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PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CENTRO ECUESTRE EN DEHESA DE BENALUP (SAN JOSÉ DE MALCOCINADO) Medina Sidonia JOSÉ IGNACIO GIRÓN GARCÍA DB COLONNA EQUINE, SLU arquitecto promotor septiembre 2020

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PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CENTRO ECUESTRE EN DEHESA DE BENALUP (SAN JOSÉ DE MALCOCINADO)

Medina Sidonia JOSÉ IGNACIO GIRÓN GARCÍA DB COLONNA EQUINE, SLU arquitecto promotor septiembre 2020

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PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CENTRO ECUESTRE SEP 2020 DEHESA DE BENALUP (SAN JOSÉ DE MALCOCINADO) medinasidonia

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ÍNDICE

1. AGENTES INTERVINIENTES ........................................................................................................................ 3 1.1. Promotor ........................................................................................................................................... 3 1.2. Arquitecto redactor ............................................................................................................................ 3

2. OBJETO Y PROCEDENCIA DEL PRESENTE DOCUMENTO .......................................................................... 3 3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ............................................................................................................... 3

3.1. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados ..................................................... 3 3.2. Caracterización física y jurídica de los terrenos ................................................................................... 3 3.3. Características socioeconómicas de la actividad ................................................................................. 3 3.4. Carcaterísticas de las edificaciones e instalaciones. Infrestructuras existentes ....................................... 4 3.5. Plazos de inicio y terminación de las obras ......................................................................................... 6

4. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN ......................................................................................................... 6 4.1. Utilidad pública o interés social de su objeto ...................................................................................... 6 4.2. Viabilidad económico-financiera y plazo de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad ........................................................................................................................................................ 7 4.3. Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental ....................................................... 15 4.4. Compatibilidad con el régimen urbanístico aplicable ........................................................................ 15 4.5. No inducción a la formación de nuevos asentamientos..................................................................... 17 4.6. Necesidad de acometida a los servicios de electricidad y de abastecimiento de agua ........................ 18

5. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR .................................................................................... 19 6. PLANOS................................................................................................................................................... 20 7. ANEXOS .................................................................................................................................................. 21

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1. AGENTES INTERVINIENTES 1.1. Promotor

- Razón social: DB COLONNA EQUINE, SLU - N.I.F.: B72347123 - Domicilio social: Urbanización La Laguna, s/n - Población: Benalup-Casas Viejas - Código postal: 11190 - Teléfono: - Correo electrónico:

1.2. Arquitecto redactor

- Nombre del técnico: José Ignacio Girón García - Nº 224 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz - N.I.F.: 31615933H - Domicilio social: c/ Chapinería, 3 - Población: Jerez de la Frontera - Código postal: 11403 - Teléfono: 679998956 - Correo electrónico: [email protected]

2. OBJETO Y PROCEDENCIA DEL PRESENTE DOCUMENTO Se realiza el presente documento al objeto de obtener la declaración de interés público para una actuación consistente en la construcción de un centro ecuestre en suelo clasificado como no urbanizable, de acuerdo con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 3.1. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados La parcela, nº 55 del polígono 63, se sitúa en el paraje denominado Dehesa de Benalup, en el término municipal de Medina Sidonia. Su referencia catastral es 11023A063000550001XQ. Cuenta con una superficie de 555.188 m². Se ubica al sur del núcleo de San José de Malcocinado y tiene acceso desde la carretera A-2225. En la planimetría se incluye plano de situación y ficha catastral. 3.2. Caracterización física y jurídica de los terrenos La parcela tiene forma irregular y es prácticamente llana, situándose a una altura de unos 80 m sobre el nivel del mar. Actualmente no se desarrolla ninguna actividad agropecuaria en su ámbito. Se adjunta nota simple registral como ANEXO 1 3.3. Características socioeconómicas de la actividad Se entenderá como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. En este caso, con la actuación se pretende dotar de un uso productivo a la finca, que actualmente se encuentra sin actividad. El caballo, hasta entrado el siglo XX, estuvo muy ligado al ejército y el transporte, así como a las tareas agrícolas. A lo largo de ese siglo, mientras la tecnología desplazaba a estos animales de sus funciones tradicionales, el caballo fue alcanzando cada vez más importancia en la práctica del deporte, desarrollándose disciplinas que ya existían y creándose otras nuevas.

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Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), en España la equitación comenzó su auge a principios del siglo XX en los círculos militares, considerándose los años 20 y 30 como la “Edad de Oro” de la Equitación española. En los años 70 comenzó la decadencia de la Equitación Militar, resurgiendo la Equitación en los años 80 y 90 con la generación de la práctica de la hípica en el ámbito civil. El sector ecuestre ha experimentado en los últimos veinte años en España un notable auge. Esto ha llevado a que en la esfera internacional se valore de nuevo el caballo Pura Raza Española, hasta el punto de que se han llegado a pagar por algunos ejemplares de esta raza más de 300.000 euros. Además, el sector ha recuperado su natural prestigio internacional, proporcionando a la sociedad riqueza y puestos de trabajo. Por ejemplo, sólo para Andalucía se cuantificaron unos ingresos directos, en 2002, de 478 millones de euros. En la actualidad, el equino en su conjunto, y el caballo en particular, tienen el ocio, bajo múltiples formas, como principal orientación económica. En cuanto al Plan Nacional de Ordenación y Fomento del Equino en España, hay que hablar de las actuaciones que tienen previstas partiendo de las conclusiones de un exhaustivo estudio sobre el sector, realizado por el MAPA. Así, se ha podido detectar un aumento de la población caballar en los últimos años, estimándose en torno a 500.000 el número actual de equinos, de los cuales el 31% pertenecen a razas puras nacionales y autonómicas. También se ha estudiado la ubicación de los animales, localizándose las tres cuartas partes de las explotaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Castilla-León y Asturias. En el marco de las actividades relacionadas con el uso del caballo, se ha constatado su importancia en el deporte, practicándose numerosas disciplinas ecuestres, tres de las cuales tienen la categoría de Olímpicas, siendo un dato significativo la tendencia al alza del número de Licencias Deportivas Nacionales para la práctica de la equitación. Pero junto a la actividad deportiva, se ha podido comprobar la importancia del uso del caballo en el ámbito del turismo rural, habiéndose localizado 295 centros dedicados al turismo ecuestre. Todo ello favorece el que esta disciplina se convierta en un buen objetivo de fomento por parte del sector público. Se trata en cualquier caso, de una actividad en plena expansión, que genera una cantidad de negocio considerable, y cuyo futuro será potenciado por el Plan Nacional de Ordenación y Fomento del Equino en España. 3.4. Carcaterísticas de las edificaciones e instalaciones. Infrestructuras existentes Las edificaciones que se pretenden realizar son las que se describen a continuación:

- CUADRAS PRINCIPALES

- 2 líneas de 15 Boxes (de 5,00 x 5,00 m² cada uno) + 2,00 m de porche delantero: 1.200,00 m² (600,00 m² cada línea). En estas dos líneas de boxes podrán alojarse por separado caballos de deporte y potros en fase de doma.El porche delantero es necesario para proteger tanto a caballos como a cuidadores del sol y la lluvia, así como para facilitar el trabajo de éstos.

- Guadarnés (2,00 x 25,00 m²): 50,00 m²

Cada línea de boxes debe de incorporar un guadarnés para optimizar el trabajo, así como para la zonificación adecuada del mismo.

- Guadarnés de Limpieza y Almacén (Material de competición): 2,00 x 25,00 m²: 50,00 m²

En este guadarnés se almacenan los baúles de concurso, así como todo el material necesario para éste.

- Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos: 25,00 m² En este almacén se lavan y guardan todas las mantas, sudaderos y vendas. Material que, con el trabajo diario, hay que lavar para evitar infecciones y olores.

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- Zona de ducha y preparación (para 5 caballos): 2,00 x 75,00 m²: 150,00 m² En esta zona se pueden duchar y preparar 1/3 de los caballos estabulados. De esta forma se garantiza un trabajo fluido, tanto para jinetes como para cuidadores.

- Zona de Herraje: 15,00 m² La zona de trabajo para el herrador debe de estar separada, para evitar conflictos con otros caballos provocados por golpes, humo, olores, etc.

- Zona Veterinaria: 45,00 m² Esta zona debe de estar aislada y cumplir medidas de higiene para poder realizar una primera atención o pequeña cirugía, así como un primer diagnóstico.

- Sala de Treadmill (Cinta de andar seca): 50,00 m² Esta cinta se usa para el entrenamiento del fondo físico y la musculación de los caballos.

- Sala de Aquatrainer (Cinta de andar con Agua): 75,00 m² Esta cinta se usa para el entrenamiento tecnificado, así como para la rehabilitación de caballos. El área debe de estar compuesta por dos salas anexas, una para el Treadmill Acuático y otra para los depósitos y sistemas de filtración.

- Piensera (en zona de cuadras): 2,00 x 40,00 m²: 80,00 m²

En este almacén se encuentra el pienso, vitaminas, complementos, viruta y heno para aproximadamente una semana.

- Alojamiento para trabajadores: 2 x 80 m²: 160 m² Dependencias para el descanso, aseo y comida de los cuidadores y jinetes. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA CUADRAS PRINCIPALES: 1.900,00 m²

- ZONA EXTERIOR - Caminador para caballos 20,00 m, con cubierta parcial: 314,00 m²

En el caminador se ejercitan diariamente los caballos de deporte

- Pista Cubierta de 60,00 x 60,00: 3.600,00 m² Las instalaciones deben de contar con un picadero cubierto para poder seguir trabajando los caballos de forma óptima incluso cuando la meteorología no lo permita hacer al aire libre. Éste debe de tener unas medidas que garanticen que los trabajos de entrenamiento se pueden realizar con seguridad.

- Pistas Exteriores 90,00 x 90,00 m² + 80,00 x 40,00 m²: 8.100,00 m² El trabajo diario con los caballos se realiza en estas pistas de grandes dimensiones para permitir que varios jinetes puedan estar trabajando al mismo tiempo. El sistema de riego que garantice la humedad constante en el piso es muy importante para asegurar el correcto trabajo de los caballos y evitar lesiones. En esta zona, donde hay mucho viento, se recomienda el sistema EB FLOW, con riego subterráneo por capilaridad. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA ZONA EXTERIOR: 3.914,00 m²

- CUADRAS SECUNDARIAS

- 2 líneas de 6 boxes (de 5,00 x 5,00 m² cada uno) + 2,00 m de porche: 480,00 m² (240,00 m² cada línea) En estas 2 líneas de boxes podrán alojarse por separado caballos sementales y yeguas en fase de celo. El porche delantero es necesario para proteger tanto a caballos como a sus cuidadores del sol y la lluvia, así como para facilitar el trabajo de éstos.

- Guadarnés: 25,00 m²

En este guadarnés se almacenarán las sillas, cabezadas, etc, para ambas líneas de boxes

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- Guadarnés de Limpieza y Almacén (Material de competición): 25,00 m² En este guadarnés se almacenan los baúles de concurso, así como todo el material necesario para éste.

- Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos: 25,00 m²

En este almacén se lavan y guardan todas las mantas, sudaderos y vendas. Material que, con el trabajo diario, hay que lavar para evitar infecciones y olores.

- Zona de ducha y preparación (para 3 caballos): 45,00 m²

En esta zona se pueden duchar y preparar 1/3 de los caballos estabulados. De esta forma se garantiza un trabajo fluido, tanto para jinetes como para cuidadores.

- Zona de Herraje: 15,00 m²

La zona de trabajo para el herrador debe de estar separada, para evitar conflictos con otros caballos debido a los golpes, humo, olores, etc.

- Piensera (en zona de cuadras): 40,00 m²

En este almacén se encuentra el pienso, vitaminas, complementos, viruta y heno para una semana aproximadamente.

- Alojamiento para trabajadores: 80 m² Dependencias para el descanso, aseo y comida de los cuidadores y jinetes.

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA CUADRAS SECUNDARIAS: 735,00 m²

- ZONA DE RESTAURANTE Y ALOJAMIENTO PARA VISITANTES: 1.000,00 m² Espacio reservado para las siguientes instalaciones:

o Restaurante: destinado a ofrecer servicio de hostelería a los visitantes del centro. o Alojamiento: sin haberse decidido aún la modalidad de establecimiento (pequeño hotel, bungalows

independientes…) se prevé la disposición de varias unidades de alojamiento destinadas a la pernoctación de los visitantes.

o Parque: una zona, coincidente con la única masa arbórea existente en la parcela, que se destina a: Actividades vinculadas con la impartición de cursos de materias relacionadas con la

equitación, que se ofrecerán a los colegios de la zona o al resto de personas interesadas. Parque infantil. Zona de paseo, para recorridos a caballo. Etc…

- NAVE EXISTENTE

La parcela cuenta con una nave agrícola de una superficie total construida de mil cuatrocientos cinco metros cuadrados -1.405 m2-, conformada por: -PLANTA BAJA, zona de almacén, rectangular, de sesenta metros 60,00 m x veinte metros -20,00 m-. PLANTA ALTA O PRIMERA, zona de oficinas, de veinte metros 20,00 m x diez con veinticinco -1 0,25 m-. Se encuentra en muy deficientes condiciones y se pretende restaurar como espacio de apoyo a las instalaciones. En ella se prevé la implementación de un garaje para camiones de transporte de caballos, un almacén de pienso y una zona administrativa y de actividades auxiliares.

3.5. Plazos de inicio y terminación de las obras Se prevé que las obras darán comienzo después de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y su plazo de ejecución se estima en diez meses. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

4.1. Utilidad pública o interés social de su objeto El servicio que desarrolla este negocio es la realización de actividades relacionadas con el mundo del caballo. En una primera etapa este centro se dedicará a realizar la actividad de doma, adiestramiento y pupilaje de los caballos a particulares, pudiéndose posteriormente, una vez consolidada esta primera etapa, dedicarse a impartir clases de equitación y su perfeccionamiento.

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El pupilaje es la actividad de mantenimiento (comida, estabulación, cuidados veterinarios, herraje...) de los animales y está destinado a todos aquellos que desean un punto de salida ideal para la práctica de la equitación con su caballo, o bien para su descanso. Se realizará doma y entrenamiento de caballos de todas las razas. Cualquier propietario podrá alojar a su caballo para domarlo y entrenarlo de manera adecuada, tanto para su uso general o para la práctica de la doma clásica. La actividad se dirigirá a:

Grupos: colegios, asociaciones, empresas, etc. Que estén interesados en subcontratar los servicios para realizar excursiones al centro hípico o recibir clases particulares de equitación.

Administraciones públicas: para atender a los concursos que convocan para la organización de actividades de

ocio.

Fundaciones y hospitales: suelen demandar sesiones de terapias ecuestres para personas discapacitadas.

Particulares: dentro de ellos podemos distinguir:

o Particulares con caballo: demandan normalmente los servicios de pupilaje y alquiler de boxes.

o Aficionados y turistas: demandan cursos de equitación así como rutas ecuestres. En general, los servicios básicos que se ofrecerán son:

Clases de equitación. Se pueden impartir dos clases de cursos:

o Cursos de iniciación: dirigido a principiantes. En estos cursos, las clases podrán ser individuales o en grupos. Si se organizan en grupos habrá que tratar de que todos ellos posean un nivel de conocimiento similar.

o Cursos de perfeccionamiento: dirigido a personas expertas que quieren mejorar su técnica o iniciarse en alguna disciplina. Las clases de perfeccionamiento deberán contemplar todos los niveles y contar con caballos de alto nivel.

Pupilaje y alquiler de padocks. Consiste en la estabulación del caballo y suele incluir la manutención con la dosis diaria establecida de pienso y forraje, cuadra, limpieza de la cuadra, el alquiler de boxes, y la prevención sanitaria.

Con las actividades y servicios relacionados se considera que queda acreditado el interés público de la actuación propuesta. 4.2. Viabilidad económico-financiera y plazo de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de

la actividad

4.2.1. Descripción del negocio. Plazo de la cualificación urbanística de los terrenos Este proyecto está especialmente pensado como futuro económico y de vida del emprendedor, el cual, cuenta con formación y experiencia previa en actividades relacionadas con el mundo del caballo, aunque también tendrá que dedicar parte de su actividad a la gestión de los servicios generales, así como a contratar personal cualificado que le posibilite llevar a cabo otras ramas de actividad al objeto de diversificar riesgos y afianzarse en el mercado. Se trata de una actividad programada para un plazo no inferior a 20 años.

4.2.2. Análisis del mercado Para estudiar la competencia del negocio, hay que hablar de los distintos tipos de centros ecuestres:

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Sociedad hípica o club deportivo: en el sector existen empresas especializadas, que organizan y llevan a cabo las mismas actividades que se describen para este negocio.

Centros municipales: los ayuntamientos, delegación de la juventud, etc. organizan esporádicamente eventos

que incluyen este tipo de actividades, las cuales ofrecen a precios muy competitivos. Estos organismos actúan desde dos puntos de vista, pudiendo ser tanto competidores, como clientes, debido a que ellos suelen subcontratar los servicios para la realización de estas actividades.

Fincas particulares: Se trata de personas que realizan nuestra misma actividad pero de forma privada y sin

recurrir para ello a empresas. No obstante, no se considera una competencia elevada, ya que los centros hípicos se diferencian por los servicios que prestan, al no estar todos especializados en el mismo sector de actividad. Podemos encontrarnos centros enfocados a la doma y adiestramiento, a la competición profesional, a la cría o las actividades de formación-ocio. Además, todo ello suele estar diferenciado por un sector de población diferente conforme a la potencial clientela de los servicios que se oferten. Los clientes potenciales del centro van a ser principalmente particulares que tengan potros o caballos de su propiedad y necesiten que se lleve a cabo con ellos actividades de doma o adiestramiento, pupilaje, y alquiler de boxes. En el caso de acometer en un futuro otra serie de actividades de formación o de ocio e incluso terapéuticas, el perfil de dichos clientes cambiaría sustancialmente, ya que los mismos podrían estar integrados por Colegios, Asociaciones...etc. que pudiesen contratar los servicios para realizar excursiones, recibir clases....

4.2.3. Línea estratégica La línea estratégica que se ha planteado para el desarrollo de este negocio es la diversificación de las actividades del negocio y diferenciarse de la competencia: La diversificación en estos negocios es necesaria para disminuir riesgos e incrementar los ingresos. Lo más frecuente es que el negocio se vaya diversificando a medida que éste se va afianzando, aumentado, por tanto, la oferta de actividades de formación-ocio. Una manera de diversificarse sería ofertar una mayor variedad de servicios. Se podría adoptar como una futura línea estratégica la organización de rutas ecuestres, tanto para particulares como para grupos. Los programas podrían estar estandarizados o programados a la medida del cliente. También se podrían impartir clases de equitación en sus distintos niveles, así como la posibilidad de impartir terapias con la utilización del caballo, y del contacto de los pacientes con los animales y su entorno. En definitiva, la mejor forma de diferenciarse de la competencia es ofrecer calidad, cuidar la imagen del negocio, y contar con unas buenas instalaciones y materiales, dando un trato personalizado y exquisito a los clientes. Para ello los monitores que trabajen en la empresa deben ser profesionales en la realización de las actividades. El trabajo requiere que los monitores establezcan una relación y contacto estrecho con los clientes. Por ello es importante que tengan habilidades sociales y que sepan transmitir serenidad, seriedad y al mismo tiempo dinamismo. Otra cuestión a tener en cuenta en las diferentes actividades que se vayan a desarrollar es que se requiere la utilización de materiales específicos (sillas, enganches, bocados, cascos, guantes, etc.) para su puesta en práctica. Es importante que el material que se ofrezca a los clientes sea seguro y esté en perfecto estado. Hay que ser conscientes de que los clientes dependen de los centros para el desarrollo de las actividades, por lo tanto, ponen en manos de los monitores su formación y seguridad.

4.2.4. Plan comercial Dentro de la diversidad de servicios que puede prestar un centro hípico, para este negocio, se ha estimado la realización en un principio de los más básicos, los cuales serían:

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DOMA, ADIESTRAMIENTO, PUPILAJE Y ALQUILER DE BOXES.

Consiste en la doma de potros y adiestramiento de caballos, al objeto de establecer un desarrollo adecuado en las distintas etapas de la vida, proporcionando unas condiciones de vida saludables. Asimismo, comprenden la estabulación del caballo, y suele incluir la manutención con la dosis diaria establecida de pienso y forraje, cuadra, limpieza de la cuadra, el alquiler de boxes, y la prevención sanitaria.

CLASES DE EQUITACIÓN:

Se pueden impartir tanto clases de iniciación, dirigidas a principiantes, bien de forma individual o en grupos, dependiendo del nivel de conocimiento de cada alumno, o bien clases de perfeccionamiento donde se pretende mejorar la técnica o iniciarse en alguna disciplina. Esta actividad formativa se plantea como accesoria y complementaria, siempre que la actividad de doma y adiestramiento esté perfectamente consolidada.

En cuanto a precios, el mercado es libre y los precios varían razonablemente. Por ello, para fijar el precio de los servicios que se ofertan se deben tener en cuenta los precios de la competencia, lo que el cliente está dispuesto a pagar por ellos y el coste que debe cubrir: el coste de contratación de monitores titulados, todo el material necesario para la realización de la actividad… En lo que respecta al servicio de pupilaje, éste suele cobrarse entre 500 y 600 euros mensualmente, mientras que para la actividad de doma y adiestramiento se estima entorno a 50 € por sesión y caballo. El precio del servicio lógicamente tiene que estar adecuado a los costes de producción, así como de mantenimiento y amortización de instalaciones, y, por supuesto, con un diferencial de rentabilidad que le permita al emprendedor sustentarse económicamente, y que además le permita un crecimiento y proyección en el tiempo.

4.2.5. Organización y recursos humanos PERSONAL Y TAREAS Emprendedor La captación de nuevos clientes es una actividad fundamental a la que hay que dedicarle una especial dedicación.

Además, la dirección técnica será responsable de supervisar, entre otras, las siguientes actividades: Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la

actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad. Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente o de

otra circunstancia que los demande de acuerdo con la normativa vigente. Revisar y controlar el buen estado de todos los caballos y materiales empleados, responsabilizándose del

cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio. Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que, por circunstancias particulares, no estén capacitadas

para dicha actividad. Profesores Serán los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades

a las que se refieren los apartados anteriores. Para poder desempeñar con solvencia dichas funciones, deberán ser mayores de edad, poseer la titulación establecida en la legislación vigente, siendo responsables de su formación permanente.

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Mozo de cuadra Esta tarea será en principio desempeñada por el titular del proyecto, al objeto de minimizar costes,

encargándose de forma directa del cuidado y mantenimiento de los caballos y cuadras. En un futuro, y conforme a las directrices de calidad y servicio, señas de identidad del proyecto que nos ocupa, se

podría plantear la posibilidad de contratación de una persona que realizase las labores de este tipo, no sin antes analizar nuevamente, los costes que ello implicaría, y la posibilidad o no, de asumirlos favorablemente.

Aparte de esta plantilla, serían contratados de forma puntual cada vez que sean necesarios los siguientes profesionales: Veterinario Los veterinarios suelen trabajar con igualas veterinarias, que incluyen todas las visitas necesarias y mano de obra, excepto el coste de los medicamentos. Herrador Los caballos se hierran normalmente cada 6 semanas, si bien los caballos de escuela, pueden aguantar hasta las 8 semanas. Si son caballos que van a trabajar solo en pista se pueden mantener con tan solo el herraje de las manos, lo que supondría un menor coste por este gasto.

4.2.6. Plan de inversión Para realizar la cuantificación de la inversión necesaria para iniciar el negocio se ha consultado a los principales proveedores del sector. En función de la información facilitada por estas fuentes, la inversión necesaria para la puesta en funcionamiento del negocio se desglosa en: Las instalaciones Debido al tipo de negocio y actividad, los centros hípicos no se encuentran situados en el medio urbano, sino en el ámbito rural. Aún así, su localización es una cuestión muy importante, puesto que tienen que ser de fácil acceso para los clientes, así como para el correcto transporte de los animales, y todo lo que ello conlleva. Para este tipo de negocio se necesitan unas instalaciones de grandes dimensiones. En nuestro caso concreto, la finca cuenta con 55,52 hectáreas, previéndose las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 3.4 del presente documento:

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ZONA DEPENDENCIA SUPERFICIE (M²) CUADRAS PRINCIPALES Boxes 1.200,00

Guadarnés 50,00 Guadarnés de limpieza y almacén (material de competición) 50,00 Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos 25,00 Zona de ducha y preparación 150,00 Zona de Herraje 15,00 Zona Veterinaria 45,00 Sala de Treadmill 50,00 Sala de Aquatrainer 75,00 Piensera 80,00 Alojamiento para trabajadores 160,00

ZONA EXTERIOR Caminador para caballos 314,00 Pista Cubierta 3.600,00 Pistas exteriores

CUADRAS SECUNDARIAS Boxes 480,00 Guadarnés 25,00 Guadarnés de limpieza y almacén (material de competición) 25,00 Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos 25,00 Zona de ducha y preparación 45,00 Zona de herraje 15,00 Piensera 40,00 Alojamiento para trabajadores 80,00

ZONA DE RESTAURANTE Y ALOJAMIENTO PARA VISITANTES 1.000,00 NAVE EXISTENTE A RESTAURAR 1.405,00 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 8.954,00 A la hora de montar un centro hípico, lo normal es que, en un principio, nos encontremos con un terreno en bruto, es decir, con fincas muertas que van a ser objeto de explotación para crear el negocio. Por ello, dentro de esta partida, se incluyen todos los gastos referidos a la construcción de las instalaciones necesarias, como las pistas, cuadras, oficinas, etc. Además, se incluirán todos los costes relativos al acondicionamiento de los terrenos, así como por las obras necesarias para cumplir con los requisitos técnicos generales (suministro de agua, suministro de electricidad,…). Por lo tanto, en esta partida vamos a incluir los costes de un presupuesto técnico completo para la creación de un centro. Se estiman los costes de ejecución de las obras considerando un coste unitario de ejecución material medio (teniendo en cuenta la diversidad de los recintos) de 350 €/m². El presupuesto de ejecución material total asciende a la cantidad de 350 x 8.954 = 3.133.900,00 €. Suponiendo un incremento del 25 % en concepto de beneficio industrial, gastos generales, proyectos, licencias urbanísticas, gastos financieros e imprevistos, obtenemos un coste total de la operación de 3.917.375 € + IVA Los terrenos, al ser propiedad del emprendedor, carecen de costes adicionales por arrendamiento, minorando por tanto las cargas iniciales de gastos. Mobiliario, decoración y equipos informáticos Se prevé un coste total de elementos de mobiliario, decoración y equipos informáticos de 50.000 €. Material para el desarrollo de las actividades Para realizar las actividades habrá que comprar materiales como: Sillas, accesorios, riendas, material de cuadras, etc. El coste estimado para el conjunto de estos elementos podría estimarse en 100.000 €.

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Stock inicial Dentro de esta partida hay que incluir el material necesario para iniciar la actividad. En este caso, esta partida estaría formada por el alimento de los caballos así como el material necesario para la limpieza, tanto del animal como de las cuadras. La cuantía de este stock inicial ascendería a 20.000 €. Fondo de maniobra A la hora de estimar el fondo de maniobra se ha considerado una cantidad suficiente para hacer frente a los pagos durante los 3 primeros meses, esto es: Alquiler, sueldos, seguridad social, suministros, asesoría, publicidad, etc. Se estima la cantidad de 100.000 € Memoria de la inversión La inversión inicial necesaria para llevar a cabo este proyecto se resume en el siguiente cuadro:

CONCEPTO Total IVA Total con IVA

Obras y gastos vinculados 3917375 822649 4740024Mobiliario, decoración y equipos informáticos 50000 10500 60500Materiales 100000 21000 121000Stock inicial 20000 4200 24200Fondo de maniobra 100000 21000 121000TOTAL 4187375 879349 5066724

4.2.7. Estructura de costes Ingresos Respecto a los ingresos, hay que destacar que van a provenir, principalmente, de las dos actividades básicas del negocio: la doma-adiestramiento y el pupilaje. Los márgenes de ambos servicios variarán dependiendo de las actividades que cada uno de ellos incluya. La previsión de ingresos sería: Servicio de Doma y Adiestramiento: 300.000 € anuales. Pupilaje: 90.000 € anuales

Otros: 50.000 € anuales El total de los ingresos ascendería a la cantidad de 440.000 € Estructura de costes La estimación de los principales costes mensuales sería la siguiente: Costes variables: Los costes variables (consumo mensual por caballo de pienso, heno, paja para la cama, etc.) se estiman en un 15 % del volumen de los ingresos del mes. Suministros, servicios y otros gastos:

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Aquí se incluyen los gastos relativos a suministros de instalaciones tales como Agua, Luz, Teléfono, etc., así como otros servicios y gastos (material de limpieza, material de oficina, etc...). Estos gastos se estiman en unos 600,00 € mensuales. Gastos comerciales: Para dar a conocer el negocio y atraer a clientes, tendremos que soportar ciertos gastos comerciales y de publicidad de unos 100,00 € mensuales. Gastos por servicios externos: En los gastos por servicios externos se recogen los gastos de asesoría y de limpieza y desratización de las instalaciones. Además, también están incluidos en esta partida los gastos por el servicio veterinario (el cual suele cobrar una cantidad fija mensual o iguala) y el servicio de herraje (con una periodicidad de unas seis semanas aproximadamente). Estos gastos se estiman en unos 1.200,00 € mensuales. Gastos de personal: Para realizar el estudio se ha considerado que el emprendedor será el encargado de gestionar inicialmente el negocio en su totalidad, al objeto de buscar su viabilidad y rentabilidad, hasta que el mismo no se consolide lo suficiente como para generar ingresos que hagan posible la incorporación de personal de apoyo. En el caso de plantear en un futuro actividades complementarias, como ya se comentó anteriormente, se llevaría a cabo la contratación del personal necesario para ofrecer un servicio de calidad y conforme a un análisis previo de viabilidad económica. El gasto de personal inicial consistirá en el sueldo establecido para el autónomo emprendedor, para los mozos de cuadra (4) y para los profesores (2).

Puesto de trabajo Coste mensual

Emprendedor autónomo 2000

Profesores (2) 2600

Mozos (4) 4000 TOTAL MENSUAL 8.600 € TOTAL ANUAL 103.200 €

Otros gastos: Contemplamos aquí una partida donde incluimos otros posibles gastos no contemplados en partidas anteriores, como pueden ser Seguros R.C., Licencias o Tributos Municipales, Empresas de Seguridad o Alarma de las Instalaciones, etc... La cuantía estimada anual será de 6.000,00 € por lo que su cuantía mensual será de unos 500,00 €. Amortización:

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La amortización anual del inmovilizado material se ha estimado conforme a las tablas fiscales existentes y teniendo en cuenta la posible vida útil de cada elemento.

CONCEPTO Inversión

% Amortización

Cuota anual

Amortización Obras y gastos vinculados 3917375 5 % 195869 €

Mobiliario, decoración y equipos informáticos 50000 20 % 10000 €

Materiales 100000 10 % 10000 €

TOTAL ANUAL 215869 € Cálculo del umbral de rentabilidad El umbral de rentabilidad es el punto donde los ingresos son iguales a los gastos, y es a partir de aquí, donde el negocio comienza a dar beneficio. Este umbral se ha calculado del modo siguiente: Ingresos Anuales: Estos ingresos vendrán dados por la prestación de servicios. Gastos Anuales: Estarán compuestos por los costes variables, los cuales se han fijado en un 15 % aproximadamente respecto a los ingresos, además de los costes fijos como son los calculados anteriormente: Suministros, Servicios y otros, Gastos Comerciales, Servicios Externos, Personal, Amortización....

Gastos CUANTÍA

Gastos Variables 66.000 €

Suministros 7.200 €

Sueldos 103.200 €

Servicios profesionales externos 14.400 €

Publicidad 1.200 €

Otros gastos 6.000 €

Amortización del inmovilizado material 215.869 €

Gastos Estimados 413.869 €

Ingresos Estimados 440.000 €

Rentabilidad 26.131 €

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4.3. Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación

concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental El art. 52 LOUA establece que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse, entre otros, los siguientes actos:

La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.

Las Actuaciones de Interés Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de

Actuación Con ello queda justificada a procedencia de la actuación. La necesidad de implantación en suelo no urbanizable se justifica desde dos puntos de vista:

Características intrínsecas de la actividad. No se concibe un centro para alojamiento de caballos y para el desarrollo de actividades vinculadas en un emplazamiento distinto al suelo no urbanizable.

Determinaciones del planeamiento general vigente. El Título XI del PGOU vigente, que desarrolla las determinaciones referentes al régimen del suelo urbano, establece en su Capítulo 2 "Condiciones particulares de las áreas de ordenanza" la prohibición expresa en todas ellas de los usos rurales, entendidos como aquellos relacionados con la utilización o explotación del medio natural (art. 8.2.11.1 PGOU). Por tanto, se considera que el planeamiento no ofrece alternativa más que la implantación en suelo no urbanizable.

La ubicación concreta de la propuesta responde, por una parte, a la calificación del suelo por parte del planeamiento como de carácter natural o rural, ya que no cuenta con elementos que lo hagan susceptible de una especial protección. Por otra parte, su situación cercana al núcleo de San José de Malcocinado y su acceso directo desde la carretera A-2225, hacen de su enclave un lugar estratégico para su accesibilidad por parte de los usuarios. Dadas las características del centro, se considera que su incidencia urbanística territorial es despreciable. Desde el punto de vista ambiental, la actividad se encuentra incluida en el anexo de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (epígrafe 13.22. Doma de animales y picaderos) y procede su calificación ambiental por el procedimiento de declaración responsable con carácter previo a su autorización. De esta forma, el Ayuntamiento garantiza la salvaguarda de los valores medioambientales del entorno. 4.4. Compatibilidad con el régimen urbanístico aplicable El documento de planeamiento actualmente vigente en Medina Sidonia es el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la CPOTU en fecha 20/01/1995 (BOP 111, de 16.05.98) y adaptado parcialmente a la LOUA en fecha 16/07/2009. De acuerdo con sus determinaciones, la parcela se sitúa en suelo clasificado como No Urbanizable de Carácter Natural o Rural: Régimen General.

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En la esquina noreste de la parcela aparece grafiada una vía pecuaria que en el documento de adaptación parcial a la LOUA discurre por la linde exterior de la finca. Se considera que el trazado correcto es el grafiado en este último documento.

El art. 9.3.1.1.2 PGOU establece las condiciones de uso del suelo y edificación para el suelo donde se ubica la parcela:

1. La producción agropecuaria y el mantenimiento del medio natural son lo usos característicos de este suelo.

2. Se permiten de forma general los usos y actividades contemplados en el CAPÍTULO 2 de este TÍTULO IX,

así como las edificaciones vinculadas a tales usos. Los usos a los que se refiere el punto 2 anterior son:

- infraestructuras - actividades extractivas - actividades relacionadas con la explotación de recursos vivos - actividades industriales - actividades turísticas y recreativas - vertederos - actividades residenciales - actividades singulares consideradas como de utilidad pública o interés social

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La propuesta de actuación se considera que se encuadra en el apartado de actividades singulares consideradas como de utilidad pública o interés social. El art. 9.2.8 PGOU regula las actuaciones relacionadas con actividades consideradas como de utilidad pública o interés social: 9.2.8 ACTUACIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO DE UTILIDAD PÚBLICA O

INTERÉS SOCIAL 9.2.8.1 Definición

1. Son aquéllas que en virtud de declaración como tales, siguiendo lo establecido para ello en la legislación, esté justificado su emplazamiento en el medio rural, sin perjuicio de las incluidas en alguno de los otros grupos expuestos en este Capítulo que precisen de la expresa declaración como de utilidad pública o interés social.

2. En ningún caso se entienden comprendidas las instalaciones de carácter residencial familiar.

9.2.8.2 Regulación de las obras de edificación

1. Se estará a las condiciones establecidas en la Norma 29 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Provincial en sus apartados 4 y 5.

2. Además se exige una parcela de superficie no inferior a treinta mil (30.000) metros cuadrados si no se

tratara de una actividad de titularidad y uso público, en cualquier caso, o de una instalación de tipo asistencial, cultural o docente en el caso de ser privadas, para las que no se fija superficie para el desarrollo de la misma, ni tendrán que cumplir la distancia mínima a núcleo, sin perder su condición de aisladas.

La parcela tiene una superficie de 555.188 m², superior a la minima exigida. Las edificaciones, incluso la existente que se restaura, se sitúan a más de 25 m de distancia de los linderos de la finca, por lo que cuentan con la condición de aisladas. 4.5. No inducción a la formación de nuevos asentamientos El art. 9.1.5 PGOU establece las condiciones de formación de núcleo de población. A continuación se justifica la no inducción a la formación de nuevos asentamientos: SE CONSIDERA QUE PUEDE DARSE LUGAR A LA FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN CUANDO SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS

PROYECTO

Cuando existan parcelas que estén dotadas de acceso rodado común (aunque no esté asfaltado) o bien cuenten con servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suninistro de energia eléctrica u otros de común utilización para el conjunto.

No se cuenta con servicios urbanísticos, si bien se solicita la acometida a las redes de energía elécgrica y de abastecimiento de agua que discurren por la zona.

La situación de edificaciones a una distancia inferior a cincuenta metros entre ellas.

Distancia a linderos > 25 m

La situación de edificaciones o instalaciones a una distancia inferior a QUINIENTOS metros de un núcleo de población existente

Distancia a núcleo principal de San José de Malcocinado: 800 m

La existencia de más de dos viviendas por hectárea o de tres viviendas en dos hectáreas.

No

La ejecución de obras de urbanización en Suelo No Urbanizable como aperturas de caminos, o mejora sustancial de los existentes, instalación de redes de abastecimiento de agua potable o energia eléctrica, transformadores de A.T., redes de alcantarillado o

No

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estaciones de depuración Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona donde se encuentre y, en todo caso, cuando exista alguna parcela que incumpla el tamaño mínimo segregable.

No se realiza parcelación alguna

Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.

No

Existir publicidad claramente mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización de dicha implantación y el órgano que la otorgó.

No

4.6. Necesidad de acometida a los servicios de electricidad y de abastecimiento de agua Como ya se ha apuntado en apartados anteriores, entre las actividades a desarrollar se encuentran las siguientes:

- Las vinculadas con la salud y bienestar del personal a cargo del complejo: áreas de alojamiento, comedores y aseos, integradas en las zonas de cuadras.

- Una parte importante de los caballos que vayan a hacer uso de las instalaciones proviene de clientes de fuera

de la comarca, incluso del extranjero. Se prevé un servicio de restauración y alojamiento acorde con la categoría del centro.

Por otra parte, la potencia eléctrica requerida será de tal magnitud que difícilmente se podrá satisfacer con equipos de generación autónomos. Con arreglo a lo anterior, se considera que los servicios de suministro de energía eléctrica y agua potable desde las redes de distribución públicas son procedentes y necesarios para el correcto funcionamiento del centro ecuestre. Se estima que la acometida a dichas redes no supondrá un menoscabo de la condición de aislado del complejo, puesto que las mismas se realizarán de forma absolutamente individualizada y exclusiva. Esta opción ya está contemplada por la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilados a fuera de ordenación de las construcciones, obras e instalaciones en el Término Municipal de Medina Sidonia, publicada en el BOP 208, de 30/10/2013, la cual, en su art. 6 establece: Excepcional y justificadamente, a los efectos de las determinaciones del art. 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, en relación con la autorización de la acometida a servicios básicos, aquellas edificaciones que se ubiquen fuera de los ámbitos de asentamientos urbanísticos y hábitat rural diseminado delimitados, serán susceptibles de obtener dicha autorización siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar completamente terminadas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza y haya transcurrido el plazo para la adopción de medidas de restitución de la legalidad. 2. No necesitar de la ejecución de ninguna ampliación o prolongación de la red pública del servicio que se trate existente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 3. Obtener informe previo favorable de los servicios técnicos municipales, que valorará la no inducción a la implantación de nuevas edificaciones o núcleo de población y la no afección a cualquier otra cuestión de interés municipal. 4. En relación con la red de abastecimiento, deberá acreditarse técnicamente por los servicios municipales que las conexiones a la red pública no conllevarán pérdidas de agua, gastos excepcionales o cualquier otro perjuicio para la sostenibilidad de la red existente. En todo caso, la longitud de la línea de acometida no podrá ser superior a 100 metros. 5. Acreditación de la viabilidad de la acometida por parte de la compañía suministradora. En el caso que nos ocupa, se propone una acometida individualizada a la red de abastecimiento de agua potable existente en el carril de acceso a la parcela, a unos 130 m, y el enganche a la linea eléctrica de media tensión que

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discurre por la propia finca, a fin de instalar un centro de transformación propio estratégicamente emplazado en el interior de la parcela. 5. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR

De acuerdo con lo establecido por el art. 52 LOUA, las obligaciones asumidas por el promotor son:

Los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

Pago de la prestación compensatoria y constitución de garantía, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 LOUA

Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto

de Actuación

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6. PLANOS

1. SITUACIÓN 2. FICHA CATASTRAL. CONDICIONES URBANÍSTICAS 3. PARCELA. 4. EMPLAZAMIENTO ORIENTATIVO DE LAS EDIFICACIONES. SUPERFICIES

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ZONA DEPENDENCIA SUPERFICIE (M²) CUADRAS PRINCIPALES Boxes 1.200

Guadarnés 50 Guadarnés de limpieza y almacén (material de competición) 50 Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos 25 Zona de ducha y preparación 150 Zona de Herraje 15 Zona Veterinaria 45 Sala de Treadmill 50 Sala de Aquatrainer 75 Piensera 80 Alojamiento para trabajadores 160

CAMINADOR PARA CABALLOS 314 PISTA CUBIERTA 3.600 PISTAS EXTERIORES 3.200+8.100 CUADRAS SECUNDARIAS Boxes 480

Guadarnés 25 Guadarnés de limpieza y almacén (material de competición) 25 Lavandería y Almacén de mantas y sudaderos 25 Zona de ducha y preparación 45 Zona de herraje 15 Piensera 40 Alojamiento para trabajadores 80

ZONA DE RESTAURANTE Y ALOJAMIENTO PARA VISITANTES 1.000 PARQUE NAVE EXISTENTE A RESTAURAR 1.405 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 8.954  

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7. ANEXOS

1. NOTA SIMPLE REGISTRAL DE LA PARCELA

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REGISTRODE LA PROPIEDAD DE MEDINA SIDONIA Calle Extremadura no 7 local 9 (Medina-Sidonia)

Tfno: 956410036 Fax: 956412085

NOTA SIMPLE INFORMATIVA

FINCA DE MEDINA SIDONIA N°: 5675 CRU: 11007000031924

Tomo: 967 Libro: 466 Folio: 164 Inscripción: 32

DESCRIPCION:

RÚSTICA: Edificio terminado, ubicado en el Polígono 63, Parcela 55 de la Dehesa de Benalup en el Municipio de Medina Sidonia -Cádiz-. Nave de CaráGter Industrial de una superficie total construida de mil cuatrocientos cinco metros cuadrados -1.405 m2-, conformada por: -PLANTA BAJA, zona de almacén, rectangular Sesenta metros 60,00 m x Veinte metros -20,00 m-. PLANTA ALTA O PRJMERA, zona de oficinas, Veinte metros 20,00 m x Diez con veinticinco -1 0,25 m-. En esta única edificación se encuentran ubicados en su interior las zonas de almacenamiento y oficinas. Se manifiesta que esta parcela es parte de un Conjunto correspondiente de dos fmcas que se encuentran dentro del mismo Polígono. Se asienta sobre una pieza de tierra de pagos de cincuenta y dos hectáreas, cincuenta y nueve áreas y siete centiáreas; que linda, por el Norte, con la suerte número sesenta y siete de la propiedad exclusiva de la testamentaria de don Antonio Enrile y González de la Mota y tierras de la testamentaria de don José Paredes Sánchez; por el Sur, con tierras de este Caudal y otras de don Luis Gutiérrez de los Ríos; por el Este, con tierras del Caudal de la testamentaria de don Antonio Enrile y González de la Mota y por el Oeste, con las dichas de la testamentaria de Paredes Sánchez y el camino de Cucarrete. REFERENCIA CATASTRAL: NO CONSTA

TITULARES:

GRAMINA HOMES S.L. con C.I.F. B88367727, titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca, por título de aportación social, en virtud de Escritura autorizada el día 4 de Junio de 2019, por el Notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, con n° de protocolo 2303/2019. Inscripción 3za, de fecha 7 de Agosto de 20 19.

Declarada la obra nueva mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario D. Jose Maria Garcia Lozano Zulueta con protocolo 76 , el día 12 de Agosto de 2009, según la Inscripción 26", de fecha 25 de Agosto de 2009, al Folio 195, del Libro 440, Tomo 900 del Archivo.

CARGAS:

CARGAS POR RAZÓN DE PROCEDENCIA:

NO hay cargas registradas

NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE MEDINA S 11007000031924 Pág:1de3

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CARGAS PROPIAS DE ESTA FINCA:

- CENSO.Con siete censos a favor del Caudal de Propios de Medina Sidonia, cada uno, de quiniema.~

cincuenta pesetas de capital y dieciséis pesetas cincuenta céntimos de cánon anual, transcritos por la inscripción 2a, al folio 235 vuelto, del libro 133 de Medina Sidonia.-

Autoliquidada como exenta 1 no sujeta por el impuesto de T.P./A,J.D. de la inscripción 31a de esta finca. Queda afectada por plazo de 5 años al pago de las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el refetido impuesto, a partir de la fecha 14-07-2015. Afección NO VIGENTE, pendiente de cancelación.

Pagada por autoliquidación la cantidad de , correspondiente al impuesto de T.P./A.J.D. de la inscripción 31 a de esta finca. Queda afectada por plazo de 5 años al pago de las liquidaciones co~v~~~me ·, ·as que puedan girarse por el referido impuesto, a partir de la fecha 14-07-2015. ~¡?;~s~ ... '''",;'o~ Afección NO VIGENTE, pendiente de cancelación. ~ f f:l~{;;·/ %

O z. >:;~-~'!f:&;., I~l i - ~ \))<) •C;;_ Gfi , V)

AFECCION FISCAL por plazo de CINCO ANOS. al pago de la liquidación compl ' /Otatr<Üt >Ó~. en su caso se gire estando no sujeta al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídic ~': e v~-~tados, según nota de fecha 07/08/2019 al margen de la Inscripción 32a.

Documentos Pendientes de Despacho

Número 72 del Diario 87 de fecha 29/07/2020, con fecha de vencimiento 23/10/2020, COMPRAVENTA del notario DON AMADOR ZORRILLA LÓPEZ. 797/2020.-Recibido telematicamente de la Notaría de don Amador Zorrilla López. PRESENTADOR: FRANCISCO CASADO BUIZA, presenta a las nueve horas, copia electrónica de la escritura otorgada ante el Notario de Tarifa, Don Amador Zorrilla López, el día veintiocho de Julio del año dos mil veinte, número de protocolo 832/2.020, por la que GRAMINA HOMES S.L. VENDE a DIANA BELINDA BARTOLINI, la fmca registra! número 10372 del municipio de MEDINA SJDONIA, al sitio de PAGO CORTIJO MALCOCINADO, la finca registra) número 5675 del municipio de MEDINA SIDONIA, al sitio de DEHESA DE BENALUP.

Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el artículo 332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, en petjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el artículo 225 de la Ley Hipotecaria.

ADVERTENCIAS A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace

constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta a Pesetas a que se refiere la precedente infotmación, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas.

Esta información registra) tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, sólo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (artículo 225 de la Ley Hipotecatia.

MUY IMPORTANTE: Esta información no surte los efectos regulados en el artículo 354-a del Reglamento Hipotecario. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 27 de ab1il de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, "RGPD"), queda informado:

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- De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de publicidad registral, los datos personales expresados en la misma han sido y serán objeto de tratamiento e incorporados a los Libros y archivos del Registro, cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fm del tratamiento los recogidos y previstos expresamente en la nmmativa registra!, la cual sirve de base legitimadora de este tratamiento. - Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado infmmación respecto a su persona o bienes. - El período de conservación de los datos se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación registra!, resoluciones de la DGRN e instrucciones colegiales. En el caso de la facturación de servicios, dichos períodos de conservación se determinarán de acuerdo a la nmmativa fiscal y ttibutaria aplicable en cada momento. En todo caso, el Registro podrá conservar los datos por un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios normativos en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas de la prestación del servicio. - La infmmación puesta a su disposición es para su uso exclusivo y tiene carácter intrasfetible y confidencial y únicamente podrá utilizarse para la finalidad por la que se solicitó la información. Queda prohibida la transmisión o cesión de la información por el usuario a cualquier otra persona, incluso de manera gratuita. - De conformidad con la Instrucción de la D. G .R.N. 17/02/98 queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia. - En cuanto resulte compatible con la normativa específica y aplicable al Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.agpd.es. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del Registro, dirigiendo un escrito a la dirección [email protected].

=========FIN DE LA NOTA INFORMATIVA==========

Es NOTA INFORMATIVA conforme al Art0• 332 y 354 a) del Reglamento Hipotecario.

AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al dí {!lil23j,0912020 , antes de la apertura del diario. ¡j;0 ,_~:;~0 ~ MUY IMPORTANTE: Queda prohibida la incorporación de los dati!Jteq: .. ~;~~d~t~ ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas h~uúd)~it5~: Jf¡Jfi!uso expresando la fuente de información (B.O.E. 27-02-1998).. ~-;::-:;~::;!/

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2. ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD DE CABAÑA EQUINA

Se adjuntan algunas Tarjetas de Reconocimiento de caballos que actualmente son propiedad de la empresa promotora.

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3. ALTA FISCAL

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