comentarios al borrador final del reglamento conjunto de permisos - oct 2010

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  • 8/8/2019 Comentarios al Borrador Final del Reglamento Conjunto de Permisos - oct 2010

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    18 de octubre de 2010

    Hon. Leslie Hernndez

    Presidente Junta de Planificacin

    Centro Gubernamental Minillas

    San Juan, Puerto Rico

    [email protected]

    VIA CORREO-E

    Re: Comentarios al borrador final Reglamento conjunto

    Estimada Lic. Hernndez:

    La Asociacin Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Inc. es uncentro de derecho ambiental, sin fines de lucro, dirigido a facilitar elacceso a la justicia a sectores de escasos recursos econmicos, y apromover el apoderamiento comunitario.

    Reconociendo la importancia de las disposiciones delReglamento conjunto de permisos para obras de construccin y usosde terrenos, propuesto por esta honorable Junta de Planificacin, paranuestros clientes y la sociedad puertorriquea en general,

    sometemos para su consideracin nuestros comentarios al borradorfinal. Confiamos que esta Junta evaluar nuestros comentarios yatender las preocupaciones que en ello expresamos.

    Cordialmente,

    Vernica Gonzlez Rodrguez

    Directora de programas

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    Comentarios de la Asociacin Nacional de Derecho Ambiental(ANDA), Inc. al borrador final del Reglamento conjunto depermisos para obras de construccin y usos de terrenos

    Introduccin

    El pasado 14 de junio de 2010, la Asociacin Nacional de

    Derecho Ambiental (ANDA), Inc., presento a esta Junta de

    Planificacin en vistas pblicas sus comentarios al borrador del

    Reglamento conjunto de permisos para obras de construccin y usos

    de terrenos (en adelante, Reglamento conjunto). En aquella ocasin,

    sometimos extensos comentarios identificando lo que

    considerbamos serias deficiencias en el Reglamento conjunto.

    Adems, sealamos que el proceso haba sido uno apresurado y

    atropellado, lo cual se reflejo en la publicacin de dos versiones del

    Reglamento conjunto en el portal ciberntico de la Junta y la omisin

    informacin que la Ley para la reforma del proceso de permisos de

    Puerto Rico1 (en adelante, Ley 161) ordena que se incluya en el

    Reglamento conjunto, entre otros.

    Recientemente, esta Junta present un nuevo borrador o

    borrador final del Reglamento conjunto para vistas pblicas. Luego

    de una revisin cuidadosa del documento, notamos que algunos de

    1 Ley Nm. 161 de diciembre de 2009.

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    nuestros haban sido acogidos. Muchos de nuestros comentarios no

    han sido atendidos. As pues, aprovechamos esta oportunidad para

    comentar las enmiendas al primer borrador del Reglamento conjunto

    y reiterar los comentarios que an resultan pertinentes. Esperamos

    que estos comentarios sean debidamente atendidos y que ayuden a

    la agencia en su labor al adoptar un nuevo reglamento

    administrativo.

    PARTICIPACIN CIUDADANAENLOSPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS

    Deseamos iniciar nuestros comentarios con unos apuntes

    generales sobre los procesos de participacin ciudadana dentro el

    nuevo esquema administrativo. Como ya comentamos en una

    instancia anterior, nuestro Tribunal Supremo ha hecho expresiones

    cnsonas con la importancia de la participacin ciudadana en los

    procedimientos administrativos: No nos cabe duda que laparticipacin en un proceso administrativo es deseable y necesaria.2

    Agencias como la Junta de Planificacin tienen entre sus funciones

    cumplir con la poltica pblica que le fue encomendada de fomentar

    la participacin de la ciudadana en el proceso de planificacin de

    Puerto Rico.3 Especficamente, es deber de la Junta ofrecer el

    mximo de participacin posible a la ciudadana en el proceso de

    planificacin.4

    De igual forma, el ms alto foro de nuestro sistema de justicia

    ha advertido sobre la importancia de la transparencia en la toma de

    2 Junta de Planificacin v. Cordero Badillo, Inc., 2009 TSPR 160, 170.

    3 Ley Nm. 75, supra, sec. 62v(a).4 d. sec. 62v (b) y(c).

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    decisiones de agencias administrativas con poderes delegados para

    conceder permisos de construccin, (como era ARPE, la Junta de

    Planificacin y ser la OGPe) por gozar de facultades de gran alcance,

    que se pueden prestar para abusos serios tanto cuando se conceden

    los permisos que se solicitan como cuando estos se deniegan.5

    La Ley 16, en su Artculo 1.2, expresa la poltica pblica

    adoptada, reconociendo la importancia de la total transparencia

    en la gestin pblica y la necesidad de una fiscalizacin

    efectiva, real y oportuna en el proceso de otorgamiento de

    permisos y licencias. Tambin, reconoce la necesidad de normas

    claras que limite el abuso de discrecin de los funcionarios y

    asegure la planificacin cuidadosa del uso del suelo que, a su vez,

    debe partir de una visin clara del futuro econmico, social y

    ambiental de Puerto Rico. Para la consecucin de dichos

    propsitos es indispensable una participacin ciudadana real,

    efectiva y oportuna.

    Especficamente, en el contexto del derecho administrativo la

    notificacin es requisito indispensable para la validez del

    procedimiento administrativo de carcter adjudicativo en sus

    distintas etapas, por lo que el requisito de ser odo- principio de

    carcter constitucional- implica el de haber sido notificado.6

    Del mismo modo, la notificacin de rdenes, resoluciones y

    5 Mun. de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673, 689 (2000).6 Vase, D. FERNNDEZ QUINEZ, DERECHO ADMINISTRATIVOY LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOUNIFORME 365-366 (2da. ed. 2001).

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    sentencias ha sido reiteradamente protegida por nuestro

    ordenamiento jurdico, ya que sirve un propsito lgico y sabio en la

    administracin de la justicia. Ello, permite a las partes advenir en

    conocimiento real de la determinacin tomada, a la vez que le otorga

    a las personas cuyos derechos pudieran verse transgredidos una

    mayor oportunidad de determinar si ejercen o no los remedios que le

    han sido concedidos por ley.7

    Analizado lo anterior, pudimos observar cambios significativos

    en el rengln del deber de notificar de la agencia, en la versin final

    del reglamento, que nos presenta grandes preocupaciones. En primer

    lugar, vemos que en lo relativo a la Solicitud de Intervencin se

    cambi una directriz clara y adecuada, de notificar en un trmino de 5

    das la determinacin en torno a la solicitud, a un trmino abierto y

    discrecional.

    Segn el artculo 8.1 de la Ley 161 en el Reglamento Conjunto se

    dispondra de un procedimiento, adecuado para someter comentarios

    por parte de la ciudadana. Al igual que advertimos en nuestros

    comentarios anteriores, no pudimos observar muchas instancias

    donde se dispusiera de ese mecanismo de participacin ciudadana.

    Slo se mantiene en el Cap. 6 Seccin 6.1.1 (4) sobre los Rtulos de

    Presentacin, como se dispona en los reglamentos de ARPE, que se

    incluya la direccin postal y electrnica de la OGPe para recibir

    comentarios sobre la solicitud. Pero, no se delimita el lmite de tiempo

    para someter estos comentarios. Tambin, se exime de ste requisito7Vase Asoc. de Vecinos de Altamesa v. Mun. de San Juan, 140 D.P.R. 24 (1996).

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    las solicitudes de uso ministeriales, limitando as cualquier

    observacin legtima de un colindante o ciudadano, y que sirva

    incluso para corroborar la informacin dada por el solicitante sobre la

    obra.

    A su vez, en el caso de los Requisitos Especiales Aplicables a

    Consultas para Mejoras Pblicas en la Seccin 8.1.5, pg 213, se da

    15 das, pero slo a las personas notificadas con anterioridad, y se

    incluye una salvedad de se podr tramitar la consulta o el proyecto

    de mejora pblica correspondiente sin que haya transcurrido el

    referido trmino cuando el inters pblico envuelto as lo justifique

    dando la impresin de que no se tendrn ni siquiera en cuenta los

    comentarios hechos en el proceso de evaluacin. Nuevamente,

    recomendamos que la participacin ciudadana debe ser la norma

    general, y no la excepcin, no se debe limitar este derecho que es

    elemento indispensable en una democracia verdadera, y funge como

    herramienta fiscalizadora para evitar el mayor perjuicio posible a

    terceros en la toma de decisiones, que podrn redundar luego en

    litigios judiciales.

    Sobre la digitalizacin completa del proceso

    La Ley 161 da un mandato a la incorporacin de la tecnologa en el

    nuevo sistema integrado de permisos con el objetivo de agilizar,

    mejorar la eficiencia en el procedimiento y dar transparencia a la

    toma de decisiones. Por ejemplo, entre los poderes delegados al

    Director Ejecutivo de la OGPE en la Ley 161, est:

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    [p]reparar y mantener los expedientesadministrativos, en formato digital, de los asuntos antela consideracin de la Oficina de Gerencia y losProfesionales Autorizados, los cuales estarndisponibles para inspeccin del pblico, ya sea en la

    Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durantehoras laborables y disponibles, para que el pblicopueda acceder a la informacin y data recopilada vaInternet; 8

    Reconocemos la importancia del uso de la tecnologa en la gestin

    pblica y la apertura de los procedimientos a espacios abiertos al

    pblico, como el Internet, para la transparencia de la toma de

    decisiones gubernamentales. Incluso, celebramos que el uso de dicha

    tecnologa, siempre que sea abierta, de fcil acceso por el

    Internet y amigable para al usuario, facilita la participacin

    ciudadana de algunos grupos de inters. Sin embargo, nos

    preocupa que la gestin pblica se traslade completamente alcampo de la tecnologa de mtodos electrnicos y se adopte

    solo sistemas computarizados en los procedimientos, que terminen

    excluyendo y creando barreras para gran parte de la ciudadana

    que no est familiarizada con los adelantos tecnolgicos y/o no

    tengan ni siquiera acceso a una computadora.

    Por tanto, nos preocupa grandemente que el borrador final del

    Reglamento Conjunto mantenga como norma general que todos los

    procedimientos sean por medios electrnicos. Por ejemplo, desde la

    solicitud de servicio9 hasta la radicacin de la solicitud a la Junta

    8Vease, Art. 2.3, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos en Puerto Rico, LeyNum, 161 del 1 de diciembre de 2010.9 Borrador de Reglamento Conjunto, Tomo II, Capitulo 1, Regla 2.01 (b))

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    Revisora se perfeccionara mediante la presentacin electrnica.10

    Todos los documentos a presentar deben ser digitalizados y subidos a

    la red e incluso se mantendr el expediente solo en formato digital.

    Entendemos que el reglamento va ms all del mandato de la Ley

    161, sobre el uso de la tecnologa y puede tener en su aplicacin un

    efecto dispar, en violacin a la clusula de igual proteccin de las

    leyes y debido proceso de ley, por cerrar o limitar el acceso a los

    grupos de escasos recursos econmicos y/o no usuarios de

    computadoras.

    Nuevamente, recomendamos que tengan formas no

    computadorizadas para llevar los procedimientos. Tambin,

    recomendamos tener todos los expedientes impresos en papel para

    los solicitantes legos en computadoras que quieran revisarlos.

    Adems, nos reafirmamos en que se mantenga como regla general la

    notificacin de los procedimientos por correo regular, y slo como

    alternativa el correo electrnico por ser la primera un mtodo ms

    confiable en trminos de confirmacin de envo y recibo.

    TOMO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    CAPTULO 6: PROCESOSADJUDICATIVOSENGENERAL

    Regla 6.1 Disposiciones generales

    Seccin 6.1.1 Rtulo de presentacin

    En nuestros comentarios al borrador anterior del Reglamento

    Conjunto, celebramos que se requiera someter evidencia digital de la

    10Id. Tomo II, Capitulo 1, Regla 3.

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    instalacin del rtulo, as como el que se sancione el incumplimiento

    del referido requisito con el archivo de la solicitud y el referido a la

    OIGPe. Sin embargo, all realizamos varios comentarios a la referida

    Seccin que no fueron atendidos en el borrador final del

    Reglamento Conjunto. Por tal razn, procedemos aqu a reiterarlos.

    De entrada, desconocemos que medidas de control, si algunas,

    implementar la OGPe para asegurar que la evidencia digital

    sometida a la agencia sea confiable, no haya sido alterada o editada,

    y corresponda realmente al predio para el cual se est solicitando el

    permiso. Sobre este particular, y como mecanismo para disuadir tal

    conducta, recomendamos que se aperciba a los solicitantes de

    permisos de la imposicin de sanciones ms severas, como el archivo

    con perjuicio de la solicitud, la imposicin de multas, adems del

    encausamiento criminal correspondiente, segn lo requiera cada

    caso, cuando se descubra que la imagen digital cargada al sistema

    haya sido alterada o editada, o no corresponda al solar y/o terreno

    para el cual se est solicitando el permiso especfico, etc.

    Por otra parte, preocupa de sobremanera el que los trminos

    para cumplir con el requisito de publicacin del rtulo sean similares

    a los trminos que tiene un profesional autorizado para resolver una

    solicitud de permiso ministerial. En estos casos, un solicitante podra

    someter a la OGPe la evidencia que alegadamente acredite el

    cumplimiento con el requisito de publicidad de la solicitud al mismo

    momento en que el profesional autorizado expida el permiso. Esto

    tendra el efecto de derrotar uno de los propsitos de la instalacin de

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    este tipo de rtulos, a saber, informar a la ciudadana sobre la

    pendencia de estas solicitudes de permiso, de manera que, si as lo

    interesan y tienen derecho a ello, puedan solicitar intervencin en

    dichos procesos para hacer valer sus derechos. Debe recordarse que

    tanto la Ley 161 como el borrador del Reglamento Conjunto

    contemplan la intervencin de partes interesadas en solicitudes de

    permisos ministeriales, con excepcin de las de uso. Sin embargo, al

    disponer que las solicitudes de permisos ministeriales ante

    profesionales autorizados se resolvern en cinco (5) das,11 mientras

    que los solicitantes tendrn dos (2) das para instalar el rtulo, y tres

    (3) das luego de ello para subir la foto que as lo acredite al sistema,

    se abre las puertas a la posibilidad de que un solicitante reciba su

    permiso antes de que la OGPe pueda incluso certificar que se ha

    cumplido con el requisito de publicacin del rtulo. Ello, amn de ser

    problemtico, puesto que, expedido el permiso, se reducen las

    posibilidades de su revocacin, tiene el efecto de limitar severamente

    la participacin ciudadana en la evaluacin de solicitudes de permisos

    ante profesionales autorizados. An bajo el supuesto de que un

    solicitante de permiso cumpla con el requisito de publicacin del

    rtulo dentro del trmino sealado en la Seccin 6.1.1 en cuestin, el

    trmino restante para evaluar una solicitud de permiso ministerial es

    demasiado corto como para permitir que cualquier parte interesada

    se entere de la existencia del procedimiento y solicite intervencin en

    el mismo.

    11 Seccin 6.2.3(c) de la Regla 5.00 del Tomo II, Captulo 6 del borrador final delReglamento Conjunto.

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    Si bien estos casos versan sobre solicitudes de permisos

    ministeriales, ello no significa que estos casos no estn exentos de

    controversia. As lo contempla el propio Artculo 9.3 de la Ley 161.

    Dicha posibilidad, pues, de que en ciertos casos existan

    circunstancias especiales que justifiquen denegar una solicitud de

    permiso ministerial por ciertos valores subjetivos, requiere crear

    espacios reales de participacin ciudadana en estos procedimientos.

    Se propone, pues, que se aumente el trmino dispuesto en la Seccin

    6.2.3(c), para evaluar una solicitud de permiso ministerial ante

    profesional autorizado, de manera que realmente se viabilicen las

    posibilidades de participacin en procesos de evaluacin de

    solicitudes de permisos ministeriales ante profesionales autorizados.

    En los comentarios a la Seccin 6.2.3 de este Captulo se discutir

    este asunto con mayor detenimiento.

    En fin, nos place ver que se mantenga el requisito de rotulacin

    para cumplir con una debida publicidad y notificacin sobre la vista

    pblica, siempre y cuando se d con el tiempo suficiente, para que las

    personas interesadas puedan solicitar participar y se preparen para el

    evento. Sin embargo, no reafirmamos en que es importante que se

    mantengan fuertes garantas o mtodos de control que aseguren la

    publicacin de dicho rotulo. Es decir, que se dispongan de mtodos

    que aseguren la publicacin de dicho rotulo con no menos de treinta

    das (30) de anticipacin y que no de espacio al fraude o engao,

    nunca ponindose el rotulo o dejndolo para pocos das antes del

    evento. Una poltica o reglamentacin diferente pondra en riesgo los

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    derechos de los propietarios colindantes y tendra un efecto nefasto

    para la participacin ciudadana.

    Seccin 6.1.2 Solicitud de intervencin

    Borrador anterior Borrador finalSeccin 4.02 (c ) Dentro de

    los prximos cinco (5)

    das de haberse recibido

    dicha peticin, se notificar la

    determinacin en torno a la

    misma []

    Seccin 6.1.2 ( c ) Recibida

    dicha peticin, se notificar

    oportunamente la

    determinacin en torno a la

    misma []

    El recurso de intervencin es el mecanismo procesal para que

    una persona, que no fue parte original en un procedimiento, pueda

    defenderse de una determinacin administrativa que le pueda ser

    adversa.12 Por lo que, la figura del interventor busca salvaguardar los

    intereses en juego en la toma de decisiones administrativas.

    Pero, para que esta oportunidad de participar sea real yefectiva debe asegurarse que la determinacin de la agencia sobre la

    solicitud de intervencin se d tan pronto es solicitada. Slo as se

    asegura al solicitante poder participar efectivamente del proceso. En

    el pasado, se han presentado muchos recursos en los tribunales por

    el abuso de discrecin de funcionarios que no notificaron

    oportunamente al solicitante de la intervencin, ni la aceptacin o

    negacin, de la solicitud dejando en un limbo al solicitante, onotificndole tardamente en el proceso, violando as la mxima

    constitucional a un debido proceso de ley. Entendemos que la mejor

    prctica, y, a su vez, la ms cnsona con la poltica pblica de la Ley

    16, supra, sobre normas claras que limiten el abuso de discrecin es

    mantener un trmino expreso, como era el de 5 das, para la

    determinacin sobre la solicitud de intervencin.

    12 Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 D.P.R. 412, 420.

    12

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    Regla 6.2 Requisitos aplicables a la presentacin y evaluacin

    de permisos ministeriales

    Seccin 6.2.3 Evaluacin, tramitacin y disposicin desolicitudes de carcter ministerial

    El borrador anterior del Reglamento Conjunto estableca un

    trmino de quince (15) das para que, en casos presentados ante la

    OGPe, los Gerentes de Permisos emitieran sus recomendaciones

    finales en relacin a la solicitud presentada. Emitida dicha

    recomendacin, no se estableca un trmino para que el Director

    Ejecutivo de la OGPe emitiera su determinacin final, aunque dicho

    trmino siempre estara condicionado por el Artculo 8.11 de la Ley

    161, el cual establece un trmino de noventa (90) das, prorrogable

    por treinta (30) das adicionales por circunstancias extraordinarias,

    para la adjudicacin de solicitudes de permisos para proyectos con

    usos de suelos. Igualmente, el Artculo indica que [e]l trmino para

    la expedicin de un Permiso Verde y PYMES no ser mayor de 60

    das. Finalmente, la Seccin estableca un trmino de cinco (5) das

    para que los profesionales autorizados expidan los permisos

    solicitados.

    La Seccin actual del borrador del Reglamento Conjunto

    propone que, para toda solicitud de permiso ministerial para zonas

    urbanas presentada ante la OGPe, los Gerentes de Permisos tendrn

    diez (10) das para emitir sus recomendaciones, mientras que en

    casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas no urbanas

    presentadas a dicha agencia, los Gerentes tendrn treinta (30) das

    para emitir sus recomendaciones. Dichas recomendaciones sern, a

    13

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    su vez, remitidas al Director de la Divisin de Evaluacin de

    Cumplimiento Ambiental (DECA) para su trmite correspondiente.

    Finalmente, a partir del recibo de la determinacin de cumplimiento

    ambiental, la Seccin impone un trmino de cinco (5) das para que el

    Director Ejecutivo de la OGPe emita su determinacin final.

    En casos sometidos ante Municipios Autnomos, los Gerentes

    de Permisos a quienes se les refiera la solicitud de todo tipo de

    permiso ministerial debern emitir sus recomendaciones en quince

    (15) das, las cuales sern remitidas al Director de la DECA. Recibida

    la recomendacin del DECA, el Director Ejecutivo o el Municipio,

    segn sea el caso, tendrn tambin cinco (5) das para emitir su

    determinacin final.

    Finalmente, en el caso de las solicitudes de permisos

    ministeriales presentadas ante profesionales autorizados, la Seccin

    establece un trmino de cinco (5) das para expedir el permiso

    solicitado.

    Si bien la distincin entre permisos ministeriales en zonas

    urbanas y no urbanas, con el correspondiente aumento del trmino

    para la evaluacin de solicitudes en zonas no urbanas, representa

    una mejora sobre el borrador anterior, sigue preocupando la

    arbitrariedad de los breves trminos establecidos en la referida

    Seccin. Adems, inexplicablemente, la distincin entre permisos

    para zonas urbanas y zonas no urbanas slo ha sido aplicada a

    solicitudes presentadas ante la OGPe, y no a las presentadas ante

    profesionales autorizados y Municipios Autnomos. Dado que no

    14

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    parecera justificarse tal distincin por el mero hecho de que la

    solicitud fue presentada ante un municipio o profesional autorizado,

    recomendamos que, como mnimo, se extienda dicha distincin a

    ambos casos.

    Por otra parte, los trminos de diez (10),13 quince (15)14 y

    treinta (30)15 das para que los Gerentes de Permisos emitan

    recomendaciones sobre solicitudes de permisos ministeriales lucen

    irrazonablemente cortos. En virtud del Artculo 3.3 de la Ley 161,

    estos funcionarios tendrn a su cargo examinar y emitir

    recomendaciones en torno a todas las solicitudes de permisos

    presentadas ante la OGPe, requiriendo informacin adicional a los

    solicitantes y las dems agencias que intervienen en estos procesos,

    y coordinando los trabajos con los Oficiales de Permisos designados

    en dichas entidades pblicas. En este sentido, difcilmente puede

    argirse que los trminos dispuestos son razonables para emitir las

    recomendaciones finales en torno a solicitudes de permisos

    ministeriales, particularmente cuando estos funcionarios van a tener

    que atender una cantidad sustancial de dichas solicitudes, y de otras

    de naturaleza discrecional, a la vez. En este sentido, no parece

    particularmente conveniente que el componente principal analtico de

    una solicitud de permiso ministerial se limite a diez (10), quince (15)

    o treinta (30) das.

    13 En casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas urbanaspresentados ante la OGPe.14 En casos de solicitudes de permisos ministeriales presentados ante MunicipiosAutnomos.15 En casos de solicitudes de permisos ministeriales para zonas no urbanaspresentados ante la OGPe.

    15

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    Por otra parte, dado que la Ley 161 no establece trminos

    mximos distintos para la evaluacin de solicitudes ministeriales o

    discrecionales, resulta problemtico que el Reglamento Conjunto si lo

    haga en trminos prcticos, dado que impone trminos mximos para

    todas las etapas del proceso, incluida la notificacin de la

    determinacin final por parte del Director Ejecutivo de la OGPe, el

    Municipio Autnomo o el profesional autorizado, segn sea el caso. En

    cuanto a este particular, nos parece que, salvo el asunto del trmino

    arbitrariamente corto para casos ante profesionales autorizados, la

    redaccin de esta parte de la Seccin del borrador anterior del

    Reglamento Conjunto era superior a la actual. Ello se debe a que,

    emitidas las recomendaciones finales de los Gerentes de Permisos,

    as como la determinacin de cumplimiento ambiental bajo la Ley

    sobre Poltica Pblica Ambiental, el Director Ejecutivo no tena un

    trmino impuesto, ms all del dispuesto en la Ley 161 (90 das,

    prorrogable por 30 das ms), para emitir su determinacin final.

    Imponer un trmino mximo para que el Director Ejecutivo de la

    OGPe o el Municipio Autnomo notifiquen su determinacin final,

    luego de culminado el componente analtico del proceso, no es del

    todo objetable. Sin embargo, entendemos que, dado que este

    funcionario estar tramitando una cantidad considerable de

    solicitudes al mismo tiempo, adems de administrando la agencia y

    realizando todas las dems funciones inherentes a su funcin como

    jefe de agencia, cinco (5) das es un trmino irreal, que sospechamos

    ser incumplido en muchsimas ocasiones. Peor an, fijar un trmino

    16

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    mximo para que se emitan tales determinaciones finales, sin que el

    trmino para que el personal tcnico de la agencia evale las

    solicitudes sea ampliado, atenta contra la consideracin apropiada de

    estas solicitudes de permisos. Debe recordarse que, al aprobar la Ley

    de Permisos, el Legislador estim prudente imponer un trmino

    mximo de 90 das, prorrogable por 30 das adicionales, para atender

    ste tipo de solicitudes. As, segn la Rama Legislativa, se atendra el

    problema de la dilacin excesiva en la adjudicacin de estas

    solicitudes, mientras, segn sta, se provean de todas formas

    suficientes garantas para asegurar la evaluacin adecuada de las

    mismas. Independientemente de si el juicio del Legislador es correcto

    o no, o de si se ajusta a las exigencias constitucionales de nuestro

    ordenamiento, la Junta de Planificacin no est facultada para reducir

    an ms los trminos all dispuestos, y as trastocar el balance que el

    Legislador intent crear mediante la Ley de Permisos.

    Ms problemtico an resulta el trmino de cinco (5) das

    sealado para que un profesional autorizado examine y expida un

    permiso ministerial. De entrada, el inciso (c) de la Seccin 6.2.3 est

    redactado de manera problemtica pues, al indicar que el profesional

    autorizado expedir el permiso en un trmino mximo de cinco (5)

    das, parece sugerir que dicha persona no tiene facultad para

    denegar la solicitud, situacin que la propia Seccin 6.2.4 del

    borrador del Reglamento Conjunto contempla. As, procede modificar

    la redaccin para expresar que el profesional autorizado resolver la

    solicitud de permiso, o emitir su determinacin final sobre la

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    solicitud de permiso, dentro del trmino que all sea establecido.

    En cuanto a la extensin de dicho trmino, preocupa de

    sobremanera su corta extensin. Ya en los comentarios a la Seccin

    6.1.1 de este Captulo apuntamos al hecho de que este trmino tiene

    el efecto de limitar la efectividad del requisito de publicacin de un

    rtulo para notificar a la ciudadana sobre la pendencia del

    procedimiento. Nos remitimos, pues, a los comentarios all vertidos.

    Sin embargo, el trmino de cinco (5) das plantea el problema

    adicional de que resulta dudoso que el mismo sea suficiente para

    realizar un anlisis cabal de la solicitud de permiso. Ciertamente, en

    la medida en la que una solicitud de permiso no requiera la

    realizacin de juicios subjetivos, como se plantea es el caso de los

    permisos ministeriales, el trmino necesario para examinar si

    determinada solicitud de ajusta a lo permitido por el ordenamiento se

    reduce. Sin embargo, la razonabilidad de un trmino para expedir un

    permiso no depende solamente de la sencillez o complejidad de la

    solicitud, sino que responde tambin a los recursos y el tiempo

    disponibles para evaluar dicha solicitud. En ese sentido, y partiendo

    de la premisa de que los profesionales autorizados tambin tendrn

    prcticas privadas que atender y conciliar con esta nueva funcin

    delegada de expedir permisos, un trmino perentorio de cinco (5)

    das para emitir una determinacin final sobre una solicitud es

    irrazonablemente corto. Huelga destacar que, a diferencia de los

    Gerentes de Permisos de la OGPe, los profesionales autorizados no

    tendrn a su haber todo un personal de apoyo especializado en las

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    distintas disciplinas que intervienen en estos procedimientos. Por el

    contrario, el conocimiento de estos profesionales, ingenieros,

    planificadores, agrimensores, arquitectos y gelogos, estar

    condicionado por las disciplinas especficas en las que ejercen y estn

    formados. As, no parece racional que el trmino de stos para emitir

    sus determinaciones finales sea sustancialmente menor al que tiene

    la propia OGPe o los municipios.

    Propondramos que no se establezca un trmino fijo para emitir

    recomendaciones finales en torno a todo tipo de solicitudes de

    permisos, o para que los profesionales autorizados adjudiquen dichas

    solicitudes, sino que se establezcan trminos dismiles para cada tipo

    de solicitud de permiso ministerial. As, por ejemplo, el trmino para

    adjudicar una solicitud de permiso de uso ministerial podra ser

    considerablemente menor al trmino para emitir recomendaciones

    sobre, o resolver, una solicitud de permiso de construccin que caiga

    bajo la categora de ministerial. Propondramos, a su vez, que los

    trminos para que profesionales autorizados expidan permisos

    ministeriales sean, como mnimo, tan amplios como los que tengan la

    OGPe y los Municipios.

    Sera irresponsable, sin embargo, que como parte de nuestra

    propuesta sugirisemos la extensin de los referidos trminos, ms

    all de indicar que los mismos deben ceirse a lo ya sealado por la

    Ley 161. Ello se debe a que, a la hora de fijar los mismos, se debe

    sopesar cunto tiempo debe invertir un funcionario pblico o

    profesional autorizado en examinar si una solicitud de permiso

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    cumple con todos los requisitos de presentacin enumerados en la

    Ley 161 y el Reglamento Conjunto, as como si se ajusta a los

    requisitos sustantivos establecidos en la legislacin y/o

    reglamentacin aplicable. Dicha determinacin sobre cunto tiempo

    debe tomar realizar tales encomiendas, a su vez, debe ajustarse a las

    particularidades y a los compromisos operacionales de la persona que

    realizar la recomendacin o determinacin final. As, pues,

    esperamos que, a la hora de articular la extensin de los trminos en

    la versin final del Reglamento Conjunto, esta Honorable Junta

    explique qu criterios y/o metodologas utiliz para llegar a la

    conclusin de que los mismos son razonables, y que proveen

    suficiente espacio para la consideracin adecuada de todos los

    elementos que intervienen en estos procesos.

    Por ltimo, nos parece que la autorizacin dispuesta en el inciso

    (b)(3) de la Seccin 6.2.3, a los efectos de facultar a los municipios a

    que certifiquen a sus empleados como profesionales autorizados para

    que expidan permisos ministeriales a favor o por el Municipio, no

    corrige los serios problemas de conflictos de inters de los que

    adoleca la versin anterior del borrador. Sobre este particular, el

    Artculo 7.6 de la Ley 161 establece que [n]ingn Profesional

    Autorizado podr expedir una determinacin final o permiso, para un

    proyecto en el que haya participado en cualquier fase de su diseo, o

    tenga algn inters personal o econmico directo o indirecto

    en dicho proyecto o est relacionado al solicitante o al representante

    autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad

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    o segundo de afinidad (nfasis suplido). En este caso, de concertarse

    lo propuesto por este Honorable Junta, funcionarios que estn en la

    nmina del municipio tendran que pasar juicio sobre solicitudes de

    permiso de su mismo patrono.

    De entrada, no nos parece que dicha propuesta sea necesaria,

    puesto que el Municipio en cuestin podra fcilmente solicitar un

    permiso ante la OGPe, quien vendra obligada a resolver la solicitud

    con la celeridad que requiere la Ley 161. As, pues, facultar a los

    empleados del mismo municipio a expedir permisos a su favor no

    parece estar justificado en una necesidad apremiante de satisfacer

    alguna necesidad particular de estos organismos.

    Por otra parte, permitir que los empleados del Municipio

    expidan permisos a su favor configura, como mnimo, una seria

    apariencia de conflicto de inters. Estos funcionarios se benefician

    directa y econmicamente de su relacin laboral con el Municipio, por

    lo que su independencia de criterio est parcialmente comprometida

    por dicha relacin. Ya el Tribunal de Apelaciones para el Primer

    Circuito se ha expresado sobre la inconstitucionalidad de permitir que

    funcionarios o contratistas de una agencia, como la Junta de Calidad

    Ambiental, adjudiquen querellas en las que la propia agencia es parte

    querellante, dado el inters que podran tener en validar las posturas

    de la agencia para recibir nuevos referidos de casos y, as, asegurar

    sus empleos.16 De manera similar, aqu estos profesionales,

    empleados del Municipio, son colocados en la incmoda posicin de

    16ESSO Standard Oil v. Lpez Freytes, et al., 522 F.3d 136 (1er Cir. 2008) (citando aWard v. Village of Monroeville, 409 U.S. 57 (1972)).

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    pasar juicio sobre una solicitud de permiso sometida por su patrono.

    As, en casos en los que la solicitud sea contraria a lo requerido por el

    ordenamiento, estos funcionarios deben decidir entre denegar la

    solicitud, con el temor que ello pueda afectar la estabilidad de su

    relacin laboral o el ambiente de su trabajo, o concederla, y contrariar

    sus conocimientos profesionales, afectando potencialmente su

    reputacin. Nuestro ordenamiento no debe fomentar tales situaciones

    potencialmente conflictivas. Por el contrario, nuestro ordenamiento

    debe aspirar a garantizar la imparcialidad de sus decisiones. Ello no

    se logra al poner a empleados a evaluar solicitudes de permisos de

    sus patronos. Por tal razn, debe enmendarse el inciso (b)(3) de la

    Seccin 6.2.3 para aclarar que los empleados municipales que sean

    certificados como profesionales autorizados no podrn participar en la

    evaluacin y concesin de solicitudes de permisos presentadas por el

    Municipio para el cual laboran.

    Seccin 6.2.4 Criterios de evaluacin de solicitudes decarcter ministerial

    Ms all de reafirmar el hecho de que la expedicin de un

    permiso ministerial no puede conllevar juicios subjetivos, as como

    que slo se expedirn permisos ministeriales en casos en los cuales

    surja con claridad que lo solicitado cumpla cabalmente con lo

    requerido, tanto procesal como sustantivamente, por el

    ordenamiento, lo que nos parece apropiado, la Seccin 6.2.4 plantea

    la interrogante sobre cmo estas solicitudes se integrarn con lo

    dispuesto en el Artculo 9.3 de la Ley 161, particularmente en casos

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    en los que sean profesionales autorizados quienes expidan los

    permisos. El referido Artculo 9.3 establece lo siguiente:

    Cuando debido a factores tales como salud y seguridad

    pblica, orden pblico, mejoras pblicas, condicionesambientales o arqueolgicas se hiciere indeseable laaprobacin de un proyecto ministerial, la JuntaAdjudicativa y los Municipios Autnomos con Jerarqua dela I a la V, segn corresponda podrn, en proteccin delinters pblico y tomando en consideracin dichosfactores, as como la recomendacin de alguna entidadgubernamental, denegar la autorizacin para tal proyecto.La Junta Adjudicativa y los Municipios Autnomos con

    Jerarqua de la I a la V, segn corresponda podrndenegar tal solicitud mientras existan las condicionesdesfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestinest comprendido dentro de los permitidos para el reapor los Reglamentos de Planificacin en vigor. En elejercicio de esta facultad, la Junta Adjudicativa y losMunicipios Autnomos con Jerarqua de la I a la V, segncorresponda tomarn las medidas necesarias para que lamisma no se utilice con el propsito o resultado de

    impedir la expedicin del permiso pertinente o paraincumplir las disposiciones reglamentarias vigentes encasos en que no medien circunstancias verdaderamenteespeciales.

    Como bien seala el Artculo, existen instancias excepcionales

    en las que, pese a que una solicitud de permiso ministerial cumple

    con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables,

    consideraciones de salud y seguridad pblica, orden pblico,

    mejoras pblicas, condiciones ambientales o arqueolgicas, entre

    otras, podran hacer inviable la solicitud. Siendo ste un juicio

    subjetivo, el Artculo 9.3 asigna dicha determinacin a la Junta

    Adjudicativa o a los Municipios. Sin embargo, ni la Ley 161 ni el

    borrador del Reglamento Conjunto parecen viabilizar el que la Junta

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    Adjudicativa pueda siquiera tener la oportunidad de hacer dicha

    determinacin. Ello se debe a que, de acuerdo a los procesos

    establecidos por la Ley y el borrador del Reglamento Conjunto, las

    solicitudes de permisos ministeriales nunca pasan a la atencin de la

    Junta Adjudicativa, sino que son resueltos por el Director Ejecutivo de

    la OGPe o por profesionales autorizados.

    Para implementar el mandato del Artculo 9.3 de la Ley 161, el

    Reglamento Conjunto debe crear un mecanismo mediante el cual se

    permita, como mnimo, que partes interesadas planteen la existencia

    de tales casos especiales en procesos de evaluacin de solicitudes

    de permisos ministeriales. Dicho mecanismo, a su vez, debe proveer

    para que, alegada la existencia de tales circunstancias, el asunto sea

    remitido ante la Junta Adjudicativa para su dilucidacin. Este

    elemento es imperativo pues, de lo contrario, se estara permitiendo

    que, en la evaluacin de solicitudes de permisos ministeriales, el

    Director Ejecutivo de la OGPe y los profesionales autorizados realicen

    juicios subjetivos para conceder o denegar la peticin, situacin

    proscrita de manera difana por la Ley 161.

    Por ltimo, y como sugerencia de redaccin inclusiva,

    sugerimos que en donde se menciona este Reglamento el inciso (c)

    de la Seccin 6.2.4, se sustituya por las leyes y/o reglamentos

    aplicables. El propsito de la enmienda es incluir todas las posibles

    fuentes normativas de aplicacin a las solicitudes.

    Seccin 6.2.5 Permiso ministerial por subrogacin

    La premisa general detrs de la Seccin 6.2.5, que en

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    determinadas circunstancias el Director Ejecutivo de la OGPe se

    subrogar en las funciones de los Gerentes de Permisos o del Director

    de la Divisin de Evaluacin de Cumplimiento Ambiental, resulta poco

    controversial. Ciertamente, en las tres instancias que menciona la

    Seccin, el incumplimiento de los Gerentes de Permisos permitira la

    intervencin del Director Ejecutivo para disponer lo que en derecho

    proceda. Sin embargo, cabe hacer un comentario general.

    En primer lugar, el lenguaje de la Seccin es desafortunado, en

    la medida en la que sugiere que, si los Gerentes de Permisos o el

    Director de la DECA incurren en las instancias enumeradas en los dos

    sub-incisos del inciso (a), el Director Ejecutivo de la OGPe expedir el

    permiso. Debe quedar claro de la redaccin de la Seccin 6.2.5 que

    la subrogacin del Director Ejecutivo no equivale a la expedicin del

    permiso, sino a que ste pasar a resolver la solicitud pendiente,

    segn lo que requiera el ordenamiento. Si bien el referido

    incumplimiento de los Gerentes justifica la subrogacin de parte del

    Director Ejecutivo, ello no puede permitir que, mediante dicho

    mecanismo, se concedan permisos incompatibles con las leyes y

    reglamentos aplicables. Debe enmendarse el lenguaje de la referida

    Seccin 6.2.5 para disponer que [e]l Director Ejecutivo adjudicar la

    solicitud de permiso ministerial, mediante el mecanismo de

    subrogacin, cuando se incurra en las conductas tipificadas en los

    dos sub-incisos.

    Finalmente, el borrador final aade un inciso (b) a la referida

    Seccin. Mediante el mismo, se establece que si el Director Ejecutivo

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    de la OGPe no acta dentro del trmino de quince (15) das que ahora

    tiene para subrogarse, se entender que, para todo efecto legal, la

    solicitud ha sido aprobada. Ello nos parece inslito, pues permite que

    una solicitud de permiso ministerial quede aprobada sin que el Estado

    hubiese realizado juicio alguno relacionado a la solicitud. Peor an,

    dado que en estos casos el Estado no emitir ningn tipo de

    determinacin, el que el permiso quede aprobado evitar que la

    aprobacin de dicho permiso no sea revisable por la Junta Revisora

    o el Tribunal Supremo.

    Por otra parte, la Ley de Permisos no contempla que las

    solicitudes de permisos se entiendan aprobadas por el mero

    transcurso del tiempo. Por el contrario, dicha medida provee

    suficientes remedios para que, en caso de que la OGPe, la Junta

    Adjudicativa, los Municipios o los profesionales autorizados incumplan

    con los trminos para adjudicar las solicitudes que le son

    presentadas, los peticionarios puedan acudir al Tribunal para que se

    les ordene a resolver las solicitudes pendientes. Ello atiende

    adecuadamente este asunto. Permitir que ciertas solicitudes de

    permisos queden aprobadas por el mero transcurso del tiempo

    conlleva una abdicacin total de la responsabilidad por velar

    rigurosamente por el fiel cumplimiento de la poltica pblica

    constitucional, as como de las leyes y reglamentos ambientales

    aplicables a dichas solicitudes. Dicha abdicacin representa, adems,

    una burla severa al derecho a procurar revisin de las

    determinaciones finales de dicha agencia o funcionarios, puesto que,

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    en estos casos no habra dictamen que revisar ni notificacin que

    advierta del derecho a solicitar tal revisin. Ello, nos parece, es

    patentemente violatorio del esquema creado en virtud de la Ley de

    Permisos, as como del difano mandato dispuesto en el Artculo VI,

    Seccin 19 de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico, y del derecho a la revisin judicial, corolario del derecho

    constitucional al debido proceso de ley. Por consiguiente, debe

    eliminarse el inciso (b) de la Seccin 6.2.5.

    Regla 6.3 Requisitos aplicables a la presentacin y evaluacinde asuntos discrecionales

    Seccin 6.3.2 Requisitos de presentacin

    Como cuestin de precisin, la referencia en el inciso (2) de la

    Seccin 6.3.2 al cuerpo normativo, y con personalidad jurdica para

    actuar, en un Condominio, debe ser a la estructura dispuesta por la

    Ley de Condominios, a saber, el Consejo de Titulares.

    Seccin 6.3.5 Evaluacin, tramitacin y disposicin de lassolicitudes de carcter discrecional

    Como se seal en la discusin de la Seccin 6.2.3 de este

    Captulo, el Artculo 8.11 de la Ley 161 establece un trmino de

    noventa (90) das, prorrogable por treinta (30) das adicionales por

    circunstancias extraordinarias, para la adjudicacin de solicitudes

    de permisos para proyectos con usos de suelos. En la versin

    anterior del borrador del Reglamento Conjunto se propona que, para

    toda solicitud de permiso discrecional presentada ante la Junta

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    Adjudicativa de la OGPe, los Gerentes de Permisos a quienes se

    refiera la solicitud deberan emitir sus recomendaciones en treinta

    (30) das, y que la Junta Adjudicativa emitira su determinacin final

    dentro de los trminos dispuestos por Ley. La versin actual de esta

    Seccin propone que dicho trmino para emitir recomendaciones sea

    de sesenta (60) das.

    De entrada, celebramos que esta Honorable Junta haya acogido

    nuestra propuesta para aumentar el trmino dispuesto para que los

    Gerentes de Permisos emitan sus recomendaciones en torno a las

    solicitudes de permisos discrecionales. Sin embargo, propondramos

    que no se establezca un trmino fijo para emitir recomendaciones

    finales en torno a todo tipo de solicitudes de permisos discrecionales,

    sino que se establezcan trminos dismiles para cada tipo de solicitud

    de permiso discrecional. As, por ejemplo, el trmino para adjudicar

    una solicitud de permiso de uso discrecional podra ser

    considerablemente menor al trmino para emitir recomendaciones

    sobre, o resolver, una solicitud de permiso de construccin

    discrecional.

    Al igual que hicimos en ocasin de los trminos para evaluar

    permisos ministeriales, aqu tambin nos abstenemos de sugerir el

    establecimiento de un trmino especfico, pues a la hora de fijar los

    mismos, se debe sopesar cunto tiempo debe invertir un funcionario

    pblico en examinar si una solicitud de permiso cumple con todos los

    requisitos de presentacin enumerados en la Ley 161 y el

    Reglamento Conjunto, si se ajusta a los requisitos sustantivos

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    establecidos en la legislacin y/o reglamentacin aplicable, y si los

    juicios valorativos sobre poltica pblica aplicables a la solicitud se

    inclinan a favor o en contra de la concesin del permiso. Dicha

    determinacin sobre cunto tiempo debe tomar realizar tales

    encomiendas, a su vez, debe ajustarse a las particularidades y a los

    compromisos operacionales de los funcionarios que emitirn la

    recomendacin o determinacin final. As, pues, aqu tambin

    esperamos que esta Honorable Junta explique que criterios y/o

    metodologas utiliz para llegar a la conclusin de que los trminos

    finalmente fijados son razonables, y que proveen suficiente espacio

    para la consideracin adecuada de todos los elementos que

    intervienen en estos procesos.

    De recordarse que las solicitudes de permisos discrecionales

    son las ms complejas, y controversiales, sobre las cuales el Estado

    tendr que pasar juicio. El inciso (25) del Artculo 1.5 de la Ley 161

    define estas determinaciones de la siguiente manera:

    Discrecional: describe una determinacin que conllevajuicio subjetivo por parte de un funcionario pblico, JuntaAdjudicativa o Municipio Autnomo con jerarqua de la I ala V sobre la forma en que se conduce o propone una

    actividad o accin. Estos, utilizan discrecin especial o juicio para llegar a su determinacin, ya que estadeterminacin involucra ms all del uso de estndaresfijos o medidas objetivas. El funcionario, JuntaAdjudicativa o Municipio Autnomo con jerarqua de la I ala V, puede utilizar juicios subjetivos discrecionales aldecidir si una actividad debe ser realizada o cmo debeser realizada;

    De conformidad con lo anterior, en las solicitudes de permisos

    discrecionales no slo interviene el ejercicio mecnico de las normas

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    positivas de nuestro ordenamiento, sino que participa tambin la

    aplicacin y elaboracin de postulados de poltica pblica que, en

    estas materias, ostentan rango constitucional.17 As, pues, dada la

    complejidad de estas determinaciones, resulta imperativo conceder

    suficiente tiempo para su evaluacin. Si a esto le aadimos que, en

    virtud del Artculo 3.3 de la Ley 161 y la propuesta Seccin 6.2.3 del

    Reglamento Conjunto, estos funcionarios tambin tendrn a su cargo

    examinar y emitir recomendaciones en torno a las solicitudes de

    permisos ministeriales, as como requerir informacin adicional a los

    solicitantes y las dems agencias que intervienen en estos procesos,

    y coordinar los trabajos con los Oficiales de Permisos designados en

    dichas entidades pblicas, preocupa entonces el hecho de que estos

    funcionarios no tengan demasiado tiempo disponible para el descargo

    de sus funciones. En este sentido, el trmino de sesenta (60) das

    podra resultar insuficiente para descargar la importante

    responsabilidad impuesta sobre los Gerentes de Permisos en estos

    casos.

    Seccin 6.3.6 Criterios de evaluacin de solicitudes decarcter discrecional

    El inciso (b) de esta Seccin provee una lista de criterios y

    fuentes normativas que debe tomar en consideracin la Junta

    Adjudicativa a la hora de evaluar y adjudicar las solicitudes de

    permisos discrecionales. La lista, sin embargo, no incluye una serie de

    fuentes importantes de aplicacin general en todos estos casos, como

    la Constitucin de Puerto Rico, particularmente su Artculo VI, Seccin17Vase CONST. ELA, Art. VI, 19.

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    19 y las garantas contra la privacin de intereses propietarios sin el

    debido proceso de ley, y la Ley sobre Poltica Pblica de Desarrollo

    Sostenible,18 entre otras. Adems, inexplicablemente, el borrador

    actual del reglamento ha suprimido la referencia a la Ley del Plan de

    Usos de Terrenos de Puerto Rico.19 Sugeriramos que la enumeracin

    final de criterios provista por el inciso (a) incluya estos ejemplos aqu

    mencionados. Adems, sugeriramos tambin que se incluya un

    criterio adicional, a manera de clusula de salvedad o inclusin, que

    requiera que la Junta Adjudicativa tome en consideracin cualquier

    criterio o fuente normativa dispuesta en otras leyes o reglamentos,

    segn sean aplicables a la solicitud de permiso en cuestin. As se

    asegura la inclusin de un sinnmero de fuentes normativas, vigentes

    en nuestro ordenamiento, cuyas disposiciones intervienen, afectan

    y/o condicionan estos procedimientos.

    CAPTULO 7: VISTAS PBLICAS

    Reglas 7.1 7.15

    Alcance de participacin en Vistas Publicas

    Nos reafirmamos en que la celebracin de vistas

    administrativas y pblicas fomenta la transparencia en los asuntos

    pblicos y brinda una oportunidad de participacin que puede

    resultarle a la ciudadana ms satisfactoria, educada y efectiva, que

    la mera presentacin de documentos.20 Sin duda, esto brinda a su vez

    ms confianza en el que hacer de las agencias administrativas.

    Nuevamente reconocemos que nos place observar que en

    18 Ley Nm. 267 del 10 de septiembre de 2004, 23 LPRA 501-508 (2009)19 Ley Nm. 550 del 4 de octubre de 2004, segn enmendada.20 W. Vazquez Irizarry, DERECHO ADMINISTRATIVO: Anlisis del Trmino 2006-2007del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 77 Rev. Jur. U.P.R. 783, 801 (2008)

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    el Reglamento Conjunto se mantenga la posibilidad para la

    celebracin de vista pblicas. Sin embargo, observamos serios

    cambios entre el borrador anterior del Reglamento y el borrador final

    sobre el alcance y efectividad de la participacin ciudadana que

    entendemos afecta negativamente sta.

    Notificacin de Vistas Pblicas

    Nos preocupa, sobre manera, que el nuevo borrador de reglamento

    da trminos ms cortos, como 15 das y hasta 5 das, para la notificacin

    de convocatorias a vistas pblicas. Lo anterior representa un grave ataque

    y socava la efectividad del derecho a participacin pblica en el quehacer

    administrativo y gubernamental. Inclusive, en algunos casos que ya se

    haban dispuesto de que la notificacin no fuera menos de 30 das antes

    de la vista, se limit a no menos de 15 das, y casos de gran impacto a la

    seguridad pblica podra a llegar a los 5 das de anticipacin la notificacin

    pblica.

    Regla 7.2 Notificacin de vistas

    a. La OGPe notificar por escrito a todas las partes yareconocidas o a sus representantes autorizados e interventoresla fecha, hora y lugar en que se celebrar la vista pblica. Lanotificacin se efectuara con no menos de quince (15) das deanticipacin a la fecha de la vista.

    b. Excepto en los cambios de calificacin, el solicitante publicarun Aviso de Prensa en un peridico de circulacin general enPuerto Rico, con no menos de quince (15) das de antelacina la fecha de vista, notificando la fecha, hora y lugar en que se

    celebrara la vista.Es todava ms preocupante que en el caso de Proyectos de Energa,

    tema de alto inters pblico por su impacto no slo econmico sino de

    seguridad, en la Seccin 12.3.6, pg. 267, se dejar a la discrecin del

    funcionario si se da o no una vista pblica, y de darse sta el aviso pblico

    por la prensa ser con no menos de 5 das:

    La Junta o la OPGe, segn corresponda, celebrara una

    vista pblica para los Proyectos de Energa propuestoscuando determine que ello es pertinente o necesario

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    para el ejercicio de sus funciones. En tales casos secumplir con lo siguiente:

    a. Notificacin - Se publicara, a costo de la parteproponente, un (1) aviso de prensa en dos (2)

    diarios de circulacin general con no menos decinco (5) das de antelacin a la fecha de la vistapblica. Cualquier notificacin a una parte que searequerida por ley se realizara durante este mismotermino. []

    Para que una participacin ciudadana sea efectiva sta debe ser una

    informada y, por tanto, con la suficiente oportunidad de poder prepararse

    adecuadamente para presentar los argumentos a favor o en contra. Un

    trmino de 15 das no es suficiente para que cualquier persona con

    inters pueda hacer la investigacin necesaria, tener acceso a los

    documentos pertinentes y preparase adecuadamente para presentar sus

    posicin al respecto. El dar trminos cortos y atropellados a la ciudadana

    para su participacin en los procesos administrativos, hace de estas vistas

    pblicas unas pro-forma y, por tanto, tiene el efecto de negarle el derecho

    a la ciudadana de fiscalizar y evaluar la razonabilidad de la gestin a

    autorizarse.

    Como ya habamos comentado, nos parece apropiado que sea OGPE

    quien tenga la encomienda de notificar a las partes reconocidas la

    celebracin de la vista y no al solicitante. Sin embargo, nos preocupa,

    como advertimos anteriormente, que se delegue la notificacin por

    peridicos, a diferencia del reglamento anterior que lo ordenaba a la

    agencia en otros casos, al solicitante del permiso sin ni siquiera

    salvaguardas expresas que garanticen o permitan a la agencia darseguimiento al cumplimiento con dicha notificacin general. Es decir, no se

    dispone que el solicitante tenga que cargar al sistema copia del artculo

    publicado con la fecha, para verificar que en efecto se public bajo los

    criterios de forma y con los 15 das de antelacin. Tampoco se dispone que

    sucediera de no cumplirse con dicho requisito. Esto podra dejar la puerta

    abierta para el no cumplimiento de este requisito tan importante para la

    publicidad del evento a la ciudadana y haciendo ftil este espacio para laparticipacin ciudadana adecuada.

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    En comparacin observamos la Seccin 21.03 (a), del borrador

    anterior, sobre Construcciones, Alteraciones, Ampliaciones o

    Reparaciones en Pertenencias No Conformes Legal dispona que la

    OGPe sera la encargada de publicar un aviso de prensa en un

    peridico de circulacin general en Puerto Rico, no menos de treinta

    (30) das (en vez de 15 das) de antelacin a la fecha de celebracin

    de una Vista Pblica. Entendemos que esta es una mejor prctica y no

    comprendemos porque debe haber diferencias en la norma de

    publicacin entre distintos casos y el cambio en los trminos de

    tiempo.

    CAPTULO 8: PROCEDIMIENTOSADJUDICATIVOS: CONSULTAS

    Regla 8.1 Disposiciones generales

    Seccin 8.1.4 Requisitos especiales aplicables a consultaspara instalaciones comerciales

    La propuesta Seccin 8.1.4 de este captulo del Reglamento

    Conjunto tiene lenguaje muy similar al de la vigente Seccin 4.02 del

    Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de

    Planificacin,21 (en adelante, Reglamento 7629). Sin embargo, la

    versin propuesta elimina varios requisitos instrumentales del

    proceso de evaluacin de consultas para instalaciones comerciales,

    sin que esta Honorable Junta hubiere explicado las razones por las

    cuales propone su eliminacin.

    En primer lugar, la Seccin 8.1.4 elimina el requisito de que la

    solicitud de consulta establezca cmo armoniza la propuesta con el

    Plan de Usos de Terrenos, hasta donde ste haya sido estudiado o

    adoptado. El que, en la actualidad, el Estado no haya cumplido con

    su responsabilidad de elaborar el Plan de Usos de Terrenos para

    21 Reglamento Nm. 7629 del 11 de diciembre de 2008

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    Puerto Rico no significa que deba eliminarse el requisito de que este

    tipo de consultas sean compatibles con dicho documento, una vez sea

    finalmente promulgado. Adems, mientras tanto, estas solicitudes

    deben ser compatibles con el documento de Objetivos y Polticas

    Pblicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, como bien ya

    seala la Seccin 6.3.6 del borrador del Reglamento Conjunto. No

    debe, ni puede, pues, eliminarse este requisito existente en la

    Seccin 4.02 del Reglamento 7629.22

    Por otra parte, la propuesta Seccin 8.1.4 elimina tambin el

    requisito de elaborar un estudio de viabilidad dispuesto por la

    Seccin 4.02 del Reglamento 7629, en el cual se enmarque el

    proyecto propuesto en el contexto de la actividad comercial existente

    y aprobada en el rea de mercado, segn establecida por el

    proponente, incluyendo: (a) la saturacin de mercado, (b) la oferta de

    servicios en el rea dentro del rengln ofrecido, (c) los comercios

    existentes en los cascos tradicionales adyacentes y las avenidas

    principales comerciales (d) impacto adverso o positivo que traer el

    nuevo proyecto al rea peticionada en trminos comerciales o

    generales, (e) condiciones socio-econmicas prevalecientes, tales

    como: el ingreso per cpita, el desempleo, y otras que puedan arrojar

    luz sobre la viabilidad del proyecto (f) incidencia y efecto del trnsito

    22 Sobre este particular, resulta inexplicable tambin que dicho requisito s se hayaincluido en la Seccin 59.3.2 del borrador del Reglamento Conjunto,correspondiente a los procesos adjudicativos ante la Junta de Planificacin. No tienesentido que se fraccione la consideracin de elementos sobre el Plan de Usos deTerrenos, de aplicacin general a todos los procesos que incidan sobre l ante las

    distintas agencias e instrumentalidades del Pas, de manera que aplique anteconsultas presentadas ante la Junta de Planificacin, y no aplique en laspresentadas ante la Junta Adjudicativa de la OGPe.

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    los Reglamentos de la Junta de Planificacin antes y despus de la

    aprobacin de la Ley 313). As, pues, la existencia de estos requisitos

    no responde al capricho de la Junta de Planificacin, sino al hecho de

    que este anlisis es indispensable y pertinente para la evaluacin y

    adjudicacin cabal de este tipo de solicitudes.

    Ante esta realidad, preocupa de sobremanera que esta

    Honorable Junta pretenda eliminar el requisito de someter un estudio

    de viabilidad para estas consultas, sin siquiera anunciar dicho cambio

    en la propuesta de enmienda reglamentaria, ni explicar las razones

    por las cuales se propone dicha modificacin substancial del proceso

    de evaluacin y trmite de este tipo de consultas de ubicacin.

    Ausentes dichos fundamentos, as como una base racional que apoye

    la eliminacin de un requisito tan importante del proceso de

    evaluacin de este tipo de proyectos, procede la inclusin del inciso

    (5) de la Seccin 4.02 del Reglamento 7629 en la Seccin 8.1.4 del

    borrador del Reglamento Conjunto.

    Seccin 8.1.5 Requisitos especiales aplicables a consultaspara mejoras pblicas

    La propuesta Seccin 8.1.5 de este captulo del Reglamento

    Conjunto contiene lenguaje similar al de la vigente Seccin 4.03 del

    Reglamento 7629. Sin embargo, la Seccin propuesta suprime un

    prrafo importante de la Seccin vigente, el cual establece lo

    siguiente:

    En toda mejora permanente, previo a su presentacin, elproponente verificar la poltica pblica expresada en

    Planes de Usos de Terrenos; Programa de Inversiones deCuatro Aos; Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico;

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    Mapas de Calificacin; Mapas de reas Especiales deRiesgo a Inundacin; Planes de Ordenacin Territorial,adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador;Planes Regionales adoptados por la Junta y aprobados por

    el Gobernador; reglamentos y dems documentos paraasegurar la conformidad de lo propuesto con la polticapblica vigente. La autorizacin para desarrollar cualquiermejora permanente que no est contemplada dentro delPrograma de Inversiones de Cuatro Aos, es unadiscrecin del Gobernador de Puerto Rico.

    Si bien podra entenderse que la consideracin de estos

    elementos ya est contemplada por la Seccin 6.3.6 del borrador del

    Reglamento Conjunto, entendemos que la inclusin de este pasaje en

    la propuesta Seccin 8.1.5, salvo la ltima oracin, que no es

    aplicable, es deseable. De hecho, resulta curioso que dicho pasaje si

    se incluye en la Seccin 59.3.3 del borrador del Reglamento Conjunto,

    correspondiente a los requisitos de evaluacin de consultas sobre

    mejoras pblicas presentadas ante la Junta de Planificacin. As, pues,

    segn el razonamiento que se deriva de la lectura integral de ambas

    disposiciones, al parecer esta Honorable Junta entiende que slo se

    justifica advertir sobre la necesidad de verificar el cumplimiento con

    las normas de poltica pblica expresadas en dicho pasaje a los

    proponentes de consultas de ubicacin sobre mejoras pblicas ante la

    Junta de Planificacin. Tal distincin, nos parece, no encuentra

    justificacin racional en nuestro ordenamiento, por lo que debe ser

    descartada. Recomendamos, pues, la inclusin de dicho pasaje en la

    propuesta Seccin 8.1.5.

    CAPTULO 9: PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DELOSPERMISOS

    Regla 9.1 Disposiciones generales

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    Seccin 9.1.2 Trminos para la adjudicacin de permisos

    El borrador final de esta Seccin aade un inciso (b)(2).

    Mediante el mismo, se establece que [u]na vez transcurrido el

    trmino establecido en esta Seccin sin que se haya emitido una

    determinacin final, la solicitud radicada se entender aprobada para

    todo propsito legal. Ello nos parece inslito, pues permite que una

    solicitud de permiso verde o PYMES quede aprobada sin que el Estado

    hubiese realizado juicio alguno relacionado a la solicitud. Peor an,

    dado que en estos casos el Estado no emitir ningn tipo de

    determinacin, el que el permiso quede aprobado evitar que la

    aprobacin de dicho permiso no sea revisable por la Junta Revisora

    o el Tribunal Supremo.

    Por otra parte, la Ley de Permisos no contempla que las

    solicitudes de permisos se entiendan aprobadas por el mero

    transcurso del tiempo. Por el contrario, dicha medida provee

    suficientes remedios para que, en caso de que la OGPe, la Junta

    Adjudicativa, los Municipios o los profesionales autorizados incumplan

    con los trminos para adjudicar las solicitudes que le son

    presentadas, los peticionarios puedan acudir al Tribunal para que se

    les ordene a resolver las solicitudes pendientes. Ello atiende

    adecuadamente este asunto. Permitir que ciertas solicitudes de

    permisos queden aprobadas por el mero transcurso del tiempo

    conlleva una abdicacin total de la responsabilidad por velar

    rigurosamente por el fiel cumplimiento de la poltica pblica

    constitucional, as como de las leyes y reglamentos ambientales

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    aplicables a dichas solicitudes. Dicha abdicacin representa, adems,

    una burla severa al derecho a procurar revisin de las

    determinaciones finales de dicha agencia o funcionarios, puesto que,

    en estos casos no habra dictamen que revisar ni notificacin que

    advierta del derecho a solicitar tal revisin. Ello, nos parece, es

    patentemente violatorio del esquema creado en virtud de la Ley de

    Permisos, as como del difano mandato dispuesto en el Artculo VI,

    Seccin 19 de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico, y del derecho a la revisin judicial, corolario del derecho

    constitucional al debido proceso de ley. Por consiguiente, debe

    eliminarse el inciso (b)(2) de la Seccin 9.1.2.

    Seccin 9.1.3 Consideraciones especiales al adjudicar unpermiso ministerial

    Preocupa el hecho de que el inciso (c) establezca que si el

    Departamento de Educacin no exprese su objecin a una solicitud de

    permiso que tenga el efecto de modificar los usos dentro de zonas

    escolares, se entender que dicha agencia no tiene objecin a la

    solicitud en cuestin. No debera drsele una inferencia tan drstica al

    mero hecho de que el Departamento de Educacin no exprese su

    objecin a determinada solicitud de permiso dentro de treinta (30)

    das. Sugeriramos, como mnimo, que se establezca un mecanismo

    similar al dispuesto en el Artculo 8.4 de la Ley 161 para las

    solicitudes de recalificaciones, mediante el cual, una vez expirado el

    plazo original de treinta (30) das para someter comentarios y/o

    recomendaciones, el Director Ejecutivo emite una orden concediendo

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    un plazo final de quince (15) das a la agencia. Dado que, de adoptar

    este procedimiento, apenas se est utilizando una fraccin de los

    noventa (90) das, prorrogables por treinta (30) ms, que tiene la

    OGPe para emitir su determinacin final en el caso, y que las

    recomendaciones del Departamento de Educacin en nada impiden

    que las dems etapas del proceso de evaluacin de estas solicitudes

    de permisos continen. As, pues, limitar el perodo de comentarios

    del Departamento de Educacin a slo treinta (30) das, y disponer

    que, transcurrido dicho trmino, se entender que dicha agencia no

    tiene objecin a la solicitud de permiso en cuestin, no parece

    razonable.

    Regla 9.7 Permisos PYMES

    No tenemos comentarios significativos sobre esta Regla. En la

    Seccin 9.7.2, sin embargo, debemos advertir que no nos parece que

    la Ley 161 contemple que el Gerente de Salud y Seguridad est

    facultado para expedir permisos PYMES. La confusin sobre este

    particular proviene del inciso (l) del Artculo 3.3 de la Ley, que

    expresa que los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad

    podrn otorgar certificaciones de salud ambiental y prevencin de

    incendio y determinaciones finales y permisos de pequeas y

    medianas empresas (PYMES). As, la Ley 161 integra en una misma

    clusula la delegacin a estos Gerentes para otorgar ciertas

    certificaciones y expedir los permisos PYMES. Sin embargo, de la

    misma manera que resultara absurdo que el Gerente de

    Edificabilidad pueda expedir certificaciones de salud ambiental y

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    prevencin de incendio, dado que competen a los componentes de

    salud y seguridad, resultara problemtico que el Gerente de Salud y

    Seguridad pueda autorizar solicitudes de permisos PYMES. En este

    sentido, la Exposicin de Motivos de la Ley 161 parece tambin ser

    til para arrojar luz sobre la divisin lgica de estas funciones, al

    establecer que los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad

    podrn otorgar certificaciones de salud ambiental y prevencin de

    incendio y determinaciones finales y permisos, respectivamente

    para pequeas y medianas empresas (PYMES) (nfasis suplido). Nos

    parece que dicha distribucin de competencias es la mejor lectura de

    la delegacin de facultades dispuesta en el inciso (l) del Artculo 3.3

    de la Ley 161, as como la que mejor propende a que estas solicitudes

    de certificaciones y/o de permisos PYMES sean atendidas por los

    funcionarios que tienen conocimiento especializado sobre el asunto

    especfico objeto de la solicitud. Proponemos, pues, que se elimine la

    referencia al Gerente de Salud y Seguridad en el inciso (a) de la

    Seccin 9.7.2 del borrador del Reglamento Conjunto.

    Capitulo 11: Permiso Verde

    En cuanto al tema de los Permisos verde tenemos que sealar

    que la seccin 9.1.2 del Captulo 9 del borrador de reglamento debe

    ser emendado para aclarar que el inciso 2 no es de aplicacin a los

    permisos verdes. Este inciso establece que una vez transcurrido el

    trmino establecido de sesenta das para que la agencia expida las

    determinaciones finales de Permisos Verde, la solicitud radicada se

    entender aprobada para todo propsito legal.

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    Entendemos que es necesario aclarar el lenguaje de este inciso.

    Mantener inalterado este inciso tendr el efecto de permitir que

    solicitudes que no cumplan con las reglas de permisos verdes sean

    aprobadas en aquellas circunstancias que la OGPe no pudo tomar una

    determinacin en un periodo menor de sesenta das. Ello significa que

    un proponente que solicit un Permiso Verde pero que no cumple con

    las guas de Proyecto Verde tendr el beneficio del porciento de

    exaccin por impacto aun cuando su solicitud no cumple con las

    guas. Entendemos que es contrario a la poltica pblica que

    proyectos que no cumplen con los parmetros establecidos por las

    guas sean automticamente aprobados en aquellos casos que la

    agencia sea vea impedida de evaluarlo debido a la cantidad de

    solicitudes presentadas o la complejidad del proyecto envuelto, entre

    otras circunstancias que pueden atrasar el proceso de evaluacin.

    Conforme al mandato constitucional el Gobierno de Puerto Rico tiene

    que dirigir el proceso de planificacin hacia un desarrollo integral

    sostenible mediante el cual se asegure el uso juicioso de las tierras y

    se fomente la conservacin de los recursos naturales para el disfrute

    y beneficio de todos23. Permitir que un permiso que no cumple con los

    requisitos mnimos establecidos en las Guas de Permisos Verdes sea

    automticamente aprobado transcurrido los sesenta das que tiene la

    agencia para evaluarlo es claudicar al deber que tiene la agencia de

    proteger el inters pblico.

    Por ltimo, queremos aadir que tambin nos preocupa que en

    23 Maldonado v. Junta de Planificacin, 2007 TSPR 87 (2007).

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    las Guas de Planificacin, Ubicacin, Emplazamiento y Diseo se

    eliminara como una gua requerida el cumplimiento ambiental. La Ley

    Nm. 416 de 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, conocida

    como Ley de Poltica Pblica Ambiental requiere que los impactos

    ambientales sean evaluados. Entendemos que la tabla debe ser

    enmendada para que sea restablezca la letra R, de requerido, en el

    recuadro de cumplimiento ambiental. Nuevamente reiteremos que la

    OGP estara claudicando a proteger el inters pblico y estara

    actuando contrario a la Ley de Poltica Pblica Ambiental si excluye el

    cumplimento ambiental como parte de las gua requeridas.

    CAPTULO 12: TRAMITACINDEENDOSOS, CONSULTASY/OCERTIFICACIONESDURANTEESTADOSDEEMERGENCIA

    Seccin 12.2.4 Revisin

    La Seccin 12.2.4 establece que las determinaciones finales

    sobre los permisos, certificaciones y/o dispensas concedidas en virtud

    de este Captulo podrn ser revisadas ante la Junta Revisora. Ello es

    contrario a lo dispuesto en el Artculo 13 de la Ley Nm. 76 del 5 de

    mayo de 2000, que establece que el recurso de revisin se

    presentar al Tribunal de Apelaciones. Dado que la Ley de Permisos

    no enmienda este Artculo de la Ley 76, la Junta Revisora no tiene

    jurisdiccin para entender en los recursos de revisin presentados en

    virtud de dicha Ley. Debido a ello, debe sustituirse la referencia a la

    Junta Revisora en la Seccin 12.2.4, incorporando, en cambio, al

    Tribunal de Apelaciones.

    Regla 12.3 Guas para establecer el procedimiento expeditode adjudicacin de proyectos energticos al amparo de la

    44

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    Orden Ejecutiva OE 2010-34 y de la Ley 76 de 5 de mayo de

    2000

    Debe eliminarse completamente la Regla 12.3 del borrador final

    del Reglamento Conjunto. El Artculo 12 de la Ley 76 establece que

    las rdenes ejecutivas que declaren un estado de emergencia de

    conformidad con la misma slo tendrn una vigencia de seis (6)

    meses. Dado que esta Honorable Junta no est facultada para

    extender su vigencia, la Regla 12.3 ser totalmente inoperante a

    partir de la expiracin de dicho plazo de seis (6) meses. Ciertamente,

    la Junta de Planificacin puede aprobar reglas dirigidas a crear los

    procedimientos de evaluacin de solicitudes de permisos dirigidos a

    atender emergencias declaradas por el Gobernador mediante Orden

    Ejecutiva, siempre y cuando stas sean compatibles con los procesos

    ya dispuestos en la Ley 76. As lo ha hecho esta Honorable Junta

    mediante las secciones que componen la Regla 12.2 del borrador de

    este Reglamento. Sin embargo, no tiene sentido alguno incluir una

    Regla para establecer procedimientos aplicables a los permisos

    dirigidos a atender un alegado estado de emergencia decretado

    mediante una orden ejecutiva que perder vigencia en pocos meses.

    Debe eliminarse, pues, la Regla 12.3 del borrador del Reglamento

    Conjunto.

    CAPTULO 13: PROCESOSCUASI-LEGISLATIVOS

    45

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    Regla 13.1 Solicitud de recalificacin (cambios directos de

    calificacin)

    Seccin 13.1.8 Resolucin designando los distritos de

    calificacin

    Sugeriramos que la propuesta Seccin 24.08 incluya las

    disposiciones del Artculo 8.7 de la Ley 161 en cuanto al contenido de

    la Resolucin de la Junta Adjudicativa resolviendo las solicitudes de

    recalificacin, a saber: (a) una relacin sucinta de los fundamentos y

    justificaciones en los que descans la decisin de aprobar la

    recalificacin; (b) una advertencia clara del derecho a solicitar

    revisin judicial y el trmino disponible para ello; y (c) la advertencia

    clara de la fecha de vigencia de las recalificaciones.

    CAPTULO 14: EVALUACINDECUMPLIMIENTOAMBIENTAL

    Regla 14.5 Proceso de evaluacin del documento ambiental

    Secciones 14.5.1 a 14.5.6

    Las propuestas secciones 14.5.1 a 14.5.6 establecen trminos

    de: (1) quince (15) das para emitir sus recomendaciones en torno al

    cumplimiento ambiental de las evaluaciones ambientales en casos de

    solicitudes de permisos ministeriales en zonas urbanas ante la OGPe

    y en toda solicitud de permiso ministerial ante municipios autnomos;

    (2) treinta (30) das para emitir sus recomendaciones en torno al

    cumplimiento ambiental de las evaluaciones ambientales en casos de

    solicitudes de permisos ministeriales en zonas no urbanas ante la

    OGPe y en solicitudes de permisos discrecionales ante municipios

    autnomos; (3) cuarenta y cinco (45) das para emitir sus

    46

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    recomendaciones en torno al cumplimiento ambiental de las

    evaluaciones ambientales en casos de solicitudes de permisos

    discrecionales ante la OGPe, as como para emitir sus

    recomendaciones en torno a las declaraciones de impacto ambiental

    en casos de solicitudes de permisos ministeriales ante municipios

    autnomos; y (4) sesenta (60) das para emitir sus recomendaciones

    en torno al cumplimiento ambiental de las declaraciones de impacto

    ambiental en todos los casos de solicitudes de permisos

    discrecionales ante la OGPe y los casos de solicitudes de permisos

    discrecionales ante municipios autnomos. Pese a que algunos de los

    trminos de evaluacin fueron aumentados, muy respetuosamente

    argumentamos aqu que dichos trminos continan siendo muy

    cortos para desempear cabalmente el requisito de evaluacin del

    impacto ambiental de proyectos requerido por la Ley de Poltica

    Pblica Ambiental,24 que implementa, a su vez, el mandato ineludible

    esbozado en el Artculo VI, Seccin 19 de la Constitucin del Estado

    Libre Asociado de Puerto Rico.25

    El proceso de evaluacin del impacto ambiental de acciones

    propuestas ha sido catalogado como un proceso de planificacin, en

    el que intervienen un sinnmero de consideraciones sociales,

    ambientales, culturales, entre otras. Debido a ello, los documentos

    ambientales, particularmente las declaraciones de impacto ambiental,

    suelen ser documentos tcnicos, de temas sumamente variados y de

    24 Ley Nm. 416 del 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, 12 LPRA 8001et seq (2009).25 CONST. ELA, Art. VI, 19. Vase Misin Industrial de PR v. JCA, 145 DPR 908 (1998);Municipio de Loza v. Sucn. Marcial Surez, 154 DPR 333 (2001).

    47

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    considerable extensin. La suficiencia del contenido de dichos

    documentos, pues, requiere de la intervencin de personal diverso de

    la agencia evaluadora, actualmente la Junta de Calidad Ambiental.

    Por otra parte, la determinacin sobre si determinada accin

    propuesta tiene un impacto significativo sobre el ambiente, de

    manera que se requiera la preparacin de una declaracin de impacto

    ambiental, requiere hacer uso de elementos analticos subjetivos. As,

    todas las determinaciones realizadas en cuanto a la suficiencia de

    estos documentos, as como sobre la necesidad de preparar una

    declaracin de impacto ambiental, caen bajo la categora de

    decisiones discrecionales. As, pues, en el proceso de evaluacin de

    impacto ambiental no slo interviene el ejercicio mecnico de las

    normas positivas de nuestro ordenamiento, sino que participa

    tambin la aplicacin de parmetros cientficos y sociales, as como la

    elaboracin de postulados de poltica pblica. As, pues, dada la

    complejidad de estas determinaciones, resulta imperativo conceder

    suficiente tiempo para su evaluacin.

    Lo anterior se complica cuando se toma en consideracin que la

    entidad a la que corresponder emitir recomendaciones en torno al

    cumplimiento ambiental de todos los documentos ambientales

    sometidos ante la OGPe y los municipios, la Divisin de Evaluacin de

    Cumplimiento Ambiental, tendr que realizar esta funcin en cuanto a

    todas las solicitudes de permisos sometidas ante la agencia. As,

    pues, estamos ante una Divisin cuya carga de trabajo ser

    considerable, por lo que difcilmente tendr tiempo suficiente para

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    tambin esperamos que esta Honorable Junta explique qu criterios

    y/o metodologas utiliz para llegar a la conclusin de que los

    trminos finalmente fijados son razonables, y que proveen suficiente

    espacio para la consideracin adecuada de todos los elementos que

    intervienen en estos procesos.

    Por ltimo, si bien la distincin entre permisos ministeriales en

    zonas urbanas y no urbanas, con el correspondiente aumento del

    trmino para la evaluacin de evaluaciones ambientales en zonas no

    urbanas, representa una mejora sobre el borrador anterior, sigue

    preocupando la arbitrariedad de los breves trminos establecidos en

    la referida Seccin. Adems, inexplicablemente, la distincin entre

    permisos para zonas urbanas y zonas no urbanas slo ha sido

    aplicada a solicitudes presentadas ante la OGPe, y no a las

    presentadas ante profesionales autorizados y Municipios Autnomos.

    Dado que no parecera justificarse tal distincin por el mero hecho de

    que la solicitud fue presentada ante un municipio o profesional

    autorizado, recomendamos que, como mnimo, se extienda dicha

    distincin a ambos casos. El mismo razonamiento aplica tambin al

    hecho de que las secciones establecen trminos dispares para

    considerar evaluaciones ambientales en casos discrecionales segn si

    stas son presentadas ante la OGPe (45 das) o los municipios

    autnomos (30 das), o para considerar declaraciones de impacto

    ambiental en casos ministeriales (60 das si se presenta en la OGPe;

    45 das si se presenta en un municipio autnomo). Dado que la

    naturaleza del documento y su complejidad, y no su lugar de

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    presentacin, es la que determina el trmino necesario para su

    evaluacin, resulta irracional que la evaluacin de dichos documentos

    en casos presentados ante municipios autnomos tenga trminos

    ms cortos.

    Regla 14.6 Exclusiones categricas

    Preocupa el lenguaje de la Regla propuesta, a los efectos de

    que una vez se determine que cierta accin cualifica como una

    exclusin categrica, ello autoriza a que el Director Ejecutivo de la

    OGPe o los profesionales autorizados emitan la determinacin de

    cumplimiento ambiental de forma automtica. Si bien de ordinario

    una accin propuesta que ya haya sido catalogada previamente como

    exclusin categrica podr ser fcilmente dispensada de la

    responsabilidad de preparar una evaluacin ambiental, existirn

    casos especiales en los cuales, pese a que la accin propuesta est

    enumerada como exclusin categrica, consideraciones sociales,

    culturales, geogrficas, ambientales, o de otra ndole, requieran la

    preparacin de un documento ambiental. Debido a ello, debe existir

    un mecanismo mediante el cual una parte interesada, el Director

    Ejecutivo de la OGPe, o un profesional autorizado, pueda argumentar

    o determinar, segn sea el caso, que no procede certificar el

    cumplimiento ambiental de determinada accin de manera

    automtica, pese a que est enumerado como exclusin categrica.

    Regla 14.7 Participacin pblica en el proceso de

    planificacin ambiental

    El lenguaje de la Regla propuesta es impreciso, en