colegio de educadores de pÁrvulos de chile
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C O M I S I Ó N D E E D U C A C I Ó N , C Á M A R A D E
D I P U T A D O S , E N E R O 2 0 1 5
COLEGIO DE EDUCADORES DE PÁRVULOS DE CHILESobre la reforma institucional al sistema de educación de
párvulos.
HITOS
• CREACIÓN DE LA CARRERA: Decreto 1.238 de22 de noviembre de 1945. Universidad deChile. A contar del 01.01.1946
HITOS
• LEY 17.301. Creación de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, el 22 de Abril de 1970.
HITOS
• En 1981 se reestructura el sistema de
educación nacional en todos sus niveles.
Aparecen instituciones privadas de formación
de educadoras/es de párvulos.
• Hasta hoy, la formación de las educadoras de
párvulos se entrega en su mayoría a
instituciones públicas o privadas, universitarias
y no universitarias.
HITOS
• Creación del Colegio de Educadores de Párvulos
de Chile AG, el 21 de Diciembre de 1983. Diario
Oficial.
HITOS
• SE INSTITUYE DIA NACIONAL DE LA EDUCACION
PARVULARIA.
• 12 de noviembre de 1991.
• Artículo único: Instituyese el día 22 de noviembre
como Día de la Educación Parvularia y del
Educador y Educadora de Párvulos
HITOS
Ley 19.634 REFORMA LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO EL
RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACION
PARVULARIA.
Artículo único: “El estado promoverá la
educación parvularia”
21 de septiembre de 1999.
INSTITUCIONALIDAD ENERO 2015
• MARCO REGULATORIO
- MINEDUC y JUNJI (coordinación política educativa). Incorporan a Integra
- Superintendencia de Educación Parvularia, Básica y Media (fiscalización de la norma).
- Consejo Nacional de Educación (evaluación planes y programas curriculares).
* La Agencia de Calidad es la única que aún no entra al marcoregulatorio de la educación de párvulos. Bachelet propone estoen su proyecto de ley (medición de calidad en base a criterios dedesempeño. En colegios, se hace con los “semáforos”).
INSTITUCIONALIDAD ENERO 2015
• TIPO DE INSTITUCIONES
- JUNJI
- INTEGRA
- VTF
- PRIVADOS
- OTROS
INSTITUCIONALIDAD ENERO 2015
• FINANCIAMIENTO
- La mayoría del financiamiento se entrega vía
subvenciones por asistencia de niños (as) al
establecimiento educativo.
- Lo anterior, impide financiar proyectos educativos
según lo que proponen. Se financia la “demanda”
de mercado, no el fin educativo a impartir.
INSTITUCIONALIDAD ENERO 2015
PROYECTOS DE LEY PARA REFORMA INSTITUCIONAL
“Modernización de la educación de párvulos”
- “Proyecto de ley que crea requisitos defuncionamiento de jardines infantiles” (Piñera).
- “Proyecto de ley que crea una subsecretaría eintendencia de educación parvularia” (Bachelet).
- Creación de 4.500 nuevas sala cunas y 1.200 salasde jardín infantil. (meta presidencial Bachelet)
INSTITUCIONALIDAD ENERO 2015
• Ley Piñera (2013)
- Crea requisitos de funcionamiento para jardines infantiles.
- Establece criterios mínimos y amplios que luego seríanacreditados (por instituciones públicas o privadas).
- No hace distinciones entre instituciones públicas o privadas.
- No considera la participación de actores educativos en lageneración de reglamentos que regularán la fiscalización derequisitos.
“En la competencia entre instituciones se asegurará la calidad”
Se incorporan modificaciones en la legislatura del 2014 pero no responden al total de nuestros planteamientos.
INSTITUCIONALIDAD 2015
• Ley Bachelet (2014)
- Crea una subsecretaría de educación parvularia:
Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la
“Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de
Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia
de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su
ingreso a la educación básica.
Es una medida clave que debiera traducirse en la puesta
en práctica de las políticas públicas orientadas a la
educación parvularia ya que permite el establecimiento
de una regulación y control para todos los organismos
que entregan atención en este nivel.
INSTITUCIONALIDAD 2015
Artículo 2°.- Le corresponderá a la Subsecretaría
colaborar con el Ministro de Educación, en la
elaboración, coordinación, aplicación y evaluación
de políticas y programas en materias destinadas al
desarrollo y promoción de la educación parvularia.
• Los mejores profesionales del área y nivel a cargo
de tan relevante rol, presencia de educadores de
párvulos o especialistas en educación, más que de
economistas, .
INSTITUCIONALIDAD 2015
• Artículo 3°.- Corresponderán especialmente a laSubsecretaría, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación, las políticas, planesy programas en las materias relativas a la educaciónparvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación, las normas legalesy reglamentarias que regulan la Educación Parvularia, enparticular en lo relativo a los requisitos para obtener elreconocimiento oficial del Estado y la autorización defuncionamiento de establecimientos de educaciónparvularia, cuando corresponda.
INSTITUCIONALIDAD 2015
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las basescurriculares, programas de estudio, adecuaciones curricularesy modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, loscuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional deEducación, de acuerdo al procedimiento establecido en elartículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, delMinisterio de Educación.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un PlanNacional de Aseguramiento de la Calidad de EducaciónParvularia, que contemple estándares de calidad y un sistemade acreditación para establecimientos que impartaneducación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia deCalidad de la Educación de acuerdo a sus funciones,conforme a la ley Nº 20.529.
INSTITUCIONALIDAD 2015
e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas yprogramas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas ala Educación Parvularia.
f) Otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos queimpartan educación parvularia, a través del procedimientoadministrativo correspondiente.
g) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos deeducación parvularia, en conformidad a la ley.
h) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigacionesrelativas a la Educación Parvularia, en especial a la enseñanza yaprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerioen el ámbito de su competencia.
INSTITUCIONALIDAD 2015
i) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en elnivel parvulario, para las instituciones públicas y privadasque reciban financiamiento estatal que presten servicioseducacionales en el nivel parvulario.
j) Establecer mecanismos de coordinación con distintosorganismos públicos e instituciones privadas, nacionales einternacionales, con competencias en el sector deEducación Parvularia.
k) Establecer mecanismos de coordinación coninstituciones que formen personal docente y técnico en elnivel de educación parvularia.
INSTITUCIONALIDAD 2015
l) Participar y representar oficialmente al Ministerio de
Educación, a nivel nacional e internacional en el
ámbito de la Educación Parvularia con instituciones
públicas, privadas y organismos internacionales.
m) Celebrar toda clase de actos y contratos con
instituciones públicas o privadas, y
n) Todas las demás funciones y atribuciones que la
ley le encomiende.
INSTITUCIONALIDAD 2015
• Intendencia especializada en educación de párvulos.
• Total acuerdo por la relevancia que adquiere el nivel
¿Cómo se realizará el traspaso de personal? ¿Bajo qué condiciones?
Asegurar que sea voluntario, respetando los derechos adquiridos, reconocimiento profesional,
condiciones laborales adecuadas al rol que se va a cumplir.
INSTITUCIONALIDAD 2015
• Institucionalidad pública: JUNJI
ARTICULO 1º Créase una corporación autónoma, conpersonalidad jurídica de derecho público,funcionalmente descentralizada, domiciliada enSantiago, denominada "Junta Nacional de JardinesInfantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar,coordinar, promover, estimular y supervigilar laorganización y funcionamiento de jardines infantiles.
Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, sustitúyase la expresión “promover,estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.
INSTITUCIONALIDAD 2015
- Junji sólo ejecutora de políticas.
- No hay distinción alguna entre rol público o privado
en estos proyectos.
- No hay diferencias en entrega de financiamiento.
- No hay participación de profesionales ni asistentes
en confección de normas, planes o programas
educativos.
INSTITUCIONALIDAD 2015
• 4.500 nuevas sala cunas y 1.200 salas de jardín infantil entrarían a regir en el siguiente marco institucional:
- Requisitos fiscalizados por intendencia y calidadmedida por Agencia de Calidad + CNED mediantesistema de acreditación.
- No existe propuesta alguna sobre formación,capacitación ni regulación laboral de la docencia.
¿Cómo se provee de más de 5.000 profesionales de calidad? ¿Cómo se provee de técnicos
especializados para atención de estos niveles?
REFORMA EDUCACIONAL
• Primera reforma que propone cambios profundos
al sistema educativo desde 1981. Lo que adquiere
una relevancia especial.
• Para apoyar y participar del debate, consideramos
que deben haber pisos mínimos que aseguren
tanto principios generales de la educación que
esperamos para los niños y niñas como para las y
los profesionales de la educación.
PRINCIPIOS
• Educación como derecho social, implica
considerar el fenómeno educativo como
incomerciable, democrático y esencial para el
desarrollo de los niños y niñas.
• Fortalecimiento educación pública, sujeta a los
principios de calidad, gratuidad, no al lucro,
colaboración, inclusión, no discriminación y la no
estandarización ni escolarización de la enseñanza.
PRINCIPIOS
• Democratización en el quehacer educativo, tanto
en la elaboración de propuestas legales como en
la gestión y administración de las instituciones
educativas.
• Formación integral de los niños y niñas, evitando a
toda costa la estandarización y escolarización de
este nivel educativo.
PRINCIPIOS
Lo fundamental
Elaborar una definición de calidad de los aprendizajes de los
niños y niñas en edad de educación parvularia.
Entendiendo que calidad es todo aquello que se hace con
amor y por amor, respeto, buen trato, conocimiento,
compromiso
¿Qué esperamos?
¿Cuáles son los fines de la educación?
Buscar las mejores acciones para obtener los mejores
resultados en los otros, impacto, logros, una mejor vida…
INSTITUCIONALIDAD
CALIDAD
• Que el sistema de educación de párvulos promueva yfomente los principios antes mencionados, los fineseducativos democráticamente determinados. Para ello esfundamental:
• El fortalecimiento de la educación pública.
• Marco regulatorio que responda a lo anterior.
• Regulación de la formación de profesionales.
• Regulación de las condiciones laborales de los profesionales.
¡Todo lo anterior debe hacerse con participación de los profesionales de la educación!
INSTITUCIONALIDAD
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLCIA
• Mayor financiamiento a las instituciones públicas de la
educación de párvulos.
• Desburocratizar y fortalecer organización de las
instituciones del Estado, tanto las que ofrecen educación
de párvulos como a quienes forman profesionales.
• Exigir condiciones más rigurosas a las instituciones privadas
que reciban financiamiento del Estado: contabilidad,
acreditación, democratización, respeto a condicioneslaborales, medidas de inclusión, no lucrar, entre otras.
INSTITUCIONALIDAD
• Coordinar el sistema de educación de párvulos
bajo la educación pública.
La nueva institucionalidad debe aglutinar los
esfuerzos privados al alero de las políticas públicas.
Surge la siguiente consulta:
¿Por qué no crear un servicio nacional de educación
inicial?
INSTITUCIONALIDAD
MARCO REGULATORIO
• Fiscalización, reconocimiento de jardines infantiles y
regulación calidad. Propuesta Piñera y propuesta
Bachelet. Deben fortalecer lo público.
• Subsecretaría e Intendencia. Debe ser más
democrático.
¿En qué queda la JUNJI? ¿Cómo intervenimos
nosotras en las políticas educativas?
DOCENCIA
REGULACIÓN DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES
• Que se prohíba a cualquier institución no universitaria
impartir la carrera de educación de párvulos.
• Acreditación obligatoria, de la institución y la carrera
que ofrece educación de párvulos así como en la
formación técnica. Al menos cuatro años.
• Malla común de contenidos en los primeros años de
formación de las educadoras. Contenidos mínimos.
DOCENCIA
Obligatoriedad de una Habilitación Profesional
Docente.
Favorecer el acceso de estudiantes con
vocación para la enseñanza. Se debe considerar
PSU, puntaje mínimo de ingreso a la universidad,
pruebas de aptitudes o competencias.
Perfeccionamiento, formación de post grado,
etc., formación continua. Apoyo del estado.
DOCENCIA
REGULACIÓN CONDICIONES LABORALES
• Que se mejoren los salarios de las educadoras/es de
párvulos (públicas y privadas a $800.000 aprox. inicial).
• Que se considere en el reconocimiento, fiscalización y
control de calidad de los establecimientos el
cumplimiento de las condiciones laborales: contratos,
previsiones, faltas o maltratos, infraestructura, entre
otras.
¡No más trabajo precario! ¡No más jubilación precaria!
DOCENCIA
• Acceso igualitario a la capacitación y elperfeccionamiento. Asignaciones específicas.
• Posibilidades de acceder a cargos de mayorresponsabilidad. Por competencia y capacidad.
• Aceptar la evaluación docente como unantecedente para la mejora continua, cautelandoobjetividad y equidad.
• Espacios para el trabajo colectivo. Comisioneslocales o de carácter regional.
DOCENCIA
• Ser parte del Estatuto Docente o del nuevo Estatuto
que se creará para los docentes. Carrera docente.
• Responsabilidad permanente de la labor
pedagógica. Derechos y deberes.
• Ampliar la ley del trabajo pesado a todos los
docentes de aula, directoras de establecimientos
educacionales y jardines infantiles, técnicos y
auxiliares de servicio.
PROPUESTAS CORTO PLAZO
MEDIDAS URGENTES
• Plan de fortalecimiento a la educación pública.
Acercar los estándares de atención (infraestructura, dotaciónde personal, horarios, entre otras) a los de la OCDE.
• Marco regulatorio para la educación de párvulos queincluya a los trabajadores de la educación como partede los mecanismos de regulación, control y calidad.
• Modificación del DFL 315 modificado por el 115 sobrecoeficiente de personal.
PROPUESTAS CORTO PLAZO
• Igualdad de coeficiente técnico en todas las
instituciones y niveles de la educación parvularia.
• Mayores horas de planificación y de reflexión
pedagógica. Por ejemplo, 70/30 inicialmente,
siendo el óptimo 50/50 en un plazo determinado.
Participación activa y vinculante en las propuestas
legales que modificarán la institucionalidad de la
educación parvularia
REFORMA EDUCACIONAL
Nuestro apoyo como gremio está supeditado a la
incorporación y participación en la formulación de
la propuesta de la reforma educativa del nivel de
educación parvularia.
Sobre todo, en otorgar claridad a la nueva
institucionalidad antes de crear 4.500 nuevas salas
cunas y 1.200 salas de jardines infantiles.
REFORMA EDUCACIONAL
El sistema debe promover la participación y la generación de organizaciones que den cuenta de las
necesidades de los docentes, promuevan el perfeccionamiento y fortalezcan el sistema educativo,
promuevan la reflexión sistemática, dialógica y colaborativa.
Los fines educativos de la educación de párvulos se orientan a fomentar las potencialidades emocionales
de los niños y niñas, no a escolarizarlos.
REFORMA EDUCACIONAL
¡La mejor forma de garantizar la educación como
derecho social, es que todos y todas nos hagamos
parte del aseguramiento y control de su calidad,
definamos sus fines y los medios para hacerlo!
Un derecho social es democrático, público e
incomerciable por definición
COLEGIO DE EDUCADORAS Y EDUCADORES DE PÁRVULOS DE CHILE A.G.