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CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial Resolución 03/2020 ///Carlos de Bariloche, 14 de Abril de 2020. --- VISTO el dictado de la Acordada 13/2020 STJ, y CONSIDERANDO: ---a) Que se le han asignado al Organismo sistemas para trabajar en forma remota, teniendo acceso la Sra. Secretaria a la cuenta de mail oficial del Tribunal, y los Sres. Jueces a sus cuentas personales, ---b) Que se han efectuado presentaciones digitales remitidas por vía electrónica con transcripción de las mismas en el texto del correo y fuera del horario establecido en las Acordadas 11 y12 del STJ, ---c) Que a través de Secretaría se ha requerido al área de Gestión Informática la conexión de acceso remoto para el Jefe de División y la implementación del sistema para tomar Audiencias de conciliación, ---d) Que a los fines de establecer un marco regulatorio tendiente a llevar a cabo las tareas pertinentes, resulta procedente y oportuno establecer pautas de trabajo, --- Por ello, La Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial en pleno DISPONE: --- 1) Las peticiones o presentaciones deberán ser remitidas al mail del organismo ([email protected]), con copia a la cuenta de la Sra. Secretaria ([email protected]), mediante documento adjunto, en PDF, con clara identificación de la carátula y número de expediente, ello conforme Resolución 02/2020 de éste Tribunal y Acordada 13/2020, a fin de permitir que las mismas sean agregadas al registro del Expte..- --- A sus efectos, los archivos no deben superar los 4 MB (Art. 2 Acordada 13/2020 STJ), debiendo en su caso, señalarse en el nombre del PDF la numeración pertinente y correlativa a fin de facilitar el compaginado del escrito.- Deberán ser remitidas indicando en el asunto del mail el objeto y la carátula.-

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Page 1: Colegio de Abogados de Bariloche - CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO … · 2020-04-16 · CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial Resolución 03/2020--- 6) Las declaraciones

CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial

Resolución 03/2020

///Carlos de Bariloche, 14 de Abril de 2020.

--- VISTO el dictado de la Acordada 13/2020 STJ, y CONSIDERANDO:

---a) Que se le han asignado al Organismo sistemas para trabajar en forma remota,

teniendo acceso la Sra. Secretaria a la cuenta de mail oficial del Tribunal, y los Sres.

Jueces a sus cuentas personales,

---b) Que se han efectuado presentaciones digitales remitidas por vía electrónica con

transcripción de las mismas en el texto del correo y fuera del horario establecido en las

Acordadas 11 y12 del STJ,

---c) Que a través de Secretaría se ha requerido al área de Gestión Informática la

conexión de acceso remoto para el Jefe de División y la implementación del sistema para

tomar Audiencias de conciliación,

---d) Que a los fines de establecer un marco regulatorio tendiente a llevar a cabo las

tareas pertinentes, resulta procedente y oportuno establecer pautas de trabajo,

--- Por ello, La Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial

en pleno DISPONE:

--- 1) Las peticiones o presentaciones deberán ser remitidas al mail del organismo

([email protected]), con copia a la cuenta de la Sra. Secretaria

([email protected]), mediante documento adjunto, en PDF, con

clara identificación de la carátula y número de expediente, ello conforme

Resolución 02/2020 de éste Tribunal y Acordada 13/2020, a fin de permitir que las

mismas sean agregadas al registro del Expte..-

--- A sus efectos, los archivos no deben superar los 4 MB (Art. 2 Acordada 13/2020 STJ),

debiendo en su caso, señalarse en el nombre del PDF la numeración pertinente y

correlativa a fin de facilitar el compaginado del escrito.-

Deberán ser remitidas indicando en el asunto del mail el objeto y la carátula.-

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--- No se deberán incluir peticiones/presentaciones de diferentes expediente en un mismo

correo electrónico.-

--- 2) Las peticiones o presentaciones deberán ser remitidas dentro del horario hábil

establecido en las Acordadas 10 y 11 del STJ (días hábiles de 8:00 a 13:00), ello a fin de

evitar eventuales planteos referentes al cargo.-

En caso de existir discrepancia entre el horario de remisión y el de recepción, la cuestión

será analizada en el caso en concreto, pudiendo a sus efectos, requerir el Tribunal la

intervención del Cuerpo de Investigación Forense.-

Toda presentación remitida en PDF luego de las 13:00 hs se incorporará en los registros a

las 8:00 hs. del día hábil inmediato posterior.-

--- 3) Las providencias y Resoluciones serán confeccionadas por los Sres. Jueces en el

programa Lex Doctor y exportadas a archivos PDF para su suscripción.

Siendo que a la fecha las firmas digitales aún se encuentran inactivas, serán remitidas a

la cuenta oficial de la Sra. Secretaria quien las reenviará a los letrados desde la cuenta

oficial del Tribunal, bajo debida constancia.-

Asimismo, una vez que se encuentre operativa la carga del expediente digital, todos los

movimientos procesales (escritos, providencias y/o resoluciones) serán subidas al

expediente digital y a la letra diaria en jusrionegro.gov.ar, resultando en dicho caso

innecesaria la remisión por correo electrónico antes señalada.

--- 4) Deberán subirse a la web oficial los adjuntos recibidos vía electrónica y guardarse

los mismos en una carpeta que en el server del Tribunal a sus efectos se creará, para

luego, en su caso, imprimirlos e introducirlos en papel en el expediente, debidamente

certificados por la Actuaria.-

--- 5) En virtud de las limitaciones de control de los expedientes en forma personal y

mientras se extiendan las mismas, la verificación de existencia de medidas cautelares

previa a la liberación de fondos depositados se realizará exclusivamente a través de los

registros obrantes en el Lex Doctor.-

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CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO IIIra. Circunscripción Judicial

Resolución 03/2020

--- 6) Las declaraciones juradas para transferencias deberán ser remitidas al mail oficial;

de manera excepcional durante el presente receso extraordinario, bajo responsabilidad

del letrado denunciante -que a sus efectos en el escrito deberá formular expresamente-,

podrán ser tenidas como válidas sin ratificación ante la Actuaria.-

--- 7) A los efectos de la celebración de Audiencias de conciliación, deberán las partes de

común acuerdo requerir al Tribunal la fijación de la misma, ello a fin coordinar con el Area

de Informática de la Gestión Judicial del STJ fijación de horario para su celebración (Art. 6

Acordada 13/20202), una vez que el sistema se encuentre operativo.-

--- 8) Asimismo, a fin de posibilitar la celebración de Acuerdos, deberán todas las partes

remitir el archivo PDF, a efectos de corroborar se trate de un mismo instrumento.

A los fines de la homologación, si correspondiere, la ratificación por parte del trabajador,

será requerida por la Actuaria por vía electrónica (video conferencia) o telefónica con

corroboración de identidad.-

--- 9) Disponer la publicación de la presente y su notificación al Colegio de Abogados por

correo electrónico. Protocolícese.-

Se deja constancia que el Acuerdo de los Sres. Jueces fue efectuado de manera virtual, de

lo que da fe la Actuaria, quien suscribe la presente.-