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Colegio Vocacional de Artes y Oficios, Nocturno Biblioteca Fernando Volio Jiménez Reglamento de Biblioteca Elaborado por Lic. Carolina Sánchez González Bibliotecóloga COVAO Nocturno Aprobado en Consejo de Profesores del 14 de setiembre del 2018

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Colegio Vocacional de Artes y Oficios, Nocturno

Biblioteca Fernando Volio Jiménez

Reglamento de Biblioteca

Elaborado por Lic. Carolina Sánchez González

Bibliotecóloga

COVAO Nocturno

Aprobado en Consejo de Profesores del 14 de setiembre del 2018

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Tabla de Contenidos

Capítulo I ................................................................................................................................................................... 4

De las Disposiciones Generales............................................................................................................................ 4

Artículo 1. ................................................................................................................................................. 4

Artículo 2. ................................................................................................................................................ 4

Artículo 3. ................................................................................................................................................ 4

Artículo 4. ................................................................................................................................................ 4

Capítulo II .................................................................................................................................................................. 4

De los Usuarios ......................................................................................................................................................... 4

Artículo 5. ................................................................................................................................................ 4

Artículo 6. ................................................................................................................................................ 4

Capítulo III ................................................................................................................................................................ 5

De los Servicios ......................................................................................................................................................... 5

Artículo 7. ................................................................................................................................................ 5

Capítulo IV ................................................................................................................................................................ 6

De los Préstamos ..................................................................................................................................................... 6

Artículo 8. ................................................................................................................................................ 6

Artículo 9. ................................................................................................................................................ 6

Capítulo V ................................................................................................................................................................. 9

Del Recinto de la Biblioteca y sus Activos ...................................................................................................... 9

Artículo 10. .............................................................................................................................................. 9

Artículo 11.. ............................................................................................................................................. 9

Artículo 12. .............................................................................................................................................. 9

Artículo 13. .............................................................................................................................................. 9

Artículo 14. .............................................................................................................................................. 9

Artículo 15. .............................................................................................................................................. 9

Artículo 16. .............................................................................................................................................. 9

Capítulo VI ...............................................................................................................................................................10

Del Bibliotecólogo .................................................................................................................................................10

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Artículo 17. ............................................................................................................................................ 10

Capítulo VII ............................................................................................................................................................... 11

Del Financiamiento de la Biblioteca ................................................................................................................ 11

Artículo 18. ............................................................................................................................................ 11

Capítulo VIII ............................................................................................................................................................. 11

De la Coordinación con los Docentes ............................................................................................................... 11

Artículo 19. ............................................................................................................................................ 11

Artículo 20. ............................................................................................................................................ 11

Artículo 21. ............................................................................................................................................ 11

Capítulo IX ................................................................................................................................................................ 11

Del Comité de Biblioteca ..................................................................................................................................... 11

Artículo 22 ............................................................................................................................................. 11

Artículo 23. ............................................................................................................................................ 12

Artículo 24. ............................................................................................................................................ 12

Capítulo X ................................................................................................................................................................ 12

Disposiciones Finales ............................................................................................................................................. 12

Artículo 25. ............................................................................................................................................ 12

Artículo 26. ............................................................................................................................................ 12

Referencias Bibliográficas ................................................................................................................................... 13

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Capítulo I De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La biblioteca escolar es la instancia educativa donde convergen estudiantes,

profesores, administrativos y demás integrantes de la comunidad educativa, en busca de

recursos e información para el desarrollo integral del currículo educativo, (MEP, 2010, p.

2).

Artículo 2. La función de la biblioteca escolar es proporcionar información e ideas que

son fundamentales para desenvolverse con éxito en la sociedad contemporánea, basada

en la información y el conocimiento. Proporciona a los alumnos competencias para el

aprendizaje a lo largo de toda su vida y contribuye a desarrollar su imaginación (IFLA,

UNESCO, 1999, p.1).

Artículo 3. La asistencia de los estudiantes a la biblioteca debe ser libre, por voluntad

propia o debidamente coordinada entre el docente y bibliotecólogo. Por ningún motivo

debe obligarse a los alumnos a asistir a la biblioteca por castigo, ausencia del docente o

por no recibir lecciones de alguna de las materias.

Artículo 4. Todo usuario deberá respetar las indicaciones del bibliotecólogo al permanecer dentro del recinto.

Capítulo II De los Usuarios

Artículo 5. Se denominan usuarios:

a. Los estudiantes del COVAO Nocturno.

b. El personal docente, técnico docente y administrativo de la institución educativa,

vecinos, ex alumnos y la comunidad que rodea a la institución.

Artículo 6. Los usuarios podrán hacer uso de los diversos servicios bajo los siguientes

lineamientos:

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a. Respetar las disposiciones de este reglamento.

b. Tener un comportamiento adecuado en cuanto a vocabulario, respeto y trato

personal.

c. Mantener el orden y la limpieza en la biblioteca.

d. Solicitar los materiales y servicios que necesiten, completando las boletas

correspondientes en forma legible y con bolígrafo.

e. Presentar la cédula de identidad, el carné de estudiante o funcionario.

f. Devolver los materiales prestados en el plazo establecido.

g. Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufran los materiales que se les

faciliten en préstamo.

Capítulo III

De los Servicios

Artículo 7. Se brindarán los siguientes servicios, en el horario de trabajo del

bibliotecólogo:

a. Circulación y Préstamo

Préstamo a Sala

Préstamo al Aula

Préstamo a Domicilio

Devolución de Materiales

Reservación de Materiales

Renovación de Materiales

Préstamo de Recurso Audiovisual

b. Referencia

Orientación de Usuarios

Búsquedas Bibliográficas

Laboratorio de Cómputo

Impresiones

Sala Audiovisual

Recomendaciones Bibliográficas

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Difusión de Información

Salas de Estudio

Periódico La Nación

c. Extensión Bibliotecaria y Cultural

Rincón de Lectura

Exhibición de Literatura

Capítulo IV De los Préstamos

Artículo 8. Se establecen las siguientes formas de préstamo:

a. Préstamo a Sala (por horas): se refiere a la consulta de materiales y los equipos

audiovisuales en la sala de la biblioteca. Todos los usuarios pueden hacer uso de este

servicio.

b. Préstamo a Domicilio: se refiere al préstamo de materiales para domicilio. Este

servicio lo podrán solicitar los estudiantes, docentes, técnicos-docentes y personal

administrativo de la Institución.

c. Préstamo al Aula (por horas): se refiere al préstamo de los diferentes materiales y

recursos audiovisuales para ser utilizados en el aula; quedará a juicio del bibliotecólogo

el tipo de material para ser prestado. El préstamo lo podrán solicitar los estudiantes,

docentes, técnicos-docentes y personal administrativo de la Institución.

d. Préstamo Interbibliotecario: se refiere al préstamo de materiales con otras bibliotecas

y unidades de información mediante un convenio entre las bibliotecas involucradas.

Artículo 9. Los requisitos y lineamientos para el préstamo de materiales son:

a. Pertenecer a alguna categoría de usuarios establecida en el artículo 5 de este

reglamento.

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b. Presentar la cédula de identidad, carné de estudiante o funcionario.

c. Completar con lapicero y letra legible la boleta correspondiente.

d. El préstamo es personal, el usuario que complete la boleta será el único responsable

por los materiales y/o recursos audiovisuales prestados, de tal manera que no podrá

ceder a otros lo solicitado en calidad de préstamo.

e. El plazo de los préstamos se establecerá de acuerdo con la demanda y disponibilidad

de materiales y según el criterio del bibliotecólogo.

f. El usuario puede tener hasta 10 materiales en préstamo, siempre y cuando no posea

alguno vencido, de lo contrario deberá realizar primero la devolución correspondiente.

g. Se excluirán del préstamo a domicilio: juegos, calculadoras científicas, reglas t,

escuadras, compás, recursos audiovisuales y otros, por su demanda.

h. El préstamo de materiales a domicilio podrá renovarse. Para ello el usuario debe

presentarse en la biblioteca con el material prestado y completar una nueva boleta. La

renovación de éste dependerá de la demanda existente por otros usuarios.

i. Los usuarios no podrán solicitar en préstamo dos o más ejemplares del mismo material,

salvo que sea un profesor para trabajar en el aula.

j. El préstamo de los recursos audiovisuales es exclusivo para uso institucional. Podrán

solicitarlo docentes, administrativos y técnicos-docentes, reservándolo con tres días de

anticipación.

k. Es deber del usuario revisar que los recursos se le entreguen de forma completa y en

buen estado; si llegara a presentarse alguna falla debe reportarlo inmediatamente al

bibliotecólogo, por ningún motivo deberá manipular o tratar de dar solución al problema

que éste presente.

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l. Cuando solicite una computadora en préstamo, recuerde no instalar programas ni

guardar archivos, ya que éstas son para uso de la comunidad educativa.

m. Si el usuario no devuelve los materiales o recursos audiovisuales prestados en la

fecha establecida, será voceado para que se presente a la biblioteca.

n. Al transcurrir 5 días hábiles después de la fecha de vencimiento de los materiales

prestados, el estudiante pasará a estar en condición de moroso, se le notificará por medio

de correo electrónico o llamada telefónica para que realice la devolución o renovación de

los mismos y se pasará el reporte al docente guía.

ñ. Al transcurrir 5 días hábiles después de la fecha de vencimiento de los materiales o

recursos audiovisuales prestados, el funcionario pasará a estar en condición de moroso,

se le notificará por medio del correo electrónico para que realice la devolución o

renovación de los mismos.

o. En caso de deterioro, pérdida, robo y daño del material o recurso audiovisual prestado,

el usuario deberá reponerlo en su totalidad y con un nuevo ejemplar, para lo cual tendrá

como máximo un mes calendario.

p. Al hacer retiro de la institución, los estudiantes deberán haber realizado la devolución

correspondiente de los materiales que les fueron facilitados en calidad de préstamo, ya

que son activos de la institución.

q. A mediados del mes de noviembre de cada ciclo lectivo se suspenderá el préstamo de

materiales bibliográficos y los que se encuentren en préstamo deberán ser devueltos.

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Capítulo V Del Recinto de la Biblioteca y sus Activos

Artículo 10. El recinto donde se ubique la biblioteca escolar debe ser de uso exclusivo

para ésta y por ninguna razón deberá utilizarse en actividades ajenas a su razón de ser,

tales como: asignarse como un aula durante el ciclo lectivo, sala de profesores u oficina

de otros departamentos, para comedor, bodega para guardar materiales de limpieza,

trofeos, documentos de algún departamento, equipos dañados, entre otros.

Artículo 11. Dentro del recinto se debe mantener el orden, aseo y disciplina.

Artículo 12. Toda actividad curricular organizada con grupos o secciones, que se realice

en la biblioteca, debe ser coordinada con el bibliotecólogo.

Artículo 13. Las salas de estudio y audiovisuales son para la consulta y uso de los

materiales y equipos correspondientes, ya sea para trabajo de forma individual o grupal,

también para trabajos coordinados entre el docente y el bibliotecólogo. Las actividades

de tipo comercial, social u otro similar deben realizarse en otro sitio.

Artículo 14. La biblioteca deberá contar con activos propios y de uso exclusivo, tales

como: mesas, sillas, estantería, archiveros, equipo tecnológico, audiovisual, material

bibliográfico, entre otros; los cuales deben permanecer en el recinto de la biblioteca para

el uso de la comunidad educativa. Así mismo, todos los activos de la biblioteca deben

registrarse en un inventario, el cual debe ser actualizado anualmente con el fin de

mantener el resguardo y el control adecuado de los mismos.

Artículo 15. El garante de cualquier daño al mobiliario, equipo, accesorios, materiales u

otros, deberá hacerse responsable y pagar el arreglo o la compra de los mismos.

Artículo 16. En ausencia del bibliotecólogo, el ingreso al recinto de la biblioteca será con

la autorización de la dirección, asistente de dirección o subdirección técnica.

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Capítulo VI Del Bibliotecólogo

Artículo 17. El bibliotecólogo es el funcionario profesional encargado de administrar los

servicios de la biblioteca, mediante una serie de funciones, actividades, servicios,

recursos y disposiciones propias de la profesión bibliotecológica. Le corresponde cumplir

con lo siguiente:

a. Divulgar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

reglamento.

b. Cumplir con las funciones establecidas en la resolución DG-168-98, de la Dirección

General del Servicio Civil, de noviembre de 1998, entre las que se destacan: -Procesos

técnicos de la colección bibliográfica y audiovisual, -Servicios de Referencia y Circulación

de materiales a sala y a domicilio - Coordinación con los docentes, Organización y

administración del espacio de la biblioteca -Promoción de lectura, -Formación de

usuarios -Orientación para las investigaciones, y otras actividades curriculares de

necesidad e interés para los estudiantes.

c. Elaborar el plan de trabajo de la biblioteca y rendir informes ante las instancias

correspondientes: el Departamento de Bibliotecas Escolares y Dirección de la Institución

Educativa.

d. Elaborar la papelería necesaria para el buen funcionamiento de los servicios, tales

como: boletas de préstamo de los materiales, para el recurso audiovisual, reserva de

materiales, reserva de la sala audiovisual, recomendaciones bibliográficas, búsquedas

bibliográficas, control de inventario, recordatorio a morosos, estadísticas, publicidad de

la biblioteca, entre otros.

e. Brindar la inducción sobre el uso de la biblioteca a la comunidad educativa mediante

la implementación de un programa de formación de usuarios.

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f. Orientar a los usuarios en el desarrollo de destrezas para el uso de los recursos de

información, en los diferentes soportes, formatos o medios de difusión.

g. Estimular la promoción y animación de la lectura y difundir los recursos y servicios de

la biblioteca, entre la comunidad educativa.

Capítulo VII Del Financiamiento de la Biblioteca

Artículo 18. La biblioteca, como parte integrante del proceso educativo y por ende de la

Institución Educativa, deberá contar con los recursos financieros necesarios para cumplir

su labor, los cuales deben provenir de la Junta Administrativa.

Capítulo VIII De la Coordinación con los Docentes

Artículo 19. El bibliotecólogo deberá coordinar con los docentes para que juntos revisen

la colección bibliográfica, de tal manera que se descarten los materiales que se

encuentren obsoletos.

Artículo 20. El bibliotecólogo en coordinación con los docentes, debe propiciar el uso de

los recursos existentes en la biblioteca.

Artículo 21. Los docentes deberán coordinar con el bibliotecólogo el desarrollo de

actividades en la biblioteca, esto con el fin de darle un uso óptimo a las salas, equipos y

recursos didácticos con que se cuenta. Estas actividades deben ser desarrolladas por el

docente a cargo, ya que es el responsable del cumplimiento de los objetivos propuestos;

la función del bibliotecólogo en las actividades es de apoyo.

Capítulo IX

Del Comité de Biblioteca

Artículo 22. El director de la institución educativa debe propiciar la conformación del

Comité de Biblioteca, al inicio del curso lectivo.

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Artículo 23. El coordinador de este comité será el bibliotecólogo y estará integrado por

4 miembros del personal docente, la conformación se realizará de acuerdo con las

características propias del COVAO Nocturno.

Artículo 24. Las funciones del comité de biblioteca serán las siguientes:

a. Elaborar un plan de trabajo para apoyar la labor de la biblioteca.

b. Coordinar con la dirección la solución de las necesidades que demanda la biblioteca,

en lo referente a carencia de recursos didácticos, equipos y problemas de planta física.

c. Organizar actividades de promoción y animación de lectura en la institución o

comunidad.

d. Implementar estrategias para promocionar la biblioteca como espacio de proyección

recreativa y cultural.

Capítulo X Disposiciones Finales

Artículo 25. Cualquier situación no contemplada en este reglamento se resolverá de

acuerdo con las disposiciones establecidas por el Departamento de Bibliotecas

Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje del Ministerio de Educación

Pública.

Artículo 26. Aprobado en Consejo de Profesores, rige a partir del 14 de setiembre del

2018.

Lic. Carolina Sánchez González Licda. Eugenia Valverde Monge Bibliotecóloga Directora COVAO Nocturno COVAO Nocturno

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Referencias Bibliográficas

IFLA/UNESCO. (1999). School Library Manifiesto. Recuperado el 4 de julio del 2018, de

https://www.ifla.org/node/7273

Ministerio de Educación Pública. (2010). Manual de inducción para docentes con recargo de funciones en biblioteca. San José, Costa Rica: Ministerio de Educación Pública.