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CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial
Resolución 03/2020
///Carlos de Bariloche, 14 de Abril de 2020.
--- VISTO el dictado de la Acordada 13/2020 STJ, y CONSIDERANDO:
---a) Que se le han asignado al Organismo sistemas para trabajar en forma remota,
teniendo acceso la Sra. Secretaria a la cuenta de mail oficial del Tribunal, y los Sres.
Jueces a sus cuentas personales,
---b) Que se han efectuado presentaciones digitales remitidas por vía electrónica con
transcripción de las mismas en el texto del correo y fuera del horario establecido en las
Acordadas 11 y12 del STJ,
---c) Que a través de Secretaría se ha requerido al área de Gestión Informática la
conexión de acceso remoto para el Jefe de División y la implementación del sistema para
tomar Audiencias de conciliación,
---d) Que a los fines de establecer un marco regulatorio tendiente a llevar a cabo las
tareas pertinentes, resulta procedente y oportuno establecer pautas de trabajo,
--- Por ello, La Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial
en pleno DISPONE:
--- 1) Las peticiones o presentaciones deberán ser remitidas al mail del organismo
([email protected]), con copia a la cuenta de la Sra. Secretaria
([email protected]), mediante documento adjunto, en PDF, con
clara identificación de la carátula y número de expediente, ello conforme
Resolución 02/2020 de éste Tribunal y Acordada 13/2020, a fin de permitir que las
mismas sean agregadas al registro del Expte..-
--- A sus efectos, los archivos no deben superar los 4 MB (Art. 2 Acordada 13/2020 STJ),
debiendo en su caso, señalarse en el nombre del PDF la numeración pertinente y
correlativa a fin de facilitar el compaginado del escrito.-
Deberán ser remitidas indicando en el asunto del mail el objeto y la carátula.-
--- No se deberán incluir peticiones/presentaciones de diferentes expediente en un mismo
correo electrónico.-
--- 2) Las peticiones o presentaciones deberán ser remitidas dentro del horario hábil
establecido en las Acordadas 10 y 11 del STJ (días hábiles de 8:00 a 13:00), ello a fin de
evitar eventuales planteos referentes al cargo.-
En caso de existir discrepancia entre el horario de remisión y el de recepción, la cuestión
será analizada en el caso en concreto, pudiendo a sus efectos, requerir el Tribunal la
intervención del Cuerpo de Investigación Forense.-
Toda presentación remitida en PDF luego de las 13:00 hs se incorporará en los registros a
las 8:00 hs. del día hábil inmediato posterior.-
--- 3) Las providencias y Resoluciones serán confeccionadas por los Sres. Jueces en el
programa Lex Doctor y exportadas a archivos PDF para su suscripción.
Siendo que a la fecha las firmas digitales aún se encuentran inactivas, serán remitidas a
la cuenta oficial de la Sra. Secretaria quien las reenviará a los letrados desde la cuenta
oficial del Tribunal, bajo debida constancia.-
Asimismo, una vez que se encuentre operativa la carga del expediente digital, todos los
movimientos procesales (escritos, providencias y/o resoluciones) serán subidas al
expediente digital y a la letra diaria en jusrionegro.gov.ar, resultando en dicho caso
innecesaria la remisión por correo electrónico antes señalada.
--- 4) Deberán subirse a la web oficial los adjuntos recibidos vía electrónica y guardarse
los mismos en una carpeta que en el server del Tribunal a sus efectos se creará, para
luego, en su caso, imprimirlos e introducirlos en papel en el expediente, debidamente
certificados por la Actuaria.-
--- 5) En virtud de las limitaciones de control de los expedientes en forma personal y
mientras se extiendan las mismas, la verificación de existencia de medidas cautelares
previa a la liberación de fondos depositados se realizará exclusivamente a través de los
registros obrantes en el Lex Doctor.-
CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial
Resolución 03/2020
--- 6) Las declaraciones juradas para transferencias deberán ser remitidas al mail oficial;
de manera excepcional durante el presente receso extraordinario, bajo responsabilidad
del letrado denunciante -que a sus efectos en el escrito deberá formular expresamente-,
podrán ser tenidas como válidas sin ratificación ante la Actuaria.-
--- 7) A los efectos de la celebración de Audiencias de conciliación, deberán las partes de
común acuerdo requerir al Tribunal la fijación de la misma, ello a fin coordinar con el Area
de Informática de la Gestión Judicial del STJ fijación de horario para su celebración (Art. 6
Acordada 13/20202), una vez que el sistema se encuentre operativo.-
--- 8) Asimismo, a fin de posibilitar la celebración de Acuerdos, deberán todas las partes
remitir el archivo PDF, a efectos de corroborar se trate de un mismo instrumento.
A los fines de la homologación, si correspondiere, la ratificación por parte del trabajador,
será requerida por la Actuaria por vía electrónica (video conferencia) o telefónica con
corroboración de identidad.-
--- 9) Disponer la publicación de la presente y su notificación al Colegio de Abogados por
correo electrónico. Protocolícese.-
Se deja constancia que el Acuerdo de los Sres. Jueces fue efectuado de manera virtual, de
lo que da fe la Actuaria, quien suscribe la presente.-