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Colegio Nacional de Abogados de Panamá Boletín Informativo del 7 al 14 de septiembre de 2015 REUNIÓN CON EL H.D. PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ Miembros de la directiva atendieron al H.D. Pedro Miguel González el jueves 3 de septiembre, quien solicitó cortesía para explicar el Proyecto de Ley 2014, mejor conocida como “ley blindaje”. La Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá emitió un comunicado respecto a este proyecto de ley. COMUNICADO CONSIDERANDO: PRIMERO : Que el día 1 de septiembre de 2015 se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 214 que reforma la Ley 55 de 2012. SEGUNDO : Que dicho Proyecto de Ley 214 contiene reformas al sistema procesal penal que involucra tratamiento procesales a las personas que ejerzan el cargo de DIPUTADOS, MAGISTRADOS Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en desigualdad al ciudadano común. TERCERO : Que la Corte Suprema de Justicia ya conocía al momento de la aprobación del Proyecto de Ley 214 recursos de inconstitucionalidad sobre el tratamiento procesal a DIPUTADOS contenidos en la Ley 55 de 2012 y son señalados como privilegios que debían ser declarados inconstitucionales al amparo de que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley. CUARTO : Que de sancionarse el proyecto de Ley 214 se impide conocer la posición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que está llamada a ilustrar a todos los ciudadanos sobre los alcances y límites de la función legislativa al momento de crear leyes y su confrontación con normas Constitucionales. QUINTO : Que los funcionarios públicos deben tener presente que el servir al país es un privilegio por sí sólo y esta investidura involucra una conducta personal acorde con la majestad del cargo que se ejerce, El funcionario público debe tener la convicción que al momento que se presenta una denuncia en su contra existe la obligación de esclarecer sin obstáculo alguno la conducta endilgada. SEXTO : Que los ciudadanos debemos ser conscientes que la mera presentación de una denuncia no es una condena y que sólo mediante el procedimiento adecuado y apegado a la Ley se cumple con el rol de la administración de justicia. SÉPTIMO : Que el sistema judicial debe con sus pronunciamientos finalizar las controversias de forma definitiva y sin lugar a dudas. Las decisiones que confirmen los señalamientos o que exculpen a los señalados son las que deben generar confianza para que ningún ciudadano debiese requerir fueros o privilegios por su condición de funcionario público. OCTAVO : Que la Administración de Justicia se somete a un proceso de depuración que está centrado en la credibilidad de sus propias decisiones y en el comportamiento ante las presiones políticas o económicas, permitir que sea el tratamiento igualitario de todos los ciudadanos el que facilite atravesar un nuevo umbral en el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

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Page 1: Colegio Nacional de Abogados de Panamá · 2019-01-31 · Dado en la ciudad de Panamá a los dos (2) días del mes de septiembre de 2015. Dr. Juan Carlos Araúz Ramos Licda. Delia

Colegio Nacional de Abogados de Panamá Boletín Informativo del 7 al 14 de septiembre de 2015

REUNIÓN CON EL H.D. PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ

Miembros de la directiva atendieron al H.D. Pedro Miguel González el jueves 3 de septiembre, quien solicitó cortesía para explicar el Proyecto de Ley 2014, mejor conocida como “ley blindaje”.

La Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá emitió un comunicado respecto a este proyecto de ley.

COMUNICADO

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el día 1 de septiembre de 2015 se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 214 que reforma la Ley 55 de 2012.

SEGUNDO: Que dicho Proyecto de Ley 214 contiene reformas al sistema procesal penal que involucra tratamiento procesales a las personas que ejerzan el cargo de DIPUTADOS, MAGISTRADOS Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en desigualdad al ciudadano común.

TERCERO: Que la Corte Suprema de Justicia ya conocía al momento de la aprobación del Proyecto de Ley 214 recursos de inconstitucionalidad sobre el tratamiento procesal a DIPUTADOS contenidos en la Ley 55 de 2012 y son señalados como privilegios que debían ser declarados inconstitucionales al amparo de que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley.

CUARTO: Que de sancionarse el proyecto de Ley 214 se impide conocer la posición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que está llamada a ilustrar a todos los ciudadanos sobre los alcances y límites de la función legislativa al momento de crear leyes y su confrontación con normas Constitucionales.

QUINTO: Que los funcionarios públicos deben tener presente que el servir al país es un privilegio por sí sólo y esta investidura involucra una conducta personal acorde con la majestad del cargo que se ejerce, El funcionario público debe tener la convicción que al momento que se presenta una denuncia en su contra existe la obligación de esclarecer sin obstáculo alguno la conducta endilgada.

SEXTO: Que los ciudadanos debemos ser conscientes que la mera presentación de una denuncia no es una condena y que sólo mediante el procedimiento adecuado y apegado a la Ley se cumple con el rol de la administración de justicia.

SÉPTIMO: Que el sistema judicial debe con sus pronunciamientos finalizar las controversias de forma definitiva y sin lugar a dudas. Las decisiones que confirmen los señalamientos o que exculpen a los señalados son las que deben generar confianza para que ningún ciudadano debiese requerir fueros o privilegios por su condición de funcionario público.

OCTAVO: Que la Administración de Justicia se somete a un proceso de depuración que está centrado en la credibilidad de sus propias decisiones y en el comportamiento ante las presiones políticas o económicas, permitir que sea el tratamiento igualitario de todos los ciudadanos el que facilite atravesar un nuevo umbral en el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Page 2: Colegio Nacional de Abogados de Panamá · 2019-01-31 · Dado en la ciudad de Panamá a los dos (2) días del mes de septiembre de 2015. Dr. Juan Carlos Araúz Ramos Licda. Delia

NOVENO: Como Colegio de Abogados es nuestro deber velar se cumpla con la Constitución y la ley, de acuerdo a literal A de nuestro Estatuto. Resultando oportuno advertir la violación a claros principios constitucionales por conducto del Proyecto de Ley 214 y de esta forma evitar futuras acciones de inconstitucionalidad.

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ UTILICE SU FACULTAD CONSTITUCIONAL DE VETAR EL PROYECTO DE LEY 214 QUE NO APORTA NINGUN AVANCE A LOS CAMBIOS INSTITUCIONALES QUE SU GOBIERNO SE COMPROMETIÓ A REALIZAR AL INICIO DE SU MANDATO.

SEGUNDO: SOLICITAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA GARANTICE QUE LA IGUALDAD ANTE LA LEY SEA UN PRINCIPIO DEFENDIDO DIARIAMENTE EN CADA PRONUNCIAMIENTO DE TODOS LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL PAIS.

TERCERO: HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LA ASAMBLEA DE DIPUTADOS PARA QUE SE TENGA PRESENTE AL MOMENTO DE CREAR LEYES QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y NO ADMITE DISTINCIÓN ALGUNA.

Dado en la ciudad de Panamá a los dos (2) días del mes de septiembre de 2015.

Dr. Juan Carlos Araúz Ramos Licda. Delia Rodríguez Gutiérrez Presidente Encargado Secretaria de Actas

NUEVOS AGREMIADOS EN EL CNA

En acto realizado el jueves 3 de septiembre, los vicepresidentes Dr. Juan Carlos Araúz Ramos y el Licdo. Herbert Young Rodríguez, juramentaron a 21 profesionales del derecho que se integran a nuestro gremio.

Felicitamos y damos la más cordial bienvenida a: Victoria Isabel Ramírez Madrigal, Roberto Gómez Villaverde, Anel Bultrón Rodríguez, Adis Lopera Sáenz de Burgos, Lázara Rosa Gutiérrez de Torrente, Vladimir Guerrero Gill, Juan Ignacio Villanueva Constantakis, Rafael Hurtado Castaño, María Alejandra Chacón Morales, Santiago Enrique González Modest, Rina Rachell Ríos Rodríguez, Guillermo Reyes Diego, Rubén Darío Dutary Puga, Myleika Yaskahara Herazo Herrera, Lirieth Lineth Hernández Rodríguez, Vanessa Choi Hou, Mariela Alexandra Adames Corro, Raquel Atencio Atencio, Cynthia Isabel Trigueros, Rodolfo Enrique Samuda Leiva y José Francisco Vega Sucasa.

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APORTE A LA BIBLIOGRAFÍA NACIONAL

El pasado 4 de septiembre se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, la presentación del libro: CONSTITUCIONALIZACIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ARBITRAJE COMERCIAL PANAMEÑO, cuyo autor es el primer Vicepresidente del CNA, la reseña del libro estuvo a cargo del Decano Profesor Gilberto Boutin quien destacó el valioso aporte al derecho panameño con la obra de JUAN CARLOS ARAUZ RAMOS.

DE NUESTRAS COMISIONES DE TRABAJO COMISIÓN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

CONVOCATORIA PARA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LA REVISTA LEX

La Comisión de Publicaciones Jurídicas invita cordialmente a los miembros del Colegio

Nacional de Abogados a contribuir con la presentación de valiosos artículos de actualidad,

para ser incorporados en las próximas ediciones de la Revista Lex.

A todos los profesionales interesados en conocer los lineamientos e instrucciones de forma

a los que deben ceñirse los trabajos publicables en la Revista Lex, les exhortamos a

contactarnos al email [email protected]

La día 30 de octubre de 2015 es la fecha límite para recibir los aportes de la próxima edición.

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DECÁLOGO DE SAN IVO (1253-1303) ABOGADO PATRONO DE LA JUSTICIA

I. El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la Conciencia y al decoro profesional.

III. El abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV. Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, Medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de cada cliente como si fuera el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga Encargado.

VII. Ningún abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso Acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

DISTINTIVOS IMPRESCINDIBLES PARA LOS ORGULLOSAMENTE MIEMBROS DEL CNA

Identifícate como miembro del CNA adquiriendo los productos que ofrece nuestra

asociación gremial: Suéter (polo) ($15.00), Pin ($12.00), Calcomanías de miembro para los

parabrisas de los autos ($2.00). Asimismo, el carné de identificación, que se expide a un

costo mínimo de $10.00. No dejes de identificarte como miembro de nuestro colegio. WIFI GRATUITO

Los agremiados pueden disfrutar del acceso a internet gratuito vía WIFI, en la sede principal del

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