colegio público de abogados

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  • 7/24/2019 Colegio Pblico de Abogados

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    Colegio Pblico de Abogados

    Al confirmar la inconstitucionalidad de dos artculos del Decreto 1204/01 que

    eximan a los abogados del Estado de matricularse en colegios pblicos y pagar

    tasas por dica matriculaci!n" la #orte estableci!" luego de reali$ar una Audiencia

    %blica" expresas limitaciones al %oder E&ecuti'o para el e&ercicio de funciones

    legislati'as delegadas por el #ongreso en el marco de la (ey 2)*414*

    #on el 'oto de los ministros (oren$etti" +ayt" %etracci" ,aqueda" -affaroni y

    Argibay" la #orte .uprema de usticia de la aci!n confirm! la sentencia de la

    .ala de la #mara acional de Apelaciones en lo #ontencioso Administrati'o

    +ederal que aba declarado la inconstitucionalidad de los artculos 3 y ) del

    decreto 1204/01" segn los cuales los abogados del Estado acional estaban

    eximidos del pago de cualquier tasa o gra'amen establecido por leyes nacionales"

    pro'inciales o de la #iudad de 5uenos Aires" y que s!lo necesitaban estar

    inscriptos en el 6egistro de Abogados del Estado" sin que" por lo tanto" se

    requiriera otra matriculaci!n profesional* El 7ribunal tom! tal decisi!n luego de

    e'aluar los antecedentes y escucar a las partes en la audiencia pblica reali$ada

    el 24 de septiembre pasado*

    (a causa fue iniciada como consecuencia de la demanda interpuesta por el

    #olegio %blico de Abogados de la #apital +ederal" que 'ea afectada la

    percepci!n del 8dereco fi&o9 y la potestad de controlar la matrcula de los

    abogados que litigan en esta #iudad" tal como aba sido establecido en el a:o

    1;

    puesto que ello no s!lo no surga del texto de la ley sino que" adems" tal criterio

    sera tan indeterminado que 'iolara el art* =@ de la #onstituci!n acional*

    El citado art* 1" inc* 8f9" permite al E&ecuti'o derogar total o parcialmente leyes que

    8afecten o regulen el funcionamiento operati'o de organismos o entes de la

    administraci!n9" lo que debe entenderse en referencia a leyes cuya derogaci!n"

    por su especificidad" no altera o modifica de manera gra'e otros fines o polticas

    legislati'as que las dirigidas explcitamente al funcionamiento de la administraci!n

    pblica*

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    El decreto 1204/2001" destac! la #orte" excede los t?rminos de esta delegaci!n"

    porque no afecta ni regula de manera especfica a la administraci!n o sus entes

    descentrali$ados" sino que lo ace respecto de quienes e&ercen la abogaca* En

    este sentido" di&o que no es rele'ante que la administraci!n pueda 'erse

    8indirectamente9 beneficiada al no tener que afrontar los gra'menes que debenpagar sus abogados y no se ad'ierte" ni se a alegado" qu? beneficio sobre algn

    organismo pblico se deri'ara de la exenci!n de la matriculaci!n en el #olegio

    %blico de Abogados*

    .e desec! tambi?n el argumento del Estado acional" segn el cual mediante el

    decreto aludido se e&ercan atribuciones que eran de competencia exclusi'a del

    %residente de la aci!n* .e di&o en la sentencia que desde la presidencia de

    rqui$a asta la ley 23*1

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    (a doctora Figton de olasco 'ot! en disidencia* %ara ella" en el decreto

    1204/2001" el %residente e&erci! una competencia que se encuentra dentro de la

    $ona de reser'a de la Administraci!n" esto es" una competencia que la propia

    #onstituci!n acional en su artculo ;;" inciso 1" le atribuy! al %residente de la

    aci!n como responsable poltico de la administraci!n general del pas* .e:al!que el #olegio %blico de Abogados de la #apital +ederal es una 8persona pblica

    no estatal9" a la que la ley 23*1

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    Estado nacional (D.G.I.) c. Colegio Pblico de Abogados de la Capital

    Federal

    CNFed. Civil y Com. sala I !ebrero "#$%%&. $

    Estado nacional (D.G.I.) c. Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal

    "' Instancia. $ enos Aires !ebrero "# de #%%&.

    Considerando* #. En estas actaciones la Direcci+n General Impositiva como +rgano recadador y

    !iscali,ador de los recrsos del sistema de segridad social (dec. &-/%0 rati!icado por el art. "" ley

    "1.11) solicita como medida catelar el secestro de los soportes magn2ticos 3e se encentran

    en poder del Colegio Pblico de Abogados de nestra cidad con el ob4eto de obtener los sigientes

    datos* nombre y apellido de los matriclados docmento C5I6 !ec7a de nacimiento y !ec7a de

    matriclaci+n.

    Agrega la Direcci+n General Impositiva 3e s petici+n persige el ob4eto de 8cr,ar8 dic7a

    in!ormaci+n con la 3e ella tiene a trav2s del padr+n de aportantes a cyo e!ecto recerda 3e

    e9isten inscriptos en la Direcci+n General Impositiva "-.--- abogados en tanto 3e en la g:a

    anal 3e pblica el Colegio !igran apro9imadamente 10.&-- letrados.

    Cando la Direcci+n General Impositiva 7i,o dic7o re3erimiento al Colegio Pblico 2ste se neg+ a

    sministrar la in!ormaci+n sobre la base de la privacidad e intimidad 3e debe resgardar con

    relaci+n a los datos de ss colegiados protecci+n 3e merece $sostvo$ la in!ormaci+n contenida en

    arc7ivos in!ormati,ados. 6ambi2n consider+ 3e la !acltad de la Direcci+n General Impositiva

    como 4e, administrativo se circnscribe a las !iscali,aciones concretas reali,adas en n

    determinado proceso pero no se e9tiende a las in!ormaciones masivas como la 3e a3: se

    pretende.

    ;a decisi+n de primera instancia de !s. "#/"" dio ra,+n a la Direcci+n General Impositiva en s

    planteo e intim+ al Colegio Pblico a brindar la in!ormaci+n re3erida ba4o apercibimiento de

    secestro. Contra ella interpso el Colegio reposici+n $recrso 3e !e denegado a !s. 1

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    e4emplar de #%%1 agregado por cerda) de tal modo 3e el re3erimiento de esa n+mina a trav2s

    de la entrega de n soporte magn2tico $procedimiento 3e se contempla en el art:clo sin nmero

    incorporado por la ley "1.-0 a la ley ##.?

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    Es cierto 3e nestro ordenamiento constitcional protege la vida privada (arts. #% y 10) pero no lo

    es menos 3e la ttela se brinda contra toda in4erencia arbitraria o absiva (arts. #" Declaraci+n

    5niversal de Derec7os manos y ## inc. " Convenci+n Americana sobre Derec7os manos* art.

    & inc. "" Constitci+n Nacional) 3e obviamente no es la 7ip+tesis de atos pes tanto por la

    :ndole de los datos re3eridos como por la !inalidad 3e se persige al solicitarlos as: como por las

    garant:as del debido proceso 3e se 7an observado para acceder a ello no es admisible sostener 3e

    se consagre na intromisi+n in4sti!icada o capric7osa de la vida privada de los abogados

    matriclados.

    Cabe recordar en este sentido 3e la Corte prema 7a dic7o 3e el derec7o a la privacidad 3e

    encentra !ndamento en el citado art. #% de la Constitci+n Nacional y se relaciona con la libertad

    individal 8protege 4r:dicamente n =mbito de atonom:a individal constitida por los

    sentimientos 7=bitos y costmbres las relaciones !amiliares la sitaci+n econ+mica las creencias

    religiosas la sald mental y !:sica y en sma las acciones 7ec7os o datos 3e teniendo en centa

    las !ormas de vida adoptadas por la comnidad est=n reservadas al propio individo y cyo

    conocimiento y divlgaci+n por los e9tra>os signi!ica n peligro real o potencial para la intimidad8

    (Fallos* 0-?*#

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    III. Je gen2ricamente consideradas atendiendo a s ob4eto resltado a la manera en la cal se

    toman y a ss caracter:sticas m=s pecliares las medidas catelares son actos procesales del +rgano

    4risdiccional adoptados en el crso de n proceso de cal3ier tipo o previamente a 2l a pedido del

    interesado o de o!icio para asegrar bienes o prebas o mantener sitaciones de 7ec7o para

    segridad de personas o satis!acci+n de necesidades rgentes@ como n anticipo 3e pede o no ser

    de!initivo de la garant:a 4risdiccional de la de!ensa de la persona y de los bienes y para 7acer

    e!icaces las sentencias de los 4eces (con!. esta C=mara sala III casa #< $&"0?/%#$ "%$%$%" y ss

    citas@ esta sala casas "ada (con!. Enri3e . Falc+n 8C+digo Procesal Civil y Comercial de la

    Naci+n8 t. II p. "0&).

    Ltro de los aspectos involcrados est= re!erido a la e9istencia de peligro en la demora. Este consiste

    en el peligro probable de 3e la ttela 4r:dica de!initiva 3e el actor agarda de la sentencia a

    pronnciarse en el proceso principal no peda en los 7ec7os reali,arse es decir 3e a ra:, del

    transcrso del tiempo los e!ectos del !allo !inal reslten pr=cticamente inoperantes.

    De la misma manera 3e el re3isito comentado anteriormente (8!ms boni iris8) el 3e a7ora se

    anali,a debe ser ob4eto de n simple acreditamiento a reali,arse con4ntamente y en la misma

    !orma smaria aplicable a a3el e9tremo (con!. Palacio ;.E. 8Derec7o Procesal Civil8 t. KIII ps. 01

    y sigiente).

    K. Je en el e9amen de las ra,ones invocadas por la Direcci+n General Impositiva para obtener la

    medida precatoria impetrada no se advierte la concrrencia del re3isito anali,ado en ltimo

    t2rmino pes el tribnal interpreta 3e el transcrso del tiempo 3e demande el tr=mite del 4icio

    de conocimiento no implicar= el riesgo de p2rdida o desaparici+n del material 3e se procra

    catelar o 3e s obtenci+n al !inal de a3el proceso (en el caso de prosperar la demanda) reslte

    inoperante. A tal !in no se debe perder de vista 3e el destinatario de esta pretensi+n es 3ien tiene

    a s cargo el gobierno y contralor de la matr:cla de abogados (con!. art. "# inc. a) ley "0.#

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    Por lo e9pesto propicio revocar la resolci+n de !s. "#/"" mantenida a !s. 1