coment. ley recursos hidricos

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INFORME 0100-001/EST/FI-UPLA A : Ing. Muñiz Paucarmayta, Abel A. DE : Palomino Medina. Joel ASUNTO : Informe sobre análisis de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 FECHA : 007/02/2012 REFERENCIA: análisis de Artículos de los títulos II, III, IV, V. Por el presente, le informo los análisis de los artículos leídas de Ley de Recursos Hídricos como se detallan a continuación: -Título II: Sistema Nacional de gestión de los recursos hídricos. -Título III: Uso de los recursos hídricos. -Título IV: Derechos de uso de agua. -Título V: Protección del agua. Los contenidos y análisis de estos temas se detallan en las páginas siguientes.

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Page 1: Coment. Ley Recursos Hidricos

INFORME

0100-001/EST/FI-UPLA

A : Ing. Muñiz Paucarmayta, Abel A.

DE : Palomino Medina. Joel

ASUNTO : Informe sobre análisis de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338

FECHA : 007/02/2012

REFERENCIA: análisis de Artículos de los títulos II, III, IV, V.

Por el presente, le informo los análisis de los artículos leídas de Ley de Recursos Hídricos como se

detallan a continuación:

-Título II: Sistema Nacional de gestión de los recursos hídricos.

-Título III: Uso de los recursos hídricos.

-Título IV: Derechos de uso de agua.

-Título V: Protección del agua.

Los contenidos y análisis de estos temas se detallan en las páginas siguientes.

Page 2: Coment. Ley Recursos Hidricos

CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. OBJETIVO

III. ANALISIS

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

V. BIBLIOGRAFIA

Page 3: Coment. Ley Recursos Hidricos

I. INTRODUCCION

El informe se sustenta en el análisis de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, referidas

en la disposición, sistema nacional de recursos hídricos, usos, derechos, protección y

planificación que contempla en su esencia a la modernización de la gestión de los recursos

hídricos; por el incremento de su demanda, los efectos del cambio climático, los altos niveles

de contaminación de las fuentes naturales, la insuficiencia de conocimientos en manejo

gestión que integran a los sectores público, privada y la sociedad civil organizada; para la

eficiencia administrativa del recurso hídrico se apoya al papel fundamental de las

autoridades Nacional del agua refrendadas bajo normatividades que plantean una valoración

integral de este recurso natural que promueve una visión articulada de su naturaleza

económica con los aspectos sociales, culturales y ambientales respaldas como una

herramienta política del Estado para un desarrollo equitativo y sostenible de nuestro país;

constituidos en la adquisición de conocimientos, promoviendo el cambio de actitudes y

prácticas del poblador, los diversos sectores sociales y productivos relacionadas al uso y

gestión integrada de los recursos hídricos para minimizar los impactos negativos al

ecosistema.

Page 4: Coment. Ley Recursos Hidricos

I. OBJETIVO

Conocer y difundir las normatividades de ley de recursos hídricos y su aplicación en los

diferentes sectores sociales del ámbito Nacional para lograr el manejo sostenible para la

conservación del recurso hídrico.

II. ANALISIS

Se realizó el análisis concerniente a los siguientes títulos como siguen:

TITULO II. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Capítulo I. Finalidad e integrantes

Los contenidos se contemplan a través de ley N° 29338 constituidos por artículos.

Finalidad: Conservación e incremento de los recursos hídricos con estándares de calidad

en función del uso respectivo.

Conformación: Constituidos por instituciones, principios, normas, procedimientos técnicas e

instrumentos.

Alcances: desarrolla políticas en coordinación de las instituciones que la integran.

Capítulo II. Autoridad nacional del agua.

Es la máxima autoridad técnico normativo del sistema nacional de gestión de los recursos

hídricos.

Función: elaborar políticas y estrategias, lineamiento de planes de gestión, normas, valor

de retribuciones económicas, aprobación de reservas de agua, declaración del agotamiento

de fuentes de agua, otorga los derechos de uso de agua, supervisa las actividades,

organización, autoriza materiales de carreo, entre otras y vela por las demarcación territorial

de las cuencas hidrográficas.

Capítulo IV. Funciones de los gobiernos regionales

Función: Elaboración de planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

Control y vigilancia en coordinación de la autoridad nacional.

Capitulo V. Organizaciones de usuarios

Conformación: Constituidos por comités y juntas de usuarios que comparten una fuente

natural de agua. Que estas a su vez podrían ser asociaciones regional o nacional.

Page 5: Coment. Ley Recursos Hidricos

Finalidad: Participación organizada en la gestión multisectorial y uso sostenible de los

recursos hídricos.

Funciones: Realizar operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución

del agua, cobro y administración del agua.

Capitulo IV. Cuencas y entidades multinacionales

Acuerdos: La autoridad nacional planea con el ministerio de relaciones exteriores la

suscripción de acuerdos multinacionales.

Finalidad: Gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

TITULO III. USO DE RECURSOS HIDRICOS.

Condiciones: Uso de agua de manera eficiente y con respeto a los derechos de terceros.

Clases de uso:

-Uso primario utilización gratuita en forma directa y efectiva de fuentes naturales y cauces

públicos de agua y no requiere autorización administrativa solo la que dispone la Ley.

-Uso poblacional, constituidos por redes públicas agua tratadas o potables. Restricciones,

en épocas de escasez hídrica se regulan bajo medidas de racionamiento.

-Uso productivo utilización para procesos de producción otorgados por derechos de uso por

la autoridad nacional, teniendo a su vez esta tipos de uso como sigue: agrario, agrícola y

pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y transporte.

TITULO IV. DERECHOS DE USO DE AGUA.

Necesariamente se requiere contar con derecho de uso otorgado por la autoridad nacional

sujetos a cambios que se puede generar, excepto el uso primario según el artículo 44.

Clases de derechos de uso de agua según el artículo 45: Licencia de uso, permiso de

uso y autorización de uso de agua.

El estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso de agua otorgados.

Capitulo II. Licencia de uso de agua.

Es un derecho de uso de agua otorgado por la autoridad nacional ANA bajo resolución

administrativa con un fin y un lugar determinado.

Clases: pueden ser de uso consuntivo y no consuntivo.

Capitulo III. Otros derechos del uso del agua.

Page 6: Coment. Ley Recursos Hidricos

La autoridad Nacional otorga Permisos de uso para época de superávit hídrico, para aguas

residuales estos contemplados con los artículos 58 y 59 teniendo en cumplimiento de los

requisitos establecidos susceptibles a cambios, modificaciones e extinción.

Capitulo IV. Extinción de los derechos del agua.

Los artículos 70°, 71°, 72° constituyen los Causales de extinción de los derechos del uso de

agua, la caducidad y revocación de los derechos de acuerdo a los casos que ameriten el

contenido de los artículos mencionados.

TITULO V. PROTECCION DEL AGUA.

Para su protección se Clasifican en cuerpos como se establece en el artículo 73°

teniendo en cuenta la calidad, cantidad, necesidades de las poblaciones para ello se

consideran la faja marginal los cuales permiten la protección del agua de manera eficiente a

través de la vigilancia y fiscalización del agua como indica el artículo 76° en el cual la

autoridad nacional puede declarar zonas de agotamiento, veda y protección según sea el

caso; además vela en control de los vertimientos de aguas residuales en favor de

prevención del cambio climático.

Page 7: Coment. Ley Recursos Hidricos

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo al análisis realizado a ley de recursos hídricos se concluye los

siguientes:

La existencia del sistema nacional de gestión de los recursos

hídricos.

Políticas y estrategias en materia de recursos hídricos para

asegurar el aprovechamiento eficiente del agua.

La existencia de la autoridad nacional como máximo ente rector

encargado de velar el control del uso del agua.

La participación de los gobiernos regionales y locales como

instancias de control y vigilancia de los recursos hídricos.

El nivel mínimo de organización de usuarios son los comités de

usuarios.

El derecho de uso de los recursos hídricos por clases y orden de

prioridad.

Page 8: Coment. Ley Recursos Hidricos

RESUMEN

La ley de recursos hídricos contemplado a través de ley N° 29338 conformados por títulos y

estas por capítulos que constituyen artículos, para ello se analizó como sigue:

El título II sistema nacional de gestión de los recursos hídricos

Capítulo I conformación e integrantes: Tiene la finalidad de conservación e incremento de

los recursos hídricos y esta conformado por instituciones, principios, normas, procedimientos

técnicas e instrumentos, tiene los alcances de desarrollar políticas en coordinación de las

instituciones que la integran.

Capítulo II. Autoridad nacional del agua: Es la máxima autoridad técnico normativo del

sistema nacional de gestión de los recursos hídricos y tiene como función elaborar políticas

y estrategias, lineamiento de planes de gestión, normas, valor de retribuciones económicas,

aprobación de reservas de agua, declaración del agotamiento de fuentes de agua, otorga los

derechos de uso de agua, supervisa las actividades, organización, autoriza materiales de

carreo, entre otras y vela por las demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.

Capítulo IV. Funciones de los gobiernos regionales: Elaboración de planes de gestión de

recursos hídricos de las cuencas. Control y vigilancia en coordinación de la autoridad

nacional.

Capitulo V. Organizaciones de usuarios: Está constituidos por comités y juntas de

usuarios que comparten una fuente natural de agua. Que estas a su vez podrían ser

asociaciones regional o nacional y tiene la finalidad de Participación organizada en la

gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Su función es realizar

operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua, cobro y

administración del agua.

Capitulo IV. Cuencas y entidades multinacionales: La autoridad nacional planea con el

ministerio de relaciones exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales cuya finalidad

es la Gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

TITULO III. USO DE RECURSOS HIDRICOS.

Page 9: Coment. Ley Recursos Hidricos

Uso de agua de manera eficiente y con respeto a los derechos de terceros teniendo en

cuenta la clase y el orden como sigue: Uso primario utilización gratuita en forma directa y

efectiva de fuentes naturales y cauces públicos de agua y no requiere autorización

administrativa solo la que dispone la Ley; Uso poblacional, constituidos por redes públicas

agua tratadas o potables. Restricciones, en épocas de escasez hídrica se regulan bajo

medidas de racionamiento y el Uso productivo utilización para procesos de producción

otorgados por derechos de uso por la autoridad nacional, teniendo a su vez esta tipos de

uso como sigue: agrario, agrícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero,

recreativo, turístico y transporte.

TITULO IV. DERECHOS DE USO DE AGUA.

Necesariamente se requiere contar con derecho de uso otorgado por la autoridad nacional

sujetos a cambios que se puede generar, excepto el uso primario según el artículo 44.

Respetando los Clases de derechos de uso de agua según el artículo 45: Licencia de uso,

permiso de uso y autorización de uso de agua. El estado garantiza el cumplimiento de los

derechos de uso de agua otorgados.

Capitulo II. Licencia de uso de agua.

Es un derecho de uso de agua otorgado por la autoridad nacional ANA bajo resolución

administrativa con un fin y un lugar determinado que pueden ser de uso consuntivo y no

consuntivo.

Capitulo III. Otros derechos del uso del agua.

La autoridad Nacional otorga Permisos de uso para época de superávit hídrico, para aguas

residuales estos contemplados con los artículos 58 y 59 teniendo en cumplimiento de los

requisitos establecidos susceptibles a cambios, modificaciones e extinción.

Capitulo IV. Extinción de los derechos del agua.

Los artículos 70°, 71°, 72° constituyen los Causales de extinción de los derechos del uso de

agua, la caducidad y revocación de los derechos de acuerdo a los casos que ameriten el

contenido de los artículos mencionados.

TITULO V. PROTECCION DEL AGUA.

Para su protección se Clasifican en cuerpos como se establece en el artículo 73°

teniendo en cuenta la calidad, cantidad, necesidades de las poblaciones para ello se

consideran la faja marginal los cuales permiten la protección del agua de manera eficiente a

través de la vigilancia y fiscalización del agua como indica el artículo 76° en el cual la

autoridad nacional puede declarar zonas de agotamiento, veda y protección según sea el

Page 10: Coment. Ley Recursos Hidricos

caso; además vela en control de los vertimientos de aguas residuales en favor de

prevención del cambio climático.

IV. BIBLIOGRAFIA

Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)