comentario del código de protección y defensa del consumidor

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Page 1: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

(Aspectos Relacionados con los Procedimientos)

El día 2 setiembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29571, que aprueba el Código

de Protección y Defensa del Consumidor, y que entro en vigencia el 2 de

octubre de 2010.

La finalidad del Código de Protección y Defensa del Consumidor es

implementar mecanismos efectivos que regulen las relaciones entre

Consumidores y Proveedores; que aquellos conozcan sus derechos, accedan a

productos y servicios idóneos y a una cautela efectiva de sus derechos para

relaciones de consumo en todo el país o si sus efectos se producen en éste.

Protege al consumidor dentro de una relación de consumo o en etapa

preliminar.

Nuestra legislación reconoce que la protección se interpreta en el sentido

favorable al consumidor. El Código implementa mecanismos para solucionar

con celeridad los conflictos entre Proveedores y Consumidores, programas de

educación, capacitación y una especial protección a Consumidores con

condiciones especiales que los hacen más propensos a ser víctimas de

prácticas contrarias a sus derechos.  La orientación del Código es “Pro

Consumidor”.

Responsabilidad Administrativa

Disposiciones Generales

Este aspecto esta regulado en el Capitulo III Subcapítulo I y sus aspectos más

importantes son:

El artículo 140 (Responsabilidad administrativa del proveedor) nos

indica que el proveedor será administrativamente responsable por la 

falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o

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defecto de información, o cualquier otra infracción, sobre un producto

o servicio determinado.

Además el artículo 140 señala que se exonera de responsabilidad

administrativa al Proveedor si acredita la existencia de una causa

objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo

causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un

tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

El artículo 105 (autoridad competente) señala que la autoridad con

competencia primaria y de alcance nacional para conocer las

presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código

es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); dicha

competencia solo puede ser negada cuando se asigne a favor de otro

organismo por norma expresa con rango de ley.

El artículo 106 nos indica que Indecopi está a cargo de los

Procedimiento Sancionadores cuando:

o Hubo infracción a las normas de protección al consumidor.

o Hubo incumplimiento de acuerdo conciliatorio o de laudo arbitral.

o Hubo procedimiento administrativo sancionador.

Además Indecopi está a cargo de los Procedimiento Sancionadores

por incumplimiento de mandatos cuando:

o No cumple con las medidas correctivas.

o No cumple con el pago de costas y costos del procedimiento.

Page 3: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

o No cumple con el mandato cautelar.

Por último, Indecopi está a cargo de los procedimientos de

liquidación de costas y costos del procedimiento; de manera

supletoria es aplicable a los procedimientos administrativos,

anteriormente señalados la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor

Este aspecto esta regulado en el Capitulo III Subcapítulo II y sus aspectos más

destacados son:

El artículo 107 (Postulación del Proceso) nos indica que este se

inicia, indistintamente, de oficio, por el Consumidor afectado, el que

potencialmente pudiera verse afectado o por una Asociación de

Consumidores.

El artículo 108 (Infracción Administrativa) nos indica que infracción

Administrativa es la conducta del Proveedor que transgreda

disposiciones del Código. Ej. Incumplimiento de acuerdos

conciliatorios o laudos arbitrales y aquellos previstos en el Decreto

Legislativo Nº 807 (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del

Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan).

En el artículo 109 (Medidas Cautelares) nos precisa que Indecopi de

oficio o a perdido de parte, puede dictar una o varias medidas

cautelares destinadas a segurar el cumplimiento de la decisión

definitiva.

El artículo 110 (Sanciones administrativas) nos dice que las

Sanciones Administrativas van desde Amonestaciones a multas de

hasta 450 UIT y las cuales son calificadas en:

Page 4: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

o Infracciones leves (hasta 50 UIT).

o Infracciones graves (hasta 150 UIT).

o Infracciones muy graves (hasta 450 UIT).

Además en el caso de las micros y pequeñas empresas recibirán

trato especial, en la imposición de multas no superarán el 10%, que

dependerán de su porcentaje de ventas o de sus ingresos brutos.

Y por último el artículo 110 nos dice las sanciones administrativas

serán impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas  que ordene

el INDECOPI y de la responsabilidad civil o penal que pudiera

corresponder.

El artículo 111 (Responsabilidad de los administradores) nos dice

que excepcionalmente y según la gravedad y naturaleza de la

infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o

representación del proveedor serán responsables solidarios si

participan con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento,

realización o ejecución de la infracción administrativa.

El artículo 117 (Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos)

nos precisa que si el obligado no cumple un mandato del INDECOPI

respecto a medida correctiva o medida cautelar, se le impondrá una

multa no menor de 3 UIT, imponiéndose nueva multa si incumple,

duplicando sucesivamente el monto hasta el límite de 200 UIT.

El artículo 118 (Multas coercitivas por incumplimiento del pago de

costas y costos) nos dice que si el obligado no cumple con la orden

de pago de costas y costos, se le impondrá una multa no menos de 1

UIT, en el caso que persista el incumplimiento se duplicará

Page 5: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite

de 50 UIT.

El artículo 119 (Registro de infracciones y sanciones) nos dice que

Indecopi llevara un registro de las infracciones y sanciones a las

disposiciones del presente Código. Los proveedores quedará

registrados automáticamente por el lapso de 4 años contados a partir

de la fecha firme de la sentencia. Se podrá acceder a esta

información de forma gratuita.

 El artículo 121 (Plazo de prescripción de la infracción administrativa)

nos indica que las infracciones al Código prescriben a los 2 años

contados desde que se cometieron o cesaron, si fuera continuada.

Se aplica lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento

Administrativo General.

El artículo 122 (Prescripción de la sanción) nos señala que la acción

para que la autoridad administrativa exija el cumplimiento de

sanciones por infracciones al Código prescribe a los 3 años contados

desde el día siguiente que la resolución por la que se impone la

sanción quede firme. Además se interrumpe la prescripción de la

sanción cuando el interesado toma conocimiento del procedimiento

de ejecución coactiva; se vuelve a iniciar el cómputo del plazo

cuando el procedimiento de ejecución coactiva permanece paralizado

durante más de treinta días hábiles por causa no imputable al

infractor.

Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor

Este aspecto esta regulado en el Capitulo III Subcapítulo III y sus aspectos más

destacados son:

El artículo 124 (Órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos

de protección al consumidor) nos dice que se establece crear

Page 6: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección

al Consumidor que serán competentes para conocer en primera

instancia:

o Denuncias cuya cuantía no supere 3 UIT.

o Las que versen exclusivamente sobre requerimientos de

información.(Independencia de su cuantía)

o Métodos abusivos de cobranza.(Independencia de su cuantía)

o Demora en la entrega del producto.(Independencia de su cuantía)

o Denuncias por incumplimiento de medida correctiva.

o Incumplimiento de acuerdo conciliatorio

o Incumplimiento y liquidación de costas y costos.

No puede conocer denuncias que involucren:

o Reclamos por productos o sustancias peligrosas.

o Actos de discriminación o trato diferenciado.

o Servicios médicos.

o Actos que afecten intereses colectivos o difusos.

o Por último, los que versen sobre productos o servicios cuya

estimación patrimonial supera los tres UIT o son inapreciables en

dinero.

Page 7: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, constituya la segunda

instancia administrativa.

Hay recurso de revisión pero es excepcional, su finalidad es revisar si se ha

dejado de aplicar o aplicado erróneamente las normas del presente código, o

no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por ellos

aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco días hábiles.

Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Este aspecto esta regulado en el Título VII “Sistema Nacional Integrado de

Protección del Consumidor” Capítulo I “Sistema Nacional Integrado de

Protección del Consumidor” y sus aspectos más resaltantes son:

El artículo 132 (Creación del Sistema Nacional Integrado de

Protección del Consumidor) nos indica la creación del Sistema

Nacional Integrado de Protección del consumidor y la definición de

este: conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin

de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para

garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del

consumidor en todo el país.

El artículo 133 (Consejo Nacional de Protección del Consumidor) nos

habla sobre que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del

Consejo de Ministros. La participación de los integrantes es ad

honórem.

El artículo 134 (Funciones del Consejo Nacional de Protección del

Consumidor) nos habla de las funciones que tiene este consejo de

las cuales las más importantes son:

Page 8: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

o Promueve y armoniza el Plan Nacional de Protección de los

Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del

Consejo de Ministros.

o Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los

productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.

o Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y solución

de conflictos en las relaciones de consumos, con la progresiva

participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido

acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del

Consumidor.

o Promover y apoyar la participación ciudadana, a través de

asociaciones de consumidores,

El artículo 135 (Autoridad Nacional de Protección del Consumidor)

nos habla que la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que ejerce

atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar con el

cumplimiento del código comentado.

El artículo 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del

Consumidor) nos dice cuales son las facultad y atribuciones del

Indecopi y las mas resaltantes son:

o Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el

Plan Nacional de Protección de los Consumidores.

o Implementar los mecanismos de prevención y solución de

conflictos en las relaciones de consumos, de acuerdo con el

ámbito de su competencia.

Page 9: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

o Implementar el sistema de información y orientación a los

consumidores con alcance nacional.

o Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección

de los consumidores en el país así como sus indicadores.

o Emitir directivas para la operatividad del sistema, respetando la

autonomía técnico-normativa, funcional, administrativa,

económica y constitucional, según corresponda, de los

integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del

Consumidor.

Sistema de Arbitraje de Consumo

Este aspecto esta regulado en el Capítulo II, Subcapítulo I “Sistema de Arbitraje

de Consumo y sus características más importante son:

El artículo 137 (Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo) nos

señala que se crea el sistema de arbitraje de Consumo para resolver

de forma sencilla, gratuita y rápida con carácter vinculante, conflictos

entre consumidores y proveedores.

El artículo 138 (Juntas arbitrales) nos indicia que La Autoridad

Nacional de Protección del Consumidor es la responsable de

constituir las juntas arbitrales en cada localidad con la ayuda y en

coordinación con los gobiernos regionales y distritales.

El artículo 140 (Carácter voluntario) nos indica de la sumisión de las

partes al sistema arbitral es voluntaria y debe constar por escrito.

Según el artículo 143 (Intereses Colectivos) al someterse a una

controversia arbitral, conciliación o mediación no impide que la

autoridad competente basarse en los mismos hechos como indicios

de una infracción a las normas del presente Código para iniciar

Page 10: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa que

tengan por objeto la protección del interés colectivo de los

consumidores.

Además, nos dice que la existencia de un arbitraje en trámite no

impide ni obstaculiza el trámite de un procedimiento administrativo el

cual afecte intereses colectivos.

Por último, nos dice que la autoridad competente tiene la facultad de

iniciar por propia iniciativa o continuar de oficio procedimiento, si

considera que afecta intereses colectivos; aun en el caso que las

partes acuerden en la mediación o conciliación.

Según el artículo 144 (Exigibilidad de los laudos arbitrales) el Laudo

Arbitral firme y el acta suscrita por las partes que contiene un

Acuerdo Conciliatorio constituyen Título Ejecutivo, conforme a lo

dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil. El

incumplimiento de un Acuerdo Conciliatorio o Laudo entre

Consumidor y Proveedor es una infracción al Código.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Este aspecto esta regulado en el Capítulo II, Subcapítulo II y sus características

más importantes son:

El artículo 145 (Arbitraje) nos indica que el sometimiento a este

mecanismo alternativo de solución de conflictos es voluntario por

parte del consumidor pero excluye la posibilidad de que éste inicie un

procedimiento administrativo por infracción a las normas del código

comentado y pretenda beneficiarse con una medida correctiva.

Según el artículo146 (Laudo Arbitral) señala que el laudo arbitral se

emite en un arbitraje de consumo y este no será vinculante para la

Page 11: Comentario del Código de Protección y Defensa del Consumidor

autoridad administrativa para que inicie de oficio un procedimiento

administrativo en defensa del interés público.

El artículo 147 (Conciliación) nos explica que la conciliación surge

antes o incluso durante la tramitación de los procedimientos

administrativos por infracción a las disposiciones del código

comentado. Además no dice que los representantes de la autoridad

de consumo autorizados puede promover la conclusión del

procedimiento administrativo mediante conciliación.

El artículo 148 (Mediación) nos señala que solo se puede someter a

mediación la controversia surgida con el proveedor solo con

anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por

infracción a las disposiciones de este código.

Disposiciones Complementarias

Las más relevantes son:

El Código entrará en vigencia el 2 de octubre de 2010, excepto lo

señalado respecto al etiquetado de alimentos que contengan grasas

trans o que hayan sido genéticamente modificados.

La reglamentación del Código se expedirá en 180 días calendarios

contados desde el 2 de octubre de 2010, respecto de los artículos

que así lo disponen.

El Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al

Consumidor entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a

partir de la entrada en vigencia del presente Código, y será de

aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.

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Se precisa la derogación expresa de diversas normas,

estableciéndose que también serán derogadas todas aquellas que se

opongan o contradigan a lo dispuesto en el Código.

El Código de Protección y Defensa al Consumidor lo que trata de establecer

con los procedimientos es que los consumidores gocen de sus derechos y

mecanismos efectivos para su protección, corrigiendo, previniendo o

eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

Lorena Milla L.