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CIRCULAR No. DCR-OOl-2014 27 de enero de 2014. Para: Señoras y Señores Coordinadores de Proceso, Reg istradores Departamento Catastral Registral. De: Ing. Ricardo Loría Sáenz Coordinador General. Asunto: Calificación de planos de agrimensura en distritos declarados zona catastrada y catastral. *************************************************************************~***************** En reunión sostenida con autoridades del Registro Nacional y personeros tanto del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y del Colegio de Topógrafos de Costa Rica, se llegó a la consideración de no utilizar "(oo.) el mapa catastral en zonas que no tengan declaratoria de catastrada" para la calificación de planos de agrimensura. Conocedores de que la calificación de los planos se deberá llevar a cabo con vista al ordenamiento jurídico, la información a disposición del Registro Inmobiliario y la Guía de Calificación, es que conforme a las directrices de la Subdirección Catastral se pone del conocimiento de los señores Coordinadores de Proceso y Registradores del presente procedimiento de calificación de documentos en territorios declarados como zona catastrada y catastral. Por lo anterior, se ha constituido una clasificación de distritos por grupos, siendo éstos los siguientes: Grupo No. 1: Zona Cafastrada: Provincia Heredia: Cantón 4° Santa Bárbara, Distritos: 1° Santa Bárbara, 2° San Pedro, 3° San Juan, 4° Jesús, 5° Santo Domingo, 6° Purabá, Cantón r Belén: Distritos: 2° La Ribera,

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Page 1: Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica - CIRCULAR No. … · 2015-10-02 · Asunto: Calificación de planos de agrimensura en distritos declarados zona catastrada y catastral

CIRCULAR No. DCR-OOl-201427 de enero de 2014.

Para: Señoras y SeñoresCoordinadores de Proceso,Reg istradoresDepartamento Catastral Registral.

De: Ing. Ricardo Loría SáenzCoordinador General.

Asunto: Calificación de planos de agrimensura en distritosdeclarados zona catastrada y catastral.

*************************************************************************~*****************

En reunión sostenida con autoridades del Registro Nacional y personeros tanto

del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y del Colegio de Topógrafos

de Costa Rica, se llegó a la consideración de no utilizar "(oo.) el mapa catastral

en zonas que no tengan declaratoria de catastrada" para la calificación de

planos de agrimensura.

Conocedores de que la calificación de los planos se deberá llevar a cabo con

vista al ordenamiento jurídico, la información a disposición del Registro

Inmobiliario y la Guía de Calificación, es que conforme a las directrices de la

Subdirección Catastral se pone del conocimiento de los señores Coordinadores

de Proceso y Registradores del presente procedimiento de calificación de

documentos en territorios declarados como zona catastrada y catastral.

Por lo anterior, se ha constituido una clasificación de distritos por grupos,

siendo éstos los siguientes:

Grupo No. 1:Zona Cafastrada: Provincia 4° Heredia: Cantón 4° Santa

Bárbara, Distritos: 1° Santa Bárbara, 2° San Pedro, 3° San Juan, 4° Jesús, 5°

Santo Domingo, 6° Purabá, Cantón r Belén: Distritos: 2° La Ribera, 3°

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Asunción, Cantón 8° Flores: Distritos: 1° San Joaquín, 2° Barrantes, 3°

Llorente; Provincia 5° Guanacaste: Cantón 2° Nicoya, Distrito 2° Mansión;

Provincia 6° Puntarenas: Cantón 1° Puntarenas, Distrito 10° Isla del Coco,.

Grupo No. 2: Zona Catastral. Provincia 3° Cartago: Cantón 3° La Unión,

Distritos: 1° Tres Ríos, 2° San Diego, 3° San Juan, 4° San Rafael, 5°

Concepción, 6° Dulce Nombre, T" San Ramón, 8° Río Azul; Provincia 4°

Heredia: Cantón 3° Santo Domingo, Distritos: 1° Santo Domingo, 2° San

Vicente, 3° San Miguel, 4° Paracito, 5° Santo Tomás, 6° Santa Rosa, T' Tures,

8° Pará, Cantón 6° San Isidro, Distritos: 1° San Isidro, 2° San José, 3°

Concepción, 4° San Francisco,Cantón T' Belén: Distrito: 1° San

Antonio,Cantón 9° San Pablo: Distrito: 1° San Pablo, 2° Rincón de Sabanilla;

Provincia 6° Puntarenas: Cantón 4° Montes de Oro, Distrito 1° Miramar, 2°La

Unión, 3° San Isidro.

Grupo No. 3: Zona con Cartografía Catastral. Provincia 2° Alajuela: Cantón

3° Distritos 1° Grecia, 2° San Isidro, 3° San José, 4° San Roque, 5° Tacares, T"

Puente de Piedra, 8 Bolívar;Provincia 3° Cartago: Cantón 1°, Distritos: 1°

Oriental, 2° Occidental, 3° Carmen, 4° San Nicolás, 5° Agua Calientes, 6°

Guadalupe, T" Corralillo, 8° Tierras Blancas, 9° Dulce Nombre, 10° Llano

Grande, 11° Quebradilla; Cantón 2° Paraíso, Distritos: 1° Paraíso, 2° Santiago,

3° Orosí, 4° Cachi, 5° Llanos de Santa Lucía; Cantón 4° Jiménez: Distrito 1°

Juan Viñas, 2° Tucurrique, 3° Pejibaye, Cantón 6° Alvarado, Distritos 1°

Pacayas, 2° Cervantes, 3° Capellades;Provincia 4° Heredia: Cantón 1°

Heredia: Distrito 1° Heredia, 2° Mercedes, 4° Ulloa, Cantón T' Belén, Distrito 1°

San Antonio, Cantón 2° Barva, Distrito 1° Barva, 2° San Pedro, 3° San Pablo,

4° San Roque, 5° Santa Lucía, 6° San José de la Montaña, Cantón 5° San

Rafael, Distrito: 1° San Rafael, 2° San Josecito, 3° Santiago, 4° Ángeles, 5°

Concepción, Cantón 9° San Pablo, Distrito: 1° San Pablo, 2° Rincón de

Sabanilla;Provincia 5° Guanacaste: Cantón 9° Tillarán, Distritos: 1° Tillarán, 2°

Quebrada Grande, 3° Tronadora, 4° Santa Rosa, 5° Líbano, 6° Tierras

Morenas, T" Arenal. Cantón 9° Nandayure, Distritos: 10 Carmona, 2° Santa

Rita, 3° Zapotal, 4° San Pablo, 5° Porvenir, 6° Bejuco.

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El procedimiento a seguir en la calificación de los planos de agrimensura

localizados en cada grupo, se detalla a continuación:

Grupo No. 1: Zona Catastrada:

Se aplicarán todas las disposiciones establecidas en la normativa

correspondiente a territorios declarados como zona catastrada y las directrices

internas, entre ellas la RIM-001-2012 y la RIM-012-2012, referentes a planos

en zona catastrada.

Grupo No. 2: Zona Catastral:

Primeramente, en los distritos ubicados dentro de este grupono se podrán

utilizar las disposicionesestablecidaspara los distritos declarados como Zona

Catastrada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley del Catastro

Nacional, No 6545; se utilizará el mapa catastral como insumo para la

calificación de los documentos sujetos a inscripción, de manera de determinar

de la posible existencia de inconsistencias en la información de los asientos

catastrales o registrales, se verificará igualmente la localización geográfica, los

antecedentes y los planos inscritos (correlacionados) con anterioridad. Lo

anterior, por cuanto deberá "(... ) existir una perfecta secuencia y correlación

entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones oextinciones" .

En este mismo sentido de ideas, no podrá usarse como elemento de

calificación ni de señalamiento de defectos, el concepto de la aplicación de las

tolerancias dispuesto en las directrices número RIM-001-2012 y RIM-012-2012,

ya que las mismas se encuentran calculadas y relacionadas a los predios

contenidos dentro del mapa catastral.

En estos territorios, si se determinaran errores o afectaciones en los estados

parcelarios, el señalamiento de incongruencias o inconsistencias con la

información catastral se tendrá siempre que señalar con base a los planos

inscritos y/o los asientos registrales.

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Si dentro del proceso de la calificación de los planos se detecten errores de

conformación de la cartografía o desactualizaciones, el Registrador o el

Coordinador de Proceso o su sustituto, deberá informar mediante correo

interno al Área de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico,

detallando la situación detectadapara que se proceda de conformidad con la

corrección de la información catastral.

Todas las presentaciones localizadas dentro de este grupo, serán dibujadas

por el Área de Cartografía Catastral, pero el Registrador tendrá responsabilidad

sobre el dibujo y el montaje de éste, sobre la información del mapa. El

Registrador deberá verificar a partir de las traslaciones y rotaciones que

permite el sistema, verificar que el dibujo tenga el mejor ajuste dentro de la

información catastral.

Cuando se detecte por parte del Registrador o del Coordinador de Proceso,

una mala conformación o una desactualización del mapa, deberá realizarse el

reporte respectivo al Área de Cartografía y continuar con el trámite del

documento, tal y como se lleva a cabo en la actualidad.

Grupo No. 3: Distritos con cartografía catastral.

Los documentos localizados dentro de los distritos señalados dentro de este

grupo, tampoco les serán aplicadas las disposiciones determinadas para la

Zona Catastrada.

Los planos de agrimensura se calificarán de conformidad a lo que establece el

Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, utilizando la cartografía como

insumo base, verificando con ella tres elementos esenciales: a) posibles

inconsistencias señaladas dentro de la información del mapa; b) la localización

geográfica, y e)los antecedentes.

En los documentos situados en los distritos de este grupo, no se podrá

tampocoindicar como elemento de calificación ni de señalamiento de

observaciones o defectos,las incongruencias que por concepto de las

tolerancias se puedan dar respecto a la cartografía catastral y dispuestas en las

directrices número RIM-001-2012 y RIM-012-2012, se han determinado en

esos casos.