colegio puerto santander

27
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1 “Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061 e mail: [email protected] MANUAL DE FUNCIONES INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO PUERTO SANTANDER 2016

Upload: others

Post on 04-Apr-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

MANUAL DE FUNCIONES

INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO PUERTO SANTANDER

2016

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

MANUAL DE FUNCIONES

El manual de funciones es el conjunto estructurado de atribuciones y obligaciones

asignadas a la Institución, dependencias o a un cargo.

Ayuda y propende a la excelente organización Institucional y describe las funciones,

cargos, canales de comunicación, líneas de autoridad, desempeño cada empleo, indicando

lo que debe hacer cada uno, cuáles son sus deberes, responsabilidades y atribuciones para

realizar un buen desempeño, buen manejo de la comunicación personal e interpersonal, el

uso correcto de los recursos y la optimización del recurso humano.

FUNCIONES DEL RECTOR (A)

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y aplicar las

decisiones del Gobierno Escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de

los recursos necesarios para el efecto.

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la Institución y con la comunidad local para el continuo progreso

académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad

educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el manual

de convivencia.

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del

mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la

comunidad local.

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación

del servicio educativo.

11. Responder por la conservación de los útiles, equipos muebles y bienes confiados a su

guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

12. Cumplir con las disposiciones que sus superiores, jerárquicos adopten en ejercicio de

sus atribuciones siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes

vigentes, atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DEL COORDINADOR

1. Dirigir la construcción del plan de estudios.

2. Dirigir y organizar la evaluación y el seguimiento del rendimiento académico

3. Participar en la construcción y resignificación del PEI.

4. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan operativo.

5. Orientar la evaluación institucional.

6. Permanecer en el plantel en el horario establecido por la Institución.

7. Autorizar los permisos de los alumnos cuando estos tengan que salir del plantel y atender

los reclamos y quejas que en forma concedida le sean formulados.

8. Escuchar a los padres de familia o acudientes y entregarles los informes solicitados sobre

el aprovechamiento, disciplina y conducta de los alumnos.

9. Recibir las excusas de los alumnos, llevar un control de ellos y dar aviso inmediato a los

profesores.

10. Suministrar informes a la rectoría, docentes y padres de familia; solicitados sobre

disciplina o comportamiento de los alumnos.

11. Realizar periódicamente reuniones con los titulares de curso y demás profesores para

evaluar la disciplina y dar informe oportuno sobre los resultados o problemas que sean de

algún cuestionamiento o que vayan en contra de la imagen o buena marcha de la

Institución.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

12. Autorizar la salida de alumnos del Colegio por petición escrita o personal de los padres

de familia en las horas de clase.

13. Registrar la asistencia y puntualidad de los alumnos y profesores.

14. Escuchar las inquietudes generales de los estudiantes y de acuerdo a las posibilidades

dar las soluciones indicadas

15. Desarrollar una comunicación efectiva entre rectoría, comité de docentes, padres de

familia y estudiantes.

FUNCIONES DE LOS DOCENTES.

1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área

respectiva.

2. Programar y organizar las actividades de enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su

cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel de área

3. Colaborar en la formación del estudiante cumpliendo los turnos o controles de disciplina

o vigilancia para observar las interrelaciones escolares y corregir los comportamientos no

deseables, tomando acciones pertinentes cuándo observen cualquier conducta reprochable

en cualquier lugar o momento escolar.

4. Desarrollar e implementar el planeamiento curricular teniendo en cuenta la propuesta

curricular más reciente y actividades según el área asignada.

5. Participar en la realización de actividades complementarias y extracurriculares.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

6. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza –aprendizaje.

7. Presentar a rectoría y al coordinador de disciplina el informe del rendimiento académico

y de disciplina de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los periodos de

evaluación, certificando las calificaciones con su firma.

8. Participar en la administración de los alumnos conforme al manual de la Institución y

presentar los casos especiales al coordinador, al titular de grado y a la psico-orientacion

para su respectivo tratamiento.

9. Presentar periódicamente informe a rectoría sobre el desarrollo de las actividades propias

a su cargo y del comité al cual pertenece.

10. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignado.

11. Participar en los comités en que sea asignado o requerido.

12. Cumplir la jornada laboral asignada académicamente de acuerdo con las normas

vigentes.

13. Los Directores de curso deben programar y desarrollar las reuniones de padres de

familia siguiendo las pautas acordadas con los directivos y docentes que laboran en su

grado correspondiente.

14. Hacerse presente en las reuniones de padres de familia para dialogar e informar sobre el

rendimiento académico de cada una de las áreas de estudio.

15. Atender reclamos o sugerencias de los padres de familia en horas acordadas y en

horario diferente en las horas de clase.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

16. En el cumplimiento de sus labores los docentes y directivos, fomentarán la educación

integral, apoyarán los propósitos de la modalidad escolar (énfasis) y desarrollarán los

objetivos y/o actividades que se programen en la Institución.

17. Dar a conocer al titular de curso los problemas disciplinarios de los estudiantes.

18. Mantener una buena conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.

19. Dirigir la elección del representante del curso a cargo y demás selecciones requeridas.

20. Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia.

21. Promover el cuidado de enseres (pupitres, escritorio docente, silla) en el aula asignada.

22. Orientar y dirigir la decoración del curso a su cargo.

23. Diligenciar las fichas de seguimiento

24. Vigilar activamente el desarrollo del descanso diario

25. Autorizar a los alumnos para presentar los previos y trabajos que no hizo en su ausencia

según la excusa.

FUNCIONES DEL DOCENTE DE ESCUELA RURAL

1. Liderar lo pertinente a la aplicación del proceso de enseñanza y aprendizaje a la escuela

dada a su cargo.

2. Liderar las comunicaciones institucionales internas.

3. Coordinar la prácticas pedagógica de descanso

4. Recibir, registrar y resolver las novedades disciplinarias observadas.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

5. Aplicar mecanismos de comunicación sean internos o externos.

6. Velar por los recursos asignados a la sede.

FUNCIONES DEL DOCENTE DE MEDIA TECNICA

1. Aplicar el programa de media técnica acordado entre la institución y el SENA.

2. Aplicar normas para una convivencia sana dentro del trabajo

3. Organizar y dirigir los módulos técnicos de conformidad con los programas

establecidos por la institución y por el SENA.

4. Evaluación periódica del estudiante tipo SABER y prácticas.

5. Acatar la normatividad de dirección, del PEI y de entidades legales.

SERVICIO DE ORIENTACIÒN

FUNCIONES DEL PSICOORIENTADOR (A)

1. Presentar el proyecto del plan de actividades anuales de acuerdo a sus funciones, en la

segunda semana de clase.

2. Asesorar y orientar a docentes, alumnos y padres de familia, sobre la interpretación y

aplicación de la filosofía educativa del plantel.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

3. Participar en la elaboración del diagnóstico de Bienestar Estudiantil y en la elección de

alternativas para lograr la eficiencia Institucional.

4. Integrase y participar en los comités de trabajo que se organicen en el Colegio.

5. Mediar en las dificultades que se presenten en las interrelaciones de los miembros de la

comunidad educativa.

6. Organizar y diseñar actividades para las reuniones con los padres de familia y la

preparación para los exámenes de estado.

7. Intervenir como consejero en el estudio y toma de decisiones sobre casos especiales de

comportamiento.

8. Utilizar el tiempo libre de los estudiantes dentro del Colegio para hacer talleres,

dinámicas, reflexiones sobre cambios de actitud, hábitos y la preparación para los exámenes

de estado y el ingreso a la Universidad.

9. Diseñar , en colaboración con los directores de grupo , talleres , dinámicas para inculcar

valores , normas de comportamiento , que busquen cambios de actitudes y compromisos ,

con el fin de lograr mayor rendimiento , mejores relaciones , evitar la deserción y la

repitencia.

10. Realizar actividades para reconocer las acciones y reacciones frente a las normas y las

orientaciones.

11. Elaborar diagnósticos sobre situaciones problemáticas, grupales y posibles soluciones.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

12. Asesorar los miembros de la comunidad educativa en la búsqueda de soluciones a

problemas particulares, grupales y familiares.

13. Diseñar, desarrollar y archivar los registros acumulativos y liderar la ejecución del

diagnóstico socio-cultural de la comunidad educativa, anualmente.

14. Orientar a los estudiantes en el desarrollo de la personalidad y de manera específica

para:

*Tomar decisiones personales

*Identificar las actividades e intereses de los alumnos

*Reconocer las formas de participar adecuadamente en la vida académica social y

comunitaria.

*Identificar comportamientos para desarrollar los valores cardinales y los demás

establecidos en el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

15. Cumplir con los demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo.

FUNCIONES DEL TESORERO PAGADOR

1. Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos del presupuesto.

2. Participar en los Consejos que sea requerido.

3. Hacer las consignaciones bancarias y el balance mensual y demás que se requieren en

Contabilidad.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

4. Enviar la rendición de cuentas en el tiempo estipulado y estados de ejecución

presupuestal a las entidades correspondientes.

5. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de las obligaciones contraídas por el plantel,

haciendo y girando los cheques respectivos.

6. Hacer los descuentos de ley

7. Presentar a Contabilidad (FERD), Contraloría, Consejo Directivo. Rectoría; los balances,

presupuestos, acuerdos presupuestales y demás informes que se requieran.

8. Recibir el dinero por pagos de certificados de estudios, constancias, arriendo de

cooperativa escolar, etc. y efectuar las consignaciones respectivas.

9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su

cargo.

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO: SECRETARIA

1. Organizar y manejar el archivo de su oficina.

2. Atender al público que solicite información del Plantel

3. Colaborar con la realización y ejecución del proceso de matrícula.

4. Responsabilizarse del diligenciamiento de las fichas de matrícula.

5. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean

confiados.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

6. Mantener ordenada y organizada la documentación de alumnos, personal docente, y

administrativo.

7. Realizar transcripciones de digitación de textos

8. Expedir certificados y constancias de estudio, que le sean solicitados, dentro de los

límites establecidos por el decreto 180 de enero 29/81, Art. 15.

9. Cumplir con la jornada laboral establecida.

10. Entregar boletines académicos elaborados en cada periodo.

11. Llevar actualizado el registro de hojas de vida de los funcionarios de la Institución.

12. Participar eficientemente con rectoría en la elaboración de comunicaciones internas y

externas.

13. Cumplir estrictamente con el secreto profesional y los asuntos confidenciales de la

Institución.

14 Entregar a los titulares el listado de alumnos con su respectivo acudiente.

15. Responder por el estado y buen funcionamiento de los equipos de oficina a su cargo.

16. Las demás funciones que le sean asignadas según la naturaleza de su cargo.

FUNCIONES DE LA AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.

1. Responder por el aseo y organización del mobiliario de las diferentes dependencias y el

cuidado de las zonas que le sean asignadas

2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

3. Informar, al superior inmediato sobre cualquier novedad ocurrida en sus labores, en los

equipos enseres bajo su cuidado.

4. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

5. Mantener y fomentar las relaciones humanas en la Institución.

6. Evitar roces o problemas con los alumnos o personal de la Institución, cualquier

situación presentada con estos estamentos debe informar a coordinación para su corrección

oportuna.

7. Cumplir estrictamente con el secreto profesional y los asuntos confidenciales de la

Institución.

8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo.

FUNCIONES DEL CELADOR.

1. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del plantel.

2. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas del Colegio y que se le hayan asignado.

3. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos, y objetos del plantel.

4. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar

oportunamente de las anomalías detectadas.

5. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del Colegio.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

6. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.

7. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas o cualquier situación

presentada en su trabajo e informar oportunamente sobre los mismos.

8. Comunicar en el menor tiempo posible al rector cualquier información relacionada con

la seguridad de la Institución o la comunidad educativa.

9. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida, incluyendo sábados, domingos y

festivos por los cuales recibe remuneración por horas extras.

10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo.

FUNCIONES GENERALES DEL ADMINISTRATIVO EN BIBLIOTECA

1. Asistir eficazmente el desarrollo administrativo del plantel.

2. Conocer y ayudar en el desarrollo del plantel de mejoramiento institucional.

3. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que corresponde a la

naturaleza de su cargo.

4. Hacer inventarios periódicos de la existencia de libros.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

1. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado

los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

2. Adoptar el manual de convivencia de conformidad con las normas vigentes y aportar

sugerencias para su actualización.

3. Sugerir y fijar criterios para la asignación de cupos, selección y clasificación de los

estudiantes.

4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad, cuando alguno de sus

miembros se siente lesionado.

5. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el

rector o alguno de sus integrantes.

6. Aprobar el plan anual de estudio de los estudiantes.

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del

currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración a la Secretaría de Educación

respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del

estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso

puede ser contrario a la dignidad del estudiante.

10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas.

11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades

extraescolares.

12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones

educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes

14. Asesorar y supervisar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.

15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes

de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la

educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, aporte mensual, etc.

16. Darse su propio reglamento interno.

17. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean

competencia de otra autoridad.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del

Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el currículo y apropiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación Institucional anual.

5. Integrar el Consejo de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico

de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso

general de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

Proyecto Educativo Institucional y que atañen a la buena marcha de la Institución

educativa.

8. Propiciar la actualización de los docentes por medio de talleres, seminarios, conferencias,

etc.

9. Presentar propuestas para el mejoramiento de la calidad educativa.

10. Sugerir al profesorado, evitar las clases monótonas y que cortan la creatividad de los

alumnos.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

11. Estudiar los casos de inasistencias que superan el 25% para aplicar la sanción

correspondiente, es decir la pérdida o recuperación dirigidos por el profesor.

12. Analizar las dificultades de aprendizaje de los alumnos con el fin de buscar los

correctivos pertinentes que ayuden a la superación escolar.

13. Conocer las inquietudes de los estudiantes sobre la metodología y sistema de evaluación

que aplican los profesores.

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.

1. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá

utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del

consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y

deberes estudiantiles.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus

derechos.

4. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para

proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

5. Cuándo lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga

sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

5. El personero está obligado a mantener informados a los estudiantes sobre las actividades

y decisiones tomadas y que son de su competencia.

6. Responsabilidad ante la comunidad educativa y el Colegio de sus actuaciones con

estudiantes para toda actividad concerniente a la vida escolar, deberá utilizarse el conducto

regular establecido en el presente manual.

NOTA: Para cumplir estas funciones, debe presentar un plan y cronograma de actividades a

desarrollar, dos (2) semanas después de su elección, a rectoría para aclarar o acordar

algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades Institucionales.

PARAGRAFO 2.- Si pasado el 25% del tiempo escolar el estudiante no ha ejecutado según

el 20% de su programa de trabajo inscrito ante la rectoría se podrá convocar a una nueva

elección revocando su mandato.

PARAGRAFO 3.- Si el personero se retira de la Institución, por un tiempo superior a 30 o

más días calendario, se convoca al consejo estudiantil para estudiar el caso y tomar

determinaciones.

PARAGRAFO 4.- Si el personero deja de pertenecer a la Institución se convocará a nuevas

elecciones.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES.

1. Presentar ante el Gobierno escolar y su titular iniciativa para beneficio de los

compañeros y la Institución en los aspectos relacionados con:

2. La adaptación, modificación o verificación del manual de convivencia o reglamento

escolar y sobre la metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos

formativos y cognoscitivos.

3. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, comunitarios enmarcados en

una planeación y nacionalidad que no interfieran las actividades formativas y de clase.

4. El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales

con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en

la vida y el gobierno escolar.

5. Presentar propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros,

mejorar la calidad de servicios educativos y el aprestamiento para obtener mejores

resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la Universidad y otras Instituciones

de educación superior.

6. Organización del funcionamiento del consejo de estudiantes, en el cual actuará como

presidente.

NOTA: Para cumplir estas funciones debe presentar un plan y cronograma de actividades a

Rectoría, dos (2) semanas después de su elección, pudiendo ser revocado su mandato por

el incumplimiento del programa inscrito ante la rectoría.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

- Responsabilidad ante la comunidad educativa y el Colegio de sus actuaciones como

estudiantes.

- Para toda actividad programada concerniente a la vida escolar deberán utilizar el conducto

regular establecido en el presente manual.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.

1. Darse su propia organización interna, sus reuniones serán precedidas por el

representante estudiantil, como presidente y el personero como fiscal.

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo Directivo del establecimiento y

asesorado en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el

desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya la Ley

y el manual de convivencia.

5. Mantener informado a los estudiantes sobre las actividades y decisiones tomadas y que

son de su competencia.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DEL ALUMNO REPRESENTANTE DE CURSO.

1. Mantener las mejores relaciones humanas con los titulares de curso, demás profesores y

alumnos.

2. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo

cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

3. Informar al titular de grupo y profesores sobre la asistencia de los alumnos a clase y el

desarrollo de los mismos.

4. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y

actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, para propender por una

educación integral.

5. Coordinar con sus compañeros, campañas de aseo para que el salón permanezca limpio

y ordenado con el fin de preservar el medio ambiente y en buenas condiciones los muebles

y enseres del respectivo salón de clases.

6. Asistir a las reuniones programadas por rectoría, coordinación o el consejo de

estudiantes.

7. Organizar y presidir las actividades que proponga el grupo escolar que los eligieron.

8. Ser vocero del grupo en la presentación de propuestas o problemas ante las instancias

apropiadas, buscando siempre el bien común, y siguiendo el conducto regular.

9. Preocuparse por la cultura, orden y nivel académico de su curso.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

10. Estudiar armónicamente con el profesor (a) del área o titular según el caso, las

dificultades que se presentan o las propuestas que ayuden a mejorar la calidad del

aprendizaje.

11. Motivar a sus compañeros sobre la importancia de la asistencia, la formación y la

disciplina en general.

12. Entregar periódicamente por escrito al titular de curso un informe de los compañeros

que sobresalgan por sus actividades positivas o negativas.

13. Orientar el proceso de convivencia, diálogo y tolerancia.

14. Dar a conocer a sus compañeros las decisiones que se tomen en el consejo de

estudiantes.

15. Velar con justicia y equidad por el cumplimiento del manual de convivencia.

16. Para toda actividad programada concerniente a la vida escolar deberán utilizarse el

conducto regular establecido en el presente manual.

FUNCIONES DE LA ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA

1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su continua

evaluación, para la cual podrá contratar asesorías especializadas, previa coordinación con

la Institución educativa.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea

educativa que le corresponde.

3. Promover el proceso de constitución del Consejo de padres, como apoyo a la función

pedagógica que le compete.

4. La junta Directiva de la Asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá

dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta Directiva

y el otro miembro del Consejo de padres de familia.

5. Promover el mejoramiento de la planta física y dotación de la misma.

6. Las demás funciones que se le impongan según la naturaleza de sus cargos.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.

El Consejo de padres de familia, como órgano de la Asociación de Padres de familia, es un

medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso

pedagógico del establecimiento podrá estar integrado por los padres de familia o

representantes legales de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes

grados que ofrece la Institución.

DEBERES DE LA ASOCIACIÒN DE EXALUMNOS.

1. Proponer iniciativas que dinamicen el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

2. Presentar un plan anual de actividades encaminados a mejorar la Institución y sus

procesos.

3. Promover la integración de los ex alumnos

4. Propender por la proyección cultural, social y pedagógica de la Institución mediante la

creación de comités.

5. Elegir por voto secreto, su representante al Consejo Directivo.

6. Darse sus propios estatutos y velar por su cumplimiento.

7. Ser leal con la Institución y proyectar buena imagen de ella.

8. Presentar propuesta para participar en actividades propias de la Institución.

DEBER DEL PADRE DE FAMILIA.

Si el padre de familia no es el representante de su hijo que quiera a sumir ese compromiso,

deberá hacer una autorización legal expedida por la personera Municipal o en su efecto a la

autoridad competente donde se asume la responsabilidad de su representado ante la

Institución educativa.

1. El Boletín de calificaciones solo se le entrega al representante legal.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

FUNCIONES DE LA COMISIÒN DE EVALUACIÒN.

1. Al finalizar cada periodo académico analizará los casos de los educandos con

evaluación insuficiente y deficiente en cualquiera de las áreas, teniendo en cuenta cada

uno de los factores asociados al rendimiento escolar.

2. Hacer las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras

instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y

superación.

3. Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo

con el fin de presentar un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los

compromisos por parte de los involucrados.

4. Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el

fin de recomendar actividades de motivación o promoción anticipada.

5. Hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las recomendaciones por parte

de los educadores, educandos y padres de familia.

6. Al finalizar el año lectivo deberá estudiar el caso de los educandos considerados

para la repetición de un grado y decidir acerca de estas, pero en ningún caso excediendo

el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la Institución

educativa los demás educandos serán promovidos pero sus evaluaciones no se podrán

modificar.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO SANTANDER

DECRETO DE CREACIÓN N° ACUERDO N° 10 DE 15 DE MAYO DE 1978 RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO N 9013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

DANE 254001004761 NIT 890.504.234-1

“Porque los responsables de la educación somos todos” TELEFAX 5660061

e – mail: [email protected]

7. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones, las cuales se

constituirán como evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción.