comentario acerca de la ley natural en santo tomás de aquino y leo strauss de mauricio beuchot

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COMENTARIO ACERCA DE LA LEY NATURAL EN SANTO TOMÁS DE AQUINO Y LEO STRAUSS DE MAURICIO BEUCHOT Aleixandre Lago Barcala Beauchot presenta en este artículo una polémica alrededor del concepto de Ley Natural en Santo Tomás y su relación con Aristóteles. El autor pretende responder a unas críticas de Leo Strauss, según las cuales el Santo habría modificado y desvirtuado la concepción del Estagirita. La primera parte consiste en una exposición detallada de la Ley Natural según Santo Tomás; posteriormente se desarrolla la discusión, mucho más breve. Según Beauchot, Santo Tomás “recopila lo más granado de los estudios anteriores sobre la ley natural” 1 , desde Aristóteles hasta San Agustín, pasando por los estoicos y el derecho romano; para dar cuenta de semejante concepción, el autor recorre el Comentario a las Sentencias, la Ética Nicomáquea y, sobretodo, la Summa Teológica. En las Sentencias, Tomás define la Ley Natural de manera teleológica, como el principio que orienta a los hombres hacia el fin que les es propio a través de la inteligencia y la voluntad. De este modo, la Ley consiste en los juicios de la razón práctica, los cuales, a su vez, informan a la voluntad, que es la propiciadora de la acción. Resulta, por lo tanto, análoga a una forma ideal inscrita en la naturaleza humana para enseñar el buen hacer. En los comentario a la Ética Nicomáquea el Santo aclara que esa naturaleza humana a la que se refiere es la natura specifica de los hombres, esto es, la natura ut ratio, un espacio en el que coinciden lo animal y lo racional. Esta es tal vez la clave para entender el status de la ley natural tomista y el desarrollo de la polémica del artículo, como se verá más adelante. No se trata del instinto animal al que apelan Calicles en el Gorgias platónico o Edmond en King Lear, ni tampoco un principio meramente inteligible, sino una disposición natural que es conocida por la razón junto con otras, pero que, a diferencia de las demás, la razón capta como intrínsecamente buena. 1 M. Beauchot, La ley natural en Santo Tomás de Aquino y Leo Strauss, Convivium. Revista de Filosofía, Segunda serie, 8(1995), p. 13.

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Page 1: Comentario Acerca de La Ley Natural en Santo Tomás de Aquino y Leo Strauss de Mauricio Beuchot

COMENTARIO ACERCA DE LA LEY NATURAL EN SANTO TOMÁS DE AQUINO Y LEO STRAUSS DE MAURICIO BEUCHOT

Aleixandre Lago Barcala

Beauchot presenta en este artículo una polémica alrededor del concepto de Ley Natural en Santo Tomás y su relación con Aristóteles. El autor pretende responder a unas críticas de Leo Strauss, según las cuales el Santo habría modificado y desvirtuado la concepción del Estagirita. La primera parte consiste en una exposición detallada de la Ley Natural según Santo Tomás; posteriormente se desarrolla la discusión, mucho más breve.

Según Beauchot, Santo Tomás “recopila lo más granado de los estudios anteriores sobre la ley natural”1, desde Aristóteles hasta San Agustín, pasando por los estoicos y el derecho romano; para dar cuenta de semejante concepción, el autor recorre el Comentario a las Sentencias, la Ética Nicomáquea y, sobretodo, la Summa Teológica.

En las Sentencias, Tomás define la Ley Natural de manera teleológica, como el principio que orienta a los hombres hacia el fin que les es propio a través de la inteligencia y la voluntad. De este modo, la Ley consiste en los juicios de la razón práctica, los cuales, a su vez, informan a la voluntad, que es la propiciadora de la acción. Resulta, por lo tanto, análoga a una forma ideal inscrita en la naturaleza humana para enseñar el buen hacer. En los comentario a la Ética Nicomáquea el Santo aclara que esa naturaleza humana a la que se refiere es la natura specifica de los hombres, esto es, la natura ut ratio, un espacio en el que coinciden lo animal y lo racional. Esta es tal vez la clave para entender el status de la ley natural tomista y el desarrollo de la polémica del artículo, como se verá más adelante. No se trata del instinto animal al que apelan Calicles en el Gorgias platónico o Edmond en King Lear, ni tampoco un principio meramente inteligible, sino una disposición natural que es conocida por la razón junto con otras, pero que, a diferencia de las demás, la razón capta como intrínsecamente buena.

En la Summa Teológica hay un tratamiento más exhaustivo del tema; Beauchot sigue al Santo punto por punto, pero resulta considerablemente más inteligible el desarrollo original que el resumen de este comentarista. En la q. 90 de I-II se expone lo que es la ley en general: “una regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar” y cuyo origen es la razón (art. 1); en la q. 91 son presentadas sus subdivisiones: Ley Eterna, Ley Natural, ley humana y ley divina. La Ley Eterna es el orden que Dios imprime en todo el universo; la Ley Natural es la participación de la Ley Eterna en la criatura racional, a la cual inclina hacia el acto y finalidad debidos. La q. 94 se ocupa en exclusiva de la natural. Beuchot hace hincapié en cómo Santo Tomás niega que esta Ley sea un hábito, salvo en un sentido amplio, en el cual se llama hábito a las cosas que hay implicadas en un hábito (como se llama “fe” al contenido de la fe). El motivo de esta operación es el distanciamiento de la concepción estoica, según la cual la Ley Natural es de carácter innato. En q. 94 art. 2 surge el problema de si solamente hay un precepto de Ley Natural o si hay varios. La respuesta es que hay múltiples, y que el contenido de la Ley Natural no son solamente los primeros principios, sino también lo que se deduce de ellos; este es otro de los aspectos controvertidos. Santo Tomás distingue entre derivación y deducción: la deducción es la aplicación de la Ley a un ámbito ya en exceso particular y que no tiene

1 M. Beauchot, La ley natural en Santo Tomás de Aquino y Leo Strauss, Convivium. Revista de Filosofía, Segunda serie, 8(1995), p. 13.

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la misma obligatoriedad, sino que ha de ser sancionado por la ley positiva. Es preciso, pues, delimitar lo que sea la derivación y cuál es su funcionamiento. El Aquinate lo lleva a cabo mediante un símil con la deducción teórica: en ella, a partir de un primer principio, el de no contradicción, va surgiendo un discurso en un determinado orden, de tal manera que toda la serie es un despliegue del principio, y por lo tanto reductible a él. Del mismo modo, la Ley Natural tiene como primer principio el hecho de que “el bien es lo que todos apetecen” (q. 94, art. 2, resp.), y, por tanto, como primer precepto “El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse” (Ibíd.). De esta manera, la derivación consistirá en el ordenamiento de aquello que la razón práctica aprehenda como bueno. Para Santo Tomás, “lo bueno tiene razón de fin” (Ibíd.); por otra parte, considera que las inclinaciones naturales se entienden a partir de su finalidad: por tanto, las inclinaciones naturales serán buenas y correlativas a los preceptos de la Ley Natural. Así, de las tres inclinaciones más básicas del hombre (en tanto que sustancia, conservar la vida; en tanto que animal, reproducirse; en tanto que racional, buscar a Dios y vivir en sociedad) se derivarán los tres preceptos básicos de la Ley que nos ocupa. Éstos formarán, pues, los primeros principios con contenido material de tal Ley. El problema de este punto radica, por supuesto, en la manera en que la razón práctica aprehende algo natural como bueno, ya que este punto nada tiene que ver con la derivación lógica. El tema continúa en el art. 4, que se pregunta si la Ley es la misma para todos. Se responde que es la misma para todos en cuanto a los primeros principios, pero no en cuanto a las derivaciones, puesto que la Ley es fruto de la razón práctica, y ésta se ocupa de lo contingente, y a medida que se abisma en este ámbito se pierde la noción de universalidad. Aquí Santo Tomás reduce el paralelismo con la lógica, en tanto en cuanto admite que al primer principio de la Ley es preciso añadir otros suplementarios que ya no se conocen de forma inmediata: “hacer el bien y evitar el mal” es auto-evidente, pero no así “devolver los préstamos”. Beauchot acepta que el Santo no es claro respecto de cómo funciona la derivación, y, posteriormente, concluye: “Es una derivación que está más próxima a la adecuación de los medios a los fines que a la deducción lógica, porque está más en la línea del razonamiento práctico que del especulativo”2. Este cambio de perspectiva es útil respecto de los segundos principios, pero, de nuevo, queda sin explicación lógica el paso del primer principio formal a los materiales.

El art. 5, también importante, se pregunta si la Ley Natural puede cambiar. La respuesta, como suele suceder, es doble: puede cambiar por adición en caso de que se encuentren nuevos preceptos que se encuentren útiles respecto del bien humano, aunque el Santo no especifica si esta norma se aplica solamente a los segundos principios o a ambos; por sustracción no pueden cambiarse los primeros principios, pero sí, en algunos casos especiales, los secundarios. Según comenta Beauchot, a partir de este artículo algunos intérpretes han dividido el derecho natural en primario y secundario, siendo aquél de carácter prejurídico: anterior a la legislación, pero determinante respecto de ella. El derecho natural secundario sería modificable, y, además, podría cambiar la manera de entender o acercarse al derecho primario. Esta distinción es corroborada en el sexto y último artículo, donde Santo Tomás se pregunta si la ley natural puede ser borrada del corazón del hombre; ello le parece imposible respecto de sus primeros principios, que sólo pueden ser ocultados por una pasión momentánea, pero posible respecto de los principios secundarios, donde caben el error y la mala interpretación.

Respecto de la polémica con Leo Strauss, el artículo resulta, como ya se dijo, más parco. El reproche general que Strauss lanza contra Santo Tomás no es nada nuevo: lo acusa de tergiversar a Aristóteles a través de su cristianización. Beauchot comienza por sentar que el texto que dedica Aristóteles al derecho natural es muy breve y elusivo,

2 Íbid. p. 17.

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destacando de él dos ideas: 1) Que el derecho natural es parte del derecho político y relativo a las circunstancias, y 2) que todo el derecho natural es mutable. Así, las críticas de Strauss resultarían las siguientes:

a) Santo Tomás interpreta la mutabilidad del derecho natural como algo referido solamente a los preceptos secundarios; pero ello es espurio, y está conectado con la idea de una conciencia que dicta ciertos principios prácticos: el derecho natural aristotélico carece de proposiciones generales, puesto que consta solamente de decisiones concretas. Sus primeros principios son a) la satisfacción de los requisitos de la justicia conmutativa y distributiva, y b) la supervivencia e independencia de la comunidad; pero no hay ninguna proposición general que explique cómo llevar a cabo estos fines, sino que está abierto a las particularidades de cada ocasión.

b) La misma expresión de “Ley Natural” es ajena a Aristóteles, que solamente hablaba de “derecho natural”; este desplazamiento sólo es inteligible si detrás de la naturaleza legisladora (algo contradictorio en términos) hay un legislador divino. De este modo, mediante tal expresión se elimina la idea pagana de que el derecho natural formaba parte de la sabiduría humana, dando un paso hacia el teocentrismo. Por otra parte, siendo el derecho natural parte de tal sabiduría humana, era solamente conocido por unos pocos; en cambio, la ley natural es automáticamente conocida por todos. De la misma manera, el cambio de términos implica un cambio en la finalidad, pues para los griegos ésta consistía en la contemplación filosófica, y, para los cristianos, la contemplación de Dios; cambio que Strauss entiende como una priorización de la vida moral sobre la filosófica. Finalmente, Strauss considera que el derecho natural se construía de acuerdo a la circunstancia, mientras que la Ley consiste en principios abstractos e inmutables.

c) Para terminar, y en resumidas cuentas, Strauss parece entender que el concepto de Ley Natural extirpa la soberanía de la sociedad y la sitúa en un figurado legislador divino, de tal modo que aquélla queda desamparada, sin la posibilidad de organizarse de acuerdo con sus necesidades verdaderas.

Si se revisan las cuestiones correspondientes de la Summa Teológica, la lectura de Strauss se muestra excesivamente simplificadora; la respuesta de Beauchot va en el sentido de corregirla, poniendo el acento en los dos puntos que ya hemos destacado, a saber: las connotaciones que la palabra “natura” conlleva en este caso, y la distinción entre los primeros principios y sus derivados. Así, señala cómo dentro de los primeros principios de la Ley puede distinguirse entre el axioma formal, y los tres principios materiales, los cuales coinciden, ampliándolos, con los dos que Strauss encuentra en Aristóteles. Por lo demás, la Ley Natural exige la derivación de segundos principios del mismo modo que el derecho. En cuanto al giro teocentrista, Beauchot argumenta que el conocimiento de la Ley Natural no exige el conocimiento ni la consideración de la Eterna, ni tampoco ninguna clase de iluminación o de fe. De este modo, la autoridad de esta Ley no exige la autoridad divina. Tampoco se entiende a la naturaleza como una fuerza legisladora en sentido estricto, tal que se pudiera seguir una falacia naturalista: pues, como vimos, la Ley Natural es un producto de la razón, y es ésta la que encuentra en la naturaleza algunas inclinaciones que resultan de por sí buenas y deseables. Igualmente, aquella parte de la Ley Natural que es conocida por todos es la de los principios, no la de las derivaciones. Respecto de la priorización de la vida moral sobre la filosófica, Strauss comete el error de de hipostasiar uno de los atributos de la divinidad (la bondad) olvidando los otros (el ser, que es correlativo a la verdad), y, como añade Beauchot, “para que haya esa vida moral salvífica se tiene que privilegiar la vida racional, que depende mucho de la filosofía”3. Finalmente, como ya hemos visto,

3 Ibid. p. 22.

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no es cierto que la Ley Natural consista en preceptos abstractos, sino que, muy por el contrario, ha de ocuparse de lo contingente por medio de la derivación, atendiendo a las particularidades de cada circunstancia. En conjunto, podemos decir que Strauss malentiende la concepción de natura ut ratio que subyace a la Ley Natural, y no percibe que el proceso que la refleja es el descubrimiento racional los fines naturales del hombre. De este modo, llega a confundir hasta cierto punto la Ley Natural con la Eterna. En verdad, el desplazamiento respecto a Aristóteles no es tan brusco, o, por lo menos, no tiene las graves consecuencias que el crítico había apuntado. Muy al contrario, Santo Tomás parece tener en cuenta esos problemas y ofrecerle una solución más matizada que la que proponía el mismo Estagirita en su breve exposición, sin introducir grandes cambios en la concepción del mismo. Este es aproximadamente el contenido del artículo, pero tal vez su autor, aún utilizando los mismos argumentos, podría haberlos expuesto con más claridad y haber prestado mayor espacio a las críticas de su oponente.