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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE GUADALAJARA, JALISCO, A.C. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 (Vigente a partir del 1° de enero de 2013) Material preparado por la Comisión Fiscal

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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEGUADALAJARA, JALISCO, A.C.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013

(Vigente a partir del 1° de enero de 2013)

Material preparado por la Comisión Fiscal

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

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INDICE

Introducción 3

Libro Primero:

Título I. Disposiciones Generales 6Título I.2. Código Fiscal de la Federación 6Título I.3. Impuesto sobre la Renta 23Título I.4. Impuesto Empresarial a Tasa Única 39Título I.5. Impuesto al Valor Agregado 41Título I.6. Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios 43Título I.7. Impuesto a los Depósitos en Efectivo 44Título I.10. Impuesto sobre Automóviles Nuevos 46Título I.11. Ley de Ingresos de la Federación 46Título I.12. De los Decretos, Circulares, Convenios

Y Otras Disposiciones 46

Libro Segundo:

Título II.1. Disposiciones Generales 50Título II.2. Código Fiscal de la Federación 50Título II.3. Impuesto sobre la Renta 65Título II.4. Impuesto Empresarial a Tasa Única 69Título II.5. Impuesto al Valor Agregado 70Título II.6. Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios 72Título II.7. Impuesto a los Depósitos en Efectivo 73Título II.10. Impuesto sobre Automóviles Nuevos 73Título II.11. Ley de Ingresos de la Federación 73Título II.12. De los Decretos 74

Artículos Transitorios 76

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INTRODUCCIÓN

El día 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial dela Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, misma quecontiene las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal enmateria de impuestos, productos, aprovechamientos, contribucionesde mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

El ámbito de vigencia de esta resolución coincide con el año decalendario, pues su periodo de observancia inició el día 1º deenero de 2013, salvo algunas reglas particulares, y concluyeprecisamente el 31 de diciembre del mismo año.

El presente boletín tiene como finalidad comentar las principalesreglas que se adicionaron, modificaron, derogaron o, inclusopermanecieron y cuya importancia y trascendencia hace imperativohacer una breve reseña de su contenido.

Antes de iniciar con los comentarios sobre las reglas objeto deeste opúsculo, es menester hacer un breve análisis de lanaturaleza y alcance del ordenamiento fiscal ahora en estudio.

Primeramente, es pertinente destacar que la publicación de laresolución de referencia por parte del Servicio de AdministraciónTributaria, obedece al ejercicio de la facultad que, para esepreciso fin, establece el artículo 33, fracción I, inciso g), delCFF, pues tal segmento legislativo prescribe que “las autoridadesfiscales publicarán anualmente las resoluciones que establezcandisposiciones de carácter general, agrupándolas de manera quefaciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes”.

Como puede verse de la paráfrasis que antecede, la finalidad quepersiguió el legislador al estatuir dicha potestad, fue la deexplicitar en el ámbito administrativo la regulación establecidapreviamente en las leyes y reglamentos, para lograr así su exactaaplicación y observancia, pero sin soslayar los principios deprimacía y reserva de ley.

Es importante mencionar que, partiendo del contexto anterior, lasresoluciones que se emitan y que se refieran al sujeto, objeto,base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargasadicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, conlo cual se preserva el respeto a los principios de seguridadjurídica antes mencionados y, desde luego, a la garantía delegalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Mencionado lo anterior, también es relevante precisar que lasreglas misceláneas son de carácter obligatorio para losgobernados, con excepción de aquéllas que expresamente seestablezcan como opción. Esta peculiaridad hace imperativo que,ante la trasgresión de estos preceptos administrativos a lodispuesto puntualmente por la ley, el contribuyente deba ejercerlos medios de defensa idóneos para poder extraer de su esferajurídica la ineludible observancia que debe seguir a talesmandamientos. En este mismo sentido se pronunció el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesisvisible en la página 15 del Tomo XX, correspondiente al mes deseptiembre de dos mil cuatro, de la Novena Época del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDENLLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NOCONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DEOBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35del CFF se advierte que la atribución conferida a diversasautoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos quedeben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, serefiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen decualquier disposición de observancia general que incida en elámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla generaladministrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no puedengenerar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, serilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso depublicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgaránderechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones deobservancia general cuya emisión y publicación se rigen,respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracciónIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33,fracción I, inciso g), del CFF, tienen como finalidad precisar laregulación establecida en las leyes y reglamentos fiscalesexpedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de laRepública con el fin de lograr su eficaz aplicación y estánsujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de losgobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, porlo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal ymaterialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud,al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón algunapara considerar que las reglas agrupadas en la ResoluciónMiscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33,párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente acriterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales,los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados,a diferencia de las disposiciones de observancia general que emitael Presidente del Servicio de Administración Tributaria, lascuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin

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menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentenciadictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídiconacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al noceñirse a los referidos principios y, en su caso, a lascondiciones que establezca el legislador para su dictado."

Hechas las precisiones anteriores, a continuación comenzaremos conla reseña que al inicio de este prólogo anunciamos.

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LIBRO PRIMERO

TÍTULO I.1 – DISPOSICIONES GENERALES

Protección de datos personales. (Regla I.1.1)

Se mantiene la regla que establece la protección de datospersonales, de conformidad con los lineamientos de protección dedatos personales y las disposiciones fiscales, señalándose quedichos datos podrán ser utilizados por las autoridades fiscalescon la finalidad de ejercer sus facultades y que los mismos nopodrán ser transmitidos, a excepción de los casos a que se refiereel artículo 69 CFF.

Se mantiene también la posibilidad de que los contribuyentespuedan modificar sus datos personales directamente ante cualquierALSC, o vía internet.

Documentación en copia simple. (Anterior regla I.1.2)

Ésta regla fue trasladada al Libro Segundo con el número de reglaII.2.1.7, la cual se comenta más adelante

Documentos emitidos en el extranjero, para la representación delos contribuyentes ante las autoridades. (Anterior regla I.1.3)

Ésta regla fue trasladada al Libro Segundo, con el número de reglaII.2.1.8., la cual se comenta más adelante.

TÍTULO I.2.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CAPITULO I.2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Acuerdo amplio de intercambio de información (Regla I.2.1.1)

Se adicionan a la República de Lituania y a Ucrania, a los paísesque tienen en vigor un acuerdo de intercambio de información conMéxico, a partir del 1 de enero de 2013,

Opción para que las personas físicas consideren como domiciliofiscal su casa habitación (Regla I.2.1.2.)

Continúa vigente esta regla que les permite a las personas físicasconsiderar como domicilio fiscal su casa habitación, cuandorealicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,

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y cuando no lleven a cabo actividades empresariales oprofesionales.

Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en elextranjero (Regla I.2.1.3.)

Se mantiene la opción para las personas físicas residentes en elextranjero que perciban ingresos por enajenación o arrendamientode inmuebles ubicados en territorio nacional, de considerar comodomicilio fiscal, el de la persona que actúe a nombre o por cuentade ellos.

Identificación para trámites fiscales (Regla I.2.1.8. de la RMFpara 2012)

Se deroga este ordenamiento que especificaba los documentos que sepodían utilizar como medios de identificación.

Tasa mensual de recargos (Regla I.2.1.11.)

Se da a conocer que continúa la tasa de recargos en 1.13% duranteel ejercicio 2013.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos osubsidios (Regla I.2.1.14.)

Se modifica esta regla para sustituir el término de“contribuyentes” por el de “particulares”, a quienes lasdependencias que apliquen subsidios o estímulos, deberán solicitaropinión del cumplimiento de obligaciones expedida por el SAT.

Así mismo, se especifica que la opinión de cumplimiento deobligaciones, tendrá una vigencia de tres meses, contados a partirde la fecha de expedición.

Tratados para evitar la doble tributación. (Regla I.2.1.18)

Los tratados referidos así como los acuerdos de intercambio deinformación se interpretarán mediante la aplicación de losartículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados.

Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividadesempresariales con motivo de la celebración de un convenio (ReglaI.2.1.20.)

A partir de 2013, será opcional considerar que un conjunto depersonas no realiza actividades empresariales con motivo de lacelebración de un convenio, cuando los ingresos pasivos

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representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad delos ingresos.

Además, se añade como concepto de ingreso pasivo, la ganancia porla enajenación de certificados de participación o bursátilesfiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión enbienes raíces.

Beneficios empresariales para los efectos de los tratados paraevitar la doble tributación (Regla I.2.1.21.)

Continúa el señalamiento referente a que para efectos del artículo7 de los Tratados para Evitar la Doble Tributación, se entenderápor el término "beneficios empresariales" a los ingresos que seobtengan por la realización de las actividades a que se refiere elartículo 16 del CFF.

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de lostratados para evitar la doble tributación (Regla I.2.1.23.)

Se agrega esta regla para indicar lo que debe entenderse poraplicación estandarizada, para los efectos del Artículo 12 de lostratados para evitar la doble tributación, que se refiere a lasregalías, así como de los comentarios de la OCDE respecto a laadquisición de software.

CAPITULO I.2.2 DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Valor probatorio de la CIECF (Regla I.2.2.1.)

Se reitera mediante esta regla, que la CIECF sustituye la firmaautógrafa y produce los mismos efectos de otros documentoslegales, teniendo igual valor probatorio.

CAPITULO I.2.3 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Saldos a favor de personas físicas (Regla I.2.3.1.)

Permanece esta regla que permite a las personas físicas que hayanelegido la opción de compensar el saldo a favor de la declaraciónanual, solicitar la devolución de tal importe, siempre que sepresente declaración complementaria señalando dicho cambio.

Asimismo, se mantiene la obligación de firmar la declaración anualutilizando la FIEL, para recibir en forma automática la devolucióndel saldo a favor, cuando éste exceda de $13,970.00, además deanotar la “CLABE” para recibir la transferencia bancariarespectiva.

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Finalmente, se señala que no podrán recibir en forma automática ladevolución del saldo a favor las personas físicas que presenten sudeclaración en los formatos 13 o 13-A, aquéllas que hayan obtenidoingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedadconyugal o sucesión y quienes hayan obtenido un saldo a favor porun monto superior a $150,000.00, por lo que deberán realizar eltrámite de devolución establecido vía internet.

Compensación de saldos a favor del IVA (Regla I.2.3.2.)

Nuevamente se permite la compensación de los saldos a favor de IVAcontra los impuestos a cargo, inclusive del mismo periodo, siempreque se haya presentado la DIOT con anterioridad a la presentaciónde la declaración en la cual se efectúa la compensación.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación (ReglaI.2.3.4.)

Continúan relevados de presentar el aviso respectivo, loscontribuyentes que presenten sus declaraciones de pagosprovisionales y definitivos a través del “Servicio deDeclaraciones y Pagos” y opten por efectuar los pagos mediante lacompensación de saldos a favor.

No obstante lo anterior, las personas morales obligadas adictaminarse, deberán presentar la información que se indique enlas reglas de carácter general.

CAPÍTULO 1.2.4 DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC.

Personas físicas del sector primario y otros contribuyentes.(Regla I.2.4.4.)

Se mantiene esta regla que otorga la posibilidad a ciertoscontribuyentes de que sean inscritos al RFC a través de losadquirentes de sus bienes y servicios. Las personas físicas quepueden acceder a esta modalidad, son:

I. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anterior no hubieran excedido de 40 veces el salariomínimo general de su área geográfica elevado al año;

II. Las que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para lacolocación de anuncios publicitarios y antenas;

III. Las que se desempeñen como pequeños mineros, respecto deminerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras

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preciosas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nohubieren excedido de $4´000,000.00.

Inscripción de trabajadores. (Regla I.2.4.6)

La solicitud de inscripción mencionada se debe presentar por elpatrón mediante dispositivo magnético, atendiendo a lo establecidopor la ficha 42/CFF contenida en el Anexo 1-A de la resolución.

Ya no se establece la posibilidad de que el patrón considerecumplida la obligación de inscribir a sus trabajadores en 2012proporcionando cierta información en la Declaración InformativaMúltiple (DIM).

CAPÍTULO I.2.5 DE LOS AVISOS AL RFC.

Aviso de cambio de domicilio fiscal y de reanudación deactividades de trabajadores (Reglas I.2.5.4. y I.2.5.5 de la RMFpara 2012)

Se derogan estas reglas que señalaban el procedimiento parapresentar los avisos de cambio de domicilio y de reanudación deactividades de los trabajadores.

Cancelación en el RFC por defunción (Regla I.2.5.5.)

Incorporan este ordenamiento para indicar que la autoridad fiscalpodrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sinnecesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando dispongade la información necesaria, en los casos en que el contribuyentese hubiera encontrado tributando exclusivamente en el régimen desueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión deactividades previo.

Casos en que no se modifica la clave del RFC (Regla I.2.5.6.)

Permanece la precisión referente a que el SAT no asignará nuevaclave en el RFC, cuando las personas morales presenten avisos decambio de denominación, razón social o cambio de régimen decapital. Tampoco se modificará el RFC de las personas físicas,cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre.

CAPITULO I.2.7 DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES ATRAVES DE INTERNET O FACTURA ELECTRONICA

Sección I.2.7.1. Disposiciones generales

Almacenamiento de CFDI. (Regla I.2.7.1.1.)

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El contribuyente que emita y reciba CFDI, debe almacenarlos enmedios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en suformato electrónico XML.

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de FacturaElectrónica (CFDI) ofrecido por el SAT (Regla I.2.7.1.2.)

Continúa la facilidad de expedir CFDI a través del “Servicio deGeneración de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

Requisitos en la expedición del CFDI. (Regla I.2.7.1.5)

El contribuyente no está obligado a incorporar en los comprobantesque emita la siguiente información:

- Régimen fiscal- Identificación del vehículo que le corresponda, tratándose de

la persona física que cumpla sus obligaciones a través delcoordinado.

- Número de cuenta predial del inmueble, en los casos deingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce.

- Clave vehicular.- Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del

número de cuenta o tarjeta bancarias.

Si el contribuyente aplica esta facilidad, anotará en losapartados correspondientes la expresión NA o cualquier otraanáloga.

RFC. (Regla I.2.7.1.6)

Continúan vigentes las claves del RFC genérico para público engeneral y para residentes en el extranjero.

Unidad de medida. (Regla I.2.7.1.8)

El contribuyente puede señalar en los comprobantes la unidad demedida que utilice conforme a los usos mercantiles.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades(Regla I.2.7.1.13.)

Adicionan esta afortunada regla para reconocer el problema que harepresentado para los contribuyentes desde 2011, la expedición decomprobantes por los pagos en parcialidades, sin embargo, sólo danla oportunidad de regularizar la falta de emisión de talesdocumentos en la que se haya incurrido por el ejercicio 2012,permitiendo emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen

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expresamente tal situación, además del valor total de la operacióny el monto de los impuestos retenidos y trasladados.

Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores decertificación de CFDI (Regla I.2.7.2.1.)

Continúa vigente la opción para los contribuyentes de utilizar unoo más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT,inclusive de manera simultánea.

CAPITULO I.2.8 DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACION FISCAL

Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivode seguridad

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (ReglaI.2.8.1.1.)

Permanece la facilidad de utilizar comprobantes impresos a loscontribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado,hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a$4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejerciciofiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresosiguales o inferiores a la citada cantidad.

Sección I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscales

Estado de cuenta como comprobante fiscal (Reglas I.2.8.2.2. yI.2.8.2.3.)

Se mantiene la opción de comprobar las deducciones oacreditamientos a través del estado de cuenta bancaria,considerando la fecha de aplicación del cargo. En el caso de quelos estados de cuenta no contengan desglosados los impuestos quese trasladan, se podrán utilizar cuando la transacción sea igual oinferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Sección I.2.8.3 De los comprobantes fiscales emitidosconforme a facilidades administrativas

Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobaciónfiscal

Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales (ReglaI.2.8.3.1.1.)

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Se reitera que diversos documentos servirán como comprobantesfiscales, en los siguientes casos:

I. Pago de contribuciones federales, estatales o municipalesII. Pago de productos o aprovechamientosIII. Operaciones amparadas mediante escritura pública o pólizaIV. Viajes amparados con copias de boletos de pasajeroV. Notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de

viaje

Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.8.3.1.3.)

Continúa esta regla que señala que cuando los contribuyentespaguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por losbienes o servicios proporcionados a dichos terceros, se deberáconsiderar lo siguiente:

I. Se deberán recabar comprobantes fiscales que cumplan losrequisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clavedel RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento del IVAIII. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero

no podrá acreditar cantidad alguna de IVA.IV. El reintegro a las erogaciones realizadas deberá hacerse con

cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó elpago.

Expedición de CFDI por comisionistas (Regla I.2.8.3.1.4.)

Permanece la posibilidad de que los contribuyentes que actúen comocomisionistas, expidan CFDI a nombre y por cuenta de loscomitentes, cumpliendo con ciertos requisitos.

Comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en México. (Regla I.2.8.3.1.5)

El contribuyente que deduzca o acredite fiscalmente con base enlos mencionados comprobantes, éstos deben contener los siguientesdatos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso,número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien loexpide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o,en su defecto, nombre, denominación o razón social de dichapersona.

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IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V,primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignadoen número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento desu uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, asícomo de los impuestos trasladados, desglosando cada una de lastasas del impuesto correspondiente.

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI (Regla I.2.8.3.1.12.)

Sigue vigente la facilidad de seguir emitiendo CFD para loscontribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 yanteriores los hayan expedido por medios propios.

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI (ReglaI.2.8.3.1.16.)

Continúa la posibilidad de expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s,siempre que se cumpla con los requisitos que para cada tipo decomprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentesque hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD (ReglaI.2.8.3.1.17.)

Considerando que algunos contribuyentes que emitían CFD seubicaron en los supuestos de perder el derecho a hacerlo por nocumplir con las obligaciones correspondientes, y para no afectar alos adquirentes de sus bienes y servicios, se mantiene esta reglaque indica que en estos casos, los CFD generados y expedidos seconsiderarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

CAPÍTULO I.2.9. DE LOS COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sinmencionar el régimen fiscal (I.2.9.3.)

Se establece para los contribuyentes que expidan este tipo decomprobantes fiscales, que los mismos podrán no contener la unidadde medida.

CAPÍTULO I.2.10. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS

Constancias de retención. (Regla I.2.10.4)

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Las constancias establecidas en diversas disposiciones fiscales sepueden emitir imprimiendo los anexos 1, 2 y 4 que emita laDeclaración Informativa Múltiple, en lugar de utilizar losformatos 28, 37 y 37-A.

El anexo 1 mencionado debe contener además sello y firma delempleador que lo imprime.

CAPÍTULO I.2.11. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA REALIZARPAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DE PERSONAS FÍSICAS

Presentación de los pagos provisionales y definitivos. (ReglaI.2.11.1.)

Continúa la regla que señala que las personas físicas que realizanactividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anteriortuvieron ingresos inferiores a $2´421,720.00 así como aquellaspersonas físicas distintas a las que realizan actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieroningresos inferiores a $ 415,150.00 de presentar su declaraciónprovisional o definitiva, mediante ventanilla bancaria de lasinstituciones de crédito autorizadas, en lugar del portal deinternet del banco.

CAPÍTULO I.2.12. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONESCOMPLEMENTARIAS PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES YDEFINITIVOS

Presentación de declaraciones complementarias que no se computanpara el límite establecido en el Artículo 32 del CFF. (ReglasI.2.12.1., I.2.12.2. y I.2.12.3)

A través de las Reglas I.2.12.1., I.2.12.2. y I.2.12.3 delCapítulo I.2.12 se mantiene la aclaración de que las declaracionescomplementarias de pagos provisionales o definitivos, quepresenten los contribuyentes cuando no efectúen el pago por líneade captura, o para modificar declaraciones con errores relativosal periodo de pago o concepto de impuesto declarado, así comocuando hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales,no se computarán para el límite de declaraciones complementariasestablecido en el Artículo 32 del CFF.

CAPÍTULO I.2.13. DEL PAGO DE DPA´S VÍA INTERNET Y VENTANILLABANCARIA

Pago de DPA’s (Regla I.2.13.1.)

Eliminan la posibilidad de realizar el pago de los DPA’s mediantelas formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y

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16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”contenidos en el Anexo 1, ante las instituciones de crédito yoficinas autorizadas.

Forma de realizar el pago de derechos sobre minería (Regla

I.2.13.2.)

Continúa la obligación de señalar en el pago de los derechos elnúmero de título de la concesión al que corresponda el pago, en lacadena de la dependencia, debiendo efectuar una operación bancariapor cada título de concesión.

CAPÍTULO I.2.14. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADESFISCALES

Criterios no vinculativos. (Regla I.2.14.1)

En el Anexo 3 de esta Resolución se dan a conocer los criterios novinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Síndicos del Contribuyente. (Regla I.2.14.2)

Continua vigente la misma normatividad y reglas relativas a lasatribuciones de los síndicos, quienes conforme el artículo 33podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridadesfiscales, respecto de los asuntes que les sean planteados comorepresentantes de un gremio, así mismo conforme a este mismoartículo, el síndico debe ser licenciado, contador público, ocarrera a fin, señalando que se considera carrera afín, el gradoacadémico o técnico, medio o superior, con autorización o conreconocimiento de validez oficial en los términos de la LeyGeneral de Educación, que implique conocimientos de alguna ovarias materias relacionadas con la ciencia del derecho o lacontaduría pública.

Publicación de criterios de carácter interno. (Regla I.2.14.3)

Se establece que los criterios de carácter interno que emita elSAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de losboletines especiales publicados en su página de Internet, dichoscriterios no generan derechos para los contribuyentes.

Precios de Transferencia. (Regla I.2.14.4)

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con laAdministración Central de Fiscalización de Precios deTransferencia, la información y metodología que pretenden sometera consideración de esa Administración, previo a la presentación deuna solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del

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CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partesrelacionadas.

Prorrateo IVA. (Regla I.2.14.5)

Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, en loscasos en que en el ejercicio revisado hubieran estado vigentesdistintas tasas generales del IVA, sin que el contribuyente tengalos elementos suficientes para determinar a qué periodo devigencia corresponden los depósitos de que se trate, respecto dedichos depósitos las autoridades fiscales aplicarán el método deprorrateo, esto es, cada tasa a un por ciento de los depósitos,dicho por ciento será equivalente a la proporción del año en queestuvo vigente cada tasa.

CAPÍTULO I.2.15. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO

Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado.(Regla I.2.15.1)

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas pararecibir donativos deducibles, que hayan obtenido ingresos hastapor la cantidad de $ 2´000,000.00 y que hayan cumplido con lapresentación de todas las declaraciones a las que estuviesenobligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas,no estarán obligadas a presentar el dictamen fiscal simplificadoemitido por contador público registrado, esta disposición no esaplicable a fideicomisos autorizados a recibir donativos, ni a lasentidades con autorización condicionada.

Procedimiento del contador público registrado respecto decontribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con sudictamen (Regla I.2.15.4.)

La regla señala los requisitos que deben contener el escrito y lainformación misma para dar a conocer a la autoridad suinconformidad.

Contribuyentes que tributan en el régimen simplificado. (ReglasI.2.15.5 y I.2.15.6)

Se establece que los contribuyentes personas morales que tributenen el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadasexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras osilvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajerosque se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opciónde hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2012,podrán presentar la información del estado de resultados y losanexos de gastos del SIPRED en base a cifras fiscales basadas en

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flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir,se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2011 y2012, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con lautilidad o pérdida fiscal del ejercicio. Asimismo, a estoscontribuyentes se les releva de la obligación de presentar losanexos 1,3, 4,16, 21,26 y 27.

Por otra parte, cuando estos contribuyentes se encuentrenobligados a dictaminarse y opten por no hacerlo, se establece quela presentación de la información alternativa del dictamen fiscal,relativa al estado de resultados y los anexos de gastos del SIPIADse haga con cifras fiscales basadas en flujo de efectivo.Asimismo, a estos contribuyentes se les releva de la obligación depresentar los anexos 1,3, 4 y 14.

Dictamen de estados financieros de contribuyentes que hubieranpresentado aviso de cancelación en el RFC (Regla I.2.15.8.)

Los contribuyentes obligados a dictaminarse que hubieranpresentado los avisos de cancelación en el RFC, podrán solicitarlosi comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a unejercicio en el que se encontraba vigente dicha clave del RFC.

Cuestionarios de diagnóstico fiscal. (Regla I.2.15.10)

Se indica en esta regla que en se incluye en los anexos 16 y 16-Alos denominados "Cuestionario diagnóstico fiscal (Revisión delContador Público)" y "Cuestionario en materia de precios detransferencia (Revisión del Contador Público)".

Intermediarios financieros no bancarios. (Regla I.2.15.11)

Continúa la regla en donde se define quienes son IntermediariosFinancieros no bancarios: las uniones de crédito, los almacenesgenerales de depósito, las arrendadoras financieras, las empresasde factoraje financiero, las sociedades financieras de objetomúltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadasconforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Impedimentos para que el contador público registrado dictaminepara efectos fiscales (Regla I.2.15.14.)

Continúa la interpretación sobre los impedimentos del contadorpúblico para dictaminar:

Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, se señalacuáles son los impedimentos del contador público para ladictaminación para efectos fiscales; siendo principalmente estos;Preparación de la contabilidad del contribuyente, Implantación,

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operación y supervisión de los sistemas del contribuyente quegeneran información significativa, Auditoría interna, Preparaciónde avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contablesy sean relevantes.

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal2012. (Regla I.2.15.15)

Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A delCFF, estén obligados o que hubieran manifestado la opción de hacerdictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal 2012,para los efectos del artículo 73, primero y penúltimo párrafos delReglamento del citado CFF, podrán dejar de presentar lainformación solicitada en las fracciones I y XX, así como laconcerniente al IETU que se solicita en las fracciones IV, V, VI,XXI y XXII, y en el penúltimo párrafo del referido artículo 73.

CAPÍTULO I.2.16 PAGO A PLAZOS

Dispensa de garantizar el interés fiscal. (Regla I.2.16.1)

Se mantiene el beneficio que establece que tratándose del pago aplazos en parcialidades, se podrá dispensar a los contribuyentesde la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera delos siguientes casos:

I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual depersonas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidadessolicitadas sea igual o menor a seis, y que dicha declaración sepresente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Leydel ISR.

II. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de susparcialidades por las cantidades y fechas correspondientes, encaso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades laautoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no seotorga se revocará la autorización del pago a plazos enparcialidades.

III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades entérminos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montoscon todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo.(Regla I.2.16.2.)

Se elimina la regla, que señalaba que para los efectos de aquelloscontribuyentes ofrezcan como garantía del crédito fiscal elembargo en la vía administrativa de la negociación, debería

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contener la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ser firmadapor el propio contribuyente o por su representante legal.

CAPÍTULO I.2.17 DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DELINTERÉS FISCAL

Notificaciones realizadas por terceros. (Regla I.2.17.1)

Los terceros habilitados por el SAT para realizar notificacionespersonales deberán cumplir con las formalidades de los artículos135, 136 y 137 del CFF. Las habilitaciones de terceros se darán aconocer a través de la página de Internet del SAT.

Dichos terceros deberán guardar absoluta reserva yconfidencialidad de los datos e información de los contribuyentes.Además, los terceros deberán identificarse con las personas antelas que realizan las diligencias, mediante constancia emitida porla empresa contratada por el SAT.

Garantías financieras equivalentes al depósito en dinero. (ReglaI.2.17.4)

Se consideran formas de garantía financiera equivalentes aldepósito en dinero, las líneas de crédito contingente irrevocablesque otorguen las instituciones de crédito y las casas de bolsa afavor de la TESOFE, o bien, mediante fideicomiso constituido afavor de la citada Tesorería en instituciones de crédito.

Cartas de crédito. (Regla I.2.17.5)

Las cartas de crédito ofrecidas por los contribuyentes paragarantizar el interés fiscal deberán ser emitidas porinstituciones de crédito registradas ante el SAT y deberánajustarse conforme al formato que se encuentra en la páginaInternet del SAT en el apartado “Instituciones Autorizadas paraemitir Cartas de Crédito”.

Las citadas cartas deberán presentarse ante la ALSC quecorresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

CAPÍTULO I.2.18 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Reintegro de cantidades embargadas en exceso. (Regla I.2.18.1)

La autoridad fiscal podrá reintegrar las cantidadestransferidas en exceso a las propias cuentas de las quefueron tomadas, sin que medie solicitud del contribuyente,conforme al artículo 156-Ter, último párrafo del CFF.

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CAPÍTULO I.2.19 DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos porprorroga. (Regla I.2.19.1)

Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con elartículo 88 del Reglamento, los contribuyentes que soliciten losbeneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa derecargos por prórroga que establece la LIF, podrán hacerlomediante escrito libre que contenga la declaración bajo protestade decir verdad de que cumplen con todos los requisitosestablecidos en el artículo 70-A mencionado, siempre y cuando sepaguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas,recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esosbeneficios en el ejercicio o período revisado debiendo contar conlos documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a losrequerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tresejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción,entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación decualquier aviso, declaración y demás información que establezcanlas disposiciones fiscales.

Los beneficios a que se refiere dicho artículo, no procederántratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los quela autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobaciónen más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatosanteriores a aquel en que presenten su solicitud y existandiferencias por créditos fiscales exigibles superiores a losporcentajes establecidos en el citado artículo 70-A, fracción IIdel CFF.

Si los contribuyentes no cumplen con los requisitos a que serefiere el multicitado artículo 70-A del CFF, los beneficiosreferidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridadesfiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos porprorroga por compensaciones improcedentes. (Regla I.2.19.2)

Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades decomprobación, se les haya determinado improcedente algunacompensación, determinándose multas y recargos, podrán solicitarlos beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa derecargos por prórroga por el plazo que corresponda, debiendopresentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decirverdad, manifestando que cumplen con los siguientes requisitos:

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I.Haber presentado los avisos, declaraciones y demás informaciónque establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a lostres últimos ejercicios.

II.Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubierenhecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

Los contribuyentes deberán contar con los documentos quecomprueben haber dado cumplimiento a dichos requerimientos,entendiéndose por éstos, a la presentación de cualquier aviso,declaración y demás información que establezcan las disposicionesfiscales.

III.En el caso de que en los últimos tres años, derivado delejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinadodiferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstasno sean superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado oque no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% alas realmente sufridas.

En caso de que haya dictaminado sus estados financieros en lostérminos de los artículos 32-A y 52 del CFF, que en el mismo plazoa que se refiere ésta fracción, no se hubieran observado omisionesrespecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hechoéstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyente.

IV.No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiereel artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscalesimpongan la multa por la compensación improcedente.

V.No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales,por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sidocondenado por delitos fiscales.

VI.No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazosde contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos,informes o documentos que considere necesarios, para cuyo efectoel contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplircon lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no seránprocedentes los beneficios.

Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere esta regla, lasautoridades fiscales reducirán el monto de las multas porinfracción a las disposiciones fiscales por compensacionesimprocedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórrogadeterminada conforme a la LIF por el plazo que corresponda.

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El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones decrédito autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquel enque se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará desurtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasade recargos a que se refiere esta regla.

Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederántratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a losque la autoridad fiscal les haya determinado improcedente lacompensación en más de una ocasión, en los cinco ejerciciosinmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud ysiempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

Sólo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respectode multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempreque un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, laresolución de la compensación improcedente, cuando elcontribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.

Para los efectos de las fracciones I, II, III y VI anteriores seconsiderarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en quefue determinada la sanción.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos aque se refiere la presente regla, los beneficios referidosquedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscalesrequerirán el pago de las cantidades que resulten.

TÍTULO I.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO I.3.1. DISPOSICIONES GENERALES

Residencia de sociedades de responsabilidad limitada constituidas

en Estados Unidos de América. (Regla I.3.1.7.)

Continúa vigente la regla que precisa que las sociedades deresponsabilidad limitada constituidas en EUA se consideranresidentes fiscales en dicho país para efectos del Tratado.Asimismo, se señala la forma emitida por el gobierno de EUA queacredita a ese tipo de sociedades, o a sus integrantes, comoresidentes en dicho país, para efectos de aplicar los beneficiosdel Tratado deberán contar.

Fideicomisos no empresariales. (Regla I.3.1.9)

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Esta regla es importante en el campo de los negocios y en lofiscal, toda vez que el manejo de los contratos de fideicomiso enlas actividades de nuestro país es más común, por lo que esnecesario conocer si se está o no en presencia de un fideicomisoque realiza actividades empresariales. Recordemos que losfideicomisos empresariales deben cumplir con lo previsto en elartículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo cual setraduce en obligaciones fiscales para la institución fiduciaria,el fideicomitente y el o los fideicomisarios.

Esta regla establece dos supuestos para que un fideicomiso no seaconsiderado como empresarial para efectos fiscales:

1. Uno, en el que se hace referencia al tipo de ingresos que seobtienen a través de un fideicomiso.

Se establece que no se realizan actividades empresariales, entreotros, cuando los ingresos pasivos representen por lo menos el 90%de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través delfideicomiso, durante el ejercicio fiscal en cuestión.

Para estos efectos, se consideran ingresos pasivos los ingresospor intereses, la ganancia cambiaria y otros.

Se establece el procedimiento a seguir para determinar elporcentaje referido tanto por el ejercicio como en los pagosprovisionales.

2. Otro, en el que se establecen 5 diferentes tipos defideicomisos que específicamente no se consideran empresariales.

Formas de acreditar la residencia fiscal. (Regla I.3.1.13.)

Esta regla se ratifica y señala que es posible acreditar laconstancia de residencia fiscal mediante la presentación de lacertificación de la declaración del último ejercicio del ISR.

CAPÍTULO I.3.2. DE LOS INGRESOS

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del

precio.(Regla I.3.2.4)

Se ratifica la regla en comento, misma que permite acumular elanticipo en lugar de la contraprestación total, cumpliendo desdeluego ciertos requisitos. Asimismo, permite considerar comodeducible el costo estimado que le corresponda a dicho anticipo.

CAPÍTULO I.3.3. DE LAS DEDUCCIONES

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Sección I.3.3.1. De las deducciones en general

Documentación para amparar deducciones por la adquisición de

vehículos usados. (Regla I.3.3.1.9.)

Esta regla permite efectuar la deducción de automóviles usados

cuando no se cuente con el respectivo comprobante fiscal, siempre

y cuando se cumplan diversos requisitos consistentes en la

conservación de información relacionada con dicha adquisición.

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su

valor. (Regla I.3.3.1.11.)

Continúa vigente la regla que permite a ciertos contribuyentes

efectuar destrucciones diarias de inventario, siempre y cuando se

cumplan diversos requisitos de información al SAT. Asimismo,

señala que las destrucciones realizadas conforme a dicha regla no

podrán exceder del 2% de las deducciones totales del

contribuyente.

Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas

contraídas con partes relacionadas. (Regla I.3.3.1.13.)

Mediante esta regla se establecen los diversos requisitos

necesarios para solicitar autorización para efectuar la deducción

de intereses que serían no deducibles de acuerdo al cálculo de

capitalización delgada.

Sección 1.3.3.2. De las inversiones

Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores.(I.3.3.2.1)

Continúa sin cambio la regla que otorga la posibilidad a loscontribuyentes que hagan inversiones en refrigeradores yenfriadores y que los ponen a disposición de los comerciantes quevenden sus productos, pero sin transmitirles la propiedad, paraque los primeros deduzcan tales bienes en cinco años (20% anual),en términos del artículo 37 de la Ley del ISR, siempre y cuandotengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útilde estos bienes no es superior a 5 años.

Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo. (ReglaI.3.3.2.2.)

Se mantiene la opción para que los contribuyentes que inviertan enactivos fijos y a su vez adquieran conjuntamente refacciones para

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el mantenimiento de éstos, puedan adicionar la inversión en dichasrefacciones al monto original de la inversión de los activosadquiridos, en lugar de deducirlas como gasto.

Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridosmediante cesión de derechos. (Regla I.3.3.2.3.)

Prevalece la regla que permite la deducción de activos intangiblesque permitan la explotación de bienes del dominio público o laprestación de un servicio público concesionado, en función alnúmero de años de la vigencia de la concesión.

Sección 1.3.3.3. Del costo de lo vendido

Deducción de bienes adquiridos en 2004 e importados temporalmente.(Regla I.3.3.3.1.)

Sin modificaciones se renueva la regla que prevé la opción de noincluir en el inventario base a que se refiere el primer párrafode la fracción V del artículo tercero transitorio de 2004, lasadquisiciones de bienes sujetos al régimen de importación temporalque no hubieran podido deducirse de conformidad con el artículo 31fracción XV de la Ley del ISR, las cuales podrán deducirse en elejercicio en que se retornen al extranjero, se enajenen, o bien seretiren del depósito fiscal.

Aplicación del sistema de costeo directo con base en costoshistóricos. (Regla I.3.3.3.2.)

Se mantiene sin cambios la regla que prevé que cuando se determineel costo de las mercancías que se enajenen mediante el sistema decosteo directo con base en costos históricos, se deberánidentificar y agrupar en fijos y variables los gastos defabricación indirectos que varíen en relación con los volúmenesproducidos, sin que los gastos fijos conformen el costo de ventas.

Método detallista para tiendas de autoservicio o departamentales.(Regla I.3.3.3.3.)

Se renueva la opción de no llevar el sistema de control deinventarios referido en el artículo 86 fracción XVIII de Ley delISR, respecto de las mercancías que se encuentren en el área deventas al público, para quienes hubieran optado por valuar losinventarios bajo el método detallista de los bienes que enajenenen tiendas de autoservicio o departamentales, siempre que el costode lo vendido deducible así como el valor de los inventarios dedichas mercancías se determine identificando los artículoshomogéneos por grupos o departamentos.

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Método de valuación de inventarios diversos. (Regla I.3.3.3.4.)

Sigue vigente la alternativa para las personas que manejencualquier tipo de inventario, para aplicar cualquier método devaluación de inventarios, excepto respecto de las mercancíasidentificables por número de serie y cuyo costo exceda de$50,000.00, a las cuales obligatoriamente se les aplicará elmétodo de costeo identificado.

Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagosprovisionales (Regla I.3.3.3.6.)

Se mantiene la opción para aquellos contribuyentes que optaron poracumular sus inventarios con motivo de la entrada en vigor del“costo de lo vendido”, de calcular el coeficiente de utilidadcorrespondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de2013, sin incluir el importe del inventario acumulado en elejercicio fiscal de 2012, en la utilidad o pérdida fiscal, siemprey cuando dicho coeficiente corresponda a los ejercicios de 2008,2009, 2010, 2011 o 2012. Quien ejerza esta opción, no deberáincluir el importe del inventario acumulable en los ingresosnominales.

Utilidad o pérdida fiscal cuando se reduzcan inventarios. (ReglaI.3.3.3.8.)

Prevalece la regla que señala que el monto del inventarioacumulable que derive de la reducción de inventarios afectaráúnicamente la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio que se tratey no así el coeficiente de utilidad.

CAPÍTULO I.3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS YFIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORASFINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE CAPITALES

No retención por el pago de intereses. (Regla I.3.5.1.)

Permanece la disposición que exceptúa opcionalmente de retenciónde ISR, ciertos pagos de intereses internacionales y de cámara decompensación.

Tasa anual de retención de ISR por intereses. (Regla I.3.5.2.)

Continúa la aclaración de que la tasa de retención establecida enlos artículos 58,103 y 160 de la LISR, en correlación con elartículo 21 de LIF, es anualizada (0.00167% diario).

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Estados de cuenta como constancia de retención del ISR por pago deintereses (Regla I.3.5.8.)

Se refrenda esta regla que establece que los estados de cuenta queexpidan las instituciones del sistema financiero, las casas debolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, lasdistribuidoras de acciones de sociedades de inversión, lasadministradoras de fondos para el retiro y las sociedadesfinancieras populares autorizadas para operar como entidades deahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro yCrédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retencióndel ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VIdel Título IV de la Ley de la materia, siempre y cuando contenganlos datos de información a que hace referencia la forma oficial37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legalde la persona moral que los expide.Estos dejarán de tener el carácter de constancia de retención si asolicitud de los contribuyentes, las entidades señaladas expidenlas constancias de retención del ISR globales por mes o por año.

CAPÍTULO I.3.6. DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN.

Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedadcontroladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 (ReglaI.3.6.14.)

Se reforma esta regla para ahora sí hacer referencia correcta alejercicio base para el informe sobre la revisión de la situaciónfiscal de la sociedad controladora, correspondiente al ejerciciofiscal de 2012 contenido en el dictamen fiscal de la sociedadcontroladora que se deberá presentar a más tardar el 15 de juliodel presente año.

CAPÍTULO I.3.7. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Personas morales que dejan de tributar en el régimen simplificado.(Regla I.3.7.2.)

Continua vigente para efectos de determinar el coeficiente deutilidad, considerar como utilidad fiscal del ejercicio, a lautilidad gravable del artículo 130 de la LISR para aquellaspersonas morales que hayan tributado en el régimen simplificado en2012 y que a partir de 2013 tributen en el Régimen General de lasPersonas Morales.

CAPÍTULO I.3.8. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

En este capítulo no se realizó ningún cambio. El contenido de lastres reglas que lo conforman se refiere a las constancias sobre

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dividendos respecto a acciones colocadas entre el gran públicoinversionista, la opción para el operador que administre cuentasglobales de operaciones financieras derivadas para retener el ISRy finalmente la opción para no obtener y conservar documentacióncomprobatoria en materia de precios de transferencia.

CAPÍTULO I.3.9. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONA MORALES CON FINES NOLUCRATIVOS

Publicación del directorio de las organizaciones civilesfideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (ReglaI.3.9.5.)

Permanece la obligación por parte del SAT de proporcionar undirectorio de las organizaciones civiles y fideicomisosautorizados para recibir donativos deducibles a través de supágina de internet. Este directorio deberá contener principalmenteuna síntesis de la actividad autorizada, número y fecha del oficiode la constancia de autorización y domicilio.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.(ReglaI.3.9.8.)

Se adiciona un inciso c) a la fracción V que establece que lasorganizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyareconómicamente las actividades de personas morales autorizadaspara recibir donativos deducibles, con relación a el apoyoeconómico a otra donataria autorizada, deberán presentar el avisocorrespondiente, en términos de la ficha de trámite 18/ISR “Avisode celebración de convenios de apoyo económico con Organizacionesciviles y fideicomisos autorizados para recibir donativos delISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Con la presentación del aviso, se tendrá por cumplida laobligación a que se refiere el artículo 111, último párrafo delReglamento de la Ley del ISR, siempre que a la fecha decelebración del convenio, la beneficiaria del apoyo económico seencuentre autorizada para recibir donativos deducibles.

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de losdonativos recibidos.(Regla I.3.9.11.)

Respecto al plazo para la entrega de la información relativa a latransparencia y el uso de los donativos recibidos que debenpresentar las donatarias autorizadas, mediante el artículo DécimoTransitorio de esta Resolución, se amplía el plazo para cumplircon la misma a más tardar el 28 de febrero de 2013.

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CAPÍTULO I.3.10. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONASFÍSICAS

Obligación de los intermediarios financieros de retener ISR enenajenación de acciones I.3.10.1

Continua vigente la regla en la que se menciona la obligación a deretener el ISR por la enajenación de más del 10% de las accionesrealizadas dentro del periodo de 24 meses a que se refiere elartículo 109, fracción XXVI segundo párrafo, de la citada ley.

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos ypremios y casos en que se releva de presentar el aviso de aumentode obligaciones (Regla I.3.10.2).

Continua la regla en la que menciona el artículo 106 LISR paramanifestar los ingresos superiores a $ 600,00.00 por concepto depréstamos, premios y donativos, mencionando que quien solo obtengaesos ingresos deberá de inscribirse en el Registro Federal deContribuyentes y que3 los que ya estén inscritos no presentaranaumento de obligaciones.

Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedadconyugal (Regla I.3.10.3.)

Sigue vigente la regla en la que se opta por nombrar elrepresentante común de una copropiedad o sociedad conyugal,conforme al artículo 108 LISR.

Opción de pago de ISR para personas físicas que realicenactividades empresariales al menudeo (Regla I.3.10.4.)

Continua vigente la regla para ventas al menudeo inferiores a$300,000.00 , donde las personas físicas entregaran el ISR a lapersona moral para que esta lo entere el día 17 del mes posteriorteniendo el carácter de definitivo, teniendo la obligación deinscribirse o proporcionar los datos del RFC .

Procedimiento para determinar los años de cotización de lostrabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de laCuenta Individual (Regla I.3.10.5)

Se modifica la regla en lo referente a no hacer mención a lasinstituciones de crédito e incorporando a PENSIONISSSTE, así comola eliminación de la circular CONSAR 36-1, dejando solo lasdisposiciones de carácter general dela CONSAR, emitiéndoseprocedimientos específicos para PENSIONISSSTE.

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Ampliación de porcentaje de viáticos son documentacióncomprobatoria (Regla I.3.10.6)

Continua vigente la regla, respecto del cumplimento de comprobarviáticos con comprobantes sin requisitos fiscales hasta el tope de$ 15,000.00 en el año.

Cumplimiento de Obligación del fedatario público de señalar si elcontribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos deprocedencia de la exención (Regla I.3.10.7.)

Continua vigente la regla para la exención del Artículo 109fracción XV inciso a), respecto de que el contribuyente no hayaenajenado casa habitación en los últimos cinco ejercicioscontinuando con los mismos requisitos de la exención.

Procedimiento para determinar los años de cotización de lostrabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos dela cuenta individual. (Regla I.3.10.10.)

Se modifica el documento mediante el cual el ISSSTE reconocía altrabajador por una constancia, la cual deberá de contener losrequisitos de la CONSAR.

CAPÍTULO I.3.11. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERALPOR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquiriracciones. (Regla I.3.11.1.)Continua vigente la regla que en el caso de que un trabajador noejerza la opción de adquirir acciones del patrón o parterelacionada de éste, cuando conforme a los contratos tenga esederecho, y a cambio del no ejercicio de la opción reciba dinero,el monto recibido será un ingreso acumulable.

Opción para la retención de ISR por salarios (Regla I.3.11.2.)Continua vigente la regla para la aplicación del artículo 113 o144 RISR y las tarifas del anexo 8.

Expedición de constancias de remuneraciones. (Regla I.3.11.3.)Continua Obligación a los patrones de expedir constancias a lostrabajadores, se entiende que se tiene, cuando:

a) Las remuneraciones excedan de $400,000.00b) El trabajador le comunique por escrito que presentará su

Declaración anualc) El trabajador la solicite

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CAPÍTULO I.3.12. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Sección I.3.12.1. De las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales

Cantidad actualizada para optar por la deducción total deinversiones (Regla I.3.12.1.1.)

Se actualiza la cantidad para los contribuyentes prestadores deservicios el deducir los activos si en el ejercicio anteriorobtuvieron ingresos inferiores a $1´210,689.87.

Ingresos que deben considerarse para aplicar disposiciones deltítulo IV, Capitulo II, Sección II dela Ley del ISR. (ReglaI.3.12.1.2.)

Se incorpora esta regla para mencionar que los ingresos que seconsideran en el antepenúltimo párrafo del artículo 133, últimopárrafo serán los ingresos acumulables y los ingresos exentos losque conformen los $ 10´000,000.00.

Ingresos por actividades exclusivas (Regla I.3.12.1.3.)

Esta regla no existía, hace mención de los contribuyentes AGAPESdel artículo 133, último párrafo y 136 segundo párrafo de la LISR,mencionando como actividad exclusiva cuso sus ingresos totales porestos conceptos sea cuando menos el 90% de sus ingresos sinincluir enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenosde su propiedad.

Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tenermáquinas registradoras. (Regla I.3.12.2.1.)

Continúa la liberación de la obligación de operar equipos osistemas electrónicos de registro fiscal o máquinas registradorasde comprobación fiscal, para las persones físicas con ingresosentre 1.75 y 4 millones, cuando éstas no tengan operaciones conpúblico en general.

Sección I.3.12.2. Del régimen de pequeños contribuyentes

Máquina de comprobación fiscal. (Regla I.3.12.2.1)

Continua vigente la regla para no tener máquina de comprobaciónfiscal en el régimen intermedio cuando no tenga ventas al públicoen general conforme al artículo 134, tercer párrafo de la LISR.

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Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedioubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. (ReglaI.3.12.2.2)

Continua vigente la regla para realizar el entero decontribuciones a que hace referencia el artículo 136-bis de laLISR a la entidad federativa de que se trate, conforme a lacláusula decima segunda de dicho convenio.

Sección I.3.12.3. Del régimen de pequeños contribuyentes

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen depequeños contribuyentes. (Regla I.3.12.3.1.)

Sigue vigente la regla en la cual no se presentara la declaracióninformativa a que hace referencia el artículo 137, cuarto párrafode la LISR hasta que la autoridad la requiera.

Obligación de REPECOS de presentar declaraciones bimestrales enlugar de mensuales (Regla I.3.12.3.2.)

Continua vigente la regla que hace mención de realizar los pagosbimestrales en lugar de mensuales a que hace referencia elartículo 139 fracción VI de la LISR.

CAPÍTULO I.3.13. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y ENGENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENESINMUEBLES

Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para realizarel entero de las retenciones a su cargo.(Regla I.3.13.1.)

Continua vigente la regla a que hace referencia el articulo 144LISR, respecto de enterar las retenciones a su cargo en los mismosplazos que los pagos provisionales.

CAPITULO I.3.14. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

Determinación de tasa cuando no hay ingresos en cualquiera de loscuatro ejercicios previos a la enajenación. (Regla I.3.14.1)

Continua vigente que las personas físicas que enajenen inmueblespodrán determinar la tasa promedio con el impuesto que hubiesentenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte dela ganancia acumulable.

Opción para la actualización de deducciones. (Regla I.3.14.2)

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Permanece sin cambio que las personas físicas podrán actualizarlas deducciones aplicando la tabla de factores contenida en elAnexo 9 en lugar del procedimiento que establece el artículo 148de la L.I.S.R.

Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en enajenación deinmuebles a plazos. (Regla I.3.14.3).

Permanece sin cambio que los Fedatarios Públicos solo seránsolidarios respecto del ISR y del IVA que deban calcular y enterarpor la parte del precio que ya se hubiera cubierto.

Tarifa para el cálculo de pagos provisionales. (Regla I.3.14.4)

Continúa que en el anexo 8 se encuentra la tarifa aplicable parael cálculo de los pagos provisionales.

Documento que deben entregar los Fedatarios Públicos enoperaciones consignadas en escrituras públicas. (Regla I.3.14.5).

Sin cambios ésta regla que establece los datos que debe contenerla constancia relativa a la determinación del ISR retenido enoperaciones de enajenación de inmuebles.

Opción para adquirentes de vehículos de no efectuar retención deISR. (Regla I.3.14.6).

Sigue vigente ésta regla que señala que el comprador podrá noefectuar la retención del 20% que establece el artículo 154 de laLey correspondiente, siempre que la utilidad fiscal no exceda dela cantidad de 3 salarios mínimos del área geográfica elevada alaño.

CAPITULO I.3.15 DE LOS INGRESOS POR INTERESES.

Permanecen sin cambios todas las reglas de éste capítulo queestablecen los diversos casos en que no deben retener ISR porintereses las diversas instituciones del sistema financiero y losprocedimientos de retención y entero del mencionado impuesto, asícomo la forma de determinar el costo promedio ponderado de títulosdenominado en moneda extranjera.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en elextranjero. (Regla I.3.15.11).

Se establece que el factor de acumulación para el cálculo del ISRdel ejercicio 2012 es de 0.0939, el cual es aplicable al monto deldepósito o saldo de inversión.

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CAPITULO I.3.16. DE LA DECLARACION ANUAL

Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2012 y 2013.(Regla I.3.16.1)

En el anexo 8 se encuentran las tarifas para el cálculo delimpuesto a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.

Presentación de declaración anual por intereses reales y relevo depresentar aviso de actualización de obligaciones fiscales. (Regla1.3.16.2).

Permanece sin cambio esta regla que menciona que quienes obtenganingresos por intereses reales en el ejercicio superiores a lacantidad de $ 100,000 lo deberán hacer a través del portal del SATo bien utilizando la forma 13.

También en esta regla se releva de presentar el aviso deactualización de obligaciones fiscales del RFC a las personasfísicas que además de ingresos por intereses obtengan ingresos delos diversos capítulos del título IV de la L.I.S.R.

Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2012de personas físicas. (Regla 1.3.16.3)

Sigue vigente esta regla que establece que cuando las personasfísicas presentan su declaración anual por el ejercicio de 2012durante los meses de febrero y marzo de 2013, se considerarápresentada el 1 de abril de 2013, siempre que contenga toda lainformación y requisitos.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual. (Regla I.3.16.5)

Sin cambios esta regla que establece que las personas físicaspodrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales ysucesivas, siempre que presenten la declaración en el mes de abrilde 2013.

CAPÍTULO I.3.17. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CONINGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA ENTERRITORIO NACIONAL

Exención para las personas morales donde participan fondos depensiones y jubilaciones extranjeros. (Regla I.3.17.1)

No sufre cambios la regla que establece el cálculo de laproporción de la tenencia accionaria relativa a la exención paralas personas morales, por la enajenación u otorgamiento del uso o

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goce temporal de inmuebles en México, donde participan fondos depensiones y jubilaciones extranjeros.

Exenciones a personas que efectúan pagos a bancos extranjerosinscritos en el registro. (Regla I.3.17.2.)

Continúa vigente y sin modificaciones el numeral relativo a laexención o aplicación de las tasas que prevén los 179, 195, 196 y199 de la ley de ISR sobre los pagos que realicen personasresidentes en México a bancos extranjeros inscritos bajo la reglaII.1.3.9.1 y que además cumplan con los requisitos previstos.

Opción de no retención del ISR por el uso o goce de inmuebles enMéxico. (Regla I.3.17.3.)

Continúa sin modificación la regla que establece la opción de noretener ISR por pagos de uso o goce temporal de bienes inmuebles aresidentes en Estados Unidos de América de acuerdo al artículo 186del ISR.

Reestructuraciones. Autorización de diferimiento del ISR cuando elenajenante de acciones esté sujeto a un régimen fiscal preferente.(Regla I.3.17.4 2012)

Se deroga la regla que prevé la opción de obtener autorización delas autoridades fiscales, por parte de residentes en el extranjerocon residencia en un país considerado como régimen fiscalpreferente, para diferir el ISR por venta de acciones.

Dicha regla establecía como requisito para la obtención de laautorización, aportar un escrito para otorgar autorización delintercambio de información por parte de autoridades fiscalesextranjeras y mexicanas.

Dada la derogación del contenido de la regla I.3.17.4., serecorren los numerales del resto de las reglas de este capítulo,las cuales no padecieron modificaciones.

Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad delos intereses y requisitos. (Regla I.3.17.10. antes I.3.17.11)

Prevalece el dispositivo que brinda a los contribuyentesresidentes en el país, la opción de retener el ISR a la tasa del4.9% por el pago de intereses a residentes en el extranjero sobrelos títulos de crédito colocados en países con los que Méxicotiene celebrado un tratado para evitar la doble imposición,siempre que se haya presentado la notificación ante la CNBV quedescriba las principales características de la oferta y se cumplanlos demás requisitos que la propia regla dispone.

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Registro de entidades de financiamiento. (Regla I.3.17.11. antesI.3.17.12.)

Sigue vigente y sin modificaciones la regla que confirma que lasentidades de financiamiento son las que se encuentran registradasen las secciones a que se refiere la regla II.3.9.1

Casos en que la enajenación de bienes que generan regalías seconsideran uso o goce temporal de bienes. (Regla I.3.17.13. antesI.3.17.14)

Importante la permanencia de esta regla, ya que de lo contrario laadquisición de bienes y derechos no condicionados a laproductividad, el uso o disposición ulterior serían objeto deretención por considerarse regalías en términos del artículo 200de la LISR.

Retenciones en operaciones con partes relacionadas. (ReglaI.3.17.14 antes I.3.17.15)

Continúa vigente la regla que aclara que no considera como gastosno deducibles los efectuados a partes relacionadas siempre que seatiendan las reglas de precios de transferencia, y que en caso departes independientes se deberá efectuar la retención, en lugardel 40%, la que proceda en los términos de los demás artículos delTítulo V de la ley del ISR

CAPÍTULO I.3.18. DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscalespreferentes. (Regla I.3.18.1)

Se ratifica la regla que define los ingresos que no son sujetos aun REFIPRE, los cuales en términos generales son los generados através de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentesen las que el contribuyente no tenga el control.

Ingresos indirectos no sujetos a regímenes fiscales preferentes.(Regla I.3.18.2.)

Se mantiene la regla que aclara que las personas residentes enMéxico que participan indirectamente a través de una persona moralMexicana no deben reconocer los ingresos en términos del artículo212, sino que debe ser la persona moral que participadirectamente.

Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscalespreferentes. (Regla I.3.18.6.)

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Prevalece la regulación que establece la opción para las personasfísicas de no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscalespreferentes los que durante el ejercicio fiscal de 2013 hayangenerado o generen, a través de entidades o figuras jurídicasextranjeras en las que participen directa o indirectamente,siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00.

Llama la atención que el monto no haya sido actualizado al menoscon la inflación.

Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscalespreferentes. (Regla I.3.18.8.)

Continúa la regla que establece las formas de comprobar que uningreso no está sujeto a un régimen fiscal preferente, las quetérminos generales consisten en contar con copia de lapresentación de la declaración de ISR del último ejercicio de laentidad o figura jurídica extranjera, o con una certificaciónemitida por un contador público que pertenezca a una firma dereconocido prestigio internacional que acredite que dicho ingresoestá gravado con un ISR igual o superior al 75% del ISR que secausaría y pagaría en México.

Es criticable que dicha regla no establezca las característicasque debe tener la “firma de reconocido prestigio” paraconsiderarse como tal.

CAPÍTULO I.3.19 DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Valor del activo de maquiladoras. (Regla I.3.19.5)

Al determinar la proporción de su utilidad fiscal sobre el valorde los activos utilizados en la operación de maquila durante elejercicio fiscal, la maquiladora puede excluir de su cálculo elvalor de los terrenos, construcciones, maquinaria y equipo,arrendados a partes no relacionadas residentes en territorionacional.

CAPITULO I.3.20. DE LOS ESTIMULOS FISCALES

Sección I.3.20.2. De los fideicomisos de inversión en bienesraíces.

Requisitos de información para las sociedades mercantilesconstructoras o adquirientes de inmuebles. (Regla I.3.20.2.6)

Se adiciona esta regla, misma que establece los requisitos deinformación que deberán cumplir las sociedades mercantiles que

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opten por aplicar los beneficios a que se refiere la fracción Idel artículo 224-A de la Ley del ISR.

Para ello deberán presentar un escrito, por cada aportación debienes para incremento de capital, ante la ALSC que corresponda asu domicilio fiscal de la sociedad que recibe el bien inmueble, amás tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que sereciba la aportación, anexando al mismo determinada información.

TÍTULO I.4- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

CAPITULO I.4.1. DISPOSICIONES GENERALES

Cuotas aportadas por condóminos. (Regla I.4.1.1)

Solo se gravaran las cantidades que se destinen a cubrir lascontraprestaciones a cargo del administrador del inmueble.

Intereses por arrendamiento financiero. (Regla I.4.1.3)

Se mantiene la disposición que exceptúa a los arrendatarios de ladeducción de los intereses derivados de sus contratos dearrendamiento financiero.

Definición de intermediación financiera. (Regla I.4.1.5.)

Se establece como la actividad para captar recursos del públicoque sirvan para otorgar préstamos a personas indeterminadas deacuerdo con la legislación respectiva.

Devolución del IMPAC. (Regla I.4.1.8)

El periodo que abarca los diez ejercicios iniciara en 2008, apartir de aquel en que efectivamente se pague ISR y concluirá enel año de 2017.

CAPITULO I.4.2. DE LAS DEDUCCIONES

Deducciones de condóminos. (Regla I.4.2.1)

Solo serán deducibles los gastos comunes de conservación, cuandose cumplan con los requisitos del artículo 25 del Reglamento de laLey del IVA.

Comprobantes fiscales de ejercicios anteriores. (Regla I.4.2.6)

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Continua la disposición que permite deducir las erogaciones que seefectúen, aun y cuando el comprobante haya sido expedido en unejercicio fiscal anterior.

CAPITULO I.4.3. DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOSPROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL

Compensación contra el ISR. (Regla I.4.3.1.)

Se repite la regla que permite compensar los pagos provisionalesdel IETU efectivamente pagado, contra el ISR correspondiente almismo periodo.

Compensación universal. (Regla I.4.3.2.)

El remanente del saldo a favor que resulte después de efectuada lacompensación en contra del ISR, podrá compensarse contra cualquierimpuesto federal, antes de solicitar la devolución de dicho saldo.

Opción en pagos provisionales. (ReglaI.4.3.5.)

Los arrendadores de inmuebles estarán exceptuados de hacer pagosprovisionales del IETU, siempre que no se encuentren obligados aellos para efectos del ISR. Por otra parte, aquelloscontribuyentes que realicen pagos semestrales y cuatrimestrales enlos términos del ISR, de la misma manera podrán efectuarlos en elIETU en los mismos periodos.

ISR pagado en el extranjero. (Regla I.4.3.8.)

Se acreditara el ISR pagado en el extranjero hasta el límitepermitido en el artículo 6 de la Ley del ISR, y sin que ésteexceda del impuesto que resulte de aplicar a los ingresospercibidos en el extranjero disminuidos con las deduccionescorrespondientes, la tasa del 17.5%.

Resultado de operaciones realizadas en el extranjero (I.4.3.9)

Las operaciones realizadas en el extranjero, será la cantidad queresulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientesde fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por elIETU, las deducciones correspondientes que sean atribuibles condichos ingresos.

CAPITULO I.4.4. DE LOS FIDEICOMISOS

Obligaciones del fideicomiso. (Regla I.4.4.2.)

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Los fideicomisarios y fideicomitentes que se encuentranexceptuados del pago del impuesto, deberán cumplir directamentecon todas las obligaciones establecidas en la ley.

CAPITULO I.4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Contabilidad simplificada. (Regla I.4.5.1.)

Los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada en lostérminos del ISR, podrán llevarla también para efectos del IETU;igualmente, los arrendadores de inmuebles que solo deduzcan elimpuesto predial, podrán dejar de cumplir con esta obligación.

TÍTULO I.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO I.5.1 DISPOSICIONES GENERALES

Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en ellugar de la enajenación (Regla I.5.1.2).

No sufrió ningún cambio esta disposición pero es importantetomarla en consideración debido a que hace algunas apreciacionesde que no se debe considerar como alimentos preparados para suconsumo en el lugar de la enajenación y por lo tanto seconsiderarían actos gravados a la tasa del 0%.

No retención de IVA por la Federación y sus organismosdescentralizados (Regla I.5.1.5).

La Federación y sus organismos descentralizados, no estaránobligados a retener el IVA por las erogaciones por concepto deadquisición de bienes o prestación de servicios conforme a loseñalado en el artículo 3 tercer párrafo de la LIVA, siempre queel monto del precio o la contraprestación pactada no rebase se$2,000.00

Se hace la apreciación en la misma regla que lo señalado en elpárrafo anterior no es aplicable tratándose de serviciospersonales independientes y de autotransporte terrestre quereciban las personas enunciadas previamente.

Opción para acogerse a la determinación del IVA en proporción alas actividades gravadas en el año de calendario anterior(Regla I.5.1.6).

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Si derivado de acogernos a lo señalado en el artículo 5-B de laley es necesario presentar declaraciones complementarias, dichasdeclaraciones no computarán dentro del límite señalado en elartículo 32, primer párrafo del CFF.

CAPITULO I.5.2 DE LA ENAJENACIÓN

No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás

comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas

(I.5.2.1.)

Se vuelve a publicar la regla que exenta del pago del impuesto a

la enajenación de billetes y comprobantes para la participación en

loterías y pronósticos para la asistencia pública, así como, sus

comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes.

Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas (I.5.2.4.)

Excluye de las exenciones establecidas en las reglas contenidas enel Capítulo I.12.5., así como en las reglas I.5.2.2., y I.5.2.3.,a las adquisiciones de cartera vencida por partes relacionadascontempladas en los artículos 106 y 215 de la Ley del ISR.

CAPÍTULO I.5.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos

hipotecarios (I.5.3.1.)

Esta regla nos incluye todos los intereses que se deriven de losservicios prestados para pagar pasivos contraídos destinados a laadquisición, la ampliación, la construcción o la reparación debienes inmuebles destinados a casa habitación.

CAPÍTULO I.5.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención

del IVA en servicios de autotransporte (I.5.5.1.)

Se entiende por cumplida la obligación de expedir constancia de

retención cuando se reciban servicios de autotransporte terrestre

de bienes, si en el comprobante que ampare la mercancía, se

incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido.

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de

personas físicas y morales, formato, periodo y medio de

presentación (I.5.5.2.)

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Continúa vigente esta regla que permite la presentación de la DIOTdurante el mes inmediato posterior al cual corresponda lainformación a presentarse.

CAPÍTULO I.5.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Calidad de turista conforme a la Ley de Migración (I.5.6.2.)

Esta regla nos esclarece el concepto de calidad de turistas quetienen como requisito los artículos 29, fracción VII y 31 de laLey del IVA, y nos indica que para tales efectos se entiendo porcalidad e turistas, la condición de estancia de visitante sinpermiso para realizar actividades remuneradas de conformidad conla Ley de Migración.

TÍTULO I.6 – IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Peso total de los tabacos labrados. (Regla I.6.1.1.)

Se establece que para el cálculo del IEPS de tabacos labradosenajenados o importados, se dividirá entre 0.75 para determinar elpeso sobre el cual se aplicará la cuota y se deberá calcular engramos.

Marbetes o precintos como signo de control sanitario. (ReglaI.6.1.2.)

El marbete o precinto será signo distintivo de control sanitariocuando cumplas con disposiciones vigente en materia de regulación,control y fomento sanitarios.

Documento que acredita que es contribuyente del IEPS. (ReglaI.6.2.1.)

La cédula de identificación fiscal acredita que es contribuyentedel IEPS cuando en ella se señalen las obligaciones de dichoimpuesto.

Momento opcional para la adhesión de marbetes. (Regla I.6.2.2.)

Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con graduaciónde hasta 14 G.L. podrán optar por adherir el marbete, en lugar dehacerlo inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayanadherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.

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Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta enMéxico. (Regla I.6.2.5.)

Los productores, fabricantes e importadores de cigarros (exceptopuros y otros tabacos labrados) podrán no imprimir dicho código encada cajetilla enajenada en México.

De los proveedores de servicio autorizado y órganos verificadores.(Regla I.6.2.8.)

Los proveedores que proporcionen la información en línea, en formapermanente y en tiempo real de los sistemas de cómputo parajuegos con apuestas y sorteos deberán ser autorizados por el SAT.

Ante el incumplimiento de cualquier obligación, a dichos se lespodrá revocar la autorización.

Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. (Regla I.6.2.9.)

Los contribuyentes deberán presentar este aviso a través del buzóninstitucional de la página del SAT o ante la ALSC que lescorresponda, dentro de los 2 días hábiles a la falla en elsistema.

Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas destinadas a laexportación. (Regla I.6.2.10.)

Para el caso de exportación bebidas alcohólicas se podrá adherir a

los envases las etiquetas o contraetiquetas con la información de

sus representantes comerciales en el país de importación en lugar

de las del importador.

TÍTULO I.7 – IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Depósitos a través de servicios ofrecidos por organismos públicosdescentralizados. (Regla I.7.1.)

Cuando a través de éstos organismos se reciban cantidades enefectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones delsistema financiero a nombre de PF o PM o de terceros diariamente,dicho organismo deberá proporcionar a los bancos la informaciónnecesaria para que éstos cumplan sus obligaciones en materia derecaudación, como:

† Número de cuenta del beneficiario final del depósito.

† Fecha del depósito.

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† Monto del depósito.

† Número de referencia o clave del depósito.

† Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

Facilidades para recaudar el IDE. (Regla I.7.12.)

Se considera efectivamente pagado en el mes, el IDE aun cuandohubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil siguienteal mes que corresponda.

Constancias de retención mensual. (I.7.19.)

Las constancias que acrediten el entero mensual del IDE o, en sucaso, el importe no recaudado, deberán entregarse a loscontribuyentes a más tardar el día 10 del mes de calendariosiguiente al mes de que se trate.

Las instituciones del sistema financiero que a petición de loscontribuyentes emitan las constancias en forma electrónica,tendrán por cumplida dicha obligación.

Constancias de retención anual. (I.7.20.)

Las constancias que acrediten el entero anual del IDE o, en sucaso, el importe no recaudado deberán ser entregadas a loscontribuyentes a más tardar el día 15 de Febrero del añosiguiente.

Dicha obligación será cumplida aun cuando sea emitida en formaelectrónica o cuando emitan constancias mensuales que contengan lainformación del IDE.

Estados de cuenta como Constancias. (I.7.21.)

Los estados de cuenta que las instituciones del sistema financieroexpidan a los contribuyentes, podrán ser considerados comoconstancias de recaudación del IDE, inclusive cuando se hayangenerado en forma electrónica.

Acreditamiento del IDE pagado contra retenciones de ISR. (I.7.25.)

Los contribuyentes podrán acreditar el IDE efectivamente pagadomensual o anual contra el ISR retenido a terceros por el mismoperiodo.

Si después de efectuar el acreditamiento existe diferencia sepodrá compensar o solicitar devolución respectivamente.

Acreditamiento de IDE pagado por PF Régimen Intermedio (I.7.26.)

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Este numeral establece que el IDE efectivamente pagado, seráacreditable únicamente contra los impuestos pagados a laFederación en el periodo que corresponda.

TÍTULO I.10 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Factores de actualización aplicable a la tarifa del ISAN(I.10.1)

Se actualizan las tarifas de vehículos nuevos, donde se da aconocer el factor para este ejercicio será 1.0459, en lugar de1.0319 del año anterior.

Adicionalmente existe una adecuación al anexo 15 de la ResoluciónMiscelánea para indicar que es el rubro A, en lugar del D de laregla anterior.

Factor de actualización para determinar el precio de automóvilesexentos de ISAN (I.10.2)

Se da a conocer el factor de actualización para determinar elprecio de automóviles exentos, que será para este ejercicio del1.0417, en lugar del 1.0348

TITULO I.11 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel paraactividades agropecuarias y silvícolas (I.11.2)

Continua vigente esta regla que permite solicitar en devolución elIEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de dieselpara quien realice actividades agropecuarias y silvícolas, para locual indican como novedad que se debe acompañar el anexo 4 de laforma oficial 32 (Crédito Diesel).

TÍTULO I.12 DE LOS DECRETOS, CIRCULARES,CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

Capítulo I.12.1. Del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado

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mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de2008

Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para serautorizados por el SAT (I.12.1.3)

Adecuadamente derogan esta regla, en virtud de que este tipo derequisitos ya se contenían en la II.12.2.3

Capítulo I.12.2. Del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de2005

Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha decaducidad (I.12.2.2)

Se cambió el número de regla a la I.12.7.1, esta regla permite quelos bienes básicos para la subsistencia humana en materia dealimentación o salud, perecederos, son aprovechables, sólo en lacantidad en la que se puedan aprovechar para el consumo humano.

Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten ladonación de productos destinados a la alimentación (I.12.2.3)

Se cambió a la regla I.12.7.2, esta regla contiene requisitos paralas instituciones donatarias que estén interesadas en recibir endonación de bienes destinados a la alimentación.

Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para serautorizados por el SAT (I.12.1.3)

Se cambió el número de regla a la II.12.2.3, esta regla da aconocer los requisitos indispensables para ser autorizados por elSAT para ser un centro de destrucción de inventarios y mercancías.

Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha decaducidad (I.12.2.2)

Se cambió el número de regla I.12.7.1, esta regla da a conocer quelos bienes sujetos a donación perecederos, se considerará que losmismos son aprovechables, sólo en la cantidad en la que se puedanaprovechar para el consumo humano, y que en el caso de bienes quecaduquen, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a mástardar 5 días antes de la fecha de caducidad.

Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten ladonación de productos destinados a la alimentación (I.12.2.3)

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Se cambió el número de regla I.12.7.2, esta regla da a conocer lamecánica para que las instituciones donatarias soliciten ladonación de productos destinados a la alimentación para lo cual seenviarán al SAT copia de la manifestación realizada al donante deque se trate, la cual se presentará a través de la dirección decorreo electrónico [email protected].

Capítulo I.12.3. Del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales en materia de los impuestos sobre larenta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 denoviembre de 2007 y su modificación a través del Decretopublicado en el DOF el 12 de octubre de 2011

Maquiladoras que destinan mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico (I.12.3.2)

Regla adicionada que señala que adicionalmente a la transformaciónde mercancías de exportación, en primer término se puede destinardichas mercancías al recinto fiscalizado estratégico, con elobjeto para llevar a cabo procesos de elaboración transformación oreparación de dichas mercancías y que cuenten con autorización delSAT para destinar las mercancías a dicho régimen.

Es decir, que te permite utilizar el recinto como intermediarioantes de su transformación y exportación.

Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo (I.12.6.1)

Para los efectos del porcentaje que puede utilizarse en laoperación de Maquila de la maquinaria y equipo se adiciona unúltimo párrafo especificando que dicha maquinaria y equipo deberánestar importados temporalmente al amparo del programa de laempresa que realiza la operación de maquila, en la fecha en que secalcule el porcentaje que establece ésta regla.

Capítulo I.12.7. Del Decreto que compila diversos beneficiosfiscales y establece medidas de simplificaciónadministrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012

Presentación del aviso de opción de determinación de pagosprovisionales del IETU (I.12.7.7)

Regla adicionada para las entidades que no están obligados adictaminar sus estados financieros, que deben efectuar pagosprovisionales del IETU en lugar de realizar pagos de IETU en mesesimpares, podrán optar por determinar dichos pagos haciendo elcálculo tomando datos y cifras de los 2 últimos meses inmediatosanteriores. Para lo cual será indispensable presentar un aviso enel que manifiesten que ejercen la opción, mediante escrito libre,

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ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardaren la fecha en que deban presentar el pago provisional por el queejerzan el mencionado beneficio. Referencia artículo 2.3 delDecreto del 30 de marzo 2012.

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LIBRO SEGUNDO

TÍTULO II.1 – DISPOSICIONES GENERALES

Las reglas contenidas en este título, no sufrieron modificaciónalguna en relación con las vigentes en 2011, continuando en losmismos términos para este año.

TÍTULO II.2. - CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO II.2.1. DISPOSICIONES GENERALES

Constancia de residencia fiscal (Regla II.2.1.4.)

Continúa la referencia, al igual que el año pasado, en el sentidode que la constancia de residencia fiscal se solicitará entérminos de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de constancia deresidencia para efectos fiscales”.

Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusiónposterior (Regla II.2.1.5.)

En esta regla, se establece que las sociedades que se encuentrenen el supuesto del artículo 14-B, segundo párrafo del CódigoFiscal de la Federación, y vayan a fusionarse, deberán presentaruna solicitud de autorización, acompañada de un informe suscritopor los representantes legales de las sociedades involucradas, enel que manifiesten bajo protesta de decir verdad, y acompañen lainformación y documentación referida en dicha regla.

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sellodigital (Regla II.2.1.6.)

Esta regla continua igual, señalando que para efectos del artículo17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidadde los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través dela página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado“Verificación de acuses de recibo con sello digital”

Documentación en copia simple (Regla II. 2.1.7.)

Se establece que cuando se tenga que presentar algunadocumentación ante la autoridad fiscal, esta podrá ser presentadaen copia simple, cuando la ley no establezca la obligación depresentarla en original o en copia certificada.

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Documentos emitidos en el extranjero para presentación departiculares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismosinternacionales (Regla II.2.1.8.)

Para efectos del artículo 19 del CFF, y 10 de su Reglamento, larepresentación de contribuyentes con documentos otorgados en elextranjero, deberán de reunir los siguientes requisitos:

El documento deberá estar apostillado, si fuere emitido porPaís signatario de la “Convención de la Haya por la que sesuprime los requisitos de legalización de los documentospúblicos extranjeros”. Esto no será aplicable paraconstancias de residencia.

Poder otorgado por persona física. Quien autorice, dará fe deque al otorgante, o en su caso, certificará su identidad.

Poder otorgado en nombre de un tercero. Además elautorizante, dará fe de la identidad del tercero, y de quetiene la representación en cuyo nombre procede.

Poder otorgado por persona moral. Quien autorice, dará fecumplir con todo lo anterior, así mismo, dará fe de la debidaconstitución, de su existencia legal actual y de que el actapara el cual se otorga el poder, está comprendido dentro desu objeto.

Fusión o escisión de sociedades que forme parte de unareestructura corporativa (Regla II.2.1.14.)

Para efectos del artículo 14-B del CFF, se podrá cumplirúnicamente con el requisito establecido en el artículo 26,fracción IX de la Ley del ISR, consistente en dictaminarse.

CAPITULO II.2.5. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES ATRAVÉS DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA

Sección II.2.5.1. Disposiciones generales

Generación del CFDI (Regla II.5.2.1.1.)

Continúan los mismos requisitos para la emisión de los CFDI’s comolos son el enviarlo a un proveedor de certificación para suvalidación, asignación del folio y su certificación, debiendocumplir con las especificaciones previstas en los rubros II.A yII.B contenidas en el Anexo 20 de ésta Resolución.

Sigue la posibilidad de que los contribuyentes puedan adquirir,arrendar, desarrollar un sistema informático para la generacióndel CFDI o utilizar el servicio de un tercero, siempre que cumplancon los requisitos que se establecen en esta regla, quedandodichos comprobantes digitales bajo resguardo del contribuyente

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emisor, o utilizar las aplicaciones gratuitas que pongan adisposición los proveedores de certificación autorizados, lascuales el SAT pondrá a disposición del público en general en supágina de Internet mediante accesos directos a los mismos.

De la generación del CSD (Regla II.2.5.1.2.)

En esta regla se establece el procedimiento para solicitar,descargar y verificar la validez de los Certificados de SelloDigital (CSD) indispensables para la expedición de los CFDI, loscuales no sufrieron cambios.

Requisitos de las Representaciones Impresas del CFDI (ReglaII.2.5.1.5.3.)

Siguen vigentes los requisitos adicionales a los establecidos enel artículo 29-A de CFF que deben cumplir las representacionesimpresas del CFDI, siendo los siguientes:

- Código de barras generado de conformidad con lo establecido enel rubro II.E del Anexo 20.

- Número de serie del CSD del emisor y del SAT, establecido en elrubro II.A del anexo 20.

- Utilizar cualquiera de las leyendas “Este documento es unarepresentación impresa de un CFDI” o “Este documento es unarepresentación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a travésde Internet”

- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.

- Cadena original del complemento de certificación digital delSAT.

- Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidospor los Proveedores de Servicios de Expedición de ComprobantesFiscales Digitales por Internet (PSECFDI) por las ventasrealizadas y servicios prestados por personas físicas del sectorprimario, arrendadores y mineros, adicionalmente deberán contenerun espacio para registrar la firma autógrafa de la persona queemite el CFDI e incluir el número de serie de CESD del PAC ensustitución del número de CSD del emisor.

Servicios de validación del CFDI (Regla II.2.5.1.4.)

Esta regla no sufre cambios y continua estableciendo que el SAT através de su página de Internet, proporcionará un servicio de

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validación de CFDI’s de uno por uno, así como una herramienta devalidación masiva de CFDI.

Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales(Regla II.2.5.1.15.)

Esta regla fue derogada el 12 de octubre de 2012 en la Terceramodificación a la Resolución Miscelánea de 2012

Sección II.2.5.2. De los proveedores de certificación deCFDI.

Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado,Requisitos de la garantía para obtener la autorización de PAC ylos Requisitos para continuar con la autorización (ReglasII.2.5.2.1, II.2.5.2.2 y II.2.5.2.3.)

Siguen vigentes los mismos requisitos para obtener la autorizacióncomo proveedor de certificación de CFDI, los requisitos de lagarantía para obtener la autorización de PAC y para continuar condicha autorización.

Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores decertificación de CFDI autorizados (Regla II.2.5.2.4.)

No se modifica el proceso de certificación de CFDI, por lo tantolos proveedores de certificación autorizados recibirán loscomprobantes que envíen los contribuyentes los cuales deberáncumplir con los requisitos establecidos en la sección de“Comprobantes Fiscales Digitales” de la página del SAT, y deberánvalidarán que el documento cuente con lo siguiente:

- Que el tiempo entre la fecha de expedición del documento y lafecha certificación no exceda de 72 horas.

- Que el documento no haya sido certificado con anterioridad.

- Que el CSD del contribuyente emisor, haya estado vigente en lafecha de generación del documento enviado.

- Que el CSD corresponda al contribuyente que aparece como emisordel CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

- Que el documento cumpla con los requisitos establecidos en elAnexo 20 en sus rubros II.A y II.B.

Una vez realizadas las validaciones anteriores, el proveedorcomplementará el documento con los siguientes datos:

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- Folio asignado por el SAT.

- Fecha y Hora de certificación.

- Sello digital del CFDI.

- Número de serie del certificado digital del SAT con el que serealizó la certificación del CFDI.

- Sello digital del SAT.

Sección de II.2.5.3. De los proveedores de servicios deexpedición de comprobante fiscal digital a través de internet

Requisitos para ser PSECFDI a través del adquiriente de bienes oservicios (Regla II.2.5.3.1.)

Los proveedores de certificación de CFDI, podrán también operarcomo PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter dePSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignarfolio y sellar digitalmente con el sello de SAT, generando pordicho efecto su carácter de proveedor de certificación de CFDIexclusivamente en los casos que establece la presente resolución.

Para operar conforme al esquema a que hace referencia la regla,deberán cumplir con ciertos requisitos.

CAPITULO II.2.6 DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACIÓN

Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos condispositivo de seguridad.

Expedición de comprobantes fiscales impresos (Regla II.2.6.1.1.)

Esta regla sigue señalando el procedimiento que deben se seguirlos contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscalesde forma impresa así como los requisitos que deben contener dichoscomprobantes fiscales como lo es la solicitud e incorporación deun Código de Barras Bidimensional (CBB), la medida que debe dellegar, las leyendas, entre otros.

Así mismo continua la facilidad de que los contribuyentes queopten por emitir los comprobantes fiscales en forma impresa de nopresentar la información trimestral de los comprobantes emitidos aque hace referencia el artículo 29-B, fracción I, inciso c),segundo párrafo del CFF.

Sección II.2.6.2. Opciones para utilizar comprobantesfiscales

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Procedimiento para expedir CFD (Regla II.2.6.2.1.)

Al mantenerse la regla I.2.8.3.1.12 la cual establece la opción decontinuar expidiendo CFD’s a los contribuyentes que durante elejercicio fiscal de 2010 y anteriores ya lo venían haciendo,también se mantiene esta regla que hacer referencia alprocedimiento de generación, solicitud, descarga y validación delos Certificados de Sello Digital (CSD), así como la solicitud defolios y en su caso series necesarios para la expedición de losCFD`s.

Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado porexpedir CFD en lugar de CFDI (Regla II.2.6.2.2.)

Los requisitos adicionales que deben de cumplir los contribuyentesque hayan optado por emitir CFD`s siguen siendo los mismos quehasta el 31 de diciembre de 2012, los cuales son de vitalimportancia, ya que de no cumplirlos perderá el derecho de aplicaresta facilidad, como lo es el dejar de presentar el reportemensual de los CFD`s expedidos en el mes inmediato anterior pordos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, enel ejercicio fiscal, a partir del último incumplimiento estaránobligados a emitir CFDI`s.

Información mensual de las personas que optaron por generar yexpedir CFD’s (Regla II.2.6.2.2.3.)

En cuanto a la obligación establecida en la regla anterior depresentar de manera mensual un reporte al SAT de los CFD`semitidos en el mes inmediato anterior, esta regla establece quedicho reporte lo debe de generar en automático el sistemainformático que genera los CFD`s del contribuyente.

Así mismo establece la obligación de presentar un reporte de noexpedición de CFD, en caso de que en el mes inmediato anterior nose hubieran generado CFD’s, así como los procedimientos a seguiren caso de enviar alguno de los reportes con errores.

Requisitos de las presentaciones impresas de CFD (ReglaII.2.6.2.4)

Los requisitos que deben contener las representaciones impresas delos CFD`s son

- Cadena original con la que se generó el sello digital.

- Número de serie de CSD del emisor del CFD.

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- Ya sea la leyenda: “Este documento es una representación impresade un CFD”, “Este documento es una representación impresa de unComprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión deun Comprobante Fiscal Digital”.

- Hora, minuto y segundo de expedición.

- El número y año de la aprobación de folios.

Requisitos adicionales y características del sistema electrónicode emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD(Regla II.2.6.2.5.)

En esta regla se puntualizan los requisitos con los que debecontar el sistema electrónico que el contribuyente utilice para laemisión de folios y sellos digitales para los CFD`s para que se décabal cumplimiento a los requisitos establecidos en las tresreglas anteriores, los cuales están especificados en el Anexo 20de esta resolución.

Servicios de validación del CFD (Regla II.2.6.2.6.)

Al igual que en los CFDI`s se señala que el SAT a través de supágina de internet pondrá a disposición de los contribuyentes unservicio para obtener la validación de la autenticidad de losfolios y la vigencia de los CSD utilizados en la emisión de CFD’s.

Expedición de estados de cuenta como CFD’s (Regla II.2.6.2.7.)

Esta regla se deroga, sin embargo en el artículo Décimo Cuartotransitorio de esta misma resolución se establece una prorrogahasta el 30 de junio de 2013.

CAPITULO II.2.7. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE GENERACIÓNDE CFD DEL SISTEMA PRODUCTO OBLIGACIONES DE LOS PSGCFDS(REGLA II.2.7.1.)

Obligaciones de los PSGCFDSP (REGLA II.2.7.1.)

Se mantiene el procedimiento para la autorización de operar comoPSGCFDSP a las personas morales constituidas como organizaciones,comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan aproductores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesquerasde conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, asícomo los requisitos que deben de cumplir estas personas morales,esto con la finalidad de poder emitir CFD’s a nombre de laspersonas físicas que las integran pertenecientes al sectorprimario.

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Entrega de información mensual y monitor de consulta con quedeberá cumplir el PSGCFDSP (Regla II.2.7.2.)

Al igual que los contribuyentes que optaron por emitir CFD’s, losPSGCFDSP deberán presentar al SAT de forma mensual y dentro de losprimeros 5 días de cada mes, la información relativa de los CFD’sgenerados para las personas físicas miembros de un SistemaProducto en el mes inmediato anterior.

También se establece la obligación de proporcionar al SAT acceso auna herramienta que le permita conocer la información estadísticade los CFD’s emitidos, número de contribuyentes emisores y deadquirentes.

Requisitos de los CFD’s emitidos a través de los PSGCFDSP (ReglaII.2.7.3.)

En esta regla se establece que los CFD’s emitidos por losPSGCFDSP, deberán incorporar de manera adicional la siguienteinformación:

- Nombre o razón social del PSGCFDSP.

- Clave del RFC del PSGCFDSP.

- Número de CSD del PSGCFDSP.

- Fecha de publicación de la autorización.

- Número del oficio de autorización.

- Sello digital a partir de un SCD del PSGCFDSP.

Generación de CSD por PSGCFDSOP (Regla II.2.7.4.)

Para la generación de los Certificados de Sello Digital losPSGCFDSP a deberán utilizar el software “SOLCEDI”, a que serefiere la ficha 130/CFF contenida en el Anexo 1-A, dos archivosconteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento degeneración de CSD.

Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados porPSGCFDSP (Regla II.2.7.5.)

Adicionalmente a los requisitos establecidos en al artículo 29-A,fracciones I, II a VIII del CFF las representaciones impresas delCFD emitidas por los PSGCFDSP deberán de cumplir con lo siguiente:

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- Contener la cadena original con la que se generó el sellodigital.

- Sello digital generando a partir del CESD del PSGCFDSP.

- Número serie del CESD del PSGCFDSP.

- Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es unarepresentación impresa del CFD” o “Este documento es unarepresentación impresa de un Comprobante Fiscal Digital”.

- Los datos contenidos en la regla II.2.7.3.

- Hora, minuto y segundo de expedición.

- Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidapara cada PSGCFDSP.

- Área para plasmar la firma autógrafa o huella digital delproductor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajoprotesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.

Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicaspara aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP (ReglaII.2.7.6.)

Para que los PSGFDSP estén en posibilidad de validar el RFC de lapersona física enajenante el SAT a través de su página deInternet, proporcionará un servicio de verificación manual quepodrá utilizarse de manera alternativa en los casos en que elservicio en línea se encuentre en estado de contingencia.

CAPÍTULO II.2.8 DECLARACIONES, AVISOS Y PAGOS

Sección II.2.8.2 Declaraciones anuales vía internet depersonas físicas y morales

Declaraciones anuales de contribuciones federales vía internet

(Regla II.2.8.2.1)

Continúa vigente esta regla que señala los procedimientos quedeben observar las personas físicas y morales incluidas las nocontribuyentes, para presentar por internet sus declaracionesanuales del ISR, IETU e IMPAC o que requieran acreditarse el IDE,mediante la utilización del DEM en caso de personas morales,Declarasat 2013 para personas físicas o en dispositivos ópticos(CD) en cualquier administración local de servicios alcontribuyente, debiendo enviarla vía internet al SAT, y en caso de

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impuestos a cargo, este se realizará en el portal bancario através de transferencia electrónica de fondos.

Sección II.2.8.3 Opción de presentación de declaracionesanuales de personas físicas

Opción de pago por ventanilla bancaria (Regla II.2.8.3.1)

Las personas físicas podrán optar por presentar las declaracionesdel ejercicio 2012 correspondientes al ISR, IETU o cuando serequiera acreditarse el IDE, utilizando del sistema declarasat2013, y efectuar el pago en ventanilla bancaria, con las hojas deayuda que emite dicho sistema.

Se precisa que los contribuyentes cumplirán con su obligación depresentar declaración anual, siempre que hayan efectuado el envíode la información y efectuado el pago correspondiente.

Declaración anual ingresos por salarios y asimilados (ReglaII.2.8.3.2)

Se precisa que tratándose de personas fiscas que durante elejercicio únicamente hubieran obtenido ingresos por salarios yconceptos asimilados, presentarán su declaración anual mediante elformulario 13-A.

En los casos que las personas físicas además de sus ingresos porsalarios y asimilados hayan obtenido ingresos por enajenación debienes, adquisición de bienes, e intereses cuya suma total deingresos no exceda de $400,000 presentarán su declaración anual enel formulario 13.

Cuando además de los ingresos por salarios y conceptos asimiladosse obtengan ingresos de los otros capítulos de la ley del impuestosobre la renta y en su conjunto excedan de $400,000 en elejercicio la declaración anual se presentará en el declarasat2013, en los términos de la regla II.2.8.2.1.

Opción de presentación de declaraciones anuales de personasfísicas (Regla II.2.8.3.3)

Las personas físicas obligadas a pagar IETU, o que deseenacreditarse el IDE, deberán presentar su declaración anual de2012, a través de internet utilizando el declarasat 2013, y seprecisa para la declaración del ejercicio 2013 por internet esnecesario contar con la CIECF o la FIEL vigente.

Las personas físicas no obligadas a pagar el IETU y que norequieran acreditarse el IDE, podrán utilizar la forma 13 o 13-A.

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Opción de pago ISR del ejercicio fiscal de 2010 (Regla II.2.8.3.7)

Continúa vigente esta regla que estable la opción a las personasfísicas que hubieran obtenido ingresos en 2010, y no los hubierandeclarado, de efectuar el pago de ISR, hasta en 6 parcialidadesmensuales y sucesivas.

Pagos de ISR por ingresos en REFIPRES (Regla II.2.8.5.6)

En los pagos de ISR del ejercicio derivado de ingresos porrefipres, se deberá utilizar el concepto “Isr por inversiones enregímenes fiscales preferentes”.

Declaraciones complementarios esquema anterior. (Regla II.2.8.6.6)

Las declaraciones complementarias de pagos provisionales odefinitivos que correspondan al esquema anterior, se deberánpresentar con el esquema actual de declaraciones y pagos señalando“complementaria esquema anterior”.

CAPÍTULO II.2.9. – DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y DELMECANISMO DE TRANSICION

Declaración complementaria a la de razones por las que no serealiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de2006. (Regla II.2.9.1.)

Se adiciona a la regla, la referencia a las personas físicas queno estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagosconforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., para que encaso de que quisieran presentar una declaración complementaria, lohagan conforme a dicha regla; misma adición para el segundopárrafo, el resto del texto permanece.

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme alprocedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. (ReglaII.2.9.2)

Se adiciona la posibilidad de acceder a la opción contenida en eltexto anterior, a las las personas físicas que no estén obligadasa utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al últimopárrafo de la regla II.2.8.5.1.

Procedimiento para la presentación de declaraciones vigentes apartir del 1 de febrero de 2009. (Regla II.2.9.3)

El primer párrafo continúa idéntico al texto anterior, sin embargoen el segundo párrafo obliga a las personas físicas y morales queestén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos

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conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., a presentarsus declaraciones complementarias conforme al primer párrafo de laregla.

Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002.(Regla II.2.9.4)

No hay cambio alguno en el texto de la regla, permanece idénticoal anterior, así como la obligación de hacer los pagos en lasformas vigentes hasta la fecha señalada.

CAPÍTULO II.2.10. – DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADESFISCALES.

Verificación de datos de contribuyentes por instituciones delsistema financiero. (Regla II.2.10.1)

El texto permanece idéntico, por lo que las instituciones delsistema financiero seguirán con la posibilidad de proporcionar losdatos referentes a la clave de RFC, domicilio, nombre,denominación o razón social al SAT.

Consultas en materia de precios de transferencia. (ReglaII.2.10.2)

No hubo cambio alguno, por lo que los requisitos e información quese deben adjuntar a una consulta en materia de precios detransferencia, permanecen igual a los de la regla vigenteanteriormente.

Medio de comprobación de integridad y autoría de documentosimpresos firmados con la FIEL del funcionario competente. (ReglaII.2.10.3)

El texto de la regla permanece igual, por lo que el procedimientopara comprobación de integridad y autoría de documentos firmadoscon la FIEL del funcionario competente, es el mismo que secontenía en la regla vigente con anterioridad.

CAPITULO II.2.11 DICTÁMEN DEL CONTADOR PÚBLICO

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (ReglaII.2.11.1)

El texto de la regla permanece igual, por lo que las autoridadescompetentes y la forma de presentación del aviso y sus anexos,deberá seguir haciéndose por cuadernillo ante dichas autoridadescompetentes ahí señaladas.

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Presentación e información del dictamen de estados financieros ydemás información a través de Internet. (Regla II.2.11.2)

En el nuevo texto de la regla, se sustituye la referencia a laopción prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO por el que seotorgan facilidades administrativas en materia de simplificacióntributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, por lanueva referencia a la opción prevista en el artículo 7.1., del“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establecemedidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el30 de marzo de 2012.

De igual forma, se modifican las fechas de presentación deldictamen y la demás información y documentación que debenpresentar, de acuerdo al siguiente calendario:

LETRAS DE LACLAVE EN EL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F Del 14 al 19 de junio de2013.

De la G a la O Del 20 al 25 de junio de2013.

De la P a la Z y&

Del 26 de junio al 1 dejulio de 2013.

Asimismo se adiciona un párrafo que establece que no seconsiderará presentado el dictamen fuera de plazo, cuando sepresente posterior a la fecha que le correspondía al contribuyentede acuerdo al calendario establecido, pero a más tardar el día 1de julio de 2013.

Envío de información sobre estados financieros de consolidación,de instituciones financieras y de establecimientos permanentes.(Regla II.2.11.3)

Se sustituye en el primer párrafo de la regla, la referencia alSIPRED 2010, por SIPRED 2012, el resto del primer párrafopermanece igual.

El resto de la regla, permanece igual que la regla vigente conanterioridad, por lo que los sujetos a que se refiere la regla sonlos mismos.

Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme alos formatos guía. (Regla II.2.11.4)

Continúa vigente el texto de la regla y permanece igual que elvigente anteriormente, por lo que las referencias a otras reglas y

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artículo del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento no semodifican.

Dictamen e informe de donatarias autorizadas. (Regla II.2.11.5)

No sufre modificación alguna el texto de la regla respecto a aquelcontenido en la regla vigente con anterioridad, por lo que losrequisitos y plazos de presentación de dictamen de donatariasautorizadas permanecen igual, así como la presentación deldictamen en caso de entrar en liquidación la donataria autorizada.

Información que se debe presentar en el dictamen de donatariasautorizadas. (Regla II.2.11.6)

Continúa vigente la regla, en iguales términos sin modificaciónalguna, por lo que el vasto contenido, requisitos e informacióndeberá cumplirse como se venía haciendo en términos de las reglasvigentes anteriormente, tanto para la donataria autorizada, asícomo para el contador público que la dictamina.

Información relativa a la vigencia de la certificación de loscontadores públicos. (Regla II.2.11.7)

Continúa vigente y en los mismos términos la información que sedebe de presentar ante la AGAFF, relativo a la vigencia de lacertificación de los contadores públicos, así como la informaciónque deben presentar los organismos certificadores.

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma deeducación continua o de actualización académica. (Regla II.2.11.8)

Continúa vigente y sin modificación alguna, la obligación sobre laentrega de información a cargo de federaciones de colegios decontadores o bien asociaciones y colegios no confederados,relativa al cumplimiento de la norma de educación continua de susmiembros.

Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2011.(Regla II.2.11.9)Continua vigente la regla citada que contiene la obligación depresentar el dictamen, así como sus anexos e informaciónfinanciera y cuestionarios fiscales, sustituyéndose la referenciade SIPRED 2011 a SIPRED 2012.

Información relativa al dictamen de estados financieros. (ReglaII.2.11.10)

Continua vigente y sin modificación la regla relativa al envío yvalidación vía electrónica del dictamen de estados financieros,

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sustituyéndose únicamente la referencia de SIPRED 2011 SIPRED2012.

Registro de contadores públicos para dictaminar estadosfinancieros. (Regla II.2.11.11)

Continua vigente y en sin modificación alguna, el formato y elprocedimiento que deberán cumplir los contadores públicos quedeseen obtener su registro para dictaminar fiscalmente.

Registro de despachos de contadores para dictaminar estadosfinancieros. (Regla II.2.11.12)Permanece sin modificación alguna, la regla que establece losformatos para el registro y modificaciones al mismo, parasociedades o asociaciones civiles que deseen dictaminar estadosfinancieros.

Procedimiento para presentar la información del dictamen deestados financieros. (Regla II.2.11.13)

Continúa la regla que se refiere a la información que deben depresentar las las sociedades controladoras deberán presentar lainformación a que se refiere el Anexo 41 del formato guía deldictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedadescontroladoras y controladas por el ejercicio fiscal 2012, delAnexo 16-A, respecto a las columnas impuestos diferido histórico yactualizado, ejercicios en los que obtuvieron las pérdidas y enlos que se pagaron los dividendos.

Se sustituyen los índices en los cuales deberá anotarse lainformación.Asimismo, se sustituyen diversas referencias de fechas que setoman en cuenta para el pago de dividendos no provenientes deCUFIN ni CUFINRE, tomándose en consideración ahora los pagados al31 de diciembre de 2012.

De igual forma, para obtener el impuesto derivado de lacomparación de saldos de la cuenta de utilidad fiscal netaconsolidada con los saldos de cuenta de utilidad fiscal neta delas sociedad controladas, se hacer referencia ahora al 31 dediciembre de 2012, modificando la fecha anterior que se tomaba encuenta que era el 31 de diciembre de 2010.

Se elimina la opción a favor de la controladora de determinar unimpuesto sobre la renta derivado de la comparación de los saldosde cuenta de utilidad fiscal neta consolidado y los individuales.

CAPITULO II.2.12. PAGO A PLAZOS

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Solicitud para pago a plazos (Regla II.2.12.1.)

En esta regla, se establece que para pagar en parcialidades o demanera diferida, se presentara por escrito dentro de los 15 díassiguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial de cuandomenos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de lasolicitud de autorización de pago a plazos, en términos de laficha de trámite 105/CFF “Solicitud de autorización para pagaradeudos en parcialidades o diferidos”.

Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo(Regla II.2.12.4.)

Se establece que la solicitud mediante la cual los contribuyenteofrezcan como garantía del crédito fiscal el embrago en la víaadministrativa de la negociación, deberá contener la leyenda “bajoprotesta de decir verdad” y firmada por el contribuyente o por surepresentante.

CAPÍTULO II.2.13. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DELINTERÉS FISCAL.

Instituciones o personas autorizadas para realizar avalúosrespecto de la prenda, hipoteca y embargo en la víaadministrativa, como garantías del interés fiscal (Regla II.2.13.1)

En esta regla se establece que los contribuyente que ofrezcangarantizar el interés fiscal mediante prenda, hipoteca y embargo,deberán presentar ante la ALSC que corresponda, avaluó vigente ala fecha de presentación del ofrecimiento, debiendo ser emitidopor instituciones de crédito y por el Instituto de Administracióny Avalúos de Bienes Nacionales.

CAPÍTULO II.2.14. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCIÓN

Las reglas contenidas en este capítulo, no sufrieron modificaciónalguna en relación con las vigentes en 2011, continuando en losmismos términos para este año.

TÍTULO II.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO II.3.1. DISPOSICIONES GENERALES

Constancia de percepciones y retenciones de ingresos pordividendos de acciones extranjeras (II.3.1.1.)

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La constancia a la que hacen referencia los artículos 6, segundopárrafo de la Ley del ISR y 8 de su Reglamento, es la que secontiene en la forma oficial 37-A del Anexo 1.

CAPÍTULO II.3.2 DE LAS DEDUCCIONES

Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederoselectrónicos (II.3.2.1.1.)

Respecto al tema referente a los monederos electrónicos para elpago de combustibles establecidos en el artículo 31, fracción III,segundo párrafo de la Ley del ISR, esta regla establece que laspersonas que emitan dichos monederos deberán solicitarautorización ante la AGJ o ante la ACNI, según corresponda, paraque dichas dependencias verifiquen los requisitos establecidos enésta regla.

Dirección de correo electrónico para manifestar interés en recibirdonativos de bienes que han perdido su valor (II.3.2.1.2.)

Se da a conocer la dirección de correo electrónico a la cual sedebe enviar el aviso para recibir donativos de bienes que hanperdido su valor, y ésta es [email protected].

CAPÍTULO II.3.4 DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorizaciónpara consolidar fiscalmente (II.3.4.1.)

En el Anexo 1-A se encuentra establecida la ficha 8/ISR “Solicitudde consolidación”, la cual se deberá anexar al escrito establecidoen el artículo 65, fracción I de la Ley del ISR.

Obligación de las sociedades controladoras de informar los cambiosde denominación o razón social (II.3.4.3.)

Las sociedades que realicen algún cambio en su denominación orazón social deberán informar a más tardar dentro del messiguiente a aquél en el que se haya efectuado el cambio,acompañando la siguiente documentación:

I. Copia de la escritura o póliza en la que se protocolizó elacta de asamblea en la que se haya acordado el cambio dedenominación o razón social.

II. Copia del aviso de cambio de denominación o razón socialpresentado ante la autoridad correspondiente, así como dela cédula de identificación fiscal que contenga la nuevadenominación o razón social.

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CAPÍTULO II.3.5 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Plazo para presentar información de partes relacionadas(II.3.5.2.)

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financierospresentarán la información requerida en los artículos 86, fracciónXIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, a la par con lapresentación del dictamen de estados financieros, conforme a lasdisposiciones fiscales aplicables.

Facilidad para no presentar información de operaciones con partesrelacionadas para las transacciones que se indican (II.3.5.3.)

No se presentará la información requerida en los artículos 86,fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, cuando serealicen las siguientes operaciones:

INGRESOS:

Ganancia realizada por fusiónGanancia realizada por escisiónGanancia que provenga de reducción de capital de sociedadesmercantiles residentes en el extranjeroGanancia que provenga de liquidación de sociedades mercantilesresidentes en el extranjeroIngresos por recuperación de créditos incobrablesAjuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas conpartes relacionadasUtilidad en cambios generada de saldos y operaciones con partesrelacionadasCantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjerapor concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos decapital mayores a $600,000 cuando no se cumpla con lo previsto enel artículo 86-a de la LISR.Ingresos por dividendos

COSTOS Y GASTOS:

Créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor opor enajenación de bienes distintos de inventarioAjuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas conpartes relacionadasPerdida en cambios generada de saldos y operaciones con partesrelacionadas.

CAPÍTULO II.3.6 DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL PORLA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

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Opción para expedir constancias de retenciones por salarios(II.3.6.1.)

Los contribuyentes obligados a la expedición de la constanciaestablecida en el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR,podrán optar por presentar la forma en el Anexo 1 de la formaoficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberácontener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éstey firma del empleador que lo expide.

CAPÍTULO II.3.7 DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALESY PROFESIONALES

SECCIÓN II.3.7.2 DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Pagos. (Regla II.3.7.2.1)

Si el contribuyente mencionado obtiene sus ingresos en lasentidades federativas que suscribieron el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, debe realizar sus pagosen las oficinas autorizadas por dichas entidades federativas.

CAPITULO II.3.8 DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

Procedimiento para cumplir con la obligación de los fedatariospúblicos de pagar el ISR y el IVA (Regla II.3.8.1.)

Los fedatarios públicos realizarán el entero de los pagos de ISR eIVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en lasque intervengan, a través de medios electrónicos de conformidadcon la sección II.2.8.5.

Asimismo, se dispone que se encuentran relevados de presentar ladeclaración anual informativa, cuando hayan presentado lainformación correspondiente de las operaciones en las queintervinieron a través del programa electrónico “DeclaraNOT”,contenido en el portal del SAT en Internet. Para efectuar el envíode la información, los fedatarios deberán utilizar su FIEL.

De igual manera, se establece que el entero de los impuestosdeberá corresponder a cada una de las operaciones consignadas enescritura pública o póliza en la que intervengan, dentro de los 15días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura opóliza respectiva.

CAPÍTULO II.3.9 DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CONINGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA ENTERRITORIO NACIONAL

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Permanecen las reglas relacionadas con el registro de los bancos,entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones yfondos de inversión del extranjero.

Asimismo, se mantienen las reglas relacionadas con ladocumentación necesaria para la inscripción en el registro debancos y entidades de financiamiento, además de los requisitospara la inscripción de entidades de financiamiento como bancos deinversión.

CAPÍTULO II.3.10 DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES

Contenido de la declaración informativa de entidadestransparentes. (Regla II.3.10.6)

Para el ejercicio fiscal 2013 continua vigente la obligación depresentar la declaración informativa anual sobre los ingresos quehayan generado los contribuyentes por las operaciones que realicena través de las entidades trasparentes, debiendo contener al menoslos siguientes datos:

I. Los ingresos totales que genere.II. La utilidad o pérdida fiscal que genere.III. Los activos que se utilicen para la realización de

sus actividades.IV. Las operaciones que las entidades transparentes

realicen con residentes en México.

Asimismo señala que los contribuyentes que generen ingresos en lasfechas y provenientes de los países a que se refiere la reglaI.2.1.1, podrán no presentar la declaración informativa anual.

TÍTULO II.4 – IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CAPITULO II.4.1 DISPOSICIONES GENERALES

Aviso de concurso mercantil y documentación adjunta (ReglaII.4.1.)

Continúa sin cambios la obligación de presentar el aviso dedeclaratoria de concurso mercantil con base en lo señalado en laficha 2/IETU del anexo 1-A de esta resolución.

CAPITULO II.4.2 DE LOS FIDEICOMISOS

Personas que presentarán el escrito de fideicomitentes sobre elcumplimiento de obligaciones (II.4.2.1)

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Mediante esta regla continúa la obligación de presentar un escritopor parte de de los fideicomisarios ó fideicomitentes para efectosde dar aviso a la institución fiduciaria, cuando opten por cumplirpor su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley delIETU.

TÍTULO II.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO II.5.1 DISPOSICIONES GENERALES

Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen elcálculo del IVA mediante estimativa (II.5.1.1)

Continúa la obligación de presentar el aviso denominadoactualización de sus actividades económicas y sus obligacionespara aquellos contribuyentes que de conformidad con el artículo2-C de la Ley del IVA no ejerzan la opción de calcular el IVAmediante estimativa.

Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa parapersonas que se inscriban al RFC como REPECOS (II.5.1.2)

Permanece vigente la opción de pago del IVA mediante estimativa deconformidad con lo previsto por el artículo 2-C de la Ley del IVA,para aquellas personas físicas que inician actividades, siempre ycuando reúnan diversos requisitos.

Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU deREPECOS en entidades federativas con convenio de colaboración(II.5.1.3)

Para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentescontinúan los mismos lineamientos, plazos y formas oficiales paralos pagos del ISR, IVA e IETU respecto de las entidadesfederativas que hayan suscrito el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal.

Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos porcontribuyentes que suministren agua para uso doméstico (II.5.1.4)

Continua la obligación de presentar aviso del destino de lossaldos a favor de IVA por aplicación de la tasa del 0% a loscontribuyentes que suministren agua para uso domestico.

Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas yorganismos internacionales (II.5.1.5)

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Sigue vigente la posibilidad de que las misiones diplomáticas ylos organismos internacionales puedan solicitar la devolución delIVA.

CAPITULO II.5.2 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos delIVA (II.5.2.1)

Sigue vigente la presente regla en la que se establece laobligación para las instituciones del sistema financiero deverificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por susclientes personas físicas que tengan créditos que les hayanotorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que no optaronpor pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C de la Leydel IVA, así como que desarrollan actividades empresariales,prestan servicios personales independientes u otorgan el uso ogoce temporal de bienes inmuebles.

CAPITULO II.5.3 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importaciónde vehículos (II.5.3.1)

Continúan vigentes los requisitos que se deben de cumplir para queproceda la exención del IVA en la importación de vehículos,conforme a esta regla.

CAPITULO II.5.4 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

Concesión para la administración de devoluciones del IVA aturistas (II.5.4.1)

Prevalece sin modificación esta regla misma que establece loslineamientos para otorgar concesiones para la administración dedevoluciones del IVA a turistas por parte de Personas Morales quedictaminen sus estados financieros.

Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros,condiciones y modalidades del servicio (II.5.4.2)

Permanecen sin modificación las modalidades y condiciones que setienen que prever en el título de concesión para devoluciones deIVA a extranjeros, así como las condiciones y modalidades delservicio concesionado conforme a lo previsto por esta regla.

Documentos necesarios para devolución del IVA a turistasextranjeros (II.5.4.3)

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Continúa vigente la regla que prevé los documentos necesarios parala devolución del IVA a turistas extranjeros.

CAPITULO II.5.5 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Declaración Informativa del IVA (II.5.5.1)

Prevalece la regla que establece la obligación para las personasfísicas de presentar la declaración informativa del IVA deproporcionarla en la declaración anual a que se refieren lassecciones II.2.8.2. y II.2.8.3., según corresponda.

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT),formato y medio de presentación (Regla II.5.5.2.)

Sin ninguna modificación, se señalan los requisitos para presentarla DIOT a través de la página de Internet del SAT mediante elformato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operacionescon Terceros”, exceptuando a los contribuyentes que capturen másde 500 registros, quienes deben presentar la información ante laAdministración Local de Servicios al Contribuyente que lecorresponda, mediante disco compacto o unidad de memoria extraíble(USD).

TÍTULO II.6. IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CAPÍTULO II.6.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Declaración informativa del IEPS trasladado, a través del programa“MULTI-IEPS”. (Regla II.6.2.2.)

Establece que los contribuyentes obligados a proporcionar en formatrimestral o semestral, la relación de las personas a las que enel periodo que se declara les hubieran trasladado el impuesto enforma expresa, deberán presentar dicha información a través delPrograma Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS,“MULTI-IEPS”.

CAPÍTULO II.6.3. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos porcontribuyentes que importan por primera vez. (Regla II.6.3.1)

En esta regla, se establece que los contribuyentes inscritos en elPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, que realicen porprimera vez una importación de bebidas alcohólicas, podrán obtener

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de manera anticipada los marbetes y/o precintos por una cantidadigual al número de unidades que al efecto ampare el pedimento deimportación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos enla ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos paraimportación de bebidas alcohólicas”

El contribuyente deberá anexar a su solicitud el documentoexpedido por el proveedor en el extranjero que ampare elcomprobante de todas las unidades que se pretendan importar ycopia del pedimento de importación.

TÍTULO II.7. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Las reglas relativas a este título se mantienen sin ningún cambio.

TÍTULO II.10 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Integración de los 4° y 5° caracteres de la clave vehicular.

(Regla II.10.5.)

En el 2012 la clave vehicular solo se integraba de dígitos, ahoraen el 2013 ésta clave podrá contener aparte de caracteresnuméricos, caracteres alfabéticos. No obstante lo anterior, no serealizó ninguna modificación en relación a los sujetos que debende solicitar la clave vehicular y los documentos que deben deacompañar al momento de realizar su solicitud. Ahora bien, enespecífico respecto de la integración de los 4° y 5° caracteres dela clave vehicular estos estarán conformados de acuerdo al modelodel vehículo que se trate o el que asigne la Unidad de Política deIngresos.

TÍTULO II.11 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Periodicidad de intercambio de información crediticia para el SAT.(Regla II.11.2.)

En la miscelánea fiscal del 2012, se establecía que la informaciónproporcionada por el SAT a las sociedades de informacióncrediticia respecto de lo establecido por el Artículo SéptimoTransitorio, fracción XI de Ley de Ingresos para el EjercicioFiscal 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007”, se actualizaría y seenviaría mensualmente; ahora en el 2013 se fija una fecha para laentrega de dicha información, siendo ésta el día 15 del messiguiente al mes del corte de dicha información.

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Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedadesde Información Crediticia. (Regla II.11.3.)

Esta regla establece el procedimiento a seguir cuando elcontribuyente no esté de acuerdo con la información enviada por elSAT a las sociedades crediticias, procedimiento que básicamenteconsiste en presentar una solicitud (de manera virtual, telefónicao personal) ante el SAT o por medio de las sociedades crediticias,misma que se analizará para efectos de que si la solicitud resultaprocedente se realice la modificación correspondiente o de locontrario de confirme el estatus del contribuyente, comunicando elresultado mediante el correo electrónico o medio de contactoseñalado en la solicitud. En comparación con lo establecido en lamiscelánea fiscal 2012, se elimina del procedimiento la obligacióndel SAT de emitir acuse de recibo respecto de la solicitud, asícomo también se elimina la parte referente a que la omisión dealgún dato requerido invalidará la solicitud de aclaración.

TÍTULO II.12 DE LOS DECRETOS

Capítulo II.12.2. Del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificadomediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de2008.

Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para serautorizados por el SAT. (Regla II.12.2.3.)

En esta regla se enuncian lo requisitos que deben de cumplir loscentros de destrucción de vehículos a fin de que el SAT losautorice, requisitos dentro de los cuales se establece presentarun escrito libre en donde se manifieste:

a. La intención de constituirse como tal.

b. Descripción de la maquinaria necesaria para dicha actividad.

c. Declarar que la destrucción de vehículos será su actividadpreponderante.

d. Presentar una copia de la solicitud de inscripción al RFC.

e. Contar con FIEL vigente (requisito que no establecía lamiscelánea fiscal 2012).

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Además deben de acreditar con un documento expedido por el SAT quese encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y estar alcorriente con la presentación de informes ante la SCT.

A su vez, el SAT dará a conocer en su página de Internet los datosde los centros de destrucción autorizados, así como de los que nohayan renovado su autorización o se de los que se les hubierarevocado.

Finalmente, en comparación con la miscelánea fiscal 2012 queestablecía de manera más amplia la manera de estar al corrientecon los informes y obligaciones fiscales, este año 2013simplemente se establece y adiciona que si el SAT en el ejerciciode sus facultades de comprobación detecta que los centros dedestrucción han dejado de cumplir con los requisitos necesariospara continuar siendo autorizados o no cumplen con el aviso einformación a que se refiere la regla II.12.2.11, dichaautorización será revocada (no obstante lo anterior, en relación aeste regla se adiciona la II.12.2.11 que se explicará másadelante).

Aviso que deben presentar los centros de destrucción paracontinuar con la autorización otorgada por el SAT. (ReglaII.12.2.11.)

Se indica que para continuar con la autorización otorgada por elSAT, durante el mes de enero de cada año los contribuyentesdeberán de presentar un escrito en los términos de la ficha detrámite 3/DEC-1 identificada como “Aviso que deben presentar loscentros de destrucción para continuar con la autorización otorgadapor el SAT”, manifestando bajo protesta de decir verdad quecumplen con los requisitos de la regla II.12.2.3. y anexando ladocumentación que acredite el cumplimiento de sus obligacionesfiscales y la presentación de informes ante la SCT, requisitos sinlos cuales no se obtendrá nuevamente la autorización en los 12meses siguientes a la revocación.

Capítulo II.12.3. Del Decreto que compila diversos beneficiosfiscales y establece medidas de simplificaciónadministrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Devolución mensual del IDE. (Regla II.12.3.1.)

Esta regla se modificó toda vez que el 30 de Marzo de 2012 sepublicó un decreto distinto al que estaba vigente en la ResoluciónMiscelánea 2012 (el publicado el 30 de Junio de 2012) para efectosde este capítulo, sin ser óbice de lo anterior que se mantenga el

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cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglas II.2.2.2Y II.2.2.5, respecto de los contribuyentes que soliciten ladevolución de IDE y que opten por no presentar el dictamen a quese refiere el cuarto párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuestoa los depósitos en efectivo.

Opción de no presentar el dictamen de estados financieros. (ReglaII.12.3.2.)

Esta regla se modificó toda vez que el 30 de Marzo de 2012 sepublicó un decreto distinto al que estaba vigente en la ResoluciónMiscelánea 2012 (el publicado el 30 de Junio de 2012) para efectosde este capítulo, estableciendo que el contribuyente opte por nodictaminar sus estados financieros, estando obligado a ello y queen el ejercicio inmediato anterior haya obtenido ingresosacumulables superiores a $40,000,000.00 o tenga determinado númerode trabajadores o determinado valor en sus activos, deberámanifestar dicha situación en la declaración normal de ISR quecorresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción,presentando a su vez vía internet la “Información Alternativa aldictamen” en las fechas establecidas para tales efectos y teniendola opción de presentar por una sola vez aclaraciones de dichainformación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Declaración de clientes y proveedores. (Quinto)

Se tiene cumplida por el año 2013 la obligación de presentar ladeclaración informativa de clientes y proveedores cuando elcontribuyente presente la DIOT respecto de todo el ejerciciofiscal de 2013.

Para ello, se debe atender a lo previsto en la regla II.5.5.2