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  • 7/25/2019 Comentario-IP-3-2014_0

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    Propiedad Industrial eIntelectual

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    3-2014Noviembre

    Nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

    La reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada el pasado 30 de octubre yentrar en vigor con carcter general el 1 de enero de 2015. El texto legal tiene una vocacincortoplacista, ya que concede al Gobierno un ao para acometer una reforma integral de la Ley dePropiedad Intelectual. Por lo tanto, es slo el primer paso hacia un nuevo marco jurdico reguladorde los derechos de propiedad intelectual en Espaa.

    La reforma se centra en cinco grandes bloques:

    1. La copia privada

    El legislador limita sustancialmente los supuestos de aplicacin del lmite de copia privada, deforma que se aplicar nicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

    (i)

    Cuando las copias las realice una persona fsica para su uso privado, no profesional niempresarial y sin fines directa o indirectamente comerciales.

    (ii) A partir de obras adquiridas mediante compraventa o a las que haya accedido a travs

    de actos de difusin lcita (por ejemplo, la difusin de programas en televisin y radio).

    (iii)

    No se haga una utilizacin colectiva ni lucrativa.

    (iv) Quedan excluidos de la copia privada el streaming, las bases de datos y los programasde ordenador.

    En resumen, la nueva ley restringe sustancialmente el lmite de copia privada excluyendo lasnuevas formas de explotacin digital, como el streaming o la puesta a disposicin decontenidos en Internet.

    Por otro lado, la compensacin equitativa derivada del lmite de copia privada se seguir

    pagando a los titulares de derechos de propiedad intelectual con cargo a los presupuestosgenerales del Estado. Esta forma de compensacin est pendiente de ser revisada por elTribunal de Justicia de la Unin Europea como consecuencia de la cuestin prejudicial elevadapor el Tribunal Supremo espaol. El TJUE deber pronunciarse sobre su adecuacin al Derechode la Unin Europea.

    2. Entidades de gestin

    Se incluyen medidas para mejorar la transparencia y control de las entidades de gestin por elMinisterio de Cultura. Entre otras cuestiones destacamos las siguientes:

    (i)

    Se recoge de forma detallada un catlogo de obligaciones de las entidades de gestinfrente a las Administraciones Pblicas y sus asociados, con especial atencin a lasrelacionadas con la rendicin anual de cuentas.

    http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf
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    (ii)

    Se incluye un rgimen de infracciones y sanciones administrativas por incumplimientode sus obligaciones.

    (iii) Se amplan las competencias de la Seccin Primera de la Comisin de PropiedadIntelectual mediante la atribucin de la funcin de determinar las tarifas en caso defalta de acuerdo de las partes.

    (iv) Se crea un mecanismo de ventanilla nica como medio de facturacin y pago, para loque se obliga a las entidades de gestin a nombrar a una persona jurdica privada queestar encargada de centralizar estas operaciones.

    3. Mejora de los medios de tutela de la propiedad intelectual en Internet

    Se adoptan nuevas medidas para luchar contra la piratera en internet. En concreto, las nuevasmedidas persiguen facilitar la persecucin de infracciones de propiedad intelectual en laSeccin Segunda de la Comisin de Propiedad Intelectual en el llamado procedimiento de la

    Ley Sinde.

    La principal novedad es que se perseguir, adems, a las pginas webs que faciliten enlaces acontenidos ilcitos de forma activa y no neutral. Adems, se elevan las sancionesadministrativas en caso de infraccin de los derechos de propiedad intelectual y se refuerzanlas obligaciones de colaboracin de los intermediarios de servicios de la sociedad de lainformacin, incluyendo, a los prestadores de servicios de pagos electrnicos y de publicidad.La Seccin Segunda podr requerirles la suspensin del correspondiente servicio que facilitenal prestador infractor.

    La exposicin de motivos de la ley se refiere a la posible efectividad de aquellas medidasdiiid e inniin de ed de eii de iedd de inindeclarado infractor. La ley introduce de forma totalmente novedosa en los pases de nuestroenn eei n ie denind follow the money e eie hfinancieramente a los infractores de derechos de propiedad intelectual.

    4. Modificacin del artculo 138 Infraccin Indirecta

    Se incorpora una nueva tipologa de responsable de la infraccin que incluir a quien induzcadolosamente la conducta infractora; a quien coopere con la misma, conociendo la conductainfractora o contando con indicios razonables para conocerla; y a quien, teniendo un inters

    econmico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad decontrol sobre la conducta del infractor.

    Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad especficas establecidas en losartculos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformacin y de comercio electrnico, en la medida en que se cumplan los requisitos legalesestablecidos en dicha ley para su aplicacin. Es decir, los intermediarios de servicios de lasociedad de la informacin seguirn disfrutando del rgimen de exclusin de responsabilidad yno sern responsables de la infraccin de los derechos de propiedad intelectual, salvo que,teniendo conocimiento efectivo de la infraccin, no acten de forma diligente en la retirada delos contenidos infractores.

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    5. Tasa Google o Canon AEDE

    La ley prev el pago de una compensacin obligatoria e irrenunciable a los editores de prensapor la agregacin de en n iniii de nenid e enn n iniddinformativa, de creacin de opinin pblica o de entretenimiento.

    La llamada T Ge Cnn AEDE se configura como un lmite a los derechosexclusivos de propiedad intelectual, de forma que los agregadores no tendrn que pedirautorizacin previa a los editores por agregar fragmentos no significativos de sus noticias, perodebern pagar una compensacin equitativa.

    Cuatro son los requisitos que debe cumplir la conducta sujeta al pago: (i) realizar puesta adisposicin del pblico (ii) de fragmentos no significativos de contenidos, (iii) que estoscontenidos hayan sido divulgados en publicaciones peridicas o en sitios web de actualizacin

    peridica y (iv) que estos contenidos tengan finalidad informativa, de creacin de opininpblica o de entretenimiento.

    La compensacin es de gestin colectiva obligatoria y tiene carcter irrenunciable.

    Ms informacin:

    Carolina Pina

    Socia

    [email protected]

    T+34 91 514 52 00

    www.garrigues.com

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