comentarios a la ley 29988
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7/22/2019 Comentarios a La Ley 29988
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Comentarios a la Ley N 29988 que establece medidas extraordinarias para el
personal docente y administrativo de instituciones educativas pblicas y privadas,
implicado en delitos de terrorismo, apologa del terrorismo, delitos de violacin de la
libertad sexual y delitos de trfico ilcito de drogas; crea el registro de personas
condenadas o procesadas por delitos de La Libertad Sexual y Trfico ilcito de drogas
y modifica los articulo 36 y 38 del cdigo penal.
Mediante la Ley N 29988, se crea el Registro de condenados y/o sentenciados por
los delitos de terrorismo, apologa al terrorismo, violacin sexual y trfico ilcito de
drogas, tambin se establece la separacin definitiva del personal administrativo y
docente que tenga una sentencia ejecutoriada por los mencionados delitos, de las
entidades privadas y pblicas dedicadas a la educacin, capacitacin, formacin,
resocializacin o rehabilitacin. Y se dispone la modificacin de los artculos 36 y 38 del
Cdigo Penal, disponindose como pena accesoria la inhabilitacin perpetua de los
servidores pblicos condenados por los referidos tipos penales.
La Ley N 29988 busca regular dos aspectos centrales:
1. Establecer medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo deinstituciones pblicas y privadas que hayan estado implicados en los referidos
delitos.
2. La creacin del registro de personas condenadas o procesadas por los delitosmencionados.
El Ministerio de Educacin ser el encargado de supervisar e informar de la situacin
jurdica de su plana docente, y de incumplir con esta disposicin ser considerado
como falta grave, y la institucin educativa se har merecedora de una sancin. Para el
caso de las universidades pblicas o privadas, ser La Asamblea Nacional de Rectores
la encargada de la supervisin.
El artculo 2, numeral 15 de nuestra Constitucin Poltica, establece que toda persona
tiene derecho a trabajar libremente, con sujecin a la ley. El artculo 139, numeral 2,
de la misma seala que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin,rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.
Mediante esta ley podemos evidenciar claramente la restriccin al derecho al trabajo;
el atentar contra el carcter resocializador, rehabilitador y reeducador del sistema
penitenciario; la vulneracin del derecho a la igualdad ante la ley, y al derecho a la
presuncin de inocencia, pues el mencionado registro incluye tambin a los que se
encuentran procesados.
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CASOS DE TERRORIMO Y VIOLACIN SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Profesores de la provincia de Chiclayofueron separados del ejercicio de sus funcionesal encontrarse en una investigacin por la presunta comisin del delito de terrorismo.
Los docentes sancionados laboraban y eran dirigentes de base en las institucioneseducativas N 11001 Leoncio Prado y N 100012 Manuel Guerrero Torres.
Segn un oficio del Ministerio de Educacin a la directora de la UGEL Chiclayo, Zoila
Uriarte, ambos son investigados por la Segunda Fiscala Penal Supranacional de Lima
por presunto terrorismo.
Uriarte indic que de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterialse adoptan medidascorrectivas, y se procedi a separar a los docentes preventivamente de sus actividades
habituales y pasarlos al rea administrativa de la UGEL.
Dijo que se est cumpliendo con la disposicin del Ministerio de Educacin, mientras
concluyen las investigaciones permanecern realizando labores administrativas. Los
docentes van a recibir su sueldo normal.
Hace algunos meses, el MED dispuso la separacin provisional de nueve docentes en
diferentes regiones del pas.
En Huancayo se present un caso de un profesor acusado de ultrajar a su
alumna a cambio de aprobarla en el curso de matemticas, un profesor de Huancayo
aprovech para chantajear a su alumna y le exigi mantener relaciones sexuales con
l. La polica logr capturarlo luego de que este intentara huir en una camioneta. La
menor implicada declar en la comisara y luego fue llevada a salvo al Centro de
Menores de su ciudad.