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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO - 2018 NÚMERO PROPÓSITO 1 Artículo 6, Sección 5 Enmienda propone que se elimine la cuota que actualmente pagan los estudiantes de Derecho para pertenecer al Colegio. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda. 2 Artículo 6 Se establece que los colegiados o colegiadas que sean llamados al servicio militar activo solo paguen la parte prorrateada de la cuota del Colegio correspondiente al tiempo que estuvieron activos en el Colegio previo a la activación y la parte prorrateada de la cuota cuando se reactiven en el Colegio luego de regresar del servicio militar activo. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda . 3 Artículo 8 Se divide el artículo 8 en dos artículos. El Artículo 8 sobre separación de colegiados y colegiadas por falta de pago se enmienda para eliminar la separación ipso facto y atemperarlo a la práctica actual. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 4 Artículo 9 nuevo Se crea un artículo nuevo donde se incorpora las disposiciones de abogados incapacitados y la capacidad de la Junta de Gobierno de eximirle de la cuota. En esencia se mantiene inalterado lo que antes formaba parte del Artículo 8 referente a incapacitados. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 5 Artículo 11 Consolida los artículos 11, 12, 13, 15, 17 y 18 en un solo artículo sobre Asamblea. Define el comité de asamblea y sus integrantes. Flexibiliza el formato de la asamblea. Requiere la publicación de las resoluciones y enmiendas dentro de un plazo no mayor de 30 días. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 6 Artículo 19 Se sustituye lo referente a los votos de Gracias y se crea un artículo que establece todas las premiaciones que ofrece el Colegio, la publicación de los criterios para otorgar dichos premios, y la obligación de publicación de los premios. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 7 Artículo 22 El artículo 22 se extrae del artículo 21 y organiza todo e proceso de votación por delegación. Crea la figura del Delegado Alterno, establece el quórum de las delegaciones. Esto estaba en el artículo 21 que trata sobre la selección de la presidencia y los delegados por acumulación. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 8 Artículo 24 Se enmienda el artículo 24 para establecer que el quorum requerido para las reuniones de la Junta de Gobierno sea de 40% de los miembros con voto. La Junta de Gobierno NO ENDOSA la enmienda 9 Artículo 25 Facultad de llenar vacantes Se reconocen 2 tipos de vacantes (delegado por acumulación y delegados por delegación). En el caso de delegados por acumulación se dispone de un proceso de publicación, identificación de interesados y selección por la Junta de gobierno. En el caso de delegados por delegación, se mantiene el proceso actual, pero se reescribe de una forma más clara y lógica. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda 10 Artículo 26 Deberes de la Junta - Para reflejar la realidad, se enmienda el inciso 4 que habla del deber de la Junta de recaudar, invertir y administrar los fondos y se sustituye por velar por la sana utilización de los fondos, incluyendo supervisar la recaudación, inversión y erogación de fondos. De igual manera, se enmienda el inciso 6 que indicaba que la Junta estará a cargo de los asuntos de personal del Colegio y se transfiere dicha función al Director Ejecutivo. La Junta de Gobierno NO ENDOSA la enmienda

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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO - 2018

NÚMERO PROPÓSITO

1 Artículo 6, Sección 5 – Enmienda propone que se elimine la cuota que actualmente pagan los estudiantes de Derecho para pertenecer al Colegio. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda.

2 Artículo 6 – Se establece que los colegiados o colegiadas que sean llamados al servicio militar activo solo paguen la parte prorrateada de la cuota del Colegio correspondiente al tiempo que estuvieron activos en el Colegio previo a la activación y la parte prorrateada de la cuota cuando se reactiven en el Colegio luego de regresar del servicio militar activo. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

.

3 Artículo 8 – Se divide el artículo 8 en dos artículos. El Artículo 8 sobre separación de colegiados y colegiadas por falta de pago se enmienda para eliminar la separación ipso facto y atemperarlo a la práctica actual. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

4 Artículo 9 nuevo – Se crea un artículo nuevo donde se incorpora las disposiciones de abogados incapacitados y la capacidad de la Junta de Gobierno de eximirle de la cuota. En esencia se mantiene inalterado lo que antes formaba parte del Artículo 8 referente a incapacitados.

La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

5 Artículo 11 – Consolida los artículos 11, 12, 13, 15, 17 y 18 en un solo artículo sobre Asamblea. Define el comité de asamblea y sus integrantes. Flexibiliza el formato de la asamblea. Requiere la publicación de las resoluciones y enmiendas dentro de un plazo no mayor de 30 días.

La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

6 Artículo 19 – Se sustituye lo referente a los votos de Gracias y se crea un artículo que establece todas las premiaciones que ofrece el Colegio, la publicación de los criterios para otorgar dichos premios, y la obligación de publicación de los premios.

La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

7 Artículo 22 – El artículo 22 se extrae del artículo 21 y organiza todo e proceso de votación por delegación. Crea la figura del Delegado Alterno, establece el quórum de las delegaciones. Esto estaba en el artículo 21 que trata sobre la selección de la presidencia y los delegados por acumulación.

La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

8 Artículo 24 – Se enmienda el artículo 24 para establecer que el quorum requerido para las reuniones de la Junta de Gobierno sea de 40% de los miembros con voto.

La Junta de Gobierno NO ENDOSA la enmienda

9 Artículo 25 – Facultad de llenar vacantes – Se reconocen 2 tipos de vacantes (delegado por acumulación y delegados por delegación). En el caso de delegados por acumulación se dispone de un proceso de publicación, identificación de interesados y selección por la Junta de gobierno. En el caso de delegados por delegación, se mantiene el proceso actual, pero se reescribe de una forma más clara y lógica. La Junta de Gobierno ENDOSA la enmienda

10 Artículo 26 – Deberes de la Junta - Para reflejar la realidad, se enmienda el inciso 4 que habla del deber de la Junta de recaudar, invertir y administrar los fondos y se sustituye por velar por la sana utilización de los fondos, incluyendo supervisar la recaudación, inversión y erogación de fondos. De igual manera, se enmienda el inciso 6 que indicaba que la Junta estará a cargo de los asuntos de personal del Colegio y se transfiere dicha función al Director Ejecutivo. La Junta de Gobierno NO ENDOSA la enmienda

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Enmienda Núm. 01 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Artículo 6, Sección 5 – Estudiantes de Derecho Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Eliminar la cuota de $50 requerida a los estudiantes de derecho y permitirles ser integrante del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico sujeto a las limitaciones impuestas por dicho reglamento. Texto de la enmienda:

(a) Toda y todo estudiante de derecho que estudie en una Escuela de Derecho debidamente autorizada por la autoridad competente en donde ubique, podrá ser integrante del Colegio, mientras acredite ser estudiante bona fide en dicha universidad, mediante el pago de una cuota anual de $50.00.

(b) Toda y todo estudiante de derecho que al momento de acogerse al beneficio de colegiación conforme dispone

esta Sección demostrare ser integrante bona fide de la Asociación Nacional de Estudiantes de Derecho (ANED), recibirá un crédito equivalente al cincuenta (50) porciento del importe de la cuota de colegiación del Colegio establecida en el inciso (a) anterior.

Exposición de motivos: El futuro del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico depende en gran medida de atraer colegiados de nuevo ingreso para que den nueva sangre a la institución. Una de las mejores maneras de lograr este propósito es iniciar en la vida de Colegiado a los estudiantes de Derecho de las 3 escuelas de derecho del país, y por eso se creó la categoría de “estudiantes de derecho” como integrantes del Colegio, requiriéndole el pago de $50.00. La medida anterior no ha rendido los frutos esperados en gran medida porque no toma en consideración a la situación económica del país y del estudiante de derecho, quien se ve obligado a pagar altos costos de matrícula, libros, hospedaje, transportación y otros. Desde el punto de vista económico, los estudiantes de derecho representaron un ingreso de $1,150 para el año 2017 y para el año 2018 solo $100. Por ende, conceder a los estudiantes exención de pago de cuota no habrá de impactar al Colegio de forma significativa y podrá usarse como una herramienta de mercadeo al permitir que el Colegio automáticamente extienda a los estudiantes de derecho una membresía gratis durante su vida estudiantil. Se

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añade que los estudiantes tampoco consumen recursos del Colegio ya que su asistencia a actividades gratuitas no impacta las finanzas del Colegio y su participación en ciertas actividades pueden restringirse mediante decisiones administrativas, si fuese necesario. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda 02 al Reglamento del CAAPR

Artículo a enmendar: Articulo 6 – Categorías y cuotas de colegiados y colegiadas Proponente:

Lcdo. Miguel A. Ortiz Cartagena Colegiado Núm. 20226

Propósito: Para crear una categoría nueva de Abogados y Abogadas llamados al Servicio Militar y proveer unos ajustes en su cuota cuando reciban órdenes de servicio activo. Texto de la enmienda:

Serán elegibles para esta categoría todos aquellos abogados o abogadas debidamente colegiados en cualesquiera de las categorías anteriores, que hayan recibido órdenes de activación militar por un periodo mayor a tres (3) meses. En caso de tal activación, el colegiado o colegiada pagará a prorrata la cuota de colegiación hasta el momento de su activación. De igual manera, a su regreso de servicio militar activo, solo pagará a prorrata la cuota de colegiación del año de inactivación. El prorrateo será a razón de un doceavo (1/12) de su cuota anual especificada por las secciones anteriores. El máximo de tiempo permitido para acogerse a esta cuota especial no puede exceder de los cinco (5) años. En el caso de que el abogado o abogada sea activado para ejercer como abogado militar (JAG), no sería de aplicación esta sección y solamente aplicarían las secciones anteriores. Será responsabilidad del colegiado o colegiada someter al Director Ejecutivo del Colegio evidencia fehaciente de la activación y/o inactivación del servicio militar.

Exposición de motivos: Esta enmienda pretende recoger una recomendación de la Comisión de Asuntos de los Veteranos y Veteranas, por la cual dejaría en un suspenso la colegiación de aquel abogado o abogada que por pertenecer a las Fuerzas Armadas de los EE. UU. es llamado a una activación militar bajo órdenes y, por lo tanto, cesaría su práctica legal de manera temporera por el periodo de vigencia de dichas órdenes. La enmienda propuesta también recoge la distinción de cuando dicho abogado o abogada se dedicase bajo tal activación como abogado, en cuyo caso se debe acoger a las categorías existentes y su correspondiente cuota anual. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 03 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Artículo 8 – Separación como Integrante Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Separar el lenguaje de separación del lenguaje de incapacidad del abogado para claridad de la regla, y establecer que se podrá separar a un abogado de incumplir con sus deberes en vez de dictaminar que es automático. Texto de la enmienda:

Todo colegiado o colegiada que falte a cualquiera de los deberes impuestos por la ley Orgánica del Colegio o por este Reglamento, quedará de hecho y de derecho ipso facto separado o separada del Colegio, disponiéndose que cuando la falta consista únicamente en no pagar la cuota correspondiente dentro del plazo reglamentario, podrá solicitar su rehabilitación y será inmediatamente rehabilitado o rehabilitada, mediante comunicación que al efecto dirija a la Dirección Ejecutiva, acompañada del importe de la cuota o cuotas adeudadas. Disponiéndose, además, que cuando algún colegiado o colegiada se incapacitare por cualquier forma y por razón de dicha incapacidad estuviera impedido o impedida de practicar su profesión y no tuviera recursos económicos de otras fuentes para pagar su cuota anual, la Junta de Gobierno, previa constancia al efecto de que ésta es la situación prevaleciente, podrá, por acuerdo de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, eximir del pago de la cuota a dicho colegiado o colegiada mientras dure la incapacidad de éste o ésta sin que se afecten sus derechos como tal colegiado o colegiada.

Exposición de motivos: Este artículo busca autorizar al Colegio a separar a un abogado del Colegio en ciertas circunstancias, pero provee que esta separación será automática. La práctica del Colegio ha sido contraria a esta disposición, ya que el Colegio tiene la facultad de considerar las circunstancias del incumplimiento y de asistir al Colegiado en mantenerse como integrante del Colegio, como sería ofreciéndole un plan de pago. La enmienda reconoce esta facultad, práctica y visión. Por otro lado, este artículo de separación dispone también sobre aquellos casos donde un colegiado o colegiada se incapacitase, autorizando a la Junta de Gobierno a ser flexible en el trato de estas situaciones. Por ser dos temas disímiles, se considera mejor redacción el separar la disposición sobre incapacidad y que conste en un artículo separado. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 04 al Reglamento del CAAPR Artículos a enmendar: Artículo 9 Nuevo – Incapacidad de Colegiado o Colegiada Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Establecer, mediante cláusula separada, el beneficio de que un colegiado o colegiada que sufra alguna situación incapacitante pueda recibir ayuda del Colegio con respecto al pago de cuotas para así mantenerse como integrante del Colegio. Texto de la enmienda:

Todo colegiado o colegiada que falte a cualquiera de los deberes impuestos por la ley Orgánica del Colegio o por este Reglamento, quedará de hecho y de derecho ipso facto separado o separada del Colegio, disponiéndose que cuando la falta consista únicamente en no pagar la cuota correspondiente dentro del plazo reglamentario, podrá solicitar su rehabilitación y será inmediatamente rehabilitado o rehabilitada, mediante comunicación que al efecto dirija a la Dirección Ejecutiva, acompañada del importe de la cuota o cuotas adeudadas. Disponiéndose, además, que c Cuando algún colegiado o colegiada se incapacitare por cualquier forma y por razón de dicha incapacidad estuviera impedido o impedida de practicar su profesión y no tuviera recursos económicos de otras fuentes para pagar su cuota anual, la Junta de Gobierno, previa constancia al efecto de que ésta es la situación prevaleciente, podrá, por acuerdo de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, eximir del pago de la cuota a dicho colegiado o colegiada mientras dure la incapacidad de éste o ésta sin que se afecten sus derechos como tal colegiado o colegiada.

Exposición de motivos: Por tratar un asunto totalmente diferente y disímil a la separación involuntaria de un colegiado o colegiada de la Institución, se establece un nuevo artículo donde preserve la autoridad del Colegio de conceder un alivio en el pago de cuotas a colegiados o colegiadas con algún tipo de incapacidad seria que no le permita generar ingresos para el pago de la cuota. Recoge lo que actualmente está estipulado en el reglamento, pero lo separa del artículo de separación por falta de pago. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 05 al Reglamento del CAAPR Artículos a enmendar: Artículo 11 – De las Asambleas Ordinarias Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Las Asambleas Ordinarias del Colegio son un esfuerzo conjunto del Director Ejecutivo, el Instituto de Educación Práctica, la Comisión de Asamblea y otros voluntarios que organizan todo lo referente a la Asamblea Anual, y este esfuerzo conjunto se somete a la Junta de Gobierno para su aprobación e implantación. El propósito de esta enmienda es reconocer lo que es la realidad de la práctica con respecto al Programa de Asamblea Texto de la enmienda:

La Junta de Gobierno preparará el programa de las Asambleas Ordinarias, viniendo obligado la Dirección Ejecutiva a remitirle copia del mismo a todos los colegiados y colegiadas por lo menos diez (10) días antes de la fecha fijada para la celebración de aquellas. Será deber de la Junta incluir en dicho programa la lectura de los nombres de los delegados y delegadas electos o electas en las Asambleas de Distrito.

(a) En el mes de diciembre del año previo a la celebración de la Asamblea Anual, el Presidente designará

los integrantes de la Comisión de Asamblea, los que no deben ser más de 8 ni menos de 5. Al menos un veinticinco por ciento (25%) de los integrantes de esta Comisión deben haber pertenecido a la Comisión de Asamblea el año previo. Dichos nombramientos deberán ser confirmados por la Junta de Gobierno no más tarde de su reunión del mes de enero. Serán miembros adicionales de dicha Comisión el Director Ejecutivo del Colegio, quien presidirá esta Comisión, la Directora Ejecutiva del Instituto de Educación Continua, y será miembro ex- oficio el Presidente del Colegio.

(b) La Comisión de Asamblea presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación sus recomendaciones para el lugar donde se deba llevar a cabo la Asamblea, duración y el programa de Asamblea. Una vez reciba la aprobación de la Junta de Gobierno, la Comisión de Asamblea, a través del Director Ejecutivo, dará publicidad al Programa de Asamblea a todos los colegiados y colegiadas, y esta notificación se hará al menos con 30 días de anticipación a la Asamblea Anual.

(c) El Programa de Asamblea deberá incluir el programa de los trabajos durante la Asamblea Ordinaria, incluyendo los horarios, orden de los trabajos, oradores invitados, y cualquier otra información pertinente. Disponiéndose que serán tópicos mandatorios para incluirse en la Agenda el Discurso de la Presidencia, la aprobación del Informe de Tesorería y el Proyecto de Presupuesto, el recibo y consideración de resoluciones y de aquellos informes que la Comisión y/o la Junta de Gobierno estime necesarios recibir durante la Asamblea Ordinaria.

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(d) El o la Tesorero de la Junta de Gobierno deberá remitir a todos los Colegiados y Colegiadas y Directivas de Delegaciones el informe debidamente aprobado por la Junta de Gobierno sobre la situación fiscal del Colegio que incluya el periodo del primero (1ro) de enero al treintaiuno (31) de diciembre del año previo, así como un Proyecto de Presupuesto Anual para el año calendario siguiente a su presentación. Dicho informe debe ser sometido primero a la Junta de Gobierno para su aprobación y luego será remitido a los Colegiados y Colegiadas no más tarde de treinta (30) días previo a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

(e) En toda Asamblea, el colegiado o la colegiada tendrá derecho a ser oído, pero sin perjuicio de la autoridad de la Asamblea o, en su defecto, de la Presidencia para fijar el número de turnos y su duración.

(f) Todas las determinaciones aprobadas en el curso de la Asamblea Ordinaria del Colegio serán debidamente publicadas y circuladas a la matrícula no más tarde de treinta (30) días luego de celebrada dicha Asamblea.

Se derogan los artículos 11, 12, 13, 15, 17 y 18.

Exposición de motivos: La redacción de este artículo busca incorporar en un solo artículo lo que se encuentra diseminado en los siguientes artículos

11 Del Programa de las Asambleas Ordinarias 12 Del discurso de la Presidencia 13 De la aprobación de la Cuenta General de Gastos 15 De los informes de Comisiones 17 De la limitación del uso de la palabra 18 De las publicaciones de resoluciones

Esta enmienda busca ajustar en el Reglamento lo que ha sido la práctica en el Colegio. En primer lugar, se define cuántos miembros tendrá la Comisión de Asamblea y quiénes serán sus integrantes, estableciéndose que la Junta de Gobierno deberá aprobar dichos integrantes. De igual manera se establece un proceso para la aprobación del Programa de Asamblea, que debe incluir el Mensaje de la Presidencia, el Informe de Tesorería y el Proyecto de Presupuesto, así como resoluciones e informes de Comisión. No se altera el proceso de aprobación del Informe de Tesorería ni del Proyecto de presupuesto. Deja en manos de la Comisión de Asamblea el formato e itinerario de eventos el día de la Asamblea, así permitiendo que se puedan mejorar el formato de la Asamblea Deliberativa, todo sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 06 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Artículo 19 – Premiaciones Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Definir por Reglamento aquellos premios y reconocimientos que habrá de otorgar la Presidencia del Colegio de Abogados y/o su Junta de Gobierno, así como el requisito de publicación de los criterios de selección. Texto de la enmienda:

La Asamblea General y la Junta de Gobierno quedan facultadas para proponer votos de gracia y establecer premios, a ser entregados durante la celebración de la Convención Anual del Colegio, para la delegación que más activamente haya laborado en favor del Colegio y para el colegiado o colegiada que más se haya destacado por su cooperación y espíritu de servicio y lealtad a la Institución. (a) El Colegio podrá otorgar de manera anual los siguientes premios y/o reconocimientos:

Colegiado o Colegiada del Año

Integrante de la Junta de Gobierno del Año

Reconocimientos especiales del Presidente

Empleado del año

Fiscal del año

Comisión del año

Mención Comisión

Delegación del Año

Mención Delegación

Obras Jurídica del Año

Mención Honorífica Obras Jurídicas

Premiación a Estudiantes más destacados

(b) La Presidencia del Colegio queda facultado para otorgar designar los recipientes de los siguientes premios:

Colegiado o Colegiada del año

Integrante de la Junta de Gobierno del año

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Empleado o Empleada del Año (con el insumo del Director Ejecutivo)

Reconocimientos especiales del Presidente La Presidencia también podrá otorgar, en cada una de dichas categorías, menciones de honor y otros reconocimientos especiales.

(c) La Presidencia someterá sus selecciones a la Junta de Gobierno para su ratificación.

(d) No más tarde de marzo de cada año, el Colegio habrá de informar a todos los Colegiados y Colegiadas los criterios de selección para cada premio y los habrá de mantener o colgar en la página del Colegio de Abogados y Abogadas para el beneficio de todos sus integrantes.

(e) La Presidencia recomendará nombres de colegiados y/o colegiadas para que integren la Comisión de Premiación, quien habrá de evaluar y/o recomendar candidatos para cada categoría de premios. Esta Comisión velará por evaluar los nombres de los candidatos recomendados para premiación y que cumplan los requisitos del premio a ser recibido, y hará sus recomendaciones y/o comentarios por escrito a la Junta de Gobierno.

(f) Todos los premios y reconocimientos, excepto los premios o reconocimientos especiales de la Presidencia, deberán ser sometidos a la Junta de Gobierno para su ratificación.

(g) Todos los premios y reconocimientos deberán ser anunciados y circulados a la matrícula no más tarde de treinta (30) días luego de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual.

(h) La Presidencia y/o la Junta de Gobierno podrán proponer y aprobar votos de gracias, los que podrán ser notificados a la matrícula en cualquier momento.

Exposición de motivos: El Colegio debe definir todos los premios que regularmente otorga en sus asambleas anuales para conocimiento de todos los Colegiados. En aras de transparencia y continuidad, los parámetros para la otorgación de estos premios deberían estar publicadas y accesibles a los integrantes del Colegio. Por otro lado, los premios institucionales del Colegio deben ser ratificados por la Junta de Gobierno siguiendo las guías establecidas. Se debe dar conocimiento a la matrícula de aquellos honrados, ya que a veces los integrantes del Colegio no se enteran quienes han recibido los más altos honores de nuestra organización. De igual manera, los votos de gracias deben ser notificados a toda la matrícula para su conocimiento. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 07 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Nuevo Artículo – De las Elecciones por Delegación Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8781 Propósito: El artículo 21 del actual reglamento mezcla de manera confusa la selección de los miembros de la Junta de Gobierno con la elección de delegados y directiva de las delegaciones por distrito. Esta enmienda busca separar ambos eventos y recoger en un solo artículo las disposiciones sobre cómo se llevarán a cabo las elecciones de Delegaciones por Distrito. Texto de la enmienda: Las Delegaciones llevarán a cabo elecciones cada dos (2) años para la selección de su directiva, el delegado y el delegado alterno por delegación sujeto a los siguientes preceptos:

1. La delegación la comprenden todos los colegiados y colegiadas bona fide que residan o tengan oficinas en la demarcación territorial de la delegación. La extensión territorial de cada delegación corresponderá a la demarcación territorial de su distrito judicial.

2. Se dispone que, con respecto a la delegación de San Juan y la delegación de Río Piedras, la colindancia entre ambas delegaciones será una línea imaginaria en dirección Este a Oeste, sobre el Caño Martin Peña, terminando en los límites geográficos aplicables al Municipio de San Juan. Podrán votar en la Delegación de San Juan los colegiados y colegiadas domiciliados(as) o que tengan oficina en el Viejo San Juan, Puerta de Tierra, Condado y Santurce. En la Delegación de Río Piedras podrán votar los colegiados y colegiadas cuya oficinas o domicilios ubiquen en los límites territoriales históricos del antiguo Municipio de Río Piedras (Río Piedras pueblo, Puerto Nuevo, Hato Rey, Monacillos, Sábana Abajo, Cupey, Tortugo, Quebrada Arenas, El Cinco y Caimito).

3. Toda delegación tendrá una Directiva que estará compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un delegado o delegada y un delegado alterno o delegada alterna. La delegación puede elegir vocales a la Directiva según estime conveniente y necesario. Los miembros de la directiva serán seleccionados por los integrantes de la delegación según se dispone en el Reglamento, y servirán por un término de dos (2) años. En caso de una vacante en cualquiera de estos puestos, la Delegación llevará a cabo una reunión extraordinaria convocada para seleccionar un sustituto o sustituta para la vacante.

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4. El Delegado o Delegada habrá de representar a la Delegación en las reuniones de la Junta de Gobierno y será el enlace entre dicha Junta y la Delegación. El Delegado Alterno o Delegada Alterna sustituirá al Delegado o Delegada cuando éste o ésta no pueda asistir a alguna reunión o actividad, y le sustituirá en caso de enfermedad, incapacidad, renuncia o remoción. El Delegado Alterno o Delegada Alterna tendrá todos los derechos y prerrogativas del Delegado o Delegada en su ausencia.

5. La Dirección Ejecutiva del Colegio y la Directiva de cada delegación establecerán de mutuo acuerdo la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea de Distrito donde se seleccionará a la nueva directiva de cada delegación. Estas Asambleas se llevarán a cabo durante el mes de agosto del año eleccionario.

6. Podrán ser candidatos a puestos electivos aquellas personas que sean miembros bona fide de la delegación, y un candidato no puede postularse para posición alguna en más de una delegación en el mismo año.

7. El quórum para una Asamblea de Distrito será el establecido en el Articulo 45 sobre las Sesiones de Delegaciones de Distrito.

8. La Asamblea de Distrito será presidida por el Presidente saliente de la delegación, salvo que sea candidato a algún puesto electivo, en cuyo caso cederá su puesto al vicepresidente o, en su defecto, al tesorero de la delegación.

9. El Secretario de la delegación actuará como tal y registrará las incidencias de la Asamblea de Distrito, salvo que sea candidato a puesto electivo alguno, en cuyo caso la asamblea seleccionará un secretario pro tempore.

10. En la Asamblea de Distrito surgirán las nominaciones para los puestos electivos. Se dará a los candidatos la oportunidad de dirigirse a la Asamblea con un breve mensaje y contestar preguntas de los integrantes de dicha delegación. Luego de concluido este proceso se procederá al voto secreto.

11. La Dirección Ejecutiva del Colegio proveerá a cada delegación la lista de los electores elegibles de la delegación, papeletas suficientes para que los delegados puedan emitir su voto secreto y un modelo de acta que deberá ser usada para certificar los resultados.

12. Ningún colegiado o colegiada podrá ejercitar el derecho al voto y/o ser candidato o candidata a cargo alguno, en más de una delegación, en un año en particular. Por ello, cada colegiado o colegiada deberá notificar a la Dirección Ejecutiva del Colegio al momento de colegiarse o renovar su colegiación, a cuál delegación habrá de pertenecer. El colegiado o colegiada seguirá siendo miembro de esa delegación salvo que notifique a la Dirección Ejecutiva su deseo de cambiarse de delegación. Un colegiado o colegiada solo podrá pertenecer a la delegación donde ubica su domicilio o su oficina.

13. Todo miembro de la delegación emitirá su voto secreto en las papeletas provistas por la Dirección Ejecutiva del

Colegio. Cada miembro de la delegación solo podrá votar por un candidato a cada puesto electivo. La Presidencia

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y el Secretario de la Delegación o sus designados constituirán el comité de escrutinio quienes tabularán los votos y anunciarán los resultados a la matrícula de la delegación. El Presidente podrá designar un comité de escrutinio para llevar a cabo esta función, cuyo comité deberá estar compuesto de 3 o 5 colegiados o colegiadas. Al final del escrutinio, la Presidencia de la Delegación anunciará los resultados del escrutinio.

14. La Presidencia y el secretario de la delegación, bajo su firma, habrán de remitir a la Dirección Ejecutiva del Colegio los resultados de las elecciones en el formulario de acta que se le provea. De igual manera, la Presidencia por Delegación deberá notificar inmediatamente por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Colegio los resultados de la elección.

15. En caso de surgir una vacante en algún puesto de delegación salvo el delegado, se llenará esta vacante siguiendo lo dispuesto por el Artículo 25.

Exposición de motivos: El Articulo 21 existente es de redacción confusa y busca atender asuntos relacionados con la integración de la Junta de Gobierno, pero dedica una gran parte de sus secciones en la selección de los representantes por delegación. Por ello se recomienda la creación de un nuevo Artículo 22 dirigido a establecer el proceso de votación por delegaciones, incluyendo los siguientes cambios:

- Definición de lo que es una delegación - Composición de la Directiva de la Delegación, así como el delegado y el delegado alterno (nuevo puesto) - Proceso de votación

Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 08 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Artículo 24 – Del Quórum Proponente:

Julio M. López Keelan Colegiado 6248 Propósito: Propósito; Para enmendar el Artículo 24 del Reglamento del Colegio sobre Quorum requerido en reuniones de la Junta de Gobierno. Texto de la enmienda:

En las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo menos un 40 % de los miembros con voto de la Junta de Gobierno constituirán quorum. Si convocada una sesión no concurre el número suficiente para constituir quorum, los presentes, por mayoría, podrán acordar nueva citación para los mismos fines previamente señalados, en cuyo caso siete (7) constituirán quorum.

Exposición de motivos: Esta enmienda pretende corregir un problema que surge tras la enmienda que se aprobó en la Asamblea del 2017 reduciendo el número de miembros de la Junta de Gobierno de 34 a 20 al reducir el número de representantes de las Delegaciones de dos a uno, Antes de dicha enmienda el quorum de la Junta de Gobierno era de doce (12) de un total de 34. De mantenerse igual el quorum seria más de la mitad de los miembros de la Junta, doce de veinte. Esta enmienda pretende que el quórum sea una proporción, 40% de los miembros de la Junta sin importar si dicho número se cambia.

Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno no endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 09 al Reglamento del CAAPR

Artículos a enmendar: Articulo 25 – De la Facultad para llenar vacantes Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Es normal que durante un bienio puedan ocurrir vacantes entre aquellos que han sido elector por la Asamblea o por las Delegaciones. El reglamento actual es confuso en cuanto a cómo se seleccionan los sustitutos, por lo que esta enmienda busca aclarar la forma en que se cubrirán vacantes en la Junta de Gobierno. Texto de la enmienda:

Cuando ocurra una vacante en la Junta de Gobierno, ésta se cubrirá en la siguiente forma: (a) Si se trata de una vacante de Delegado por Acumulación, la Junta de Gobierno notificará por correo

electrónico a la matrícula de la existencia de la vacante y brindará a la matrícula la oportunidad de someter nombres de potenciales candidatos para cubrir dicha vacante, dándose un periodo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de vacante para que sometan nombres de candidatos, los que deben ser colegiados bona fide. La Junta de Gobierno evaluará los candidatos para la vacante y, mediante voto mayoritario de la Junta de Gobierno se seleccionará al colegiado o colegiada que habrá de ocupar la vacante. La Dirección Ejecutiva del Colegio habrá de notificar a todos los colegiados y colegiadas de esta selección dentro de los diez (10) días siguientes de completada la misma.

(b) Si la vacante corresponde a un delegado o delegada por distrito o delegado o delegada alterna, la Dirección Ejecutiva, por acuerdo de la Junta, notificará a la Presidencia de la Delegación del Distrito Judicial en el que hubiere ocurrido la vacante para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación cite con diez (10) días de anticipación a los colegiados y colegiadas para una convención al efecto de elegir al candidato o candidata, debiendo efectuarse la votación por papeletas y sólo se nominarán cinco (5) candidatos o candidatas de entre los cuales debe elegirse por mayoría el delegado o delegada que ha de llenar la vacante. Proclamada la elección, se notificará a la Junta de Gobierno, la cual dará posesión al delegado o delegada electo o electa.

(c) Si dentro del término antes expresado no se cubriere la vacante por la convención de Distrito, entonces la cubrirá la Junta de Gobierno por acuerdo de la mayoría, eligiendo el delegado o delegada o delegado alterno o delegada alterna entre los colegiados y colegiadas del distrito donde ha ocurrido la vacante.

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Exposición de motivos: Esta enmienda al existente artículo 25 busca aclarar cómo se llenará cualquier vacante en la Junta de Gobierno, reconociendo que existen dos tipos de vacantes, a saber, la vacante de delegados por acumulación y la vacante de delegados por delegación. En cuanto a una vacante en un puesto de delegado por acumulación, el presente reglamento solo dispone que se seleccionará el reemplazo mediante votación de mayoría. Sin embargo, la práctica del Colegio ha sido de notificar a la matrícula para identificar potenciales candidatos, cuyos nombres y credenciales son sometidos a la Junta de Gobierno, quien a su vez decide por un voto mayoritario quién habrá de ocupar la vacante. Esta enmienda busca dar unas garantías de notificación del inicio del proceso, así como notificación de la selección hecha por la Junta de Gobierno. En cuanto a las vacantes que puedan surgir en los delegados por delegación, se recoge el lenguaje existente de una forma más clara que el texto existente.

Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno endosa esta enmienda.

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Enmienda Núm. 10 al Reglamento del CAAPR Artículos a enmendar: Articulo 26 – De los deberes de la Junta de Gobierno Proponente: Manuel A. Quilichini Colegiado 8783 Propósito: Ajustar el lenguaje del inciso 4 a la realidad operacional del Colegio en materia de recaudación, inversión y administración de los fondos del Colegio a la luz del nuevo Reglamento de Inversiones adoptado por la Junta de Gobierno y la realidad relativa al manejo de fondos. Se enmienda el inciso 6 sobre la administración del recurso humano del Colegio por ser ésta una función tradicional del Director Ejecutivo y no de la Junta de Gobierno. Texto de la enmienda:

En adición a las obligaciones que la Ley Número 43 del 14 de mayo de 1932, tal y como ha sido enmendada, le impone al Colegio, la Junta de Gobierno cumplirá con los siguientes deberes:

1. Velar por la conducta de los abogados y abogadas en el desempeño de su profesión, de manera que ésta siempre se mantenga en el plano elevado de prestigio y consideración que le corresponde y, a tales fines, la Junta de Gobierno designará una Comisión de Ética Profesional, establecerá su jurisdicción y facultades y definirá sus atribuciones, poderes y prerrogativas.

2. Procurar que no ejerzan ante los Tribunales ni ante los organismos administrativos las personas

que no sean abogados o abogadas y que no cumplan con las disposiciones de ley o que no adhieran el sello del impuesto forense al primer escrito que presenten en cualquier acción o procedimiento civil o criminal. En cualquiera de dichos casos, la Junta adoptará las medidas que considere necesarias.

3. Defender a los colegiados y colegiadas cuando fuesen obstaculizados en o procesados con motivo del ejercicio de la profesión, o cuando por desavenencia o disentimiento entre ellos o ellas y los tribunales en que postulen, les sea limitada o coartada la independencia y amplitud de acción o expresión indispensables para cumplir sus deberes profesionales.

4. Recaudar, invertir y administrar los fondos del Colegio. Velar por la sana utilización de los fondos del Colegio, incluyendo supervisar la recaudación, utilización e inversión de esos fondos, sujeto a los reglamentos y leyes existentes.

5. Designar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Colegio.

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6. Nombrar, siempre que los correspondientes salarios se hayan consignado en presupuesto, los

empleados y dependientes del Colegio, y retirarlos del servicio a su discreción. Velar que la Dirección Ejecutiva administre los recursos humanos del Colegio en cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas aplicables a esta función.

7. Dictar las reglas de orden interno que considere conveniente.

Exposición de motivos: La función de recaudación de fondos descansa en el Director Ejecutivo del Colegio y así ha sido por muchos años. Recientemente la Junta de Gobierno optó por aprobar un Reglamento para la Inversión de Fondos y la contratación de personal especializado y pericia en inversión de fondos, reconociendo lo complejo y delicado que es esta materia. La administración de los fondos del Colegio siempre ha recaído sobre el Director Ejecutivo en la operación diaria del Colegio y la Junta ha ejercitado un poder de supervisión y de establecer un presupuesto y aprobar variaciones al presupuesto. Estas enmiendas mantienen en la Junta el deber de supervisión que deben continuar ejercitando. Posición de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno no endosa esta enmienda.