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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

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Page 1: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

DIPLOMADOLey Procesal Laboral

Jorge Villasante Araníbar

Febrero del 2013

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MODULO II

“Notificaciones, costos y costas, admisibilidad y

procedencia de la demanda”

Ley N° 29497Jorge Villasante Araníbar

Febrero del 2013

Page 3: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Reglas especiales de comparecencia

1. Menores de edad: Pueden comparecer directamente

2. Menor de 14 años: El Juez pone en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia no interfiere en el avance del proceso

Código de los Niños y Adolescentes: Artículo 65o.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.

3.

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Reglas especiales: Sindicatos

3. Sindicatos: Causa propia En defensa de los derechos colectivos Defensa de sus dirigentes y afiliados

a) No necesitan poder especial de representaciónb) Demanda o contestación debe identificarse a

cada uno de los afiliados y sus pretensionesc) Empleador: debe poner en conocimiento de los

trabajadores la demanda interpuestad) La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso: principio pro actionee) No habilita al cobro de derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados

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Reglas especiales: Defensa Pública 1.Madre gestante2.Menor de edad3.Persona con discapacidad

Derecho a la defensa pública de acuerdo a la ley de la materia: Ley N° 29360, Art. 14.- El Servicio de Defensa Pública se presta a favor de las personas de escasos recursos económicos También se presta en los supuestos de defensa necesaria regulados por las normas procesales.

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Reglas especiales: Defensa Pública

CASO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA:

Artículo 23 Constitución Política: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

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Legitimación especial.- Art. 9°

Las partes de la relación material no siempre coinciden con las partes de la relación procesal

Posición habilitante para formular la presentación y contra quien: Titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación

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Legitimación especial.- Art. 9°

Existen supuestos de legitimación extraordinaria: no es necesario afirmar y acreditar la titularidad del derecho subjetivo material.- Art. 60 del Código Procesal Civil

Extensión de la legitimación más allá del que afirma, del titular del derecho controvertido: intereses particulares, colectivos, difusos e intereses públicos (Ministerio Público)

Page 9: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Legitimación especial.- Art. 9°

Pretensiones de afectación del derecho a la no discriminación en el acceso al empleo, trabajo forzoso e infantil:

Afectados directos

Una Organización sindical

Una Asociación o institución sin fines de lucro. Protección derechos fundamentales con solvencia: Juez, Defensoría del Pueblo o Ministerio Público

Page 10: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Legitimación especial.- Art. 9°

Se afecten derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, seguridad y salud en el trabajo, afectación de derechos de un grupo o categoría de prestadores de servicios:

Sindicato Representantes de los trabajadores Cualquier trabajador o prestador de servicios del

ámbito

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Notificaciones: Artículo 13

Notificación de Resoluciones: Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneo Confirmar fehacientemente su recepción

Excepciones – notifican por cédula:

Resoluciones de traslado de la demanda Admisión de tercero con interés Medida cautelar Sentencia en procesos diferentes al ordinario, abreviado y

de impugnación de laudos arbitrales

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Notificaciones: Artículo 13 Demanda o contestación:

Consignarse expresamente Apercibimiento: Inadmisibilidad acto postulatorio

Efectos: Día siguiente que llega a la dirección electrónica – verificación diaria

Zonas de pobreza : Organos de gobierno del Poder Judicial y procesos que no superen las 70 URP - notificación por cédula – puede prescindirse

Las resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto

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Notificaciones: Tener en cuenta Apelación de sentencias: Artículo 32 día siguiente

Audiencia

De citadas las partes para su notificación

Art. 33, literal c) Comparecer para notificación de la sentencia – segunda instancia

Art. 37, cuarto párrafo: casación

Art. 47: Citación para notificación sentencia: ordinario

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La demanda: Art. 16

Debe constar por escrito. Contener los requisitos y anexos establecidos

en la norma procesal civil. Precisiones:

Incluir el monto total del petitorio y de cada extremo No incluir ningún pliego dirigido a la contraparte,

testigos o peritos: principio de oralidad Indicarse la finalidad de cada medio de prueba Puede incluirse: reconocimiento de los honorarios Pluralidad demandantes: Designar quien los

represente y señalar domicilio procesal único

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Determinación de la cuantía: Art. 5°

Cuantía: Suma total de todos los extremos contenidos en la demanda

Intereses, costos, costas y conceptos que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía

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Tener en cuenta: Artículo 31

El pago de intereses legales y condena en costos y costas no requieren ser demandados.

Su cuantía y modo de liquidación: expreso pronunciamiento en la sentencia

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Costas y costos: Artículo 14

La condena en costas y costos: Conforme a la norma procesal civil.

Juez: Exonera al prestador de servicios: pretensiones no superan 70 URP

No procede exoneración: obrado con temeridad o mala fe

Exoneración en cualquier pretensión: motivos razonables para demandar

Page 18: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Costas: Art. 410 C.P.C.

Tasas judiciales

Honorarios de órganos de auxilio judicial

Gastos judiciales realizados en el proceso

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Costos: Art. 411 y 418 C.P.C.

Honorario Abogado de parte vencedora

5% destinado al Colegio de Abogados

Fondo Mutual

Cubrir honorarios de Abogados: caso Auxilio Judicial

Hacer efectivo cobro:

Adjuntar documento indubitable y de fecha cierta Acredite pago y tributos que correspondan Juez aprobará el monto: Documentos presentados

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Principios de la condena: Art. 412 C.P.C.

Reembolso no requiere ser demandado Cargo de la parte vencida Exoneración: Declaración judicial expresa y

motivada Establece: cada instancia Revoca resolución de primera: Vencida paga las

cosas de ambas – aplica a casación Varias pretensiones: Acogidas para el vencedor Auxilio judicial parte ganadora: reembolso de tasas

judiciales

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Quien regula la condena: Art. 414 C.P.C.

Juez: Monto Obligados y beneficiados Atención a incidencias del proceso Decisión fundamentada

Desistimiento?: Cargo de quien se desiste Abandono: Demandante

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Liquidación: Artículo 417 C.P.C. Parte acreedora Ejecutoriada la resolución que imponga u

ordene Sólo incorporar gastos judiciales comprobados Plazo para observar liquidación: 3 días Observación: Traslado por 3 días y resolución

apelable sin efecto suspensivo Unico medio probatorio: Dictamen pericial

Page 23: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

La demanda: Art. 16

Prestadores de servicios: Pueden concurrir sin abogado tratándose de pretensiones no mayores de 10 URP, el Juez puede facultarlo hasta 70 URP.

Emplear formato aprobado por el Poder Judicial

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La demanda: Art. 424 C.P.C.

Juez ante quien se interpone: Razón o fundamento Identificación de las partes, domicilio Petitorio: determinación clara y concreta Hechos en que se funda el petitorio: orden, claridad Fundamentación jurídica del petitorio Monto del petitorio : cuando corresponda Monto de cada una de las pretensiones Via procedimental Medios probatorios Firma demandante, su representante o apoderado

* Situación laboral demandante, antigüedad, funciones, última remuneración percibida

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La demanda: Art. 424 C.P.C.

Anexos:

Copia del documento de identidad Documento que contiene el poder para iniciar proceso Prueba que acredite la representación legal del

representante: personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas

Medios probatorios sustentar su petitorio: datos y otros necesarios para su actuación

Documentos que tuviera en su poder: sino describir su contenido, indicar el lugar en que se encuentran y solicitar medidas para su incorporación al proceso

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La demanda: Inadmisibilidad

Juez: Verifica el cumplimiento requisitos 5 días

Concede 5 días para que se subsane omisión o defecto

Apercibimiento de declararse conclusión del proceso y archivo del expediente

Resolución de conclusión apelable: plazo 5 días

La admisión: Verificación requisitos formales

Auto admisorio: cita a audiencia de conciliación y emplazamiento al demandado

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La demanda: Improcedencia

Improcedencia notoria el Juez rechaza la demanda de plano en resolución fundamentada

Apelación en el plazo de 5 días hábiles siguientes

Carece de un requisito de fondo esencial que no es posible subsanar:

Demandante carezca de legitimidad para obrar Demandante carezca de interés para obrar Carezca de competencia No exista conexión lógica entre los hechos y petitorio Petitorio fuese jurídica o físicamente imposible Indebida acumulación de pretensiones

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Demanda de liquidación de derechos individuales.- Artículo 18 Sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial – los miembros del grupo o categoría pueden iniciar procesos individuales de liquidación del derecho reconocido

Sentencia declarativa, autoridad cosa juzgada: Tribunal Constitucional Corte Suprema

Improcedente negar el hecho declarado lesivo Demandado puede demostrar que el demandante no se

encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia

Page 29: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

La demanda: Traslado, emplazamiento

Notificaciones en materia laboral: En la demanda y contestación consignar dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible acto postulatorio

Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneos que permitan confirmar

fehacientemente su recepción

Zonas de pobreza y procesos que no supere 70 URP de cuantía todo se notifica por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica

Page 30: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

La demanda: Traslado, emplazamiento

Excepciones para notificarse por cédula:

Traslado de la demanda Admisión de un tercero con interés Medida cautelar Sentencia: En procesos diferentes al ordinario,

abreviado, impugnación de laudos arbitrales económicos

No contenciosos Procesos de ejecución

Resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto.- Ej: citación para sentenciar al terminar audiencia de juzgamiento.

Page 31: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Contestación a la demanda

Hacer uso del derecho de defensa:

Allanarse Convenir con los hechos más no con el derecho Contradecir totalmente Responder a cada uno de los hechos y derecho

No hacerlo: consideran admitidos o aceptados Deducir excepciones y/o defensas previas Formular cuestiones probatorias Firmas y anexos No procede reconvención

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La demanda: Contestación (NLPT)

Proceso ordinario Artículo 42: por escrito en la audiencia de conciliación – 20 a 30 días de calificación de la demanda (auto admisorio) apercibimiento: rebeldía Ley 26636 – 10 días

Proceso abreviado Artículo 48: 10 días hábiles Ley N° 26636 – 5 días

Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos Artículo 51: 10 días hábiles para que absuelva

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La demanda: Contestación

Proceso no contencioso: Arts. 64, 67, 68 Consignación: contradicción sobre efecto cancelatorio 5 días Autorización judicial para ingreso a centro laboral: Inspección

laboral: Se resuelve en 24 horas sin traslado Entrega de documentos: Pretensión única.

De presentarse acumulativamente sigue las reglas establecidas para las otras pretensiones.

Proceso de ejecución: Mandato ejecutivo, contradicción 5 días – Art. 690 CPC

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Excepciones:

Incompetencia Incapacidad del demandante o su representante Representación defectuosa o insuficiente Oscuridad o ambigüedad forma de proponer

demanda Falta de agotamiento de la vía administrativa Falta de legitimidad para obrar:

demandante/demandado Litispendencia Cosa juzgada (Art. 139, inc. 13 Constit) Desistimiento de la acción o de la pretensión

Page 35: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Excepciones:

Conciliación Transacción Caducidad: puede ser declarada de oficio Prescripción extintiva: debe ser promovida Convenio arbitral Compensación: Adeudos que tiene el trabajador a

favor del empleador

Compensación deuda: Art. 40 y 46 TUO 650 Compensación liberalidad: Art. 57 TUO 650

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Caso especial de procedencia: Art. 20 Prestación personal de servicios de

naturaleza laboral o administrativa de derecho público: No exigible agotamiento de la vía administrativa, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecimiento un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico

Page 37: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Tupananchis cama

Gracias ……