional e injustificado que se le permita a Telefónica Móviles y TIM/América Móvil, quienes tienen una participación conjunta de mercado del 95%,

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aplicar cargos de interconexión mucho más altos. Asimismo, consideramos que el enfoque de OSIPTEL es contrario a las mejores prácticas internacionales que indican que cuando se va a aplicar cargos asimétricos a los operadores, se debe aplicar los cargos más altos al operador más pequeño. A fin de lograr sus objetivos y funciones de fomentar la libre y leal competencia, cumplir con la legislación peruana, establecer los cargos de interconexión orientados a costos, y cumplir con el compromiso asumido públicamente de introducir dicha orientación a costos para junio de 2005, Nextel es de la opinión que OSIPTEL debe proceder a (i) corregir los cargos de terminación de Nextel de acuerdo con los costos reales, a fin de ser consistente con la mejor práctica internacional; (ii) excluir el factor de externalidad; y (iii) eliminar el período de reducción gradual y establecer la reducción de los cargos de terminación, de forma tal que éstos se encuentren orientados a costos, a partir de enero de 2006. En tal sentido, Nextel muy respetuosamente solicita a OSIPTEL: 1. Corregir los costos de Nextel. Para la determinación del cargo

de terminación móvil de Nextel en la Resolución, se han producido una serie de errores y omisiones por haberse utilizado datos incorrectos y no reales de Nextel, y haberse omitido cierta información que hace diferentes los costos y las operaciones de Nextel respecto de los demás operadores móviles. En tal sentido, solicitamos a OSIPTEL actualizar, de acuerdo con lo expuesto en la Sección I.A.1.b del presente escrito, el costo del MSC, el número de BTS y el tráfico real del 2004 en el modelo de costos de Nextel, a fin de que éste sea comparable y homogéneo con el costeo hecho para el resto de operadores móviles y se evite así una injustificada discriminación de Nextel.

2. Excluir el factor de externalidad de red. Dados sus efectos

anticompetitivos y la falta de evidencia internacional que justifique la eficacia del factor de externalidad, Nextel solicita que el mismo sea eliminado del cálculo de los cargos de terminación móvil.

3. Implementar inmediatamente los cargos orientados a costos. Agradecemos la preocupación de OSIPTEL de no afectar la viabilidad financiera de los operadores; sin embargo, una demora de casi cuatro años en la implementación de lo que OSIPTEL estima como cargos de terminación orientados a costos, impacta seriamente sobre los intereses de Nextel y su viabilidad financiera. En este sentido Nextel solicita que los cargos de terminación móvil sean llevados a costos actualizados en el año 2006, ya que los cargos nunca llegarán a estar orientados a costos si se aplica la reducción gradual que ha sido planteada en la Resolución.

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Comentarios

ASPEC

El proceso de fijación de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes móviles es un problema que viene siendo tratado desde hace casi una década por el OSIPTEL, por lo que una regulación tan débil como la planteada en el proyecto que nos ocupa puede constituir un riesgo a ocupar el último puesto en América Latina en Penetración móvil; si tomamos en cuenta además que de la regulación delos cargos de interconexión depende directamente la generación de competencia y de entrada de nuevos operadores.

Comentarios

Telefónica Móviles S.A.

CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en el presente informe se concluye lo siguiente:

• El informe presentado no ha tomado en consideración la

extensa literatura económica que se encuentra en contra de una regulación de cargos de terminación móvil en un mercado como el peruano.

• El informe carece de una cuantificación con respecto al bienestar social que podría conllevar una reducción del cargo de terminación móvil a los niveles propuestos. Se ha sobrevalorado los efectos positivos y no se ha considerado los efectos negativos.

• El modelo presentado no ha tomado en cuenta que el modelo de negocio móvil, el cual es eminentemente un negocio de oferta en el que se precisa de una fuerte inversión inicial para ofrecer una cobertura geográfica suficientemente atractiva. Los operadores y clientes que utilizan el servicio de terminación de llamadas se benefician de toda esta inversión y, por ende, los costos incurridos deben de tomarse en consideración en el cálculo del cargo de terminación móvil.

• Corresponde incluir en el análisis el nivel de desarrollo de las telecomunicaciones en el Perú así como aquellas particularidades específicas que hacen que el cargo de terminación móvil que se aplique en el Perú no deba ser igual a aquellos fijados en países desarrollados. En la práctica se pretende aplicar un cargo de terminación móvil que se encuentra muy por debajo del vigente en países con características similares a las nuestras

• OSIPTEL no ha considerado en su informe los costos de una serie de componentes IT que guardan relación con el servicio de terminación de llamadas.

• Resulta necesario incluir en el modelo de costos la

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utilización de la banda de 1900 MHZ como producto de la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual acarreará un incremento de costos de nuestra representada.

• Es necesario considerar los costos reales que asume la empresa por concepto de staff y overhead. De no considerar estos costos en la determinación del cargo de terminación se estaría generando un subsidio del cargo de terminación en perjuicio de los usuarios móviles.

• Debe incluirse dentro del cálculo de la externalidad de red los costos comerciales de adquisición y retención adicionales al subsidio de equipo. Asimismo, corresponde realizar modificaciones en algunas de las variables utilizadas para el cálculo.

Se plantea la modificación de determinadas variables en el cálculo del WACC.

Comentarios

América Móvil Perú S.A.C.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2005-CD/OSIPTEL, del 15 de Julio de 2005, OSIPTEL publicó el Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y estipuló un periodo de tiempo para que los interesados puedan realizar sus comentarios al mismo. En tiempo hábil se presenta este documento con los respectivos comentarios en relación al Proyecto de Resolución antes mencionado. La regulación de los cargos de terminación en redes móviles planteada por OSIPTEL se basa en costos, para garantizar, según el organismo regulador, que las reducciones de los costos de las operadoras y por lo tanto sus ganancias en eficiencia y mayor productividad sean trasladadas a los consumidores. Asimismo, establece un esquema de cargos diferenciados para cada una de las empresas operadoras y propone un ajuste gradual a costos de los mismos. Es importante recalcar, como lo menciona el organismo regulador, que el cargo de terminación móvil es una fuente de ingresos y costos para los operadores móviles, por lo que es una variable que debe ser tratada de manera prudente y cuidadosa, debido a que afecta la sostenibilidad financiera de las empresas y, finalmente, determinará o condicionará de manera significativa el destino y el desarrollo de la industria móvil en el Perú. En ese sentido, sin perjuicio de los demás argumentos que se exponen en el presente documento, reproducimos de manera muy sintética las consideraciones adicionales y fundamentales que ya han sido trasladadas al órgano regulador en anteriores oportunidades, las mismas que solicitamos sean tomadas en

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cuenta y merituadas debidamente por las importantes implicancias que conllevan: • Una reducción importante y/o inmediata del cargo de interconexión no tiene efecto alguno sobre reducciones tarifarias, sino mas bien (a) impide el autofinanciamiento de las empresas lo cual impacta negativamente sobre cualquier esfuerzo que se pueda hacer para extender cobertura, instalar nuevas infraestructuras y aumentar la penetración en el país, (b) genera el denominado efecto waterbed propiciando el incremento de otras tarifas al público (caso AM), (c) permite a otros operadores (según el desbalance de tráfico existente) usar de manera subsidiada las redes de sus competidores (v.g. caso operador del servicio troncalizado Nextel) y (d) arriesga el desarrollo y la sostenibilidad de la industria; si se limita el crecimiento de las empresas

Posición de OSIPTEL

En tanto que los comentarios expresados en este punto corresponden a temas específicos, cada uno de mismos ha sido respondido de forma detallada en las secciones correspondientes de la presente matriz.

i Artículo 80 de las Normas que regulan la Promoción de la Inversión Privada aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 702 (5 de noviembre de 1991), modificado por el Artículo Primero del Decreto Ley No. 26095 (6 de mayo de 1993). ii Artículo 19 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2001-PCM. iii OSIPTEL (2005). Procedimiento para la fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes Móviles, Informe No. 057-GPR/2005, pág. 47. iv Se adjunta al presente informe el documento elaborado pro la consultora Charles River Associated que va en esta línea. v OSIPTEL (2005). “Procedimiento para la fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes Móviles”, Informe No. 057-GPR/2005, pág. 61. vi Dewenter, Ralf y Justus Haucap (2004). The Effects of Regulating Mobile Termination Rates for Asymmetric Networks. Helmudt- Schmidt University y Ruhr-University of Bochum. Mimeo, Diciembre. vii Dewenter, Ralf y Justus Haucap (2003). Mobile termination with asymmetric networks. Discussion Paper No. 23, Universidad de las Fuerzas Armadas Federales Hamburgo, Octubre. viii OSIPTEL, “Procedimiento para la fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes Móviles”, Informe No. 057-GPR/2005, pág. 59. ix “First of all, it is important to emphasize that customer ignorance by itself is not a justification for economic regulation. In fact for the consumer ignorance problem remedies other than price regulation (such as an automated price information) may already solve the problem. This would not require

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Government intervention, as market mechanisms may solve these information problems”. Dewenter y Haucap (2004), págs. 12 – 13. Traducción propia. x “First of all, it is not only necessary, but even efficient that some prices exceed marginal costs in an industry characterized by significant sunk and common costs. If mobile termination rates exceed marginal costs because of Ramsey-type pricing patterns, there is little reason for regulatory intervention (see, e.g., Kruse, 2003, or Koboldt, 2003). And secondly, profits from high termination fees may be used to subsidize mobile handsets, thereby allowing a faster diffusion of mobile telephony in general and new mobile services (such as UMTS) in particular (see Wright, 2002). While these arguments have to be weighed against arguments in favor of regulation (such as some potentially inefficient substitution between fixed-line and mobile telephony), we concur with Crandall and Sidak (2004) that overall there are convincing arguments against the regulation of mobile termination fees”. Dewenter y Haucap (2004), págs. 12 – 13. Traducción propia. xi Wright, J. (2002). Access Pricing Under Competition: An Application to Cellular Networks. Univeristy of Auckland. xii Wright, J. (2002). Access Pricing Under Competition: An Application to Cellular Networks, pág. 18. xiii Wright, J. (2000). Competition and Termination in Cellular Networks”. CRNEC Working Paper, University of Auckland. xiv “Our results also imply that when there is 100% participation in the cellular sector and the fixed-to-cellular market is perfectly competitive, the optimal termination charges will exactly equal cost. Thus, our model highlights a possible danger of regulating termination charges to cost before high penetration rates have been achieved”. Wright, J. (2000), Pág. 4, Traducción propia. xv Crandall, R. y G. Sidak (2004). Should regulators set rates to terminate call on mobile networks. En impresión. Yale Journal of Regulation. xvi Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 22. xvii Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 22 - 31. xviii Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 33. xix Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 35. xx Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 35. xxi Crandall, R. y G. Sidak (2004), pág. 35, nota 176. xxii “It is unrealistic for regulators to attempt to set mobile rates, including termination rates, at marginal cost. If large fixed network costs and customer acquisition costs must be recovered from variable charges, then marginal-cost-based pricing is not feasible. Because of network externalities in mobile telecommunications, the value to callers of being able to reach mobile subscribers justifies mobile termination rates that exceed marginal cost (or its proxy, long-run average incremental cost) are consistent with Ramsey (quasi-efficient) pricing. To the extent that high termination rates are a problem in countries that have embraced CPP, it is because customers are poorly informed of the charges they pay for their terminating call. Consumer education would solve the potential market failure without the need to impose price regulation on otherwise competitive markets”. Crandall, R. y G. Sidak (2004), Resumen, pág. 1. xxiii“b) la regulación es necesaria porque las negociaciones para fijar cargos de interconexión recíprocos pueden ser usadas como una forma de coludirse en el mercado final a través de cargos de interconexión más altos”. OSIPTEL (2005). Procedimiento para la fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes Móviles, Informe No. 057-GPR/2005, pág. 50. xxiv Haucap, Justus (2003). The Economics of Mobile Telephone Regulation. Institute for Economic Policy, University of the Federal Armed Forces Hamburg, Mimeo, Marzo.

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xxv Laffont, J.J. y J. Tirole (1998a). Network Competition I : Overview and Nondiscriminatory Pricing. RAND Journal of Economics 29, págs. 1 – 37. xxvi Armstrong, M. (1998). Network Interconnection in Telecommunications. Economic Journal 108, págs. 545-564. xxvii “If, in contrast, the networks are not completely symmetric, buy asymmetric, i.e. of different sizes, then it is often very difficult to determine an equilibrium, if one exists at all (see Bühler, 2002). This also means that one should generally not expect that operators can stabilize collusive equilibria by increasing each others’ termination fees. Especially in reality there are usually large and small, i.e. asymmetric, networks, so that the practical relevance of the mechanism described by Laffont and Tirole (1998a) and Armstrong (1998) is highly questionable”. Haucap, Justus (2003), pág. 14. xxviii Crandall, R y G.Sidak (2004), Should regulators set rates to terminate calls on mobile networks. forthcoming Yale Journal on Regulation. xxix Hausman, J. (2002) Mobile Telephone, en 1 HANDBOOK OF TELECOMMUNICATIONS ECONOMICS 564, 595 (Martin Cave, Sumit K. Majumdar & Ingo Vogelsang eds., Elsevier). xxx Littlechild, S (003). Oftel’s Approach to Competition in Mobile, Prepared on behalf of Vodafone Limited,

Marzo. xxxi Newbery, D (2003) Regulating Mobile Call Termination, Prepared on behalf of Vodafone Limited, Julio. xxxii Houpis, G. Is regulation of mobile to mobile termination charges desirable?. Paper presentado en la Conferencia ITS, 2004. xxxiii Carter, M y J. Wright (1999) . Interconnection in network industries. Review of Industrial Organization, 14, 1-25; Carter, M y J. Wright (2003) .Asymmetric network interconnection. Review of Industrial Organization, 22, 27-46. xxxiv Artículo 13 de la Resolución No. 043-2003-CD/OSIPTEL. xxxv Artículo 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú aprobados mediante Decreto Supremo No. 020-98-MTC (4 de agosto de 1998). xxxvi 1 Dólar de los Estados Unidos de América equivale a 3.254 Nuevos Soles Peruanos, de acuerdo a la tasa de cambio del 15 de Agosto del 2005. xxxvii Artículo 15° del Texto Único de las Normas de Interconexión. xxxviii Sección 4.2 de los Principios de Implementación y Mejores Prácticas del LRIC [“PIB”], 1 de abril de 2004. http://irgis.anacom.pt/admin/attachs/384.pdf . xxxix De hecho en el Proyecto de Expansión Celular elaborado por OSIPTEL en diciembre de 2004, con la finalidad de valorar si brindar el servicio móvil en nuevas áreas geográficas resulta viable o no, OSIPTEL consideró como variables tanto el tráfico entrante como saliente, es decir, consideró los ingresos por interconexión: “Asumiendo que el margen operativo de un operador es de 20%, se espera que los ingresos por estación base o área, superen los US$.2,931. Con un ARPU (entrante y saliente) de US$.8.00 por usuario, se requerirían 366 usuarios. Este número es el 5% de penetración propuesta por el proyecto. Con este parámetro se calcula el 100% de población que se requeriría para toda la cobertura de la estación base, el valor es de 7,329 personas. [...]El operador de telefonía móvil también puede beneficiarse si los usuarios de telefonía móvil en las áreas rurales hacen sólo unas cuantas llamadas. Es bien sabido que los parientes urbanos pueden generar un gran porcentaje de llamadas entrantes dirigidas a los usuarios rurales. Las tarifas de terminación de llamadas de teléfono fijo a teléfono móvil generan un flujo considerable de ingresos para el operador de telefonía móvil.

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xl UIT Ginebra Suiza– Modelo COSITU para la determinación de costos de interconexión para países en desarrollo. xli Solicitamos que la información contenida en el anexo sea declarada confidencial. xlii Model Reference Paper Guidelines for the LRIC bottom-up and top-down models - Post & Telestyrelsen Regulador de Suecia September 2002. xliii WIK Report, pages 23-24. xliv OSIPTEL Report, page 28. xlv The Telefonica’s cost model and the CRA Report were submitted in February 2005. xlvi Cabe precisar que es el retorno en una inversión libre de riesgo y no la tasa libre de riesgo. El retorno sobre la inversión incorpora la inversión inicial, el retorno por cupones y la redención de la inversión. xlvii Si bien Osiptel aplica el riesgo país en el beta a través de la relación

))((*

*fM

PaísM rrE

R−

×+=

λββ finalmente se

traduce en PaísfMM RrrE ×+−× *))(( λβ

xlviii 6.19% = 4,26% + 3,5%*0,55. Es decir la tasa del bono de EEUU + lambda x Riesgo País. xlix WIK Consult menciona que puede revisarse como referencia el documento de la ITU, “African Telecommunication Indicators”, Mayo 2004. Asimismo, WIK Consult señala que para países desarrollados generalmente se utiliza un porcentaje de costos comunes significativamente menor que el 10% propuesto. l Para una discusión más extensa, véase Brealey & Myers (1993), “Principios de Finanzas Corporativas”, Cuarta Edición. li Sabal, Jaime: “Informe 1: Planteamiento del Marco Conceptual y Metodología en la Determinación del Costo del Patrimonio de Telefónica del Perú”, 2004. lii Página 8 de la Carta DMR/CE/N° 346/04 remitida por TIM el 05 de noviembre de 2004. liii Comision Austrliana de Competecnia y Consumidor, Mobile Services Review, Mobile Terminating Acess Service, Final decisión [Decisión Final, Revisión de los Servicios Moviles, Servicios de Acceso a la Terminación Móvil]. Pag.37 (junio 2004). liv Ver Recomendación de la Comisión 2003/31/EC sobre los mercados relevantes de productos y servicios dentro del sector de comunicaciones electrónicas susceptibles a la regulación exante, OJ 114, 8.05.2003, Pág. 45, Mercado 16 del anexo. Reguladores o autoridades de competencia en Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Jamaica, los Países Bajos y Suecia también han encontrado que los operadores móviles tiene poder de mercado. lv OECD, “Acess Pricing in Telecommunications” [Precios de Acceso en Telecomunicaciones] 2004, Pág. 141. lvi 2004 Section 1377 Review [Revisión Sección 1377 del 2004] Pág. 2. lvii Verizon utiliza la misma tecnología empleada por Telefónica en Perú. Véase diapositiva 17 de la presentación de Verizon de 27 de enero de 2005. Estado de Resultados cuatrimestral y del año completo: 3G 2004. http://investor.verizon.com/news/20050127/20050127.pdf . lviii IB Docket No. 04-398, Sprint Comments, [IB Expediente Nº 04-398, comentarios de Sprint] pág. 13. http://gullfoss2.fcc.gov/cgi-bin/websql/prod/ecfs/comsrch_v2.hts. lix Austria, España, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, países bajos, Portugal y Suecia, entre otros.

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lx Austria: Carta de la Comisión Europea SG-Geffre (2004) D/204425; Francia: Decisiones 04-937 (Orange), 04-938 (SFR) y 04-939 (Boygues), de fecha 9 de diciembre de 2004, y Comunicado de prensa: “MARKET ANALYSIS: ART concludes its first market analysis, on mobile call termination on metropolitan France” [ANÁLISIS DE MERCADO: La ART concluye su primer análisis de mercado sobre terminación móvil en la Francia continental], de 10 de diciembre de 2004; Finlandia: Carta de la Comisión Europea SG-Greffe (2003) D/233787; Grecia: Carta de la Comisión Europea SG-Greffe (2004) D/203427; Irlanda: Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 05/51)[Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales] y Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 04/62), [Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales]; Italia: Delibera 286/05/CONS [Deliberación 268/05/CONS] de 19 de julio de 2005 y Parte B de la Delibera 465/04/CONS [Deliberación 465/04/CONS], de 11 de febrero de 2005; España, Resoluciones 2004/1618 (Telefónica Móviles), 2004/1382 (Vodafone) y 2004/1301 (Retevisión Móvil); Suecia: Carta de la Comisión Europea SG-Geffre (2004) D/202306; Países Bajos: Carta de la Comisión Europea SG-Geffre (2005) D/204205; y, Portugal: Decisao Mercados grossitas de terminaçao de chamadas vocias en redes móveis individuais [Decisión relativa a los mercados mayoristas de terminación de llamadas de voz en las redes móviles individuales], de febrero de 2005. lxi Irlanda: Sección 4.24 Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 05/51)[Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales], Sección 4.74 de Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 04/62), [Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales]; e Italia: Sección 189 y siguientes, Parte B de la Delibera 465/04/CONS [Deliberación 465/04/CONS] de 11 de febrero de 2005. lxii Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 05/51)[Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales] y Response To Consultation on Remedies and Notification to European Commission – Wholesale Voice Call Termination on Individual Mobile Networks (COMREG 04/62), [Respuesta a la Consulta sobre Obligaciones y Notificación a la Comisión Europea – Terminación mayorista de llamadas de voz sobre redes móviles individuales]. lxiii Véase nota 42. lxiv Posición Común del GRE y MEMO 05/162 de la Comisión Europea de 17 de mayo de 2005. lxv Como es el caso de Francia, Italia, España y Portugal. lxvi OSIPTEL Resolución No. 043-2003-CD/OSIPTEL. lxvii Decreto Supremo No. 020-98-MTC, Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en Perú, Numeral 48 (4 de agosto del 1998). lxviii Véase OMC, Coverage of basic telecommunications and value-added services [Cobertura de Servicios básicos de telecomunicaciones y de valor añadido], www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/telecome_e/telecom_coverage_e.htm#basic (establece que los servicios básicos de telecomunicaciones incluyen: “todos los servicios de telecomunicaciones, tanto públicos como privados en los que se produce una transmisión de principio a fin de la información del consumidor [tales como] servicios de telefonía móvil,… y servicios troncalizados”). lxix OMC, Cuarto Protocolo del GATS, “Telecommunications Services: Reference Paper” (“Reference Paper”), [Servicios de Telecomunicaciones: Documento de Referencia (“Documento de Referencia”] Sección 2.2. 2 de abril de 1996. http://www.wto.org/english/news_e/pres97_e/refpap-e.htm.

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lxx OMC, Mexico Measures Affecting Telecommunications Services (“WTO Mexico Panel Report”), [Medidas de México Afectando Servicios de Telecomunicaciones (“Informe del Panel de la OMC sobre México”)] WT/DS204/R, párrafo 178 (Sección 7.168) 2 de abril de 2004. lxxi Véase nota 52. lxxii Véase nota 52.

lxxiii Documento de Trabajo de OSIPTEL - Estudio de Llamadas Fijo a Móvil, véanse notas 27, páginas 12 y 19. lxxiv Documento de Referencia, Sección 3. lxxv European Union (2000). Basic facts and indicators: United Kingdom. lxxvi Australian Competition and Consumer Commission (1997). Telecommunications Act. Kain, J. (1997) Australia's Mobile Telephony Revolution Economics, Commerce and Industrial Relations Group. lxxvii OFCOM. Wholesale Mobile Voice Call Termination Statement [Comunicado sobre Terminación Mayorista de Llamadas Móviles], 1 de junio; OPTA. OPTA/IBT/2002/2200802, de 28 de marzo de 2002; y OPTA/IBT/2002/201827, de 22 de julio de 2002. lxxviii Véase comentarios a los procedimientos de terminación móvil en Nueva Zelanda. AT&T, 15 de noviembre de 2004. http://www.comcom.govt.nz/IndustryRegulation/Telecommunications/Investigations/MobileTerminationRates/ContentFiles/Documents/ATT%20sub%20on%20mobile%20termination%20draft%20report%20(2).pdf lxxix Olivier Bomsel, Martin Cave, Gilles Le Blanc, Karl-Heinz Neumann, Cerna, The Univeristity of Warwick, WIK Consult, How mobile termination charges shape the dynamics of the telecom sector, [Cómo los cargos de terminación móvil forman las dinámicas del sector de las telecomunicaciones], 9 de julio de 2003. lxxx Véase comentarios del operador danés Sonofon sobre sus esfuerzos para combatir la polución visual de los mástiles de las antenas en: http://www.sonofon.dk/english/socialresponsibility/environmentandhealth/master.shtml lxxxi Por ejemplo, Véase la página web de Telenor sobre la radiación de teléfonos móviles en: http://www.telenor.com/csr/radiation lxxxii “En la práctica, pocas experiencias regulatorias han analizado la posibilidad de internalizar las externalidades positivas de red en los mercados móviles.” lxxxiii Informe para los Ministerios de Comunicaciones y Economía de Israel relativo a los cargos de terminación móvil. Analysys, julio de 2004. http://www.moc.gov.il/new/documents/about/analisis_10.2.05.pdf lxxxiv OFCOM. Review of mobile wholesale voice call termination Markets, [Revisión de los mercados mayoristas de terminación móvil], 15 de mayo de 2003. http://www.ofcom.org.uk/static/archive/oftel/publications/eu_directives/2003/ctm/ctm0503.pdf. lxxxv Comisión de Comunicaciones, Nueva Zelanda. Telecommunications Act 2001: Schedule 3. Investigation into Regulation of Mobile Termination. Final Report. [Ley de Telecomunicaciones de 2001. Capítulo 3. Investigación Sobre la Regulación de la Terminación Móvil. Informe Final] [“Informe Final de ComCom”] http://www.comcom.govt.nz//IndustryRegulation/Telecommunications/Investigations/MobileTerminationRates/ContentFiles/Documents/MT%20Report%20PUBLIC%20version1.pdf.

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lxxxvi Comisión Australiana de Consumo y Competencia. Mobile Services Review Mobile Terminating Access Service [Revisión de los Servicios Móviles. Servicios de Acceso de Terminación Móvil], junio de 2004. lxxxvii Véase la presentación de WIK ante REGULATEL en Lima. Interconnection: the European Experience with Special Emphasis on Mobile Termination. [Interconexión: La Experiencia Europea, con Énfasis Especial en la Terminación Móvil] Lima, Perú, 23 de Junio de 2005. lxxxviii Wik-Consult. Final Report. Analysis of Cost Studies presented by Mobile Network Operators [Análisis de Estudio de Costos presentados por Operadores de Redes Móviles] submitted to OSIPTEL, Lima, Peru, 21 de mayo de 2005. lxxxix Philipp Lust, “Mobile Interconnection” [Interconexión Móvil], International Journal of Communications Law and Policy, [Revista Internacional de Política y Leyes de Comunicaciones], Volumen 7, 2002/2003. xc Véase Nota 5. xci Una encuesta llevada a cabo en el 2002 por el ente regulador de Marruecos mostraba que sólo un 35.7% de los usuarios encontraban la tarifa de conexión demasiado cara frente a un 75.7% que sí encontraba el costo de las llamadas fuera de red demasiado caro. Véase Enquête sur la qualité de service et la tarification du téléphone mobile au Maroc, [Encuesta sobre la calidad de servicio y la tarificación de la telefonía móvil en Marruecos]. xcii Véase Nota 9. xciii El costo de la televisión no-portable más barata en la tienda on-line de Terra Perú (www.terra.com.pe, [Visitada el 20 de agosto de 2005] es de 135,60 USD, más del doble del terminal móvil más barato. No se dispone de datos recientes sobre la disponibilidad de tecnologías de la información (“ICT”, por sus siglas en inglés) en el Perú. De acuerdo con el INEI, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el 5,7% de los hogares peruanos tenía un teléfono móvil en el año 2000. De acuerdo con el sitio de internet Demographic and Health Surveys [Ecuestas Demográficas y de Salud] el 68% de los hogares peruanos tenían un televisor en el año 2000 (http://www.measuredhs.com). xciv Índice Herfindahl-Hirschman. Éste índice se calcula ajustando las cuotas de mercado de cada operador y añadiendo después los resultados. Cuanto más cerca esté un mercado a la situación de monopolio, más alto es el índice HHI. xcv TIM Perú anunciaba el Sagem X1 trio para S. 189 en su página web en agosto de 2005. Excluyendo el 19% del impuesto de valor añadido y utilizando la tipo de cambio del 19 de agosto de 2005 resulta un precio de 46,24 USD. Se excluyen los impuestos porque éstos no se han utilizado por OSIPTEL en el cálculo de la externalidad. http://www.tim.com.pe/portalTimWebApp/application?origin=menuTimPack.jsp&event=bea.portal.framework.internal.refresh&pageid=Productos&evento=eventoDisponibleVenta [Visitada el 10 de agosto de 2005]. xcvi En agosto de 2005, el operador móvil boliviano Nuevatel estaba anunciando en su página web terminales móviles para usuarios prepago a partir de 25 USD. http://www.nuevatel.com/prepago3.htm#. xcvii Comunicado de Prensa de 4 de julio de 2005 de la GSM Association [Asociación GSM]. “GSM Association Announces New Phase For Emerging Markets Initiative” [La Asociación GSM anuncia una nueva fase en la iniciativa de mercados emergentes]. http://www.gsmworld.com/news/press_2005/press05_18.shtml. xcviii En diciembre de 2004, TIM Perú alcanzó una cobertura del 64% de la población peruana. Grupo TIM. Informe Anual del año 2004. xcix Artículo 80 del Decreto Legislativo No. 702, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 26095. Artículo 19 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo No. 008-2001-PCM. c Véase http://www.economist.com/printedition/displayStory.cfm?Story_ID=4157618.

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ci Véase http://www.info.gov.za/aboutsa/communications.htm. cii Documento de Referencia, Sección 3. ciii Véase el Informe Final de ComCom donde la Comisión de Comercio de Nueva Zelanda reconoce que hay poca competencia en los mercados de terminación móvil y que los cargos de terminación vigentes están muy por encima de costos. civ Idem párrafo 845; pág. 160. cv Idem párrafo 846; pág. 160. cvi En Italia, el regulador emitió una deliberación en julio del 2005 obligando a TIM a reducir sus cargos de terminación móvil de 14,95 céntimos de euro a 12,10 en septiembre de 2005 y a 8,7 en 2007. Véase: http://www.agcom.it/provv/d_286_05_CONS.htm. En España, el regulador aprobó una resolución el 7 de octubre de 2004 obligando a Telefónica Móviles a reducir sus cargos de terminación móvil de 14,6 céntimos de euro a 12,8 con fecha 31 de octubre de 2004. Véase: http://www.cmt.es/cmt/document/decisiones/2004/RE-04-10-07-02.pdf. cviiSección 4.2 del PIB. cviii Siguiendo los comentarios relacionados con la intención de EETT de establecer un periodo de reducción transitoria de 3 años, SG-Greffe (2004) D/203427. cix ANACOM. Decisao Mercados grossitas de terminaçao de chamadas vocias en redes móveis individuais [Decisión relativa a los mercados mayoristas de terminación de llamadas de voz en las redes móviles individuales], febrero de 2005; y, AGCOM. Delibera 286/05/CONS [Deliberación 268/05/CONS], de 19 de julio de 2005 y Parte B de la Delibera 465/04/CONS [Deliberación 465/04/CONS], de 11 de febrero de 2005. cx SG-Greffe (2004) D/203427. En Grecia, que tiene unos de los cargos de terminación móvil más altos de toda la UE, el regulador (que está actualmente llevando a cabo un estudio sobre el cargo de terminación móvil) manifestó su intención a la Comisión Europea de establecer un período de reducción gradual de los cargos de terminación móvil de 3 años. La Comisión alertó a EETT que dicho período era demasiado largo dado el nivel de los cargos de terminación móvil en Grecia. cxi Véase http://www.art-telecom.fr/communiques/communiques/2004/c101204. cxii AGCOM. 25 de julio de 2005. Misure urgenti in materia di fissazione dei prezzi massimi di terminazione delle chiamate vocali su singole reti mobili. [Medida urgente en material de fijación del precio máximo de terminación de las llamadas de voz sobre una red móvil individual] http://www.agcom.it/provv/d_286_05_CONS.htm. cxiii ANACOM. Febrero 2005. Wholesale markets for voice call termination in individual mobile markets. [Mercados mayoristas para la terminación de llamadas de voz sobre los mercados móviles individuales] http://www.anacom.pt/streaming/contrlprecos25.2.05en.pdf?categoryId=148582&contentId=268445&field=ATTACHED_FILE. cxiv Ministro de Comunicaciones de Israel. ”El cargo de interconexión de Ölment será reducido gradualmente hasta los 22 Agorot (céntimos israelíes) en el año 2008.” http://www.moc.gov.il/new/english/index.html. cxv Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. cxvi Traducción libre de: “(...) Even in markets where the discrepancy between cost and current rates is less significant than in Peru, regulators proposing cost orientation have generally adopted medium term price controls and limited initial reductions in rates. In the UK, for example, a three-year glide path was used.”.