comentarios al borrador final del reglamento conjunto de permisos - oct 2010
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18 de octubre de 2010
Hon. Leslie Hernndez
Presidente Junta de Planificacin
Centro Gubernamental Minillas
San Juan, Puerto Rico
VIA CORREO-E
Re: Comentarios al borrador final Reglamento conjunto
Estimada Lic. Hernndez:
La Asociacin Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Inc. es uncentro de derecho ambiental, sin fines de lucro, dirigido a facilitar elacceso a la justicia a sectores de escasos recursos econmicos, y apromover el apoderamiento comunitario.
Reconociendo la importancia de las disposiciones delReglamento conjunto de permisos para obras de construccin y usosde terrenos, propuesto por esta honorable Junta de Planificacin, paranuestros clientes y la sociedad puertorriquea en general,
sometemos para su consideracin nuestros comentarios al borradorfinal. Confiamos que esta Junta evaluar nuestros comentarios yatender las preocupaciones que en ello expresamos.
Cordialmente,
Vernica Gonzlez Rodrguez
Directora de programas
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Comentarios de la Asociacin Nacional de Derecho Ambiental(ANDA), Inc. al borrador final del Reglamento conjunto depermisos para obras de construccin y usos de terrenos
Introduccin
El pasado 14 de junio de 2010, la Asociacin Nacional de
Derecho Ambiental (ANDA), Inc., presento a esta Junta de
Planificacin en vistas pblicas sus comentarios al borrador del
Reglamento conjunto de permisos para obras de construccin y usos
de terrenos (en adelante, Reglamento conjunto). En aquella ocasin,
sometimos extensos comentarios identificando lo que
considerbamos serias deficiencias en el Reglamento conjunto.
Adems, sealamos que el proceso haba sido uno apresurado y
atropellado, lo cual se reflejo en la publicacin de dos versiones del
Reglamento conjunto en el portal ciberntico de la Junta y la omisin
informacin que la Ley para la reforma del proceso de permisos de
Puerto Rico1 (en adelante, Ley 161) ordena que se incluya en el
Reglamento conjunto, entre otros.
Recientemente, esta Junta present un nuevo borrador o
borrador final del Reglamento conjunto para vistas pblicas. Luego
de una revisin cuidadosa del documento, notamos que algunos de
1 Ley Nm. 161 de diciembre de 2009.
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nuestros haban sido acogidos. Muchos de nuestros comentarios no
han sido atendidos. As pues, aprovechamos esta oportunidad para
comentar las enmiendas al primer borrador del Reglamento conjunto
y reiterar los comentarios que an resultan pertinentes. Esperamos
que estos comentarios sean debidamente atendidos y que ayuden a
la agencia en su labor al adoptar un nuevo reglamento
administrativo.
PARTICIPACIN CIUDADANAENLOSPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS
Deseamos iniciar nuestros comentarios con unos apuntes
generales sobre los procesos de participacin ciudadana dentro el
nuevo esquema administrativo. Como ya comentamos en una
instancia anterior, nuestro Tribunal Supremo ha hecho expresiones
cnsonas con la importancia de la participacin ciudadana en los
procedimientos administrativos: No nos cabe duda que laparticipacin en un proceso administrativo es deseable y necesaria.2
Agencias como la Junta de Planificacin tienen entre sus funciones
cumplir con la poltica pblica que le fue encomendada de fomentar
la participacin de la ciudadana en el proceso de planificacin de
Puerto Rico.3 Especficamente, es deber de la Junta ofrecer el
mximo de participacin posible a la ciudadana en el proceso de
planificacin.4
De igual forma, el ms alto foro de nuestro sistema de justicia
ha advertido sobre la importancia de la transparencia en la toma de
2 Junta de Planificacin v. Cordero Badillo, Inc., 2009 TSPR 160, 170.
3 Ley Nm. 75, supra, sec. 62v(a).4 d. sec. 62v (b) y(c).
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decisiones de agencias administrativas con poderes delegados para
conceder permisos de construccin, (como era ARPE, la Junta de
Planificacin y ser la OGPe) por gozar de facultades de gran alcance,
que se pueden prestar para abusos serios tanto cuando se conceden
los permisos que se solicitan como cuando estos se deniegan.5
La Ley 16, en su Artculo 1.2, expresa la poltica pblica
adoptada, reconociendo la importancia de la total transparencia
en la gestin pblica y la necesidad de una fiscalizacin
efectiva, real y oportuna en el proceso de otorgamiento de
permisos y licencias. Tambin, reconoce la necesidad de normas
claras que limite el abuso de discrecin de los funcionarios y
asegure la planificacin cuidadosa del uso del suelo que, a su vez,
debe partir de una visin clara del futuro econmico, social y
ambiental de Puerto Rico. Para la consecucin de dichos
propsitos es indispensable una participacin ciudadana real,
efectiva y oportuna.
Especficamente, en el contexto del derecho administrativo la
notificacin es requisito indispensable para la validez del
procedimiento administrativo de carcter adjudicativo en sus
distintas etapas, por lo que el requisito de ser odo- principio de
carcter constitucional- implica el de haber sido notificado.6
Del mismo modo, la notificacin de rdenes, resoluciones y
5 Mun. de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673, 689 (2000).6 Vase, D. FERNNDEZ QUINEZ, DERECHO ADMINISTRATIVOY LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOUNIFORME 365-366 (2da. ed. 2001).
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sentencias ha sido reiteradamente protegida por nuestro
ordenamiento jurdico, ya que sirve un propsito lgico y sabio en la
administracin de la justicia. Ello, permite a las partes advenir en
conocimiento real de la determinacin tomada, a la vez que le otorga
a las personas cuyos derechos pudieran verse transgredidos una
mayor oportunidad de determinar si ejercen o no los remedios que le
han sido concedidos por ley.7
Analizado lo anterior, pudimos observar cambios significativos
en el rengln del deber de notificar de la agencia, en la versin final
del reglamento, que nos presenta grandes preocupaciones. En primer
lugar, vemos que en lo relativo a la Solicitud de Intervencin se
cambi una directriz clara y adecuada, de notificar en un trmino de 5
das la determinacin en torno a la solicitud, a un trmino abierto y
discrecional.
Segn el artculo 8.1 de la Ley 161 en el Reglamento Conjunto se
dispondra de un procedimiento, adecuado para someter comentarios
por parte de la ciudadana. Al igual que advertimos en nuestros
comentarios anteriores, no pudimos observar muchas instancias
donde se dispusiera de ese mecanismo de participacin ciudadana.
Slo se mantiene en el Cap. 6 Seccin 6.1.1 (4) sobre los Rtulos de
Presentacin, como se dispona en los reglamentos de ARPE, que se
incluya la direccin postal y electrnica de la OGPe para recibir
comentarios sobre la solicitud. Pero, no se delimita el lmite de tiempo
para someter estos comentarios. Tambin, se exime de ste requisito7Vase Asoc. de Vecinos de Altamesa v. Mun. de San Juan, 140 D.P.R. 24 (1996).
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las solicitudes de uso ministeriales, limitando as cualquier
observacin legtima de un colindante o ciudadano, y que sirva
incluso para corroborar la informacin dada por el solicitante sobre la
obra.
A su vez, en el caso de los Requisitos Especiales Aplicables a
Consultas para Mejoras Pblicas en la Seccin 8.1.5, pg 213, se da
15 das, pero slo a las personas notificadas con anterioridad, y se
incluye una salvedad de se podr tramitar la consulta o el proyecto
de mejora pblica correspondiente sin que haya transcurrido el
referido trmino cuando el inters pblico envuelto as lo justifique
dando la impresin de que no se tendrn ni siquiera en cuenta los
comentarios hechos en el proceso de evaluacin. Nuevamente,
recomendamos que la participacin ciudadana debe ser la norma
general, y no la excepcin, no se debe limitar este derecho que es
elemento indispensable en una democracia verdadera, y funge como
herramienta fiscalizadora para evitar el mayor perjuicio posible a
terceros en la toma de decisiones, que podrn redundar luego en
litigios judiciales.
Sobre la digitalizacin completa del proceso
La Ley 161 da un mandato a la incorporacin de la tecnologa en el
nuevo sistema integrado de permisos con el objetivo de agilizar,
mejorar la eficiencia en el procedimiento y dar transparencia a la
toma de decisiones. Por ejemplo, entre los poderes delegados al
Director Ejecutivo de la OGPE en la Ley 161, est:
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[p]reparar y mantener los expedientesadministrativos, en formato digital, de los asuntos antela consideracin de la Oficina de Gerencia y losProfesionales Autorizados, los cuales estarndisponibles para inspeccin del pblico, ya sea en la
Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durantehoras laborables y disponibles, para que el pblicopueda acceder a la informacin y data recopilada vaInternet; 8
Reconocemos la importancia del uso de la tecnologa en la gestin
pblica y la apertura de los procedimientos a espacios abiertos al
pblico, como el Internet, para la transparencia de la toma de
decisiones gubernamentales. Incluso, celebramos que el uso de dicha
tecnologa, siempre que sea abierta, de fcil acceso por el
Internet y amigable para al usuario, facilita la participacin
ciudadana de algunos grupos de inters. Sin embargo, nos
preocupa que la gestin pblica se traslade completamente alcampo de la tecnologa de mtodos electrnicos y se adopte
solo sistemas computarizados en los procedimientos, que terminen
excluyendo y creando barreras para gran parte de la ciudadana
que no est familiarizada con los adelantos tecnolgicos y/o no
tengan ni siquiera acceso a una computadora.
Por tanto, nos preocupa grandemente que el borrador final del
Reglamento Conjunto mantenga como norma general que todos los
procedimientos sean por medios electrnicos. Por ejemplo, desde la
solicitud de servicio9 hasta la radicacin de la solicitud a la Junta
8Vease, Art. 2.3, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos en Puerto Rico, LeyNum, 161 del 1 de diciembre de 2010.9 Borrador de Reglamento Conjunto, Tomo II, Capitulo 1, Regla 2.01 (b))
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Revisora se perfeccionara mediante la presentacin electrnica.10
Todos los documentos a presentar deben ser digitalizados y subidos a
la red e incluso se mantendr el expediente solo en formato digital.
Entendemos que el reglamento va ms all del mandato de la Ley
161, sobre el uso de la tecnologa y puede tener en su aplicacin un
efecto dispar, en violacin a la clusula de igual proteccin de las
leyes y debido proceso de ley, por cerrar o limitar el acceso a los
grupos de escasos recursos econmicos y/o no usuarios de
computadoras.
Nuevamente, recomendamos que tengan formas no
computadorizadas para llevar los procedimientos. Tambin,
recomendamos tener todos los expedientes impresos en papel para
los solicitantes legos en computadoras que quieran revisarlos.
Adems, nos reafirmamos en que se mantenga como regla general la
notificacin de los procedimientos por correo regular, y slo como
alternativa el correo electrnico por ser la primera un mtodo ms
confiable en trminos de confirmacin de envo y recibo.
TOMO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPTULO 6: PROCESOSADJUDICATIVOSENGENERAL
Regla 6.1 Disposiciones generales
Seccin 6.1.1 Rtulo de presentacin
En nuestros comentarios al borrador anterior del Reglamento
Conjunto, celebramos que se requiera someter evidencia digital de la
10Id. Tomo II, Capitulo 1, Regla 3.
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instalacin del rtulo, as como el que se sancione el incumplimiento
del referido requisito con el archivo de la solicitud y el referido a la
OIGPe. Sin embargo, all realizamos varios comentarios a la referida
Seccin que no fueron atendidos en el borrador final del
Reglamento Conjunto. Por tal razn, procedemos aqu a reiterarlos.
De entrada, desconocemos que medidas de control, si algunas,
implementar la OGPe para asegurar que la evidencia digital
sometida a la agencia sea confiable, no haya sido alterada o editada,
y corresponda realmente al predio para el cual se est solicitando el
permiso. Sobre este particular, y como mecanismo para disuadir tal
conducta, recomendamos que se aperciba a los solicitantes de
permisos de la imposicin de sanciones ms severas, como el archivo
con perjuicio de la solicitud, la imposicin de multas, adems del
encausamiento criminal correspondiente, segn lo requiera cada
caso, cuando se descubra que la imagen digital cargada al sistema
haya sido alterada o editada, o no corresponda al solar y/o terreno
para el cual se est solicitando el permiso especfico, etc.
Por otra parte, preocupa de sobremanera el que los trminos
para cumplir con el requisito de publicacin del rtulo sean similares
a los trminos que tiene un profesional autorizado para resolver una
solicitud de permiso ministerial. En estos casos, un solicitante podra
someter a la OGPe la evidencia que alegadamente acredite el
cumplimiento con el requisito de publicidad de la solicitud al mismo
momento en que el profesional autorizado expida el permiso. Esto
tendra el efecto de derrotar uno de los propsitos de la instalacin de
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este tipo de rtulos, a saber, informar a la ciudadana sobre la
pendencia de estas solicitudes de permiso, de manera que, si as lo
interesan y tienen derecho a ello, puedan solicitar intervencin en
dichos procesos para hacer valer sus derechos. Debe recordarse que
tanto la Ley 161 como el borrador del Reglamento Conjunto
contemplan la intervencin de partes interesadas en solicitudes de
permisos ministeriales, con excepcin de las de uso. Sin embargo, al
disponer que las solicitudes de permisos ministeriales ante
profesionales autorizados se resolvern en cinco (5) das,11 mientras
que los solicitantes tendrn dos (2) das para instalar el rtulo, y tres
(3) das luego de ello para subir la foto que as lo acredite al sistema,
se abre las puertas a la posibilidad de que un solicitante reciba su
permiso antes de que la OGPe pueda incluso certificar que se ha
cumplido con el requisito de publicacin del rtulo. Ello, amn de ser
problemtico, puesto que, expedido el permiso, se reducen las
posibilidades de su revocacin, tiene el efecto de limitar severamente
la participacin ciudadana en la evaluacin de solicitudes de permisos
ante profesionales autorizados. An bajo el supuesto de que un
solicitante de permiso cumpla con el requisito de publicacin del
rtulo dentro del trmino sealado en la Seccin 6.1.1 en cuestin, el
trmino restante para evaluar una solicitud de permiso ministerial es
demasiado corto como para permitir que cualquier parte interesada
se entere de la existencia del procedimiento y solicite intervencin en
el mismo.
11 Seccin 6.2.3(c) de la Regla 5.00 del Tomo II, Captulo 6 del borrador final delReglamento Conjunto.
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Si bien estos casos versan sobre solicitudes de permisos
ministeriales, ello no significa que estos casos no estn exentos de
controversia. As lo contempla el propio Artculo 9.3 de la Ley 161.
Dicha posibilidad, pues, de que en ciertos casos existan
circunstancias especiales que justifiquen denegar una solicitud de
permiso ministerial por ciertos valores subjetivos, requiere crear
espacios reales de participacin ciudadana en estos procedimientos.
Se propone, pues, que se aumente el trmino dispuesto en la Seccin
6.2.3(c), para evaluar una solicitud de permiso ministerial ante
profesional autorizado, de manera que realmente se viabilicen las
posibilidades de participacin en procesos de evaluacin de
solicitudes de permisos ministeriales ante profesionales autorizados.
En los comentarios a la Seccin 6.2.3 de este Captulo se discutir
este asunto con mayor detenimiento.
En fin, nos place ver que se mantenga el requisito de rotulacin
para cumplir con una debida publicidad y notificacin sobre la vista
pblica, siempre y cuando se d con el tiempo suficiente, para que las
personas interesadas puedan solicitar participar y se preparen para el
evento. Sin embargo, no reafirmamos en que es importante que se
mantengan fuertes garantas o mtodos de control que aseguren la
publicacin de dicho rotulo. Es decir, que se dispongan de mtodos
que aseguren la publicacin de dicho rotulo con no menos de treinta
das (30) de anticipacin y que no de espacio al fraude o engao,
nunca ponindose el rotulo o dejndolo para pocos das antes del
evento. Una poltica o reglamentacin diferente pondra en riesgo los
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derechos de los propietarios colindantes y tendra un efecto nefasto
para la participacin ciudadana.
Seccin 6.1.2 Solicitud de intervencin
Borrador anterior Borrador finalSeccin 4.02 (c ) Dentro de
los prximos cinco (5)
das de haberse recibido
dicha peticin, se notificar la
determinacin en torno a la
misma []
Seccin 6.1.2 ( c ) Recibida
dicha peticin, se notificar
oportunamente la
determinacin en torno a la
misma []
El recurso de intervencin es el mecanismo procesal para que
una persona, que no fue parte original en un procedimiento, pueda
defenderse de una determinacin administrativa que le pueda ser
adversa.12 Por lo que, la figura del interventor busca salvaguardar los
intereses en juego en la toma de decisiones administrativas.
Pero, para que esta oportunidad de participar sea real yefectiva debe asegurarse que la determinacin de la agencia sobre la
solicitud de intervencin se d tan pronto es solicitada. Slo as se
asegura al solicitante poder participar efectivamente del proceso. En
el pasado, se han presentado muchos recursos en los tribunales por
el abuso de discrecin de funcionarios que no notificaron
oportunamente al solicitante de la intervencin, ni la aceptacin o
negacin, de la solicitud dejando en un limbo al solicitante, onotificndole tardamente en el proceso, violando as la mxima
constitucional a un debido proceso de ley. Entendemos que la mejor
prctica, y, a su vez, la ms cnsona con la poltica pblica de la Ley
16, supra, sobre normas claras que limiten el abuso de discrecin es
mantener un trmino expreso, como era el de 5 das, para la
determinacin sobre la solicitud de intervencin.
12 Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 D.P.R. 412, 420.
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Regla 6.2 Requisitos aplicables a la presentacin y evaluacin
de permisos ministeriales
Seccin 6.2.3 Evaluacin, tramitacin y disposicin desolicitudes de carcter ministerial
El borrador anterior del Reglamento Conjunto estableca un
trmino de quince (15) das para que, en casos presentados ante la
OGPe, los Gerentes de Permisos emitieran sus recomendaciones
finales en relacin a la solicitud presentada. Emitida dicha
recomendacin, no se estableca un trmino para que el Director
Ejecutivo de la OGPe emitiera su determinacin final, aunque dicho
trmino siempre estara condicionado por el Artculo 8.11 de la Ley
161, el cual establece un trmino de noventa (90) das, prorrogable
por treinta (30) das adicionales por circunstancias extraordinarias,
para la adjudicacin de solicitudes de permisos para proyectos con
usos de suelos. Igualmente, el Artculo indica que [e]l trmino para
la expedicin de un Permiso Verde y PYMES no ser mayor de 60
das. Finalmente, la Seccin estableca un trmino de cinco (5) das
para que los profesionales autorizados expidan los permisos
solicitados.
La Seccin actual del borrador del Reglamento Conjunto
propone que, para toda solicitud de permiso ministerial para zonas
urbanas presentada ante la OGPe, los Gerentes de Permisos tendrn
diez (10) das para emitir sus recomendaciones, mientras que en
casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas no urbanas
presentadas a dicha agencia, los Gerentes tendrn treinta (30) das
para emitir sus recomendaciones. Dichas recomendaciones sern, a
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su vez, remitidas al Director de la Divisin de Evaluacin de
Cumplimiento Ambiental (DECA) para su trmite correspondiente.
Finalmente, a partir del recibo de la determinacin de cumplimiento
ambiental, la Seccin impone un trmino de cinco (5) das para que el
Director Ejecutivo de la OGPe emita su determinacin final.
En casos sometidos ante Municipios Autnomos, los Gerentes
de Permisos a quienes se les refiera la solicitud de todo tipo de
permiso ministerial debern emitir sus recomendaciones en quince
(15) das, las cuales sern remitidas al Director de la DECA. Recibida
la recomendacin del DECA, el Director Ejecutivo o el Municipio,
segn sea el caso, tendrn tambin cinco (5) das para emitir su
determinacin final.
Finalmente, en el caso de las solicitudes de permisos
ministeriales presentadas ante profesionales autorizados, la Seccin
establece un trmino de cinco (5) das para expedir el permiso
solicitado.
Si bien la distincin entre permisos ministeriales en zonas
urbanas y no urbanas, con el correspondiente aumento del trmino
para la evaluacin de solicitudes en zonas no urbanas, representa
una mejora sobre el borrador anterior, sigue preocupando la
arbitrariedad de los breves trminos establecidos en la referida
Seccin. Adems, inexplicablemente, la distincin entre permisos
para zonas urbanas y zonas no urbanas slo ha sido aplicada a
solicitudes presentadas ante la OGPe, y no a las presentadas ante
profesionales autorizados y Municipios Autnomos. Dado que no
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parecera justificarse tal distincin por el mero hecho de que la
solicitud fue presentada ante un municipio o profesional autorizado,
recomendamos que, como mnimo, se extienda dicha distincin a
ambos casos.
Por otra parte, los trminos de diez (10),13 quince (15)14 y
treinta (30)15 das para que los Gerentes de Permisos emitan
recomendaciones sobre solicitudes de permisos ministeriales lucen
irrazonablemente cortos. En virtud del Artculo 3.3 de la Ley 161,
estos funcionarios tendrn a su cargo examinar y emitir
recomendaciones en torno a todas las solicitudes de permisos
presentadas ante la OGPe, requiriendo informacin adicional a los
solicitantes y las dems agencias que intervienen en estos procesos,
y coordinando los trabajos con los Oficiales de Permisos designados
en dichas entidades pblicas. En este sentido, difcilmente puede
argirse que los trminos dispuestos son razonables para emitir las
recomendaciones finales en torno a solicitudes de permisos
ministeriales, particularmente cuando estos funcionarios van a tener
que atender una cantidad sustancial de dichas solicitudes, y de otras
de naturaleza discrecional, a la vez. En este sentido, no parece
particularmente conveniente que el componente principal analtico de
una solicitud de permiso ministerial se limite a diez (10), quince (15)
o treinta (30) das.
13 En casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas urbanaspresentados ante la OGPe.14 En casos de solicitudes de permisos ministeriales presentados ante MunicipiosAutnomos.15 En casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas no urbanaspresentados ante la OGPe.
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Por otra parte, dado que la Ley 161 no establece trminos
mximos distintos para la evaluacin de solicitudes ministeriales o
discrecionales, resulta problemtico que el Reglamento Conjunto si lo
haga en trminos prcticos, dado que impone trminos mximos para
todas las etapas del proceso, incluida la notificacin de la
determinacin final por parte del Director Ejecutivo de la OGPe, el
Municipio Autnomo o el profesional autorizado, segn sea el caso. En
cuanto a este particular, nos parece que, salvo el asunto del trmino
arbitrariamente corto para casos ante profesionales autorizados, la
redaccin de esta parte de la Seccin del borrador anterior del
Reglamento Conjunto era superior a la actual. Ello se debe a que,
emitidas las recomendaciones finales de los Gerentes de Permisos,
as como la determinacin de cumplimiento ambiental bajo la Ley
sobre Poltica Pblica Ambiental, el Director Ejecutivo no tena un
trmino impuesto, ms all del dispuesto en la Ley 161 (90 das,
prorrogable por 30 das ms), para emitir su determinacin final.
Imponer un trmino mximo para que el Director Ejecutivo de la
OGPe o el Municipio Autnomo notifiquen su determinacin final,
luego de culminado el componente analtico del proceso, no es del
todo objetable. Sin embargo, entendemos que, dado que este
funcionario estar tramitando una cantidad considerable de
solicitudes al mismo tiempo, adems de administrando la agencia y
realizando todas las dems funciones inherentes a su funcin como
jefe de agencia, cinco (5) das es un trmino irreal, que sospechamos
ser incumplido en muchsimas ocasiones. Peor an, fijar un trmino
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mximo para que se emitan tales determinaciones finales, sin que el
trmino para que el personal tcnico de la agencia evale las
solicitudes sea ampliado, atenta contra la consideracin apropiada de
estas solicitudes de permisos. Debe recordarse que, al aprobar la Ley
de Permisos, el Legislador estim prudente imponer un trmino
mximo de 90 das, prorrogable por 30 das adicionales, para atender
ste tipo de solicitudes. As, segn la Rama Legislativa, se atendra el
problema de la dilacin excesiva en la adjudicacin de estas
solicitudes, mientras, segn sta, se provean de todas formas
suficientes garantas para asegurar la evaluacin adecuada de las
mismas. Independientemente de si el juicio del Legislador es correcto
o no, o de si se ajusta a las exigencias constitucionales de nuestro
ordenamiento, la Junta de Planificacin no est facultada para reducir
an ms los trminos all dispuestos, y as trastocar el balance que el
Legislador intent crear mediante la Ley de Permisos.
Ms problemtico an resulta el trmino de cinco (5) das
sealado para que un profesional autorizado examine y expida un
permiso ministerial. De entrada, el inciso (c) de la Seccin 6.2.3 est
redactado de manera problemtica pues, al indicar que el profesional
autorizado expedir el permiso en un trmino mximo de cinco (5)
das, parece sugerir que dicha persona no tiene facultad para
denegar la solicitud, situacin que la propia Seccin 6.2.4 del
borrador del Reglamento Conjunto contempla. As, procede modificar
la redaccin para expresar que el profesional autorizado resolver la
solicitud de permiso, o emitir su determinacin final sobre la
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solicitud de permiso, dentro del trmino que all sea establecido.
En cuanto a la extensin de dicho trmino, preocupa de
sobremanera su corta extensin. Ya en los comentarios a la Seccin
6.1.1 de este Captulo apuntamos al hecho de que este trmino tiene
el efecto de limitar la efectividad del requisito de publicacin de un
rtulo para notificar a la ciudadana sobre la pendencia del
procedimiento. Nos remitimos, pues, a los comentarios all vertidos.
Sin embargo, el trmino de cinco (5) das plantea el problema
adicional de que resulta dudoso que el mismo sea suficiente para
realizar un anlisis cabal de la solicitud de permiso. Ciertamente, en
la medida en la que una solicitud de permiso no requiera la
realizacin de juicios subjetivos, como se plantea es el caso de los
permisos ministeriales, el trmino necesario para examinar si
determinada solicitud de ajusta a lo permitido por el ordenamiento se
reduce. Sin embargo, la razonabilidad de un trmino para expedir un
permiso no depende solamente de la sencillez o complejidad de la
solicitud, sino que responde tambin a los recursos y el tiempo
disponibles para evaluar dicha solicitud. En ese sentido, y partiendo
de la premisa de que los profesionales autorizados tambin tendrn
prcticas privadas que atender y conciliar con esta nueva funcin
delegada de expedir permisos, un trmino perentorio de cinco (5)
das para emitir una determinacin final sobre una solicitud es
irrazonablemente corto. Huelga destacar que, a diferencia de los
Gerentes de Permisos de la OGPe, los profesionales autorizados no
tendrn a su haber todo un personal de apoyo especializado en las
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distintas disciplinas que intervienen en estos procedimientos. Por el
contrario, el conocimiento de estos profesionales, ingenieros,
planificadores, agrimensores, arquitectos y gelogos, estar
condicionado por las disciplinas especficas en las que ejercen y estn
formados. As, no parece racional que el trmino de stos para emitir
sus determinaciones finales sea sustancialmente menor al que tiene
la propia OGPe o los municipios.
Propondramos que no se establezca un trmino fijo para emitir
recomendaciones finales en torno a todo tipo de solicitudes de
permisos, o para que los profesionales autorizados adjudiquen dichas
solicitudes, sino que se establezcan trminos dismiles para cada tipo
de solicitud de permiso ministerial. As, por ejemplo, el trmino para
adjudicar una solicitud de permiso de uso ministerial podra ser
considerablemente menor al trmino para emitir recomendaciones
sobre, o resolver, una solicitud de permiso de construccin que caiga
bajo la categora de ministerial. Propondramos, a su vez, que los
trminos para que profesionales autorizados expidan permisos
ministeriales sean, como mnimo, tan amplios como los que tengan la
OGPe y los Municipios.
Sera irresponsable, sin embargo, que como parte de nuestra
propuesta sugirisemos la extensin de los referidos trminos, ms
all de indicar que los mismos deben ceirse a lo ya sealado por la
Ley 161. Ello se debe a que, a la hora de fijar los mismos, se debe
sopesar cunto tiempo debe invertir un funcionario pblico o
profesional autorizado en examinar si una solicitud de permiso
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cumple con todos los requisitos de presentacin enumerados en la
Ley 161 y el Reglamento Conjunto, as como si se ajusta a los
requisitos sustantivos establecidos en la legislacin y/o
reglamentacin aplicable. Dicha determinacin sobre cunto tiempo
debe tomar realizar tales encomiendas, a su vez, debe ajustarse a las
particularidades y a los compromisos operacionales de la persona que
realizar la recomendacin o determinacin final. As, pues,
esperamos que, a la hora de articular la extensin de los trminos en
la versin final del Reglamento Conjunto, esta Honorable Junta
explique qu criterios y/o metodologas utiliz para llegar a la
conclusin de que los mismos son razonables, y que proveen
suficiente espacio para la consideracin adecuada de todos los
elementos que intervienen en estos procesos.
Por ltimo, nos parece que la autorizacin dispuesta en el inciso
(b)(3) de la Seccin 6.2.3, a los efectos de facultar a los municipios a
que certifiquen a sus empleados como profesionales autorizados para
que expidan permisos ministeriales a favor o por el Municipio, no
corrige los serios problemas de conflictos de inters de los que
adoleca la versin anterior del borrador. Sobre este particular, el
Artculo 7.6 de la Ley 161 establece que [n]ingn Profesional
Autorizado podr expedir una determinacin final o permiso, para un
proyecto en el que haya participado en cualquier fase de su diseo, o
tenga algn inters personal o econmico directo o indirecto
en dicho proyecto o est relacionado al solicitante o al representante
autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad
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o segundo de afinidad (nfasis suplido). En este caso, de concertarse
lo propuesto por este Honorable Junta, funcionarios que estn en la
nmina del municipio tendran que pasar juicio sobre solicitudes de
permiso de su mismo patrono.
De entrada, no nos parece que dicha propuesta sea necesaria,
puesto que el Municipio en cuestin podra fcilmente solicitar un
permiso ante la OGPe, quien vendra obligada a resolver la solicitud
con la celeridad que requiere la Ley 161. As, pues, facultar a los
empleados del mismo municipio a expedir permisos a su favor no
parece estar justificado en una necesidad apremiante de satisfacer
alguna necesidad particular de estos organismos.
Por otra parte, permitir que los empleados del Municipio
expidan permisos a su favor configura, como mnimo, una seria
apariencia de conflicto de inters. Estos funcionarios se benefician
directa y econmicamente de su relacin laboral con el Municipio, por
lo que su independencia de criterio est parcialmente comprometida
por dicha relacin. Ya el Tribunal de Apelaciones para el Primer
Circuito se ha expresado sobre la inconstitucionalidad de permitir que
funcionarios o contratistas de una agencia, como la Junta de Calidad
Ambiental, adjudiquen querellas en las que la propia agencia es parte
querellante, dado el inters que podran tener en validar las posturas
de la agencia para recibir nuevos referidos de casos y, as, asegurar
sus empleos.16 De manera similar, aqu estos profesionales,
empleados del Municipio, son colocados en la incmoda posicin de
16ESSO Standard Oil v. Lpez Freytes, et al., 522 F.3d 136 (1er Cir. 2008) (citando aWard v. Village of Monroeville, 409 U.S. 57 (1972)).
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pasar juicio sobre una solicitud de permiso sometida por su patrono.
As, en casos en los que la solicitud sea contraria a lo requerido por el
ordenamiento, estos funcionarios deben decidir entre denegar la
solicitud, con el temor que ello pueda afectar la estabilidad de su
relacin laboral o el ambiente de su trabajo, o concederla, y contrariar
sus conocimientos profesionales, afectando potencialmente su
reputacin. Nuestro ordenamiento no debe fomentar tales situaciones
potencialmente conflictivas. Por el contrario, nuestro ordenamiento
debe aspirar a garantizar la imparcialidad de sus decisiones. Ello no
se logra al poner a empleados a evaluar solicitudes de permisos de
sus patronos. Por tal razn, debe enmendarse el inciso (b)(3) de la
Seccin 6.2.3 para aclarar que los empleados municipales que sean
certificados como profesionales autorizados no podrn participar en la
evaluacin y concesin de solicitudes de permisos presentadas por el
Municipio para el cual laboran.
Seccin 6.2.4 Criterios de evaluacin de solicitudes decarcter ministerial
Ms all de reafirmar el hecho de que la expedicin de un
permiso ministerial no puede conllevar juicios subjetivos, as como
que slo se expedirn permisos ministeriales en casos en los cuales
surja con claridad que lo solicitado cumpla cabalmente con lo
requerido, tanto procesal como sustantivamente, por el
ordenamiento, lo que nos parece apropiado, la Seccin 6.2.4 plantea
la interrogante sobre cmo estas solicitudes se integrarn con lo
dispuesto en el Artculo 9.3 de la Ley 161, particularmente en casos
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en los que sean profesionales autorizados quienes expidan los
permisos. El referido Artculo 9.3 establece lo siguiente:
Cuando debido a factores tales como salud y seguridad
pblica, orden pblico, mejoras pblicas, condicionesambientales o arqueolgicas se hiciere indeseable laaprobacin de un proyecto ministerial, la JuntaAdjudicativa y los Municipios Autnomos con Jerarqua dela I a la V, segn corresponda podrn, en proteccin delinters pblico y tomando en consideracin dichosfactores, as como la recomendacin de alguna entidadgubernamental, denegar la autorizacin para tal proyecto.La Junta Adjudicativa y los Municipios Autnomos con
Jerarqua de la I a la V, segn corresponda podrndenegar tal solicitud mientras existan las condicionesdesfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestinest comprendido dentro de los permitidos para el reapor los Reglamentos de Planificacin en vigor. En elejercicio de esta facultad, la Junta Adjudicativa y losMunicipios Autnomos con Jerarqua de la I a la V, segncorresponda tomarn las medidas necesarias para que lamisma no se utilice con el propsito o resultado de
impedir la expedicin del permiso pertinente o paraincumplir las disposiciones reglamentarias vigentes encasos en que no medien circunstancias verdaderamenteespeciales.
Como bien seala el Artculo, existen instancias excepcionales
en las que, pese a que una solicitud de permiso ministerial cumple
con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables,
consideraciones de salud y seguridad pblica, orden pblico,
mejoras pblicas, condiciones ambientales o arqueolgicas, entre
otras, podran hacer inviable la solicitud. Siendo ste un juicio
subjetivo, el Artculo 9.3 asigna dicha determinacin a la Junta
Adjudicativa o a los Municipios. Sin embargo, ni la Ley 161 ni el
borrador del Reglamento Conjunto parecen viabilizar el que la Junta
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Adjudicativa pueda siquiera tener la oportunidad de hacer dicha
determinacin. Ello se debe a que, de acuerdo a los procesos
establecidos por la Ley y el borrador del Reglamento Conjunto, las
solicitudes de permisos ministeriales nunca pasan a la atencin de la
Junta Adjudicativa, sino que son resueltos por el Director Ejecutivo de
la OGPe o por profesionales autorizados.
Para implementar el mandato del Artculo 9.3 de la Ley 161, el
Reglamento Conjunto debe crear un mecanismo mediante el cual se
permita, como mnimo, que partes interesadas planteen la existencia
de tales casos especiales en procesos de evaluacin de solicitudes
de permisos ministeriales. Dicho mecanismo, a su vez, debe proveer
para que, alegada la existencia de tales circunstancias, el asunto sea
remitido ante la Junta Adjudicativa para su dilucidacin. Este
elemento es imperativo pues, de lo contrario, se estara permitiendo
que, en la evaluacin de solicitudes de permisos ministeriales, el
Director Ejecutivo de la OGPe y los profesionales autorizados realicen
juicios subjetivos para conceder o denegar la peticin, situacin
proscrita de manera difana por la Ley 161.
Por ltimo, y como sugerencia de redaccin inclusiva,
sugerimos que en donde se menciona este Reglamento el inciso (c)
de la Seccin 6.2.4, se sustituya por las leyes y/o reglamentos
aplicables. El propsito de la enmienda es incluir todas las posibles
fuentes normativas de aplicacin a las solicitudes.
Seccin 6.2.5 Permiso ministerial por subrogacin
La premisa general detrs de la Seccin 6.2.5, que en
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determinadas circunstancias el Director Ejecutivo de la OGPe se
subrogar en las funciones de los Gerentes de Permisos o del Director
de la Divisin de Evaluacin de Cumplimiento Ambiental, resulta poco
controversial. Ciertamente, en las tres instancias que menciona la
Seccin, el incumplimiento de los Gerentes de Permisos permitira la
intervencin del Director Ejecutivo para disponer lo que en derecho
proceda. Sin embargo, cabe hacer un comentario general.
En primer lugar, el lenguaje de la Seccin es desafortunado, en
la medida en la que sugiere que, si los Gerentes de Permisos o el
Director de la DECA incurren en las instancias enumeradas en los dos
sub-incisos del inciso (a), el Director Ejecutivo de la OGPe expedir el
permiso. Debe quedar claro de la redaccin de la Seccin 6.2.5 que
la subrogacin del Director Ejecutivo no equivale a la expedicin del
permiso, sino a que ste pasar a resolver la solicitud pendiente,
segn lo que requiera el ordenamiento. Si bien el referido
incumplimiento de los Gerentes justifica la subrogacin de parte del
Director Ejecutivo, ello no puede permitir que, mediante dicho
mecanismo, se concedan permisos incompatibles con las leyes y
reglamentos aplicables. Debe enmendarse el lenguaje de la referida
Seccin 6.2.5 para disponer que [e]l Director Ejecutivo adjudicar la
solicitud de permiso ministerial, mediante el mecanismo de
subrogacin, cuando se incurra en las conductas tipificadas en los
dos sub-incisos.
Finalmente, el borrador final aade un inciso (b) a la referida
Seccin. Mediante el mismo, se establece que si el Director Ejecutivo
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de la OGPe no acta dentro del trmino de quince (15) das que ahora
tiene para subrogarse, se entender que, para todo efecto legal, la
solicitud ha sido aprobada. Ello nos parece inslito, pues permite que
una solicitud de permiso ministerial quede aprobada sin que el Estado
hubiese realizado juicio alguno relacionado a la solicitud. Peor an,
dado que en estos casos el Estado no emitir ningn tipo de
determinacin, el que el permiso quede aprobado evitar que la
aprobacin de dicho permiso no sea revisable por la Junta Revisora
o el Tribunal Supremo.
Por otra parte, la Ley de Permisos no contempla que las
solicitudes de permisos se entiendan aprobadas por el mero
transcurso del tiempo. Por el contrario, dicha medida provee
suficientes remedios para que, en caso de que la OGPe, la Junta
Adjudicativa, los Municipios o los profesionales autorizados incumplan
con los trminos para adjudicar las solicitudes que le son
presentadas, los peticionarios puedan acudir al Tribunal para que se
les ordene a resolver las solicitudes pendientes. Ello atiende
adecuadamente este asunto. Permitir que ciertas solicitudes de
permisos queden aprobadas por el mero transcurso del tiempo
conlleva una abdicacin total de la responsabilidad por velar
rigurosamente por el fiel cumplimiento de la poltica pblica
constitucional, as como de las leyes y reglamentos ambientales
aplicables a dichas solicitudes. Dicha abdicacin representa, adems,
una burla severa al derecho a procurar revisin de las
determinaciones finales de dicha agencia o funcionarios, puesto que,
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en estos casos no habra dictamen que revisar ni notificacin que
advierta del derecho a solicitar tal revisin. Ello, nos parece, es
patentemente violatorio del esquema creado en virtud de la Ley de
Permisos, as como del difano mandato dispuesto en el Artculo VI,
Seccin 19 de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, y del derecho a la revisin judicial, corolario del derecho
constitucional al debido proceso de ley. Por consiguiente, debe
eliminarse el inciso (b) de la Seccin 6.2.5.
Regla 6.3 Requisitos aplicables a la presentacin y evaluacinde asuntos discrecionales
Seccin 6.3.2 Requisitos de presentacin
Como cuestin de precisin, la referencia en el inciso (2) de la
Seccin 6.3.2 al cuerpo normativo, y con personalidad jurdica para
actuar, en un Condominio, debe ser a la estructura dispuesta por la
Ley de Condominios, a saber, el Consejo de Titulares.
Seccin 6.3.5 Evaluacin, tramitacin y disposicin de lassolicitudes de carcter discrecional
Como se seal en la discusin de la Seccin 6.2.3 de este
Captulo, el Artculo 8.11 de la Ley 161 establece un trmino de
noventa (90) das, prorrogable por treinta (30) das adicionales por
circunstancias extraordinarias, para la adjudicacin de solicitudes
de permisos para proyectos con usos de suelos. En la versin
anterior del borrador del Reglamento Conjunto se propona que, para
toda solicitud de permiso discrecional presentada ante la Junta
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Adjudicativa de la OGPe, los Gerentes de Permisos a quienes se
refiera la solicitud deberan emitir sus recomendaciones en treinta
(30) das, y que la Junta Adjudicativa emitira su determinacin final
dentro de los trminos dispuestos por Ley. La versin actual de esta
Seccin propone que dicho trmino para emitir recomendaciones sea
de sesenta (60) das.
De entrada, celebramos que esta Honorable Junta haya acogido
nuestra propuesta para aumentar el trmino dispuesto para que los
Gerentes de Permisos emitan sus recomendaciones en torno a las
solicitudes de permisos discrecionales. Sin embargo, propondramos
que no se establezca un trmino fijo para emitir recomendaciones
finales en torno a todo tipo de solicitudes de permisos discrecionales,
sino que se establezcan trminos dismiles para cada tipo de solicitud
de permiso discrecional. As, por ejemplo, el trmino para adjudicar
una solicitud de permiso de uso discrecional podra ser
considerablemente menor al trmino para emitir recomendaciones
sobre, o resolver, una solicitud de permiso de construccin
discrecional.
Al igual que hicimos en ocasin de los trminos para evaluar
permisos ministeriales, aqu tambin nos abstenemos de sugerir el
establecimiento de un trmino especfico, pues a la hora de fijar los
mismos, se debe sopesar cunto tiempo debe invertir un funcionario
pblico en examinar si una solicitud de permiso cumple con todos los
requisitos de presentacin enumerados en la Ley 161 y el
Reglamento Conjunto, si se ajusta a los requisitos sustantivos
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establecidos en la legislacin y/o reglamentacin aplicable, y si los
juicios valorativos sobre poltica pblica aplicables a la solicitud se
inclinan a favor o en contra de la concesin del permiso. Dicha
determinacin sobre cunto tiempo debe tomar realizar tales
encomiendas, a su vez, debe ajustarse a las particularidades y a los
compromisos operacionales de los funcionarios que emitirn la
recomendacin o determinacin final. As, pues, aqu tambin
esperamos que esta Honorable Junta explique que criterios y/o
metodologas utiliz para llegar a la conclusin de que los trminos
finalmente fijados son razonables, y que proveen suficiente espacio
para la consideracin adecuada de todos los elementos que
intervienen en estos procesos.
De recordarse que las solicitudes de permisos discrecionales
son las ms complejas, y controversiales, sobre las cuales el Estado
tendr que pasar juicio. El inciso (25) del Artculo 1.5 de la Ley 161
define estas determinaciones de la siguiente manera:
Discrecional: describe una determinacin que conllevajuicio subjetivo por parte de un funcionario pblico, JuntaAdjudicativa o Municipio Autnomo con jerarqua de la I ala V sobre la forma en que se conduce o propone una
actividad o accin. Estos, utilizan discrecin especial o juicio para llegar a su determinacin, ya que estadeterminacin involucra ms all del uso de estndaresfijos o medidas objetivas. El funcionario, JuntaAdjudicativa o Municipio Autnomo con jerarqua de la I ala V, puede utilizar juicios subjetivos discrecionales aldecidir si una actividad debe ser realizada o cmo debeser realizada;
De conformidad con lo anterior, en las solicitudes de permisos
discrecionales no slo interviene el ejercicio mecnico de las normas
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positivas de nuestro ordenamiento, sino que participa tambin la
aplicacin y elaboracin de postulados de poltica pblica que, en
estas materias, ostentan rango constitucional.17 As, pues, dada la
complejidad de estas determinaciones, resulta imperativo conceder
suficiente tiempo para su evaluacin. Si a esto le aadimos que, en
virtud del Artculo 3.3 de la Ley 161 y la propuesta Seccin 6.2.3 del
Reglamento Conjunto, estos funcionarios tambin tendrn a su cargo
examinar y emitir recomendaciones en torno a las solicitudes de
permisos ministeriales, as como requerir informacin adicional a los
solicitantes y las dems agencias que intervienen en estos procesos,
y coordinar los trabajos con los Oficiales de Permisos designados en
dichas entidades pblicas, preocupa entonces el hecho de que estos
funcionarios no tengan demasiado tiempo disponible para el descargo
de sus funciones. En este sentido, el trmino de sesenta (60) das
podra resultar insuficiente para descargar la importante
responsabilidad impuesta sobre los Gerentes de Permisos en estos
casos.
Seccin 6.3.6 Criterios de evaluacin de solicitudes decarcter discrecional
El inciso (b) de esta Seccin provee una lista de criterios y
fuentes normativas que debe tomar en consideracin la Junta
Adjudicativa a la hora de evaluar y adjudicar las solicitudes de
permisos discrecionales. La lista, sin embargo, no incluye una serie de
fuentes importantes de aplicacin general en todos estos casos, como
la Constitucin de Puerto Rico, particularmente su Artculo VI, Seccin17Vase CONST. ELA, Art. VI, 19.
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19 y las garantas contra la privacin de intereses propietarios sin el
debido proceso de ley, y la Ley sobre Poltica Pblica de Desarrollo
Sostenible,18 entre otras. Adems, inexplicablemente, el borrador
actual del reglamento ha suprimido la referencia a la Ley del Plan de
Usos de Terrenos de Puerto Rico.19 Sugeriramos que la enumeracin
final de criterios provista por el inciso (a) incluya estos ejemplos aqu
mencionados. Adems, sugeriramos tambin que se incluya un
criterio adicional, a manera de clusula de salvedad o inclusin, que
requiera que la Junta Adjudicativa tome en consideracin cualquier
criterio o fuente normativa dispuesta en otras leyes o reglamentos,
segn sean aplicables a la solicitud de permiso en cuestin. As se
asegura la inclusin de un sinnmero de fuentes normativas, vigentes
en nuestro ordenamiento, cuyas disposiciones intervienen, afectan
y/o condicionan estos procedimientos.
CAPTULO 7: VISTAS PBLICAS
Reglas 7.1 7.15
Alcance de participacin en Vistas Publicas
Nos reafirmamos en que la celebracin de vistas
administrativas y pblicas fomenta la transparencia en los asuntos
pblicos y brinda una oportunidad de participacin que puede
resultarle a la ciudadana ms satisfactoria, educada y efectiva, que
la mera presentacin de documentos.20 Sin duda, esto brinda a su vez
ms confianza en el que hacer de las agencias administrativas.
Nuevamente reconocemos que nos place observar que en
18 Ley Nm. 267 del 10 de septiembre de 2004, 23 LPRA 501-508 (2009)19 Ley Nm. 550 del 4 de octubre de 2004, segn enmendada.20 W. Vazquez Irizarry, DERECHO ADMINISTRATIVO: Anlisis del Trmino 2006-2007del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 77 Rev. Jur. U.P.R. 783, 801 (2008)
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el Reglamento Conjunto se mantenga la posibilidad para la
celebracin de vista pblicas. Sin embargo, observamos serios
cambios entre el borrador anterior del Reglamento y el borrador final
sobre el alcance y efectividad de la participacin ciudadana que
entendemos afecta negativamente sta.
Notificacin de Vistas Pblicas
Nos preocupa, sobre manera, que el nuevo borrador de reglamento
da trminos ms cortos, como 15 das y hasta 5 das, para la notificacin
de convocatorias a vistas pblicas. Lo anterior representa un grave ataque
y socava la efectividad del derecho a participacin pblica en el quehacer
administrativo y gubernamental. Inclusive, en algunos casos que ya se
haban dispuesto de que la notificacin no fuera menos de 30 das antes
de la vista, se limit a no menos de 15 das, y casos de gran impacto a la
seguridad pblica podra a llegar a los 5 das de anticipacin la notificacin
pblica.
Regla 7.2 Notificacin de vistas
a. La OGPe notificar por escrito a todas las partes yareconocidas o a sus representantes autorizados e interventoresla fecha, hora y lugar en que se celebrar la vista pblica. Lanotificacin se efectuara con no menos de quince (15) das deanticipacin a la fecha de la vista.
b. Excepto en los cambios de calificacin, el solicitante publicarun Aviso de Prensa en un peridico de circulacin general enPuerto Rico, con no menos de quince (15) das de antelacina la fecha de vista, notificando la fecha, hora y lugar en que se
celebrara la vista.Es todava ms preocupante que en el caso de Proyectos de Energa,
tema de alto inters pblico por su impacto no slo econmico sino de
seguridad, en la Seccin 12.3.6, pg. 267, se dejar a la discrecin del
funcionario si se da o no una vista pblica, y de darse sta el aviso pblico
por la prensa ser con no menos de 5 das:
La Junta o la OPGe, segn corresponda, celebrara una
vista pblica para los Proyectos de Energa propuestoscuando determine que ello es pertinente o necesario
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para el ejercicio de sus funciones. En tales casos secumplir con lo siguiente:
a. Notificacin - Se publicara, a costo de la parteproponente, un (1) aviso de prensa en dos (2)
diarios de circulacin general con no menos decinco (5) das de antelacin a la fecha de la vistapblica. Cualquier notificacin a una parte que searequerida por ley se realizara durante este mismotermino. []
Para que una participacin ciudadana sea efectiva sta debe ser una
informada y, por tanto, con la suficiente oportunidad de poder prepararse
adecuadamente para presentar los argumentos a favor o en contra. Un
trmino de 15 das no es suficiente para que cualquier persona con
inters pueda hacer la investigacin necesaria, tener acceso a los
documentos pertinentes y preparase adecuadamente para presentar sus
posicin al respecto. El dar trminos cortos y atropellados a la ciudadana
para su participacin en los procesos administrativos, hace de estas vistas
pblicas unas pro-forma y, por tanto, tiene el efecto de negarle el derecho
a la ciudadana de fiscalizar y evaluar la razonabilidad de la gestin a
autorizarse.
Como ya habamos comentado, nos parece apropiado que sea OGPE
quien tenga la encomienda de notificar a las partes reconocidas la
celebracin de la vista y no al solicitante. Sin embargo, nos preocupa,
como advertimos anteriormente, que se delegue la notificacin por
peridicos, a diferencia del reglamento anterior que lo ordenaba a la
agencia en otros casos, al solicitante del permiso sin ni siquiera
salvaguardas expresas que garanticen o permitan a la agencia darseguimiento al cumplimiento con dicha notificacin general. Es decir, no se
dispone que el solicitante tenga que cargar al sistema copia del artculo
publicado con la fecha, para verificar que en efecto se public bajo los
criterios de forma y con los 15 das de antelacin. Tampoco se dispone que
sucediera de no cumplirse con dicho requisito. Esto podra dejar la puerta
abierta para el no cumplimiento de este requisito tan importante para la
publicidad del evento a la ciudadana y haciendo ftil este espacio para laparticipacin ciudadana adecuada.
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En comparacin observamos la Seccin 21.03 (a), del borrador
anterior, sobre Construcciones, Alteraciones, Ampliaciones o
Reparaciones en Pertenencias No Conformes Legal dispona que la
OGPe sera la encargada de publicar un aviso de prensa en un
peridico de circulacin general en Puerto Rico, no menos de treinta
(30) das (en vez de 15 das) de antelacin a la fecha de celebracin
de una Vista Pblica. Entendemos que esta es una mejor prctica y no
comprendemos porque debe haber diferencias en la norma de
publicacin entre distintos casos y el cambio en los trminos de
tiempo.
CAPTULO 8: PROCEDIMIENTOSADJUDICATIVOS: CONSULTAS
Regla 8.1 Disposiciones generales
Seccin 8.1.4 Requisitos especiales aplicables a consultaspara instalaciones comerciales
La propuesta Seccin 8.1.4 de este captulo del Reglamento
Conjunto tiene lenguaje muy similar al de la vigente Seccin 4.02 del
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de
Planificacin,21 (en adelante, Reglamento 7629). Sin embargo, la
versin propuesta elimina varios requisitos instrumentales del
proceso de evaluacin de consultas para instalaciones comerciales,
sin que esta Honorable Junta hubiere explicado las razones por las
cuales propone su eliminacin.
En primer lugar, la Seccin 8.1.4 elimina el requisito de que la
solicitud de consulta establezca cmo armoniza la propuesta con el
Plan de Usos de Terrenos, hasta donde ste haya sido estudiado o
adoptado. El que, en la actualidad, el Estado no haya cumplido con
su responsabilidad de elaborar el Plan de Usos de Terrenos para
21 Reglamento Nm. 7629 del 11 de diciembre de 2008
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Puerto Rico no significa que deba eliminarse el requisito de que este
tipo de consultas sean compatibles con dicho documento, una vez sea
finalmente promulgado. Adems, mientras tanto, estas solicitudes
deben ser compatibles con el documento de Objetivos y Polticas
Pblicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, como bien ya
seala la Seccin 6.3.6 del borrador del Reglamento Conjunto. No
debe, ni puede, pues, eliminarse este requisito existente en la
Seccin 4.02 del Reglamento 7629.22
Por otra parte, la propuesta Seccin 8.1.4 elimina tambin el
requisito de elaborar un estudio de viabilidad dispuesto por la
Seccin 4.02 del Reglamento 7629, en el cual se enmarque el
proyecto propuesto en el contexto de la actividad comercial existente
y aprobada en el rea de mercado, segn establecida por el
proponente, incluyendo: (a) la saturacin de mercado, (b) la oferta de
servicios en el rea dentro del rengln ofrecido, (c) los comercios
existentes en los cascos tradicionales adyacentes y las avenidas
principales comerciales (d) impacto adverso o positivo que traer el
nuevo proyecto al rea peticionada en trminos comerciales o
generales, (e) condiciones socio-econmicas prevalecientes, tales
como: el ingreso per cpita, el desempleo, y otras que puedan arrojar
luz sobre la viabilidad del proyecto (f) incidencia y efecto del trnsito
22 Sobre este particular, resulta inexplicable tambin que dicho requisito s se hayaincluido en la Seccin 59.3.2 del borrador del Reglamento Conjunto,correspondiente a los procesos adjudicativos ante la Junta de Planificacin. No tienesentido que se fraccione la consideracin de elementos sobre el Plan de Usos deTerrenos, de aplicacin general a todos los procesos que incidan sobre l ante las
distintas agencias e instrumentalidades del Pas, de manera que aplique anteconsultas presentadas ante la Junta de Planificacin, y no aplique en laspresentadas ante la Junta Adjudicativa de la OGPe.
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los Reglamentos de la Junta de Planificacin antes y despus de la
aprobacin de la Ley 313). As, pues, la existencia de estos requisitos
no responde al capricho de la Junta de Planificacin, sino al hecho de
que este anlisis es indispensable y pertinente para la evaluacin y
adjudicacin cabal de este tipo de solicitudes.
Ante esta realidad, preocupa de sobremanera que esta
Honorable Junta pretenda eliminar el requisito de someter un estudio
de viabilidad para estas consultas, sin siquiera anunciar dicho cambio
en la propuesta de enmienda reglamentaria, ni explicar las razones
por las cuales se propone dicha modificacin substancial del proceso
de evaluacin y trmite de este tipo de consultas de ubicacin.
Ausentes dichos fundamentos, as como una base racional que apoye
la eliminacin de un requisito tan importante del proceso de
evaluacin de este tipo de proyectos, procede la inclusin del inciso
(5) de la Seccin 4.02 del Reglamento 7629 en la Seccin 8.1.4 del
borrador del Reglamento Conjunto.
Seccin 8.1.5 Requisitos especiales aplicables a consultaspara mejoras pblicas
La propuesta Seccin 8.1.5 de este captulo del Reglamento
Conjunto contiene lenguaje similar al de la vigente Seccin 4.03 del
Reglamento 7629. Sin embargo, la Seccin propuesta suprime un
prrafo importante de la Seccin vigente, el cual establece lo
siguiente:
En toda mejora permanente, previo a su presentacin, elproponente verificar la poltica pblica expresada en
Planes de Usos de Terrenos; Programa de Inversiones deCuatro Aos; Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico;
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Mapas de Calificacin; Mapas de reas Especiales deRiesgo a Inundacin; Planes de Ordenacin Territorial,adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador;Planes Regionales adoptados por la Junta y aprobados por
el Gobernador; reglamentos y dems documentos paraasegurar la conformidad de lo propuesto con la polticapblica vigente. La autorizacin para desarrollar cualquiermejora permanente que no est contemplada dentro delPrograma de Inversiones de Cuatro Aos, es unadiscrecin del Gobernador de Puerto Rico.
Si bien podra entenderse que la consideracin de estos
elementos ya est contemplada por la Seccin 6.3.6 del borrador del
Reglamento Conjunto, entendemos que la inclusin de este pasaje en
la propuesta Seccin 8.1.5, salvo la ltima oracin, que no es
aplicable, es deseable. De hecho, resulta curioso que dicho pasaje si
se incluye en la Seccin 59.3.3 del borrador del Reglamento Conjunto,
correspondiente a los requisitos de evaluacin de consultas sobre
mejoras pblicas presentadas ante la Junta de Planificacin. As, pues,
segn el razonamiento que se deriva de la lectura integral de ambas
disposiciones, al parecer esta Honorable Junta entiende que slo se
justifica advertir sobre la necesidad de verificar el cumplimiento con
las normas de poltica pblica expresadas en dicho pasaje a los
proponentes de consultas de ubicacin sobre mejoras pblicas ante la
Junta de Planificacin. Tal distincin, nos parece, no encuentra
justificacin racional en nuestro ordenamiento, por lo que debe ser
descartada. Recomendamos, pues, la inclusin de dicho pasaje en la
propuesta Seccin 8.1.5.
CAPTULO 9: PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DELOSPERMISOS
Regla 9.1 Disposiciones generales
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Seccin 9.1.2 Trminos para la adjudicacin de permisos
El borrador final de esta Seccin aade un inciso (b)(2).
Mediante el mismo, se establece que [u]na vez transcurrido el
trmino establecido en esta Seccin sin que se haya emitido una
determinacin final, la solicitud radicada se entender aprobada para
todo propsito legal. Ello nos parece inslito, pues permite que una
solicitud de permiso verde o PYMES quede aprobada sin que el Estado
hubiese realizado juicio alguno relacionado a la solicitud. Peor an,
dado que en estos casos el Estado no emitir ningn tipo de
determinacin, el que el permiso quede aprobado evitar que la
aprobacin de dicho permiso no sea revisable por la Junta Revisora
o el Tribunal Supremo.
Por otra parte, la Ley de Permisos no contempla que las
solicitudes de permisos se entiendan aprobadas por el mero
transcurso del tiempo. Por el contrario, dicha medida provee
suficientes remedios para que, en caso de que la OGPe, la Junta
Adjudicativa, los Municipios o los profesionales autorizados incumplan
con los trminos para adjudicar las solicitudes que le son
presentadas, los peticionarios puedan acudir al Tribunal para que se
les ordene a resolver las solicitudes pendientes. Ello atiende
adecuadamente este asunto. Permitir que ciertas solicitudes de
permisos queden aprobadas por el mero transcurso del tiempo
conlleva una abdicacin total de la responsabilidad por velar
rigurosamente por el fiel cumplimiento de la poltica pblica
constitucional, as como de las leyes y reglamentos ambientales
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aplicables a dichas solicitudes. Dicha abdicacin representa, adems,
una burla severa al derecho a procurar revisin de las
determinaciones finales de dicha agencia o funcionarios, puesto que,
en estos casos no habra dictamen que revisar ni notificacin que
advierta del derecho a solicitar tal revisin. Ello, nos parece, es
patentemente violatorio del esquema creado en virtud de la Ley de
Permisos, as como del difano mandato dispuesto en el Artculo VI,
Seccin 19 de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, y del derecho a la revisin judicial, corolario del derecho
constitucional al debido proceso de ley. Por consiguiente, debe
eliminarse el inciso (b)(2) de la Seccin 9.1.2.
Seccin 9.1.3 Consideraciones especiales al adjudicar unpermiso ministerial
Preocupa el hecho de que el inciso (c) establezca que si el
Departamento de Educacin no exprese su objecin a una solicitud de
permiso que tenga el efecto de modificar los usos dentro de zonas
escolares, se entender que dicha agencia no tiene objecin a la
solicitud en cuestin. No debera drsele una inferencia tan drstica al
mero hecho de que el Departamento de Educacin no exprese su
objecin a determinada solicitud de permiso dentro de treinta (30)
das. Sugeriramos, como mnimo, que se establezca un mecanismo
similar al dispuesto en el Artculo 8.4 de la Ley 161 para las
solicitudes de recalificaciones, mediante el cual, una vez expirado el
plazo original de treinta (30) das para someter comentarios y/o
recomendaciones, el Director Ejecutivo emite una orden concediendo
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un plazo final de quince (15) das a la agencia. Dado que, de adoptar
este procedimiento, apenas se est utilizando una fraccin de los
noventa (90) das, prorrogables por treinta (30) ms, que tiene la
OGPe para emitir su determinacin final en el caso, y que las
recomendaciones del Departamento de Educacin en nada impiden
que las dems etapas del proceso de evaluacin de estas solicitudes
de permisos continen. As, pues, limitar el perodo de comentarios
del Departamento de Educacin a slo treinta (30) das, y disponer
que, transcurrido dicho trmino, se entender que dicha agencia no
tiene objecin a la solicitud de permiso en cuestin, no parece
razonable.
Regla 9.7 Permisos PYMES
No tenemos comentarios significativos sobre esta Regla. En la
Seccin 9.7.2, sin embargo, debemos advertir que no nos parece que
la Ley 161 contemple que el Gerente de Salud y Seguridad est
facultado para expedir permisos PYMES. La confusin sobre este
particular proviene del inciso (l) del Artculo 3.3 de la Ley, que
expresa que los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad
podrn otorgar certificaciones de salud ambiental y prevencin de
incendio y determinaciones finales y permisos de pequeas y
medianas empresas (PYMES). As, la Ley 161 integra en una misma
clusula la delegacin a estos Gerentes para otorgar ciertas
certificaciones y expedir los permisos PYMES. Sin embargo, de la
misma manera que resultara absurdo que el Gerente de
Edificabilidad pueda expedir certificaciones de salud ambiental y
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prevencin de incendio, dado que competen a los componentes de
salud y seguridad, resultara problemtico que el Gerente de Salud y
Seguridad pueda autorizar solicitudes de permisos PYMES. En este
sentido, la Exposicin de Motivos de la Ley 161 parece tambin ser
til para arrojar luz sobre la divisin lgica de estas funciones, al
establecer que los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad
podrn otorgar certificaciones de salud ambiental y prevencin de
incendio y determinaciones finales y permisos, respectivamente
para pequeas y medianas empresas (PYMES) (nfasis suplido). Nos
parece que dicha distribucin de competencias es la mejor lectura de
la delegacin de facultades dispuesta en el inciso (l) del Artculo 3.3
de la Ley 161, as como la que mejor propende a que estas solicitudes
de certificaciones y/o de permisos PYMES sean atendidas por los
funcionarios que tienen conocimiento especializado sobre el asunto
especfico objeto de la solicitud. Proponemos, pues, que se elimine la
referencia al Gerente de Salud y Seguridad en el inciso (a) de la
Seccin 9.7.2 del borrador del Reglamento Conjunto.
Capitulo 11: Permiso Verde
En cuanto al tema de los Permisos verde tenemos que sealar
que la seccin 9.1.2 del Captulo 9 del borrador de reglamento debe
ser emendado para aclarar que el inciso 2 no es de aplicacin a los
permisos verdes. Este inciso establece que una vez transcurrido el
trmino establecido de sesenta das para que la agencia expida las
determinaciones finales de Permisos Verde, la solicitud radicada se
entender aprobada para todo propsito legal.
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Entendemos que es necesario aclarar el lenguaje de este inciso.
Mantener inalterado este inciso tendr el efecto de permitir que
solicitudes que no cumplan con las reglas de permisos verdes sean
aprobadas en aquellas circunstancias que la OGPe no pudo tomar una
determinacin en un periodo menor de sesenta das. Ello significa que
un proponente que solicit un Permiso Verde pero que no cumple con
las guas de Proyecto Verde tendr el beneficio del porciento de
exaccin por impacto aun cuando su solicitud no cumple con las
guas. Entendemos que es contrario a la poltica pblica que
proyectos que no cumplen con los parmetros establecidos por las
guas sean automticamente aprobados en aquellos casos que la
agencia sea vea impedida de evaluarlo debido a la cantidad de
solicitudes presentadas o la complejidad del proyecto envuelto, entre
otras circunstancias que pueden atrasar el proceso de evaluacin.
Conforme al mandato constitucional el Gobierno de Puerto Rico tiene
que dirigir el proceso de planificacin hacia un desarrollo integral
sostenible mediante el cual se asegure el uso juicioso de las tierras y
se fomente la conservacin de los recursos naturales para el disfrute
y beneficio de todos23. Permitir que un permiso que no cumple con los
requisitos mnimos establecidos en las Guas de Permisos Verdes sea
automticamente aprobado transcurrido los sesenta das que tiene la
agencia para evaluarlo es claudicar al deber que tiene la agencia de
proteger el inters pblico.
Por ltimo, queremos aadir que tambin nos preocupa que en
23 Maldonado v. Junta de Planificacin, 2007 TSPR 87 (2007).
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las Guas de Planificacin, Ubicacin, Emplazamiento y Diseo se
eliminara como una gua requerida el cumplimiento ambiental. La Ley
Nm. 416 de 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, conocida
como Ley de Poltica Pblica Ambiental requiere que los impactos
ambientales sean evaluados. Entendemos que la tabla debe ser
enmendada para que sea restablezca la letra R, de requerido, en el
recuadro de cumplimiento ambiental. Nuevamente reiteremos que la
OGP estara claudicando a proteger el inters pblico y estara
actuando contrario a la Ley de Poltica Pblica Ambiental si excluye el
cumplimento ambiental como parte de las gua requeridas.
CAPTULO 12: TRAMITACINDEENDOSOS, CONSULTASY/OCERTIFICACIONESDURANTEESTADOSDEEMERGENCIA
Seccin 12.2.4 Revisin
La Seccin 12.2.4 establece que las determinaciones finales
sobre los permisos, certificaciones y/o dispensas concedidas en virtud
de este Captulo podrn ser revisadas ante la Junta Revisora. Ello es
contrario a lo dispuesto en el Artculo 13 de la Ley Nm. 76 del 5 de
mayo de 2000, que establece que el recurso de revisin se
presentar al Tribunal de Apelaciones. Dado que la Ley de Permisos
no enmienda este Artculo de la Ley 76, la Junta Revisora no tiene
jurisdiccin para entender en los recursos de revisin presentados en
virtud de dicha Ley. Debido a ello, debe sustituirse la referencia a la
Junta Revisora en la Seccin 12.2.4, incorporando, en cambio, al
Tribunal de Apelaciones.
Regla 12.3 Guas para establecer el procedimiento expeditode adjudicacin de proyectos energticos al amparo de la
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Orden Ejecutiva OE 2010-34 y de la Ley 76 de 5 de mayo de
2000
Debe eliminarse completamente la Regla 12.3 del borrador final
del Reglamento Conjunto. El Artculo 12 de la Ley 76 establece que
las rdenes ejecutivas que declaren un estado de emergencia de
conformidad con la misma slo tendrn una vigencia de seis (6)
meses. Dado que esta Honorable Junta no est facultada para
extender su vigencia, la Regla 12.3 ser totalmente inoperante a
partir de la expiracin de dicho plazo de seis (6) meses. Ciertamente,
la Junta de Planificacin puede aprobar reglas dirigidas a crear los
procedimientos de evaluacin de solicitudes de permisos dirigidos a
atender emergencias declaradas por el Gobernador mediante Orden
Ejecutiva, siempre y cuando stas sean compatibles con los procesos
ya dispuestos en la Ley 76. As lo ha hecho esta Honorable Junta
mediante las secciones que componen la Regla 12.2 del borrador de
este Reglamento. Sin embargo, no tiene sentido alguno incluir una
Regla para establecer procedimientos aplicables a los permisos
dirigidos a atender un alegado estado de emergencia decretado
mediante una orden ejecutiva que perder vigencia en pocos meses.
Debe eliminarse, pues, la Regla 12.3 del borrador del Reglamento
Conjunto.
CAPTULO 13: PROCESOSCUASI-LEGISLATIVOS
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Regla 13.1 Solicitud de recalificacin (cambios directos de
calificacin)
Seccin 13.1.8 Resolucin designando los distritos de
calificacin
Sugeriramos que la propuesta Seccin 24.08 incluya las
disposiciones del Artculo 8.7 de la Ley 161 en cuanto al contenido de
la Resolucin de la Junta Adjudicativa resolviendo las solicitudes de
recalificacin, a saber: (a) una relacin sucinta de los fundamentos y
justificaciones en los que descans la decisin de aprobar la
recalificacin; (b) una advertencia clara del derecho a solicitar
revisin judicial y el trmino disponible para ello; y (c) la advertencia
clara de la fecha de vigencia de las recalificaciones.
CAPTULO 14: EVALUACINDECUMPLIMIENTOAMBIENTAL
Regla 14.5 Proceso de evaluacin del documento ambiental
Secciones 14.5.1 a 14.5.6
Las propuestas secciones 14.5.1 a 14.5.6 establecen trminos
de: (1) quince (15) das para emitir sus recomendaciones en torno al
cumplimiento ambiental de las evaluaciones ambientales en casos de
solicitudes de permisos ministeriales en zonas urbanas ante la OGPe
y en toda solicitud de permiso ministerial ante municipios autnomos;
(2) treinta (30) das para emitir sus recomendaciones en torno al
cumplimiento ambiental de las evaluaciones ambientales en casos de
solicitudes de permisos ministeriales en zonas no urbanas ante la
OGPe y en solicitudes de permisos discrecionales ante municipios
autnomos; (3) cuarenta y cinco (45) das para emitir sus
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recomendaciones en torno al cumplimiento ambiental de las
evaluaciones ambientales en casos de solicitudes de permisos
discrecionales ante la OGPe, as como para emitir sus
recomendaciones en torno a las declaraciones de impacto ambiental
en casos de solicitudes de permisos ministeriales ante municipios
autnomos; y (4) sesenta (60) das para emitir sus recomendaciones
en torno al cumplimiento ambiental de las declaraciones de impacto
ambiental en todos los casos de solicitudes de permisos
discrecionales ante la OGPe y los casos de solicitudes de permisos
discrecionales ante municipios autnomos. Pese a que algunos de los
trminos de evaluacin fueron aumentados, muy respetuosamente
argumentamos aqu que dichos trminos continan siendo muy
cortos para desempear cabalmente el requisito de evaluacin del
impacto ambiental de proyectos requerido por la Ley de Poltica
Pblica Ambiental,24 que implementa, a su vez, el mandato ineludible
esbozado en el Artculo VI, Seccin 19 de la Constitucin del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.25
El proceso de evaluacin del impacto ambiental de acciones
propuestas ha sido catalogado como un proceso de planificacin, en
el que intervienen un sinnmero de consideraciones sociales,
ambientales, culturales, entre otras. Debido a ello, los documentos
ambientales, particularmente las declaraciones de impacto ambiental,
suelen ser documentos tcnicos, de temas sumamente variados y de
24 Ley Nm. 416 del 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, 12 LPRA 8001et seq (2009).25 CONST. ELA, Art. VI, 19. Vase Misin Industrial de PR v. JCA, 145 DPR 908 (1998);Municipio de Loza v. Sucn. Marcial Surez, 154 DPR 333 (2001).
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considerable extensin. La suficiencia del contenido de dichos
documentos, pues, requiere de la intervencin de personal diverso de
la agencia evaluadora, actualmente la Junta de Calidad Ambiental.
Por otra parte, la determinacin sobre si determinada accin
propuesta tiene un impacto significativo sobre el ambiente, de
manera que se requiera la preparacin de una declaracin de impacto
ambiental, requiere hacer uso de elementos analticos subjetivos. As,
todas las determinaciones realizadas en cuanto a la suficiencia de
estos documentos, as como sobre la necesidad de preparar una
declaracin de impacto ambiental, caen bajo la categora de
decisiones discrecionales. As, pues, en el proceso de evaluacin de
impacto ambiental no slo interviene el ejercicio mecnico de las
normas positivas de nuestro ordenamiento, sino que participa
tambin la aplicacin de parmetros cientficos y sociales, as como la
elaboracin de postulados de poltica pblica. As, pues, dada la
complejidad de estas determinaciones, resulta imperativo conceder
suficiente tiempo para su evaluacin.
Lo anterior se complica cuando se toma en consideracin que la
entidad a la que corresponder emitir recomendaciones en torno al
cumplimiento ambiental de todos los documentos ambientales
sometidos ante la OGPe y los municipios, la Divisin de Evaluacin de
Cumplimiento Ambiental, tendr que realizar esta funcin en cuanto a
todas las solicitudes de permisos sometidas ante la agencia. As,
pues, estamos ante una Divisin cuya carga de trabajo ser
considerable, por lo que difcilmente tendr tiempo suficiente para
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tambin esperamos que esta Honorable Junta explique qu criterios
y/o metodologas utiliz para llegar a la conclusin de que los
trminos finalmente fijados son razonables, y que proveen suficiente
espacio para la consideracin adecuada de todos los elementos que
intervienen en estos procesos.
Por ltimo, si bien la distincin entre permisos ministeriales en
zonas urbanas y no urbanas, con el correspondiente aumento del
trmino para la evaluacin de evaluaciones ambientales en zonas no
urbanas, representa una mejora sobre el borrador anterior, sigue
preocupando la arbitrariedad de los breves trminos establecidos en
la referida Seccin. Adems, inexplicablemente, la distincin entre
permisos para zonas urbanas y zonas no urbanas slo ha sido
aplicada a solicitudes presentadas ante la OGPe, y no a las
presentadas ante profesionales autorizados y Municipios Autnomos.
Dado que no parecera justificarse tal distincin por el mero hecho de
que la solicitud fue presentada ante un municipio o profesional
autorizado, recomendamos que, como mnimo, se extienda dicha
distincin a ambos casos. El mismo razonamiento aplica tambin al
hecho de que las secciones establecen trminos dispares para
considerar evaluaciones ambientales en casos discrecionales segn si
stas son presentadas ante la OGPe (45 das) o los municipios
autnomos (30 das), o para considerar declaraciones de impacto
ambiental en casos ministeriales (60 das si se presenta en la OGPe;
45 das si se presenta en un municipio autnomo). Dado que la
naturaleza del documento y su complejidad, y no su lugar de
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presentacin, es la que determina el trmino necesario para su
evaluacin, resulta irracional que la evaluacin de dichos documentos
en casos presentados ante municipios autnomos tenga trminos
ms cortos.
Regla 14.6 Exclusiones categricas
Preocupa el lenguaje de la Regla propuesta, a los efectos de
que una vez se determine que cierta accin cualifica como una
exclusin categrica, ello autoriza a que el Director Ejecutivo de la
OGPe o los profesionales autorizados emitan la determinacin de
cumplimiento ambiental de forma automtica. Si bien de ordinario
una accin propuesta que ya haya sido catalogada previamente como
exclusin categrica podr ser fcilmente dispensada de la
responsabilidad de preparar una evaluacin ambiental, existirn
casos especiales en los cuales, pese a que la accin propuesta est
enumerada como exclusin categrica, consideraciones sociales,
culturales, geogrficas, ambientales, o de otra ndole, requieran la
preparacin de un documento ambiental. Debido a ello, debe existir
un mecanismo mediante el cual una parte interesada, el Director
Ejecutivo de la OGPe, o un profesional autorizado, pueda argumentar
o determinar, segn sea el caso, que no procede certificar el
cumplimiento ambiental de determinada accin de manera
automtica, pese a que est enumerado como exclusin categrica.
Regla 14.7 Participacin pblica en el proceso de
planificacin ambiental
El lenguaje de la Regla propuesta es impreciso, en