colegio de psicologos - comisión nacional de ... · meza meza, chilena, empleada, domiciliada para...

24
1 COLEGIO DE PSICOLOGOS DE CHILE A.G. SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGIA CLINICA COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS SANTIAGO 1995

Upload: ngodang

Post on 07-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

COLEGIO DE PSICOLOGOS

DE CHILE A.G.

SOCIEDAD CHILENA

DE PSICOLOGIA CLINICA

COMISION NACIONAL DE ACREDITACION

DE PSICOLOGOS CLINICOS

SANTIAGO 1995

2

REGLAMENTO

DE LA COMISION NACIONAL

DE ACREDITACION

DE PSICOLOGOS CLINICOS

3

CAMILO VALENZUELA RIVEROS NOTARIO DE SANTIAGO DE CHILE

PROTOCOLIZACION REGLAMENTO Y ACTAS DE APROBACION COMISION NACIONAL DE ACREDITACIONDE PSICOLOGOS CLINICOS REPERTORIO Nº 126

En Santiago de Chile, a veinte y cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinc, yo, CAMILO VALENZUELA RIVEROS, abogado, Notario titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia mil setecientos setenta y siete, a solicitud de doña SONIA MEZA MEZA, chilena, empleada, domiciliada para estos efectos en el oficio del titular ya citado, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y siete guión ocho, mayorde edad, a quien conozco, procedo a protocolizar lo siguiente: Uno) Regalmento de la COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS; dos) Acta de aprobación del Reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación de Psciólogos Clínicos, suscrita el ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco por el Colegio de Psicólogos de Chile A.G.; tres) Acta de aprobación del Reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación de Psciólogos Clínicos, suscrita el catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco por la Sociedad Chilena de Psicología Clínica y cuatro) Acta de aprobación conjunta de dicho Reglamento, suscrita el catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco por el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica. Dicho Reglamento y actas de aprobación, escrito en un total de veintiocho hojas, todas por un solo lado, quedan agregados al final del presente registro bajo el nçumero VEINTIDOS.- Paraconstancia fiema la solicitante.- Di copia.- Doy fe.- SONIA MEZA MEZA

CERTIFICADO QUE ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL, SANTIAGO

24 OCTUBRE 1995

4

TITULO I

INTRODUCCION El avance, desarrollo y perfeccionamiento de la psicología clínica en nuestro país, especialmente en el ejercicio de la psicoterapia, hace necesario que, para el mejor ejercicioprofesional, la sociedad chilena disponga de instrumentos que permitan acreditar, reconocer y certificar la actividad que en nuestro paìs ejercen los psicólogos clínicos, en especial la psicoterapéutica. Para cumplir tales propósitos, el Colegio de Psicólogos de Chile A. G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, en virtud del convenio celebardo con fecha 22 de junio de 1994 y protocolizado con fecha 3 de Febrero de 1995 ante el Notario de Santiago Don Camilo

Valenzuela, bajo el Nº 2, acordaron constituir el organismo denominado Comisión Nacional de

Acreditación de Psicólogos Clínicos dentro de la estructura del Colegio de Psicólogos de Chile A. G., y con la participación de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica. La acreditación de los psicólogos clínicos es un procedimiento que permite reconocer la formación, idoniedad y experiencia en las diferentes áreas de la Psicología Clínica y con ello, estimular el constante perfeccionamiento del ejercicio profesional y servir de guía a la comunidad usuaria de los servicios.

TITULO II

DEL ORGANISMO ACREDITADOR Y DE SU DIRECTORIO

ARTICULO PRIMERO El organismo encargado de reconocer, acreditar y certificar a los psicólogos clínicos será la

Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, en adelante “la Comisión”. La Comisión depende legalmente y actuará bajo la potestad de la personalidad jurídica del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. formando parte del Departamento de Especialidades, pero en sus decisiones y funcionamiento es autónoma ciñendose al presente reglamento. La Comisión estará constituída de la siguiente forma:

a) Un Presidente

b) Tres representantes del Colegio de Psicólogos de Chile A.G.

c) Tres representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica.

d) Tres representantes de las Escuelas o Departamentos Universitarios de Psicología que

contaban con alumnos titulados el 30 de Agosto de 1992. A saber: Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Gabriela Mistral, Universidad Diego

5

Portales, Universidad Central, Universidad de la Frontera, Universidad de Concepción. Uno de estos tres representantes deberá ser de las Universidades de provincia.

e) Cinco representantes de las Instituciones de formación de Post-título (Institutos o Centros o Universidades) cuyos programas sean reconocidos por la Comisión y que tengan cuatro o más años de antigüedad

Es menester que todos los miembros de la Comisión sean psicólogos clínicos acreditados y en medida de lo posible tener la acreditación como Supervisor.

ARTICULO SEGUNDO

Con respecto a la elección de los integrantes a la Comisión:

1.- El Presidente será propuesto conjuntamente por el Colegio y de la Sociedad para ser ratificado por la Comisión.

2.- Los representantes del Colegio y de la Sociedad serán legidos entre sus miembros (directivos o no) por los Directorios en Ejercicio de cada Institución. Al renovarse los directorios podrá cambiar a no más de uno de sus representantes, por el período que resta.

3.- Los representantes de Escuelas o Departamentos Universitarios más antiguos, serán elegidos en una reunión citada por el Colegio y la Sociedad para tal efecto.

4.- Los representantes de Instituciones de formación de Post-título, serán elegidos de acuerdo al mismo procedimiento explicitado en el punto tres.

ARTICULO TERCERO

Los miembros de la Comisión permenecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El ejercicio de sus funciones sera ad-honorem. Los miembros de la Comisión pueden ser reemplazados por: enfermedad, ausencia o renuncia, en parte o en el total del período para el que fueron elegidos, debiendo la(s)institución(es) correspondiente(s) designar a su nuevo representante. Para sesionar y adoptar acuerdos la Comisión requerirá a lo menos de la mitad más uno de sus miembros. Cuando se trate de aprobar una modificación al presente reglamento, se requerirá además del voto mayoritario de los representantes del Colegio y de la Sociedad . Para aprobar o rechazar una solicitud de acreditación o reconocimiento, se requerirá a lo menos el voto conforme de sod tercios de los miembros de a Comisión designados para tal efecto. En la sesión inicial de cada período, los miembros de la Comisión recibirán la proposición del

nombre del Presidente, en conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo inciso 1 de

este reglamento, procediendo a ratificarla o rechzarla. Una vez elegido el Presidente se elegirá un Secretario y un Tesorero.

6

Las reuniones ordinarias se realizarán a lo menos una vez al mes y la extraordinarias las veces que fuere necesario. Las reuniones ordinarias serán fijadas en la primera reunión anual. La Comisión será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, a saber:

1) Presidente de la Comisión, por derecho propio. 2) Secretario de la Comisión, por derecho propio. 3) Tesorero de la Comisión, por derecho propio. 4) Uno de los representantes del Colegio de Psicólogos de Chile A.G., designado por el

Directorio de dicho Organismo. 5) Uno de los representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica ., designado por el

Directorio de dicha Sociedad. Le corresponde al Directorio organizar, dirigir, coordinar, regular y difundir las actividades de la Comisión. Es tarea del Directorio también, realizar un pre estudio y delinear propuestas sobre todas las materias concernientes a las funciones y atribuciones de la Comisión (ver artículo cuarto). Corresponde a su Presidente, la representación pública de la Comisión ante otros organismos y/o instituciones.

El Directorio de la Comisión se reunirá a lo menos una vez cada 15 días, exigiéndose un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Le corresponde al Directorio realizar un pre-estudio delinear propuestas sobre todas las materias concernientes a las atribuciones y funciones de la Comisión (ver artículo cuarto), debiendo ser ratificado su accionar en las reuniones mensuales ordinarias de la Comisión.

ARTICULO CUARTO Las funciones y atribuciones de la Comisión serán las siguientes

1) Recibir, estudiar y pronunciarse sobre las solicitudes y antecedentes de los psicólogos que postulen a ser acreditados como Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia, así como a ser acreditados como Supervisores, entregando las certificaciones correspondientes.

2) Recibir, estudiar y pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento de los programas

de formación de Post-título (institucionales o tutorial) descritos en los artículos Décimo

Primero y Décimo Segundo de este reglamento; entregando las certificaciones correspondientes.

3) Recibir, estudiar y pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento de cursos

especifícos de formación de Post-título Artículo Décimo Tercero inciso 1 de este reglamento; entregando las certificaciones correspondientes.

4) Estudiar, proponer e implementar los mecanismos necesarios para la mantención,

modificación o retiro del reconocimiento de los programas y cursos de formación de Post-título.

7

5) Estudiar, proponer a la Sociedad y/o al Colegio los mecanismos para el control y regulación del ejercicio adecuado de la psicoterapia.

6) Acoger y estdiar si fuese necesario, proposiciones de normativas referidas a otras

especialidades dentro del ámbito de la psicología clínica, nombrando comisiones ad-hoc. 7) Acoger, estudiar, proponer y aprobar modificaciones al presente reglamento. La

aprobación de estas modificaciones requerirá el acuerdo de la mayoría de los representantes del Colegio y la Sociedad respectivamente.

8) Crear, cuando lo estime conveniente las subcomisiones que sean necesarias para el mejor

funcionamiento de la Comisión delegándoles las atribuciones que le parezcan pertinentes. 9) Cobrar los aranceles y tasas que deberán pagar los postulantes por el proceso de

acreditación y las instituciones que solicitan reconocimiento de sus cursos o programas de formación. En la primera reunión anual, la Comisión fijará el monto de dichos aranceles.

El psotulante a ser acreditado deberá pagar, conjuntammente con presentar su solicitud, el 50% del arancel y el saldo cuando reciba la certificación correspondiente. Lo recaudado por esta vía se utilizará para financiar los diversos costosque implica el funcionamiento de la Comisión y los posibles excedentes serán entregados por partes iguales al Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica.

10) Ante la solicitud conjunta de la Sociedad y el Colegio, la Comisión así como sus distintos

miembros, podrán ejercer otras funciones que se le deleguen. 11) La Comisión deberá entregar anualmente los listados de psicólogos acreditados como

Psicólogos Clíncos Especialista en Psicoterapia, Psicólogos Clínicos Supervisores, y los listados de los programas y cursos de Post-título reconocidos. También entregará un listado de los psicólogos en formación de Post-título que puedan realizar psicoterapia.

TITULO III

ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS

ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA

ARTICULO QUINTO

Para ser acreditado como Psicólogo Clínico Especialista en psicoterapia, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Estar en posisión del Título de Psicólogo otorgado por una Universidad reconocida por el

Estado, o bien haber convalidado su título de acuerdo con la normativa legal vigente.

8

2) Poseer una formación clínica básica que cumpla con un conjunto de requisitos. 3) Poseer una formación de post-títuloen Psicología Clínica. 4) Haber desarrollado un trabajo de revisión y autoconocimiento personal. 5) No estar bajo proceso ni haber sido sancionado por la Comiisón de Ética Profesional del

Colegio de Psicólogos de Chile A.G. La Comisión puede permitir la acreditación si estima que hay circunstancias que hacen que este proceso o sanción no signifique un impedimento actual para el ejercicio como psicólogo clínico.

TITULO IV

DE LA FORMACION CLINICA BASICA

ARTICULO SEXTO

Para los efectos de este Reglamento se entiende por formación clínica básica lo que generalmente corresponde a la formación de Pre-grado y en algunos casos puede ser equivalente a ciertas actividades de Post-título. Esta formación clínica básica considera cuatro grandes áreaz formativas. Dentro de cada una de estas áreas pueden variar los nombres y énfasis de los cursos, pero deben mantenerse los temas fundamentales y la dedicación horaria. La revisión del cumplimiento de los requisitos de formación clínica básica corresponde a los encargados de los programas de formación de post-título, en el momento en que la persona se inscribe en ellos. En los casos en que estos requisitos no se hayan cumplido, los programas de formación deberán determinar las actividades que permitan completar dicho requisitos de formación clínica básica, consultando en tal caso a la Comisión

ARTICULO SEPTIMO

Las áreas de Formación Clínica Básica para fines del presente Reglamento serán: 1) Diagnóstico Clínico y aplicación de pruebas psicológicas: Formación en el manejo de aquellos instrumentos que permiten una evaluación sistemática de la persona, en los distintos niveles o áreas de su funcionamiento (intelectual, cognitivo, afectivo, de personalidad, etc.) de modo de estar en condiciones de realizar distintos tipos de diagnóstico o evaluación. 2) Psicopatología: Formación en el manejo de criterios diagnósticos y diferentes clasificaciones nosológicas generales, de distintos tipos, con las respectivas hipótesis etiológicas, curso y pronóstico que las caracteriza. Se incluirá especialmente el DSM III-R y sus versiones posteriores, y se hará diferenciación especifica entre psicopatología de adultos y de niños. El tiempo de formación mínimo exigido en esta área es de tres semestres académicos con una carga de tres horas semanales.

9

3) Psicoterapia: Formación en el conocimiento y manejo de los marcos teóricos y estrategias básicas de los enfoques psicoterapéuticos centrales. La formación psicoterapéutica debe incluir tanto psicoterapia infantil como de adultos. El tiempo de formación mínimo exigido en esta área es el equivalente a dos semestres académicos (los semestres explicitados no son necesarios sucesivos en el tiempo. De igual modo será válida una menor cantidad de semestres si representan una mayor carga horaria semanal) con una carga de cuatro horas semanales. 4) Práctica Profesional en el Area Clínica: En este nivel, se exige al alumno que aplique los conocimientos previamente adquiridos en una actividad predominante práctica. la aplicación de estrategias diagnósticas y clínica a pacientes reales en la actividad principal, la que a su vez es supervisada por los docentes pertinentes. El tiempo de formación exigido en este período será de media jormada durante un semestre académico Los psicólogos egresado con psoterioridad a Marzo 1993 que no cumplan los requisitos de Pre-grado anteriomente reseñados deberán cumplirlos. Para ello, la Comisión Nacional de Acreditación estudiará individualmente cada caso. Finalmente, se recomienda a las áreas de formación clínica de las Escuelas o Departamentos de Psicología que se reúnan con cierta periodicidad para discutir, enriquecer y actualizar sus programas y funconamiento.

TITULO V

DE LA FORMACION DE POST-TITULO

ARTICULO OCTAVO La formación de Post-título tendrá tres requisitos básicos: 1) Supervisión en Psicoterapia: Esta deberá abarcar un período no inferior a dos años, de no menos de dos horas semanales de supervisión de casos, pudiendo tener otra frecuencia manteniendo la equivalencia horaria. La supervisión puede ser individual o grupalcon una dedicación horaria mínima por alumno de una hora quincenal, el postulante deberá realizar no menos de ochenta horas de atención psicoterapéuticas supervisadas anualmente. 2) Formación Teórica Básica: Corresponde al estudio de los marcos conceptuales, habilidades, actitudes, procedimientos, estrategias y técnicas de intervención terapéutica, en la línea teórica a la cual se adscribe la formación elegida por el postulante. Esta formación deberá corresponder a un total de al menos ochentas horas de trabajo del alumno.

10

3) Trabajo Final: Al concluir la formación de Post-título, el postulante deberá presentar y aprobar un trabajo en el área de la psicoterapia clínica, consistente en una investigación empírica, revisión bibliográfica, ensayo, síntesis teórica o estudio de caso, que refleje el interés y la formación del postulante en un área específica. Este trabajo, que consistirá en una comunicación escrita y/o audiovisual, deberá tener un patrocinante y una comisión evaluadora. Elegida por la Comisión a propuesta del patrocinante.

ARTICULO NOVENO

Los psicólogos que se encuentren realizando la formación de Post-título recibirán, por parte de la Comisión, una certificación de que se encuentran bajo la supervisión de un psicoterapeuta calificado, quien cautela y avala el ejercicio profesional del formando. Esta certificación se otorgará después de haber aprobado un semestre del programa a solicitud de la institución formadora y se mantendrá vigente en la medida que el postulante mantenga su calidad de alumno en el programa de formación correspondiente.

ARTICULO DECIMO

Serán reconocidas dos modalidades de programas de formación de Post-Título: a) Programas lnstitucionales (realizados por Instituciones), y b) Programas Tutoriales (a cargo de Supervisores Tutores). Cuando estos programas de formación se hayan realizado en el extranjero la Comisión estudiará cada caso particular, determinando las equivalencias pertinentes.

TITULO VI

DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES

ARTICULO DECIMO PRIMERO

Los Programas Institucionales corresponden a programas de formación de Post-título presentados por Universidades, Institutos u otras instituciones. El programa debe explicitar la orientación teórica que lo inspira y especificar los docentes que participan en la formación. Se señalarán los aranceles que se cobran debiendo contemplar algún tipo de becas y facilidades de pago, explicitando los casos y sistemas por los que se otorgan estos beneficios. La Comisión revisará el programa propuesto para reconocerlo o no, como garante de la formación de Post-título, determinando si cumple o no con los requisitos especificados. Puede sugerir modificaciones o complementaciones, procediendo a reconocerlo en caso de cumplir con los requisitos. Los programas podrán incluir otras exigencias además de los requisitos mínimos.

11

El Directorio del progrrama y planta de Supervisores deberá estar compuesto principalmente por psicólogos clínicos acreditados o psiquiatras,estableciéndose que al menos un tercio deben ser psicólogos clínicos acreditados como Supervisores.

Su planta de supervisores deberá estar constituida por psicólogos clínicos acreditados como supervisores pudiendo contemplar la inclusióon de psiquiatras siempre que estos no pasen los dos tercios.

Pueden participar además en el programa, psicólogos clínicos acreditados que se encuentren en proceso de formación como supervisores; sus actividades de docencia y supervisión se deberán desarrollar bajo la tuición y responsabilidad última de supervisores acreditados.

TITULO VII

DE LOS PROGRAMAS TUTORIALES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

Los programas tutoriales corresponden a programas de formación de Post-Título presentados por un psicólogo clínico acreditado como Supervisor, a que se refieren los artículos décimo sexto y décimo séptimo, quién actúa en calidad de tutor constituyéndose en garante y coordinador de la formación Post-título de un psicólogo o grupo de psicólogos.

También el sistema de tutoría contempla la posibilidad de que la supervisión sea asumida por dos tutores quienes compartirán el tiempo exigido de supervisión, en forma simultánea o sucesiva.

El programa debe explicitar la orientación teórica que lo inspira y las actividades formativas que se llevarán a cabo. El postulante y el tutores) deben establecer sus compromisos formativos, a través de un contrato que debe hacerse llegar a la Comisión.

ARTICULO DECIMO TERCERO

Las funciones del Supervisor Tutor son:

1) Velar por la formación teórico-práctica del postulante. Si el supervisor realiza parte de esta formación teórico-práctica no puede asumir más de un tercio de tal formación, el resto deberá hacerse en cursos reconocidos por la Comisión.

2) Supervisar la labor psicoterapéutica del postulante. 3) En relación al trabajo de revisión y autoconocimiento personal del terapeuta, el supervisor

deberá velar por su realización y no podrá ser el mismo supervisor quien lo desarrolle cuando este trabajo de revisión y autoconocimiento personal se de a través de la forma de psicoterapia.

4) Actuar como patrocinante del trabajo final realizado por el postulante, o nombrar de común acuerdo con el postulante, a otro patrocinante que deberá ser un Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia acreditado.

12

TITULO VIII

DEL TRABAJO DE REVISION Y AUTOCONOCIMIENTO PERSONAL

ARTICULO DECIMO QUINTO

Para desempeñarse como psicoterapeuta es necesario haber realizado un trabajo de revisión y autoconocimiento. Este requisito tiene por objeto que el postulante desarrolle autoconocimiento y familiaridad con su propia subjetividad y dinámicas internas, y su modo de establecer de relaciones con los demás, lo cual se estima imprescindible para convertirse en un agente eficaz para actualizar el cambio en otros.

Este trabajo personal podrá darse a través de la forma de una psicoterapia individual o grupal, o a través de actividades y exigencias establecidas por los programas de formación para tales fines.

En el caso que este trabajo de revisión y autoconocimiento se dé bajo la forma de una psicoterapia, se establece como requisito un mínimo de cuarenta horas de psicoterapia individual o cien horas de terapia de grupo. Se acreditará con un certificado del psicoterapeuta que certificará por escrito el número de horas y/o períodos en que se realizó la psicoterapia. Este trabajo deberá ser conducido por un Psicólogo Clínico o un Psiquiatra, en el caso de que el Psicoterapeuta sea un Psiquiatra o un Psicólogo Clínico no acreditado como especialista en Psicoterapia, la psicoterapia deberán ser avalada por un Psicólogo Clínico acreditado como especialista en psicoterapia, a través de una certificación escrita.

Aquellos programas de formación de Post-título que no exijan la realización de una psicoterapia sino que otras formas de trabajo de revisión y autoconocimiento, deberán especificar los fundamentos de estas actividades, así como las modalidades a través de las cuales se implementará este objetivo. Estas no podrán tener una dedicación inferior a cien horas grupalmente o cuarenta individualmente y deberán ser dirigidas por un Psicólogo Clínico Acreditado como Supervisor, quien velará por la idoneidad de este trabajo. La Comisión se reserva el derecho de aprobar o proponer modificaciones a esta modalidad del trabajo de autoconocimiento.

Los diferentes programs de formación de Post-título, Institucionales o Tutoriales, podrán aumentar y especificar estas exigencias.

TITULO IX

DE LOS SUPERVISORES

ARTICULO DECIMO SEXTO

Los Supervisores serán psicólogos clínicos acreditados por la Comisión como formadores de nuevos Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia. Eelos son los garantes de la formación de Post-título. Son ellos los que deben coordinar los programas de Post-título Institucionales o actuar como tutores, efectuar la supervisión y parete fundamental de la formación teorico-práctica.

13

ARTICULO DECIMO SEPTIMO

Los requisitos que deberá cumplir un Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia para ser acreditado como Supervisor por la Comisión, serán los siguientes:

1) Tener una experiencia profesional mínima de cinco años, contados desde su reconocimiento como Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia.

2) Tener una experiencia docente, de a lo menos dos años en temas relativos a la psicoterapia

en la formación de psicólogos y/o psiquiatras, realizada en los últimos siete años. 3) Acreditar dominio considerable de los aspectos teóricos y prácticos de al menos una corriente

psicoterapéutica conocida. La acreditación se hará a través de estudios, publicaciones o docencia, además de una dedicación actual intensiva y sistemática a la psicoterapia.

4) Tener la calidad de socio o miembro activo de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica y del

Colegio de Psicólogos de Chile.

TITULO X

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO

Hasta el 28 de Julio de 1997 la Comisión estará compuesta por los representantes de las instituciones que participaron en la puesta en marcha y consolidación del siguiente sistema de acreditación. - El Presidente elegido en la sesión constitutiva del 28 de Julio de 1994; Don Alexander Kalawski Boza. - Tres representantes del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. Sergio Lucero Conus, Gabriela Reyes Gaete y Oriana Vilches Alvarez - Tres representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica. Víctor Labbé Ramírez, Susana Ifland Levin y Marianne Krause Jacob - Un representante de cada una de las Escuelas o Departamentos de Psicología de las siguientes Universidades:

- Pontificia Universidad Católica de Chile: Verónica Bagladi Letelier - Universidad de la Frontera: Erika Búrquez Cornejo. - Universidad de Concepción: Adriana Massardo Báez. - Universidad Diego Portales: M. Eugenia Weinstein Aranda. - Universidad Central: Leonardo Villarroel Ilic.

14

- Un representante de cada una de las siguientes instituciones de formación de Post-título: - Centro Cientifico de Desarrollo Psicológico: Eugenio Suárez Cruzat. - Centro de Asesoría Psicológica Sistémica: María Tapia Donoso. - Centro de Estudios y Terapia Sistémica: Silvia Quiroga Doudtchtzky. - Instituto Chileno de Terapia Familiar: M. Cecilia Jara Valdivia. - Instituto Chileno de Terapia Analítica: M. Isabel Castillo. - Instituto de Terapia Cognitiva: Alfredo Ruiz Barrientos. - Instituto de Terapia Familiar de Santiago: Marta Chacón Salinas. - Sociedad de Terapia Cognitiva Post-Racionalsita: Augusto Zagmutt Cahbar.

ARTICULO SEGUNDO

Hasta el 31 de Diciembre del año 2000 se exigirá como experiencia profesional a los Supervisores un mínimo de siete años de ejercicio en psicoterapia, posterior a su titulación profesional (sustituye el punto 1 del artículo Décimo Séptimo).

Hasta esta misma fecha los psicólogos que se acrediten como Supervisores serán automáticamente acreditados como Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia.

ARTICULO TERCERO

Hasta el 30 de Abril de 1997 a los Psicólogos titulados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1984 se les exigirá los siguientes requisitos para ser acreditados como Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia:

1) Cumplir con los requisitos generales 1 y 2 del Narticulo quinto.

2) Tener una experiencia como psicoterapeuta por más de cinco años en práctica privada o institucional, debidamente acreditada y una dedicación no inferior a diez horas semanales. Parte de esta experiencia debe haber sido realizado durante los últimos tres años.

ARTICULO CUARTO

Hasta el 30 de Abril de 1997 a los Psicólogos titulados entre el 1° de Enero de 1985 y el 31 de Diciembre de 1989, se les exigirán los siguientes requisitos para ser acreditados como Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia:

1) Cumplir con los requisitos generales 1 y 2 del Narticulo quinto.

2) Tener una experiencia como Psicoterapeuta por más de tres cinco años en práctica privada o institucional, debidamente acreditada.

3) Supervisión. El póstulante deberá acogerse a una de las siguientes cuatros alternativas:

a) Convalidar ante la Comisión, supervisiones ya efectuadas por un período de al menos ocho meses.

b) Entregar informe de dos casos clínicos, los que serán evaluados por un grupo de supervisores de la línea teórica del psotulante, nombrados por la Comisión.

15

c) Ser supervisado por un período no inferior a ocho meses y en al menos dos de sus casos por un supervisor acreditado.

d) En el caso de aquellos Psicólogos cuya experiencia como psicoterapeuta se a desarrollado por mas de 3 años en Instituciones Privadas o Públicas en el área de Salud Menta, se dará por cumplida esta exigencia.

Para quienes elijen en la supervisión la alternativa a) existen tres modalidadesde convalidación: 1) Si quien efectuó la supervisión fue acreditado como Supervisor por la Comisión, basta con

un certificado de dicho supervisor. 2) Si se reconoció un Programa de Formación de Post-título similar al que el postulan te

aprobó, basta con un certificado de los representantes de dicho programa. 3) Si quien realizó la supervisión no se ha acreditado como Supervisor, la Comisión de

Acreditación nombrará a un Supervisor acreditado de la misma linea teórica, para que en base a la información que le solicite al postulante y otros antecedentes, proceda a convalidar (o no) la supervisión.

ARTICULO QUINTO

A los psicólogos titulados entre el 1º de Enero de 1990 y el 31 de Diciembre de 1994, se les exigirá los siguientes requisitos para ser acreditados como Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia: 1) Cumplir con los requisitos generales 1,2 y 4 del ARTICULO QUINTO. 2) En relación al cumplimiento del requisito 3: “Poseer una formación de Post-título en

psicología clínica, la Comisión reconocerá aquellos progranas de Post-título inscrito con anterioridad a Mayo de 1995 que sean equivalentes o similares en al menos un 75% a los programas de Post-título reconocidos por la Comisión.

En el caso de programas existentes con anterioridad al 10 de Enero de 1990, la equivalencia requerida será de al menos un 50%.

En el caso en que los postulantes, con anterioridad a Mayo de 1995, hayan realizado programas de formación, cursos teóricos o prácticos o actividades de supervisión con exigencias menores a las señaladas, éstos podrán ser reconocidos como parte del programa de formación de una de las dos modalidades de formación de Post-título (Institucionales o Tutoriales), si los encargados de tales programas lo consideran pertinente.

16

ANEXOS

ANEXO 1

CARTA DEL 10 DE ENERO

Habiéndonos reunido en Santiago de Chile, los días 9, 10 y 11 de Enero de 1992, por iniciativa de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, representantes de la misma Sociedad, del Colegio de Psicólogos, de los Departamentos y las Escuelas de Psicología de las Universidades, e Institutos y Centros de Formación en Psicología Clínica, más antiguos del país, consideramos:

(1) QUE EXISTE UN GRADO SIGNIFICATIVO DE MADUREZ DESARROLLO DE LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA, REFLEJADO EN LO SIGUIENTE:

Desde hace más de veinte años, los Psicólogos trabajamos en la especialidad de Psicología Clínica dentro de un marco legal (Ley 17155 del 11 de Junio de 1969), que permite el ejercicio autónomo y autorregulado, y en una profesión que ha sido reconocida entre las doce carreras cuya enseñanza es exclusivamente universitaria.

La existencia desde más de diez años de una sociedad científica en la especialidad: la Sociedad Chilena de Psicología Clínica (que obtiene su personalidad jurídica el 06 de diciembre de 1979).

La realización, desde 1981, de Congresos Nacionales anuales de Psicología Clínica, que han contado con la presencia de connotados especialistas extranjeros y del país. La realización de numerosos Encuentros y Jornadas organizados por diversos Centros e Institutos adscritos a diferentes enfoques teóricos y técnicos.

La publicación regular de una revista especializada bianual (Terapia Psicológica), desde 1982, reconocida internacionalmente.

El surgimiento de diversos Centros e Institutos de Post-título que han entregado formación especializada a una importante cantidad de psicólogos, la cual también ha otorgado a otros profesionales de la Salud Mental.

La extraordinaria cantidad y calidad de los postulantes a la carrera y el particular interés por la Psicología Clínica, lo que es una muestra del grado de reconocimiento social, información y demanda por los servicios de la especialidad.

(2) QUE EXISTE LA NECESIDAD INELUDIBLE DE REGULAR LA FORMACION Y EL

EJERCICIOO PROFESIONAL DENTRO DE LA ESPECIALIDAD, DEBIDO A:

La diversidad de áreas y modalidades de trabajo en la Psicología Profesional.

La gran extensión y variedad de enfoques teóricos y procedimientos técnicos en la Psicología Clínica, que requiere el establecimiento de un marco común.

Que existe una vertiginosa proliferación de Escuelas de Psicología, que difieren en procedimientos y planes de estudio.

Que existe una creciente preocupación de parte de la Sociedad por asegurar la calidad de los servicios psicológicos ofrecidos.

17

Que, inherente a la especialidad clínica, existe un alto grado de responsabilidad ético- social que debemos asumir. Como resultado de la discusión y análisis generados en el transcurso del las Jornadas, y a partir de las consideraciones ya señaladas, los participantes, en forma unánime, concluimos que:

EJERCICIO DE LA PSICOLOGIA CLINICA REQUIRE DE UNA FORMACION ESPECIALIZADA

DE POST-TITULO, LA QUE DEBE SER ACREDITADA Y REGULADA POR UN ORGANISMO

REPRESENTATIVO.

Para la consecución de este objetivo acordamos:

(1) Crear un conjunto de procedimientos de acreditación y regulación de la formación en la especialidad.

(2) Que la entidad organizadora y coordinadora de los procedimientos de acreditación y regulación será la Sociedad Chilena de Psicología Clínica con la participación y trabajo conjunto del Colegio de Psicólogos, Escuelas de Psicología, Institutos y Centros de Formación en el área.

(3) Formar un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto sobre los requisitos de formación, procedimientos de acreditación y mecanismos de designación de los integrantes de la Comisión de Acreditación definitiva. Las personas elegidas para conformar este grupo de trabajo son las siguientes: Verónica Bagladi Letelier Alejandro Celis Hiriart Hernán Contreras Pezzani Isabel Hanisch Espínola Alexander Kalawski Boza Ana María Marchetti del Fierro María Inés Winkler Muller Juan Yañez Montecinos.

(4) La Comisión de trabajo deberá considerar en la elaboración de este proyecto, los acuerdos y sugerencias emanadas de las presentes Jornadas.

(5) El grupo de trabajo tendrá la facultad de consultar a las instituciones y particulares que considere relevantes y aportativos para su labor.

(6) Este proyecto deberá considerar los diferentes niveles de formación, así como las distintas categorías de Psicólogos Clínicos, como también su implementación en forma gradual.

(7) El proyecto elaborado deberá ser refrendado por las deferentes instituciones de formación y presentado a la comunidad de Psicólogos en general.

(8) Se establecen los siguientes plazos para la tarea encomendada a esta comisión: MARZO 92 : Envío documento resumen de las presentes Jornadas (“Carta del 10

de Enero”) a la totalidad de los Psicólogos nacionales.

18

AGOSTO 92 : Envío del proyecto elaborado a los distintos Centros e Instituciones formadoras.

29, 30 y 31 OCTUBRE 92: Congreso de Psicólogos Clínicos.

Presentación de la normativa definitiva de acreditación y formación del Psicólogo Clínico a la comunidad de Psicólogos.

PARTICIPANTES DE LAS JORNADAS DE ENERO DE 1992:

Directiva Sociedad Chilena de Psicología Clínica hernán Contreras Pezzani Víctor Labbé Ramírez María Teresa Moreno Aguirre Enrique Chia Chávez Alexander Kalawski Boza María Teresa Llanos Morales Verónica Bagladi Letelier Carolina Sinclair Huerta Susana Ifland Levin

Colegio de Psicólogos de Chile A.G. Isabel Hanisch Espínola

Escuela de Psicología Universidad de Chile Juan Yañez Montecinos Isabel Margarita Fontecilla Silva

Escuela de Psicología Universidad Católica de Chile Carmen Gloria Hidalgo Carmona María Inés Winkler Müller

Escuela de Psicología Universidad Gabriela Mistral Carmen Martina Aste

Escuela de Psicología Universidad Diego Portales Alejandro Celis Hiriart

Escuela de Psicología Universidad Central Ana María Zlachevsky Ojeda

Instituto de Terapia Familiar de Santiago Carmen Luz Méndez Velasco Gloria Kuntsmann Gallardo

Centro Científico de Desarrollo Psicológico Ana María Marchetti del Fierro Eugenio Suárez Cruzat

CAPSIS Luz Eugenia Mundaca Torres María Milagros Tapia Donoso

19

ANEXO 2

INTRODUCCION AL PROYECTO DE LA NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS Y

REGULACION DE LA FORMACION DE LOS PSICOLOGOS CLINICOS COMO

ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA

COLEGIO DE PSICOLOGOS DE CHILE A.G.

SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGIA CLINICA

1992 – 1994

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Como producto de las Jornadas de reflexión sobre la formación del Psicólogo Clínico convocadas por la Sociedad Chilena de Psicología Clínicalos días 9, 10 y 11 de Enerode 1992, se llegó a una serie de conclusiones y acuerdos que fueron expresados públicamente en la llamada Carta del 10 de Enero. Las ideas en ella vertidas fueron elaboradas por representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, del Colegio de Psicólogos, de las Escuelas de Psicología de las Universidades, los Institutos y los Centros de Formación de Post-título en Psicología Clínica más antiguos del país mayor información véase Carta del 10 de Enero. La Carta del 10 de Enero dio lugar a la presente Normativa. Ella tiene como finalidad resguardar lo que se ha considerado la formación básica de un Psicólogo Clínico que ejerce la psicoterapia. Esta normativa no pretende impedir el ejercicio de la actividad psicoterapéutica a quienes cumplan con los requistos legales para ello, sino que más bien pretende generar una instancia calificadora o acreditadora de quienes tengan una formación de Post-título que posibilita el ejercicio de esta actividad en forma especializada, estimulando el perfeccionamiento de los profesionales del área. Esta instancia de reguardardo de la calidad del ejercicio profesional ha sido vista como un proceso que tendrá que ser a su vez perfeccionado y enriquecido a través del tiempo. Esta bien estableciso que la Psicoterapia Clínica involucra sub-especialidades. A partir de esto, se ha decidido iniciar este trabajo a través de la regularización de la formación y supervisión en Psicoterapia, dejando para pasos posteriores el desarrollo de mecanismos de acreditación para otras sub-especialidades, como Pscicodiagnóstico y Psicología Comunitaria.

2. PRINCIPIOS GENERALES La normativa que se expone a continuación se enmarca dentro de los siguientes principios:

(1) Diversidad y Unidad.- Es necesario que existan diversas instituciones y modalidades de formación que reflejan y respeten las diferencias teóricas, de estilos y de énfasis existentes en la Psicología Clínica.

20

Al mismo tiempo, es necesario que exista unidad entre las instituciones formadoras, reflejada en un curriculum mínimo comúm, redes de comunicación, conocimiento y respeto reciprocos y en organismos de coordinación y representación comunes.

(2) Financiamiento realista y accesible: Las entidades o personas formadoras deben considerar sus necesidades de financiamiento y simultáneamente, la posibilidad de otorgar facilidades de acceso que se adecuen a las condiciones de los postulantes.

(3) Lo Académico y lo Profesional: Es necesario que los programas de formación atienden a la doble dimensión de la especialidad. Esta no sólo significa una especialización profesional, sino también una disciplina cientifica. Se alienta, por lo tanto, a las Universidades a crear programas de Post-títlo grado en Psicología Clínica, así como a coordinarse con otros Centros de formación.

21

ANEXO 3

ACTA DE ACUERDO Dando fin a la primera etapa del proceso de gestación del proyecto de acreditación de Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia, iniciado el día 10 de Enero de 1992, y, como expresión de la voluntad de velar por la idoneidad del ejercicio profesional de los Psicólogos Clínicos, el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica se comprometen a constituir, el día 28 de Julio de 1994, bajo su patrocinio conjunto, la Comisión de Acreditación de Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia.

Ps. Sergio Lucero C. Presidente Colegio de Psicólogos de Chile A.G.

Ps. Victor Labbe R. Presidente Sociedad Chilena de Psicología Clínica Santiago de Chile, 22 de Junio de 1994.

22

ACTA DE APROBACION DEL

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL

DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS En reunión ordinaria de Consejo Directivo del Colegio de psicólogos de Chile A.G. de fecha 8 de Septiembre de 1995 se aprobó el texto definitivo del Reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación Psicólogos Clínicos. Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Protocolícese en una notaría de Santiago esta Acta y el Reglamento adjunto, estando facultado para hacerlo, el portador de copia autorizada de este instrumento Por el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. MARIANA URSULA STERNSDORFF FRANKFURTER SECRETARIA GENERAL

ANGEL SERGIO LUCEERO CONUS PRESIDENTE

Santiago, 8 de Septiembre de 1995.

23

ACTA DE APROBACION DEL

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL

DE ACREDITACION DE PSICOLOGOS CLINICOS En reunión ordinaria de la SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGIA CLINICA de fecha 14 de Septiembre de 1995 se aprobó el texto definitivo del Reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación Psicólogos Clínicos. Protocolícese en una notaría de Santiago esta Acta y el Reglamento adjunto, estando facultado para hacerlo, el portador de copia autorizada de este instrumento Por la Sociedad Chilena de psicología Clínica. VIRGINA ESPINOSA VARGAS SECRETARIA

VICTOR LABBE RAMIREZ PRESIDENTE

Santiago, 14 de Septiembre de 1995.

24

ACTA DE APROBACION CONJUNTA En Santiago de Chile, con fecha 14 de Septiembre de 1995, el Presidente del Colegio de Psicólogos de Chile A.G., Ps. Sergio Lucero Conus y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, Ps. Víctor Labbé Ramírez, con el acuerdo de sus respectivos Directorios, dan por aprobado el texto definitivo del Reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos. Protocolícese en una Notaría de Santiago esta Acta y el Reglamento adjunto, estando facultado para hacerlo, el portador de copia autorizada de este instrumento. Por el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica

VICTOR LABBE RAMIREZ SERGIO LUCERO CONUS PRESIDENTE PRESIDENTE SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGIA CLINICA COLEGIO DE PSICOLOGOS DE CHILE