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0 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Comisión Fiscal “Reforma Fiscal 2010” Separata Noviembre 2009

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Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Comisión Fiscal

“Reforma Fiscal 2010”

Separata

Noviembre 2009

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ÍNDICE I. Introducción……………………………………………………………

1. Entorno Económico 2. Entorno Político

II. Ley de Ingresos de la Federación………………………………….

1. Tasa de recargos 2. Cancelación de créditos fiscales 3. Estímulos Fiscales 4. Exenciones 5. Tasa de retención de intereses 6. Listado de conceptos del IETU 7. Crédito Fiscal de IETU

III. Ley del Impuesto Sobre la Renta…………………………………..

1. Aumento de la tasa 2. Consolidación fiscal 3. Cambio al régimen fiscal de intereses 4. Otros cambios

IV. Ley del Impuesto al Valor Agregado………………………………

1. Aumento de tasas 2. Disposiciones Transitorias

V. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios…….

1. Bebidas alcohólicas 2. Cerveza 3. Cigarros y tabacos labrados 4. Juegos con apuestas y sorteos 5. Servicios de telecomunicaciones 6. Momento de causación del impuesto

VI. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única………………………

1. Disposiciones Transitorias 2. Listado de Conceptos de IETU 3. Restricción al Crédito de IETU por deducciones en exceso

VII. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo……………………

1. Exenciones

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2. Tasa del Impuesto 3. Obligaciones del Sistema Financiero 4. Garantía de Audiencia ante la determinación de créditos fiscales 5. Conceptos de Persona Moral y Sistema Financiero 6. Ampliación de la base para depósitos en Operaciones de Ahorro

y Préstamo

VIII. Ley Federal de Derechos………………………………………………

1. Procedimiento de actualización de cuotas 2. Derogación de Derechos 3. Derechos relativos al Espectro Radioeléctrico para la prestación

del servicio de acceso inalámbrico 4. Derechos relativos al régimen fiscal de Petróleos mexicanos 5. Otras modificaciones

IX. Código Fiscal de la Federación……………………………………

1. Entidad Financiera 2. Actualización de contribuciones 3. Valor de unidades de inversión 4. Devoluciones 5. Comprobantes 6. Declaraciones complementarias 7. Contribuyentes obligados a dictaminar 8. Obligaciones de Entidades Financieras y Sociedades

Cooperativas de Ahorro y Préstamo 9. Obligaciones de Instituciones autorizadas para emitir tarjetas de

crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos 10. Empleo de medios de apremio 11. Omisión de presentación de documentos 12. Facultades de comprobación 13. Visitas 14. Hechos que sirven para motivar resoluciones 15. Garantías Fiscales 16. Obligación de las autoridades 17. Multas e infracciones 18. Delito de Defraudación Fiscal 19. Máquinas registradoras 20. Procedimiento Administrativo de Ejecución 21. Aseguramiento de bienes o de la negociación 22. Embargo de bienes 23. Procedimiento para ejecutar el crédito fiscal

X. Otras Disposiciones…………………………………………

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I. Introducción El día 5 de noviembre se aprobó la Reforma Fiscal para el 2010, y el 25 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010. Esta reforma se presenta en un escenario muy difícil, debido a la situación económica por la que atraviesa nuestro país, la importante disminución de los ingresos del Estado mexicano originados por la baja en la recaudación, la caída en los ingresos petroleros y otros factores negativos, motivaron a que el Ejecutivo presentara al Congreso una Iniciativa por demás recaudatoria con el fin de contrarrestar el impacto que se ha tenido en este año y se vislumbra tener. Proponer la reforma fiscal para el 2010 fue la decisión más difícil que ha tenido que tomar el Presidente, según señaló el mismo encargado del Ejecutivo, y esto es entendible ya que desde la propuesta y hasta su aprobación, el incremento en tasas en los distintos impuestos y la nula estimulación a los contribuyentes, fueron las características que prevalecieron en la reforma. Para la aprobación de la reforma fiscal, como siempre, no sólo influyó el aspecto económico del país, sino también el político ya que el Congreso cambió de composición este año, en esta ocasión hubo, a diferencia de años pasados, una discusión más activa de la Cámara de Senadores y un jaloneo profundo entre ésta última y la Cámara de Diputados. 1. Entorno económico Desde el 2007, las organizaciones mundiales han alertado a los países sobre el desabasto y encarecimiento de alimentos que cada año se ha venido incrementando y agravando con situaciones como la subida en precios de los hidrocarburos, los desastres naturales, y el incremento de la población, México como otros países en el mundo, no ha quedado fuera de esta situación y también la carestía de alimentos ha permeado a nivel nacional y reflejado en un incremento de precios a los alimentos básicos, lo cual ha limitado a los programas sociales del gobierno. Otro factor muy importante que ha influído en las finanzas públicas del Estado, tiene que ver con los ingresos petroleros en México, es desafortunado señalar que “el futuro nos alcanzó”. Cantarell, uno de los pozos petroleros considerado a nivel mundial, como uno de los más importantes, y que proporcionó al país ingresos extraordinarios por varios años, a partir de 2005 ha tenido un declive en la producción, ello ha contribuído a que de 2008 a 2009 la producción haya disminuido en 215 mil barriles diarios, los cuales con un precio promedio por barril de US$60.00, significan una pérdida de ingresos petroleros por aproximadamente US$12,900,000 (doce mil novecientos millones de dólares) diarios y de US$4,708,500,000.00 (cuatro mil setecientos ocho millones quinientos mil dólares) a nivel anual. Se vislumbra que los ingresos por petróleo seguirán disminuyendo de manera muy importante en este año y en los próximos, y esto se agrava debido a que desde hace décadas no se ha tenido una política eficiente de exploración de nuevos yacimientos.

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Un evento importante que trastocó las finanzas de todos los países, fue el que ocurrió en septiembre de 2008, el colapso del Sistema Financiero Americano en virtud de la crisis subprime; dicho colapso significó la crisis financiera de Estados Unidos así como la afectación en la economía financiera internacional, por lo que varias de las economías más industrializadas del mundo, entraron en recesión. Las predicciones hechas por el gobierno mexicano respecto a los efectos que se tendrían en México, fueron poco atinadas, por ser nuestro país una economía dependiente de la norteamericana, los efectos colaterales de la crisis de Estados Unidos no se hicieron esperar y como era lógico, México entró en una crisis económica, que ha provocado entre otras cosas el cierre de empresas productivas nacionales e internacionales como la industria automotriz, la cual es una fuente importante de trabajo y que al cerrar sus puertas ocasionó un aumento en la pérdida de empleos que ya venía en incremento. En esta situación económica las expectativas no son alentadoras, pues debido a la profundidad de la crisis en México, se pronostica para 2009 un decremento en el PIB del 7%, una disminución en la inversión, así como una baja en las exportaciones de bienes y servicios, lo cual implica una caída de la economía que no se había visto en varias décadas, inclusive mayor a la vivida en la crisis de 1995. A pesar de que las autoridades señalan que ya se está empezando a recuperar la economía, los efectos de la crisis pareciera que todavía no terminan, las consecuencias no solo serán en las empresas productivas sino también en la población, la cual ya se está viendo afectada, por la falta de empleo y de recursos para adquirir alimentación básica. De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social en los últimos dos años 6 millones de personas han pasado a formar parte de los mexicanos en pobreza extrema, así que uno de los problemas más importantes que tendrá nuestro país en los próximos años será contar con programas eficientes que realmente ayuden a disminuir los niveles de pobreza. 2. Entorno político Es importante en esta revisión de eventos, recordar que en el pasado mes de julio de 2009, se llevaron a cabo elecciones tanto federales como estatales, donde de acuerdo con los resultados dados a conocer, el Partido Revolucionario Institucional (en adelante “PRI”) literalmente arrasó y logró reposicionarse en el Congreso, logrando con ello tener una fuerza importante en el Poder Legislativo para presentar y aprobar cualquier cambio en las leyes. De esta manera la reforma fiscal presentada por el Ejecutivo y aprobada en días pasados lleva en buena parte ajustes hechos por dicho partido. La frase foxista “El Ejecutivo propone y el Legislativo dispone”, aplicó plenamente en la aprobación de la reforma fiscal para 2010, ya que varias de las propuestas planteadas por el Ejecutivo, fueron rechazadas y modificadas por los legisladores del Congreso de la Unión. Como ya se comentó, en esta ocasión la reforma fiscal, fue revisada y ampliamente discutida por las dos Cámaras, existió una intensa influencia por parte de los Gobernadores priistas en la Cámara de Diputados, que provocó que los Senadores regresaran con modificaciones las propuestas planteadas por los diputados, la pugna que se observó fue principalmente en el Presupuesto de Egresos, el cual al final del día sufrió varios ajustes que beneficiaron directa e indirectamente a varios Estados que actualmente son gobernados por el PRI.

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La propuesta fiscal del Ejecutivo tenía como principal iniciativa, la aplicación de un nuevo impuesto generalizado del 2 por ciento al consumo, incluyendo alimentos y medicinas, que se estimaba aportaría ingresos fiscales por aproximadamente 73 mil millones de pesos al año para canalizarse específicamente para el combate a la pobreza, dicha contribución causó mucha polémica, inconformidad y finalmente su rechazo por parte del Poder Legislativo, sin embargo, sí fue aprobado el incremento en el Impuesto al Valor Agregado en un 1% que sin duda convino más a las Entidades Federativas, por ser un impuesto del cual participan. En la revisión de la tarea realizada por los Legisladores en esta reforma fiscal, es lamentable y preocupante la labor que realizaron los Legisladores para bloquear artículos que permitirían transparentar el uso de los recursos públicos que son entregados a los gobiernos de la diversas Entidades Federativas, sobretodo porque la gente que hoy contribuye tendrá que apretar más su economía para pagar más impuestos que no tendrán una adecuada trasparencia en su uso. A continuación presentamos la descripción de los cambios que consideramos mas importantes.

II. Ley de Ingresos de la Federación

El Gobierno Federal pretende recaudar en el ejercicio de 2010 un monto de $3´176,332.0 (en millones de pesos) ($3´045,478.6 en millones de pesos en 2009), dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios, los cuales mostramos en forma comparativa con el ejercicio de 2009:

2010 2009

Impuesto Sobre la Renta (ISR) 640,875.1$ 596,053.9$ Impuesto al Valor Agregado (IVA) 485,554.9 490,513.7 Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 53,195.1 55,408.4 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 13,079.7 7,511.5 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 50,057.6 59,627.5- 1. Tasa de recargos Tratándose de recargos por prórroga de créditos fiscales se mantiene la tasa del 0.75% mensual sobre saldos insolutos. En el caso de la tasa de recargos por prórroga que incluya actualización, se deberán de aplicar sobre los saldos las siguientes tasas:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses la tasa será del 1% mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más 12 meses y hasta de 24

meses la tasa será del 1.25 % mensual.

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3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como

tratándose de pagos a plazo diferido la tasa de recargos será del 1.5% mensual. 2. Cancelación de créditos fiscales Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en los que exista incosteabilidad. 3. Estímulos Fiscales Es importante señalar que a través de esta Ley, nuevamente se incluyen los siguientes estímulos fiscales: a) IEPS a contribuyentes con actividades empresariales Los contribuyentes que realicen actividades empresariales (excepto minería) y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final podrán acreditar contra el ISR a cargo o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros del mismo ejercicio en el que se determine dicho estímulo, el IEPS que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible, siempre que se utilice el citado diesel exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos y dicho impuesto se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. Cabe señalar que dicho estímulo, también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y cumplan con los requisitos que mediante reglas establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). b) IEPS al transporte público y privado Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga podrán acreditar contra el ISR a su cargo, o bien, el ISR retenido a terceros, el monto del IEPS que le sea trasladado por PEMEX, o bien, sus organismos subsidiarios siempre y cuando dicho IEPS se encuentre trasladado en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. El acreditamiento de referencia se podrá aplicar en el pago provisional del mes en que se adquiera el diesel o en los doce meses siguientes; o bien, contra el impuesto del propio ejercicio. Cabe señalar, que este beneficio no lo podrán aplicar aquellos contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a las personas morales que sean consideradas sus partes relacionadas.

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Es importante precisar que hasta el ejercicio de 2009, este estímulo fiscal podrá ser aplicado al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado efectuado por contribuyentes a través de carreteras y caminos del país, por lo que a partir del ejercicio de 2010, dicho estímulo ya no será aplicable para los citados contribuyentes, sino únicamente a los contribuyentes que se dediquen en forma exclusiva al transporte. c) Transporte terrestre de carga o pasaje Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar contra el ISR a su cargo que se deba enterar, el 50% del gasto erogado por concepto de pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (peaje). Dicho acreditamiento se deberá realizar en los pagos provisionales en los que se lleve a cabo el gasto, o bien contra el ISR del ejercicio, en el entendido de que quien no acredite dicho estímulo, perderá el derecho de efectuarlo con posterioridad. Cabe señalar, que quienes ejerzan el citado estímulo, deberán considerar el importe del mismo, como un ingreso acumulable para los efectos de la LISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Es importante precisar que hasta el ejercicio de 2009, este estímulo fiscal podrá ser aplicado al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado efectuado por contribuyentes a través de carreteras y caminos del país, por lo que a partir del ejercicio de 2010, dicho estímulo ya no será aplicable para los citados contribuyentes, sino únicamente a los contribuyentes que se dediquen en forma exclusiva al transporte de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. d) Estímulo Fiscal en Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT) Cabe señalar que a partir del ejercicio fiscal de 2009, el estímulo fiscal en IDT se ejerce vía presupuestal de conformidad con lo que señala el Presupuesto de Egresos de la Federación y el otorgamiento del mismo es en efectivo.

4. Exenciones

a) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

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b) Importación de gas natural

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural.

5. Tasa de retención de intereses En cumplimiento a lo establecido en los artículo 58 y 160 de la LISR, respecto a la tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2010, será del 0.60%. 6. Listado de conceptos del IETU Nuevamente se incorpora al texto de la LIF, que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de pagos provisionales y de la declaración del ejercicio que corresponda, la información relativa al listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, incluso cuando no resulte IETU a cargo en las declaraciones de pagos provisionales y en la declaración del ejercicio. 7. Crédito fiscal de IETU Se elimina el crédito fiscal negativo que origina el exceso de deducciones sobre los ingresos para efectos de determinar el IETU del ejercicio que establece la Ley del IETU, mismo que hasta el año de 2009 se puede acreditar contra el ISR del ejercicio, por lo que a partir de 2010 dicho crédito únicamente podrá acreditarse contra el propio IETU de los 10 ejercicios fiscales siguientes. Por último es importante señalar que el pasado día 25 de noviembre del presente año se publicó en el DOF la ley en comento.

III. Ley del Impuesto Sobre la Renta 1. Aumento de la Tasa del ISR Se aprueba un aumento temporal de la tasa del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas morales y la tasa máxima de las personas físicas, del 28 al 30% que estará vigente durante los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012; para el ejercicio del 2013 la tasa máxima será del 29%, para finalmente regresar al 28% en el ejercicio del 2014. Cabe comentar que se ajustaron las tarifas aplicables a las personas físicas a partir de la tasa aplicable a los ingresos mensuales superiores a $10,298.35, quedando el último rango de la tarifa con una tasa de impuesto del 30%; sería conveniente realizar una análisis del impacto que estos cambios tendrán en la percepción neta de los contribuyentes a partir de ese rango.

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2. Consolidación Fiscal El régimen de consolidación fiscal en los últimos años ha sido un tema muy controvertido y atacado a pesar de que su aplicación y ejercicio está fundamentado en las disposiciones fiscales, tal y como lo menciona el ejecutivo federal en la exposición de motivos, este régimen permite que un grupo de empresas con intereses societarios y económicos comunes, pueda tributar como si fuera una sola entidad económica, dando como resultado que se determine una sola base gravable con las utilidades y las pérdidas de las sociedades que conforman el grupo. Adicionalmente se permite el libre flujo de dividendos dentro del grupo de consolidación aun y cuando no se tenga CUFIN, beneficiando de esta forma los flujos de efectivo. Los puntos anteriores le han dado al régimen de consolidación fiscal la característica de haber diferido el impuesto sobre la renta correspondiente, al uso inmediato de las pérdidas y al pago de dividendos que no provienen de CUFIN, entre otras cosas. Cabe mencionar que este régimen entró en vigor en 1982, hace 27 años y durante ese periodo ha sufrido cambios estructurales muy importantes. Un cambio que vale la pena mencionar es el relativo a la reversión del impuesto diferido por pérdidas fiscales, incorporado en la Ley en 1999 y aplicable únicamente a las pérdidas sufridas a partir de ese ejercicio y que no pudieron ser amortizadas por la sociedad que las sufrió, en un plazo de 10 años. En este sentido la reforma propuesta para este año del 2010 tiene el mismo objetivo, recaudar el impuesto que se haya diferido por haber tributado bajo el régimen de consolidación fiscal. El ISR Diferido (ISRD) que se estará obligado a enterar será el impuesto actualizado, diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal, anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago. En el primer ejercicio en que se deba efectuar el entero del ISRD se pagará un 25% en el siguiente otro 25% y después 20%, 15% y 15%. A través de una disposición transitoria se establece que se tendrá que efectuar el cálculo del ISRD acumulado desde la fecha en que se empezó a consolidar y hasta el ejercicio del 2004 y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009, y el primer 25% se tendrá que pagar en el mes de junio de 2010 y las cuatro partes restantes a más tardar en el mes de abril del año de que se trate, empezando en abril del 2012; el correspondiente a 2005 se comenzará a pagar a partir de abril de 2011, y así sucesivamente, de acuerdo a la siguiente tabla:

ISRD 2010 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2004 25% 0% 25% 20% 15% 15% 2005 0 25% 25% 20% 15% 15% 2006 0 0 25% 25% 20% 15% 15% 2007 0 0 0 25% 25% 20% 15% 15%

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2008 25% 25% 20% 15% 15% 2009 25% 25% 20% 15% 15% Total 25% 25% 75% 90% 100% 115% 75% 50% 30% 15%

El procedimiento que se tiene que observar para determinar el ISR diferido hasta 2004 y el de 2005 en adelante, es conforme a la mecánica prevista en la LISR para la desincorporación de controladas y desconsolidación, esto es, sumando o restando a la utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior, según corresponda, las partidas siguientes:

• Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en lo individual por las controladas y por la controladora.

• Las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y por la controladora pendientes de disminuir.

• Los conceptos especiales de consolidación derivados de operaciones celebradas entre sociedades que consolidan.

• Los dividendos distribuidos entre sociedades que consolidan que no provinieron del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o del Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida.

• Las utilidades que se deriven de las cuatro comparaciones, en su caso, de los saldos individuales contra el consolidado, de las Cuentas de Utilidad Fiscal Neta, de las Cuentas de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida y de los Registros correspondientes a la Utilidad Fiscal Neta y Utilidad Fiscal Neta Reinvertida.

En lugar del procedimiento anterior se puede optar por determinar cada una de dichas partidas de manera cedular, esto es aplicándoles la tasa del ISR por separado. El ISR diferido total será la suma de cada impuesto determinado de esa forma. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar el cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar, incluyendo los siguientes datos:

• El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.

• El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.

• Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.

• El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.

La sociedad controladora que no cumpla con la obligación anterior deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar la totalidad del ISRD, incluso aquél que

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corresponda a la sociedad controladora, con los recargos calculados por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado en los términos de este Capítulo y hasta que el mismo se realice. En el dictamen fiscal el Contador Público Registrado revisará y emitirá su opinión sobre el ISR diferido, lo hará de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos del CFF, RCFF y reglas que emita el SAT. Cuando no se cumpla con la obligación de pagar el ISR diferido, las consecuencias serían: 1) Si no se pagara el 25% inicial, se pagará la totalidad del ISR diferido con actualización y recargos hasta que se entere. 2) Si la omisión es por cualquiera de las cuatro parcialidades siguientes, se deberá pagar la totalidad del remanente del impuesto diferido actualizado pendiente de pago y los recargos, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha en que se debió de realizar el pago del 25% inicial y hasta el mes en que efectivamente se efectúe el mismo. En ambos casos, no se incluye el ISR pagado por los efectos de desincorporaciones. Por último es importante mencionar que el ISRD de los Grupos que consolidan deberá reconocerse en los estados financieros al 31 de Diciembre de 2009 en la entidad que corresponda. 3. Cambio al Régimen fiscal de Intereses Con la reforma fiscal aprobada se pretende cambiar drásticamente el régimen de tributación para los intereses que estará vigente a partir del 1º. de enero de 2011, en esencia se propone un esquema similar al que se tenía hasta el ejercicio fiscal de 2001 (retención definitiva sobre intereses), en este sentido tenemos que ahora la nueva metodología para determinar los intereses reales de los productos financieros de la mesa de dinero y sociedades de inversión, en términos generales se basa en entradas y salidas (depósitos y retiros), los intereses pasan de ser gravados en términos reales a ser no acumulables y la retención será definitiva sobre el monto de los intereses a la tasa vigente del Impuesto sobre la Renta (ISR) que será del 30% cuando entre en vigor esta nueva disposición, en caso de intereses negativos se permite amortizarlos a través de un crédito fiscal durante los siguientes 10 años contra ingresos de la misma naturaleza. En el caso de inversionistas personas físicas, se observa un cambio total en los efectos fiscales generados por los recursos invertidos, al estar sujetos a una retención de impuesto sobre intereses reales positivos “devengados”, ya que anteriormente se realizaba la retención al momento del cobro de los mismos. Es importante aclarar durante el ejercicio de 2010 se continuará con los mismos procedimientos aplicados hasta hoy con la variante de que la retención se efectuará con el 0.60% en lugar del 0.85%, de conformidad con la Ley del Ingresos de la Federación.

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A través de una disposición transitoria desde ahora se contempla que para los intereses devengados antes del 1 de Enero de 2011, la retención y acumulación se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la ley vigente hasta Diciembre del 2010. Para los integrantes del sistema financiero esta reforma fiscal implica nuevamente modificaciones mayores a sus sistemas operativos, lo que se traduce en llevar controles y suministros de información detallada de las inversiones, así como la asignación de responsabilidad solidaria por los impuestos que correspondan a los inversionistas. De conformidad con el artículo 58 la retención se efectuará el último día del mes sobre los intereses reales positivos devengados; o cuando se cancele la cuenta o se enajenen los activos financieros, etc.; la cual deberá ser enterada por el retenedor el tercer día hábil siguiente, lo que implica una carga administrativa y una complejidad adicional. Si no hay fondos en la cuenta o activo financiero la retención es hasta que existan dichos fondos y se actualiza el impuesto. La retención se considera pago definitivo y es sobre el interés real. Las personas morales deberán considerar la retención como pago provisional. Se establece que no se pueden traspasar o enajenar cuantas o activos financieros a otro intermediario hasta que no se pague el impuesto. Cuando se dé este supuesto el impuesto se causa cuando se traspasan o enajenan los activos financieros. En el artículo 58-A se establece la metodología para determinar el interés real a favor devengado mensual, como sigue:

• Calculo de interés real = Saldo Final en UDIS menos Saldo Inicial en UDIS por valor de la UDI del último día del mes o del día de cancelación o enajenación.

• Se determina un saldo inicial de cuentas o activos financieros que generan intereses gravados, el cual será el saldo del último día del mes inmediato anterior.

S.I. del último día del mes anterior Depósitos Entre: más: Entre: Valor de la UDI de ese día Valor de UDI del depósito Los saldos considerados estarán valuados inicialmente a valor de mercado.

• Saldo Final Incluye intereses devengados no cobrados a valor de mercado

Saldo Final Retiros Entre: más: Entre: Valor de la UDI Valor de la UDI

• No son retiros las comisiones, sin embargo, se podrán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero.

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• Problemática para identificar depósitos y retiros ya que existen conceptos que pudieran tratarse de esta manera y realmente son traspasos, reclasificaciones, etc.

• En el caso de instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera, la conversión de los valores inicial, final, depósitos y retiros se efectuará considerando los tipos de cambio al día en que se calculen dichos valores.

El artículo 58-B establece que en el caso de que no existan recursos líquidos para llevar a cabo la retención de ISR se deberá llevar el control del monto pendiente por retener. Este ISR deberá actualizarse por factores diarios de tasa de interés hasta el momento de su pago. La actualización se determinará considerando la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios. De conformidad con el artículo 59 los intermediarios financieros tendrán la obligación de informar en los Estados de Cuenta, entre otros, lo siguiente:

o Interés devengado, incluyendo los negativos.

o Monto de retenciones.

o Crédito fiscal.

o Monto pendiente de retención.

4. Otros cambios • Se incluye como requisito para que una persona física considere exenta la venta de su

casa habitación que durante los últimos 5 años no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiere obtenido la exención correspondiente; anteriormente la limitante solo era por un año de calendario.

• Se incluyen como exentos los retiros que las personas físicas realicen de su subcuenta del SAR, cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto de desempleo.

• En relación con la deducción que las personas físicas pueden hacer de los intereses derivados de los créditos hipotecarios se precisa que deben corresponder a la “adquisición” de un solo inmueble. Asimismo, se incorpora una nueva metodología (aplicable hasta el 2011) para determinar el monto de los intereses reales deducibles con base en el factor de UDIS, como sigue:

Saldo Inicial: S. Insoluto al 31 de Dic. del ejer. anterior /entre el Valor de la UDI de ese día Saldo Final: S. Insoluto al 31 de Dic. del ejer. Actual más Pagos de capital, intereses y

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comisiones Entre: Entre: Valor de la UDI de ese día Valor de la UDI del cada pago Interés real deducible: Saldo Final en UDIS + Pagos de Capital, intereses y comisiones en UDIS Menos: Saldo Inicial en UDIS Monto en UDIS x factor del 31 de Diciembre actual = Interés Real Deducible

Mediante la fracción XIII del artículo cuarto transitorio se establece que durante el ejercicio de 2010 los intereses reales deducibles derivados de los créditos hipotecarios deberán determinarse bajo el procedimiento vigente en 2009; ya que hace referencia al artículo 159 que será modificado hasta el 2011. • Se elimina el estímulo por proyectos en inversión y desarrollo tecnológico. Cabe

comentar que el mismo durante 2009 se estuvo otorgando bajo tres programas con un presupuesto muy reducido que se asignó en el primer semestre. Sobre este estímulo, mediante disposición transitoria se señala que se podrá aplicar el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado por ejercicios anteriores, hasta agotarlo, conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.

• Se precisa para el ejercicio del 2010 que el estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, no será un ingreso acumulable, sin embargo, no se establece una disposición igual para los ejercicios anteriores.

• A través de una disposición de vigencia anual se ratifica que durante 2010 seguirá siendo aplicable la tasa de retención del 4.9% para los intereses pagados a bancos extranjeros que sean los beneficiarios efectivos de los mismos y que residan en un país con el que México tenga tratado para evitar la doble tributación.

• Para ser congruentes con las Reformas al Código Fiscal de la Federación, se proponen

varias reformas al articulado de la LISR que entrarán en vigor el 1º. de Julio de 2009 relativa a los comprobantes fiscales digitales, entre las que destacan:

a) Las personas físicas y morales que emitan sus comprobantes fiscales digitales a

través de la pagina del SAT y dictaminen sus estados financieros, considerarán como presentada su declaración anual cuando presenten dicho dictamen fiscal.

b) Las personas físicas y morales que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT no tendrán la obligación de presentar la declaración anual informativa de operaciones con clientes y proveedores.

c) Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal los originales de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, debito o servicio, o monedero

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electrónico, incluyendo los traspasos de cuenta en Instituciones de crédito o casas de bolsa; además de los estados de cuenta de cheques que actualmente fungen como comprobantes fiscales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

IV. Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Aumento de tasas En la búsqueda de mayores ingresos por parte del Ejecutivo Federal y con el apoyo de los Legisladores, se aprueba un aumento en la tasa del Impuesto al Valor Agregado para que a partir del ejercicio de 2010 se grave a las actividades realizadas en territorio nacional con la tasa general del 16% en lugar del 15% que se tiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Por las actividades que se realicen en las zonas fronterizas, la tasa será del 11% en lugar del 10% como está vigente igual al 31 de diciembre de 2009. Este incremento en la tasa del impuesto al consumo, provocará que el gobierno perciba mayores ingresos con cargo a los consumidores finales en México a partir del ejercicio de 2010; al tratarse de una norma sustantiva en el sistema tributario mexicano y en específico en el Impuesto al Valor Agregado, así será aplicada a partir del 1º de enero de 2010. 2. Disposiciones transitorias No obstante lo anterior, a través de los Artículos Transitorios para la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir de 2010, se establece que las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades realizados antes del 1º de enero de 2010 y que se cobren después del 10 de enero de dicho ejercicio, estarán afectas a la tasa vigente al momento del cobro; lo que a todas luces manifiesta una retroactividad en la aplicación de la Ley en perjuicio de un contribuyente, por lo menos en lo que se refiere a los actos o actividades relacionadas con la prestación de servicios y con el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ya que en el caso de enajenación de bienes, el artículo 11 de la Ley, señala que se considera que la enajenación se realiza en el momento en que se cobre la contraprestación, lo que pudiera interpretarse entonces que la causación del impuesto por aplicación de ley específica, sería hasta el momento del cobro y no cuando se realizó el acto o actividad de enajenación. Así también se hacen adecuaciones con relación a la enajenación de documentos pendientes de cobro, en el sentido de señalar por parte de los adquirentes de dichos documentos, los cobros parciales o totales que vayan teniendo sobre dichos documentos, cuando el enajenante de dichos títulos haya optado por acumular para fines del impuesto al valor agregado, solamente la parte de los títulos cobrados. Por lo que se refiere a la exención del impuesto al valor agregado por el tema de intereses que cobran las instituciones del sector financiero, se extiende que no le será aplicable a los contribuyentes que paguen dicho impuesto con el régimen de pequeños contribuyentes, salvo que dichos créditos lo hayan obtenido para adquirir bienes de inversión en dichas

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actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Esta reforma entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2010. Para estos efectos, se tendrá el lapso comprendido del 1º de enero al 1º de julio de 2010 para que estas personas físicas proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes a las instituciones del sistema financiero y éstas verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que dichas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar con base en el régimen de pequeños contribuyentes. Se presumirá que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o que están tributando bajo el régimen de pequeños contribuyentes si las personas físicas no proporcionan su clave de inscripción.

V. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Ejecutivo Federal propuso diversas modificaciones con la finalidad de recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, a través de distintas medidas encaminadas a fortalecer este gravamen que permite dotar de progresividad al sistema impositivo, y que por el tipo de bienes y servicios que grava, frecuentemente persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social. Así, a continuación se comentan los cambios más relevantes en esta materia: 1. Bebidas alcohólicas con graduación mayor a 20° G.L. Con la finalidad de desalentar el consumo de bebidas alcohólicas, específicamente de las que contienen una graduación mayor a 20° G.L., por virtud de ser las más dañinas para el organismo humano, mediante disposición transitoria, se incrementa la tasa temporalmente como sigue:

Ejercicio Fiscal

Tasa

2010, 2011 y 2012 53% 2013 52% A partir de 2014 50%

A través de disposición transitoria se señala que las enajenaciones de bebidas alcohólicas con gradación mayor a 20° G.L., que se hayan realizado con anterioridad al 1o. de enero de 2010, cuyas contraprestaciones sean cobradas con posterioridad a ese ejercicio, estarán afectas al pago del IEPS conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. Sin embargo, se permite aplicar la tasa del 50% (vigente en 2009), siempre que los productos se hayan entregado antes de la fecha en comento y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010. Lo anterior no será aplicable a las operaciones que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

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2. Cerveza Considerando el elevado potencial recaudatorio que tiene la cerveza respecto del resto de las bebidas alcohólicas, pues en los últimos 8 años la recaudación del IEPS por su enajenación e importación equivale, a poco más del 76% de la recaudación que en su conjunto se obtiene en el IEPS por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza y ante la necesidad de fuentes de financiamiento del gasto público, se incrementa transitoriamente la tasa del impuesto, regresando a su nivel actual del 25%, como sigue:

Ejercicio Fiscal

Tasa

2010, 2011 y 2012 26.5% 2013 26% A partir de 2014 25%

Por disposición transitoria se señala que las enajenaciones de cerveza realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 2010, cuyas contraprestaciones sean cobradas con posterioridad a ese ejercicio, estarán afectas al pago del IEPS conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante, se permite aplicar la tasa del impuesto vigente en 2009, siempre que dicho producto se haya entregado antes de la fecha citada y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010. Lo anterior no será aplicable a las operaciones que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o no residentes en México. Con este incremento transitorio en las tasas del IEPS, se estima recaudar para el ejercicio fiscal de 2010, ingresos adicionales por $3,042.30 millones de pesos, lo que representa un incremento de 17.67% respecto de lo estimado para el ejercicio fiscal de 2009. 3. Cigarros y tabacos labrados En los últimos tres años se incrementó la carga tributaria de los cigarros, puros y otros tabacos labrados, al aumentar la tasa ad valorem de 110 a 160 por ciento; sin embargo, se ha observado que las personas que tienen el hábito de fumar, más que reducir el consumo de esos productos han adquirido productos más baratos. Por lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 4 de la Constitución Federal, relativa a garantizar la protección de salud y ante la insuficiencia de recursos para financiar la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, se establece una cuota adicional por cada cigarro enajenado o importado, señalando que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluido el peso de otras sustancias con que esté mezclado, de conformidad con lo siguiente:

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Ejercicio Fiscal

Cuota $

2010 0.04 2011 0.06 2012 0.08 2013 y siguientes 0.10

En el caso de otros tabacos labrados, se aplicará una cuota al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75, sin incluir ni el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco. Mediante disposición transitoria se señala que las enajenaciones de cigarros y otros tabacos labrados realizadas con anterioridad al ejercicio de 2010, cuyas contraprestaciones sean cobradas con posterioridad a ese ejercicio, estarán afectas al pago del IEPS conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, se permite aplicar únicamente la tasa vigente para 2009 (160% para cigarros, puros y otros tabacos labrados y de 30.4% para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano), a las enajenaciones realizadas hasta el ejercicio de 2009, siempre que el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010. Lo anterior no será aplicable a las operaciones que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o no residentes en México. Por otra parte, se establecen las siguientes obligaciones adicionales a los contribuyentes productores e importadores de cigarros y tabacos labrados:

1. En los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco, o en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

2. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su

declaración del mes, el precio, valor y volumen de cada producto enajenado, así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Lo anterior, se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.

3. A partir del 1o. de julio de 2010, imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros, el

código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Lo anterior no será aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Con esta reforma, se estima recaudar para el ejercicio fiscal de 2010, $23,449.90 millones de pesos, lo que representa un incremento de 9.73% respecto de lo estimado para el ejercicio fiscal de 2009. 4. Juegos con apuestas y sorteos

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En esta materia es importante recordar que a partir de 2008 se modificó la Ley del IEPS con la finalidad de gravar con este impuesto a la realización de juegos con apuestas y sorteos, con una tasa del 20%, cuya recaudación durante el primer año de aplicación fue de $1,451.3 millones de pesos. Por otra parte, de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal en los países donde la recaudación es elevada y los controles de fiscalización son eficientes, se aplican tasas superiores a la de nuestro país, por ello, se establece un incremento de diez puntos porcentuales, pasando la tasa del 20 al 30% a partir del 2010, lo cual permitirá acercarla a la que en promedio se aplica en el ámbito internacional. Adicionalmente y con la finalidad de obtener información inmediata para verificar que el impuesto que se haya enterado, se haya determinado correctamente, se adicionan nuevas obligaciones para los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, consistentes en llevar:

1. Sistema de cómputo en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.

2. Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las

cantidades efectivamente percibidas.

3. Sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en los numerales 1 y 2 anteriores.

A través de disposición transitoria se señala que el SAT, deberá publicar las reglas de carácter general relativas a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema señalado en los numerales 1, 2 y 3 anteriores, dentro de los 90 días naturales siguientes al 1o. de enero de 2010, siendo exigible su cumplimiento a partir del 1o. de julio del mismo ejercicio. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente para realizar las actividades de juegos con apuestas y sorteos. La sanción en comento, no será aplicable a las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles, ni para las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes. Se estima que el incremento de la tasa los juegos con apuestas y sorteos generará ingresos adicionales por $1,085.5 millones de pesos en el ejercicio de 2010. 5. Servicios de telecomunicaciones

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Se establece una tasa del 3% a los servicios que se presten en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por cable o satélite. Lo anterior, toda vez que según la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, es común la aplicación de impuestos a los servicios a nivel mundial. Además de que dicho impuesto recaería en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población y tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, por tratarse de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos. Por otra parte, se exentan de pago de este impuesto, a los servicios de telefonía fija pública y rural, así como a los de interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios. El SAT dará a conocer a través de su portal de Internet, el listado de las poblaciones a las que les será aplicable la exención. También estarán exentos del pago del IEPS los servicios de Internet. Cuando dichos servicios se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, estarán exentos siempre que en el comprobante respectivo, se determine separadamente el importe de éstos servicios. Por disposición transitoria se establece que los servicios de telecomunicaciones que se hayan proporcionado antes del 1o. de enero de 2010, no estarán afectos al pago del IEPS, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha citada o con posterioridad. 6. Momento de causación del impuesto En la Ley del IEPS vigente para el ejercicio fiscal de 2009, se precisa que tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios, el momento de causación será cuando se cobren las contraprestaciones. No obstante, no existe ninguna disposición que señale el tratamiento que debe darse cuando el pago se realiza mediante cheque u otros títulos de crédito, vales o tarjetas electrónicas. Por lo anterior, y considerando que esta situación sí se encuentra regulada para el mismo propósito en la Ley del IVA, se adiciona el artículo 5o.-C a la Ley del IEPS con la finalidad de otorgar seguridad jurídica y armonizar las leyes tributarias sobre el efecto de pago que tienen estos medios, para lo cual se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA.

VI. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 1. Disposiciones Transitorias (Tasa de Impuesto)

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Cabe recordar que al concluir la vigencia temporal de las tasas de impuesto de 16.5% para 2008 y de 17.0% para 2009, estipuladas en el artículo cuarto transitorio de la Ley del IETU, a partir del ejercicio 2010 resultará aplicable para el cálculo del impuesto la tasa del 17.5% establecida en el artículo 1°, último párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 2. Obligación de Presentar el Listado de Conceptos de IETU A través de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, en su artículo 22, se señala que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicha información se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. En ese sentido, vale destacar que en un principio a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se eximía de la presentación de dicho listado a los contribuyentes que estuvieran obligados a presentar sus declaraciones de pagos provisionales y mensuales por medio de la nueva plataforma del Servicio de Administración Tributaria, pero en la práctica la autoridad fiscal, debido a fallas en su sistema, terminó exigiendo los listados mencionados, situación que viene a ser reforzada para 2010 con la disposición comentada de la Ley de Ingresos. 3. Restricción al Crédito de IETU por Deducciones en Exceso Aún y cuando la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no sufrió modificación alguna, a través del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación se restringe para el ejercicio 2010 la posibilidad de aplicar contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio, el crédito por deducciones en exceso a los ingresos a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En consecuencia el crédito citado sólo será acreditable contra los pagos provisionales y del ejercicio del propio Impuesto Empresarial a Tasa Única de los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Como justificante de la restricción en comento, el ejecutivo federal apuntó en la exposición de motivos de su iniciativa de reforma que si bien se consideró que el crédito fue previsto para que fuese aplicado por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, al mismo tiempo se ha supuestamente observado que el crédito es utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron, distorsionado con ello la operación del Impuesto Empresarial a Tasa Única como gravamen mínimo.

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Dicho de otro modo, el ejecutivo sugiere que el crédito es generado por gastos y no por inversiones en bienes de capital, lo cual resulta criticable porque de ser el caso, se trataría muy probablemente de contribuyentes con pérdidas fiscales para fines del Impuesto sobre la Renta, situación en la que no podrían aprovechar el crédito de referencia.

VII. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

1. Exenciones Se modifica el artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, de modo tal que se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual acumulado exento de este impuesto. Asimismo, hasta 2009 los depósitos en efectivo que realiza cualquier persona física o moral, en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, se encuentran exceptuados del pago del impuesto hasta por el monto de su adeudo; sin embargo, con efectos a partir del 1º. de julio de 2010 se establece que dicha exención no será aplicable a las personas morales, como tampoco a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales).

En ese tenor, con objeto de establecer si se realizan o no actividades empresariales y así estar en posibilidad de instrumentar la exención de referencia, se establece que las personas físicas deberán proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que éstas efectúen la verificación correspondiente con el Servicio de Administración Tributaria; para quien no proporcione el citado registro, se establece la presunción de que sí tributa en dicho régimen. Mediante disposición transitoria se establece que las personas físicas que al 31 de diciembre del año en curso ya tengan abiertas cuentas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar la citada clave entre el 1º de enero y el 1º de julio de 2010; la disposición es omisa respecto del plazo aplicable para aquellas personas físicas que abran este tipo de cuentas con posterioridad, si bien es de asumirse que deberán hacerlo en el mismo plazo o al abrir cada cuenta bancaria. 2. Tasa del Impuesto En virtud de que según el ejecutivo y los legisladores, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo ha cumplido con el objetivo extrafiscal de proveer información relevante a la autoridad fiscal para el mejor control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, a partir del 1° de enero de 2010, se incrementa la tasa del impuesto de un 2% a un 3%.

3. Obligaciones del Sistema Financiero

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Se modifican las obligaciones de recaudación vía retención de las instituciones del sistema financiero para adecuar las primeras a las reformas relativas a la disminución del umbral de exención de los depósitos efectuados que pasa de $ 25,000.00 a $ 15,000.00.

4. Garantía de Audiencia ante la Determinación de Créditos Fiscales Con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica y respetar la garantía de audiencia de los contribuyentes, se establece que previamente a fincar el crédito fiscal como actualmente sucede, el Servicio de Administración Tributaria deberá notificar el adeudo correspondiente, contándose con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para presentar escrito tendiente a desvirtuar la existencia del saldo a cargo, acompañando los documentos que se consideren convenientes. En caso de que el contribuyente, dentro del plazo establecido, no haya logrado desvirtuar la existencia del adeudo de que se trate o no haya presentado el escrito a que se alude en el párrafo que antecede, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y requerirá por el pago del mismo, más la actualización y recargos generados desde la fecha en que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que la misma sea pagada.

5. Conceptos de Personal Moral y Sistema Financiero Actualmente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo considera como personas morales tanto a las entidades a las que la Ley del Impuesto Sobre la Renta les da este carácter, como a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión; en virtud de las recientes modificaciones a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en lo sucesivo se considerarán comprendidas también las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a las disposiciones aplicables, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En las reformas a los ordenamientos aludidos en el párrafo anterior, se establece un periodo de transición para que diversos tipos de empresas se transformen en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, razón por la cual mediante disposición transitoria de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se les da el carácter de integrantes del sistema financiero a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar de esa forma, así como a las demás sociedades cooperativas de cualquier tipo que venían realizando operaciones de captación de recursos de sus socios para colocarlos entre éstos y que a dicha fecha no habían presentado solicitud de autorización ante la aludida dependencia, siempre que cumplan con diversos requisitos. También se considerarán como integrantes del sistema financiero a las sociedades o asociaciones diversas a las Sociedades Cooperativas, que se encuentren afiliadas a una

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federación autorizada para operar de esta forma por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple, aun cuando no cumplan con los requisitos que establece el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ser consideradas como tales.

6. Ampliación de la Base por Depósitos en Operaciones de Ahorro y Préstamo Argumentando la necesidad de evitar practicas de elusión fiscal, se establece mediante adición a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que las personas físicas y morales deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de los depósitos en efectivo que se efectúen en cuentas abiertas a su nombre en cualquier institución, con independencia de la razón social o denominación que ésta adopte, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o de captar fondos o recursos monetarios de éstos para su colocación entre los mismos; adicionalmente, deberán cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley de la materia.

VIII. Ley Federal de Derechos

La Ley Federal de Derechos sufrió diversos cambios y adecuaciones, destacando los que se apuntan a continuación.

1. Procedimiento de Actualización de Cuotas Se homologa el procedimiento de actualización de las cuotas de los derechos con el previsto en otras disposiciones fiscales, de tal modo que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%. 2. Derogación de los Derechos por la Verificación del Cumplimiento de las Disposiciones en Materia Migratoria de Embarcaciones Marítimas Turísticas Se deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, mismo que establecía el pago del derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puestos, cuyo inicio de vigencia estaba previsto para el 1° de enero de 2010. No obstante, a pesar que estaba previsto dejar de cobrarlos después del 31 de diciembre de 2009, continuarán los derechos relativos a los servicios migratorios portuarios por aquellos servicios migratorios extraordinarios a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de derechos.

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3. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación del Espectro Radioeléctrico para la Prestación del Servicio de Acceso Inalámbrico Se adiciona un artículo 244-E a la Ley Federal de Derechos, con el cual se implemente un derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de diversos bloques de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico ubicadas en los rangos de 1710 MHz a 1770 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz, para la prestación del servicio de acceso inalámbrico. Sin embargo, mediante disposición transitoria, se establece una vacatio legis para dichos derechos, de forma tal que entrarán en vigor hasta el 1° de enero de 2012, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2010, y hasta el 1° de enero de 2013, cuando las concesiones se otorguen después del 1° de diciembre de 2010. Asimismo, por disposición transitoria se indica que para efectos de las normas de actualización, las cuotas del artículo 244-A se encuentran actualizadas al 1° de enero de 2009. 4. Derechos Relativos al Régimen Fiscal de Petróleos mexicanos Se aprobaron diversas reformas en materia de derechos relacionados con el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, supuestamente con el objeto de promover mayores niveles de inversión de dicha paraestatal y así acelerar las actividades de exploración y el desarrollo de nuevos pozos productores de hidrocarburos. Ello como reconocimiento de la declinación profunda y sostenida de a plataforma de producción de hidrocarburos. Empero las buenas intenciones de las legisladores, Petróleos Mexicanos mantiene un elevada carga de pago de derechos que se suma un régimen fiscal que le impide contar con un nivel adecuado de recursos financieros que le permita reinvertir lo suficiente en las áreas más críticas de exploración de nuevos yacimientos. 5. Otras Modificaciones a la Ley Federal de Derechos Otras reformas a la Ley Federal de Derechos que es conveniente mencionar son las relativas a la derogación de los derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante, por la reposición de forma migratoria de no inmigrante, por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones. Por otra parte, se establecen cuotas fijas para efectos del derecho que pagan las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores, por concepto de los servicios de inspección y vigilancia proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgándose la posibilidad de cubrir el monto de derechos que resulte mayor entre la cuota que hubiera sido aplicable en el ejercicio 2008 incrementada en un 10%, y la cuota mínima para el ejercicio

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fiscal 2010, siendo permisible que las casas de bolsa consideren para tales efectos como capital mínimo requerido para funcionar el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversión. En materia de derechos relativos a la pesca y acuacultura sustentables, éstos son reajustados e incorporados en un apartado de Ley, ubicado en una nueva sección cuarta, denominada “Sanidad Acuícola”, la cual forma parte del capítulo VII, título I, de la Ley Federal de Derechos.

IX. Código Fiscal de la Federación.

1. Entidad Financiera

Se define el concepto de entidad financiera, incluyéndose como tal a las instituciones de

crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos

para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares,

sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de

deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten

servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

2. Actualización de Contribuciones

Se especifica que el monto de las cantidades actualizadas determinado en los pagos

provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. Antes solamente se

hacía referencia a los pagos provisionales y del ejercicio.

3. Valor de unidad de inversión

Se establece la forma en que se calculará el valor de unidad de inversión, el cual deberá ser

publicado a más tardar el día 25 de cada mes correspondiente a los días 26 al 10 del mes

inmediato siguiente.

4. Devoluciones

En materia de devoluciones, se establece que cuando el contribuyente emita sus

comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de

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Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución

será de 20 días.

5. Comprobantes

Se reforma el artículo 29 del Código para establecer que los comprobantes deberán emitirse

mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes

fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual

deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona

física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de

su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

b).- tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.

c).- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código, con excepción del

previsto en la fracción VIII del citado precepto.

d).- Remitir al SAT el comprobante a través de su página de Internet y antes de su

expedición, para que el SAT proceda a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos,

asignar el folio del comprobante digital e incorporar la firma digital del SAT.

e).- Proporcionar a sus clientes la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea

solicitado.

f).- Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT

mediante reglas de carácter general.

Dentro de los requisitos de los comprobantes fiscales, se adicionan algunos, relacionados

con la reforma al artículo 29 del Código y que consisten en lo siguiente:

a).- Contener el número de folio asignado por el SAT y la firma digital a que se refiere la

fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del mismo Código.

b).- Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos de que se ejerza la opción

prevista en el quinto párrafo del artículo 29 del Código.

c).- El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

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En materia de declaraciones complementarias se establece que una vez que las autoridades

fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las

declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes

revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Entre las modificaciones se establece en el 29-C que podrá utilizarse como medio de

comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las

leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice e pago.

6. Declaraciones Complementarias

Se establece que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación no tendrán efectos

las declaraciones de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes cuando éstas

tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esta revisando.

7. Contribuyentes Obligados a ser Dictaminados

Se modifica la fracción I del referido artículo, aumentando el monto de los ingresos

acumulables a la cantidad de $34,803,950 así como el valor del activo determinado superior

a $69,607,920.00 para considerarse como obligado a dictaminar sus estados financieros por

contador público autorizado.

8. Obligaciones de Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Se reforma la fracción IV y VII, señalándose como obligación el proporcionar directamente o

por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro, o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según

corresponda, la información relativa a cualquier tipo de operaciones que soliciten las

autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Así como también, se establece que están obligadas las entidades financieras a expedir los

estados de cuenta cumpliendo lo previsto por el artículo 29-C del código así como con las

reglas de carácter general que emita el SAT.

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9. Obligaciones de Instituciones autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos

Las modificaciones del artículo se relacionan con distintas obligaciones para las personas

morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos

electrónicos.

La autoridad fiscal podrá, una vez iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación,

solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y

préstamo y las personas morales a que hace referencia el artículo, la información contenida

en el estado de cuenta.

10. Empleo de Medios de Apremio

Se adiciona como medida de apremio, en forma indistinta, cuando los contribuyentes se

opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades

fiscales, decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del

contribuyente.

11. Omisión de presentación de documentos

Se establece el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal exigirá la presentación del

documento omitido.

1. Impondrán multa correspondiente en los términos del código, requiriendo hasta en tres

ocasiones la presentación del documento, otorgándole al contribuyente un plazo de 15

días para su cumplimiento.

2. En caso de omisión en la presentación de una declaración periódica, podrán hacer

efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en

cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.

12. Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

Se propone la reforma a la fracción V del artículo 42 para establecer que las autoridades

fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el

cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o

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concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a

dicha materia, así como para verificar que la operación de los sistemas y registros

electrónicos que estén obligados a llevar los contribuyentes se realice conforme lo

establecen las disposiciones fiscales.

13. Visitas para verificar expedición de comprobantes fiscales, avisos al RFC, comprobantes de mercancías y marbetes o precintos

Las visitas domiciliarias que se prevén en la fracción V del artículo 42 podrán llevarse,

además, en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las

actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o

registro en materia aduanera.

14. Hechos que sirven para motivar resoluciones

Se establece que la autoridad fiscal presumirá como cierta la información contenida en los

comprobantes digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de

seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder a las que tengan acceso.

15. Plazo para el pago o garantía de contribuciones omitidas determinadas por el fisco

Se propone que tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41

fracción II del Código, el pago deberá realizarse antes de que transcurra el plazo de tres días

señalado en la misma fracción.

16. Obligación de la Autoridad de guardar reserva respecto de declaraciones y datos El personal oficial que intervenga en los tramites relativos a la aplicación de las disposiciones

tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva, adicionalmente a lo que el propio

artículo establecía con anterioridad, a la información que se proporcione a un contribuyente

para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o

acreditar expedidos a su nombre.

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17. Aplicación de multas Tratándose de los contribuyentes que tributen conforme al Titulo IV, Capitulo II, Sección III de

la Ley del Impuesto sobre la Renta a lo s que se les deba aplicar una multa en por cientos o

en cantidades determinadas entre una minima y otra máxima se considerará reducida la

multa en un 50%.

18. Multas por infracciones en relación con el RFC Se modifica el monto de la multa prevista en la fracción II.

19. Infracciones relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones y expedición de constancias

Se establecen como infracciones fiscales:

a).- No cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 (Remisión al SAT del

comprobante respectivo a través de su página de Internet para que se valide el cumplimiento

de los requisitos establecidos en la fracción III de dicho artículo, es decir, para validar los

requisitos que establece el artículo 29-A)

b).- No proporcionar la información trimestral respecto de los comprobantes fiscales

que se hayan expedido con los folios asignados conforme al octavo párrafo del artículo 29

del Código Fiscal.

c).- Para los proveedores de los dispositivos de seguridad, no proporcionar la

información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije el SAT

mediante reglas de carácter general.

20. Multas por infracciones sobre la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, y expedición de constancias

Se modifican los montos de las multas previstas en las fracciones X, XXXII, XXXIII, XXXIV,

XXXV,

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21. Sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

Cambian los montos de las sanciones previstas en las fracciones IV y VI.

22. Infracciones de las Instituciones de crédito

Se establecen infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los

artículos 32-B, 32-E y 156 Bis del Código.

Dichas infracciones consisten en:

1. VII.- No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo

previsto en el artículo 32-B del Código.

2. VIII.- No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis del

Código.

3. IX.- No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se

refiere el artículo 156-Bis del Código en el plazo señalado por la autoridad.

4. X. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E del Código.

23. Multas por infracciones de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Se modifican los montos de las multas previstas en las fracciones VII, VIII, IX, y X.

24. Infracciones de las casas de bolsa

Será considerara como infracción, cuando no se proporcione la información a que se refiere

el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los contribuyentes que

enajenen acciones con su intermediación.

25. Multas por infracciones de las casas de bolsa La infracción del 84-G será sancionada con una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada

informe no proporcionado.

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26. Infracciones por personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito, o de servicio o monederos electrónicos

Será infracción cuando dichas personas en relación con las obligaciones del artículo 32-E del

Código, no expidan los estados de cuenta cumpliendo con el artículo 29-C del mismo

ordenamiento.

27. Multa por la infracción por personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito, o de servicio o monederos electrónicos

Dicha infracción será sancionada con una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que

no cumpla con los requisitos del 32-E del Código.

28. Infracción a las personas morales para emitir tarjetas de crédito, de débito, o de servicio o monederos electrónicos

Será infracción cuando no se proporcione al SAT la información contenía en los estados de

cuenta a que hace referencia el artículo 32-E del Código.

29. Multa por infracción

La infracción antes mencionada será sancionada con una multa de $50,000.00 a $60,000.00.

30. Personas que cometen delito de defraudación fiscal

Se considera como delito de defraudación fiscal calificado darle efectos fiscales a los

comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y

29-A del Código.

31. Sanción Por alterar o destruir aparatos de control, sellos o maquinas registradoras etc

Sanción de tres meses a seis años de prisión al que fabrique, reproduzca, enajene,

distribuya, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, use, oculte, destruya,

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altere, manipule o posea dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido en términos del

artículo 29-A, fracción VIII del Código.

32. Procedimiento administrativo de ejecución

Se establece que las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el

procedimiento administrativo serán aplicables al embargo precautorio a que se refiere el

artículo.

33. Aseguramiento de los bienes o de la negociación

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación

provisional de adeudos fiscales.

Los bienes o la negociación que sean asegurados podrán dejarse en posesión del

contribuyente, siempre que actúe como depositario de los mismos, debiendo rendir cuentas

mensuales a la autoridad respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

34. Orden a seguir en el embargo de bienes

Se modifica la fracción I, para quedar como sigue:

“I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, seguros de

vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro

depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en

cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente

en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas

de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que

se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la

materia.”

35. Embargo de depósitos bancarios

Se establece que para la inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de

depósitos bancarios o seguros de vida con componente de ahorro o inversión, sólo

procederán hasta el monto del crédito fiscal determinado, girando oficio a la Comisión

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Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, para que en el

caso de crédito fiscales firmes, se transfiera el depósito a la Tesorería de la Federación.

36. Art. 156 Ter.

Se adiciona este artículo, en el cual se establece el procedimiento que deberá seguir la

autoridad fiscal una vez que haya quedado firme el crédito fiscal.

1. En caso de que se encuentren inmovilizadas cuentas y el contribuyente no ofreció otra

forma de garantía del interés fiscal antes de que el crédito fiscal quedara firme, la

autoridad ordenará la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito.

2. Si el interés fiscal se encuentra garantizado en forma distinta a la establecida en la

fracción I y III del artículo 141, la autoridad procederá a requerir al contribuyente el

pago del crédito fiscal en el plazo de 5 días, en caso de no hacerlo, la autoridad

procederá hacer efectiva la garantía o proceder al embargo de cuentas.

3. Si el crédito queda firme, y el interés se encuentra garantizado en las formas

establecidas en las fracciones I y III del artículo 141, la autoridad procederá hacer

efectiva la garantía.

4. Si no se encuentra garantizado el interés fiscal, la autoridad podrá proceder a la

inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos.

X. Otras Disposiciones

1. Capitalización delgada (disposiciones transitorias 2005) En el ejercicio de 2005 se incorporaron las disposiciones conocidas como de “capitalización delgada”, particularmente en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de su incorporación, se establecieron ciertas reglas transitorias en la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de la materia vigente a partir de 2005, en el cual se estableció que quienes a la entrada en vigor de dicha ley determinaran que el monto de sus deudas fuera mayor con respecto de su capital conforme a lo señalado en dicha fracción XXVI, tendrían un plazo de cinco años contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para disminuirlo proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los cinco ejercicios, hasta llegar al límite establecido (3:1).

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Asimismo, dicha disposición transitoria estableció que en el caso de que al término de los cinco años mencionados, el monto de las deudas con respecto al capital sea mayor al límite señalado, no serían deducibles los intereses que se deriven del monto de las deudas que excedan dicho límite, devengados a partir del 1º de enero de 2005. Como se puede apreciar, el plazo de 5 años vence prácticamente el 31 de diciembre de 2009, para efectos de evaluar el monto de las deudas que exceden el capital y así definir el monto de intereses devengados que no pueden considerarse deducibles desde el ejercicio de 2005. A la fecha no existen disposiciones que reglamenten la aplicación de la fracción III en cuestión, por ejemplo, en cuanto al momento del pago del impuesto, a si deberán presentarse declaraciones complementarias por cada ejercicio en el cual se devengaron y dedujeron los intereses que bajo esta regla, no serían deducibles; o incluso si podrá enterarse el impuesto en la declaración anual de 2009, con la actualización y recargos correspondiente. De la misma forma, es probable que se puedan evaluar los argumentos de defensa respecto de la norma en cuestión, tanto en términos de legalidad e incluso de constitucionalidad, ya que en el caso de contribuyentes que se acogieron a este transitorio, el primer momento en el que probablemente tienen un perjuicio, precisamente será en 2009 cuando apliquen la norma y sea causado el efecto de no deducibilidad de intereses en cuestión. 2. Inventario acumulable Como también recordarán, en el año de 2005 se estableció el esquema de deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de adquisición de bienes vigente hasta 2004. Al respecto, existen diversas normas transitorias aún vigentes, respecto de la acumulación del inventario determinado al 31 de diciembre de 2004, por lo que es preciso recordar tal situación para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a 2009 al tenerse probablemente aún la obligación de acumular un monto por virtud de tal reforma. Particularmente, es importante destacar que ante la situación económica sufrida en 2009, es probable que exista alguna reducción en el nivel de inventarios al cierre del ejercicio, por lo que deberá analizarse las consecuencias fiscales que derivarán por tal circunstancia, al amparo de las disposiciones transitorias relativas al inventario acumulable de 2004.

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3. IMPAC por recuperar A partir del ejercicio de 2008 se incorporó a la legislación fiscal mexicana el impuesto empresarial a tasa única (IETU), lo cual también dio lugar a la derogación del impuesto al activo (IMPAC). De acuerdo con la ley relativa al IMPAC, era posible recuperar el impuesto pagado en los diez ejercicios anteriores, hasta el monto de la diferencia entre el impuesto sobre la renta y el IMPAC del ejercicio, cuando el primero fuera superior. Ante la derogación de la Ley del Impuesto al Activo, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única estableció las reglas particulares para la recuperación del IMPAC pendiente de recuperar a la fecha de derogación de tal gravamen. En este sentido, es importante revaluar la posibilidad de recuperación del IMPAC que se encontraba pendiente de recuperar al 31 de diciembre de 2007, conforme a las reglas transitorias de la Ley del IETU vigentes a partir de 2008.

4. Modificaciones a los convenios para evitar la doble imposición Para adaptarse a los cambios en las políticas y legislacioneslocales, México ha empezado en los últimos años a renegociar los términos de los convenios firmados con varios países, especialmente países europeos. Destacan las siguientes tendencias en las modificaciones acordadas: • Reconocimiento del IETU; • Disminución de tasas de retención a dividendos, intereses y regalías; • Modificación en la fiscalización sobre ganancias de capital por venta de acciones; • Eliminación de doble residencia por acuerdo mutuo; • Limitación por prácticas consideradas abusivas; • Ampliación del intercambio de información respecto del Modelo de la OCDE. Dentro de los convenios modificados en los últimos años, se encuentran, entre otros, los de Canadá, Holanda y Suiza: 5. Cambios más significativos al Convenio entre Canadá y México En septiembre del 2006 Canadá y México acordaron un nuevo protocolo, que modificó el Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, así como su protocolo.

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Es muy importante considerar que los cambios relevantes en este convenio se refirieron a residencia, establecimiento permanente, reducción de tasas para dividendos, intereses, regalías; así como a las exenciones aplicables a ganancias de capital por venta de acciones 6. Cambios más significativos al Convenio entre Holanda y México En diciembre de 2008 México y los Países Bajos firmaron un nuevo protocolo, que modificará el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países. Igualmente, los cambios significativos se refieren a residencia, incorporación del IETU, definiciones generales, establecimiento permanente, reducción de tasas a intereses, regalías; limitación a beneficios relativos a ganancias de capital y reestructuras corporativas. 7. Cambios más significativos al Convenio entre Suiza y México Ahora bien, en septiembre de 2009 México y Suiza acordaron también emitir un nuevo protocolo, que modificará tanto al convenio para evitar la doble imposición como a su respectivo protocolo. Los cambios destacados se refieren a residencia, incorporación del IETU, disminución de tasas a dividendos, intereses, ganancias de capital por enajenación de acciones, reestructuración corporativa y limitación a los beneficios de intercambio de información Finalmente es importante mencionar que también se modificaron o están en proceso de modificarse los convenios con Alemania, Reino Unido, Austria y Singapur, entre otros.