comentarios al codigo procesal civil peruano tomo iii

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codigo procesal civil comentado

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  • Captulo lV

    EJEGUGIH DE GARANTASI-I

    PROCEDENCIA

    | nicuto rzl:t. Procede la ejecucin de garantas reales, siempre que su

    constitucin cumpla con las formalidades que Ia ley pres-cribe y la obligacin garantiza da se encuentre contenida enel mismo documento o en cualquier otro tftulo ejecutivo,

    2. El ejecutante anexar a su demanda el documento que con-tiene Ia garanta, y el estado de cuenta del saldo deudor.

    3. Si el bien tuere inmueble, debe presentarse documento quecontenga tasacin comercial actualizada realizada por dosingenieros ylo arquitectos colegiados, segn corresponda,con sus frmas legalndas. Si el bien fuere mueble, debepresentarse similar documentos de tasacin, la que, aten-diendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dosperitos especializados, con sus firmas legalizadas.

    4. No ser necesaria la presentacin de nueva tasacin si laspartes han convenido elvalor actualizado de la misma.

    5. Tratndose de bien registrado se anexar el respectivo cer-tificado de gravamen.

    La resolucin que declara inadmisible o improcedente la de-manda es apelable con efecto suspensivo y solo se notifica alejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.

    En el mandato ejeutivo debe notificarse al deudor, al gannte y alposor delbien en caso de ser personas distintas al deudor. (*)

    CONCORDANCIAS:c.c.c.P.c.LEY 26887LEY 27287

    afts. 1055, 1091, 1097.ans. a,271.afts. 109,327.art.243.

    lec tstcrru coM PAFIi{DA:C.P.C. Colombia arts.554'557.

    f)(")

    Nombre del captulo modificado por el D. Leg. Nq 1 069 del 28/06/2008.Artculo modificado por el D. Leg. Nq 1069 del 28/06/2008.

    *"1

  • AFrr. 720 C;C,MENTAFIIOS AL CODIGO PFIOCESAL CVIL

    Comentario1. Los derechos reales y los de crdito forman las dos grandes ramas de los

    derechos patrimoniales.

    A pesar de que los derechos reales como los de crdito representan las dosmaneras bsicas de poder dar satisfaccin a un inters jurdicamente protegido,

    es importante precisar que en el derecho real, el titular puede satisfacer su inters

    sobre la cosa entregada en garanta; en cambio, en el derecho de crdito, el inte-

    rs protegido consiste en una prestacin definida, que incumbe a otro u otrossujetos de derecho. Puede cumplir o puede dejar de hacerlo; pero este acto quedepende de su libre arbitrio tiene eficacia jurdica a pesar de ser incoercible, puesel acreedor podr dirigirse contra el patrimonio del deudor.

    El ordenamiento jurdco atribuye al titular del derecho real ciertas facultadessobre la cosa de manera que todos los dems han de respetar esta atribucin;situacin diferente a lo que sucede en el derecho personal. En este el obligadoest personalmente vinculado con el acreedor con independencia de la composi-cin de su patrimonio. Mientras en el derecho personal o de crdito la obligacindetermina a una persona para que mediante un acto de cumplimiento entregueuna cosa (determinada o indeterminada) al acreedor, en el derecho real limitadosucede lo contrario, pues existe una cosa efectivamente determinada que sealacomo sujeto pasivo de la relacin a quien sea su propietario.

    En otras palabras, en el derecho real, el titular pueda alcanzar directamente elinters que tiene protegido a base de actuar de manera inmediata sobre el bien;por el contrario, en el derecho de crdito, el inters protegido consiste en unaconducta perfectamente delimitada y definida que incumbe a otro u otros sujetosde derecho. Como se aprecia, el rasgo comn de los derechos reales es el seo-ro inmediato sobre una cosa determinada. El ordenamiento jurdico atribuye altitular del derecho real ciertas facultades sobre la cosa, atribucin que todos losdems han de respetar. Es muy diferente lo que sucede en la verdadera obliga-cin o derecho personal. Aqu el obligado est personalmente vinculado con elacreedor, con independencia de la.composicin de los bienes delobligado o deu-dor. En tal sentido, en un proceso de ejecucin de garantas, no puede alegarsedistincin obligacional alguna, pues lo que se persigue es la realizacin de la hipo-teca, a fin de saldar lo adeudado, siendo irrelevante si las obligaciones que res-guarda a favor del acreedor son de naturaleza real o personal(2). El acreedor

    (243) Vase el pronunciamento de la Sala Comercial de Lima, recado en el Expedente Ne 58-2005, de fecha 23 demayo de 2005, Banco Sudamericano con Bertha Prcovich Cisneros sobre ejecucin de garanta.

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  • PROCESOS CONTENCIOSOS At.720

    obtiene una seguridad ms firme, mediante la constitucin de los derechos reales

    de garanta. Los bienes gravados no podrn quedar liberados de la responsabili-

    dad a que se hallan sujetos aunque dejen de pertenecer a quien los grav. El

    medio de normal constitucin de estos derechos es el convencional, sin embargo,

    sus principales efectos estn determinados por la ley, sobre todo en la medida en

    que concede un privilegio para cobrar el crdito con cargo al objeto gravado.

    2. El artculo en comentario regula el procedimiento para la ejecucin del crdi-

    to con garanta real, como es el caso de la prenda y la hipoteca.

    La hipoteca es un derecho real de garanta constituido sobre bienes inmue-

    bles, que continan en poder del deudor. El Cdigo Civil la define, en el artculo.1097, como "la afectacin de un inmueble en garanta delcumplimiento de cual-

    quier obligacin, propia o de un tercero. La garanta no determina la desposesin

    y otorga al acreedor los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del

    6ien hipotecado". En efecto, como seala el Cdigo Civil, la hipoteca confiere a su

    titular el derecho de venta o realizacin del bien gravado, ya Sea que este seconserve bajo el dominio del constrtuyente de la garanta o sea enajenado a un

    tercero; ello implica que lo que se grava con la hipoteca no es el bien mismo sino

    el derecho que recae sobre 1, lo que le permite al acreedor hipotecario hacer

    vender el bien, en caso de incumplimiento del deudor.

    No solo Se grava con hipoteca el derecho de propiedad, tambin puede exten-

    derse a otros derechos reales, como el usufructo sobre un inmueble (ver el aftcu-

    lo 1002 del CC), salvo que se trate de usufructo legal. La hipoteca del usufructo

    debe respetar la duracin de este ltimo, sin embargo, no pueden hipotecarse los

    derechos de uso y habitacin, talcomo refiere elartculo 1029 delCC.

    La prenda estaba regulada en el Cdigo Civil en los artculos 1055 al 1090 y se

    defina como un derecho real de garanta sobre una cosa mueble que se consti-

    tua con la entrega fsica (en caso de bien no registrable) o jurdica de este al

    acreedor o a un tercero y que faculta al primero para enajenarla en caso de incum-

    plimiento de la obliEacin, para extinguir el crdito con el precio obtenido. Para la

    validez de la prenda, sealaba el artculo 1058 del CC, era necesario que grave el

    bien quien Sea su propietario o quien est autorizado legalmente;y que elbien se

    entregue fsicamente o jurdicamente al acreedor, a la persona designada por

    este, o a la persona que sealen las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la

    ltima parte del artculo 1059 del CC. La normatividad del Cdigo Civil referida a la

    prenda ha sido derogada por la Ley Ne 28677 publicada en el diario EI Peruano el

    i d" *arto de 2006 que regula la garanta mobiliaria para asegurar obligacionesde toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o

    no a modalidad. Dicha ley define a la garanta mobiliaria como la afectacin de un

    bien mueble, mediante un acto jurdico, destinado a asegurar el cumplimiento de

    una obligacin. La entrega fsica del bien no registrable afectado en garanta al

    acreedor o a un tercero depender exclusivamente de lo acordado por las partes,

    a diferencia de la regulacin del Cdigo Civil (ver el artculo 3.1 de la LGM)'

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