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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

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1 COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

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2COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA3 COLEGIO DE

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REFORMATRIBUTARIA, TEMA PENDIENTE

Este primer semestre del año se presenta con muchas expectativas frente a diferentes situaciones especialmente a la elección del próximo Presidente (a) del Perú, el 5 de junio.

Es evidente que temas como la seguridad ciudadana, el crecimiento de la economía, la educación, salud y generación de empleo son de suma importancia; pero sin embargo, el referido al tributario, no está siendo

contemplado como se merece. Es necesario saber cuál es el planteamiento de los candidatos para obtener una mayor recaudación, ampliar la base tributaria y sobre todo el tema crucial como es la evasión al fisco. Sólo se ha mencionado la reducción de la carga tributaria a las mypes, bajar el IGV y un régimen especial para las empresas que se formalicen, entre otros puntos como medidas populistas, a vísperas de elecciones. Según la Sunat, en el primer trimestre de 2016, la recaudación de los ingresos tributarios del Gobierno Central se ha visto afectada por menores cotizaciones de nuestros principales productos de exportación (cobre, oro y gas) y de uno de los principales insumos que importamos (petróleo), la reducción en las tasas del IR tanto empresarial como del trabajo, reducción de aranceles y la racionalización de los sistemas administrativos (retenciones, detracciones y percepciones), y la desaceleración de nuestra economía. Es decir, que los ingresos corrientes se han visto afectados y por otro lado los gastos del gobierno han subido, especialmente por pago de planillas. Este déficit pasará la factura al nuevo mandatario (a) quien tendrá un verdadero problema que enfrentar. Frente a esta realidad, el próximo gobierno deberá atacar frontalmente la informalidad que no permite una recaudación adecuada, sentando las bases estructurales para implementar reformas fiscales importantes empezando con racionalizar el otorgamiento de exoneraciones tributarias reduciéndose progresivamente su vigencia y dejando solo las que favorecen a los sectores más empobrecidos.

Debe ser un Sistema Tributario Técnico con la finalidad de contar con un esquema de recaudación simplificado en todos los procedimientos sin que por ello pierda su efectividad. Pagar impuestos en el Perú es muy complejo y engorroso lo que contribuye a la informalidad. Si bien es cierto el uso de las herramientas electrónicas y virtuales se encuentran en crecimiento, hay muchos procesos en auditoría o de reclamaciones de cobranzas por ejemplo que complican al contribuyente por lo que urge simplificar el ordenamiento tributario. Como institución profesional demandamos que en nuestro país se realice una reforma tributaria integral que alcance un verdadero cambio impositivo, que respete los principios de igualdad, uniformidad y capacidad contributiva esperando que paguen más, los que tienen mayor solvencia patrimonial. En este sentido, seguros de contar con las capacidades necesarias para ofrecer nuestro aporte como profesión, trabajaremos en este importante esfuerzo por lograr una verdadera reforma impositiva que amplie el universo de contribuyentes a través de propiciar encuentros con las autoridades respectivas para este fin. Es primordial consolidar un crecimiento económico articulado con políticas de inclusión social y mejoras del empleo que los nuevos gobernantes deben aplicar mejorando los servicios para los ciudadanos. Esto demanda un compromiso con el denominado modelo de economía social de mercado que exige correcciones en diferentes áreas y también en el tributario, sin excesos para los contribuyentes, sin que por ello pierda su efectividad recaudatoria

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INCIDENCIAS TRIBUTARIAS

El Colegio de Contadores Públicos de Lima, a

través de la Dirección de Certámenes y

Conferencias, organizó el seminario “Incidencias

Tributarias de las IFRS”, que estuvo dirigido a

gerentes, empresarios y profesionales que

desarrollan sus funciones en el ámbito de la gestión

contable financiera para que tomen decisiones

impositivas y económicas de forma adecuada. CPCC Alberto Nué Bracamonte

SEMINARIO SEMINARIO

Con marcado éxito se desarrolló, en

nuestro local institucional los días 2, 4, 6

y 7 de mayo, el seminario “Incidencias

Tributarias de las IFRS”.

Durante los cuatro días que duró este seminario,

se realizaron diversas conferencias expuestas por

destacados tributaristas quienes compartieron

sus experiencias refiriéndose a los ajustes

contables que las empresas deben considerar

para la aplicación de las NIIF y además, precisar

los enfoques técnicos respecto a ciertos temas

controversiales por falta de precisión en las

normas tributarias.

DE LAS IFRS

CPCC Roger Grandy Mendoza

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SEMINARIO SEMINARIO

Fue así que el CPCC Alberto Nué Bracamonte, tuvo

a su cargo la conferencia inaugural a través de un

enfoque de comparación y diferenciación entre la

normatividad contable y las disposiciones tributarias.

Asimismo, realizó un análisis sobre existencias

(costos, sistemas de valuación y registros, exigencias

establecidas por las regulaciones tributarias referentes

a la contabilidad de costos y sus registros y control de

los inventarios físicos y permanentes. Dio a conocer,

además la frecuencia de Inventarios físicos y soporte

documentario, efectos contables y tributarios de

las mermas y desmedros de existencias así como de las políticas contables, cambios en las estimaciones

contables y errores.

La segunda jornada estuvo a cargo del CPCC Roger

Grandy Mendoza quien de manera didáctica identificó

las coincidencias y diferencias de las implicancias

contables y tributarias al aplicar las normas sobre

diferencias de cambio. Además, abordó lo relacionado

a activos fijos tangibles e intangibles, efectos

contables y tributarios de la depreciación de activos

fijos, provisión por obsolescencia y amortización de

intangibles, NIC 16 y NIC 36.

Por su parte, en la tercera fecha, el CPCC Luis Castro

Gálvez centró su intervención sobre arrendamientos

(depreciación de activos arrendados y efectos

tributarios del Leasing) NIC 17. También hizo una

síntesis de los ingresos (devengo y realización),

NIC 18 y del efecto de las variaciones en las tasas de

cambio de la moneda extranjera, NIC 21.

CPCC Luis Castro Gálvez

En la última jornada, intervino el CPCC Josué Bernal

Rojas, dando a conocer sus apreciaciones sobre

el Impuesto a la Renta Diferido, determinación y

exposición contables de las partidas temporales y las

partidas permanentes generadas por las diferencias

entre el tratamiento contable y el tributario en la

determinación del resultado económico y la renta

neta imponible y el efecto en las participaciones

laborales, NIC 12.

Todo el evento fue coordinado por la Dirección

de Certámenes y Conferencias, a cargo del CPCC

Edgar Concha Masías, quien resaltó la calidad

de las exposiciones logrando que esta actividad

académica fuera un éxito.

“La labor que realiza el Colegio está circunscrita

en colaborar con los miembros de la Orden en

su actualización a través de espacios como éste,

con expositores de primer nivel para una mejor

comprensión de los temas tratados”, manifestó.

Señaló además, que el compromiso para

avanzar como profesionales y colaborar con el

fortalecimiento de la contabilidad, será posible con

el rigor de actualizarse permanentemente lo cual

permitirá ser un profesional capaz de afrontar los

retos económicos del país

CPCC Josué Bernal Rojas

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SEMINARIO INFORMACIÓN

Damos nuestra más cordial bienvenida a los miembros que se incorporaron el jueves 21, 28 de abril y viernes 2o de mayo,

en el centro de convenciones del Ming Yin

NUEVOSCOLEGIADOS

Nuestra institución incorporó, en 3 ceremonias, a un total de 267 Contadores Públicos para que asuman con

responsabilidad y entusiasmo, la carrera que eligieron y se puedan insertar en el mercado laboral teniendo en cuenta

la trascendencia pública de su profesión.

En medio de la expectativa de los asistentes, los nuevos miembros juramentaron a la Orden y recibieron de manos

de la Decana, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez y de las autoridades del Colegio, la medalla y el diploma de su colegiatura quedando legalmente autorizados para

ejercer la profesión.

Seminario Incidencias Tributarias de las NIIF

Participantes

INCORPORACIONES

Participantes

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NUEVOS MIEMBROS DE LA ORDEN

Primer Vicedecano, CPCC Juan Chávez Valencia, toma juramento a los nuevos

miembros que se incorporaron el jueves 21 de abril.

La Decana, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, toma juramento a los nuevos

miembros que se incorporaron el vienes 20 de mayo.

Ceremonia de incorporación de nuevos miembros de fecha 28 de

abril. Toma el juramento de estilo el Primer Vicedecano de la Orden, CPCC

Juan Chávez Valencia.

INCORPORACIONES INCORPORACIONES

Ceremonia del 21 de abril

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INCORPORACIONES INCORPORACIONES

NUEVOS MIEMBROS DE LA ORDENCeremonia del 28 de abril

NUEVOS MIEMBROS DE LA ORDENCeremonia del 20 de mayo

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Se celebró 51 Aniversario del

COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

Con satisfacción y orgullo de pertenecer al órgano institucional de defensa del Peritaje Contable, los peritos contadores públicos participaron en la ceremonia de aniversario del Comité de esta

especialidad que se realizó en nuestro local institucional el jueves 19 de mayo, fecha en que también se celebra el día del Perito Contable Judicial.

Hasta esta ceremonia oficial se hicieron presentes dos de los fundadores del Comité, los señores CPCC Germán Arroyo Vélez y CPCC Melanio Gonza Culquicondor quienes recordaron los momentos en que un 19 de mayo de 1965, treinta y seis distinguidos colegas tuvieron la visión de constituirse en una organización, surgiendo un intercambio de ideas entre ellos, para fundar un Comité de carácter permanente y con un Reglamento establecido.

Todo ello, con el firme propósito de promover alternativas que sirvan de soporte técnico para sus integrantes como el desarrollo de trabajos de investigación, conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

En la ceremonia, que se inició con una Paraliturgia por el aniversario del Comité, se rindió homenaje a los fundadores CPCC Germán Arroyo Velez y el CPCC Melanio Gonza Culquicondor, por su trabajo desempeñado para el desarrollo del peritaje contable judicial, siendo distinguidos con un diploma de honor en reconocimiento a su esfuerzo, compromiso y dedicación para la continuidad institucional del Comité.

Asimismo, fueron reconocidos los past presidentes, desde su fundación, como los CPC Felix Aquije Soler, Enrique Mayaute Barrientos, Víctor Hugo Andrade Laya, Jerí Ramón Ruffner, Luis Salguero Terrazas, Alberto Moreno Carrera y César García Milla Jurado y la actual representante, Lita Pacheco John así como su Junta Directiva.

También, fue distinguido el Past Director Coordinador de Peritaje Contable y Past Decano del CCPL, CPCC Julio César Trujillo Meza.

La Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz María García Piérola, manifestó que luego de 51 años de existencia del Comité, se puede afirmar que el objetivo de aquellos ilustres miembros que lo fundaron ha sido cumplido, sosteniéndose sus ideales y generándose los espacios necesarios en función de las demandas y los desafíos en la coyuntura de esta especialidad.

“En estos 51 años, se ha alcanzado un desarrollo tal y mayor quizás como nunca imaginaron los pioneros, desplegándose un extraordinario crecimiento de la especialidad y un cambio significativo del trabajo que ahora desarrollan los peritos y que, con el apoyo de su Comité, se lucha permanentemente porque todos tengan los mismos derechos y posibilidades”, manifestó.

Estuvieron presentes además, la primera Vicedecana, CPCC Juana Medina Ramos y los directores CPCC Edgar Rubén Concha Masías y CPCC César Luis Tacuri Huiza.

Las autoridades del Colegio, fundadores, past presidentes, invitados e integrantes del Comité, participaron en el brindis de honor para enaltecer este importante acontecimiento institucional

PERITOS PERITOS

La Primera Vicedecana, CPCC Juana Medina Ramos, felicita a los Peritos Contadores Públicos en su día

La Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz María García Piérola y la Primera Vicedecana, CPCC Juana Medina Ramos y el Director de Imagen Institucional y Publicaciones, junto a los fundadores,

Past Presidentes y Junta Directiva del Comité de Peritos Contables.

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Galería

Conferencia Magistral sobre Lavado de Activos

de fotos

51Aniversario del

Comité dePeritos Contables

Judicialesoperaciones dudosas que han sido reportadas en los últimos meses y que por falta de recursos no se puede concluir cuántas fueron realizadas con dinero ilícito.

El doctor De la Piedra Fernández, realizó un análisis de algunos casos recientes en la materia, precisando que es importante que las autoridades respectivas refuercen sus políticas contra la delincuencia financiera porque es un peligro latente que se integren, al sistema financiero del país, capitales provenientes de actividades criminales

de dinero, generando un alto índice de inseguridad y corrupción.Mencionó que la Unidad de Inteligencia Financiera UIF en uno de sus últimos informes, determinó que en el 2015 se habrían superado los mil quinientos millones de dólares producto del lavado de activos siendo los principales motivos el narcotráfico, la minería ilegal y la corrupción.

Por ello, demandó brindar financiamiento a la UIF en su misión de investigar los más de siete mil informes de

PERITOS PERITOS

Dr. Juan de la Piedra Fernández

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En el marco de la ceremonia por el 51 aniversario

del Comité de Peritos Contables, el Dr. Juan de la Piedra Fernández, brindó la conferencia sobre “Lavado de activos”, señalando que este flagelo representa una amenaza para la estabilidad económica y financiera e incluso contable, de un país por tratarse de movimientos y operaciones sospechosas de fuertes cantidades de dinero, generando un alto índice de inseguridad y corrupción.

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Contadores Públicos culminaron ESPECIALIZACIONES

En un mercado cada vez más competitivo se requiere de

especialistas en diferentes áreas de la contabilidad. Por ello, es

importante que para trascender laboralmente, los contadores se especialicen en alguna actividad inherente a la profesión y tener

los conocimientos necesarios para asumir los retos empresariales que hoy se presentan, en una economía

tan cambiante como la nuestra.

La relevancia de la gestión estratégica de costos, de las normas internacionales de información financiera, de la tributación y del peritaje en

las decisiones empresariales, es un reto para los profesionales que buscan no solo desenvolverse en la propia contabilidad sino buscar nuevos horizontes donde brindar sus capacidades. Es por ello que nuestra institución se orienta a atender las demandas actuales de especialización precisamente en las áreas de mayor crecimiento en las organizaciones tanto públicas como privadas para aplicar las nuevas tendencias del mercado debido a la globalización.

Precisamente, el pasado miércoles 18 de mayo, la Dirección de Actividades Profesionales que dirige el CPCC Dante Ataupillco Vera, procedió a entregar los certificados correspondientes a los miembros de la Orden que cursaron estudios de especialización en Gestión Estratégica de Costos, NIIF, Tributación y Peritaje Contable, que fueron dictadas por un grupo de destacados profesores ligados al estudio y práctica de estas áreas.

El Director Ataupillco Vera mostró su satisfacción por el desempeño de este nuevo grupo de profesionales que han egresado exitosamente y que están aptos para contribuir a alcanzar, con éxito, los objetivos económicos y financieros de las empresas para una mejor toma de decisiones y mejora en la eficiencia comercial

A continuación, damos a conocer la relación de los egresados de las especialidades en:

GESTIÓN ESTRATÉGICA DE COSTOS• ARTOLA LUCAR CECILIA ADRIANA• DIAZ SUAREZ ROBERT EDGARDO• DOMINGUEZ MARCHENA JOSE DEL CARMEN• FIGUEROA ALBURQUERQUE JOSÉ ANTONIO• FLORES CURI NOEMI MARIBEL

PERITAJE • AGUILAR GONZALES JOSE ANTONIO• BALBIN PEINADO JOSEFINA MARIA• BARBOZA HUANACO VIDAL• BOCANEGRA VERGARAY GUILLERMO• CALDAS CARRANZA DORIS AZUCENA• CASAS SANABRIA ALBERTO JUAN• CASTILLO DIAZ NERY LUZ• CHINCHAY VASQUEZ JANET SOLEDAD• CLEMENTE MANRIQUE EDWARD ANGEL• DOBBERTIN NARRO ERICH ROMMEL• HARO DIAZ ELI ARTURO• LARREA JUMENEZ JUDIT• MORAN SALVADOR VILMA ELISA• OJEDA ESCUDERO CARMEN MARIA• PRÍNCIPE BAYONA LUSI VILMA• RAMSAY ROMERO DANIEL FRANKLIN• REÁTEGUI MENESES DAVID• REYES CLEMENTE MIGUEL GRIMALDO • RIVERA ESPINOZA ISABEL NORY• RODRIGUEZ HUYANEY ROBERT HUGO• ROMERO PALACIOS EDGAR• RUBIANES PANTA SANDRO• SALOME VILCAS LADY CHARO• SANCHEZ POSTIGO RICHARD JAVIER• SANCHEZ SOLORZANO RICHARD DANIEL• SAUSA CORNEJO MARCOS RAUL• TIPE ANYOSA OMAR CHRISTIAN• TITO GUERRERO REYNALDO MANUEL• VASQUEZ CASTRO MARIA ESTHER• VASQUEZ GOMEZ AGUSTIN ANDRES• VEGA SALDAÑA SISSY JOHANNA• VILCHEZ BAUTISTA YESSICA ISAURA

NIIF• CANALES POZADA ALEXIS POOL• CHAVEZ TORRES EDITH ROSSY• CHINO RIOS MARVIN MANUEL• COELA ARACA JEISEN PAUL• CONDORI QUISPE SONIA• CUBAS YACSAVILCA ELENA• FERNÁNDEZ DÁVILA MONTALVA CINTHIA ISABELA• GOMEZ COLALA CASILDA• GUILLEN SOCA CYNTHIA EVELYN• HERRERA CARRASCO ELIANA CECILIA• HUAMÁN SÁNCHEZ ROSA MARGARITA• LLERENA CÁRDENAS HANNY VENTURA• MANZANO JUAREZ JEAN PIERRE• MENDOZA BERROCAL YULIANA LUCIA• MIGUEL DE PRIEGO ARTEAGA MIGUEL ANGEL• MIRANDA AVALOS SONIA JACKELINE• PINCHI VALDEZ DE LESCANO NORMA• PINEDA CHÁVEZ KARINA• SIFUENTES MEJIA LOURDES ELCIRA• VILLANUEVA YAURI BIANCA NATALI

TRIBUTACIÓN• ALCEDO ROMERO ELENA• ARZAPALO LOPE SUSONY NADIE• BERROCAL MEJIA IVONNE• CAMARGO CASTILLO VANIA MILAGROS• CAMPIAN QUINTANA CINTHYA ELIZABETH• CARBONELL CUBILLAS GLADYS• CARI MAMANI ROSMERY• CONCHA MORENO LESLI LISET• GENOVEZ ROLDAN MIGUEL ANGEL• GUEVARA ORIHUELA EDIKA FLOR• ICHO MOSQUERA BETZABE BEATRIZ• LEONARDO RODRIGUEZ ELIA LUZ• LOAYZA TACUCHI HUGO• MORENO ESTRADA GIANCARLO ALFREDO• PARI DAMIAN JORGE CARLOS• POVIS AMAYA CARMEN ROSA• RIVERA SANTILLÁN LINA VIOLETA• ROJAS RIVERA SILVIA LIZ• SAENZ VILCHEZ DANIEL RICARDO• SALAZAR HUAYTA DIEGO FERNANDO• TAPIA MEJIA RUTH MERY• VERGARAY MONTOYA YHAJAIRA FARIDE• YNGA DE LA CRUZ STEPHANIE LUCERO• ZEGARRA ALEGRIA JAIME FRANCISCO

ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

CELEBRARON DÍA DE LA MADRE

on una cena, velada artística y show musical, el

Colegio de Contadores Públicos de Lima a

través de la Dirección de Asistencia Social y Actividades Sociales,

agasajó, el jueves 5 de mayo, a las madres

Contadoras Públicas por su día.

Contadoras Públicas

ESPECIALIZACIÓN DÍA DE LA MADRE

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Autoridades del Colegio rodeados de egresados de la especialidad en Peritaje.

CPCC Dante Autapillaco Vera, Director de Actividades Profesionales.

Egresados de la especialidad en NIIF.

Egresados de la especialidad en Tributación.

Participantes.

C

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DE LIMA29 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

En esta reunión de confraternidad estuvieron presentes más de 300

damas integrantes de nuestra Orden profesional, quienes disfrutaron de

diversos números artísticos como la presentación del doble de Rafael, Los Morunos y una orquesta musical que

las hizo bailar hasta la medianoche.

Tanto la Decana de la Orden, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez como

la Directora de Asistencia Social y Actividades Sociales, CPCC Luz María

García Piérola, se encargaron de cuidar todos los detalles de esta celebración

realizando un espectacular sorteo de premios como computadoras,

televisores y refrigeradoras.

En su intervención, la Decana CPCC Elsa Ugarte Vásquez, saludó a las madres en esta

fecha tan importante, especialmente a las contadoras públicas que ofrecen su aporte

para el desarrollo de las finanzas del país, sin descuidar sus responsabilidades en su hogar.

De esta forma, las mamás asistentes

disfrutaron de este reconocimiento y llenaron de belleza y ternura el Ming Yin Restaurant

Oriental & Eventos de San Isidro

DÍA DE LA MADRE

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

CCPL EN LOS MEDIOSCCPL INSTALARÁ

COMITÉ DE NIIF

Se trata de un grupo de trabajo conformado por destacados profesionales contadores públicos

quienes coadyuvarán a un mejor entendimiento técnico de las NIIF, como un tema de calidad y transparencia de la situación económica financiera dentro del sector empresarial y entidades donde se puede invertir, para una mejor toma de decisiones y mejora en la eficiencia comercial.

A mayor transparencia se reduce la posibilidad de omisión o un posible “maquillaje” de la información contable lo cual permitirá la disminución de casos de corrupción en el país y aumentará la oferta y la demanda de nuestros productos y servicios en el exterior, en el contexto de la globalización en que nos encontramos.

Con la finalidad de desarrollar propuestas y acciones que contribuyan a una adecuada aplicación de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nuestro país, el Colegio de Contadores Públicos de Lima ha propuesto

la creación de un nuevo Comité Funcional que será instalado el próximo miércoles 1 de junio, en nuestra sede institucional.

En la sesión inaugural de funcionamiento de este Comité, han sido invitados especialmente para brindar dos conferencias magistrales, los señores CPCC Luis Montero Moreno, ex socio de Auditoría de PwC Perú, quien abordará el tema: "Aplicabilidad de las NIIF en el Perú" y el CPCC Óscar Falconí Panana, Socio de Auditoría de Monzón Valdivia y Asociados S.C., quien brindará sus apreciaciones sobre los: “Aspectos significativos en el mantenimiento de los estados financieros bajo NIIF”.

La coordinación del funcionamiento de esta instancia participativa del Colegio, estará a cargo de la Dirección de Certámenes y Conferencias.Su Director, CPCC Edgar Concha Masías, invita a los miembros de la Orden a integrarse a este comité sobre todo en las actuales circunstancias donde los contadores públicos

están comprometidos a brindar un trabajo transparente e independiente, eminentemente técnico para reflejar efectivamente los resultados económicos de las empresas y entidades del sector públicos y privado, con el fin de contar con estados financieros que sirvan de base para la efectiva toma de decisiones, sobre la base de las NIIF.

Informó además, que el plan de trabajo comprenderá la investigación y estudio de la aplicación de las NIIF en el país, reuniones, convenciones y conferencias para dar a conocer las principales implicancias y cambios derivados de la adopción de estas normas de información financiera.

La cita es a partir de las 19:00 Hrs. en el auditorio del 5to. piso del local institucional.

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Tanto el diario la República como La Razón publicaron la nota del CCPL, refiriéndose a la próxima

instalación del Comité de NIIF.

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

Autor: ESTEBAN CARBONELL O’BRIEN

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

En la relación con los consumidores

OPINIÓN

El tema de cláusulas abusivas hoy en el mundo entero ha tomado gran importancia. Es de mucha preocupación, debido al consumo excesivo y la

masificación de bienes y servicios, originando problemas de naturaleza jurídica. Dando a relucir una verdad que aún no parecía tan grave; develando problemas jurídicos, como vacíos e ineficiencias legislativas.

ConsumidorEn la economía, el consumidor final o también llamado usuario final, se define como la persona que realmente utiliza un producto o servicio, pero no necesariamente lo consume.

Para el Derecho, el término consumidor quiere indicar que no se está hablando de un revendedor del producto, sino de la última persona que lo va a poseer. Mientras que, en materia tributaria, el consumidor final es quien habrá de soportar el gravamen del impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido. Debido a que este es un tributo de traslación, cuyo hecho imponible es el consumo (1).

Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, son consumidores o usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

OPINIÓN

Preocupación por el consumidorLas primeras políticas legislativas orientadas a proteger al consumidor provienen de Suiza, Inglaterra, Dinamarca y Suecia –que creó la figura del Ombudsman del Consumidor−, entre otros. Va de suyo que la tutela del consumidor también encuentra recepción constitucional, sirviendo de ejemplo, a mero título enumerativo, las constituciones de Portugal y de España (…) La legislación europea y luego la Comunidad Europea han sido pródigas en fijar normas de conducta y atribuir responsabilidades por la calidad de los productos y servicios, por la transparencia en las operaciones y en el óptimo funcionamiento de los mercados (4). Circunscribiéndonos en el derecho latinoamericano, vemos que el derecho del consumidor se ha desarrollado a nivel constitucional. La Carta Magna de 1993 del Perú, en su artículo 65 prescribe: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y seguridad de la población”.

Prevención del abusoLos Estados, hoy en nuestros tiempos, creen que hay una relevancia en las relaciones de consumo; por ello, es importante proteger a la ciudadanía en su faceta de consumidor y por la evidente desventaja

En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica comoconsumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

El Tribunal Constitucional también se pronunció sobre este tema dejando claro quién era consumidor como precedente en caso de duda razonable por parte de los magistrados. Definiéndolo como “el consumidor –o usuario – es .el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios”(2).

ProveedorEs otra de las partes importantes en el derecho de protección al consumidor. Es definido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, según el cual son proveedores “las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores (3). En forma aclarativa, y no de limitación, se consideran proveedores a: Distribuidoras o comerciantes.- Las personas

naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

Importadoras.- Las personas naturales o jurídicas que importen productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

Prestadoras.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios a los consumidores.

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DE LIMA33 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

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DE LIMA35 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

OPINIÓN

que tiene con el proveedor. Por esto se desprende la importancia de que esté plasmado en la Constitución −que es el marco jurídico general para el nacimiento de una ley− para la prevención del abuso de la empresas sobre el consumidor. Si bien es cierto, nuestra Constitución protege al consumidor, controlando más a la empresa privada, mas no tiene mucha vigilancia con referencia a la empresa pública o las instituciones u órganos públicos que ofrecen servicios. Nosotros −consumidores y usuarios− no solo tenemos una relación de consumo con los privados, sino también con el Estado y en muchas ocasiones hemos sufrido un maltrato o un ineficiente servicio, y en muchos casos no podemos hacer absolutamente nada. Por esta razón, creo que recién se está desarrollando el derecho de consumidor en nuestro país y estamos en proceso de evolución que aún está en gestación, ya que apenas hace unas décadas se ha implementado este tipo de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.

La doctrina nacional ha tratado de estudiar este tema, ya que es un problema renuente hoy en día. En su mayoría, los autores justifican la regulación y proscripción de las cláusulas abusivas sobre la base de que el empresario posee mayor información y claramente se refleja en la realidad, ya que ellos son los que redactan el contrato y muchas veces generan las cláusulas abusivas que afectan la buena fe del consumidor.

El Estado debería combatir los oligopolios atrayendo más inversión, ya que este solo tiene un rol subsidiario. La misma Constitución nos refleja que tenemos un sistema liberal con intervención del Estado −aunque mínima y se da cuando no haya un privado que ofrezca el servicio y/o producto o para regular el mercado−, por ello la función del Estado debe dirigirse no solo a reglamentar, sino también a fomentar una cultura económica que garantice la libertad de elección e igualdad.

Haciendo un breve paréntesis para comprender mejor lo antes tratado. Debemos entender y saber diferenciar los tipos de contratos que el Código de Protección al Consumidor hace referencia, las cláusulas abusivas y cláusulas generales de contratación, que es el instrumento práctico que se realiza como herramienta de dominación empresarial y por el cual se justifica la protección al consumidor. El Código del Consumidor no lo deja muy claro y a veces el consumidor no sabe cuál es cuál. Para entender mejor la idea recurriremos a las definiciones por partes. Así, la cláusula es una condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. La cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa detrimento del consumidor, un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el

OPINIÓN

carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos por adhesión. Y las condiciones generales son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sean impuestas por una de las partes, con dependencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualquiera otras circunstancias, habiendo sido redactada con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (5).

En la actualidad, el acto abusivo asume diversas facetas que son desplegadas por las empresas con la finalidad de captar una mayor porción del mercado, una de ellas son las prácticas abusivas las que podemos entender como género, mientras que las cláusulas contractuales abusivas constituyen una subespecie de ellas (6). El abuso implica el uso irregular, aludiendo a un acto que excede los límites de la normalidad, regular, indicando a un acto que excede los límites de la normalidad, regularidad, buena fe, contrariando la finalidad y función social (…) (7).

Creemos que podemos ampliar este concepto a partir de considerar que no solo se incluyen las prácticas de comercialización, sino que también debemos hablar de todas las “prácticas empresariales” como las de costos, reclamos, etc., ya que no podemos soslayar que las prácticas abusivas, así como las cláusulas abusivas tienen por objeto la maximización de la tasa de beneficio o ganancia sin causa empresarial, y vulneran la equidad económica, que es un principio general de la contratación introducido por el artículo 954 del Código Civil (8). Nuestro Código de Protección al Consumidor no prevé expresamente una parte especial destinada a las infracciones penales; es evidente que nos falta

insertar un capítulo, por la trascendencia de los bienes afectados que forman parte de la relajación como personas −salud, seguridad, interés económicos−; por ello, merecen una expansión a la parte del derecho penal.

ProtecciónEntendido las figuras jurídicas expuestas por el Código del Protección al Consumidor, que son las causas generadoras del perjuicio del consumidor (cláusulas abusivas y cláusulas generales). Vamos a ver las formas de prevenir y controlar el uso de las cláusulas abusivas en los contratos predispuestos. Iniciemos por la protección autónoma, que es el remedio contra cláusulas abusivas que emana del ejercicio de la autonomía privada de los propios contratantes, pues son ellos los que deciden si contratan o no en determinadas condiciones, si bien es cierto nadie está obligado a someterse a un contrato−en muchos casos las personas (consumidores y usuarios) están en la necesidad de aceptar dicho contrato por urgencia o la falta de más proveedores del mismo bien o servicio. Por ejemplo, en los servicios de transporte, cuando una persona tiene la necesidad de viajar a otro lugar por una necesidad urgente (las múltiples que tenga: trabajo, salud, etc.); por lo tanto, el consumidor –en este caso− está condicionado a someterse a las reglas de la empresa que va a brindarle el servicio de transporte. Este mecanismo se manifiesta cuando las personas actúan de manera colectiva en la conformación de asociaciones de consumidores o usuarios (9). Desde este presupuesto un consumidor informado decidirá contratar con los empresarios o predisponentes que les ofrezcan mejores condiciones negociables y dejará de adquirir los bienes o servicios en establecimientos o empresas que incorporen cláusulas leoninas que los perjudiquen (10)

[1] Cláusulas Generales de Contratación en el Perú y su relación con el Estado de desprotección de los derechos del consumidor. Véase:http://

webcache.googleusercontent.com/search?q=cache%3Ahttp%3A%2F%2Fcybertesis.unmsm.edu.pe%2Fbits

tream%2Fcybertesis%2F1185%2F1%2FCordova_cy.pdf. Págs. 37, 38 y 39; (2). STC 0008-2003-AI/TC, FJ 28; (3). Ley N°29571. Artículo IV, inciso 2.

(4).Ley de Defensa al Consumidor, Legislación comentada. Graciela G. Pinese- Pablo S. Corbalán. Ley 24.240 modificada por las leyes

24.568; 24,999; 26,361. Pág.33; (5). Véase: http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/12/clausulas-

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Respecto a la Sanción Penal y Administrativa

LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

El artículo VII del Título Preliminar del Código Penal hace referencia al principio

de culpabilidad, estableciendo que la pena (sanción) requiere de la responsabilidad penal del autor, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

En ese sentido, observamos que el Código Penal ha zanjado este aspecto, prohibiendo taxativamente la posibilidad de imponer una pena con base en la ya mentada responsabilidad objetiva; sin embargo, de la revisión de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) modificada por el D. Leg. 1029, con relación al procedimiento administrativo sancionador, no existe un

Autor: JUAN CARLOS MEZZICH ALARCÓN

dispositivo que opte de manera directa por una u otra posición.

Si bien es cierto no encontramos expresamente un principio de culpabilidad en la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el Título Preliminar del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, también es verdad que dicho vacío o laguna de la ley puede ser cubierto mediante la jurisprudencia, como se verá más adelante.

Debe tenerse presente, asimismo, que la Fiscalía Suprema de Control Interno no solamente conoce de aquellas denuncias por delitos contra jueces y fiscales, sino también de las quejas por

irregularidades en el ejercicio de la función por parte de los fiscales del Ministerio Público.

Razones

del debate

El principio de culpabilidad en materia penal impide que se pueda sancionar únicamente a una persona por el solo resultado, es decir, basándose solamente en una relación de causalidad, sin importar otros factores.

Al respecto, el jurista Iván Noguera Ramos señala que “pueden destacarse dos aspectos del principio de culpabilidad: uno referido a la necesidad de establecer la responsabilidad

penal para posibilitar la imposición de la pena, y el otro que implica la exclusión de la responsabilidad por el resultado”. (…). Asimismo, agrega que “de esta manera el principio de culpabilidad impide la atribución a su autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de imputación de un resultado al dolo o a la culpa”(1).Efectivamente, no puede atribuirse responsabilidad penal únicamente en función del resultado cometido, de adoptarse esta posición significaría desconocer la teoría del delito en su conjunto, y figuras tan importantes como la fuerza física irresistible, la imputación objetiva, las causas de justificación o causas excluyentes de antijuricidad, la exigibilidad de una conducta acorde al Derecho.

OPINIÓN OPINIÓN

En esa línea de pensamiento, James Reá- tegui Sánchez señala: ” En un Derecho Penal basado en la culpabilidad pierden toda apoyadura legal las antiguas figuras consistentes en el versari in re illicita, en cuya virtud, quien realizaba un acto ilícito respondía de todas sus consecuencias; la fundamentación o agravación de la pena por el mero resultado, esto es, la responsabilidad objetiva y los delitos cualificados por el resultado, y, en fin, la vieja presunción de culpabilidad del acusado. La producción “objetiva” de un determinado resultado lesivo para los bienes jurídicos no es suficiente para que el autor que ha producido el resultado pueda ser sancionado

con una pena: es necesario además, y como mínimo, que ese resultado haya sido querido por el autor (causado con dolo), o haya sido al menos previsible para él (causado por culpa)”(2)

Un ejemplo que puede graficar la proscripción o

CUALQUIER DUDA SOBRE LA VIGENCIA O NO DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN MATERIA DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, HA QUEDADO ZANJADA NO SOLO POR LA DOCTRINA MÁS DESTACADA, SINO TAMBIÉN POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL PROPIO TITULAR CONSTITUCIONAL

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prohibición de la responsabilidad objetiva y por el contrario la vigencia plena de la responsabilidad subjetiva en materia penal, es el caso de “A”, que va conduciendo su vehículo a una velocidad permitida y en estado ecuánime, sin embargo, de manera imprevista cruza la calzada “B”, que venía huyendo tras haber sustraído un celular, produciéndose un desenlace fatal”. En este caso, no se le puede atribuir responsabilidad penal a “A” al faltar el elemento “imputación objetiva”; es decir, el riesgo no permitido fue generado por “B”; en ese sentido atribuirle responsabilidad a “A” significaría aplicar la responsabilidad objetiva, lo que se encuentra vedado como ya quedó establecido.

El profesor Felipe Villavicencio T. hace referencia al principio de dolo o culpa dentro del principio de culpabilidad, señalando que “como consecuencia de este principio de responsabilidad se prohíbe imputar a un sujeto un resultado imprevisible, y solo se podrá admitir responsabilidad a través de estructuras dolosas o imprudentes. Dejamos en claro que no estamos diciendo que el dolo y la culpa sean elementos de la culpabilidad, pues su ubicación correcta, en la teoría del delito, se encuentra en lo injusto (imputación subjetiva)”(3).

Coincidimos con el análisis, y precisamos conforme a lo señalado precedentemente, que el dolo y la culpa de acuerdo con la Teoría Finalista, no se encuentra en la culpabilidad como elemento del delito, sino en la tipicidad, como Teoría Tripartita del Delito.

Con relación a la responsabilidad subjetiva, citamos la siguiente jurisprudencia que refuerza la idea de considerar en su conjunto a la Teoría del Delito como determinante de la responsabilidad penal, la cual señala: “Para afirmar la existencia de un delito deben constatarse los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, y solo ante la concurrencia de estos elementos, el sujeto activo será pasible de una sanción por parte del juzgador” (Resolución Superior 08/08/97. Sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Lima. Exp. 4743- 97. Rojas Vargas, Fidel e Infantes Vargas, Alberto. “Código Penal. Diez años de Jurisprudencia sistematizada”, Pág. 53). (4)

En materia

administrativa

De la revisión de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) modificado por el D. Leg. Nº 1029, encontramos en el artículo 230 inciso 8 el principio de causalidad de la responsabilidad, el mismo que se limita a establecer que “la sanción debe recaer en el administrado que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”; es decir, de una interpretación gramatical o literal de esta norma, podría colegirse una referencia a la responsabilidad por el resultado o responsabilidad objetiva, descartando en apariencia la alusión a un principio de culpabilidad.

OPINIÓN

[1] NOGUERA RAMOS, Iván. Fundamentos del Derecho Penal – Parte General. Librería y Ediciones Jurídicas. Mayo 2011. 163,168.; [2] REATEGUI SANCHEZ, James. Derecho Penal – Parte General. Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición. Enero 2009. Pág. 235.; [3] VILLAVICENCIO T. Felipe. Derecho Penal – Parte General. Editorial Grijley. Quinta Reimpresión Agosto de 2014. Pág. 111.; [4] Código Penal Comentado. Tomo I. Título Preliminar. Parte General. Gaceta Jurídica. Pág. 205.; [5] MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica S.A. Sétima Edición. Revisada y Actualizada. 2008. Pág. 666; [6] STC N° 2868 – 2004 – AA/TC, Considerando 21 segundo párrafo:“(…) La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable”.; [7] STC N° 2050 – 2002 – AA/TC, Considerando 8 segundo párrafo: “ (…) Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense

Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina, comentando el principio de causalidad, señala: “Este principio conecta con otro bastante debatido en el Derecho administrativo sancionador: el de culpabilidad del infractor. A falta de norma, en nuestro derecho ha sido introducido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional como una exigencia para ejercer legítimamente la potestad sancionadora”. (…). Asimismo, agrega que “un límite a la potestad sancionadora del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción penal o disciplinaria solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico”. (5)

El referido autor, a efecto de reforzar la existencia de una responsabilidad subjetiva en materia administrativa, cita la STC N° 2868- 2004- AA/TC, la cual en el considerando 21 segundo párrafo reconoce el Principio de culpabilidad, como basamento para imponer una sanción disciplinaria. (6)

Asimismo, se puede citar otra sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 2050 -2002- AA/TC), la cual en el considerando 8 segundo párrafo consagra también el principio de culpabilidad en materia administrativa. (7)

Por otro lado, se ha especulado que la responsabilidad subjetiva podría estar amparada en el principio de razonabilidad, previsto en el artículo 230 inciso 3 parágrafo f) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece lo siguiente: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o

OPINIÓN

asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. A su vez, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público consagra también en su Título Preliminar, punto III, el principio de razonabilidad como uno de los que rigen la actividad de los órganos de Control Interno del Ministerio Público; el cual está referido a “la capacidad crítica de discernir hechos, pruebas y conductas vinculadas a la tramitación de quejas por faltas disciplinarias. Permitirá la aplicación de una sanción, cuando ésta corresponda”.

Cualquier duda al respecto sobre la vigencia o no de la responsabilidad subjetiva en materia de sanción administrativa, ha quedado zanjada no solo por la doctrina más destacada, sino también por la jurisprudencia establecida por el propio Tribunal Constitucional que consagra el principio de culpabilidad en el campo administrativo. Exhortando, finalmente, para que en un futuro se incorpore de manera expresa dicho principio en materia administrativa

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Freno a la criminalidad en personas jurídicasLA RESPONSABILIDAD PENAL EN EMPRESASAutor: JORGE MARTÍNEZ PAREDES PÉREZ

E1 principio sodetas delinquere nonpotest, que reinó en los siglos XVIII y XIX en los sistemas

jurídicos eurocontinentales, es sustituido por el societas delinquere potest impulsado por los tratados y convenios internacionales de la ODEC y CEE, que sugieren a los países miembros regular la responsabilidad de las personas jurídicas. El societas delinquiere potest proviene de las legislaciones eurocontinentales que han incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas en dos grandes bloques; por un lado, destacan Alemania e Italia, que mantienen su oposición a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y únicamente admiten la responsabilidad administrativa y, por otro lado, España y Francia, donde se incorpora una completa responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Desde los años 80 se ha discutido en la dogmática la aceptación de la respoHsabilidad de las personas jurídicas en un sistema penal creado desde la perspectiva de la imputación a la persona individual (física) especialmente en los elementos del tipo penal, acción, culpabilidad y sobre los fines de la pena.

El Código Penal de 1991 introdujo las primeras sanciones a las personas jurídicas, equivalente a penas aplicables a los individuos, en los artículos 104 y 105, en las que se contemplan la clausura de locales, la suspensión de actividades y la liquidación de la persona jurídica. Sin embar¬go, de acuerdo con el modelo del Código Penal estas medidas son aplicables únicamente cuando se demuestra judicialmente la responsabilidad penal de cualquier representante o apoderado y cuando la empresa resulte vinculada o beneficiada con el acto ilícito conforme se precisa en el Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-l 16.

Por otro lado, el proyecto del Código Penal, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso en el 2015, incorpora una sección sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas siguiendo el modelo español denominado “la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas” a partir del principio de se puede responsabilizar de un hecho delictivo a una empresa porque sus representantes u órganos de dirección no han sido diligentes en adoptar mecanismos de control para impedirlo.

De esta manera se sanciona a la empresa por una falta de deber de cuidado de sus funcionarios independiente de la responsabilidad de sus representantes, ya que se puede imponer una sanción a la empresa aunque no se haya condenado a sus funcionarios.

InnovacionesEn nuestro país, a partir del 1 dejuliode2017,por disposición de la Ley N° 30424, se impondrán sanciones “administrativas” derivadas de un ilícito penal a las personas jurídicas, perca un que su títulos refiera a “responsabilidad administrativa de las persona jurídicas”, se trata de verdaderas sancione penales equivalente a las aplicables a la personas física como consecuencia de la comisión de un delito, que son las mismas que aparecen en la Sección VIII del Proyecto c Código Penal con todo el sistema de determinación; dónde la sanción con las agravantes y atenuante De acuerdo con esta norma, las sanción se aplican a las personas jurídicas particular! o estatales cuyos administradores, de hecho de derecho, cometan el delito de cohecho activo internacional tipificado en el artículo 397-A d Código Penal en beneficio de la persona jurídica Este delito, incorporado como consecuencia de la suscripción del TLC con Estados Unidos, tipifica la conducta en la cual se entrega un beneficio o prebenda a un agente o funcionario de otro Estado u organismo internacional para obtener o mantener un negocio. No cabe duda de que con la promulgación del Proyecto de Código Penal estas sanciones se extiendan a otros delitos.

OPINIÓN OPINIÓN

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Un tema cuestionable que aparece en la Ley N° 30424, en el artículo 4, es la denominada “Autonomía de la responsabilidad penal de la empresa”, también reconocida en el artículo 131 del Proyecto de Código Penal. Esto significa que la responsabilidad penal del representante es independiente de la responsabilidad de la empresa y subsiste aunque el proceso penal contra la persona natural se extinga. Esta es una cuestión que necesita ser reformulada debido a que la ilicitud de la conducta que co¬necta al representante con la empresa debe ser acreditada para poder imponer la sanción a la persona jurídica.

Las sanciones por imponerse son variadas y muy severas. Van desde una altísima multa hasta la extinción o disolución de la persona jurídica. Asimismo, sepuede disponer la inhabilitación para contratar, cancelación de licencias o concesiones o la clausura de locales. La norma también establece un sistema de agravantes y atenuantes además del catálogo para determinar e individualizar la “sanción administrativa”.

La responsabilidad penal de la persona jurídica ha establecido su cabecera de playa en el cohecho pasivo internacional, pero, a no dudarlo, será el punto de expansión a nuestra legislación, pues las exigencias de la suscripción del Convenio contra la corrupción de OCDE ya han sido tomadas en cuenta en el Proyecto del Código Penal aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso

“AUNQUE SU TÍTULO SE REFIERA A ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DELAS PERSONAS JURÍDICAS’, SE TRATA DE VERDADERAS SANCIONES PENALES

El compliance

El compliance o modelo de prevención como excepción de la responsabilidad penal. Dado que la responsabilidad de la persona jurídica proviene de la ausencia de control de los órganos del sistema represivo, se considera la implementación de un -modelo certificado de compliance mediante el cual se pueda controlar o evitar el riesgo de la comisión del delito de cohecho pasivo internacional. El criminal compliance, de acuerdo con los estándares internacionales debe contener, aunque no han salido aún el reglamento, los siguientes elementos: i) un funcionario autónomo encargado de la prevención, ii) medios y facultades necesarios para realizar la prevención,iii) sistema de denuncia interna,iv) sanciones internas

Autor: ROBERTO LEÓN PACHECO

LA ÉTICA ORGANIZACIONAL

Ante el nuevo Modelo de Prevención de la Ley N° 30424

La Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (en adelante “la Ley”), publicada el pasado mes de abril y que estará vigente a partir del 1 dejuliode2017, incentivará a

las empresas a implementar o, en algunos casos, reforzar durante este año medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional. Esto último debido a que las empresas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley, estarán exentas de responsabilidad administrativa por la comisión de cohecho activo transnacional si adoptan e implementan en su organización, con anterioridad a la comisión de dicho delito, un Modelo de Prevención que se ajuste a su realidad, es decir, un modelo que permita minimizar el riesgo de la comisión del delito de cohecho activo transnacional tomando en consideración, entre otras variables, su tamaño organizacional y el análisis de sus riesgos.

OPINIÓN OPINIÓN

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Próximo reglamentoEl modelo de prevención, al que hace alusión la Ley, deberá incorporar principalmente los siguientes elementos: a) una persona u órga¬no independiente, con recursos apropiados, para que se encargue de la auditoría interna de prevención; b) medidas preventivas para la identificación de procesos que generen o incrementen riesgos de comisión del delito de cohecho activo transnacional, para identificar procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que prevengan el cohecho activo transnacional e implementación de sistemas de denuncias y sanciones en respuesta a potenciales incumplimientos del modelo; y, c) mecanismos de difusión y supervisión interna del modelo el cual debe ser aprobado por la persona jurídica a través de un reglamento o documento similar.

Es interesante que la Ley prevea que el modelo pueda ser vulnerado y exima de responsabilidad administrativa si el modelo de prevención de la organización es fraudulentamente eludido.

Cabe señalar que el Poder Ejecutivo apro¬bará el reglamento en que se desarrollará y precisará los elementos y requisitos para la implementación del modelo de prevención. Dicho reglamento será publicado en los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley.

Según la norma, el implementar y/o reforzar un Modelo de Prevención podría eximir a la organización, principalmente, de las siguientes responsabilidades administrativas: a) multas hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener por el delito cometido; b) inhabilitaciones como: la suspensión de las actividades por un plazo no mayor de dos años, la prohibición permanente o temporal no mayor de cinco años de activida¬des que hayan favorecido o encubierto el delito y la suspensión de contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años; c) cancelación de autorizaciones administrativas o municipales, clausuras de locales definitivas o temporales no mayores de cinco años; d) disolución.

LA LEY INCENTIVARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA PREVENIR DELITOS DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL

Si bien las sistemas de control pueden reforzarse para mitigar cualquier tipo de riesgos, estos tienen que soportarse en una cultura ética organizacional potente. La literatura de control denomina a la cul¬tura ética organizacional con el término en inglés: “Tone at the Top". Una palabra clave para entender este concepto es la integridad. El Directorio y la Alta Dirección, para mantener un “Toneatthe 7bp”posi- % tivo, se esfuerzan por ser consecuentes entre lo que estipulan los reglamentos internos y las acciones que se despliegan cuando se presentan situaciones que atentan contra dichos reglamentos, las leyes o la ética profesional empresarial en general. De acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE, en sus siglas en inglés), la Alta Dirección es responsable de transmitir una cultura positiva de control a sus colaboradores.

La Alta Dirección lo puede hacer, entre otras, a través de las siguientes acciones: a) cuando la Alta Dirección cumple con los reglamentos internos y regulaciones externas, los demás colaboradores valoran este comportamiento y lo siguen; b)cuando la Alta Dirección escucha las preocupaciones de los colaboradores se genera lealtad y se obtiene infor¬mación de primera

mano para tomar decisiones de corrección oportunas; c) cuando la Alta Dirección crea un ambiente en el que los colaboradores se sienten cómodos de manifestar, con argumentos claros, su desacuerdo ante algunas decisiones se genera confianza entre las partes y se germina un mecanismo de control preventivo

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Estrategia y autoevaluación

tipo de riesgo debe ir de la mano de una autoevaluación de la madurez de la cultura ética organi¬zacional. En mi opinión, mantener una cultura ética organizacional positiva y fuerte es factor crítico de éxito para que cualquier modelo de control sea sostenible en el tiempo y, en consecuencia, sean sostenibles también las organizaciones y la sociedad a las que pertenecen.

Dadas las nuevas sanciones administrativas es muy importante que las organizaciones hagan Un análisis costo-beneficio para implementar y/o reforzar modelos de prevención en organización con alta concentración de riesgos para cometer cohecho concentración de riesgos para cometer cohecho activo internacional. Pero hay que considerar que la implementación y/0 reforzamiento del modelo para la prevención de cualquier

OPINIÓN OPINIÓN

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ANTE LA SUNAT

PREPÁRESE PARA LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015Del 1 al 7 de junio vencerá el plazo para la presentación oportuna de la declaración de predios 2015. Su inobservancia podría significar una multa por 593 soles, recalca la Cámara de Comercio de Lima.

Así, dicha obligación alcanza a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, siempre que al pasado 31 de diciembre hayan reportado propiedades.

Estas últimas se refieren a por lo menos dos o más predios cuyos autovalúos superen los 150,000 soles; o dos o más predios que en el 2015 hubieran sido cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.Para efectos de la declaración, de igual modo, se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del impuesto predial correspondiente al año 2016.

Mientras que en el caso de predios ubicados en el extranjero se deberá atender el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior.

Otro aspecto importante para el correcto cumplimiento de esta declaración se refiere a los propietarios que tengan la condición de no domiciliados.

En este caso, en las declaraciones deberán consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad del declarante, según la RS Nº 110-2016-Sunat.

Para la entrega de esta información, los obligados deberán utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por RS Nº 110-2016-SUNAT.

Entre los pasos para la declaración de predios, el experto recomendó verificar la hoja resumen del referido tributo; ingresar al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave sol”, y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.

También será importante el registro en el Formulario Virtual 1630, del detalle del valor de cada predio y la fecha de adquisición, así como la impresión de la constancia de presentación

Fuente: El Peruano

INFORMACIÓN

CONSEJO DIRECTIVOCPCC Elsa Rosario Ugarte VásquezDecana

CPCC Juan Rufino Chávez ValenciaPrimer Vicedecano

CPCC Juana Laureana Medina RamosSegunda Vicedecana

CPCC Moisés Manuel Penadillo CastroDirector Secretario

CPCC Luis Alberto Celis NovoaDirector de Finanzas

CPCC Víctor Dante Ataupillco VeraDirector de Actividades Profesionales

CPCC Edgar Rubén Concha MasíasDirector de Certámenes y Conferencias

CPCC César Luis Tacuri HuizaDirector de Imagen Institucional y Publicaciones

CPCC Luz María García PiérolaDirectora de Asistencia Social y Actividades Sociales

CPCC Patricia Rosa Espinoza RomeroDirectora de Auditoría, Consultoría y Asesoría

Boletín Informativo Institucional Dirección de Imagen Institucional y Publicaciones

Director: CPCC César Luis Tacuri HuizaAv. Arequipa Nº 998 y Av. Alejandro Tirado Nº 181 Santa Beatriz - Lima

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